b.o.c. y l. - n.º 96 lunes, 25 de mayo 2009 15511 orden

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d) La realización de la acción formativa sin las condiciones, que figu- rando entre los criterios de valoración, hubieran servido de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía. e) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro de accidentes y responsabilidad civil a los alumnos, sin perjuicio de las responsa- bilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, supondrá la reducción del importe de la subvención de la acción formativa no asegurada. f) La subvención se reducirá en el importe correspondiente a la acción formativa en la que finalicen menos del 50% de los alum- nos iniciados, una vez descontadas las bajas justificadas. Se entenderá por baja justificada: • Incorporación al mercado laboral. El Servicio Público de Empleo comprobará, de oficio, que se ha producido dicha situa- ción, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria, la aportación de documentación justificativa, en los supuestos en los que no disponga de medios para efectuar dicha comprobación. • Enfermedad debidamente justificada del alumno. • Cualquier otra circunstancia que, comunicada al Servicio Públi- co de Empleo, sea considerada por éste como causa justificada de inasistencia. g) La ausencia total de realización de prácticas no laborales, obliga- torias de conformidad con lo establecido en la Base 9ª de esta Orden, conllevará la reducción del importe de la subvención de la acción formativa en la que se incumpla dicho requisito. h) Se procederá a la reducción proporcional de la subvención conce- dida en todos los conceptos de gasto elegible, por cada alumno incluido en las siguientes situaciones: • Cuando una acción formativa se iniciase con un número de alumnos inferior establecido en la Resolución de concesión. A estos efectos sólo se entenderá que un alumno ha iniciado la acción formativa, cuando haya asistido al menos un 10% de las horas totales de la duración programada de la misma. • Si existen alumnos que no cumplen los requisitos exigidos para ser destinatarios en la normativa reguladora de este Programa. • En el supuesto de que el beneficiario incumpla, con alguno de los destinatarios, el requisito de realización de las prácticas no laborales en las condiciones establecidas en la Base 9ª de esta Orden. • Si en la acción formativa no se cumplen los requisitos de los cri- terios de valoración establecidos en la base sexta letras g) y h) por los que se obtuvo puntuación y que se recogerán en la Reso- lución de concesión. Base 24.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas. 1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las com- probaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvencio- nes concedidas. 2.– A los efectos de asegurar el cumplimiento de los requisitos y obli- gaciones, así como el mantenimiento de los compromisos adquiridos establecidos en la normativa reguladora de este Programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles admi- nistrativos e inspecciones que considere oportunos para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante la ejecución de los proyectos en sus distintas fases. Para el ejercicio de las facultades de seguimiento, inspección y con- trol el Servicio Público de Empleo podrá: • Acceder a las instalaciones donde se desarrolla la actividad subvencionada. Requerir a los beneficiarios la documentación necesaria para veri- ficar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa reguladora de este programa. 3.– Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actua- ciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspon- dan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros orga- nismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la Resolución de convocatoria. ORDEN EYE/1095/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo. (IAE). El Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan determinadas medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica, contempla entre otras medidas aquellas dirigidas a agilizar la concesión de ayudas y apoyos financieros y a fomentar el empleo. El Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de reactivación económica, políticas activas de empleo, depen- dencia y servicios sociales, suscrito el 16 de febrero de 2009 incluye, entre las medidas de políticas activas de empleo destinadas a la inserción en el mercado de trabajo de los desempleados, el establecimiento del pro- grama de empleo «Itinerario Activo de Empleo». Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como por lo regulado en la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un cré- dito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión. Los procesos dirigidos a los demandantes de empleo de orientación, inserción y búsqueda de empleo se desarrollarán mediante grupos espe- cíficos, que serán tutorizados por orientadores laborales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, requiriendo una especial atención y dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por los orientadores. Los trabajadores desempleados beneficiarios de la ayuda percibirán, previa suscripción del compromiso de participar en las acciones que com- prende el itinerario, una cuantía de 421,79 euros por mes, o la parte pro- porcional por periodos inferiores, durante un periodo de tres o seis meses, siempre que permanezcan las circunstancias que justificaron el acceso al programa y no se ha rechazado ninguna de las acciones propuestas en el desarrollo del mismo. En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirá la línea de Ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itine- rarios Activos de Empleo. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 19 de mayo de 2009. El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS ACTIVOS DE EMPLEO CAPÍTULO I Base 1.ª– Objeto. Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incenti- var a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de itinera- rios activos de empleo. Estos procesos se desarrollarán mediante grupos específicos de bús- queda de empleo, que en todo caso deberán ser tutorizados por orienta- dores profesionales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y requerirán una especial dedicación de sus participantes para su presenta- B.O.C. y L. - N.º 96 Lunes, 25 de mayo 2009 15511

