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VIERNES 2 DE MARZO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 52 Pág. 7 Concepto del reintegro: Haberes correspondientes al período del 13 al 31 de mayo de 2003, acreditados y percibidos indebida- mente al haber cesado por excedencia voluntaria por pasar a la Ad- ministración General del Estado, con fecha 12 de mayo de 2003, así como parte de un préstamo pendiente de amortizar y un anticipo so- bre la paga extra de diciembre de 2003. Fechas de pago: 28 de julio de 2000, préstamo; 30 de enero de 2003, anticipo, y 29 de mayo de 2003, nómina. La notificación del presente acuerdo abre el plazo de audiencia al interesado, que será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, durante el cual podrá formular las alegaciones que considere oportunas. Asimismo, durante el plazo de audiencia podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado mo- delo 039 que se adjunta. En el caso de realizar el ingreso en el cita- do plazo de audiencia, se acreditará el mismo, remitiendo el ejem- plar para la Administración de dicho modelo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad ban- caria, al Servicio de Retribuciones de esta Dirección General, sito en la Gran Vía, número 3, planta tercera. Madrid, a 30 de enero de 2007.—El Director General de Recur- sos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/5.028/07) Consejería de Educación 875 RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educa- ción, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, se publica la Resolución de 18 de enero de 2007, por la que se declara deudora en el procedimien- to de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña Ana Isabel Osorno Collazos. Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se inicia el procedimiento de reintegro de cantidades satisfe- chas indebidamente en nómina a la trabajadora doña Ana Isabel Osorno Collazos. La notificación a la interesada se ha intentado con- forme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolu- ción de 21 de noviembre, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 20 de febrero de 2007.—El Director General de Recur- sos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO La trabajadora doña Ana Isabel Osorno Collazos, personal labo- ral interino, dejó de prestar servicios con fecha 7 de abril de 2003. No obstante, con posterioridad a la fecha de baja se le acreditó y per- cibió indebidamente, a través de la nómina de personal laboral des- tinado en Centros Docentes no Universitarios adscritos a la Direc- ción de Área Territorial Madrid-Este de esta Consejería, los haberes correspondientes al período comprendido entre el 8 y el 30 de abril de 2003, por un importe de 1.083,44 euros. Por Resolución de esta Dirección General, de fecha 21 de no- viembre de 2006, se inició el procedimiento de reintegro de cantida- des satisfechas indebidamente en nómina previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de ju- nio), y habida cuenta de que, dentro del plazo de audiencia, la inte- resada no presentó alegaciones ni procedió a la devolución de la cantidad indebidamente percibida. Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Declarar deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a doña Ana Isabel Osorno Collazos, NIF 71926565-E, por la cantidad de 1.083,44 euros, que corresponde al pago que se le efectuó el 29 de abril de 2003, en concepto de haberes correspondientes al período comprendido entre el 8 y el 30 de abril, acreditados y percibidos in- debidamente por haber causado baja el día 7 de abril de 2003. El período de pago voluntario se iniciará a la fecha de la recep- ción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifica- ción hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la noti- ficación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. Para acreditar el ingreso se remitirá el ejemplar para la Administración de dicho mo- delo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria, al Servicio de Coordinación de Nóminas de las Direcciones de Áreas Territoriales de esta Dirección General, sito en la Gran Vía, número 3, planta tercera. Si, transcurrido el período de pago voluntario, no ha sido cance- lada la deuda, se procederá a su cobro en período ejecutivo, con el correspondiente devengo de recargos del período ejecutivo y de los intereses que legalmente correspondan. Contra la presente Resolución podrá interponerse reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral ante el Consejero de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y si- guientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la misma. Madrid, a 18 de enero de 2007.—El Director General de Recur- sos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/5.219/07) Consejería de Educación 876 RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca pro- cedimiento selectivo en virtud del turno especial de acceso a Cuerpos Docentes no Universitarios para el personal la- boral fijo de la Administración de la Comunidad de Ma- drid que realiza funciones docentes, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, cuando se hayan incorpora- do, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, o se in- corporen durante los tres primeros años de su aplicación, centros previamente dependientes de cualquier Administración Pública a las redes de centros docentes dependientes de las Administraciones educativas, el personal laboral que fuere fijo en el momento de la in- tegración y realice funciones docentes en dichos centros podrá acce- der a los Cuerpos Docentes regulados en esta Ley, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas a tal efecto por los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Di- chas pruebas deberán garantizar, en todo caso, los principios consti- tucionales de igualdad, mérito y capacidad, en la forma que determi-

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VIERNES 2 DE MARZO DE 2007B.O.C.M. Núm. 52 Pág. 7

Concepto del reintegro: Haberes correspondientes al períododel 13 al 31 de mayo de 2003, acreditados y percibidos indebida-mente al haber cesado por excedencia voluntaria por pasar a la Ad-ministración General del Estado, con fecha 12 de mayo de 2003, asícomo parte de un préstamo pendiente de amortizar y un anticipo so-bre la paga extra de diciembre de 2003.

Fechas de pago: 28 de julio de 2000, préstamo; 30 de enerode 2003, anticipo, y 29 de mayo de 2003, nómina.

La notificación del presente acuerdo abre el plazo de audiencia alinteresado, que será de diez días hábiles a contar desde el siguientea la recepción de la notificación, durante el cual podrá formular lasalegaciones que considere oportunas.

Asimismo, durante el plazo de audiencia podrá realizar el pagopara la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado mo-delo 039 que se adjunta. En el caso de realizar el ingreso en el cita-do plazo de audiencia, se acreditará el mismo, remitiendo el ejem-plar para la Administración de dicho modelo 039 con lacorrespondiente impresión mecánica efectuada por la entidad ban-caria, al Servicio de Retribuciones de esta Dirección General, sito enla Gran Vía, número 3, planta tercera.

Madrid, a 30 de enero de 2007.—El Director General de Recur-sos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/5.028/07)

Consejería de Educación

875 RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2007, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos de la Consejería de Educa-ción, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se publica la Resolución de 18 de enerode 2007, por la que se declara deudora en el procedimien-to de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente ennómina a la trabajadora doña Ana Isabel Osorno Collazos.

Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia porla que se inicia el procedimiento de reintegro de cantidades satisfe-chas indebidamente en nómina a la trabajadora doña Ana IsabelOsorno Collazos. La notificación a la interesada se ha intentado con-forme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que sehaya conseguido practicar.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 delmismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolu-ción de 21 de noviembre, cuyo texto íntegro se une como Anexo.Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa lapublicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su últimodomicilio conocido.

Madrid, a 20 de febrero de 2007.—El Director General de Recur-sos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO

La trabajadora doña Ana Isabel Osorno Collazos, personal labo-ral interino, dejó de prestar servicios con fecha 7 de abril de 2003.No obstante, con posterioridad a la fecha de baja se le acreditó y per-cibió indebidamente, a través de la nómina de personal laboral des-tinado en Centros Docentes no Universitarios adscritos a la Direc-ción de Área Territorial Madrid-Este de esta Consejería, los haberescorrespondientes al período comprendido entre el 8 y el 30 de abrilde 2003, por un importe de 1.083,44 euros.

Por Resolución de esta Dirección General, de fecha 21 de no-viembre de 2006, se inició el procedimiento de reintegro de cantida-des satisfechas indebidamente en nómina previsto en la Orden de 23de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de ju-nio), y habida cuenta de que, dentro del plazo de audiencia, la inte-resada no presentó alegaciones ni procedió a la devolución de lacantidad indebidamente percibida.

Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que leatribuye el Decreto 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE

LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto), y con baseen lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado”número 258, de 27 de noviembre),

RESUELVE

Declarar deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid adoña Ana Isabel Osorno Collazos, NIF 71926565-E, por la cantidadde 1.083,44 euros, que corresponde al pago que se le efectuó el 29 deabril de 2003, en concepto de haberes correspondientes al períodocomprendido entre el 8 y el 30 de abril, acreditados y percibidos in-debidamente por haber causado baja el día 7 de abril de 2003.

El período de pago voluntario se iniciará a la fecha de la recep-ción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria:

— Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifica-ción hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil,hasta el inmediato hábil siguiente.

— Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la noti-ficación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando elimpreso normalizado modelo 039 que se adjunta. Para acreditar elingreso se remitirá el ejemplar para la Administración de dicho mo-delo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada porla entidad bancaria, al Servicio de Coordinación de Nóminas de lasDirecciones de Áreas Territoriales de esta Dirección General, sito enla Gran Vía, número 3, planta tercera.

Si, transcurrido el período de pago voluntario, no ha sido cance-lada la deuda, se procederá a su cobro en período ejecutivo, con elcorrespondiente devengo de recargos del período ejecutivo y de losintereses que legalmente correspondan.

Contra la presente Resolución podrá interponerse reclamaciónadministrativa previa a la vía judicial laboral ante el Consejero deEducación, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y si-guientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en el plazo de los treinta días siguientes a la fechade la notificación de la misma.

Madrid, a 18 de enero de 2007.—El Director General de Recur-sos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/5.219/07)

Consejería de Educación

876 RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2007, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, por la que se convoca pro-cedimiento selectivo en virtud del turno especial de accesoa Cuerpos Docentes no Universitarios para el personal la-boral fijo de la Administración de la Comunidad de Ma-drid que realiza funciones docentes, de conformidad con loestablecido en la disposición transitoria quinta de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación, establece que, cuando se hayan incorpora-do, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, o se in-corporen durante los tres primeros años de su aplicación, centrospreviamente dependientes de cualquier Administración Pública a lasredes de centros docentes dependientes de las Administracioneseducativas, el personal laboral que fuere fijo en el momento de la in-tegración y realice funciones docentes en dichos centros podrá acce-der a los Cuerpos Docentes regulados en esta Ley, previa superaciónde las correspondientes pruebas selectivas convocadas a tal efectopor los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Di-chas pruebas deberán garantizar, en todo caso, los principios consti-tucionales de igualdad, mérito y capacidad, en la forma que determi-

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nen los Parlamentos autonómicos, debiendo respetarse, en todocaso, lo establecido en la normativa básica del Estado.

Por otra parte, la Ley 23/1988, de 28 de julio, que dio nueva re-dacción al artículo 15 y a la disposición transitoria decimoquinta dela Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de laFunción Pública, persigue facilitar la integración del personal labo-ral en los Cuerpos o Escalas de funcionarios cuando se trata de la-bores susceptibles de ser desempeñadas por estos mediante su parti-cipación en las pruebas de acceso a los Cuerpos a los que figurenadscritos los correspondientes puestos siempre que posean la titula-ción necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos.

A fin de hacer posible el citado mandato de la Ley Orgáni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta Dirección General, enuso de las competencias que tiene atribuidas por el Decre-to 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgá-nica de la Consejería de Educación, teniendo en cuenta lo dispuestoen el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprue-ba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas espe-cialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas es-colares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores deEducación, y teniendo en cuenta, asimismo, el Acuerdo de ConsejoMinistros publicado por Orden de 27 de marzo de 1991, en el que seestablece la opción de suprimir aquellos ejercicios que se hubiesensuperado para acceder a la condición de laboral,

HA RESUELTO

Convocar procedimiento para hacer posible el acceso, medianteun turno especial, a los Cuerpos Docentes no Universitarios por elpersonal laboral fijo de la Comunidad de Madrid que realice funcio-nes docentes, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera

Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria: Se convoca turno especial de ac-ceso, mediante concurso-oposición, conforme a los términos de laLey 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativasde la Comunidad de Madrid, y de la disposición transitoria quinta dela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el perso-nal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madridque realice funciones docentes en la red de centros docentes públi-cos, en un puesto de trabajo reservado a los Cuerpos Docentes seña-lados en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

1.2. Normativa aplicable: Al presente concurso-oposición leserán de aplicación las siguientes normas:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“BoletínOficial del Estado” del 4).

— Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Adminis-trativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio).

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), modifica-da por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Es-tado” del 14).

— Ley 17 /1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determina-dos sectores de la Función Pública de los nacionales de losdemás miembros de la Unión Europea (“Boletín Oficial delEstado” del 24).

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma dela Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” del 3), mo-dificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

— Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprue-ba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nue-vas especialidades en los Cuerpos Docentes que Imparten lasenseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo deInspectores de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del28).

— Real Decreto 364/2004, de 5 de marzo, por el que se declarala equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de do-cencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y

adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores yMaestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Pú-blicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID del 29).

