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",1 dia, BE PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Secretaría General Técnica Decreto /2018, de de , por el que se regula la asistencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias. Texto de la propuesta: PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone en su artículo 11.10 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local. Por otra parte al Principado de Asturias, como Comunidad Autónoma uniprovincial, le corresponden las competencias, medios y recursos de las Diputaciones Provinciales, conforme dispone el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), siendo la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los concejos, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, una de las competencias enumeradas en el artículo 36.1 b) de la LRBRL, así como garantizar en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. El régimen local ha sufrido en los últimos años importantes cambios que han puesto de manifiesto la necesidad de definir un modelo reglado, integral y sistemático que permita atender las necesidades de los concejos asturianos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, de manera eficiente y eficaz. El presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, dando así cumplimiento a los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia. Desde otra perspectiva, la ordenación de esta materia mediante una norma facilita su conocimiento a los destinatarios del decreto y garantiza el principio de seguridad jurídica que debe presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria. Finalmente en su tramitación se ha promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites de consulta e información pública previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El decreto se estructura en tres capítulos. El capítulo I define el objeto de la norma, que es la regulación de la asistencia a los concejos asturianos. El capítulo 11 se dedica a la asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica, estableciendo los criterios comunes así como el procedimiento para su obtención. Por último, el capítulo 111 enumera los requisitos y el procedimiento para obtener la asistencia en las funciones de secretaría e

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•",1 dia,

BE PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJO DE GOBIERNO

Consejería de Hacienda y Sector Público

Secretaría General Técnica

Decreto /2018, de de , por el que se regula la asistencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Texto de la propuesta:

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone en su artículo 11.10 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local.

Por otra parte al Principado de Asturias, como Comunidad Autónoma uniprovincial, le corresponden las competencias, medios y recursos de las Diputaciones Provinciales, conforme dispone el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), siendo la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los concejos, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, una de las competencias enumeradas en el artículo 36.1 b) de la LRBRL, así como garantizar en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

El régimen local ha sufrido en los últimos años importantes cambios que han puesto de manifiesto la necesidad de definir un modelo reglado, integral y sistemático que permita atender las necesidades de los concejos asturianos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, de manera eficiente y eficaz.

El presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, dando así cumplimiento a los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia. Desde otra perspectiva, la ordenación de esta materia mediante una norma facilita su conocimiento a los destinatarios del decreto y garantiza el principio de seguridad jurídica que debe presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria. Finalmente en su tramitación se ha promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites de consulta e información pública previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El decreto se estructura en tres capítulos. El capítulo I define el objeto de la norma, que es la regulación de la asistencia a los concejos asturianos. El capítulo 11 se dedica a la asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica, estableciendo los criterios comunes así como el procedimiento para su obtención. Por último, el capítulo 111 enumera los requisitos y el procedimiento para obtener la asistencia en las funciones de secretaría e

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intervención, disponiendo la obligatoriedad de prestar este servicio a los concejos con población inferior a 1.000 habitantes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, oído/de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

DISPONGO

CAPíTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la prestación de la asistencia que proporciona la Consejería competente en materia de régimen local a los concejos del Principado de Asturias, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

2. Por razón de la materia, las asistencias se clasifican en:

a) Jurídica. b) Económica y presupuestaria. e) Técnica. d) Administrativa, para garantizar la prestación de las funciones públicas reservadas

a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

CAPíTULO 11

Asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica

Artículo 2. Criterios comunes para la prestación de asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica.

la prestación de la asistencia se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En ningún caso la asistencia podrá suplir las funciones que corresponden a la secretaría y a la intervención de la entidad local, teniendo un carácter complementario respecto al informe emitido por quien tiene encomendadas las funciones de secretaría e intervención.

b) los informes que se emitan en el ejercicio de la asistencia serán facultativos y no vinculantes y no podrán sustituir a aquellos que por disposición legal deban realizar las entidades locales u otras administraciones u órganos.

Artículo 3. Exclusiones.

No se prestará la asistencia:

a) Cuando el asunto sometido a informe genere un conflicto de intereses entre dos entidades locales.

b) Cuando sobre el asunto se sustanciara un proceso judicial. e) Cuando se refiera a actuaciones de la entidad local en las que estén implicados

sus miembros, incluso de anteriores mandatos. d) Cuando sobre el asunto ya se hubiera emitido un informe de la misma naturaleza

que el que se solicita, ya sea por persona pública o privada.

