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Unidad I. El Patrimonio y los Bienes Documento base para los temas: 1. El Patrimonio 2. Los Bienes

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DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHO REALES TEMA 1 EL PATRIMONIO

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  • Unidad I. El Patrimonio y los Bienes

    Documento base para los temas:

    1. El Patrimonio

    2. Los Bienes

  • Universidad Rafael Belloso Chacn

    1era. Edicin

    Queda prohibida la reproduccin o transmisin total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrnica o

    mecnica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algn sistema de recuperacin de informacin o el grabado, sin el

    consentimiento previo y por escrito del editor.

    Equipo de Trabajo:

    Elizabeth Paredes

    Coordinadora de Diseo Instruccional

    Mariaelvira Reina

    Especialista en Contenido

    Yasnelis Gonzlez

    Rosmary Medina

    Diseadoras Instruccionales

    Juan Manuel Rangel

    Mara Jos Viloria

    Especialistas en Computacin

    Juan Biancardi

    Especialista Grfico

    Maracaibo, Venezuela - 2008

  • Pg. 3

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 3

    INTRODUCCIN

    La formulacin de una doctrina del patrimonio interesa de modo especial a la teora del

    Derecho Positivo, en la medida en que ella permita descubrir el complejo de bienes

    (materiales o inmateriales), o de relaciones jurdicas, en trminos ms amplios,

    susceptibles de quedar sometidos a las acciones de los acreedores del titular, dirigidas a

    satisfacer sus pretensiones, y lateralmente, en la medida en que con ese mismo

    instrumental puedan ser colocados fuera del alcance de las acciones jurdicas, tengan stos

    o no significacin econmica, en el sentido tcnico de la expresin.

    Una conceptuacin de tpico corte clsico concibe el patrimonio (de partis-munium:

    conjunto de bienes recibidos por una persona por parte de sus padres o ascendientes) como

    una integracin de derechos y obligaciones. El patrimonio, as, puede entenderse como el

    conjunto de derechos y obligaciones de una persona.

    Desde el punto de vista del derecho de los bienes, se puede advertir de manera muy

    elemental que mltiples conocimientos de diversas ciencias tales como: la electrnica, la

    ingeniera de sistemas, la comunicologa, entre otras, hacen posible la interaccin entre un

    prestatario del servicio y un usuario y con ello conseguir la celebracin de un contrato, el

    cual se hace corpreo, apreciado por la vista, en un receptor, computadora u ordenador,

    dicho contrato es autntico y legal. Los contrastes entre bienes del derecho resultan poco

    apreciables, quiz como componente de la teora general de los bienes; cosa es todo

  • Pg. 4

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 4

    aquello que existe en la naturaleza, bien, alude a un inters directo de una persona. Unas

    tierras es una cosa, pero si esas tierras estn dentro del patrimonio de alguien, para l,

    stas son un bien.

    Objetivo

    Analizar los deberes y derechos del contenido patrimonial y su relacin indirecta con los bienes.

  • Pg. 5

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 5

    TEMA 1. EL PATRIMONIO

    El siguiente tema comprende la definicin de Manuel Egaa, quien considera al patrimonio

    como el conjunto de los deberes y derechos del contenido patrimonial; tambin se

    estudiarn las concepciones clsicas y modernas, as como las clases y razones de

    existencia de los patrimonios separados, los autnomos y los colectivos que comprenden el

    patrimonio.

    1.1. Definicin de patrimonio

    Segn Egaa (1983), el patrimonio es el conjunto de los derechos aptos para la satisfaccin

    de necesidades econmicas de los cuales es titular una persona. Es decir, patrimonio es el

    conjunto de los deberes y derechos de contenido patrimonial. El patrimonio no est

    constituido por un conjunto de bienes. Los bienes son los objetos de los derechos y los

    deberes, pero no el patrimonio. La relacin entre el patrimonio y los bienes es indirecta, lo

    cual puede ser graficado de la siguiente manera:

  • Pg. 6

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 6

    Grfico I.1. Definicin de patrimonio.

    No se puede confundir la capacidad patrimonial con el patrimonio, ya que el patrimonio es

    algo que existe en un momento determinado, mientras que la capacidad patrimonial es la

    facultad o la posibilidad que tiene una persona de adquirir los derechos y obligaciones

    aptos para la satisfaccin de necesidades econmicas y de las cuales se hace titular. Jams

    podemos confundir el patrimonio con el conjunto de bienes que conforman el patrimonio,

    ya que los bienes son el contenido, los elementos de esos derechos y obligaciones de las

    cuales es titular una persona.

  • Pg. 7

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 7

    Podemos finalizar diciendo que el patrimonio es considerado el conjunto de derechos y

    obligaciones de los cuales es titular una persona, susceptibles de valoracin econmica,

    capaces de satisfacer las necesidades econmicas de esa persona y est formado por los

    activos y pasivos, por lo que las deudas tambin forman parte de un patrimonio. En el

    siguiente cuadro se explicarn brevemente las concepciones clsicas y modernas, tomando

    en cuenta tambin las crticas que se hacen sobre el patrimonio.

    Cuadro I.1. Concepciones clsicas y modernas.

    Concepcin Explicacin Crtica Fundamentos

    Clsica (patrimonio-personalidad)

    Las concepciones clsicas y modernas nos van a decir cul es el vnculo que existe entre el patrimonio y la persona? Es el conjunto de relaciones jurdicas del cual es titular una persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurdica, como un todo, y ligadas entre s por estar sujetas a la voluntad de una misma persona. En consecuencia, el patrimonio est formado por un activo y un pasivo, quedan fuera los derechos polticos, familiares y cualquier otro.

    Se critica que la unificacin provenga de la voluntad de una misma persona. Muchos autores niegan que toda persona tenga un patrimonio, y hablan de la existencia de patrimonio sin titular, como es el caso de la herencia yacente (se desconocen los herederos). Es decir, es un patrimonio que perteneca a una persona que fallece y queda sin titular, porque el titular se desconoce, se desconocen quines son los herederos de esa persona. Si no aparece ningn heredero, la herencia pasar al Fisco Nacional, previa cancelacin de las deudas.

    Tiene su base en la idea de personalidad, pero no constituye un simple atributo de ste, por qu?

