bo_02_01_2007 ley nacional 26190.pdf

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  • Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA sern tenidos por autnticos y

    obligatorios por el efecto de esta publicacin y por comunicados y

    suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional

    (Decreto N 659/1947)

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    34

    DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    Sumario

    LEYES

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    RESOLUCIONES

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    AVISOS OFICIALES

    0

    LEYES

    #I2499335I#ENERGIA ELECTRICALey 26.190

    Regimen de Fomento Nacional para el uso defuentes renovables de energa destinada a laproduccin de energa elctrica. Objeto. Al-cance. Ambito de aplicacin. Autoridad deaplicacin. Polticas. Rgimen de inversiones.Beneficiarios. Beneficios. Sanciones. FondoFiduciario de Energas Renovables.

    Sancionada: Diciembre 6 de 2006.Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2006.

    El Senado y Cmara de Diputadosde la Nacin Argentina reunidos en Congreso,

    etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA ELUSO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIADESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA

    ELECTRICA

    ARTICULO 1 Objeto - Declrase de intersnacional la generacin de energa elctrica a partirdel uso de fuentes de energa renovables con des-tino a la prestacin de servicio pblico como as tam-bin la investigacin para el desarrollo tecnolgicoy fabricacin de equipos con esa finalidad.

    ARTICULO 2 Alcance - Se establece comoobjetivo del presente rgimen lograr una contribu-cin de las fuentes de energa renovables hasta al-canzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo

    de energa elctrica nacional, en el plazo de DIEZ(10) aos a partir de la puesta en vigencia del pre-sente rgimen.

    ARTICULO 3 Ambito de aplicacin - La presen-te ley promueve la realizacin de nuevas inversionesen emprendimientos de produccin de energa elc-trica, a partir del uso de fuentes renovables de ener-ga en todo el territorio nacional, entendindose portales la construccin de las obras civiles, electrome-cnicas y de montaje, la fabricacin y/o importacinde componentes para su integracin a equipos fabri-cados localmente y la explotacin comercial.

    ARTICULO 4 Definiciones - A efectos de la pre-sente norma se aplicarn las siguientes definiciones:

    a) Fuentes de Energa Renovables: son las fuen-tes de energa renovables no fsiles: energa eli-ca, solar, geotrmica, mareomotriz, hidrulica, bio-masa, gases de vertedero, gases de plantas de de-puracin y biogs, con excepcin de los usos pre-vistos en la Ley 26.093.

    b) El lmite de potencia establecido por la presenteley para los proyectos de centrales hidroelctricas,ser de hasta TREINTA MEGAVATIOS (30 MW).

    c) Energa elctrica generada a partir de fuentesde energa renovables: es la electricidad generadapor centrales que utilicen exclusivamente fuentesde energa renovables, as como la parte de ener-ga generada a partir de dichas fuentes en centra-les hbridas que tambin utilicen fuentes de energaconvencionales.

    d) Equipos para generacin: son aquellos desti-nados a la transformacin de la energa disponibleen su forma primaria (elica, hidrulica, solar, entreotras) a energa elctrica.

    ARTICULO 5 Autoridad de Aplicacin - Laautoridad de aplicacin de la presente ley ser de-terminada por el Poder Ejecutivo nacional, confor-me a las respectivas competencias dispuestas porla Ley 22.520 de Ministerios y sus normas regla-mentarias y complementarias.

    ARTICULO 6 Polticas - El Poder Ejecutivonacional, a travs de la autoridad de aplicacin, ins-trumentar entre otras, las siguientes polticas p-blicas destinadas a promover la inversin en el cam-po de las energas renovables:

    a) Elaborar, en coordinacin con las jurisdiccionesprovinciales, un Programa Federal para el Desarrollode las Energas Renovables el que tendr en conside-racin todos los aspectos tecnolgicos, productivos,econmicos y financieros necesarios para la adminis-tracin y el cumplimiento de las metas de participa-cin futura en el mercado de dichos energticos.

    b) Coordinar con las universidades e institutos deinvestigacin el desarrollo de tecnologas aplicablesal aprovechamiento de las fuentes de energa reno-vables, en el marco de lo dispuesto por la Ley 25.467de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    c) Identificar y canalizar apoyos con destino a lainvestigacin aplicada, a la fabricacin nacional deequipos, al fortalecimiento del mercado y aplicacio-nes a nivel masivo de las energas renovables.

    d) Celebrar acuerdos de cooperacin internacio-nal con organismos e institutos especializados enla investigacin y desarrollo de tecnologas aplica-das al uso de las energas renovables.

    e) Definir acciones de difusin a fin de lograr unmayor nivel de aceptacin en la sociedad sobre losbeneficios de una mayor utilizacin de las energasrenovables en la matriz energtica nacional.

    f) Promover la capacitacin y formacin de recur-sos humanos en todos los campos de aplicacin delas energas renovables.

    ARTICULO 7 Rgimen de Inversiones - Insti-tyese, por un perodo de DIEZ (10) aos, un Rgi-men de Inversiones para la construccin de obrasnuevas destinadas a la produccin de energa elc-trica generada a partir de fuentes de energa reno-vables, que regir con los alcances y limitacionesestablecidas en la presente ley.

    ARTICULO 8 Beneficiarios - Sern beneficia-rios del rgimen instituido por el artculo 7, las per-sonas fsicas y/o jurdicas que sean titulares de in-versiones y concesionarios de obras nuevas de pro-duccin de energa elctrica generada a partir defuentes de energa renovables, aprobados por laautoridad de aplicacin y comprendidas dentro delalcance fijado en el artculo 2, con radicacin en elterritorio nacional, cuya produccin est destinadaal Mercado Elctrico Mayorista (MEM) o la presta-cin de servicios pblicos.

    ARTICULO 9 Beneficios - Los beneficiariosmencionados en el artculo 8 que se dediquen a larealizacin de emprendimientos de produccin deenerga elctrica a partir de fuentes renovables deenerga en los trminos de la presente ley y quecumplan las condiciones establecidas en la misma,gozarn a partir de la aprobacin del proyecto res-pectivo y durante la vigencia establecida en el art-culo 7, de los siguientes beneficios promocionales:

    1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregadoy al Impuesto a las Ganancias, ser de aplicacin eltratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus nor-mas reglamentarias, a la adquisicin de bienes decapital y/o la realizacin de obras que se corres-pondan con los objetivos del presente rgimen.

    2.- Los bienes afectados por las actividades pro-movidas por la presente ley, no integrarn la basede imposicin del Impuesto a la Ganancia MnimaPresunta establecido por la Ley 25.063, o el que enel futuro lo complemente, modifique o sustituya,hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con pos-terioridad a la fecha de puesta en marcha del pro-yecto respectivo.

    ARTICULO 10. Sanciones - El incumplimientodel emprendimiento dar lugar a la cada de losbeneficios acordados por la presente y al reclamode los tributos dejados de abonar, ms sus intere-ses y actualizaciones.

    ARTICULO 11. No podrn acogerse al pre-sente rgimen quienes se hallen en alguna de lassiguientes situaciones:

    a) Declarados en estado de quiebra, respecto de loscuales no se haya dispuesto la continuidad de la explo-tacin, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 ysus modificaciones, o 24.522, segn corresponda.

    b) Querellados o denunciados penalmente por laentonces Direccin General Impositiva, dependiente dela ex Secretara de Hacienda del entonces Ministeriode Economa y Obras y Servicios Pblicos, o la Admi-nistracin Federal de Ingresos Pblicos, entidad autr-quica en el mbito del Ministerio de Economa y Pro-duccin, con fundamento en las Leyes 23.771 y susmodificaciones o 24.769 y sus modificaciones, segncorresponda, a cuyo respecto se haya formulado el co-rrespondiente requerimiento fiscal de elevacin a juiciocon anterioridad a la entrada en vigencia de la presenteley y se encuentren procesados.

    c) Denunciados formalmente o querellados penal-mente por delitos comunes que tengan conexin con elincumplimiento de sus obligaciones tributarias o la deterceros, a cuyo respecto se haya formulado el corres-pondiente requerimiento fiscal de elevacin a juicio conanterioridad a la entrada en vigencia de la presente leyy se encuentren procesados.

    d) Las personas jurdicas, incluidas las coope-rativas en las que, segn corresponda, sus so-cios, administradores, directores, sndicos, miem-bros de consejos de vigilancia, o quienes ocupencargos equivalentes en las mismas, hayan sido de-nunciados formalmente o querellados penalmentepor delitos comunes que tengan conexin con el in-cumplimiento de sus obligaciones tributarias o la deterceros, a cuyo respecto se haya formulado el co-rrespondiente requerimiento fiscal de elevacin ajuicio con anterioridad a la entrada en vigencia de lapresente ley y se encuentren procesados.

    El acaecimiento de cualquiera de las circunstan-cias mencionadas en los incisos precedentes, pro-ducido con posterioridad al acogimiento al presentergimen, ser causa de caducidad total del trata-miento acordado en el mismo.

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    RESOLUCIONES

    Los sujetos que resulten beneficiarios del presentergimen debern previamente renunciar a la promo-cin de cualquier procedimiento judicial o adminis-trativo con relacin a las disposiciones del decreto1043 de fecha 30 de abril de 2003 o para reclamarcon fines impositivos la aplicacin de procedimien-tos de actualizacin cuya utilizacin se encuentravedada conforme a lo dispuesto por la Ley 23.928 ysus modificaciones y el artculo 39 de la Ley 24.073y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha deentrada en vigencia de la presente ley ya hubieranpromovido tales procesos, debern desistir de lasacciones y derechos invocados en los mismos. Enese caso, el pago de las costas y gastos causdicosse impondrn en el orden causado, renunciando elfisco, al cobro de las respectivas multas.

