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2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL EXODO JUJEÑO

San Salvador de Jujuy,13 de abril de 2015

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

Dr. GUILLERMO JENEFES.-

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar

tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar

entrada al siguiente Proyecto de Ley"Acceso a la Información Pública y Publicidad

de los Actos de Gobierno" que se adjunta con la presente nota, compuesto de

dieciocho (18) fojas útiles, incluyendo nota de presentación, para ser tratado en la

próxima Sesión Ordinaria.

ERTO BERNIS IPresidente \

BII'4..;ued.~O:p:..ltados U.C.R.~L~9¡o:.ltura de Jujuy ~S

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para

con atenta consideración.'

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FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 4.444 de Publicidad de los Actos de Gobierrio y de Libre Acceso a laInformación del Estado, sancionada por esta Legislatura el 9 de agosto de 1989, constituyóun importante avance en la profundización de la República. El espíritu de esa norma, devanguardia en su momento, entendemos que está intacto, pero observamos la necesidadde formular una nueva normativa que permita operativizar el derecho tutelado, otorgarmayor agilidad al mecanismo de acceso a la información pública y establezca con precisiónlas obligación del Estado en materia de publicidad de las acciones de gobierno ytransparencia.

Un proyecto modificatorio y ampliatorio de la Ley 4444 fue remitido a la Cámara conla misma autoría del presente, en el año 2008, el que fue girado a la Comisión de AsuntosInstitucionales y posteriormente enviado a Archivo. En oportunidad de su presentación,remitimos copia del proyecto a entidades de la sociedad civil y académicas, a los efectosde incorporar aportes que pudieran enriquecer la propuesta.

En ese marco, se han receptado aportes escritos de la Asociación por los DerechosCiviles (ADC), la organización ANDHES (Abogados/as del Noroeste Argentino por losDerechos Humanos, Económicos y Sociales), la carrera de Comunicación Social de laFacultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy, lacarrera de Periodismo del Departamento Académico San Salvador de la UniversidadCatólica de Santiago del Estero, de la Asociación WarmiSayajsunqo, del docente einvestigador Lic. IvanLello y del abogado Pablo Palomares; así como sugerencias orales deintegrantes del colectivo de periodistas Otra Tinta.

En esta nueva formulación del proyecto hemos incorporado muchos de los aportesrealizados por las entidades citadas, a los efectos de mejorar la legislación vigente.

Cabe recordar que el derecho a la informaCión pública, dada su importanciainstitucional, tiene en Argentina jerarquía constitucional (esto significa que no puede serdesplazado por normas de inferior rango). La Constitución Nacional al incorporar diversosDocumentos Internacionales de Derechos Humanos a su texto en el arto 75, inc. 22,reconoció que el derecho de acceso a la información pública es un derecho constitucionaldigno de debida protección. Tanto el artículo 13 de la Convención Americana de DerechosHumanos en su inciso primero, como el artículo 19 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos(todos incorporados a nuestra Constitución), establecen que toda persona tiene derecho ala libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir ydifundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya seaoralmente, por escrito o en forma impresa o artística.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos -en el caso Marcel Claude Reyes yotros vs Chile- el 19 de septiembre de 2006- sentó importante jurisprudencia referente a laobligación de los Estados de brindar información pública. En dicha sentencia la Corteseñaló la importancia no sólo de sancionar normas sino de instituir prácticas dentro de losEstados para favorecer el acceso a la información, e incluso requirió la capacitación defuncionarios públicos, para entrenarlos en técnicas que favorezcan la transparenciainstitucional.

Por otra parte, cabe indicar que en marzo de 1994, en la conferencia sobre libertadde opinión organizada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en Chapultepec,Ciudad de México, se emitió la Declaración de Chapultepec, una serie de principios quesirven como directrices para la protección y preservación de la libertad de expresión y de

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

prensa. La Declaración, que fue adoptada por 32 jefes de gobierno de estadoslatinoamericanos, incluye los siguientes principios:

Principio 2: Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresaropiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

Principio 3: Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposiciónde los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sectorpúblico. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

En 2005 la OEA también adoptó la Resolución sobre Acceso a la InformaciónPública y Fortalecimiento Democrático, en la cual reafirmó que "todos tienen libertad parabuscar, recibir, acceder y divulgar información, y que el acceso a la información pública esun requisito para el propio ejercicio de la democracia."

La Alianza Regional para la libertad de la Expresión e Informaciónformada por 17organizaciones de la sociedad civil de América, reclamó a principios de este mes de junio ala Organización de los Estados AmElricanos (OEA) y a los Estados, más protección ypromoción de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información pública.

La Alianza Regional es una coalición dedicada a defender y promover libertad deexpresión y el acceso a la información pública en la región, que funciona como unmecanismo interlocutor entre la sociedad civil, los gobiernos y la OEA.

En la declaración que presentó, la Alianza reclamó en materia de acceso a lainformación el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Asamblea General de laOEA en diversas oportunidades y la sanción de legislaciones por parte de los países de laregión en cumplimiento de los principios sentados por la Corte Interamericana de DerechosHumanos en el caso Marcel Claude Reyes c. Chile, en 2006 (mencionado anteriormente).Asimismo la Alianza solicitó que se incluya en la agenda de la V Cumbre de las Américasdel año 2009 la posibilidad de elaborar una Convención Interamericana sobre acceso a lainformación pública.

El reclamo de acceso a la información no sólo proviene de las organizacionesdedicadas a promover las libertades y garantías del periodismo, sino también es unademanda cada vez más fortalecida de la sociedad civil.

La Asociación por los Derechos Civiles señala que "el derecho a la informaciónpública es un Derecho Humano fundamental, íntimamente vinculado con otros derechos:muchas veces para poder disfrutar plenamente de determinados derechos (como el de lasalud, el de igualdad o el de elegir a los gobernantes concienzudamente), previamente esnecesario conocer cierta información que solamente posee el Estado(PP). Podemos decirsin vacilación, que el Derecho de Acceso a la Información Pública no solo esintrínsecamente importante sino que también lo es porque permite el goce de muchos otrosderechos".

Asimismo, no puede dejarse de lado otra cuestión fundamental que se encuentraligada a este derecho: su relación con la participación social.

