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BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2011 Contratar mediante la modalidad de Concesión la Administración, Operación, Mantenimiento y Desarrollo Integral de los cuatro (4) cementerios de Propiedad del Distrito Capital, incorporando componentes del servicio de Atención Funeraria en las áreas nuevas adquiridas y disponibles por la UAESP para el desarrollo de todos los componentes del Servicio Funerario. Bogotá D.C., Septiembre de 2011 Página 1 de 109

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BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2011

Contratar mediante la modalidad de Concesión la Administración, Operación, Mantenimiento y Desarrollo Integral de los cuatro (4) cementerios de Propiedad del Distrito Capital, incorporando componentes del

servicio de Atención Funeraria en las áreas nuevas adquiridas y disponibles por la UAESP para el desarrollo de todos los componentes del Servicio Funerario.

Bogotá D.C., Septiembre de 2011

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TABLA DE CONTENIDO

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO

1.2. DEFINICIONES Y SIGLAS

1.3. ANTECEDENTES

1.4. INSTRUCCIONES

1.5. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DE LA CONCESION

1.6. OBJETO DE LA LICITACIÓN Y DEL CONTRATO DE CONCESION

1.7. RÉGIMEN LEGAL

1.8. LA ENTIDAD CONTRATANTE

1.9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO

1.9.1. ADMINISTRACIÓN

1.9.2. OPERACIÓN

1.9.3. MANTENIMIENTO

1.9.4. REHABILITACIÓN Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA

1.9.5. REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PRIVADA O DE TERCEROS

1.9.6. ASPECTOS AMBIENTALES Y SANITARIOS

1.9.7. INFORMACIÓN Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

1.9.8. DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS

1.9.9. RELACIONES CON LA COMUNIDAD

1.9.10. INFORMES

1.9.10.1. Informes trimestrales

1.9.10.2. Informes Anuales

1.9.10.3. Informes Especiales

1.9.11. ATENCIÓN DE SERVICIOS

1.10. REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CEMENTERIOS CENTRAL Y SUR

1.11. PLAZO DEL CONTRATO

1.12. RIESGOS Y CONTINGENCIAS

1.13. AUTORIDADES, PERMISOS, TRAMITES Y/0 MODIFICACIONES DE LICENCIA AMBIENTAL

1.14. VEEDURIAS CIUDADANAS

1.14.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REMUNERACIÓN DEL CONCESIONARIO

1.15. FONDO DE INVERSIONES

2. CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACIÓN

2.1. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

2.2. PROPONENTES

2.2.1. REQUISITOS LEGALES MÍNIMOS HABILITANTES.

2.2.2. PROPONENTES INDIVIDUALES

2.2.3. PROPONENTES PLURALES

2.2.4. OTROS DOCUMENTOS JURÍDICOS HABILITANTES

2.2.4.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

2.2.4.2. CERTIFICADO DE CÁMARA DE COMERCIO

2.2.4.3. PROMESA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD FUTURA.

2.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

2.4. CERTIFICACIÓN SOBRE PAGO DE APORTES PARAFISCALES

2.5. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, RUT

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2.6. CERTIFICACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL Y LA POCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2.7. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 2.8. REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS PROPONENTES 2.8.1. FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS TÉCNICOS A TRAVÉS DE SOCIEDADES CONTROLADAS 2.9. REQUISITOS FINANCIEROS DE LOS PROPONENTES 2.9.1. PATRIMONIO 2.9.2. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO 2.9.3. CAPITAL DE TRABAJO MÍNIMO

3. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

3.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 3.2. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE 3.3. INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR LA PROPUESTA 3.4. FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS 3.5. COSTOS DE PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE LAS PROPUESTAS 3.6. PROPUESTA INTEGRAL 3.7. IDIOMA DE LA PROPUESTA 3.8. TÉRMINO DE VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS 3.9. RETIRO DE LAS PROPUESTAS 3.10. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

4. CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACIÓN

4.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO 4.2. PLAZO DE LA LICITACIÓN 4.3. CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES 4.4. CORRESPONDENCIA 4.5. OBSERVACIONES A LOS BORRADORES DEL PLIEGO DE CONDICIONES 4.6. APERTURA DEL PROCESO LICITATORIO Y PUBLICACIÓN DEL PLIEGO DEFINITIVO 4.7. ADENDAS 4.8. VISITA A LAS INSTALACIONES 4.9. AUDIENCIA DE ACLARACIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES 4.10. AUDIENCIA DE DISTRIBUCIÓN, CUANTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 4.11. ACLARACIONES ADICIONALES 4.12. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA LICITACIÓN 4.13. FECHA DE INICIACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 4.14. LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 4.15. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO 4.16. APERTURA DE LAS PROPUESTAS 4.17. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 4.18. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 4.18.1. COMITÉ DE EVALUACIÓN 4.18.2. TÉRMINO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 4.18.3. EVALUACIÓN JURÍDICA 4.18.4. EVALUACIÓN FINANCIERA 4.18.5. EVALUACIÓN TÉCNICA 4.19. ACLARACIÓN DE LAS PROPUESTAS 4.20. INFORME DE EVALUACIÓN 4.20.1. OBSERVACIONES

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4.20.2. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES

4.21. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN

4.22. EVALUACIÓN ECONÓMICA 4.22.1. EL VALOR PCUSFSI SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

4.22.2. EL VALOR PCI1 SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

4.23. CRITERIOS DE DESEMPATE 4.24. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN 4.25. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

4.25.1. CONTROL SOCIAL 4.25.2. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 4.25.2.1. Compromisos asumidos por los Proponentes

4.25.2.2. Incumplimiento de los compromisos 4.25.3. PROCESO DE INTEGRIDAD 4.26. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

5. CONDICIONES DEL CONTRATO

5.1. MINUTA DEL CONTRATO

5.2. MULTAS 5.3. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS A EL CONCESIONARIO

5.3.1. PROCEDIMIENTO PREVIO DE ADVERTENCIA 5.3.2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS 5.3.3. PROCESOS DE MEJORAMIENTO A PARTIR DE EVENTOS DE FALLA

5.4. EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO 5.5. REVISION DE LOS ALCANCES DEL CONTRATO

5.6. CLÁUSULA PENAL 5.7. PLAZO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO

5.8. GARANTÍAS

5.8.1. CUMPLIMIENTO 5.8.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES

5.8.3. BUENA CALIDAD DEL SERVICIO

5.8.4. ESTABILIDAD DE OBRA 5.8.5. DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS 5.8.6. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL 5.8.7. HURTO, SABOTAJE Y/0 ACTOS TERRORISTAS

5.9. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

5.10. REVERSIÓN Y RESTITUCIÓN 5.11. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

5.12. INTERVENTORIA 5.13. CONSTITUCIÓN DEL ENCARGO FIDUCIARIO 5.14. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

6. ANEXOS Y FORMATOS

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1. ASPECTOS GENERALES

1.1. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO Este Pliego debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a él los Anexos que lo acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan. Además, se seguirán los siguientes criterios para su interpretación y entendimiento:

1. El orden de los capítulos y numerales no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos.

2. Los títulos de los capítulos y numerales utilizados sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.

3. Los plazos establecidos en el presente Pliego se entenderán como días hábiles y como mes y año calendario, salvo indicación expresa en contrario. A estos efectos, los días sábado no se considerarán días hábiles.

4. Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día no hábil para la UAESP o cuando ésta no ofrezca atención al público durante ese día, por cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente, salvo lo que se llegare a establecer mediante Adenda..

5. Las palabras que sean expresamente definidas en el numeral 1.2 de este pliego, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.

6. Los términos no definidos en el numeral 1.2 de este pliego se les dará el sentido natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico respectivo.

1.2. DEFINICIONES Y SIGLAS. Para efectos de la comprensión del presente Pliego de Condiciones, se adoptan las siguientes definiciones y siglas, los términos definidos incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no sean expresamente definidos, deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, según el uso general de los mismos.

Acta de iniciación del contrato: Es la que se suscribe para dar inicio real y efectivo a la ejecución del contrato previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato de Concesión. Acta de entrega: Es el documento que se suscribirá para identificar, inventariar y entregar en diferentes momentos del contrato los bienes de propiedad del Distrito Capital que serán vinculados al Contrato de Concesión. A partir de la firma de las actas de entrega será responsabilidad del Concesionario la operación y custodia de las áreas y bienes entregados. Las áreas de los cementerios distritales serán entregados el mismo día en que se dará inicio al contrato. Actividades complementarias: Comprende acciones, destinadas darle valor agregado a un producto o servicio. Actividades conexas: Comprende acciones relacionadas con la producción o ejecución de un producto o servicio. Agencia Funeraria: Comprende el conjunto de espacios y edificaciones, con características de oficina comercial, destinado exclusivamente a la venta y comercialización de servicios de cementerios y de servicios funerarios, sin abordar la prestación de los mismos. Agentes Funerarios: Propietarios o intermediarios de laboratorios de tanatopraxia, locales funerarios, salas de velación, crematorios y/o cementerios. Atención Funeraria: Servicios prestados en equipamientos de servicios funerarios, al ser humano fallecido y a sus deudos, a partir del deceso y que se discriminan en: trámites legales y/o forenses, transporte, laboratorio de tanatopraxia y conexos, sala de velación, servicio religioso, y servicios complementarios de valor agregado. Bóvedas: Espacio arquitectónico cerrado dispuesto en una estructura en altura, en galerías y/o pabellones construidos dentro de un cementerio y destinado a inhumar cadáveres o restos humanos. Cámara de Cremación: Espacio que alberga los equipos e instrumentos mecánicos, por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas un cadáver o restos humanos. Cementerio: Área, sitio o lugar que contiene las edificaciones e instalaciones dedicadas a la prestación del servicio funerario, en su componente de Destino Final, mediante inhumación o cremación de cadáveres o restos humanos.

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Cenizario: Espacio arquitectónico cerrado, destinado al culto post mortem, donde se albergan las cenizas derivadas de la cremación de un ser humano fallecido o restos humanos en cofres, nichos o cualquier tipo de instalación y que ofrezca espacios de recogimiento para deudos y dolientes. Centro de Cremación: Área y estructura arquitectónica que contiene las edificaciones, instalaciones, equipos y recursos adecuados para el funcionamiento de una o más cámaras de cremación. Centro de culto: Comprende el conjunto de espacios y edificaciones dedicadas a la celebración de cultos religiosos. Destino Final. Servicio que se presta en los cementerios para garantizar la reducción de cadáveres de personas fallecidas a través de hornos crematorios o descomposición biológica en bóvedas y en donde además, se hace la custodia de los mismos de manera temporal o perpetua. Concesionario: Proponente que resulte adjudicatario de la presente licitación y con quien se firme el Contrato de Concesión. Equipamientos Complementarios: Comprende el conjunto de espacios y edificaciones destinadas a comercializar arreglos florales, lápidas, ataúdes, prestar el servicio de transporte a deudos y dolientes, de parqueaderos vehiculares, entre otros, que son complementarios a los servicios de cementerios y servicios funerarios. Equipamientos del Servicio Funerario: Corresponde a las instalaciones, edificaciones, destinadas exclusivamente a la prestación del servicio funerario, comprende laboratorios de tanatopraxia, salas de velación y cementerios de cualquier tipo, así como los destinados al servicio post mortem, donde se inhuman y/o conservan restos y/o cenizas humanas. Generación: Sitio donde se produce el deceso de seres humanos. Instalación de Osarios y/o Cenizarios: Área y agrupación de estructuras y/o espacios arquitectónicos, localizados al interior de equipamientos de cementerios y culto de escala metropolitana y urbana, dispuestos para albergar los nichos, mausoleos o similares destinados a albergar los espacios para cenizarios, relicarios, osarios o similares. Jardín Cementerio: Equipamiento de destino final con función principal de inhumación subterránea en lote- tumba y que cuenta dentro de su área de terreno, mínimo con un 30% de zonas verdes arborizadas. Laboratorio de Tanatopraxia: Espacio arquitectónico dotado con los equipos, instalaciones y procedimientos sanitarios y ambientales requeridos para el adecuado tratamiento estético y de conservación temporal de un cadáver o restos humanos. Licencia Sanitaria: Certificación expedida mediante Resolución motivada por la Secretaría Distrital de Salud a los equipamientos de atención funeraria y de destino final que prestan servicios de laboratorio de tanatopraxia, salas de velación y/o destino final. Local Funerario: Edificación diseñada y construida para la prestación de servicios funerarios, que incluye, salas de velación y/o laboratorios de tanatopraxia con sus servicios y áreas complementarias para atender deudos y dolientes. Mausoleo: Monumento funerario que consiste en una edificación destinada a albergar los espacios destinados a bóvedas, cenizarios, relicarios, osarios y/o similares. Morgue: Espacio arquitectónico diseñado para el acopio y almacenamiento de seres humanos fallecidos por muerte violenta, accidental, dudosa o NN, allí se lleva a cabo el proceso forense y después se entrega al Concesionario del servicio funerario. Nodo de Equipamientos Funerarios: Área del territorio Distrital donde se permite la ubicación de equipamientos de servicios funerarios en las condiciones ambientales, sanitarias, urbanísticas y arquitectónicas establecidas. Osario: Espacio arquitectónico cerrado, dentro de equipamientos de cementerios y de culto, destinado a albergar los restos humanos derivados de la exhumación que obtuvieron reducción esquelética completa. Se alquilan o venden a perpetuidad. PMCSF: Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, contenido en el Decreto 313 de 2006. POT: Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. Registro Único Funerario: Inscripción ante la autoridad administrativa de los equipamientos destinados a la prestación del servicio funerario para su regularización, implantación, licenciamiento y construcción. Sala de Velación: Conjunto de espacios arquitectónicos y edificaciones, destinados exclusivamente para la ceremonia y evento social de manifestación de condolencias. Incluyen áreas de servicios y complementarias para atender deudos y dolientes. Servicios Urbanos Básicos: Equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativos y atención a los ciudadanos.

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Servicios Dotacionales: Servicios que se desarrollan dentro del sistema de equipamientos destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura, seguridad y justicia, comunales, bienestar social, educación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bienestar social, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención. Servicio de Cremación: Reducción a cenizas de un cadáver o restos humanos mediante un medio mecánico de producción de energía calórica. Servicio de Destino Final: Servicios prestados en equipamientos de cementerios, incluye los siguientes procedimientos: inhumación en bóveda, inhumación subterránea (lote - tumba), cremación del cadáver o restos humanos, exhumación e inhumación en osarios y/o cenizarios. Servicio Fúnebre o Funerario: Servicio integrado por los siguientes componentes: Atención funeraria y Destino final de seres humanos fallecidos. Servicio Religioso: Consiste en la ceremonia de despedida o culto que se ofrece al ser humano fallecido y es realizada en un templo de cualquier culto o creencia religiosa. Servicios Funerarios Complementarios: Son los servicios comerciales de bienes y servicios de apoyo al servicio funerario. SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Interventor: Persona natural o jurídica que vigilará y atenderá el desarrollo del contrato de concesión actuando como interventor del mismo. Tumba: Área menor de terreno, ubicada dentro de un cementerio, constituida como tumba funeraria y destinada a la inhumación subterránea o en tierra de cadáveres o restos humanos. Se alquilan o venden a perpetuidad. UAESP: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

1.3. ANTECEDENTES El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en ejercicio de las facultades otorgadas por el Concejo Distrital en el Acuerdo número 41 de 1993 y mediante Decreto 782 del 30 de noviembre de 1994 creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, como una dependencia de la Administración Central del Distrito Capital de Bogotá, adscrita al Despacho del Alcalde Mayor, con el mismo nivel y jerarquía de las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos, con el objeto de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios de aseo, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y alumbrado público en Bogotá D.C.. Posteriormente, el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 257 de 2006 en el cual se transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Son funciones básicas de la UAESP: Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

En cumplimiento de sus funciones, la UAESP verifica, directamente o a través de terceros, la ejecución de los contratos que la Administración celebre para la prestación de los servicios antes mencionados.

Bogotá se ha convertido en una metrópolis de más de siete millones de habitantes lo que ha generado demanda en la ampliación de la prestación de múltiples tipos de servicios. En este orden de ideas y dentro del entorno antes descrito, el Distrito Capital de Bogotá, contratará la prestación del servicio de cementerios y hornos crematorios a través de un contrato de concesión, con el alcance que determina este Pliego de Condiciones, el Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Cementerios y Hornos Crematorios Distritales; los planes de manejo ambiental de cada uno de los cementerios distritales; el PMCSF y todas aquellas normas que regulan la materia.

Adicionalmente, el Plan de Desarrollo para Bogotá, D.C. 2008-2011. Bogotá Positiva: Para Vivir mejor, estableció entre sus objetivos, el de incorporar todos los componentes del servicio funerario en la actuación de los servicios funerarios que realiza el Distrito Capital en los (4) cementerios de su propiedad.

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El contrato de concesión 148 de 2005, suscrito con el CONSORCIO NUEVO RENACER, que tiene por objeto la administración, operación y mantenimiento de los cuatro (4) cementerios de propiedad del Distrito Capital: Cementerio del Norte, Cementerio Central, Cementerio del Sur y Cementerio Parque Serafín, por el sistema de Concesión, se vence el 24 de diciembre de 2011, en consecuencia la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, adelanta a través de esta convocatoria la selección de un nuevo contratista que actúe bajo la modalidad de concesión, para la Administración, Operación y Mantenimiento Integral de los cuatro (4) cementerios de Propiedad del Distrito Capital, prestando todos los componentes del servicio funerario, en consonancia con el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital, PMCSF, que asignó nuevas responsabilidades frente a los equipamientos funerarios de propiedad distrital en todos los componentes básicos del Servicio Funerario: la Atención Funeraria, el Destino Final y el Culto Postmortem. Así las cosas, el nuevo concesionario en la administración, operación y mantenimiento de los cuatro cementerios de propiedad del Distrito Capital deberá asumir el manejo de todas las actividades y responsabilidades asociadas a la infraestructura física, equipamiento, aspectos ambientales, económicos, financieros, comerciales, de mercadeo, operativos, sociales, regulatorios y jurídicos propios del servicio de Destino Final que se presta en los cementerios distritales, incorporando componentes del servicio de Atención Funeraria en las áreas nuevas adquiridas y disponibles por la UAESP para el desarrollo de todos los componentes del Servicio Funerario, las cuales serán entregadas al nuevo concesionario como parte del mismo contrato, solo en la medida que materialice los proyectos adecuados para ello según lo establecido en este pliego y en el contrato que se suscriba.

1.4. INSTRUCCIONES El proponente deberá examinar cuidadosamente el presente Pliego de Condiciones con el fin de que su oferta se ajuste totalmente al mismo y deberá tener en cuenta que las reglas en él contenidas son de obligatorio cumplimiento en caso de que le sea adjudicada la presente licitación pública.

Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones o cualquier inconsistencia en este Pliego de Condiciones o en los demás documentos que forman parte de la presente licitación o si tiene alguna duda en cuanto al significado o sobre algún punto del Pliego, antes de presentar su propuesta deberá dirigirse por escrito a la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos con el fin de obtener una aclaración sobre el aspecto requerido. En caso de no hacerlo, se entenderá que no existen dudas y que acepta totalmente las condiciones del presente Pliego.

1.5. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DE LA CONCESION A partir de las directrices trazadas por el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, PMCSF, y el Plan de Desarrollo de la ciudad, además de la creación de nodos de servicio funeraria que reduzcan impactos de movilidad en la ciudad, se busca atender principalmente con menores precios la demanda de los estratos socioeconómicos 1, 2, y 3, los cuales poseen recursos limitados para acceder en prenecesidad a servicios funerarios ofertados en el mercado.

Para ello, la UAESP inscribió en el banco de proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaria de Planeación, el Proyecto 583 Gestión de los Servicios Funerarios, con el objeto de mantener la debida administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios distritales y desarrollar la oferta de los diferentes componentes de la cadena funeraria, bajo la figura de concesión. Al respecto, es conveniente mencionar que para avanzar en los objetivos antes planteados, la UAESP ha adquirido y esta en proceso de adquisición y formalización de su tenencia, de importantes espacios contiguos a los cementerios distritales, particularmente en el Cementerio Central, Cementerio del Norte y las áreas adjuntas del Cementerio del Sur que ya estaban establecidas para uso funerario en el POT; y dispone de construcciones en curso y áreas de ampliación para servicios funerarios dentro del Cementerio Serafín. Así las cosas, con el objetivo de alcanzar las metas establecidas en el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, PMCSF, los equipamientos de Destino Final del Distrito deberán ampliar su infraestructura y su oferta de servicios durante la ejecución del Contrato de Concesión que resulte de la presente licitación pública, como estrategia de consolidación de nodos funerarios, según lo establecido en el mismo Plan Maestro.

Dadas las restricciones de financiación que existen para garantizar con recursos públicos un rápido mejoramiento de los servicios de Destino Final y de desarrollo y expansión de los servicios de Atención Funeraria, se espera que tal proceso se efectúe, en gran parte, con los recursos obtenidos de la explotación comercial de los mismos, durante la ejecución de la concesión que se contratará con el presente proceso de selección, la cual otorgará exclusividad en el uso y goce de la totalidad de las

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instalaciones actuales de los cementerios distritales y las que desarrolle el concesionario en las nuevas áreas disponibles de los cementerios Central, Sur y Norte, discriminadas en el Anexo No. 3 en la medida que se logre obtener la respectiva aprobación de desarrollo, financiación y construcción y puesta en operación de nuevos equipamientos del Servicio Funerario.

Para garantizar la prestación del servicio, la UAESP, a solicitud del nuevo concesionario, una vez suscrita la respectiva Acta de Inicio del Contrato de Concesión, adelantará los trámites y gestiones necesarias para otorgarle un Registro Único Funerario, RUF, en reemplazo del que hoy tiene el concesionario actual, para operar cada uno de los cementerios distritales, así como la infraestructura asociada de destino final que se entregara para el desarrollo del contrato. En la medida que el Concesionario amplíe la infraestructura para la prestación de Servicios Funerarios en el Distrito Capital, deberá adelantar los trámites requeridos para ampliar el Registro Único Funerario, RUF, inicialmente asignado. El RUF entregado al concesionario será cancelado de oficio por la UAESP al término de la concesión.

1.6. OBJETO DE LA LICITACIÓN Y DEL CONTRATO DE CONCESION Esta licitación busca seleccionar y contratar, mediante la modalidad de concesión, la Administración, Operación, Mantenimiento y Desarrollo Integral de los cuatro (4) cementerios de Propiedad del Distrito Capital incluyendo los hornos crematorios, garantizando el servicio de Destino Final en tales equipamientos, incorporando componentes del servicio de Atención Funeraria en las áreas nuevas adquiridas y disponibles por la UAESP para el desarrollo de todos los componentes del Servicio Funerario, teniendo en cuenta las normas que se encuentren vigentes sobre la materia que regula la prestación de este servicio y de las demás actividades conexas que lo componen, y de las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.

La adecuación de las nuevas áreas que se vincularán a la prestación del Servicio Funerario, solo se hará en la medida que la normatividad lo permita y el Concesionario lo ejecute, por tal motivo el Concesionario asume por su cuenta y riesgo las restricciones propias de esa adecuación e independientemente de los componentes de servicios funerarios que logre operar; o desarrollar y operar durante la ejecución del Contrato de Concesión, no podrá presentar, ningún tipo de reclamación ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, por las restricciones que se presenten por estas situaciones.

El objeto contractual deberá ejecutarse de conformidad con las finalidades y los principios de economía, transparencia y responsabilidad, previstos en la Ley 80 de 1993 y los postulados de la función administrativa contenidos en el Artículo 209 de la Constitución Política, tal como lo indica el Artículo 23 del Estatuto Contractual de la Administración Pública.

1.7. RÉGIMEN LEGAL El presente proceso licitatorio, el contrato que se suscriba y la prestación del servicio, se someten, entre otras, a las siguientes disposiciones:

Constitución Política de 1991. Ley 9 de1979 "Por la cual se dictan medidas sanitarias". Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" sus decretos reglamentarios, y las demás normas que los complementen, modifiquen adicionen o sustituyan. Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos", el Decreto 2474 de 2008, "Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones" y las demás normas que los complementen, modifiquen adicionen o sustituyan. Ley 789 de 2002 (en especial el Artículo 50, modificado por la Ley 828 de 2003), "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo". Ley 99 de 1993, Por el cual se crea el Sistema Nacional Ambiental. Ley 1185 de 2008, Ley General de Cultura. Ley 133 de 1994 "Por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política". Decreto Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente (y su reglamentación).

