bbooolll nnnººº 111777222 nnooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 ....

286
B B o o l l . . N N º º 1 1 7 7 2 2 N N N o o o v v v i i i e e e m m mb b b r r r e e e / / / 2 2 2 0 0 0 1 1 1 1 1 1

Upload: vuliem

Post on 22-Jul-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

BBBooolll... NNNººº 111777222

NNNooovvviiieeemmmbbbrrreee///222000111111

Page 2: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

Boletín Impositivo Nº 172 / Noviembre 2011 - Dirección Nacional del Derecho de Autor Nº 932804 – ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la AFIP, confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación,

dedicada a la materia impositiva, Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera.

- Realizado con la asistencia técnica en diseño y edición del Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social.

- Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no.

- Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR Abog. Simón Pedro Antonio ZÁRATE. - PROPIETARIO ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. - Hipólito Yrigoyen 370 - CABA

Page 3: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

DECRETOS

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.625/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL “IV FESTIVAL DE LA INDIA EN BUENOS AIRES”, QUE SE REALIZARÁ EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES........ 2514

DECRETO N° 1.716/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA XVI EDICIÓN DE LA "FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMÉRICA LATINA - FIT 2011", A REALIZARSE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES .......................................................... 2516

COMERCIO EXTERIOR

DECRETO N° 1.722/11: RESTABLÉCESE LA OBLIGATORIEDAD DEL INGRESO Y NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO DE CAMBIOS DE LA TOTALIDAD DE LAS DIVISAS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE PETRÓLEOS CRUDOS, SUS DERIVADOS, GAS Y DE EMPRESAS MINERAS ................................... 2517

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.734/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “XIX EXPO SUDAMERICANA DE MATERIALES PARA JUEGOS DE AZAR - SAGSE 2011”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ..................................................................... 2520

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECRETO N° 1.764/11: MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2011 ........................................... 2522

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO Nº 1.767/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO “FERINOA 2012”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SALTA ............... 2528

DECRETO 1.797/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO "XXIII FERIA INTERNACIONAL MULTISECTORIAL EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES", A DESARROLLARSE EN LA LOCALIDAD DE SAN BERNARDO DEL TUYÚ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES ........ 2530

Page 4: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

MERCOSUR

DECRETO N° 1.851/11: ADÓPTANSE LAS DISPOSICIONES DE LA DECISIÓN N° 18/09 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN. VIGENCIA ........................................... 2532

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.934/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL......................... 2536

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 1.965/11 (*): MODIFÍCASE EL DECRETO N° 357/02 EN RELACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN .................................................................................. 2538

DECISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.144/11: MODIFICASE LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL .............................. 2542

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1.198/11: DISPÓNESE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ....................................... 2546

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

INDUSTRIA LÁCTEA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1.094/11 (MAGYP) Y N° 642/11 (MEYFP): MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 739 Y 495/11, RELACIONADA CON EL SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA SOBRE LA BASE DE ATRIBUTOS DE CALIDAD COMPOSICIONAL E HIGIÉNICO-SANITARIOS EN SISTEMA DE LIQUIDACIÓN ÚNICA, MENSUAL, OBLIGATORIA Y UNIVERSAL ................................ 2549

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Page 5: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

RESOLUCIÓN 933/11: DASE POR DECLARADO Y PRORRÓGASE EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ........................................ 2550

RESOLUCIÓN 1.182/11: DASE POR PRORROGADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.............................................................................................. 2552

RESOLUCIÓN N° 1.290/11: DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ......................................................................................... 2554

RESOLUCIÓN N° 1.291/11: DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ......................................................................................... 2556

RESOLUCIÓN N° 1.305/11: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS .............................................. 2558

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEOS

RESOLUCIÓN N° 1.204/11: CRÉASE LA LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD QUE TENDRÁ POR OBJETO PROMOVER Y EXTENDER LA OFERTA DE SERVICIOS DE CALIDAD EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ORIENTACIÓN LABORAL ............................... 2560

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INDUSTRIA LÁCTEA

RESOLUCIÓN 683/11 (*): APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 739 Y 495 DE 2011 RELACIONADA CON EL SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA SOBRE LA BASE DE ATRIBUTOS DE CALIDAD COMPOSICIONAL E HIGIÉNICO-SANITARIOS EN SISTEMA DE LIQUIDACIÓN ÚNICA, MENSUAL, OBLIGATORIA Y UNIVERSAL ................................ 2564

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

RESOLUCIÓN 38/11: APRUÉBANSE LAS NORMAS PROCEDIMIMENTALES DE “EFECTIVIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE DECRETO Nº 1.145/89” ...................... 2567

SECRETARÍA DE HACIENDA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Page 6: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

RESOLUCIÓN 410/11 (*): PAUTAS Y MODIFICACIÓN PARA EL PAGO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE 2011 .............................................................................................................. 2574

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN 310/11 (*): PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. REGLAMENTO OPERATIVO. MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 148/10 .................... 2575

RESOLUCIÓN 311/11 (*) : APRUÉBANSE EL DOCUMENTO EJECUTIVO Y FORMULARIOS QUE REGIRÁN LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD. DERÓGASE LA RESOLUCIÓN Nº 173/10 ................... 2578

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES. ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

RESOLUCIÓN N° 1.624/11 (*): INTÍMASE A LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS .......................................................................................... 2582

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

RESOLUCIÓN N° 165/11(*): MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN Nº 104/10 RELACIONADA CON EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 .............................................. 2583

RESOLUCIÓN N° 199/11: ESTABLÉCENSE LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR. ARTÍCULO 20 INC. 3 DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS ................................................................................ 2586

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

REGISTRACIÓN DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RURALES

RESOLUCIÓN Nº 688/11: REGISTRACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES DETECTADOS POR FISCALIZACIÓN - DECLARACIÓN RETROACTIVA DE PERÍODOS LABORALES - INSCRIPCIÓN DE OFICIO .................................................... 2597

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SANIDAD ANIMAL

Page 7: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

RESOLUCIÓN 819/11: CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO CON DESTINO A INVESTIGACIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA .......................................................... 2600

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

VITIVINICULTURA

RESOLUCIÓN 45/11: RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN SOBRE INDICADORES DE RIESGO. MODIFÍCANSE LAS RESOLUCIONES C.17/10 Y C.40/11 ............................... 2606

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIONES FAMILIARES

RESOLUCIÓN N° 602/11: ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL ..................................................................................................... 2608

COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACION “B” 10.196: VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRESTAMOS GARANTIZADOS. AL 30/09/11 ................................................................. 2612

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN Nº 3.209: PREMIO ANUAL A LA MEJOR LABOR PERIODÍSTICA SOBRE TEMAS DE GESTIÓN EN MATERIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y/O DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. SU IMPLEMENTACIÓN ............................. 2615

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.200: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ............................................................ 2619

RESOLUCIÓN GENERAL 3.201: NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN EL NCM, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618 ............................................................................................................................. 2623

Page 8: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.202: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE .............. 2626

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.203: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ............................................................ 2628

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.204: EXPORTACIÓN. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................................................................................... 2630

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.206: INICIATIVA DE SEGURIDAD EN TRÁNSITO ADUANERO (ISTA). RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.889, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA ...................... 2634

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.213: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ............................................................ 2642

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.214: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ............................................................ 2644

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.215: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ............................................................ 2646

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.216: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ............................................................ 2648

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.217: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ............................................................ 2660

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.222: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE .............. 2663

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.223: EXPORTACIÓN. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................................................................................... 2665

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.211: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA ............................................................... 2666

MONEDA EXTRANJERA

Page 9: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.210: PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS. CREACIÓN .................................................................... 2667

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.212: PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.210. NORMA COMPLEMENTARIA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.210. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................................................................................... 2679

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.205: OPERACIONES DE COMPRA E IMPORTACIÓN, LOCACIONES Y PRESTACIONES. CRÉDITOS HIPOTECARIOS. REGÍMENES DE INFORMACIÓN. CRUZAMIENTO INFORMÁTICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES (CITI). RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.034. SU MODIFICACIÓN .......... 2681

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.225: HONORARIOS DE ABOGADOS Y/O PROCURADORES —APODERADOS Y LETRADOS PATROCINANTES— Y DE PERITOS DEL FISCO, GENERADOS EN CAUSAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SE ENCUENTREN A CARGO DE LAS ÁREAS JURÍDICAS COMPETENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. REGULACIÓN Y FORMA DE PAGO .......... 2682

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.221: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN ................................................................. 2685

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.207: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN ................................................................. 2687

RESOLUCIÓN GENERAL 3.208: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN ................................................................. 2692

RESOLUCIÓN GENERAL 3.218: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN ................................................................. 2696

RESOLUCIÓN GENERAL 3.219: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN ................................................................. 2698

RESOLUCIÓN GENERAL 3.220: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN ................................................................. 2702

Page 10: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.224: RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 712, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA .......................................................... 2704

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN N° 388/11: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA. SU CREACIÓN ........................................................................................................................ 2711

DISPOSICIÓN N° 404/11: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA. SU CREACIÓN ............................................................. 2715

DISPOSICIÓN N° 413/11: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. S/CREACIÓN DE LA ADUANA DE GENERAL PICO ......................................................................................... 2725

DISPOSICIÓN N° 414/11: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. S/CREACIÓN DE LA ADUANA DE SANTIAGO DEL ESTERO .......................................................................... 2729

PROCEDIMIENTO

DISPOSICIÓN N° 432/11: HONORARIOS DE ABOGADOS Y/O PERITOS ACTUANTES EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, DEVENGADOS EN PROCESOS JUDICIALES Y ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, EXCEPTO EJECUCIONES FISCALES. CANCELACIÓN MEDIANTE VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO (VEP). .................................................................. 2732

CIRCULARES

ADUANAS

CIRCULAR N° 15/11: CONTROL DE VALOR. EXIGENCIA DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. NOTAS EXTERNAS Nº 57/07 (DGA) Y Nº 60/07 (DGA). EXCLUSIÓN DE OPERADORES ...................................................................................... 2735

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CIRCULAR N° 14/11: OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y ASIMILABLES. SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.000 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA ACLARATORIA................................................................................................................. 2736

MERCOSUR

CIRCULAR N° 16/11: TRATADO DE LIBRE COMERCIO. MERCOSUR- ESTADO DE ISRAEL. VIGENCIA .......................................................................................................... 2737

Page 11: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN ....................................................................................................... 2738

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

“INMOBAL NUTRER S.A. S/APELACION”. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. INTERESES RESARCITORIOS. MALOS CRÉDITOS. INCOBRABILIDAD A LA CESACIÓN DE PAGOS ........................................................... 2739

CONSULTAS VINCULANTES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL

SÍNTESIS

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

RESOLUCIÓN N° 43/11 (SDG TLI) ................................................................................... 2743

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 46/11 (SDG TLI) ................................................................................... 2743

RESOLUCIÓN N° 48/11 (SDG TLI) ................................................................................... 2744

RESOLUCIÓN N° 50/11 (SDG TLI) ................................................................................... 2744

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 42/11 (SDG TLI) ................................................................................... 2746

RESOLUCIÓN N° 49/11 (SDG TLI) ................................................................................... 2747

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

RESOLUCIÓN N° 44/11 (SDG TLI) ................................................................................... 2747

IMPUESTOS INTERNOS

RESOLUCIÓN N° 47/11 (SDG TLI) ................................................................................... 2748

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Page 12: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ................................................... 2749

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ............................................................................. 2749

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)....................................................................................................... 2750

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ...................................................... 2751

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA ............................................... 2751

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ...................................................... 2751

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORIAS ............................ 2751

1.3.1. INTERESES. ART. 81 , INC. A) DE LA LEY ........................................................... 2751

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81 , INC. B) DE LA LEY ............................ 2752

1.3.3. DONACIONES ART. 81 , INC. C) DE LA LEY........................................................ 2752

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81 , INC. G) DE LA LEY................................................................... 2752

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81 , INC. H) DE LA LEY ....... 2752

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 .................................................................................................................. 2752

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................. 2755

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ............................................................................................................................ 2755

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................. 2756

5. PROCEDIMIENTO.

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................. 2756

Page 13: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ........................................................ 2757

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA ...................................... 2760

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8° , 11 Y 39 ........................................................................ 2760

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ....................................................................................... 2762

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES ................................................................... 2762

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2011, INCLUSIVE ............ 2762

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................ 2762

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ................................................................................................................... 2763

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS .......................................................................... 2763

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS ...................................................................................... 2763

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .................................... 2763

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................................................ 2763

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2011 HASTA EL 31/08/2011, INCLUSIVE .................................................................................................... 2764

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................ 2764

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ................................................................................................................... 2764

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS .......................................................................... 2764

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ...................................................................................... 2764

Page 14: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .................................... 2765

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................................................ 2765

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2011, INCLUSIVE .............................................................................................. 2765

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2011 HASTA EL 31/08/2011, INCLUSIVE ......................................................... 2767

BIBLIOTECA AFIP - DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS INCORPORADOS

SELECCION DE ARTICULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR TEMA

-

Page 15: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2514

Decretos

DECRETOS

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.625/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL “IV FESTIVAL DE LA INDIA EN BUENOS AIRES”, QUE SE REALIZARÁ EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Fecha: 12/10/11 B.O.: 18/10/11

VISTO el Expediente Nº S01:0232614/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la EMBAJADA DE LA INDIA (C.U.I.T. Nº 30-69078741-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de artesanías originarias y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, tales como: artesanías en madera, metal y piedra, pinturas y tejidos artesanales y vestidos típicos de la India destinadas a ser exhibidas durante la realización del “IV FESTIVAL DE LA INDIA EN BUENOS AIRES”, que tendrá lugar en el Centro Cultural Borges de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 13 de diciembre de 2011.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre la REPUBLICA DE LA INDIA y nuestro país.

Que las artesanías que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

Page 16: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2515

Decretos

DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, originarias y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, tales como: artesanías en madera, metal y piedra, pinturas y tejidos artesanales y vestidos típicos de la India, destinadas a ser exhibidas durante la realización del evento “IV FESTIVAL DE LA INDIA EN BUENOS AIRES”, que tendrá lugar en el Centro Cultural Borges de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA) del 3 al 13 de diciembre de 2011, para su posterior obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000), tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a los productos de promoción, originarios y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, participante del festival objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas

L. 19.549 L. 20.545 Res. 588/08 (MEyP) Res. 589/08 (MEyP) Res. 61/09 (MP) Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1797

Page 17: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2516

Decretos

DECRETO N° 1.716/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA XVI EDICIÓN DE LA "FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMÉRICA LATINA - FIT 2011", A REALIZARSE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Fecha: 24/10/11 B.O.: 27/10/11

VISTO el Expediente Nº S01:0063484/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (AAAVYT - C.U.I.T. Nº 30-54442979-1) y la ASOCIACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE BUENOS AIRES (AVIABUE - C.U.I.T. Nº 30-59117715-6) solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la XVI edición de la "FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMÉRICA LATINA - FIT 2011", a realizarse en el Predio La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2011.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

Page 18: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2517

Decretos

DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la XVI edición de la "FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMÉRICA LATINA - FIT 2011", a realizarse en el Predio La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2011, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas

L. 19.549 L. 20.545 Res. 588/08 (MEyP) Res. 589/08 (MEyP) Res. 61/09 (MP) Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1797

COMERCIO EXTERIOR

DECRETO N° 1.722/11: RESTABLÉCESE LA OBLIGATORIEDAD DEL INGRESO Y NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO

Page 19: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2518

Decretos

DE CAMBIOS DE LA TOTALIDAD DE LAS DIVISAS PROVENIENTES DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE PETRÓLEOS CRUDOS, SUS DERIVADOS, GAS Y DE EMPRESAS MINERAS

Fecha: 25/10/11 B.O.: 26/10/11

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964 dispone en su artículo 1º que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C. y F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

Que, asimismo, el artículo 10 del Decreto Nº 1555 del 4 de septiembre de 1986 estableció para el pago a los exportadores de las devoluciones de tributos previstas en dicha norma la condición de negociación previa de las divisas correspondientes o la entrega de la documentación pertinente.

Que con posterioridad, a través del Decreto Nº 530 del 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el referido artículo 1º del Decreto Nº 2581/64.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto Nº 530/91, restableciéndose la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 2581/64 y del artículo 10 del Decreto Nº 1555/86.

Que en lo relativo a la minería, la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias dispone en su artículo 8º que los emprendimientos comprendidos en dicho régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.

Que el Decreto Nº 417 del 27 de febrero de 2003 prevé en su artículo 1º que las empresas que hubieran obtenido la estabilidad cambiaria en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.196 durante la vigencia del Decreto Nº 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se encontrarán exceptuadas de las previsiones de los artículos 1º del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86.

Que el Decreto Nº 753 del 17 de junio de 2004 dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, que fuera prevista por los referidos artículos 1º del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86, correspondientes a las empresas mineras que con posterioridad a la vigencia de dicho decreto obtengan los beneficios reconocidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, respecto de un nuevo proyecto o de una ampliación de unidades productivas existentes.

Que en lo que hace a la actividad petrolera, de gas natural y/o gases licuados, mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989 se dispuso que los productores con libre disponibilidad de petróleos crudos, gas natural y/o gases licuados y los productores que así lo convengan en el futuro, tendrán la libre disponibilidad del porcentaje de divisas establecido en los concursos y/o renegociaciones, o acordado en los contratos respectivos, ya sea que los hidrocarburos se exporten, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a dicho porcentaje, o sean vendidos en el mercado interno, en cuyo caso

Page 20: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2519

Decretos

tendrán acceso a las divisas correspondientes a dicho porcentaje. En todos los casos el porcentaje máximo de la libre disponibilidad en el mercado libre de divisas no podrá exceder al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor de cada operación. El porcentaje de libre disponibilidad de divisas regirá para toda exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o para la exportación de derivados provenientes del procesamiento de petróleos crudos de libre disponibilidad.

Que, al respecto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN entendió que frente al régimen cambiario establecido -entre otros- por el precitado Decreto Nº 1606/01, la excepción consagrada en el artículo 5º del Decreto Nº 1589/89 no se encontraba vigente y carecía de operatividad (Dictámenes 243:685).

Que, posteriormente, el Decreto Nº 2703 del 27 de diciembre de 2002 estableció en su artículo 1º que los productores de petróleos crudos, gas natural y gases licuados deben ingresar a partir de la fecha de su entrada en vigencia, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de las divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o de sus derivados, gozando de la libre disponibilidad del porcentaje restante. El porcentaje de libre disponibilidad de divisas regirá para toda exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o para la exportación de derivados provenientes del procesamiento de petróleos crudos de libre disponibilidad.

Que de tal manera, las commodities que se exportan provenientes de las actividades minera y petrolera, recursos no renovables, cuentan con un régimen diferencial que las exime de la liquidación de divisas en las proporciones descriptas.

Que en virtud de razones de equidad, habiéndose modificado las circunstancias que dieran origen a las excepciones aludidas y, con la finalidad de otorgar un trato igualitario respecto de las demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro exportador, resulta necesario restablecer para las empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, de gas natural y de gases licuados y para las empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de sus operaciones de exportación, de conformidad con lo oportunamente establecido por el Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964.

Que en virtud de lo expuesto corresponde restablecer la vigencia de aquella norma, modificando en consecuencia lo actualmente vigente.

Que en los términos de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para proceder al reordenamiento del mercado de cambios.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Restablécese la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación por parte de

Page 21: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2520

Decretos

empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964.

ARTÍCULO 2º — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. - AMADO BOUDOU.

Referencias Normativas

L. 24.196 L. 25.561: Bol. A.F.I.P. N° 55, feb. '2002, p.185 D. 1.555/86: Bol. D.G.I. N° 393, set. '86, p. 342 D. 1.606/01 D. 2.703/02: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. '2003, p. 203 D. 417/03: Bol. A.F.I.P. N° 69, abr. '2003, p. 547 D. 753/04: Bol. A.F.I.P. N° 84, jul. '2004, p. 1235

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.734/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “XIX EXPO SUDAMERICANA DE MATERIALES PARA JUEGOS DE AZAR - SAGSE 2011”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Fecha: 25/10/11 B.O.: 31/10/11

VISTO el Expediente Nº S01:0063860/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MONOGRAFIE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-68302045-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento "XIX Expo Sudamericana de Materiales para Juegos de Azar - SAGSE 2011", a realizarse en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 9 al 11 de noviembre de 2011.

Que los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser

Page 22: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2521

Decretos

utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "XIX Expo Sudamericana de Materiales para Juegos de Azar - SAGSE 2011", a realizarse en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 9 al 11 de noviembre de 2011, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 y sus modificatorias, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los productos de promoción, originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición Internacional objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 23: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2522

Decretos

FERNANDEZ DE KIRCHNER — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas

L. 19.549 L. 20.545 Res. 588/08 (MEyP) Res. 589/08 (MEyP) Res. 61/09 (MP) Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1797

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECRETO N° 1.764/11: MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2011

Fecha: 31/10/11 B.O.: 18/11/11

VISTO la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no contemplados en el Presupuesto vigente, principalmente, aquellos resultantes de la política salarial para el personal dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PUBLICO, y en las prestaciones de la seguridad social, como consecuencia de diversas normas legales dictadas en el transcurso del presente ejercicio.

Que se considera imprescindible incrementar los créditos para atender el normal funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional así como los programas de inversiones y transferencias, a fin de asegurar la provisión de aquellos bienes y servicios que resulten indispensables garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad económica.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida será financiado con recursos del Tesoro Nacional, con recursos propios y recursos con afectación específica y fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que es menester adecuar el Presupuesto de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL con el objeto de mejorar su funcionamiento tanto en los aspectos institucionales como tecnológicos.

Page 24: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2523

Decretos

Que se deben modificar los créditos de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para posibilitar el normal funcionamiento de la Jurisdicción.

Que se prevé una asignación para la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de iniciar las acciones destinadas a la adquisición de un nuevo edificio para desarrollar sus actividades específicas, tendiente a solucionar los problemas resultantes de compartir en la actualidad los mismos inmuebles donde actúa la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

Que deben contemplarse en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mayores créditos para atender las acciones planificadas para el presente ejercicio.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe contar con los créditos necesarios a fin de atender los mayores gastos relacionados al mejoramiento y construcción en Áreas Protegidas.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe reestructurar su presupuesto con el objeto de atender los mayores gastos derivados de la aplicación de la nueva normativa en Comercio Internacional, la realización de la Campaña Antártica 2011-2012 como así también erogaciones correspondientes a la Fundación EXPORTAR.

Que se deben modificar los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, con el objeto de financiar la participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la "Realización del Rally Dakar Argentina-Chile-Perú 2012", la "Etapa Argentina del Tour de France" y las "Acciones de Marca País Argentina".

Que por otra parte es menester atender la adquisición de insumos para los nuevos Documentos Nacionales de Identidad que confecciona el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, adicionalmente, resulta procedente adecuar el Presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento.

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismos estos últimos actuantes en el ámbito del citado Ministerio, a efectos de afrontar los mayores gastos que demandan los Operativos Centinela, Plan Unidad Cinturón Sur y Escudo Norte, cuya finalidad es resguardar la vida y la seguridad ciudadana.

Que se debe incrementar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para atender erogaciones correspondientes a su sistema de centros de investigación.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender obligaciones en el marco del Programa de Economías Regionales.

Page 25: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2524

Decretos

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS requiere incrementos en su presupuesto para atender gastos operativos para permitir su normal funcionamiento.

Que asimismo se deben reforzar los créditos del Ministerio citado en último término para atender transferencias a empresas concesionarias del transporte ferroviario, a empresas de transporte aerocomercial y a empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor; gastos en inversión ferroviaria y gastos derivados de la construcción de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio; transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para la generación de energía y para la empresa HIDROVIA S.A.

Que corresponde aumentar las transferencias para financiar gastos de capital, para el desarrollo energético provincial, en función de la mayor recaudación correspondiente al Fondo de Desarrollo Eléctrico del Interior.

Que, por otra parte, resulta procedente atender mayores gastos vinculados a las obras de infraestructura del Centro Cultural del Bicentenario; transferencias al Sistema Vial Integrado - SISVIAL, para el mejoramiento habitacional e infraestructura básica, transferencias con destino a la ampliación de las redes eléctricas de alta tensión - Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande, las transferencias con destino al financiamiento del dragado del puerto de Mar del Plata; las transferencias para el financiamiento de las obras de ampliación de gasoductos y para gastos de capital con destino al financiamiento del programa de Inclusión Digital.

Que a su vez se modifica el presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, para atender gastos inherentes a su normal funcionamiento.

Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.

Que resulta necesario aumentar el presupuesto vigente del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de atender mayores gastos en el marco del Convenio de Ayuda Mutua para la Prestación de Servicios de Emergencia en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza y para sus gastos operativos.

Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se prevé atender los aumentos salariales del personal docente, no docente y autoridades superiores de las Universidades Nacionales y financiar los gastos correspondientes al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE y compensaciones salariales.

Que, asimismo, se incluye en la última cartera ministerial citada el crédito necesario para transferir a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL el financiamiento de los gastos operativos relacionados al proyecto de construcción y operación del Laboratorio Nacional de Referencia en Ciencias Ambientales en la Ciudad de San Nicolás, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de su Unidad Operativa complementaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Page 26: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2525

Decretos

Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a efectos de atender los gastos correspondientes a las becas de investigadores.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de atender las necesidades de los distintos planes de empleo.

Que por el Decreto Nº 1482 de fecha 23 de septiembre de 2011 se incrementaron los rangos, topes y los montos de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Embarazo para Protección Social del régimen establecido por la Ley Nº 24.714.

Que en función de lo expuesto es necesario incrementar el crédito destinado a transferencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por otra parte resulta necesario reforzar las partidas presupuestarias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de atender mayores gastos operativos.

Que por las Resoluciones Nros. 58 de fecha 3 de febrero de 2011 y 448 de fecha 3 de agosto de 2011, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241, correspondiendo en consecuencia incrementar las partidas presupuestarias de la citada Administración Nacional destinadas a la atención de las jubilaciones y pensiones a su cargo.

Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos; afrontar gastos de funcionamiento del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "Profesor DOCTOR JUAN PEDRO GARRAHAN" y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED "EL CRUCE - DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER" S.A.M.I.C. de Florencio Varela, estipendios de médicos comunitarios, a la adquisición de vacunas, medicamentos e insumos y subsidios varios.

Que a su vez se incrementa el presupuesto del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL y de la COLONIA NACIONAL DOCTOR MANUEL MONTES DE OCA, organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE SALUD, para ser destinado a la atención de gastos de insumos y funcionamiento.

Que resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, destinados a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro de energía.

Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas al FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO (YCRT), a la empresa NÚCLEO ELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (ARSAT), a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF.SE), a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Page 27: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2526

Decretos

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA), a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que por otra parte, se debe contemplar el financiamiento adicional para la atención de los gastos de capital de la Empresa EDUCAR SOCIEDAD DEL ESTADO y de TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.y N. (TANDANOR).

Que se prevé modificar los créditos destinados a financiar erogaciones corrientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que además se deben modificar los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de poder atender obligaciones asumidas con las generadoras estatales y binacionales de energía eléctrica.

Que resulta necesario adecuar las Aplicaciones Financieras correspondientes al Programa de Asistencia Financiera a provincias.

Que los refuerzos de créditos para el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, correspondientes al impacto de los incrementos salariales absorben la totalidad de los remanentes presupuestarios en cumplimiento del Artículo 20 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que, en virtud de los niveles de actividad económica observados, es necesario incrementar el volumen de importaciones autorizado por el Artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 2054/10.

Que corresponde adecuar el Decreto Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 a fin de posibilitar que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES atienda las actividades adicionales que le han sido encomendadas durante el presente ejercicio.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2011.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.

Que la urgencia se verifica en el carácter alimentario de la mayoría de las ampliaciones presupuestarias que se contemplan, tales como remuneraciones del personal de la Administración Nacional, jubilaciones y pensiones, estipendios, transferencias a universidades nacionales, otras transferencias de carácter salarial, entre otros.

Que si bien el PODER LEGISLATIVO NACIONAL habría de abocarse rápidamente al tratamiento del pertinente Proyecto de Ley, la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos en la

Page 28: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2527

Decretos

CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2º de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2º — El refuerzo dispuesto en los créditos correspondientes a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 3º — Derógase el primer párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002.

ARTÍCULO 4º — Amplíase y autorízase a importar un volumen de DOSCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (200.000 m3) adicional al autorizado en el Artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.

Page 29: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2528

Decretos

ARTÍCULO 5º — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — NILDA C. GARRÉ. — DÉBORA A. GIORGI. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C. ALAK. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. — JUAN L. MANZUR. — AMADO BOUDOU. —ARTURO A. PURICELLI. —CARLOS E. MEYER.

Referencias Normativas

L. 24.241 L. 24.714 L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662 L. 26.546: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 6 D. 1.536/02: Bol. A.F.I.P. N° 63, oct. '2002, p. 1690 D. 2.053/10: Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. '2011, p. 186 D. 2.054/10: Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. '2011, p. 186 D. 1.482/11: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. '2011, p. 2224. Res. 58/11 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 514 Res. 448/11 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p. 1968

___________________

El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional de Registro Oficial (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO Nº 1.767/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO “FERINOA 2012”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SALTA

Fecha: 7/11/11 B.O.: 8/11/11

VISTO el Expediente Nº S01:0049990/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Page 30: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2529

Decretos

Que la CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA (C.U.I.T. Nº 30-55924199-3) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional del Norte Argentino “FERINOA 2012”, a realizarse en la ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 13 de mayo de 2012.

Que la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, ropa típica de cada país y folletos impresos que ingresarán al país constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional del Norte Argentino “FERINOA 2012”, a realizarse en la ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 13 de mayo de 2012, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2º — Exímese del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su aplicación.

Page 31: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2530

Decretos

ARTÍCULO 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas

L. 19.549: L. 20.545: Res. 588/08 (MEyP): Res. 589/08 (MEyP): Res. 61/09 (MP):

DECRETO 1.797/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO "XXIII FERIA INTERNACIONAL MULTISECTORIAL EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES", A DESARROLLARSE EN LA LOCALIDAD DE SAN BERNARDO DEL TUYÚ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Fecha: 8/11/11 B.O.: 11/11/11

VISTO el Expediente Nº S01:0153680/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. Nº 33-70208344-9), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como: vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de

Page 32: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2531

Decretos

perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, "shawarmeras", "narguiles", artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "XXIII Feria Internacional Multisectorial EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES", a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones de San Bernardo, Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 de diciembre de 2011 al 15 de marzo de 2012.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores autóctonos de cada uno.