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d) La realización de la acción formativa sin las condiciones, que figu-rando entre los criterios de valoración, hubieran servido de basepara el otorgamiento de la subvención o la determinación de sucuantía.

e) La ausencia o incorrecta suscripción del seguro de accidentes yresponsabilidad civil a los alumnos, sin perjuicio de las responsa-bilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, supondrá lareducción del importe de la subvención de la acción formativa noasegurada.

f) La subvención se reducirá en el importe correspondiente a laacción formativa en la que finalicen menos del 50% de los alum-nos iniciados, una vez descontadas las bajas justificadas.

Se entenderá por baja justificada:

• Incorporación al mercado laboral. El Servicio Público deEmpleo comprobará, de oficio, que se ha producido dicha situa-ción, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria, la aportaciónde documentación justificativa, en los supuestos en los que nodisponga de medios para efectuar dicha comprobación.

• Enfermedad debidamente justificada del alumno.

• Cualquier otra circunstancia que, comunicada al Servicio Públi-co de Empleo, sea considerada por éste como causa justificadade inasistencia.

g) La ausencia total de realización de prácticas no laborales, obliga-torias de conformidad con lo establecido en la Base 9ª de estaOrden, conllevará la reducción del importe de la subvención de laacción formativa en la que se incumpla dicho requisito.

h) Se procederá a la reducción proporcional de la subvención conce-dida en todos los conceptos de gasto elegible, por cada alumnoincluido en las siguientes situaciones:

• Cuando una acción formativa se iniciase con un número dealumnos inferior establecido en la Resolución de concesión. Aestos efectos sólo se entenderá que un alumno ha iniciado laacción formativa, cuando haya asistido al menos un 10% de lashoras totales de la duración programada de la misma.

• Si existen alumnos que no cumplen los requisitos exigidos paraser destinatarios en la normativa reguladora de este Programa.

• En el supuesto de que el beneficiario incumpla, con alguno delos destinatarios, el requisito de realización de las prácticas nolaborales en las condiciones establecidas en la Base 9ª de estaOrden.

• Si en la acción formativa no se cumplen los requisitos de los cri-terios de valoración establecidos en la base sexta letras g) y h)por los que se obtuvo puntuación y que se recogerán en la Reso-lución de concesión.

Base 24.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar,en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las com-probaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvencio-nes concedidas.

2.– A los efectos de asegurar el cumplimiento de los requisitos y obli-gaciones, así como el mantenimiento de los compromisos adquiridosestablecidos en la normativa reguladora de este Programa, el ServicioPúblico de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles admi-nistrativos e inspecciones que considere oportunos para poder determinarla valoración de los proyectos correctamente y durante la ejecución de losproyectos en sus distintas fases.

Para el ejercicio de las facultades de seguimiento, inspección y con-trol el Servicio Público de Empleo podrá:

• Acceder a las instalaciones donde se desarrolla la actividadsubvencionada.

• Requerir a los beneficiarios la documentación necesaria para veri-ficar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos enla normativa reguladora de este programa.

3.– Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actua-ciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo deCastilla y León, a las de control económico y financiero que correspon-dan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma,así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros orga-nismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la Resoluciónde convocatoria.

ORDEN EYE/1095/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadoresdesempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo. (IAE).

El Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, porel que se adoptan determinadas medidas de carácter económico ante laactual situación de desaceleración económica, contempla entre otrasmedidas aquellas dirigidas a agilizar la concesión de ayudas y apoyosfinancieros y a fomentar el empleo.

El Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León enmateria de reactivación económica, políticas activas de empleo, depen-dencia y servicios sociales, suscrito el 16 de febrero de 2009 incluye,entre las medidas de políticas activas de empleo destinadas a la inserciónen el mercado de trabajo de los desempleados, el establecimiento del pro-grama de empleo «Itinerario Activo de Empleo».

Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 56 dela Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así comopor lo regulado en la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un cré-dito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas deapoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión.

Los procesos dirigidos a los demandantes de empleo de orientación,inserción y búsqueda de empleo se desarrollarán mediante grupos espe-cíficos, que serán tutorizados por orientadores laborales del ServicioPúblico de Empleo de Castilla y León, requiriendo una especial atencióny dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleoy otras actuaciones que se determinen por los orientadores.

Los trabajadores desempleados beneficiarios de la ayuda percibirán,previa suscripción del compromiso de participar en las acciones que com-prende el itinerario, una cuantía de 421,79 euros por mes, o la parte pro-porcional por periodos inferiores, durante un periodo de tres o seis meses,siempre que permanezcan las circunstancias que justificaron el acceso alprograma y no se ha rechazado ninguna de las acciones propuestas en eldesarrollo del mismo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de lasatribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno yAdministración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirá la línea deAyudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itine-rarios Activos de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de mayo de 2009.

El Consejero de Economíay Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDASDESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS

QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS ACTIVOS DE EMPLEO

CAPÍTULO I

Base 1.ª– Objeto.

Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incenti-var a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones deorientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas directamentepor el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de itinera-rios activos de empleo.

Estos procesos se desarrollarán mediante grupos específicos de bús-queda de empleo, que en todo caso deberán ser tutorizados por orienta-dores profesionales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, yrequerirán una especial dedicación de sus participantes para su presenta-

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JGARCIA
Resaltado
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ción a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por losorientadores.

Base 2.ª– Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se ajustará a lo esta-blecido, en la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un créditoextraordinario y suplemento de crédito para financiar medidas de apoyoa trabajadores desempleados e incentivos a la inversión; en el artículo 56de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras; y demásnormativa de general aplicación.

Base 3.ª– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presenteOrden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de labase 4.ª, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber iniciado y agotado, a partir del 1 de octubre de 2007, la pres-tación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio de des-empleo. No se entenderán comprendidos en estas situaciones, aestos efectos, las personas que hubiesen sido beneficiarias de larenta activa de inserción, o de los subsidios para liberados de pri-sión y para trabajadores tras la revisión de su expediente de inva-lidez a que hacen referencia, respectivamente, las letras d) y e) delnúmero 1, del artículo 215 del Real Decreto legislativo 1/1994, de20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social.

b) Haber cotizado por desempleo entre 90 y 179 días dentro del perío-do comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de2008, siempre que, además, hayan cotizado por desempleo, almenos algún día, entre el 1 de marzo de 2007 y el 30 de septiem-bre de 2007. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan aun trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos dereducción de jornada, cada día trabajado se computará como un díacotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

2.– Únicamente se podrá percibir la ayuda por encontrarse en una delas dos situaciones anteriores.

Base 4.ª– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas enla presente Orden, los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleode Castilla y León, a partir del 1 de octubre de 2007. A estos efec-tos se considerará como desempleados a los demandantes deempleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orienta-ción, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ªde esta Orden.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios dedesempleo, renta agraria o renta activa de inserción, o prestaciónde ingresos mínimos de inserción.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual,superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) mensual. A estos efectos, aunque el solicitante carezcade rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cón-yuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados omenores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisitode carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos losintegrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solici-tante, dividida por el número de miembros que la componen, nosupere el IPREM mensual. No se entenderán comprendidos en launidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra dife-rente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidadde Castilla y León en fecha igual o anterior al 1 de octubre de 2007.

2.– Los requisitos de las letras c) y d) del punto anterior deberán con-currir en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, y mante-nerse durante la duración ésta.

Base 5.ª– Determinación de las renta a efectos de la concesión deesta ayuda.

1.– Se considerarán como rentas o ingresos computables, cualesquie-ra bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer eldesempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario,de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las

asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de lascuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Admi-nistración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas lasplusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que pue-dan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a suvalor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con laexcepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de losbienes cuyas rentas hayan sido computadas.

2.– No obstante lo establecido en el punto anterior, el importe corres-pondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extin-ción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello conindependencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o deforma periódica.