  • Pg. 8

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 8

    Moderna (patrimonio afectacin)

    La idea central de esta teora es que el vnculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su comn afectacin, destinacin a un fin jurdicamente tutelado. Dentro de esta teora, nada obsta para que una persona tenga tantos patrimonios distintos como fines persiga, ni para que el patrimonio pueda ser transmitido por actos entre vivos. Las herencias se reciben de manera pura y simple o a beneficio de inventario, porque cabe la posibilidad de que los pasivos sean superiores a los activos y que existan patrimonios sin sujetos.

    En el aspecto positivo: La unidad del patrimonio pueda venir dada por los fines que persiga esa persona. Debemos recordar que, bsicamente, una persona puede tener un solo patrimonio, aunque en casos excepcionales la ley lo permita por va de excepcin. Verbigracia patrimonios separados, como es el caso de la constitucin del hogar. En el aspecto negativo: El patrimonio no se transmite entre vivos. nicamente mortis causa.

    El centro de unidad de las relaciones jurdicas patrimoniales es la persona, por ser quien contrae las obligaciones y ejerce los derechos, y quien puede exigir su responsabilidad a otra, pero no por su voluntad. Es inadmisible que un conjunto de relaciones jurdicas puedan ser afectadas, destinadas a una misma finalidad, independientemente del titular. Tampoco es admisible la idea que los bienes, son los que le dan la unidad al patrimonio, siendo este atributo exclusivo del titular. Se acepta la transmisibilidad del patrimonio mortis causa, y entre vivos pueden ser transferidos los elementos del activo y los del pasivo con el consentimiento del acreedor. Es admisible por va de excepcin la divisin del patrimonio (patrimonios separados). En conclusin, lo que le va a dar la unidad

  • Pg. 9

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 9

    al patrimonio es la persona, porque tiene capacidad jurdica, es decir, por tener derechos y obligaciones.

    1.2. Clases de patrimonio

    Egaa (1983) describe cada uno de los tipos de patrimonio, en este caso: patrimonios

    separados, autnomos y colectivos, los cuales son explicados en detalle a continuacin:

    1.2.1. Patrimonios separados

    La regla general de nuestro derecho es la unidad del patrimonio, en virtud de la cual cada

    persona no tiene sino un solo patrimonio, pero por va de excepcin, la ley permite al lado

    del patrimonio general de una persona la existencia de otros patrimonios, que son

    llamados:

    Patrimonios separados.

    Verbigracia la constitucin del hogar.

    La comunidad legal de los bienes de los cnyuges.

  • Pg. 10

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 10

    La herencia aceptada bajo beneficio de inventario y la herencia donde exista

    separacin de patrimonio decretada, como es el caso de los entredichos.

    Los inhabilitados y los menores de edad, hasta no cumplir los 18 aos.

    Los patrimonios separados pueden ser visualizados en general en el siguiente grfico:

    Grfico I.2. La regla general de los patrimonios separados.

  • Pg. 11

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 11

    Las razones de existencia de los patrimonios separados son explicadas brevemente a

    continuacin:

    a. Permitir que un conjunto de bienes quede afectado, destinado exclusivamente a la

    satisfaccin de un determinado grupo de acreedores. Verbigracia la herencia

    aceptada bajo beneficio de inventario; en este caso, los bienes que conforman ese

    patrimonio slo van a satisfacer las acreencias de un grupo especfico de

    acreedores. Ellos no pueden ir contra el patrimonio general, slo van a satisfacer

    sus acreencias sobre los bienes que conforman el patrimonio del de cujus, el cual es

    el titular del patrimonio que va a ser transferido, es decir, aquella persona que

    fallece y su patrimonio ser transferido atendiendo las disposiciones legales.

    b. Permitir que un grupo determinado de acreedores no pueda hacer efectivos sus

    derechos sobre un conjunto determinado de bienes, es decir, satisface sus

    acreencias sobre el patrimonio del de cujus y no que satisfagan sus acreencias sobre

    el patrimonio propio o personal.

    c. Facilitar la obtencin de ciertos fines, afectando o destinando para ellos un

    conjunto de bienes que se desligan de toda otra finalidad.

  • Pg. 12

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 12

    Ejemplo I.1. Constitucin del hogar

    El ejemplo clsico es la figura de constitucin del hogar, es decir, esta figura es una excepcin que permite la ley y va a permitir que se separe del patrimonio general un bien, que es un inmueble con el objeto de proteger a la familia, para que no quede desamparada y sin techo donde vivir; se constituye en hogar un inmueble para que la familia quede protegida y el inmueble queda protegido de cualquier medida preventiva o ejecutiva en contra de un determinado bien y que la familia quede desamparada y sin techo.

    1.2.2. Patrimonios autnomos

    Segn explica Egaa (1983), los patrimonios autnomos comprenden aqul conjunto de

    deberes y derechos, a los cuales les falta el titular o cuyo titular permanece

    temporalmente desconocido y que estn sujetos a un rgimen de administracin temporal y

    especial, mientras dure la inexistencia o el desconocimiento. Verbigracia patrimonio del

    ausente, herencia yacente y el patrimonio del que est por nacer, es decir, como no es

    factible la existencia de un patrimonio sin titular, se adjudica o se designa a un

    administrador temporal y especial para ese patrimonio, mientras dure la inexistencia o el

    desconocimiento del titular del patrimonio.

  • Pg. 13

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 13

    Grfico I.3. Patrimonios autnomos.

    El hecho de que el patrimonio no tiene titular no implica que no haya nadie que ejerza esas

    obligaciones y esos derechos, es decir, se le asigna un administrador temporal y especial

    mientras dure la inexistencia o desconocimiento del titular verdadero.

  • Pg. 14

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 14

    1.2.3. Patrimonios colectivos

    En los patrimonios colectivos, la titularidad de los mismos corresponde a ms de una

    persona. Verbigracia el patrimonio de la comunidad conyugal, como se visualiza en el

    siguiente grfico:

    Grfico I.4. Patrimonios colectivos.

  • Pg. 15

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 15

    TEMA 2. LOS BIENES

    En el siguiente tema estudiaremos bienes y cosas. Para muchos, ambos trminos

    corresponden a un mismo concepto, slo que hay legisladores que lo utilizan

    indistintamente. Tambin analizaremos brevemente sus clases y su importancia.

