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Profesora: GLORIA MARITZA ACOSTA TRIVIÑO Javier Enrique Vargas Franco Programa: Gestión Administrativa y de Proyectos. VI Semestre SALUD OCUPACIONAL

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Trabajo de salud ocupacional recuperación

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Profesora: GLORIA MARITZA ACOSTA TRIVIÑOJavier Enrique Vargas FrancoPrograma: Gestión Administrativa y de Proyectos.VI SemestreSALUD OCUPACIONAL

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RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Proveer un lugar de trabajo libre de riesgos serios reconocidos y que cumpla con las normas, reglas y reglamentos provistos bajo la Ley OSH.

Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la oportunidad y libertad de las votaciones.

Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplen con las normas de OSHA aplicables.

Verificar que los empleados tienen y utilizan herramientas y equipos seguros y revisan el equipo correctamente.

Estudiar las condiciones emanadas del comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

Utilizar códigos de colores, pósters, etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos.

Establecer o actualizar los procedimientos operativos y comunicarlos para que los empleados observen los requisitos de seguridad y de salud.

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RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Proveer exámenes médicos y capacitación cuando lo dicten las normas de la OSHA.

Avisar a la oficina de la OSHA más cercana cualquier accidente mortal dentro de las 8 horas subsiguientes o de cualquier accidente que resulte en la hospitalización de tres o más empleados.

Mantener registros de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo. (Nota: Los empleadores con 10 empleados o menos y los empleadores en ciertas industrias de menor riesgo se hallan exentos de este requisito.)

Proveer a empleados, antiguos empleados y a sus representantes acceso al diario de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo (Formulario 300 de la OSHA; página en inglés).

Ubicar las citaciones de la OSHA en, o cerca de, la zona de trabajo en cuestión. Cada citación debe permanecer a la vista hasta que se resuelva la infracción, o durante tres días hábiles, conforme al periodo de tiempo más largo. Asimismo, debe ubicar etiquetas o documentos de verificación.

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RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.

Notificar a la ARP a la que está afiliado los accidentes y enfermedades profesionales diagnosticadas, las novedades laborales, las vinculaciones y retiros.

Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional.

Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de Salud Ocupacional.

Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud ocupacional o el Vigía ocupacional.

Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Fijar en una ubicación prominente del lugar de trabajo, un cartel

de la OSHA (o su equivalente del plan estatal) que comunique a los empleados sus derechos y responsabilidades.

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SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.

En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.

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SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.

La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

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SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL “Los más comunes”

Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus obligaciones de acuerdo a los siguientes casos son:

Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.

Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.

Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.

Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.

Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.

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CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD

OCUPACIONALEn Colombia la responsabilidad penal es poco

estudiada y analizada por lo tanto es importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones personales culposas.

Para calificar como culposa una conducta humana, no solo tiene que lesionar a la persona sino que debe además existir además una voluntad dirigida a realizar dicho acto. (Negligencia)

“El desconocimiento de la norma, no lo exime de responsabilidades legales”.

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RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Procurar cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa

de su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones

del programa de salud ocupacional. Participar en la prevención a través de los

comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa

Es esencial que todo el personal tanto de la empresa como los contratistas trabajen conjuntamente para crear un ambiente de trabajo seguro.

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RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Cumplir con los reglamentos y las reglas de seguridad y salud legales del empleador y colocarse o utilizar el equipo de protección provisto mientras se trabaje.

Notificar toda condición peligrosa al supervisor. Notificar cualquier lesión o enfermedad asociada con el trabajo al

empleador y solicitar tratamiento prontamente. Ejercer los derechos provistos por la Ley de forma responsable. Cumplir con todas las normas aplicables de OSHA. Velar por el cubrimiento de las obligaciones de los empleadores.

