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BLOQUE 9. GEOPOLÍTICA ESPAÑOLA
Relación de conceptos:
Acuerdo SchengenAyuda Oficial al DesarrolloCabildosCapitalidad compartidaCiudades AutónomasDiputado del ComúnDoble insularidadEstado de las AutonomíasEstado del bienestarFondo de Compensación InterterritorialFondos EstructuralesG20GlobalizaciónÍndice de Desarrollo HumanoMunicipioParlamento EuropeoRegiones UltraperiféricasTerritorios ForalesTratado de MaastrichtZonas Francas de Canarias
Definición de conceptos:● ¿Qué es?● Ámbito espacial y temporal● Características principales
PARTE 1PARTE 1
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIALLA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Diferentes escalas de análisisDiferentes escalas de análisisyy
desequilibrios territorialesdesequilibrios territoriales
Los Estados se organizan en unidades territoriales menores para poder administrar mejor su territorio y facilitar su gobierno.
Esto supone la existencia de dos tipos de instituciones de gobierno:
• INSTITUCIONES ESTATALES: parlamento nacional, gobierno del país y tribunales superiores.
• INSTITUCIONES REGIONALES Y LOCALES: sólo pueden imponer sus decisiones en el ámbito territorial al que pertenecen: región, provincia, municipio.
ESPAÑAESPAÑA
COMUNIDADES
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
AUTÓNOMAS
Los Estados se organizan en unidades territoriales menores para poder administrar mejor su territorio y facilitar su gobierno.
Esto supone la existencia de dos tipos de instituciones de gobierno:
• INSTITUCIONES ESTATALES: parlamento nacional, gobierno del país y tribunales superiores.
• INSTITUCIONES REGIONALES Y LOCALES: sólo pueden imponer sus decisiones en el ámbito territorial al que pertenecen: región, provincia, municipio.
FRANCIAFRANCIA
DEPARTAMENTOS
DEPARTAMENTOS
Los Estados se organizan en unidades territoriales menores para poder administrar mejor su territorio y facilitar su gobierno.
Esto supone la existencia de dos tipos de instituciones de gobierno:
• INSTITUCIONES ESTATALES: parlamento nacional, gobierno del país y tribunales superiores.
• INSTITUCIONES REGIONALES Y LOCALES: sólo pueden imponer sus decisiones en el ámbito territorial al que pertenecen: región, provincia, municipio.
SUIZASUIZA
CANTONESCANTONES
Los Estados se organizan en unidades territoriales menores para poder administrar mejor su territorio y facilitar su gobierno.
Esto supone la existencia de dos tipos de instituciones de gobierno:
• INSTITUCIONES ESTATALES: parlamento nacional, gobierno del país y tribunales superiores.
• INSTITUCIONES REGIONALES Y LOCALES: sólo pueden imponer sus decisiones en el ámbito territorial al que pertenecen: región, provincia, municipio.
REGIONESREGIONES
ESTADOSCENTRALIZADOS
Las instituciones locales y regionales dependen de las instituciones estatales.
Los funcionarios de las regiones son elegidos por la administración central y dependen de ella.
Los alcaldes de los municipios tienen pocas competencias.
ESTADOS DESCENTRALIZADOS
Las instituciones locales y regionales no dependen de las instituciones estatales.
El Estado se preocupa de la elaboración de leyes comunes para todo el territorio y tiene autoridad sobre todo el Estado en los asuntos que son de su competencia.
Las regiones tienen instituciones propias (parlamento, gobierno y tribunales) que no dependen de las instituciones del Estado.
Los municipios y regiones tienen amplios poderes en sus territorios, sobre los asuntos que son de su competencia.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL
Según la Constitución de 1978, el Estado español organiza el territorio en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
El Estado español se organiza de forma descentralizada, donde las Comunidades Autónomas tienen un margen de autogobierno.
El municipio - entidad territorial básica. 8.1228.122
8888
Es la entidad territorial básica, compuesta por una o varias localidades y un territorio claramente delimitado, denominado término municipal. Su función es prestar servicios básicos a los vecinos (agua, alcantarillado, alumbrado, limpieza viaria…)Los municipios tienen plena autonomía en el ejercicio de sus competencias. Cada municipio tiene la representación, administración y gobierno de su término municipal. El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por concejales elegidos por los vecinos del municipio por sufragio universal y un alcalde elegido por los concejales.
CONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUMunicipio
Los Silos - 4.757 hab.Buenavista - 4.755 hab.Garachico – 4.819 hab.El Tanque - 2.670 hab.
Fuente: Padrón a 1 de enero de 2018
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES EN EL AYUNTAMIENTOEl último domingo de mayo cada cuatro años. Últimas: 2015Alcalde: escogido por los concejales electosConcejales con responsabilidades de gobierno: escogidos por el alcalde entre los concejales electos.Concejales: elegidos por los ciudadanos.
Servicios con los que debe contar un municipio como Los Silos, Buenavista, El Tanque o Garachico:● Alumbrado público● Cementerio● Recogida de residuos● Limpieza viaria● Abastecimiento domiciliario de agua potable● Alcantarillado● Acceso a los núcleos de población● Pavimentación de las vías públicas
Cuando tenían más de 5000 habitantes además debían contar con:● Parque público● Biblioteca pública● Tratamiento de residuos● Policía Local
La provincia - entidad territorial formada por una agrupación de municipios (cuyas competencias en el caso canario asumen los cabildos insulares).
Los cabildos fueron creados por la Ley de Cabildos del año 1912 y se constituyeron a partir de 1913, si bien su figura está inspirada en los cabildos y concejos de gobierno existentes durante el Antiguo Régimen, tanto en las Islas Canarias como en América. Durante la dictadura de Franco sus miembros eran elegidos por designación gubernativa, limitándose sus funciones a la administración insular, concentrándose en las materias de beneficencia y salud pública, vías, caminos y montes.
Una vez restaurada la democracia, asumieron e impulsaron competencias tales como turismo, medio ambiente, cultura, deportes, industria, carreteras, agua potable y de riego, museos, transporte público, ordenación territorial, etc.
Hoy en día, son las instituciones públicas de referencia en cada una de las islas, constituyéndose en los auténticos gobiernos insulares.
El Cabildo se compone de los siguientes órganos de gobierno:● Presidencia: ocupada automáticamente por la cabeza de la lista más votada, aunque
puede cambiar mediante una moción de censura posterior.● Pleno: formado por los consejeros elegidos por la ciudadanía por sufragio universal
directo, cuya función es aprobar los presupuestos y los planes insulares.● Consejo de Gobierno : cuya función es dirigir el gobierno y administrar la isla.
CONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCabildo
Las islas son los elementos que organizan el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y las competencias que les atribuye el Parlamento de Canarias, serán ejercidas por los CABILDOSCABILDOS.
Órganos de gobiernoÓrganos de gobierno
Órganos de administración y Órganos de administración y representación de cada islarepresentación de cada isla
Instituciones de la Comunidad Instituciones de la Comunidad AutónomaAutónoma
Proponer iniciativas legislativas Proponer iniciativas legislativas en el parlamento de Canarias, en el parlamento de Canarias, representar al Gobierno Canario representar al Gobierno Canario en cada isla.en cada isla.
Administración y representación de cada isla: Administración y representación de cada isla: elaboración de planes insulares de obras y de servicios, elaboración de planes insulares de obras y de servicios, apoyo a municipios.apoyo a municipios.
Desempeño de competencias transferidas por la Desempeño de competencias transferidas por la comunidad autónoma (forestales, medio ambiente, comunidad autónoma (forestales, medio ambiente, planeamiento urbano, transporte, patrimonio planeamiento urbano, transporte, patrimonio histórico...)histórico...)
Comunidad Autónoma - entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica.
Las autonomías en la Constitución
En la Constitución está presente desde el Título Preliminar la organización territorial del Estado español y el respeto por sus diferencias.
En su artículo 2 afirma: "la indisoluble unidad de la nación española" pero a continuación "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran".
En los artículos 3 y 4 reconoce aspectos como:
-La lengua: «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos»
-Los símbolos: "Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CC.AA.", que “se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”.
