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3/8/2016 1 [email protected] 1 Blanqueo y Moratoria Una síntesis de sus principales aspectos CPCE Provincia de Buenos Aires. IPIT. Disertante: Osvaldo Balán

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Page 1: Blanqueo y Moratoria - CPBA

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Blanqueo y MoratoriaUna síntesis de sus principales

aspectos

CPCE Provincia de Buenos Aires. IPIT.

Disertante: Osvaldo Balán

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Ley de “Sinceramiento Fiscal”

Comprende:

� Blanqueo� Regularización de deudas� Beneficios para cumplidores� Modificaciones impositivas

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Blanqueo y cambio de paradigma

� Las instituciones financieras de los países que adhieran al estándar para el intercambio automático de información financiera en materia impositiva, deberán proveer anualmente información sobre las cuentas de personas “no residentes” abiertas en entidades financieras.

� Este régimen de “información automática” comenzará a implementarse en 2017 (como Argentina), y se completará en 2018.

� Previo a la puesta en marcha del intercambio de información automática, muchos países han ofrecido a sus ciudadanos la posibilidad de revelar voluntariamente su bienes y cuentas bancarias no declaradas, mediante el “blanqueo”.

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¿Quiénes pueden blanquear?

� Podrán adherir al blanqueo las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades domiciliadas, residentes o constituidas en el país al 31/12/15, estén inscriptas o no ante la AFIP.

� Podrán regularizar las tenencias de bienes en el país y en el exterior, dentro del plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia y hasta el 31/03/2017.

� Ver exclusiones (funcionarios públicos, declarados en quiebra, condenados por delitos a la ley penal, etc..

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¿Quiénes NO pueden blanquear?

� Funcionarios públicos, designados entre el 1/1/10 y la vigencia de la ley incluyendo cónyuges, padres e hijos menores emancipados.

� Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.� Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa.� Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias.� Personas jurídicas cuyos socios / directivos hayan sido condenados.� Personas con procesamiento, firme o no, por lavado de activos, financiación del

terrorismo, fraude contra la administración pública, etc.� Para quienes tengan procesos penales en trámite por los delitos indicados, la

exteriorización se admitirá en forma condicional.� No se puede exteriorizar la tenencia en moneda y/o títulos valores en el

exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperativas (Afganistán, Corea del Norte, Irán, Laos, Siria, Yemen, entre otros).

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Bienes que pueden exteriorizarse

Se podrán exteriorizar (bienes en el país o en el exterior):� Moneda nacional o extranjera.� Inmuebles.� Automóviles, máquinas, equipos y otros bienes muebles� Acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al

carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.

� Instrumentos financieros o títulos valores (bonos, obligaciones negociables, ADRs, cuotas partes en fondos comunes de inversión y otros similares).

� Créditos y derechos susceptibles de valor económico

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Bienes que pueden exteriorizarse

� Los bienes deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley para personas humanas o la fecha de cierre de último balance anterior al 01/01/16 para el caso de personas jurídicas.

� Quedan comprendidas la moneda nacional o extranjera depositada en bancos del país o del exterior durante 3 meses corridos anteriores a la promulgación (o último ejercicio). Deberá demostrarse que:

- Fueron utilizadas en la adquisición de inmuebles / muebles ubicados en el país o en el exterior, o

- Se incorporaron como capital de empresas o explotaciones, o se transformaron en préstamos a otros sujetos domiciliados en el país (y se mantienen por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/03/2017, el que resulte mayor.)

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¿Cómo se exteriorizan los bienes?

� Tenencias de moneda o títulos valores en el exterior: Declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, cajas de valores, etc., en forma y plazos s/ AFIP. No existe obligación de ingresar estas tenencias al país.

� Tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país: Declaración y acreditación de su depósito.

� Tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país: Depósito en entidades financieras hasta el 31/10/16. Deberán mantenerse depositadas durante 6 meses, o hasta el 31/03/2017 (lo que sea mayor.) Solo podrán disponerse con anterioridad cuando se destine para:• Pago del impuesto especial de la exteriorización.• Compra de Títulos Públicos que emitirá el Estado Nacional o de cuotas partes de determinados FCI.• Comprar inmuebles o bienes muebles registrables

� Demás bienes en el país o en el exterior: Presentación de una DDJJ.

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Blanqueo. Bienes a nombre de otras personas

� Las personas humanas o sucesiones indivisas pueden exteriorizar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad, o de terceros que resulten sujetos alcanzados por el régimen de sinceramiento fiscal.

� Con anterioridad a la fecha de vencimiento de la DDJJ de Ganancias de 2016, los bienes exteriorizados deberán figurar a nombre del declarante

� Las personas humanas podrán optar por única vez por declarar bajo su CUIT las tenencias que figuren a nombre de sociedades, fideicomisos o cualquier ente constituido en el exterior, cuya titularidad o beneficio le correspondiera al 31/12/15 inclusive. En caso de existir mas de un accionista o titular, los bienes podrán ser declarados en la proporción que decidan quienes efectúen la declaración voluntaria.

