bobbio sociedad civil

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LA SOCIEDAD CIVIL (Bobbio) Dicotomía Estado- Sociedad Civil a) Concepto de dicotomía (nota: el concepto de dicotomía es tratado por Bobbio en las páginas 11-14 de su obra) Dos términos son dicotómicos cuando dividen el universo en dos esferas conjuntamente exhaustivas y mutuamente excluyentes, es decir, que todos los objetos de ese universo quedan incluidos en alguno de los dos términos. Los dos términos de la dicotomía pueden ser definidos de manera negativa o positiva: en el primer caso, uno de ellos es definido como la negativa del otro (ejemplo, la paz es la no-guerra); en el segundo caso, se señalan las propiedades comunes de los objetos del universo que quedan alcanzados por el término correspondiente. b) Concepto negativo de sociedad civil b.1) Definición Es la esfera de relaciones sociales que no está regulada por el Estado, entendiendo por Estado de manera restrictiva como sinónimo de aparato gubernamental tendiente a ejercer el poder coactivo de manera organizada. b.2) Razón del predominio de la definición negativa Tal manera de conceptualizar la sociedad civil se encuentra acompañada por ideas que nacen junto al Estado Liberal burgués, a saber: 1- la afirmación de que existen derechos naturales individuales y de grupos sociales que preexisten al Estado y, como tal, limitan el ámbito de actuación del poder político; 2- el descubrimiento de que existen una serie de relaciones sociales (las económicas) que no requieren del respaldo coactivo del Estado para asegurar su funcionamiento porque se autorregulan; 3- la creencia en la bondad natural del hombre que requiere limitar el uso de la coacción para que aquél alcance su máximo desarrollo. Todo ello supone una ampliación de los derechos privados de los individuos (cada persona es juez de su propia causa –iudex in causa sua-) y una restricción del derecho público, que es aquel ámbito en donde el Estado ejerce la coacción –imperium-, con independencia de las partes y, por tanto, en un plano de superioridad (iudex super partes).

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Page 1: Bobbio Sociedad Civil

LA SOCIEDAD CIVIL (Bobbio)

Dicotomía Estado- Sociedad Civil

a) Concepto de dicotomía (nota: el concepto de dicotomía es tratado por Bobbio en las

páginas 11-14 de su obra)

Dos términos son dicotómicos cuando dividen el universo en dos esferas conjuntamente

exhaustivas y mutuamente excluyentes, es decir, que todos los objetos de ese universo

quedan incluidos en alguno de los dos términos.

Los dos términos de la dicotomía pueden ser definidos de manera negativa o positiva:

en el primer caso, uno de ellos es definido como la negativa del otro (ejemplo, la paz es

la no-guerra); en el segundo caso, se señalan las propiedades comunes de los objetos del

universo que quedan alcanzados por el término correspondiente.

b) Concepto negativo de sociedad civil

b.1) Definición

Es la esfera de relaciones sociales que no está regulada por el Estado, entendiendo por

Estado de manera restrictiva como sinónimo de aparato gubernamental tendiente a

ejercer el poder coactivo de manera organizada.

b.2) Razón del predominio de la definición negativa

Tal manera de conceptualizar la sociedad civil se encuentra acompañada por ideas que

nacen junto al Estado Liberal burgués, a saber: 1- la afirmación de que existen derechos

naturales individuales y de grupos sociales que preexisten al Estado y, como tal, limitan

el ámbito de actuación del poder político; 2- el descubrimiento de que existen una serie

de relaciones sociales (las económicas) que no requieren del respaldo coactivo del

Estado para asegurar su funcionamiento porque se autorregulan; 3- la creencia en la

bondad natural del hombre que requiere limitar el uso de la coacción para que aquél

alcance su máximo desarrollo.

Todo ello supone una ampliación de los derechos privados de los individuos (cada

persona es juez de su propia causa –iudex in causa sua-) y una restricción del derecho

público, que es aquel ámbito en donde el Estado ejerce la coacción –imperium-, con

independencia de las partes y, por tanto, en un plano de superioridad (iudex super

partes).

