bilera akta / acta de sesión · 2015-05-29 · hernández fernández, luis (eaj-pnv) brazo...

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ETXEBARRI UDALA AYUNTAMIENTO Idazkaritza Orokorra Secretaría General 1 / 23 20150326ord Papel especial y reservado para las actas del Pleno Municipal / Udal Batzarraren agirietako hartutako paper berezia La Secretaria / Idazkaria Bilera Akta / Acta de Sesión Bileraren datuak / Datos de la sesión Organoa / Órgano Ohiko Osoko Bilkura / Pleno ordinario Eguna / Día 26/03/2015 Tokia / Lugar Casa Consistorial Hasiera ordua / Hora inicio 20:06 Amaiera ordua / Hora finalización 20:55 Etorri direnak / Asistentes Lehendakaria / Presidente Oliva Santamaria, Loren (LVP) Zinegotziak / Concejales Herrero Miravalles, M. Ángel (LVP) Katxorro García, Maite (LVP) Díez Antolín, Sonia (LVP) Molano Galán, Victor M. (LVP) Caminero Llanos, M. Mar (LVP) Casado Hernando, Laura (LVP) Pereiro Mato, José Manuel (LVP) Bermúdez Salguero, Ignacio (LVP) Otaegi Aizpeolea, Iñaki (LVP) Fernández Torices, Maite (PSE) Hernández Fernández, Luis (EAJ-PNV) Brazo Artetxe, Lander (Bildu) Idazkaria / Secretaria María Teresa Oleaga Larrinaga Aztergaiak / Orden del día 01 Aurreko aktaren irakurketa eta onarpena, hala balegokio. 01 Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 02 Interesa duten kontuen jakinarazpena. a) 2014ko ekitaldiko aurrekontuaren kitapena. b) 01/2015 aurrekontuko aldaketa, kreditugehiketarena. c) Beste interesdun gai batzuk. 02 Dación de cuenta de asuntos de interés. a) Liquidación del presupuesto 2014. b) Modificación presupuestaria 01/2015, por incorporación de crédito. c) Otros asuntos de interés. 03 AA.SS.en (Mirador Proiektua) 8. puntuzko aldaketaren behinbehineko onespena. 03 Aprobación provisional de la modificación puntual nº 8 de las NN.SS. (Proyecto Mirador). 04 02/15 aurrekontuaren aldaketa, kreditu gehigarriarena. 04 Modificación presupuestaria 02/15, por crédito adicional. 05 BilbaoBizkaia Ur Partzuergoaren estatutuen aldatzeko proposamena. 05 Propuesta de modificación de los estatutos del Consorcio de Aguas BilbaoBizkaia.

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Page 1: Bilera Akta / Acta de Sesión · 2015-05-29 · Hernández Fernández, Luis (EAJ-PNV) Brazo Artetxe, Lander (Bildu) Idazkaria / Secretaria María Teresa Oleaga Larrinaga Aztergaiak

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Bilera Akta / Acta de Sesión Bileraren datuak / Datos de la sesión Organoa / Órgano Ohiko Osoko Bilkura / Pleno ordinario Eguna / Día 26/03/2015 Tokia / Lugar Casa Consistorial Hasiera ordua / Hora inicio 20:06 Amaiera ordua / Hora finalización 20:55

Etorri direnak / Asistentes

Lehendakaria / Presidente Oliva Santamaria, Loren (LVP) Zinegotziak / Concejales Herrero Miravalles, M. Ángel (LVP)

Katxorro García, Maite (LVP) Díez Antolín, Sonia (LVP) Molano Galán, Victor M. (LVP) Caminero Llanos, M. Mar (LVP) Casado Hernando, Laura (LVP) Pereiro Mato, José Manuel (LVP) Bermúdez Salguero, Ignacio (LVP) Otaegi Aizpeolea, Iñaki (LVP) Fernández Torices, Maite (PSE) Hernández Fernández, Luis (EAJ-PNV) Brazo Artetxe, Lander (Bildu)

Idazkaria / Secretaria María Teresa Oleaga Larrinaga

Aztergaiak / Orden del día  

01  Aurreko aktaren irakurketa eta onarpena, hala balegokio. 

  01  Lectura  y  aprobación,  si  procede,  del  acta de la sesión anterior. 

 02  Interesa duten kontuen jakinarazpena. 

a) 2014ko ekitaldiko aurrekontuaren ki‐tapena. 

b) 01/2015 aurrekontuko aldaketa, kre‐ditu‐gehiketarena. 

c) Beste interesdun gai batzuk. 

  02  Dación de cuenta de asuntos de interés. a) Liquidación del presupuesto 2014. b) Modificación  presupuestaria  01/2015, 

por incorporación de crédito. c) Otros asuntos de interés. 

 03  AA.SS.en (Mirador Proiektua) 8. puntuzko 

aldaketaren behin‐behineko onespena.   03  Aprobación  provisional  de  la modificación 

puntual nº 8 de  las NN.SS.  (Proyecto Mira‐dor). 

 04  02/15  aurrekontuaren  aldaketa,  kreditu 

gehigarriarena.   04  Modificación  presupuestaria  02/15,  por 

crédito adicional.  05  Bilbao‐Bizkaia Ur  Partzuergoaren  estatu‐

tuen aldatzeko proposamena.   05  Propuesta de modificación de los estatutos 

del Consorcio de Aguas Bilbao‐Bizkaia.  

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06  Frente Polisario en Euskadi‐ren Ordezka‐ritzak proposatutako mozioa: Espania Na‐zio  Batuetako  Segurtasun‐Kontseiluan. Mendebaldeko  Saharako  auziari  bidezko eta  behin‐betiko  konponbidea  bilatzeko aukera. 

  06  Moción  a  propuesta  de  la  Delegación  del Frente  Polisario  en  Euskadi:  España  en  el Consejo de Seguridad de la ONU. Oportuni‐dad para la búsqueda de una solución justa y definitiva al conflicto del Sáhara Occiden‐tal. 

 07  Etxebarriko  Bake  Epaitegiko  langileriak 

proposatutako  mozioa:  Zibil‐Erregistroaren  kudeaketa  pribatizatzea‐ren kontra. 

  07  Moción a propuesta del personal del Juzga‐do de Paz de Etxebarri en contra de  la pri‐vatización de la gestión del Registro Civil. 

 08  Erregu eta galderak    08  Ruegos y preguntas. 

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Eztabaida eta erabakiak / Deliberaciones y acuerdos 01. AURREKO AKTAREN IRAKURKETA

ETA ONARPENA, HALA BALE-GOKIO.

01. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SE-SIÓN ANTERIOR.

20:07etan Alkateak bilerari hasiera eman dio. Aurreko akta, 2015eko otsailaren 27koa aho batez onartzen da.

Siendo las 20:07 horas el Sr. Presidente declara abierta la sesión. Se aprueba por unanimidad el acta de la sesión anterior de 27 de febrero de 2015.

02. DACIÓN DE CUENTA DE ASUNTOS DE INTERÉS

A.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2014. Se da cuenta del Decreto 078/2015B de 20 de febrero de 2015 por el que se ha aprobado

la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Etxebarri correspondiente al ejercicio de 2014, y que presenta el siguiente resumen:

1.- Fondos líquidos de Tesorería a 31 diciembre:   1.075.371,82 €

 

2.- Saldos pendientes de cobro a 31 diciembre:   3.906.188,90 €

Deudores presupuestarios: 1.333.829,90 € 

Deudores extrapresupuestarios: 2.572.359,00 € 

- Cobros pendientes aplicación: 0,00 € 

3.- Saldos pendientes de pago a 31 diciembre:   1.128.925,60 €

Acreedores presupuesto gastos: 810.459,30 € 

Acreedores presup.ingresos: 0,00 € 

Acreedores extrapresupuestarios: 318.466,30 € 

- Pagos pendientes de aplicación: 0,00 € 

4.- Remanente de Tesorería bruto (1+2-3):   3.852.635,12 €

5.- Saldos de dudoso cobro:   740.853,91 €

6.- Remanente de Tesorería líquido (4-5)   3.111.781,21 €

7.- Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada:   1.397,25 €

7 bis.- Remanente Reducción Capítulo I   122.057,35 €

8.- Remanente de Tesorería para gastos generales (6-7):   2.988.326,61 €

9- Resultado operaciones presupuestarias del Presupuesto vigente:   84.551,85 €

10.- Resultado operaciones de presupuestos liquidados en ejerc. anter.:   ‐107,49 €

11.- Ajuste obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería:   798.761,95 €

12.- Ajuste desviaciones en gastos con financiación afectada:   9.177,60

13.- Resultado presupuestario (9+10+11+12):   892.383,91 €

El Pleno Corporativo queda enterado. B.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 01/2015, POR INCORPORACIÓN DE CRÉDITO. El Alcalde da cuenta del Decreto 079/2015B de 20 de febrero por el que se aprueba la mo-

dificación presupuestaria 01/2015 del presupuesto de dicho ejercicio, por incorporación de remanentes de crédito del presupuesto del año anterior, y con el siguiente contenido disposi-tivo:

Primero.- Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 1 por incorporación de remanentes de crédito al Presupuesto de 2.015 del Ayuntamiento de Etxebarri procedentes del Presupuesto del ejercicio anterior conforme al siguiente resumen por Capítulos afectados por dicha incorporación.