En efecto, el ejercicio de este derecho a través de pedidos concretos de informacióna las diferentes unidades de organización estatal, trasciende la esfera individualconstituyéndose en una manifestación incuestionable de participación de la Sociedad Civilen el desarrollo de la cosa pública. Es ejecutando este derecho como la Sociedad Civil vamoldeando las relaciones de poder entre ella y las autoridades en pos de una Repúblicamás democrática y consensuada. La práctica de este Derecho genera cambiossustanciales en las relaciones de poder y en la cultura, mejorando la calidad institucional yde los derechos de los habitantes en general.

La participación social además se inscribe dentro del marco de una sociedadabierta. Una sociedad tolerante, transparente y plural. Un gobierno para esa sociedad, a suvez, tiene que ser un gobierno abierto que fomente la participación y colaboraciónrecíproca con la ciudadana para contribuir con el desarrollo de soluciones a los problemasde interés colectivo. El gobierno abierto forma parte de una doctrina que propone unatransformación, donde la colaboración, la participación ciudadana y la transparencia seanlos ejes fundamentales de un cambio social. Un gobiemo abierto pone a disposición de laciudadanía las herramientas digitales (incluyendo redes sociales) para sugerencias,consultas u opiniones sobre las diferentes áreas o dependencias gubernamentales. Tantola apertura de los datos públicos, como la apertura de procesos y usos de herramientastecnológicas, redes sociales y plataformas de participación consolidan el sistema de

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representación y participación democrática, mejoran el funcionamiento de las institucionesde gobierno y lo hacen más transparente, y otorga mayor legitimidad y credibilidad a lascuestiones políticas.A cuyo servicio debe el estado poner los avances de la tecnología

Sólo en una sociedad madura, donde los habitantes participan activamente pidiendoinformación al Estado, puede hablarse de que existe una República propiamente dicha

". En conclusión, el Derecho de Acceso a la Información Pública se constituye comouna de las herramientas principales con las que cuenta la sociedad para poderdesarrollarse plenamente.

Máxime si se considera el contexto actual donde las Nuevas Tecnologías de laInformación y la Comunicación (NTIC) no solo facilitan el acceso a la información pública,sino que además y sobre todo consolidan la participación ciudadana. Entendidas de estamanera, las herramientas tecnológicas debieran fomentar la interactividad entre losgobernados y sus representantes, porque en esa interactividad, en esa potencialidad deestablecer intercambios en tiempo real entre los ciudadanos y los representantes políticos,reside precisamente el verdadero valor de los soportes informáticos. Sin lugar a dudas laparticipación cívica a través de formas "on line" de intercambios generan nuevasmodalidades de consensos que, en definitiva, legitiman el funcionamiento del Estado, puesla ciudadanía ejerce su derecho a acceder a la información generada de manera pública.

Dada la importanci~ de este derecho de .acceso a la información publica,entendemos necesario actualizar la legislación vigente de la provincia de Jujuy.

Cabe indicar que en el año 2006, las organizaciones FARN y FUNDESER, con elauspicio de la Embajada Británica en Buenos Aires (Global OpportunitiesFund) editaronuna publicación sobre "El acceso a la información pública en el Noroeste Argentino". En elcapítulo referido a la Provincia de Jujuy, que fuera redactado por Diego Méndez Macías yFrancisco López Sastre la entidad señala las falencias de la normativa provincial.

En líneas generales, los investigadores se detectaron los siguientes inconvenientes:

* Poca utilización de la normativa de acceso a la información. Su aplicación serestringe a casos puntuales y a motivos políticos.

* No existe en las dependencias oficiales un encargado que sea responsable de laaplicación de la Ley nO4444.

* No existe un sistema estructurado para garantizar el derecho de acceso a lainformación pública ambiental.

* Poca difusión y concientización sobre la existencia este derecho.

En función del análisis efectuado, los aportes recibidos de las entidades locales, lasobservaciones de ONGS nacionales, entendemos que es necesario introducir lassiguientes modificaciones en la Ley 4444:

Principios

Entendemos que deben incorporarse a la Ley 4.444 prinCipiOs que definanclaramente el espíritu de la norma. En tal sentido proponemos los siguientes:

Universalidad e Igualdad: debe reconocerse la posibilidad de pedir información atoda persona sin ningún tipo de restricción o condición.

La Igualdad requiere que toda persona física o jurídica, pública o privada, tengaderecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en formacompleta, veraz, adecuada y oportuna.

El derecho de acceso a la información es un derecho humano fundamental ensimismo , y para la efectiva realización de otros derechos, y como tal no puede ser objetode restricciones, que resten eficacia o interpretaciones que lo limiten.

Lapublicidades el principio general: la información pública se encuentra justificadaen el principio de publicidad y transparencia en la gestión del gobierno. Por ello antesituaciones de duda corresponde tener presente que rige la publicidad de la información,debiendo estar las excepciones, restricciones o limitaciones establecidas en la ley en formaexplícita y taxativa.

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

Gratuidad e informalidad: estos principios deben estar garantizados a fin de norestringir el ejercicio del derecho. El pago de una tasa constituye un obstáculo de ordeneconómico y burocrático porque no sólo exige la disposición del monto de la tasa, sinoademás el trámite de concurrir a la Dirección Provincial de Rentas, lo cual obstaculiza elejercicio en aquellas zonas donde no se cuenta con una oficina de la DPR. También es unimpedimento o un requisito que desalienta la práctica el hecho de tener que acreditarpersonería o identidad como lo señala la Ley 4.444. La informalidad permite que se elimineeste requisito a los efectos de estimular el ejercicio de este derecho, garantizando que sepueda acceder a él de manera sencilla.

Celeridad: la entrega de la 'información debe responder a características deoportunidad, por ello los plazos en la entrega deben ser breves y deben estar establecidosen la norma

Apertura:la ley, per se,evidencia una manifiesta voluntad de apertura de parte delos gobiernos, que sin restricción alguna se comprometen a facilitar el acceso a lainformación pública, acompañando de esta manera el proceso de participación democráticade la sociedad, en un contexto donde las Nuevas Tecnologías de la Información y laComunicación (NTIC) se presentan como herramientas que facilitan y diversifican dichoproceso.

Transparencia ActivaLos sujetos obligados deben mantener la Información Públicaa disposición permanente de la ciudadanía y de forma actualizada.

¡ndubio pro Pettitor La interpretación de las disposiciones de esta ley, o decualquier reglamentación de derecho de acceso a la información, deberá ser efectuadasiempre, en caso de duda, a favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a lainformación.

Eficiencia de la respuesta: Los sujetos obligados deben garantizar celeridad,economía procesal, sencillez y eficacia en todas las instancias de tramitación de lassolicitudes de requerimiento de información pública. Así mismo, cualquier rechazo,negativa o silencio en la respuesta debe contar con la disponibilidad de una expedita viarecursiva suficiente.