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Ley 816 de 2002 "Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública" Decreto 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales". Decreto 2676 de 2000 "Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares". Decreto 763 de 2009. "Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material". Decreto Distrital 367 de 1995 "por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital". Decreto Distrital 201 de 1996 "Por el cual se modifica el Decreto número 367 del 7 de julio de 1995, por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital". Decreto Distrital 313 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital -PMCSF- y se dictan otras disposiciones". Decreto Distrital 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Decreto Distrital 521 de 2007 "Por el cual se modifica el Artículo 8 del Decreto 313 de 2006 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la conformación, estructura y funciones del Comité de Seguimiento para el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital". Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003",Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. Decreto Distrital 430 de 2005 "Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones". Decreto Distrital 492 de 2007 "Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo". Resoluciones MAVDT 058 de 2002, 886 de 2004, 909 de 2008, 1164 de 2002 sobre emisiones atmosféricas admisibles en incineradores y hornos crematorios, entre otros, y gestión integral de residuos hospitalarios. Resolución del Ministerio de la Protección Social 5194 de 2010 "Por la cual se reglamenta la prestación de servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres". Resolución MAVDT 1362 de 2007 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005". Las demás normas que resulten aplicables al presente proceso licitatorio así como las que las adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan.

1.8. LA ENTIDAD CONTRATANTE La UAESP es la entidad contratante y forma parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo es el determinado, entre otros, por la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional No. 111 de 1996 compilador de las normas orgánicas de presupuesto.

Mediante Acuerdo Distrital No. 257 del 30 de noviembre de 2006, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) se transformó en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat como entidad responsable de garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control, entre otros, de los servicios funerarios, y con la competencia para adelantar el presente proceso licitatorio en los términos planteados en este documento.

1.9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO

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Además de las obligaciones que de manera general establece la Ley 80 de 1993 y aquellas que corresponden a la naturaleza del objeto del Contrato de Concesión, el Concesionario tendrá los derechos y obligaciones que impone el presente Pliego de Condiciones y la normatividad aplicable en materia de servicios funerarios, a los cuales no podrá renunciar ni eludir bajo ninguna circunstancia y por tanto serán invalidas las excepciones que haga al respecto durante la presentación de la propuesta o el desarrollo del contrato de Concesión.

Son obligaciones y derechos del Concesionario los que a continuación se relacionan:

Permitir la gestión patrimonial en la administración, mantenimiento e intervención de las estructuras privadas (mausoleos y estructuras independientes) en los cementerios en observancia con la normatividad vigente; el interés de los propietarios; y la supervisión de los organismos encargados en el caso de que estas estén considerados como bien de interés cultural y patrimonial. Velar y realizar las actividades necesarias y suficientes para asegurar y garantizar la funcionalidad y estabilidad técnica de los cementerios distritales, a partir de los recursos disponibles para ello en el Encargo Fiduciario que capitaliza los recursos de inversión de la Concesión, asegurando la consolidación de su significado cultural y valores patrimoniales. Realizar el control de olores y vectores, de acuerdo con programas de manejo previstos para el efecto en los planes de gestión previamente adoptados según la normatividad ambiental, los planes de manejo y fichas técnicas de manejo ambiental de cada uno de los cementerios Obtener los permisos, autorizaciones y licencias exigidas por las autoridades distritales y nacionales, si es del caso; así como aceptar las licencias y planes de manejo con que cuentan actualmente los cementerios distritales y asumir el cumplimiento y actualización de los mismos en los términos allí establecidos. El Concesionario, con plena observancia de las normas técnicas, sanitarias y ambientales vigentes, estará en libertad de proponer nuevas técnicas o prácticas para cada uno de los componentes del servicio funerario y el acondicionamiento y disposición de los cadáveres en los cementerios distritales. Estas técnicas deben estar soportadas en sus estudios; experiencia y economía; y en aspectos legales, financieros, técnicos y ambientales, que garanticen su viabilidad y un adecuado servicio. La selección e implementación de tecnologías se hará por cuenta y riesgo del Concesionario, sin poner en peligro la operación de los cementerios distritales, lo cual será sujeto de revisión y aprobación por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, previo concepto del Interventor del contrato. La administración, diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la infraestructura de los cementerios distritales y la nueva para atención funeraria, deberá realizarse cumpliendo todos los parámetros de: seguridad industrial, salud e higiene ocupacional, normas sanitarias y ambientales, así como la reglamentación y regulación definida en las normas vigentes o que se constituyan. Una vez adoptados los planes de inversión y acción y la normatividad específica para el desarrollo de la infraestructura nueva y, en desarrollo del objeto del contrato, adelantar, bajo su propio riesgo y exclusiva responsabilidad los estudios técnicos tendientes a la obtención de las licencias de construcción requeridas para las construcción de nuevas instalaciones que propendan por un servicio integral alrededor y dentro de los cementerios distritales, de acuerdo con el alcance de la concesión y la normatividad aplicable. En las áreas adicionales que se le entreguen al Concesionario para el desarrollo de nuevos servicios, desarrollará espacios y/o productos para la atención de los servicios funerarios y actividades complementarias y conexas. La inversión se hará con recursos provenientes de los excedentes de la Concesión o con inversión del Concesionario, en este último caso, la amortización de la inversión deberá realizarse en el plazo restante del Contrato de Concesión y todos los costos que se deriven de esta decisión correrán por cuenta y riesgo del Concesionario. En caso de producirse situaciones de emergencia, de caso fortuito o de fuerza mayor, el Concesionario seguirá prestando los servicios en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la situación presentada. En caso que la emergencia esté relacionada con aspectos de seguridad nacional, el Concesionario prestará los servicios necesarios de acuerdo con las instrucciones de la UAESP. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del Acta de Iniciación, el Concesionario deberá redactar y entregar a la UAESP para su revisión y aprobación un borrador de un plan de provisión de servicios en situaciones de emergencia, Programa de Contingencia, el cual debe estar articulado con el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres y deberá incluir los métodos y procedimientos que deben ser implementados para atender situaciones de emergencia, caso fortuito

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o fuerza mayor. Dicho programa deberá actualizarse periódicamente. Dentro de un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del recibo del Programa Contingencia, la UAESP lo aprobará o desaprobará; y, en caso de desaprobación, deberá ser corregido por el Concesionario dentro de los noventa (90) días calendario de acuerdo con las sugerencias de la UAESP, y lo entregará nuevamente a la UAESP para su aprobación. La UAESP establecerá dicho Programa mediante resolución motivada a partir de la información recibida y las sugerencias planteadas al Concesionario, y será obligatorio para las partes. Cumplir con cada una de las obligaciones generales y específicas contenidas en la minuta del contrato que se suscriba. Realizar los trámites judiciales para conminar presuntas actuaciones por fuera de ley que se comentan dentro de la infraestructura a su cargo. Promover el mejor uso y conservación de la infraestructura privada de Destino Final existente en los cementerios del Distrito, buscando la autofinanciación de la misma con beneficios para todos los actores involucrados: el Concesionario, la UAESP, los propietarios de tumbas o mausoleos, y las personas que tradicionalmente han contribuido a su construcción y mantenimiento. Con relación al manejo de la infraestructura privada al interior de los cementerios el Concesionario deberá establecer dentro de los primeros seis meses de vigencia del contrato su propio reglamento de operación dentro de la infraestructura a su cargo en el cual establecerá derechos y deberes para los diferentes actores pero no podrá excluir a las personas que tradicionalmente han realizado trabajos en los cementerios, por el contrario dicho reglamento, que no podrá imponerse sobre ninguna normatividad legal, coadyuvará a que estas personas por sí mismas se organicen formalmente y limitando si es del caso la proliferación de múltiples actores y el uso indiscriminado de las instalaciones. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, aprobará este reglamento. Promover el mejor uso de todas las áreas disponibles dentro de los cementerios entregados en concesión, particularmente los del Norte y Serafín, buscando la autofinanciación de las mismas con beneficios para todos los actores involucrados: Concesionario y la UAESP, una vez se aclaren, a iniciativa del Concesionario o de Distrito Capital los derechos de propiedad de la UAESP en aquellas áreas sobre las que existen vicios de tenencia o propiedad por parte de terceros. Cumplir con las condiciones administrativas, técnicas, ambientales, sanitarias, jurídicas, económicas, financieras y comerciales establecidas en la normatividad vigente y las presentadas en la propuesta. Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato de concesión le imparta la UAESP directamente y/o por conducto del Interventor que ejerza el control de la ejecución del contrato, para el cumplimiento del objeto contractual. Disponer durante la ejecución del contrato de personal suficiente e idóneo para prestar los servicios que le demandan y adecuadamente capacitado para atender los servicios prestados y/o contratados. No acceder a peticiones ni amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún hecho o acto, debiendo informar inmediatamente, a la UAESP, la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes, para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía en la ejecución del contrato a la Interventoria encargada del control de la ejecución contractual. Pagar por su cuenta y dentro de las fechas establecidas en la ley, los salarios, prestaciones sociales y aportes a los sistemas de salud, pensión, riesgos profesionales (ARP), y demás conceptos, según la normatividad legal vigente, a todo el personal vinculado de manera directa o indirecta para el desarrollo del Contrato de Concesión. Cumplir con el pago de los aportes parafiscales con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a la Caja de Compensación Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de conformidad con lo ordenado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificada por la Ley 828 de 2003, a todo el personal vinculado de manera directa o indirecta para el desarrollo del Contrato de Concesión y presentar los comprobantes de pago mensualmente a la Interventoria. Atender las solicitudes de cambio de personal, cuando la UAESP de oficio lo estime conveniente para la debida ejecución del contrato. Facilitar la infraestructura para atender la inhumación y cadena de custodia ordenada por la autoridad competente de todos los cuerpos N.N. y/o la cremación de todos aquellos que puedan serlo, remitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal, que estén dispuestos y se dispongan en los cementerios distritales. Promover y asumir ante la autoridad competente la exhumación y el

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manejo operativo y sanitario complementario de los restos, una vez los procesos judiciales o de custodia de dichos cuerpos hayan prescrito. Responder y atender las peticiones, quejas y reclamos formulados por los usuarios de los servicios y por la ciudadanía en general, la Interventoria y los entes de control, dentro de los términos de ley y/o en los plazos que la UAESP determine. Atender los requerimientos de carácter ambiental y sanitario en los cementerios, hornos crematorios y demás infraestructura funeraria, que sean notificados por los entes de control y/o por la autoridad ambiental. Garantizar el funcionamiento permanentemente de los sistemas que permiten controlar y mitigar las emisiones de los hornos crematorios y cumplir con su calibración, mantenimiento o reemplazo. Establecer y mantener las medidas de control para el ingreso y la salida de herramientas de trabajo y materiales por parte de personal ajeno a la administración de los cementerios y áreas de servicio funerario. Constituir un encargo fiduciario en un establecimiento financiero legalmente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el manejo de recursos económicos del Contrato de Concesión según se establece en este pliego de condiciones. Las demás obligaciones que se deriven del Pliego de Condiciones de la presente licitación y del reglamento de la concesión.

Al proponente que resulte adjudicatario del presente proceso de contratación, le corresponde cumplir y hacer cumplir, dentro de los perímetros de los cementerios y en los nuevos espacios de desarrollo que incorpore a la concesión, la normatividad sanitaria nacional contenida en la Ley 09 de 1979 y las normas complementarias y, adicionalmente, deberá atender lo siguiente:

Cumplir el reglamento de la concesión, para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios Distritales contenido en los Decretos 367 de 1995 y 201 de 1996 y los que los adicionen, sustituyan, complementen o modifiquen; y la prestación del los servicios funerarios complementarios. Desarrollar e identificar libremente sus nuevos productos y servicios de atención funeraria, en condiciones sanitarias y comerciales que no atenten contra el respeto y la dignidad humana, disponiendo de adecuada información para quienes lo demanden. Toda la nueva imagen corporativa que desarrolle el concesionario para la promoción y comercialización de los servicios que preste durante la concesión quedara de propiedad el Distrito al termino del Contrato de Concesión

A continuación se relacionan por componente, distintas obligaciones que deberán cumplirse por parte del adjudicatario, sin perjuicio de las demás que el proponente estime necesarias para el cumplimiento del objeto del Contrato de Concesión:

1.9.1. Administración Se entiende por administración de los cementerios distritales y de las áreas de atención funeraria que se desarrollen, la realización de las siguientes actividades:

Recibir y mantener los bienes muebles e inmuebles de los actuales cementerios, así como los equipos e instalaciones que le serán entregados, que quedarán descritos en el acta de entrega, la cual contendrá el inventario de los mismos. Estos bienes deberán ser destinados a la prestación de servicios básicos y complementarios de Destino Final y Atención Funeraria y restituirlos al término del contrato. Las mejoras que realice el Concesionario a los bienes entregados, y los inmuebles, muebles, equipos y maquinaria adquiridos por el Concesionario para la prestación de los mismos servicios de Destino Final y nuevos servicios de Atención Funeraria, pasarán a ser de propiedad de la UAESP, una vez se termine el plazo de la concesión y se firme el acta de liquidación, restitución y reversión de los bienes, sin que ello implique ninguna compensación a favor del Concesionario. Recibir los bienes de carácter particular considerados de interés cultural y patrimonial de acuerdo con la normatividad vigente, y mantenerlos con base en los recursos disponibles y procurando la preservación de su significado cultural y valores patrimoniales. Formular un Plan de Acción por cementerio y de las nuevas áreas de Servicio Funerario que desarrolle en cada uno, que debe contener las actividades, las acciones y los recursos humanos, técnicos y financieros a utilizar, en desarrollo de la concesión, y ejecutarlo en los tiempos, condiciones previstos en el mismo, incorporando documentos y registros que lo soporten, e indicadores de cumplimiento. Este Plan de Acción deberá contener: un Programa de Contingencia;

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un programa para divulgar e incentivar en la comunidad la utilización del servicio de cremación; y un Programa Anual de Mantenimiento para los bienes e instalaciones, y deberá ser aprobado por la Interventoria, siendo responsabilidad del Concesionario ajustarlo y actualizarlo en el plazo que se le conceda. El Plan de Acción deberá estar actualizado cada año con treinta días de anticipación al año de su ejecución. Adoptar, publicar, aplicar y cobrar las tarifas establecidas por la UAESP, en los servicios de Destino Final, y por el Concesionario para los demás servicios prestados en los cementerios Distritales y nuevas áreas de Atención Funeraria, objeto del Contrato de Concesión. Las tarifas que corresponde establecer a la UAESP serán actualizadas de manera automática cada año de acuerdo con el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior, medido de enero a diciembre y determinado por el Gobierno Nacional, el DANE o la autoridad que haga sus veces. Llevar permanentemente actualizada la contabilidad de la sociedad concesionaria, de acuerdo con las disposiciones legales, con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. La contabilidad deberá permitir el reconocimiento del negocio de la concesión por centros de costos, que permitan la agrupación de los ingresos y de los gastos, por clase de servicio prestado. Los estados financieros anuales y sus correspondientes notas con corte a 31 de diciembre de cada año, deberán ser presentados a la Interventoria de la concesión, a más tardar el 15 de abril del año siguiente a su causación, debidamente certificados y dictaminados, si a ello hubiere lugar. Cancelar oportunamente las facturas por los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas y teléfono de los inmuebles donde funcionan los cementerios, y se presten los servicios, a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación y hasta el momento de reversión de bienes al Distrito. Para la liquidación del contrato, al finalizar la concesión, el concesionario deberá presentar los respectivos paz y salvos por los conceptos aquí referidos. Adicionalmente, cada año el concesionario conjuntamente con los estados financieros que se menciona en el inciso anterior adjuntara un paz y salvo de cada uno de los diferentes prestadores de que se encuentra al día en el pago de todos los servicios públicos. Aplicar medidas de supervisión y control que garanticen la oportunidad, transparencia y eficiencia en la prestación de cada uno de los servicios de los cementerios y áreas de atención funeraria entregadas en Concesión. Disponer de un Programa de salud ocupacional para el desarrollo de todas sus actividades y garantizar que todo el personal disponga de capacitación para el desarrollo de sus actividades. Coadyuvar en las actividades para promoción cultural, histórica y de saneamiento de los predios que ejecuten terceras personas autorizadas por la UAESP o el Distrito Capital.

El Concesionario deberá disponer de un esquema organizacional para el desarrollo del Contrato de Concesión, discriminando las áreas funcionales, de planeación, dirección, organización y control, precisando el nivel, líneas de mando, funciones, responsabilidades e interrelaciones de cada uno de los cargos que integran la concesión. Este esquema deberá ser garantizado permanentemente durante el desarrollo de la concesión. Igualmente el Concesionario deberá elaborar y ejecutar un programa de inducción, adiestramiento, capacitación y reinducción permanente del personal, que contribuya al desempeño eficiente de sus actividades.

El Concesionario deberá ofrecer como mínimo y de tiempo completo para la ejecución del contrato de concesión, el personal que se señala a continuación:

1.9.1.1. Personal a relacionar en la propuesta Para efectos de la evaluación, so pena de rechazo, el proponente deberá presentar, junto con su oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el equipo de trabajo principal señalado en este numeral. Así:

Cantid ad

Cargo Dedicación Debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos Estudios Experiencia

Un (1) Gerente de la Concesión

Tiempo completo. Duien deberá tener facultades de representante legal de la sociedad concesionaria.

Con título Profesional.

Mínimo de doce (12) años de experiencia general relacionada con su formación profesional. Un mínimo de ocho (8) años de experiencia específica acumulada en cargos gerenciales.

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Un (1) Director Administrativo y Financiero

Tiempo completo

Profesional en áreas afines a la administración de empresas, economía o ingeniería.

Mínimo de ocho (8) años de experiencia general relacionada con su formación profesional, Un mínimo de cinco (5) años de experiencia especifica en áreas administrativas o financieras.

Un (1) Administrador por cada cementerio: -

Tiempo completo

Bachiller

Mínimo de tres (3) años de experiencia especifica como administrador, supervisor o interventor en Cementerios o Servicios Funerarios.

Un (1)

Supervisor de mantenimiento de los hornos crematorios.

Tiempo completo

Ingeniero, tecnólogo o técnico en el área de ingeniería mecánica.

Mínimo de tres (3) años de experiencia específica en el área de mantenimiento de hornos crematorios o de incineración.

Un (1)

Supervisor de mantenimiento de los cementerios

Tiempo completo

Arquitecto o ingeniero civil.

Mínimo de tres (3) años de experiencia general relacionada con su formación profesional. Un mínimo un (1) año de experiencia en proyectos relacionados con bienes patrimoniales.

Un (1)

Funcionario a cargo del mercadeo y posicionamiento de los servicios del Concesionario

Sin dedicación específica

Tecnólogo o profesional

Mínimo de tres (3) años de experiencia general relacionada con el cargo.

La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones requeridas para el equipo de trabajo principal se sujetará a las siguientes reglas especiales:

Para la verificación de este factor se deberán diligenciar los Formato No. 10 y 11 sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que más adelante se establecen. Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo principal deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional vigente (cuando aplique, de acuerdo con la normatividad vigente) y certificaciones de los proyectos ejecutados y terminados, su respectiva acta de terminación o cualquier otro documento o medio de prueba. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente. La experiencia general de los profesionales será contabilizada a partir de la fecha de expedición de la tarjeta o matrícula profesional (cuando aplique, de acuerdo con la normatividad vigente), o a partir de la fecha de obtención del título profesional. Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma. Cuando se presenten experiencias simultáneas, (tiempos traslapados) no se realizará doble contabilización para la experiencia específica, salvo que se refiera a experiencia en proyectos, para lo cual la certificación respectiva deberá expresar el tiempo de dedicación, en las cuales la sumatoria no debe ser superior al 100%. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.

Tanto el objeto, como las actividades, tiempo de inicio y finalización de los cargos, los proyectos y en general, la información de acreditación de las experiencias presentadas por los profesionales del equipo, podrá ser acreditada por el representante legal, o quien tenga las funciones pertinentes, de la entidad que contrató al profesional.

En caso de no cumplirse con los requisitos aquí relacionados, la propuesta será rechazada

Todo el personal ofrecido deberá tener las condiciones exigidas en el presente numeral. En caso de que durante la ejecución del contrato se requiera variación del personal el Concesionario deberá garantizar que el reemplazo cumpla con los requisitos y condiciones del personal inicialmente ofrecido.

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1.9.1.2. Personal adicional requerido El proponente que resulte adjudicatario deberá contar, para la ejecución del contrato, con un equipo humano mayor y será su responsabilidad disponerlo para realizar las actividades que requiera para el desarrollo de la Concesión de los Cementerios Distritales, de una manera técnica, eficaz y eficiente.

Entre el recurso humano requerido deberá disponer de personal operativo, de apoyo y de vigilancia especifico para cada cementerio, a pesar de que para la vigilancia, el proponente incluya sistemas tecnológicos (electrónicos, eléctrico, etc.) de monitoreo, pues es responsabilidad del Concesionario la seguridad de los cementerios de propiedad del Distrito Capital objeto de esta licitación, y la custodia de todos los bienes, incluyendo los cadáveres, restos y cenizas allí depositadas.

1.9.2. Operación El Concesionario prestará el servicio de Destino Final en la infraestructura de los Cementerios Distritales. Se entiende por operación del componente de Destino Final la ejecución de las actividades y/o funciones descritas en el reglamento de la concesión contenido en el Decreto Distrital 367 de 1995 y su modificatorio 201 de 1996 y los que en el futuro los modifiquen, adicionen o sustituyan, y las contenidas en este pliego de condiciones y en la propuesta presentada. Se consideran propias de la operación del componente de Destino Final las siguientes actividades, para las cuales se exigirá una retribución económica excepto los que se hacen por orden del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

Inhumación de cadáveres en bóvedas; de restos en osarios y de cenizas en cenizarios. Se deja claro que el concesionario no podrá realizar inhumaciones en bóvedas, osarios o cenizarios de propiedad del Distrito por un tiempo más amplio que el establecido en la normatividad, excepto los que se hacen por del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Cremación de cadáveres y de restos. Traslado de cadáveres, de restos y de cenizas. Exhumación de restos de bóvedas, de osarios o de cenizarios, de acuerdo con los tiempos de permanencia establecidos. Se deja claro que el concesionario deberá realizar exhumaciones de bóvedas, osarios o cenizarios de propiedad del distrito cuando se haya superado el termino de permanecía de los restos según la normatividad vigente y no haya ningún vinculo legal o comercial para posponer la inhumación. Cremaciones de restos que no alcanzaron la reducción esquelética. Entrega de cenizas a deudos.

También se consideran propias de la operación del componente de Destino Final las siguientes actividades, que serán asumidas por el concesionario, de conformidad con la normativa vigente, sin ninguna retribución económica por ello:

Inhumación de cadáveres remitidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en bóvedas para NN's, según la normatividad vigente. Exhumación de restos de bóvedas de NN's cuando la ley lo permita, porque ha prescrito la cadena de custodia, y ubicación de los restos en sitios apropiados para ello, dentro del área de operación de los cementerios para cumplir la normatividad vigente. Se incluirá la cremación cuando por condiciones del servicio se requiera y sea permitido por la normatividad vigente. Exhumación de restos de bóvedas y de restos de osarios, de acuerdo con el tiempo de permanencia establecido en la normatividad sanitaria, o la establecida por el concesionario, que no son reclamados por los deudos, cremándoles si corresponde, y ubicándolos en sitios apropiados para ello dentro de la operación de los cementerios. Exhumación y ubicación de cenizas de cenizarios en sitios apropiados para ello dentro de la operación de los cementerios, de acuerdo con el tiempo de permanencia establecido por el Concesionario, y no reclamados por los deudos. Ubicación de cenizas cuando no sean reclamadas por los deudos en sitios apropiados para ello dentro de los cementerios o nuevos sitios desarrollados por el concesionario dentro del Contrato de Concesión cuando aquellos lleguen a su plena capacidad.

De todas maneras el Concesionario cobrará retroactivamente los servicios antes mencionados a los deudos interesados que se presenten a reclamar los restos.