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FUNC. 2014 PROGRAMA ECONOMICA IMPORTE A B C D

432 1500 68200 RESTO URBANIZACION PP KUKUIAGA 1.397,25 X

1200 920 22795 PLAN DIRECTOR DE INNOVACION 12.100,00 X

1200 920 48131 SUBVENCION FUNDACION EGUSKILORE GEST. VIVIENDAS 50.000,00 X

1200 920 62300 OBRAS ADECUACION SAC (HARRESI) 7.635,23 X

3221 2411 22001 ORDINARIO NO INVENTARIABLE 18.611,79 X

3221 2411 22003 MATERIAL INFORMATICO NO INVENTARIABLE 13.885,34 X

3221 2411 22401 PRIMAS DE SEGUROS DE EDIFICIOS Y LOCALES 939,78 X

3221 2411 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 6.580,87 X

3221 2411 22799 CURSOS DE FORMACION CON EMPRESAS 0,00 X

3221 2411 62600 EQUIPOS INFORMATICOS 7.392,54 X

3222 2412 13100 RETRIBUCIONES PER LAB PLAN EMPLEO 20.975,90 X

3222 2412 16101 SEGURIDAD SOCIAL PLAN EMPLEO 15.339,57 X

3222 2412 47100 SUBVE. A EMPRESAS PRIVADAS CONT. PARADOS 12.578,84 X

4310 152 21100 REP. Y CONSERV. EDIFICIOS (ELECT. MARTIN) 6.431,03 X

4320 1500 22792 ITES EDIFICIOS MUNICIPALES 2.504,70 X

4320 1500 22799 OTROS TRABAJOS EXTERIORES EJEC. SUBSIDIARIAS 18.007,08 X

4320 1500 60106 EQUIPAMIENTOS JUEGOS INFANTILES (GARRA) 22.954,34 X

4320 1500 60100 MOBILIARIO URBANO (MURBIDECOR) 5.149,16 X

4320 1500 60112 REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO GURUTZALDE 295.997,61 X

4320 1500 60119 RAMPAS MECANICAS CALLE ANDALUCIA 1.272.273,49 X

4320 1500 60122 ACCESO PEATONAL A BEKOSOLO 136.147,47 X

4320 1500 60125 ADECUACIÓN PARCELA EQUIPAMIENTO BEKOSOLO 60.000,00 X

4320 1500 64301 DIRECCION TÉCNICA OBRAS RAMPAS C/ANDALUCIA 21.448,00 X

4410 161 60100 REFORMA ACOMETIDA RED SANEAMIENTO AMEZOLA 35.000,00 X

4440 1721 22799 ELABORACION MAPA DE RUIDO 5.638,03 X

4515 3372 62500 MOBILIARIO Y ENSERES GAZTEGUNE 17.179,89 X

4522 3402 22707 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS (PROSPECTIKER) 13.513,76 X

2.079.681,67

INGRESOS AUMENTO

PARTIDA CONCEPTO IMPORTE

870.02 REMANENTE DE TESORERIA PARA INCORPORACION DE REMANENTES 2.079.681,67 TOTAL FINANCIACION INCORPORACION 2.079.681,67

Segundo.- Siendo este acto firme y ejecutivo sin necesidad de ulteriores trámites procede que por los servicios de Intervención de Fondos se refleje en la Contabilidad la modificación aprobada tanto en gastos como en ingresos, con efectos inmediatos.

Toma la palabra el Sr. Alcalde para indicar: “En este sentido, quisiera resaltar dos aspec-

tos: - Que en los contratos de obra adjudicados durante el 2014 de mayor entidad económica,

los correspondientes a la reforma y acondicionamiento de Gurutzalde, a las rampas mecáni-cas de la calle Andalucía y a la urbanización del parque Bekosolo, se ha incorporado el total del crédito del presupuesto de licitación, y no solamente el correspondiente al precio de ad-judicación, siguiendo un criterio de prudencia en previsión de imprevistos durante la ejecu-ción de las obras.

- Como consecuencia de lo anterior, si finalmente el crédito gastado no superara el presu-puesto de adjudicación, esa diferencia se reflejaría en la liquidación del ejercicio 2015, en concreto en el Remanente de Tesorería.”

El Pleno Corporativo queda enterado.

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C.- SEGUNDA SESIÓN PARTICIPATIVA PARA LA DEFINICIÓN DE LOS USOS EN EL

PARCELA DE TITULARIDAD MUNICIPAL DESTINADA A EQUIPAMIENTO EN EL PAR-QUE BEKOSOLO.

Al respecto, indica el Sr. Alcalde: “Como fruto de dicha participación, la primera fase del

proyecto incluirá una pista de skate ampliada, un circuito de gimnasia al aire libre, un pe-queño bosque con especies autóctonas y un kiosco. Esta primera parte del proyecto será una realidad este verano y exigirá una inversión de 60.000 euros, que ya estaban presu-puestados desde el 2.014 y se han incorporado al presupuesto de este año. La segunda fa-se del proyecto tendrá que ser definida la próxima legislatura, si bien existen ya algunas propuestas para este entorno.

La definición de la primera fase de esta zona verde ha ido precedida de un proceso partici-pativo con el fin de buscar un consenso para un entorno que requería una intervención pe-culiar (en Noviembre se llevó a cabo la primera sesión participativa y ahora se ha celebrado la segunda y última). No en vano, se quería impulsar un proyecto que favoreciese el disfrute de la zona por parte de los vecinos, aunque no se podían acometer grandes inversiones ni proyectos definitivos. Hay que tener en cuenta que este espacio estará en el futuro destina-do a posibles necesidades de la escuela pública y, por tanto, las propuestas para la zona debían tener una vocación provisional. Se trata de un proyecto que los vecinos podrán dis-frutar durante algunos años, aunque con una fecha de caducidad próxima en el tiempo. Además esta medida ha venido acompañada de otras intervenciones que comenzarán en las próximas semanas y que tienen por objetivo el de mejorar las conexiones con el parque y las propias infraestructuras con las que cuenta:

ACCESO PEATONAL A BEKOSOLO: 136.200,00 € PINTADO PASARELA BEKOSOLO: 33.000,00 € PINTADO CHALET DE BEKOSOLO – ITXAROPENA: 11.250,00 € En este sentido, el Ayuntamiento ha querido que la ciudadanía tenga mucho que decir al

respecto y se han impulsado diferentes jornadas de participación. Respecto al proceso participativo, en la primera de estas jornadas participativas los veci-

nos propusieron diferentes intervenciones. Algunas de estas propuestas, como la que pro-ponía una piscina cubierta para la zona, eran inasumibles debido a la peculiaridad del par-que, aunque otras ser vieron perfectamente factibles.

El skatepark que se habilitará finalmente incluirá una pista de patinaje y en total supone una inversión de 42.000 euros (el Ayuntamiento contaba con algunos módulos). El circuito de gimnasia requerirá una inversión de 19.300 euros, mientras que el kiosco se sufragará con 1.500 euros. El nuevo bosque con especies autóctonas se financiará con una partida del Área de Medio Ambiente.

A pesar de que aún no hay consignación presupuestaria para la segunda fase, el Ayunta-miento ya baraja varias opciones como la construcción de un rocódromo similar al de Akar-landa y la instalación de un circuito de bicicletas. En todo caso, la definición de esta segunda fase se deberá abordar durante la próxima legislatura.”

D.- MEMORIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE

ETXEBARRI 2014. Interviene el Sr. Alcalde para indicar: “En la última reunión de coordinación mantenida en-

tre representantes de la Jefatura Territorial de Bizkaia de la Ertzaintza, responsables de la comisaría de la Ertzaintza de Basauri, los jefes de las Policías Locales de Basauri y Etxeba-rri y los alcaldes de ambos municipios, se presentó la memoria con los datos de actuaciones policiales y hechos delictivos del conjunto de las Policías Locales y la propia Ertzaintza que tuvieron lugar en el año 2014.

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En ese sentido, se exponen a continuación los datos cuantitativos vinculados al municipio

de Etxebarri y que suponen la suma de las intervenciones de la Policía Local y de la Ertzain-tza. En total, la suma de los delitos y las faltas en el año 2013 es de 376, mientras que en el año 2014 fue de 318, lo que supone una disminución del 15,43 %.

CONCEPTO 2012 2013 2014 %

Delitos 226 196 155 -20,92% Faltas 216 180 163 -9,44%

Atendiendo al conjunto de actuaciones más relevantes, podemos identificar los casos en

función de la siguiente clasificación:

CONCEPTO 2012 2013 2014

Detenidos/as 18 22 22 Robos violencia/intimidación (hechos graves y tirones) 12 15 12 Robos en domicilio 11 15 12

Robos oficinas y establecimientos comerciales 8 9 2 Robos en fábricas y empresas 5 3 5 Robos en garajes 14 7 15 Robo y hurto de uso vehículo 6 7 2

No se ha producido ningún homicidio, ningún atentado contra la salud pública, ningún deli-

to contra la libertad sexual y no ha tenido lugar ningún fallecimiento por accidente de tráfico. En lo que se refiere a las actuaciones y al trabajo exclusivo de la Policía Local de Etxebarri,

hacemos referencia a algunas aportaciones interesantes: Se han registrado un total de 4.398 llamadas que han motivado algún tipo de actua-

ción. Esto supone una media de 12 llamadas al día. Se han tramitado un total de 696 multas, 49 más que en 2013. En ese sentido, las

Avenidas San Antonio y San Esteban son las calles en la que más infracciones se han cometido. Han perdido puntos un total de 52 conductores/as. La mayoría de las sanciones están vinculadas a incumplimientos de la normativa de aparcamientos.

Se han registrado 47 accidentes de circulación, 10 menos que el año anterior, con un balance de 22 heridos/as de diversa consideración.

Se han realizado un total de 233 identificaciones (229 en el año 2013) a personas por diferentes motivos.

Se han retirado 65 vehículos de la vía pública por encontrarse en situación de aban-dono o carecer de seguro obligatorio.

Se mantiene el número de denuncias por infracciones de la Ordenanza de Tenencia y Pro-

tección de Animales. Se han instruido 23 denuncias, el mismo número que en 2013. Nos gustaría resaltar los 1.393 servicios de carácter humanitario, asistencia y atención a la

ciudadanía, porque ponen de manifiesto la voluntad de servicio y el carácter social que deseamos de la Policía Local.

Aunque en general los datos sean positivos, hay que seguir trabajando para que Etxebarri

sea un pueblo todavía más seguro. No es conveniente bajar la guardia y sí seguir tomando precauciones para que estos datos puedan mejorarse.

Por último, agradecer públicamente la labor de la Policía Local y el equipo de la Ertzaintza

que no sólo velan por la seguridad y son responsables de hacer cumplir las normativas y or-

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denanzas, sino que también y como parte fundamental de la administración pública, se en-cuentran al servicio de la ciudadanía.”