3.– Para determinar el requisito de carencia de rentas al que se refie-re la base 4.1 d) se aplicarán las reglas siguientes:

a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. Elrendimiento que procede de actividades empresariales, profesiona-les, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferen-cia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entrelas ganancias y las pérdidas patrimoniales.

b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimeneconómico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de laexplotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen eco-nómico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitada cada cónyuge.

c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:

1.º– Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se com-putarán las que corresponden al mes completo anterior al de susolicitud, o durante la percepción de la ayuda.

Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual,se computarán a prorrata mensual sobre el período al que corres-pondan.

2.º– Si las rentas se obtienen en un pago único, se computaránlas obtenidas en el mes anterior al de su solicitud de la ayuda,computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrate-ando su importe entre 12 meses.

En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esasrentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo,conforme a lo establecido en el número 1º o, en otro caso, surendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en elnúmero 3.º

Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizacionespor extinción del contrato abonadas en un pago único por elimporte que supere la indemnización legal, a los rendimientosderivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienesinmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescatede planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales orendimientos irregulares.

3.º– Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversiónmobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cual-quier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivien-da habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su suje-ción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre queno se haya computado su rendimiento mensual efectivo se com-putará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente sobre elvalor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

Base 6.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son:

a) Participar en las acciones de orientación, programas de empleo,presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determi-nen los orientadores como parte de su itinerario activo de empleo.

b) Buscar activamente empleo.

c) Comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público deEmpleo de Castilla y León.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se deter-minen en el documento de renovación de la demanda y devolveren plazo al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el

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correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar yfecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas pordicho Servicio, salvo causa justificada.

e) Aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación enprogramas de empleo o en acciones de inserción, orientación, pro-moción, formación o reconversión profesionales, salvo causajustificada.

f) Comunicar, en el plazo de 5 días, a la Gerencia Provincial del Ser-vicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, yaportar justificación documental, de cualquier inasistencia al itine-rario activo de empleo, o la baja del mismo.

g) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a laacreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y elmantenimiento en el programa, así como durante el procedimientode concesión de la ayuda.

h) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Gerencia Provincial delServicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente,cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para laconcesión de la ayuda.

i) Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público deEmpleo de Castilla y León correspondiente, en el momento en quese produzcan, cualquier causa de incompatibilidad con la ayudaconcedida. En el supuesto a que se refiere la base 9.ª.2 c) deberácomunicar tanto las fechas de inicio y como las de finalización delos períodos trabajados.

Base 7.ª– Cuantía y duración de la ayuda.

1.– Los beneficiarios de la ayuda podrán recibir, por una sola vez, unaayuda de 421,79 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores.

2.– La ayuda tendrá una duración máxima de:

a) Seis meses para los trabajadores desempleados incluidos en elapartado1.a) de la base 3.ª

b) Tres meses para los trabajadores desempleados incluidos en elapartado1.b) de la base 3.ª

3.– El período de duración máxima de la ayuda se computará deforma continuada desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

4.– A efectos del cómputo de los periodos de duración de la ayuda losmeses se considerarán integrados por treinta días naturales.

Base 8.ª– Régimen específico de itinerario activo de empleo.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez concedida laayuda, asignará a los trabajadores beneficiarios un técnico orientador queles prestará una atención individualizada, realizará el seguimiento yactualización de su itinerario activo de empleo, determinará su inclusiónen los grupos específicos de búsqueda de empleo, coordinará estos gru-pos, propondrá y evaluará las acciones de mejora de su ocupabilidad einformará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones estable-cidas para el acceso y mantenimiento de la ayuda por la participación enlos itinerarios activos de empleo previsto en esta Orden.

Base 9.ª– Régimen de compatibilidad.

1.– Las ayudas a que se refiere este programa serán incompatibles concualquiera otra ayuda, subvención o prestación que pueda percibirse parala misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácterpúblico o privado, nacionales o internacionales. A tal efecto, deberádeclarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas por el mismo objeto,en el momento en que se obtengan.

2.–Además de lo previsto en el párrafo anterior, estas ayudas seránincompatibles en los siguientes casos:

a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores alIPREM mensual.

b) Con cualquier tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, rentaagraria o renta activa de inserción, y con la prestación de ingresosmínimos de inserción.

c) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o porcuenta ajena, con independencia del número de horas que se dedi-quen a la actividad.