    2.1. Bienes y cosas

    Segn lo expuesto por Aguilar (1996), dentro de los bienes podemos iniciar definiendo el

    objeto de derecho, el cual es uno de los trminos de referencia de la relacin jurdica, es

    decir, del deber jurdico y del derecho subjetivo; por objeto debe entenderse entonces

    todo lo que en una relacin jurdica no es sujeto. En cuanto a la definicin de

    cosas/objetos, stas son definidos tomando en cuenta el sentido amplio, estricto y los

    criterios aceptado sobre la concepcin de cosa.

    Cuadro I.2. Definicin de cosas/objetos en sentido amplio y estricto.

    Tipo Definicin

    En sentido amplio Todo aquello que no es persona y sirve al uso del hombre, en sentido jurdico, se denomina cosa. Cosa apunta de este modo a entidades objetivas, separadas e independientes del sujeto. Cosa es todo aquello cuanto existe en la

  • Pg. 16

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 16

    naturaleza (excepto la persona humana), an cuando se trate de un objeto material ajeno a la idea de apropiacin. En el estado actual de la teora del derecho positivo, el concepto de cosa se ensancha notablemente. Deja de tener un significado meramente fsico para subsumir entidades inmateriales comprensibles slo intelectualmente (creaciones cientficas, derechos, entre otros).

    En sentido estricto

    Se limita a decir que cosa son los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales. Este concepto tambin es criticable porque resulta demasiado restrictivo, puesto que quedan excluidas realidades inmateriales que tambin proporcionan beneficios econmicos al hombre y que son susceptibles de ser objetos de derechos reales, tales como el derecho de autor, de la propiedad industrial, entre otros. No es aceptado.

    2.2. Criterio aceptado sobre la concepcin de cosa

    Aguilar (1996) expone que, dentro de los criterios que conforman el trmino de la

    concepcin de la cosa, encontramos:

    Realidad impersonal o porcin del mundo exterior, material o inmaterial, actual o

    futura con existencia.

    Separada y autnoma (de cualquier otra cosa del mundo exterior y de las personas)

    que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad.

    Es til para satisfacer necesidades humanas y es susceptible de ser objeto de

    derecho.

  • Pg. 17

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 17

    Luego de varias definiciones, podemos observar en el siguiente cuadro los requisitos de la

    cosa, los bienes y las diversas posturas.

    Cuadro I.3. Requisitos de la cosa, los bienes y sus diversas posturas.

    Requisitos de la cosa Bienes Otras posturas

    Debe ser una realidad impersonal, no puede ser persona o sujeto en s. Se opone a sujetos y pertenece al mundo exterior de las personas mismas. Debe tratarse de una realidad separada o autnoma, con sustantividad e individualizacin propia, son porciones del mundo exterior, concebidas separadamente de otras porciones. Se consideran entes individuales. En cuando a su naturaleza o a su utilidad, debe estar orientada a satisfacer o beneficiar las necesidades humanas en una determinada sociedad. Debe ser susceptible de formar parte de una relacin jurdica como objeto de ella, es decir, debe ser jurdicamente relevante.

    Concepcin romana: Para los romanos los bienes eran una categora de cosas. Decan que bienes eran aquellas cosas que proporcionaban ventajas y bienestar al hombre. Verbigracia los esclavos. Doctrina moderna: Considera que cosa es el gnero y bien la especie. Dice que cosas son entidades susceptibles de apropiacin y bienes las cosas que de hecho ya formar parte del patrimonio de una persona. Las cosas son entes extrajurdicos y los bienes cosas que reciben una calificacin jurdica, por su aptitud para cumplir una funcin econmica y social. Para los modernos, cosa sera, verbigracia, una res nullius, algo que es susceptible de ser apropiado, que es extrajurdico y bien es cuando ya forma parte del patrimonio de una persona, cuando una persona se la ha apropiado por

    Otros grupos consideran que los trminos cosas y bienes aluden al mismo ente desde puntos de vistas diversos. Dicen que cosa es una entidad objetiva, separada e independiente del sujeto y que es jurdicamente relevante, mientras que bien es la idea de inters o ventaja que proporciona alguna utilidad al sujeto. Otros dentro de estas posturas consideran que los dos son sinnimos y que cualquiera de ellos podra ser perfectamente eliminado del lenguaje. Art. 525 C.C. Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pblica o privada son bienes muebles e inmuebles.

  • Pg. 18

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 18

    cualquiera de los modos de adquirir la propiedad de un bien y que desde el momento que ha ingresado al patrimonio de esa persona, comienza a ofrecerles ventajas y beneficios.

    Cabe sealar que, en el presente texto, cosas y bienes es lo mismo y nuestros legisladores

    la utilizan indistintamente.

    Tradicionalmente se han venido manejando en el mismo plano los conceptos de cosas y

    bienes, pese a que no han faltado intentos de atribuir carcter jurdico a los bienes para

    negrselo, lateralmente, a las cosas.

    La palabra bien evoca, en su acepcin comn, la imagen de las cosas del mundo exterior en

    virtud de las cuales el hombre despliega su actividad. En el estado actual del desarrollo

    humano, todo cuanto existe, excepto la persona fsica, es bien. La escisin, es ms bien

    aparente, como lo demuestra el hecho de que, a los fines jurdicos, la nocin de cosa

    coincide con la nocin de bien cuando a la primera se vincula una ventaja o un inters. La

    separacin no lograda ni siquiera por va legislativa en los Cdigos de factura moderna,

    apenas tiene un valor tcnico. Nada veda, por ello, la sustitucin, en el vocabulario

    cientfico, del trmino cosa por bien, as como (de otro lado) nada impide reservar, en

    el rea de la doctrina, el vocablo cosa para una determinada categora de bienes (las

  • Pg. 19

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 19

    entidades corporales, por ejemplo), relegando el trmino bien a la designacin de otras

    (las entidades inmateriales). Algunos autores, por ltimo, perciben entre las cosas y los

    bienes la misma correlacin que existe entre la especia y el gnero. Todas las cosas seran,

    segn esta direccin, bienes, ms no todos los bienes podran agruparse en el crculo de

    las cosas.