De las excepciones

Uno de los puntos que entendemos son centrales, para garantizar el acceso a lainformación pública, es precisar las excepciones en forma taxativa, para reducir ladiscrecionalidad en la fundamentación de una denegatoria, la que debe basarseexpresamente en las excepciones enumeradas taxativamente en la norma.

"El derecho a la información encuentra su fundamento en el principio de publicidadde los actos de gobierno. Partiendo de esta premisa, las restricciones en el acceso debenestar enumeradas taxativamente y no pueden ser creadas por analogía" señala la ADC enel Manual Regional de Acceso a la Información Pública.

También entendemos que la denegatoria de información debe ser dispuesta por unfuncionario con competencias para ello. Y como una' garantía para la ciudadanía, lanegativa debe brindarse siempre por escrito y especificarse la excepción a la que se apelaen la denegatoria. Con fundamentación suficiente para acreditar la configuración de laexcepción legal en el caso concreto.

Cambios en los requisitos

Como esta modificatoria aspira a introducir principios como el de la informalidad,esto implica que el acceso a la información no debe ser obstaculizado por razones formaleso rituales. Por eso se propone establecer un nucleo condiciones que hacen a laidentificación del requirente, sindo todo defecto formal de tipo subsanable.

Además a los efectos de hacer efectivo el derecho, no debe establecerse comoúnico mecanismos de formulación de una requisitoria de información, el escrito, porque deesta manera quedarían inhibidos del derecho quienes, por diferentes razones, no puedenexpresarse de tal manera, como ocurre con personas con alguna discapacidad, o personascon deficientes competencias alfabéticas o sociolinguísticas. Asimismo, entendemos debepreverse la atención de las personas sordomudas que se expresan a través del Lenguajede Señas.

Por cierto, la mayoría de las leyes de acceso a la información que existen en elmundo han contemplado la posibilidad que las peticiones puedan efectuarse en forma oral.

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Por eso proponemos este mecanismo de la petición oral, aunque estableciendo laobligación de que dicha petición quede inscripta en un formulario.

Dado el mundo moderno en el que vivimos no podemos dejar de incorporar losmedios informáticos de comunicación, hoy en dia la interaccion y la participación ciudadana(sobre todo de los jóvenes) esta signada por tales canales de comunicación por lo tanto elacceso a la información pública no puede ser ajeno a los mismos

También observamos conveniente eliminar como requisito para el ejercicio delderecho el hecho de que la persona solicitante esté radicada en la provincia, porque ellovedaría la posibilidad de acceder a información pública a personas que no estandoradicadas y que por diversos motivos -como investigaciones, actividades periodísticas, etc-.L1eguen a la provincia. Además esta condición de la radicación viola el Pacto de San Joséde Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos que en el artículo 13 dice"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derechocomprende la libertad de buscar, recibir y difundir informacionés e ideas de toda índole, sinconsideración de fronteras .... "

Sujetos obligados a informar

Respecto a la obligatoriedad de informar y de garantizar el acceso a información,entendemos que de ningún modo alguno debe circunscribirse a las instituciones de los trespoderes del Estado, sino que por el contrario debe asentarse en un principio ampliamenteabarativo, ajeno a una enumeración taxativa que comprenda a entre otras a empresasprestarias de servicios públicos, a las organizaciones de la sociedad civil que gestionanrecursos públicos (clubes, asociaciones, fundaciones, etc), y en gral todo órgano,institución, organismo o funcionario receptor de información relevante para la toma dedecisiones de interés público

Eliminación de la tasa retributiva

Como lo hemos planteado anteriormente, entendemos que otro de los principiosque debe regir este tipo de normas es la gratuidad: El acceso no debe tener costo, porquela publicidad es una obligación de transparencia que recae sobre las ínstituciones públicasy no es un trabajo diferente al que realizan las instituciones. Es decir, no hay en laobligación de informar un trabajo diferente a la naturaleza del servicio civil que prestan lasinstituciones que producen información pública.

Creación de un mecanismo expeditivo para periodistas:

Las investigadoras Dolores Lavalle Cobo, Cornelia Schmidt Liermann y MartaBrunilda Rovere en un paper titulado "El acceso a la información como desafío yoportunidad en la práctica periodística" que aparece publicado en el libro "Periodismo decalidad: debates y desafíos" (FOPEA y La Crujía Ediciones - Año 2007) señalan que:

"El derecho de acceso a la información pública es una herramienta valiosa para elejercicio de la labor periodística. En muchos países la legislación de acceso a lainformación otorga un tratamiento diferenciado al periodismo. laFreedom of InformationAct(FOIA) de Estados Unidos establece un procedimiento especial, ágil y con plazos

breves para la entrega de la información, cuando se trata de solicitudes presentadas porperiodistas. Es el denominado expeditedprocessing o procesamiento expeditivo en el cualel profesional debe acreditar su calidad de tal y la urgencia en obtener la documentaciónsolicitada para su pronta difusión".

Los medios de comunicación como "órganos destinados a la comunicaciónpública ... " constituyen una plataforma fundamental para el libre flujo de la informacióndesde la fuente hasta el destinatario final: el ciudadano.", por ello la incorporación de unproceso expeditivo, lejos de constituir un privilegio, es una manera de promover un accesorápido del público de los medios a la información pública. "El ciudadano, usuario de lainformación que recibe a través de los periodistas y de los medios de comunicación sobrelos temas de actualidad, toma sus decisiones basándose en ella. Los/as periodistas con sulabor cotidiana potencia el acceso a la información, lanzándola a un campo de distribuciónmasivo, por ello es que resulta un agente de fundamental importancia en el cumplimientode uno de los principios de la República: la publicidad de los actos de gobierno, el control yla transparencia de las instituciones.

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

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Siempre sin perjuicio de la responsabilidad de los medios de comunicación en laobtención, el procesamiento y la difusión de la información, toda vez que no puedeampararse un derecho en perjuicio de otro.

Creación de un Instituto Provincial de Acceso a la Información V de laTransparencia Activa:

Entendemos que para hacer expeditivo el mecanismo regulado por esta ley, debecrearse un Instituto Provincial de Acceso a la Información Pública y protector de laTransparencia Activa, como organismo descentralizado, autárquico y autónomo que tengacomo misión específica tutelar, promover el derecho de acceso a la información pública ygarantizar su efectivo cumplimiento.