Que los productos de la industria textil tales como: vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, "shawarmeras", "narguiles", artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004, 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA

NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como: vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos,

Page 33: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2532

Decretos

herramientas y accesorios de las mismas, "shawarmeras", "narguiles", artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "XXIII Feria Internacional Multisectorial EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES", a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones de San Bernardo, Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 de diciembre de 2011 al 15 de marzo de 2012, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004, 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas

L. 19.549 L. 20.545 Res. 444/04 (MEyP) Res. 588/08 (MEyP) Res. 589/08 (MEyP) Res. 61/09 (MP) Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1797

MERCOSUR

DECRETO N° 1.851/11:

Page 34: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2533

Decretos

ADÓPTANSE LAS DISPOSICIONES DE LA DECISIÓN N° 18/09 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN. VIGENCIA

Fecha: 14/11/11 B.O.: 17/11/11 VISTO el Expediente Nº S01:0011002/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 24.425 fue aprobada el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Que el referido Acuerdo de Marrakech aprobado mediante la Ley Nº 24.425, contiene el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, de cuya aplicación podría surgir la necesidad de suspender concesiones u otras obligaciones equivalentes a otros Países Miembros en caso de que no se cumpliera con las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Que el mismo Acuerdo contiene también las prescripciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el que en su Artículo XXVIII prevé que los Países Miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO que hayan negociado originalmente concesiones, o que hayan obtenido el reconocimiento de su interés de principal abastecedor, tendrán la posibilidad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes al País Miembro que pretenda modificar o retirar dichas concesiones. Que el Artículo XXIV:6 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 dispone que en los casos en que una unión aduanera aumente un derecho de importación de forma incompatible con las disposiciones del Artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, deberá aplicarse el procedimiento de renegociación de concesiones regulado en el Artículo XXVIII del citado Acuerdo. Que por la Decisión Nº 18 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, se autoriza a un Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a elevar por encima de lo establecido en el Arancel Externo Común por un plazo inicial de DOS (2) años, el Derecho de Importación Extrazona que aplica a terceros países, de manera consistente con sus obligaciones en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, en las situaciones que se consignan a continuación: a) cuando haya sido autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO a suspender concesiones u otras obligaciones, como consecuencia de un procedimiento de solución de controversias; y b) cuando ejerza la facultad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con un Miembro de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO que pretenda modificar o retirar concesiones, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Que asimismo, la referida Decisión Nº 18/09 del Consejo del Mercado Común determina que los productos para los cuales un Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no aplique

Page 35: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2534

Decretos

el Arancel Externo Común en virtud de lo señalado en el considerando anterior, no formarán parte de las listas de excepciones al Arancel Externo Común de ese Estado Parte. Que conforme lo establecido en los Artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur -Protocolo de Ouro Preto- aprobado mediante la Ley Nº 24.560, las normas del Mercado Común del Sur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 18/09 del Consejo del Mercado Común, a los fines de cumplir con las previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto. Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia. Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 18 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, cuya copia autenticada con DOS (2) hojas integra el Anexo de la presente medida. ARTÍCULO 2º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI. Referencias Normativas L. 24.425: L. 24.560:

ANEXO MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/09

Page 36: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2535

Decretos

ARANCEL EXTERNO COMÚN SUSPENSIÓN DE CONCESIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los Estados Partes del MERCOSUR firmaron, el 15 de abril de 1994, el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes. Que el Artículo 22 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los cuales se rigen la Solución de Diferencias en la OMC prevé la suspensión de concesiones u otras obligaciones en caso de no cumplirse en plazos razonables las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias. Que el GATT de 1994 prevé, en su Artículo XXVIII, que los Miembros de la OMC que hayan negociado originalmente concesiones, o que hayan obtenido el reconocimiento de su interés de principal abastecedor, tendrán la posibilidad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con el Miembro que pretenda modificar o retirar concesiones. Que el Artículo XXIV:6 del GATT 1994 dispone que en los casos en que la Unión Aduanera aumente un derecho de forma incompatible con las disposiciones del Artículo II del GATT 1994, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo XXVIII.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

ARTÍCULO 1º — Un Estado Parte podrá elevar por encima de lo establecido en el Arancel Externo Común, por un plazo máximo inicial de dos años, el derecho de importación extrazona que aplica a terceros países, de manera consistente con sus obligaciones en la Organización Mundial de Comercio, en las siguientes situaciones: a) cuando haya sido autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC a suspender concesiones u otras obligaciones como consecuencia de un procedimiento de solución de Controversias; y b) cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo XXVIII del GATT de 1994, ejerza la facultad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con un Miembro de la OMC que pretenda modificar o retirar concesiones. ARTÍCULO 2º — Los productos para los cuales un Estado Parte no aplique el AEC, en virtud de lo establecido en el Artículo 1 de la presente Decisión, no formarán parte de las listas de excepciones al AEC de ese Estado Parte. Los niveles arancelarios aplicados a tales productos deberán retornar a los niveles del Arancel Externo Común ni bien cese el motivo que originó la elevación, independientemente del plazo de dos años establecido en el Artículo 1.

Page 37: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2536

Decretos

ARTÍCULO 3º — Las medidas tomadas al amparo del Artículo 1 de la presente Decisión, deberán ser comunicadas a la Comisión de Comercio del MERCOSUR en el momento de su aplicación. ARTÍCULO 4º — El GMC revisará la situación arancelaria de los ítems en cuestión en su última reunión ordinaria antes de expirar el plazo de dos años establecido en el Artículo 1, en caso que la medida aún esté en vigor. ARTÍCULO 5º — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/I/2010. XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.934/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL

Fecha: 21/11/11 B.O.: 22/11/11

VISTO el Expediente Nº S01:0147778/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. Nº 30-54233755-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL", a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 22 de diciembre de 2011 al 20 de marzo de 2012.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de hogares y comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell.

Que la "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL" es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Page 38: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2537

Decretos

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL", a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 22 de diciembre de 2011 al 20 de marzo de 2012, para su exhibición, promoción, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Page 39: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2538

Decretos

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas

L. 19.549 L. 20.545 Res. 588/08 (MEyP) Res. 589/08 (MEyP) Res. 61/09 (MP) Res. 337/09 (MP): Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1797

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 1.965/11 (*): MODIFÍCASE EL DECRETO N° 357/02 EN RELACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Fecha: 23/11/11 B.O.: 25/11/11

VISTO el Expediente Nº 31.565/2011 del REGISTRO DE LA SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007 y Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357/02, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición decursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que conforme los términos del artículo 8º del Decreto anteriormente mencionado, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN presta el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional.

Que en función del Decreto Nº 1195/02, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra conformado por los siguientes organismos: La UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA; el actual CONSEJO

Page 40: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2539

Decretos

NACIONAL DE LAS MUJERES y la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por medio del Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, oportunamente, mediante los Decretos Nº 78/2007 y 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Que resulta menester efectuar adecuaciones operativas en el funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la consecuente modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que las reformas propuestas se encuadran fundamentalmente en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Derógase el artículo 8º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002.

ARTÍCULO 2º — Incorpórase al artículo 9º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, como objetivo 18 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el siguiente:

“18. Entender en la gestión económico financiera, patrimonial y contable y en la administración de los recursos humanos del Consejo”.

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el inciso q) del artículo 5º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002,el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“q) Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes, pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007”.

ARTÍCULO 4º — Incorpórase al Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, en la parte correspondiente a los objetivos de la Unidad de Coordinación Técnica del

Page 41: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2540

Decretos

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, el objetivo l) que quedará redactado de la siguiente manera:

“l) Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización de gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007”.

ARTÍCULO 5º — Sustitúyese el Anexo la, del artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y su modificatorio, por la planilla que con igual denominación forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º — Incorpórase al Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009 y su modificatorio, la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente Artículo.

ARTÍCULO 7º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, aprobado por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 -Recursos Humanos- en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

ARTÍCULO 8º — Dentro de los SESENTA(60) días de aprobada la presente medida, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores correspondientes a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 422 de fecha 13de septiembre de 1994, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08 (SINEP).

ARTÍCULO 10 — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 11 — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo alas partidas específicas correspondiente al Programa 21 - Asistencia y Coordinación de Políticas Sociales, de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 42: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 – Noviembre/2011 2541

Decretos

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ALICIA M.KIRCHNER.

Referencias Normativas L. 26.546: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 6 D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506 D. 2.053/10: Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. '2011, p. 186 D. 2.054/10: Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. '2011, p. 186

___________________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar)

Page 43: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2542

Decisiones Administrativas

DECISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.144/11: MODIFICASE LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Fecha: 1/11/11 B.O.: 18/11/11 VISTO el Expediente Nº 22.162/2011 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario atender obligaciones impostergables de la Administración Nacional correspondientes al corriente año. Que mediante el Convenio de Cooperación Nº 41 firmado entre la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se propone facilitar la ejecución del Programa “Inclusión Cultura”, orientado a la realización de actividades artísticas de intercambio y reflexión en la comunidad y espacios culturales del territorio nacional. Que a fin de atender las erogaciones correspondientes resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA y la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de adecuarlos a la ejecución del citado convenio. Que, asimismo, se propicia atender los gastos en personal, derivados de la política salarial correspondiente a la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que es preciso atender gastos de funcionamiento del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO, organismos actuantes en el ámbito de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los que se financian con la incorporación de Recursos con Afectación Específica del Ministerio citado precedentemente. Que, asimismo, resulta necesario incorporar en el Presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los recursos remanentes del Ejercicio 2010 correspondientes a Transferencias Externas, destinadas al financiamiento del Proyecto de Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos.

Page 44: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2543

Decisiones Administrativas

Que es menester adecuar el Presupuesto de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD con el objeto de atender gastos de funcionamiento, financiados mediante la incorporación de Recursos con Afectación Específica. Que por el Decreto Nº 926 de fecha 30 de junio de 2011 se dispuso un incremento sobre los haberes mensuales del personal en actividad de las Fuerzas Armadas. Que por el Decreto Nº 927 de fecha 30 de junio de 2011 se dispuso un incremento sobre los haberes mensuales del personal en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Que por el Decreto Nº 931 de fecha 30 de junio de 2011 se dispuso un incremento sobre los haberes mensuales del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Que por efecto de los decretos citados precedentemente se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Que por lo expuesto se procede a reforzar el presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Que, por otra parte, es necesario ajustar el Presupuesto vigente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, para la atención de gastos en concepto de honorarios de auditoria privada, servicios profesionales y del personal contratado, los cuales serían financiados con mayores desembolsos procedentes de los préstamos con Organismos Internacionales de Crédito. Que respecto de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, se prevé el aporte a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para atender gastos de publicidad y propaganda. Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de permitirle ajustar los gastos operativos inherentes a su normal funcionamiento. Que asimismo, en el citado Ministerio, se atenderán los compromisos asumidos en el marco del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales”, de la “Asistencia de Pequeños Productores del NEA y NOA”, del “Proyecto de Integración de Pequeños Productores a la Cadena Vitivinícola - PROVIAR” y del “Programa de Desarrollo de Economías Regionales”. Que los citados incrementos se financian, por un lado, mediante transferencias internas procedentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y, por otro, mediante compensación con los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

Page 45: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2544

Decisiones Administrativas

AGROPECUARIA, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que en lo que se refiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, resulta necesario ajustar su Presupuesto vigente a los efectos de adecuar sus gastos en personal a las reales necesidades de ejecución y fortalecer las acciones de prevención y profilaxis. Que los ajustes mencionados precedentemente se financiarán con un incremento de los recursos propios que percibe ese Organismo y con una disminución de sus aplicaciones financieras. Que a fin de posibilitar la utilización de los saldos remanentes de recursos en la Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas que posee el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, corresponde incorporar los mismos a su Presupuesto vigente. Que asimismo resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de permitirle atender mayores gastos operativos y en materia de personal. Que el citado refuerzo, se financia mediante una compensación con los gastos corrientes y de capital del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que, asimismo, se contemplan aportes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para atender gastos de publicidad y propaganda. Que por las Resoluciones Nros. 58 de fecha 3 de febrero de 2011 y 448 de fecha 3 de agosto de 2011, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en DIECISIETE CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,33%) para el mes de marzo de 2011 y en el DIECISÉIS CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (16,82%) desde el mes de septiembre de 2011. Que en dicho marco corresponde incrementar las partidas presupuestarias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL destinadas a la atención de las jubilaciones y pensiones a cargo del citado organismo. Que los haberes de las Pensiones No Contributivas se encuentran sujetos a la evolución del haber mínimo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que por lo expuesto corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente al Programa 23 - Atención de Pensiones No Contributivas. Que los mencionados incrementos se financian con una mayor recaudación de aportes y contribuciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto a la prevista en el Presupuesto vigente.

Page 46: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2545

Decisiones Administrativas

Que en lo referente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se prevé el aporte a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para atender gastos de publicidad y propaganda. Que se procede a modificar por compensación los créditos vigentes del MINISTERIO DE SALUD financiados con Crédito Externo y se incrementa el presupuesto del Programa Federal de Salud destinado a la atención médica de los pensionados no contributivos. Que es menester adecuar el Presupuesto vigente del “HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER”, entidad actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD a efectos de atender gastos inherentes a su funcionamiento. Que tales erogaciones se financian con la incorporación de recursos adicionales al cálculo vigente. Que asimismo resulta necesario modificar la distribución de los créditos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de adecuar los créditos de esa Entidad a sus necesidades actuales. Que la modificación propuesta se financia con la incorporación de los recursos propios provenientes de mayor recaudación. Que por otra parte se prevén en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los créditos destinados a afrontar el gasto derivado de los incrementos salariales y el apoyo financiero a cooperativas. Que a tal fin resulta necesario modificar el cálculo de recursos vigente de la mencionada Entidad e incorporar remanentes de ejercicios anteriores. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124, y el Artículo 9º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10. Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 47: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2546

Decisiones Administrativas

ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU.

Referencias Normativas

L. 24.241 L. 24.156 L. 26.124 L. 26.546: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 6 D. 2.053/10: Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. '2011, p. 186 D. 2.054/10: Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. '2011, p. 186 Res. 58/11 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 514 Res. 448/11 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p. 1968

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 1.198/11: DISPÓNESE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Fecha: 10/11/11 B.O.: 15/11/11

VISTO el Expediente Nº 0000343/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema informático llamado Sistema de Administración de Recursos Humanos "SARHA", desarrollado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, es una herramienta de liquidación de haberes y de administración del personal que, una vez implementado en toda la Administración Pública Nacional, posibilitará una mejora en la gestión de trámites vinculados con la administración de Recursos Humanos de los respectivos Organismos.

Que resulta innegable la conveniencia de utilizar herramientas tecnológicas en la medida que propenden a agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de mayor transparencia y accesibilidad para su control al hacerlos disponibles en medios informáticos.

Que se han efectuado diversas reuniones de trabajo entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en las que se ha evaluado la conveniencia de adoptar en toda la Administración Pública Nacional el sistema, presentándose como una alternativa viable no sólo por el ahorro en términos económicos sino también porque nivela el avance desigual en materia informática entre los distintos Organismos que componen el Estado Nacional.

Que la implementación de este sistema informático se enmarca en un proceso de progresiva despapelización del Estado, brindando las herramientas adecuadas para simplificar y facilitar el

Page 48: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2547

Decisiones Administrativas

acceso a los servicios de los que resultan destinatarios los empleados de la Administración Pública Nacional.

Que el uso y expansión de esta herramienta tecnológica contribuye al mejoramiento de la eficacia y eficiencia de la gestión pública a la vez de ser un paso importante hacia la implementación del expediente electrónico.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de mejorar la eficiencia y eficacia del Estado Nacional considera necesario compartir los resultados de su producción tecnológica a fin de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles en la Administración Pública Nacional, lo que hace a las mejores prácticas de modernización del Estado.

Que, asimismo, el sistema SARHA se encuentra implementado con éxito en varios organismos de la Administración Pública Nacional.

Que atento las ventajas que se advierten con la adopción del sistema de que se trata, resulta conveniente proceder a la aprobación del mismo para su puesta en marcha en el ámbito de toda la Administración Pública Nacional.

Que se ha establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 506/09, el REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, por lo que se hace necesario disponer que el referido Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) contribuya con las finalidades y contribuciones del referido Registro, así como en el soporte del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional, a establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de esa Decisión Administrativa.

Que atento a las competencias asignadas a la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de las acciones a cargo de sus Subsecretarías de TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN y de GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO se ha considerado necesario facultarlas para que, de manera conjunta o en sus respectivos ámbitos de actuación, dicten las medidas complementarias que sean menester para la aplicación de lo dispuesto en la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que es atribución del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, en virtud de los incisos 8º y 10º del artículo 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los incisos 1º y 2º del artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Page 49: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2548

Decisiones Administrativas

ARTÍCULO 1º — Dispónese la aplicación del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (SARHA), desarrollado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para la gestión de la administración integral del personal comprendido en los alcances de lo establecido en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 506 del 2 de diciembre de 2009.

La aplicación del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (SARHA), será coordinada también para la implementación del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 506/09.

ARTÍCULO 2º — La totalidad de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el alcance definido por el artículo precedente deberán dictar las normas, adoptar las previsiones presupuestarias, disponer los equipos y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo funcionamiento del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (SARHA) en fecha anterior al 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para determinar el orden en el que las jurisdicciones y entidades deberán implementar posteriormente el referido Sistema.

ARTÍCULO 4º — Las SUBSECRETARIAS DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN y de GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la supervisión de la implementación del sistema SARHA en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente medida, quedando facultadas para dictar las normas necesarias a tales efectos.

Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN la adecuación o actualización del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (SARHA) cuando así corresponda en razón de los regímenes de empleo, escalafonarios y de convenios del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 5º — Invítase a las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias a solicitar la aplicación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU.

Referencias Normativas

L. 22.522: L. 24.156:

Page 50: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2549

Resoluciones

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

INDUSTRIA LÁCTEA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1.094/11 (MAGyP) y N° 642/11 (MEyFP): MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 739 Y 495/11, RELACIONADA CON EL SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA SOBRE LA BASE DE ATRIBUTOS DE CALIDAD COMPOSICIONAL E HIGIÉNICO-SANITARIOS EN SISTEMA DE LIQUIDACIÓN ÚNICA, MENSUAL, OBLIGATORIA Y UNIVERSAL

Fecha: 18/10/11 B.O.: 25/10/11

VISTO el Expediente Nº S01:0393845/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 del 10 de agosto del 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, creó el Sistema de Pago de Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénicos-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal.

Que la citada norma establece en su Artículo 11 la entrada en vigencia de la misma a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo obligatoria su aplicación para las operaciones efectuadas a partir del mes siguiente de su puesta en vigencia.

Que según el acta que surge de la reunión entre miembros del Centro de la Industria Lechera (CIL), se ve la necesidad de prorrogar el plazo de implementación hasta comenzado el mes de noviembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

Page 51: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2550

Resoluciones

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 del 10 de agosto del 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, por el siguiente:

“ARTICULO 11: La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial, siendo obligatoria su aplicación para las operaciones efectuadas a partir del mes de noviembre de 2011”.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ — AMADO BOUDOU

Referencias Normativas

Res. Conj. 739/11 (MAGyP) y 495/11 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p.1888.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN 933/11: DASE POR DECLARADO Y PRORRÓGASE EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Fecha: 21/09/11 B.O. : 28/10/11

VISTO el Expediente Nº S01:0363608/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 1110 de fecha 9 de agosto de 2011, prorroga el estado de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011 a las explotaciones rurales afectadas por fenómenos climáticos desfavorables del Partido de Patagones y declara el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, a las explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de Coronel Pringles.

Que mediante la Resolución Nº 136 de fecha 27 de abril de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dio por declarado el estado de desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, al Partido de Patagones, entre otros.

Page 52: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2551

Resoluciones

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 25 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de desastre agropecuario indicada en el considerando anterior, aclarando que los fenómenos climáticos adversos equivalen a sequía.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario en el Partido de Patagones y declarar el estado de emergencia agropecuaria en el Partido de Coronel Pringles, en ambos casos afectados por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán el 31 de diciembre de 2011 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 1110/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado el estado de desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Patagones, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales afectadas por sequía, en el Partido de Coronel Pringles, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º — Determínase que el 31 de diciembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los artículos precedentes, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Page 53: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2552

Resoluciones

ARTÍCULO 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173 Res. 136/10 (MAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. ' 2010, p. 1211

RESOLUCIÓN 1.182/11: DASE POR PRORROGADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Fecha: 28/10/11 B.O.: 3/11/11

VISTO el Expediente Nº S01:0277355/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA, a través del dictado del Decreto Nº 1099 de fecha 8 de junio de 2011 prorrogó la situación de emergencia agropecuaria por sequía desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 30 de septiembre del mismo año para las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas ubicadas en los Departamentos Atreucó, Capital, Toay y Loventué, de acuerdo con la denominación catastral detallada a continuación: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12; Departamento Capital: Sección II, fracción D, lotes 24 y 25; Departamento Toay: Sección II, fracción D, totes 19 al 23; Sección III, fracción A, totes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción C, lotes 11 al 25 y Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10 y Departamento Loventué: Sección VIII, fracción D, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción D, lotes 11 al 14 y 17 al 24 y Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10.

Que las áreas mencionadas en el considerando anterior habían sido declaradas y prorrogadas en estado de emergencia agropecuaria por sequía a nivel nacional mediante las Resoluciones Nros. 429 de fecha 8 de junio de 2011 y 797 de fecha 26 de agosto de 2011, respectivamente, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Page 54: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2553

Resoluciones

Que la Provincia de LA PAMPA presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada en el primer considerando.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado emergencia agropecuaria por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período para el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de LA PAMPA finalizarán el 30 de septiembre de 2011 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 1099/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Articulo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011 por sequía a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas, de acuerdo con la denominación catastral detallada a continuación:

Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15; Sección III, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12;

Departamento Capital Sección II, fracción D, lotes 24 y 25;

Departamento Toay Sección II, fracción D, lotes 19 at 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción C, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;

Departamento Loventué Sección VIII, fracción D, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción D, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10.

Page 55: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2554

Resoluciones

ARTÍCULO 2º — Determínase que el 30 de septiembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Articulo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173 Res. 429/11 (MAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. 1383 Res. 797/11 (MAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2250

RESOLUCIÓN N° 1.290/11: DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Fecha: 14/11/11 B.O.: 17/11/11

VISTO el Expediente Nº S01:0446138/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la reunión ordinaria de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº 2602 de fecha 1 de noviembre de 2011 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por fuertes vientos, lluvias y granizo, desde el 15 de octubre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector hortícola bajo cobertura plástica en los Departamentos de Bella Vista, Lavalle y Goya.

Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las

Page 56: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2555

Resoluciones

situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante el mencionado Decreto Nº 2602/11.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por fuertes vientos, lluvias y granizo a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES finalizará el 30 de septiembre de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Lavalle y Goya, por el evento meteorológico caracterizado por fuertes vientos, lluvias y granizo, desde el 15 de octubre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector hortícola bajo cobertura plástica.

ARTÍCULO 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 30 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Page 57: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2556

Resoluciones

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

RESOLUCIÓN N° 1.291/11: DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Fecha: 14/11/11 B.O.: 17/11/11

VISTO el Expediente Nº S01:0446135/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la reunión ordinaria de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES a través del dictado del Decreto Nº 2601 de fecha 1 de noviembre de 2011 declara el estado de emergencia agropecuaria en el área comprendida en los Departamentos de Berón de Astrada, San Miguel, General Paz, Ituzaingó y Santo Tomé, por el evento meteorológico con características de bajas temperaturas y heladas combinadas con bajas precipitaciones por debajo de la media, desde el 1 de septiembre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector agrícola.

Que la Provincia de CORRIENTES presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel provincial mediante el mencionado Decreto Nº 2601/11.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área y en las producciones citadas y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos, a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Page 58: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2557

Resoluciones

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORRIENTES finalizará el 31 de agosto de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia agropecuaria en el área comprendida en los Departamentos de Berón de Astrada, San Miguel, General Paz, ltuzaingó y Santo Tomé, por el evento meteorológico con características de bajas temperaturas y heladas combinadas con bajas precipitaciones por debajo de la media, desde el 1 de septiembre de 2011 y por el término de SEIS (6) meses para el sector agrícola

ARTÍCULO 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 31 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4º— Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

Page 59: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2558

Resoluciones

RESOLUCIÓN N° 1.305/11: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Fecha: 15/11/11 B.O.: 18/11/11

VISTO el Expediente Nº S01:0228880/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS, a través del dictado del Decreto Nº 1916 de fecha 7 de junio de 2011, declara la situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores maiceros y hortícolas de toda la provincia por sequía; a los productores ganaderos de los Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná, La Paz, Feliciano y Federación por sequía y/o por la crecida del Río Paraná y a los productores citrícolas del Departamento Federación por sequía.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario indicadas en el considerando anterior; aclarando que los productores ganaderos de los Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná y La Paz fueron afectados por sequía y/o por la crecida del río Paraná, mientras que los productores ganaderos de los Departamentos Feliciano y Federación fueron afectados por sequía.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado lo ocurrido en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el 31 de marzo de 2012 finalizarán los ciclos de las producciones afectadas consideradas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 1916/11 y el 30 de junio de 2012 finalizarán los ciclos de las actividades incluidas en los Artículos 2º y 3º del mismo decreto provincial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Page 60: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2559

Resoluciones

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores maiceros y hortícolas de toda la Provincia de ENTRE RIOS afectados por sequía; a los productores ganaderos de los Departamentos Islas del lbicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná y La Paz, afectados por sequía y/o por la crecida del Río Paraná y de los Departamentos Feliciano y Federación afectados por sequía y a los productores citrícolas del Departamento Federación afectados por sequía.

ARTÍCULO 2º — Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción maicera y hortícola de toda la provincia y el 30 de junio de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción ganadera de los Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná, La Paz, Feliciano y Federación y para la producción citrícola del Departamento Federación.

ARTÍCULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

Page 61: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2560

Resoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EMPLEOS

RESOLUCIÓN N° 1.204/11: CRÉASE LA LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD QUE TENDRÁ POR OBJETO PROMOVER Y EXTENDER LA OFERTA DE SERVICIOS DE CALIDAD EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ORIENTACIÓN LABORAL

Fecha: 11/10/11 B.O.: 1/11/11

VISTO el Expediente Nº 1.450.190/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA a fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé el desarrollo de acciones de fortalecimiento institucional y certificación de calidad de Instituciones de Formación Profesional.

Que a fin de atender a las particularidades de las distintas realidades locales de nuestro país y ampliar el alcance de las acciones formativas promovidas por este Ministerio, resulta conveniente incluir como destinatarias de las acciones de fortalecimiento del PLAN DE FORMACION CONTINUA también a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores.

Page 62: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2561

Resoluciones

Que las acciones de fortalecimiento a impulsar deben estar orientadas hacia la generación de procesos de mejora continua tendientes a garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación profesional.

Que asimismo, tales acciones deben promover procesos de certificación de la calidad de la gestión de las instituciones de formación profesional, a la luz de referenciales desarrollados por este Ministerio y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Que la certificación de la calidad de la gestión institucional permitirá garantizar que los servicios formativos de las entidades fortalecidas se adecuen a los principios y procedimientos promovidos por el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.

Que por lo expuesto, resulta pertinente crear la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el objeto de promover servicios de calidad en materia de formación profesional para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país, y fortalecer la gestión institucional de las entidades prestatarias de tales servicios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD que tendrá por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para trabajadoras y trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento institucional de las entidades prestatarias.

ARTÍCULO 2º — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD tendrá por objetivos:

1) promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional;

2) impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes a garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación profesional;

3) promover la elaboración y utilización de diseños curriculares y materiales didácticos de formación profesional en base a Normas de Competencia Laboral;

4) desarrollar y/o impulsar acciones de formación profesional y orientación laboral de acuerdo con los lineamientos establecidos por el PLAN DE FORMACION CONTINUA;

5) propiciar sinergias entre las entidades prestatarias de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo;

6) extender y promover la presencia de la Red de Instituciones de Formación Continua a lo largo del territorio nacional.

Page 63: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2562

Resoluciones

ARTÍCULO 3º — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se asentará sobre los siguientes principios rectores:

1) el valor de la formación profesional como política activa de empleo;

2) el fortalecimiento institucional como política estratégica para la construcción de una red de instituciones formativas en condiciones de desarrollar acciones de formación continua de calidad;

3) la certificación de calidad de las instituciones prestatarias de servicios de formación profesional, como mecanismo de fijación y elevación de estándares de calidad;

4) la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de inclusión e integración social en un marco de equidad;

5) el fomento del diálogo social como espacio institucional necesario para el desarrollo de políticas de empleo eficaces y sustentables.

ARTÍCULO 4º — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se implementará a través de los siguientes Componentes:

1) Fortalecimiento de la Gestión Institucional;

2) Fortalecimiento de las Acciones de Formación de Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 5º — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL tendrá por objeto contribuir con la mejora y certificación de la calidad de la gestión de las entidades que conforman la Red de Instituciones de Formación Continua, a través de la implementación de referenciales desarrollados por este Ministerio y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

ARTÍCULO 6º — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL estará dirigido a Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas, y a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 7º — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL brindará asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el desarrollo de las siguientes acciones:

1) Plan de mejora institucional que aborde las siguientes dimensiones:

a) Vinculación con el contexto socio-productivo local;

b) Orientación Profesional;

c) Formación Profesional;

d) Evaluación institucional;

e) Adecuaciones de infraestructura.

2) Certificación de calidad de la gestión institucional, a través de una institución certificadora de tercera parte;

Page 64: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2563

Resoluciones

3) Capacitación y actualización de los instructores, tutores y/o capacitadores vinculados con el desarrollo de los cursos formativos;

4) Elaboración y/o utilización de diseños curriculares y materiales didácticos basados en Normas de Competencia Laboral.

ARTÍCULO 8º — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá por objeto promover el dictado de talleres de orientación laboral y cursos de formación profesional de calidad destinados a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas de mejora de la empleabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 9º — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL estará dirigido a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que participen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 10 — El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL brindará asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el desarrollo de las siguientes acciones:

1) Ejecución de talleres de orientación laboral;

2) Dictado de cursos de formación profesional, de acuerdo con la matriz de calificaciones laborales desarrollada por la SECRETARIA DE EMPLEO;

3) Conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores para la realización de las acciones formativas;

4) Adecuaciones edilicias y de equipamiento necesarias para la ejecución de las acciones formativas.

ARTÍCULO 11 — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se instrumentará a través de la formulación y ejecución de Propuestas de Fortalecimiento, en los términos y condiciones que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 12 — La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

ARTÍCULO 13 — La SECRETARIA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación, y a celebrar los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 14 — Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional al Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral - del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 15 — Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD estarán

Page 65: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2564

Resoluciones

sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 16 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas

L. 22.520 (t.o. D. 438/92): L. 24.013:

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INDUSTRIA LÁCTEA

RESOLUCIÓN 683/11 (*): APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 739 Y 495 DE 2011 RELACIONADA CON EL SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA SOBRE LA BASE DE ATRIBUTOS DE CALIDAD COMPOSICIONAL E HIGIÉNICO-SANITARIOS EN SISTEMA DE LIQUIDACIÓN ÚNICA, MENSUAL, OBLIGATORIA Y UNIVERSAL

Fecha. 27/10/11 B.O.: 31/10/11

VISTO el Expediente Nº S01:0400483/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA, aprobado por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010, modificada por su similar Nº 505 de fecha 12 de noviembre de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se crea el “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal”, estableciendo reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas, propiciando la competitividad del sector, transparentando la cadena láctea en su conjunto.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11 antes mencionada se establece que el referido Sistema comprende las siguientes obligaciones principales: los

Page 66: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2565

Resoluciones

operadores lácteos deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de muestras al mes y en función de los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e informados en el Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima, realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal, la cual será entregada a los productores junto con una planilla sin valor fiscal que permitirá a éstos comparar la calidad de su leche con respecto a la establecida como “Leche de Comparación”.