Page 2: Bobbio Sociedad Civil

b.3) Diferentes acepciones de la definición negativa

Atento a la vaguedad de la idea de lo no-estatal, se pueden distinguir tres acepciones de

tal idea según se la identifica con lo pre-estatal, con lo anti-estatal o con lo post-estatal.

Pre-estatal: tiene un sentido cronológico. Existen formas de asociación para satisfacer

los intereses de los individuos y que son previas a la existencia del Estado y que, por lo

tanto, éste debe regularlas para promover su desarrollo pero no para obstaculizarlas e

impedir su renovación continua.

Anti-estatal: tiene un sentido axiológico que puede ser positivo o negativo. En el

primer caso, hace referencia al lugar en donde se forman los grupos que luchan por la

emancipación del poder político. En el segundo caso, se indica como fuente de

disgregación estatal.

Post-estatal: tiene un sentido cronológico y axiológico a la vez. Es el ideal de una

sociedad sin Estado destinada a surgir de la disolución del poder político (Gramsci).

c) Concepto positivo de sociedad civil

c.1) Definición

Es el lugar en donde surgen y se desarrollan los conflictos económicos, sociales,

ideológicos, religiosos, que las instituciones estatales tienen la misión de resolver

mediándolos, previéndolos o reprimiéndolos.

Los actores de estos conflictos son numerosos: asociaciones, grupos de interés,

movimientos, organizaciones, etc., con fines sociales de los más variados e

indirectamente políticos.

c.2) Partidos políticos

Los partidos políticos son instituciones intermedias entre la sociedad civil y el Estado,

cuya función es canalizar las demandas sociales hacia el Estado, quien procura

satisfacerlas.

c.3) Gobernabilidad y legitimación

A medida que aumentan las demandas sociales y el Estado no puede satisfacerlas en la

medida de la exigencia social, existe un problema de gobernabilidad.

Asimismo, la ingobernabilidad produce una crisis de legitimidad, ya que deja de creerse

en la capacidad el poder institucional para dar respuesta a los problemas sociales.

Page 3: Bobbio Sociedad Civil

d) Interpretación marxista de la sociedad civil

La expresión “sociedad civil” es de origen marxista que, a su vez, fue tomada de Hegel,

aunque otorgándole un significado más reducido. Fue utilizada por Marx en el Prefacio

de su obra Contribución a la crítica de la economía política, del año 1.859.

Para Marx, la “sociedad civil” es el conjunto de relaciones interindividuales de

naturaleza económica que constituyen la base real o material sobre la que se asienta la

superestructura jurídica, política e ideológica.

Para Gramsci, la sociedad civil es el momento en el cual una clase dominante obtiene el

consenso mediante el uso del aparato ideológico y, con ello, la hegemonía. El Estado y

el gobierno jurídico es, en cambio, el momento de la fuerza, tan necesaria como el

consenso para la dominación de clase.

e) Interpretación hegeliana

En Hegel, la sociedad civil es el primer momento de la formación del Estado (Estado

jurídico-administrativo), cuya tarea es regular las relaciones externas de los ciudadanos

(dirimir los conflictos de interés y reprimir las ofensas al derecho establecido y de

proveer a la utilidad común). El Estado propiamente dicho es el momento ético-político

cuya misión es la de realizar la adhesión íntima del ciudadano a la totalidad de la que

forma parte.

f) Interpretación iusnaturalista

Es menester distinguir dos sentidos distintos según sea el particular punto de vista con

el que se aborde el concepto de sociedad civil:

1- Conforme a un esquema aristotélico (modelo iusnaturalista clásico), la sociedad civil

es la comunidad independiente y autosuficiente ordenada en base a una constitución

(Estado) que sucede a la sociedad doméstica o familiar, la cual es su antecedente. Se

funda en la natural sociabilidad del hombre.

2- Conforme un esquema hobbesiano (modelo iusnaturalista moderno), la sociedad civil

es el acuerdo de los individuos libres e iguales que deciden salir del estado de naturaleza

por medio de la celebración de un pacto o contracto. Es la antítesis del estado de

naturaleza.