La transparencia activa se refiere al deber que tienen los organismos públicos defacilitar el acceso a cierta información relevante y actualizada, de manera permanente,periódica, accesible y comprensible, acerca de cómo están organizados, sus contratos ycontrataciones, así como también de los modos de relación con la ciudadanía(transferencias, beneficios, mecanismos de participación), etc.

De esta manera, el Instituto Provincial de Acceso a la Información y de laTransparencia Activa se encargara de promover y cooperar en la institucionalización deuna cultura de la transparencia en nuestra provincia, garantizando el derecho de Acceso ala Información Publica de las personas. Entendemos que este Instituto debe fijar laspolíticas públicas en materia de acceso a la información y contribuir a que todas lasinstituciones puedan cumplir con el deber de informar, a través de capacitaciones,manuales, protocolos, etc. De igual modo deberá promover, garantizar y regular el principiode transparencia, generando información relevante, fiscalizando el cumplimiento de losdeberes de transparencia, favoreciendo la eficienciá de la gestión publica y el controlciudadano y apostando a un modelo de gestión publica de calidad que promueva laparticipación ciudadana. .

Este Instituto debe trabajar coordinadamente con enlaces o responsables de accesoa la información, en cada uno de los ministerios, entidades descentralizadas,desconcentradas o fuera de nivel. Es decir, las entidades obligadas a informar, debendesignar responsables con carácter de enlace cuya función sea justamente aplicar losprincipios rectores de la ley y cumplir con las obligaciones prescriptas.

Entendemos que es fundamental establecer la formación continua para inyectareficacia a la labor de brindar información, tal cual lo indica la Corte fnteramericana deDerechos Humanos en el caso Marcel Caldo Reyes e/Chile.

Por todo lo expuesto, solicitamos a los/as legisladores/as nos acompañen enaprobación del siguiente proyecto de ley:

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA CON FUERZA LA LEY

ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMAC/ON PÚBLICA

Art. 1) Principios El acceso a la información pública se rige por los principios de~

Universalidad e Igualdad: debe reconocerse la posibilidad de pedir información atoda persona sin ningún tipo de restricción o condición.

La Igualdad implica, que toda persona física o jurídica, pública o privada, tienederecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en formacompleta, veraz, adecuada y oportuna.

El derecho de acceso a la información no puede ser objeto de restricciones, que leresten eficacia o interpretaciones que lo limiten.

Publicidad: ante situaciones de duda corresponde tener presente que rige lapublicidad de la información, debiendo estar las excepciones, restricciones o limitacionesestablecidas en la ley en forma explícita y taxativa.

Gratuidad e informalidad: el ejercicio del derecho de acceso a la informaciónpública no está sujeto al pago de tasa alguna que constituya un obstáculo económico y/oburocrático. La informalidad debe estimular el ejercicio de este derecho, garantizando quese pueda acceder a él de manera sencilla.

Celeridad: la entrega de la información debe responder ser oportuna, por ello losplazos en la entrega deben ser breves y estar establecidos en la normativa

Apertura:Se garantiza la apertura de parte de los gobiernos, que sin restricciónalguna se comprometen a facilitar el acceso a la información p'ública.-

Transparencia Activa Los sujetos obligados deben mantener la InformaciónPública a disposición permanente de la ciudadanía y de forma actualizada.

Indubio pro Petitor La interpretación de las disposiciones de esta ley, o decualquier reglamentación de derecho de acceso a la información, deberá ser efectuadasiempre, en caso de duda, a favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a lainformación.

Art. 2) Sujetos obligados.

Están obligados a satisfacer el derecho de acceso a la información pública, enconformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y lostratados internacionales de <;Ierechos humanos:

1. Los tres Poderes del Estado Provincial, y los organismos que funcionen ensu ámbito, quienes deberán habilitar una oficina permanente dependientesdel Instituto Provincial de Acceso a la Información Pública y de laTransparencia Activa, que servirán de unidad de enlace con el mencionadoinstituto, a los efectos de garantizar el pleno ejercicio del derecho de accesoa la información publica.

2. Los organismos descentralizados, autárquicos y autónomos

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICARADICALLEGISLATURA DE JUJUY

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3. Las empresas públicas y privadas que gestionen servicios públicos4. Las instituciones de la sociedad civil que reciban recursos provenientes del

erario público.5. Los entes públicos no estatales, en ejercicio de funciones publicas, tales

como los partidos políticos, obras sociales y mutuales y asociacionesprofesionales, entre otros.

6. Los entes privados:• Cuando hayan recibido un subsidio o aporte proveniente del Estado

Provincial de manera directa o indirecta• Cuando se le haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o

cualquier otra forma contractual la prestación de un servicio público ola explotación de un bien de dominio público.

• Cuando hayan recibido importes pagados por publicidad oficial oespacios similares, o difusión de actos de gobierno, campañaspúblicas, programas producidos, en cualquier soporte o medio,otorgados por organismos del Estado Provincial

Esta obligación de proveer información es subsidiaria, para el caso que los organismos delEstado no respondieran en tiempo y forma, y queda siempre restringida a la que hubierasido producida total o parcialmente con fondeos públicos; y a la vinculada a subsidios yaportes recibidos del Estado, a la atinente a las prestaciones de servicios públicos oexplotaciones de bienes públicos a su cargo, y los montos no erogados por condonación dedeudas fiscales o impositivas.

La enumeración no es taxativa

En ningún caso el ejercicio del derecho de acceso a la información pública puede restringirla libertad de prensa y el secreto de las fuentes periodísticas, conforme lo establecido porel tercer párrafo del Art. 43 de la Constitución Nacional

Art 3.) Definición de información pública:

Se entiende por información, a los efectos de la presente ley, todo dato, informacióno constancia en documentos escritos, fotográficos, sonoros, audiovisuales, o en cualquierformato o soporte (analógico o digital), que hubiere sido creado, debiera ser creado o porcualquier motivo obre en poder de los sujetos obligados por la presente ley, o cuyareproducción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva debase para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reunionesoficiales.

CAPITULO 1/

OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA ACTIVA

Art. 4.)Sistematización de la información

Los sujetos obligados a brindar acceso a la información pública deben prever laadecuada organización, sistematización, disponibilidad e. individualización de lainformación, como también su integración en línea a través de medios electrónicos, en lostérminos que disponga la presente ley y su reglamentación, para asegurar un acceso fácil yamplio a la misma.

Los sujetos obligados deben progresivamente digitalizar la información que obrareen su poder, a fin de lograr la existencia total de la información disponible en forma digital.