— Orden 571/2001, de 21 de febrero, por la que se regula la tasapor derechos de examen para la selección de personal docen-te al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición dela condición de Catedrático (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID del 27).

— En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resultede aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, porel que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Per-sonal al Servicio de la Administración General del Estado yde Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesionalde los Funcionarios Civiles de la Administración General delEstado (“Boletín Oficial del Estado” del 10 de abril).

— Las demás disposiciones de general aplicación, así como lasbases contenidas en la presente convocatoria.

1.3. Plazas: El personal laboral fijo de la Comunidad de Ma-drid, que esté desempeñando puestos atribuidos a los Cuerpos Do-centes de enseñanzas no universitarias, que participen en este proce-dimiento, podrá optar por acceder a la especialidad que actualmentedesempeñan o a aquella por la que ingresaron, siempre que reúnanlos requisitos establecidos en la segunda.

1.4. Procedimiento: El procedimiento comprenderá dos fases,en una de las cuales se valorarán los conocimientos de los aspiran-tes y en la otra los méritos que se consideren adecuados. La ponde-ración de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso paraformar la puntuación global será de dos tercios para la fase de opo-sición y de un tercio para la fase de concurso.

Segunda

Requisitos de los candidatos y forma de participación

2.1. Requisitos generales: Para ser admitido a la realización delprocedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir sucesivamen-te los siguientes requisitos de carácter general:

1. Tener la condición de personal laboral fijo de las categoríaprofesionales Titulado Superior “E” o Titulado Medio “E” dela Comunidad de Madrid y estar realizando funciones docen-tes en puestos de trabajo reservados a los Cuerpos Docentesa que se refiere el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.Si se trata del Cuerpo de Maestros, del de Profesores Técni-cos de Formación Profesional o del de Maestros de Taller deArtes Plásticas y Diseño, será necesario pertenecer a la cate-goría profesional de Titulado Medio “E” y estar desempeñan-do puestos docentes en enseñanzas atribuidas a los respecti-vos Cuerpos, y si se trata del Cuerpo de Profesores deEnseñanza Secundaria, del de Profesores de Música y ArtesEscénicas, del de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o delde Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas será necesa-rio pertenecer a la categoría profesional de Titulado Supe-rior “E” y estar desempeñando puestos docentes en enseñan-zas atribuidas a los respectivos Cuerpos.

2. Encontrarse en la situación de activo o estar en la situación desuspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva delpuesto de trabajo o en la situación de excedencia voluntaria,siempre que en este caso se hubiera solicitado el reingreso enla Administración educativa de la Comunidad de Madrid an-tes de la finalización del plazo previsto en la tercera.

3. Reunir los requisitos generales que señala la normativa bási-ca del Estado para acceder a la condición de funcionario decarrera:a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Esta-do al que, en virtud de los Tratados Internacionales cele-brados por la Unión Europea y ratificados por España,sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.También podrán participar, cualquiera que sea su nacio-nalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionalesde algunos de los demás Estados miembros de la UniónEuropea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tra-

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tado, el de los nacionales de algún Estado al que, en vir-tud de los Tratados Internacionales celebrados por laUnión Europea y ratificados por España, sea de aplica-ción la libre circulación de trabajadores, siempre que noestén separados de derecho, así como sus descendientes ylos del cónyuge, menores de veintiún o mayores de dichaedad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzadola edad establecida, con carácter general, para la jubi-lación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciónfísica o psíquica incompatible con el desempeño de lasfunciones correspondientes al Cuerpo y especialidad alque se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplina-rio del servicio de cualquiera de las Administraciones pú-blicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de fun-ciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no seala española deberán acreditar, igualmente, no estar some-tidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pen-diente del correspondiente nombramiento, del mismoCuerpo al que se pretende acceder.

2.2. Requisitos específicos: Podrán participar los aspirantes queademás de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso en elCuerpo por el que optan, y que se detallan en el apartado anterior,reúnan los siguientes:

2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, estar en pose-sión o en condiciones de que les sea expedido alguno delos siguientes títulos:— Maestro/a.— Diplomado/a en Profesorado de Educación General

Básica.— Maestro/a de Primera Enseñanza.Según Anexo IX.

2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de EnseñanzaSecundaria:A) Estar en posesión o haber superado todos los estu-

dios conducentes y haber satisfecho los derechos deexpedición del título de Doctor, Licenciado, Inge-niero, Arquitecto. Siendo equivalentes a efectos dedocencia las titulaciones incluidas en el Anexo V.

B) Estar en posesión del Título de Especialización Di-dáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Es-tán dispensados de la posesión de este requisito losque posean el título de Maestros, Diplomados enProfesorado de Educación General Básica, Maes-tros de Primera Enseñanza y licenciados en Peda-gogía.Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoriatercera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero,por el que se regula el Título de Especialización Di-dáctica, modificado por el Real Decreto 1258/2005,de 21 de octubre, para esta convocatoria no será exi-gible este requisito en los siguientes casos:— Para las especialidades de Tecnología, Psicolo-

gía y Pedagogía y en las correspondientes a lasdistintas enseñanzas de Formación Profesionaldel Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secun-daria.

— Para quienes acrediten haber prestado docenciaefectiva durante dos cursos académicos comple-tos o, en su defecto, durante doce meses ejerci-dos en períodos discontinuos en centros públi-cos o privados de enseñanza regladadebidamente autorizados.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos deFormación Profesional: Estar en posesión o haber supe-rado todos los estudios conducentes y haber satisfecholos derechos de expedición del título de Diplomado Uni-versitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equi-valente a efectos de docencia.

Son equivalentes a estos efectos las titulaciones que sedetallan para cada especialidad en el Anexo VI.Asimismo, se estará a lo dispuesto en la disposición finaldel Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el quese aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisi-ción de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentesque imparten las enseñanzas escolares del sistema educa-tivo.

2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música yArtes Escénicas: Estar en posesión o haber superado to-dos los estudios conducentes y haber satisfecho los dere-chos de expedición del título de Doctor, Licenciado, In-geniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.Son equivalentes a estos efectos las titulaciones o docu-mentos acreditativos que se detallan para cada especiali-dad en el Anexo VII.

2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Ar-tes Plásticas y Diseño: Estar en posesión o haber supera-do todos los estudios conducentes y haber satisfecho losderechos de expedición del título de Diplomado Univer-sitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equiva-lente a efectos de docencia.Son equivalentes a estos efectos las titulaciones que sedetallan para cada especialidad en el Anexo VIII.