    ARTICULO 12. Se dar especial prioridad, en elmarco del presente rgimen, a todos aquellos empren-dimientos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamen-te, la creacin de empleo y a los que se integren en sutotalidad con bienes de capital de origen nacional. Laautoridad de aplicacin podr autorizar la integracincon bienes de capital de origen extranjero, cuando seacredite fehacientemente, que no existe oferta tecnol-gica competitiva a nivel local.

    ARTICULO 13. Complementariedad - El presen-te rgimen es complementario del establecido por laLey 25.019 y sus normas reglamentarias, siendo ex-tensivos a todas las dems fuentes definidas en la pre-sente ley los beneficios previstos en los artculos 4 y 5de dicha ley, con las limitaciones indicadas en el artcu-lo 5 de la Ley 25.019.

    ARTICULO 14. Fondo Fiduciario de EnergasRenovables Sustityese el artculo 5 de la Ley 25.019,el que quedar redactado de la siguiente forma:

    Artculo 5: La Secretara de Energa de la Nacin envirtud de lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 24.065incrementar el gravamen dentro de los mrgenes fija-dos por el mismo hasta 0,3 $/MWh, destinado a confor-mar el FONDO FIDUCIARIO DE ENERGIAS RENO-VABLES, que ser administrado y asignado por el Con-sejo Federal de la Energa Elctrica y se destinar a:

    I. Remunerar en hasta UNO COMA CINCO CEN-TAVOS POR KILOVATIO HORA (0,015 $/kWh) efec-tivamente generados por sistemas elicos instala-dos y a instalarse, que vuelquen su energa en losmercados mayoristas o estn destinados a la pres-tacin de servicios pblicos.

    II. Remunerar en hasta CERO COMA NUEVE PE-SOS POR KILOVATIO HORA (0,9 $/kWh) puesto a dis-posicin del usuario con generadores fotovoltaicos so-lares instalados y a instalarse, que estn destinados ala prestacin de servicios pblicos.

    III. Remunerar en hasta UNO COMA CINCO CEN-TAVOS POR KILOVATIO HORA (0,015 $/kWh) efecti-vamente generados por sistemas de energa geotrmi-ca, mareomotriz, biomasa, gases de vertedero, gasesde plantas de depuracin y biogs, a instalarse quevuelquen su energa en los mercados mayoristas o es-tn destinados a la prestacin de servicios pblicos.Estn exceptuadas de la presente remuneracin, lasconsideradas en la Ley 26.093.

    IV. Remunerar en hasta UNO COMA CINCO CEN-TAVOS POR KILOVATIO HORA (0,015 $/kWh) efecti-vamente generados, por sistemas hidroelctricos a ins-talarse de hasta TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) depotencia, que vuelquen su energa en los mercadosmayoristas o estn destinados a la prestacin de servi-cios pblicos.

    El valor del Fondo como la remuneracin estableci-da, se adecuarn por el Coeficiente de Adecuacin Tri-mestral (CAT) referido a los perodos estacionales ycontenido en la Ley 25.957.

    Los equipos a instalarse gozarn de esta remunera-cin por un perodo de QUINCE (15) aos, a contarse apartir de la solicitud de inicio del perodo de beneficio.

    Los equipos instalados correspondientes a genera-dores elicos y generadores fotovoltaicos solares, go-zarn de esta remuneracin por un perodo de QUIN-CE (15) aos a partir de la efectiva fecha de instalacin.

    ARTICULO 15. Invitacin - Invtase a las provin-cias y a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a adherira la presente ley y a dictar, en sus respectivas jurisdic-ciones, su propia legislacin destinada a promover laproduccin de energa elctrica a partir de fuentes deenerga renovables.

    ARTICULO 16. Plazo para la reglamentacin - ElPoder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90)das de promulgada la presente ley, deber proceder adictar su reglamentacin y elaborar y pondr en mar-cha el programa de desarrollo de las energas renova-bles, dentro de los SESENTA (60) das siguientes.

    ARTICULO 17. Comunquese al Poder Ejecu-tivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRE-SO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS

    DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO DOS MILSEIS.

    REGISTRADA BAJO EL N 26.190

    ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

    #F2499335F#

    #I2498959I#Secretara de Transporte

    TRANSPORTE POR AUTOMOTORDE PASAJEROSResolucin 995/2006

    Establcense los modelos de los vehculos deautotransporte de pasajeros de carcter ur-bano y suburbano, interurbano, internacionaly los destinados a la prestacin de serviciosde oferta libre que podrn continuar prestan-do servicios siempre que aprueben la Revi-sin Tcnica Obligatoria.

    Bs. As., 27/12/2006

    VISTO el Expediente N S01:0360139/2006 delRegistro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 53 de la Ley N 24.449 estableceen su inciso b) Apartado 1, la prohibicin de utilizarunidades con ms de DIEZ (10) aos de antige-dad para el transporte de pasajeros.Que asimismo la norma mencionada prescribe laposibilidad de disponer mayores plazos de anti-gedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que seles fije en el Reglamento y en la Revisin TcnicaObligatoria.

    Que la precitada ley fue reglamentada por el Art-culo 53 del Anexo I del Decreto N 779 de fecha20 de noviembre de 1995, modificado por el De-creto N 714 de fecha 28 de junio de 1996 y modi-ficado nuevamente por su similar N 632 de fecha4 de junio de 1998, estableciendo los plazos devencimiento despus de los cuales las unidadesafectadas al transporte de pasajeros y cargas nopodrn continuar prestando servicios y a su vezfaculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE paraestablecer las condiciones a las que debern su-jetarse las unidades, para poder continuar en ser-vicio, por un plazo de TRES (3) aos, vencido elplazo que les fija el respectivo cronograma.Que mediante el Decreto N 730 de fecha 1 dejunio de 2001 se fij el marco regulatorio generalpara la suscripcin de CONVENIOS PARA ME-JORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERA-CION DE EMPLEO.

    Que con fecha 11 de septiembre de 2001 el ES-TADO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVIN-CIALES adheridos, el GOBIERNO DE LA CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES y las ENTIDA-DES EMPRESARIAS y de TRABAJADORES DELSECTOR DEL TRANSPORTE POR AUTOMO-TOR DE PASAJEROS, suscribieron un Convenioque contempla un conjunto de medidas con elobjeto de mejorar la competitividad nacional deltransporte de pasajeros, crear las condiciones fa-vorables a la inversin y al empleo y contribuir a lapaz social y que fuera ratificado por DecretoN 1216 de fecha 26 de septiembre de 2001.Que en el punto 1.19 del mencionado Convenio,el ESTADO NACIONAL, se compromete a pro-mover el dictado de normas que permitan la utili-zacin de unidades que registren una antigedadmayor a lo establecido en el Apartado 1 inciso b)del Artculo 53 de la Ley N 24.449 para el sectordel transporte de pasajeros de corta, media y lar-ga distancia, permitiendo a las empresas continuarcon la prestacin de los servicios como hasta elpresente.

    Que en tal sentido la SECRETARIA DE TRANS-PORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUC-TURA Y VIVIENDA procedi al dictado de las Re-soluciones N 20 de fecha 18 de julio de 2001 yN 21 de fecha 18 de julio de 2001, mediante lascuales se estableci una adecuacin del plazo deantigedad a fin de que los vehculos de autotrans-

    porte de pasajeros de carcter urbano e interurba-no de Jurisdiccin Nacional, modelos 1988, 1989y 1990, pudieran continuar brindando servicios porun plazo excepcional de NOVENTA (90) das.Que posteriormente, la Resolucin N 107 de fe-cha 14 de noviembre de 2001 de la SECRETARIADE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE IN-FRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dispuso en suArtculo 2 que los vehculos de autotransporte depasajeros de carcter urbano, suburbano e inter-urbano de Jurisdiccin Nacional modelos 1989,1990 y 1991 que hayan conformado el parque mvilhabilitado de las empresas operadoras hasta el30 de septiembre del ao 2001, podrn continuarprestando servicios, hasta el 31 de diciembre dedicho ao, siempre que se ajusten a las limitacio-nes establecidas en la resolucin mencionada enel considerando anterior.

    Que por otra parte, el Artculo 2 de la ResolucinN 407 de fecha 18 de diciembre de 2002 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINIS-TERIO DE LA PRODUCCION, estableci que losvehculos de autotransporte de pasajeros de ca-rcter urbano, suburbano e interurbano de Juris-diccin Nacional modelos 1990, 1991 y 1992, po-drn continuar prestando servicios hasta el da 1de mayo del ao 2003.