Que por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 739/11 y Nº 495/11 antes citada se encomienda a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la implementación del Sistema creado por el Artículo 1º de dicha medida, en el marco de su competencia, quedando facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias, pudiendo realizar convenios con otros organismos oficiales y/o privados.

Que, consecuentemente, corresponde reglamentar todo lo atinente al funcionamiento del sistema informático denominado “Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima”, detallando el procedimiento a seguir por los distintos actores para ingresar las transacciones requeridas y consultar el estado de las mismas.

Que, a esos fines, deviene necesario actualizar los datos del Registro de Productores Tamberos que oportunamente funcionara en el ámbito de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por lo que se requerirá a los diferentes operadores lácteos alcanzados por la medida ‘que en forma periódica brinden información sobre sus proveedores de leche cruda, lo que permitirá individualizar a estos últimos en el sistema informático, creándose a dichos efectos un nuevo registro en el ámbito del precitado Ministerio.

Que, por otro lado, corresponde definir cuál será el mínimo de análisis obligatorios a efectuarse en los laboratorios habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sobre la leche cruda remitida durante el mes por cada productor.

Que, a su vez, cabe tener presente que mediante la Resolución General Nº 3187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, se ha establecido el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva”, como documento equivalente para respaldar las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1415 de fecha 7 de enero de 2003 de la referida Administración Federal, organismo autárquico en la órbita del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, por lo que debe reiterarse que los valores de calidad composicional e higiénico-sanitarios allí asentados deberán ser coincidentes con los que arrojen los resultados analíticos de laboratorio informados en el Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima, instrumentado por la presente resolución.

Que, en atención a las diferentes cuestiones que la implementación y puesta en funcionamiento del “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal” pueden suscitar en la operatoria de los diferentes sujetos alcanzados por el mismo, se estima conveniente establecer un mecanismo de adaptación progresiva al referido Sistema.

Page 67: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2566

Resoluciones

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la reglamentación de la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 1094 y Nº 642 de fecha 18 de octubre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LORENZO R. BASSO.

Referencias Normativas

Res. Conj. 739/11 (MAGyP) y 495/11 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p. 1888 R.G. 1.415: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 259 R.G. 3.187: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2430

_______________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

Page 68: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2567

Resoluciones

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

RESOLUCIÓN 38/11: APRUÉBANSE LAS NORMAS PROCEDIMIMENTALES DE “EFECTIVIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE DECRETO Nº 1.145/89”

Fecha. 14/11/11 B.O.: 17/11/11

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 37094/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1145 del 31 de agosto de 2009 y Nº 14 del 11 de enero de 2011, y las Decisiones Administrativas Nº 617 del 1 de setiembre de 2010 y Nº 3 del 12 de enero de 2011, la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) Nº 132 y General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 2807 de fecha 30 de marzo de 2010 y su modificatoria Resolución Conjunta JGM Nº 404 y General AFIP Nº 2869, de fecha 12 de julio de 2010 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a acordar con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales, correspondientes a obligaciones vencidas al día 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios, y por sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales en materia de radiodifusión impuestas por el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER), mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que mediante la Resolución Conjunta JGM Nº 132 y Resolución General AFIP Nº 2807 del 30 de marzo de 2010, y su modificatoria, la Resolución Conjunta JGM Nº 404 y General AFIP Nº 2869 de fecha 12 de julio de 2010, se implementó el procedimiento para adherir al aludido régimen de cancelación para las deudas fiscales y previsionales.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa Nº 617/10 se establecieron pautas tendientes a un adecuado ordenamiento de los recursos disponibles, para la contratación de espacios de publicidad que se canalicen por intermedio de la Agencia TELAM S.E. en aquellos medios de comunicación que hayan adherido al régimen de dación en pago instituido por el Decreto Nº 1145/09.

Que el Decreto Nº 14/11 establece que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS absorbe las competencias de la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

Page 69: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2568

Resoluciones

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/11 se aprobó la Estructura Organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con nivel inferior a Subsecretaría.

Que en el proceso de mejora y actualización normativa que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS está llevando adelante, resulta pertinente, que las normas de procedimiento en aplicación se consoliden en función de los procesos que ejecutan, como en el presente caso.

Que resulta pertinente, en función del marco organizativo vigente adecuar, por tanto, el procedimiento administrativo y las responsabilidades que deben asumir las unidades de organización, con relación a las actuaciones que tramiten en aplicación del Decreto Nº 1145/09, así como establecer la forma y periodicidad en que debe recibirse la documentación e informes de la Agencia TELAM S.E.

Que la DELEGACIÓN LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 4º del Decreto Nº 1145/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébanse las “NORMAS PROCEDIMENTALES DE EFECTIVIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 1145/09”, que como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º — Confórmase la UNIDAD DE GESTIÓN DEL DECRETO Nº 1145/09 en el ámbito de esta Secretaría, la que tendrá a su cargo la consolidación, trámite, seguimiento y resguardo documental de la ejecución de los Convenios suscriptos en el marco del referido Decreto.

ARTÍCULO 3º — Encomiéndanse las funciones de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL DECRETO Nº 1145/09 a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º — Dentro de los TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente reglamentación la Agencia TELAM S.E. informará el monto total que por razón social, medio de comunicación y rubro, se hubiere afectado en órdenes de publicidad emitidas al amparo del Decreto Nº 1145/09 hasta el día 20 de octubre de 2011 y el desagregado que individualice la información de cada orden de publicidad, indicando proveedor, clave única de identificación tributaria, código de proveedor, campaña, rubro, precio unitario, subtotal, bonificación aplicada, monto total, adjuntando copia de las correspondientes órdenes de publicidad debidamente certificadas.

ARTÍCULO 5º — Las actuaciones en trámite en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al momento de

Page 70: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2569

Resoluciones

entrar en vigencia la presente resolución, se adecuarán a las “NORMAS PROCEDIMENTALES DE EFECTIVIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 1145/09”, según el estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplimentados regularmente.

ARTÍCULO 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

JUAN M. ABAL MEDINA.

Referencias Normativas

D. 1.145/09: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. '2009, p. 1786 R.G. 2.807 (AFIP) y 132/10 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 154, may. ' 2010, p. 1104 R.G. 2.869 (AFIP) y 404/10 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1646

ANEXO

“NORMAS PROCEDIMENTALES DE EFECTIVIZACIÓN DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACION PUBLICA EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 1145/09”

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

ARTICULO 1º La UNIDAD DE GESTIÓN DEL DECRETO Nº 1145/09 tramitará de manera integral los Expedientes de Ejecución en que los medios de comunicación comprendidos en el artículo 3º de la Ley 25.750 hubieran solicitado su adhesión al régimen de dación en pago en tiempo y forma, a cuyo efecto deberá:

a) Certificar que la solicitud de adhesión al régimen de dación en pago ha sido efectivizada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y su modificatoria.

b) Girar las actuaciones a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a efectos de que dicho organismo se expida sobre el monto; los conceptos y subconceptos susceptibles de ser incorporados al régimen de dación en pago; así como informe el código de actividad principal que registra el adherente.

c) Solicitar al adherente toda la documentación necesaria para acreditar su condición de medio de comunicación; su regular inscripción como tal; así como el resto de los requisitos exigidos por la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y su modificatoria.

d) Dar intervención a la Delegación Legal de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Secretaría, a efectos de dictaminar con carácter previo a la suscripción del Acuerdo de Adhesión, previsto en el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y su modificatoria.

Page 71: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2570

Resoluciones

e) Elevar a consideración del titular de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el proyecto de Acuerdo de Adhesión.

f) Una vez suscripto el Acuerdo de Adhesión por esta Secretaría, remitir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) las actuaciones, a fin de que tome nueva intervención y en su caso, suscriba el Convenio de Ejecución previsto en el artículo 10, inc. “d” de la Resolución Conjunta Nº 132/10 JGM y General 2807/10 AFIP y su modificatoria.

g) Al momento de la recepción del Convenio de Ejecución ya suscripto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el contribuyente, consolidar el tarifario y los descuentos del medio propio del adherente y/o del o de los medios ofrecidos por el mismo, a efectos del cursado publicitario, que tuvieran registrados en TELAM S.E., a la fecha de la solicitud de adhesión al régimen del Decreto Nº 1145/09.

En los convenios convalidados por el artículo 2º del Decreto Nº 1145/09, el tarifario y descuentos por contratación de pauta será el correspondiente a la fecha de suscripción de dicho Convenio.

Asimismo, cuando un adherente presente más de una solicitud de adhesión, deberán incorporarse a las actuaciones tantos tarifarios y sus correspondientes descuentos por contratación de pauta, registrados en la Agencia TELAM SE, como solicitudes de adhesión se hubieren presentado, debiendo utilizarse, en la ejecución del Convenio, aquella que resulte más conveniente a la Administración.

h) Comunicar dentro de los SIETE (7) días de recibidas las actuaciones con el Convenio de Ejecución suscripto, a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA y sus dependientes Direcciones Generales de GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PUBLICA y de SUPERVISIÓN OPERATIVA, a la DIRECCIÓN DELEGACIÓN LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a la Dirección de COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y LOCAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN y a la Agencia TELAM S.E., la entrada en vigencia de dicho Convenio, la fecha de solicitud de adhesión (que da cuenta del tarifario a aplicar), el monto total adeudado, el que resulte mensualmente conforme la Decisión Administrativa Nº 617/10, los datos del adherente y el del o los medios sobre los que se ejecutará la dación en pago. Adjuntará a dichas comunicaciones, copias certificadas del tarifario que corresponde aplicar. La información será adelantada electrónicamente.

Además, deberá notificar al adherente la entrada en vigencia del Convenio de Ejecución y el monto resultante de la ecuación prevista en el artículo 2º de la de la Decisión Administrativa Nº 617/10.

i) Registrar en los expedientes de ejecución, previstos en el artículo 6º de la Resolución Conjunta JGM Nº 132/10 y General AFIP Nº 2807/10 y su modificatoria, la documental que da cuenta de su ejecución conforme lo establece el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 617/10. A estos fines, la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA, deberá remitir a la Unidad, copia certificada de los requerimientos emitidos.

j) Registrar los servicios de dación en pago pautados. La Agencia TELAM S.E. informará el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil, si dicha fecha correspondiera a un día inhábil, el monto total que por razón social, medio de comunicación y rubro, se hubiere afectado en órdenes de publicidad emitidas al amparo del Decreto Nº 1145/09 entre el día 20 del mes anterior y el día 19

Page 72: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2571

Resoluciones

del mes en curso, y el desagregado que individualice la información de cada orden de publicidad, indicando el número de proveedor, campaña, espacio publicitario utilizado, precio unitario, subtotal, bonificación aplicada, monto total, adjuntando las copias certificadas de las correspondientes órdenes de publicidad.

k) Efectuar el cálculo que resulte de aplicar la Decisión Administrativa Nº 617/10, a cuyo efecto el monto a prorratear resultará de deducir del monto total que resulte del Convenio de Ejecución, los servicios pautados en el marco del Decreto Nº 1145/09 que resulten del informe de servicios de dación en pago suministrado por la Agencia TELAM S.E., para la estimación correspondiente al mes siguiente, con los ajustes que pudieren corresponder en función de servicios efectivamente verificados. Cumplido, deberá informarse dicho resultado, antes del inicio de cada mes, a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA, a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y LOCAL y a la Agencia TELAM S.E.

I) Informar a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA, a la DIRECCIÓN DELEGACIÓN LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a la Dirección de COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y LOCAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN, y a la Agencia TELAM S.E., la conclusión de los Convenios que se hubieren cancelado totalmente o que hubieren caducado por incumplimiento del adherente.

m) Llevar el despacho de las actuaciones en trámite, efectuar notificaciones y proyectar los convenios de adhesión y demás documentación administrativa que resulte pertinente en el marco del circuito establecido por la normativa vigente.

n) Requerir a la Agencia TELAM S.E. la documental e información que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido.

o) Suministrar informes y certificaciones que se le soliciten sobre el estado de ejecución de los expedientes en trámite o respecto de los Convenios de Ejecución suscriptos al amparo del Decreto Nº 1145/09.

DEL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN

ARTICULO 2º.- Denomínase Expediente de Ejecución a la actuación así caratulada, que cumplimente el artículo 6º primer párrafo de la Resolución Conjunta JGM Nº 132 y General AFIP Nº 2807 y su modificatoria. En dicho expediente tramita la solicitud de adhesión al régimen establecido en el Decreto 1145/09, el que deberá, al menos, contener:

a) Certificación de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL DECRETO Nº 1145/09 que dé cuenta de la fecha de solicitud de adhesión de la razón social de que se trate, y de la fecha de entrada en vigencia del Convenio de Ejecución y de corresponder, sus adendas, suscriptos con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

b) Copia certificada y notificada por la Agencia TELAM S.E. de los tarifarios, incluyendo los descuentos por contratación de pauta que el medio de comunicación tuviera registrados o denunciados en la Agencia a la fecha de la solicitud de adhesión. En los casos que haya más de una solicitud de adhesión, deberán haber tantos tarifarios acompañados al expediente de ejecución como cantidades de solicitudes de adhesión se hubieren presentado.

Page 73: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2572

Resoluciones

c) Los tarifarios y descuentos por contratación de pauta que hubieren ofertado las empresas. Cuando dicho ofrecimiento no sea coincidente con el informado por TELAM S.E., deberá utilizarse en cada caso el que resulte más conveniente para la Administración.

d) Copia certificada por la Agencia TELAM S.E. de los tarifarios y descuentos por contratación de pauta correspondiente a medios de comunicación de propiedad de terceros, a la fecha de la solicitud de adhesión de la firma oferente de sus servicios, que hubieren sido ofrecidos por aquellas razones sociales que hubieran suscripto Convenios de Ejecución a fin de una mejor ejecución de la dación en pago.

e) Copia certificada de los Convenios de Adhesión y de Ejecución suscriptos entre el medio de comunicación y la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), respectivamente.

f) Copia certificada de las órdenes de publicidad libradas por la Agencia TELAM S.E., en ejecución del Decreto 1145/09.

g) Constancia del trámite de cancelación de las facturas correspondientes al cumplimiento de las órdenes de publicidad ya libradas en el marco del Decreto Nº 1145/09.

h) Constancia de intervención de la Dirección General de Administración y de la emisión de los correspondientes Bonos fiscales.

i) Toda otra documental que a criterio del responsable de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL DECRETO Nº 1145/09, sea pertinente a los fines del mejor seguimiento del convenio suscripto.

DEL TRÁMITE

ARTICULO 3º.- Las campañas de comunicación institucional correspondientes a la Administración centralizada a ejecutarse, podrán cancelarse total o parcialmente mediante las previsiones del Decreto Nº 1145/09.

ARTICULO 4º.- La pauta presupuesto emitida por la Agencia TELAM S.E., que prevea su ejecución mediante el canje establecido por el Decreto Nº 1145/09 deberá consignarlo expresamente, indicando que la tarifa se ajusta a la vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de adhesión al régimen del Decreto Nº 1145/09, consolidada por la UNIDAD DE GESTIÓN DEL DECRETO Nº 1145/09.

ARTICULO 5º.- En todos los casos, la tarifa con la que se ejecuta el Convenio de Ejecución se ajusta a los horarios informados, pero es independiente de los cambios que pudieren producirse, sea en la programación, o en los canales de distribución. Cuando los medios de comunicación audiovisuales diferencien su tarifa por programación, día o franja horaria, aquella se ajustará al precio vigente para cada día y horario, al momento de la solicitud de adhesión al Decreto Nº 1145/09, no siendo oponible a la Administración la alteración del cambio de tarifa por modificaciones de la programación.

ARTICULO 6º.- Cuando lo pautado por la Agencia TELAM S.E., no se ajuste a la categorización dispuesta en el tarifado informado, deberá estarse al valor que resulte de analizar los precios previstos para horarios, días y características particulares (color, ubicación, contenidos, etc.), equivalentes.

Page 74: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2573

Resoluciones

ARTICULO 7º.- Autorízase a la Subsecretaría de Gestión Administrativa a aprobar las equivalencias propuestas por la Agencia TELAM S.E., a fin de determinar el valor del servicio, cuando la modalidad de publicidad que se requiere, no estuviera prevista en el tarifario a la fecha de la solicitud de adhesión y no resultare de aplicación el artículo 6º.

El criterio determinado deberá informarse conjuntamente con las unidades de medida vigentes o equivalencias aprobadas, a las Direcciones Generales de Supervisión Operativa y de GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA, y a la Agencia TELAM S.E.

ARTICULO 8º.- En los supuestos en los cuales una razón social adherida al régimen del Decreto Nº 1145/09, ofrezca nuevos medios de comunicación —sean propios o de terceros— para la dación en pago, se deberán acompañar los tarifarios de aquellos a la fecha de la solicitud de adhesión, respetándose respecto de estos el criterio establecido en el artículo 4º.

AUTORIZACIÓN DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 9º.- La SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al emitir el “Requerimiento Publicitario” consignará que el pago de la campaña será afectado conforme el Decreto Nº 1145/09.

Una copia certificada del Requerimiento publicitario autorizado por la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se remitirá a la Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, para su correspondiente registro.

DE LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN

ARTICULO 10.- La DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA, efectúa la verificación establecida en la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA Nº 3/11 y remite a la UNIDAD DE GESTIÓN DEL DECRETO Nº 1145/09, los expedientes en los que tramiten las cancelaciones de facturas originadas en prestaciones efectuadas en el marco del Decreto Nº 1145/09.

Previa verificación del cumplimiento de la normativa específica de aplicación, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, registrará el gasto e instrumentará la emisión del Bono Fiscal respectivo, y certificará el cumplimiento parcial o, en su caso total, del Convenio de Ejecución.

A tal efecto la UNIDAD DE GESTIÓN deberá proceder a remitir a la Dirección General citada en último término las notificaciones previstas en los incisos “h” y “j” del artículo 1º, los requerimientos de publicidad que autorizaron la contratación de publicidad y las ordenes de publicidad emitidas por TELAM S.E. en virtud del requerimiento autorizado en copias certificadas, así como la/s factura/s correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 11.- La UNIDAD DE GESTIÓN DEL DECRETO Nº 1145/09, comunicará a TELAM S.E. y a las Direcciones Generales de GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PUBLICA y de SUPERVISIÓN OPERATIVA, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA y a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y LOCAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN, las actualizaciones de las cuotas sobre monto

Page 75: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2574

Resoluciones

consolidado, que resulten de los Convenios de Ejecución vigentes y las actualizaciones de los saldos por Convenio de Ejecución vigentes, con periodicidad mensual, salvo que la modificación de condiciones de algún adherente o de algún Convenio en particular, así lo amerite.

ARTICULO 12.- Cuando la factura emitida por el adherente, tenga como causa una orden de publicidad emitida por la Agencia TELAM S.E. en la que la tarifa no se ajuste a la que corresponde aplicar por el Convenio de Ejecución de que se trata, se ordenará la pertinente rectificación, previo traslado al proveedor adherente, e intervención del servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

SECRETARÍA DE HACIENDA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

RESOLUCIÓN 410/11 (*): PAUTAS Y MODIFICACIÓN PARA EL PAGO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE 2011

Fecha: 15/11/11 B.O.: 18/11/11

VISTO el Expediente Nº S01:0460761/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorias y 576 de fecha 11 de diciembre de 1998 y sus modificatorias, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 223 de fecha 29 de noviembre de 1996 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias se establece la fecha de pago del Sueldo Anual Complementario del personal comprendido en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta.

Que mediante la Resolución Nº 576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se determinan las pautas metodológicas para abonar el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año de los agentes comprendidos en el Artículo 8º de la ley citada en el considerando precedente, incluidas las Universidades Nacionales.

Que se ha dispuesto modificar el calendario de pagos del Sueldo Anual Complementario del segundo semestre del año 2011, para los agentes comprendidos según lo expresado en el considerando anterior.

Page 76: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2575

Resoluciones

Que en consecuencia y con el objeto de instrumentar la decisión adoptada, se ha previsto que el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del presente ejercicio, sea abonado a dicho personal durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2011.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Exceptúase de lo dispuesto en el apartado c) del Artículo 1º de la Resolución Nº 576 de fecha 11 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, al pago del Sueldo Anual Complementario de los agentes del Sector Público Nacional correspondiente al segundo semestre del año 2011, el que se abonará durante la segunda quincena del mes de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA.

Referencias Normativas

L. 24.156:

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN 310/11 (*): PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. REGLAMENTO OPERATIVO. MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 148/10

Fecha: 2/11/11 B.O.: 7/11/11

VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO

Page 77: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2576

Resoluciones

REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que a través del Artículo 1º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, fue sustituida la denominación de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por la de SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y por la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que conforme con lo expuesto y las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964/10 el Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del Programa.

Page 78: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2577

Resoluciones

Que a fin de optimizar dicho procedimiento, se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas en el marco del Programa citado anteriormente.

Que en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictó la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Documento Ejecutivo que hoy rige para la presentación y ejecución de proyectos para el Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas.

Que producto de la experiencia recogida a la fecha, el área sustantiva entiende que resulta conveniente agilizar aún más los mecanismos de acceso de los emprendedores y empresas jóvenes al PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por ello, es necesario aprobar un nuevo Documento Ejecutivo para el Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas y, en consecuencia, dejar sin efecto el Anexo III de la Resolución Nº 148/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1521/07 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Derógase el Anexo III de la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas que regirá la presentación y ejecución de Proyectos en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I con VEINTE (20) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Apruébanse el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas y/o Sociedades de Hecho y el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresa/s Solicitante/s y Unidades Capacitadoras (Persona/s Jurídica/s), que como Anexo II, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Page 79: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2578

Resoluciones

ARTÍCULO 4º — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, que como Anexo III, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con SIETE (7) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables/Rendición de Cuentas, que como Anexo V, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°— Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables/Detalle de Imputación de Facturas del PSAT/Adquisiciones del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas, que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°— Apruébanse la Carátula para la Presentación de Productos Verificables y la Lista de Productos Verificables que como Anexo VII, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°— La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

HORACIO G. ROURA.

Referencias Normativas

D. 919/10: Bol. A.F.I.P. Nº 158, set. 2010, p. 1749 D. 964/10

_______________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

RESOLUCIÓN 311/11 (*) : APRUÉBANSE EL DOCUMENTO EJECUTIVO Y FORMULARIOS QUE REGIRÁN LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD. DERÓGASE LA RESOLUCIÓN Nº 173/10

Fecha: 2/11/11 B.O.: 7/11/11

Page 80: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2579

Resoluciones

VISTO el Expediente Nº S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 y 173 de fecha 30 de diciembre de 2010 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que a través del Artículo 1° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010, fue sustituida la denominación de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por la de SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que mediante la Disposición N° 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y por la Resolución N° 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que conforme con lo expuesto y las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 919/10 y 964/10 el Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD

Page 81: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2580

Resoluciones

PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del Programa.

Que a fin de optimizar dicho procedimiento, se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora en el marco del Programa citado anteriormente.

Que en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictó la Resolución N° 173 de fecha 30 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Documento Ejecutivo que hoy rige para la presentación y ejecución de proyectos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora.

Que producto de la experiencia recogida a la fecha, el área sustantiva entiende que resulta conveniente agilizar aún más los mecanismos de acceso de los emprendedores y empresas jóvenes al PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por ello, es necesario aprobar un nuevo Documento Ejecutivo para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución N° 173/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1521/07 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Derógase la Resolución N° 173 de fecha 30 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°— Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo que regirá la presentación y ejecución de Proyectos en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo I con DIECISEIS (16) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Page 82: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2581

Resoluciones

ARTÍCULO 3°— Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas y/o Sociedades de hecho y el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresa/s solicitante/s y Unidades Capacitadora/s (Persona/s Jurídica/s), que como Anexo II, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°— Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo III, con SIETE (7) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°— Apruébase el Modelo de Formulario para la Primera Solicitud de Anticipo de Aportes No Reembolsables - Proyecto Promisorio, que como Anexo IV, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°— Apruébase el Modelo de Formulario para la Solicitud de Anticipo (N° 2 ó 3, según corresponda) de Aportes No Reembolsables - Proyecto Promisorio, que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°— Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables / Rendición de cuentas, que como Anexo VI, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°— Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables / Detalle de Imputación de Facturas del PSAT/Adquisiciones, que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°— Apruébase el Modelo de Declaración Jurada del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo VIII, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10 — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

HORACIO G. ROURA.

Referencias Normativas

D. 919/10: Bol. A.F.I.P. Nº 158, set. 2010, p. 1749 D. 964/10

_______________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

Page 83: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2582

Resoluciones

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES. ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

RESOLUCIÓN N° 1.624/11 (*): INTÍMASE A LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Fecha: 19/10/11 B.O.: 25/10/11

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5104158/2803376 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las prescripciones previstas en el artículo 6º y 8º de la Ley 22.315, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es el organismo competente para ejercer la función fiscalizadora de las sociedades constituidas en el extranjero, facultándose a requerir información y todo documento que estime necesario.

Que en ejercicio de dicha función la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010 que dispuso la obligación de la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

Que mediante las Resoluciones Generales IGJ Nº 2/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, este organismo ha prorrogado los plazos de la presentación indicada, otorgándose a las sociedades constituidas en el extranjero un plazo con vencimiento el día 30 de septiembre de 2011, el cual se encuentra vencido.

Que de las tareas de control llevadas a cabo surge que las sociedades detalladas en Anexo I no han dado cumplimiento con la normativa precitada.

Que no solo es una atribución de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictar la normativa pertinente a fin de regular la tarea de control y fiscalización, sino también la de intimar a su efectivo cumplimiento.

Que siendo el objetivo de este Organismo agotar las vías necesarias para concretar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa dictada, resulta pertinente intimar a las sociedades a fin de que presenten ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Declaración Jurada requerida.

Que, lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 22.315 y artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º, 6º y 21 de la Ley 22.315.

Page 84: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2583

Resoluciones

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Intímese a las sociedades constituidas en el extranjero detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, a presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Declaración Jurada de actualización de datos establecida por Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010.

ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MARCELO O. MAMBERTI

Referencias Normativas

L. 22.315 Res. Gral. 1/10 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1575 Res. Gral. 2/10 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1932 Res. Gral. 4/10 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2128 Res. Gral. 5/10 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 162, ene. ' 2011, p. 45 Res. Gral. 1/11 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1026 Res. Gral. 2/11 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 169, ago. ' 2011, p.1637.

_______________

(*) El Anexo puede ser consultado en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

RESOLUCIÓN N° 165/11(*): MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN Nº 104/10 RELACIONADA CON EL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 25.246

Fecha: 14/10/11 B.O.: 17/10/11

VISTO el expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 697/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/5/2000) y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/2007 (B.O. 29/3/2007) y sus modificatorios, lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 104/2010 (B.O. 21/7/2010) y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución UIF Nº 104/2010, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en carácter de Organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a

Page 85: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2584

Resoluciones

los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo (conforme artículo 6º de la Ley Nº 25.246), aprobó la Reglamentación del Procedimiento de Supervisión a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246, conforme la normativa emitida por esta Unidad por parte de los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la citada norma.

Que, la Ley Nº 26.683 modificatoria de la Ley Nº 25.246, ha explicitado las facultades de contralor interno de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y ha establecido el deber de colaboración de los órganos de contralor específicos.

Que, en consecuencia, deviene procedente actualizar la normativa mencionada adecuándola al régimen jurídico vigente.

Que, asimismo, en la implementación de la resolución antes indicada, surgieron diversas cuestiones prácticas, motivadas fundamentalmente en la gran cantidad de Sujetos Obligados existentes en nuestro país y la dispersión geográfica en la que se encuentran los mismos, que ameritan efectuar las modificaciones que por la presente se introducen.

Que las modificaciones guardan coherencia con las previsiones de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, y son congruentes con la finalidad perseguida, permitiendo una mejor operatividad del sistema y facilitando la efectiva aplicación de la Resolución UIF Nº 104/2010.

Que, asimismo, es necesaria la implementación de un Comité de Selectividad basada en Riesgo, que tendrá como función principal proponer al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, los Sujetos Obligados a supervisar.

Que a los efectos de la presente resulta necesario contar con la colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en atención a su experiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, de conformidad con la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que en consecuencia deviene procedente sustituir los Anexos I a IV de la Resolución UIF Nº 104/2010, e incorporar a la misma los Anexos V y VI.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para el dictado de la presente, conforme lo dispuesto por los artículos 14; 20; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo I de la presente denominado: "DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA

Page 86: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2585

Resoluciones

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Y A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN".

ARTÍCULO 2º — Sustituir el Anexo II de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo II de la presente denominado "REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE".

ARTÍCULO 3º — Sustitúyase el Anexo III de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo III de la presente, denominado: "ORDEN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN SITU". ARTÍCULO 4º — Sustitúyase el Anexo IV de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo IV de la presente, denominado: "ACTA DE REQUERIMIENTO".

ARTÍCULO 5º — Apruébese el Anexo V de la presente, denominado: "NOTA DE REQUERIMIENTO".

ARTÍCULO 6º — Apruébese el Anexo VI de la presente, denominado "ACTA DE CONSTATACION". ARTÍCULO 7º — Créase el Comité de Selectividad basada en Riesgo, el que tendrá como función principal proponer al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, los Sujetos Obligados respecto de los cuales se sustanciará el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.

La selección de los mismos deberá efectuarse en función del riesgo que el incumplimiento de la normativa de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, por parte de los Sujetos Obligados, pueda ocasionar al sistema establecido por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

El Comité de Selectividad basada en Riesgo estará conformado por dos Vocales del Consejo Asesor, un analista de la Dirección de Análisis, un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, un agente de la Dirección de Seguridad y Sistemas Informáticos, un agente supervisor y un instructor sumariante.

ARTÍCULO 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

JOSÉ A. SBATELLA

Referencias Normativas L.25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089 Res. 104/10 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 158, set. ' 2010, p. 1781

_______________

Page 87: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2586

Resoluciones

(*) Los Anexos pueden ser consultado en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

RESOLUCIÓN N° 199/11: ESTABLÉCENSE LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR. ARTÍCULO 20 INC. 3 DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

Fecha: 31/10/11 B.O.: 4/11/11

VISTO el Expediente Nº 3.230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/5/2000) y modificatorias, y la Resolución UIF Nº 18/2011 (B.O. 20/01/2011) y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6º, 14 inciso 1), 20 inciso 3) y 21 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dictó la Resolución UIF Nº 18/2011.

Que dicho acto administrativo establece las medidas y procedimientos que las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que asimismo, este organismo ha dictado las Resoluciones UIF Nº 50/2011 (B.O 1/4/2011) y 51/2011 (B.O 1/4/2011), que han dispuesto la forma y modalidad en que deben reportarse las operaciones sospechosas.

Que con posterioridad al dictado de las citadas resoluciones se sancionó la Ley Nº 26.683 (B.O. 21/6/2011) que introdujo diversas modificaciones al régimen de la Ley Nº 25.246, las cuales justifican el dictado del presente acto.