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e) Cuando el asunto objeto de la asistencia se encuentre sometido a dictamen, con carácter preceptivo o facultativo, del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

Artículo 4. Procedimiento para la solicitud de asistencia.

1. Las solicitudes de asistencia se formularán por el Presidente de la Corporación o concejal en quien delegue. Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud los documentos necesarios para que se pueda prestar la asistencia requerida, detallados en el anexo a este decreto. En todo caso, será necesario que se aporte el informe previo que sobre el asunto haya emitido el correspondiente funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional o el funcionario que en su caso ejerza las funciones reservadas.

2. No obstante, cuando la solicitud de asistencia no suponga la emisión de un informe escrito, no será necesario presentar la documentación enumerada en el apartado anterior. En estos casos la asistencia podrá ser prestada por los técnicos de la unidad administrativa correspondiente, incluso de manera verbal.

3. Los informes serán emitidos en un plazo no superior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud acompañada, en su caso, de la documentación requerida en este artículo.

Artículo 5. Destinatarios.

Serán destinatarios preferentes de la asistencia los ayuntamientos de menor capacidad económica y de gestión. Podrán ser igualmente beneficiarias las entidades locales de carácter asociativo, como las mancomunidades de municipios, las parroquias rurales asturianas o las comarcas.

Artículo 6. Asistencia jurídica.

1. La asistencia jurídica tiene por objeto atender las cuestiones de régimen jurídico local planteadas por las entidades locales en el ejercicio de sus competencias.

2. La asistencia jurídica comprenderá las actividades de información, asesoramiento, redacción de informes, elaboración de formularios, modelos de expedientes o de documentación administrativa que se soliciten.

3. En ningún caso se entenderá como asistencia jurídica la evacuación de informes y los actos administrativos que resulten de la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de régimen local que sean competencia del Principado de Asturias.

Artículo 7. Asistencia económica y presupuestaria.

1. La asistencia económica y presupuestaria tiene por objeto atender las cuestiones planteadas por las entidades locales que tengan relación directa con estas materias en el ámbito municipal.

2. La asistencia económica y presupuestaria comprenderá las actividades de información, asesoramiento, evacuación de informes, cumplimentación de formularios y la elaboración de modelos de expedientes que se soliciten.

Artículo 8. Asistencia técnica.

La asistencia técnica tendrá por objeto:

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a) Contestar las consultas y emitir informes técnicos en relación con las obras, construcciones y servicios municipales.

b) Redactar proyectos técnicos, memorias valoradas, la dirección y liquidación de obras o instalaciones, y la asistencia técnica para la redacción de pliegos de prescripciones técnicas, siempre que se disponga de los medios técnicos, humanos, y económicos necesarios en la Dirección General competente en materia de régimen local.

e) Realizar las tasaciones, valoraciones e informes técnicos relacionados con las obras y servicios municipales. Estas asistencias técnicas incluirán, además, los trabajos y estudios de apoyo necesarios.

d) Contestar las consultas y emitir los informes técnicos relativos al parque de maquinaria y a su correcta utilización y mantenimiento.

e) Instalar, mantener, y controlar el funcionamiento de programas informáticos que se impulsen o adquieran por la Administración del Principado de Asturias para su implantación en los municipios, así como la resolución de las consultas relativas a esta materia.

CAPíTULO 111

Asistencia en funciones de secretaría e intervención

Artículo 9. Objeto.

Es objeto de esta asistencia la suplencia en el desempeño de las funciones de secretaría e intervención en las entidades locales asturianas en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico y en los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 10. Destinatarios de la asistencia.

1. la asistencia en funciones de secretaría e intervención se garantizará a los concejos con población inferior a 1.000 habitantes.

Excepcionalmente, por razones de urgencia que habrán de acreditarse en el expediente, y siempre que la Administración del Principado de Asturias disponga en ese momento de personal suficiente, podrá garantizarse la prestación de la asistencia a los concejos con población inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la resolución por la que se conceda la asistencia.

2. Tendrán también derecho a la asistencia definida en este capítulo las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de secretaría­intervención, los concejos y mancomunidades de municipios eximidas legalmente del sostenimiento de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y aquellas mancomunidades en que las funciones de habilitación se encuentren reservadas a la subescala de secretaría-intervención.