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El Concesionario podrá prestar el servicio de Atención Funeraria en las áreas y facilidades de los bienes entregados o que haya desarrollado para tal efecto o a través de otros agentes funerarios del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente, sanitaria y ambiental; así como la demanda, su oferta, las reglas del mercado de este servicio, y las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, garantizando, entre otras, la prestación de un servicio continuo durante todos los días del año. Se consideran propias de la operación del componente de Atención Funeraria, las siguientes actividades:

Trámites legales ante las autoridades competentes que autorizan prestar un servicio funerario a la persona fallecida. Transporte de cuerpos de personas fallecidas en vehículos mortuorios adecuadamente adaptados desde los sitos donde estas se encuentran, hasta los diferentes sitios que demanda la prestación del servicio funerario, acordado con los deudos interesados, y garantizando que estos terminan en un sitio de Destino Final autorizado. Procedimientos de tanatopraxia que garanticen la conservación en condiciones estéticas, higiénicas y sanitarias de la persona fallecida, en condiciones suficientes para atender un periodo de velación y retención a que se someta el cuerpo, antes de que se atienda su solución definitiva de Destino Final, siempre y cuando este no supere 36 horas desde su fallecimiento. Suministro de implementos necesarios, previo acuerdo con los deudos, a la persona fallecida para atender el servicio de velación. Desarrollo y atención de un ritual de velación al cuerpo de la persona fallecida, previo acuerdo con los deudos, en un recinto apropiado para tal fin, antes de atender una solución definitiva de disposición de un lugar de Destino Final. Administrar y facilitar la prestación de servicios u oficios de culto, previo acuerdo con los deudos y disponibilidad de lugares de culto, en establecimientos de operación regular y autorizada en la ciudad de Bogotá o en los que se construyan en las áreas de ampliación de los cementerios del Distrito Capital.

Adicionalmente, el Concesionario podrá prestar cualquier otro tipo de servicios complementarios al Servicio Funerario en las áreas y facilidades de los bienes entregados en concesión o la infraestructura nueva construida e incorporada a la Concesión, maximizando el uso y goce de la infraestructura de acuerdo con la demanda y oferta de servicios; las reglas de mercado de estos servicios; las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión; y el cumplimiento de la normatividad sanitaria, ambiental y legal vigente. Se consideran servicios complementarios al Servicio Funerario, entre otras, las siguientes actividades:

Servicios complementarios de baños, cafetería, hospedaje de personas, bodegaje de elementos, cuerpos y cenizas, etc. Administración y prestación de los servicios de capilla para actos religiosos y de culto. Venta de bienes y servicios conexos o asociados directa o indirectamente con la prestación del Servicio Funerario. Venta de bienes y servicios asociados al mejoramiento de la propiedad privada existente en los cementerios distritales. Prestación de servicios académicos y culturales asociados con Servicio Funerario. Atención de un servicio de disposición perpetua de cenizas de personas fallecidas, en áreas estética y técnicamente adecuadas, que el Concesionario desarrolle dentro de los actuales cementerios o las nuevas áreas reservadas y habilitadas para ello adquiridas por la UAESP, contiguas a los Cementerios Central, Sur y Norte, siempre y cuando esta disposición perpetua no involucre la transferencia de derechos de uso exclusivo de la propiedad distrital. Las tarifas de estos servicios serán establecidas previo acuerdo con la UAESP. Promoción, desarrollo y venta de bienes y servicios, asociada a la mejor ocupación de áreas de destino final de propiedad particular, siempre y cuando formalice ante los particulares ese derecho. Prestación de servicios funerarios especiales para atención a personajes ilustres de la República y según lo indique y lo acuerde con la autoridad competente, con las condiciones particulares que ella establezca.

1.9.3. Mantenimiento Se entiende por mantenimiento la ejecución de las actividades ordinarias necesarias para la prestación técnica, higiénica, ambiental y sanitaria de los servicios funerarios, así como, la conservación y mantenimiento en buen estado de funcionamiento, seguridad, higiene y limpieza, los bienes muebles e

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inmuebles entregados por la UAESP o que el Concesionario adquiera o desarrolle durante la ejecución del Contrato de Concesión.

Será a cargo del Concesionario toda la inversión requerida para el mantenimiento ordinario de la infraestructura física de los cementerios objeto de la concesión. En desarrollo de esta obligación, el proponente que resulte adjudicatario deberá presentar el Programa Anual de Mantenimiento para el primer año de concesión, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la firma del acta de iniciación del contrato, para la revisión del Interventor. Durante los años siguientes, el Programa Anual de Mantenimiento deberá incorporarse al Plan de Acción a ser presentado para la revisión del Interventor.

Para atender el Programa Anual de Mantenimiento de los cementerios y todas las nuevas áreas de atención funeraria, el Concesionario deberá provisionar su financiación e involucrar un porcentaje de todos los ingresos gravados, según se establece en la siguiente tabla

Año de vigencia de la Concesión

% porcentaje de los ingresos gravables para provisionar la financiación del Programa Anual de Mantenimiento

Primer y Segundo año Quince por ciento (15%) Tercer año Diez por ciento (10%) Demás años Cinco por ciento (5%)

que se generen de manera directa o indirecta de cualquier tipo de servicios promovido a través del Contrato de Concesión, los cuales serán depositados, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre contable de cada mes calendario, al encargo fiduciario que se menciona en el numeral 1.15 de este pliego, desde donde se atenderán los pagos de todas las labores de mantenimiento del cementerios establecidas en el Programa Anual de Mantenimiento indicado en este numeral. El mantenimiento adicional requerido por necesidades del servicio que adelante el Concesionario, que no haya sido considerado en el Programa Anual de Mantenimiento o que este haya realizado directamente, no será tenido en cuenta dentro de la provisión mínima y será atendido única y exclusivamente por su cuenta.

Se considera mantenimiento ordinario de la infraestructura física de los cementerios objeto de la concesión, entre otras, las siguientes actividades:

Garantizar la operación y el funcionamiento de la infraestructura y componentes de los sistemas de: hornos crematorios; tratamiento de vertimientos; redes de servicios públicos; manejo de residuos sólidos, y demás elementos necesarios para la operación de los cementerios entregados en concesión, asegurando que cumplan las condiciones de servicio y la normatividad aplicable bajo la cual fueron entregados. La poda de árboles, zonas verdes, y control de material vegetal atendiendo los cuidados que se requieran, garantizando la limpieza y disposición de residuos producto de estas operaciones en lugares adecuados. La pintura de áreas externas e internas y de zonas comunes de propiedad pública. El Concesionario deberá realizar al menos un mantenimiento de pintura en todas estas áreas de los cementerios una vez cada tres (3) años y además garantizar que siempre estas sean rehabilitadas y pintadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de eventos que ocasionen su deterioro, bien sea trabajos propios del desarrollo de la concesión o afectaciones no previstas de terceras personas. Garantizar el barrido, limpieza y recolección de todo tipo de residuos en las áreas internas y zonas comunes, así como en las internas propias de la operación del Servicio Funerario garantizando su disposición adecuada, de acuerdo con la normatividad aplicable o los planes de manejo ambiental de cada cementerio. Garantizar la fijación y limpieza del sistema de canales y bajantes de aguas lluvias en las construcciones existentes de pabellones y edificios administrativos y/o de servicios. Garantizar las reparaciones para evitar la filtración de agua por goteras en cubiertas de pabellones y edificios administrativos y/o de servicios. Garantizar que las instalaciones dispongan de un drenaje adecuado de tal manera que no se presente empozamiento de aguas en zonas de trabajo, comunes y de circulación. Garantizar la reposición y el funcionamiento y adecuado de los elementos de iluminación, fuerza y seguridad previstos en todas las áreas.

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1.9.4. Rehabilitación, Regularización, Normalización y Desarrollo de infraestructura Con el objeto de garantizar la normalización, rehabilitación, reposición y expansión de la infraestructura de Destino final de los actuales cementerios, así como el desarrollo de las nuevas áreas para atender Servicios Funerarios, en consonancia con el PMCSF, el Concesionario formulará dentro del primer año de vigencia del contrato un Plan de Servicios e Inversiones de Largo Plazo, especificando horizontes de ejecución cada tres años y discriminando la inversión por cementerio y por área de servicio funerario (Atención funeraria y Destino Final). Cada horizonte de inversión debe contener las actividades, acciones y recursos humanos, técnicos y financieros a utilizar. Este plan deberá incorporar con igual prioridad y presupuesto inversiones de rehabilitación, regularización y normalización de las actuales áreas y servicios de Destino Final entregadas en concesión como de desarrollo de nuevas inversiones para construir y disponer de áreas y servicios de Atención Funeraria y Destino Final. El plan será presentado a la interventoría para su notificación y revisión, siendo responsabilidad del Concesionario ajustarlo en el plazo que se le conceda. En cualquier caso, el Plan de Servicios e Inversiones de Largo Plazo deberán actualizarse cada tres años. Dentro de la infraestructura nueva a desarrollar, se podrán incluir áreas para atender, directamente o a través de terceros, actividades complementarias, afines a los servicios funerarios y que hagan parte de la cadena de valor del servicio o actividades conexas.

Para atender el Plan de Servicios e Inversiones de Largo Plazo, el Concesionario deberá provisionar su financiación e involucrar un porcentaje de todos los ingresos gravados, según se establece en la siguiente tabla

Año de vigencia de la Concesión

% porcentaje de los ingresos gravables para provisionar la financiación del Plan de Servicios e Inversiones de Largo Plazo

Primer año Cero por ciento (0%) Segundo año Cinco por ciento (5%) Tercer año Quince por ciento (15%) Demás años Veinticinco por ciento (25%)

que se generen de manera directa o indirecta de cualquier tipo de servicios promovido a través del Contrato de Concesión, los cuales serán depositados, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre contable de cada mes calendario, al encargo fiduciario que se menciona en el numeral 1.15 de este pliego, desde donde se atenderán los pagos de los servicios e inversiones adoptados. Los proyectos de inversión o de servicio adoptados por el concesionario que no hayan sido previamente previstos en el Plan de Servicios e Inversiones y que este haya realizado directamente, no serán tenidos en cuenta dentro de la provisión mínima para el Concesionario y tal inversión será atendida única y exclusivamente por su cuenta.

La UAESP, mediante un acuerdo escrito con el Concesionario en cualquier momento de la Concesión, podrá hacer aportes de recursos públicos al encargo fiduciario que se ha mencionado en el párrafo anterior, para garantizar y/o apalancar inversiones necesarias para mejorar la oferta, calidad operatividad de los cementerios distritales y todas las áreas adquiridas alrededor de ellos, con miras a dinamizar los objetivos del PMCSF y acelerar el cumplimiento de sus metas, los cuales se incorporarán por el Concesionario en el Plan de Servicios e Inversiones de Largo Plazo. Los recursos que aporte la UAESP se invertirán de manera separada de los que aporta el Concesionario. El proyecto de inversión que se lleve a cabo, será contratado por el concesionario mediante convocatoria pública, que permita la pluralidad de proponentes y aplicando reglas de selección según meritos por experiencia profesional, empresarial y economía en costos, según un presupuesto previamente validado ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, o la Interventora.

Una vez adoptado el Plan de Servicios e Inversiones de Largo Plazo, éste obligará y permitirá al Concesionario reservar temporalmente y posteriormente modificar esa reserva temporal para recibir en uso y goce, como bienes de la concesión, las áreas de intervención dentro del Cementerio Serafín y Norte; los locales comerciales actualmente existentes que se encuentran dentro de perímetro de las áreas de servicio funerario de los cementerios distritales en que la UAESP haya tomado posesión de uso o administración; y las nuevas áreas de expansión dispuestas en los Cementerios Central, Norte y Sur, adquiridas por la UAESP en cumplimiento de las directrices del PMCSF, todas ellas para el desarrollo de nuevos proyectos y servicios asociados al Servicio Funerario. La reserva temporal de áreas para el desarrollo de proyectos y Servicios Funerarios que el concesionario disponga, se convertirá en permanente por el resto del periodo del Contrato de Concesión solo si termina y pone en operación las

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obras previstas dentro de los dos (2) años siguientes a la obtención de la misma, o por tres (3) años si estas hubiesen sido iniciadas antes de los dos (2) primeros años. Para todos los efectos, se considerará que una obra o proyecto ha iniciado, si se ha contratado y está en ejecución al menos el 70% del monto de las inversiones previstas. Mientras se disponga de la reserva de un área para un determinado proyecto el Concesionario obtendrá exclusividad de uso y goce tanto del área reservada como de la infraestructura desarrollada en ella, por el resto del periodo del Contrato de Concesión. Para todas las aéreas con potencial de reserva por parte del Concesionario, éste se obliga a garantizar la vigilancia de ellas a partir de la fecha de inicio del Contrato de Concesión y dicha responsabilidad se mantendrá hasta finalizar el periodo del Contrato de Concesión, aún cuando haya expirado posteriormente la reserva de exclusividad de uso y goce que se le otorgó. Este compromiso de mantenimiento ordinario solo será relevado si la UAESP o el Distrito inician el desarrollo de otro proyecto o servicio en una porción de las áreas con potencial de reserva.

Las áreas que no estén reservadas por el Concesionario y aquellas en las cuales haya expirado la reserva de exclusividad para su desarrollo, estarán disponibles para la UAESP para desarrollar proyectos propios de su gestión, definiendo libremente su esquema de administración, sin que por ello el concesionario pueda adelantar ninguna reclamación ante la UAESP o el Distrito Capital. El Concesionario podrá reservar nuevamente áreas sobre las cuales haya perdido la reserva de uso, si esta no hubiese sido solicitada previamente por la UAESP y siempre y cuando presente nuevamente el proyecto de desarrollo y construcción de infraestructura para ampliar la oferta del Servicio Funerario.

A partir de señales de mercado y de relación beneficio costo, el Concesionario tendrá libertad para proyectar y desarrollar rehabilitación de infraestructura existente; y/o nueva infraestructura asociada a la prestación de servicios funerarios en las áreas reservadas para tal fin, en cumplimiento de las directrices del PMCSF, y las normas vigentes para la implementación, regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos de cementerios y servicios funerarios en los cementerios distritales y las nuevas áreas adquiridas adjuntas a los Cementerios Central, Norte y Sur, para el efecto se tendrá en cuenta:

El Concesionario será responsable de asegurar la calidad de todos los estudios técnicos y diseños de los proyectos a desarrollar, cumpliendo con la normatividad general y particular de construcción y operación aplicable. Este servicio se le reconocerá como se menciona más adelante. En las propuestas de construcción de nueva infraestructura, cada proyecto debe ajustarse a la normatividad en materia urbanística, arquitectónica y de construcción de la ciudad de Bogotá y deberá contar con un concepto favorable de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Seccional Bogotá y Cundinamarca, que califique: la calidad arquitectónica; la selección y especificaciones de materiales para acabado exterior y de fachada; y el planteamiento para la implantación urbanística. Además, para los proyectos que se ubiquen en el Cementerio Central y su área de expansión, se sujetaran a lo establecido en el Plan Especial de Manejo y Protección y/o el concepto de aprobación del Ministerio de Cultura por ser éste un inmueble declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional; para los proyectos que se ubiquen en el Cementerio del Sur y su área de expansión, se sujetaran a lo establecido en el Plan de Regularización y Manejo y/o el concepto de aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Bogotá, IDPC, por ser éste un inmueble declarado bien de interés cultural de carácter distrital. La construcción e interventoría para la construcción de proyectos que efectivamente se prevea desarrollar, deberán ser contratados por el mismo Concesionario, mediante convocatorias públicas, como se menciono anteriormente, con la vigilancia del Interventor y con cargo a los recursos provisionados y disponibles para el desarrollo de nuevos servicios e infraestructuras en el Encargo Fiduciario constituido para efecto. En todos los contratos que se suscriban para estos efectos, se pactará que dicho tercero estará obligado a dar a la UAESP o al Interventor, toda la información que estos le soliciten por escrito. Solamente cuando efectivamente se haya dado la orden de inicio de construcción o materialización de cada obra o proyecto, se le reconocerá al Concesionario o a quien este haya delegado el desarrollo conceptual, los diseños y la gerencia de los proyectos de inversión, un doce por ciento (12%) incluido IVA, del valor contratado de las inversiones que se adelanten, como remuneración integral por adelantar y disponer de todos los diseños y gestiones necesarios para materializar las inversiones; y se le reconocerá un tres por ciento (3%) incluido IVA, adicional para atender el seguimiento hasta su culminación, una vez sean recibidos y puestos en operación cada uno de los nuevos servicios o infraestructura construida. Los únicos gastos que se atenderán directamente desde el Encargo Fiduciario, sin mediar una convocatoria pública serán, además de la retribución por estudios, diseños, gerencia y supervisión de los proyectos a desarrollar indicada

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anteriormente, lo correspondiente a impuestos y gastos inherentes a la obtención de licencias de construcción; los que se exijan por parte de las empresas de servicios públicos para la conexión a las redes que permitan el suministro de los mismos; y el pago de tasas de compensación por las afectaciones ambientales que cause la obra o proyecto a adelantar. Los honorarios a favor del Concesionario que correspondan al desarrollo conceptual, los diseños y la gerencia de los proyectos de inversión que se realicen se consideraran exentos de los aportes para provisionar trabajos de Mantenimiento, Rehabilitación, Regularización, Normalización y Desarrollo de infraestructura.

Durante el primer año de vigencia del Contrato de Concesión, la UAESP tendrá libertad plena para proyectar y desarrollar nuevas infraestructuras asociadas a la prestación de Servicios Funerarios en las áreas disponibles del Cementerio Serafín y en rehabilitación de la infraestructura actual de Destino Final del Cementerio Central. Para el efecto, atenderá estas inversiones según la normatividad a ella aplicable y con sus propios recursos. Una vez trascurrido el primer año del Contrato de Concesión, la UAESP solo podrá adelantar proyectos de rehabilitación a la infraestructura actual y desarrollar proyectos para ampliar y mejorar la atención del servicio funerario integral, en áreas de expansión dispuestas y/o adquiridas en cumplimiento de las directrices del PMCSF, en los Cementerios Central, Norte y Sur y no reservadas por el Concesionario. En cualquiera de los dos casos, la UAESP notificará al Concesionario sobre las áreas que intervendrá, y entregará al Concesionario toda la documentación disponible de los proyectos que adelantará. A partir del segundo año de vigencia del Contrato de Concesión, las áreas que intervendrá la UAESP tendrán reserva para su utilización solamente durante la vigencia presupuestal del año calendario en que se notifica la reserva al Concesionario y del año calendario siguiente, y se perderá dicha reserva y la posibilidad de postularla durante el año siguiente, si en el periodo en que estuvo reservada no se adelantó la contratación de toda la obra de intervención en la infraestructura física proyectada. Para cumplir las auto exigencias que se hace la UAESP, con el fin de mantener la reserva de áreas antes mencionada, ésta podrá garantizar el desarrollo de infraestructura funeraria en las áreas reservadas mediante nuevas concesiones sobre dichos espacios a terceras personas y, en tal caso, dicha nueva concesión equivaldrá a la inversión que se obliga a desarrollar para garantizar la reserva, sin que por ello el Concesionario pueda adelantar reclamos de cualquier naturaleza ante la UAESP, en relación con el desarrollo del Contrato de Concesión.

Ni la UAESP ni el Concesionario podrán solicitar en reserva para sus proyectos más de la quinta parte o un porcentaje diferente si hay un acuerdo escrito entre las partes por proyectos de gran envergadura, de las áreas de expansión disponibles anexas a cada cementerio para adelantar desarrollos funerarios. En caso de competencia entre la UAESP y el Concesionario por una misma área para desarrollo de proyectos, tendrá prelación para la asignación de tal área, quien disponga para el proyecto del mayor monto de recursos para adelantarlo; para el efecto se considerará que los recursos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, son los que figuran como apropiados en su presupuesto corriente o de vigencias futuras de gastos de inversión y sobre los cuales existe un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para adelantarlo y, para el Concesionario, los que están disponibles para inversión en el encargo fiduciario, independientemente de quien los haya aportado, bien sea en depósitos corrientes o en cupos aprobados de crédito, siempre y cuando sobre tales recursos no existan compromisos u obligaciones contractuales.

Para toda la contratación que se adelante con los recursos depositados para inversiones en la entidad fiduciaria el Concesionario llevará un control para que estos cubran las obligaciones adquiridas y exigibles, bien de manera directa, o de manera indirecta, porque sirven para apalancar vía crédito, proyectos de mayor envergadura que comprometan recursos que se depositarán en el futuro a lo largo de la concesión. Si por alguna circunstancia dentro del fondo de inversiones de la concesión se acumula un monto de recursos que no tiene compromisos para inversión o para apalancamiento de proyectos, cuyo monto supere doce (12) veces el aporte promedio mensual del último semestre que hace el concesionario para realizar inversiones, la UAESP podrá solicitar a la entidad fiduciaria en que se depositan los recursos aportados por el Concesionario, que se congelen a nombre de la UAESP por un periodo de hasta seis meses para financiar o cofinanciar proyectos que ésta adelante en la rehabilitación y expansión de cualquier tipo servicios funerarios en los cementerios distritales y nuevas áreas de servicio objeto de la concesión, no pudiendo volver a congelarlos a su favor en los siguientes seis meses si no logra adquirir compromisos formales de inversión. La contratación que realice la UAESP con los recursos depositados en el Encargo Fiduciario se adelantará con el régimen de contratación que realice tal entidad, sin situación de fondos, apoyándose con la entidad que administra el Encargo Fiduciario en

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donde se disponen los recursos para la financiación del Plan de Servicios e Inversiones de Largo Plazo y garantizando siempre que dicha adjudicación se hará por convocatoria pública.

Una vez la nueva infraestructura desarrollada por la UAESP sea apta para prestar comercialmente servicios complementarios o de ampliación de la oferta de servicios funerarios que realiza el Concesionario, éste estará obligado a asumir su gestión y administración si se trata de rehabilitación de la infraestructura existente y tendrá la primera opción de adelantar la gestión y administración si se trata de ampliación de la oferta de servicios funerarios, previo acuerdo con la UAESP de las condiciones técnicas y económicas para ello. En este último caso, de no lograr un acuerdo en tal sentido, la UAESP adelantará una convocatoria abierta para seleccionar la gestión comercial y administración de la misma, y ello no será motivo para que el Concesionario pueda adelantar cualquier tipo de reclamación por el desarrollo del Contrato de Concesión.

De todas maneras el Concesionario está obligado a desarrollar la construcción, dotación y puesta en operación de al menos dos (2) salas para prestación del servicio de velación, con toda la infraestructura normativa y operativa completaría, en cada uno de los cementerios Norte, Sur y Central, dentro de los primeros siete (7) años de vigencia de la Concesión.

1.9.5. Rehabilitación de infraestructura privada o de terceros Dadas las limitaciones presupuestales y legales para intervenir infraestructura de propiedad privada o de terceros en el interior de los cementerios distritales, Cementerios Central, Norte y Sur, el Concesionario podrá disponer de recursos propios para desarrollar libremente, previo acuerdo con los respectivos propietarios, proyectos de mantenimiento, inversión y mejoras con miras a la rehabilitación o densificación como lugar de Destino Final, de tal manera que las áreas resultantes puedan ser comercializadas o asumidas por los propietarios, siempre y cuando se garantice la rehabilitación de los mausoleos y recuperación de áreas disponibles buscando una retribución libre para el concesionario por el aporte que se realiza. La infraestructura que se ejecute estará siempre sujeta a la aprobación por parte de la Secretaria de Planeación Distrital y/o entidades encargadas de vigilar el patrimonio construido, si corresponde.