Hay que tener en cuenta que el objetivo principal del sistema, más que atender

al trabajador en cuanto a los riesgos profesionales, busca crear una cultura de

la prevención que mejore las condiciones de trabajo y la productividad de las

empresas.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

Page 12: Blog saludocupacional javier vargas

SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales puede acarrear sanciones e incluso responsabilidades de índole penal. El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social tipifica las infracciones administrativas específicas en materia de prevención de riesgos laborales y establece sanciones que oscilan entre los 30,05 € y los 601.012,10 € .

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Nivel:

Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en función de diferentes factores a valorar: negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocio de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados, perjuicio causado. Esta valoración se hará según los criterios siguientes:

La peligrosidad de las actividades desarrolladas en el empresa o centro de trabajo.

El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mencionadas actividades.

La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

El número de trabajadores afectados.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste, de acuerdo con la prevención de los riesgos.

El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

La conducta general seguida por el empresario de acuerdo con la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Infracciones leves:

La falta de limpieza del centro de trabajo de la cual no se derive riesgo para la integridad física o la salud de los trabajadores.

No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme con las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.

No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que no se trate de una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o substancias que se manipulen.

Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no tengan trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Cualquier otro tipo de infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Infracciones graves:

No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en caso de que sea necesario, las actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no realizar aquellas actividades de prevención que hagan necesarias los resultados de las evaluaciones.

No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

No rendir cuentas, en tiempo y forma, a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo acaecidos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de que se produzcan daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

No registrar ni archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a los cuales hacen referencia el artículo 06, el artículo 22 y el artículo 23 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que se deben declarar o rellenar, siempre que se trate de una industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o substancias que se manipulen

El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que se derive de la evaluación de los riesgos como necesaria. El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan de seguridad y de salud en el trabajo en cada proyecto de edificación y obra pública, en el alcance y la forma establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el incumplimiento de la mencionada obligación, mediante alteraciones, en fraude de ley, en el volumen de la obra o en el número de trabajadores.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

La adscripción del trabajador a puestos de trabajo en condiciones que sean incompatibles con sus característica personales o de los que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tarea sin considerar sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, excepto si se trata de una infracción muy grave..

El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores referente a los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud sobre las medidas preventivas aplicables, excepto si se trata de una infracción muy grave.

La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, excepto si se trata de una infracción muy grave.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención de y a los delegados de prevención.

No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a los cuales hace referencia el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y todos aquellos que desarrollen actividades, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.

No designar a diversos trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando sea preceptivo.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Infracciones muy graves:

No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores durante los períodos de embarazo y de lactancia.

No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.

No paralizar ni suspender de manera inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a criterio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, o reemprender los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo en condiciones que sean incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estado o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de estos a la realización de tareas sin tener en cuenta sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre se derive un riesgo grave e inminente para su seguridad y su salud.

Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que, de acuerdo con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

No adoptar, por parte de los empresarios y de los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

No informar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, y aquellos que desarrollen actividades en él, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad o en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

No adoptar cualquier tipo de medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las cuales se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

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SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Ejercer el servicio de prevención sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, hacerlo cuando esta haya sido suspendida o se haya extinguido, cuando haya caducado la autorización provisional, o cuando la actuación exceda de las capacitaciones de la acreditación. Esta normativa se dirige a las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Mantener vínculos comerciales, financieros o de cualquier otro tipo, diferentes a las propias actividades de prevención de riesgos, entre las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos, o las personas o entidades auditoras y las empresas auditadas o concertadas. También será considerado infracción grave el certificar actividades no desarrolladas en su totalidad.

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CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Las que supongan el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados, especialmente en materia de:

Comunicación a la autoridad labora, cuando legalmente sea procedente, de las substancias, agentes, físicos, químicos o biológicos, o procesos utilizados en las empresas.

Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

Prohibiciones o limitaciones respecto a operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los puestos de trabajo.

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CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Limitaciones respecto al número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.

Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.

Medidas de protección colectiva o individual.