Artículo 11. Condiciones para la prestación de la asistencia.

1. la asistencia se prestará en los siguientes supuestos:

a) En los casos de ausencia o enfermedad del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

b) En los casos en los que el funcionario titular esté incurso en causa legal de abstención o recusación que le impida el desempeño de sus funciones en una sesión o en los trámites preceptivos de un expediente y no cuente la plantilla municipal con funcionario para el desempeño accidental de las funciones.

c) En los casos de suspensión de funciones del titular.

2. la prestación de la asistencia requerirá que se cumplan los siguientes requisitos:

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a) Deberá justificarse en la solicitud que no ha sido posible desarrollar las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional a través de la provisión temporal de los puestos mediante nombramiento provisional, comisión de servicios, acumulación de funciones, nombramiento accidental o nombramiento de funcionario interino.

b) En el caso de mancomunidades de municipios eximidas legalmente de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional, la asistencia se prestará cuando se acredite que las funciones no pueden ser desempeñadas por un funcionario con habilitación de carácter nacional de algunos de los municipios que la integran.

c) Las tareas a desarrollar por el funcionario de la Administración del Principado de Asturias designado afectarán exclusivamente a aquellos asuntos de la entidad local que por su carácter inaplazable deban ser resueltos de forma inmediata para garantizar el funcionamiento ordinario de la misma. En el caso de que los asuntos sobre los se vaya a prestar la asistencia se refieran a expedientes iniciados con anterioridad a la solicitud de la prestación, será necesario que conste en el expediente el informe del funcionario titular del puesto reservado.

d) Las tareas administrativas se desarrollarán en las dependencias de la Administración del Principado de Asturias, debiendo la entidad solicitante realizar las actuaciones precisas para garantizar el cumplimento de cuantas disposiciones legales sean de aplicación en materia de custodia, conservación y protección de datos de carácter personal de sus archivos y documentación administrativa.

e) Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de los funcionarios designados por la Administración del Principado de Asturias cuantos medios materiales sean necesarios para el desempeño de su función.

f) La asistencia que se desarrolle en las dependencias de la entidad beneficiaria se ajustará a las condiciones establecidas en la resolución por la que se conceda la prestación.

3. La concesión de la asistencia quedará supeditada a la existencia en la Administración del Principado de Asturias de medios personales suficientes para efectuar la prestación.

Artículo 12. Procedimiento para la prestación de la asistencia.

1. La solicitud de asistencia deberá estar motivada, acreditando la entidad solicitante tanto la causa que la fundamenta como que no existe funcionario capacitado para el desempeño de las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. El solicitante se comprometerá a facilitar al funcionario designado por la Administración del Principado de Asturias, los expedientes y antecedentes necesarios para el desempeño de su función.

2. La Dirección General competente en materia de régimen local podrá requerir a la entidad peticionaria la aportación de datos o documentos complementarios que serán presentados por el solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles.

3. La solicitud de prestación de la asistencia que requiera acudir a sesiones de órganos colegiados deberá realizarse, con carácter general, con una antelación mínima a la convocatoria de la sesión de diez días hábiles, salvo que se trate de una sesión extraordinaria justificada. El funcionario designado por la Administración del Principado de Asturias deberá tener acceso a la totalidad de los expedientes que hayan de someterse al órgano colegiado y sobre los que asuma la función de asesoramiento.

4. Recibida la solicitud de asistencia, se verificará que concurren los requisitos exigidos en los artículos anteriores, dictándose, eh este caso, una resolución en la que se establecerá el régimen concreto de su prestación. La resolución que resuelva el expediente de solicitud de la asistencia se dictará y notificará en el plazo máximo de quince días hábiles, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá concedida la asistencia.

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5. El incumplimiento por el beneficiario de la asistencia de las condiciones establecidas en el presente decreto o en la resolución por la que se acuerda la prestación de la asistencia dará lugar a su revocación, previa tramitación del oportuno expediente.

Artículo 13. Disposiciones especiales en materia de suplencia de la función de secretaría.

El beneficiario de la asistencia deberá garantizar al funcionario designado por la Administración del Principado de Asturias la independencia y objetividad para el desempeño de sus funciones.

Artículo 14. Disposiciones especiales en materia de suplencia de la función de intervención.