    Que a su vez, la Resolucin N 293 de fecha 25de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUC-CION, dispuso una adecuacin del plazo de anti-gedad para los vehculos de autotransporte depasajeros de carcter urbano, suburbano e inter-urbano de Jurisdiccin Nacional modelos 1990,1991 y 1992, a fin de que continen prestandoservicios hasta el da 31 de diciembre de 2003,siempre que se adecuen a las limitaciones impues-tas por la mencionada resolucin.Que siguiendo igual criterio, la Resolucin N 424de fecha 30 de diciembre de 2003 de la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS, extendi el plazo de continui-dad de la prestacin de servicios de las unidadesmodelos 1991, 1992 y 1993, que realicen serviciode transporte por automotor de pasajeros de ca-rcter urbano, suburbano e interurbano de Juris-diccin Nacional hasta el da 31 de diciembre de2004, siempre que se ajusten a las limitacionesfijadas en la mencionada resolucin.Que asimismo, la Resolucin N 867 de fecha 29de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER-VICIOS, prorrog hasta el 31 de diciembre de 2005,la utilizacin de vehculos de transporte de pasa-jeros de carcter urbano, suburbano, interurbanoe internacional, modelos 1992, 1993 y 1994, siem-pre que se ajusten a las condiciones estipuladasen la aludida resolucin.

    Que posteriormente, mediante ResolucinN 1025 de fecha 29 de diciembre de 2005 seestableci que los vehculos de autotransportede pasajeros de carcter urbano, suburbano,interurbano e internacional, modelos 1993,1994 y 1995, podrn continuar prestando ser-vicios hasta el da 31 de diciembre del ao 2006,siempre que aprueben la Revisin Tcnica Obli-gatoria (R.T.O.). En tal caso, la vigencia de losCertificados de Revisin Tcnica Obligatoria(R.T.O.) ser de CUATRO (4) meses.Que es de destacar que la resolucin ut supraaludida dispuso que las unidades modelos 1994 y1995 podran continuar prestando servicios hastala Revisin Tcnica Obligatoria (R.T.O.), siemprey cuando esta ltima haya sido aprobada con an-terioridad al da 31 de diciembre de 2006.

    Que cabe hacer mencin, que el Decreto N 678de fecha 30 de mayo 2006 aprueba el cronogra-ma para la convergencia definitiva de las edadesmximas del parque mvil afectado a los serviciosde transporte pblico de pasajeros por automotorde carcter urbano y suburbano sometido a la Ju-risdiccin Nacional, que como Anexo I forma parteintegrante del mismo.Que asimismo, el decreto aludido establece quelas unidades alcanzadas por dicha medida y cu-yos modelos se detallan en el anexo ut supramencionado, podrn continuar en servicio hastalas fechas all indicadas, siempre que aprueben laRevisin Tcnica Obligatoria (R.T.O.). En tal caso,los Certificados de Revisin Tcnica emitidos ten-drn una vigencia de CUATRO (4) meses.Que por lo expuesto, los vehculos modelos 1994y 1995 afectados a los servicios de transporte p-blico de pasajeros por automotor de carcter ur-bano y suburbano sometido a la Jurisdiccin Na-cional, han quedado comprendidos en el crono-grama para la convergencia definitiva de las eda-des mximas, aludido en las consideraciones pre-cedentes.

    Que cabe en este punto resaltar, que las unidadesmodelo 1996 afectadas a los servicios de trans-porte pblico de pasajeros por automotor de ca-rcter urbano y suburbano sometido a la Jurisdic-cin Nacional, resultan ajenas a las estipulacionesestablecidas en el decreto supra aludido, raznpor la cual cabra hacerles extensiva la medida aadoptar en relacin a las empresas operadorasde servicios interurbano e internacional.

    Que en reiteradas oportunidades las entidadesrepresentativas de las empresas operadoras deservicios de transporte automotor han solicitado laextensin de los plazos mximos de antigedadpara las unidades que se hallan afectadas a la pres-tacin de servicios urbanos, suburbanos, interju-risdiccionales e internacionales.

    Que han fundamentado tal peticin alegando queel material rodante que debera ser renovado con-forme la normativa vigente, se encuentra an encondiciones para continuar prestando servicios,mxime si se tiene en cuenta las mejoras introdu-cidas en la infraestructura vial, lo cual ha permitidouna disminucin en el desgaste de las unidades.

    Que si bien las empresas del sector estn afron-tando un plan de renovacin de unidades de im-portancia, la crisis atravesada en los ltimos aosha dejado secuelas que les impidieron cumpliradecuadamente con la renovacin de todas lasunidades que cumplirn a fin de ao con los pla-zos legales fijados como lmite para la prestacinde servicios.

    Que cabe en este punto destacar que las empre-sas operadoras de servicios internacionales noresultan ajenas a la situacin antes descripta, ra-zn por la cual cabra hacerles extensiva la medi-da a adoptar en relacin a las empresas operado-ras de servicios nacionales.

    Que en razn de los argumentos hasta aqu ex-puestos y como medida destinada a no resentirlos servicios de transporte por automotor de pasa-jeros, se entiende oportuno y conveniente exten-der la continuidad de la prestacin de las unida-des modelos 1994, 1995 y 1996 que realicen ser-vicios de transporte por automotor de pasajerosde carcter interurbano, internacional y oferta li-bre, como as tambin las unidades modelo 1996utilizadas en la prestacin de servicios de trans-porte por automotor de pasajeros de carcter ur-bano y suburbano.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervencin quele compete conforme lo establecido en el Artcu-lo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de no-viembre de 2003.

    Que la presente medida se dicta en virtud de laatribucin reglamentaria en su carcter de Autori-dad de Aplicacin, del Artculo 53 de la LeyN 24.449 y su Decreto Reglamentario N 779/ 95,prevista en el Artculo 4 del Decreto N 79 de fe-cha 22 de enero de 1998.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE TRANSPORTERESUELVE:

    Artculo 1 Los vehculos de autotransportede pasajeros de carcter urbano y suburbano mo-delo 1996, podrn continuar prestando servicioshasta el da 31 de diciembre del ao 2007, siempreque aprueben la Revisin Tcnica Obligatoria(R.T.O.), cuyo Certificado tendr una vigencia deCUATRO (4) meses.

    Art. 2 Los vehculos de autotransporte de pasa-jeros de carcter interurbano, internacional y los desti-nados a la prestacin de servicios de oferta libre mode-los 1994, 1995 y 1996, podrn continuar prestando ser-vicios hasta el da 31 de diciembre del ao 2007, siem-pre que aprueben la Revisin Tcnica Obligatoria(R.T.O.). En tal caso, el Certificado tendr la vigenciaestipulada en el Artculo 1 de la presente resolucin.

    Art. 3 Las unidades modelos 1995 y 1996 po-drn continuar prestando servicios hasta el vencimien-to de la Revisin Tcnica Obligatoria (R.T.O.), siem-pre y cuando esta ltima haya sido aprobada conanterioridad al da 31 de diciembre de 2007.

    Art. 4 Comunquese a las ENTIDADES REPRE-SENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE PASAJEROS, a la SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de laSECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTEorganismo descentralizado en jurisdiccin de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS y a GENDARMERIA NACIONAL.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a laDireccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Ricardo R. Jaime.

    #F2498959F#

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    AVISOS OFICIALES

    Nuevos

    #I2497799I#

    PRESIDENCIA DE LA NACIONCOMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

    Resolucin N 2595/2006

    Bs. As., 21/12/2006

    VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1271.00.0/99,y

    CONSIDERANDO:

    Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firmaCONTROL Z S.R.L. (e.f.), para la adjudicacin directa de una licencia para la instalacin, funciona-miento y explotacin de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en lalocalidad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, Categora F, en el marco del Rgimen de Norma-lizacin de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01 y N 2/99, como as tambin por las Resoluciones N 16-COMFER/99 modificada por su similarN 663-COMFER/01.

    Que la Ley de Radiodifusin N 22.285 establece en su artculo 39 inc. a) que Las licencias parala prestacin del servicio de radiodifusin por particulares sern adjudicadas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL ... mediante concurso pblico sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, conforme lo establezca la reglamentacin de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifu-sin sonora y de televisin.

    Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia, deacuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVONACIONAL, previa sustanciacin de los correspondientes concursos pblicos convocados al efectopor este COMITE FEDERAL.

    Que en el ao 1998 se dict el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Rgimen deNormalizacin de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificadopor su similar N 1260/96.

    Que la norma legal citada en primer trmino modifica el sistema de adjudicacin establecido por elartculo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalacin, funcionamiento y explota-cin de estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia categoras E, F y G.

    Que este COMITE FEDERAL dict la Resolucin N 16-COMFER/99, por la cual procedi a apro-bar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regiran los llamados a concursopblico y el sistema de adjudicacin directa.

    Que posteriormente, por Resolucin N 76-COMFER/99 se llam a concurso pblico para la adju-dicacin de licencias para la instalacin, funcionamiento y explotacin de estaciones de radiodifusinpor modulacin de frecuencia en las categoras A, B, C y D y se aprob el cronograma que fijaba lasfechas para las aperturas de los concursos y presentacin de solicitudes de adjudicacin directa delicencias, respecto de las categoras E, F y G.

    Que, por Resolucin N 663-COMFER/01 se modific el sistema de evaluacin de las propuestaspresentadas por el sistema de adjudicacin directa, slo respecto de aquellas localizaciones no inclui-das en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES por NOTCNC N 6135/00.

    Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigi el procedimiento para la adjudicacin directa de lalicencia de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en la localidad de ALTAGRACIA, provincia de CORDOBA, estableci los requisitos de forma y de fondo que deban reunir laspropuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

    Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condicionesfijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusin y enotros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicacin directa.

    Que, del anlisis efectuado por las reas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propues-ta presentada por la firma CONTROL Z S.R.L. (e.f.), para la adjudicacin directa de la licencia de laestacin referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aqulla se adecua alas exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las im-puestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

    Que por TRECNC N 22479/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedi aasignar las frecuencias, canales y seales distintivas, respecto de la solicitud de adjudicacin directade que se trata.

