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BIBLIOGRAFIA.- 1.- Añez, O. V. (2005). Derecho de Obligaciones Civiles. Cochabamba: Editorial Serrano. 2.- Martin, C. (22 de octubre de 2017). Obtenido de Derecho.com: file:///C:/Users/ HP/Downloads/14111-41758-1-PB.pdf 3.- Fernández, R.2013) ). Evolución histórica de las obligaciones. Recuperado de: https://reddecomunicadoresrd.wordpress.com/2013/06/02/evolucion- historica-de-las-obligaciones/ 4.- Luna, E. (2009). Obligaciones curso de Derecho Civil. Séptima edición la paz Bolivia editorial el original

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BIBLIOGRAFIA.-1.- Añez, O. V. (2005). Derecho de Obligaciones Civiles. Cochabamba: Editorial

Serrano.

2.- Martin, C. (22 de octubre de 2017). Obtenido de Derecho.com: file:///C:/Users/HP/Downloads/14111-41758-1-PB.pdf

3.- Fernández, R.2013) ). Evolución histórica de las obligaciones. Recuperado de: https://reddecomunicadoresrd.wordpress.com/2013/06/02/evolucion-historica-de-las-obligaciones/

4.- Luna, E. (2009). Obligaciones curso de Derecho Civil. Séptima edición la paz Bolivia editorial el original

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Artículo“HISTORIA Y ACTUALIDAD DEL DERECHO DE

OBLIGACIONES EN BOLIVIA”

Lic. Yosabeth Suarez BarrosProfesión Abogada; Titulada en la Universidad Amazónica de Pando (19 Febrero de 2008).Actualmente cumplo funciones de Docente a Tiempo Completo de la Carrera de Derecho, Área de Ciencia Jurídicas y Políticas de la Universidad Amazónica de Pando y cumplo la función de docente de la Asignatura: Cumplimiento De Obligaciones Civiles.

Los romanos llevaron la teoría de las obligaciones al más alto grado de perfección; los jurisconsultos romanos, interpretando la voluntad de las partes se dedicaron a desarrollar sus principios con el cuidado debido.

Las Institutas de Justiniano defendieron las obligaciones de la manera siguiente: “es un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de

pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”.

En el antiguo derecho romano el acreedor podía constreñir al deudor renuente hasta el extremo de sujetarlo, en

compañía de toda su familia, a trabajar a su servicio durante sesenta días, al cabo de los cuales si no había logrado obtener su libertad, quedaba por entero a merced del acreedor, pues éste podía disponer de su vida o venderlo como esclavo. Esto se explica, en aquel entonces, porque el incumplimiento de una obligación tenía carácter de pena, según nos lo recuerda Von Ihering, en su Espíritu del Derecho Romano.

En la época primitiva, la obligación más antigua en Roma fue el nexum, el cual tenía por causa un préstamo de dinero; este se realizaba mediante cobre y balanza, pesando la cantidad de metal que se prestaba, esto se hacía por el hecho de que los romanos en esta época desconocían el arte de acuñar la moneda.

Aunque se considere el préstamo de dinero como el modo más antiguo de crear una obligación civil, puede señalarse que en Roma el préstamo de consumo ha quedado siempre

para los jurisconsultos romanos como el contrato por excelencia, erradicando de esta manera la costumbre de que el deudor era solo aquel que había tomado solo el dinero de otro, sino que se le llamo acreedor a todos aquellos a los que se le debía alguna cosa.

Los romanos dividieron las obligaciones, según las autoridades que las han sancionado y según sus fuentes. La clasificación de las fuentes de las obligaciones fue conocidas en delictuales y contractuales, llego a ser insuficiente a medida que se perfeccionaba el derecho romano.

Las verdaderas fuentes de las obligaciones admitidas por los romanos son los delitos y los contratos. Los romanos entendían que la obligación es

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una restricción de la libertad del deudor y que este estado de dependencia solo puede darse en razón de una causa bien determinada.

Al mismo tiempo, en el derecho romano, las obligaciones sancionadas se califican de un modo general en civiles y naturales, esta última carece de sanción.

