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30 de abril 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 82 página 97 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se acuerda el inicio de procedimiento para la regulación de la escalada en la Peña de los Enamorados, en el término municipal de Antequera (Málaga). La Peña de los Enamorados es un klipper calizo de formas peculiares que destaca claramente en el paisaje llano de la Vega de Antequera, por su geomorfología singular, así como por sus materiales geológicos, bien diferentes de los colindantes. Su ubicación privilegiada, así como su propio relieve lo hacen especialmente atractivo para las aves rupícolas, siendo además una verdadera isla para la vegetación típica mediterránea, que se ha refugiado en ella frente al uso agrícola intensivo de los fértiles suelos de la vega. Entre los valores ambientales presentes en la misma destaca especialmente la comunidad de aves rupícolas, con la presencia de Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Búho real (Bubo bubo), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Lechuza común (Tyto alba), Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y numerosas otras especies protegidas. Asimismo la flora protegida mantiene un importante contingente de especies, que se completa con un espléndido bosque abierto de acebuches (olea sylvestris), sin duda uno de los más valiosos de la provincia. En los últimos años el aumento en el uso de escalada, de los tajos presentes en la zona baja de la Peña, ha incidido en la reproducción de las aves citadas, que se han visto forzadas en ocasiones a cambiar la ubicación de nidos o incluso a abandonar la zona. A fin de evitar la incidencia negativa de tales usos, en sus diferentes modalidades, sobre tales recursos, se ha considerado de interés en base a lo recogido en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestres, establecer un sistema de regulación de la actividad de la escalada en dicho entorno, delimitado por las siguientes coordenadas UTM (ED1950), que aparecen en la cartografía adjunta. ZONA A ZONA B ZONA C X1: 367523 Y1: 4103917 X1: 367467 Y1: 4103852 X1: 367403 Y1: 4103757 X2: 367567 Y2: 4103884 X2: 367523 Y2: 4103819 X2: 367458 Y2: 4103718 X3: 367523 Y3: 4103819 X3: 367458 Y3: 4103718 X3: 367409 Y3: 4103658 X4: 367467 Y4: 4103852 X4: 367403 Y4: 4103757 X4: 367345 Y4: 4103688 Zona A: En la zona delimitada por las coordenadas reflejadas en la tabla, las vías de escalada y la actividad en la zona no podrá superar los 40 m de altura en la pared. Zona B: En la zona delimitada por las coordenadas reflejadas en la tabla, queda totalmente prohibida cualquier tipo actividad en la zona. Zona C: En la zona delimitada por las coordenadas reflejadas en la tabla, las vías de escalada y la actividad en la zona no podrá superar los 40 m de altura en la pared. En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la nueva redacción dada a la disposición adicional octava, esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de medio ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación, 00046786

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  • 30 de abril 2014 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca Nm.82pgina97

    3. Otras disposiciones

    CONseJerAdeAgriCulturA,PesCAydesArrOllOrurAl

    Resolucin de 24 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Mlaga, por la que se acuerda el inicio de procedimiento para la regulacin de la escalada en la Pea de los enamorados, en el trmino municipal de Antequera (Mlaga).

    la Pea de los enamorados es un klipper calizo de formas peculiares que destaca claramente en el paisaje llano de la Vega de Antequera, por su geomorfologa singular, as como por sus materiales geolgicos, bien diferentes de los colindantes.

    su ubicacin privilegiada, as como su propio relieve lo hacen especialmente atractivo para las aves rupcolas, siendo adems una verdadera isla para la vegetacin tpica mediterrnea, que se ha refugiado en ella frente al uso agrcola intensivo de los frtiles suelos de la vega.

    entre los valores ambientales presentes en la misma destaca especialmente la comunidad de aves rupcolas, con la presencia de guila-azor perdicera (Aquila fasciata), Halcn peregrino (Falco peregrinus), Bho real (Bubo bubo), cerncalo vulgar (Falco tinnunculus), lechuza comn (Tyto alba), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y numerosas otras especies protegidas. Asimismo la flora protegida mantiene un importante contingente de especies, que se completa con un esplndido bosque abierto de acebuches (olea sylvestris), sin duda uno de los ms valiosos de la provincia.

    en los ltimos aos el aumento en el uso de escalada, de los tajos presentes en la zona baja de la Pea, ha incidido en la reproduccin de las aves citadas, que se han visto forzadas en ocasiones a cambiar la ubicacin de nidos o incluso a abandonar la zona.