Art. 5.)Obligación de Transparencia Activa.

Los sujetos obligados deben mantener la información pública a disposición de todapersona, en forma permanente, completa, organizada, actualizada y asegurando su fácilidentificación y el acceso expedito, a través de sus respectivos sitios electrónicos. Dichossitios deben disponer también de los medios electrónicos interactivos adecuados pararecibir sugerencias, despachar consultas, entablar un vinculo colaborativo con los usuarioso requirentes de la información, incluyendo a las personas con capacidades especiales.

Art 6.)lnformación a Publicar

Sin perjuicio de las excepciones taxativamente previstas por la presente ley, lossujetos obligados, conforme lo establezca la reglamentación, deben poner a disposición del

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LEGISLATURA DE JUJUYGorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

público, y actualizar a través de sus respectivos sitios electrónicos,la información siguiente,en el orden que se detalla: ' .

1. Un índice de la información pública que obre en su poder para orientar a laspersonas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, indicandoademás los horarios en que puede ser solicitada, como así también loscostos de reproducción correspondientes;

2. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado, su estructura orgánica,responsabilidad primaria y atribuciones;

3. Descripción de las facultades y deberes de sus funcionarios principales, ylos procedimientos que se siguen para la toma de decisiones;

4. Los objetivos y acciones de conformidad con sus planes, programas yproyectos, informes de actividades realizadas;

5. El presupuesto asignado a cada área, programa y función, lasmodificaciones durante cada ejercicio anual el estado de ejercicioactualizado en forma trimestral;

6. Transparencia de fondos públicos provenientes de y dirigidos personasfísicas o jurídicas públicas o privas;

7. Las contrataciones públicas;8. Los informes de auditorías o evaluaciones internas y/o externas;9. Los permisos, concesiones o autorizaciones otorgadas y sus respectivos

titulares;10. Detalles pertinentes sobre los servicios que brinda directamente al público,

incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente;11. Nomina de funcionarios y agentes que cumplen funciones en forma

permanente, transitorio, o bajo otra modalidad contractual, detallando susfunciones y escalafón;

12. Mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma dedecisiones;

13. Una guía que contenga información sobre sus sistemas de mantenimientode documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder, lascategorías de información pública y las vías recursivas disponibles;

14. Registro de solicitudes y denuncias, que contengan una lista de lassolicitudes recibidas y resúmenes de las solicitudes o denuncias interpuestay las respuestas brindadas;

15. El domicilio y ,los datos de contacto;16. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante y

contribuya a optimizar el ejercicio de este derecho, además de la que conbase a la información estadística, responda a las preguntas hechas confrecuencia por el público.

Establézcase el acceso libre y gratuito vía internet a la totalidad de las secciones delBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy, durante el día hábil administrativo de su publicacióngrafica.

Establézcase el acceso libre y gratuito vía internet a un buscador que permita el accesopermanente y actualizado a la base de daros legislativos del Boletín Oficial de todas lasnormas jurídicas publicas ordenadas por tipo y numero.

Art 7.)Exhibición de la ley de Derecho de acceso a la información Pública

. Los sujetos obligados, así como la Autoridad de Aplicación debe exhibir en su acceso eltexto de la presente ley, junto con los datos de contacto de dicha autoridad, así como loscostos de reproducción o del soporte en el que conste la información solicitada, conformelo establezca la reglamentación.

Art 8.)Cumplimiento de las Oblígaciones de Transparencia Actíva

Cualquier persona puede requerir al sujeto obligado el cumplimiento de lo indicado en elArt. 6. El sujeto obligado debe, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de lafecha . de la presentación del requerimiento, subsanar el incumplimiento, bajoapercibimiento de resultar aplicables las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 9.)De la oblígación de comunicar

Los Poderes del Estado, así como los responsables de las entidadesdescentralizadas, autárquicas y autónomas, deberán remitir copia de las resoluciones decarácter general y demás actos definitivos a los titulares de los otros poderes del Estado, al

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 :...4600 S. S. de Jujuy

Archivo General de la Provincia y al órgano de aplicación de esta ley, dentro de los cinco(5) dias hábiles de su dictado o emisión.

Quedan comprendidos también en la obligación de informar las instituciones que gestionanfondos públicos en concepto de subsidios, programas, planes, proyectos; y las empresasprivadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión ocualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de unbien de dominio público.

Art 10.)De las excepciones

Las instituciones comprendidas en esta Ley sólo pueden exceptuarse de proveerinformación cuando se configuren los siguientes supuestos:

• Información expresamente clasificada como reservada,especialmente la referida a seguridad y defensa.'• Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.• Información jurídica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia aadoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare lastécnicas o procedimientos de investigación o cuando la informaciónprivare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.• Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.• Información referida a datos personales de carácter sensible, cuyapublicidad constituya, una vulneración del derecho ala intimidad o alhonor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona aque refiere la información solicitada.• Información protegida por leyes especiales.

Toda información que en algún momento fue reservada, antes de ser destruida, debe serdigitalizada y puesta a disposición del público.

Art 11.)Denegatoria

El sujeto obligado solo puede negarse a brindar la información solicitada cuando las mismano existiré, y no exista la exigencia legal de producirla, o oeste incluida dentro de alguna delas excepciones previstas en esta ley.

El silencio o la falta de motivación de la respuesta se presumen como negativa a brindarlay habilita ejecución de los mecanismos previstos en la presente ley para la obtención de lainformación en cuestio y/o la sanción del sujeto obligado que incurrió en el incumplimiento.

Art 12.)Motivación de las resoluciones

La resolución que dicten los sujetos obligados por esta ley disponiendo la denegatoria de losolicitado solo puede provenir de funcionario con facultades para ello y en todos los casosde formularse por escrito y estar debidamente fundamentada, acreditado la configuracióndel supuesto de excepción en el requerimiento concreto.

CAPITULO 111

DE LA AUTORIDAD DE APLlCACION

Art. 13.)Organismo de aplicación.

Es organismo de aplicación de las disposiciones referidas al acceso a lainformación, el Instituto Provincial de Acceso a la Información Pública y de la TransparenciaActiva, que se creará como organismo público, autárquico y descentralizado. Este Institutotendrá los siguientes objetivos:

* Facilitar y garantizar el acceso de las personas a la información pública que obre en lasdependencias del Estado mencionadas en esta ley, las empresas de servicios públicos yentidades de la sociedad civil comprendidas en esta norma.