    2.3. Clasificacin jurdica de los bienes

    Segn Aveledo (2006), los bienes pueden clasificarse jurdicamente por su naturaleza

    esencial, por su susceptibilidad de sustitucin, por la posibilidad de uso repetido, por la

    posibilidad de fraccionamiento, por su existencia en el tiempo, por su relacin de

    dependencia o subordinacin, y por su apropiabilidad. Tambin podemos mencionar con

    relacin a las personas a quienes pertenecen, tanto los bienes pblicos o privados, muebles

    e inmuebles, los cuales son explicados en detalle a continuacin en los siguientes cuadros.

  • Pg. 20

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 20

    Por su naturaleza esencial: se encuentran los corporales e incorporales, y son explicados

    brevemente a continuacin:

    Cuadro I.4. Corporales e incorporales de la naturaleza esencial.

    Corporales Incorporales

    Son aquellos que pueden ser percibidos por cualquiera de los sentidos, aunque no necesariamente sea el sentido del tacto.

    Son aquellos que solamente pueden ser conocidos por el intelecto y que no poseen cuerpo material.

    Por su susceptibilidad de sustitucin: se encuentran los fungibles e infungibles, y son

    explicados brevemente a continuacin:

    Cuadro I.5. Fungibles e infungibles de la susceptibilidad de sustitucin.

    Fungibles Infungibles

    Son aquellos cuyas caractersticas individuales an cuando objetivamente y jurdicamente existen, no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurdico, de modo que son sustituibles o subrogables las unas por las otras. Verbigracia, dos cdigos penales en una librera, un formato jurdico, un saco de arroz, un saco de maz, entre otros.

    Son aquellos cuyas caractersticas individuales son jurdicamente relevantes y que, por lo tanto, no pueden ser sustituidos o subrogados por otro. Verbigracia, dos cdigos civiles personales: cada uno tiene su nombre, un carro matriculado, un documento jurdico, entre otros.

  • Pg. 21

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 21

    Por la posibilidad de uso repetido: se encuentran los consumibles e inconsumibles, y son

    explicados brevemente a continuacin:

    Cuadro I.6. Consumibles e inconsumibles de la posibilidad de uso repetido.

    Consumibles Inconsumibles

    Son aquellos cuyo uso normal no permite utilizarlos repetidas veces, porque su primer uso normal los afecta de tal manera que no puedan volver a ser empleadas para el mismo fin. Verbigracia, toda cosa descartable, comidas, bebidas, cigarrillos, inyectadoras y guantes desechables.

    Son aquellas cosas que no se destruyen por el uso que de ellas se haga. Su uso normal permite utilizarlos para ese fin, por un periodo relativamente largo. Verbigracia, los cauchos de un carro, la ropa, zapatos.

    Por la posibilidad de fraccionamiento: se encuentran los divisibles e indivisibles, y son

    explicados brevemente a continuacin:

    Cuadro I.7. Divisibles e indivisibles de la posibilidad de fraccionamiento.

    Divisibles Indivisibles

    Son aquellas cosas que pueden fraccionarse de modo que las partes resultantes tengan la misma funcin que el todo, es decir, que las partes y el todo se diferencian nicamente en la cantidad. Verbigracia, un edificio, un centro comercial.

    Son aquellas cosas que, al ser fraccionadas, las partes resultantes pierden su naturaleza propia y la utilidad, conferida al todo. Verbigracia, un lote de terrenos, un cuadro, una estatua, un animal.

  • Pg. 22

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 22

    Por su existencia en el tiempo: se encuentran los presentes y futuros, y son explicados

    brevemente a continuacin:

    Cuadro I.8. Presentes y futuros de la existencia en el tiempo.

    Presentes Futuros

    Son aquellas cosas que ya existen en el momento que se consideran. Verbigracia, un carro, una casa.

    Son aquellas cosas que, si bien no existen en ese momento, se espera razonablemente que lleguen a existir. Verbigracia, una cosecha, una pesca, la reforma constitucional.

    Por su relacin de dependencia o subordinacin: se encuentran los principales y

    accesorios, y son explicados brevemente a continuacin:

    Cuadro I.9. Principales y accesorios de la dependencia o subordinacin.

    Principales Accesorios

    Son aquellas cosas que, conservando su individualidad, estn adheridas entre s para formar un todo. Son aquellos entes a los cuales se les une otro ente de menor valor o tamao para su complemento o adorno. Por ejemplo, la vaina de una espada o el marco de un cuadro.

    Son aquellas cosas que, conservando su individualidad y autonoma, han sido destinadas en forma duradera al servicio de los fines de la cosa principal. Por ejemplo, un forro de un telfono celular o mvil.

  • Pg. 23

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 23

    Por su apropiabilidad: se encuentran los apropiables e inapropiables o accesorias, y son

    explicados brevemente a continuacin:

    Cuadro I.10. Apropiables o accesorias de su apropiabilidad.

    Apropiables Inapropiables

    Son aquellas cosas que son susceptibles de apropiacin o que estn dentro del comercio. Verbigracia, un carro, una casa.

    Son aquellas cosas que son extracomercio o que estn fuera del comercio y que no son susceptibles de ser adquiridas por los particulares. Verbigracia, las plazas, ros, lagos.

    Con relacin a las personas a quienes pertenecen: se encuentran los bienes pblicos o

    privados, y son explicados brevemente a continuacin:

    Cuadro I.11. Bienes pblicos o privados.

    Pblicos Privados

    Son aquellos bienes que pertenecen a las entidades pblicas, incluidas en stas: la Nacin, los Estados, las Municipalidades y dems establecimientos pblicos. Se subdividen en bienes pblicos del dominio pblico y bienes pblicos del dominio privado.

    Son aquellos bienes pertenecientes a los particulares, sean personas fsicas o las llamadas personas jurdicas o colectivas.

  • Pg. 24

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 24

    Con relacin a las personas que poseen bienes muebles e inmuebles:

    Cuadro I.12. Bienes muebles e inmuebles.

    Bienes muebles Bienes inmuebles

    Son todos los cuerpos mviles, pueden ser aquellos bienes que se mueven por s mismos, que son los llamados semovientes, o todos los que pueden ser desplazados por la actuacin de un impulso exterior.

    Son todos los cuerpos que no pueden ser desplazados, ni pueden desplazarse. Son fijos y estables.