El Pleno Corporativo queda enterado. E.- RECURSOS JUDICIALES EN RELACIÓN A LA LANZADERA. El Alcalde explica: “En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Departa-

mento de Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, que vino acompañado de la solici-tud de medididas cautelarísimas de suspensión de la actuación municipal, dicha solicitud de suspensión cautelarísima fue desestimada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6. La desestimación ha sido recurrida en apelación por la Diputación y será resuelta por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Tenemos además el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Galdakao contra la actua-ción municipal, que se tramita ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 con peti-ción de medidas cautelares: se ha desestimado la petición de medidas cautelares y el proce-dimiento principal sigue su curso.

Se ha interpuesto asimismo recurso contencioso-administrativo por Fekoor, que se tramita ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2. Solicitaron también medidas cautelares de suspensión de la actuación municipal y esta petición está pendiente de resolución.

Durante todo este tiempo, el Departamento de Transportes de la Diputación Foral de Biz-kaia no se ha puesto en contacto con este Ayuntamiento en ningún momento.”

El Pleno Corporativo queda enterado.

03. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NOR-

MAS SUBSIDIARIAS (PROYECTO MIRADOR). Visto que con fecha 1 de abril de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de Etxebarri adoptó en-

tre otros el siguiente acuerdo en relación a la propuesta de modificación puntual de las Nor-mas Subsidiarias de Tipo B de Etxebarri para la creación de un sector de suelo urbano de uso residencial denominado “Santa Marina” en Etxebarri, cuya parte dispositiva establecía lo siguiente:

1.- Aprobar con carácter inicial la modificación puntual de las NNSS tipo B de Etxebarri a iniciativa de Fernan-do Basañez Elordieta y Rafael Vicente Barrado, para la creación de una nueva Unidad de Ejecución denominada UE-7 Santa Marina en el Barrio San Antonio de Etxebarri, en los términos que obran en el expediente y que se procederá a diligenciar.

2.- Someter el acuerdo a información pública por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, ta-

blón de edictos y diario “El Correo” por el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado en la Oficina Técnica Municipal por cualquier persona interesada, para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas. Hasta que la modificación puntual en tramita-ción no entre en vigor y en todo caso en un plazo máximo de dos años, se acuerda la suspensión del otorga-miento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias en los ámbitos en los que las nuevas determi-naciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, es decir, en el ámbito de la UE-7.

3.- Notificar el presente acuerdo acompañando propuesta de modificación para su conocimiento y a los efectos

de la evacuación por estas Administraciones sectoriales de los informes preceptivos que proceda a: Dirección General de Aviación Civil (Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea), dentro

de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, por tratarse de un ámbito afecta-do por la zona de servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Bilbao (artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas)

Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco al afectar al Plan Sectorial Agroforestal.

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Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia al afectar al Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano

4.- Notificar el presente acuerdo a las personas propietarias de suelo afectadas por la modificación así como

a los promotores de la modificación. 5.- Ejecutar el Programa de Participación Ciudadana, así como convocar al Consejo Asesor de Planeamiento

Municipal, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística. 6.- Dar traslado del presente acuerdo a la Oficina Técnica Municipal.

Visto que, una vez sometido el acuerdo a información pública por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (número 72 de 16 de abril), tablón de anuncios y diario El Correo (17 de abril), el plazo de presenta-ción de alegaciones se extendía hasta el 17 de mayo de 2012.

Visto que durante dicho período de información pública no se han presentado alegaciones. Considerando que con fecha 9 de mayo de 2014 el Consejo Asesor de Planemiento de

Etxebarri, emitió informe favorable a la modificación pretendida, dando cumplimiento asimismo al Programa de Participación Ciudadana al llevarse a cabo una sesión pública explicativa del mismo a cargo del promotor de la modificación.

Considerando que todas las Administraciones sectoriales involucradas en el expediente han

evacuado informe sobre el mismo, resumiendo su contenido en el informe 032/SEF de 23 de marzo de 2015 elaborado por el el Arquitecto Jefe de la Oficina Técnica Municipal, del tenor li-teral siguiente:

Con fecha de registro 23 de diciembre de 2014, D. Pablo Nistal Curto, en representación de D. Rafael Vicente Parrado y D. Fernando Basáñez Elordieta ha presentado la documentación MODIFICACIÓN PUNTUAL CON ORDENACION PORMENORIZADA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ETXEBARRI, U.E. Nº 7 SANTA MARINA, de fecha Diciembre de 2014. En la documentación presentada se incorporan las justificaciones al Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropoli-tano y al Plan Territorial Sectorial Agroforestal del País Vasco, así como la correspondiente a las Servidumbres Aeronáuticas para lo que se elaboró el Estudio Aeronáutico por parte de D. Carlos Secades Gallego, Ingeniero Aeronáutico, núm. de colegiado 1.699, y que se remitió a la Dirección General de Aviación Civil, con fecha de registro de salida 17 de noviembre de 2014. Además, se incluyen algunas puntualizaciones que no alteran el re-sultado final y mejoran la interpretación del texto. Se expone a continuación las justificaciones del cumplimiento del PTPBM y del PTS Agrioforestal de la CAPV, así como las indicaciones que se deben recoger en el texto de la MPNNSS en cuanto a las Servidumbres Aero-náuticas, según el informe recibido de la Dirección General de la Aviación Civil, de fecha de registro 20 de mar-zo de 2015. Cumplimiento del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano. Según el informe del Departamento de Presidencia de Diputación Foral de Bizkaia de fecha 7 de mayo de 2014, la Modificación Puntual de las NN.SS. deberá explicitar su coherencia con las determinaciones siguientes:

Planteamiento sobre la base de lo recogido en el punto 4 del artículo 55 de la normativa de PTPBM y justificación acorde a los requisitos contenidos en el citado epígrafe.

Justificación de que la localización propuesta no presenta ninguna de las circunstancias que, en el ar-tículo 44 de la normativa del PTPBM se establecen con carácter general como criterios de exclusión pa-ra nuevos asentamientos.

En el documento de MPNNSS de fecha diciembre de 2.014 se justifica el cumplimiento del PTPBM en el apar-tado A.6.2.

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ARTÍCULO 55. CONCEPTO DE NUEVOS DESARROLLOS 4.− Excepcionalmente los planeamientos municipales podrán proponer nuevas implantaciones urbanísticas ex-teriores a los ámbitos preferentes de suelo de Nuevos Desarrollos para nuevos asentamientos de actividades económicas y residenciales no previstos en el presente Plan. Tales propuestas deberán cumplir en todo caso con los siguientes requisitos: a) La propuesta municipal precisará de una exhaustiva justificación de la actuación sobre la base de su interés social, su relación con el modelo territorial diseñado por el Plan Territorial Parcial e incorporando un análisis paralelo de los impactos territoriales que pudiera acarrear. Se justifica el interés social de la propuesta presentada con la generación de nueva oferta residencial protegida (VPO y VTM), el realojo de familias con viviendas muy deterioradas imposibilitadas económicamente para su rehabilitación y la reurbanización de la zona, en relación con el modelo territorial diseñado por el PTPBM y cumpliendo sus presmisas. No se prevé la generación de impactos territoriales que la actuación urbanística pu-diera acarrear. b) En todo caso, la posibilidad de propuesta de nuevas implantaciones urbanísticas se limitará a la previsión de crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes y directa e inmediatamente relacionados con aque-llos. La nueva unidad de ejecución planteada supone un crecimiento urbanístico apoyado en el núcleo preexistente del barrio de San Antonio, y en especial, en la calle Santa Marina, a la que potenciará con la doble alineación de la edificación en ambos lados de la calle, y con la generación de espacios públicos (plazoleta, jardines y zona verde perimetral) y comerciales que integrarán la actuación en el Barrio de San Antonio, con el disfrute d elos mismos por parte de los vecinos. c) Los nuevos suelos residenciales que se propongan por el planeamiento general municipal no supondrán ni un aumento en la cuantificación residencial establecida, ni un aumento en la extensión de la ocupación de suelo re-sidencial propuesta en el Plan Territorial Parcial. La MPNNSS considera a “Etxebarri como un municipio que ha agotado o está a punto de agotar el suelo urbani-zable (residencial) por lo que en estos casos, la cuantificación establecida en el PTP no vinculante sino simple-mente orientativa. Se considera que el incremento del parque residencial debe ser consecuencia fundamental-mente de operaciones de optimización del patrimonio edificado, renovación y/o reedificación”. ARTÍCULO 44. DISCRIMINACIÓN DE SUELOS VACANTES PARA NUEVOS ASENTAMIENTOS 1.− El Plan Territorial Parcial realiza una discriminación de los suelos actualmente vacantes estableciendo unos criterios que definen los suelos no susceptibles de ocupación y que, por tanto, quedarán excluidos en las nuevas propuestas de asentamientos. 2.− Los criterios de exclusión establecidos por el Plan Territorial Parcial son los siguientes: a) Suelos calificados por el planeamiento municipal para usos residenciales, actividades económicas o sistemas generales. En la actualidad, los suelos afectados por la Modificación Puntual de NN.SS. NO están clasificados por las NN.SS. para usos residenciales, actividades económicas o sistemas generales. En la actualidad dichos terrenos se encuentran clasificados en las NN.SS. como no urbanizable agropecuario y forestal, y se dispone de una reserva de suelo como Equipamientos / Servicios Urbanos, O/SU-5 Reserva en Santa Marina (Sistema local), de unos 3.960 m2. b) Suelos con pendiente superior al 15%, salvo que se trate de pequeñas porciones necesarias para crear unida-des morfológicas con suelos de pendiente inferior. La calle Santa Marina NO tiene una pendiente superior al 15 %. En el tramo inicial tiene una pendiente del 12% y a partir de la segunda mitad se reduce al 6 %. c) Suelos afectados por Áreas Inundables delimitadas en el Plan Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo que se corrija la inundabilidad. Los suelos de la Unidad de Ejecución nº 7 NO se encuentran afectados por las manchas de las áreas inundables delimitadas por el PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV. d) Suelos integrados dentro de Espacios Naturales Protegidos (área del Gorbea). Los suelos de la Unidad de Ejecución nº 7 NO se encuentran afectados por Suelos integrados dentro de Espacios Naturales Protegidos (área del Gorbea). e) Suelos incluidos en alguna de las categorías de Suelo Protegido de Especial Protección establecidas en el Tí-tulo II de este Plan Territorial Parcial. Los suelos de la Unidad de Ejecución nº 7 NO se encuentran incluidos en alguna de las categorías de Suelo Pro-tegido de Especial Protección establecidas en el Título II de este Plan Territorial Parcial.