* Promover la cultura de la transparencia en la administración pública y la rendición decuentas del gobierno a la sociedad, así como el ejercicio de los derechos de losgobernados en materia de acceso a la información.

* Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y promover el derecho de acceso a lainformación pública.

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALEGISLATURA DE JUJUY

Gorrili 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

* Promover el principio de transparencia, generando información relevante sobre el sectorpúblico y facilitando su difusión.

*Garantizar el derecho de acceso a la información pública velando por su accesibilidad,exigibilidad y disponibilidad, y fiscalizando el cumplimiento de los deberes de transparenciaa través de los medios y procedimientos que establezcan las normativas aplicables.

* Perfeccionar la regulación de la normativa en materia de transparencia y del derecho deacceso a la información, favoreciendo la eficiencia de la gestión pública y el controlciudadano.

* Instalar el Concejo para la Transparencia en base.a un modelo de gestión pública decalidad que promueve la participación ciudadana, incorporando experiencias comparadas ymejores prácticas institucionales.

Art. 14.)Ellnstituto tendrá las siguientes atribuciones:

• Satisfacer la demanda de información de la ciudadanía, realizada en elmarco del ejercicio del derecho tutelado en esta norma.

• Brindar un servicio de interpretación para que los/as solicitantes puedaninterpretar la información técnica o compleja.

• Establecer las políticas públicas para la tutela y promoción del derechoreferido.

• Definir planes de capacitación en la materia destinado a los organismoscomprendidos en la ley. Y ejecutarla capacitación de los servidorespúblicos en materia de acceso a la información.

• Contribuir con las entidades previstas en la ley con la formulación deplanes, pro'gramasy proyectos, así como con la elaboración de manualesy protocolos que operativicen el derecho.

• Articular acciones con los enlaces o referentes de las institucionescomprendidas en esta ley.

• Impulsar campañas de difusión del derecho tutelado.• Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y

custodia de la información reservada y confidencial;• Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las

dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto enesta ley.

• Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de accesoa la información;

• Elaborar los formatos de solicitudes o formularios de acceso a lainformación.

• Difundir entre los agentes de la administración pública y los particulares,los beneficios del manejo público de la información, como también susresponsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla;

• Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar elconocimiento sobre la materia de esta Ley;

• Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetosobligados, los municipios, empresas de servicios públicos, entidadesciviles, mediante la celebración de acuerdos o programas;

• Elaborar su Reglamento Interno y demás normas de operación• Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la

Secretaría de Hacienda Crédito Público para que lo integre alPresupuesto General de Cálculos y Recursos.

• Elaborar una guía que describirá, de manera clara y sencilla, losprocedimientos de acceso a la información de las dependencias yentidades.

• Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de informaciónentre los sujetos obligados y los particulares.

El Instituto rendirá anualmente un informe público a la Legislatura de la Provincia deJujuy sobre el acceso a la información, estadística de solicitudes, naturaleza de lospedidos, entidades consultadas, respuestas efectivizadas, tiempo de respuesta,solicitudes denegadas, motivo de denegación, reclamos por falta de respuesta y lasacciones desarrolladas en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por esta ley.

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388)'4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

El Instituto, en la medida de las posibilidades presupuestarias, promoverá lacreación de Unidades Regionales en las zonas de la Puna. Quebrada, Valles yRamal, para garantizar territorialmente el cumplimiento de la presente ley.

Art. 15.)EI Instituto Provincial de Acceso a la Información Pública estáintegrado por:

• Un directorio compuesto por tres miembros y un equipo técnico integradodesignado de común acuerdo por los directores compuestopreferentemente por profesionales de las ciencias de la comunicación quearticulará acciones con los enlaces o referentes designados por lasinstituciones comprendidas en esta ley.

• Los Directores serán designados por concurso público de antecedentes,además se sustanciaran Audiencias públicas donde se recibiránadhesiones o impugnaciones a los candidatos. El candidato con mejorpuntaje ocupara el cargo de presidente del directorio

• Durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelectos por un soloperíodo. .

• Durante su desempeño no podrán tener ningún otro empleo, cargo ocomisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de bien público.

• Los tres directores deben ser personas de reconocida trayectoria eidoneidad en la defensa del derecho de acceso a la información públicacomo derecho fundamental de la sociedad democrática.

• Las designaciones propuestas deberán contar necesariamente con elacuerdo de la Legislatura

Art 16.)Cese y Remoción de los Directores.

Los directores cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

1. Renuncia2. Vencimiento del plazo de su mandato.3. Incapacidad sobreviniente.4. Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.5. Notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.

La remoción se hará efectiva a través del voto de la mayoría absoluta de los miembros dela legislatura, previa instrucción del sumario que garantice el ejercicio del derecho dedefensa.

Producida una vacante en el directorio, tendrá lugar el proceso de designación indicado enel Art. 15, debiéndose iniciar en el plazo máximo de TREINTA (30) días.

CAPíTULO IV

PROCEDIMIENTO

Art. 17.) Ejercicio del derecho de acceso a la información.

La solicitud de información podrá realizarse por escrito o en forma oral, en amboscasos el agente que reciba la petición deberá dejar constancia de ello en un formularioespecial, e iniciar el trámite pertinente.

Así también la solicitud de información pública se podrá instrumentar por escrito enel sitio electrónico del sujeto requerido, o mediante el correo electrónico puesto adisposición a tal fin, o bien entregada en su sede, conforme los establecido por lareglamentación

La petición de información podrá efectuarse ante los enlaces de todas lasinstituciones comprendidas por esta ley, incluidos los municipios, o ante el InstitutoProvincial de Acceso a la Información Pública y si se hubieren creado sus Unidadesregionales.

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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública, puede ejercerlotoda persona física o jurídica, pública o privada, no siendo necesario acreditar derechosubjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

A los efectos del ejercicio del presente derecho el solicitante sólo debe consignar

1. Nombre y apellido2. Si se trata de una persona jurídica lo estipulado por la reglamentación3. Información de contacto, conforme a la forma de entrega de la información

pública elegida por el solicitante.4. Descripción suficiente de la información solicitada.5. Consignar si lo que se solicita es una consulta y/o una reproducción de la

información.6. Fecha y hora de la solicitud7. Consentimiento del solicitante al pago del costo de reproducción de la

información solicitada

Estos requisitos rigen sin perjuicio de lo establecido en el Art siguiente.

Art 18.) Defectos Formales.

La presentación de las solicitudes de información no puede ser rechazada por defectos deforma, debiendo ser subsanadas en el mismo acto por el petic'ionario, a solicitud del sujetoobligado, quien debe brindar el asesoramiento y la colaboración pertinente para reformularel pedido.