    2.4. Summa Divissio Rerum (Mxima o suma divisin de las cosas o de los bienes)

    2.4.1. Bienes inmuebles

    Son bienes inmuebles aquellos bienes cuyo desplazamiento inmediato no puede realizarse.

    Son aquellas cosas que en principio no pueden ser trasladadas por s mismas, ni ser

    trasladadas. Esta nocin envuelve tambin otro grupo cosas corporales que, si bien

    materialmente pueden ser movilizadas en el sentido prctico, responden al mismo criterio

    de los que no pueden moverse, as como las ficciones jurdicas que asimilan a esta

    categora unas acciones o derechos que aluden a este tipo de bienes.

  • Pg. 25

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 25

    2.4.1.1. Clasificacin de los bienes inmuebles

    La clasificacin de los bienes inmuebles est establecida en el art. 526 del Cdigo Civil

    (C.C.), que los clasifica por su naturaleza, por su destinacin y por el objeto a que se

    refieren; stos son explicados en detalle a continuacin:

    De acuerdo a su naturaleza

    Los bienes inmuebles por su naturaleza, segn Egaa (1983), son aquellos bienes corporales

    que, por su manera de ser, prestan su utilidad permaneciendo relativamente fijos y

    estables. Tales bienes inmuebles se ejemplifican, a continuacin, de acuerdo al art.

    527 del C.C.

    Ejemplo I.2. Bienes inmuebles por naturaleza

    Los terrenos, las minas, los edificios y en general, toda construccin adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio. Se consideran tambin inmuebles:

    Los rboles, mientras no hayan sido derribados. Los frutos de la tierra y de los rboles, mientras no hayan sido cosechados o separados

    del suelo. Los hatos, rebaos, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cra, mansos o

    bravos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos. Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente. Los acueductos, los canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y

    forman parte del edificio o terreno a las que las aguas se destinan.

  • Pg. 26

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 26

    De acuerdo a su destinacin

    Estos son considerados como aquellos bienes muebles por su naturaleza, que la ley

    considera inmuebles por el hecho de que el propietario de un inmueble les ha dado el

    carcter de pertenencias de ste, es decir, que los ha afectado (destinado) al uso exclusivo

    y servicio de un bien inmueble. Al respecto, el art. 528 del C.C. seala que: Son

    inmuebles por su destinacin, la que el propietario del suelo ha puesto en l para su uso,

    cultivo y beneficio, tales como:

    Ejemplo I.3. Bienes inmuebles por su destinacin

    Los animales destinados a la labranza. Los instrumentos rurales. Las simientes (semillas). Los forrajes y abonos. Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles. Los viveros de animales.

    De acuerdo al art. 529 del C.C. Son tambin inmuebles por su destinacin, todos los

    objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que

    permanezcan en l constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o

    deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estn sujetos.

  • Pg. 27

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 27

    Ejemplo I.4. Bienes inmuebles

    Un ejemplo de esto podra ser la verbigracia una baera instalada, un jacuzzi instalado, una cocina empotrada, una parrilla de ladrillo, un inodoro, un aire acondicionado central instalado, una bomba de gasolina, artculos del bao, entre otros.

    Por el objeto a que se refieren

    De acuerdo al objeto a que se refieren, y en concordancia con el artculo 530 del C.C. y el

    legislador, se consideran en general dentro de esta categora de bienes, todos los derechos

    que tenga como objeto un bien de esa naturaleza; se gua por la naturaleza de su objeto y

    no por el conjunto de relaciones jurdicas patrimoniales. En el artculo 530 del C.C. stos

    son considerados inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietarios

    y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso

    sobre la cosa inmueble y tambin el de habitacin; las servidumbres prediales y la hipoteca

    y las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieren a

    los mismos.

  • Pg. 28

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 28

    Reflexiones

    Por qu los derechos que tienen el propietario y el enfiteuta sobre el predio sujeto a enfiteusis son considerados un bien inmueble por el objeto a que se refiere? Porque por referirse (al predio) a un bien inmueble, en un derecho, son considerados bienes inmuebles. El legislador o la ley, otorga la categora de bienes inmuebles a ciertos derechos de accin. Por qu los equipara a la categora de bienes inmuebles? Porque esos derechos o acciones estn referidos o tienen por objeto bienes inmuebles, entonces por el objeto a que se refieren estas acciones o derechos son considerados bienes inmuebles. Es decir, que esos son bienes que por su naturaleza no son bienes inmuebles, son acciones, pero sin embargo la ley los considera como tal.

    Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a

    inmuebles o a que se les restituya la posesin del bien inmueble, por referirse a bienes

    inmuebles, sern bienes inmuebles por el objeto a que se refiere. La hipoteca nicamente

    puede versar sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes muebles. La servidumbre

    predial y la hipoteca por referirse a bienes inmuebles, van a ser bienes inmuebles por el

    objeto a que se refieren.

    2.4.2. Bienes muebles

    Son bienes muebles aquellos que pueden moverse, que son susceptibles de ser trasladados

    de un sitio a otro y pueden cambiar de lugar, as como tambin unas ficciones jurdicas que

    se asimilan a esta categora, por razones de orden prctico.

  • Pg. 29

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 29

    2.4.2.1. Clasificacin de los bienes muebles

    Dentro de la clasificacin que presentan los bienes muebles segn Gorrondona (1996),

    encontramos dos, los cuales son: por su naturaleza y por el objeto a que se refieren, y son

    explicados en detalle a continuacin, no sin antes sealar, segn el art. 531 del C.C.: Los

    bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo

    as la ley.

    Por su naturaleza

    Son las cosas corporales que, por su manera de ser, tiene una utilidad que depende de su

    posibilidad de desplazamiento, siempre que no sea inmueble por su destinacin, tal como

    expone el art. 532 del C.C.: Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar

    de lugar, bien por s mismos o movidos por una fuerza exterior.

    Ejemplo I.5. Bienes muebles por su naturaleza

    Verbigracia: un pupitre, un vehculo, un escritorio, una vaca (semoviente).

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    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 30

    Segn el artculo 534 del C.C., son tambin bienes muebles por su naturaleza: Los

    materiales provenientes de la demolicin de un edificio y los reunidos para construir uno

    nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construccin.

    Por el objeto a que se refieren o por determinarlos as la ley

    De acuerdo al objeto, los artculos estudiados son los siguientes:

    Cuadro I.13. Clasificacin de los bienes muebles por el objeto, segn el Cdigo Civil.