1. La asistencia en el desempeño de la función de intervención requerirá, además de los requisitos generales establecidos en este capítulo, la acreditación por el beneficiario de los siguientes requisitos:

a) Existencia de contabilidad actualizada. La falta de este requisito determinará que la fiscalización previa de los actos de contenido económico se limite a la verificación del cumplimiento de las exigencias de legalidad que, en cada caso, procedan, sin pronunciamiento sobre la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la realización del gasto.

b) Existencia de presupuesto aprobado o debidamente prorrogado.

2. La asistencia para la llevanza de la contabilidad no supondrá la realización material de las operaciones, ni su registro informático, debiendo el beneficiario garantizar la prestación por sus propios medios. La asistencia se limitará a la dirección técnica, supervisión y control de las operaciones contables.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local para dictar las disposiciones y actos que sean necesarios en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a

El Presidente del Principado de Asturias La Consejera de da y Sector Público

»:Javier Fernández Fernández Dolores Cárcedo García

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Anexo

DOCUMENTACiÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE ASISTENCIA

La solicitud de asistencia deberá ir acompañada de todos los documentos necesarios para resolver la cuestión planteada, yen todo caso:

a) Copia de cuantos documentos obren en poder de la entidad solicitante debidamente ordenados, y los que sirvieron de antecedente del asunto objeto de asistencia.

b) Si se hubiere iniciado expediente administrativo, copia del mismo, debidamente ordenado.

c) En todo caso, salvo en el supuesto de solicitud de asistencia en funciones de secretaría e intervención, se acompañará un informe sobre el asunto objeto de la consulta, que será emitido por el titular del puesto de secretaria o por quien legalmente ejerza estas funciones.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO ADMINISTRACIÓN LOCAL

VICECONSEJERíA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ----- ._..... _.._---.....

MEMORIA JUSTIFICATIVA, ECONÓMICA Y DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE DECRETO .I2017 DE , POR EL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE SECRETARíA EINTERVENCiÓN.

1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Y OBJETIVOS.

La propuesta normativa se dicta al amparo del artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local, lo que comprende, con respecto a la normativa básica estatal y ~Ia autoQotÍ1ía local, la aprobación de normas y el dictado de los oportunos actos de ejecución. ... ... ... .... ...

Por otro lado el carácter uniProvincialdelacomuhi:ada¿tó~¿m~pri~cipado deAsturias viene a determinar su relación con las entidades locales y~que,cteGonf6rrnidadcoh lodlspuesto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régim.en Local (LRBRL), las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias/medios yreeursos de las Diputaciones Provinciales. De esta forma el Principado de Asturias recibe, dela extintaDiputación Provincial de Oviedo, como competencia propia, la asistencia y cooperación jurídica, económicay técnica a los Municipios especialmente los de menor capacidad económica y degéStiÓH;debieHaógárantizareril6smunicipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretarla.é.intervención, en los términos del artículo 36 de laLRBRL. .... . .....

1". 0 :~:~ . .',~

El Decreto 63/2015, de 13 de agost(),por el que se establece laestructura orgánica básica de laConsejería de Hacienda y Sector Público, estableceen su artículo 6 que le corresponde a la Dirección General de Administración local el ejercicio de Iªscompeténciasde láComünidadAutónoma del Principado de Asturias en materia de régimen local, sin perjuiciódeJasqueGorr~~pOr)dar)ose átribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos. Le corresponde asimism.o~1 a$esOrárniento }'~poyo a las Entidades Locales, especialmente a las de menor capacidad ecOnórniga ydegestión, géirélhtizando en todo caso, en los municipios de menos de 1.000 habltantes, la prestaQión~e los servicios d.e Secretaría e Intervención, de.. . o.. ... .

acuerdo con lodispuesto en elartícUlo 36 de la LRBRL, en cuanto que entidad equivalente.

El presente Decreto tiene como objetivo, estructurarde Jna manera Orga~iZada la asistencia que sitúa la prestación, con carácter general, en laConselería coropeíente en rnateríade régimen local, sin perjuicio de la que en cada caso corresponda realitara<otrasunidadesadminisfrativas por competencia material, siendo especialmente relevante la regulación del procedimiento para solicitar la asistencia en funciones de Secretaría e Intervención prevista en el ordenamiento jurídico, que debe garantizarse, en los concejos con población inferior a 1.000 habitantes.