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¿Cómo se exteriorizan los bienes?

� Tenencias de moneda o títulos valores en el exterior: Declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, cajas de valores, etc., en forma y plazos s/ AFIP. No existe obligación de ingresar estas tenencias al país.

Los sujetos que las declaren deberán solicitar a la entidades del exterior un resumen o estado electrónico de la cuenta, con determinada información.

Si las mismas se transfieren al país deberá hacerse a través de entidades financieras del país. Las entidades receptoras deberán extender un resumen o estado electrónico con determinada información.

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Blanqueo. Valuación Bienes� Tenencia de Moneda y bienes en moneda extranjera: En pesos,

al TC comprador del BNA vigente a la fecha de preexistencia

� Acciones y participaciones: Valor proporcional sobre el total de activos del ente

� Bienes de cambio: Según Ganancia Mínima Presunta. A los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias no podrán ser computados dentro de la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

� Resto de bienes: •Personas Humanas: Según BP •Personas jurídicas: según GMP •Inmuebles: Valor de la plaza

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Blanqueo. Beneficios para quienes adhieran

� No estarán sujetos a ajustes por incrementos patrimoniales no justificados respecto de las tenencias declaradas.

� Quedan liberados de toda acción civil, por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera o infracciones .

� Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias declaradas: Ganancias, salidas no documentadas, ITI, Créditos y débitos, respecto del monto de la materia neta imponible, por el equivalente de la tenencia en moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren. La liberación comprende a los montos consumidos al 31/12/15.

� Liberación del Iva, internos, GMP, BP.� No incluye el Créditos Fiscal en el IVA y el gasto en el Impuesto a

las Ganancias originado en facturas apócrifas.-

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Impuesto al Blanqueoa) Bienes hasta $ 305.000: 0%

b) Bienes desde $ 305.001 hasta $ 800.000 5%

c) Bienes inmuebles desde $ 800.000 5%

d) Bienes (excepto inmuebles) desde $ 800.000, declarados antes del 31/12/2016 10%

e) Bienes (excepto inmuebles) desde $ 800.000, declarados desde el 1/1/2017 al31/3/2017 15%

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Impuesto al Blanqueof) Bienes (excepto inmuebles) desde $ 800.000, declarados desde el 1/1/2017 al31/3/2017, y se opte por el ingreso del impuesto especial mediante la entregade título Bonar 17 o Global 17. 10%

g) Cuando las tenencias exteriorizadas se afecten a la adquisición de títulospúblicos emitidos por el Estado Nacional o a la suscripción de cuotas partesde determinados Fondos Comunes de Inversión (FCI), a saber:- Bono 3 años (sin intereses);- Bono 7 años (1% de interés durante los primeros 4 años, luego 5%).La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará delimpuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el montoSuscripto. 0%

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Títulos a emitir por el Estado y Fondos comunes de inversión� Bono en USD a 3 años a adquirirse hasta el 30/9/2016, intransferible y

no negociable con cupón de interés 0%.

� Bono en USD a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años. Cupón de interés 1%. La compra originaria de este Bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto.

� Fondos comunes: Abiertos o cerrados. Objeto: inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva y otros. Serán reglamentados por la CNV. Deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos durante no menos de 5 años desde la fecha de adquisición o suscripción.

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DDJJ para los que no adhieran

� Quienes no adhieran al Blanqueo deberán presentar una DDJJ, en la que confirmarán sus los datos de los bienes que han sido declarados en Ganancias, IGMP o Bienes Personales del período fiscal 2015.

� Estos contribuyentes gozarán de la liberación de los impuestos que hubiese correspondido por bienes poseídos con anterioridad al 31/12/2015 y que no hubiesen sido declarados.

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Blanqueo. Decaimiento� Si la AFIP detecta bienes no declarados a la fecha de

preexistencia de los bienes. Ver alcance. Reglamentación

� No pago del impuesto especial en los plazos fijados por la AFIP.

� Disponer de los fondos depositados antes del plazo establecido por la norma (6 meses o hasta el 31/3/2017 lo que resulte mayor).

� No cambiar la titularidad registral de los bienes a nombre de terceros exteriorizados por el declarante con anterioridad a la fecha de vencimiento de la DDJJ de ganancias de 2016.

osvaldobalan52gmail.com 17

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Blanqueo. Fechas a tener en cuenta

� Plazo para blanquear con la suscripción del bono a tres años: 30/09/2016.

� Plazo para el blanqueo de moneda argentina o extranjera en efectivo: 31/10/2016.

� Plazo para blanquear con la tasa del 10%: 31/12/2016 (también es la fecha máxima para blanquear con los bonos a 7 años.)

� Último plazo para blanquear (a la tasa del 15%): 31/03/2017.

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Régimen de “Moratoria Fiscal”

� Se podrá adherir hasta el 31/3/2017 al régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cargos suplementarios y multas aduaneras por las obligaciones vencidas al 31/5/2016.