2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plás-ticas y Diseño: Estar en posesión o haber superado todoslos estudios conducentes y haber satisfecho los derechosde expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingenie-ro, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia. Sonequivalentes a estos efectos las titulaciones o documentosacreditativos que se detallan para cada especialidad en elAnexo VIII.

2.2.7. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de EscuelasOficiales de Idiomas: Estar en posesión o haber superadotodos los estudios conducentes y haber satisfecho los de-rechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, In-geniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.Según Anexo V.

2.3. Títulos obtenidos en el extranjero: En el caso de que las ti-tulaciones a que se refieren los anteriores apartados 2.2.1 a 2.2.7 sehayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la corres-pondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en losReales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de ene-ro, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la directi-va 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, encuanto sean de aplicación.

Tercera

Participación en el proceso de selección

3.1. Solicitudes: Quienes deseen tomar parte en este proceso se-lectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figuracomo Anexo I de esta convocatoria que les será facilitada gratuita-mente en las Direcciones de Área Territoriales, en el Punto de Infor-mación y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (ca-lle General Díaz Porlier, número 35) y en la Oficina de Atención alCiudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Die-go de Ordás, número 3). Esta solicitud, que tiene dos copias, la pri-mera para el órgano convocante y la segunda para el interesado, sepresentará, junto con la documentación señalada en la 3, apartado 6,en cualquiera de los registros indicados en el apartado 8 de la citadabase.

No podrá presentarse más de una solicitud.3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud:3.2.1. Instrucciones generales:

— Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobresuperficie dura, utilizando mayúsculas de tipo im-prenta.

— Asegúrese de que los datos resultan claramente legi-bles en todos los ejemplares.

— Evite doblar el papel y realizar correcciones, en-miendas o tachaduras.

— No escriba en los espacios sombreados o reservados.— No olvide firmar el impreso.

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3.2.2. Instrucciones particulares:

“Cuerpo”: En el recuadro 1 de la solicitud deberán con-signar:— Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secun-

daria, código 0590.— Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Forma-

ción Profesional, código 0591.— Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, código 0592.— Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Es-

cénicas, código 0594.— Para el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Di-

seño, código 0595.— Para el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásti-

cas y Diseño, código 0596.— Para el Cuerpo de Maestros, código 0597.“Especialidad”: En el recuadro 2 de la solicitud todos losaspirantes deberán consignar el literal de la especialidadpor la que participan.“Forma de acceso”: Consigne el número de código 1 quecorresponde a la forma de acceso: funcionarización.“Órgano/Entidad convocante”: Consejería de Educación.Es imprescindible completar correctamente la casilla nú-mero 15 relativa a la fecha de nacimiento. Su omisiónpuede ocasionar al interesado la imposibilidad de realizarconsultas relativas al presente procedimiento vía Internet.Quienes deseen participar en el curso de formación orga-nizado por la Dirección General de Ordenación Acadé-mica para la preparación de la programación didácticadeberá consignarlo en el apartado A) de la solicitud.

3.3. Tasas: De conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Pú-blicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legis-lativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID del día 29 de octubre), y la modificación efectuada porla Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid parael año 2007, la tasa por derechos de examen será de 27,07 euros paralos Cuerpos de Maestros y de Profesores Técnicos de FormaciónProfesional, y de 33,84 euros para el resto de los Cuerpos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislati-vo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Ma-drid, están exentas del pago por derechos de examen:

1. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33por 100.

2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.3. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacio-

nal de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüe-dad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicaciónde esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

Aquellos aspirantes que estén exentos del pago de la tasa deberánhacerlo constar en el recuadro número 10 de la solicitud y presentarjuntamente con la solicitud, a efectos de comprobar tal circunstan-cia, la siguiente documentación:

— Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acre-ditativo de la discapacidad expedido por la Dirección Gene-ral de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Ins-tituto de Migraciones y Servicios Sociales u otro órganocompetente para expedir dichas certificaciones, en el que seindique el grado de discapacidad.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificadoacreditativo de tal condición, expedido por la SubdirecciónGeneral de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimasdel Terrorismo del Ministerio del Interior.

— Las personas desempleadas: El certificado de demanda dealta, expedido por el Instituto Nacional de Empleo, con refe-rencia a la fecha de publicación de la correspondiente convo-catoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de laexención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examende la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, fi-

gurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendoaportarla en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicaciónde las listas provisionales de admitidos y excluidos

Si no aportan la documentación en ese plazo, o de la misma se de-dujera que no reúnen los requisitos indicados, serán excluidos defi-nitivamente del proceso selectivo.

El pago de la tasa podrá realizarse mediante ingreso en efectivo,utilizando el modelo 030, que se publica como Anexo II a esta con-vocatoria, en cualquiera de las entidades colaboradoras que presta elservicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Banesto”,“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja Duero”, “Caja Madrid”,“Ibercaja” y “La Caixa”.

A la solicitud de admisión a pruebas selectivas deberá adjuntarseel “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 o, en su caso,el documento acreditativo de haberse pagado la tasa. En ningún casopueden ser utilizados para abonar la tasa exigida fotocopias de losimpresos barrados que figuran en el Anexo II.

El modelo 030 podrá obtenerse en los mismos lugares que se hanseñalado para las solicitudes.

La falta de justificación del abono de la tasa determinará la exclu-sión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la enti-dad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación entiempo y forma de la solicitud

Instrucciones para cumplimentar el modelo 030 acreditativo delpago de tasa por derecho de examen:

— Centro gestor: Consignar “510”.— Tasa o precio: Consignar “Tasa por derechos de examen”.— Epígrafe tasa: Consignar “1930”.— Motivación liquidación administrativa: Consignar “Acceso

al Cuerpo de............”, indicando el Cuerpo correspondiente.3.4. Documentación:3.4.1. Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes

documentos:1. Fotocopia del documento nacional de identidad.2. El ejemplar para la Administración del modelo 030,

acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente,debidamente mecanizado por la entidad bancaria.

3. Fotocopia del título alegado para el ingreso en elCuerpo que se solicite o certificación académica, ori-ginal o fotocopia de la misma, que acredite haberrealizado todos los estudios necesarios para la obten-ción del título.