1.9.6. Gestión ambiental y sanitaria Corresponde al Concesionario elaborar su política de gestión ambiental en concordancia con los lineamientos del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, es decir que las intenciones y direcciones generales de la Concesión no difieran de aquellos propósitos. Con tales consideraciones el concesionario estará obligado a:

Dar cumplimiento a las disposiciones y normas indicadas en el presente Pliego de Condiciones, la documentación de soporte de procesos operativos para mitigar impactos ambientales asociados a la operación de cada cementerio y los permisos y licencias emitidos por la autoridad ambiental para cada equipamiento y los procesos funerarios, y las que en el futuro las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen. Cumplir y hacer cumplir los Planes de Manejo Ambiental aprobados por el DAMA (hoy Secretaria Distrital de Ambiente) mediante Resoluciones: 1558 del 24 de julio de 2000 para el Cementerio Central; 0741 de 17 de abril de 2000 para el Cementerio del Norte; 358 de 29 de abril de 1999 Cementerio del Sur; y las 2692 de 29 de noviembre de 2000, licencia ambiental para construcción y operación del Cementerio Parque Serafín, y 1313 del 07 de junio de 2005, para la operación del horno crematorio del Cementerio Parque Serafín, dentro de los términos fijados en las mismas. Atender a su costo todas las sanciones y penalizaciones que la autoridad ambiental profiera por los incumplimientos en que se vea avocada la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, por deficiencias en la operación y gestión ambiental de la infraestructura de servicios funerarios. El Concesionario deberá revisar y actualizar regularmente las fichas técnicas ambientales anexas a los planes de manejo ambiental y en razón a la nueva normatividad radicar las modificaciones ante las autoridades ambientales y de salud pública e informar a la UAESP y la Interventoria al respecto. El concesionario solo podrá actuar según lo establecido en nuevas fichas si la autoridad competente las ha acogido favorablemente. Cumplir y actualizar la gestión integral y manejo de residuos sólidos de acuerdo con todas las actividades y procesos que desarrolle el Concesionario y los cambios en la normatividad ambiental y

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sanitaria vigente e informar a las autoridades competentes, UAESP y la Interventoria al respecto para los efectos de control, seguimiento y evaluación. El Concesionario deberá adelantar dentro de los doce (12) primeros meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación del Contrato de Concesión, la revisión y/o actualización de los respectivos estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y fichas técnicas ambientales con miras a asegurar la operación de la nueva infraestructura que construya, y si es del caso, tramitar y obtener por su cuenta y riesgo su posterior aprobación para funcionamiento ante la Secretaria del Ambiente, Secretaria Distrital de Salud, demás autoridades competentes, e informar a la UAESP y la Interventoria al respecto. A partir del sexto mes de operación del Contrato de Concesión, el Concesionario acreditara el cumplimento de la normatividad vigente contratando a su costo una empresa externa debidamente acreditada ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios, Ambientales de Colombia, IDEAM, y con aprobación previa del Interventor del Contrato de Concesión, quien calificara cuantitativamente la gestión ambiental según lo exijan las autoridades ambientales; verificará al menos semestralmente para la UAESP las características de los vertimientos y emisiones atmosféricas generadas a la luz de la normatividad aplicable; y asegurará la adecuada calibración de los equipos de control y monitoreo que se dispongan en la tareas de operación, de tal manera que se cumpla plenamente la normatividad y procedimientos exigidos por la autoridad ambiental. El concesionario podrá exonerarse de este requerimiento especial si acredita que dispone de un procedimiento de gestión y calidad ambiental (tipo ISO 14000) debidamente aprobado y vigente por una firma acreditada para el efecto ante la Organización Internacional para la Estandarización.

1.9.7. Información y Sistemas de Información El Concesionario desarrollara y mantendrá actualizada una página Web con descripciones técnicas y comerciales, acerca de la prestación de todos y cada uno de los servicios funerarios disponibles, que incluya las herramientas necesarias para que quienes demanden los servicios ofrecidos, puedan solicitarlos a través de la misma página, de lo cual se mantendrá un registro actualizado en tiempo real de tales operaciones. Dicha página deberá ser un canal adicional para la recepción y atención de peticiones, quejas y reclamos de los usuarios y la ciudadanía de acuerdo con el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones que dispone el Distrito Capital, para lo cual el concesionario garantizara que ambos sistemas dispongan de un enlace de conexión en tiempo real. La información, registros y estadísticas de solicitudes, peticiones, quejas y reclamos, así como el trámite o solución que haya recibido cada uno de estos, será registrado en el sistema de información de la página Web, lo cual será parcialmente asequible para el público en general y ampliamente para el Interventor.

Adicionalmente, dentro del mismo portal antes mencionado, el Concesionario dispondrá de información exclusiva para la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, la Interventoria y entidades de control, en los aspectos relevantes de la concesión y el Servicio Funerario y deberá garantizar sin interrupciones el suministro de la información para la generación de indicadores, así como cualquier información adicional que pueda ser requerida por la UAESP, durante la ejecución del contrato de concesión, para cumplir con los requerimientos de información establecidos en el Sistema de Información de Servicios Funerarios a cargo de la UAESP.

A partir de la información entregada al concesionario por la UAESP, este deberá llevar un inventario sistematizado en tiempo real de la infraestructura disponible para Atención Funeraria: salas, vehículos, laboratorios, y para Destino Final: bóvedas, osarios y cenizarios distritales, los servicios que allí se prestan, con nombre de la persona fallecida, licencia de inhumación, número del contrato de arrendamiento, fecha de exhumación, datos del deudo (nombre, documento de identificación, dirección, teléfono y parentesco). La información sobre las bóvedas, osarios y cenizarios debe estar clasificada para reconocer su ubicación. Para el efecto, el Concesionario podrá utilizar el sistema de información SYSACYH utilizado por el concesionario actual, por ser este de propiedad del Distrito, el cual será entregado por el Consorcio Nuevo Renacer en el proceso de empalme. El Concesionario podrá reemplazar o hacer a su costo las modificaciones que considere necesarias y adquirirá el software y hardware y los desarrollos requeridos, para satisfacer los requerimientos de información, todo ello con el aval del Interventor. El consolidado de esta información será exportado diariamente al sistema de información del portal Web del Concesionario para uso exclusivo de la UEASP y el Interventor.

El concesionario deberá, al finalizar la concesión, entregar a la UAESP todo el software de aplicativos con sus mejoras, con sus licencias de uso a perpetuidad, manual del usuario, archivos fuente, bases de datos, teniendo la UAESP plenos derechos de utilizarlo en las labores que considere necesarias para

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garantizar la continuidad del servicio, y de facilitarlo a terceros para efectos de migración y conversión de datos al sistema de un nuevo concesionario.

Los costos derivados de la implementación de las obligaciones indicadas en este numeral serán a cargo del concesionario. La UAESP y la Interventora tendrán acceso directo a las bases de datos del Concesionario que le permitan conocer la información básica y primaria mencionada en este numeral.

1.9.8. Documentación y registros El concesionario deberá llevar desde el inicio de la concesión, los siguientes registros de documentos:

Peticiones, quejas y reclamos y las respectivas respuestas dadas a los mismos. Registro de trámites legales y notariales y servicios de Atención Funeraria; y de licencias de cremación, inhumación y exhumación expedidas por la autoridad competente. Registro diario de inhumación, cremación, exhumaciones y demás servicios asociados al manejo de cuerpos y restos. Archivo de contratos de arrendamiento de bóvedas, osarios, cenizarios. Certificados o registro de cremación, entrega de cenizas y restos. Registros de servicios funerarios. Mantener actualizado la base de información de predios privados dentro de los cementerios. Mantener actualizado el archivo físico de toda la documentación relacionada con las operaciones de la concesión, con el fin de entregarlo a la UAESP al final de la concesión.

Toda esta información deberá estar disponible para el Interventor y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, desde el portal Web mencionado en el numeral anterior.

Adicionalmente, deberá mantener actualizado el archivo físico de toda la documentación relacionada con las operaciones del Contrato de Concesión, con el fin de que sirva de base para las labores del Interventor, y entregarlo a la UAESP al final de la concesión, todo ello de acuerdo con la Ley General de Archivos, Ley 594 de 2000 y la normatividad particular de compilación y manejo de documentación de archivos de la UAESP.

1.9.9. Relaciones con la comunidad Con el fin de establecer un instrumento orientador para el desarrollo de las estrategias de coordinación interinstitucional y formar redes y relaciones de trabajo armónicas y constructivas entre la institucionalidad del Distrito Capital y las comunidades de entorno: vecinos, usuarios de los servicios, empresarios que prestan servicios conexos a los servicios funerarios y demás actores sociales del entorno de los cementerios de propiedad del Distrito Capital, facilitando así la gestión de todos ellos, el Concesionario promoverá semestralmente y a su costo, una mesa de trabajo con el propósito de rendir un informe sobre el estado de la prestación del servicio con las comunidades vecinas y actores demandantes de servicios en cada cementerio para garantizar una evaluación y mitigación permanente de los impactos que se producen y la gestión de las entidades publicas. A dichas reuniones se deberá vincular personal competente de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP y de otras entidades del Distrito Capital e invitará a representantes de los gremios, a la Cámara de Comercio de Bogotá, a alcaldes y ediles locales, entre otros. La fecha y sitio de celebración de esta audiencia deberá ser comunicada con no menos de 15 días calendario de antelación.

1.9.10. Informes El concesionario, como parte del Plan de Acción, deberá disponer de un programa de operaciones y procesos para el desarrollo de las actividades del contrato, que incluya:

Organigrama del proyecto. Procesos (red o mapa de procesos) y para cada proceso: descripción, responsables y recursos, así como actividades de control: frecuencia, documentos, responsable y registros. Procedimientos: descripción, responsables y recursos. Cronograma de actividades. Las demás que se enmarquen dentro del objeto del Contrato.

En desarrollo de esta obligación, el proponente que resulte adjudicatario deberá presentar el mencionado programa dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la firma del acta de iniciación del

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contrato. Para los años siguientes, el programa deberá ser presentado dentro de la información que anualmente se actualiza del Plan de Acción.

Adicionalmente, el Concesionario deberá presentar a la Interventora de la concesión, con copia a la UAESP, en medio magnético e impreso, dentro de los plazos y con la periodicidad que se señala a continuación los siguientes informes, que tendrán el carácter de información pública que se deberá alojar en el portal Web del concesionario.

1.9.10.1. Informes trimestrales El concesionario, dentro de los primeros diez (10) días calendario, posteriores a cada trimestre, deberá presentar un informe de desarrollo del Contrato de Concesión, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

Relación de la cantidad de servicios prestados y tarifas aplicadas, discriminando los diferentes servicios los prestados por indicación de la Secretaria de Integración Social del Distrito, que incluya el acta de validación de los mismos por parte del Interventor del Contrato. Relación de los indicadores de gestión reales del trimestre, en los formatos y en los medios requeridos por el sistema de información que implemente la UAESP. Disponibilidad de bóvedas, osarios y cenizarios. Respuestas dadas, acciones adelantadas y resultados obtenidos sobre peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de usuarios presentados. Copia del recibo de pago de los aportes al Encargo Fiduciario según se establece en este pliego y estado del saldo de cada fondo o cuenta en él constituido. Estado del Plan de Acción en el periodo, incluyendo avances y actividades de mantenimiento efectuados en el periodo y las programadas para el periodo siguiente. Actividades realizadas que generan valor agregado a la prestación del servicio ejecutadas del Plan de Servicios e Inversiones de Largo Plazo en el periodo, incluyendo las programadas para el periodo siguiente. Informe sobre el Plan de Gestión Ambiental y seguimiento a cada una de las fichas técnicas del mismo

1.9.10.2. Informes Anuales El Concesionario, a más tardar la última semana del mes de enero de cada año, deberá remitir a la Interventoria y a la UAESP, un informe anual que contenga la siguiente información:

Estados Financieros básicos de prueba o definitivos con sus respectivas notas explicativas, debidamente certificados y dictaminados si a ello hubiere lugar. Incluirá el balance de los recursos disponibles en el Encargo Fiduciario y los respectivos movimientos en el periodo. Información consolidada de los servicios prestados durante el año, incluyendo relación de cantidades, tarifas aplicadas y discriminando los diferentes servicios prestados a través la Secretaria de Integración Social del Distrito, que incluya el acta de validación de los mismos por parte del Interventor del Contrato. Estado del Plan de Acción en el periodo, incluyendo avances y actividades de mantenimiento efectuados en el periodo con la respectiva relación de gastos, compromisos y recursos disponibles. Actividades realizadas que generan valor agregado a la prestación del servicio, presentando estado de avance de los proyectos, del Plan de Servicios e Inversiones de Largo Plazo en el periodo, con la respectiva relación de gastos. Se incluirá un estado de áreas en reserva para desarrollo de nuevos proyectos, fechas de control para la vigencia de tales reservas. Estado de los indicadores de gestión reales acumulados del período. Informe consolidado de cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las acciones ambientales que garantizan el cumplimiento de la normatividad vigente en esa materia. Estado de compromisos, soluciones y gestión adelantada con las comunidades en las reuniones o mesas de trabajo que adelantan semestralmente.

1.9.10.3. Informes Especiales El concesionario deberá elaborar y entregar a la UAESP o a la Interventora, información especial y puntual que estas soliciten, dentro de los treinta (30) días siguientes a su solicitud, sobre el desarrollo del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá atender este requerimiento siempre y cuando ésta haga parte de las operaciones ordinarias o previstas del Contrato de Concesión o de obligaciones legales a cargo del Concesionario y no viole la reserva o confidencialidad, de acuerdo con la ley

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colombiana, caso en el cual deberá claramente indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento.

1.9.11. Atención de servicios Le corresponde al adjudicatario dentro de las obligaciones del contrato: a. Atender gratuitamente y sin ningún tipo de contraprestación cada mes calendario un número

promedio determinado de servicios funerarios según el estándar establecido en el Anexo No. 1 de estos pliegos para el ítem Servicio Funerario Básico, que serán adjudicados y ordenados por el Distrito, mediante orden escrita del funcionario competente de la Secretaria de Integración Social, según las cantidades establecidas en el siguiente cuadro.

Año de la concesión

Numero, promedio móvil de los últimos tres meses, de servicios

funerarios básicos a prestar como máximo cada mes.

1 a 5 45 6 a 1 0 50 11 a 15 55 16 a 20 60

Dicha atención se hará según programación y tiempos establecidos en estos pliegos. Dentro de este número de servicios no se contabilizaran como servicios prestados los que sean ordenados por el Instituto Nacional de Medicina Legal.

b. Atender cada mes calendario a un precio único y subsidiado un número promedio determinado de servicios funerarios según el estándar establecido en el Anexo No. 1 de estos pliegos para el ítem Servicio Funerario Básico, que serán autorizados y contabilizados por el Distrito, mediante orden escrita del funcionario competente de la Secretaria de Integración Social, según las cantidades establecidas en el siguiente cuadro.

Año de la concesión

Numero, promedio móvil de los últimos tres meses, de servicios

funerarios básicos a prestar como máximo cada mes.

1 a 5 135 6 a 10 145 11 a 15 150 16 a 20 155

El precio de este servicio será ofertado por el Concesionario en la propuesta económica y será pagado directamente al Concesionario por el deudo interesado en la prestación del servicio. Dicha atención se hará según programación y tiempos establecidos en estos pliegos. El precio ofertado será actualizado cada año de la concesión de manera automática de acuerdo con el IPC (indice de Precios al Consumidor) del año calendario inmediatamente anterior, medido de enero a diciembre y determinado por el Gobierno Nacional, el DANE o la autoridad que haga sus veces.

c. El Concesionario atenderá y prestará ilimitadamente los servicios que le solicite la UAESP o cualquier entidad pública distrital adicionales a los antes indicados, al valor establecido en su oferta económica de selección, previo acuerdo formal para los pagos según la disponibilidad de los recursos por parte de la entidad que solicite los servicios. El precio ofertado de este servicio por el Concesionario en la propuesta económica será actualizado cada año de la concesión de manera automática de acuerdo con el IPC (indice de Precios al Consumidor) del año calendario inmediatamente anterior, medido de enero a diciembre y determinado por el Gobierno Nacional, el DANE o la autoridad que haga sus veces. No obstante la obligación del concesionario de atender permanentemente dentro del Contrato de Concesión esta oferta de servicios para promocionar o subsidiar la población con los servicios funerarios que se prestan en la infraestructura distrital, la UAESP o cualquier entidad pública distrital interesada no estarán obligadas a vincularse al concesionario demandando los servicios prestados ni acogerse a los precios ofertados si estos no son convenientes por precio o por oportunidad o por calidad, en consecuencia la UAESP o cualquier entidad pública distrital no estarán obligada a enviar los servicios adicionales al Concesionario.

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d. Atender todos los componentes del servicio de Destino Final propios de la oferta de cementerios distritales a otros agentes funerarios del mercado según los precios establecidos en el Anexo No. 1 estos pliegos.

e. Configurar y atender a deudos, a otros agentes funerarios o al público en general diferentes tipos de productos y servicios funerarios y/o servicios complementarios para lo cual tendrá libertad para fijar el estándar de producto, precios y forma de pago.

Toda atención de servicios tipificados en los incisos de los literales a, b, c y d se hará según programación y tiempos establecidos en estos pliegos.

1.10. REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CEMENTERIOS - La administración, operación, mantenimiento e intervención de los cementerios en su calidad de

bienes de dotacionales de carácter distrital y metropolitano, deberá efectuarse con sometimiento a los planes de regularización y demás normas establecidos por las autoridades competentes. La administración, operación, mantenimiento e intervención de los Cementerios Central y Sur, en su calidad de bienes de interés cultural de carácter Nacional y Distrital respectivamente, deberá efectuarse con sometimiento a los planes de protección establecidos para ellos de manera particular autor las autoridades competentes y por los demás planes y medidas adoptados para la conservación y recuperación del bien. El concesionario deberá participar con la UAESP y las demás entidades involucradas para la toma de decisiones relacionadas con la preservación de estos cementerios, coadyuvando en todas las actividades de divulgación de su categoría de bien de interés; los procesos de regularización, protección y manejo; y de las operaciones de conservación y restauración. La administración de los cementerios a cargo del concesionario, deberá recibir las obras de conservación y restauración, que se ejecuten por parte de la administración pública para el mejoramiento de las instalaciones de los cementerios y, a partir de ese momento, deberá asumir su vigilancia.

1.11. PLAZO DEL CONTRATO El plazo del Contrato de Concesión previsto para el presente proceso de concesión es de veinte (20) años. Este plazo se iniciará una vez se suscriba el acta de iniciación previa aprobación de las garantías establecidas en el contrato y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de legalización del mismo.

La duración del plazo del contrato podrá ser prorrogada hasta por un periodo de un sesenta por ciento (60%) del plazo inicial de duración del contrato, por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, previa definición de los nuevos indicadores de inversión y subsidios.

1.12. RIESGOS Y CONTINGENCIAS El Concesionario deberá ejecutar el objeto del Contrato de Concesión por su cuenta y riesgo, y asumir los gastos por todo concepto, incluyendo estudios, diseños, garantías, impuestos, trámites, licencias, seguros, multas y todos los demás gastos necesarios para la plena ejecución de las obligaciones que se derivan del objeto del contrato, las actividades realizadas y los servicios que llegare a prestar. Igualmente la inversión y financiación de las obligaciones que se derivan de la propuesta a la presente licitación, serán por cuenta exclusiva del Concesionario, en los términos señalados en este pliego y en el contrato.

Los riesgos financieros, comerciales, cambiarios, operativos, de construcción, ambientales, económicos, regulatorios, climatológicos, normativos y técnicos de las obligaciones a su cargo, que se derivan del objeto del contrato son de responsabilidad del Concesionario adjudicatario de esta licitación pública, salvo aquellos que sean expresamente asumidos por la Entidad, de acuerdo con el análisis y distribución que se realizará de conformidad con el artículo 88 del Decreto 2474 de 2008.

En consecuencia, las inversiones que realice el Concesionario para el cumplimiento del contrato, tanto con recursos propios como con recursos obtenidos del Encargo Fiduciario vinculado al Contrato de Concesión, incluyendo entre otras actividades: los trámites locales y nacionales de carácter ambiental y financiero; la rehabilitación, normalización y construcción de la infraestructura; la operación; los gastos de importación; costos tributarios; los costos ambientales, sociales y técnicos; las multas o sanciones aplicadas por la autoridad competente, los siniestros que se le han presentado y los respectivos cambios en las proyecciones de negocio que ello acarrea, son de responsabilidad exclusiva del Concesionario y

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por tanto, no podrán ser invocados como factores de supuestos desequilibrios contractuales ante la UAESP.

Todo evento que técnicamente sea atribuible a las actividades del anterior Concesionario será cubierto por las pólizas constituidas por este.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, que establece la inclusión de la estimación, tipificación y distribución de los riesgos previsibles involucrados en el presente proceso de selección, se incluye en los presentes Pliegos de Condiciones el Anexo No. 6 con la asignación y distribución de los riesgos inherentes al proyecto.

1.13. AUTORIDADES, PERMISOS, TRAMITES Y/0 MODIFICACIONES DE LICENCIA AMBIENTAL Los cementerios distritales poseen licencias, permisos y documentación de referencia que soporta la operación la cual se presenta en el Anexo No. 2.

La UAESP entregara la totalidad de documentos, que están a su nombre y los que reciba del actual concesionario, que soportan la operación de los actuales cementerios, junto con todas sus modificaciones, adiciones, complementaciones o sustituciones, y aquellas que en adelante profiera la Autoridad Ambiental competente. El Concesionario, acepta con la presentación de la oferta objeto de esta licitación y la firma del contrato las obligaciones vigentes en tales actos administrativos.

El cumplimiento de las nuevas exigencias ambientales definidas por la autoridad ambiental y demás autoridades será adicionalmente una obligación contractual a cargo del Concesionario de obligatorio cumplimiento con cargo a los recursos disponibles para inversión en el encargo fiduciario y las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión.

Si para asegurar la continuidad o ampliación de la prestación del servicio se requiere una licencia ambiental o permiso o la modificación de los existentes, el Concesionario deberá realizar los estudios requeridos y tramitarlas a su costo y obtener su aprobación, para el efecto la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, dará la autorización que corresponda como poseedor de los bienes siempre y cuando tal solicitud sea previamente aprobada por el Interventor del Contrato de Concesión y se ajuste integralmente a lo dispuesto por la normatividad vigente contenida en el POT; el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios - PMCSF y el Contrato de Concesión.

1.14. VEEDURIAS CIUDADANAS De conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003 y Decreto 2474 de 2008 las veedurías ciudadanas adecuadamente constituidas y acreditadas podrán ejercer vigilancia preventiva a esta convocatoria y posterior al contrato que resulte, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos, para lo cual el Concesionario brindará y adelantará las solicitudes que correspondan.

1.14.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REMUNERACIÓN DEL CONCESIONARIO Para la UAESP el valor del Contrato de Concesión es indeterminado, no obstante éste podrá ser determinado para efectos fiscales por el Concesionario.

El Concesionario deberá estimar por su cuenta y riesgo su remuneración que será derivada de los ingresos facturados y recaudos a los usuarios por prestación de servicios durante la vigencia del contratomenos los costos, gastos, obligaciones, amortizaciones, impuestos, sanciones, tasas e inversiones originadas de la concesión. Esto significa que la UAESP no asume ninguna responsabilidad por las proyecciones y ejecuciones de ingresos y erogaciones en que efectivamente incurra el Concesionario para cumplir el objeto contractual.

El Concesionario utilizara su remuneración para asumir:

Inversiones efectuadas directamente por el Concesionario que no hayan sido completamente amortizadas dentro del término del plazo de la Concesión. Contraprestaciones de servicios y/o aportes pactados en el Contrato de Concesión.

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Los costos no previstos en los cálculos del Concesionario, necesarios para la ejecución adecuada del Contrato de Concesión serán a cargo del Concesionario. Ninguna reclamación así como tampoco ninguna pretensión de restablecimiento del equilibrio económico y financiero podrán basarse en errores de estimación de costos e inversiones o en la divergencia entre lo proyectado y lo ejecutado, o en la divergencia entre lo presupuestado y lo realmente requerido.

Las tarifas aplicables en determinados servicios son las establecidas por la UAESP, que se encuentran incorporadas en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., las cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, adoptadas según se establece en el decreto 367 de 1995. Estas tarifas serán actualizadas durante la vigencia del contrato de concesión de manera automática por el concesionario a partir del 1 de enero de cada año de acuerdo al IPC (Indice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior, medido de enero a diciembre y determinado por el Gobierno Nacional, el DANE o la autoridad que haga sus veces.

1.15. FONDO DE INVERSIONES El Concesionario constituirá un encargo fiduciario en una entidad reconocida legalmente en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y debidamente autorizada para celebrar contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios, que tenga una calificación en la administración de portafolios igual o superior a Triple B (BBB) o su equivalente, obtenida de una firma calificadora de riesgos debidamente autorizada en Colombia, con el fin de consignar las sumas correspondientes a los aportes a que se obliga el Concesionario bajo este Pliego de condiciones.

El encargo fiduciario tendrá los siguientes objetivos:

Ser receptor y garante de los recursos públicos y del Concesionario vinculadas al Contrato de Concesión según se establece en este pliego y en el Contrato de Concesión. Se un medio o fuente de pago para adquirir los créditos necesarios para la financiación de proyectos, obras y servicios. Atender los pagos de las obras y proyectos nuevos y de rehabilitación incluidos en el Plan de Servicios e Inversiones de Largo Plazo y el Programa Anual de Mantenimiento, aprobados de acuerdo como establece este pliego y el Contrato de Concesión que se firme. Atender los pagos para la Interventora del Contrato de Concesión. Atender los pagos que requiere el Concesionario en desarrollo del contrato para demostrar que los recursos mínimos exigidos para su capitalización sean efectivamente provisionados y pagados, y se inviertan adecuadamente en el desarrollo del Contrato de Concesión.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá constituir un Encargo Fiduciario mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil irrevocable con la entidad fiduciaria indicada en la propuesta técnica, según el Formato No. 9.