Las obligaciones contractuales alcanzaron gran desarrollo en el derecho romano, pero el principio de que la voluntad de las partes es soberana, el derecho romano jamás la admitió de una manera absoluta.

En la parte final de la época republicana se determinó el número de contratos y se le distingue en cuatro clases según las formalidades que

deben acompañar a las convención; estos son: los contratos verbis, que se forman con la ayuda de palabras solemnes; contrato literas que exige menciones escritas; los contratos que

se perfeccionan por la entrega de una cosa al que viene a hacerse deudor; y los contratos formados solo consenso por el solo acuerdo de las partes.

Finalmente, las obligaciones en el derecho romano tenían mucha similitud con lo establecido

en el derecho actual, ya que el derecho romano es origen del derecho francés y nuestro derecho en Bolivia es derivado del francés.

Las obligaciones en Derecho Francés.- Al hablar del Derecho Civil Francés, nos referimos fundamentalmente al código de Napoleón, por ser este en término históricos el padre del Código Civil Boliviano.

El Código Napoleónico fue promulgado por el emperador Napoleón Bonaparte el 21 de marzo de 1804, el método utilizado en el código napoleónico se basó en las institutas de Justiniano, dividiendo los derechos en lo referente a las personas, a las cosas y a las acciones. La idea se basaba en lograr las mismas leyes en todas las provincias francesas, ya que algunas de ellas seguían costumbres germánicas y en otras predominaba el derecho romano.

Su importancia: Como podemos ver la transcendencia del tema de las obligaciones, es tratado en el Libro Tercero de este Código Civil el cual se refiere a los modos de adquirir la propiedad, comprendiendo las sucesiones, las donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos, el contrato matrimonial, las hipotecas y la prescripción; ocupando la propiedad un lugar destacado en la sociedad, donde el poder de la burguesía exigía el reconocimiento legal de sus bienes.

El termino obligación proviene del latín "obligatio", que es una variante de "obligare". Esta palabra a su vez se deriva de dos vocablos: 1) Ob, que significa alrededor y 2) ligare, que debe

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entenderse como ligamen, atadura.

Por consiguiente; “Obligación es el vínculo de derecho que nos somete a la necesidad de para alguna cosa, por medio de la cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra denominada deudor, el cumplimiento de una prestación ya sea positiva o negativa”.

El código napoleónico provoco una gran repercusión imponiéndose el movimiento en varios países, tanto de Europa como en América, tales como Bélgica, Luxemburgo y Holanda en Europa; y en Bolivia, el estado Laosiana en América del Norte y Haiti en 1843; siendo este último caso el que origino nuestra dependencia del código francés.

El tratado de las obligaciones contenidos en el código napoleónico, es el mismo que observa en nuestro Código Civil

vigente en el libro tercero, articulo 291 al 999.

Los romanos no conocieron "la" obligatio, sino tantas obligationes como casos específicos fueron catalogadas como tales, o sea, con una muy concreta tendencia a la tipicidad, no pudiendo afirmarse que realizaran una taxonomía propiamente dicha de las obligaciones.

Una de las finalidades y uno de los aspectos más importantes de la ciencia del Derecho son las relaciones existentes entre

los hombres, todas las cuales se refieren a la idea de obligación. En ella tiene la ciencia del Derecho su eje céntrico y la raíz del mayor número de sus nociones fundamentales y en ella encontramos el dominio principal de la lógica jurídica. Planiol sostiene, con razón, que donde no hay obligación no interviene el Derecho.

En la actualidad el derecho de las obligaciones se perfila como indispensable en el manejo de las relaciones económicas

nacionales e internacionales siendo fundamental para organismos de orden transnacional como el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Comunidad Europea, Comunidad Andina, etc, para la operatividad de sus relaciones financieras. De este modo y con la finalidad de imprimirle seguridad a las negociaciones comerciales, internacionalmente se ha pretendido unificar el derecho de las obligaciones.

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Lic. Yosabeth Suarez BarrosDOCENTE A TIEMPO COMPLETO

Asignatura: Cumplimiento de Obligaciones Civiles