En cuanto al ámbito subjetivo, con carácter general se propone un modelo de asistencia Uurídica, económica, presupuestaria y técnica) que señala como principales beneficiarios de la prestación a los concejos, especialmente a aquellos de menor población que, por ende, son los de menor capacidad económica. Igualmente secontempla la posibilidad de prestar la asistencia a entidades locales de carácter asociativo, tales como las Mancomunidades de municipios, así como las Parroquias rurales asturianas.

De manera diferenciada, en cumplimiento al artículo 36.1 b) de la LRBRL y en atención a los medios personales y económicos de este centro directivo, se configura laprestación de las funciones reservadas de secretaría e intervención garantizándola en los concejos con población inferior a 1.000 habitantes.

Lo anterior no excluye además la asistencia a las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, a los concejos y mancomunidades de municipios eximidas

Crrrece Rosas, n° 2, planta 6" - sector izquierdo. Tfno. 985105725 - Fax. 985105844 1

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DIRECCiÓN GENERAL DE CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO ADMINISTRACiÓN LOCAL

VICECONSEJERíA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ._--------_...__.__.__._---_._----------­

legalmente del sostenimiento de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y a aquellas mancomunidades en que las funciones de habilitación se encuentren reservadas a la subescala de secretaría intervención. Previéndose además, con carácter excepcional, por razones fundadas de urgencia y siempre que se disponga de medios, una posible ampliación de la prestación a los concejos asturianos de menos de 5.000 habitantes.

11. ANÁLISIS DE IMPACTOS.

a) Impacto normativo.

En relación a la incidencia de la norma en el marco nb~mativo en el que se inserta, no tiene incidencia en otras normas del Principado de Asturias.(riº.;:@X¡~t¡etiªp @fí·P:i.9PY$.:sta.alternativa a este texto que cumpla

:;~~~::e:~nu~:;c::i::::::::~;:retQféhí~!i! .•~ •..'\\g:'\.

Desde un punto vista económico y presppüJstari6,fa pr6puestáMorpiativa no comportará incremento de coste económico alguno, ya que su aplicación y las áctuationes administrativas que se deriven de ella se realizarán por la Dirección General de AdrnlnistraoiónLoealdela-Consejeria de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, con ló~'ffiedfosmateH~IEkyte2úfsoS':::húhü~nos de que ya dispone en la actualidad, no precisando por ello di créditos presupuestarios adicionales ajos ya disponibles.

e) Impacto en materia de género Jd~ infancia. . ·u•••••

La propuesta normativa pretendeii~rticular un m~eldlde asiste.llci~Jn ámbito de la Consejeríael competente en materia derégimen jpCál,6ápaZdeafuhdefláscredentes.~Ql.icitudes deasistencia municipal de una manera organizada y estruQtUrad~,.sie.f1ºoe$peciªlme.:nt~J~Ié,\Ían.te.la regulación del procedimiento para solicitar la asistencia en funciones de ·Sedréfar¡af:.lnt~iv~ridM prevista%n elordenamiento jurídico, que debe garantizarse, en los concejos c,pn pobladÓi(illfeñor ª1.boo habitantes;

Los destinatarios dela asistencia sJhl~s entidades IJ~aIJ del principad~di Asturias, especialmente las de menor capacidad económica ydeg~stión. ..,

Por tanto, y dado que la norma~ye nos ocupahQiQbide directamellt~ en personas, teniendo como principales destinatarios a las entidad~§locales asturianas, no conti§Qéaspecto alguno del que pudiera derivarse situación de discriminación, n(¡mp~a6S6Brefá6f¡MMd6f{sexual, identificación o expresión de género. Consiguientemente, tampoco existiría impacto en relación a la incidencia sobre la población infantil y adolescente.

d) Otros impactos

La modificación propuesta no va a tener efectos directos apreciables sobre otros ámbitos de interés.

Es loque cumple informar,

ayo de2017 DyTRACIÓN LOCAL.

~/ 11 ..//'

. RicardoSuárez Argüelles.

Crrrece Rosas, n° 2, planta 6" - sector izquierdo. Tfno. 985105725 - Fax. 985105844 2

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ----­ _._.._--_.•...