La Autoridad de Aplicación y los sujetos obligados deben instrumentar los procedimientosnecesarios para que las personas con capacidades especiales puedan ejercer estederecho en condiciones de igualdad, asi como auxiliar a los particulares en la elaboraciónde solicitudes, en especial cuando el solicitante no sepa leer o escribir.

Art. 19.) Deber de producir o facilitar la información

La autoridad de aplicación de la ley o los enlaces deberán contestar por escrito lainformación que se solicite, agregando copia de la correspondiente documentación, salvolas excepciones previstas en esta ley. Los costos de reproducción del material que searequerido quedará a cargo del solicitante, siendo este el único concepto que deberáabonar. En caso que la información deba ser remitida via correo postal, el solicitantedeberá pagar los gastos postales.

Cuando el grado de 'complejidad de la fuente o el/la iriteresado/a expresamente losolicite, se facilitará el acceso personal y directo a la documentación y a los funcionarioscorrespondientes.

Art 20.) Plazo

El sujeto obligado debe responder el requerimiento en un plazo máximo de DIEZ (10) díashábiles de presentada la solicitud por el/la interesado/a.

No es necesario la interposición e pronto despacho a los fines de agotar la víaadministrativa y obtener el ejercicio jurisdiccional de este derecho

Art 21.) Costos.

En caso de reproducción de la información, el importe a cobrarse al requirente deser razonable y no puede exceder el costo real abonado por el sujeto obligado por lareproducción o el del soporte en caso de ser entregada en otros formatos

La reglamentación establecerá una reducción en los costos, cuando el pedido seainterpuesto por particulares, instituciones educativas, científicas, son fines de lucro ovinculadas con actividades de interés público, que demuestren la carencia de recursossuficientes.

Art. 22.) Reenvió de la solicitud de información.

Si el sujeto obligado requerido argumentare, de manera razonable y fundada, queno es el responsable de satisfacer la solicitud interpuesta, deberá reenviar el pedido al ElInstituto Provincial de Acceso a la Información Pública l;:, en un plazo no mayor a CINCO(5) días hábiles. En su caso El Instituto Provincial de Acceso a la Información Pública

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Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

deberá identificar y reenviar la solicitud al sujeto obligado que tuviere bajo su poder o bajosu control la información requerida. .

Así mismo informara al solicitante a que sujeto obligado fue derivado surequerimiento, fecha del reenvió y la recepción de la solicitud por parte de aquel.

El sujeto obligado al que se le hubiere reenviado la solicitud de información deberesponderla en los tiempos y en las formas estipuladas por la presente ley, contados desdela recepción de la solicitud remitida por El Instituto Provincial de Acceso a la InformaciónPública.

Art 23.) Solicitud de Plazo Menor.

En caso que el solicitante considere que el plazo establecido por el Art. 20 pusiere enriesgo la utilidad i la eficacia de la información pública solicitada deberá presentar lasolicitud ante el sujeto obligado y ante El Instituto Provincial de Acceso a la InformaciónPública , acreditando las circunstancias que hicieren necesaria la respuesta en un plazomenor. El Instituto Provincial de Acceso a la Información Pública evaluara la solicitud yresolverá, en un plazo de TRES (3) días hábiles, sobre el otorgamiento o no de lopeticionado. En caso de hacer lugar a lo solicitado comunicara al sujeto obligado ynotificara al requirente, el plazo dentro del cual debe cumplir lo peticionado

Si el sujeto obligado no provee la información pública en el plazo menor acordadoincurrirá en incumplimiento y será aplicable la sanción correspondiente.

Art 25.) Preservación de Datos Sensibles.

Cuando la información requerida contenga datos personales, sensibles o o perfilesde consumo, estos deben ser preservados del conocimiento del solicitante, de forma tal deno afectar el Derecho a la intimidad de terceros.

Art 26.) De los mecanismos de reclamo

Cuando la información fuera denegada y dicha denegación no estuvierecomprendida en las excepciones establecidas en esta ley, o cuando fuese denegada enforma tácita, la persona peticionante podrá recurrir en reclamo de cumplimiento de suderecho de acceso a lainformación pública al Instituto Provincial de Acceso a laInformación Pública. .

Se entenderá que la denegatoria es tácita cuando la autoridad de aplicación u organismocompetente no proveyera al requerimiento, ni se expidiera dentro de los diez (10) díashábiles de presentada la solicitud por el/la interesado/a.

Art. 27.) Mecanismo expeditivo de acceso a la información pública paraperiodistas:

Los/as periodistas y comunicadores/as podrán hacer uso 'del mecanismo expeditivode acceso a la información pública. Para ello deberá realizar la petición en forma clara yprecisa, de manera escrita u oral. Como único requisito elllaperiodista deberá acreditar sucalidad de tal (matrícula de periodista, carnet gremial, credencial del medio o títuloprofesional).

El mecanismo expeditivo implica una tramitación que no deberá exceder los cinco díashábiles, contados desde el ingreso de la solicitud.

CAPITULOV

RESPONSABILIDAD

Art. 28.) Responsabilidad de los funcionarios públicos.

Los funcionarios que incumplieren los deberes impuestos por esta ley seránsolidariamente responsables y pasibles de las sanciones disciplinarias que se establecenen el presente artículo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan.

Las conductas que se consideran faltas disciplinarias y sus respectivas sancionesson las siguientes:

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a) La falta de respuesta a una solicitud de información y la denegatoria alacceso o a la entrega de la información, sin fundamentos en las excepcionesprevistas en esta ley, serán sancionadas con suspensión sin goce dehaberes de entre DIEZ (10) YTREINTA (30) días;

b) La entrega o puesta a disposición de la información en forma incompleta,defectuosa o con omisión de las formas, plazos o modalidades establecidasen esta ley y sus reglamentaciones, será sancionada con suspensión singoce de haberes de entre CINCO (5) YVIENTICINCO (25) días;

c) El incumplimiento de las resoluciones u otros requerimientos del InstitutoProvincial de Acceso a la Información Públicao la obstaculización decualquier modo del cumplimiento de esta ley será sancionada consuspensión sin goce de haberes de entre DIEZ (10) y TREINTA (30) días.

Cuando correspondiere la aplicación de una nueva suspensión y de ello resultare laacumulación de CUARENTA (40) o mas días de suspensión para el funcionario, seráaplicada la cesantía por razón de reincidencia.