La minuta del contrato de fiducia, conteniendo al menos las cláusulas presentadas en el Anexo No. 8 deberá presentarse a la UAESP dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión. La UAESP dispondrá de un término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la presentación de la minuta del contrato de fiducia para revisarla y hacerle las observaciones necesarias. Si la UAESP realiza observaciones al Concesionario, éste contará con un plazo de tres (3) días, a partir de la comunicación de las observaciones a la minuta del contrato de fiducia para obtener la respectiva modificación o corrección en términos satisfactorios para la UAESP. En caso de que dentro de dicho plazo el Concesionario no entregue la minuta del contrato de fiducia debidamente modificada a satisfacción de la UAESP, o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la UAESP, ésta podrá negar, de manera definitiva, su aprobación a la minuta del contrato de fiducia presentado por el Concesionario.

Si transcurrieren diez (10) días de retardo en el cumplimiento de la obligación de constituir el encargo fiduciario a cargo del Concesionario o en el evento en que la UAESP niegue en forma definitiva su aprobación a la minuta del contrato de fiducia presentada por el Concesionario, la UAESP hará exigible la Garantía de Seriedad de la propuesta. Una vez la minuta haya sido aprobada por la UAESP o en el evento en que la misma no formule observaciones, el Concesionario celebrará el contrato de fiducia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a tal aprobación o a la fecha en que venza el término previsto en este numeral para que

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la UAESP formule sus observaciones, según corresponda. El Concesionario deberá enviar a la UAESP una copia del contrato de fiducia, dentro de los dos (2) días siguientes a la firma del mismo. En cuanto no se contradiga lo estipulado en el presente Pliego de condiciones y el proyecto de contrato presentado en el Anexo No. 8 el Concesionario podrá pactar cualquier estipulación permitida por la ley con la entidad fiduciaria. Igualmente, las estipulaciones adicionales de las partes en el contrato de fiducia no podrán interpretar, contradecir, ni modificar las estipulaciones establecidas en este Pliego de condiciones, y en caso que ello ocurra, se tendrán por no escritas y la UAESP podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato de fiducia, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en este Pliego de condiciones. El contrato de fiducia deberá contener las estipulaciones mínimas establecidas en la minuta del contrato de fiducia creado para el efecto.

Todos los costos del contrato de fiducia mercantil que realice el Concesionario para efectos de desarrollo del Contrato de Concesión y al cual se Va5ffffl la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, en calidad beneficiario y posible financiador de inversiones del Contrato de Concesión serán asumidos por el Concesionario. No obstante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, acepta reconocer a la Fiduciaria solamente la comisión sobre de los rendimientos obtenidos de los depósitos que allí existan, mientras sea la beneficiaria de ellos, pero esta remuneración no podrá ser nunca mayor al máximo valor autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia a cobrar por la administración de depósitos en Fondos Comunes Ordinarios.

2. CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACIÓN

2.1. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN Forman parte de la presente licitación los siguientes documentos:

Estudios previos. La Resolución de apertura de la licitación. Los avisos de prensa. Este Pliego de Condiciones, sus Anexos y sus Adendas. Las actas de aclaración y de distribución y asignación del riesgo derivadas de las audiencias respectivas. Las propuestas presentadas junto con las garantías. Todos los documentos que genere el Comité Evaluador de este proceso licitatorio. El Acta de la Audiencia pública de adjudicación. El Reglamento de los cementerios distritales o la norma que lo modifique o sustituya. Las respuestas que se den por parte de la UAESP a las inquietudes de cualquier interesado. Para que estas respuestas puedan ser consideradas deberán ser suscritas por la Dirección de la UAESP. Estas respuestas solo serán vinculantes al proceso si se adoptan mediante Adendas numeradas. Los demás que en desarrollo de esta licitación emita la UAESP.

2.2. PROPONENTES Podrán participar como proponentes en la presente licitación personas jurídicas nacionales en forma individual, o personas naturales, jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, conformando proponentes plurales a través de un Consorcio o Unión Temporal, estas últimas con el compromiso de constituir una empresa que disponga entre su objeto social la prestación de los servicios objeto de la concesión, en caso de ser seleccionadas.

2.2.1.Requisitos Legales mínimos habilitantes. La propuesta debe estar suscrita por el proponente, el representante legal de la persona jurídica o la persona designada para representar al Consorcio o Unión Temporal, según el caso, y ser presentada dentro del plazo y en el sitio fijados en el Pliego. Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente, registradas en la Cámara de Comercio. Cuando se trate de un proponente singular, su objeto social deberá comprender el alcance de todas las actividades señaladas en el numeral 1.6 del presente pliego. Igualmente entre todos los integrantes de un proponente plural, estos deberán acreditar la totalidad del alcance de todas las actividades señaladas en el numeral 1.6 del presente pliego. El representante legal de las personas jurídicas oferentes debe encontrarse facultado para presentar la oferta y suscribir el contrato, para ello debe acreditar sus facultades estatutarias y, en

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caso de requerirse, la autorización de la respectiva Junta Directiva o Junta de Socios o Asamblea de Accionistas y se deberá presentar copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente que autorice la participación en la licitación con las facultades mencionadas. La persona jurídica individual y todos los miembros de un grupo proponente no deberán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias. El cumplimiento de este requisito debe ser certificado mediante declaración juramentada del representante legal del proponente individual o de cada unos de los representantes legales miembros de un grupo proponente. El contrato que resulte de la adjudicación de licitación se firmará con la persona jurídica proponente individual o la sociedad constituida por un grupo proponente plural que resulte seleccionado.

2.2.2. Proponentes Individuales Los proponentes individuales deberán cumplir con los siguientes requisitos legales:

Haber sido legalmente constituidos como una empresa cuyo objeto permita la prestación de Servicios Funerarios, y que dicha constitución haya sido hecha antes de cinco años de la fecha de cierre de esta licitación. Acreditar que su duración no será inferior a la del Contrato de Concesión y tres (3) años más. En los casos en que el vencimiento del periodo de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo exigido, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad para tomar esa clase de determinaciones en la cual se exprese el compromiso en firme de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar favorecida la propuesta en que participa.

2.2.3. Proponentes Plurales Se entenderá presentada una propuesta por un Proponente plural, cuando de manera conjunta dos o más personas, jurídicas o naturales, presenten una sola propuesta a la licitación. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, al grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.

Los proponentes plurales que presenten propuesta en la presente Invitación deberán hacerlo a través de Consorcios o Uniones Temporales, según lo señalado en la ley y este pliego.

Los proponentes plurales deberán cumplir los siguientes requisitos legales:

Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal y, específicamente, la circunstancia de tratarse de uno u otro, mediante la presentación del acuerdo correspondiente. En el caso en que en el documento de agrupación del grupo proponente no exista claridad al respecto, sea por su nominación, sea por la inexistencia o ambigüedad en la asignación de obligaciones a cada uno de sus miembros, o por alguna otra razón, se asumirá que se trata de un Consorcio. Acreditar la celebración de la promesa de constitución del Concesionario: la promesa deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el Código de Comercio, los siguientes:

• El objeto de la sociedad que se promete constituir deberá comprender la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión.

• El domicilio principal deberá ser la ciudad de Bogotá. • Los accionistas deberán ser las mismas personas que conforman el proponente y con la misma

participación consagrada en acuerdo consorcial o unión temporal. • La duración de la sociedad no podrá ser inferior al término de vigencia del Contrato de

Concesión y tres (3) años más. • La fecha de constitución de la sociedad deberá fijarse dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la fecha de selección del Concesionario. Acreditar el nombramiento de un representante legal de todas las personas consorciadas o asociadas en Unión Temporal, con facultad suficiente para la presentación y aclaración de la propuesta, para la suscripción de la promesa de sociedad y constitución del Concesionario. Las anteriores facultades deben aparecer de manera expresa en el acuerdo consorcial o en el acuerdo de constitución de la Unión Temporal. Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal, por lo menos igual al término de la licitación y hasta el momento en que quede constituida en forma legal la sociedad

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prometida, el cual no podrá ser menor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de recepción de las ofertas. Acreditar, dentro del acuerdo Consorcial o de Unión Temporal, la inclusión del compromiso de constitución una sociedad para asumir la firma del Contrato de Concesión en el evento en que el Consorcio o la Unión Temporal resulte seleccionado. La participación porcentual y los regímenes de solidaridad de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal de la presente licitación, que se acrediten al momento de la presentación de la propuesta, deberán mantenerse en la misma proporción en la constitución de la sociedad que suscribirá el contrato de concesión, hasta la terminación del contrato y tres años más. Ninguno de los miembros de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal del proponente adjudicatario, podrá ceder su participación sin la previa autorización escrita de la UAESP. Si sobreviniere inhabilidad o incompatibilidad de un contratista o integrante del Consorcio o Unión Temporal, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 80 de 1993 y en el inciso 3° del Artículo 9° de la Ley 1150 de 2007. Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de las personas consorciadas o asociadas en unión temporal y de sus representantes. Las personas jurídicas nacionales o personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia mediante la presentación de un certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal, con una antelación no mayor a treinta (30) días en relación con la fecha de presentación de la propuesta. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias para presentar y aclarar la propuesta; suscribir la minuta de constitución de la sociedad que llevara a cabo el Contrato de Concesión o para realizar cualquier otro acto requerido para la contratación, se deberá presentar copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente que autorice la participación en la licitación con las facultades mencionadas.

Se debe diligenciar y anexar el Formato No. 3 o 4 suscrito por sus integrantes, en el cual se demuestre el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

2.2.4. Otros Documentos jurídicos habilitantes

2.2.4.1. Carta de presentación de la propuesta La Carta de Presentación de la Propuesta deberá venir diligenciada de conformidad con el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente Pliego, firmada por el proponente. En esta Carta de Presentación el oferente deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás normas pertinentes.

Esta Carta debe ser firmada por el proponente, que será el representante legal para personas jurídicas o el representante del Consorcio o Unión Temporal debidamente constituido donde se especifique que se otorga poder para presentar la propuesta, participar en el proceso licitatorio, así como para representar al proponente judicial y extrajudicialmente. Conjuntamente con la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la propuesta.

2.2.4.2. Certificado de Cámara de Comercio Cada persona jurídica que se presente en forma individual o que haga parte de una oferta conjunta, Consorcio, Unión Temporal, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, donde conste quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo. Alguno de los miembros del proponente plural o el proponente individual deberá acreditar que dentro de su el objeto social que está facultado para prestar las actividades señaladas como requisitos para participar en esta licitación.

La certificación de existencia y representación legal, deberá haber sido expedida con fecha no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre de esta licitación. Cuando se prorrogue la fecha de cierre, por un periodo no superior a treinta (30) días esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre.

Cuando del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.

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Si del Certificado o Estatutos aportados se desprende que hay limitación del representante legal para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente adjuntar la autorización previa y específica para participar en esta licitación en los términos aquí planteados.

Si la propuesta se presenta a través de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, se deberán anexar los Certificados tanto de la sucursal como de la sociedad extranjera.

La propuesta será rechazada cuando no se allegue el certificado expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, o cuando habiéndolo requerido dentro de un término perentorio para su aporte no se hiciere.

2.2.4.3. Promesa de constitución de una sociedad futura. Si el proponente no fuere una persona individual deberá anexar una carta en la que prometa constituir una sociedad con las mismas personas que presentaron la propuesta, en Consorcio o Unión Temporal, y con el mismo porcentaje de participación presentados para los miembros del proponente que acrediten la experiencia técnica en dichos Consorcios o Uniones Temporales, para lo cual deberá diligenciar los Formatos No. 5 y 6 del presente pliego de condiciones. Dicha sociedad deberá ser constituida acorde con la normatividad vigente y tendrá una duración hasta la terminación del contrato y tres años más.

La figura promisoria debe cumplir las siguientes condiciones:

Que quienes figuren como promitentes socios sean los miembros del proponente y no se admitirá modificación alguna en los socios o en el capital social suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad. Cualquier modificación posterior en cuanto a la participación accionaria, debe ser aprobada previamente por la UAESP. Que el contrato de promesa societaria cumpla con las exigencias legales previstas para estos casos y que los términos en que se promete la constitución societaria cumplan con todas las exigencias señaladas en la ley. Que la sociedad cuya constitución se promete estará sometida al régimen de responsabilidad previsto en el parágrafo 3° del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Que la duración de la sociedad prometida sea mínimo igual a la duración del Contrato de Concesión y tres (3) años más. Que la abstracción hecha del régimen aplicable, se establezca en los estatutos de promesa y de constitución que toda modificación societaria que implique el ingreso de nuevos socios sea autorizada previamente por la UAESP. Que los promitentes socios se obliguen cada uno de ellos a la constitución de la sociedad, al reconocimiento y pago de perjuicios como consecuencia del incumplimiento en la constitución, y, en consecuencia, podrá solicitarse a uno cualquiera, a varios o a todos los promitentes socios, a elección de la UAESP. Que los promitentes socios designen de común acuerdo como vocero del grupo, quien los representará, al representante de la asociación constituida, Consorcio o Unión Temporal, para presentar la propuesta con capacidad suficiente para todos los efectos de la presente licitación. Dicha designación deberá constar en el contrato de promesa societaria, con especificación concreta y expresa de las facultades que se otorgan al vocero para representar con capacidad suficiente a los promitentes socios durante la licitación.

2.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Por el hecho de presentar propuesta se entenderá que ésta es irrevocable y que el oferente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta durante todo el tiempo que señala la ley, incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con el pliego de condiciones, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto Nacional 4828 de 2008, Decreto Nacional 2493 de 2009 y demás normas concordantes y complementarias. La garantía de seriedad de la propuesta deberá ser, como mínimo, por valor de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00). Esta garantía se podrá garantizar a través de las modalidades dispuestas en la ley, como son:

PÓLIZA DE SEGUROS: El proponente debe allegar con su propuesta, el original de la póliza de seguros que garantice la seriedad de la propuesta.

Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, con una vigencia mínima de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso

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de selección, debe estar referida al presente proceso de selección y encontrarse firmada por el asegurador y el tomador.

FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA: El proponente podrá hacer uso de la fiducia mercantil con finalidad de servir de garantía como mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento, los bienes o derechos que sean entregados en fiducia mercantil en garantía deberán ofrecer a la entidad contratante un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas. La sociedad fiduciaria, en desarrollo del contrato de fiducia en garantía, deberá expedir el respectivo certificado de garantía o el documento que haga sus veces.

Para la aprobación de la garantía por parte de la respectiva entidad, los oferentes o contratistas deberán acreditar la constitución de la garantía a través de la copia del respectivo contrato y entregar el certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria.

GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO: El proponente también podrá garantizar la seriedad de su oferta a través de garantía bancaria a primer requerimiento, el cual debe cumplir con los requisitos de valor asegurado, constituirse a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, UAESP, indicar su vigencia, hacer referencia al presente proceso de selección y encontrarse firmado por el representante de la entidad bancaria, en los mismos términos exigidos para la garantía de seriedad expedida por una compañía aseguradora.

ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES: Será admisible como garantía de la seriedad del ofrecimiento, el endoso en garantía por parte del oferente, de uno o varios de los siguientes títulos valores de contenido crediticio: certificados de depósito a término emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; pagarés emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; y títulos de tesorería - Tes.

En todos los casos, el oferente deberá ser el endosatario exclusivo del título valor. Los títulos valores endosados sólo podrán ser recibidos por el setenta por ciento (70%) de su valor, porcentaje que deberá cubrir - como mínimo - los montos exigidos por la entidad contratante para la garantía de seriedad de la oferta.

DEPÓSITO DE DINERO EN GARANTÍA: Se aceptará como garantía el depósito de dinero en garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 1173 del Código de Comercio. Esta garantía será constituida ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y deberá otorgarse a favor de la entidad contratante, por el monto exigido por esta última.

Cuando la fecha de cierre del proceso de selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía

Si la garantía presenta inconsistencias o errores en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no está referida al presente proceso de selección o no incluya las condiciones generales, la UAESP solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento.

Si la propuesta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el amparo que garantice la seriedad de la propuesta se tomará a nombre del consorcio o unión temporal, y deberá indicar los nombres de cada uno de los miembros que lo conforman y deberá estar suscrito por el representante del mismo.

Sea cual fuere la modalidad de amparo adoptada por el oferente, éste deberá anexar recibo de pago de la prima o de los derechos respectivos.

Cuando la fecha de cierre del proceso se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.

Si la garantía se presenta con cualquier tipo de error, la UAESP solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento.

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Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by expedidas en el exterior (Decreto 4828 de 2008).

Amparos de la Garantía de seriedad. La garantía amparará el cumplimiento de las siguientes obligaciones que asume el proponente por su participación en el proceso en el caso de resultar Adjudicatario, amparos que deben señalarse expresamente en el texto de la garantía:

La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato.

La UAESP hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta en caso que se produzca cualquiera de los riesgos amparados.

La UAESP, previa solicitud escrita del oferente, devolverá las garantías de seriedad de todas las ofertas, una vez haya sido perfeccionado el contrato respectivo y se hayan aprobado por la UAESP las garantías contractuales.

Queda entendido que ni la Garantía de Seriedad de la Propuesta a que se refiere este numeral, ni ninguno de los amparos de la Garantía Única del contrato que se suscriba como consecuencia del presente proceso de selección, amparará los eventos contemplados en el Artículo 1.055 del Código de Comercio.

2.4. CERTIFICACIÓN SOBRE PAGO DE APORTES PARAFISCALES El proponente debe acreditar, con la certificación respectiva, estar al día en el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas complementarias o modificatorias.

En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal, deben allegar la certificación señalada en el párrafo anterior.

Dicha certificación deberá ser suscrita por representante legal del proponente y el revisor fiscal, según sea la naturaleza de cada proponente o miembro del proponente.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 2286 de 2003, los proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán manifestarlo así en su propuesta.

La UAESP se reserva el derecho de verificar con las respectivas entidades la información que suministran los proponentes. Se deberá tener en cuenta que los plazos para el pago de aportes en Seguridad Social y para el pago de Parafiscales, es decir SENA, ICBF y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, se rigen por lo previsto en el Decreto 1670 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La UAESP verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. En caso de existir acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.

2.5. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, RUT El proponente con la propuesta deberá aportar el Registro Único Tributario (RUT), debidamente vigente.

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2.6. CERTIFICACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL Y LA POCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La UAESP comprobará en la página Web de la Contraloría General de la República que el proponente y su representante legal no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales. Así mismo comprobará en la página Web Procuraduría General de la Nación si tienen inhabilidades por antecedentes disciplinarios. En el caso de Consorcios, o de Uniones Temporales se verificará esta información para cada uno de sus integrantes, con los respectivos representantes legales que firman la propuesta, en forma independiente.

Las propuestas de proponentes que se encuentren reportados o inhabilitados, bien sea a la persona jurídica o al representante legal que firma la propuesta, serán rechazadas, independientemente de si este reporte o inhabilidad se da sobre el proponente singular o sobre un miembro de un proponente plural que hace parte de un Consorcio o Unión Temporal.

2.7. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El proponente deberá adjuntar con su oferta fotocopia de la tarjeta profesional del contador público y del revisor fiscal, si aplica, que certifican y dictaminan los Estados Financieros, y los certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Los certificados deben tener una fecha de expedición de una antelación no mayor a dos (2) meses, a partir de la fecha de entrega de propuestas del presente proceso. Para el caso de las propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá allegar la misma documentación y requisitos mencionados en este numeral.

La UAESP podrá verificar ante la Junta Central de Contadores, los antecedentes disciplinarios de quienes suscriben la información financiera, en calidad de Contador y Revisor Fiscal.

2.8. REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS PROPONENTES El proponente debe acreditar que tiene experiencia en la administración y prestación de servicios funerarios de Atención funeraria y Destino Final, así:

1. Con la certificación de al menos dos (2) contratos en el que haya operado y prestado durante los dos últimos dos (2) años calendario anteriores al cierre de esta licitación, un mínimo de Servicios Funerarios de personas fallecidas, discriminado por componentes, así:

Dos mil quinientos (2.500) servicios de Atención Funeraria que haya incluido al menos el trámite legal para atender formalmente el servicio; la velación, y el transporte del cadáver hasta el sitio de destino final. Mil (1.000) inhumaciones de cadáveres en bóvedas o jardines cementerios. Quinientas (500) cremaciones de cadáveres de personas.

2. Que actualmente preste u opere cada uno de los servicios de que trata el inciso anterior en una ciudad con más de trescientos mil habitantes según el censo del DANE del año 2005.

Quien ostente o haya ostentado la calidad de empresario con responsabilidades concretas en relación con la prestación de los servicios funerarios de atención funeraria y de destino final de personas fallecidas deberá acreditar la experiencia exigida mediante una declaración juramentada firmada por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, si aplica, del empresario, estas dos últimas acompañadas de una copia de la matricula profesional de Contador Público y el certificado de vigencia de las mismas ante la Junta Nacional de Contadores, emitida dentro de los noventa (90) días anteriores al cierre de la licitación.

A las anteriores acreditaciones deberá anexarse la certificación de servicios prestados expedida por la autoridad sanitaria o de salud o competente de la ciudad donde se originaron los servicios.

Si el Proponente se presenta bajo la forma de un consorcio o una unión temporal, entre los miembros deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas como Requisitos Técnicos de la misma forma que se hace para los proponentes singulares. En este caso, tales miembros deberán tener una participación mínima del cincuenta y uno (51%) del proponente y, en consecuencia del Concesionario, y suscribir el Contrato de Concesión, en calidad de Concesionario(s) Solidario(s).

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Los proponentes personas naturales que acrediten los requisitos técnicos de este numeral deberán estar inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

2.8.1.Forma de acreditar los requisitos técnicos a través de sociedades controladas Un proponente singular o un miembro de un proponente plural, podrá también invocar el cumplimiento de los Requisitos Técnicos a través de la experiencia de su matriz o de sus filiales.

Se entenderá que una sociedad es filial o matriz del proponente o del socio técnico, cuando se cumplan las condiciones previstas en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, lo cual deberá ser certificado por el revisor fiscal o auditor externo del proponente singular o del miembro del proponente plural y estar expresamente declarado en el Certificado de Existencia y Representación legal de las sociedades involucradas

2.9. Requisitos financieros de los proponentes

2.9.1. Patrimonio El Proponente debe acreditar un patrimonio superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) de pesos o su equivalente en otra moneda convertida a la tasa de cambio vigente establecido por el Banco de la República al día de apertura de esta licitación. Los estados financieros que se utilicen para establecer el patrimonio de los proponentes, deberán tener como fecha de corte el 31 de diciembre de 2010. El patrimonio se entiende como la cifra que resulta de restar de los activos totales, los pasivos totales.

Para efectos de lo dispuesto en este numeral, cuando el proponente se presente en forma de consorcio o unión temporal, se sumarán únicamente los patrimonios a partir de los estados financieros de quienes tengan una participación en el proponente no inferior al diez por ciento (10%).

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros, el proponente deberá adjuntar una copia de los estados financieros de la sociedad, a corte 31 de diciembre de 2010, junto con copia del formato de declaración de renta debidamente presentado del mismo ejercicio fiscal. Los estados financieros deberán cumplir con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y deben tener total coincidencia con la información reportada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y, si es del caso, deberán presentar la documentación reglamentaria que valide y acredite la conciliación de las diferencias observadas ante la autoridad fiscal y tributaria.

2.9.2. Capacidad de Endeudamiento El Proponente deberá acreditar una capacidad de endeudamiento mínima de cuatro mil trescientos millones de pesos ($4.300.000.000.00), la cual se determinará de la siguiente manera:

CPE = (0,7 — ((Total Pasivos)/(Total de Activos))) x Total Activos

Para los Consorcios o Uniones temporales, la CPE total resultará de sumar la CPE de aquellos miembros cuya participación sea superior al diez por ciento (10%).