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Comisión Asturiana de Administración Local

COMISiÓN ASTURIANA DE ADMINISTRACiÓN LOCAL REUNiÓN DEL PLENO DE 24 DE NOYIEMBRE DE 2017

BEATRIZ ALEJaS BERMlJDEZ, Secretaria de la Comisión Asturiana de Administración Local por mandato legal contenido en el articulo 3.4 de la ley 1/2000 de 20de junio, por laque se crea dicha Comisión y en uso de las facultades conferidas por el artículo 16.2 de la Ley 40/2015 de1deoctubre de Régimen Jurídico del Sector Público

CERTIFICO

Que en la reunión de la Comisión Asturiana de Administración Local, celebrada el 24 de noviembre de 2017, figuraba incluido en el orden del día el asunto "Decreto 12017, de de , porel que se regula la asistencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias",

Que una vez debatido el asunto objeto de informe, el Pleno de la Comisión Asturiana de Administración Local en la citada sesión, adoptó por unanimidad de los presentes, el siguiente acuerdo:

Emitir informe favorable al Decreto 12017, de de por el que se regula lal

asistencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Dejo constancia, deconformidad con lodispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que esta certificación se emite con anterioridad a laaprobación del acta delasesión en laque se adoptó el acuerdo.

En Oviedo, a 24 denoviembre de2017

yo BO EL PRESIDENTE SUPLENTE DE LA LA SECRETARIA DE LA COMISiÓN ASTURIANA DE COMISiÓN ASTURIANA DE ADMINISTRACiÓN LOCAL ADMINISTRACiÓN LOCAL

Fdo: Beatriz

CI Trece Rosas 2,33005 Oviedo. Tfno.: 98 51055 OO.

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GOBIERNO DEl PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Dirección General de Presupuestos

Consejería de Hacienda V Sector Público

Asunto: Propuesta de Decreto por el que se regula la asistencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias

(Expte: DEC-LX12 009/2017) Informe que se elaboraen cumplimiento del artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 del Principado de Asturias, de 25 de Junio

Texto del Informe:

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público remite, para su preceptivo informe, la propuesta de Decreto por el que se regula la asistencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias. El Decreto tIene por objeto regular la prestación de la asistencia, por parte de la Consejería competente en materia de régimen local, a los concejos del Principado de Asturias, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, en materia jurídica, económica y presupuestarla, técnica, y adminIstrativa, para garantizar la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo se -contempla la posibilidad de prestar la asistencia a entidades locales de carácter asociativo, tales como mancomunidades de municipios, así como a las parroquias rurales asturianas.,

El Decreto se estructura-en tres capítulos, el C.I se dedica al objeto, el C.II asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica y el C. III'se refiere a la ~sí?tet')~la en fun'~i6nes de secretaría e intervención.

En cuanto a la asistencia jurídica" económlca, presupuestarla y técnica, no suplirá las funciones que correspondan a la secretaría y a la inter:v~,"!cioh_~~ l¡¡.~I}tid~d 10~~I, teniendo un carácter complementario, y siendo los informes que se emitan en su ejerclclo.facultatlvos y no vinculantes..­ ~.

La asistencia jurídica asf.como la.económíca y presupuestaria comprenderá básicamente las actividades de información, asesoramlento.vredacclón de informes, elaboración de formularios, modelos de expedientes o de documentación administrativa que se solicite. Én'cuanto a la asistencia técnica tendrá por objeto, entre otros, contestar las consultas y emiÚr informes técnicos respecto obras, construcciones y servicios municipales; redacción , ' de proyectos, la dirección v.liquidaclón de obras e instalaciones, la asistencia para la redacción de pliegos de prescripciones técnicas, siempre que se disporiga eje los medios técnicos, humanos y económicos necesarios por la Dirección General competente -en.materla de régimen local; realizar tasaciones, valoraciones relacionados con obras y servicios municlpales-etc. : .

En cuanto al objeto (te la asistencia.en funcloqes de secretaria e intervención consiste en la suplencia en el desempeño de las funciones en casos de ausencla oenfermedad delifuncionarlo de administración con habilitación de carácter nacional, en detejmlnados casos enque.esté incurso eñ sausa legal de abstención o recusación y en los casos de suspensión de funciones, estando supeditada a la existencia en la Administración del Principado de

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Asturias de medios personales suficientes para efectuar la prestación. Esta asistencia se garantiza a los concejos con población inferior a 1.000, habitantes, y excepcionalmente por r.~~ones de urgencia en los de población inferior a 5.000 habitantes conforme a las.condiciones qüe se establezcan, en' la resolución en que se conceda.