    Que de lo expuesto surge que existe factibilidad tcnica en la localizacin en estudio para satisfa-cer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adju-dicacin directa, en caso que cada uno de ellos rena los requisitos legales y reglamentarios estable-cidos al efecto.

    Que en consecuencia, el organismo tcnico procedi a asignarle el Canal 205, Frecuencia 88.9MHz., Categora F, para la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA.

    Que la Comisin de Preadjudicacin, designada por Resolucin N 520-COMFER/04, ha conclui-do que la presentacin efectuada por la firma CONTROL Z S.R.L. (e.f.), se adecua a las exigencias yrequisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objecinalguna para que se preadjudique la licencia en cuestin.

    Que, conforme surge de lo normado por el Decreto N 883/01, el informe justificativo elaboradopor este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

    Que consecuentemente, la Direccin General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dicta-men pertinente.

    Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artculos 95 y 98de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.

    Por ello,

    EL INTERVENTOREN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIONRESUELVE:

    ARTICULO 1 Adjudcase a la firma CONTROL Z S.R.L. (e.f.), integrada por los seores MartnFrancisco BECERRA (D.N.I. N 22.876.900) y Carlos Roberto HERRERA (D.N.I. N 6.899.606), unalicencia para la instalacin, funcionamiento y explotacin de una estacin de radiodifusin sonora pormodulacin de frecuencia que operar en el Canal 205, Frecuencia 88.9 MHz., Categora F, identifica-da con la seal distintiva LRJ 918, de la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CORDOBA, deacuerdo con lo establecido por el artculo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

    ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcar un perodo de QUINCE (15) aos contados apartir del inicio de las transmisiones, la que podr ser prorrogada por nica vez y a solicitud del licen-ciatario por DIEZ (10) aos, conforme los trminos del artculo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del DecretoN 310/98, modificado por su similar N 883/01.

    ARTICULO 3 Otrgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) das corridos contados a partir dela publicacin de la presente, para que la licenciataria enve la documentacin tcnica exigida en elTtulo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra laResolucin N 16-COMFER/99.

    ARTICULO 4 El monto de la garanta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de lapresente adjudicacin a que hace referencia el artculo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobadopor el artculo 2 de la Resolucin N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CINCO MILDOSCIENTOS CINCUENTA ($ 5.250-), debiendo el depsito constituirse en la modalidad y plazosprescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artculo 20, modificado por ResolucinN 459-COMFER/02.

    ARTICULO 5 Establcese que dentro de los TREINTA (30) das posteriores a la puesta enfuncionamiento de la estacin, la licenciataria deber solicitar la correspondiente inspeccin tcnicadefinitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitacin contemplada en el artculo20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

    ARTICULO 6 Dispnese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) dashbiles administrativos, la adjudicataria deber acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolu-cin N 113-COMFER/97.

    ARTICULO 7 Otrgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) das corridos para que la licen-ciataria constituya la sociedad y enve copia de la documentacin probatoria de ello, debidamentecertificada, conforme lo previsto en el artculo 20, inciso 20.2 del referido Pliego de Bases y Condicio-nes.

    ARTICULO 8 Regstrese, notifquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). Lic. JULIO D. BARBARO, Inter-ventor, Comit Federal de Radiodifusin.

    e. 2/1 N 534.296 v. 2/1/2007#F2497799F#

    #I2497797I#

    PRESIDENCIA DE LA NACIONCOMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

    Resolucin N 2594/2006

    Bs. As., 21/12/2006

    VISTO el Expediente Nmero 1235.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, y

    CONSIDERANDO:

    Que el expediente citado en el Visto se relaciona con la solicitud efectuada por la firma RADIO-DIFUSORA PUNTA DEL SAUCE S.R.L., para la adjudicacin directa de una licencia para la instala-cin, funcionamiento y explotacin de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de fre-cuencia Categora E, en la localidad de LA CARLOTA, provincia de CORDOBA, en el marco del Rgi-men de Normalizacin de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por elDecreto N 883/01 y N 2/99, como as tambin por las Resoluciones N 16-COMFER/99 modificadapor su similar N 663-COMFER/01.

    Que la Ley de Radiodifusin N 22.285 establece en su artculo 39 inc. a) que Las licencias parala prestacin del servicio de radiodifusin por particulares sern adjudicadas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL...mediante concurso pblico sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, conforme lo establezca la reglamentacin de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifu-sin sonora y de televisin.

    Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia, deacuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVONACIONAL, previa sustanciacin de los correspondientes concursos pblicos convocados al efectopor este COMITE FEDERAL.

    Que en el ao 1998 se dict el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Rgimen deNormalizacin de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificadopor su similar N 1260/96.

    Que la norma legal citada en primer trmino modifica el sistema de adjudicacin establecido por elartculo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalacin, funcionamiento y explota-cin de estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia categoras E, F y G.

    Que este COMITE FEDERAL dict la Resolucin N 16-COMFER/99, por la cual procedi a apro-bar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regiran los llamados a concursopblico y el sistema de adjudicacin directa.

    Que posteriormente, por Resolucin N 76-COMFER/99 se llam a concurso pblico para la adju-dicacin de licencias para la instalacin, funcionamiento y explotacin de estaciones de radiodifusinpor modulacin de frecuencia en las categoras A, B, C y D y se aprob el cronograma que fijaba lasfechas para las aperturas de los concursos y presentacin de solicitudes de adjudicacin directa delicencias, respecto de las categoras E, F y G.

  • ZZNPZZ

    Que, por Resolucin N 663-COMFER/01 se modific el sistema de evaluacin de las propuestaspresentadas por el sistema de adjudicacin directa, slo respecto de aquellas localizaciones no inclui-das en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES por NOTCNC N 6135/00.

    Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigi el procedimiento para la adjudicacin directa delicencias de las estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en la localidad de LACARLOTA, provincia de CORDOBA, estableci los requisitos de forma y de fondo que deban reunirlas propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

    Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condicionesfijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusin y enotros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicacin directa.

    Que las reas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspec-tos personales, patrimoniales, y tcnicos de la propuesta, practicando un detallado anlisis de la mis-ma con relacin a las condiciones y requisitos antes citados.

    Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programacin elaborado por la entonces Coor-dinacin General de Evaluacin de Emisiones se colige que la propuesta cumple con lo establecidopor el Pliego de Bases y Condiciones.

    Que la Direccin General Administracin, Finanzas y Recursos Humanos concluy en su Informe,que la firma RADIODIFUSORA PUNTA DEL SAUCE S.R.L. no acredita capacidad patrimonial suficien-te a fin de obtener la licencia del caso, segn lo prescripto por el artculo 45 inciso c) de la Ley 22.285.

    Que de la evaluacin Jurdico-Personal efectuada por la Direccin de Normalizacin, surge que lapropuesta en cuestin no rene los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

    Que referido al aspecto personal de los socios, se puede citar fundamentalmente, el hecho de nohaber cumplido con ninguna de las previsiones del artculo 14 por parte del socio Horacio EnriquePOGGIO, lo cual conlleva a incumplir lo dispuesto por los incisos a), b), d), f) y g) del artculo 45 de laLey de Radiodifusin.

    Que por todo lo expuesto, la propuesta en anlisis no se adecua a las exigencias legales y regla-mentarias establecidas por los incisos a), b), d), f) y g) del artculo 45 de la Ley 22.285 y los artculos 14y 15 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolucin N 16-COMFER/99.

    Que la Comisin de Preadjudicacin designada por Resolucin N 520-COMFER/04, evalu el resultadode los anlisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condicio-nes y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.

    Que la citada Comisin arrib a la conclusin de que la propuesta formulada por la firma RADIO-DIFUSORA PUNTA DEL SAUCE S.R.L. no rene los requisitos exigidos para que aquella acceda a latitularidad de la licencia en cuestin, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

    Que, conforme lo normado por el Decreto N 883/01, el informe justificativo elaborado por esteCOMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

    Que consecuentemente, la Direccin General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dicta-men pertinente.

    Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artculos 95 y 98de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.

    Por ello,

    EL INTERVENTORDEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIONRESUELVE:

    ARTICULO 1 Rechzase la solicitud presentada por la firma RADIODIFUSORA PUNTA DELSAUCE S.R.L., integrada por los seores Jorge Dante SANTINI (D.N.I. N 14.221.002) y Horacio En-rique POGGIO (D.N.I. N 21.061.921) para la adjudicacin directa de una licencia para la instalacin,funcionamiento y explotacin de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuenciaCategora F, en la localidad de LA CARLOTA, provincia de CORDOBA, en atencin a las razonesexpuestas en los considerandos.

    ARTICULO 2 Dse intervencin a la Direccin General de Administracin, Finanzas y Recur-sos Humanos a efectos de que proceda conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.

    ARTICULO 3 Comunquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMU-NICACIONES.