4. Toda la documentación justificativa para la valora-ción de los méritos a que se hace referencia en el ba-remo que como Anexo III se acompaña a la presenteconvocatoria, entendiéndose que solamente se toma-rán en consideración aquellos méritos debidamentejustificados, a través de la documentación que se de-termina en la presente convocatoria, durante el plazode presentación de instancias. No se podrá alcanzarmás de 10 puntos por la valoración de los mismos.

3.4.2. Según lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de ene-ro, por el que se regula la atención al ciudadano en la Co-munidad de Madrid, no será necesario que la documenta-ción que presenten los aspirantes para justificar losméritos alegados sean documentos originales ni fotoco-pias compulsadas, pudiéndose, en la fase de presentaciónde solicitudes, presentar fotocopias simples de dichos do-cumentos. Los originales o copias compulsadas serán re-queridos, en su caso, antes de la formalización del nom-bramiento.

3.4.3. En el supuesto de que del examen de la citada documen-tación se dedujera que el aspirante carece de los requisi-tos señalados en el apartado 1 de la base segunda “Requi-sitos generales”, quedará excluido del procedimiento, sinperjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurridopor falsedad en la solicitud inicial.

3.4.4. Si de los documentos presentados inicialmente junto conla solicitud se observase alguna discrepancia con los pre-sentados posteriormente, se anularán todas las valoracio-nes obtenidas en la fase de concurso, baremándose dichafase nuevamente con cero puntos, con las consecuencias

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a que hubiese lugar, sin perjuicio de la exigencia de res-ponsabilidad en que se hubiese podido incurrir.

3.4.5. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempoy/o medios para la realización de las pruebas selectivas,además de indicarlo en el apartado correspondiente de lasolicitud, deberán presentar, dentro del plazo de presen-tación de instancias, escrito en el que se especifique eltipo de adaptación que solicitan, así como certificado mé-dico acreditativo de la necesidad de la adaptación solici-tada.

3.5. Órgano a quien se dirige: Las solicitudes se dirigirán al Di-rector General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

3.6. Lugar de presentación: La presentación de solicitudes(ejemplar para la Comunidad de Madrid) junto con el resto de la do-cumentación se podrá hacer:

— En el Registro General de esta Consejería, sito en Gran Vía,número 3, de Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Te-rritorial de esta Consejería.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid quevienen relacionadas en la Orden 597/2005, de 15 de abril(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18).

— En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14).

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una ofici-na de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fecha-da y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.7. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de vein-te días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.8. Errores: Los errores materiales, de hecho o aritméticos quepudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, deoficio o a petición del interesado, conforme determina el artícu-lo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional: A partir de un mes, una vez expirado elplazo de presentación de solicitudes, el Director General de Recur-sos Humanos dictará Resolución, declarando aprobada la lista pro-visional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberápublicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público laslistas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listasse publicarán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto deInformación y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle Ge-neral Díaz Porlier, número 35), en la Oficina de Atención al Ciuda-dano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego deOrdás, número 3) y en la página web de la Comunidad de Madrid,http://www.madrid.org/edu_rrhh. En las listas deberán constar losapellidos, nombre y número de documento nacional de identidad oanálogo para los de nacionalidad extranjera, así como, en el supues-to de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Reclamaciones contra la lista provisional: Los aspirantesexcluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados apartir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para podersubsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignaciónde sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Lasreclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Hu-manos.

4.3. Lista definitiva: Las reclamaciones presentadas serán acep-tadas o denegadas por Resolución expresa del Director General deRecursos Humanos, publicada en los mismos lugares en que se hizola publicidad de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzadaante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar des-de el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo pre-visto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que sereconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos enel concurso-oposición que se convoca mediante la presente Resolu-ción. Cuando, del examen de la documentación, que de acuerdo conesta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, sedesprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesadosdecaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su partici-pación en este procedimiento.

4.4. Reintegro de la tasa por derecho de examen: De conformi-dad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislati-vo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad deMadrid, no procederá la devolución del importe satisfecho en con-cepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusiónde los aspirantes en los procedimientos selectivos motivados porcausas imputables exclusivamente a los interesados. No obstante,según lo previsto en el artículo 75 de esta Ley, se procederá a la de-volución de las tasas, cuando se haya producido una modificaciónsustancial de las bases de la convocatoria.

Quinta

Órganos de selección

5.1. Tribunales: La selección de los participantes será realiza-da por Tribunales, que serán designados por el Director General deRecursos Humanos, y su nombramiento se publicará en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.2. Composición de los Tribunales: De acuerdo con lo que dis-pone el artículo 7, apartados 1 y 2, del Real Decreto 334/2004, de 27de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios decarrera en activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de Inspec-tores al Servicio de la Administración Educativa en número imparde miembros, no inferior a cinco.

La totalidad de los miembros deberá pertenecer a Cuerpos deigual o superior grupo de clasificación que el correspondiente alCuerpo al que se aspira.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la presenteconvocatoria, el exiguo número de participantes en algunas especia-lidades así como el gran número de especialidades, esta DirecciónGeneral podrá nombrar un único Tribunal para varias especialida-des, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.5 del Real Decre-to 334/2004, de 27 de febrero.

En cualquier caso se garantizará el principio de especialidad, paralo que podrán nombrarse más de cinco miembros o recurrir a la de-signación de asesores especialistas que apoyen a los tribunales en laevaluación de los conocimientos y méritos de los aspirantes.

Todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.5 y 7.8 delReal Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

Los Tribunales estarán integrados por un Presidente designadodirectamente por la Dirección General de Recursos Humanos y porcuatro o más Vocales, según proceda, que también serán designadospor la Dirección General de Recursos Humanos.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad en elCuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Tribunal se designará por igual procedimiento un Tri-bunal suplente.

5.3. Participación en los órganos de selección: De conformidadcon el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 334/2004, de 27 defebrero, la participación en los Órganos de Selección tiene carácterobligatorio.

5.4. Abstención: Los miembros de los Órganos de Seleccióndeberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gene-ral de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, cuandoconcurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado ta-reas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso aCuerpos o Escalas docentes en los cinco años anteriores a la publi-cación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los Órganos deSelección declaración expresa de no hallarse incursos en las circuns-tancias previstas en el párrafo anterior.

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El plazo para manifestar la abstención será de diez días naturalescontados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID del nombramiento de los Órganos de Selección.