Desde el punto de vista de la repercusión presupuestaria, según se señala en la memoria económica de Ja Dirección General de Administración Local, la propuesta de Decreto no comportará incremento de coste económico alguno, al realizarse Jas actuaciones correspondientes a su aplicación con los medios materiales y recursos humanos de los que dispone la Dirección General de Administración Local.

Visto \0 anterior, y a efectos presupuestarios se informa favorablemente la propuesta objeto del presente informe, sin perjuicio de otras consideraciones técnico jurídicas que superan el objeto de.! mismo.

Oviedo, 15 de diciembre de 2017

PUESTOS

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•88 PRINCIPADO DE AsTURIAS

CONSEJO DE GOBIERNO

Consejería de Hacienda y Sector Público

Secretaría General Técnica

Decreto /2018, de , de ,por el que se regula la asistencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Texto del informe:

En relación con el expediente que se tramita para la aprobación del Decreto por el que se regula la asistencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 23 de marzo de 2017, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto por el que se regula la asistencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias, se remite desde la Dirección General de Administración Local la información sobre la norma a elaborar a fin de dar cumplimiento al trámite de consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Consejera de Hacienda y Sector Público, por Resolución de 27 de marzo de 2017, inicia el procedimiento para la elaboración del referido decreto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Sustanciada la consulta pública previa mediante la publicación de la información necesaria el 30 de marzo de 2017 en el portal web de la Administración del Principado de Asturias durante veinte días hábiles, no se reciben aportaciones de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la futura norma dentro del plazo concedido.

Cuarto. Al objeto de continuar con el procedimiento, el 8 de mayo de 2017, la Dirección General de Administración Local remite la propuesta del citado decreto, acompañada de la memoria justificativa, económica y de impactos normativos.

Constan, además, en el expediente la tabla de vigencias y el cuestionario para la valoración de propuestas normativas.

Quinto. De acuerdo con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el texto del proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, publicándose el 7 de agosto de 2017 en la Sede Electrónica del Principado de Asturias durante veinte días hábiles, sin que se hayan recibido observaciones de los ciudadanos afectados o de otras personas o entidades.

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Sexto. El 6 de septiembre de 2017 se solicita informe sobre el proyecto de decreto a la Comisión Asturiana de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea esta Comisión. El Pleno de la Comisión, en su sesión de 24 de noviembre de 2017, informa favorablemente la propuesta.

Por su parte, la Dirección General de Administración Local propone una nueva redacción de los artículos 12.4 y 14, admitiendo la observación formulada por la Federación Asturiana de Concejos.

Séptimo. La Dirección General de Presupuestos, el 15 de diciembre de 2017, emite su preceptivo informe sin formular observaciones al texto de la norma.

Octavo. Finalmente, remitido el proyecto a todas las Consejerías, presentan observaciones dos Consejerías.

Las formuladas por la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana han sido admitidas en su práctica totalidad, dando lugar a una nueva redacción del preámbulo, la disposición final primera y la fecha. No obstante no se admite la propuesta de eliminar el capítulo I puesto que la división en capítulos responde a razones sistemáticas y no de extensión, abarcando cada capítulo un contenido materialmente homogéneo.

Respecto a las observaciones formuladas por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, se han admitido parcialmente incorporándose al texto del proyecto. Sin embargo no se comparten las siguientes observaciones:

Se propone la invertir el orden de las palabras del párrafo tercero del Preámbulo del proyecto con el fin de lograr una mejor comprensión del texto. No se admite esta observación al tratarse de una cuestión de estilo, entendiendo el órgano proponente de la norma que la propuesta no supone una mejora.

No se admite la propuesta de incorporar un artículo 2 destinado a regular los principios básicos en esta materia. La Dirección General de Administración Local considera que el establecimiento de unos principios es más propio de una norma con rango de ley que de una reglamentaria. Por otra parte, en materia de régimen local estos principios se encuentran enumerados en una ley estatal, en concreto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).