Si el valor que resulte de la aplicación de la fórmula anterior es inferior a la capacidad de endeudamiento exigida, el valor restante para completar la capacidad de endeudamiento exigida podrá ser acreditada por el proponente mediante la presentación de una carta de compromiso de crédito en firme, suscrita por una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia acompañado del respectivo certificado de existencia y representación emitido por la misma superintendencia, en la cual se deduzca el compromiso de crédito, su monto y que quien lo firma es el representante legal para adquirir el compromiso. La entidad financiera que acredite el compromiso de crédito deberá poseer una calificación de Fortaleza Financiera igual o superior a A o su equivalente, obtenida de una firma calificadora de riesgos debidamente autorizada en Colombia.

2.9.3. Capital de trabajo mínimo El proponente acreditará como mínimo el aporte de capital de trabajo indicado como variable de selección en el numeral 4.22.2 de estos pliegos, los cuales deberán ser girados al Encargo Fiduciario que debe constituir el Concesionario de la siguiente manera:

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i) Como mínimo el veinte por ciento (20%) a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, y ii) El porcentaje restante asi:

La suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.00), dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma de dicho contrato. La suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), dentro de los doce (12) meses siguientes a la firma de dicho contrato. El saldo para completar el capital mínimo exigido dentro de los diez y ocho (18) meses siguientes a la firma de dicho contrato.

La fiduciaria en conjunto con el Interventor del Contrato de Concesión velará porque estos recursos se destinen, hasta agotarse, exclusivamente para atender y sufragar los siguientes tipos de gastos:

Una suma no superior a trescientos millones de pesos ($300.000.000.00), para atender costos de operación y gastos administrativos y demás erogaciones corrientes que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones generadas en el Contrato de Concesión y según el Plan de Inversión de referencia de dicho aporte que será presentado conjuntamente con la propuesta económica en el Formato No. 8.. El resto del dinero para atender costos directos de inversiones de rehabilitación de la infraestructura y de expansión del servicio funerario dentro de los alcances del Contrato de Concesión.

Para garantizar el desembolso del capital de trabajo mínimo que el Concesionario debe girar a la fiduciaria cada seis (6) meses dentro de los primero diez y ocho (18) meses siguientes a la fecha de firma del Contrato de Concesión, la fiduciaria mantendrá como mínimo en deposito trescientos millones de pesos ($300.000.000) hasta tanto el Concesionario haya girado la siguiente cuota correspondiente. Si el Concesionario no efectúa los giros correspondientes se hará acreedor a una multa equivalente a trescientos millones de pesos ($300.000.000), valor que deberá ser girado por la fiduciaria a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP.

3. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

3.1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El proponente que desee participar no deberá encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución, la ley y especialmente en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones sobre la materia. Se entiende que el proponente, por el solo hecho de presentar la propuesta debidamente firmada, manifiesta expresamente bajo la gravedad del juramento que no se encuentra dentro de alguna de las causales allí previstas. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro del proceso de la licitación o durante la ejecución del contrato o sobre alguno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal, se dará aplicación a las reglas consagradas en el Artículo 9° de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias.

Acerca de las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades, se observarán las indicadas en el Artículo 10° de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones concordantes Y complementarias.

3.2. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE El proponente debe examinar cuidadosamente la información de la presente Licitación Pública e informarse de todas las condiciones y circunstancias que puedan afectar de alguna manera el cumplimiento del objeto del mismo.

Con la presentación de la propuesta se entenderá que el proponente ha examinado cuidadosamente la información puesta a su disposición por la Unidad, que ha recibido aclaraciones satisfactorias sobre puntos inciertos o dudosos y que ha aceptado que la información es adecuada y suficiente para definir el objeto, alcance, precio, etc., de la presente licitación.

3.3. INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR LA PROPUESTA Los oferentes para la elaboración y presentación de sus propuestas deberán tener en cuenta lo siguiente:

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Examinar rigurosamente el contenido del pliego de condiciones de la licitación, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación Administrativa con Entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias y complementarias). Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa y veraz que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley, sus reglamentos y en el presente pliego de condiciones, sus anexos y adendas. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones. Suministrar toda la información requerida en este pliego. Analizar en su integridad el contenido del proyecto de pliego de condiciones, antes de la celebración de la audiencia de aclaración y asignación de riesgos prevista para precisar el contenido y alcance del mismo, diligencia que se llevará a cabo de oficio por la UAESP, a fin de que en ella se formulen de manera clara y precisa las aclaraciones o precisiones que requiera este documento. Diligenciar totalmente los anexos contenidos en este pliego.

3.4. FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS La UAESP únicamente recibirá en medio físico las ofertas que presenten los proponentes interesados.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres. El Sobre No. 1 contendrá, en original y copia, los soportes que demuestran cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras establecidas en estos Pliegos de Condiciones, y el Sobre No. 2 contendrá la Propuesta Económica. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en las copias, con su respectiva tabla de contenido. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido de la copia y el original, prevalece este último.

No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la propuesta. En caso de que ello ocurriere, se solicitarán las aclaraciones correspondientes, en los términos del artículo 10 del Decreto 2474 de 2008. En todo caso, no es legalmente posible requerir requisitos o documentos que constituyan factores de escogencia, de conformidad con el presente pliego de condiciones. No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la licitación.

Los sobres deberán estar dirigidos y titulados así:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Calle 52 No. 13 — 64 piso 6 Bogotá D.C.

Cada sobre debe indicar, sin omitir ninguna letra o número, la siguiente información:

Licitación Pública No. 05 de 2011, cuyo objeto es: "Contratar mediante la modalidad de Concesión la Administración, Operación, Mantenimiento y Desarrollo Integral de los cuatro (4) cementerios de Propiedad del Distrito Capital, incorporando componentes del servicio de Atención Funeraria en las áreas nuevas adquiridas y disponibles por la UAESP para el desarrollo de todos los componentes del Servicio Funerario".

Contiene: (Original o copia de la propuesta según el caso) Sobre 1. Condiciones Técnicas ó 2. Propuesta económica Proponente: Dirección: Teléfono: Fax:

3.5. COSTOS DE PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE LAS PROPUESTAS Los costos de preparación y elaboración de las propuestas serán a cargo del oferente y no habrá derecho a reclamación de los mismos en ningún evento.

3.6. PROPUESTA INTEGRAL

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La adjudicación del presente proceso de selección se hará en forma integral. En consecuencia, los proponentes deben presentar su propuesta de manera que se incluyan todos los componentes, etapas, fases e información requeridos en este pliego de condiciones. No se aceptarán propuestas parciales. Así mismo, no se aceptarán alternativas de propuestas, ni alternativas de presupuestos, ni alternativas de cronog rama.

El Proponente acepta con la presentación de su propuesta que, en caso de resultar Adjudicatario, se le exigirá el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones previstas en este Pliego; sus anexos y adendas; y en el Contrato de Concesión y sus Anexos. Igualmente se entiende que el proponente ha realizado los cálculos de costos, basados en sus propios estudios y capacidad financiera, técnica y comercial, necesarias para elaborar su propuesta económica, teniendo en cuenta que asumirá dichas obligaciones, así como los riesgos que el cumplimiento de las mismas conllevan, en los términos que se desprenden de las estipulaciones del Pliego y demás documentos que lo componen.

3.7. IDIOMA DE LA PROPUESTA La propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran deberán estar escritos en idioma español, incluidos la información comercial que se utilicen en otro idioma. Los documentos en idioma extranjero referentes a las calidades jurídicas de los proponentes deberán ser aportados con traducción oficial al español. Los documentos que acrediten las calidades técnicas o financieras deberán ser aportados en traducción simple al idioma español. De todas formas, la UAESP se reserva el derecho de solicitar traducción oficial en cualquier documento que considere necesario de tal formalidad.

3.8. TÉRMINO DE VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS Las personas que deseen participar en el presente proceso licitatorio tendrán en cuenta que su propuesta debe tener un término de validez igual al de la vigencia de la póliza que garantiza la seriedad de la propuesta, esto es, tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de la licitación, o por el termino establecido en las prorrogas correspondientes.

3.9. RETIRO DE LAS PROPUESTAS Los proponentes podrán solicitar a la UAESP el retiro de su propuesta o la presentación de una propuesta sustituta que responda a los pliegos de manera integral, siempre que ello se dé antes de la fecha y hora prevista para el cierre de la licitación. La propuesta retirada será devuelta sin abrir, en el acto de apertura, al proponente o a la persona autorizada para tal efecto por el respectivo proponente; la sustituta será objeto de evaluación. En caso del retiro de una propuesta antes del cierre y la presentación de una que la sustituya antes de dicho cierre, dará lugar a que sea la sustituta la que se evalúe.

3.10. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Si durante el término de evaluación de las propuestas hasta la fecha de adjudicación del Contrato se evidencia que existe inexactitud o inconsistencia entre la información, o la UAESP considera necesario ampliar o precisar la información aportada por uno o varios proponentes, se solicitarán las aclaraciones pertinentes, siempre que ello no constituya mejora de la propuesta ni se refieran a los aspectos de calificación de conformidad con este pliego de condiciones. Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en la solicitud no responda el requerimiento que haga la UAESP para subsanarla.

Los documentos y poderes otorgados en el extranjero que aporten los oferentes en su oferta, siempre y cuando el país de su emisión haga parte de la Convención de La Haya de 1961 (Convención de Apostilla), deberán ser legalizados mediante la aplicación de este mecanismo, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998. Si el documento hubiere sido emitido en territorio o jurisdicción que no hace parte de la Convención de Apostilla, se requerirá la autenticación, legalización y consularización por el Cónsul de Colombia de la jurisdicción competente o, a falta de dicho Cónsul, por el de una nación amiga. Para estos efectos habrá de tenerse en cuenta que el Cónsul de Colombia está en la obligación de certificar que las sociedades extranjeras existen y ejercen su objeto social conforme a las leyes de su país o territorio de origen, tal y como lo establece el artículo 480 del Código de Comercio. Los documentos a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, deberán presentarse traducidos al idioma castellano mediante traductor oficial (Arts. 259 y 260 del C. de P.C.)

4. CONDICIONES GENERALES DE LA LICITACIÓN

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4.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO El Cronograma de la Licitación será el siguiente:

Actividad Fecha y hora Lugar

Informe a la Cámara de Comercio de Bogotá

12/08/2011 Cámara de Comercio de Bogotá

Publicación del proyecto del 28/09/2011

Hasta el Portal de contratación a la vista de la Alcaldía

prepliego de condiciones 20/10/2011 Mayor de Bogotá D.C.

Observaciones al proyecto de prepliego de condiciones

28/09/2011 el

20/10/ Hasta2011

Portal de contratación a la vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Publicación Primer Aviso en un 09/10/2011 Portal de contratación a la vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y periódico de amplia

diario de amplia circulación circulación Nacional Portal de contratación a la vista de la Alcaldía

Publicación Segundo Aviso en un 11/10/2011 Mayor de Bogotá D.C. y periódico de amplia diario de amplia circulación circulación Nacional

Portal de contratación a la vista de la Alcaldía Publicación Tercer Aviso en un 19/102011 Mayor de Bogotá D.C. y periódico de amplia diario de amplia circulación circulación Nacional Respuesta a las observaciones al Portal de contratación a la vista de la Alcaldía proyecto de prepliego de condiciones

31/10/2011 Mayor de Bogotá D.C.

Resolución de apertura y publicación 31/10/2011 Portal de contratación a la vista de la Alcaldía

de la misma Mayor de Bogotá D.C.

Publicación del pliego de 31/10/2011 Portal de contratación a la vista de la Alcaldía

condiciones definitivo Mayor de Bogotá D.C.

Observaciones al pliego de 31/10/2011

Hasta el Portal de contratación a la vista de la Alcaldía

condiciones definitivo 08/11/2011 Mayor de Bogotá D.C.

Audiencia de Revisión y Asignación de Riesgos

03/11/2011 4:00p.m. UAESP Calle 52 No. 13-64 piso 3.

La visita inicia a 8:00 a.m. en Cementerio Visita (obligatoria) a las instalaciones Serafín, oficina del Administrador. Transporte de los 4 equipamientos del Distrito. Al final de la visita se realizara una

10/11/2011 a los demas cementerios a cargo de los interesados. La audiencia se realizara en la

audiencia de aclaraciones oficina de administración del ultimo cementerio visitado al termino de las visitas

Respuesta a las observaciones Portal de contratación a la vista de la Alcaldía presentadas al pliego de condiciones definitivo

18/11/2011 Mayor de Bogotá D.C.

Portal de contratación a la vista de la Alcaldía Plazo para expedir Adeudas 21/11/2011 Mayor de Bogotá D.C. Plazo para la presentación de 09/11/2011 ofertas (Plazo de la licitación) Cierre Hasta el 4:00p.m. UAESP Calle 52 No. 13-64 piso 3. del plazo de la licitación y apertura del sobre No. 1 de las propuestas

25/11/2011

25/11/2011 Evaluación de las Propuestas Hasta el UAESP, Calle 52 No. 13-64 piso 6

29/11/2011

Publicación del Informe de 29/11/2011 Portal de contratación a la vista de la Alcaldía

Evaluación Mayor de Bogotá D.C.

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Actividad Fecha y hora Lugar

Plazo para observaciones al informe de evaluación por parte de los proponentes

29/11/2011 Hasta el

06/12/2011 UAESP Calle 52 No. 13-64 piso 6

Respuestas a las observaciones 12/12/2011 Portal de contratación a la vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Audiencia de Adjudicación - Apertura del Sobre No. 2 (Propuesta económica)

14/12/2011 UAESP Calle 52 No. 13-64 piso 6

Firma del contrato Hasta el

19/12/2011 UAESP, Calle 52 No. 13-64 piso 6

Las fechas antes indicadas podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego o por decisión de la UAESP. En caso de prórroga de los plazos de la Licitación, se expedirá la Adenda respectiva de la cual se dará oportuno aviso.

4.2. PLAZO DE LA LICITACIÓN De conformidad con lo señalado en el artículo 30 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, el plazo de la licitación es aquel término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre. En consecuencia el plazo de la presente licitación será el que señala el presente pliego de condiciones en el cronograma descrito en el numeral 4.1.

4.3. CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES El pliego de Condiciones definitivo y demás documentos podrán ser consultados por Internet en la siguiente dirección: www.bogota.gov.co/contratacion a partir de la fecha de apertura de la licitación.

Adicionalmente, la consulta del Pliego de Condiciones en medio físico podrá efectuarse desde la fecha de apertura de la licitación pública, hasta el día y hora en que se cierre la licitación, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. de lunes a viernes, en la UAESP, Calle 52 No. 13-64 Piso 6 (Dirección Jurídica de la UAESP), Bogotá D.C.

La UAESP no entregará el pliego ni documentos del proceso en medio físico (salvo aquellos para los cuales se hallare establecido expresamente lo contrario), pero se podrán obtener fotocopias de ellos, previa solicitud realizada por el proponente, quien deberá asumir a su costa las reproducciones de estos documentos, de conformidad con el artículo 2, parágrafo 4 de la Ley 1150 de 2007.

4.4. CORRESPONDENCIA Toda la correspondencia que se genere y que esté relacionada con la presente licitación, se radicará directamente en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, ubicada en la Calle 52 No. 13 - 64 Piso 3.

En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las propuestas, serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, o se remitan al número de fax que se indique en la comunicación que se le envíe al proponente por parte del Coordinador del respectivo Comité Evaluador y las que se presenten a través de la pagina Web www.bogota.gov.co/contratacion.

La UAESP por su parte dará respuesta a las observaciones presentadas a través de la página www.bogota.gov.co/contratacion dentro del término establecido en el cronograma de la presente licitación pública.

No será atendida la correspondencia entregada en cualquier otra dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección electrónica a la aquí señalada.

4.5. OBSERVACIONES A LOS BORRADORES DEL PLIEGO DE CONDICIONES

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De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del decreto 2170 de 2002, el público en general tuvo la oportunidad de presentar observaciones al proyecto de pliego de Condiciones, dentro del plazo de su publicación en las páginas Web, de conformidad con el cronograma de este Pliego de Condiciones.

4.6. APERTURA DEL PROCESO LICITATORIO Y PUBLICACIÓN DEL PLIEGO DEFINITIVO Al momento de dar apertura al proceso de selección, se publicarán en el Portal de Contratación a la vista de la Alcaldía Mayor, el Pliego de Condiciones definitivo, en el cual se incluyeron algunas aclaraciones y adiciones planteadas en las observaciones recibidas del público al borrador del Pliego.

4.7. ADENDAS Cualquier modificación al pliego de condiciones definitivo, se efectuará mediante Adendas, las cuales se incorporarán al pliego que se encuentra en la Dirección Jurídica de la UAESP y en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Portal de Contratación a la Vista, en la dirección electrónica www.bogota.gov.co/contratacion, para consulta de los interesados.

Tales modificaciones se darán a conocer a los interesados con su publicación en la referida página web. Por lo tanto, es una obligación de los interesados consultar periódicamente la mencionada página web.

4.8. VISITA A LAS INSTALACIONES Se realizarán dos visitas obligatorias a los cementerios de propiedad del Distrito Capital, las cuales se llevarán a cabo el día y hora establecido en el cronograma de la presente licitación incluida en estos Pliegos de Condiciones. El punto de encuentro para iniciar la visita será el Cementerio Parque Serafín, ubicado en el kilómetro 5 vía al Llano.

A la visita debe asistir alguno de los interesados en presentar la oferta. Basta con que uno de los que se proyectan asociar, asistan a la visita. Durante las visitas se verificara permanentemente la asistencia, y al final se expedirá una constancia, la cual se entregará el mismo día y debe ser incluida en la propuesta.

4.9. AUDIENCIA DE ACLARACIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, con el ánimo de facilitar el desarrollo de este proceso licitatorio y de garantizar la consecución de los resultados esperados, la UAESP celebrará una audiencia con el objeto de escuchar a los interesados para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones. La citada audiencia se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalados en el cronograma del presente pliego de condiciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se procederá, en primer término, a la inscripción de los asistentes a la audiencia y a la entrega de los formatos diseñados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para la formulación de las inquietudes que se tengan en relación con el contenido y alcance del pliego de condiciones. La apertura de la audiencia tendrá lugar en el sitio, fecha y hora señalados en el pliego y su conducción estará a cargo de la Dirección General de la UAESP, o de su delegado, a quien corresponde ilustrar a los asistentes en relación con los aspectos procedimentales que considere pertinentes. Se realizará por parte de los asistentes el registro escrito de todas las inquietudes y preguntas que se tengan sobre el contenido y alcance del pliego de condiciones, según su orden de inscripción. Teniendo en cuenta la dificultad de las preguntas formuladas y la complejidad de los análisis que deban efectuarse para dar respuesta a las mismas, la Unidad se reserva expresamente la facultad de emitir la respuesta en la misma audiencia, en forma oral, o de hacerlo posteriormente por escrito. Cierre de la audiencia. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando se estime conveniente, la Unidad efectuará las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones, y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación. De esta audiencia se levantará la correspondiente Acta, la cual se publicará en la siguiente dirección: www.bogota.gov.co/contratacion para consulta de los interesados.

4.10. AUDIENCIA DE DISTRIBUCIÓN, CUANTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, la UAESP celebrará una audiencia con el objeto de revisar la asignación y estimación de riesgos. La citada audiencia se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalados en el cronograma del presente pliego de condiciones, en todo caso antes de la apertura del presente proceso licitatorio, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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Se procederá, en primer término, a la inscripción de los asistentes a la audiencia. La apertura de la audiencia tendrá lugar en el sitio, fecha y hora señalados en el pliego y su conducción estará a cargo de la Dirección General de la UAESP, o de su delegado, a quien corresponde ilustrar a los asistentes en relación con los aspectos procedimentales que considere pertinentes. Se realizará la lectura de la cuantificación y distribución de riesgos propuesta por la Entidad, publicada en el Portal de Contratación a la Vista como documento anexo del pliego de condiciones definitivo. Se realizará por parte de los asistentes el registro escrito de todas las inquietudes y preguntas que se tengan sobre la distribución de riesgos propuesta por la Entidad. Teniendo en cuenta la dificultad de las preguntas formuladas y la complejidad de los análisis que deban efectuarse para dar respuesta a las mismas, la Unidad se reserva expresamente la facultad de emitir la respuesta en la misma audiencia, en forma oral, o de hacerlo posteriormente por escrito. Cierre de la audiencia. De esta audiencia se levantará la correspondiente Acta, la cual se publicará en la siguiente dirección: www.bogota.gov.co/contratacion para consulta de los interesados.

4.11. ACLARACIONES ADICIONALES La realización de la Audiencia de Aclaraciones no impide que los Proponentes, si necesitan aclaraciones adicionales sobre el Pliego de Condiciones, puedan formular consultas, conforme a los términos del cronograma establecido en este pliego de condiciones.

Los interesados deberán examinar el contenido del pliego de condiciones, e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar. Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la Dirección Jurídica de la UAESP, ubicada en la Calle 52 No. 13 — 64, Piso 3, de la ciudad de Bogotá, D.C., referencia Licitación Pública No. 05 de 2011, o a través del Portal Contratación a la Vista en el link previsto para ello, dentro del plazo previsto en el Cronograma del presente proceso licitatorio. La UAESP dará respuesta a la consulta a través de la página web www.bogota.gov.co/contratacion.

No se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal. Sólo será tenida en cuenta en este proceso licitatorio la información que la UAESP suministre por escrito o sea publicada en la página web.

Cuando la UAESP realice por solicitud de los proponentes o de oficio aclaraciones, correcciones o adiciones, las dará a conocer a través de la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la dirección electrónica www.bogota.gov.co/contratacion, en caso de ser necesaria la modificación del pliego de condiciones, las agregará como Adenda y las publicará por ese mismo mecanismo.

Las consultas y respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la presentación de las propuestas ni constituirán modificación del presente Pliego de Condiciones.

4.12. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA LICITACIÓN De conformidad con lo consagrado en el Artículo 30 Numeral 5 de la Ley 80 de 1993 y en consonancia con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 2474 de 2008, Modificado por el Art. 2° del Decreto 2025 de 2009, se entiende que el plazo de la licitación es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento cuando así lo estime conveniente la UAESP, o cuando lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones o hayan asistido a la audiencia de reparto de riesgo a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007. Dicha prórroga, de ser necesaria, se informará en forma oportuna mediante Adenda.

4.13. FECHA DE INICIACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA El plazo de la presente licitación se inicia en la fecha y hora indicada en el cronograma, con la publicación de los pliegos de condiciones definitivos.

4.14. LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las propuestas deberán ser radicadas en la UAESP, Calle 52 No. 13 — 64, Piso 3 de la ciudad de Bogotá D.C., donde se dispondrá de una urna sellada para depositar los sobres de la oferta económica que serán entregados y depositados ese mismo día y hora a una empresa que custodia valores. El contenido

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restante de la propuesta con los demás requisitos solicitados en el pliego será dispuesto para la verificación de su contenido por parte del Comité de Evaluación designado para el efecto.

Sólo se aceptarán las propuestas que se presenten dentro del plazo y hora previstos en el cronograma establecido en este pliego de condiciones. Después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas. No se admiten ofertas enviadas por correo ni por medios electrónicos.

La hora que se tendrá en cuenta para el cierre de la licitación, será la hora legal colombiana publicada en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.

4.15. CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO Las actuaciones del Comité Evaluador en desarrollo de la evaluación de las propuestas así como las recomendaciones para la selección de los Proponentes son confidenciales y no podrá ser revelada a los proponentes ni a ninguna otra persona, hasta que la UAESP presente los informes de evaluación del Sobre No. 1 de las propuestas.

Sin embargo, las propuestas estarán disponibles para los oferentes desde el día siguiente al cierre de la licitación.

4.16. APERTURA DE LAS PROPUESTAS Vencido el plazo de la licitación, los sobres No. 1 de las propuestas presentadas serán abiertos en la audiencia de cierre prevista en el pliego de condiciones. Los sobres No. 2 que contienen la propuesta económica, se mantendrán cerrados y en custodia por parte de la UAESP, en la caja fuerte ubicada en la Dirección Jurídica hasta la audiencia de adjudicación.

La apertura de Sobre No. 1 de las propuestas recibidas se efectuará en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de apertura, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Cronograma de este Pliego. Se leerán los nombres de los proponentes, el número de folios de cada propuesta y las solicitudes recibidas en cuanto a retiros, si los hay. De lo anterior se levantará un acta.

Durante la audiencia de adjudicación señalada en el cronograma, se procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica de los proponentes considerados como habilitados. El Sobre No. 2 con la propuesta económica será devuelto sin abrir a aquellos proponentes no habilitados, luego de la adjudicación del contrato o de la declaratoria de desierta de la Licitación.