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f) Zona afectada por la contaminación acústica del aeropuerto considerando el área en la que el nivel de ruido supera los 60 dB en la que se excluyen exclusivamente los nuevos asentamientos residenciales. Los suelos de la Unidad de Ejecución nº 7 NO se encuentran afectados por la contaminación acústica del aero-puerto considerando el área en la que el nivel de ruido supera los 60 dB en la que se excluyen exclusivamente los nuevos asentamientos residenciales. Cumplimiento del Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV. Según el informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de Gobierno Vasco de fecha 9 de mayo de 2014, la Modificación Puntual de las NN.SS. debería “evaluar la afección sectorial agraria ocasionada por la modificación propuesta, y en caso de ser necesario pro-poner las medidas correctoras pertinentes, sobre la base de los establecido en el capítulo V del Plan Territorial Sectorial Agroforestal del País Vasco, y de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en la ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria”. En el documento de MPNNSS de fecha diciembre de 2014 se justifica el cumplimiento del PTS Agroforestal de la CAPV en el apartado A.6.3. En el capítulo V del PTS Agroforestal de la CAPV se establecen una serie de va-riables para la evaluación de la afección sectorial agraria ocasionada por la MPNNSS propuesta. 14.4. VARIABLES AGROFORESTALES A CONSIDERAR PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS Las principales variables que deben ser contrastadas tanto por los Estudios de Impacto Ambiental como por el Órgano Ambiental correspondiente, con la finalidad de valorar las afecciones sobre el medio agroforestal deriva-das del desarrollo de planes, programas y proyectos son las siguientes:

Superficie afectada de cada Categoría de Ordenación, señalando específicamente superficie de Suelo de Alto Valor Agrológico y de Montes de Utilidad Pública y montes protectores afectada por el plan o proyecto. Las superficies afectadas de Categoría Agroganadera y Campiña, subcategoría de Paisaje Rural de Transición es de 1,21 Ha y de Categoría Forestal es de 1,04 Ha.

Número de explotaciones agrarias afectadas, valoración de su carácter estratégico y orientación técnico-económica de las mismas. La parcela donde se ubica la Unidad no se encuentra integrada en ninguna explotación agraria. El nú-mero de explotaciones agrarias afectadas es cero.

Afección a cada explotación: fragmentación de parcelas, dimensión, forma, accesibilidad, valor agroló-gico o productividad… tanto del suelo a hipotecar como de la viabilidad del resto de la superficie in-cluida en una explotación. Tal y como se ha indicado anteriormente, no existe ninguna explotación afectada.

Afección general a la zona como unidad agroforestal sostenible a futuro (caminos rurales, infraestructu-ras agrarias, industrias de transformación...). La MPNNSS no afecta a la zona como unidad agroforestal sostenible a futuro ya que no índice sobre caminos rurales, infraestructuras agrarias o industrias de transformación ya que éstas no existen en la actualidad. La modificación de planeamiento planteada pretende salvaguardar las masas arboladas pre-sentes en el ámbito no objeto de urbanización.

Superficies afectadas por la posible emisión de contaminantes. No se prevé la emisión de contaminantes que sean ajenos a la actividad residencial.

Por todo lo expuesto, no se proponen medidas correctoras. Según se indica en la MPNNSS, los usos edificatorios de crecimientos apoyados en núcleos preexistentes, para suelos de categoría Agroganadera Paisaje Rural de Transición (Unidad de Ejecución nº 7) se consideran admisi-bles, sometidos a evaluación o informe preceptivo de la Administración Sectorial Agroforestal, en caso de no ser sometido a evaluación ambiental. Cumplimiento de las Servidumbres Aeronáuticas. Con fecha de registro 20 de marzo de 2.015 se recibe INFORME SOBRE LA MODIFICACION PUNTUAL

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CON ORDENACION PORMENORIZADA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ETXEBARRI, EN LA U.E. Nº 7 SANTA MARINA (BIZKAIA) (EXP.: 140135), de fecha 20 de marzo de 2.015, de la Dirección Ge-neral de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, con motivo de la remisión del “Estudio Aeronáutico relativo a la construcción de varios edificios correspondientes a la UE nº 7 Santa Marina, en el término municipal de Etxebarri” remitido en noviembre de 2.014. El informe es favorable pero debe incluirse en el texto de la MPNNSS las siguientes indicaciones:

1. Se deberá hacer referencia en la normativa de la “Modificación Puntual con ordenación pormenoriza-da de las Normas Subsidiarias de Etxebarri, en la U.E. nº 7 Santa Marina” al artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas modificado por el Real Decreto 297/2013, en particular a que la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar acti-vidades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

a. Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

b. El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c. Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

d. Las actividades que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de mo-vimientos del aeródromo.

e. Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f. Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instala-ciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g. El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades de-portivas, o de cualquier otra índole.

2. Se deben incorporar una serie de disposiciones en materia de servidumbre aeronáuticas: a. Condiciones derivadas del informe técnico de Aena validado por AESA a recoge en el planea-

miento urbanístico: Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contem-

ple en el ámbito de la Modificación Puntual (incluidos todos sus elementos como an-tenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno y objeto fijo (postes, antenas, carteles, etc.), así como el gálibo viario, no podrán superar la cota máxima de 20 metros sobre el terreno, y tampoco podrán superar la cota máxima de 180 me-tros sobre el nivel del mar.

En caso de modificarse las coordenadas de ubicación y altitudes evaluadas se deberá presentar un nuevo estudio aeronáutico.

b. Otras condiciones en relación con las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao a recoger en el planeamiento urbanístico: La “Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Etxebarri, en la U.E. nº 7 Santa Marina” deberá recoger referencia expresa en su normativa a que:

Al encontrarse la totalidad del ámbito de la Modificación Puntual incluida en las zo-nas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y simila-res) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Segu-

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ridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013.

3. Al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servi-dumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogene-radores, -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construc-ción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento.

Por lo expuesto, se considera que el contenido de la documentación de MODIFICACION PUNTUAL CON ORDENACION PORMENORIZADA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ETXEBARRI, U.E. Nº 7 SANTA MARINA Y PROGRAMA DE PARTICIPACION CIUDADANA. PROYECTO MIRADOR, Diciem-bre de 2014, cumple la normativa sectorial aplicable, debiendo incorporar en el texto las indicaciones relaciona-das con las Servidumbres Aeronáuticas y se entiende que da respuesta a los informes recibidos, de tal forma que esta OTM no observa inconvenientes para su tramitación.

Considerando, en particular, que en el informe emitido por el Ministerio de Fomento, Dire-

cción General de Aviación Civil, de fecha 20 de marzo de 2.015 se establece la obligatoriedad de incorporar los siguientes contenidos a la normativa de la Modificación:

Se deberá hacer referencia en la normativa de la “Modificación Puntual con ordenación porme-

norizada de las Normas Subsidiarias de Etxebarri en la U.E. n° 7 Santa Marina” al art. 10 del De-creto 584/72 de servidumbres aeronáuticas modificado por Real Decreto 197/2013, en particular a que la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Ser-vidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas ac-tividades, y abarcará, entre otras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes puedan dar lu-gar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno zona de movimi-entos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sis-temas de comunicación, navegación y vigila aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaci-ones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las ae-ronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización actividades deporti-vas, o de cualquier otra índole.

El documento de la “Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsi-

diarias de Etxebarri en la U.E. n° 7 Santa Marina” deberá incorporar en su normativa una serie de disposiciones en materia de servidumbres aeronáuticas:

a) Condiciones derivadas del informe técnico de AENA, validado por AESA, a recoger en el pla-

neamiento urbanístico:

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• Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que contemple en el ámbito de la Modificación Puntual (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chi-meneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, carteles, etc.), así como el gálibo de via-rio, no podrán superar la cota máxima de 20 metros sobre el terreno, y tampoco podrán superar la cota máxima de 180 metros sobre el nivel del mar.

• En caso de modificarse las coordenadas de ubicación y altitudes evaluadas deberá presentar un nuevo estudio aeronáutico.

b) Otras condiciones en relación con las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Bilbao a

recoger en el planeamiento urbanístico: La “Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias Etxebarri,

en la U.E. n° 7 Santa Marina” deberá recoger referencia expresa en normativa a que al encontrar-se la totalidad del ámbito de la Modificación Puntual incluida en zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución cualquier construcción, instalación (postes, antenas, ae-rogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción -incluidas las grúas de construcción y similares-) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Esta-tal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584 modificado por Real Decreto 297/2013.

El Pleno, con el quorum de mayoría absoluta exigido por el artículo 47.2 letra ll de la Ley

7/1.985, de 2 abril reguladora de las Bases de Régimen Local (voto favorable de doce de los trece concejales y concejalas que lo componenen correspondientes a los Grupos Políticos Municipales La Voz del Pueblo, Grupo Nacionalista Vasco y Grupo Socialista y la abstención del concejal de Bildu Lander Brazo Artetxe), previo dictamen favorable de la Comisión In-formativa de Hacienda, acuerda:

1.- Aprobar con carácter provisional la propuesta de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Tipo B de Etxebarri de las Normas Subsidiarias de Tipo B de Etxebarri para la creación de un sector de suelo urbano de uso residencial denominado “Santa Marina” en Etxebarri, sometido a la obligatoriedad de incorporar a la normativa de la Modificación los contenidos indicados en el informe emitido por el Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, de fecha 20 de marzo de 2015, según el texto indicado en la parte exposi-tiva del presente acuerdo.