3.– En el caso de producirse las circunstancias de las letras a) o b) delnúmero 2 de esta base, el trabajador causará baja en la ayuda, dando lugaral pago de los días no percibidos computados desde el inicio de la ayudahasta la fecha de la baja.

A estos efectos, cuando en el expediente conste información sobre lascircunstancias citadas, se suspenderá cautelarmente el pago de la ayuda yse dará audiencia al interesado, para que, en el plazo de 10 días, formulepor escrito las alegaciones que considere oportuno. Transcurrido dichoplazo se adoptará la resolución que corresponda, en los 15 días siguientes.

4.– En el supuesto a que se refiere la letra c) del número de 2 estabase, se reducirá la ayuda en los días correspondientes al periodo traba-jado contados desde la fecha del alta en Seguridad Social hasta el perio-do de duración máximo de la ayuda, y sin que ello suponga la ampliacióndel citado período de duración.

Base 10.ª– Órgano competente para aprobar la convocatoria de estalínea de ayudas.

La convocatoria de estas ayudas se aprobará por Resolución del Pre-sidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª– Solicitudes.

1.– La solicitud de ayuda se cumplimentará en el modelo de solicitudque se recogerá en la Resolución de convocatoria de la ayuda y en lapágina web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.– Las solicitudes, se presentarán en el plazo que señale la Resolu-ción de convocatoria, que en ningún caso será superior al 31 de diciem-bre de 2009.

3.– Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro de laOficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y Leónque a cada solicitante le corresponda.

4.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluyela posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artícu-lo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan lastransmisiones por telefax para la presentación de documentos en losregistros administrativos de la Administración de la Comunidad de Cas-tilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.»n.º 213 de 4 de noviembre).

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presenteOrden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsa-ne el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, sele tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en elartículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.– Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que sedetermine en la Resolución de convocatoria de la ayuda.

7.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa autori-zación del interesado incluida en su solicitud, podrá recabar de la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria información sobre los rendi-mientos percibidos por el solicitante, así como cualquier otro dato decarácter personal o económico que sea necesario para la instrucción delexpediente a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo oAdministración Pública.

8.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigirrecibos de cobro de salarios, prestaciones, o cualquier documento acredi-tativo de las rentas o prestaciones percibidas.

Base 12.ª– Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de con-cesión será la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo deCastilla y León correspondiente a la Oficina de Empleo donde se encuen-tre inscrito el trabajador desempleado, que realizará cuantas actuacionesestime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobaciónde los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 13.ª– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas, por el Presidente del ServicioPúblico de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegacioneso desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución ynotificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitudhaya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramita-ción, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución,se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.– Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podráinterponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del

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Servicio Público de Empleo , en el plazo de un mes computado desde eldía siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante elcorrespondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazode dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 14.– Criterios de concesión de la ayuda.

La concesión de estas ayudas se realizará, en todo caso, en función dela existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, sehabiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de su presentaciónen función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.

Base 15.ª– Forma de pago.

1.– El pago de esta ayuda se abonará con periodicidad mensual.

2.– En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pen-dientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago.

3.– En cada pago mensual, el Servicio Público de Empleo de Castillay León podrá efectuar las correspondientes liquidaciones o descuentoscorrespondientes a las cantidades indebidamente percibidas por el bene-ficiario durante la percepción de la ayuda.

Base 16.ª– Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

1.– Las cantidades que hubiesen percibido indebidamente los benefi-ciarios de la ayuda habrán de ser reintegradas, de acuerdo con lo dis-puesto en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad deCastilla y León y en las normas que regulan el reintegro de cantidadesabonadas en concepto de subvención y ayuda por la AdministraciónGeneral e Institucional de la Comunidad.

2.– El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computadoa partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurridoeste plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de ladeuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normasreguladoras del mismo.

Base 17.ª– Criterios de graduación de Incumplimientos.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas daránlugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que sereduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro parcial o total de las canti-dades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en sucaso. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Cas-tilla y León.

2.– El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letrasa), b), c), y e) de la Base 6.ª dará lugar a la baja definitiva en el itinerarioy al pago de la ayuda correspondiente a los días no percibidos transcurri-dos desde el inicio de la ayuda hasta la fecha del incumplimiento.