    A fin de evitar la incidencia negativa de tales usos, en sus diferentes modalidades, sobre tales recursos, se ha considerado de inters en base a lo recogido en la citada ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestres, establecer un sistema de regulacin de la actividad de la escalada en dicho entorno, delimitado por las siguientes coordenadas uTM (eD1950), que aparecen en la cartografa adjunta.

    ZonA A ZonA B ZonA c

    X1: 367523 Y1: 4103917

    X1: 367467 Y1: 4103852

    X1: 367403 Y1: 4103757

    X2: 367567 Y2: 4103884

    X2: 367523 Y2: 4103819

    X2: 367458 Y2: 4103718

    X3: 367523 Y3: 4103819

    X3: 367458 Y3: 4103718

    X3: 367409 Y3: 4103658

    X4: 367467 Y4: 4103852

    X4: 367403 Y4: 4103757

    X4: 367345 Y4: 4103688

    Zona A: en la zona delimitada por las coordenadas reflejadas en la tabla, las vas de escalada y la actividad en la zona no podr superar los 40 m de altura en la pared.

    Zona B: en la zona delimitada por las coordenadas reflejadas en la tabla, queda totalmente prohibida cualquier tipo actividad en la zona.

    Zona c: en la zona delimitada por las coordenadas reflejadas en la tabla, las vas de escalada y la actividad en la zona no podr superar los 40 m de altura en la pared.

    en consecuencia, y conforme a lo establecido en los artculos 7.1, 7.2 y 27 de la ley 8/2003, de la Flora y la Fauna silvestres de Andaluca, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este rgano el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuracin de consejeras, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgnica de la consejera de Medio Ambiente y ordenacin del Territorio, y por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizacin territorial provincial de la Administracin de la Junta de Andaluca, de acuerdo con la nueva redaccin dada a la disposicin adicional octava, esta Delegacin Territorial de la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Mlaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de medio ambiente vigente y dems normas de pertinente aplicacin, 00

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  • Nm.82pgina98 BoletnOficialdelaJuntadeAndaluca 30 de abril 2014

    A c u e R D A

    Primero. ordenar la iniciacin del procedimiento para establecer la regulacin de la escalada en el entorno de la Pea de los enamorados t.m. de Antequera de forma permanente.

    segundo. nombrar instructor del expediente al funcionario Manuel Romero Gonzlez, el cual podr ser recusado en la forma fijada en el artculo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, caso de concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artculo 28.2 de la citada ley.

    Tercero. Adoptar como medida cautelar la prohibicin inmediata de la prctica de las actividades citadas en el rea arriba delimitada, desde la fecha de publicacin de esta Resolucin en el BoJA, ante los riesgos de interaccin negativa sobre los recursos a proteger.

    cuarto. someter a trmite de informacin pblica el expediente de regulacin de la escalada, en cumplimiento del art. 86 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn; se abre un plazo de 20 das naturales a contar desde la fecha de publicacin de este acuerdo en el Boletn oficial de la Junta de Andaluca, durante el cual los que se consideren perjudicados, cualquier persona fsica o jurdica, podrn examinar el expediente u otra documentacin que obre en el procedimiento, presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y manifestarse sobre dicha prohibicin de escalada en las oficinas de esta Delegacin Territorial de la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Mlaga, sita en Avenida de la Aurora, nmero 47, Mlaga, donde debern dirigir por escrito las alegaciones pertinentes por los medios establecidos en el artculo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, dentro del mismo plazo.

    Asimismo, advirtiendo que de no efectuar alegaciones en el plazo sealado, el Acuerdo de iniciacin podr ser considerado propuesta de Resolucin, y se dictar sin ms trmites la correspondiente Resolucin.

    Quinto. en cumplimiento de lo previsto en el artculo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero (Boe nm. 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitacin del procedimiento:

    - Plazo mximo para resolver: Tres meses desde el inicio del expediente.- efectos de falta de resolucin expresa: Archivo de las actuaciones por caducidad (art. 44 de la ley 30/1992).

    Mlaga, 24 de abril de 2014.- el Delegado, Javier carnero sierra.

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