2.- Declarar cumplidas las indicaciones contenidas en los informes evacuados por el De-

partamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 7 de mayo de 2014 relativas al deber de cumplimiento del Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano y en el informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Econó-mico y Competitividad del Gobierno Vasco de fecha 9 de mayo de 2014, en relación con el Plan Territorial Sectorial Agroforestadl del País Vasco, en base a las argumentaciones in-cluidas en el informe técnico número 032/SEF de 23 de marzo de 2015 reflejado en la parte expositiva. El cumplimiento se justifica en los apartados A. 6.2. y A. 6.3., respectivamente.

3.- Requerir a los promotores de la modificación, Fernando Basañez Elordieta y Rafael Vi-

cente Barrado, para que redacten un nuevo texto Refundido con las indicaciones enumera-das en el informe emitido por el Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, de fecha 20 de marzo de 2015.

4.- Una vez redactado y verificado su contenido, se acuerda remitir a la Comisión de Or-

denación del Territorio del País Vasco relación completa de documentos que forman parte del expediente junto con dos ejemplares completos debidamente diligenciados en formato

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papel del documento técnico y dos ejemplares en soporte informático, al menos del docu-mento técnico de aprobación provisional, solicitando la evacuación de informe al que alude el artículo 91 de la Ley Vasca 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Se incluría in-forme del Consejo Asesor de Planeamiento junto con certificación municipal de su votación favorable a la propuesta de modificación.

5.- Notificar el presente acuerdo a los promotores y a la Oficina Técnica Municipal, a los

efectos oportunos.

04. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 02/15, POR CRÉDITO ADICIONAL. El contenido de la modificación presupuestaria, según informe de Intervención 08/2015, es

el siguiente:

Mediante Memoria de Alcaldía de fecha 18 de marzo se propone acometer la modificación del vigente Presupuesto Municipal con el detalle y contenido que figura en el ANEXO que se acom-paña en el presente expediente. Se trata de una modificación presupuestaria de concesión de crédito adicional con cargo al Remanente de Tesorería disponible para gastos generales que arroja la Liquidación del Presupuesto del 2014.

Al respecto, y en cumplimiento de sus funciones legales, esta Intervención informa lo que sigue. A dicha modificación consistente en concesión de crédito adicional le resulta de aplicación lo

dispuesto en los arts. 35, 36, 37 y 38 del RD 500/90 de desarrollo del Texto Refundido de la Ley Haciendas Locales, artículo 34 de la Norma Foral 10/03, Presupuestaria de las Entidades Loca-les de Bizkaia, y Base 9ª de la Norma de Ejecución Presupuestaria.

En dichos artículos se prevé la posibilidad de que para los casos en que se produzca la necesi-dad de realizar un gasto para el que no exista crédito de pago consignado, o si existiendo fuere e insuficiente y no ampliable, se recurra al trámite de concesión de crédito adicional.

En el mismo sentido la normativa aplicable exige la constancia de la siguiente documentación mínima: justificación de la necesidad o urgencia del gasto a cargo del Presidente y especifica-ción del recurso que ha de financiar el gasto propuesto y de la partida presupuestaria a incre-mentar.

A estos efectos se puede considerar recurso financiero el Remanente de Tesorería para gastos generales de signo positivo que arroja la Liquidación del Presupuesto Municipal de 2014.

En este punto y referente a la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012 sobre Estabilidad Presu-puestaria y Sostenibilidad Financiera queremos hacer las siguientes aclaraciones:

1º.- Que en desarrollo de la meritada Ley Orgánica la Junta Generales de Bizkaia han aproba-do la Norma Foral 5/2013 que es de plena aplicación al supuesto que estamos informando.

2º.- La situación financiera del Ayuntamiento es más que correcta con una deuda viva de cero euros, con independencia de los importes que se adeudan a la DFB por devolución de Udalkutxa y con un Remanente Positivo de Tesorería para Gastos Generales de la liquidación del ejercicio de 2014 que asciende a 2.988.326,61€, de los que han sido utilizados en otros expedientes 2.079.681,67€, por lo que se dispone de 908.644,85€ de remanente que puede ser utilizado.

3º.- Que el Ayuntamiento aprobó el Presupuesto 2015 cumpliendo los requisitos de la Ley 2/2012 sobre Estabilidad Presupuestaria.

4º.- Que la NF 5/2013 establece en su art. 3 que cuando no sea necesario destinar a amortiza-ción de la deuda viva los Remanentes Positivos podrá dedicarse estos recursos a financiar las modificaciones presupuestarias que se consideren necesarias.

5º.- Por último el art. 6.5 de la NF al regular los planes económico financiero y para los su-puestos de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, señala, in fine, que no se computarán los gastos realizados utilizando los remanentes de tesorería a efectos de valorar el objetivo de déficit y el cumplimiento de la regla de gasto.

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Podemos señalar por lo tanto que dada la situación de deuda cero y estando en estabilidad pre-supuestaria, con un control del presupuesto exhaustivo que se está efectuando por parte de la Al-caldía y los Servicios Económicos, para no incurrir en inestabilidad durante la ejecución del mismo, la utilización del Remanente Positivo de Tesorería del 2014 no compromete la estabili-dad presupuestaria ni financiera del Ayuntamiento ni vulnera la regla de gasto.

También hay que señalar que las inversiones que se pretenden no tendrán luego incidencia en el gasto corriente.

En cuanto a la competencia para aprobar esta modificación según la normativa de aplicación citada, corresponde al Pleno de la Entidad, debiendo ser de aplicación en este caso las mismas normas sobre información, reclamaciones, publicidad y recursos de los Presupuestos Generales.

En base a todo lo cual se informa favorablemente la propuesta de modificación presupuestaria 2/2015 con la documentación que la acompaña para su aprobación por el Pleno Municipal y posterior trámite de exposición pública según lo anteriormente detallado.

recurso financiero  euros Remanente de Tesorería para gastos generales 2014  244.797,00 total  244.797,00 

modificación en los estados de gastos 

partida  concepto crédito inicial 

crédito adicional 

23011.62599  Otros enseres Hogares  1.500,00  1.000,00 320.62204  Inversión CEIP Kukullaga  0  1.200,00 320.62205  Reforma Haurreskola  0  28.000,00 320.62500  Mobiliario y enseres CCPP  1.000,00  1.000,00 3400.62202  Inversión reposición Frontón  2.500,00  1.500,00 3401.62202  Inversión reposición campo de fútbol  10.000,00  200.000,00 440.22709  Liquidación títulos consorciados agregados CTB  0  3.597,00 912.62500  Mobiliario adecuación Salón de Plenos  0  8.500,00 total  244.797,00 

Toma la palabra el Sr. Alcalde: ya recordaréis que en el Convenio Urbanístico que inició

el expediente del Proyecto Mirador estaban incluidos unos compromisos, entre ellos destinar 400.000 euros a la mejora de la urbanización de las calles Asturias y Extremadura, así como de las parcelas vacantes que quedaran tras la permuta de las viviendas actuales por nueva vivienda protegida que se generará en ese entorno, y existía además el compromiso de lle-var a cabo esas tareas a medida que fuera avanzando la tramitación del expediendo de mo-dificación de Normas Subsidiarias.

Pues bien, se había incluido inicialmente en la propuesta de modificación presupuestaria

la reforma de los cantones de la calle Asturias, que traería consigo la semipeatonalización de la calle Extremadura y la colocación de juegos infantiles en la plazuela de esa calle, de forma que se cree un eje peatonal con la calle Galicia, comunicándonos a nivel peatonal de manera segura con la calle Andalucía-rampas mecánicas y podamos acceder a la zona alta de San Antonio de manera segura y cómoda.

Los números se han calculado teniendo en cuenta que se trata de una obra de cirujía,

porque cada cantón tiene sus características propias. Hemos cuantificado un estudio que ha hecho la Oficina Técnica pero aún no se ha contrastado con los vecinos. Pero estamos obli-gados a ello, porque se trata de espacios privados y por tanto necesitamos que los propieta-rios nos cedan el uso para llevar a cabo las obras y posteriormente convertirlo en suelo pri-vado de uso público, asumiendo su mantenimiento. Necesitamos estar con cada propietario, ver in situ la solución que plantea el proyecto en cada caso y lograr su consentimiento. Si al-

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guno no prestara su consentimiento habría que eliminarlo del proyecto, porque no se podría intervenir en su zona.

Por tanto, retiramos de la propuesta que fue dictaminada por la Comisión Informativa las

cuantías referidas a las obras, por importe de 293.000 euros más 15.000 euros destinados a los juegos infantiles, hasta que no llevemos a cabo ese proceso de consulta a los vecinos y traeríamos a modificación presupuestaria la cifra definitiva. Las consultas se iniciarán de manera inminente, a partir del 13 de abril. La idea es realizar con todos ellos una reunión general, en la que se les explique los pasos que deben dar, entregándoles un modelo de documento de cesión de su suelo al uso público y después se harían reuniones individuales para explicar a cada uno la solución técnica que se ha planteado. De todos modos ya se han llevado a cabo contactos con los vecinos y se han planteado por ellos diferentes alternativas en función de sus expectactivas. Se trata de contrastar con ellos esos alternativas, intentado dar con la comunicación más cómoda y accesible, anque en algunos casos no sea posible cumplir con la normativa de accesibilidad y se logre mejorar la situación actual.

Lo que sí quiero dejar claro en el Pleno es que los Servicios Técnicos tienen que acom-

pañarnos para iniciar los trabajos con los vecinos de esta intervención, en las dos claves mencionadas, jurídica y técnica.

En cuanto al otro concepto más relevante, se destinan a los campos de fútbol 200.000

euros para cambiar el césped del campo 2, el más pequeño. Esa hierba se utilizaría para el campo de fútbol sala y generar una espacio de entrenamiento de unos 400 metros cuadra-dos donde está la pista de baloncesto, que prácticamente no se utiliza (está al fonde del campo, detrás del campo pequeño). También se incluye la sustitución de las butacas de la tribuna, dado que desde el principio el material no ha resultado y presenta aspecto sucio pe-se a no estarlo.

Previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno por mayoría

(votos afirmativos de los nueve concejales/as de LVP, del concejal del Grupo Nacionalista Vasco, Sr. Hernández y de la concejala del Grupo Socialista, Sra. Fernández) y la absten-ción del concejal del Grupo Bildu, Sr. Brazo), acuerda:

1.- Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria 02/2014 por crédito adicional con

el detalle arriba indicado. 2.- En cumplimiento del artículo 34 de la Norma Foral 10/03, de 2 de diciembre, y Base 9ª

de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, someter a trámite de exposición pú-blica en el BOB y Tablón de Edictos; Durante el período de exposición pública los interesa-dos podrán presentar reclamaciones contra el mismo. A estos efectos, tendrán la considera-ción de interesados quienes establece el art. 17 de la Norma Foral 10/03, de 2 de diciembre, y únicamente podrán basar sus reclamaciones en uno de los motivos expresamente tasados en el párrafo segundo del mismo artículo.

3.- Los expedientes completos se hallan a disposición de las personas interesadas en la

Intervención Municipal, y las eventuales reclamaciones que se presenten deberán interpo-nerse ante el Pleno de la Entidad.

4.- En caso de no producirse reclamación alguna y una vez transcurrido el período de ex-

posición esta modificación presupuestaria se entenderá definitivamente aprobada. 5.- Notificar el presente acuerdo a los Servicios Económicos.

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05. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE AGUAS BILBAO-BIZKAIA.

La Asamblea General del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, en sesión celebrada el

día 05/11/2014, acordó modificar los Estatutos de dicha Entidad supramunicipal. La modificación viene justificada por la obligatoriedad de adaptar el texto de los Estatutos a

la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 15/2014, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como actualizar la relación de los municipios miembros de pleno derecho de la Entidad enumerados en el artículo 1.1 de los Estatutos, agregando a los incorporados con posterio-ridad a la última actualización de los Estatutos en el año 2005.

El citado acuerdo ha sido sometido a información pública (BOB núm. 215 de 7 de noviem-

bre de 2014), no habiendo sido presentada alegación alguna durante el plazo habilitado al efecto. Asimismo la modificación de los Estatutos ha sido sometida a la Diputación Foral de Bizkaia, la cual ha emitido informe con fecha 27 de enero de 2015.

Considerando lo dispuesto en el artículo 44 de los Estatutos de la entidad, así como en los

artículos 32 y 27 de la Norma Foral 3/95, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia:

Artículo 32.—Régimen Supletorio Para la modificación de los Estatutos del Consorcio, adhesión y separación de sus miembros, disolución y

régimen económico, se estará a los dispuesto en la presente Norma Foral para las Mancomunidades, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la distinta naturaleza de los Entes consorciados.

Artículo 27.—Modificación 1. Los Estatutos de la Mancomunidad podrán ser modificados a iniciativa del Presidente, o a petición de,

al menos, una tercera parte de los miembros de la Asamblea General u Organo Supremo. Todo ello sin per-juicio de que estatutariamente pueda habilitarse también a otros Organos o Entidades.

2. Previa aprobación definitiva de la modificación por la mayoría de los Ayuntamientos mancomunados, con el quórum exigido para la constitución de la Mancomunidad en el artículo 13.2 de la presente Norma Foral, se abrirá un período de información pública por plazo de 30 días, transcurrido el cual, será sometida a informe de la Diputación o Diputaciones por idéntico plazo. Una vez transcurrido el mismo sin haberse emitido el informe, éste se estimará favorable.

3. La modificación de los Estatutos así aprobada se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial de Biz-kaia» y se inscribirá en el Registro Foral de Entidades Locales de Bizkaia, sin perjuicio de su publicación e inscripción en otros establecidos legalmente.

Considerando que el artículo 22.2 letra p de la Ley 7/1985, de 2 abril reguladora de las Ba-

ses de Régimen Local atribuye al Pleno la competencia para aprobar la modificación pro-puesta, exigiéndose además que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta (47.2 letra g).

En su virtud, se eleva al Pleno la siguiente propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, al que pertenece el municipio de Etxebarri, quedando los artículos redactados del siguiente modo:

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN 1.- El Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, constituido el 17 de marzo de 1967 entre los municipios de

Abanto-Zierbena, Arrigorriaga, Barakaldo, Basauri, Berango, Bilbao, Etxebarri, Galdakao, Getxo, Larra-betzu, Leioa, Lezama, Portugalete, Muskiz, Ortuella, Valle de Trapaga-Trapagaran, Santurtzi, Sestao y

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Zaratamo y la Corporación Administrativa Gran Bilbao, cuyas funciones pasaron luego al Gobierno Vas-co en virtud de la Ley 3/1980, de 18 de diciembre, con la participación de la Provincial de Bizkaia, cuyas funciones ostenta hoy la Diputación Foral de Bizkaia, y al que se sumaron sucesivamente los municipios de Abadiño, Alonsotegi, Amoroto, Arantzazu, Areatza, Artea, Atxondo, Aulesti, Bakio, Balmaseda, Barrika, Bedia, Berriatua, Derio, Dima, Durango, Elorrio, Erandio, Ereño, Etxebarria, Fruiz, Galdames, Gamiz-Fika, Gatika, Gizaburuaga, Gordexola, Gorliz, Güeñes, Igorre, Iurreta, Ispaster, Izurtza, Laukiz, Lekeitio, Lemoa, Lemoiz, Loiu, Mañanaria, Markina-Xemein, Maruri-Jatabe, Mendexa, Morga, Munitibar, Mungia, Ondarroa, Orduña/Urduña, Plentzia, Sondika, Sopela, Sopuerta, Trucios/Turtzioz, Ubidea, Ugao-Miraballes, Urduliz, Zaldibar, Zalla, Zamudio, Zeanuri, Zeberio, Zierbena y Ziortza-Bolibar, se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por la normativa local aplicable en cada caso.

(…) 4.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio queda adscrito a la Diputación Foral de Bizkaia. La normativa foral determinará el contenido y alcance de dicha adscripción.

ARTÍCULO 42. SEPARACIÓN VOLUNTARIA. (…) 2.- La separación de uno o varios municipios no conllevará la disolución del Consorcio si el resto de sus

acuerdan su continuidad y siguen permaneciendo en el mismo, al menos, dos Administraciones. Los efectos del ejercicio del derecho de separación se regirán por lo dispuesto en la Ley 15/2014 y demás

normativa legal aplicable. ARTÍCULO 46. PROCEDIMIENTO (…) 5.- En lo no previsto expresamente en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley 15/2014 y demás

normativa legal aplicable. El Pleno, con el quorum de mayoría absoluta exigido por el artículo 47.2 letra g de la Ley

7/1985, de 2 abril reguladora de las Bases de Régimen Local (voto favorable de doce de los trece concejales y concejalas que lo componenen correspondientes a los Grupos Políticos Municipales La Voz del Pueblo, Grupo Nacionalista Vasco y Grupo Socialista y la abstención del concejal de Bildu Lander Brazo Artetxe), previo dictamen favorable de la Comisión In-formativa de Hacienda, acuerda:

1.- Aprobar la modificación de los Estatutos Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, entidad

supramunicipal de la que forma parte, con el contenido propuesto. 2.- Notificar el presente acuerdo al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a los efectos

oportunos. 06. FRENTE POLISARIO EN EUSKADI-

REN ORDEZKA-RITZAK PROPOSA-TUTAKO MOZIOA: ESPANIA NAZIO BATUETAKO SEGURTASUN-KONTSEILUAN. MENDEBALDEKO SAHARAKO AUZIARI BIDEZKO ETA BEHIN-BETIKO KONPONBIDEA BI-LATZEKO AUKERA.

06. MOCIÓN A PROPUESTA DE LA DE-LEGACIÓN DEL FRENTE POLISA-RIO EN EUSKADI: ESPAÑA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU. OPORTUNIDAD PARA LA BÚSQUEDA DE UNA SOLUCIÓN JUSTA Y DEFINITIVA AL CONFLIC-TO DEL SÁHARA OCCIDENTAL.

El contenido de la moción es el siguiente:

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“Etorkizuneko belaunaldiak gerraren zigorre-tik babesteko” sortua izanik eta bere helburu nagusien artean “bakea eta nazioarteko segur-tasuna mantentzea” duen Nazio Batuen Era-kundeak 70 urte beteko dituen urtean.

En el año en que la Organización de las Na-ciones Unidas cumple 70 años, organización internacional principal creada para «preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra» y siendo uno de sus principales obje-tivos “mantener la paz y la seguridad interna-cionales”.

40 urte pasa dira Espainiak Mendebaldeko Sahara abandonatu zuela eta, harrezkero des-kolonizatzeke dagoen Lurralde Ez Autonomoa da, Marokoren okupaziopean gainera.

Transcurridos 40 años desde el abandono por parte de España del Sáhara Occidental, convertido desde entonces en un Territorio No Autónomo pendiente de descolonización, so-metido además a una ocupación por parte de Marruecos.

Deskolonizazio kontuetan NNBB-ei eta bere Estatu kideei dagokie erantzukizun nagusia eta, Nazio Batuen sortze-Gutunaren arabera, bidezko eta behin betiko konponbideen bilake-tan erantzukizunik nagusiena Segurtasun-Kontseiluak du.

Correspondiendo a las Naciones Unidas y a sus Estados miembros la responsabilidad principal en materia de descolonización, se-gún la Carta fundacional de las NNUU. El Consejo de Seguridad tiene la máxima res-ponsabilidad en la búsqueda de una solución justa y definitiva.