Page 28: Blog saludocupacional javier vargas

CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Señalización de seguridad, etiquetaje y envasado de substancias peligrosas, siempre que se manipulen o se utilicen en el proceso productivo.

Servicios o medidas de higiene personal.

Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.

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CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

Según la Cut, en Colombia se registran al año cerca de 400 mil accidentes de trabajo, y solamente se diagnostican cerca de dos mil casos como enfermedad profesional, pese a que organizaciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), consideran que como mínimo se deben diagnosticar en promedio de 25 mil a 30 mil casos por año.

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EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA

SALUD OCUPACIONALOtras acciones en puertos

En Cartagena, Bolívar, dentro del Programa Especial de Investigación en éste sector crítico, se abrieron 58 investigaciones, de las cuales 52 están en periodo prueba y 6 investigaciones ya están listas para proferir los respectivos fallos.

Adicionalmente, se instaló una mesa laboral con todos los actores del conflicto. De acuerdo con el cronograma que diseñó el Ministerio de Trabajo, el próximo lunes 7 de mayo, cada sindicato se reunirá con la Sociedad Portuaria y sus respectivos operadores portuarios así como con Muelles el Bosque y sus operadores portuarios, para iniciar negociaciones que redunden en acuerdos de formalización y contratación directa de los trabajadores de puertos.

En Turbo – Apartadó se abrieron 6 investigaciones que pasan a pruebas para determinar las acciones a seguir. Se tiene programado que se instale el próximo 10 de mayo la mesa laboral en esta ciudad, a la cual asistirán las comercializadoras y sus respectivos operadores portuarios así como los diferentes representantes de los trabajadores, para iniciar negociaciones en pro del mejoramiento de las condiciones laborales en general y de formalizar acuerdos de contratación directa.

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EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA

SALUD OCUPACIONALSanciones sector palmero

El viceministro Luna, también anunció que se notificaron nuevas multas en el sector palmero en Puerto Wilches, Santander, por violaciones a las normas laborales e intermediación laboral. Las empresas sancionadas son: Agrícola del Norte S.A. con multa de $1.417.316.700 y la Cooperativa de trabajo asociado Cootrare, con una multa de $1.473.986.700. Los recursos de estas sanciones tendrán como destino el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

También fueron sancionadas las siguientes empresas por elusión y violación normas laborales: Extractora Central S.A. con una multa de $56.670.000, Servicios Temporales Apoyo Humano S.A., con 56.670.000 de sanación y a la Empresa de Servicios Temporales Suministramos Recursos Humanos Temporales SUMITEMP LTDA con una multa de $28.335.000.

En total al sector palmero se impusieron multas por $3.032.978.400, por intermediación laboral, violación a las normas laborales y por casos de elusión. Contra estas sanciones, respetando el principio del debido proceso, proceden recursos de reposición y apelación.

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EJEMPLOS CUMPLIMIENTO SANCIONES A LOS EMPLEADORES Y EMPLEADOS FRENTE A LA

SALUD OCUPACIONAL Sanciones en el sector petrolero

En el sector petrolero las nuevas acciones sancionatorias corresponden a las siguientes empresas: Consorcio Montajes Rubiales I, con una multa de $ 5.356.000, Consorcio Montajes Rubiales II, con una multa de $ 5.356.000, Mecánicos Asociados S.A, con una sanción de $5.356.000 y la empresa Coltemp S.A.S., con una multa de $2.678.000 para un total de $ 18.746.000.

Las sanciones en estas empresas obedecen a incumplimiento en las jornadas de trabajo, incumplimiento en el área de salud ocupacional y extemporaneidad en los reportes de accidentes de trabajo.

La cuantía de las nuevas sanciones, que se encuentran en firme en el sector petrolero suman $18.746.000.

El Viceministro Luna manifestó que este tipo de acciones demuestran el compromiso de la cartera en desarrollar y evaluar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control, buscando el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tal como está previsto en el artículo 3 del Convenio 81 de la OIT.

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Javier Enrique Vargas Franco