En el Título VIII: "De la organización territorial del Estado"Título VIII: "De la organización territorial del Estado", se desarrolla ampliamente esta cuestión.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, asumiendo determinadas competencias mediante la aprobación de los respectivos estatutos, permitiendo como consecuencia la descentralización administrativa del Estado.
Estos estatutos de autonomía deben ser aprobados por las Cortes Generales y tienen como limitación la de no poder implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales de una comunidad sobre otra.
La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.
Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas.
La división política y administrativa de España la conforman diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla con el rango de ciudades autónomas.
Los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.
Estado de las Autonomías CONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAU
La Asamblea Legislativa es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de distinta forma, Cortes, Parlamentos o Asamblea. Las mismas poseen las siguientes funciones: presupuestarias, legislativas, control del ejecutivo autonómico, elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participación en la composición del Senado y todas las competencias que hayan sido delegadas o descentralizadas del gobierno central.El Consejo de Gobierno, es el órgano ejecutivo de la Comunidad autónoma, sus funciones son la administración civil, ejecutiva y la legislación reglamentaria. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia de su responsabilidad civil y penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura.El Presidente, es elegido una vez celebradas las elecciones y constituida la cámara, el Presidente de la Asamblea propone al candidato del partido con mayor representación. Este candidato se somete a votación, que debe ser apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si no la obtuviese, en segunda por mayoría simple. Si no obtuviese el apoyo se repetirá la votación con distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el apoyo, se disolverá la cámara, y se volverá a convocar elecciones.Sus funciones son: La dirección del Consejo de Gobierno y suprema representación de la Comunidad, representante del Estado en la comunidad autónoma. Promulga y ordena la publicación de las Leyes y del nombramiento del Poder Judicial en la Comunidad.
CAPÍTULO III. De las Comunidades AutónomasCAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas
Título VIII: "De la organización territorial del Estado"Título VIII: "De la organización territorial del Estado"
En la Constitución se concede un estatus especial a Navarra y País Vasco al amparar y respetar los derechos históricos de los territorios forales.
Competencias que podrán Competencias que podrán asumir las Comunidades asumir las Comunidades
AutónomasAutónomas::
UrbanismoUrbanismoCulturaCulturaTurismoTurismo
CarreterasCarreterasTransportesTransportes
PescaPescaEnseñanzaEnseñanza
Política y protección del medio Política y protección del medio ambienteambiente
Sanidad e higieneSanidad e higiene
Se establece un Fondo de Compensación Fondo de Compensación para gastos de inversión con el fin de corregir desequilibrios económicos entre diferentes territorios.
Competencias reservadas al Competencias reservadas al EstadoEstado::
Relaciones internacionalesRelaciones internacionalesDefensa y fuerzas armadasDefensa y fuerzas armadas
Régimen aduaneroRégimen aduaneroSistema monetarioSistema monetario
HaciendaHacienda
Territorios Forales CONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAU
Entidades territoriales de carácter histórico existentes en Navarra y el País Vasco. Su delimitación territorial coincide con la de las respectivas provincias, pero su gobierno corresponde a las Diputaciones Forales que, además de las competencias ordinarias de las diputaciones provinciales, ejercen otras.
La Constitución española de 1978 en su Disposición Adicional Primera consagra el respeto y amparo de los derechos históricos de los territorios forales, retrotrayendo la legislación hasta 1841 y por ello estos territorios, constituidos actualmente como las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, conservan la independencia en aspectos como el derecho tributario, fiscal o civil entre otras peculiaridades.
En Navarra la norma basa su régimen de autogobierno en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982 y en el País Vasco es el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979.
Ciudades autónomas CONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAUCONCEPTO EBAU
Tienen en España, el rango de ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Es una división administrativa especial, a medio camino del municipio y de la comunidad autónoma. En el año 1995 se aprobó en las Cortes Generales (Parlamento) un estatuto específico, que aunque no les concede capacidad legislativa (principal diferencia con las Comunidades Autónomas), sí que les permite proponer en las Cortes las iniciativas legislativas que consideren oportunas.