    ARTICULO 4 Regstrese, publquese, notifquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). Lic. JULIO D. BARBARO, Inter-ventor, Comit Federal de Radiodifusin.

    e. 2/1 N 534.294 v. 2/1/2007#F2497797F#

    #I2497803I#PRESIDENCIA DE LA NACION

    COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

    Resolucin N 2599/2006

    Bs. As., 21/12/2006

    VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1156.00.0/99,y

    CONSIDERANDO:

    Que las actuaciones del Visto guardan relacin con la solicitud de adjudicacin directa de licencia,efectuada por la seora Margarita Amanda FRASCHERI, para la instalacin, funcionamiento y explo-tacin de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia, Categora E, para lalocalidad de SAN ANTONIO DE ARREDONDO, provincia de CORDOBA, en el marco del Rgimen deNormalizacin de emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado por su similarN 883/01, y reglamentado por la Resolucin N 16-COMFER/99 modificada por la 663-COMFER/01.

    Que mediante el dictado de la Resolucin N 476-COMFER/03 se adjudic a la seora FRAS-CHERI la licencia de marras, asignndosele al servicio en cuestin el Canal 252, Frecuencia 98.3MHz., identificada con la seal distintiva LRJ953, en las citadas localidad y provincia.

    Que a travs de la presentacin ingresada bajo Actuacin N 7096-COMFER/06, la licenciatariasolicit autorizacin para modificar la localidad a servir por la de VILLA CARLOS PAZ, provincia deCORDOBA.

    Que en atencin a la ndole tcnica de la cuestin planteada, este organismo solicit la interven-cin de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a efectos que se expida sobre el particular,y consecuentemente indique la solucin a adoptar.

    Que por TRECNC 24134/06 el organismo tcnico aludido se expidi al respecto, indicando que Elpresente no corresponde un traslado de planta manteniendo la licencia para San Antonio de Arredon-do, sino a la modificacin de la solicitud de licencia para servir a Villa Carlos Paz, efectuada por ellicenciatario. Ambas localidades pertenecen a la provincia de Crdoba, se hallan a corta distancia (6,7Km) y no alteran entonces la distribucin y aprovechamiento del espectro en la zona, por lo cual lamodificacin es factible.

    Que, concluye el organismo tcnico ...deber modificarse el artculo 1 de la Resolucin N 476-COMFER/03 adjudicando la licencia para Villa Carlos Paz...

    Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo, acogiendo favorablemen-te la solicitud formulada, en los trminos en que ha sido requerido por el organismo con competenciaen la materia, a travs de la modificacin de la Resolucin N 476-COMFER/03.

    Que la Direccin General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

    Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artculo 98 de laLey N 22.285 y por el Decreto N 131 del 4 de junio de 2003.

    Por ello,

    EL INTERVENTORDEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIONRESUELVE:

    ARTICULO 1 Sustityase el artculo 1 de la Resolucin N 476-COMFER/03, el que quedarredactado de la siguiente manera: Adjudcase a la seora Margarita Amanda FRASCHERI (D.N.I.N 12.980.966), una licencia para la instalacin, funcionamiento y explotacin de una estacin de ra-diodifusin sonora por modulacin de frecuencia Categora E, que operar en el Canal 252, Frecuen-cia 98.3 MHz., identificada con la seal distintiva LRJ953, para la localidad de VILLA CARLOS PAZ,provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artculo 4, inciso b) del Decreto N 310/98, modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

    ARTICULO 2 Otrgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) das corridos a partir de la publica-cin de la presente, para que el licenciatario enve la documentacin tcnica complementaria a ladocumentacin final, acompaada del Certificado de Encomienda Profesional pertinente, correspon-diente al nuevo emplazamiento.

    ARTICULO 3 Regstrese, notifquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). Lic. JULIO D. BARBARO, Inter-ventor, Comit Federal de Radiodifusin.

    e. 2/1 N 534.299 v. 2/1/2007#F2497803F#

    #I2497794I#PRESIDENCIA DE LA NACION

    COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

    Resolucin N 2593/2006

    Bs. As., 21/12/2006

    VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1097.00.0/03,y

    CONSIDERANDO:

    Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el seorHoracio Roberto FLORES, para la adjudicacin directa de una licencia para la instalacin, funciona-miento y explotacin de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en lalocalidad de MONTE HERMOSO, provincia de BUENOS AIRES, Categora E, en el marco del Rgi-men de Normalizacin de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por elDecreto N 883/01 y N 2/99, como as tambin por la Resolucin SG N 124/02.

    Que la Ley de Radiodifusin N 22.285 establece en su artculo 39 inciso a) que Las licenciaspara la prestacin del servicio de radiodifusin por particulares sern adjudicadas por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL ... mediante concurso pblico sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIO-DIFUSION, conforme lo establezca la reglamentacin de esta ley, para el caso de estaciones de radio-difusin sonora y de televisin.

    Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia, deacuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVONACIONAL, previa sustanciacin de los correspondientes concursos pblicos convocados al efectopor este COMITE FEDERAL.

    Que en el ao 1998 se dict el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Rgimen deNormalizacin de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificadopor su similar N 1260/96.

    Que la norma legal citada en primer trmino modifica el sistema de adjudicacin establecido por elartculo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalacin, funcionamiento y explota-cin de estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia categoras E, F y G.

    Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprob, a travs del dicta-do de la Resolucin SG N 124/02, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elabo-rados por este Organismo, que regiran los llamados a concurso pblico y el sistema de adjudicacindirecta.

    Que posteriormente, por Resolucin N 383-COMFER/03 se llam a concurso pblico para laadjudicacin de licencias para la instalacin, funcionamiento y explotacin de estaciones de radiodifu-sin por modulacin de frecuencia en las categoras A, B, C y D y se aprob el cronograma que fijabalas fechas para las aperturas de los concursos y presentacin de solicitudes de adjudicacin directa delicencias, respecto de las categoras E, F y G, en la provincia de BUENOS AIRES.

  • ZZNPZZ

    Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigi el procedimiento para la adjudicacin directa de lalicencia de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en la localidad deMONTE HERMOSO, provincia de BUENOS AIRES, estableci los requisitos de forma y de fondo quedeban reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

    Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condicionesfijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusin y enotros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicacin directa.

    Que, del anlisis efectuado por las reas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propues-ta presentada por el seor Horacio Roberto FLORES, para la adjudicacin directa de la licencia de laestacin referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aqulla se adecua alas exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las im-puestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

    Que por NOTCNCAAFRD N 135/03 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, proce-di a asignar la frecuencia, canal y seal distintiva, respecto de la solicitud de adjudicacin directa dela licencia de que se trata.

    Que de lo expuesto surge que existe factibilidad tcnica en la localizacin en estudio para satisfa-cer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adju-dicacin directa, en caso que cada uno de ellos rena los requisitos legales y reglamentarios estable-cidos al efecto.

    Que el organismo tcnico referido procedi a asignarle el Canal 283, Frecuencia 104.5 Mhz.,Categora E, para la localidad de MONTE HERMOSO, provincia de BUENOS AIRES.

    Que la Comisin de Preadjudicacin, designada por Resolucin N 520-COMFER/04, ha conclui-do que la presentacin efectuada por el seor Horacio Roberto FLORES, se adecua a las exigencias yrequisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objecinalguna para que se preadjudique la licencia en cuestin.

    Que, conforme surge de lo normado por el Decreto N 883/01, el informe justificativo elaboradopor este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

    Que consecuentemente, la Direccin General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dicta-men pertinente.

    Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artculos 95 y 98de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.

    Por ello,

    EL INTERVENTOREN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIONRESUELVE:

    ARTICULO 1 Adjudcase al seor Horacio Roberto FLORES (D.N.I. N 17.235.054), una licen-cia para la instalacin, funcionamiento y explotacin de una estacin de radiodifusin sonora por mo-dulacin de frecuencia que operar en el Canal 283, Frecuencia 104.5 MHz., Categora E, identificadacon la seal distintiva LRM 821, de la localidad de MONTE HERMOSO, provincia de BUENOS AI-RES, de acuerdo con lo establecido por el artculo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el DecretoN 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

    ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcar un perodo de QUINCE (15) aos contados apartir del inicio de las transmisiones, la que podr ser prorrogada por nica vez y a solicitud del licen-ciatario por DIEZ (10) aos, conforme los trminos del artculo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del DecretoN 310/98, modificado por su similar N 883/01.

    ARTICULO 3 Otrgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) das corridos contados a partir dela publicacin de la presente, para que el licenciatario enve la documentacin tcnica exigida en elTtulo IV del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra laResolucin SG N 124/02.

    ARTICULO 4 El monto de la garanta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de lapresente adjudicacin a que hace referencia el artculo 10 del Pliego de Bases y Condiciones aproba-do por el artculo 3 de la Resolucin SG N 124-COMFER/03, asciende a la suma de PESOS TRESMIL CUATROCIENTOS ($ 3.400), debiendo el depsito constituirse en la modalidad y plazos prescrip-tos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artculo 31.

    ARTICULO 5 Establcese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dascorridos de publicada la presente, la estacin deber estar instalada acorde con el proyecto aprobadoe iniciar sus emisiones regulares, previa autorizacin de este COMITE FEDERAL, de conformidad conlo previsto por artculo 31, inciso 31.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones ybajo el apercibimiento establecido en el inciso 31.6.

    ARTICULO 6 Dispnese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) dashbiles administrativos, el adjudicatario deber acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolu-cin N 113-COMFER/97.