Base 18.ª– Seguimiento y control de la ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda deberán someterse a las actuaciones decomprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla yLeón, a la de control económico financiero que correspondan y, en sucaso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EYE/1121/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica laOrden EYE/937/2008, de 6 de junio, por la que se desarrolla laestructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería deEconomía y Empleo.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Casti-lla y León, de Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 72/2007, de12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Conseje-ría de Economía y Empleo atribuye a ésta las competencias que hasta lafecha tenía atribuidas así como la política financiera y crediticia.

Por otro lado, mediante Decreto 25/2008, de 3 de abril, por el que secrea la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León antela Unión Europea, se desarrolla lo dispuesto en el artículo 64 de Estatutode Autonomía para servir de soporte que refuerce la promoción de laComunidad en las instituciones comunitarias.

De esta manera, se modifica la redacción del artículo 6. j del Decreto72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica dela Consejería de Economía y Empleo.

En consecuencia, se hace necesario modificar la Orden EYE/937/2008,de 6 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servi-cios centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidadde Castilla y León, previo informe de las Consejería de Administración Auto-nómica y de la Consejería de Hacienda, previa deliberación del Consejo deGobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 22 de mayo de 2009

DISPONGO

Artículo único.– Se modifica el artículo 16 de la Orden EYE/937/2008, de6 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicioscentrales de la Consejería de Economía y Empleo que queda redactadocomo sigue:

Artículo 16.– Servicio de Asuntos Europeos.

1.– Al Servicio de Asuntos Europeos le corresponden las siguientesfunciones:

a) La tramitación de la autorización por la Comisión Europea de losproyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudaspúblicas.

b) La elaboración de los informes sobre ayudas públicas autorizadaspor la Comisión Europea a la Junta de Castilla y León, con la cola-boración de las distintas Consejerías y organismos afectados, asícomo el seguimiento del cumplimiento del régimen comunitarioacerca de las ayudas públicas.

c) La tramitación de las notificaciones recibidas de la ComisiónEuropea en materia de ayudas de estado.

d) Cualquier otra función que se le atribuya.

2.– Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Asuntos Euro-peos cuenta con las siguientes unidades administrativas:

– Sección de Ayudas, con un Negociado.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el«Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de mayo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDADDE OPORTUNIDADES

ORDEN FAM/1103/2009, de 12 de mayo, por la que se establece el sis-tema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de becas de colaboración enlas residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventudde Castilla y León.

Por Ley 3/2006, de 25 de mayo, se creo el Instituto de la Juventud deCastilla y León, configurado como organismo autónomo adscrito a laConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el ejercicio delas competencias en materia de juventud.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León defi-ne a las residencias juveniles como establecimientos de carácter culturaly formativo puestos al servicio de aquellos jóvenes que por razones deestudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domiciliofamiliar durante, al menos, un trimestre.

15514 Lunes, 25 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 96

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COMPLEMENTOS FUNCIONALES

* Sr. Secretario General: 740,73 € mensuales.

* Sr. Vicesecretario: 502,39 € mensuales.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2009, del Servicio Público de Empleode Castilla y León, por la que se convocan ayudas destinadas a tra-bajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos deEmpleo (IAE).

Por Orden EYE/1095/2009, de 19 de mayo, se establecen las basesreguladoras por las que se regirá la línea de ayudas destinadas a trabaja-dores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo.

De acuerdo con la base 11 de la citada convocatoria, la iniciación delprocedimiento de concesión requiere la previa aprobación de la convoca-toria por el órgano competente y su publicación en el «Boletín Oficial deCastilla y León».

A este respecto, la base 10 dispone que la convocatoria se aprobarápor Resolución del Presidente de Servicio Público de Empleo de Castillay León.

Las ayudas contenidas en esta Resolución se financiarán de confor-midad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesiónde un crédito extraordinario y suplemento de crédito para financiarmedias de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de lasatribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de creación del ServicioPúblico de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, delGobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

Convocar la concesión de ayudas para el año 2009, destinadas a tra-bajadores desempleados que participen en itinerarios activos de empleo(IAE).

Segundo.– Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se ajustará a lo esta-blecido en la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un créditoextraordinario y suplemento de crédito para financiar medias de apoyo atrabajadores desempleados e incentivos a la inversión; en el artículo 56de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras; en laOrden EYE/1095/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen las basesreguladoras por las que se regirá la línea de ayudas destinadas a trabaja-dores desempleados que participen en itinerarios activos de empleo(«B.O.C. y L.» n.º 96 de 25 de mayo) y demás normativa de generalaplicación.