    Artculo Explicacin

    Art. 533 Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo as la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles, y las acciones o cuotas de participacin en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ltimo caso, dichas acciones o cuotas de participacin se reputan muebles hasta que termine la liquidacin de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre la deuda pblica.

    2.5. Diferencias entre el rgimen inmobiliario y el rgimen mobiliario

    La importancia de clasificar los bienes muebles y los inmuebles, segn Aveledo (2006),

    radica en el rgimen jurdico a ser aplicado a uno u otro.

  • Pg. 31

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 31

    Por qu se dice que los bienes muebles estn sujetos al rgimen notarial y los bienes

    inmuebles al rgimen registral? Porque cuando una persona quiere hacer una venta de un

    bien mueble, debe hacerlo por Notara y si se trata de un bien inmueble, debe ir al

    Registro para protocolizar la venta.

    Por otro lado, tenemos que los bienes muebles pueden ser objeto de garanta prendaria y

    los bienes inmuebles, en principio, son objeto de garanta hipotecaria.

    En cuanto a las medidas cautelares que pueden recaer sobre dichos bienes, podemos decir

    que son aquellas que decreta el juez; cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria

    la ejecucin del fallo, es necesario y que el ordenamiento jurdico, segn el artculo 588

    del Cdigo Procesal Civil (CPC), las divide en:

    Cuadro I.14. Medidas nominadas y medidas innominadas.

    Medidas nominadas Medidas innominadas

    El embargo de bienes muebles. El secuestro de bienes

    determinados. La prohibicin de enajenar y gravar

    bienes inmuebles.

    Son todas aquellas providencias cautelares que el juez considere convenientes, cuando hubiere temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difcil reparacin al derecho de la otra.

    De acuerdo a la diferencia, en el siguiente cuadro podemos visualizar el rgimen jurdico

    aplicable, tomando en cuenta los bienes muebles e inmuebles:

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    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 32

    Cuadro I.15. Rgimen jurdico aplicable.

    Rgimen jurdico aplicable Bienes Muebles Bienes Inmuebles

    De publicidad Notarial Registral

    Garantas reales Prendaria Hipotecaria

    Medidas preventivas de embargo Se pueden aplicar No se pueden aplicar

    Medidas ejecutivas de embargo

    Se pueden aplicar Se pueden aplicar

    Esto es importante porque si vamos a realizar un embargo preventivo de bienes, el

    abogado es quien seala los bienes que van a ser embargados. Es importante determinar

    qu categora de bienes de cada uno de los bienes a ser embargados, verbigracia si se va a

    ejecutar una medida preventiva de embargo que recae nicamente sobre bienes muebles;

    no se puede sealar como bien embargable un aire acondicionado central, porque es un

    bien inmueble.

    El Juez decreta medidas preventivas sobre todos los bienes muebles que pertenezcan al

    demandado y el abogado seala las acciones o cosas que tiene en una Sociedad Mercantil,

    en consecuencia, si lo puede demandar, porque son bienes muebles.

  • Pg. 33

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 33

    El Juez no seala la categora de bienes, pero decreta que hay que ejecutar medida

    preventiva de embargo sobre bienes muebles y el abogado seala como bien a ser

    embargado el derecho que tiene el enfiteuta sobre el predio, no puede embargarlo, porque

    es bien inmueble por el objeto a que se refiere.

    Ejemplo I.6. Categora de bienes

    Si el abogado seala la accin reivindicatoria que tiene Pedro sobre un fundo que est poseyendo Antonio, no se puede embargar por ser un bien inmueble por el objeto a que se refiere.

    2.6. Clasificacin de los bienes en relacin a las personas a quienes pertenecen

    En cuanto a la clasificacin de los bienes con relacin a las personas a quienes pertenecen,

    stas pueden ser clasificadas de la siguiente manera:

    Cuadro I.16. Clasificacin de los bienes en relacin a las personas a quienes pertenecen.

    Artculo Explicacin

    Artculo 538 del C.C.

    Los bienes pertenecen a la Nacin, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos pblicos y dems personas jurdicas y a los particulares.

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    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 34

    Tenemos entonces que los bienes son pblicos cuando pertenecen a la Nacin, Estados,

    Municipalidades y dems establecimientos pblicos; y privados cuando pertenecen a las

    personas naturales o jurdicas.

    2.6.1. Bienes Pblicos

    Los bienes pblicos a su vez, de conformidad con el art. 539 del C.C., son del Dominio

    Pblico y del Dominio Privado.

    Cuadro I.17. Bienes del dominio pblico.

    Bienes Explicacin Ejemplo

    Pblicos Es definido como aquellos bienes que pertenecen a las entidades pblicas, incluidos en estas la Nacin, los Estados, las Municipalidades y dems establecimientos pblicos. Son del dominio pblico y del dominio privado.

    Son bienes del dominio pblico: los caminos, los lagos, los ros, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y dems bienes semejantes. No obstante lo establecido en este artculo, las aguas de los ros pueden apropiarse de la manera establecida en el Captulo II, Ttulo III de este Libro. El lecho de los ros no navegables pertenece a los ribereos segn una lnea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereo tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condicin de no modificar el rgimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los dems ribereos. Los ros navegables siempre van a

  • Pg. 35

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 35

    pertenecer a la Nacin y los ros no navegables, se va a trazar una lnea divisoria por el medio del curso del agua, en el caso de que los propietarios de los fundos ribereos sean diferentes y va a pertenecer de por mitad a cada uno de ellos.

    Ahora bien, los bienes pblicos del dominio pblico son de uso pblico y de uso privado, as

    como lo comprende el artculo 540 del C.C.: Los bienes del dominio pblico son de uso

    pblico o de uso privado de la Nacin, de los Estados y de las Municipalidades.

    A continuacin explicaremos en detalle los bienes pblicos, su dominio, caractersticas y

    artculos que los comprenden.

    2.6.1.1. Bienes del Dominio Pblico de uso pblico

    El autor Gorrondona (1996) expone que son bienes del dominio pblico de la Nacin, de

    los Estados y de las Municipalidades los bienes de esos entes que han sido afectados

    (destinados) por la autoridad competente a fines de utilidad general. La afectacin debe

    ser actual y efectiva.