Que por otra parte, en las actuaciones de referencia se ha presentado la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE JUEGOS DE AZAR Y LA ASOCIACIÓN DE LOTERÍAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA, conformándose junto con funcionarios de esta Unidad, un Grupo de Trabajo a los efectos de analizar y adecuar la pauta objetiva oportunamente dictada. Dicho grupo mantuvo sendas reuniones durante los últimos tres meses, consensuando las distintas modificaciones a introducir.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Por ello,

Page 88: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2587

Resoluciones

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécense las medidas y procedimientos que las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

CAPITULO I. DEFINICIONES

ARTÍCULO 2º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Sujetos Obligados:

1) Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación;

2) Bingos y Loterías;

3) Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales;

4) Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico;

5) Cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar;

6) Los intermediarios en la venta de juegos explotados por los Sujetos Obligados del Estado Nacional o Provincial, a través de autorizaciones, permisos o cualquier otra figura jurídica de acuerdo a las reglamentaciones locales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden del Sujeto Obligado, deberán identificar a los clientes conforme las pautas mínimas contenidas al efecto en la presente.

7) Los concesionarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica que conforme las reglamentaciones locales establezca derechos y obligaciones similares a los supuestos mencionados en el presente apartado, son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado.

b) Cliente: son todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o su equivalente en otras monedas o bienes.

c) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA vigente en la materia.

d) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema “on line", conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Page 89: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2588

Resoluciones

e) Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

f) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

CAPITULO II. POLÍTICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. INFORMACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20 BIS, 21 Y 21 BIS DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 3º — Política de prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad a la normativa vigente. La misma deberá contemplar por lo menos los siguientes aspectos:

a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo que deberá observar las particularidades de su actividad;

b) La designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, para los casos en que los Sujetos Obligados se encuentren constituidos como personas jurídicas.

c) La implementación de auditorías periódicas;

d) La capacitación del personal;

e) La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas. La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales entabladas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado conforme las previsiones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias;

f) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con su desarrollo operacional, que le permita establecer de una manera eficaz el sistema de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

g) La implementación de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como software, que les permitan analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas;

Page 90: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2589

Resoluciones

h) Llevar un registro de premios entregados y de conversión de valores efectuados por los clientes.

i) La implementación de sistemas de control para detectar y evitar maniobras de desdoblamiento de fichas o equivalentes utilizadas en juegos de paño, tendientes a evadir el control establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4º — Manual de Procedimientos. El manual de procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Políticas de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, adoptadas por la máxima autoridad, en el caso de personas jurídicas.

b) Políticas coordinadas para el control y monitoreo.

c) Funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

d) Funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento.

e) Plazos y términos en los cuales cada empleado debe cumplir, según las responsabilidades propias del cargo, con cada uno de los mecanismos de control de prevención.

f) Programa de capacitación.

g) Políticas y procedimientos de conservación de documentos.

h) Proceso a seguir para atender a los requerimientos de información que pudiera efectuar la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y el Oficial de Cumplimiento.

i) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones inusuales y sospechosas, así como también el procedimiento para el reporte de las mismas.

j) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el Sujeto Obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

k) El régimen sancionatorio para el personal de los Sujetos Obligados, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en los términos previstos por la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 5º — Disponibilidad del manual de procedimientos. El manual de procedimientos debe estar siempre actualizado y disponible en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, para todos los funcionarios y personal, considerando la naturaleza de las tareas que desarrollan, y debiendo establecerse mecanismos que permitan constatar la recepción y lectura por parte de estos últimos. Asimismo deberá permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 6º — Designación del Oficial de Cumplimiento. Los Sujetos Obligados que se encuentren constituidos como personas jurídicas, deberán designar un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en el Decreto Nº 290/07 y su modificatorio. El Oficial de Cumplimiento será responsable de velar por la

Page 91: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2590

Resoluciones

observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos en virtud de esta resolución y de formalizar las presentaciones ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Deberá comunicarse a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo en el órgano de administración, fecha de designación y número de CUIT o CUIL, los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo de dicho funcionario. Esta comunicación debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 50/11 y además, por escrito en la sede de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA acompañándose toda la documentación de respaldo.

El Oficial de Cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. Una vez que haya cesado en el cargo deberá denunciar el domicilio real, el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese.

Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá comunicarse fehacientemente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dentro de los QUINCE (15) días de realizada, señalando las causas que dieron lugar al hecho, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.

Los Sujetos Obligados podrán designar asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente, quien desempeñará las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento o licencia de este último. A estos fines deberán cumplirse los mismos requisitos y formalidades que para la designación del titular.

Los Sujetos Obligados deberán comunicar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, dentro de los CINCO (5) días de acaecidos los hechos mencionados en el párrafo precedente, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual se encontrará en funciones.

ARTÍCULO 7º — Funciones del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento tendrá por lo menos las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

b) Diseñar e implementar los procedimientos y controles, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

c) Diseñar e implementar políticas de capacitación formalizadas a través de procedimientos de entrenamiento y actualización continuos en la materia para los funcionarios y empleados del Sujeto Obligado, considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.

d) Analizar las operaciones realizadas para detectar eventuales operaciones sospechosas examinando a tal efecto el registro de premios entregados y de conversión de valores efectuados por los clientes.

Page 92: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2591

Resoluciones

e) Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

f) Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas, que contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

g) Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en ejercicio de sus facultades legales.

h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación.

j) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.

ARTÍCULO 8º — Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que sean personas jurídicas, deberán prever un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados anualmente al Oficial de Cumplimiento. En el caso de que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, deberá adoptar las medidas necesarias para corregirlas.

ARTÍCULO 9º — Programa de Capacitación. Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus funcionarios y empleados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que debe contemplar:

a) La difusión de la presente resolución y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir y detectar operaciones sospechosas;

b) La adopción de un plan de capacitación de funcionarios y empleados sobre las políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo adoptadas por el Sujeto Obligado.

ARTÍCULO 10. — Área de Recursos Humanos: Los Sujetos Obligados deberán adoptar sistemas adecuados de preselección para asegurar normas estrictas de contratación de empleados y de monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los empleados lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del área de Recursos Humanos.

CAPITULO III. POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20 BIS, 21 Y 21 BIS DE LA LEY Nº 25.246 y MODIFICATORIAS

Page 93: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2592

Resoluciones

ARTÍCULO 11. — Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente capítulo no podrán ser delegadas en terceros ajenos a los Sujetos Obligados, con excepción de lo previsto en el artículo 2 inciso a) apartado 6.

ARTÍCULO 12. — Política de Identificación. Los Sujetos Obligados deberán elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente, cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y la presente resolución.

A tales efectos, los Sujetos Obligados deberán, al momento de pagar un premio o convertir valores provenientes del juego, identificar a los clientes de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.

En caso que el cliente se niegue a brindar la documentación solicitada o no la tenga consigo, el pago del premio quedará pendiente hasta tanto se cumpla con lo requerido.

ARTÍCULO 13.— Legajo de identificación del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán confeccionar un legajo de identificación del cliente, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 14. — Datos a requerir a Personas Físicas. En el caso que el cliente sea una persona física, los Sujetos Obligados deberán recabar la información establecida por el artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias consistente en:

a) Nombre y apellido completos;

b) Fecha y lugar de nacimiento;

c) Nacionalidad;

d) Sexo;

e) Estado civil;

f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad: Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Pasaporte, Cédula de Identidad del MERCOSUR, y documentos de identidad de países limítrofes autorizados para la entrada al país por la Dirección Nacional de Migraciones, todos vigentes al momento de celebrar la operación;

g) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.

h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia) y código postal;

i) Número de teléfono;

j) Declaración Jurada de profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

ARTÍCULO 15. — Datos a requerir a Personas Jurídicas. En el caso que el cliente sea una persona jurídica, los Sujetos Obligados deberán recabar la información establecida por el artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias y la que se establece en el presente, consistente en:

Page 94: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2593

Resoluciones

a) Denominación social;

b) Fecha y número de inscripción registral;

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder;

d) Fecha de contrato o escritura de constitución;

e) Copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original;

f) Domicilio (calle, número, localidad, provincia) y código postal;

g) Número de teléfono de la sede social;

h) Actividad principal realizada;

i) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado;

j) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme los puntos a) a j) del artículo 14.

ARTÍCULO 16. — Los Sujetos Obligados deberán:

a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final y verificar su identidad. Asimismo, se deberá verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia.

b) Cumplimentar la Resolución UIF Nº 11/2011, requiriendo de los clientes la correspondiente información.

c) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad.

d) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones.

e) Prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tomarse en consideración las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales") según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

Page 95: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2594

Resoluciones

CAPITULO IV. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. INFORMACIÓN DEL ARTICULO 21 INCISO A. DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 17. — Conservación de la documentación. Conforme lo establecido por el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados deberán conservar para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la siguiente documentación de manera suficiente que permita la reconstrucción de la operatoria:

a) Respecto de la identificación del cliente, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de DIEZ (10) años, desde la efectivización del pago a los clientes;

b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas por el Sujeto Obligado, durante un período de DIEZ (10) años, desde la efectivización del pago a los clientes;

c) El registro del análisis de las operaciones inusuales o sospechosas reportadas deberá conservarse por un plazo de DIEZ (10) años;

d) Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse por un plazo de DIEZ (10) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo los Sujetos Obligados garantizar la lectura y procesamiento de la información digital.

CAPITULO V. REPORTE SISTEMÁTICO. INFORMACIÓN DEL ARTICULO 14 INCISO 1 DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS.

ARTÍCULO 18. — Reporte Sistemático. Los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, las informaciones previstas en la Resolución vigente en la materia.

CAPITULO VI. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS.

ARTÍCULO 19. — Reporte de Operaciones. En caso de detectarse operaciones inusuales los Sujetos Obligados deberán profundizar el análisis de las mismas, con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.

Los Sujetos Obligados deberán reportar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 20 bis, 21 inciso b) y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.

Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

1) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los usos y costumbres en las prácticas de mercado;

Page 96: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2595

Resoluciones

2) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes;

3) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones;

4) Cuando se observe que los clientes efectúan maniobras de fraccionamiento o desdoblamiento de fichas o similares, a efectos de presentar para su cambio valores inferiores a los límites establecidos en la presente resolución;

5) Cuando se detecte que la información suministrada por los clientes se encuentre alterada;

6) Cuando los clientes intenten evitar que se dé cumplimento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia;

7) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil del mismo;

8) Cuando existan personas que reiteradamente solicitan canjear los instrumentos probatorios de supuestas ganancias de juego por instrumentos financieros o cuando solicitan, con frecuencia inusual, un certificado que acredite la ganancia obtenida;

9) Cuando existan personas que adquieran, en cantidades significativas, fichas de juego con billetes de baja denominación;

10) Cuando lo apostado sea desproporcionado con relación a la expectativa del premio;

11) Cuando un jugador obtiene premios en más de un sorteo o con una frecuencia inusual, de acuerdo a las características del juego;

12) Cuando un jugador compra fichas en efectivo y luego de realizar pequeñas apuestas, canjea las fichas restantes en la caja solicitando cobrarlas mediante un medio de pago distinto del efectivo;

13) Cuando una persona solapada o abiertamente mantiene interés por entablar contacto con ganadores de juegos de azar;

14) Cuando una persona se vale de cualquier medio para cobrar ganancias en nombre de terceros;

15) Otras operaciones que, por sus características, en lo que se refiere a las personas involucradas, forma de realización, instrumentos utilizados o por falta de fundamento económico o legal, puedan configurar operaciones sospechosas conforme a la Ley Nº 25.246 y modificatorias;

16) También se deberá prestar especial atención a los empleados del Sujeto Obligado que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

ARTÍCULO 20. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo máximo para reportar los hechos u operaciones que consideren sospechosos de Lavado de Activos es de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, contados desde la fecha de la operación realizada o tentada.

Page 97: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2596

Resoluciones

ARTÍCULO 21. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas provenientes de la Financiación del Terrorismo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto. A tales fines deberá estarse a lo dispuesto en la resolución UIF vigente en la materia.

ARTÍCULO 22. — Confidencialidad del Reporte. Los reportes de operaciones sospechosas, no podrán ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, ni ante terceros, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 inciso c) y 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

ARTÍCULO 23. — Deber de Fundar el Reporte. El reporte de operaciones sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

ARTÍCULO 24. — Modo de efectuar el Reporte de Operaciones Sospechosas. Los reportes de operaciones sospechosas se efectuarán de forma electrónica en la página web de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (www.uif.gob.ar), conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 51/2011 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya). Los Sujetos Obligados deben conservar toda la documentación de respaldo de los mismos, la que permanecerá a disposición ante el requerimiento de este organismo y deberá ser remitida dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de solicitada.

ARTÍCULO 25. — Independencia de los Reportes. En el supuesto que una operación de reporte sistemático sea considerada por el Sujeto Obligado como una operación sospechosa, éste deberá formular los reportes en forma independiente.

ARTÍCULO 26. — Informe sobre la calidad del Reporte. Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA anualmente emitirá informes sobre la calidad de los mismos.

CAPITULO VII. SANCIONES. CAPITULO IV DE LA LEY Nº 25.246 y MODIFICATORIAS.

ARTÍCULO 27. — Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente Resolución, serán pasibles de sanción conforme al Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

ARTÍCULO 28. — Derógase la Resolución UIF Nº 18/2011.

ARTÍCULO 29. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 30. — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JOSÉ A. SBATELLA

Referencias Normativas

L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 L. 26.683: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. 1329 D. 1.037/00: Bol. A.F.I.P. N° 41, dic. ‘2000, p. 1926 D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089 Res. 11/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. ' 2011, p. 229

Page 98: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2597

Resoluciones

Res. 18/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. ' 2011, p. 242 Res. 50/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1021 Res. 51/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1022

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

REGISTRACIÓN DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RURALES

RESOLUCIÓN Nº 688/11: REGISTRACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES DETECTADOS POR FISCALIZACIÓN - DECLARACIÓN RETROACTIVA DE PERÍODOS LABORALES - INSCRIPCIÓN DE OFICIO

Fecha: 26/7/11 B.O.: 1/11/11

VISTO: El artículo 12 inciso d) de Ia Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24/4/01 (B.O. Nº 29.636, 26/4/01), Ia Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233 de fecha 6/3/02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), Ia Resolución Conjunta Nº 379/2005 MTE y SS y Nº 369/2005 RENATRE de fecha 20/05/2005 (B.O. Nº 30.661, 26/05/2005), Resolución Nº 07/2006 RENATRE de fecha 14/03/2006 (B.O. Nº 30.873, 27/03/2006), Resolución Nº 904/2007 RENATRE de fecha 21/05/2007 (B.O. Nº 31.212, 07/08/2007), Resolución Nº 245/2006 RENATRE de fecha 4/4/2006 (B.O. Nº 30.886, 07/04/2006) y normas complementarias, el Expediente. Nº 3126/11, Ia reunión de Directorio de fecha 12 de mayo de 2011, Acta Nº 227/2011 y la reunión de Directorio de fecha 15 de septiembre de 2011, Acta Nº 235/2011.

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 233/02, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo 11, artículo 7º de la Ley 25.191.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente (Art. 2, Decreto 453/2001).

Que el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191, establece como obligación del RENATRE la de inscribir y Ilevar el registro de todas las personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que efectúen los obligados.

Que el artículo 7 de la Ley 25.191 establece que en el RENATRE deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley.

Page 99: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2598

Resoluciones

Que si bien este organismo ha logrado la inscripción de un gran número de trabajadores rurales y empleadores, actualmente existen sectores que no han sido inscriptos, conllevando así a la desprotección de los trabajadores rurales en particular, que se ven imposibilitados a gozar del beneficio de Ia prestación por desempleo, y a la competencia desleal entre los empleadores rurales inscriptos.

Que resulta necesaria una política y un programa estructural a nivel nacional, que permita Ia inscripción de oficio de aquellos trabajadores y empleadores rurales no inscriptos en el RENATRE.

Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 12/05/2011 ha analizado un plan de inscripción que permita el crecimiento registral de trabajadores y empleadores rurales en el RENATRE.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dictar las normas necesarias para Ia consecución de los fines previstos en la ley de creación del mismo.

Que Ia presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESUELVE:

REGISTRACIÓN DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES DETECTADOS POR FISCALIZACIÓN - DECLARACIÓN RETROACTIVA DE PERIODOS LABORALES. PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 1º — Apruébese el procedimiento de registración ante RENATRE de empleadores y trabajadores no inscriptos, detectados por fiscalización y el procedimiento para Ia declaración de los períodos laborales, con efecto retroactivo al inicio de Ia relación laboral de estos últimos.

ARTICULO 2º — Sólo podrán adherirse al procedimiento aprobado en el artículo anterior aquellos empleadores que se encuentren con un procedimiento de fiscalización en curso, con imputación de infracción muy grave y cuyo procedimiento sumarial no se encuentre agotado por pago o resolución firme.

ARTICULO 3º — Los empleadores que encuadren en las condiciones previstas en el artículo 2 y que opten por regularizar su situación registral y Ia de sus trabajadores ante el RENATRE, obtendrán una reducción del monto de Ia multa al mínimo legal establecido para las infracciones muy grave por cada trabajador que registre ante el RENATRE, conforme el parámetro establecido en el artículo 15 de Ia Ley 25.191.

ARTÍCULO 4º — Establézcase como requisito para proceder con Ia registración prevista en la presente normativa el cumplimiento de los siguientes recaudos:

a) Acreditar su condición de empleador inscripto ante el RENATRE, caso contrario inscribirse en esa oportunidad.

b) Encontrarse en un procedimiento de fiscalización con verificación administrativa realizada.

Page 100: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2599

Resoluciones

c) Demostrar que se encuentra con infracciones muy graves por no tramitar Ia libreta de trabajo ante el RENATRE, pudiendo hacerlo con copia del anexo de infracciones verificada del acta de verificación administrativa o con copia del detalle de Ia notificación de apertura del sumario administrativo.

d) Acreditar el cumplimiento de la contribución prevista por el artículo 14 de la Ley 25.191 por los períodos fiscalizados.

e) Deberá en los formularios de inscripción declarar los períodos laborales retroactivos a Ia real fecha de ingreso por cada trabajador.

ARTÍCULO 5º — Establézcase como requisito para acceder al beneficio otorgado por el artículo 3 de Ia presente, los siguientes recaudos:

a) Acreditar por escrito en la etapa del sumario administrativo la condición de empleador inscripto en RENATRE y la registración de sus trabajadores.

b) Acreditar el cumplimiento de Ia contribución prevista por el artículo 14 de Ia Ley 25.191 por los períodos fiscalizados.

c) Allanarse por escrito al pago de Ia multa que resultare del procedimiento sumarial.

ARTICULO 6º — Emitida Ia resolución de multa el empleador gozare además de los beneficios antes descriptos, de Ia posibilidad de abonar el importe de Ia misma con Ia reducción establecida en el art. 9 de la Resolución Conjunta Nº 379/2005 MTEySS y Nº 369/2005 RENATRE dentro de los 15 días de notificada la misma.

ARTICULO 7º — Establézcase, si el empleador no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 5, no accederá a los beneficios del presente régimen.

INSCRIPCIÓN DE OFICIO. PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 8º — Apruébese Ia inscripción de oficio de aquellos empleadores y trabajadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural se constate a través de las acciones de fiscalización y del procedimiento establecido en Ia Resolución Conjunta Nº 379/2005 MTEySS y Nº 369/2005 RENATRE, Resolución Nº 07/2006 RENATRE, Resolución Nº 904/2007 RENATRE, Resolución Nº 245/2006 RENATRE, normas, reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9º — Procederá lo instituido en el artículo anterior, solo en los siguientes casos:

a) Cuando exista resolución firme o si hubiese abonado las multas con anterioridad a Ia entrada en vigencia del presente régimen.

b) Cuando exista acogimiento a este régimen en forma parcial con relación a Ia nomina de trabajadores en infracción muy grave, quedando alguno de ellos sin inscribir en RENATRE.

c) Cuando exista resolución firme sin acogimiento al presente régimen.

d) Cuando el empleador opte por el pago de Ia multa sin acogimiento al presente régimen.

ARTICULO 10. — Establézcase, que Ia presente resolución no exime Ia aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la. Ley 25.191.

Page 101: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2600

Resoluciones

ARTICULO 11. — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial.

ALFONSO C. MACULUS. - ERNESTO R. AYALA.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SANIDAD ANIMAL

RESOLUCIÓN 819/11: CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO CON DESTINO A INVESTIGACIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha: 10/11/11 B.O.: 16/11/11

VISTO el Expediente Nº S01:0067857/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de animales de laboratorio con destino a investigación a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de la Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la

Page 102: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2601

Resoluciones

importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del Organismo.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de animales de laboratorio con destino a investigación.

Que la mencionada Resolución SENASA Nº 816/02 faculta a la actual Dirección de Normas Cuarentenarias, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la página web los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de animales de laboratorio con destino a investigación, no habiéndose recibido comentarios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO CON DESTINO A INVESTIGACIÓN A LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 1º. — Objeto: Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen importar animales de laboratorio con destino a investigación a la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera.

ARTÍCULO 2º. — Alcance: Los términos establecidos en la presente resolución y sus anexos son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de animales de laboratorio con destino a investigación. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.

ARTÍCULO 3º. — Especies de animales pasibles de importación: Los animales alcanzados por los términos de esta norma son exclusivamente los ratones (Mouse, Mus musculus), las ratas (Rat, Rattus norvegicus), los cobayos (Guinea pig, Cavia porcellus) y los hámsteres (Golden Hamster, Mesocricetus auratus), quedando expresamente excluidas otras especies como peces, conejos, perros y gatos.

ARTÍCULO 4º. — Otras autoridades de aplicación: Las condiciones establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para autorizar la

Page 103: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2602

Resoluciones

importación de animales de laboratorio a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a investigación se corresponden con:

Inciso a) Aquellas fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio.

Inciso b) Aquellas fijadas al respecto -cuando proceda- por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT), que es la autoridad competente en materia de aprobación de la reglamentación para bioterios de laboratorios elaboradores de especialidades medicinales y/o los laboratorios que realicen ensayos de control de calidad de especialidades medicinales, que utilicen animales de experimentación.

Inciso c) Aquellas fijadas al respecto -cuando proceda- por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), que es la autoridad competente en materia de requisitos técnicos y de bioseguridad que deben reunir los materiales genéticos obtenidos por procedimientos biotecnológicos (animales transgénicos).

ARTÍCULO 5º. — Pedidos de exención: Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes condiciones sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A INVESTIGACIÓN", establecido en el Anexo III de la presente resolución, debe ser presentado ante el SENASA por la autoridad veterinaria del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones sólo son otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

ARTÍCULO 6º. — Definiciones: Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución:

Inciso a) Animales de laboratorio: Se refiere exclusivamente a los ratones, las ratas, los cobayos y los hámsteres destinados a ser utilizados en investigación. No alcanza otras especies (como conejos, peces, perros o gatos) ni aquellas consideradas como Animales de Laboratorio no Tradicionales -ALNT- (moluscos, ardillas o algunos marsupiales).

Inciso b) Autoridad Veterinaria: Servicio Veterinario Gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

Inciso c) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Autoridad Veterinaria del país exportador de los animales de laboratorio con destino a investigación, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inciso d) Establecimiento de Destino: Instalaciones con reconocimiento oficial ubicadas en la REPUBLICA ARGENTINA, para utilizar animales de laboratorio en proyectos con fines de investigación.

Page 104: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2603

Resoluciones

Inciso e) Establecimiento Proveedor: Instalaciones con reconocimiento oficial del país de procedencia, donde se crían y/o suministran animales de laboratorio. El mismo cuenta con un sistema de controles sanitarios regulares de aquellos agentes biológicos que pueden afectar a la especie y/o al hombre.

Inciso f) FELASA: Organización relacionada con la ciencia y tecnología de los animales de laboratorio, cuyas siglas significan Federation of European Laboratory Animal Science Associations.

Inciso g) Interesado: Institución, Organismo Investigador, sus representantes o la persona física responsable de los animales de laboratorio ante el SENASA.

Inciso h) Investigación: Ensayos o estudios diseñados para la ampliación del conocimiento científico, de desarrollo y fabricación de productos farmacéuticos y alimenticios, así como para la realización de pruebas para verificar la inocuidad, calidad y eficacia y seguridad de fármacos y otros productos y para otros fines de interés para la salud y bienestar del ser humano y los animales.

Inciso i) Jaula: Dispositivo de transporte que asegure el traslado de estos animales de laboratorio en condiciones óptimas y seguras. Sus características deben estar de acuerdo con las recomendaciones internacionales en lo referente a bienestar animal de manera de brindar espacio adecuado según especie y cantidad de animales, ventilación suficiente, ser antifuga, permitir el fácil acceso al alimento, y de construcción con material autoclavable o descartable.

ARTÍCULO 7º. — Aprobación de la solicitud de importación:

Inciso a) El interesado debe presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO CON DESTINO A INVESTIGACIÓN" aprobada en el Anexo II de la presente resolución, debidamente conformada.

Inciso b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las Direcciones de Centros Regionales del SENASA.

Inciso c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de los animales en el país exportador, caso contrario no se permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º. — Documentación de otros Organismos: El interesado debe acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA, para su aprobación, UN (1) ejemplar de las autorizaciones de importación otorgadas previamente por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, por la ANMAT y por la CONABIA.

ARTÍCULO 9º. — Vigencia: El SENASA otorga a la "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO CON DESTINO A INVESTIGACIÓN" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

OBLIGACIONES DEL INTERESADO.

Page 105: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2604

Resoluciones

ARTÍCULO 10. — Aranceles: El interesado en importar animales de laboratorio a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a investigación debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

ARTÍCULO 11. — Regulaciones de otros Organismos: El interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, entre ellas, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS. Estas exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de los animales al país, como con posterioridad al mismo, con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar su bienestar y supervivencia.

ARTÍCULO 12. — En el establecimiento de destino: Al ingreso de los animales al establecimiento de destino, el interesado debe tratar todo el material desechable que acompañe a los animales, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados, incluidas las cajas de transporte si no fueran de material autoclavable.

ARTÍCULO 13. — El interesado debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra en el establecimiento de destino de alojamiento de los animales en la REPUBLICA ARGENTINA, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública.

ARTÍCULO 14. — El interesado debe conformar el formulario aprobado en el Anexo I de la presente resolución, en el que detalle el proyecto de investigación, sus responsables y en qué se involucrarán los animales importados.

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL.

ARTÍCULO 15. — Requisitos: Los animales de laboratorio deben arribar al Puesto de Frontera en la REPUBLICA ARGENTINA acompañados y amparados por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A INVESTIGACIÓN".

ARTÍCULO 16. — Período de vigencia: El SENASA otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 17. — Idioma: Si el idioma del país exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A INVESTIGACIÓN" debe estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso de que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

ARTÍCULO 18. — Confección: El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A INVESTIGACIÓN" debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo III de la presente resolución, debe estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria del país exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Autoridad Veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

Page 106: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2605

Resoluciones

EMBARQUE Y TRANSPORTE A LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 19 . — Condiciones:

Inciso a) Los animales de laboratorio deben trasladarse desde el país exportador alojados en dispositivos apropiados según las normas vigentes en la vía de transporte utilizada, en especial construidos de conformidad con las normas de la International Air Transport Association (IATA) sobre transporte aéreo internacional de animales vivos, que garanticen las condiciones de seguridad y bienestar apropiados.

Inciso b) El interesado es el responsable de las potenciales regulaciones fijadas por las autoridades competentes vigentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque de estos animales hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 20. — Comunicación de arribo. Requisitos. Plazo.

Inciso a) El interesado debe comunicar el arribo, de estos animales de laboratorio por medio fehaciente al SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los mismos a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles, conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14) de la Resolución ex SENASA Nº 1354/94.

Inciso b) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA debe proceder a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado. Este Documento de Tránsito ampara el traslado de los animales ingresados hasta el establecimiento de destino autorizado por el SENASA.

Inciso c) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de animales de laboratorio con destino a investigación sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO CON DESTINO A INVESTIGACIÓN" debidamente aprobada o sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A INVESTIGACIÓN", o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, da lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 21. — Medidas Sanitarias: El SENASA puede disponer la reexpedición de los animales al país exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas dispuestas en la Resolución SENASA Nº 488 del 4 de junio de 2002, que habilita, entre otros, el decomiso y/o sacrificio sanitario de los animales. En todos los casos, los gastos y pérdidas ocasionados corren por cuenta del interesado.

ARTÍCULO 22. — Declaración Jurada - Información sobre el Proyecto de Investigación y sus Responsables. Se aprueba el formulario "DECLARACIÓN JURADA - INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y SUS RESPONSABLES", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 23. — Solicitud de Importación de Animales de Laboratorio con destino a Investigación. Se aprueba el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES DE

Page 107: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2606

Resoluciones

LABORATORIO CON DESTINO A INVESTIGACIÓN", que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 24. — Certificado Veterinario Internacional para amparar la Importación de Animales de Laboratorio a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a Investigación. Se aprueba el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE LABORATORIO A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A INVESTIGACIÓN", que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 25. — Reemplazo: Los requisitos establecidos en la presente resolución reemplazan a los "Requisitos Sanitarios para la Importación de Ratones, Cobayos y Afines para uso en Laboratorio" establecidos oportunamente por la ex Dirección de Cuarentena Animal de este Servicio Nacional.

ARTÍCULO 26. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 27. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 28. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 29 . — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JORGE N. AMAYA.

_______________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar)

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

VITIVINICULTURA

RESOLUCIÓN 45/11: RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN SOBRE INDICADORES DE RIESGO. MODIFÍCANSE LAS RESOLUCIONES C.17/10 Y C.40/11

Fecha: 2/11/11 B.O.: 9/11/11

Page 108: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2607

Resoluciones

VISTO el Expediente Nº S93:0002631/2010 y las Resoluciones Nros. C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 y C.40 de fecha 9 de setiembre de 2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la implementación del Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo, consistente en la categorización de los establecimientos vitivinícolas para su fiscalización, aprobado por la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Punto 8 del Anexo I de la mencionada resolución faculta a Gerencia de Fiscalización a publicar en la página web del INV los establecimientos que hubieran sido incorporados al CANAL VERDE, siendo catalogados como INSCRIPTOS CONFIABLES.

Que mediante Resolución Nº C.40 de fecha 9 de setiembre de 2011 se categorizó en el CANAL VERDE a una serie de establecimientos vitivinícolas inscriptos como bodegas, facultando asimismo a través de su Punto 3º a efectuar las publicaciones correspondientes.

Que el sector industrial ha manifestado que las bodegas que se encuentran catalogadas como Inscriptos Confiables no deberían ser publicadas en la página web del Instituto, debido a que la misma puede llevar a engañosas interpretaciones, con connotaciones comerciales respecto del resto de los establecimientos vitivinícolas, por lo cual estima que los que se encuentran en un determinado canal debería ser de conocimiento reservado para el INV.

Que atento que el Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo es un sistema de inspección de uso interno exclusivo del INV, resulta procedente acceder a la solicitud planteada por el sector vitivinícola.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Deróganse el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 y el Punto 3º de la Resolución Nº C.40 de fecha 9 de setiembre de 2011, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

GUILLERMO D. GARCÍA.