Art. 29.) Procedimiento disciplinario

Ante denuncia documentada por parte del/la afectado/a en el ejercicio del derechode acceso a la información o por denuncia remitida por el Instituto Provincial de Acceso a laInformación Pública, el sumario correspondiente, con las debidas garantías de defensa al/laimputado/a, estará a cargo de la Fiscalía de Estado o del organismo que cada Poderdesigne dentro de su competencia.

La resolución de la causa y si correspondiente la aplicación de alguna de lassanciones previstas en esta ley, será tomada en cada jurisdicción por su máxima autoridad,siendo recurrible administrativa o judicialmente.

Art 30.) De la prescripción

El plazo de prescripción para aplicar todas las sanciones administrativas será deDOS (2) años desde la comi.sióndela falta, y únicamente será.interrumpido por la comisiónde una nueva falta o la iniciación del sumario.

Art. 31.) Responsabilidad de los demás sujetos obligados.

En el caso de los demás sujetos obligados cuyos órganos de gobierno orepresentantes legales no fueren funcionarios públicos, los responsables de alguna de lasconductas tipificadas se encontraran sujetos a la sanción de multa de entre UNO (1) YCIEN (100) salarios mínimos vitales y móviles.

La multa será impuesta judicialmente a petición del solicitante y su monto segraduará de acuerdo con los estándares mencionados en el artículo 27 y con la capacidadeconómica del sujeto.

El procedimiento correspondiente será establecido por vía reglamentaria y deberágarantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa.

Art. 32.) Publicidad de la sanción.

Las sanciones firmes y definitivas previstas en los artículos anteriores seránpublicadas en el sitio electrónico de la autoridad de aplicación y de los sujetos obligadospor esta ley dentro del plazo de los CINCO (5) días a partir de su imposición.

CAPITOLOVI

RECRUSO JUDICIAL

Art. 33.) Acción Judicial de acceso a la información Pública.-

El requirente cuyo derecho de acceso al información se vea lesionado, restringido,alterado o amenazado por incumplimientos de la presente ley, podrá interponer la acciónde acceso a la información pública.

Las actuaciones que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de underecho o interés individual gozaran del beneficio de justicia gratuita. La parte demandadapodrá acreditar la solvencia.de la parte actora mediante incidente, en cuyo caso cesará elbeneficio.

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BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICALLEGISLATURA DE JUJUY

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Art 34.) Tramite.-

la acción de acceso a la información pública tramitará de acuerdo con las reglas delprocedimiento sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,en todo lo que no se modificado por esta ley.

Art. 35.) Plazos

la acción de acceso a la información pública deberá ser interpuesta dentro de unplazo no mayor a los NOVENTA (90) días hábiles contados, según corresponda a partir dela notificación de la resolución que haya denegado la solicitud; del vencimiento de losplazos establecidos para la contestación de la solicitud; o a partir de la verificación decualquier otro incumplimiento de lo establecido por esta ley.

Art. 36.) Competencia

A los fines de la presente ley son competentes los juzgados contenciosoadministrativo de la Provincia de Jujuy, cuando el obligado sea un ente u órgano estatal, ylas cámaras civiles y comerciales de la Provincia de Jujuy, cuando el obligado sea un entepúblico no estatal o un ente privado.

CAPITULO VI

DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO:

Art. 37.) los poderes del Estado, sus entidades descentralizadas, autárquicas yautónomas provinciales y municipales, deben hacer públicas o dar a publicidad lasresoluciones de carácter general y demás actos definitivos que dictaren, debiendo adoptarlas medidas adecuadas para que lleguen a conocimiento de los/as interesados/as y de lacomunidad en general, con las limitaciones que surgen del arto12 Ap. 3 de la Constituciónde la Provincia.

Sin perjuicio del cumplimiento de los establecido en el CAPITULO 11DE LATRANSPARENCIA ACTIVA' .

Art. 38.) Boletin Oficial de la Provincia

Sin perjuicio dE:l1registro o de las publicaciones que cada Poder del Estadoestablezca dentro de su competencia, el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo y adoptará lasmedidas necesarias para que se edite regular y periódicamente el Boletín Oficial de laProvincia, instituido por la ley N° 190.

Art. 39.) Plazos para publicar

los actos, documentos o comunicaciones que deban publicarse en el Boletín Oficial seremitirán con ese objeto, dentro del plazo establecido en esta ley.

El organismo o autoridad responsable del Boletín Oficial deberá efectuar la publicación,insertándola en la próxima edición, a más tardar, dentro de los diez días hábiles de recibidoel acto, documento o comunicación para su publicación.

Art. 40.) Actos o comunicaciones que deben publicarse

Sin perjuicio de la información o difusión por otros medios, deberán publicarse en elBoletín Oficial:

a) las leyes, los decretos, los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones, losavisos de licitación, convocatorias a audiencia pública y todos los documentos oactos de gobierno que deban hacerse públicos.

b) las Licitaciones, los edictos, los avisos de remates judiciales y, en general, todoslos actos o documentos de origen judicial o administrativo que exijan publicidad, en

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Gorri!; 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

los casos que determinen las leyes o cuando lo ordenen los juicios y autoridadespúblicas.

Art. 41.) Efectos de la publicación

Todos los actos y documentos referidos en el arto anterior que se inserten en elBoletín Oficial, serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esapublicación.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Art. 42.) La presente ley entrará en vigencia dentro de los noventa días de supromulgación, en cuyo lapso será reglamentada por cada poder del Estado y losMunicipios.

Art. 43.) Quedan derogadas todas las normas que se opongan o contradigan lasdisposiciones de la presente,.

Art. 44.) A los efectos de la creación del organismo de aplicación del capítulo deesta ley referido a acceso a información pública, dispóngase las partidas necesarias en laLey de Presupuesto General del año correspondiente.

AL RTO BERNIS ¡Presidente

Blo J<r~ Diputados U.C.R.~Ln~lS}3~~rade Jujuy :-

,REYNAGA

Iputada Pro'nnciaiBlOque u.e.R.

LeglslalUra de J .

JOSE HUMBERTO lODiputadO ProvlOc I

lllQque de Diputado .•C.i!.I eqlslatura de u¡UY

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LEGISLATURA DE JUJUY

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Expte

424-DP-15

A

SALA DE LAS COMISIONES

Forma

PROYECTO DE LEY

Enviado por MASTRANDREA. SILVIA ADRIANA 0115/04/2015 a las 10:01:21

SILoJu - SISTEMA INFDRMATICD - Pg. 6/15