bienes muebles e inmuebles
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Bienes Muebles e
Inmuebles
Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación
Escuela de DerechoBarquisimeto - Lara
Alunma:Ignhais Fuentes
C.I 23.640088
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Fundamentación Histórica
Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”.Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro.“Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”. La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
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Fundamentación Histórica
En la Edad Media la distinción era de muebles e inmuebles tomando en cuenta el mayor valor. Así la tierra era un bien precioso. Las joyas, las coronas eran bienes inmuebles.Las cosas que tenían poco valor eran cosas muebles y se decía: “Res mobile, res vil”.Con la Revolución Francesa (1789) se vuelve a la clasificación romana: “Lo que se mueve es mueble, lo que no se mueve es inmuebles”.
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Fundamentación Lógica y Legal
Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal. El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos. Esto último no lo comparten todos los autores.
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Por su naturaleza: Cosas muebles las que pueden
transportarse de un lugar a otro sea moviéndose ellas a si mismas como los animales -semovientes- sea que solo se muevan por una fuerza extraña como las cosas inanimadas. La cosa debe ser considerada mueble, es decir desplazable de un lugar a otro no debe perder con el desplazamiento su esencia naturaleza o forma o considerablemente su valor.
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Derechos reales muebles: generalmente se opera
de manera meramente consensual y no exige ninguna registro para que se opere la tradición, salvo en lo relativo o aeronaves naves automotores terrestres y de el derecho propiedad inmaterial pues en estos casos la realización de la fuente obligaciones requiere solemnidades y la tradición solo por el pertinente registro.
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Derechos de Crédito: Derechos personales,
derechos de crédito o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las "obligaciones correlativas”.
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por naturaleza: son todas aquellas cosas bienes
que no son susceptibles de ser trasportadas o trasladas de un lugar a otro, no por si misma ni por intervención de una fuerza extraña sin que a consecuencia de su traslación pierdan su esencia naturaleza forma o de manera considerable su valor como las tierras o fundos, las aguas que corren por cauces naturales, las minas y en general las riqueza del subsuelo.
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Bienes Incorporales: entre ellos se encuentran los
fluidos y las energías naturales (aunque el agua tiene la consideración de bien inmueble), las acciones y participaciones en sociedades y la propiedad intelectual e industrial.
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Por destino: Son aquellos bienes que, a pesar de
ser bienes muebles por su naturaleza (que se pueden desplazar de un lugar a otro sin deterioro o menoscabo), son utilizados por su propietario al servicio de un inmueble. Estos bienes conservan su individualidad y pueden ser objeto de negocio por separado.
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Por el Objeto al que se refieren: Los derechos del propietario y los del enfiteuta
sobre los predios sujetos a enfiteusis (contrato de uso pagando un canon anual a tiempo indeterminado y perpetuo)
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación,
Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o
a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
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