Referencias Normativas

Res. C.17/10 (INV): Bol. A.F.I.P. N° 156, jul. ' 2010, p. 1404

Page 109: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2608

Resoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIONES FAMILIARES

RESOLUCIÓN N° 602/11: ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL

Fecha: 10/11/11 B.O.: 17/11/11

VISTO el Expediente Nº 024-99-81332116-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las leyes Nº 24.714 y Nº 22.431, el Decreto Nº 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº 627 de fecha 3 de mayo de 2010, la Resolución MSAL Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009, las Resoluciones SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002 y Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, las Resoluciones DE-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002 y Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Nº 24.714 establece que la Asignación por Hijo con Discapacidad consiste en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.

Que el régimen de asignaciones familiares contempla la Asignación por Ayuda Escolar Anual, cuando el hijo con discapacidad recibe educación diferencial o tratamiento de rehabilitación; como así también contempla la Asignación Universal por Hijo para Protección Social sin límite de edad para el hijo con discapacidad.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 24.714 establece que la Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario por su cónyuge.

Que el Decreto Nº 1602/09 incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que brinda cobertura a los niños, niñas y adolescentes de grupos familiares vulnerables.

Que el citado subsistema también contempla una cobertura especial para aquellos integrantes de grupos familiares vulnerables que posean discapacidad.

Que a los efectos de la mencionada Ley Nº 24.714 se entiende por discapacidad a la definida en el marco de la Ley Nº 22.431.

Que por su parte, la Ley Nº 22.431 en su artículo 3º establece que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (MSAL) certifica en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado.

Page 110: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2609

Resoluciones

Que el citado ministerio indica también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.

Que el certificado expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (MSAL), se denomina Certificado Único de Discapacidad y acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 22.431.

Que en consecuencia, no será necesario practicar la verificación médica pertinente, cuando la discapacidad se acredite con el CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD, extendido de conformidad con la Ley Nº 22.431.

Que oportunamente y en instancias del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, los representantes provinciales aprobaron por unanimidad el modelo de Certificado Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad, actualizando las herramientas de evaluación acorde a los compromisos asumidos por el país.

Que los criterios técnicos adoptados para la confección del citado Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad surgen de la aplicación de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nº 26.378.

Que mediante la Resolución Nº 675/2009 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (MSAL), se aprobó el modelo de Certificado Único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.

Que la citada Resolución MSAL Nº 675/09 se materializó así con un eficaz resultado ante la necesidad de adoptar criterios uniformes en la evaluación y certificación de la discapacidad, a nivel nacional.

Que el modelo de Certificado único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación se constituyeron como resultado del trabajo conjunto entre las provincias y el Ministerio de Salud de la Nación, lo que representa una política pública que unifica los criterios de certificación de la discapacidad en todo el país.

Que la facultad de definir políticas en Discapacidad y Rehabilitación y de normar en materia de certificación de la Discapacidad corresponde al Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), organismo descentralizado, dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, según lo establecido por el Decreto Nº 627/10 que aprueba su estructura y lo designa como autoridad de aplicación de la normativa referida a la evaluación de la discapacidad conforme a los estándares nacionales e internacionales vigentes.

Que cuando la Ley Nº 24.714 remite a las disposiciones de la Ley Nº 22.431, lo hace íntegramente, y no solo como una referencia terminológica o conceptual.

Que mediante el Decreto Nº 1245/96 se delegaron en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de Asignaciones Familiares.

Page 111: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2610

Resoluciones

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 50.884 de fecha 24 de octubre de 2011.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º— A los efectos de liquidar las asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad reguladas en la normativa vigente, a partir del 1º de diciembre de 2011 se deberá contar y registrar en las bases de datos correspondientes, el Certificado único de Discapacidad, expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431.

ARTÍCULO 2º — A los efectos de liquidar la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad o la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad para Protección Social generadas por un discapacitado mayor de edad, la Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá determinar los procedimientos que resulten necesarios para verificar el estado a cargo de la persona discapacitada, teniendo en cuenta entre otros el domicilio de convivencia, independientemente del cumplimiento de los requisitos propios que para cada asignación establece la normativa vigente.

Cuando no haya convivencia entre el discapacitado mayor de edad y el requirente de la prestación o no se cumpla alguno de los otros procedimientos previstos para determinar el estado a cargo, esta Administración valorará las pruebas presentadas por las partes a fin de determinar el mismo.

ARTÍCULO 3º — Las autorizaciones por discapacidad emitidas por ANSES que se hubiesen otorgado de forma transitoria hasta el 30 de noviembre de 2011 tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento. Vencido dicho plazo, los beneficiarios deberán tramitar el Certificado único de Discapacidad de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 22.431.

Las autorizaciones por discapacidad emitidas por ANSES que se hubiesen otorgado de forma permanente conservarán ese carácter a los efectos del cobro de las asignaciones.

ARTÍCULO 4º — La Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad o la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad para Protección Social o la Asignación Familiar por Cónyuge con Discapacidad será liquidada desde la fecha en la que esta Administración se notifique de la discapacidad del beneficiario considerando el Certificado único de Discapacidad vigente, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para las prestaciones citadas.

ARTÍCULO 5º — Facúltase a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 112: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2611

Resoluciones

DIEGO L. BOSSIO.

Referencias Normativas L. 22.431: L. 24.714: D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166 Res. 14/02 (SSS): Bol. A.F.I.P. N° 62, set. ' 2002, p. 1537 Res. 60/04 (SSS): Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 55 Res. 1.289/02 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 66, ene. ' 2003, p. 45 Res. 393/09 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 83

Page 113: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2612

Comunicaciones

COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACION “B” 10.196: VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRESTAMOS GARANTIZADOS. AL 30/09/11

Fecha: 6/10/11 B.O.: 16/11/11

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”. Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT — DARIO C. STEFANELLI

Page 114: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2613

Comunicaciones

ANEXO

Page 115: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2614

Comunicaciones

Page 116: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2615

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIONES GENERALES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN Nº 3.209: PREMIO ANUAL A LA MEJOR LABOR PERIODÍSTICA SOBRE TEMAS DE GESTIÓN EN MATERIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y/O DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 27/10/11 B.O.: 1/11/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-125-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la comunicación oportuna y precisa de las acciones que realiza este Organismo resulta de vital importancia en orden a potenciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Que, asimismo, dicha comunicación optimiza la transparencia de la gestión, al viabilizar el conocimiento y control ciudadano de tales acciones.

Que en ese marco se estima conveniente implementar un procedimiento que destaque y reconozca a la prensa gráfica, instituyendo un premio anual a la mejor labor periodística efectuada sobre temas de gestión en materia impositiva, aduanera y/o de los recursos seguridad social.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los requisitos, formas, plazos y condiciones a observar para la presentación, selección y premiación de los trabajos respectivos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Incisos ñ) y o) del Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. — Institúyese el “Premio Anual a la Mejor Labor Periodística sobre Temas de Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de la Seguridad Social”, destinado a recompensar la actividad de la prensa gráfica (diarios, revistas, páginas “web” y, en su caso, libros) y a optimizar la calidad técnica de los trabajos realizados en dicho campo.

A los fines de la presente se considerará período anual al comprendido entre el día 1° de enero y el día 31 de diciembre del año al que corresponda el premio.

Page 117: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2616

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2º. — La presentación, selección y premiación de los trabajos postulados para participar en el premio a que se refiere el artículo anterior, deberá ajustarse a las bases y condiciones generales que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.— Facúltase a las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Administración Financiera para dictar -en forma conjunta o indistinta- las normas complementarias que resulten pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución general, así como para realizar el diseño e impresión del certificado de reconocimiento que se entregará al ganador.

ARTÍCULO 4°.— Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

ANEXO (Artículo 2°)

BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL “PREMIO ANUAL A LA MEJOR LABOR PERIODÍSTICA SOBRE TEMAS DE GESTIÓN EN MATERIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y/O

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”

1. PARTICIPANTES. REQUISITOS

Podrán concursar todos los sujetos mayores de edad que, en el lapso respectivo, hayan publicado en medios gráficos editados en el país (diarios, revistas, páginas “web” y, en su caso, libros), durante el período anual al que corresponda el premio, artículos periodísticos sobre temas de gestión desarrollados por esta Administración Federal en materia impositiva, aduanera y/o de los recursos de la seguridad social.

Quedan expresamente excluidos del presente concurso los agentes que presten servicios en este Organismo, cualquiera sea la modalidad de contratación (v.gr. relación de dependencia, locación de servicios, etc.).

2. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS

2.1. Los postulantes sólo podrán presentar UN (1) artículo en cada concurso anual.

2.2. La presentación se realizará en UN (1) sobre cerrado conteniendo:

2.2.1. UN (1) ejemplar en fotocopia del trabajo periodístico postulado, indicando en la parte superior de todas sus páginas -como único dato identificatorio del autor- el seudónimo elegido por éste. Deberá eliminarse del mismo toda mención, constancia o referencia que pudiera permitir la identificación del postulante (v.gr. firma del autor, título original de la artículo, medio en que se concretó la publicación, etc.), y

Page 118: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2617

Resoluciones Generales

2.2.2. UN (1) sobre cerrado de menor tamaño en el que se consignará en la cara externa únicamente el seudónimo del autor y, en el interior, una foja con sus datos personales (v.gr. apellido y nombres, nuevamente el seudónimo, tipo y número de documento de identidad, teléfono, dirección de correo electrónico personal y domicilio), fotocopia del documento nacional de identidad, ejemplar original del trabajo con indicación del día y el medio en que se publicó y, finalmente, un soporte magnético, cd, dvd, etc. de dicho trabajo.

2.3. Los trabajos deberán tener una extensión de TRES MIL QUINIENTOS (3.500) a DOCE MIL (12.000) caracteres, incluyendo los espacios. El tipo de fuente será Arial, tamaño DOCE (12), a excepción de los títulos cuyo tamaño deberá ser CATORCE (14).

2.4. La presentación de los trabajos podrá efectuarse por alguno de los siguientes medios:

2.4.1. Personalmente en la Dirección de Comunicación Institucional de esta Administración Federal, sita en Hipólito Yrigoyen N° 370 - Piso 1° - Oficina 1428 - Código Postal 1086 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes y de 9 a 16 horas.

2.4.2. Por carta dirigida a la citada Dirección. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación la consignada por el correo en el matasellos postal respectivo.

2.5. El plazo para la presentación de los trabajos se extenderá hasta el último día hábil del segundo mes inmediato posterior al cierre del período anual al que corresponda el premio. Posteriormente ningún trabajo será aceptado.

Para la edición del premio correspondiente al año 2011 dicha presentación podrá formalizarse hasta el día 29 de febrero de 2012, inclusive.

3. EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS

3.1. COMITÉ EVALUADOR

Los trabajos que reúnan todos los requisitos establecidos en los puntos anteriores, serán evaluados -a los efectos de la selección del ganador- por un jurado integrado por:

- Los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

- El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA) o el representante que dicha institución designe entre sus autoridades superiores o cuerpo de profesores regulares.

- El presidente del Instituto de Estudios de Finanzas Públicas Argentinas o el representante que dicha institución designe entre sus autoridades superiores o cuerpo de profesores regulares.

Cada miembro del jurado tendrá UN (1) voto. Cualquier controversia que se genere en las tareas de evaluación será resuelta por mayoría de votos de sus integrantes.

La actuación de los miembros del jurado tendrá carácter “ad-honorem”. Las reuniones de evaluación y selección se desarrollarán en la sede de esta Administración Federal y el fallo que dicte será inapelable.

Page 119: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2618

Resoluciones Generales

3.2. CRITERIOS DE SELECCIÓN

A los fines de la selección del trabajo ganador se considerarán los siguientes parámetros, asignándole la puntuación máxima que en cada caso se indica:

3.3. PROCEDIMIENTO DEL JURADO PARA LA SELECCIÓN DEL GANADOR

3.3.1. El jurado deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días hábiles del cierre del concurso.

3.3.2. Si a su juicio ninguno de los trabajos presentados tuvieran mérito para acceder al premio, éste podrá ser declarado desierto.

3.3.3. El jurado resolverá por mayoría absoluta de sus miembros y su decisión deberá constar en acta firmada, en la que se determinará el seudónimo del ganador o propondrá declarar desierto el premio. En el primer caso, procederá a identificar al autor abriendo el sobre indicado en el punto 2.2.2. e incorporará en el acta sus datos personales (apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad, teléfono, dirección de correo electrónico personal, domicilio), anexando a la misma el ejemplar original del trabajo ganador con indicación del día y el medio en que se publicó.

3.3.4. Esta Administración Federal finalizará el procedimiento mediante el dictado de un acto administrativo formal, que se emitirá sobre la base del resultado expresado en el acta aludida en el punto 3.3.3. De existir un ganador, se hará constar su apellido, nombres y número de documento de identidad.

El premio se hará efectivo dentro de los DOCE (12) meses contados desde la fecha de publicación de dicho acto en el Boletín Oficial.

4. PUBLICIDAD DEL RESULTADO

4.1. La disposición que se menciona en el punto 3.3.4. se publicará en el Boletín Oficial y en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

4.2. El ganador será notificado por telegrama colacionado o carta documento dirigidos al domicilio que se haya consignado conforme a lo previsto en el punto 2.2.2.

PARÁMETRO PORCENTAJE

Trascendencia del tema elegido. VEINTICINCO POR CIENTO (25%)

Originalidad en el planteo (creatividad). QUINCE POR CIENTO (15%)

Profundidad en el tratamiento (Fuentes consultadas, contenidos y argumentación técnica).

TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)

Calidad de redacción y correcto uso de la gramática. VEINTICINCO POR CIENTO (25%)

Page 120: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2619

Resoluciones Generales

5. PREMIO

El ganador se hará acreedor a:

5.1. Un premio estímulo consistente en la invitación para realizar la cobertura periodística, en el exterior, de la firma de acuerdos de intercambio de información fiscal, previsional o aduanera; de la participación de autoridades del Organismo en foros, congresos o reuniones internacionales y/o de cualquier otra gestión institucional relevante, a costa y cargo de esta Administración Federal, y

5.2. un certificado que acreditará dicha condición, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente.

El ganador no tiene derecho a solicitar el cambio del premio estímulo indicado en el punto 5.1. por otro distinto ni por su valor monetario.

6. DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA PARTICIPACIÓN

6.1. La presentación de los trabajos implica la aceptación expresa de las presentes bases y condiciones, así como la manifestación bajo declaración jurada de que los presentantes son titulares de los derechos de autor de todo el contenido de la presentación, asumiendo plena y exclusiva responsabilidad ante eventuales reclamos de terceros por este concepto.

6.2. Los originales de los trabajos no premiados podrán ser retirados por los concursantes, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de conocerse el resultado del concurso. Transcurrido dicho plazo esta Administración Federal procederá a su destrucción.

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.200: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 14/10/11 B.O.: 20/10/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-124-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Page 121: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2620

Resoluciones Generales

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°.— Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3°.— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

Page 122: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2621

Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN

7306.40.00 Tubos soldados de acero inoxidable. 4,10 kilogramo GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.61.00 Tubos soldados de acero inoxidable austenítico. 4,40 kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.61.00 Tubos soldados excepto los de acero inoxidable austenítico. 2,00 kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.69.00 Tubos soldados de acero inoxidable. 4,40 kilogramo GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.69.00 Tubos soldados excepto los de acero inoxidable. 2,00 kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.90.10 Tubos soldados de hierro o acero sin alear. 4,00 kilogramo

GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.90.20 Tubos soldados de acero inoxidable. 4,00 kilogramo GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

7306.90.90 Tubos soldados. 4,00 kilogramo GR1,GR2, GR3,GR4, GR5

ANEXO II

(Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

Page 123: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2622

Resoluciones Generales

GRUPO 2

438 ALEMANIA 406 BÉLGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 417 ITALIA 320 JAPÓN 423 PAISES BAJOS 425 PORTUGAL

GRUPO 3

204 CANADÁ 212 ESTADOS UNIDOS 218 MÉXICO

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

GRUPO 5

411 FINLANDIA 414 HUNGRÍA 422 NORUEGA 424 POLONIA 426 REINO UNIDO 451 REPÚBLICA CHECA 427 RUMANIA 444 RUSIA 159 SUDÁFRICA 429 SUECIA 430 SUIZA 436 TURQUÍA 445 UCRANIA

ANEXO III

Page 124: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2623

Resoluciones Generales

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN

7306.61.00 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7306.69.00 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7306.90.10 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7306.90.90 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL 3.201: NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN EL NCM, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618

Fecha: 18/10/11 B.O.: 1/11/11

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-26719-2008, 13289-1820-2009, 13289-22069-2009, 13289-6924-2010, 13289-8063-2010, 13289-30101-2010, 13289-32526-2010 y 13289-6197-2011, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 45/11 al 52/11.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Page 125: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2624

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 1.618: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 222

ANEXO I (Artículo 1°)

POSICIÓN

ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CRITERIO DE

CLASIFICACIÓN N°

ACTUACIÓN SIGEA N°

3926.90.90

Manufactura de plástico constituida por un tejido de materia textil totalmente inmerso en PVC (poli(cloruro de vinilo)) perceptible a simple vista, de estructura abierta, presentada en rollos o en forma rectangular de diferentes dimensiones, de los tipos utilizados como base antideslizante de alfombras.

45/11 13289-26719-2008

Page 126: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2625

Resoluciones Generales

6307.90.10

Manufactura compuesta, constituida por telas sin tejer estratificadas con otras telas sin tejer, de aproximadamente 1 cm de ancho por 46 cm de largo, con bordes no rectilíneos, contenidas en un tejido de punto tubular confeccionado, de aproximadamente 20 cm de diámetro por 46 cm de largo, cerrado en sus extremos con ganchos metálicos; de los tipos utilizados para absorber derrames de sustancias químicas ácidas, aceites o hidrocarburos y sus derivados.

46/11 13289-1820-2009

8544.49.00

Conductor eléctrico para una tensión inferior o igual a 1.000 V, constituido por alambres de cobre torsionados, aislados individualmente, con recubrimiento exterior de materia textil a modo de aislante (alambre de Litz), desprovisto de piezas de conexión, de los tipos utilizados para bobinar.

47/11 13289-22069-2009

8424.89.90

Aparato de proyectar líquidos, en forma pulsante, destinado a la higiene dental, de los tipos utilizados en los hogares, constituido por irrigador, de uso manual, con boquilla intercambiable en su extremo superior, que se vincula, mediante tubo flexible, a una base de plástico que permite alojarlo, la que contiene recipiente para líquido limpiador de 500 ml de capacidad, receptáculo para alojar boquillas, bomba de impulsión con motor eléctrico de accionamiento y controlador de presión del líquido.

48/11 13289-6924-2010

3204.17.00

Preparación a base de un colorante orgánico sintético pigmentario (azoico) disperso en un medio líquido constituido por nitrato de celulosa y disolventes orgánicos, presentada en tambores de 200 litros, de los tipos utilizados como ingrediente en la fabricación de tintas de imprimir.

49/11 13289-8063-2010

3004.39.29

Medicamento que contiene insulina aspártica soluble e insulina aspártica cristalizada con protamina, contenido en una jeringa (“lapicera”) dosificadora de 3 ml de capacidad, acondicionado para la venta al por menor en envases de hasta 5 jeringas, de los tipos utilizados para el tratamiento de la diabetes.

50/11 13289-30101-2010

Page 127: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2626

Resoluciones Generales

4901.99.00

Manufactura compuesta constituida por: un impreso titulado “El cuerpo humano - Una mirada más cercana”, de 16 páginas, ilustrado a color, cuyo contenido brinda información referida a los sistemas dérmico, óseo, digestivo, urinario, circulatorio, respiratorio, muscular y nervioso, del cuerpo humano, presentando cada hoja en la parte media una cavidad con la forma del mismo, donde se encuentran encastradas las partes del cuerpo, confeccionadas en plástico, correspondientes al sistema descripto, presentada en una caja de cartón para la venta al por menor.

51/11 13289-32526-2010

4004.00.00

Recortes de caucho sin endurecer, de peso superior a 1.500 g/m2, con un contenido de materia textil del 25 % en peso, presentados a granel en diferentes formas y tamaños.

52/11 13289-6197-2011

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.202: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE

Fecha: 19/10/11 B.O.: 25/10/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13656-77-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 253 del 9 de septiembre de 2011, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigente para el

Page 128: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2627

Resoluciones Generales

período comprendido entre el 10 de julio de 2011 y el 2 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 10 de julio de 2011 y el 2 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.— A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

ARTÍCULO 3°.— Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).

ARTÍCULO 4°.— La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 10 de julio de 2011 y el 2 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

ARTÍCULO 5°.— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

Res. 534/06 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1675

Page 129: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2628

Resoluciones Generales

ANEXO (Artículo 1°)

PERÍODO/DÍA PRECIO U$S/MMBTU MARCO

10/07/11 al 24/07/11 13,8080 Programa de Energía Total

25/07/11 al 27/07/11 13,4570 Programa de Energía Total

28/07/11 al 08/08/11 13,4570 Programa de Energía Total

09/08/11 14,0590 Programa de Energía Total

10/08/11 15,5340 Programa de Energía Total

11/08/11 al 13/08/11 16,5001 Programa de Energía Total

14/08/11 16,3240 Programa de Energía Total

15/08/11 al 18/08/11 14,0590 Programa de Energía Total

19/08/11 al 23/08/11 13,4570 Programa de Energía Total

24/08/11 al 01/09/11 15,7000 Programa de Energía Total

02/09/11 13,8200 Programa de Energía Total

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.203: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 19/10/11 B.O.: 25/10/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-137-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Page 130: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2629

Resoluciones Generales

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I

Page 131: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2630

Resoluciones Generales

(Artículos 1° y 2°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO

DE ORIGEN

8438.50.00 Máquinas cortadoras de fiambres. 220 unidad GR4

ANEXO II (Artículos 1° y 2°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.204: EXPORTACIÓN. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 19/10/11 B.O.: 25/10/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-134-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías

Page 132: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2631

Resoluciones Generales

comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10 %) respecto del valor referencial establecido.

ARTÍCULO 3° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.957 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Page 133: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2632

Resoluciones Generales

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118 R.G. 2.957:Bol. A.F.I.P. N° 161, dic. ' 2010, p. 2350

ANEXO I (Artículos 1° y 4°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCIÓN DE LA

MERCADERÍA

VALOR FOB U$S (1)

VALOR FOB U$S (2)

VALOR FOB U$S (3)

VALOR FOB U$S (4)

VALOR FOB U$S (5)

VALOR FOB U$S (6)

UNIDAD GRUPOS

DE DESTINO

0810.40.00

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los demás. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos.

14,00 12,00 8,00 6,50 6,00 5,50 kilogramo GR1,GR2, GR3

Referencias

(1) Período 1: destinaciones de exportación registradas entre el 05 de septiembre de 2011 y el 09 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.

(2) Período 2: destinaciones de exportación registradas entre el 10 de octubre de 2011 y el 16 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.

(3) Período 3: destinaciones de exportación registradas entre el 17 de octubre y el 23 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.

(4) Período 4: destinaciones de exportación registradas entre el 24 de octubre de 2011 y el 30 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive.

(5) Período 5: destinaciones de exportación registradas entre el 31 de octubre de 2011 y el 06 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive.

(6) Período 6: destinaciones de exportación registradas entre el 07 de noviembre de 2011 y el 01 de enero de 2012, ambas fechas inclusive.

Observación: los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10 %).

Page 134: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2633

Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículos 1° y 4°)

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

438 ALEMANIA 406 BÉLGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 417 ITALIA 420 MALTA 422 NORUEGA 423 PAÍSES BAJOS 424 POLONIA 425 PORTUGAL 426 REINO UNIDO 429 SUECIA

GRUPO 2

444 RUSIA

GRUPO 3

204 CANADÁ 212 ESTADOS UNIDOS

ANEXO III (Artículos 3° y 4°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

0810.40.00 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 2.957 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Page 135: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2634

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.206: INICIATIVA DE SEGURIDAD EN TRÁNSITO ADUANERO (ISTA). RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.889, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

Fecha: 21/10/11 B.O.: 26/10/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-117-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.889, su modificatoria y complementaria aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías y de las operaciones de traslado de las mismas en todo el territorio de la República Argentina.

Que las tecnologías aplicadas al movimiento de cargas permiten el monitoreo de las distintas unidades de transporte utilizadas y su ubicación georreferenciada.

Que, conforme a la experiencia recogida desde la aplicación de la referida iniciativa de seguimiento satelital, corresponde su adecuación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modifícase la Resolución General N 2.889, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 3 del Artículo 3°, por el siguiente:

“3. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a satisfacción de esta Administración Federal, que cubran los riesgos mencionados en el punto 2.”.

b) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Establécese el procedimiento informático obligatorio de registro, tramitación, monitoreo y cancelación para las operaciones de traslado de carga con Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) -desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en

Page 136: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2635

Resoluciones Generales

depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación- que se realicen en el ámbito de las jurisdicciones aduaneras habilitadas, el cual se consigna en el Anexo II.”.

c) Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º — Declárase de interés estratégico institucional a la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”.

Incorpórase, en la secuencia de registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) para la totalidad de las operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.

ARTÍCULO 3º — La Dirección General de Aduanas podrá determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el PEMA, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.

ARTÍCULO 4º — La Subdirección General de Control Aduanero podrá establecer las distintas unidades de transportes alcanzadas por la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, las cuales serán publicadas en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Dicha Subdirección General y la de Recaudación establecerán cronogramas de implementación del uso del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) para las operaciones de traslado en las distintas jurisdicciones aduaneras, los cuales serán comunicados mediante el citado sitio “web”.

Las mencionadas Subdirecciones Generales podrán establecer matrices de comportamiento de los prestadores a efectos de determinar la exigencia de garantías adicionales.

Los mecanismos y características de identificación que deberá cumplir el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en su operativa serán publicados por esta Administración Federal en el aludido sitio “web”.

La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros asistirá al monitoreo de las operaciones a cargo del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero y a la atención de usuarios externos e internos mediante un servicio de mesa de ayuda. Este servicio se prestará con arreglo a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 898, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5º — Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral -Versión 1.0-” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase en el Título I “Registros Especiales”, punto 10, el cuadro correspondiente al “Prestador ISTA”, el cual se consigna en el Anexo II de esta resolución general.

ARTÍCULO 6° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 7° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Page 137: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2636

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 8º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.921 a partir de la fecha de vigencia de la presente, indicada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739 R.G. 2.889: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1935 R.G. 2.921: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2157

ANEXO I (Artículo 1º)

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.889 (Artículo 4º)

PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE REGISTRO, TRAMITACIÓN, MONITOREO Y CANCELACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRASLADO MUELLE A

DEPÓSITO (TLMD) Y EN EL TRASLADO A LA TERMINAL (TLAT)

I. Características Principales

1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los “PEMA”, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.

2. Abarcará el registro de los traslados de mercaderías amparados por las declaraciones sumarias de los Traslados Muelle a Depósito (TLMD) y de los Traslados a Terminal (TLAT), dentro de las jurisdicciones habilitadas en el marco de la Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero, su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema y el aplicativo de monitoreo.

3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de lugares operativos de partida y/o de recepción, itinerarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero la detección de determinados eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar tempestivamente las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio aduanero.

II. Registro de la Operación de Traslado

Page 138: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2637

Resoluciones Generales

1. El agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario del depósito fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus depósitos, registrarán la declaración sumaria de traslado en el SIM del modo habitual, mediante la transacción “Registro de una Solicitud”. El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será superior al correspondiente Manifiesto de Importación.

2. Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de “Continuación de Bodega”, con la aceptación por parte de estos operadores de las responsabilidades emergentes.

3. Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía constituida por el depositario en su carácter de permisionario del depósito fiscal habilitado. A tal efecto deberá presentar la conformidad de la entidad aseguradora del depósito fiscal de extensión de la cobertura de la póliza original, ante eventuales siniestros que tengan lugar durante los traslados efectuados por el depositario según lo previsto en el punto 1 de este apartado. La referida conformidad será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero para su incorporación en el SIM.

III. Aceptación de la Operación de Traslado

1. Una vez registrada la solicitud de traslado, el depósito receptor del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la transacción “Aceptación de Traslado” en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito receptor.

2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la presentación de la operación de traslado ante el servicio aduanero.

3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción “Consulta aceptación de traslado”.

IV. Presentación de la Operación de Traslado

1. Será efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y terminales mediante la transacción “Presentación de la carpeta”. Si el depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá el cambio de estado de la operación de “Registrado” a “Presentado”.

V. Colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA)

1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas. En dichos espacios se procurará asegurar el normal desarrollo de la actividad del prestador, debiéndose facilitar los servicios de energía eléctrica y comunicaciones necesarios para el cumplimiento de la función asignada a los mismos.

2. Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos fiscales o de las terminales, el prestador habilitado efectuará la colocación del o de los PEMA en las unidades de transportes a trasladar, contando para ello con el apoyo de medios y recursos que aseguren su correcta colocación y funcionamiento. A partir de ese momento, el prestador deberá informar esta novedad al SIM -PEMA conectado y Zona Georreferenciada de Salida (ZGS)- usando los “Web Services”

Page 139: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2638

Resoluciones Generales

de actualización de PEMA y luego consultar en el SIM los sucesivos estados de la operación, usando los “Web Services” de Consulta de PEMA.

3. El sistema del prestador deberá consultar los estados de la operación usando los “Web Services” de consulta de PEMA, cada vez que deba realizar alguna operación.

VI. Monitoreo de los Traslados Muelle a Depósito (TLMD) y de los Traslados a la Terminal (TLAT)

1. El Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, a partir de la activación del/los PEMA, monitoreará la operación, el desplazamiento de las unidades de transporte precintadas, su trayecto y la presencia e inalterabilidad de los PEMA.

2. A tales efectos utilizará, entre otros medios, las prestaciones que brinda el PEMA, respondiendo, ante las alarmas disparadas, con las acciones que en cada caso correspondan.

3. La acción de monitoreo no exime de las responsabilidades previstas en la normativa vigente, por los ilícitos que puedan ser cometidos en el curso de la operación.

VII. Salida de Zona Primaria

1. La transacción de “Salida de Zona Primaria de Traslados” se efectuará por cada medio de transporte terrestre de salida y tendrá los siguientes datos:

1.1. Identificador del o de las unidades de transporte -como máximo DOS (2)-.

1.2. Identificador del o de los PEMA colocados en cada unidad de transporte. El SIM verificará que el mismo se encuentre activado y relacionado a una operación. Será responsabilidad del prestador informar al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA, toda novedad inherente al PEMA.

1.3. El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará la operación de traslado.

1.4. Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.

2. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado “SALI” para la operación, actualizando el SIM con el “Web Service” de actualización de los PEMA (estado de la operación “PASA”).

3. Cuando el o las unidades de transporte a trasladar se encuentren amparadas por más de un título de transporte, en la impresión de la salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma por cada título con el mismo número de salida.

4. Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM contará con transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta asignada en la operación de traslado con la información relativa a la operación, código de ruta asignado y descripción del itinerario del medio de transporte.

VIII. Autorización de Traslado con custodia aduanera

1. Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia aduanera, en forma aislada o combinada con el PEMA, el agente designado a cargo de la custodia se presentará ante el

Page 140: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2639

Resoluciones Generales

servicio aduanero del depósito emisor con la documentación que lo habilita para realizar tal función.

2. El responsable de operar la transacción de salida de zona primaria, mediante el registro informático previsto en ella, incorporará los siguientes datos del agente custodia interviniente en la operación de traslado: código de usuario SIM y apellido y nombres.