4.17. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Además, de no cumplir con los requisitos establecidos en este pliego, serán rechazadas las propuestas de quienes presenten al menos alguna de las siguientes causales:

Cuando el Proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones habilitantes para la participación, indicadas en este Pliego de Condiciones. Cuando se compruebe inexactitud en la información suministrada por el proponente o en la contenida en los documentos anexos de la propuesta, que no pueda entenderse como un simple error a partir de la lectura integral de los documentos inicialmente presentados, o cuando la información contenida no corresponda a la realidad una vez solicitadas las aclaraciones a que hubiere lugar. Cuando se presenten varias ofertas hechas por el mismo oferente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes. En este caso se aceptará la primera propuesta que se haya presentado de conformidad con el registro de recibo de las mismas y se rechazarán las restantes propuestas. Cuando algún miembro de un mismo grupo empresarial presente más de una oferta a nombre del grupo o de otro miembro del grupo o de terceros o a nombre propio, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, solo se aceptará la primera propuesta que se haya presentado de conformidad con el registro de recibo de las mismas y se rechazarán las restantes propuestas. Para el efecto se entenderá que una sociedad o persona está vinculada con otras cuando se cumplan las condiciones previstas en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio o este explicita alguna vinculación común de las sociedades o personas involucradas en los Certificado de Existencia y Representación legal.

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Cuando se presenten en la propuesta documentos que contengan tachaduras, borrones o enmendaduras que den lugar a diferentes interpretaciones o induzcan a error, siempre y cuando tales documentos aludan a factores de selección y no hayan sido debidamente corregidos. Cuando el proponente o alguno de sus miembros aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. Cuando los proponentes no atiendan a la UAESP la solicitud de aclaraciones a las propuestas. Cuando no se presente la oferta económica completa. Cuando no se acredite adecuadamente la disponibilidad de vinculación del personal de trabajo principal señalado en el presente pliego, de acuerdo con los perfiles de experiencia exigidos. Cuando el valor de la variable CUSFS definida en el numeral 4.22.1 de este pliego, presentado en la oferta económica, exceda la suma de un millón cincuenta mil pesos. ($1.050.000.00). Cuando el valor de la variable CI definida en el numeral 4.22.2 de este pliego sea menor a cuatro mil trescientos millones pesos. ($4.300.000.000.00). Cuando no se acredite ningun valor de la variable CUSFA definida en el numeral 4.22.3 de este pliego. En los demás casos en que así lo indique expresamente el Pliego de Condiciones.

4.18. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS La UAESP analizará si las propuestas contenidas en el Sobre No 1 se ajustan o no al Pliego de Condiciones para determinar en un primer momento si ellas cumplen con las condiciones jurídicas, técnicas y financieras establecidas en estos Pliegos de Condiciones, y son aptas para ser calificadas. Este análisis se hará a través del estudio jurídico, financiero y técnico, que definirá si la propuesta cumple o no cumple. Aquellas propuestas que sean consideradas como CUMPLE, pasarán a la asignación de los puntajes por el valor de la oferta económica (sobre No. 2).

4.18.1. Comité de evaluación La Dirección de la UAESP conformará un Comité de Evaluación encargado de evaluar las propuestas, con expertos internos o externos a la Unidad.

El Comité de Evaluación realizará la evaluación preliminar, solicitará y contestará las observaciones por conducto de su Coordinador y elaborará la evaluación definitiva de las ofertas presentadas por los proponentes.

El Comité de evaluación tendrá un Coordinador, quien será la única persona autorizada para realizar o responder las solicitudes y requerimientos, y firmar la correspondencia pertinente. Ningún miembro del Comité podrá comunicarse directamente de forma verbal o escrita con los proponentes o sus miembros.

4.18.2. Término de evaluación de las propuestas Una vez recibidas las propuestas, el Comité Asesor en Contratación designado para la evaluación deberá proceder al análisis de las mismas, de conformidad con el presente pliego de condiciones y en un todo de acuerdo con la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y con los principios que regulan la contratación de la administración pública, y los de la función administrativa, previstos en el Artículo 209 de la Constitución Política, Artículo 23 Ley 80 de 1993. La evaluación de las propuestas se realizará entre las fechas indicadas en el cronograma de la presente licitación incluido en estos pliegos de condiciones.

4.18.3. Evaluación jurídica La evaluación jurídica de las propuestas no tiene puntaje. Comprenderá al cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en este Pliego de Condiciones. En caso de propuestas que no acrediten los requisitos de orden jurídico, la propuesta se califica como "NO CUMPLE".

4.18.4. Evaluación financiera La evaluación financiera de los proponentes no tiene puntaje. La evaluación relacionada con su patrimonio y capacidad de endeudamiento, será realizada mediante el análisis de la información requerida de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones. En caso de propuestas que no acrediten los requisitos de orden financiero, la propuesta se califica como "NO CUMPLE".

4.18.5. Evaluación técnica

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La evaluación técnica de las propuestas no tiene puntaje y comprenderá la verificación del cumplimiento de todos los requisitos mínimos exigidos en este Pliego de Condiciones. En caso de propuestas en los que no se acredite el cumplimiento de los requisitos de orden técnico, la propuesta se califica como "NO CUMPLE".

4.19. ACLARACIÓN DE LAS PROPUESTAS El Comité de Evaluación, a través del Coordinador del Comité, podrá solicitar a los proponentes que en el término perentorio que se le fije en la respectiva comunicación, realicen las aclaraciones o alleguen los documentos que la UAESP requiera. La omisión de los requisitos, documentos e información necesaria e indispensable para la comparación y evaluación de las propuestas no podrá subsanarse. Toda otra omisión, podrá ser subsanada por los proponentes, de conformidad con la ley y lo señalado en el presente pliego de condiciones.

El Comité de Evaluación también podrá examinar los documentos que reposen en sus archivos o requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las propuestas.

4.20. INFORME DE EVALUACIÓN El Comité de Evaluación elaborará el Informe de Evaluación, en el cual se señalará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el pliego de condiciones, es decir los requisitos jurídicos, financieros y técnicos por cada proponente.

El informe de evaluación definitivo será presentado a consideración de la Dirección de la UAESP pero no será vinculante para la decisión que ésta adopte. El informe de evaluación será publicado en el Portal de Contratación a la Vista de la Alcaldía Mayor de Bogotá www.bogota.gov.co/contratacion acorde con los plazos establecidos en el cronograma contenido en estos Pliegos.

Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán a disposición de los participantes en la Dirección Jurídica de la Entidad, ubicada en la Calle 52 No. 13-64 Piso 6, los días señalados en el Cronograma, para que dentro de ese término los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes.

4.20.1. Observaciones Dentro del plazo establecido para el efecto en el Cronograma y de conformidad con la ley, los proponentes podrán formular las observaciones al Informe de Evaluación que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, modificar o mejorar sus propuestas.

4.20.2. Respuesta a las observaciones El Comité de Evaluación dará respuesta a las observaciones de los proponentes al informe de evaluación expresadas por ellos, dentro del plazo previsto en el Cronograma de la presente licitación.

Las respuestas del Comité de Evaluación a las observaciones al Informe de Evaluación, se darán a conocer a través de la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, portal de Contratación a la Vista, en la dirección electrónica www.bogota.gov.co/contratacion y permanecerán a disposición de los participantes en la Dirección Jurídica de la Entidad, ubicada en la Calle 52 No. 13 - 64 Piso 6, los días señalados en el Cronograma.

4.21. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN La adjudicación de la presente licitación se realizará en audiencia pública en el día, hora y lugar señalado en el Cronograma. El procedimiento a realizar durante la audiencia de adjudicación es el siguiente: - Inscripción de los participantes a la audiencia.

Apertura de la audiencia por parte del Director de la Entidad, o por la persona a quien ella delegue, en la fecha y hora señalada, quien además actuará como conductor de la misma y tendrá la facultad de ilustrar a los asistentes sobre los aspectos que considere pertinentes. Se le dará la palabra a los representantes legales, sus suplentes o apoderados de los oferentes, debidamente acreditados, para que se pronuncien sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.

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La intervención de los proponentes se llevará a cabo por parte del Representante legal de cada oferente o su apoderado por un término de hasta diez (10) minutos. El orden de intervención de los oferentes se decidirá mediante el sistema de balotas. La UAESP procederá a contestar cada una de las observaciones presentadas por los proponentes. En caso de requerirse, podrá suspender la audiencia por el tiempo necesario para estudiar los argumentos expuestos por los proponentes. Apertura de las propuestas económicas de los proponentes habilitados, y asignación del puntaje económico, de acuerdo con el procedimiento previsto en los pliegos. Se otorgará nuevamente la palabra a los representantes de los oferentes, por un término de cinco (5) minutos cada uno, para que se pronuncien sobre la evaluación de la oferta económica. El orden de intervención de los oferentes se decidirá mediante el sistema de balotas. La UAESP procederá a contestar cada una de las observaciones presentadas por los proponentes sobre la evaluación económica. En caso de requerirse, podrá suspender la audiencia por el tiempo necesario para estudiar los argumentos expuestos por los proponentes. Adopción de la decisión final por la Dirección de la UAESP acerca de la adjudicación del Contrato al proponente favorecido, la cual quedará notificada en los términos del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.

- Cierre de la audiencia. De la audiencia se elaborará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido.

El acto de adjudicación se hará mediante resolución motivada, la cual se notificará al proponente favorecido y se comunicará a los proponentes no favorecidos dentro de la misma audiencia, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 15 del Decreto 2474 de 2008.

4.22. EVALUACIÓN ECONÓMICA La propuesta económica se presentara según el Formato No. 8, Propuesta Económica. Solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación económica aquellas propuestas que sean calificadas como CUMPLE en las habilitaciones jurídica, financiera y técnica con todos los requisitos de cada una de ellas.

Se adjudicara la licitación al proponente que obtenga el mayor Puntaje de acuerdo con el siguiente procedimiento:

PTi = 0.20 x PCUSFSi + 0.60 x PCIi + 0.20 x PCUSFLi

Donde: PTi = Puntaje total del proponente i PCUSFSi = Puntaje sobre de la variable CUSFS del proponente i PCIi = Puntaje sobre la variable Cli del proponente i PCUSFLi = Puntaje sobre de la variable CUSFL del proponente i Ki = Variable de concertación de mercado del proponente i

4.22.1. El valor PCUSFSi se obtendrá de la siguiente manera: Definiendo CUSFS como el Valor, en pesos del año 2011, de Costo Unitario de un Servicio Funerario Básico Subsidiado que incluya el componente de Atención Funeraria y Destino Final según el estándar establecido en el Anexo No. 1 de Servicios que ofrecerá el Concesionario a quien sea indicado por la Secretaria de Integración Social del Distrito y que será pagado directamente al Concesionario por el deudo interesado en la prestación del servicio. Atendiendo un número máximo mensual de servicios durante todo el periodo de vigencia del Contrato de Concesión, según se indica en el inciso literal b del numeral 1.9.11 de estos pliegos, siempre y cuando no exceda de un valor de un millón cincuenta mil pesos. ($1.050.000.00) pesos del año 2011.

Los Proponentes recibirán una calificación directamente proporcional al valor propuesto por ellos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PCUSFSi ( CUSFSo ) 2

x 100 ( CUSFSi ) 2

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Donde: CUSFSo = menor valor de la variable CUSFS entre todos los proponentes habilitados y a

quienes no se les haya rechazado la propuesta. CUSFSi =

valor de la variable CUSFS del proponente i.

Los proponentes que presenten un valor de CUSFS superior a un millón cincuenta mil pesos. ($1.050.000.00) les será rechazada su propuesta y no serán calificados.

4.22.2. El valor PCIi se obtendrá de la siguiente manera: Definiendo CI como el monto de aportes de capital para inversión en infraestructura para rehabilitación, normalización y expansión del servicio funerario en los cementerios distritales y áreas adicionales adquiridas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, para cumplir metas del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, PMCSF.

Los Proponentes recibirán una calificación directamente proporcional al valor propuesto por ellos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PCIi _Lcii ) 2

(Clo_) 2 x 100

Donde: Clo = mayor valor de la variable CI entre todos los proponentes habilitados y a quienes no se

les haya rechazado la propuesta. Cli = valor del la variable CI del proponente i

Los proponentes que presenten un valor de CI menor a cuatro mil trescientos millones pesos. ($4.300.000.000.00) les será rechazada su propuesta y no serán calificados.

La propuesta de inversión de capital deberá ser desagregar por proyectos y se utilizara como plan de inversión de referencia mientas se establece el Plan de Servicios e inmersión de Largo Plazo de la Concesión.

Para el cálculo de los puntajes se tendrán en cuenta hasta ocho (8) cifras decimales y la ultima de ellas se aproximará a la unidad superior solamente si el valor del digito siguiente, a la derecha, es mayor a cinco (5). Si en la fecha de la Audiencia de Adjudicación no se recibe ninguna Oferta de Gestión válida, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, declarará desierto el proceso.

4.22.3. El valor PCUSFLI se obtendrá de la siguiente manera: Definiendo CUSFA como el Valor, en pesos del año 2011, de Costo Unitario de un Servicio Funerario Básico Libre que incluya el componente de Atención Funeraria y Destino Final según el estándar establecido en el Anexo No. 1 de Servicios que ofrecerá el Concesionario al Distrito Capital, sin límite de numero servicios a prestar, tal como se establecen en el inciso c del numeral 1.9.1 de estos pliegos y que corresponderán a servicios adicionales a los servicios cuantificados en los inciso a y b del numeral 1.9.11 de estos pliegos, y que serán prestados a quien sea indicado por la UAESP o a cualquier entidad publica distrital previo acuerdo formal de legalización y pagos según la disponibilidad de los recursos por parte de la entidad publica distrital que solicite los servicios.

Los Proponentes recibirán una calificación directamente proporcional al valor propuesto por ellos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PCUSFLi CUSFLo

x 100 CUSFLi

Donde: CUSFLo = menor valor de la variable CUSFL entre todos los proponentes habilitados y a

quienes no se les haya rechazado la propuesta. CUSFLi = valor de la variable CUSFL del proponente i.

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No obstante la obligación del concesionario de tener la disponibilidad permanentemente de atender dentro del Contrato de Concesión esta oferta de servicios para promocionar o subsidiar a la población con los servicios funerarios que se prestan en la infraestructura distrital, la UAESP o cualquier entidad pública distrital interesada en no estarán obligadas a vincularse al concesionario demandando tales servicios, ni acogerse a los precios ofertados, si estos no le son convenientes por precio o por oportunidad o por calidad, en consecuencia la UAESP o cualquier entidad pública distrital no estarán obligada contratar servicios adicionales al Concesionario.

4.23. CRITERIOS DE DESEMPATE Y ADJUDICACION Los empates en la calificación entre dos o más proponentes se resolverán por medio de sorteo, para lo cual en la audiencia los proponentes presentes, o delegados debidamente facultados de las propuestas empatadas o quienes designe la UAESP en ausencia de los proponentes o representantes autorizados, procederán a escoger las balotas, se numerarán de acuerdo al número de proponentes empatados.

En primer lugar, se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escogerá la balota. Realizado este primer sorteo, los proponentes procederán a escoger balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará la licitación al proponente que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate, sin lugar a reclamación alguna. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, en los términos del artículo 9° de la Ley 1150 de 2007. Contra esta resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa. La suscripción del contrato se hará dentro del plazo establecido en el cronograma de la presente licitación.

4.24. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN Dentro del mismo término de adjudicación, la UAESP, por motivos que impidan la escogencia objetiva del contratista o por las razones fijadas en la ley, podrá declarar desierta la licitación, mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en el Artículo 30, Numeral 9, Inciso 3 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Numeral 18 del Artículo 25 de la misma norma. Este acto administrativo es susceptible del recurso de reposición.

4.25. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD Durante el proceso de selección todos los proponentes deberán observar el más alto estándar ético en sus actuaciones.

En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho a la Veeduría Distrital "Programa Por la Transparencia de la Gestión Pública Distrital" a la línea 018000124646 o a la página web: www.veeduriadistrital.gov.co o reportar el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción a los teléfonos: (1)5601095, (1)5657649, (1)5624128; vía fax al: (1)565 86 71; la línea transparente del programa, a los teléfonos 018000913040 o (1)286 48 10; al sitio de denuncias del programa en la página web www.anticorrupcion.gov.co por correspondencia o personalmente en la dirección Carrera 8 No. 7-27 Bogotá D.C. También pueden reportar el hecho a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, al teléfono (1) 358 04 00, en la Calle 52 No. 13 -64 Piso 6, Dirección Jurídica de la UAESP.

En las actuaciones derivadas de todas las estipulaciones del presente pliego de condiciones, sus anexos y adendas, el proponente obrará con la transparencia y moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.

En el caso en que la UAESP comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, rechazará la respectiva propuesta.

Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar durante la ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley.

La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas no podrá ser revelada a los oferentes sino en las oportunidades señaladas en este pliego de condiciones y en ningún

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caso a personas que no participen oficialmente en dicho proceso, hasta tanto la UAESP informe el resultado definitivo.

4.25.1. Control social En el marco de la participación ciudadana consagrada en la Constitución Política y para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 850 de 2003 se invita a las Veedurías Ciudadanas para realizar el control social de la presente licitación.

Para dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se convoca a la comunidad en general, así como a las Veedurías Ciudadanas, Asociaciones Cívicas, Comunitarias, de Profesionales, Benéficas o de Utilidad Común, para que desarrollen durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual, actividades de vigilancia y control, así como también para presentar recomendaciones escritas y oportunas ante la UAESP y a los entes de control.

4.25.2. Compromiso Anticorrupción

4.25.2.1. Compromisos asumidos por los Proponentes Los Proponentes apoyarán la acción del Estado Colombiano y la UAESP para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto asumen explícitamente los siguientes compromisos:

Los Proponentes se comprometen a no ofrecer ni dar sobornos directa o indirectamente ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su Propuesta, con el proceso de Licitación o de contratación, ni con la ejecución del Contrato de concesión que pueda celebrarse como resultado de su Propuesta. Los Proponentes se comprometen a no permitir que nadie, bien sea empleado suyo, contratista o asesor ofrezca en su nombre sobornos ni ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su Propuesta, con el proceso de Licitación o de contratación, ni con la ejecución del Contrato de concesión que pueda celebrarse como resultado de su Propuesta. Los Proponentes se comprometen formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen la presente Licitación y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago o dádiva a los funcionarios la UAESP ni a cualquier otro funcionario público o privado que pueda influir en la Adjudicación del Contrato de Concesión a su Propuesta, bien sea directa o indirectamente. Los Proponentes se comprometen formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en la Licitación, y como efecto la distribución de la adjudicación de contratos entre los cuales se encuentre el de concesión que es materia del presente Pliego, o la fijación de los términos de la Propuesta.

4.25.2.2. Incumplimiento de los compromisos Si se comprobare el incumplimiento del Proponente, sus representantes, sus empleados, sus asesores o agentes, a los compromisos antes enunciados durante el proceso de Licitación, se rechazará la Propuesta presentada. En caso de que la UAESP advierta hechos constitutivos de corrupción de parte del Proponente durante el proceso de selección, tales hechos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que se inicien las acciones legales a que hubiere lugar. Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos con posterioridad a la Adjudicación, ello será causal suficiente para la no suscripción del contrato.

Si se comprobare el incumplimiento de dichos compromisos con posterioridad a la suscripción del Contrato se declarará su caducidad.

4.25.2.3. Proceso de integridad Este proceso contará con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, de conformidad con la facultad de control que le corresponde realizar a esa entidad en los términos de Ley. Igualmente, el Director de la UAESP facilitará la participación de sus funcionarios en las sesiones de trabajo requeridas para la implementación del proceso y para la construcción de un acuerdo colectivo de contenido ético entre los proponentes.

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Adicionalmente, la UAESP adopta el Formato No. 2 de la presente licitación como Pacto de Probidad, enviado por la Veeduría Distrital, el cual debe ser diligenciado por los proponentes.

4.26. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Si las Propuestas tuvieren información confidencial o privada, de acuerdo con la ley colombiana, deberá claramente indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. En todo caso la UAESP se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la Propuesta.

La UAESP, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la confidencialidad de la información a la que de acuerdo con la ley corresponda tal calidad. Sin embargo la UAESP, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información confidencial o privada que contengan las Propuestas, en los términos establecidos en la Constitución Política, en especial el artículo 90, y en la Ley.

En caso de que la Propuesta no indique el carácter de confidencial de alguna información o no se citen las normas en que se apoya dicha confidencialidad, la UAESP no se hará responsable por su divulgación.

5. CONDICIONES DEL CONTRATO

5.1. MINUTA DEL CONTRATO La minuta del contrato se elaborará de acuerdo con el alcance de los pliegos, las adendas y la propuesta seleccionada y otras consideraciones que allí se contemplen y deberá ser firmado por el representante legal del proponente al cual se le adjudique la presente licitación si este es un proponente singular o el representante legal de la sociedad conformada por el proponente plural y los socios que deben responder solidariamente, y por la Dirección General de la UAESP.

5.2. MULTAS En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 87 del Decreto 2474 de 2008, se determina que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualquiera de obligaciones del Concesionario señaladas en el respectivo Contrato como causales de multa y como apremio para que las atienda oportunamente, la UAESP podrá imponer multas sucesivas, a menos que aquél demuestre que su incumplimiento o mora obedeció a hechos de fuerza mayor o caso fortuito, a eventos de calamidad o emergencia, a situaciones o casos de colaboración urgente a la comunidad y demás no imputables a la responsabilidad y diligencia del Concesionario. Por un mismo hecho no se podrá imponer más de una multa. Por multas sucesivas deben entenderse aquellas entre las cuales media una comunicación o notificación al Concesionario, respecto de la ocurrencia del hecho o de la conducta sancionable.

Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado de la UAESP, con fundamento en los informes que presente la Interventoria. Contra los actos administrativos de imposición de multas procederán los recursos establecidos por el Código Contencioso Administrativo. Habrá lugar a la aplicación de multas así, se haya corregido la falta.

Las multas se impondrán en forma proporcional a la gravedad de la falta, previo el estudio de las circunstancias del hecho que las origina, y serán tasadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la fijación de la multa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. Anexo No. 4.

El valor de las multas a que se haga acreedor el Concesionario, podrán ser pagadas directamente por él; si no lo hace se harán efectivas con cargo a la póliza de cumplimiento durante el período en que ésta se encuentra vigente.

5.3. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS A EL CONCESIONARIO.

5.3.1. Procedimiento previo de advertencia Cuando se presente cualquiera de las fallas descritas en el Anexo No. 4, y se configure cualquiera de las conductas allí previstas, la UAESP, directamente o por conducto del interventor, procederá a notificar a

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el Concesionario de la ocurrencia de los hechos tipificados como causal de multa y la cuantía correspondiente, concediéndole un término prudencial, el cual no podrá ser en ningún caso inferior a ocho (12) días calendario ni superior a quince (15) días calendario, para que brinde las explicaciones y aporte los elementos de juicio que resulten necesarios. Los tiempos comenzarán a contar a partir del momento en que el Concesionario reciba comunicación escrita de la UAESP, la fiduciaria o del Interventor, sea por fax o por entrega personal. El silencio de la Concesionaria a los requerimientos de falla se considera como una aceptación de la falla.

5.3.2. Procedimiento de aplicación de multas Si después de evaluar la respuesta que brinde el Concesionario, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, considera que la causal de multa se configuró, procederá a imponer la multa. El Concesionario tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para pagar la multa impuesta, o ésta le será descontada de la garantía de cumplimiento.

5.3.3. Procesos de mejoramiento a partir de eventos de falla Al termino de la evaluación de cada falla e independientemente de el fallo que se haya hecho de la misma, se suscribirá un acta entre la UAESP, el Interventor y el Concesionario, en la que se indicará las situaciones que originaron la falla; las variables de penalización asociadas a la falla; la responsabilidad de las partes involucradas; y las medidas tomadas para que la falla deje de ocurrir..

5.4. EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO Tanto el Concesionario como la UAESP darán por aceptado de manera expresa en el Contrato la distribución de riesgos que resulte de lo indicado en estos pliegos, y por lo tanto cualquier costo, sobrecosto, indemnización o reconocimiento a cualquier título que pudiera llegar a generarse al concesionario por la ocurrencia de los mismos, está plenamente compensado a través de la participación en los beneficios derivados de la explotación económica de la Concesión.