    ARTICULO 7 Regstrese, notifquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). Lic. JULIO D. BARBARO, Inter-ventor, Comit Federal de Radiodifusin.

    e. 2/1 N 534.292 v. 2/1/2007#F2497794F#

    #I2497778I#PRESIDENCIA DE LA NACION

    COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

    Resolucin N 2582/2006

    Bs. As., 21/12/2006

    VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1114.00.0/03,y

    CONSIDERANDO:

    Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el seorJos Ramn GARCIA (L.E. N 5.389.002), para la adjudicacin directa de una licencia para la instala-cin, funcionamiento y explotacin de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de fre-

    cuencia en la localidad de AZUL, provincia de BUENOS AIRES, Categora E, en el marco del Rgimende Normalizacin de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decre-to N 883/01 y N 2/99, como as tambin por la Resolucin SG N 124/02.

    Que la Ley de Radiodifusin N 22.285 establece en su artculo 39 inciso a) que Las licenciaspara la prestacin del servicio de radiodifusin por particulares sern adjudicadas por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL mediante concurso pblico sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIO-DIFUSION, conforme lo establezca la reglamentacin de esta ley, para el caso de estaciones de radio-difusin sonora y de televisin.

    Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia, deacuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVONACIONAL, previa sustanciacin de los correspondientes concursos pblicos convocados al efectopor este COMITE FEDERAL.

    Que en el ao 1998 se dict el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Rgimen deNormalizacin de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificadopor su similar N 1260/96.

    Que la norma legal citada en primer trmino modifica el sistema de adjudicacin establecido por elartculo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalacin, funcionamiento y explota-cin de estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia categoras E, F y G.

    Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprob, a travs del dicta-do de la Resolucin SG N 124/02, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elabo-rados por este Organismo, que regiran los llamados a concurso pblico y el sistema de adjudicacindirecta.

    Que posteriormente, por Resolucin N 383-COMFER/03 se llam a concurso pblico parala adjudicacin de licencias para la instalacin, funcionamiento y explotacin de estaciones deradiodifusin por modulacin de frecuencia en las categoras A, B, C y D y se aprob el crono-grama que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentacin de solicitudes deadjudicacin directa de licencias, respecto de las categoras E, F y G, en la provincia de BUE-NOS AIRES.

    Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigi el procedimiento para la adjudicacin directa de lalicencia de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en la localidad deAZUL, provincia de BUENOS AIRES, estableci los requisitos de forma y de fondo que deban reunirlas propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

    Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condicionesfijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusin y enotros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicacin directa.

    Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programacin elaborado por la Coordinacindel Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Basesy Condiciones.

    Que la Direccin General Administracin, Finanzas y Recursos Humanos concluy en su Informe,que el oferente no acredita capacidad patrimonial suficiente a fin de obtener la licencia del caso, segnlo prescripto por el artculo 45 inciso c) de la Ley 22.285.

    Que el artculo 7 del Pliego referido estableci que los oferentes debern constituir una garantade mantenimiento de oferta, cuyo importe asciende a la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

    Que la garanta mencionada tiene como finalidad el asegurar el mantenimiento de la ofertadurante el plazo que dure el procedimiento de adjudicacin directa, es decir, hasta el momento enque se dicte el acto administrativo que resuelva la peticin del oferente.

    Que sobre esa base, se puede afirmar que el verdadero acreedor, es en definitiva, el interspblico, y en tal sentido es preciso tomar las debidas precauciones mediante la prestacin defianzas, para que dicho inters quede en todo caso suficientemente garantizado.

    Que esta garanta tiene por objeto la admisin del proponente al momento de presentar lasolicitud de adjudicacin directa de la licencia; asegurar la seriedad del ofrecimiento y, por ende, quese cumplir con la propuesta formulada; y asimismo, que se mantendr la oferta durante el plazoestablecido de duracin del procedimiento.

    Que las garantas provisionales avalan la oferta del oferente y constituyen una caucin precon-tractual destinada a asegurar la celebracin del contrato, no su cumplimiento, tendiendo a asegurar lasolemnidad de aquellas y garantizar la celebracin del contrato.

    Que decidida la adjudicacin, la Administracin procede a devolver a los oferentes no adjudicata-rios las garantas precontractuales y, respecto del adjudicatario, a transformar en definitivas las garan-tas provisionales.

    Que en consecuencia, son la medida de la responsabilidad precontractual del oferente frente alrgano que efecta el llamado.

    Que la naturaleza de la garanta mencionada se ve reflejada en el artculo 10 in fine del Pliego deBases y Condiciones, que establece que en caso de constituir el oferente una fianza bancaria o segurode caucin para garantizar las obligaciones emergentes de la adjudicacin, tal modo de afianzamientodeber ser renovado semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autoricela definitiva puesta en marcha de la emisora.

    Que en los presentes actuados, el Area Tesorera dependiente de la Direccin General Adminis-tracin, Finanzas y Recursos Humanos, inform que el seor GARCIA no ha renovado la referidagaranta de mantenimiento de la oferta realizada.

    Que por todo lo expuesto, la propuesta en anlisis no se adecua a las exigencias legales y regla-mentarias establecidas por los artculos 7 y 20 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado porResolucin N 124-SG/02 y 45 inciso c) de la Ley N 22.285

    Que la Comisin de Preadjudicacin designada por Resolucin N 520-COMFER/04, evalu elresultado de los anlisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego deBases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibili-dad de las ofertas.

    Que la citada Comisin arrib a la conclusin de que la propuesta formulada por el seor JosRamn GARCIA no rene los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de la licenciaen cuestin, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

    Que consecuentemente, la Direccin General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dicta-men pertinente.

  • ZZNPZZ

    Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artculos 95 y 98de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.

    Por ello,

    EL INTERVENTOREN EL COMITE FEDERALDE RADIODIFUSIONRESUELVE:

    ARTICULO 1 Rechzase la solicitud presentada por el seor Jos Ramn GARCIA (L.E. N5.389.002) para la adjudicacin directa de una licencia para la instalacin, funcionamiento y explota-cin de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia Categora E, en la localidadde AZUL, provincia de BUENOS AIRES, en atencin a las razones expuestas en los considerandos.

    ARTICULO 2 Dse intervencin a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZASY RECURSOS HUMANOS, a efectos de que proceda conforme a lo dispuesto por el artculo 8 delPliego de Bases y Condiciones.

    ARTICULO 3 Comunquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMU-NICACIONES.

    ARTICULO 4 Regstrese, publquese, notifquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). Lic. JULIO D. BARBARO, Inter-ventor, Comit Federal de Radiodifusin.

    e. 2/1 N 534.281 v. 2/1/2007#F2497778F#

    #I2497809I#PRESIDENCIA DE LA NACION

    COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

    Resolucin N 2600/2006

    Bs. As., 21/12/2006

    VISTO el Expediente N 2289.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolucin N 921-COMFER/99, confirmada por su similar N 945-COMFER/00,se adjudic a la firma FRECUENCIA RADIAL S.A. (EN FORMACION), integrada por los seores JuanCarlos RAMOS y Daniel WALTER ROMAN, una licencia para la instalacin, funcionamiento y explota-cin de un servicio de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia Categora E, Canal 225,Frecuencia 92.9 MHz., en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provinciade CATAMARCA.

    Que por sendas Notas Nmeros 158-COMFER/DNPD/DPG/GT/01 y 3567-COMFER/DNPD/DN/N/05, se intim a la oferente a que en el plazo de QUINCE (15) das constituya la garanta de cumpli-miento de las obligaciones emergentes de la adjudicacin de la licencia, y a que en el trmino deTREINTA (30) das acompae las observaciones efectuadas a la documentacin tcnica definitiva delservicio, todo ello bajo el apercibimiento previsto en el artculo 20 in fine del Pliego de Bases y Condi-ciones (caducidad de la licencia), aprobado por Resolucin N 16-COMFER/99.

    Que tambin se indic que el plazo de CIENTO OCHENTA das corridos para que la firma licencia-taria proceda a su constitucin se encontraba vencido, sin que obrara en el Organismo documentacinalguna probatoria de ello.

    Que el citado artculo 20 establece las obligaciones de quienes resulten titulares de una licenciade un servicio como el del presente caso; disponiendo el punto 1, del artculo bajo anlisis, que debe-rn constituir dentro de los QUINCE (15) das de publicada la resolucin de adjudicacin, la garantade cumplimiento de contrato establecida por el artculo 9 del Pliego, la cual bajo la modalidad deseguro de caucin, deber ser renovada semestralmente, hasta que este COMITE FEDERAL autoricela definitiva puesta en marcha de la emisora.

    Que el mentado artculo prescribe que en el caso de tratarse de sociedades en formacin, debe-rn constituirse de manera regular dentro de los CIENTO OCHENTA (180) das corridos de publicadala resolucin de adjudicacin, debiendo elevarse a este Comit Federal, dentro del plazo mencionado,copia de la documentacin probatoria de ello, debidamente certificada.

    Que conforme surge de las constancias glosadas al expediente, las intimaciones del caso fuerondebidamente notificadas en el domicilio constituido por la oferente, habindose vencido todos los pla-zos otorgados, sin que haya dado cumplimiento a los requerimientos sealados.

    Que en consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el artculo 20 infine del Pliego de Bases y Condiciones, que sanciona el incumplimiento de sus previsiones con lacaducidad de la licencia adjudicada, mediante el dictado del acto administrativo que as lo disponga.

    Que la Direccin General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artculos 98 de la LeyN 22.285 y sus modificatorias y 2 del Decreto N 131 del 4 de junio de 2003.