3. La información del punto 2 precedente se imprimirá en el formulario de salida de zona primaria, el cual deberá ser suscripto -firma y aclaración- por el agente custodia, acto que constituirá la aceptación responsable de la función encomendada.

4. El guarda que efectúe la salida de zona primaria, al suscribir el referido formulario, certificará que la firma del agente custodia fue efectuada en su presencia.

5. Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de traslado cuando la carga sea recepcionada por el personal del servicio aduanero del depósito receptor y por el depositario.

6. Como constancia de la finalización de la función se entregará al agente custodia una copia de la solicitud de traslado firmada por el depositario y el servicio aduanero del depósito receptor, con indicación de la fecha y hora de finalización del servicio. Esta copia será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios o áreas equivalentes en aduanas del interior.

IX. Control de Salida

1. El servicio aduanero, luego de efectuar la totalidad de los controles previstos para esta etapa de la operación, procederá al registro en el SIM de la transacción correspondiente.

2. De detectarse alguna inconsistencia en la información, el SIM no permitirá el registro de la transacción de “Control de Salida”.

3. El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación. De producirse la salida de las unidades de transporte sin registrar la transacción de “Control de Salida”, el sistema del prestador disparará un alerta al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en virtud de que el PEMA se encuentra sin autorización fuera de los límites de la Zona Georreferenciada de Salida (ZGS).

X. Anulación de la Salida de Zona Primaria

1. De efectuarse la anulación de la salida, el prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación detectando esta situación.

XI. Trámite en el lugar operativo de destino

1. El prestador, al arribo de los medios de transporte a la Zona Georreferenciada de Llegada (ZGL), deberá informar al SIM dicha situación utilizando los “Web Services” correspondientes.

2. La desactivación del/los PEMA se efectuará una vez arribada la unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los responsables autorizados.

Page 141: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2640

Resoluciones Generales

3. La transacción “Confirmación de arribo del traslado” permitirá al servicio aduanero, del lugar operativo de destino, confirmar el arribo de la unidad de transporte. Se podrá operar por cada unidad de transporte arribado.

4. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria, al cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.

5. El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la transacción “Ingreso a Depósito de Traslado”, operada por el depositario receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por número de salida de zona primaria.

6. El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.

7. Una vez realizado el ingreso, el SIM actualizará el estado de la operación a “INGR” para permitir al prestador el cierre de la cobertura del servicio. El prestador deberá consultar (mediante los “Web Services” de consulta de PEMA) el estado de la operación para proceder al cierre de la cobertura y retiro posterior del dispositivo

8. Luego que el prestador haya retirado el dispositivo deberá informar esta novedad al SIM, usando los “Web Services” de actualización de PEMA.

XII. Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM.

1. Ante la salida del servicio del SIM, la Aduana de registro autorizará el plan alternativo en las operaciones de traslado que se encuentren registradas, de no mediar otros impedimentos, con los siguientes controles:

1.1. El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar su conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal aceptación.

1.2. Dar aviso al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, al sólo efecto de su conocimiento.

2. Cumplido los puntos anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la salida manual de la operación.

3. Cuando la Aduana de registro asigne custodia aduanera a la operación se dejará constancia en la salida manual de los datos del agente interviniente en la operación de traslado (código de usuario SIM y apellido y nombres).

4. Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se deberá cumplir, de corresponder, con lo indicado en los puntos 5 y 6 del Apartado VIII de este Anexo. De continuar el SIM fuera de servicio, la mercadería quedará en custodia del servicio aduanero del depósito hasta su restablecimiento.

5. Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los registros informáticos, para cumplir con la secuencia de transacciones de la operación de traslado hasta su conclusión.

XIII. Plan alternativo ante la imposibilidad del uso del PEMA.

1. No resulta factible la utilización del PEMA, cuando:

Page 142: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2641

Resoluciones Generales

1.1. Las unidades de transporte posean características físicas tales que no puedan adaptarse a la colocación del mismo.

1.2. Dentro de la jurisdicción aduanera, no haya una empresa habilitada a prestar el servicio de monitoreo.

1.3. La empresa prestadora no disponga de equipos para efectuar el monitoreo de la operación.

1.4. Existan impedimentos tecnológicos para activar el PEMA.

2. Ante alguno de los supuestos descriptos en el punto anterior, la Aduana de registro podrá autorizar el plan alternativo para la operación de traslado y, de corresponder, la asignación de custodia aduanera. Previamente dará aviso al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la operación autorizada, para su conocimiento.

3. El referido plan se implementará con el registro, aceptación y presentación de la operación de traslado, salida de zona primaria, control de salida y trámite en el lugar operativo de destino.

ANEXO II (Artículo 5º)

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.570 (Artículo 22)

MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL -Versión 1.0-

Prestador ISTA

Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) A

Homologación de WS con el SIM (2) A

Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) A

Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) A

Aprobación Final del Prestador ISTA (5) A

Aclaración: 1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de

Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control

Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito.

5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.

Page 143: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2642

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.213: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 15/11/11 B.O.: 21/11/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-152-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Page 144: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2643

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO

DE ORIGEN

9615.11.00 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares, de caucho endurecido o plástico. 3,00 kilogramo GR4

ANEXO II

(Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS GRUPO 4 308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

Page 145: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2644

Resoluciones Generales

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

9615.11.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.214: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 15/11/11 B.O.: 21/11/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-143-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 146: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2645

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPOS

DE ORIGEN

3926.90.90 Estuches o cajas para herramientas, de plástico. 2,50 kilogramo GR4

7326.90.90 Cajas, estuches y similares de hierro o acero, excepto los aptos para estar en contacto con alimentos.

2,70 kilogramo GR4

7616.99.00 Cajas, estuches y similares de aluminio. 4,25 kilogramo GR4

Page 147: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2646

Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4 308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.215: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 15/11/11 B.O.: 21/11/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-144-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático

Page 148: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2647

Resoluciones Generales

MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

POR ELLO, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°— Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3°— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°— Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.725 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO

DE ORIGEN

6301.40.00 Mantas de fibras sintéticas, excepto las eléctricas. 4,60 kilogramo GR4

Page 149: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2648

Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS GRUPO 4 308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

6301.40.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2.725 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.216: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 15/11/11 B.O.: 21/11/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-138-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una

Page 150: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2649

Resoluciones Generales

importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°— Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3°— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

Page 151: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2650

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPOS

DE ORIGEN

4409.10.00

Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de coníferas.

0,51 kilogramo GR1,GR4

4409.21.00

Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de bambú.

1,39 kilogramo GR1,GR4

4409.29.00

Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, distinta de coníferas o bambú.

1,03 kilogramo GR1,GR4, GR29

4411.92.90

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, excepto los tableros de densidad media (llamados"MDF"); de densidad superior a 0,8 g/cm3, con trabajo mecánico o recubrimiento de superficie.

0,90 kilogramo GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), ureicas, de 3 mm de espesor, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

746 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), ureicas, de 3 mm de espesor, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

639 metro cúbico GR1,GR4

Page 152: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2651

Resoluciones Generales

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), ureicas, de 4 mm de espesor, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

718 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), ureicas, de 4 mm de espesor, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

610 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), ureicas, de espesor superior a 4 mm, pero inferior a 6 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

695 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), ureicas, de espesor superior a 4 mm, pero inferior a 6 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

625 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), ureicas, de espesor superior o igual a 6 mm, pero inferior a 9 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

672 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), ureicas, de espesor superior o igual a 6 mm, pero inferior a 9 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

605 metro cúbico GR1,GR4

Page 153: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2652

Resoluciones Generales

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), ureicas, de espesor superior o igual a 9 mm, pero inferior a 18 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

610 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), ureicas, de espesor superior o igual a 9 mm, pero inferior a 18 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

549 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú), fenólicas.

398 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de pau marfim (guatambú); excepto ureicas de espesores no mencionados anteriormente y fenólicas.

610 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 7 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

801 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 7 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

681 metro cúbico GR1,GR4

Page 154: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2653

Resoluciones Generales

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 7 mm, pero inferior a 10 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

760 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 7 mm, pero inferior a 10 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

645 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 10 mm, pero inferior a 16 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

730 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 10 mm, pero inferior a 16 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

620 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 16 mm, pero inferior o igual a 18 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

700 metro cúbico GR1,GR4

Page 155: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2654

Resoluciones Generales

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 16 mm, pero inferior o igual a 18 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

595 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de cedro, fenólicas.

452 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de cedro; excepto ureicas de espesores no mencionados anteriormente y fenólicas.

700 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44 distinta de pau marfim (guatambú) o cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 7 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

964 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44 distinta de pau marfim (guatambú) o cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 7 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

819 metro cúbico GR1,GR4

Page 156: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2655

Resoluciones Generales

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44 distinta de pau marfim (guatambú) o cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 7 mm, pero inferior a 10 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

926 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44 distinta de pau marfim (guatambú) o cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 7 mm, pero inferior a 10 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

787 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44 distinta de pau marfim (guatambú) o cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 10 mm, pero inferior a 15 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

888 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44 distinta de pau marfim (guatambú) o cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 10 mm, pero inferior a 15 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

754 metro cúbico GR1,GR4

Page 157: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2656

Resoluciones Generales

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44 distinta de pau marfim (guatambú) o cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 15 mm, pero inferior o igual a 18 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

853 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44 distinta de pau marfim (guatambú) o cedro, ureicas, de espesor superior o igual a 15 mm., pero inferior o igual a 18 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

725 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44 distinta de pau marfim (guatambú) o cedro, fenólicas.

544 metro cúbico GR1,GR4

4412.31.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm., que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 del Capítulo 44 distinta de pau marfim (guatambú) o cedro; excepto ureicas de espesores no mencionados anteriormente y fenólicas.

853 metro cúbico GR1,GR4

4412.32.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, ureicas, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 7 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

703 metro cúbico GR1,GR4

Page 158: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2657

Resoluciones Generales

4412.32.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, ureicas, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 7 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

597 metro cúbico GR1,GR4

4412.32.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, ureicas, de espesor superior o igual a 7 mm pero inferior a 10 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

650 metro cúbico GR1,GR4

4412.32.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, ureicas, de espesor superior o igual a 7 mm pero inferior a 10 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

552 metro cúbico GR1,GR4

4412.32.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, ureicas, de espesor superior o igual a 10 mm pero inferior a 15 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

597 metro cúbico GR1,GR4

4412.32.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, ureicas, de espesor superior o igual a 10 mm pero inferior a 15 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

507 metro cúbico GR1,GR4

Page 159: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2658

Resoluciones Generales

4412.32.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, ureicas, de espesor superior o igual a 15 mm pero inferior o igual a 18 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

544 metro cúbico GR1,GR4

4412.32.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, ureicas, de espesor superior o igual a 15 mm pero inferior o igual a 18 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

462 metro cúbico GR1,GR4

4412.32.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, fenólicas.

360 metro cúbico GR1,GR4

4412.32.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas; excepto ureicas y fenólicas.

766 metro cúbico GR1,GR4

4412.39.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan hojas externas de madera de coníferas, ureicas, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 18 mm, de primera calidad (calidades A y B, según Norma IRAM 9506).

740 metro cúbico GR1,GR4

4412.39.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan hojas externas de madera de coníferas, ureicas, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 18 mm, de segunda calidad e inferiores (calidades BB y BBB e inferiores, según Norma IRAM 9506).

629 metro cúbico GR1,GR4

Page 160: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2659

Resoluciones Generales

4412.39.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan hojas externas de madera de coníferas, fenólicas.

330 metro cúbico GR1,GR4

4412.39.00

Maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan hojas externas de madera de coníferas, excepto ureicas y fenólicas.

740 metro cúbico GR1,GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1 203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

GRUPO 29

202 BOLIVIA 226 VENEZUELA

Page 161: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2660

Resoluciones Generales

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

6301.40.00 Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.217: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 15/11/11 B.O.: 21/11/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-151-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Page 162: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2661

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°— Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3°— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPOS

DE ORIGEN

8302.41.00 Guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, de acero sin alear.

2,90 kilogramo GR4

8302.41.00 Guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, de latón. 6,90 kilogramo GR4

8302.41.00 Guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, de aluminio. 7,43 kilogramo GR4

Page 163: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2662

Resoluciones Generales

8302.41.00 Guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, excepto de aluminio, latón o acero sin alear.

6,90 kilogramo GR4

8302.41.00 Dispositivo de enclavamiento de los tipos utilizados en puertas de acceso a piso para ascensores.

6,90 kilogramo GR4

8302.42.00 Guarniciones, herrajes y artículos similares, para muebles, de acero sin alear.

2,90 kilogramo GR4

8302.42.00 Guarniciones, herrajes y artículos similares, para muebles, de latón. 6,90 kilogramo GR4

8302.42.00 Guarniciones, herrajes y artículos similares, para muebles, excepto de latón o acero sin alear.

6,90 kilogramo GR4

8302.49.00 Guarniciones, herrajes y artículos similares, para usos distintos de muebles o edificios, de acero inoxidable.

7,48 kilogramo GR4

8302.49.00

Guarniciones, herrajes y artículos similares, para usos distintos de muebles o edificios, de acero distinto del inoxidable.

2,90 kilogramo GR4

8302.49.00 Guarniciones, herrajes y artículos similares, para usos distintos de muebles o edificios, de bronce.

12,24 kilogramo GR4

8302.49.00 Guarniciones, herrajes y artículos similares, para usos distintos de muebles o edificios, de aluminio.

7,43 kilogramo GR4

8302.49.00

Guarniciones, herrajes y artículos similares, para usos distintos de muebles o edificios, excepto de aluminio, bronce o acero.

6,90 kilogramo GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4 308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA

Page 164: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2663

Resoluciones Generales

332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.222: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE

Fecha: 17/11/11 B.O.: 22/11/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13656-85-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 297 del 19 de octubre de 2011, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigente para el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2011 y el 24 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Page 165: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2664

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 2 de septiembre de 2011 y el 24 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°— A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

ARTÍCULO 3°— Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).

ARTÍCULO 4°— La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 2 de septiembre de 2011 y el 24 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

ARTÍCULO 5°— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

Res. 534006 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1675

Page 166: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2665

Resoluciones Generales

ANEXO (Artículo 1°)

PERÍODO/DÍA PRECIO U$S/MMBTU MARCO

02/09/11 al 07/09/11 13,8200 Programa de Energía Total

08/09/11 al 12/09/11 13,7080 Programa de Energía Total

13/09/11 al 16/09/11 13,7080 Programa de Energía Total

17/09/11 al 23/09/11 13,7080 Programa de Energía Total

24/09/11 13,4570 Programa de Energía Total

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.223: EXPORTACIÓN. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 17/11/11 B.O.: 22/11/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-150-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Page 167: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2666

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.— Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”. ARTÍCULO 2°.— Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III. ARTÍCULO 3°— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. ARTÍCULO 4°— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5°— Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.173 a partir de la fecha de aplicación de la presente. ARTÍCULO 6°— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118 R.G. 3.173: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2339

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.211: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 31/10/11 B.O.: 1/11/11

Page 168: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2667

Resoluciones Generales

VISTO la Actuación SIGEA N° 10873-1323-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde informar las nuevas designaciones de agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-71129398-8 OIL COMBUSTIBLES S.A.”

ARTÍCULO 2°— Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.

ARTÍCULO 3°— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.854: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1591

MONEDA EXTRANJERA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.210: PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS. CREACIÓN

Fecha: 28/10/11 B.O.: 8/11/11

Page 169: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2668

Resoluciones Generales

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.

Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.

Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.

Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

ARTÍCULO 1º— Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.

ARTÍCULO 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

ARTÍCULO 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

Page 170: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2669

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.

ARTÍCULO 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:

a) El número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.

b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.

c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

ARTÍCULO 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:

Page 171: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2670

Resoluciones Generales

a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.

b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.

c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.

En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.

ARTÍCULO 9°— Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 10 — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda ([email protected]) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.

ARTÍCULO 11 — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 12 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) L. 24.769 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180

Page 172: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2671

Resoluciones Generales

ANEXO (Artículo 6º)

CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

MENÚ PRINCIPAL

Una vez que el usuario ingresa al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias - COC”, se mostrará la siguiente pantalla:

MENÚ NUEVA CONSULTA – Carga de Datos

Page 173: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2672

Resoluciones Generales

Respuesta “VALIDADO”

Operación efectivizada

Page 174: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2673

Resoluciones Generales

Respuesta Operación Con Inconsistencias – Rechazada

Respuesta Operación Con Inconsistencias

Page 175: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2674

Resoluciones Generales

MENÚ CONSULTAS EFECTUADAS – Carga de Datos

Respuesta

Page 176: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2675

Resoluciones Generales

MENU ANULACIÓN CONSULTAS EFECTUADAS

Ingresados los datos del COC a anular se mostrará la siguiente pantalla:

Confirmada la anulación

Page 177: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2676

Resoluciones Generales

MODELOS DE CONSTANCIAS

Page 178: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2677

Resoluciones Generales

Page 179: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2678

Resoluciones Generales

Page 180: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2679

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.212: PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.210. NORMA COMPLEMENTARIA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.210. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 4/11/11 B.O.: 8/11/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-135-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.210 estableció un régimen informativo, consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

Que mediante las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240 y “A” 5242, dicha Institución habilitó a las citadas entidades a efectuar ventas de moneda extranjera a determinados sujetos, sin realizar la consulta y registro aludidos en el considerando precedente.

Que asimismo, a través de la Comunicación “A” 5241 se estableció que determinadas ventas de moneda extranjera a no residentes estarán sujetas a la autorización previa de la citada entidad.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los códigos a utilizar, a los fines del registro de las citadas operaciones en el sistema informático dispuesto por la Resolución General N° 3.210.

Que, por otra parte, procede precisar -con carácter general- el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera, en los casos que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Establecénse los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241 y “A” 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la Resolución General N° 3.210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Page 181: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2680

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2°— En el supuesto previsto en el Artículo 7° de la Resolución General N° 3.210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General N° 1.128, acompañada de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y

b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

ARTÍCULO 3°— La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 4°— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199 R.G. 3.210: Bol. A.F.I.P. N° 172, nov. ' 2011, p. ...

Page 182: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2681

Resoluciones Generales

ANEXO (Artículo 1°)

CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.205: OPERACIONES DE COMPRA E IMPORTACIÓN, LOCACIONES Y PRESTACIONES. CRÉDITOS HIPOTECARIOS. REGÍMENES DE INFORMACIÓN. CRUZAMIENTO INFORMÁTICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES (CITI). RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.034. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 21/10/11 B.O.: 26/10/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13640-227-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.034 se establecieron los regímenes de información de operaciones de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas.

Concepto Subconcepto Descripción

981 5 Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Comunicación “A” 5239 Punto 1 a)

982 5 Operaciones de gobiernos locales (Comunicación “A” 5239 Punto 1 b)

983 5 Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Comunicación “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo)

984 5

Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240)

985 5 Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241)

986 5

Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Comunicación “A” 5242)

Page 183: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2682

Resoluciones Generales

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada norma, procede comunicar las incorporaciones, así como las exclusiones, de los agentes de información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.034, en la forma que se indica a continuación:

- Elimínase del Anexo I al contribuyente que se detalla seguidamente:

“30-70497122-9 VALLE MORADO DIADEMA DEL NORTE S.A.

COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S. A.”

ARTÍCULO 2° — Lo establecido en el Artículo 1° tendrá vigencia para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 3.034: Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 563

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.225: HONORARIOS DE ABOGADOS Y/O PROCURADORES —APODERADOS Y LETRADOS PATROCINANTES— Y DE PERITOS DEL FISCO, GENERADOS EN CAUSAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SE ENCUENTREN A CARGO DE LAS ÁREAS JURÍDICAS COMPETENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. REGULACIÓN Y FORMA DE PAGO

Fecha: 25/11/11 B.O.: 30/11/11

Page 184: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2683

Resoluciones Generales

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-117-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable establecer el procedimiento para el pago de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores actuantes en causas judiciales, cualquiera sea la materia objeto de las mismas, en representación de la Dirección General de Aduanas, en carácter de apoderados, letrados patrocinantes del Fisco y peritos.

Que para la consecución de dicho objetivo, este Organismo ha previsto un sistema informático que posibilita el ingreso de los referidos honorarios, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes y responsables a fin de abonar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso-administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen por la presente.

ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al ingreso de los honorarios a que se refiere la presente, los sujetos indicados en el artículo anterior deberán cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago solicitados y aprobados por este Organismo.

ARTÍCULO 3° — Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.

De no existir regulación, este Organismo podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los procuradores, agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 21.839 de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, su modificatoria y complementarias, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación en ella contemplada. En este caso, los

Page 185: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2684

Resoluciones Generales

honorarios de peritos se establecerán también en sede administrativa sobre la base de los ordenamientos arancelarios que resulten aplicables para cada profesión, siguiendo el criterio de porcentajes mínimos antes señalado.

ARTÍCULO 4° — El pago de honorarios podrá concretarse:

a) Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso el comprobante de depósito -debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda- constituirá prueba válida de la cancelación de la obligación, o

b) a través del depósito del monto de los honorarios regulados en la forma, condiciones y requisitos que se establecen en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5° — El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias.

A tales fines, se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

Para confeccionar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de tipo de pagos” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

El volante electrónico de pago (VEP) caducará a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente.

Se imprimirán tantos volantes electrónicos de pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”.

ARTÍCULO 6° — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 186: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2685

Resoluciones Generales

Referencias Normativas

R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.221: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 16/11/11 B.O.: 21/11/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-143-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley

Nº 24.977, sus modificatoria y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, establecen las exenciones totales de ingresar el impuesto integrado y la cotización previsional fija y la exención parcial de ingresar la cotización con destino a la obra social, con idéntico tratamiento para los asociados a cooperativas de trabajo, respecto de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que queden encuadrados en la Categoría B.

Que a su vez, el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 establece que los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, deberán hallarse inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, en adelante el “Registro”, a los fines de gozar de los beneficios citados en el considerando precedente.

Que el Artículo 53 del decreto citado en el considerando precedente determina que los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 podrán gozar, con carácter de excepción, de los beneficios aludidos en dicho artículo, siempre que por sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, surge de multiplicar el importe previsto para la Categoría B por el número de integrantes.

Que por otro lado, el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, faculta a esta Administración Federal a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Page 187: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2686

Resoluciones Generales

Que razones de administración tributaria y teniendo particularmente en cuenta los altos objetivos del modelo de acumulación de matriz productiva diversificada e inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional, aconsejan por el momento circunscribir el ejercicio de la facultad citada en el considerando precedente a los límites de facturación respecto, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes, personas físicas y los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, inscriptos en el “Registro” habilitado por dicho Ministerio.

Que la medida indicada tiene particularmente en cuenta la situación de vulnerabilidad social y de carencia de medios para su subsistencia de los sujetos inscriptos en el mencionado “Registro”, en línea con los esfuerzos que realiza el Gobierno Nacional para propender a su inclusión, facilitando su movilidad social ascendente.

Que el aumento de los límites de facturación que se establece para el universo indicado se fija en los porcentajes de incremento del haber mínimo garantizado -previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones -dispuestos durante el presente año por las Resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Nº 58 del 3 de febrero de 2011 y Nº 448 del 3 de agosto de 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º— Fijase en la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 32.196.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento con forme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 2º— Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

a) De tratarse de DOS (2) integrantes: SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 64.392.-).

Page 188: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2687

Resoluciones Generales

b) De tratarse de TRES (3) integrantes: NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 96.588.-).

ARTÍCULO 3º— La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 1 de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 4º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 24.241 L. 24.977 L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 L. 26.565: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 15 D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 Res. 58/11 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 514 Res. 448/11 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p. 1968

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.207: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 21/10/11 B.O.: 24/10/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 12850-85-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Que con la participación de representantes de distintos sectores, se han elaborado otros IMT aplicables a las actividades de olivicultura, elaboración de aceitunas en conserva y de aceite de oliva.

Que en consecuencia, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.

Page 189: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2688

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:

a) Sustitúyese el detalle de apéndices y las actividades que los componen, que consta a continuación del tercer párrafo, por el siguiente:

“DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN

Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

A - FRUTICULTURA

1. Manzana y pera

2. Durazno

3. Limones

4. Mandarinas y naranjas

B - YERBA MATE

C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL (“FEED LOT”)

D - OLIVICULTURA

Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA

A – TEXTIL

1. Sector estampado

2. Sector teñido de tela

3. Sector teñido de hilado

4. Sector confección

B – ACEITERA

Page 190: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2689

Resoluciones Generales

1. Aceite de Oliva

C - ACEITUNAS EN CONSERVA

Apéndice III – INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Apéndice IV – COMERCIO

A – SUPERMERCADOS

B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

Apéndice V – SERVICIOS

A - GASTRONOMÍA

1. Restaurantes

B - HOTELERÍA

C – TURISMO

1. Sector estudiantil

D - ENSEÑANZA

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías

E - MODELAJE

1. Sector desfile de modas

F - SOCIALES Y DE SALUD

1. Establecimientos geriátricos.”.

b) Incorpórase en el Apéndice I, el siguiente Apartado:

“D - OLIVICULTURA

Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos

a) IMT personal permanente:

Empleados administrativos: TRES (3), más

Empleados por hectárea: TRES (3)

b) IMT personal transitorio:

1) Riego y supervisión de robos:

Jornales por hectárea: TRES (3), durante SEIS (6) meses.

Page 191: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2690

Resoluciones Generales

Período: octubre a marzo.

2) Poda:

Jornales por hectárea: SEIS (6), durante UN (1) mes.

Período: junio.

3) Tareas varias:

3.1. Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida.

Jornales por hectárea: NUEVE (9), durante TRES (3) meses.

Período: julio a septiembre.

4) Cosecha:

Jornales por cada DOSCIENTOS (200) kilogramos: UNO (1), durante 4 meses, o

jornales por hectárea: SESENTA (60).

Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario N° 22.248.

- Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cadaa período.

- Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.

- Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT N° 420/05 Arts. 6° y 7° y CCT N° 244/94 Art. 5°.”.

c) Sustitúyese en el Apéndice II la expresión “A – INDUSTRIA TEXTIL” por la expresión “A – TEXTIL”.

d) Incorpóranse en el Apéndice II los siguientes Apartados:

“B - ACEITERA

1. Aceite de Oliva

a) IMT trabajadores permanentes:

Cuando el trabajo se desarrolle en un turno: SEIS (6) empleados -TRES (3) administrativos, UN (1) cargo gerencial, UN (1) cargo medio y UN (1) operario-.

Por cada turno adicional se agregará un operario.

b) IMT personal transitorio:

Page 192: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2691

Resoluciones Generales

Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno.

SIETE (7) empleados durante CUATRO (4) meses.

Período: abril a julio.

Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.

Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. EI CCT N° 420/05 Arts. 6° y 7° dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT N° 244/94 Art. 5°.

C - ACEITUNAS EN CONSERVA

Tipología: Elaboración de aceitunas en conserva.

Capacidad anual de elaboración 1000 tns.

a) IMT trabajadores permanentes

UN (1) empleado con cargo de jefatura.

b) IMT trabajadores temporarios

1) Proceso de quemado: TRES (3) operarios por día, por turno, durante TRES (3) meses.

Período: febrero a abril.

2) Proceso de clasificación: QUINCE (15) operarios por día, por turno, durante TRES (3) meses.

Período: abril a junio.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT N° 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.

Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT N° 420/05, Arts. 6° y 7° y CCT N° 244/94, Art. 5°.

Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.”.

ARTÍCULO 2°— La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Page 193: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2692

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 3°—Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL 3.208: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 21/10/11 B.O.: 24/10/11

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12850-85-2011/1 y Nº 12850-86-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Que con la participación de representantes de distintos sectores, se han elaborado otros IMT aplicables a las actividades de elaboración y venta de productos de panadería y construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2.

Que en consecuencia, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

Page 194: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2693

Resoluciones Generales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.— Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:

a) Sustitúyese el detalle de apéndices y las actividades que comprenden los mismos, que consta a continuación del tercer párrafo, por el siguiente:

"DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN

Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

A - FRUTICULTURA

1. Manzana y pera

2. Durazno

3. Limones

4. Mandarinas y naranjas

B - YERBA MATE

C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL ("FEED LOT")

D - OLIVICULTURA

Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA

A - TEXTIL

1. Sector estampado

2. Sector teñido de tela

3. Sector teñido de hilado

4. Sector confección

B - ACEITERA

1. Aceite de Oliva

C - ACEITUNAS EN CONSERVA

D - PRODUCTOS DE PANADERÍA

Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

A - EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Page 195: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2694

Resoluciones Generales

B - VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2.

Apéndice IV - COMERCIO

A - SUPERMERCADOS

B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

C - VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERÍA

Apéndice V - SERVICIOS

A - GASTRONOMÍA

1. Restaurantes

B - HOTELERÍA

C - TURISMO

1. Sector estudiantil

D - ENSEÑANZA

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías

E - MODELAJE

1. Sector desfile de modas

F - SOCIALES Y DE SALUD

1. Establecimientos geriátricos.".

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:

"D - PRODUCTOS DE PANADERÍA

Tipología: Panaderías cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.

Tipo 2: Establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.

No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran:

- Exclusivamente galletitas, bizcochos y similares.

- Pan lacteado.

- Pan para sándwich de miga.

Page 196: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2695

Resoluciones Generales

- Pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.

IMT: Cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación:

a) Establecimientos Tipo 1

Dotación mínima: SIETE (7) trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.

La dotación estimada se incrementará a razón de CERO COMA SESENTA (0,60) trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.

b) Establecimientos Tipo 2

Dotación mínima: DIEZ (10) trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios.

La dotación estimada se incrementará a razón de CERO COMA SESENTA (0,60) trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.

Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse UN (1) trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.

Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.".

c) Sustitúyese el Apéndice III por el siguiente:

"A - EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Tipología: Edificios de departamentos para vivienda multifamiliar.

Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.

IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).

Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías "ayudante" y "oficial" correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de "presentismo".

B - VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 m2.

Tipología: Vivienda unifamiliar hasta 500 m2.

Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en OCHO (8) meses.

Page 197: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2696

Resoluciones Generales

IMT: Jornal promedio por metro cuadrado terminado: CUATRO COMA SETENTA (4,70).

Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías "ayudante" y "oficial", correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de "presentismo".".

d) Incorpórase en el Apéndice IV el siguiente Apartado:

"C - VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA

Tipología: Despacho de productos de panadería sin elaboración.

IMT Dotación mínima de trabajadores:

a) DOS (2) trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 hs. diarias.

b) CUATRO (4) trabajadores, para locales que trabajen más de 8 hs. diarias.

Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.".

ARTÍCULO 2º.— La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3º.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL 3.218: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 15/11/11 B.O.: 21/11/11 VISTO las Actuación SIGEA N° 12850-125-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Page 198: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2697

Resoluciones Generales

Que mediante la Resolución General N° 2.927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Que con la participación de representantes de la industria frigorífica, se han elaborado indicadores aplicables a dicha actividad.

Que en consecuencia, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.— Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:

“G - FRIGORÍFICA”

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:

“G – FRIGORÍFICA

a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):

1) Frigoríficos clase “A”: UN (1) trabajador cada OCHENTA (80) cabezas faenadas por mes.

2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) cabezas faenadas por mes.

b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):

UN (1) trabajador cada DOSCIENTOS CINCUENTA (250) medias reses ingresadas por mes, o

Page 199: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2698

Resoluciones Generales

UN (1) trabajador cada VEINTISIETE COMA CINCO (27,5) toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.

Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Remuneración a computar: Conforme CCT Nº 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.”.

ARTÍCULO 2°.— La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3°.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL 3.219: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 15/11/11 B.O.: 21/11/11

VISTO las Actuaciones SIGEA N° 12850-89-2011 y N° 12850-93-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Que con la participación de representantes de distintos sectores, se han elaborado otros IMT aplicables a las actividades de desmote de algodón y molienda de trigo.

Page 200: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2699

Resoluciones Generales

Que en consecuencia, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:

a) Sustitúyese el detalle de apéndices y actividades que los componen, por el siguiente:

"DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN

Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA

A - FRUTICULTURA

1. Manzana y pera

2. Durazno

3. Limones

4. Mandarinas y naranjas

B - YERBA MATE

C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL ("FEED LOT")

D - OLIVICULTURA

Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA

A - TEXTIL

1. Sector estampado

2. Sector teñido de tela

3. Sector teñido de hilado

4. Sector confección

B - ACEITERA

Page 201: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2700

Resoluciones Generales

1. Aceite de Oliva

C - ACEITUNAS EN CONSERVA

D - PRODUCTOS DE PANADERÍA

E – DESMONTE DE ALGODÓN

F – MOLIENDA DE HARINAS

1. Trigo

Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

A - EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR

B - VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2.

Apéndice IV - COMERCIO

A - SUPERMERCADOS

B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

C - VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERÍA

Apéndice V - SERVICIOS

A - GASTRONOMÍA

1. Restaurantes

B - HOTELERÍA

C - TURISMO

1. Sector estudiantil

D - ENSEÑANZA

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías

E - MODELAJE

1. Sector desfile de modas

F - SOCIALES Y DE SALUD

1. Establecimientos geriátricos.".

b) Incorpórase en el Apéndice II los siguientes apartados:

"E – DESMONTE DE ALGODÓN

Page 202: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2701

Resoluciones Generales

Tipología: Desmontadoras con capacidad de producción de hasta VEINTICINCO (25) fardos por hora.

a) IMT personal por establecimiento industrial

1) Personal permanente en una jornal laboral de 8 horas: NUEVE (9)

2) Personal de temporada -laboratorio- en un solo turno de 8 horas: DOS (2)

Período: 6 meses

3) Personal de temporada -resto- por turno: DOS (2)

Período: 6 meses

b) IMT personal por línea de producción

1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: CUATRO (4)

2) Personal de temporada por turno de 8 horas: DOCE (12)

Período: 6 meses

Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:

1) Consume CINCO MIL CIEN (5.100) kilowatts.

2) Produce DIECIOCHO COMA CINCUENTA Y SIETE (18,57) toneladas de fibra.

Remuneración a computar: Según CCT N° 387/04 rama obreros y N° 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT N° 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.

F - MOLIENDA DE HARINAS

1.Trigo

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Capacidad hasta MIL CUATROCIENTOS (1.400) kilogramos de trigo procesado por hora:

DIEZ (10) trabajadores, más

UN (1) trabajador en comercialización, en un solo turno.

2) Capacidad desde MIL CUATROCIENTOS UNO (1.401) hasta TRES MIL (3.000)

kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales -personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero-:

Page 203: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2702

Resoluciones Generales

DOCE (12) en un solo turno, más trabajadores en molienda: DOS (2) por turno, más trabajadores en comercialización: DOS (2) en un solo turno.

3) Capacidad desde TRES MIL UNO (3.001) hasta CINCO MIL (5.000) kilogramos de

trigo procesado por hora:

Trabajadores generales -personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero-: DIECISÉIS (16) en un solo turno, más trabajadores en molienda: TRES (3) por turno, más trabajadores en comercialización: TRES (3) en un solo turno.

4) Capacidad desde CINCO MIL UNO (5.001) hasta QUINCE MIL (15.000)

kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales -personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero-: VEINTE (20) en un solo turno, más trabajadores en molienda: CUATRO (4) por turno, más trabajadores en comercialización: CUATRO (4) en un solo turno.

Aclaración: UNA (1) tonelada de trigo procesado consume OCHENTA Y SIETE COMA QUINCE (87,15) kilowatts mensuales.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 3°— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL 3.220: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 15/11/11 B.O.: 21/11/11 VISTO la Actuación SIGEA N° 13334-23-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

Page 204: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2703

Resoluciones Generales

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Que atento haberse elaborado otros IMT aplicables a la actividad de tambo, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:

“E - TAMBOS”

b) Sustitúyese en el inciso a) del Apartado D, del Apéndice I la expresión “Empleados por hectárea: TRES (3)” por la expresión “Jornales por hectárea: TRES (3)”.

c) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

“E - TAMBOS

Tipología: Tambos.

a) IMT trabajadores permanentes:

1. Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley N° 25.169.

UN (1) trabajador por cada cuarenta (40) vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario.

Page 205: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2704

Resoluciones Generales

UN (1) ordeñador por cada noventa y cinco (95) vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.

2. Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley N° 25.169.

UN (1) trabajador por cada veintiocho coma veinte (28,20) vacas en ordeñe, o

UN (1) trabajador por cada setecientos siete (707) litros diarios de leche producida.

Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N° 22.248, promedio categorías “Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Único, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado”. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.224: RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 712, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

Fecha: 25/11/11 B.O.: 30/11/11

Page 206: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2705

Resoluciones Generales

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-243-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que la Resolución N° 144/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), no pudiendo efectuarse compensaciones a partir del período devengado julio de 2010, con excepción de las asignaciones correspondientes a beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad “down”, por los períodos en que se extiendan o completen dichas licencias.

Que conforme lo informado por la Gerencia de Prestaciones Activas de la referida Administración Nacional, ha finalizado la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares derivadas de las citadas licencias.

Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial vigentes, celebrados en el marco de la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, resulta necesario actualizar el listado de productores que suscribieron dichos convenios, incorporando las novedades en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

Que a fin de nominar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones N° 268/09 y N° 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de la Provincias que han transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), corresponde asignar nuevos códigos de actividad en el mencionado aplicativo.

Que asimismo, se estima necesario introducir controles para validar los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, actualmente vigentes.

Que consecuentemente, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y sustituir la Tabla “Códigos de Actividad” prevista en la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, que contempla lo señalado en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 207: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2706

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.

Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.

El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°— Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3°— Apruébanse la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4°— Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente:

a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.

b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones N° 268/09 y N° 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 208: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2707

Resoluciones Generales

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 26.377: Bol. A.F.I.P. N° 132, jul. ' 2008, p. 1347 D. 1.370/08: Bol. A.F.I.P. N° 135, oct. '2008, p. 1860 Res. 144/10 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 153, abr. ' 2010, p. 667 R.G. 712: Bol. A.F.I.P. N° 29, dic. '99, p. 2150

ANEXO I

(Artículo 1°) PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” - VERSIÓN 35

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

1. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”

1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

1.5. “Windows 98” o NT o superior.

1.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -Versión 3.1 Release 2 o superior”.

2. NUEVAS FUNCIONALIDADES

2.1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a “licencia por maternidad” o “maternidad down”.

2.2. Habilita a los nuevos productores que suscribieron Convenios de Corresponsabilidad Gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en los mismos.

2.3. Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones N° 268/09 y N° 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo “Aporte Adicional %”, existente a nivel de nómima

2.4. Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Page 209: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2708

Resoluciones Generales

2.5. Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.

ANEXO II

(Artículo 2°)

T03 - TABLA DE CÓDIGOS DE ACTIVIDAD

Código Descripción

00 Zona de Desastre. Decreto N° 1.386/01 excepto actividad agropecuaria

01 Producción Primaria excepto actividad agropecuaria

02 Producción de bienes sin comercialización

03 Construcción de inmuebles

04 Turismo

05 Investigación Científica y Tecnológica

06 Administración Pública. Con Obra Social Ley N° 23.660

07 Enseñanza Privada Ley N° 13.047 no comprendidos en el Decreto N° 137/05

08 Servicio Doméstico

09 Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09

10 Universidades privadas personal no docente Decreto N° 1.123/99

11 Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales

12 PIT –Programas Intensivos de Trabajo

13 Personal embarcado

14 Personal embarcado Decreto N° 1.255 S/res SSS 18/99

15 L.R.T.-Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin y otros-

16 No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)

17 Obligados al SIJP –sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros)

18 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART

19 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART

20 Ley N° 24.331 Zona Franca

21 Decreto N° 1.024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE

22 Decreto N° 1.024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE

27 Servicio exterior Ley N° 22.731

29 Personal embarcado Decreto N° 1.255 S/res SSS 18/99 con Obra Social

30 AFA Decreto Nº 1.212/03. Aportante autónomo

31 Trabajador rural de la Armada Argentina

32 CSJN Corte Suprema de Justicia, Magistrados provinciales, Revisores de Cuenta

33 Representante gremial en uso de licencia

34 Docentes estatales nacionales. Con obra social 23660- Decreto N° 137/05

35 Docentes estatales nacionales. Sin obra social 23660 Decreto N° 137/05

36 Investigador científico/tecnológico estatal nacional con obra social Ley N° 23.660 Decreto N° 160/05

37 Investigador científico/tecnológico estatal nacional sin obra social Ley N° 23.660 Decreto N° 160/05

Page 210: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2709

Resoluciones Generales

38 Docentes privados Res 71/99 SSS – Decreto N° 137/05

39 No docentes privados Res 71/99 SSS

40 Industria del software Ley N° 25.922

41 Trabajador de la Construcción Ley 25.345 Art. 36

42 Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional

43 Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional

44 Ley N° 24061 Dto. N° 249/92

45 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART

46 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART

47 Ley N° 15.223 con obra social

48 Régimen nacional sin obra social nacional

49 Actividades no clasificadas

50 POLICÍA DE LA RIOJA

51 POLICÍA DE JUJUY

52 POLICÍA DE TUCUMÁN

53 POLICÍA DE CATAMARCA

54 POLICÍA DE RÍO NEGRO

55 POLICÍA DE MENDOZA

56 POLICÍA DE SANTIAGO DEL ESTERO

57 POLICÍA DE SALTA

58 POLICÍA DE SAN JUAN

59 POLICÍA DE SAN LUIS

60 SERVICIO PENITENCIARIO DE SAN LUIS

61 POLICÍA METROPOLITANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

62 Personal sin estado policial POLICÍA METROPOLITANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

63 SERVICIO PENITENCIARIO DE LA RIOJA

64 SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY

65 SERVICIO PENITENCIARIO DE TUCUMÁN

66 SERVICIO PENITENCIARIO DE CATAMARCA

67 SERVICIO PENITENCIARIO DE RÍO NEGRO

68 SERVICIO PENITENCIARIO DE MENDOZA

69 LEGISLADORES NACIONALES (DIPUTADOS Y SENADORES)

70 SERVICIO PENITENCIARIO DE SANTIAGO DEL ESTERO

71 SERVICIO PENITENCIARIO DE SALTA

72 SERVICIO PENITENCIARIO DE SAN JUAN

75 Docente de Prov incorporada/SIJP S/obra social nacional C/ART Decreto N° 137/05

76 Docente de Prov incorporada/SIJP S/obra social nacional S/ART Decreto N° 137/05

77 Docente de Prov incorporada/SIJP C/obra social nacional C/ART Decreto N° 137/05

78 Investigador científ/tecnológ/Prov incorporada/SIJP S/O.Social Nac C/ART -Decreto N° 160/05

79 Investigador científ/tecnológ/Prov incorporada/SIJP C/O Social Nac C/ART -Decreto N° 160/05

Page 211: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 2710

Resoluciones Generales

81 Funcionarios del Poder Judicial de la Nación Ley Nº 24.018

82 Funcionarios del Poder Ejecutivo y otros Ley N° 24.018

83 Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación

84 Docentes privados Res. 71/99 SSS – Dec. N° 137/05 sin Obra Social-

85 Magistrados provinciales, Revisores de Cuenta - docentes

86 Decreto N° 1.474/2007 actividad minera

87 Docentes Universitarios Nacionales con Obra Social Ley N° 26.508

88 Docentes Universitarios Nacionales sin Obra Social Ley N° 26.508

91 Régimen previsional propio. Obra Social Ley N° 23.660 y N° 24.714

92 Res 71/99 SSS y otros

93 Universidades privadas. Personal Docente D. N° 1.123/99

94 Decreto N° 953/99

95 Ley N°15.223 sin obra social

97 Trabajador Agrario. Ley N° 25.191

98 Zona de Desastre Decreto N° 1.386/01. Actividad Agropecuaria Ley N° 25.191

106 Administración Pública con obra social Ley N° 23.660 (con PAMI) Tipo de empleador especial

109 Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09 – Províncias (Sin PAMI y sin Obra Social)

110 Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09 – Províncias con Obra Social

117 Obligados SIJP –Sin Obra Social (Adm. Púb. y otros) sin PAMI- Tipo de empleador especial

Page 212: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2711

Disposiciones

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN N° 388/11: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA. SU CREACIÓN

Fecha: 2/11/11 B.O.: 4/11/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-90-2011 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en virtud de las misiones y funciones asignadas por el Decreto Nº 618/97 y sus modificaciones y como consecuencia del accionar cotidiano de sus distintas áreas operativas, accede a datos que involucran al universo de personas físicas o jurídicas sobre las que recae el pago de los tributos impositivos, aduaneros, y aportes y contribuciones de la seguridad social que pueden resultar indicativos de la comisión de delitos vinculados al accionar financiero de los contribuyentes y demás sujetos.

Que la complejidad y dinamismo de estas contemporáneas manifestaciones del fenómeno criminal ponen de relieve la necesidad del funcionamiento positivo de la cadena de control del Estado Nacional, que debe manifestarse en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir estas conductas delictivas.

Que consecuentemente, resulta necesario profundizar la actuación coordinada de esta Administración Federal, no limitándose a proveer los datos indicados en el plexo normativo específico, sino también instrumentando los mecanismos necesarios para colectar la información relacionada con estos flagelos sociales y estableciendo las acciones preventivas dentro del marco de sus competencias.

Que para ello es menester que un área especializada investigue las operaciones sospechosas de los delitos vinculados al accionar financiero mencionado, a través de los cruces de la información disponible, fiscalizaciones, monitoreo de operaciones financieras, estudios sectoriales y supervisión de operaciones de cambio de moneda extranjera; así como toda otra actividad necesaria para la consecución de los fines perseguidos por esta disposición.

Que en tal contexto resulta fundamental constituir una unidad específica en el ámbito de esta Administración Federal con competencia para llevar adelante la investigación, fiscalización y prevención de casos que resulten susceptibles de incurrir en estos delitos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Page 213: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2712

Disposiciones

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Investigación Financiera", dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2º — Crear en la estructura organizativa los Anexos A1 y B1.

ARTÍCULO 3º — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo I, en la parte pertinente, por el que se aprueba por la presente.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 214: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2713

Disposiciones

Page 215: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2714

Disposiciones

ANEXO A 01

ANEXO B1

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.

ACCIONES

1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito.

3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luego efectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.

4. Adoptar las medidas de preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

5. Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridad para el cumplimiento de sus funciones.

6. Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través de la supervisión del egreso e ingreso de divisas.

Page 216: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2715

Disposiciones

7. Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en la Ley Nº 24.769.

8. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias.

DISPOSICIÓN N° 404/11: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA. SU CREACIÓN

Fecha: 9/11/11 B.O.: 10/11/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-93-2011 y la Disposición AFIP Nº 388 del 2 de noviembre de 2011 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acto citado en el VISTO se dispuso la creación de la Dirección de Investigación Financiera en el ámbito de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, encargada de investigar las operaciones sospechosas de incurrir en delitos vinculados al accionar financiero.

Que a tales fines, resulta conducente dotar a la mencionada Dirección de una estructura orgánica acorde, que le permita llevar a cabo las acciones que le fueran encomendadas, así como toda otra actividad necesaria para la consecución de los fines perseguidos.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Investigación de Operaciones Financieras" y "Fiscalización de Operaciones Financieras", respectivamente, respectivamente, dependientes jerárquicamente de la Dirección de Investigación Financiera, existente en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Page 217: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2716

Disposiciones

ARTICULO 2º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Prevención de Delitos Financieros", dependiente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras, de la Dirección de Investigación Financiera.

ARTICULO 3º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Lavado de Dinero" dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización existente en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización, pase a depender jerárquicamente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 4º — Crear DOS (DOS) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización Simultánea" y "Fiscalización Programada", respectivamente, dependientes del Departamento Fiscalización de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera.

ARTICULO 5º — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Investigación Financiera.

ARTICULO 6º — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexo A01, A24 y, en la parte pertinente, los Anexos B01, B24 y el C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 218: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2717

Disposiciones

ANEXO A01

Page 219: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2718

Disposiciones

ANEXO A24

Page 220: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2719

Disposiciones

ANEXO B01

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS

ACCIÓN

Entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

TAREAS

1. Entender en las tareas de investigación de operaciones susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán sometidos a fiscalización.

2. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas sospechadas de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

3. Realizar los análisis técnicos que correspondan sobre la base de la información que brindan los sistemas del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles operaciones sospechosas a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para combatirlas.

4. Entender en los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias.

5. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la temática de su competencia.

6. Entender en los programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.

7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

8. Impulsar la aplicación de criterios y promover cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.

9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo de delitos financieros.

Page 221: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2720

Disposiciones

DIVISIÓN PREVENCIÓN DE DELITOS FINANCIEROS

ACCIÓN

Entender, en aquellos casos que han resultado pasibles de investigación y/o fiscalización, en el análisis de la reunión de los extremos fácticos previstos para la configuración de ilícitos por las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas modificaciones y complementarias, a los efectos de propiciar la aplicación de medidas tendientes a evitar la comisión de infracciones cambiarias y/o delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

TAREAS

1. Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, elaborar informes y emitir opinión sobre la reunión de los extremos fácticos relativos a la configuración de los ilícitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas modificaciones y complementarias.

2. Elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias.

3. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, así como el egreso e ingreso de divisas para prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero.

4. Propiciar la aplicación de criterios y proponer cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.

5. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones que le son propias.

DIVISIÓN LAVADO DE DINERO

ACCIÓN

Desarrollar programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.

TAREAS

1. Compilar y supervisar los reportes de operaciones sospechosas originados en las áreas operativas, previo a su remisión por parte del oficial de enlace a la Unidad de Información Financiera.

2. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.

3. Intervenir en el intercambio de información referida a lavado de dinero tanto a escala nacional como internacional.

4. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la actividad.

Page 222: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2721

Disposiciones

5. Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o responsables comprendidos como críticos.

6. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo realizado por las áreas operativas como consecuencia de la aplicación de los procedimientos y pautas de trabajos establecidas.

DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS

ACCIÓN

Entender en las acciones de fiscalización a entidades financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

TAREAS

1. Supervisar las fiscalizaciones que se efectúen a entidades financieras y/o responsables, susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

2. Entender en el análisis de la información obtenida proveniente de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

3. Entender en el desarrollo de relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades de la temática de su competencia.

4. Coordinar y supervisar las inspecciones que se efectúen a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

5. Entender acerca de las normas del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, como así también en las emanadas de la Superintendencia de Seguros, que puedan ser utilizadas en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables.

6. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SIMULTANEA

ACCIÓN

Entender en el análisis de la información obtenida proveniente de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

TAREAS

Page 223: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2722

Disposiciones

1. Supervisar en forma sistémica, permanente y de manera simultánea a su realización, las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores, en pos de la detección de posibles ilícitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

2. Efectuar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la temática de su competencia.

3. Producir las inspecciones a las entidades financieras y/o responsables, tanto por informaciones derivadas de los sistemas de monitoreo, así como aquellas proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Proponer la realización de fiscalizaciones acerca de casos puntuales o grupo de casos, cuando la relevancia de las operaciones a fiscalizar así lo aconseje.

5. Propiciar cambios o innovaciones sistémicas que contribuyan a una realización más eficiente de sus tareas.

6. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.

7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División y en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el destino de las mismas.

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN PROGRAMADA

ACCIÓN

Entender en las tareas de fiscalización a entidades financieras y/o responsables de llevar a cabo actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

TAREAS

1. Realizar fiscalizaciones a entidades financieras y/o responsables, susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

2. Efectuar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la temática de su competencia.

3. Inspeccionar a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.

Page 224: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2723

Disposiciones

5. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División y en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el destino de las mismas.

ANEXO B24

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar los planes y programas de fiscalización, incluyendo las normas procedimentales para la determinación de oficio, para todo el país, evaluando los resultados obtenidos por las áreas operativas y generando información de apoyo a las acciones de fiscalización del Organismo.

ACCIONES

1. Elaborar los planes generales de fiscalización para todo el país, en base a la información obrante en el Organismo.

2. Elaborar las instrucciones y pautas de fiscalización para todo el país y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

3. Desarrollar las tareas de enlace entre la propia dependencia y sus subordinadas jerárquicas y los sistemas de información disponibles, a los efectos de coordinar su utilización para fines de fiscalización y sugerir los ajustes que sean del caso.

4. Supervisar y evaluar las tareas inherentes a la fiscalización de los tributos con el fin de mejorar y desarrollar los sistemas y procedimientos de fiscalización del Organismo.

5. Supervisar las tareas concernientes a los regímenes promocionales que concedan beneficios impositivos de cualquier índole.

6. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

Page 225: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2724

Disposiciones

ANEXO C - AREAS CENTRALES

Page 226: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2725

Disposiciones

DISPOSICIÓN N° 413/11: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. S/CREACIÓN DE LA ADUANA DE GENERAL PICO

Fecha: 15/11/11 B.O.: 22/11/11

VISTO la Ley Nº 26.620 del 3 de septiembre de 2010 y la Actuación SIGEA Nº 13288-1251-2010 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo razones de eficiencia y racionalización del servicio aduanero, por la Ley citada en el VISTO se creó una aduana con asiento en la ciudad de General Pico de la Provincia de La Pampa.

Que, con el fin de facilitar la gestión aduanera de las actividades vinculadas al comercio exterior, por medio del Artículo Nº 11 del Decreto Nº 618/97, se facultó a esta Administración Federal a fijar la competencia territorial.

Que en tal sentido, por Actuación SIGEA Nº 13288-1251-2010 la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone para la Aduana de General Pico el límite jurisdiccional en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca resultando necesario, a su vez, modificar la actual jurisdicción de las Aduanas de Bahía Blanca y de Neuquén, así como de la Aduana de General Deheza dependiente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Page 227: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2726

Disposiciones

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustituir el artículo 4º de la Disposición AFIP Nº 544 del 3 de Noviembre de 2009, el que quedará redactado de la manera que seguidamente se indica:

"ARTICULO 4º - Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:

ADUANA DE CORDOBA: Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Río Primero, San Justo, Minas, Pocho, San Alberto, Santa María, Capital, Río Segundo, San Javier, Calamuchita (Pcia. de Córdoba).

ADUANA DE GENERAL DEHEZA: Departamentos Río Cuarto, Tercero Arriba, Gral. San Martín, Unión, Marcos Juárez, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca (Pcia. de Córdoba), Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel, Maracó (Pcia. de La Pampa).

ADUANA DE BAHIA BLANCA: Departamentos Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Lomas, Villarino (Pcia. de Buenos Aires), Atreucó, Caleu Caleu, Capital, Catriló, Chalileo, Conhelo, Curacó, Chical Có, Guatraché, Hucal, Lihuel Calel, Limay Mahuida, Loventué, Quemú Quemú, Toay, Utracán (Pcia. de La Pampa)."

ARTICULO 2º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Aduana de General Pico", en el Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa, dependiente jerárquicamente de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTICULO 3º — Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección y UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTICULO 4º — Asignar a la unidad orgánica creada por el Artículo 2º, idénticas acción y tareas que las establecidas para sus similares por la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:

ADUANA DE GENERAL DEHEZA: Departamentos Río Cuarto, Tercero Arriba, Gral. San Martín, Unión, Marcos Juárez, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca (Pcia. de Córdoba).

ADUANA DE BAHIA BLANCA: Departamentos Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Lomas, Villarino (Pcia. de Buenos Aires).

Page 228: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2727

Disposiciones

ADUANA DE NEUQUEN: Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches, Picún Leufú, Aluminé, Chos Malal, Minas, Ñorquin, Loncopué, Picunches, Zapala (Pcia. del Neuquén).

ADUANA DE GENERAL PICO: Departamentos Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel, Maracó, Conhelo, Quemú Quemú, Chical Có, Chalileo, Loventué, Toay, Capital, Catriló, Puelén, Limay Mahuida, Utracán, Atreucó, Guatraché, Curacó, Lihuel Calel, Hucal, Caleu Caleu (Pcia. de La Pampa).

ARTICULO 6º — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A17, parte pertinente, y C correspondiente a las Direcciones Regionales Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 7º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 229: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2728

Disposiciones

ANEXO A 17

(1) CORRESPONDE A:

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA SALTA LAS ADUANAS DE: JUJUY, LA QUIACA, POCITOS, SALTA Y ORAN. DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA BAHÍA BLANCA LAS ADUANAS DE: BAHÍA BLANCA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, GENERAL PICO, VILLA REGINA, SAN CARLOS DE BARILOCHE, SAN MARTÍN DE LOS ANDES Y NEUQUÉN. DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA LAS ADUANAS DE: BARRANQUERAS, CLORINDA, CORRIENTES, FORMOSA Y GOYA.

Page 230: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2729

Disposiciones

(1) Corresponde a las Aduanas del Interior. Hasta el 5% del cupo establecido a nivel de Sección podrá ser asignado a las Direcciones Regionales Aduaneras por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a propuesta de la Dirección Regional Aduanera respectiva y previa intervención del Comité de Análisis de la Estructura Organizacional (Disposición Nº 404/03).

DISPOSICIÓN N° 414/11: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. S/CREACIÓN DE LA ADUANA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Fecha: 15/11/11 B.O.: 22/11/11

VISTO la Ley Nº 26.681 del 4 de mayo de 2011 y la Actuación SIGEA Nº 15196-51-2011 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en el VISTO se crea una aduana con asiento en el Parque Industrial del Departamento de La Banda, en la Provincia de Santiago del Estero, atendiendo razones de mejor control, eficiencia y racionalización del servicio aduanero.

Que, con el fin de facilitar la gestión aduanera de las actividades vinculadas al comercio exterior, por medio del Artículo Nº 11 del Decreto Nº 618/97, se facultó a esta Administración Federal a fijar su competencia territorial.

Que en tal sentido, por Actuación SIGEA Nº 15196-51-2011 la Dirección General de Aduanas propone para la aduana en trato el límite jurisdiccional en el ámbito de la. Dirección Regional Aduanera Córdoba resultando necesario, a su vez, modificar la actual jurisdicción de la Aduana de Tucumán.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Page 231: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2730

Disposiciones

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana de Santiago del Estero”, en el Departamento La Banda de la Provincia de Santiago del Estero, dependiente jerárquicamente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTICULO 2º — Crear DOS (2) cargos de Jefe de Sección y UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTICULO 3º — Asignar a la unidad orgánica creada por el Artículo 1º, idénticas acción y tareas que las establecidas para sus similares en la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:

ADUANA DE TUCUMÁN: Departamentos de Burruyacú, Capital, Chicligasta, Cruz Alta, Famaillá, Graneros, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Leales, Lules, Monteros, Río Chico, Simoca, Tafí del Valle, Tafí Viejo, Trancas, Yerba Buena (Provincia de Tucumán).

ADUANA DE SANTIAGO DEL ESTERO: Departamentos de Aguirre, Alberdi, Atamisqui, Avellaneda, Banda, Belgrano, Capital, Choya, Copo, Figueroa, General Taboada, Guasayán, Jiménez, Juan Felipe Ibarra, Loreto, Mitre, Moreno, Ojo de Agua, Pellegrini, Quebrachos, Río Hondo, Rivadavia, Robles, Salavina, San Martín, Sarmiento, Silípica (Provincia de Santiago del Estero).

ARTICULO 5º — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A17, parte pertinente, y C correspondiente a las Direcciones Regionales Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 6º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 232: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2731

Disposiciones

(1) CORRESPONDE A: DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS, ADUANAS DE: B. DE IRIGOYEN, IGUAZU, OBERA, PASO DE LOS LIBRES, POSADAS, SAN JAVIER Y SANTO TOME. DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA, ADUANAS DE: CÓRDOBA, LA RIOJA, TINOGASTA, GENERAL DEHEZA, TUCUMÁN Y SANTIAGO DEL ESTERO. DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA, ADUANAS DE: MENDOZA, SAN JUAN, SAN LUIS Y SAN RAFAEL. DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO, ADUANAS DE: DIAMANTE, PARANÁ, ROSARIO, SAN LORENZO, SANTA FE, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS Y SAN PEDRO.

Page 233: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2732

Disposiciones

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA LA PLATA, ADUANAS DE: CAMPANA, LA PLATA, COLON, CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA Y GUALEGUAYCHU. DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA LAS ADUANAS DE: SAN ANTONIO OESTE, COMODORO RIVADAVIA, CALETA OLIVIA, PUERTO DESEADO, PUERTO MADRYN, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, SANTA CRUZ, USHUAIA Y ESQUEL. (2) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE OPERACIONES ADUANERAS Y DIVISIÓN INVESTIGACIÓN, CONTROL Y PROCEDIMIENTOS EXTERNOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA CON COMPETENCIA SOBRE LAS ADUANAS DE: SAN ANTONIO OESTE, COMODORO RIVADAVIA, CALETA OLIVIA, PUERTO DESEADO, PUERTO MADRYN Y ESQUEL. (3) DEPARTAMENTO FISCALIZACION E INVESTIGACIONES ESPECIALIZADAS DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA CON SEDE EN LA CIUDAD DE RIO GALLEGOS Y COMPETENCIA SOBRE LAS ADUANAS DE: RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, SANTA CRUZ Y USHUAIA.

(1) Corresponde a las Aduanas del Interior. Hasta el 5% del cupo establecido a nivel de Sección podrá ser asignado a las Direcciones Regionales Aduaneras por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a propuesta de la Dirección Regional Aduanera respectiva y previa intervención del Comité de Análisis de la Estructura Organizacional (Disposición Nº 404/03).

PROCEDIMIENTO

DISPOSICIÓN N° 432/11: HONORARIOS DE ABOGADOS Y/O PERITOS ACTUANTES EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, DEVENGADOS EN PROCESOS JUDICIALES Y ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, EXCEPTO EJECUCIONES FISCALES. CANCELACIÓN MEDIANTE VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO (VEP).

Fecha: 25 /11/11 B.O.: 30/11/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-115-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Page 234: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2733

Disposiciones

Que la Resolución General Nº 3.225 posibilita el pago de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores actuantes en causas judiciales, cualquiera sea la materia objeto de las mismas, en representación de la Dirección General de Aduanas, en carácter de apoderados, letrados patrocinantes del Fisco y peritos, mediante transferencia electrónica de fondos.

Que a fin de tornar operativa dicha modalidad de ingreso, corresponde habilitar una plataforma informática que permita a cada área interviniente generar la obligación, a efectos que el contribuyente pueda emitir el volante electrónico de pago (VEP) y realizar su posterior cancelación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 4º, 6º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Para el pago de los honorarios regulados a favor de los abogados y peritos del Fisco en los procesos en los que la Dirección General de Aduanas fuera parte, así como en juicios universales y aquellos generados en juicios sin contenido tributario (vgr. materia administrativa, civil, laboral, etc.), excepto ejecuciones fiscales, resultará de aplicación lo establecido por la presente.