    El caso ms frecuente de estos bienes de utilidad general es cuando se expropia un bien

    para beneficio de la colectividad. Una vez que la Nacin, los Estados y las Municipalidades

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    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 36

    expropien un bien para fines de utilidad general, el bien no entra al dominio pblico de la

    Nacin, de los Estados y de las Municipalidades. Verbigracia, la Nacin expropia un bien, un

    terreno para la construccin de un distribuidor y este bien no entra al dominio pblico de

    sta, hasta que la afectacin para la cual fue expropiado el bien no se realice; una vez que

    sea destinado el terreno para la construccin del distribuidor, hasta que no se comience a

    construir no entrar como bien pblico del dominio pblico de la Nacin.

    2.6.1.2. Rgimen jurdico de los Bienes Pblicos

    De acuerdo a las caractersticas de los bienes pblicos del dominio pblico, stas

    comprenden los bienes inalienables, limitaciones, imprescriptibles y de afectacin, los

    cuales son explicados a continuacin:

    a. Son bienes inalienables: por mandato del artculo 543 del C.C., es decir, que son

    bienes extracomercio y que son considerados as con el fin de mantener su

    afectacin (bien de utilidad pblica, van a ser destinados al uso general o colectivo

    y no puedan utilizarse en manos de particulares, no se pueden enajenar, ni

    transferir a otros).

    No pueden ser objeto de ejecucin forzosa, hipotecas, embargos, secuestros o

    cualquier otra medida preventiva, ejecutiva o definitiva.

    No son susceptibles de expropiacin, ya que pertenecen a la Nacin.

  • Pg. 37

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 37

    Cuando un particular pretenda hacer valer un derecho de propiedad u otro

    derecho real sobre un bien afectado a un fin de utilidad general, es decir, a un

    bien del dominio pblico, el eventual derecho se transforma en un derecho a ser

    indemnizado.

    b. No pueden constituirse cargas o gravmenes (limitaciones), ni servidumbres, ni

    prenda, hipoteca, ni otros derechos reales en propiedad o cosa ajena sobre bienes

    del dominio pblico, verbigracia, una persona constituye un derecho real en cosa

    ajena, un usufructo en un camino construyendo una casa all, no se puede constituir

    porque contrara la afectacin del bien que fue destinado para una utilizacin

    pblica, ya que se estara limitando el uso, el fin o la afectacin real de los bienes

    del dominio pblico.

    c. Son imprescriptibles, no pueden ser usucapidos por terceros. El art. 1959 del C.C.

    indica: La prescripcin no tiene efecto respecto de las cosas que no estn en el

    comercio.

    d. Deben ser usados de acuerdo a su afectacin, generalmente el uso de esos bienes

    es libre, gratuito y no sujeto a formalidades.

    En cuanto a los bienes pblicos, stos se dan por el objeto a que se refieren y son

    explicados a continuacin:

    En principio, los bienes pblicos del dominio pblico que son de uso pblico estn abiertos

    al uso de la colectividad, an cuando la utilizacin directa y personal de cada uno de sus

  • Pg. 38

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 38

    miembros se har en la medida y forma de sus posibilidades. Es libre, gratuito y sin estar

    sujetos a formalidades. Verbigracia, los caminos, las plazas, los ros, los lagos, los museos,

    entre otros.

    2.6.1.3. Bienes del Domino Pblico de uso privado de la Nacin, Estados o

    Municipalidades

    Dentro de esta categora tenemos a aquellos bienes, los cuales en ciertos casos, dado el fin

    de utilidad general a que est afectado (destinado) el bien del dominio pblico y,

    precisamente para que dicho fin pueda ser alcanzado, se hace necesario establecer como

    regla la exclusin del uso del bien por parte de los particulares. Verbigracia, un cuartel,

    murallas, fortificaciones de guerra, bases areas.

    2.6.1.4. Bienes del Dominio Privado

    En cuanto al artculo que lo comprende, se encuentran los siguientes:

    Cuadro I.18. Bienes pblicos del dominio privado, segn el Cdigo Civil.

    Artculos Explicacin

    Artculo 541 Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los dems bienes que dejen de estar destinados al uso pblico y a la defensa nacional, pasan del dominio pblico al dominio privado.

    Artculo 542 Todas las tierras que, estando situadas dentro de los lmites territoriales,

  • Pg. 39

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 39

    carecen de otro dueo, pertenecen al dominio privado de la Nacin, si su ubicacin fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en stos.

    De acuerdo a la clasificacin de los bienes pblicos, una vez que se ha determinado cules

    son los bienes del dominio pblico, todos los dems van a ser del dominio privado. Todos

    los bienes que no son del dominio pblico van a ser del dominio privado.

    2.6.1.5. Rgimen jurdico de los Bienes del Dominio Privado

    En cuanto a las caractersticas de los bienes del dominio privado de la Nacin,

    mencionaremos las siguientes:

    a. Son susceptibles de ser enajenados, siguiendo un procedimiento y formalidades

    especiales.

    b. Son inembargables.

    c. Pueden ser gravados con enfiteusis, usufructo, servidumbres, entre otros.

    d. Pueden ser adquiridos por usucapin por los particulares, es decir, son

    prescriptibles.

    De acuerdo a su utilizacin, los bienes del dominio privado no estn abiertos al uso general

    de la colectividad, sino que son utilizados por el ente pblico en formas semejantes a como

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    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 40

    puede un particular utilizar sus propios bienes, inclusive pueden ser dados en

    arrendamientos. En el siguiente cuadro encontramos los diversos artculos que comprenden

    los bienes de dominio pblico y privado de la Nacin:

    Cuadro I.19. Artculos de dominio pblico y privado de la Nacin.

    Artculo Explicacin

    Artculo 543 del C.C.

    Los bienes del dominio pblico son inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen.

    Artculo 544 del C.C.

    Las disposiciones de este Cdigo se aplicarn tambin a los bienes del dominio privado, en cuanto no se opongan a las leyes especiales respectivas.