Tampoco se acoge la propuesta de añadir un apartado más en las exclusiones recogidas en el artículo 3 del proyecto por cuanto que, tratándose de la emisión de informes no preceptivos ni vinculantes, nunca se daría una situación de conflicto de intereses, caso distinto al que pueda darse en la defensa en juicio. A mayor abundamiento ha de indicarse que, en caso de conflicto entre Ambas Administraciones, la LRBRL prevé unas actuaciones a seguir en los capítulos 11 y 111 del Título V.

Finalmente no se comparte la observación relativa a la asistencia en materia urbanística, ambiental y de salud pública porque el proyecto de decreto se refiere sólo a las funciones de asistencia que el artículo 36 de la LRBRL atribuye al Principado de Asturias como Comunidad Autónoma uniprovincial. En este sentido el Decreto de estructura de la Consejería de Hacienda y Sector Público especifica que corresponderá a esta Consejería el ejercicio de la citada competencia sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos.

Por último resulta preciso matizar que a pesar de haberse acogido la observación de escribir las cantidades en letras y no en números, se mantienen en número las referencias relativas al volumen de habitantes de los municipios en consonancia con la

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redacción de la LRBRL.

Noveno. Entrando ya en el análisis de la norma, la parte expositiva del proyecto cumple con su finalidad, describiendo la justificación y el contenido de la disposición así como sus antecedentes y las competencias en cuyo ejercicio se dicta. Así el preámbulo de la propuesta de decreto se refiere a las competencias, medios y recursos de las Diputaciones Provinciales que le corresponden al Principado de Asturias, como Comunidad Autónoma uniprovincial, conforme dispone el artículo 40 de la LRBRL, siendo la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los concejos, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, una de las competencias enumeradas en el artículo 36.1 b) de la LRBRL, así como garantizar en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. Se refiere además a los importantes cambios sufridos en el régimen local en los últimos años que han puesto de manifiesto la necesidad de definir un modelo reglado, integral y sistemático que permita atender las necesidades de los concejos asturianos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, de manera eficiente y eficaz.

Asimismo, se inserta en el preámbulo una referencia sobre la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015.

Décimo. La parte dispositiva del proyecto se estructura en tres capítulos, catorce artículos y dos disposiciones finales. El capítulo 1 define el objeto de la norma, que es la regulación de la asistencia a los concejos asturianos. El capítulo II se dedica a la asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica, estableciendo los criterios comunes así como el procedimiento para su obtención. Por último, el capítulo III enumera los requisitos y el procedimiento para obtener la asistencia en las funciones de secretaría e intervención, disponiendo la obligatoriedad de prestar este servicio a los concejos con población inferior a 1.000 habitantes.

Las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a la habilitación al titular de la Consejería competente en materia de régimen local para el desarrollo del decreto y a la entrada en vigor del mismo.

Decimoprimero. La Secretaría General Técnica informa esta norma con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.4 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995, que establece que las propuestas de disposiciones de carácter general serán informadas por la Secretaría General Técnica correspondiente.

FUNDAMENTOS JURíDICOS

Primero. Al Principado de Asturias, como Comunidad Autónoma uniprovincial, le corresponden las competencias, medios y recursos de las Diputaciones Provinciales, conforme dispone el artículo 40 de la LRBRL, siendo la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los concejos, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, una de las competencias enumeradas en el artículo 36.1 b) de la LRBRL, así como garantizar en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

Segundo. La competencia material para tramitar este procedimiento corresponde a la Consejería de Hacienda y Sector Público en virtud de lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran

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la Administración de la Comunidad Autónoma, que atribuye, en su artículo tercero, a la Consejería de Hacienda y Sector Público el ejercicio de las competencias en materia de cooperación y régimen local.

Tercero. El proyecto ha de ser remitido al Consejo Consultivo del Principado de Asturias a efectos de la emisión del preceptivo dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 e) de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, que dispone que el Consejo deberá ser consultado preceptivamente sobre los proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes así como sus modificaciones.

Cuarto. En el expediente de elaboración de la presente disposición se han observado hasta este momento los trámites preceptivos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995 yen la Ley 39/2015.

CONCLUSIÓN

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, entiende esta Secretaría General Técnica que la propuesta de decreto por el que se regula la asistencia a las Entidades Locales del Principado de Asturias, no suscita dudas de legalidad en cuanto a los aspectos competencia les, de técnica normativa, tramitación o contenido, por lo que se informa favorablemente.

Oviedo, a 11 de enero de 2018 LA SECRETARIA GENERALTÉCNICA