Cuando quiera que ocurra una situación que genere un desequilibrio contractual no imputable a la parte que resulte afectada, las partes, de común acuerdo, procederán a tomar las medidas indispensables para su restablecimiento, previo cumplimiento del trámite que a continuación se prevé y en ningún caso, podrá obviarse dicho procedimiento, y si así ocurriere, las decisiones adoptadas por el Concesionario no producirán efecto alguno. El procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico de este Contrato, será el siguiente:

1. La parte afectada deberá solicitar a la otra parte, el restablecimiento del equilibrio económico con base en los hechos que han causado su ruptura, de conformidad con las pruebas aportadas por la misma parte. Dicha solicitud se presentará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes, al acaecimiento del hecho generador del desequilibrio, la cual deberá ser decidida, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la presentación de la petición correspondiente.

2. Una vez establecidos fehacientemente los hechos determinantes del desequilibrio económico, y aceptada su ocurrencia, las partes de común acuerdo determinarán el monto del restablecimiento.

3. En caso de que no lograsen ponerse de acuerdo las partes sobre el monto del desequilibrio se seguirá el siguiente procedimiento: - El Interventor del contrato, entregará a la UAESP y al Concesionario los términos de referencia

para la contratación de una firma consultora para la realización de un estudio cuyo objeto sea: i) Cuantificación del monto del restablecimiento. ii) Diseño y evaluación de las posibles fuentes de financiamiento desequilibrio. La consultoría deberá evaluar entre otras las siguientes alternativas: modificación de tarifas, modificación del plazo del contrato, adelanto o postergación de obras, cambio de condiciones que posibiliten la modificación de eficiencia, de obligaciones, de nuevos servicios que produzcan rentas adicionales, aportes directos del presupuesto de la UAESP o de otras entidades, o una combinación de las anteriores soluciones. Tanto la UAESP como el Concesionario podrán presentar sugerencias y/o recomendaciones sobre el contenido y el alcance de los términos de referencia. El Interventor presentará a consideración de la UAESP y el Concesionario una lista de por lo menos seis (6) firmas consultoras capacitadas para adelantar el estudio. De esta lista, tanto la UAESP como el Concesionario, escogerán dos firmas cada uno, las cuales serán invitadas a presentar propuestas técnicas y económicas. El Interventor evaluará las propuestas de acuerdo a los criterios de calificación establecidos en los términos de referencia y adjudicará el trabajo a la firma ganadora para que sea contratado por la Fiduciaria responsable del encargo fiduciario.

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- El cincuenta por ciento (50%) del costo del estudio estará a cargo del Concesionario, quien entregara específicamente encada caso los recursos para atender la consultoría al fideicomiso del Contrato de Concesión y el cincuenta por ciento restante será pagado con lo recursos disponibles en el Encargo fiduciario de la Concesión que hayan sido depositados por el Concesionario para Rehabilitación, Regularización, Normalización y Desarrollo de infraestructura

- Las partes se comprometen a acoger el resultado producto de los estudios de consultoría. 4. Una vez establecido el monto y el mecanismo del restablecimiento del equilibrio el Concesionario y la

UAESP dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario para las modificaciones que correspondan al Contrato de Concesión.

5.5. REVISION DE LOS ALCANCES DEL CONTRATO Cada siete (7) años de vigencia del contrato las partes, de común acuerdo, procederán a revisar los alcances y dinámica del Contrato de Concesión con mirar a potencializar su impacto comercial y social, buscando un beneficio para todos los actores involucrados en los servicios de atención funeraria y garantizar un equilibrio para las partes a partir de las condiciones que ostente el contrato en el periodo previamente anterior. El procedimiento para dicha revisión será la siguiente:

- El Interventor del contrato, entregará a la UAESP y al Concesionario los términos de referencia para la contratación de una firma consultora para la realización de un estudio cuyo objeto sea la revisión y verificación de los alcances del contrato y las potencialidades y limitaciones que presenta el negocio para el concesionario y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, con miras a incorporar modificaciones contractuales para facilitar ajustes a la concesión por cambios sustanciales en las variables del mercado, con miras a redefinir nuevas reglas de precios y servicios, considerando incluso servicios por fuera de la infraestructura de los cuatro cementerios y sus zonas de expansión.

- La consultoría deberá evaluar entre otras las siguientes alternativas: modificación de tarifas, adelanto o postergación de obras, cambio de condiciones que posibiliten la modificación de eficiencia, de obligaciones, de nuevos servicios que produzcan rentas adicionales, nuevas inversiones del presupuesto de la UAESP o de otras entidades, o una combinación de las anteriores soluciones. Tanto la UAESP como el Concesionario podrán presentar sugerencias y/o recomendaciones sobre el contenido y el alcance de los términos de referencia.

- La consultoría será contratada por la UAESP por convocatoria publica dentro de los términos de la Ley de contratación publica. El Interventor evaluará las propuestas de acuerdo a los criterios de calificación establecidos en los términos de referencia y la UAESP adjudicará el trabajo a la firma ganadora.

- El cien por ciento (100%) del costo del estudio estará a cargo de los aportes que se encuentran administrados por el Encargo Fiduciario.

- Las partes se comprometen a acoger el resultado producto de los estudios de consultoría dentro de un término de sesenta (60) días calendario haciendo las modificaciones que correspondan al Contrato de Concesión y siempre y cuando estas se ajusten a la normatividad legal.

5.6. CLÁUSULA PENAL Si el Concesionario incumple en forma total o parcial el objeto del contrato o a las obligaciones emanadas del mismo, pagará a la UAESP el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato, como estimación anticipada de perjuicios.

Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato y de la imposición de multas.

El Concesionario autoriza a la UAESP para hacer efectivo el valor de la cláusula penal, con cargo a cuentas a su favor o a la garantía única.

La pena de que trata esta cláusula se hará efectiva en los casos de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato, como pago anticipado y parcial de los perjuicios que se causen a la UAESP. Con todo, la entidad contratante podrá instaurar las acciones pertinentes para obtener el resarcimiento de aquellos perjuicios realmente sufridos y no compensados por esta sanción.

5.7. PLAZO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO El adjudicatario deberá, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso, constituirse en una sociedad con capacidad para desarrollar el Contrato de Concesión y además, suscribir el contrato. Una vez suscrito el contrato por las partes éste se entenderá perfeccionado.

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Si el adjudicatario no suscribe el contrato o incumple los requisitos para su legalización y ejecución dentro del término previsto en el cronograma, quedará a favor de la UAESP, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. Además, la UAESP podrá llamar al segundo proponente que figure en el orden de elegibilidad.

5.8. GARANTÍAS El Concesionario se obliga a constituir, suscribir y presentar, dentro del plazo establecido para el perfeccionamiento y legalización del contrato, las garantías que más adelante se señalan, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y en los términos establecidos en los Decretos 4828 de 2008 y 2493 de 2009.

En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato, o en cualquier otro evento, el Concesionario se obliga a modificar las garantías de acuerdo con las normas legales vigentes.

El Concesionario deberá mantener vigente las garantías y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, prórrogas, adiciones y modificaciones. El monto de la garantía deberá mantenerse y se deberá proceder al restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan.

La demora en el reconocimiento y pago de las primas y erogaciones aquí señaladas dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el contrato. Es responsabilidad del Concesionario asegurar que no transcurra un solo día de ejecución del contrato sin que estén vigentes las garantías y amparos establecidos en este contrato y es responsabilidad del Interventor y la UAESP vigilar que así suceda.

El concesionario podrá tomar durante el plazo del Contrato de Concesión las garantías por periodos de un año garantizando los periodos adicionales de cobertura, tal como se estable para cada tipo de amparo a garantizar, pero en el texto de las mismas deberá establecerse la renovación automática, aun cuando no se haya recibido del afianzado la orden de renovación o una orden contraria a ello. Las garantías así tomadas deberán garantizar vigencia incondicional por el periodo renovado.

Las garantías a tomar deberán amparar los siguientes riesgos:

5.8.1. Cumplimiento Este amparo se constituirá por una cuantía equivalente a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00). Esta garantía deberá asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Concesionario en virtud del Contrato y deberá permanecer vigente durante el plazo de su ejecución y hasta la liquidación del mismo. Esta Garantía deberá ser indexada de manera anual con un incremento del valor asegurado de acuerdo con el IPC (índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior, medido de enero a diciembre y determinado por el Gobierno Nacional, el DANE o la autoridad que haga sus veces.

El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos sean imputables al concesionario. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal y se repondrá este valor, si por este motivo se disminuye o agotare la garantía. La UAESP puede hacer efectiva total o parcialmente la Garantía de Cumplimiento en el evento en que el Concesionario incumpla cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato objeto de la presente licitación.

5.8.2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales Este amparo se constituirá por una cuantía equivalente a mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), con una vigencia igual a la del término de duración del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha efectiva de terminación. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia del amparo por el mismo término. Esta Garantía deberá ser indexada de manera anual con un incremento del valor asegurado de acuerdo con el IPC (índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior, medido de enero a diciembre y determinado por el Gobierno Nacional, el DANE o la autoridad que haga sus veces.

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5.8.3. Buena calidad del servicio Se asegurará la buena calidad de los servicios en cuantía de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00). Esta garantía deberá permanecer vigente por el término de duración del contrato y un (1) año más. En caso que la liquidación del Contrato se extendiere por un plazo mayor al indicado anteriormente, deberá ampliarse este amparo para cubrir dicha etapa y un año más. Igualmente, en caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia del amparo por el mismo término. Esta Garantía deberá ser indexada de manera anual con un incremento del valor asegurado de acuerdo con el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior, medido de enero a diciembre y determinado por el Gobierno Nacional, el DANE o la autoridad que haga sus veces.

5.8.4. Estabilidad de obra El Concesionario deberá garantizar Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, cada una de las obras construidas durante la vigencia del Contrato de Concesión que hagan parte integrante de los servicios de Atención funerario o de Destino Final, mediante una póliza de seguros que constituirá desde el inicio de la construcción de la obra. El monto será equivalente a un diez por ciento (10%) del valor total de dicha obra y su vigencia será por el término de cinco (5) años, contados a partir del Acta de entrega de la obra. El Concesionario deberá incluir a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, como beneficiaria de la póliza.

5.8.5. De correcto funcionamiento de los equipos El Concesionario deberá garantizar el correcto funcionamiento de los equipos en operación revertidos a la UAESP a la terminación del Contrato de Concesión. El monto amparado deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial de los bienes entregados y se constituirá por tres (3) años contados a partir del momento de la liquidación del Contrato.

5.8.6. Responsabilidad civil extra-contractual El Concesionario deberá presentar para aprobación de la UAESP de manera adicional a la Garantía que ampare los riesgos mencionados anteriormente, como amparo autónomo y en póliza anexa, una garantía para cubrir los daños que el Concesionario, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes como consecuencia de hechos u omisiones derivados de la ejecución del Contrato de Concesión, que les sean imputables en los términos de la ley.

Esta póliza deberá incluir los anexos de responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas, responsabilidad civil por bienes e intereses bajo cuidado, tenencia y control incluyendo daños a otros bienes e intereses de la UAESP y/o al personal de la UAESP y responsabilidad civil por gastos médicos, equipos y vehículos propios y no propios, propiedades adyacentes y/o estructuras existentes, operaciones de cargue y descargue, predios, labores y operaciones.

Esta garantía tendrá un valor asegurado de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) del año 2011 y deberá actualizarse y permanecer vigente desde el acta de inicio, durante su plazo de ejecución, mas el tiempo de la liquidación del presente contrato. En caso que la liquidación del Contrato se extendiere por un plazo mayor al indicado anteriormente, deberá ampliarse este amparo para cubrir dicha etapa y un año más.

En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia del amparo por el mismo término. Ocurrido cualquier evento el concesionario está obligado a reestablecer la cobertura completa.

En la póliza de responsabilidad extracontractual solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV). Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles.

5.8.7. Hurto, sabotaje y/o actos terroristas Esta garantía asegurará la ocurrencia de actos mal intencionados; sabotaje; actos terroristas; incendio y/o rayo; explosión sin calderas; cobertura extendida (daños por agua, daños por anegación); terremoto; temblor y/o erupción volcánica, en los cementerios distritales, equipos y demás bienes, por un valor según la siguiente tabla

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Cementerio Valor de bienes

muebles con contenido

Valor equipos y maquinarias

Central 5.000.000.000.00

1.400.000.000.00 Norte 3.000.000.00

0.00 Sur 3.000.000.000.00 Serafin 4.000.000.000.00

Con una vigencia equivalente al tiempo de ejecución del contrato de concesión. Esta Garantía podrá ser tomada por un año, y renovada de manera anual con un incremento del valor asegurado de acuerdo con el IPC (Indice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior, medido de enero a diciembre y determinado por el Gobierno Nacional, el DANE o la autoridad que haga sus veces.

Siempre que se dé cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del articulo 18 del Decreto 679 de 1994, las garantías podrán constituirse por periodos anuales, pero el Concesionario se compromete, so pena de que la UAESP acuda a los mecanismos de ley, a prorrogar la vigencia de los distintos amparos según los plazos establecidos en esta cláusula y con la debida anticipación, de manera que no exista solución de continuidad en el cubrimiento de los riesgos materiales de la misma. Las primas de estos seguros estarán a cargo del concesionario. La UAESP podrá autorizar disminuciones en el monto de los amparos o disponer aumentos, en la medida en que transcurra el término de ejecución de la concesión, con arreglo a la existencia y la extensión real de los riesgos, y de manera que no se afecte la adecuada protección de sus intereses y los de la comunidad.

El Concesionario se compromete a entregar a la UAESP para su aprobación, las correspondientes pólizas y sus certificados modificatorios, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la firma de este contrato o de la prórroga o modificación correspondiente, según el caso.

5.9. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su legalización se requerirá de la publicación del contrato en la Gaceta Distrital, lo cual se acreditará con el original del recibo de cancelación de estos derechos y el pago del impuesto de timbre y estampillas, a cargo en su totalidad del Concesionario, si estos se generan. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía, incluido el anexo de responsabilidad civil extracontractual, por parte de la UAESP y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. Una vez legalizado el contrato y aprobada la garantía, se suscribirá el acta de iniciación del mismo, por la dirección de la UAESP y el Concesionario.

5.10. REVERSIÓN Y RESTITUCIÓN Una vez terminado el Contrato, el concesionario deberá restituir a la UAESP los equipos y demás bienes muebles e inmuebles que haya recibido de ésta y revertir todas la obras y todos aquellos bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incorporados a la Concesión por el Concesionario o que se encuentren afectos a la operación, mantenimiento, explotación comercial y administración de los cementerios distritales. Estos bienes serán restituidos y revertidos en correcto estado de funcionamiento, con el desgaste normal derivado de su utilización.

No serán objeto de reversión los bienes, maquinaria y/o equipos inherentes a la actividad ejecutada, siempre y cuando el retiro de los mismos se realice sin producir detrimento del predio o del servicio funerario entendido éste como el inmueble y su infraestructura básica. En el evento en que el retiro de los bienes, maquinaria y/o equipos destinados a las actividades del servicio funerario produzca detrimento en el inmueble, los mismos serán objeto de reversión por parte del concesionario sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno.

Cada año, conforme al inventario de bienes, maquinaria y equipos que debe entregar el concesionario se verificarán los bienes que deben ser revertidos. Las mejoras y adiciones que se hayan efectuado sobre tales bienes por el Concesionario serán propiedad de la UAESP, sin derecho a compensación o indemnización para aquel. En caso de que algunos bienes estén a disposición del Concesionario bajo la figura del contrato de leasing tendrá la obligación de revertir y ceder los derechos de la opción de compra tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación del Contrato y entregarlos a la UAESP.

En relación con los equipos, bienes, licencias, software o hardware empleados para el cumplimiento del Contrato y que no sean de su propiedad, el Concesionario realizará los arreglos del caso para que la

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UAESP, sin costo alguno, salvo el de personal de mantenimiento y el administrativo normal, pueda continuar con la operación, durante mínimo un año más.

Adicionalmente, el Concesionario se comprometerá a entregar a la UAESP o a quien ésta determine, la documentación técnico operacional requerido para garantizar la continuidad de la administración, operación y mantenimiento de los cementerios distritales y los servicios funerarios desarrollados, una vez terminado el Contrato, incluidos planos constructivos finales de todas las instalaciones, un inventario de los repuestos esenciales y proveedores para la operación de equipos y aquéllos requeridos por desgaste normal de la maquinaria dentro del siguiente año.

También se incluirá en la reversión todos los manuales técnicos y operativos asociados con equipos y manejo de la operación, protocolos y metodologías relacionados con el proyecto. La transferencia del conocimiento incluirá la realización de talleres y actividades dirigidos a quien defina la UAESP y serán dictados en la ciudad de Bogotá D. C. por los expertos temáticos ofrecidos por el Concesionario o que hagan parte de su equipo profesional.

Así mismo, será objeto de reversión a la finalización del Contrato, por cualquier causa y sin costo alguno para la UAESP, la totalidad del software de su propiedad, desarrollado y/o empleado para los fines del Contrato, incluida la base de datos con todas sus actualizaciones, modernizaciones y demás variaciones resultantes de un proceso permanente de adaptación y mejoramiento, junto con los respectivos manuales. Todos los sistemas y bases de datos serán entregados funcionando y en términos que puedan ser operados por la UAESP sin contratiempos. Junto con la información se entregará toda la base documental, incluyendo manuales que soportan la misma, debidamente catalogada y organizada, así como los programas (software) utilizados para el manejo de la base de datos, incluyendo las plataformas y los desarrollos realizados sobre éstas, al igual que sus respectivos códigos fuente. Se exceptúan plataformas o software cuyos derechos de propiedad industrial hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del Contrato; el resto de desarrollos tendrán como propietario industrial a la UAESP.

De igual forma, el CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 594 de 14 de Julio de 2000 ó "Ley General de Archivos", que consagra la obligatoriedad de la conformación, organización, preservación y control de los archivos públicos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. Además, el CONCESIONARIO deberá acatar las normas que modifiquen, aclaren o complementen la mencionada ley y a las normas relacionadas con el manejo de archivos en cabeza de la Administración Pública y de particulares en ejercicio de funciones públicas.

En el momento de la terminación del contrato el concesionario deberá ceder la licencia ambiental y los demás permisos y autorizaciones ambientales que haya obtenido ante las autoridades ambientales o que le haya cedido la UAESP en virtud del presente contrato.

5.11. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Una vez se haya legalizado el Contrato de Concesión y el de Encargo Fiduciario con el proponente favorecido, previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento a la Entidad, la UAESP devolverá la póliza de garantía de seriedad de la oferta a los proponentes no seleccionados.

5.12. INTERVENTORIA La UAESP contará con un Interventor para el seguimiento y control del Contrato de Concesión, la cual será contratada por convocatoria pública por periodos de máximo cinco años. El Concesionario deberá entregar anualmente a la entidad fiduciaria vinculada al proceso la suma de doscientos cuarenta millones de pesos ($240.000.000.00). Tal valor será desembolsado en dos contados, en los cinco (5) primeros días del mes de enero y de julio de cada año y durante todo el plazo del Contrato de Concesión al Encargo Fiduciario mencionado en el numeral 5.13 de este pliego. Con dicho pago se atenderán los servicios de vigilancia de la ejecución del control de Contrato de Concesión, que serán contratados por la UAESP. Con base en los recursos apropiados se cancelará por parte de la Entidad Fiduciaria los servicios del Interventor por periodos mensuales.

Para los periodos o años del Contrato de Concesión que no coincidan con los mismo periodo o año calendario, el pago correspondiente se hará en los primeros cinco (5) días del periodo y proporcional al tiempo real de operación del mismo periodo.

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Además, la UAESP podrá disponer a su costo de personal externo y/o interno que considere necesario para ejercer mayor supervisión y control del Contrato de Concesión materia de este proceso licitatorio. Tanto la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, como el Interventor y el personal nombrados por aquella están facultados para realizar la revisión de todos los documentos que se generen en el desarrollo del objeto contractual, tanto aquellos que correspondan a cumplimiento de obligaciones, como aquellos que formen parte de la memoria técnica, comercial, y administrativa de cada uno de los componentes de la operación integral de los cementerios distritales, sin excepción alguna.

El control del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario también podrá ser hecho por otras autoridades que ejerzan por ley la vigilancia de las diversas actividades que son objeto del Contrato de Concesión por razón, entre otros, de su naturaleza, su actividad o la naturaleza de los recursos y bienes que administre. El concesionario será responsable de las funciones, responsabilidades y penalizaciones que ejerzan dichas entidades.

5.13. CONSTITUCIÓN DEL ENCARGO FIDUCIARIO Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá constituir un Encargo Fiduciario mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil irrevocable con la entidad fiduciaria indicada en la propuesta técnica, según el Formato No. 9.

La entidad fiduciaria como administradora del encargo fiduciario constituido por el OPERADOR, tendrá las siguientes obligaciones:

- Recibir y administrar los recursos que le sean transferidos por el Concesionario o la UAESP para el desarrollo de obras.

- Presentar informes ante el Concesionario, la UAESP y ante cualquier autoridad competente sobre el recaudo, manejo y destinación de los recursos depositados en la fiducia, y sobre el desarrollo y ejecución del Contrato.

- Efectuar los pagos a la Interventoría que se contrate por parte de la UAESP para el seguimiento y control del presente del Contrato.

El contrato de encargo fiduciario tendrá los siguientes objetivos:

- Se garante de los recursos capitalizados en desarrollo del Contrato de Concesión y que ele Concesionario está obligado a transferir, los cuales serán destinados exclusivamente al pago de las obras, o al pago de los créditos contraídos para el efecto.

- Asegurarse que cualquier excedente que pudiere resultar de los aportes correspondientes del Concesionario, sean invertidos en obras dentro de los cementerios.

- Trasladar según lo indique la UAESP los fondos excedentes que queden en el fideicomiso.

5.14. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS El CONCESIONARIO y sus socios quedan sometidos en virtud del presente contrato a las siguientes reglas: - Los socios solidarios del CONCESIONARIO responden solidariamente con este de todas y cada una

de las obligaciones derivadas del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del contrato afectarán al CONCESIONARIO y a esos socios de acuerdo con la normatividad aplicable. La cesión parcial o total de las acciones de uno de cualquiera de los socios del CONCESIONARIO a favor de un tercero requerirá de la previa autorización escrita de la UAESP.

- En ningún caso podrá haber cesión parcial o total de las acciones entre los socios del CONCESIONARIO, ni adquisición por parte de éste de la totalidad de las acciones que sean de propiedad de un accionista, sin autorización previa y escrita de la UAESP.

- Aquellos socios que conformen el Concesionario, deben ser los mismos proponentes a los cuales les fue adjudicada la licitación.

6. ANEXOS Y FORMATOS El presente proceso cuenta con documentos anexos diferenciados en los siguientes grupos:

Formato No. 1 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA

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JUAN CAR DIREC

ALAS NERAL

Formato No. 2 Formato No. 3 Formato No. 4 Formato No. 5 Formato No. 6 Formato No. 7 Formato No. 8 Formato No. 9

Anexo No. 1.

Anexo No. 2.

Anexo No. 3. Anexo No. 4. Anexo No. 5. Anexo No. 6. Anexo No. 7. Anexo No. 8. Anexo No. 9

PACTO DE PROBIDAD DE LOS PROPONENTES MODELO DE INFORMACIÓN BÁSICA DE CONSORCIOS MODELO DE INFORMACIÓN BÁSICA DE UNIONES TEMPORALES MODELO DE PROMESA DE CONFORMACIÓN DE SOCIEDAD CARTA DE COMPROMISO CUPO DE CRÉDITO OFERTA ECONOMICA ACREDITACION DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA

SERVICIOS BASICOS Y TARIFAS REGULADAS EN LOS EQUIPAMIENTOS DEL DISTRITO CAPITAL QUE DEBERAN SER PUBLICADAS EN CADA CENTRO DE ATENCION DEL CONCESIONARIO NORMATIVIDAD MAS RELEVANTE APLICABLE A LA OPERACIÓN DE LOS CEMENTERIOS PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL BIENES OBJETO DE CONCESIÓN METAS TÉCNICOS — SOCIALES Y OPERATIVAS PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS ANÁLISIS DE RIESGOS MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RIESGOS PROYECTO DE MINUTA DEL CONTRATO DE FIDUCIA MINUTA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

PROYECTO: SANTIAGO RESTREPO / DANIEL BOTERO REVISO: ANA MARIA MARTINEZ OSORIOIP APROBO: BERTHA CRUZ FORERO,/ JUBER MARTINEZ HERNANDEZ

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