    Por ello,

    EL INTERVENTOREN EL COMITE FEDERALDE RADIODIFUSIONRESUELVE:

    ARTICULO 1 Declrase la caducidad de la licencia otorgada por Resolucin N 921-COMFER/99 a la firma FRECUENCIA RADIAL S.A. (EN FORMACION), integrada por los seores Juan CarlosRAMOS (D.N.I. N 13.790.823) y Daniel Walter ROMAN (D.N.I. N 14.313.425), para la instalacin,funcionamiento y explotacin de un servicio de radiodifusin sonora por modulacin de frecuenciaCategora E, Canal 225, Frecuencia 92.9, identificado con la Seal Distintiva LRK 357, de la localidadde SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, por las razones ex-puestas en los Considerandos.

    ARTICULO 2 Dse intervencin a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZASY RECURSOS HUMANOS, a efectos que proceda conforme lo dispuesto por el artculo 10 del Pliegode Bases y Condiciones, aprobado por Resolucin N 16-COMFER/99.

    ARTICULO 3 Comunquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

    ARTICULO 4 Regstrese, publquese, notifquese, dse a la Direccin Nacional del RegistroOficial y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, ComitFederal de Radiodifusin.

    e. 2/1 N 534.304 v. 2/1/2007#F2497809F#

    #I2497779I#PRESIDENCIA DE LA NACION

    COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

    Resolucin N 2583/2006

    Bs. As., 21/12/2006

    VISTO el Expediente Nmero 3041.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, y

    CONSIDERANDO:

    Que el expediente citado en el Visto se relaciona con la solicitud efectuada por el seor Juan JosGRIMI, para la adjudicacin directa de una licencia para la instalacin, funcionamiento y explotacin deuna estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en la localidad de SAN LORENZO,provincia de SANTA FE, Categora F, en el marco del Rgimen de Normalizacin de Emisoras de FM,establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01 y N 2/99, como as tambinpor las Resoluciones N 16-COMFER/99 modificada por su similar N 663-COMFER/01.

    Que la Ley de Radiodifusin N 22.285 establece en su artculo 39 inc. a) que Las licencias parala prestacin del servicio de radiodifusin por particulares sern adjudicadas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL mediante concurso pblico sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, conforme lo establezca la reglamentacin de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifu-sin sonora y de televisin.

    Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia, deacuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVONACIONAL, previa sustanciacin de los correspondientes concursos pblicos convocados al efectopor este COMITE FEDERAL.

    Que en el ao 1998 se dict el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Rgimen deNormalizacin de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificadopor su similar N 1260/96.

    Que la norma legal citada en primer trmino modifica el sistema de adjudicacin establecido por elartculo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalacin, funcionamiento y explota-cin de estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia categoras E, F y G.

    Que este COMITE FEDERAL dict la Resolucin N 16-COMFER/99, por la cual procedi a apro-bar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regiran los llamados a concursopblico y el sistema de adjudicacin directa.

    Que posteriormente, por Resolucin N 76-COMFER/99 se llam a concurso pblico para la adju-dicacin de licencias para la instalacin, funcionamiento y explotacin de estaciones de radiodifusinpor modulacin de frecuencia en las categoras A, B, C y D y se aprob el cronograma que fijaba lasfechas para las aperturas de los concursos y presentacin de solicitudes de adjudicacin directa delicencias, respecto de las categoras E, F y G.

    Que, por Resolucin N 663-COMFER/01 se modific el sistema de evaluacin de las propuestaspresentadas por el sistema de adjudicacin directa, slo respecto de aquellas localizaciones no inclui-das en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES por NOTCNC N 6135/00.

    Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigi el procedimiento para la adjudicacin directa de lalicencia de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en la localidad de SANLORENZO, provincia de SANTA FE, estableci los requisitos de forma y de fondo que deban reunir laspropuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

    Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condicionesfijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusin y enotros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicacin directa.

    Que las reas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspec-tos personales, patrimoniales, culturales y tcnicos de la propuesta, practicando un detallado anlisisde la misma con relacin a las condiciones y requisitos antes citados.

    Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programacin elaborado por la entonces Coor-dinacin General de Evaluacin de Emisiones se colige que la propuesta cumple con lo establecidopor el Pliego de Bases y Condiciones.

    Que, la Direccin General Administracin, Finanzas y Recursos Humanos concluy en su Informede fojas 113, que el presentante no acredita capacidad patrimonial suficiente segn lo prescripto por elartculo 45 inciso c) de la Ley 22.285.

    Que de la evaluacin Jurdico-Personal efectuada por la Direccin de Normalizacin, surge que lapropuesta en cuestin no rene los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

    Que el artculo 5 del Pliego de Bases y Condiciones establece que las firmas de las personasmencionadas en el artculo 4 del mismo debern ser certificadas por Entidad Bancaria o EscribanoPblico y la firma de ste, en caso de corresponder, legalizada por el respectivo Colegio Profesional.

    Que el oferente no ha cumplido con el requisito precedentemente citado, en atencin a omitircertificar la firma del ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones exigido por el artculo 4.3 del mismo,cuanto haber presentado la planilla N 2 de Antecedentes Profesionales y Culturales del oferente encopia simple sin la correspondiente certificacin, lo cual conlleva a no tener por cumplido el requisitoestablecido en el artculo 45 inciso b) de la Ley N 22.285, y el artculo 14.3 del referido Pliego.

    Que el artculo 6 del Pliego referido estableci que los oferentes debern constituir una garantade mantenimiento de oferta, cuyo importe asciende a la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

    Que la garanta mencionada tiene como finalidad el asegurar el mantenimiento de la oferta duran-te el plazo que dure el procedimiento de adjudicacin directa, es decir, hasta el momento en que sedicte el acto administrativo que resuelva la peticin del oferente.

    Que sobre esa base, se puede afirmar que el verdadero acreedor, es en definitiva, el interspblico, y en tal sentido es preciso tomar las debidas precauciones mediante la prestacin de fianzas,para que dicho inters quede en todo caso suficientemente garantizado.

  • ZZNPZZ

    Que esta garanta tiene por objeto la admisin del proponente al momento de presentar la solici-tud de adjudicacin directa de la licencia; asegurar la seriedad del ofrecimiento y, por ende, que secumplir con la propuesta formulada; y asimismo, que se mantendr la oferta durante el plazo estable-cido de duracin del procedimiento.

    Que las garantas provisionales avalan la oferta del oferente y constituyen una caucin precon-tractual destinada a asegurar la celebracin del contrato, no su cumplimiento, tendiendo a asegurar lasolemnidad de aquellas y garantizar la celebracin del contrato.

    Que decidida la adjudicacin, la Administracin procede a devolver a los oferentes no adjudicata-rios las garantas precontractuales y, respecto del adjudicatario, a transformar en definitivas las garan-tas provisionales.

    Que en consecuencia, son la medida de la responsabilidad precontractual del oferente frente alrgano que efecta el llamado.

    Que la naturaleza de la garanta mencionada se ve reflejada en el artculo 9 in fine del Pliego deBases y Condiciones, que establece que en caso de constituir el oferente una fianza bancaria o segurode caucin para garantizar las obligaciones emergentes de la adjudicacin, tal modo de afianzamientodeber ser renovado semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autoricela definitiva puesta en marcha de la emisora.

    Que de los presentes actuados, surge que el seor GRIMI no ha renovado la pliza ingresadaoportunamente, que garantiza el mantenimiento de la oferta realizada.

    Que por todo lo expuesto, la propuesta en anlisis no se adecua a las exigencias legales y regla-mentarias establecidas por los artculos 5, 6 y 14.3 del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, y elartculo 45 incisos b) y c) de la Ley 22.285.

    Que la Comisin de Preadjudicacin designada por Resolucin N 520-COMFER/04, evalu elresultado de los anlisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego deBases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibi-lidad de las ofertas.

    Que la citada Comisin arrib a la conclusin de que la propuesta formulada por el seor JuanJos GRIMI no rene los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de la licencia encuestin, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

    Que, conforme surge de lo normado por el Decreto N 883/01, el informe justificativo elaboradopor este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

    Que consecuentemente, la Direccin General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido eldictamen pertinente.

    Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artculos 95 y 98de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.

    Por ello,

    EL INTERVENTORDEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIONRESUELVE:

    ARTICULO 1 Rechzase la solicitud presentada por el seor Juan Jos GRIMI (D.N.I. N12.398.077) para la adjudicacin directa de una licencia para la instalacin, funcionamiento y explota-cin de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia Categora F, en la locali-dad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FE, en atencin a las razones expuestas en los conside-randos.

    ARTICULO 2 Comunquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMU-NICACIONES.

    ARTICULO 3 Regstrese, publquese, notifquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). Lic. JULIO D. BARBARO, Inter-ventor, Comit Federal de Radiodifusin.

    e. 2/1 N 534.282 v. 2/1/2007#F2497779F#

    #I2497780I#

    PRESIDENCIA DE LA NACIONCOMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

    Resolucin N 2588/2006

    Bs. As., 21/12/2006

    VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1011.00.0/03,y

    CONSIDERANDO:

    Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por laseora Mercedes del Valle ALVAREZ (D.N.I. N 11.611.952), para la adjudicacin directa de unalicencia para la instalacin, funcionamiento y explotacin de una estacin de radiodifusin sonorapor modulacin de frecuencia en la localidad de CATRIEL, provincia de RIO NEGRO, Categora E,en el marco del Rgimen de Normalizacin de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01 y N 2/99, como as tambin por la ResolucinSG N 124/02.