Tercero.– Aplicación presupuestaria.

1. La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar lasayudas establecidas en la presente convocatoria, es la establecida en laLey 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y

suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadoresdesempleados e incentivos a la inversión, y en la Ley 18/2008, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla yLeón para el año 2009:

Aplicación Presupuestaria Importe

0823G/241B04/7803M 8.500.000 €

2.– La cuantía de los créditos presupuestarios destinados a esta líneade ayudas podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades pre-supuestarias, sin que se requiera una nueva convocatoria, para atendera las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en laOrden EYE/1095/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras.

Cuarto.– Objeto de las ayudas.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores des-empleados que participen en acciones de orientación, inserción y bús-queda de empleo desarrolladas directamente por el Servicio Público deEmpleo de Castilla y León, a través de itinerarios activos de empleo.

Estos procesos se desarrollarán mediante grupos específicos de bús-queda de empleo, que en todo caso deberán ser tutorizados por orienta-dores profesionales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, yrequerirán una especial dedicación de sus participantes para su presenta-ción a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por losorientadores.

Quinto.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Reso-lución, tal y como se dispone en la base 3.ª de la Orden EYE /1095/2009, 19de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayu-das destinadas a trabajadores desempleados que participen en ItinerariosActivos de Empleo, los trabajadores desempleados que, reuniendo losrequisitos de la base 4.ª de la citada Orden, se encuentren en alguna de lassiguientes situaciones

a) Haber iniciado y agotado, a partir del 1 de octubre de 2007, la pres-tación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio de des-empleo. No se entenderán comprendidos en estas situaciones, aestos efectos, las personas que hubiesen sido beneficiarias de larenta activa de inserción, o de los subsidios para liberados de pri-sión y para trabajadores tras la revisión de su expediente de inva-lidez a que hacen referencia, respectivamente, las letras d) y e) delnúmero 1, del artículo 215 del Real Decreto legislativo 1/1994, de20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social.

b) Haber cotizado por desempleo entre 90 y 179 días dentro del perio-do comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de2008, siempre que, además, hayan cotizado por desempleo, almenos algún día, entre el 1 de marzo de 2007 y el 30 de septiem-bre de 2007. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan aun trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos dereducción de jornada, cada día trabajado se computará como un díacotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

2.– Únicamente se podrá percibir la ayuda por encontrarse en una delas dos situaciones anteriores.

Sexto.– Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de acuerdoa lo establecido en la base 4.ª de la Orden EYE/1095/2009, de19 de mayo,los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:

B.O.C. y L. - N.º 104 Jueves, 4 de junio 2009 16875

ANEXO I

(Cantidades brutas en euros para el año 2008)

JGARCIA
Resaltado
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a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleode Castilla y León, a partir del 1 de octubre de 2007. A estos efec-tos se considerará como desempleados a los demandantes deempleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orienta-ción, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere el Resuelvocuarto de esta Resolución.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios dedesempleo, renta agraria o renta activa de inserción, o prestaciónde ingresos mínimos de inserción.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual,superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) mensual. A estos efectos, aunque el solicitante carezcade rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cón-yuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados omenores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisitode carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos losintegrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solici-tante, dividida por el número de miembros que la componen, nosupere el IPREM mensual. No se entenderán comprendidos en launidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra dife-rente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad deCastilla y León en fecha igual o anterior al 1 de octubre de 2007.

Los requisitos de las letras c) y d) deberán concurrir en la fecha depresentación de la ayuda, y mantenerse durante la duración ésta.

Séptimo.– Cuantía y duración de la ayuda.

1.– Los beneficiarios de la ayuda podrán recibir, por una sola vez, unaayuda de 421,79 euros por mes, o la parte proporcional por períodosinferiores.

2.– La ayuda tendrá una duración máxima de:

a) Seis meses para los trabajadores desempleados incluidos en elapartado1.a) de la base 3.ª

b) Tres meses para los trabajadores desempleados incluidos en elapartado1.b) de la base 3.ª

3.– El período de duración máxima de la ayuda se computará deforma continuada desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

4.-A efectos del cómputo de los periodos de duración de la ayuda losmeses se considerarán integrados por treinta días naturales.