Indarreko legeriaren babesean, mozio hau izenpetzen duten talde politikoek hurrengo PROPOSAMENA aurkezten dute, Erakundea-ren Osoko Bilkurak egokia baderitzo eztabaida eta onar dezan:

Los grupos políticos que suscriben esta mo-ción, al amparo de la legislación vigente, pre-sentan la siguiente PROPUESTA al objeto de su debate y aprobación, si procede, por el Pleno de la Institución:

1.- Espainiako Gobernuari: De iure potentzia administratzailea den heinean, Mendebaldeko Sahararako Idazkari Nagusiaren Lagunen Tal-deko kide izanik eta 2015/2016 agintaldian ze-har Segurtasun-Kontseiluko kide ez iraunkorra denez ere, PREMIAZ eskatzen diogu:

Instamos al Gobierno Español en su calidad de Potencia administradora de iure, y miem-bro del grupo de amigos del Secretario Gene-ral para el Sahara Occidental y además miembro no permanente del Consejo de Se-guridad durante el mandato 2015/2016 a:

- 1975 ezkero bukatugabe dagoen deskoloni-zazio prozesuari amaiera emateko bere eran-tzukizuna BETETZEA, Herri Sahararraren borondatearen adierazpen libre eta beneta-koa ziurtatuko duen erreferenduma ospatuz.

- Cumplir con su responsabilidad para po-ner fin al proceso de descolonización del Pueblo saharaui, inconcluso desde 1975, mediante la celebración de un referéndum que asegure la expresión libre y auténtica de la voluntad del Pueblo Saharaui.

- Deskolonizazio eta Lurralde Ez Autonomoen kontuetan Nazio Batuek finkatutako doktrina BABESTEA. Horretarako Nazio Batuen Ba-tzar Orokorraren 2625 Erabakiak zera adie-razten du: “Herri baten determinazio askera-ko eskubidea gauzatzeko bideak Estatu subi-rano eta independentea, Estatu independen-te batekin elkartzea edo integratzea, edo he-rri batek libreki onartutako bestelako izaera politiko bat izango dira”. Hau da hain zuzen ere autodeterminazioaren edukia.

- Defender la doctrina consolidada de las Naciones Unidas en materia de descoloni-zación y Territorios No Autónomos para los que rige la Resolución 2625 de la Asam-blea General de las Naciones Unidas que instaura: "El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asocia-ción o integración con un Estado indepen-diente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen las formas del ejer-cicio del derecho de libre determinación de ese pueblo", siendo ese el contenido de la autodeterminación.

- Bakea eta giza eskubideen babeserako, MI-NURSOri (Mendebaldeko Saharako Refe-

- Velar, en defensa de la paz y los derechos humanos, por la atribución a la MINURSO

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rendumerako Nazio Batuen Misioa), lurralde-an dagoen Nazio Batuen presentzia bakarra-ri, konpetentziak esleitu diezazkioten ARDU-RATZEA, saharar populazioaren eskubide zibil, politiko, ekonomiko, sozial eta kulturalak babestu eta sustatu ditzan .

(Misión de las Naciones Unidas para el Re-feréndum en el Sáhara Occidental), única presencia de Naciones Unidas en el territo-rio, de competencias en la protección y promoción de los derechos civiles, políti-cos, económicos, sociales y culturales de la población saharaui.

2.- Akordio hau ondoko helbidetara bidaliko dugu:

a) ERREGE-ETXE ESPAINIARRA. Zarzue-lako Jauregia. Pardo Errepidea s/n. 28071 Ma-dril

b) ESPAINIAKO GOBERNUAREN PRESI-DENTZIA. Moncloa. Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madril.

c) KANPO-ARAZOETAKO ESPAINIAKO MINISTERIO. Probintziako plaza, 1. 28012 Madril

d) ESPAINIAKO MISIO IRAUNKORRA NA-ZIO BATUETAN. 245st 47th Street, 36th Floor. New York, NY 10017. EEBB

2.- Dirigimos el presente acuerdo a: a) CASA REAL ESPAÑOLA. Palacio de la

Zarzuela. Carretera del Pardo s/n. 28071 Ma-drid

b) PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ES-PAÑA. La Moncloa. Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid

c) MINISTERIO ESPAÑOL DE ASUNTOS EXTERIORES. Plaza de la Provincia, 1. 28012 Madrid

d) MISIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE NACIONES UNIDAS. 245 East 47th Street, 36th Floor. New York, NY 10017

La Corporación, por unanimidad de los trece concejales/as asistentes a la sesión, aprueba

la moción. 07. ETXEBARRIKO BAKE EPAITEGIKO

LANGILERIAK PROPOSATUTAKO MOZIOA: ZIBIL-ERREGISTROAREN KUDEAKETA PRIBATIZATZEAREN KONTRA.

07. MOCIÓN A PROPUESTA DEL PER-SONAL DEL JUZGADO DE PAZ DE ETXEBARRI EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL REGISTRO CIVIL.

El contenido de la moción es el siguiente:

Erregistro Zibilak gure bizitzaren gertaera garrantzitsue-nak jasotzen ditu. Bertan erregistratzen dira norberaren jaiotza, ezkontza, seme-alabak, eta heriotza. Baita hasie-rako inskripzioa aldatzea eragiten duten bizi gorabeherak jasotzeko espedienteak ere izapidetzen dira hor: aitatasun edo amatasun aitortzea; adopzioa; ezgaitasun-deklarazioa; tutoretzak; izen, abizen edota sexu aldaketak; nazionalita-tea eskuratzea; pentsio publikoak edo aseguruak edo osa-gai pribatuak edo enpresarenak kobratzen jarraitu ahal iza-teko gure nagusiek hain beharrezkoa duten bizi-agiria ematea. Horregatik, funtzionario publikoak izan dira Erre-gistro Zibila eraman dutenak betidanik; izan ere, duela zenbait urte Justizia Ministerioko (edo erkide autonomiko Justizia saileko) funtzionarioek bermatzen dituzte jasotako datuak eta, era berean, legalki dagozkion pertsonari haien eskuratze libre eta doakoa.

En el Registro civil se inscriben los hechos esenciales que afectan a las personas a lo largo de su vida. Así, se anota su nacimiento, su matrimonio, los hijos que tiene, y su defunción. También se tramitan expedientes que res-ponden a vicisitudes en la vida de todas y todos, que pro-vocan modificación de la inscripción inicial: un reconoci-miento de paternidad/maternidad, una adopción, un reco-nocimiento de incapacidad, tutelas, un cambio de nombre, de apellido o de sexo, o incluso la adquisición de una na-cionalidad, o la expedición de la fé de vida tan necesaria para nuestros mayores a la hora de poder seguir cobran-do pensiones públicas o seguros o complementos priva-dos o de empresa. Por esa razón ha sido atendido desde siempre por funcionarios públicos, y desde hace años pertenecientes al Ministerio de Justicia (o la Consejería de la comunidad autónoma respectiva), que garantizan la privacidad de los datos registrados, así como el acceso libre y gratuito a los legítimos interesados.

Bake epaitegiek herritarrei Justizia administrazioa hurbil-tzen diete, alderdi diren edozein prozeduraren inguruko in-formazio orokorra eskaintzen dietelako, eta honez gain, Erregistro Zibileko izapideak betetzen dituztelako. Horrela, herritarrek ez dute horrelako tramiteak egiteko hiriburueta-

Los Juzgados de Paz acercan la administración de Jus-ticia al ciudadano, en cuanto que permiten recibir infor-mación general de cualquier procedimiento en el que se sea parte, y actúan, además, como Registro Civil; evitan-do, de esta manera, desplazamientos de la ciudadanía a

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ra joan behar, hainbat herritan bake epaitegia dagoelako. las capitales de provincia para realizar trámites de la vida cotidiana, al existir un Juzgado de Paz en cada municipio.

Azken urteetan, gainera, Herri Administrazioak diru in-bertsio handia egin du Erregistro Zibilaren jarduna moder-nizatzeko: zerbitzu honi dagozkion dokumentuak informati-zatu eta digitalizatu eta bertan dauden datu guztietarako sarbide eta erabilpen segurua eta kontrolatua izateko pro-grama martxan jarri du. Zehazki, diru publikotik 128 milioi euro baino gehiago inbertitu dira teknologia berri hauetan.

En los últimos años, además, se ha realizado una gran inversión por parte de la Administración Pública para mo-dernizar el funcionamiento del Registro Civil informatizan-do y digitalizando documentos propios de este servicio y creando un programa que permita el acceso seguro y controlado de los datos que se manejan en el mismo. En concreto se han invertido más de 128 millones de euros de dinero público en nuevas tecnologías.

Alderdi Popularraren gobernuak Erregistro Zibila esku pribatuetan utzi nahi du, horren kudeaketa merkataritza erregistratzaileei emanez, bake epaitegien eta gaurko ba-rruti judizialen existentzia zalantzan jarriz. Horrela jasotzen da Botere Judizialaren Lege Organikoa eta Auzitegi eta Epaitegien Mugape eta Antolaketari buruzko Legea alda-tzeko aurreproiektuetan, eta uztailaren 4ko 8/2014 Errege Dekretu Legean.

El Gobierno del Partido Popular pretende dejar en ma-nos de intereses privados el Registro Civil, mediante la entrega de la gestión del mismo a los registradores mer-cantiles, y pone en cuestión el mantenimiento de los Juz-gados de Paz y de los actuales partidos judiciales. Así se recoge en los proyectos de modificación de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial y la Ley de Planta y Demarcación Judicial, y en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de Julio de 2015.

Aurtengo otsailaren 20an, PNV-EAJ, Euskal Herria Bildu eta Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra al-derdien babesarekin, Eusko Legebiltzarrak legez besteko proposamena onartu zuen Erregistro Zibila gaur egun da-goen moduan mantentzeko, hiritarrei zerbitzu publikoa eta dohainikakoa eskaintzeko.

El 20 de febrero de éste año, el Parlamento Vasco por mayoría, con el apoyo del Partido Nacionalista Vasco, de Euskal Herria Bildu, y del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra, adoptó el acuerdo de aprobar la pro-posición no de ley, relativa al mantenimiento del Registro Civil como en la actualidad, para continuar prestando un servicio gratuito y público a la ciudadanía.

Zehazki, pribatizazioak ekarriko ditu: En concreto, esta privatización supondrá:

1.- 3.500 langile publikoen lanpostuen galera. Hauek prestatuak izan dira, eta gaitasuna eta espezializazioaren jabe dira Erregistro Zibil arloan.

1.- La pérdida de 3.500 puestos de trabajo de emplea-dos públicos que han sido formados, capacitados y espe-cializados en materia de registro civil.