5.5. Recusación: Asimismo, los aspirantes podrán recusar a losmiembros de los Tribunales cuando concurran en ellos las circuns-tancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

5.6. Nombramiento de suplentes: Con anterioridad a la inicia-ción del proceso selectivo, o bien en el transcurso del mismo, el Di-rector General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que senombra a los nuevos miembros de los Tribunales que deban sustituira los que hayan perdido su condición por alguna de las causas pre-vistas en las bases anteriores.

5.7. Constitución de los Tribunales: Previa convocatoria de losPresidentes, se constituirán los Tribunales, con asistencia del Presi-dente y el Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de lamitad al menos de sus miembros.

Una vez constituidos los Tribunales, para actuar válidamente, serequerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, dequienes los sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizarápor la Dirección General de Recursos Humanos, la de los Vocales,por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberárecaer en uno de los Vocales suplentes según el orden en que figu-ren en la disposición que los haya nombrado.

5.8. Funciones de los Tribunales: Corresponde a los Tribunales:— Calificación de las distintas fases.— Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que

dispone la presente convocatoria.— La agregación de las puntuaciones de las distintas fases del

concurso-oposición, ordenación de los aspirantes y declara-ción de los que hayan superado el mismo.

— La elaboración y publicación de las listas de aspirantes selec-cionados, así como remisión de las mismas al órgano convo-cante.

5.9. Incorporación de especialistas y/o ayudantes técnicos: LosTribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de ase-sores especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los pri-meros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección enla evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especiali-dad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la rea-lización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En suactividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivascompetencias. Su designación corresponde a la Dirección Generalde Recursos Humanos.

5.10. Procedimiento de actuación de los Tribunales: El procedi-miento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto enla Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Los Tribunales adoptarán las medidas precisas en aquellos casosen los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minus-valías gocen de igualdad de oportunidades para la realización de losejercicios que el resto de los participantes. Asimismo, para las per-sonas con minusvalías que soliciten adaptación en tiempo y mediospara la realización de la prueba, los Tribunales, a la vista de la do-cumentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas nece-sarias, sin que en ningún momento supongan desnaturalización delcontenido de la prueba.

En todo caso el aspirante deberá aportar los medios necesariospara llevar a cabo dicha adaptación.

5.11. Categoría de los Tribunales: Los Tribunales que actúen eneste concurso-oposición tendrán las siguientes categorías de las re-cogidas en el artículo 30.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 demayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (“Boletín Ofi-cial del Estado” del 30):

a) Categoría segunda para los Tribunales para el acceso al Cuer-po de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profe-sional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

b) Categoría primera para el resto de los Cuerpos objeto de estaconvocatoria.

Y tendrán derecho a las retribuciones fijadas por el Acuerdo de 27de junio de 2002, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Ma-

drid, por el que se aprueban las nuevas cuantías de las asistenciaspor la participación en tribunales y órganos técnicos de selección depersonal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 dejulio de 2002).

Sexta

Comienzo y desarrollo de la fase de oposición

6.1. Comienzo: Esta fase se realizará durante el mes de juliode 2007, determinándose la fecha exacta en la Resolución de nom-bramiento de los Tribunales. En su momento, se publicará en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución indican-do los lugares en que los Tribunales anunciarán la fecha del acto depresentación de los participantes, la fecha de inicio de celebraciónde las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, lacitación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuan-tas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantescuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante losTribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convoca-dos para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tri-bunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos delproceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos defuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, no seráobligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los as-pirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Es-tos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los lo-cales donde se estén celebrando las pruebas o por cualquier otromedio que indique el Tribunal, con cuarenta y ocho horas, al menos,de antelación al comienzo de las mismas.

6.2. Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se ini-ciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “G”,según la Resolución de 16 de noviembre de 2006, de la DirecciónGeneral de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto enel Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apelli-do comience con la referida letra, iniciarán el orden de actuación conla letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opo-sitores que acrediten su identidad.

Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedi-miento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquieractuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la si-tuación de no presentados.

Si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los as-pirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la pre-sente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán propo-ner su exclusión al órgano convocante, comunicándole, asimismo,las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspiranteen la solicitud de admisión al concurso-oposición, a los efectos pro-cedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspon-diente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente enel proceso selectivo.

Contra la Resolución de exclusión del aspirante, podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazode un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

6.3. Prueba: La fase de oposición consistirá en la realización deuna prueba que tendrá por objeto la comprobación de los conoci-mientos así como la aptitud pedagógica del aspirante y su dominiode las técnicas necesarias para el ejercicio docente, mediante la pre-sentación de una programación didáctica y la elaboración y exposi-ción oral de una unidad didáctica:

a) La programación didáctica:1. La programación didáctica hará referencia a los currícu-

los vigentes en esta Comunidad Autónoma en la fecha dela publicación de la convocatoria, de una asignatura, mó-dulo o enseñanza relacionados con la especialidad por laque se participa, ubicada en un curso de los niveles o eta-

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pas educativos en que tenga atribución docente la espe-cialidad, en la que deberán especificarse los objetivos, loscontenidos y su distribución temporal, los criterios y pro-cedimientos de evaluación, la metodología, el manejo yuso adecuado de las tecnologías de la información y co-municación propios de la especialidad y la atención alalumnado con necesidades educativas específicas.Esta programación podrá ser referida, para los aspirantesa ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secun-daria, a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria,al Bachillerato o a los ciclos formativos de FormaciónProfesional. A efectos informativos, se indica que estoscurrículos podrán ser consultados a través de la páginahttp://www.madrid.org/edu_rrhh.La programación, de carácter personal, será elaborada deforma individual por el aspirante y deberá organizarsecon un índice en el que figuren todas las unidades. Estasdeberán ir numeradas y tendrá, sin incluir anexos, una ex-tensión máxima de 60 hojas formato DIN-A4 escritos auna sola cara, a doble espacio y con letra tipo “Arial”, ta-maño 12 puntos. La programación elaborada por el aspi-rante deberá presentarse al tribunal en el lugar, día y horaque este señale al efecto.En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpode Profesores de Enseñanza Secundaria, el aspirante ele-girá entre presentar la programación de un departamentode Orientación en un Instituto de Enseñanza Secundariao el Plan General de Actuación de un Equipo de Orienta-ción Educativa y Psicopedagógica. Tanto la programa-ción como el plan deberán estar divididos en, al menos,quince unidades diferentes.En las especialidades de idiomas modernos de los Cuer-pos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profeso-res de Escuelas Oficiales de Idiomas la programaciónserá redactada en el idioma correspondiente.En las especialidades propias de la Formación Profesio-nal específica y en el Cuerpo de Profesores Técnicos deFormación Profesional, las unidades didácticas podránreferirse a unidades de trabajo y tendrán que relacionarsecon las capacidades terminales asociadas a las correspon-dientes unidades de competencia propias del perfil profe-sional de que se trate, además de incorporar aquellos con-tenidos y actitudes que se consideren necesarios para unaeficaz prevención de los riesgos laborales, tanto en el de-sarrollo de la programación como en los derivados delejercicio profesional correspondiente.En el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicasla programación didáctica podrá hacer referencia, al cu-rrículo del grado elemental o al de grado medio de la es-pecialidad por la que se concurre.