    Artculo 23 de la LOHPN (Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional)

    Los bienes inmuebles pertenecientes a la Nacin no pueden ser enajenados sin previa y expresa autorizacin del Congreso, dada con conocimiento de causa. Sin embargo, cuando se trata de terrenos adyacentes o prximos a algunas poblaciones de la Repblica, podr el Ejecutivo Nacional otorgar hasta dos mil quinientas hectreas con destino exclusivo a ejidos municipales, siguindose en la adjudicacin un procedimiento anlogo a que con respectos a terrenos baldos establece para el mismo fin la Ley de Tierras Baldas y Ejidos. Hay una discusin con respecto a qu bienes pertenecen al dominio privado y a que bienes pertenecen al dominio pblico, referentes a los terrenos ejidos y a los terrenos baldos.

    Artculo 181 de la CRBV (Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela)

    Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Slo podrn enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas sealen, conforme a esta Constitucin y la legislacin que se dicte para desarrollar sus principios. Los terrenos situados dentro del rea urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueo o duea, son ejidos, sin menoscabo de legtimos derechos de terceros, vlidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldas ubicadas en el rea urbana. Quedarn exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indgenas. La ley establecer la conversin en ejidos de otras tierras pblicas.

    Artculo 156 Es de la competencia del Poder Pblico Nacional: Ord. 16. El rgimen y

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    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 41

    de la CRBV administracin de las minas e hidrocarburos, el rgimen de las tierras baldas, y la conservacin, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del pas. El Ejecutivo Nacional no podr otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecer un sistema de asignaciones econmicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que tambin puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. Es decir, el Ejecutivo Nacional en conformidad con la ley, podr vender, arrendar o dar en adjudicacin gratuita los terrenos baldos; pero no podr enajenar las salinas, ni otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

    2.6.2. Bienes Privados

    Son los bienes que pertenecen a los particulares, sean personas fsicas o sean las llamadas

    personas jurdicas o colectivas.

    Ejemplo I.7. De cosas

    Corporales: un edificio, un animal.

    Incorporales: obras literarias, artsticas o cientficas, el nombre comercial, las

    invenciones industriales.

    Fungibles: trigo, arroz, vino.

    Infungibles: una casa, un cuadro, un esclavo.

    Consumibles: la comida, la bebida, combustibles, el dinero.

    Inconsumibles: un libro, una mesa, una casa, la ropa.

    Divisibles: una pieza de tela, un edificio, un terreno, el dinero.

  • Pg. 42

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 42

    Indivisibles: una vaca, un cuadro, un libro, una mquina.

    Presentes: una casa, un automvil.

    Futuros: la cosecha de una finca, una pesca, una herencia.

    Principales: un animal, una planta.

    Accesorios: la espada y la vaina, el cuadro y el marco.

    Apropiables: un automvil, una lancha.

    Inapropiables: una iglesia, una estatua, una calle, el agua del mar o de lagos, un

    aeropuerto.

    Pblicos: una autopista, los ros, las playas, un museo.

    Privados: una casa, un autobs.

    Muebles: naves, automviles.

    Inmuebles: el suelo, un edificio.

  • Pg. 43

    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 43

    SINOPSIS

    La historia no ha ayudado a clarificar la materia, en lo que se refiere a patrimonio. En

    efecto, aunque en el Derecho Romano se avizor una nocin de patrimonio general en la

    regulacin de diversas instituciones, dicha nocin prcticamente se desvaneci en el

    antiguo Derecho Francs, y si bien reaparecen antecedentes en la Escuela Subjetiva del

    Derecho Natural, lo cierto es que la doctrina jurdica moderna en la materia arranca estas

    concepciones.

    Por lo general, las personas disponen de bienes y derecho que, en una cierta medida,

    desde luego muy variable, les permiten resolver necesidades suyas, as como tienen

    tambin obligaciones que sirven a otros para resolver en alguna medida sus necesidades.

    Esos bienes o derecho y esas obligaciones estn vinculados entre s y dicho vnculo depende

    del hecho de que el titular de unos y otros sea la misma persona. En particular, ese nexo se

    manifiesta en la responsabilidad del activo frente al pasivo. Adems de los bienes,

    derechos y obligaciones que corresponden a una persona, existen conjuntos de bienes y

    derechos que parecen llevar una vida autnoma y cuyo factor aglutinante es,

    fundamentalmente, el hecho de que estn afectados a un mismo fin econmico jurdico.

    El derecho subjetivo supone la existencia de un objeto, es decir, de una entidad sometida

    al seoro o poder del titular del derecho y que le sirva de medio para alcanzar sus fines.

    En vano se ha pretendido encontrar casos de derecho sin objeto, pues la existencia del

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    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 44

    objeto, as como la del sujeto, es una exigencia lgica del concepto de derecho subjetivo.

    En trminos ms generales, el objeto del derecho es uno de los trminos de referencia de

    la relacin jurdica, es decir, del deber jurdico y del derecho subjetivo. As pues, por

    objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relacin jurdica no es sujeto.

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    Unidad I. El Patrimonio y los Bienes - Pg. 45

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    AGUILAR G. J. (1996). Manual de Derecho Civil II. Cosas, Bienes y Derechos

    Reales. Universidad Catlica Andrs Bello. 5ta Edicin.

    AVELEDO, L. (2006). Las Cosas y el Derecho de las Cosas. Civil II. Ediciones

    Paredes. Caracas-Venezuela.

    EGAA, M. (1983). Bienes y Derechos Reales.

    Unidad I. El Patrimonio y los BienesINTRODUCCINTEMA 1. EL PATRIMONIO1.1. Definicin de patrimonio1.2. Clases de patrimonio1.2.1. Patrimonios separados1.2.2. Patrimonios autnomos1.2.3. Patrimonios colectivos

    TEMA 2. LOS BIENES2.1. Bienes y cosas2.2. Criterio aceptado sobre la concepcin de cosa2.3. Clasificacin jurdica de los bienes2.4. Summa Divissio Rerum (Mxima o suma divisin de las cosas o de los bienes)2.4.1. Bienes inmuebles De acuerdo a su naturaleza De acuerdo a su destinacin Por el objeto a que se refieren

    2.4.2. Bienes muebles Por su naturaleza Por el objeto a que se refieren o por determinarlos as la ley

    2.5. Diferencias entre el rgimen inmobiliario y el rgimen mobiliario2.6. Clasificacin de los bienes en relacin a las personas a quienes pertenecen2.6.1. Bienes Pblicos2.6.2. Bienes Privados

    SINOPSISREFERENCIAS BIBLIOGRFICAS