    Que la Ley de Radiodifusin N 22.285 establece en su artculo 39 inciso a) que Las licenciaspara la prestacin del servicio de radiodifusin por particulares sern adjudicadas por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL mediante concurso pblico sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIO-DIFUSION, conforme lo establezca la reglamentacin de esta ley, para el caso de estaciones de radio-difusin sonora y de televisin.

    Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia, deacuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVONACIONAL, previa sustanciacin de los correspondientes concursos pblicos convocados al efectopor este COMITE FEDERAL.

    Que en el ao 1998 se dict el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Rgimen deNormalizacin de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificadopor su similar N 1260/96.

    Que la norma legal citada en primer trmino modifica el sistema de adjudicacin establecido por elartculo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalacin, funcionamiento y explota-cin de estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia categoras E, F y G.

    Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprob, a travs del dicta-do de la Resolucin SG N 124/02, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elabo-rados por este Organismo, que regiran los llamados a concurso pblico y el sistema de adjudicacindirecta.

    Que posteriormente, por Resolucin N 175-COMFER/03 se llam a concurso pblico para laadjudicacin de licencias para la instalacin, funcionamiento y explotacin de estaciones de radiodifu-sin por modulacin de frecuencia en las categoras A, B, C y D y se aprob el cronograma que fijabalas fechas para las aperturas de los concursos y presentacin de solicitudes de adjudicacin directa delicencias, respecto de las categoras E, F y G, en la provincia de RIO NEGRO.

    Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigi el procedimiento para la adjudicacin directa de lalicencia de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en la localidad deCATRIEL, provincia de RIO NEGRO, estableci los requisitos de forma y de fondo que deban reunirlas propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

    Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condicionesfijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusin y enotros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicacin directa.

    Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programacin elaborado por la entonces Direc-cin Nacional Supervisin y Evaluacin se colige que la propuesta cumple con lo establecido por elPliego de Bases y Condiciones.

    Que la Direccin General Administracin, Finanzas y Recursos Humanos concluy en su Informe,que la oferente no acredita capacidad patrimonial suficiente a fin de obtener la licencia del caso, segnlo prescripto por el artculo 45 inciso c) de la Ley 22.285.

    Que el artculo 7 del Pliego referido estableci que los oferentes debern constituir una garantade mantenimiento de oferta, cuyo importe asciende a la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

    Que la garanta mencionada tiene como finalidad el asegurar el mantenimiento de la ofertadurante el plazo que dure el procedimiento de adjudicacin directa, es decir, hasta el momento enque se dicte el acto administrativo que resuelva la peticin del oferente.

    Que sobre esa base, se puede afirmar que el verdadero acreedor, es en definitiva, el interspblico, y en tal sentido es preciso tomar las debidas precauciones mediante la prestacin defianzas, para que dicho inters quede en todo caso suficientemente garantizado.

    Que esta garanta tiene por objeto la admisin del proponente al momento de presentar lasolicitud de adjudicacin directa de la licencia; asegurar la seriedad del ofrecimiento y, por ende, quese cumplir con la propuesta formulada; y asimismo, que se mantendr la oferta durante el plazoestablecido de duracin del procedimiento.

    Que las garantas provisionales avalan la oferta del oferente y constituyen una caucin precon-tractual destinada a asegurar la celebracin del contrato, no su cumplimiento, tendiendo a asegurar lasolemnidad de aquellas y garantizar la celebracin del contrato.

    Que decidida la adjudicacin, la Administracin procede a devolver a los oferentes no adjudicata-rios las garantas precontractuales y, respecto del adjudicatario, a transformar en definitivas las garan-tas provisionales.

    Que en consecuencia, son la medida de la responsabilidad precontractual del oferente frente alrgano que efecta el llamado.

    Que la naturaleza de la garanta mencionada se ve reflejada en el artculo 10 in fine del Pliego deBases y Condiciones, que establece que en caso de constituir el oferente una fianza bancaria o segurode caucin para garantizar las obligaciones emergentes de la adjudicacin, tal modo de afianzamientodeber ser renovado semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autoricela definitiva puesta en marcha de la emisora.

    Que en los presentes actuados, el Area Tesorera dependiente de la Direccin General Adminis-tracin, Finanzas y Recursos Humanos, inform que la seora ALVAREZ no ha constituido la referidagaranta de mantenimiento de la oferta realizada.

    Que de la evaluacin Jurdico-Personal efectuada por la Direccin de Normalizacin, surge ade-ms que no se encuentra cumplido el requisito exigido por el artculo 45 inciso d) de la Ley N 22.285,por lo que corresponde el rechazo de la solicitud.

    Que por todo lo expuesto, la propuesta en anlisis no se adecua a las exigencias legales y regla-mentarias establecidas por los artculos 7 y 15.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado porResolucin N 124-SG/02 y 45 inciso c) de la Ley N 22.285.

    Que la Comisin de Preadjudicacin designada por Resolucin N 520-COMFER/04, evalu elresultado de los anlisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego deBases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibili-dad de las ofertas.

    Que la citada Comisin arrib a la conclusin de que la propuesta formulada por la seora Merce-des del Valle ALVAREZ no rene los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de lalicencia en cuestin, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

    Que consecuentemente, la Direccin General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dicta-men pertinente.

    Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artculos 95 y 98de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.

    Por ello,

    EL INTERVENTOREN EL COMITE FEDERALDE RADIODIFUSIONRESUELVE:

    ARTICULO 1 Rechzase la solicitud presentada por la seora Mercedes del Valle ALVAREZ(D.N.I. N 11.611.952) para la adjudicacin directa de una licencia para la instalacin, funcionamientoy explotacin de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia Categora E, en lalocalidad de CATRIEL, provincia de RIO NEGRO, en atencin a las razones expuestas en los conside-randos.

  • ZZNPZZ

    ARTICULO 2 Dse intervencin a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZASY RECURSOS HUMANOS, a efectos de que proceda conforme a lo dispuesto por el artculo 8 delPliego de Bases y Condiciones.

    ARTICULO 3 Comunquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMU-NICACIONES.

    ARTICULO 4 Regstrese, publquese, notifquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). Lic. JULIO D. BARBARO, Inter-ventor, Comit Federal de Radiodifusin.

    e. 2/1 N 534.283 v. 2/1/2007#F2497780F#

    #I2497781I#

    PRESIDENCIA DE LA NACIONCOMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

    Resolucin N 2591/2006

    Bs. As., 21/12/2006

    VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2703.00.0/99,y

    CONSIDERANDO:

    Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el seorNildo Toms GREGORIS, para la adjudicacin directa de una licencia para la instalacin, funciona-miento y explotacin de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en lalocalidad de BARRANCAS, provincia de SANTA FE, Categora G, en el marco del Rgimen de Norma-lizacin de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01 y N 2/99, como as tambin por las Resoluciones N 16-COMFER/99 modificada por su similar N663-COMFER/01.

    Que la Ley de Radiodifusin N 22.285 establece en su artculo 39 inc. a) que Las licencias parala prestacin del servicio de radiodifusin por particulares sern adjudicadas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL mediante concurso pblico sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, conforme lo establezca la reglamentacin de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifu-sin sonora y de televisin.

    Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia, deacuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVONACIONAL, previa sustanciacin de los correspondientes concursos pblicos convocados al efectopor este COMITE FEDERAL.

    Que en el ao 1998 se dict el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Rgimen deNormalizacin de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificadopor su similar N 1260/96.

    Que la norma legal citada en primer trmino modifica el sistema de adjudicacin establecido por elartculo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalacin, funcionamiento y explota-cin de estaciones de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia categoras E, F y G.

    Que este COMITE FEDERAL dict la Resolucin N 16-COMFER/99, por la cual procedi a apro-bar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regiran los llamados a concursopblico y el sistema de adjudicacin directa.

    Que posteriormente, por Resolucin N 76-COMFER/99 se llam a concurso pblico para la adju-dicacin de licencias para la instalacin, funcionamiento y explotacin de estaciones de radiodifusinpor modulacin de frecuencia en las categoras A, B, C y D y se aprob el cronograma que fijaba lasfechas para las aperturas de los concursos y presentacin de solicitudes de adjudicacin directa delicencias, respecto de las categoras E, F y G.

    Que, por Resolucin N 663-COMFER/01 se modific el sistema de evaluacin de las propuestaspresentadas por el sistema de adjudicacin directa, slo respecto de aquellas localizaciones no inclui-das en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES por NOTCNC N 6135/00.

    Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigi el procedimiento para la adjudicacin directa de lalicencia de una estacin de radiodifusin sonora por modulacin de frecuencia en la localidad deBARRANCAS, provincia de SANTA FE, estableci los requisitos de forma y de fondo que deban reunirlas propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

    Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condicionesfijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusin y enotros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicacin directa.

    Que, del anlisis efectuado por las reas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propues-ta presentada por el seor Nildo Toms GREGORIS, para la adjudicacin directa de la licencia de laestacin referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aqulla se adecua alas exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impues-tas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

    Que por NOTCNCARD N 653/99 y NOTCNCAAFRD N 101/04 la COMISION NACIONAL DECOMUNICACIONES, procedi a asignar la frecuencia, canal y seal distintiva, respecto de la solicitudde adjudicacin directa de licencia presentada para la localidad de BARRANCAS, provincia de SANTAFE.

    Que de lo expuesto surge que existe factibilidad tcnica en la localizacin en estudio para satisfa-cer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de ad