2. Para los aspirantes al Cuerpo de Maestros, la programa-ción didáctica hará referencia al currículo de una asigna-tura, área o módulo relacionados con la especialidad porla que se participa, y su relación, al menos, con las áreasinstrumentales, y en la que se especificarán los objetivos,contenidos y su distribución temporal, los criterios y pro-cedimientos de evaluación, la metodología, así como laatención al alumnado con necesidades educativas especí-ficas.A efectos informativos, se indica que estos currículospodrán ser consultados a través de la página webhttp://www.madrid.org/edu_rrhhLa programación, de carácter personal, será elaborada deforma individual por el aspirante y tendrá una extensiónmáxima de 60 folios, sin incluir los materiales de apoyo,en tamaño DIN-A4, por una sola cara. Se realizará conuna letra tipo “Arial”, de 12 puntos sin comprimir, a do-ble espacio.Las unidades que la compongan deberán ir debidamentenumeradas.

b) La elaboración y exposición oral ante el Tribunal de una uni-dad didáctica: La unidad didáctica estará relacionada con laprogramación presentada por el aspirante, o elaborada a par-tir de un temario oficial de la especialidad a opción del aspi-

rante. Tanto en el primero como en el segundo caso, el aspi-rante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un temade entre tres extraídos por sorteo de su propia programacióno del temario oficial de la especialidad. En la elaboración dela citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivosde aprendizaje (o capacidades terminales en el ámbito de laformación profesional específica) que se persiguen con ella,sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizajeque se van a plantear en el aula y sus procedimientos de eva-luación. El aspirante dispondrá de una hora para la prepara-ción de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material queconsidere oportuno. Para la exposición de la unidad didácti-ca, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que consi-dere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como unguión que no excederá de un folio y que deberá entregar al tri-bunal al finalizar la prueba. El aspirante iniciará su exposi-ción con la defensa de la programación didáctica presentada,que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuaciónrealizará la exposición de la unidad didáctica que no excede-rá de cuarenta y cinco minutos. El posterior debate ante elTribunal tendrá una duración máxima de quince minutos.Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debien-do alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuaciónigual o superior a 5 puntos.

Séptima

Fase de concurso

7.1. Valoración de la fase de concurso: La fase de concursoconsistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se in-dican en el Anexo III a la presente convocatoria, con un máximo dediez puntos, teniendo en cuenta que únicamente serán baremados losméritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes yjustificados a través de la documentación que igualmente se deter-mina en el citado Anexo III.

Para la valoración de estos méritos los Tribunales podrán recabarla colaboración de las Unidades de Personal de la Dirección Gene-ral de Recursos Humanos, quienes realizarán esta valoración en sunombre, aportando a dichos Órganos de Selección los resultados queobtengan.

Únicamente se valorarán los méritos de los aspirantes que hayansuperado el proceso selectivo.

7.2. Calificación de la fase de concurso: El Tribunal publicaráen el tablón de anuncios del local donde actúe las puntuaciones pro-visionales de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayansuperado la fase de oposición. Contra estas puntuaciones provisio-nales los aspirantes podrán presentar reclamaciones dirigidas a laDirección General de Recursos Humanos en el plazo de cinco díashábiles, a partir del siguiente a la publicación, en alguno de los lu-gares señalados en la base 3.8. El Tribunal recibirá las reclamacio-nes y procederá a las modificaciones que, en su caso, correspondan.

7.3. Agregación de las puntuaciones: De conformidad con loestablecido en la presente convocatoria, corresponde a los Tribu-nales la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspiran-tes en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de losmismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas en cadaespecialidad y la declaración de los que hayan superado este proce-dimiento.

A estos efectos los Tribunales tendrán en cuenta que, según lo es-tablecido en el artículo 25, apartado 2, del Real Decreto 334/2004,de 27 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases deoposición y concurso para formar la puntuación global será de dostercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de con-curso.

7.4. Normas comunes a la fase de oposición: La puntuación decada aspirante en la fase de oposición, será la media aritmética de lascalificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, de-biendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilési-mas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuandoentre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunalexista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamenteexcluidas las calificaciones máxima y mínima hallándose la puntua-ción media entre las calificaciones restantes.

Los temarios correspondientes que regirán para la realización delas pruebas a que se refiere esta base son los indicados en la dispo-

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sición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de fe-brero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y ad-quisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes que Im-parten las enseñanzas escolares del sistema educativo.

Octava

Superación del procedimiento selectivo

8.1. Calificación: Para la obtención de la puntuación global, elTribunal ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fasede oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de con-curso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases,una vez realizadas las ponderaciones mencionadas. La calificaciónde la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes quehan superado la fase de oposición, para el cálculo de la nota del pro-ceso selectivo.

8.2. Exposición de las listas de aprobados: Finalizadas las ac-tuaciones a que se refieren los apartados anteriores, el Tribunal le-vantará acta declarando a los aspirantes que han superado el concurso-oposición y elaborará las listas de aspirantes seleccionados, queelevará al órgano convocante y se expondrán en los lugares señala-dos en la base 4.1.