2.- Bake epaitegiak egungo zereginez hustea lehen neu-rria da, euren desagertzea bilatuz gerokoan. Norabide ho-rretan, Botere Judizialaren Lege Organikoan eta Auzitegi eta Epaitegien Mugape eta Antolaketari buruzko Legean egindako aldaketek aukera ematen diete, ez soilik bake epaitegiak desagertzeko aukera, baizik eta barruti judizial gehienak ere, epaitegiak hiriburuetan soilik kokatuko dituz-telarik.

2.- La eliminación de gran parte del cometido de los Juzgados de Paz como medida previa a la supresión de los mismos. De hecho, las reformas de la Ley de Planta y Demarcación Judicial y la Ley Orgánica del Poder Judicial deja la puerta abierta a la supresión no sólo de los Juzga-dos de Paz sino de también de la mayoría de los partidos judiciales, de manera que solo existan juzgados en las capitales de provincia. Esto unido a la entrega de la en-comienda del Registro Civil a los registradores mercanti-les, vacía de contenido, aún más, las funciones de los juzgados de Paz, y deja abierta la puerta a la supresión de los mismos.

3.- Tasak jarriko dira zerbitzua ematearen truke. Egia da 8/2014 Errege Dekretu Legeak esaten duela zerbitzua do-akoa izango dela, baina Merkataritza Erregistratzaileak, lanbidera sartzeko erari eta monopolio gisa duten zeregi-nari dagokienez, funtzionario publikoak izan arren, muga-zergen bitartez kobratzen dute egindako zerbitzua; eta etorkizunean, Erregistro Zibilean egin beharreko izapideak ere horien bitartez kobratuko dituzte, hau da, herritarrei nahitaezkoak zaizkien jaiotze bat erregistratu, familia libu-rua, heriotza, ziurtagiriak, bizi eta egoera agiriak, etab... Gainera, lege berriak erregistratzaileen ahalmenak handi-tzen ditu eta inskribatu beharreko kontuak ikaragarri puzten (edozein ahalorde, helbide inskripzioak, pentsio-planak, testamentuak...), hauek guztiak, jakina, herritarrek ordain-du beharko dituzte. Horrela, hemendik aurrera Erregistro Zibilak merkatal jarduera izango du, eta egite bakoitzak be-re salneurria izango du, eta jasotako dirua gutxiengo pribi-legiatu horientzat izango da.

3.- Establecimiento de tasas por la prestación de los servicios. Si bien, es cierto, que el Real Decreto Ley 8/2014 determina que el servicio será gratuito, los Regis-tradores mercantiles, a pesar de ser funcionarios públicos en la forma de acceso al puesto, y en la función que desarrollan en régimen de monopolio, cobran por sus ser-vicios mediante arancel, y en el futuro éstos se extende-rán también a los trámites de Registro Civil, que son obli-gatorios para cualquier ciudadano (inscribir un nacimien-to, libro de familia, defunción, expedición de certificados, fé de vida y estado, …). Además, la nueva ley potencia las facultades de los Registradores y amplía exponen-cialmente el número de supuestos que deben ser inscritos previo pago por parte de los ciudadanos (cualquier poder, inscripción del domicilio, planes de pensiones, testamen-tos…) Con ello, el Registro Civil va a pasar a ser una acti-vidad mercantil sometida a precio por cada acto que se realice, precio que va a pasar a engrosar los bolsillos de una minoría privilegiada.

4.- Datu babesaren segurtasun falta. Merkataritza Erre-gistroko langileak ez dira funtzionario publikoak baina herri-tarron datu pertsonaletarako sarbidea izango dute, nahiz eta funtzionario publikook ditugun isilpeko eta sekretuko betebeharrak ez izan.

4.- Falta de seguridad en la protección de datos. Los empleados del Registro Mercantil no son funcionarios pú-blicos, por lo que van a tener acceso a datos de carácter personal, personas no sometidas a las exigencias de con-fidencialidad y secreto que tienen los empleados públicos.

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5.- Azken urteetan Erregistro Zibila modernizatzeko egindako inbertsioa esku pribatuetara pasatuko da, kudea-ketaren emate horrek baitakartza baliabide material guztion ematea ere. Baliabide materialak ematea diru publikoa xahutzea da: inbertsioak eginak daudelako, baliabide ma-terialak ordainduak, azpiegiturak eginak eta giza baliabide-ak kontratatuak, formatuak eta gaituak. Hots, diru publikotik 128 milioi euro oparituko zaie Merkataritza erregistratzaile-ei euren onerako.

5.- La inversión realizada en los últimos años en la mo-dernización del Registro Civil va a pasar a manos priva-das, ya que la cesión de la gestión supone la cesión de todos los medios materiales adscritos al mismo. Esta ce-sión de medios supone un despilfarro de dinero público dado que las inversiones ya están hechas, los medios materiales cubiertos, las infraestructuras asumidas y los medios humanos contratados, formados y capacitados. Es decir, se van a regalar más de 128 millones de euros de dinero público a los Registradores de la Propiedad pa-ra su beneficio.

6.- Erregistro Zibilean gordetzen diren gure historia per-tsonalerako, familiarrerako eta herri gisa dauzkagun datue-tarako sarbidea murriztea. Gure arbasoen, haien jatorria-ren eta bizimoduaren gaineko informazioa aurki baitaiteke bertan.

6.- Restricciones en el acceso a nuestra historia perso-nal, de nuestra familia, y como pueblo, que guarda el Re-gistro Civil, donde podemos encontrar información de nuestros antepasados, sus orígenes, y forma de vida.

Hau guztia dela eta, Etxebarriko udalaren Osoko Bilku-rari eskatzen dizkiogu:

Por todo lo expuesto, hacemos una petición expresa a este Ayuntamiento de Etxebarri para que:

a.- Merkataritza erregistratzaileei Erregistro Zibilaren ku-deaketa ematen dion uztailaren 4ko 8/2014ko Errege De-kretu Legearen aurka ager dadin.

a.- Se posicione en contra del Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de Julio, que entrega la gestión del Registro Civil a los registradores mercantiles.

b.- Halaber, adieraz ditzan bake-epaitegiak eta gaurko Erregistro Zibilaren bulegoak izan behar direla Erregistro Zibilak kudeatzen dutenak, herritarrei zerbitzu publikoa eta dohainikakoa eskainiz, orain eta betiko.

b.- Manifieste la necesidad de que el Registro Civil se mantenga gestionado por las Oficinas de Registro Civil actuales y por los Juzgados de Paz, y prestando un servi-cio público y gratuito a la ciudadanía ahora y para siem-pre.

c.- Kontutan izanda aipatutako EDLa indarrean sartuko dela 2015eko uztailaren 15ean eta aurtengo otsailean Eusko Legebiltzarrak onartutako ebazpenarekin bat egin-da, udal honek eska diezaion Eusko Jaurlaritzari Erregistro Zibila kudeatzeko eta betearazteko eskumenak jasotzeko negoziazioak azkar ditzan.

c.- Que reclame al Gobierno Vasco que, en consonan-cia con la moción aprobada en febrero de este año en el Parlamento Vasco, acelere las negociaciones para el traspaso de las competencias de gestión y ejecución, ha-bida cuenta que el R.D.L mencionado entrará en vigor el 15 de Julio de 2015.

La Corporación, por unanimidad de los trece concejales/as asistentes a la sesión, aprueba

la moción.

08. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Toma la palabra el Sr. Alcalde para indicar: “Hay una pregunta del Grupo Bildu vinculada a los horarios del parque Bekosolo. Al respecto, quiero informar al Pleno de que las obras es-tán a punto de terminar, de hecho la acera perimetral está terminada y en uso, ya se ha as-faltado la zona de acceso, ya se han instalado las pilonas hidráulicas y a partir del 13 de abril se pondrán en marcha dichas pilonas en un horario concreto para el acceso de vehícu-los: de lunes a viernes las pilonas estarán bajadas de 7 de la mañana a seis de la tarde. Las asociaciones, entidades y servicios dispondrán de un mando para bajarlas para hacer tareas de carga y descarga o si tienen permisos para poder aparcar hacia el final. Estará disponible el vial izquierdo, ya que por el derecho sólo se permite el acceso desde servicios (limpieza, comedor de la Haurreskola…). Precisamente, para fijar el horario se ha tenido en cuenta el horario de la haurreskola, hasta las 17:30, dando un margen de media hora más. No habrá OTA porque no está permitido aparcar en el ámbito, salvo los vehículos autorizados y lo son porque trabajan en ese entorno, por ello hay plazas de aparcamiento pintadas. El resto de vehículos que acceden a la zona realizan tareas de carga y descarga, sobre todo en la guardería. En cuanto a la apertura de la conexión, falta de rotabatear alguna zona de jardi-nería e instalar las farolas.”

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De nuevo el Sr. Alcalde: “Para finalizar, me gustaría agradecer el trabajo y el compromiso da cada uno y una de vosotros que habéis mostrado durante estos cuatro años para, entre todos, mejorar Etxebarri. Creo que han sido cuatro años complicados, pero entre todos y to-das hemos sabido dejar al margen nuestros intereses políticos de nuestros respectivos Gru-pos, pensando siempre en la ciudadanía de Etxebarri. Eskerrik asko denoi.”

Bilera amaitutzat eman dugu eta, eta erabakitakoa jasota gera dadin, agiri hau egiten dut Alkatearen oniritziare-kin.

Se da por terminada la sesión, y para dejar del acuerdo adoptado, se extien-de la presente acta con el visto bueno del Sr. Alcalde.

Izenpeak / Firmas D. LORENZO OLIVA

D. MIGUEL A. HERRERO

Dª MAITE KATXORRO

Dª LAURA CASADO D. IÑAKI OTAEGI D. INA BERMÚDEZ

D. VÍCTOR M. MOLANO

Dª MAR CAMINERO D. JOSÉ MANUEL PEREIRO

Dª SONIA DÍEZ ANTOLÍN D. LANDER BRAZO

D. LUIS HERNÁNDEZ

Dª MAITE FERNÁNDEZ TORICES

María Teresa Oleaga

Idazkaria / Secretaria