Octavo.– Criterios de concesión de la ayuda.

La concesión de estas ayudas se realizará, en todo caso, en función dela existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, sehabiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de su presentaciónen función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la OrdenEYE/1095/2009, de 19 de mayo.

Noveno.– Solicitudes.

1.– La solicitud de ayuda se cumplimentará en el modelo de solicitudque se recoge en esta Resolución de convocatoria de la ayuda y en lapágina web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.– El plazo de presentación de solicitudes se extenderá, desde el díaen que produzca efectos esta Resolución de convocatoria hasta el 31 dediciembre de 2009.

3.– Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro de laOficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y Leónque a cada solicitante le corresponda.

4.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluyela posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artícu-lo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan lastransmisiones por telefax para la presentación de documentos en losregistros administrativos de la Administración de la Comunidad de Cas-tilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.»n.º 213 de 4 de noviembre).

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presenteResolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez díassubsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hicie-ra, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos enel artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo.– Documentación.

1.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación,en original o fotocopia compulsada:

a) Certificado o volante de empadronamiento del solicitante en algu-no de los municipios de la Comunidad Autónoma que acredite una

vecindad en fecha igual o anterior al 1 de octubre de 2007, de con-formidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 23/2009, de26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documentalen los procedimientos administrativos.

b) Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.

c) Resolución del INSS, del Ministerio de Economía y Hacienda o deDefensa que reconozca la condición de pensionista por incapaci-dad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación oretiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, enel caso de hijos incapacitados mayores de 26 años cuando estosestén incluidos en la unidad familiar y sean beneficiarios de algu-na de las pensiones citadas.

d) En el supuesto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo,documentación que acredite tal circunstancia.

e) Sentencia o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.

f) Declaración de los ingresos obtenidos por el solicitante y, en sucaso, de resto de los miembros de la unidad familiar.

g) Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior al de lafecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en su caso.

h) Contratos a tiempo parcial en el caso de acreditación de periodoscotizados en el supuesto que se refiere el apartado 5.1.b de la pre-sente Resolución.

2.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa autori-zación del interesado incluida en su solicitud, podrá recabar de la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria información sobre los rendi-mientos percibidos por el solicitante, así como cualquier otro dato decarácter personal o económico que sea necesario para la instrucción delexpediente a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo oAdministración Pública.

3.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigirrecibos de cobro de salarios, prestaciones, o cualquier documento acredi-tativo de las rentas o prestaciones percibidas.

Décimoprimero.– Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de con-cesión será la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo deCastilla y León correspondiente a la Oficina de Empleo donde se encuen-tre inscrito el trabajador desempleado, que realizará cuantas actuacionesestime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobaciónde los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Décimosegundo.– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Pre-sidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a tenor de lodispuesto en la base 13.ª de la Orden EYE/1095/2009, de 19 de mayo.

No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz yque las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores desempleados afec-tados, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, delGobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sedelega en los Gerentes Provinciales del Servicio Público de Empleo deCastilla y León, la competencia para la resolución de los procedimientosque se instruyan al amparo de lo previsto en la presente convocatoria.

2.– Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podráinterponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Ser-vicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes com-putado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dis-puesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deValladolid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente alde su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz yque las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores desempleados afec-tados, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, delGobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sedelega el los Gerentes Provinciales del Servicio Público de Empleo deCastilla y León, la competencia para la resolución de los recursos que seinterpongan contra las resoluciones dictadas al amparo de la presenteconvocatoria.

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Las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente quese adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano dele-gante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobreun asunto concreto, o revocar la delegación, en aplicación de lo previstoen los artículos. 14 y 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común.

3.– El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contardesde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro delórgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que sehaya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silen-cio administrativo.

Décimotercero.– Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla yLeón para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas parael cumplimiento y efectividad de lo previsto en la presente Resolución.

Décimocuarto.– Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente asu publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Décimoquinto.– Régimen de impugnación.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podráinterponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente delServicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispues-to en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, enel plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publica-ción en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuestoen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 3 de junio de 2009.

El Presidente del Servicio Públicode Empleo de Castilla y León,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

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