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Régimen de “Moratoria Fiscal”

� El régimen de regularización es amplio, admitiendo deudas en discusión administrativa o judicial, incluyendo aquellas en que hubiere prescripto las facultades del Organismo Fiscal y sobre las cuales se hubiere formulado denuncia penal.

� Se admite reformular planes vigentes, incluso aquellos que originalmente fueron formulados en 120 cuotas, aunque el nuevo plan tenga una extensión de cuotas menor.

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Régimen de “Moratoria Fiscal”

� Los sujetos que adhieran -en la medida que cumplan con los pagos previstos- gozarán de la exención y/o condonación de multas, intereses y sanciones.

� El beneficio de liberación de multas y demás sanciones cometidas al 31/5/2016, corresponderá cuando las mismas no se encuentren firmes ni abonadas, y operará cuando se haya cancelado la obligación formal pertinente con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo del acogimiento.

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Régimen de “Moratoria Fiscal”Con respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, se prevé la cancelación mediante pago al contado, o la cancelación total a través de planes de facilidades de pago.

Tales planes incluyen condiciones especiales para Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas y grandes contribuyentes, y contribuyentes en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Los beneficios y modalidades de regularización varían en función del tipo de contribuyente y de la antigüedad de la deuda. En este sentido, si se paga al contado se obtiene un beneficio de reducción del 15% sobre la deuda consolidada.

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Régimen de “Moratoria Fiscal”

� Si se opta por la cancelación en cuotas se reducen los intereses hasta un determinado tope del capital adeudado, dependiendo el mismo de la antigüedad de la deuda.

� Para los períodos fiscales 2010 y anteriores dicho tope es el 75%, 2011 y 2012 el 50%, 2013 y 2014 es 25%, y 2015 hasta deudas vencidas al 31/5/2016 el 10%.

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Régimen de “Moratoria Fiscal”� En lo referente a la cantidad de cuotas, el régimen general contempla

hasta 60 cuotas y un pago a cuenta del 5%.

� Las Micro y Pequeñas Empresas (MyPE) podrán optar por adherir al régimen mediante un pago a cuenta del 10% y hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación.

� Las Medianas Empresas y grandes contribuyentes podrán optar por ingresar un pago a cuenta del 15% y hasta 90 cuotas con el mismo interés que para las MyPE pero con un piso del 1,5% mensual.

� Los contribuyentes en estado de emergencia y/o desastre agropecuario no deberán ingresar pago a cuenta, pudiendo regularizar en hasta 90 cuotas con un interés de financiación mensual del 1%.

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Régimen de “Moratoria Fiscal”

� Los agentes de retención y percepción quedarán librados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

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Régimen de “Moratoria Fiscal”� El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las

acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.

� Se concede una condonación del 100 por ciento de los intereses resarcitorios y punitorios para los trabajadores autónomos, cuyos beneficios incluyen la liberación de multas y sanciones no firmes ni abonadas y de embargos de fondos y valores.

� También se condonan en un 100 por ciento los intereses resarcitorios y punitorios relacionados con el capital adeudado, en la medida que el mismo se cancele con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen de regularización.

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Modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales- Período Fiscal 2016: Mínimo No Imponible: - $ 800.000; Alícuota: 0,75%.

- Período Fiscal 2017: Mínimo No Imponible: - $ 950.000; Alícuota: 0,50%.

- Período Fiscal 2018: Mínimo No Imponible: $1.050.000; Alícuota 0.25%.

- Responsable Sustituto –Sociedades: Se reduce alícuota de 0,50% a 0,25%.

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Otras modificaciones impositivas.

� Se elimina el impuesto del 10% sobre dividendos de SA y utilidades distribuidas por SRL, que fuera establecido por la ley 26.893.

� Las diferencias de cambio de fuente extranjera obtenidas por personas humanas pasan a estar exentas.

� El costo de venta de los bienes ubicados en el exterior se determinará computando el TC vendedor BNA de la fecha de la venta de dichos bienes.

� Se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de ejercicios que se inicien el 01/01/2019.

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Beneficios para contribuyentes cumplidores

Exención del impuesto sobre los bienes personales, siempre que:

� No tengan deudas con la AFIP en condición de ser ejecutadas.

� No hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados pormultas de defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.

� No se hayan acogido al régimen de exteriorización y moratoria previstos por la Ley 26.860 – “CEDIN” ni a los planes de pago particulares otorgados por AFIP.

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Beneficios para contribuyentes cumplidores

� No hayan adherido al régimen del Blanqueo de esta nueva ley.

� Los anticipos ingresados serán devueltos o compensados oportunamente.

� Quienes no tributen Bienes Personales se les eximirá el impuesto a las ganancias en la primera cuota del SAC de 2016

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¡MUCHAS GRACIAS POR ¡MUCHAS GRACIAS POR

SU PACIENCIA Y SU PACIENCIA Y

ATENCIÓN!ATENCIÓN!

Osvaldo BalánOsvaldo Balán