Novena

Presentación de documentos

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguientea aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que hansuperado el concurso-oposición, estos deberán dirigir a la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, por cualquiera de los medios seña-lados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar ocertificación académica, original o fotocopia compulsada dela misma, que acredite haber realizado todos los estudios parala obtención del título. En el caso de que la fecha del título ode la certificación académica sea posterior al día en que expi-ró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convo-catoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de losestudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranje-ro, deberá presentarse la credencial de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado me-diante expediente disciplinario del servicio de ninguna Ad-ministración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejerciciode funciones públicas, según el modelo que figura comoAnexo III a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de perso-nas con minusvalía deberán presentar certificación de los Ór-ganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en sucaso, de la Administración del Estado, que acredite tal condi-ción, e igualmente deberán presentar certificado de los cita-dos Órganos o de la Administración sanitaria acreditativos dela compatibilidad con el desempeño de las tareas y funcionesdocentes.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad.Quienes,dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor,

no presentasen la documentación, o del examen de la misma se de-dujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la se-gunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladassus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieranincurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décima

Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1. Comprobación de requisitos: Concluidas las pruebas deacceso y comprobado que los aspirantes seleccionados reúnen losrequisitos generales y específicos de participación establecidos en laconvocatoria, así como señalados en la presente base, la DirecciónGeneral de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedi-miento selectivo publicándolo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID.

La aprobación del expediente del procedimiento selectivo asícomo la posterior toma de posesión estarán condicionadas al cum-plimiento por los interesados de los siguientes requisitos:

a) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación físicao psíquica incompatible con el desempeño de las funcionescorrespondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públi-cas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española de-berán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción dis-ciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, elacceso a la función pública.

10.2. Nombramiento de funcionarios de carrera: Los partici-pantes que superen los procesos selectivos de funcionarización, re-gulados en la presente convocatoria, serán nombrados funcionariosde carrera y tomarán posesión con carácter definitivo en los mismospuestos de trabajo que vinieren ocupando, salvo aquellos que no tu-vieran reserva de un puesto docente en el momento de la resoluciónde esta convocatoria, que quedarán en situación de expectativa dedestino.

Los aspirantes seleccionados estarán exentos de la realización defase de prácticas. Durante el período en que se efectúen los trámitesde reconocimiento como funcionarios del Cuerpo y especialidad a laque hubieren optado seguirán ocupando el puesto que ocupaban ensu anterior situación contractual. A tal efecto mantendrán el víncu-lo laboral hasta la formalización del nombramiento como funciona-rio de carrera.

La toma de posesión conllevará la rescisión de la relación laboralpor mutuo acuerdo. Desde el momento de la toma de posesión comofuncionario de carrera, le será de plena aplicación, a todos los efec-tos, la normativa general aplicable a los funcionarios de carrera per-tenecientes a los Cuerpos Docentes no Universitarios.

Sin perjuicio de la regularización que proceda desde la fecha deefectos del nombramiento como funcionario de carrera, las retribu-ciones a percibir desde la aprobación del expediente del procedi-miento selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de ca-rrera serán las que le correspondan en su calidad de personal laboral.

La Dirección General de Recursos Humanos remitirá relación delas personas que han superado el procedimiento selectivo al Minis-terio de Educación y Ciencia, a efectos de los nombramientos comofuncionarios de carrera y de la expedición de los correspondientestítulos.

Undécima

Situaciones

11.1. No superación del procedimiento selectivo: Quienes noadquiriesen la condición de funcionario por causa imputable a ellosmismos o quienes, una vez superado el proceso selectivo, renuncia-ran a la misma, perderán el derecho al cambio de régimen jurídico,permaneciendo en los puestos de trabajo efectivamente desempeña-dos, manteniendo su régimen jurídico laboral.

11.2. No participación en el procedimiento selectivo: El perso-nal laboral fijo que, ocupando puestos de trabajo reservados a fun-cionarios docentes de enseñanzas no universitarias, no participe enla prueba selectiva objeto de la presente convocatoria, o no la supe-rara, continuará en el desempeño de los mismos manteniendo su ré-gimen jurídico laboral.

NORMA FINAL

La presente convocatoria podrá ser recurrida en alzada ante elConsejero de Educación en el plazo de un mes a contar a partir deldía siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convoca-toria, así como las actuaciones de los Tribunales calificadores, po-drán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida en laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 22 de febrero de 2007.—El Director General de Recur-sos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

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ANEXO II

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ANEXO IV

Don/doña ..............................................................................................................................................................., con domicilio en ............................................................................

........................................................, y documento nacional de identidad número ....................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos

de ser nombrado funcionario del Cuerpo de .........................................................................................................., que no ha sido separado del servicio de ninguna

de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................................................., a ............ de ..................................................... de 2007

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ANEXO IX

CUERPO DE MAESTROS

— Título de Maestro.— Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.— Maestro de Primera Enseñanza.

(03/5.243/07)

Consejería de Educación

877 ANUNCIO de 14 de febrero de 2007, de interposición derecurso contencioso-administrativo contra la Orden delexcelentísimo señor Consejero de Educación 3987/2006,de 14 de julio, por la que se resuelve el recurso de alzadacontra la Resolución de 21 de febrero de 2006 (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de marzo), delDirector General de Recursos Humanos, por la que se re-gula la participación, composición, ordenación y prórrogade las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentesen régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores deEnseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Forma-ción Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idio-mas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesoresy Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para elcurso escolar 2006/2007.

Por la presente se comunica que ha sido interpuesto recurso con-tencioso-administrativo, procedimiento abreviado 785/2006, ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, pordoña María Antonia Espinosa Burón, contra la Orden del excelentí-simo señor Consejero de Educación 3987/2006, de 14 de julio, porla que se resuelve el recurso de alzada contra la Resolución de 21 defebrero de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

de 6 de marzo), del Director General de Recursos Humanos, por laque se regula la participación, composición, ordenación y prórrogade las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimende interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secunda-ria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escé-nicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseñopara el curso escolar 2006/2007.

Habiéndose admitido el procedimiento antes citado, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, en relación con el artículo 59.5.b) dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se emplaza a todos los interesados en dicho procedimientopara que en el plazo de nueve días puedan comparecer y personarsecomo interesados ante el citado Juzgado, si a su derecho conviniere.

Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados que la ce-lebración de la vista se llevará a efecto el próximo día 2 de juliode 2007, a las once cuarenta y cinco horas, en la Sala de Audienciasnúmero 8 de este Juzgado, sita en Gran Vía, número 19, planta se-gunda.

Madrid, a 14 de febrero de 2007.—El Director General de RecursosHumanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/5.017/07)