ARTÍCULO 2°.— Las áreas generadoras de los honorarios indicados en el Artículo 1°, deberán utilizar la transacción “web” desarrollada al efecto, que posibilita la carga de los honorarios a través del ítem “Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana”. A tal fin, los usuarios designados por las áreas involucradas deberán ingresar a dicha transacción mediante una clave única de autenticación gestionada a través del Sistema Único de Autenticación (SUA).

El sistema mostrará al usuario distintos campos para el ingreso de los datos referenciales del contribuyente, del juicio de que se trate y de los honorarios a abonar.

Una vez finalizada la carga, el usuario deberá confirmar los datos ingresados.

ARTÍCULO 3° — Generada la obligación de pago por el autorizado, el contribuyente -o un tercero- deberá ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con su “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias, a fin de emitir el volante electrónico de pago (VEP), y posteriormente, proceder a su cancelación mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias.

Page 235: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2734

Disposiciones

A tal efecto, deberá acceder al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos”, opción generar “Nuevo VEP”, y elegir del menú “Grupos de tipo de pagos” la opción “Honorarios de Abogados” y del menú “Tipos de Pago” seleccionar la opción “Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana”. A continuación se completarán distintos campos con datos referenciales del juicio de que se trate y el monto de los honorarios a pagar.

Por último, el usuario deberá elegir la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

ARTÍCULO 4º.— El volante electrónico de pago (VEP) así generado se regirá, en cuanto al plazo de validez y demás formalidades, por lo establecido en la Resolución General Nº 3.225.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas por la presente resultarán de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.

ARTÍCULO 6°— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese..

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180 R.G. 3.225: Bol. A.F.I.P. N° 172, nov. ' 2011, p. ...

Page 236: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2735

Circulares CIRCULARES

ADUANAS

CIRCULAR N° 15/11: CONTROL DE VALOR. EXIGENCIA DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. NOTAS EXTERNAS Nº 57/07 (DGA) Y Nº 60/07 (DGA). EXCLUSIÓN DE OPERADORES

Fecha: 14/10/11 B.O.: 25/10/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13655-35-2011 del Registro de esta Administración Federal y,

CONSIDERANDO:

Que las Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA) establecieron los procedimientos y las condiciones aplicables cuando los precios declarados en la destinación de importación para consumo, de mercaderías originarias y procedentes de países integrantes del Grupo Nº 4, se encuentren por debajo del valor criterio establecido, conforme con lo previsto en la Resolución General Nº 2.730, su modificatoria y complementarias.

Que en virtud del análisis efectuado corresponde excluir de lo previsto en dichas notas externas a las importaciones para consumo realizadas por operadores del comercio exterior en el marco de los Regímenes de Aduana Domiciliaria o de Factoría, dado el carácter confiable que ellos revisten para este Organismo.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde indicar que están excluidas de lo establecido por las Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA), las destinaciones de importación para consumo realizadas por operadores del comercio exterior en el marco de los Regímenes de Aduana Domiciliaria o de Factoría, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos previstos en la Resolución General N° 2.730, su modificatoria y sus complementarias.

Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. '2010, p. 157

Page 237: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2736

Circulares

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CIRCULAR N° 14/11: OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y ASIMILABLES. SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.000 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA ACLARATORIA

Fecha: 7/10/11 B.O.: 17/10/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 10049-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.

Que razones de fiscalización hacen aconsejable aclarar el tratamiento aplicable a las presentaciones rectificativas respecto de los períodos de exportación que serán objeto de control de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la citada norma.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar con relación a lo establecido en el Artículo 44 de la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, a efectos de aplicar el tratamiento previsto en el Título IV de la citada norma, que las solicitudes interpuestas con posterioridad a la fecha de notificación del acto administrativo que disponga la impugnación -total o parcial- del impuesto facturado y reintegrado, corresponden a aquellas respecto de las cuales no se verifique una presentación anterior para idéntico período de exportación.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.000: Bol. A.F.I.P. N° 104, mar. ' 2006, p. 431

Page 238: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2737

Circulares

MERCOSUR

CIRCULAR N° 16/11: TRATADO DE LIBRE COMERCIO. MERCOSUR- ESTADO DE ISRAEL. VIGENCIA

Fecha: 8/11/11 B.O.: 14/11/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15640-92-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de Industria informó, mediante nota del 20 de septiembre de 2011, que el Tratado de Libre Comercio, celebrado entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, entró en vigencia bilateralmente -entre la República Argentina y el referido país- el 9 de septiembre de 2011.

Que dicho tratado fue aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de su Decisión Nº 50 del 18 de diciembre de 2007, a fin de establecer una zona de libre comercio entre las partes signatarias mediante a remoción de barreras comerciales.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado tratado, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello,

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1. El Tratado de Libre Comercio, celebrado entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, ha entrado en vigencia bilateralmente -entre la República Argentina y el referido país- el 9 de septiembre de 2011.

2. Las destinaciones de importación efectuadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, se declararán por medio de autoliquidación LML 03, hasta tanto se efectúen las acciones informáticas correspondientes.

3. El texto completo del Tratado de Libre Comercio podrá ser consultado en el sitio "web"institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 239: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011- 2738

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN

En este apartado Ud. encontrará la información relativa a las diversas modificaciones y complementaciones efectuadas a la norma original a través del tiempo. Su evolución también puede consultarse en la página “web” de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) Otras publicaciones - Digesto Tributario.

PROCEDIMIENTO

Régimen de Información

Operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios (CITI) Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes

Resolución General N° 3.034. Boletín N° 163 (AFIP). B.O. 18/02/11

Norma modificatoria

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

3.205 172- Ver 26/10/11

Moneda extranjera

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Su implementación.

Resolución General N° 3.210. Boletín N° 172 (AFIP). B.O. 31/10/11

Norma complementaria

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

3.212 172- Ver 08/11/11

Page 240: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 Noviembre/2011- 2739

JURISPRUDENCIA JUDICIAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

“INMOBAL NUTRER S.A. s/APELACION”. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. INTERESES RESARCITORIOS. MALOS CRÉDITOS. INCOBRABILIDAD A LA CESACIÓN DE PAGOS

AUTOS Y VISTOS:

El Expediente N° 20.141-I caratulado: “INMOBAL NUTRER S.A. S/Apelación”, y

RESULTANDO:

I.- Que a fojas 19/24, la actora interpone recurso de apelación contra una resolución de fecha 10 de octubre de 2001 de la AFIP-DGI, en virtud de la cual se determinó a la firma su obligación tributaria frente al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 1998, con más intereses resarcitorios.

Manifiesta que dedujo como incobrable en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 1998, un importe de $ 285.604,39.- que correspondía al saldo que uno de sus clientes, la firma Indacor S.A., le debía al momento en que solicitara la apertura del Concurso Preventivo.

Considera que tal deducción se fundó en el inciso b) del Artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que establece el cómputo como gasto de “los castigos y previsiones contra los malos créditos”. A su vez, cita también el Artículo 136 del Decreto Reglamentario. En este sentido, entiende que es clara la disposición de dicho Decreto, ya que –dice- consigna como uno de los supuestos de la incobrabilidad a la cesación de pagos, condición necesaria o presupuesto para la apertura del Concurso Preventivo, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.522.

En cuanto a las observaciones efectuadas por los inspectores, sostiene que la contabilidad se rige por normas y criterios propios que en nada condicionan a los criterios impositivos, por lo tanto –añade- si contablemente se previsionó el 60 % del crédito, ello no obliga a que impositivamente se hiciera lo mismo, pues si hipotéticamente el acuerdo no resultaba homologado y la empresa iba a la quiebra, con que criterio luego se computaba el 40 % restante como incobrable. Por otra parte, que el activo sea mayor que el pasivo no es ni más ni menos que la condición necesaria para que la empresa no se encuentre en quiebra técnica, y por último, la circunstancia de que haya seguido operando con Indacor S.A. tampoco implica nada, destacando que las operaciones siguientes al concurso fueron realizadas al contado, por lo tanto, no había riesgo de incobrabilidad.

Sostiene que bajo el pretexto de que las deducciones por incobrables deben justificarse, se le exige condiciones no requeridas por norma alguna, en forma totalmente arbitraria, casuística y contradictoria con la jurisprudencia de este Tribunal.

Expresa que si no hubiese deducido el incobrable hasta el momento de la homologación (ejercicio 1999) hubiera perdido el derecho a tal deducción, ya que el mismo hubiera sido extemporáneo.

Explica que cuando en el ejercicio 1999 ocurre la homologación y por lo tanto quedó firme la quita del 60% y la posible cobrabilidad del 40% restante, decide recuperar ese 40% en la medida de su efectiva percepción. A tal efecto, cita el Artículo 134, tercer párrafo “in fine” del Decreto Reglamentario.

Page 241: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 Noviembre/2011- 2740

Finalmente, aclara que en el año 1998, la deudora se presentó en concurso, lo que implica estar en cesación de pagos y ello significa que se verificó un índice de incobrabilidad. En el siguiente período fiscal, se homologó un acuerdo concursal, por el cual INDACOR S.A. se comprometió a pagar el 60 % de su deuda. Tal circunstancia, implicó el recupero de parte del crédito incobrable, por lo cual lo imputó como ganancia del año fiscal 1999.

Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

II.-Que a fojas 31/42 vta. contesta la representante fiscal, quien por las razones de hecho y derecho que expone solicita se confirme la resolución apelada. Hace reserva del caso federal.

III.-Que a fojas 63, se abre la causa a prueba y se clausura a fojas 99. A fojas 103 se elevan las presentes actuaciones a consideración de la Sala “A” y a fojas 106, se ponen los autos para alegar, haciendo uso de su derecho la actora a fojas 107/110 y 111/112.

A fojas 114, se llaman los autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

I.-Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la deducción efectuada por la actora en concepto de deudores incobrables de la empresa Indacor S.A. por el período fiscal 1998.

Previo a todo análisis, cabe señalar que con posterioridad a la verificación, la actora presentó declaración jurada rectificativa del período fiscal 1999.

La recurrente manifiesta que dedujo en la declaración jurada de 1998, el crédito con Indacor S.A. por un importe de $ 285.604,39.- con sustento en que con fecha 31/12/98 dicha firma había entrado en cesación de pagos con apertura al Concurso Preventivo y verificación del crédito quirografario por su parte.

II.-Que en primer lugar, conviene describir la normativa aplicable.

Al respecto, el Artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que de las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de dicha ley se podrá deducir, según lo prescripto en el inciso b), los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo. Se agrega que la Dirección General Impositiva podrá establecer normas respecto de la forma de efectuar castigos.

Por su parte, el Artículo 133 del Decreto Reglamentario, dispone que es procedente la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tengan su origen en operaciones comerciales, pudiendo el contribuyente optar entre su afectación a la cuenta de ganancias y pérdidas o a un fondo de previsión constituido para hacer frente a contingencias de esta naturaleza. A su vez, el Artículo 136 del citado reglamento establece que cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de malos créditos, las deducciones de esa naturaleza deben justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, siendo índices de ello: la cesación de pagos real o aparente, la homologación del acuerdo de la junta de acreedores, la declaración de quiebra, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo, la paralización de operaciones y otros índices de incobrabilidad.

En virtud de lo expuesto, se considera que los requisitos para la deducción de los deudores incobrables son los siguientes:

-que los créditos tengan origen en operaciones comerciales propias del giro del contribuyente,

Page 242: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 Noviembre/2011- 2741

-que se verifique alguno de los parámetros de incobrabilidad comprendidos en la normativa pretranscripta, advirtiéndose que la descripción obrante en el Artículo 136 del Decreto Reglamentario no es taxativa, sino meramente enunciativa;

-que esté justificada la incobrabilidad;

-que la referida incobrabilidad corresponda al ejercicio en que se produzca la misma.

III.-Que en el caso de autos, si bien la presentación de Indacor S.A. en un concurso preventivo es un elemento indicador de incobrabilidad, cabe realizar algunas consideraciones.

La firma Indacor S.A. se presentó en Concurso Preventivo en fecha 02/02/98, siendo la apertura del mismo el 06/03/98 y la firma acreedora verificó su crédito quirografario dentro del concurso, dictándose la sentencia de verificación de créditos el 22/10/98. Posteriormente la concursada logró un acuerdo preventivo con sus acreedores quirografarios, el cual resultó homologado en fecha 17/05/99 y concluyó en una quita del 60 % de la deuda mantenida con los mismos, acordándose la forma de pago del 40 % restante en cuatro cuotas iguales, anuales y consecutivas. A tales efectos, la actora consideró contablemente el 60 % de la deuda de Indacor S.A., como crédito de cobranza imposible, mientras que impositivamente imputó como incobrable el 100% de dicho crédito.

En ese sentido, cabe remitirse a lo resuelto por esta Sala in re “Industrias Plásticas D´Accord S.R.L. s/apelación” de fecha: 17/12/97, en virtud de la cual se dijo: “Los balances en forma comercial son los que surgen de la contabilidad llevada por la sociedad… y para las liquidaciones impositivas, debe partirse del resultado del balance comercial”… “No se puede optar por un método distinto del seguido en la contabilidad, sin que exista autonomía entre los balances fiscal y comercial, por cuanto la pauta reglamentaria alude al resultado neto del ejercicio comercial…al que se le adicionarán y deducirán ajustes impositivos”… “Las divergencias entre los balances comercial e impositivo sólo resultan admisibles cuando en forma taxativa la ley y su reglamentación dispongan tratamientos alternativos de excepción”. Criterio que fuera confirmado por la Alzada con fecha 06/07/00.

En lo que hace a la circunstancia que la actora haya continuado operando con el deudor en cuestión, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, este Tribunal no puede dejar de observar que dicho accionar resulta, en principio, revelador de que la apelante no tenía la plena convicción de que se trataba de un deudor incobrable por estar en cesación de pagos.

IV.-Que atento lo expuesto, cabe advertir que no obstante la falta de estrictez que debe reconocerse a la norma reglamentaria en cuestión, la ley exige la existencia de requisitos mínimos que analizados en el caso concreto, permitan razonable y prudentemente, tener configurada dicha incobrabilidad a los efectos de una adecuada determinación del gravamen en el período fiscal que se liquida. Circunstancia que no se da en la especie.

En razón de lo expresado, corresponde confirmar la resolución apelada, con costas.

Por ello, SE RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada, con costas.

Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese.

Page 243: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 Noviembre/2011- 2742

Tribunal: TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN – SALA “A”

Firmas: JOSË E. BOSCO – ERNESTO C. CELDEIRO – IGNACIO J. BUITRAGO

Lugar: BUENOS AIRES

Fecha: 29/11/10

Page 244: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2743

CONSULTAS VINCULANTES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL SÍNTESIS

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948 (Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074) . Publicación de consultas resueltas.

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

RESOLUCIÓN N° 43/11 (SDG TLI)

Fecha: 16/08/11

I. Se consulta el tratamiento tributario que le corresponde en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al fideicomiso de construcción consultante.

II. Se concluyó que de acuerdo al inciso f) del Artículo 2° de la ley del gravamen los activos integrantes del patrimonio fiduciario se encuentran plenamente alcanzados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, debiendo ingresar el respectivo gravamen el fiduciario en su carácter de responsable por deuda ajena.

Referencias Normativas

L.25.063: Bol. A.F.I.P. Nos. 19, feb. '99, p. 277

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 46/11 (SDG TLI)

Fecha: 17/08/11

I. Se consulta si una explotación unipersonal ya existente, puede ser continuadora mediante un proceso de reorganización en los términos del artículo 77 de la ley del Impuesto a las Ganancias de una sociedad comercial que debe disolverse porque el número de socios ha quedado reducido a uno.

II. El artículo 94 de la ley de Sociedades Comerciales establece diversas causales de disolución societaria, encontrándose entre las mismas, en lo que al caso interesa, la ‘…reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de TRES (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas” –cfr. Inciso 8) del citado artículo-.

III. El plazo de TRES (3) meses previsto por el inciso 8) del artículo 94 de la Ley N° 19.550, implica una causal de suspensión de la disolución de la sociedad durante ese período, motivo por el cual se estimó que hasta que el mismo no fenezca, ésta puede realizar todos los actos que, obviamente, no fuesen extraños al objeto social, y en tales circunstancias resulta viable la reorganización en los términos del artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias.

Page 245: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2744

IV. Una vez transcurridos los tres meses, y operado el plazo para la reconstitución de la pluralidad de socios, la sociedad se disuelve y entra en proceso de liquidación, no resultando viable la reorganización en los términos de la ley del gravamen en virtud de que ello no resulta compatible con la faz societaria en que se encuentra inmersa la sociedad, tendiente a la realización del activo y a la cancelación del pasivo, reembolso a los socios del capital aportado y distribución del saldo remanente que pudiera existir.

Referencias Normativas:

L. 19.550 L. 20.628 (t.o. en 1997)

RESOLUCIÓN N° 48/11 (SDG TLI)

Fecha: 7/09/11

I. Se consulta si el proceso escisionario que se proyecta realizar, por el cual se transferirá la Planta de Molienda de Minerales, con destino a una nueva sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto será la exportación de minerales (actividad desarrollada actualmente por la rubrada), encuadra en el marco del inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta que la contrapartida estará conformada sólo con “Resultados Acumulados”.

II. En el caso consultado se puede observar que si bien no existe una reducción del capital nominal, sí existirá una reducción del patrimonio neto que resulta compatible con las disposiciones del inciso b) “in fine” del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto N° 1.344/98 y sus modificaciones.

Referencias Normativas L. 20.628 (t.o. 1997) D. 1.344/98

RESOLUCIÓN N° 50/11 (SDG TLI)

Fecha: 13/09/11

I - El contribuyente plantea las siguientes dudas:

1) Aplicación del encuadre del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias, considerando que todas las firmas fusionadas forman parte del mismo conjunto económico.

2) Si a fin de cumplir la exigencia que prevé el último párrafo del Artículo 77 de la ley de Impuesto a las Ganancias el concepto de firma antecesora comprende a la firma absorbente.

3) Si el desarrollo de actividades inversoras y operativas por parte de algunas firmas cuando se fusionan con otras que desarrollan sólo actividad inversora u operativa hace que se deba dar por cumplimentada la condición de actividades iguales o vinculadas que establece el apartado III) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley de Impuesto a las

Page 246: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2745

Ganancias. Además, si se cumple dicha condición de actividades iguales o vinculadas para las firmas que se desempeñan dentro del área textil respecto de las que realizan actividades en el área del calzado.

4) Si en el momento de interrumpirse la cotización en mercados autorregulados de las acciones de la firma absorbente debe comenzar a contarse el plazo de dos años de mantenimiento en la participación en el capital de ésta como firma antecesora según las previsiones del último párrafo del Artículo 77 de la ley, o si alcanza con que los titulares mantengan la participación durante el tiempo que las acciones no coticen.

5) Acerca de la exigibilidad del cumplimiento del requisito de mantenimiento del importe de participación durante los dos años posteriores a la fecha de la reorganización para el caso en que la continuadora cotice sus acciones en mercados autorregulados bursátiles.

6) Si para el cumplimiento del requisito de mantenimiento de la participación en las firmas antecesoras antes de la reorganización que prevé el último párrafo del Artículo 77 de la ley es relevante que los titulares de la sociedad que a su vez es titular de las participaciones de las firmas reorganizadas conserven su participación en la misma.

II. Se concluyó lo siguiente:

II.1. El inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias resulta de aplicación residual para los casos que no califiquen dentro de sus incisos a) o b).

II.2. Una fusión implica la alteración de la estructura jurídico económica de las empresas que participan no asimilable a un traslado de bienes entre empresas.

II.3 Corresponde encuadrar a la reorganización objeto de debate en el inciso a) del aludido sexto párrafo, por lo que deberán cumplirse con todos los requisitos exigidos por la ley del tributo y su decreto reglamentario para la figura de fusión contemplada allí, entre ellos los dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 105 de éste último.

II.4 La calidad de empresa antecesora, en lo atinente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el último párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), en una fusión por absorción la detentan todas las firmas fusionadas, es decir que tanto las empresas absorbidas como la absorbente tomarán dicho carácter.

II.5. Existe identidad de objeto cuando la actividad de tenencia de acciones con control societario es ejercida durante los 12 meses anteriores por las sociedades antecesoras, que se someterán a un proceso de integración horizontal a partir del cual tal actividad, después de la reorganización, será desarrollada por la empresa continuadora junto con las actividades operativas que fueron también desarrolladas por las firmas predecesoras. En razón de ello, las firmas involucradas en tal proceso cumplirían con el requisito del apartado III) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En lo atinente a las actividades de fabricación y comercialización de telas y de fabricación y comercialización de calzados con la fusión se concretaría un proceso de integración vertical, ya que, según las expresiones de la contribuyente, las firmas textiles proveen de materia prima a las de la industria del calzado, ocupando de esta forma distintos eslabones de la cadena de

Page 247: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2746

producción de la mercadería y por lo tanto vinculando las actividades en los términos del reglamento.

II.6. Cuando a la fecha de la reorganización las acciones de las empresa absorbente -antecesora en el caso además- no estuvieran cotizando en mercados autorregulados, se exija a sus titulares el cumplimiento de los dos años en el mantenimiento en la participación que dispone el citado último párrafo del Artículo 77 de la ley, ello independientemente de que en algún momento dicha cotización se hubiera concretado.

II.7. Para que se considere cumplida la condición de cotización de las acciones de la firma continuadora prevista en el noveno párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), que da lugar a la dispensa en el cumplimiento del requisito que dispone el octavo párrafo de dicha norma, son suficientes la autorización para cotizar las aludidas acciones en mercados autorregulados y la concreción de la cotización de una porción de las mismas por el término de los dos años posteriores a la fecha de reorganización.

II. 8. Bastará para considerar cumplido el requisito de mantenimiento de la participación en el capital de las firmas antecesoras que dispone el último párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) que los correspondientes guarismos sean conservados por los titulares directos de dichas empresas.

Referencias Normativas: L. 20.628 (t.o. 1997) D. 1.344/98

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 42/11 (SDG TLI)

Fecha: 11/08/11

I. Se consultó el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones médicas que brinda el Hospital A.A. a distintos pacientes de la Provincia de Río Negro que son derivados de sus hospitales públicos con carácter discrecional -a su entender en forma libre, prudencial y moderada- por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.

II. Se concluyó que en base a una interpretación que favorezca la voluntad del legislador y en la finalidad social de la prestación, esta Asesoría entiende que las derivaciones efectuadas por distintos hospitales de la Provincia de Río Negro mediante el Ministerio de Salud Provincial hacia el Hospital A.A. se encuentran exentas del gravamen en el marco de lo establecido en el analizado Artículo 7°, inciso h), punto 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o. en 1997)

Page 248: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2747

RESOLUCIÓN N° 49/11 (SDG TLI)

Fecha: 7/09/11

I. Se consultó bajo el régimen de consulta vinculante el tratamiento en el impuesto al valor agregado de las operaciones de venta de distintas semillas -sésamo, amaranto, quínoa, lino, cártamo, chía y canola- así como el tratamiento aplicable a la elaboración de harinas, aceites y grasas vegetales en base a dichos insumos.

II. Se concluyó que atento encontrarse los productos consultados considerados como oleaginosas y cereales, su comercialización se hallará beneficiada por la alícuota diferencial, conforme a lo normado por el punto 5 del inciso a) del Artículo 28 de la ley del tributo.

Con respecto a la elaboración de harinas, aceites y grasas vegetales en base a dichos insumos se señaló que la misma no se encuentra beneficiada por la alícuota reducida, por lo que corresponderá su sujeción a la alícuota general del impuesto.

Referencias Normativas: L.23.349 (t.o. en 1997)

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

RESOLUCIÓN N° 44/11 (SDG TLI)

Fecha: 17/08/11

I. Se consulta el tratamiento tributario que corresponde otorgar en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y Otras Operatorias a la cuenta corriente bancaria de titularidad de un consorcio de propietarios, utilizada para el manejo de sus fondos, inquiriendo específicamente a que alícuota debe tributar el mencionado gravamen.

II. Se concluye que revistiendo el consorcio el carácter de sujeto no alcanzado por el impuesto a las ganancias, constituye un sujeto de características distintas a los expresamente beneficiados con la tasa reducida prevista por el art. 7° del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modif., por lo cual, aún cuando no desarrolle actividad alguna que resulte alcanzada por el impuesto al valor agregado, corresponderá que tribute el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a la tasa general del impuesto del SEIS POR MIL (6 o/oo), dado que no resulta procedente que por vía interpretativa se extienda la tasa reducida a otros casos más allá de los específicamente contemplados por la norma.

Referencias Normativas:

L. 20.628 (t.o. en 1997) L. 23.349 (t.o.en 1997) L. 25.413: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 691

Page 249: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2748

D. 380/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 695

IMPUESTOS INTERNOS

RESOLUCIÓN N° 47/11 (SDG TLI)

Fecha: 1/09/11

I- Se consultó el tratamiento tributario a otorgar en Impuestos Internos a la fabricación de un monitor que formará parte de un bien distinto e independizado llamado sistema informático, el cual es fabricado y comercializado íntegramente en el territorio continental.

II- Se concluyó que el monitor por el cual se consulta, en tanto y en cuanto se comercialice en forma de sistemas, no se encuentra alcanzado por Impuestos Internos, dado que clasifica en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8471.49.00, no incluida en las posiciones contenidas en la Planilla Anexa II al inciso b) del Artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos.

En cambio, si el mismo se comercializa en forma aislada se encontraría gravado por el impuesto en virtud de encuadrarse en la posición arancelaria 85.28, la cual sí se encuentra contemplada en la mencionada planilla.

Referencias Normativas:

L. 3.764 (t.o. 1979)

Page 250: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2749

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2011(*)1

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 12.960,00

B Deducción por cargas de familia: (a) art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 14.400,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 7.200,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 5.400,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b) art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1° párraf. 12.960,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf. 12.960,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

62.208,00

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales . art. 81, inc. g) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 12.960,00

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

Page 251: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2750

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1 Según Resolución General N° 3.073 (B. O. 04/04/2011), excepto gastos de sepelio y primas de seguro, que se mantienen los fijados por la Resolución General N° 3.984 (DGI).

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)

(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o). Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999. Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

Page 252: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2751

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORIAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81 , INC. a) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.- PERSONAS FISICAS O SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

B.- SUJETOS COMPRENDI-DOS EN EL

ART. 49, EXCLUIDAS

LAS ENTIDADES

REGIDAS POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha. Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en: • Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)

del artículo 93

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

Page 253: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2752

(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81 , INC. b) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “E”.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81 , INC. c) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815:

desde el 14/01/2005 Resolución General N° 2.681:

desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber:

Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)

(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $ 2.400,00 (pesos dos mil cuatrocientos) por cada donante en un mismo período fiscal.

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81 , INC. g) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “H”.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81 , INC. h) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “G”.-)

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

Page 254: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2753

Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1 Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-. 6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-. 6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala 28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems. 2 28

5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala 28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala 28 5.000(*)a

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala 28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala 28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

Page 255: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2754

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(*)1 Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

Page 256: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2755

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

U IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

ORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA OLETIN OFICIAL

5,75 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2011 27/01/2011

6,25 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2011 29/04/2011

6,25 estre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2011 29/07/2011

6,50 : Noviembre y Diciembre de 2011 y Enero de 2012 24/10/2011

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA

SEMESTRE PRECIO PROMEDIO

PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETIN OFICIAL

ENERO A JUNIO DE 2011 $ 5,65 $ 0,2079 27/12/2010

JULIO A DICIEMBRE DE 2011 $ 6,27 $ 0,2307 29/06/2011

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos - unidades -.

Page 257: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2756

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL NAFTA

HASTA 92 RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL OIL

Junio 2011 1,8223 2,0936 2,1862 2,4319 3,5339 3,4249 2,3290 16/06/2011

Julio 2011 1,8520 2,1252 2,2199 2,4770 3,6443 3,6593 2,3799 06/07/2011

Agosto 2011 1,9176 2,2106 2,3312 2,4580 3,6711 3,9513 2,4340 03/08/2011

Septiembre 2011 1,9806 2,2689 2,3988 2,5185 3,6465 3,9432 2,3338 09/09/2011

Octubre 2011 2,0914 2,3930 2,6723 2,7070 3,9192 4,0167 2,4643 27/09/2011

Noviembre 2011 2,1853 2,4783 2,8319 2,7338 3,9979 4,1670 2,4426 31/10/2011

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines Impositivos AFIP, así como en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

5. PROCEDIMIENTO.

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período Norma

Resarcitorios Punitorios Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta % Mensual % Diario %

Mensual % Diario % Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP) 841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP) 492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

Page 258: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2757

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES (1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

Concepto Referencia

Normativa

Aporte Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2, inc. a) (*) 6

Art. 2, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241 (art. 11)

11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00

Asignaciones Familiares L. 24.714 (art. 5°)

--

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 1

--

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 2

--

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032 (art. 8°)

3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8 L. 23.660 (art. 16)

2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y L. 23.661 (art. 22)

0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

Page 259: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2758

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

Page 260: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2759

(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre “Obra Social” y “Fondo Solidario de Redistribución”, varia de acuerdo al valor de las remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente:

- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):

1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección “Coeficientes y Montos” del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

Page 261: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2760

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

• En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

• Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8° , 11 y 39 Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 9.000

C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 9.000

D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 18.000

E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 18.000

F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 27.000

G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 27.000

H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 36.000

I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 45.000

Page 262: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2761

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 300.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 235.000

K 2 $ 270.000

L 3 $ 300.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES OBRA SOCIAL

APORTES AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 70 $ 110

C $ 75 $ 75 $ 70 $ 110

D $ 128 $ 118 $ 70 $ 110

E $ 210 $ 194 $ 70 $ 110

F $ 400 $ 310 $ 70 $ 110

G $ 550 $ 405 $ 70 $ 110

H $ 700 $ 505 $ 70 $ 110

I $ 1600 $ 1240 $ 70 $ 110

J $ 2000 $ 70 $ 110

K $ 2350 $ 70 $ 110

L $ 2700 $ 70 $ 110

- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento diez ($ 110), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

b) Aporte de pesos setenta ($ 70), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

Page 263: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2762

c) Aporte adicional de pesos setenta ($ 70), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley N° 19.032 y sus modificaciones -

5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2011, INCLUSIVE

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11

I $ 266,06

II $ 372,49

III $ 532,14

IV $ 851,42

V $ 1170,70

Page 264: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2763

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11

I' (I prima) $ 291,00

II' (II prima) $ 407,42

III' (III prima) $ 582,03

IV' (IV prima) $ 931,24

V' (V prima) $ 1280,45

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11

I $ 266,06

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11

I $ 266,06

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11

I $ 224,49

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/11

I $ 91,46

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

Page 265: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2764

(*)2 Por Resolución General N° 3.189 (B. O. 28/09/2011), modificatoria de los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de los aportes mensuales de las categorías mínimas de revista e importes, establecidas en la Resolución General N° 2.217 (B.O. 23/02/2007).

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2011 HASTA EL 31/08/2011, INCLUSIVE

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217

DESDE 03/11 HASTA 08/11

I $ 227,76

II $ 318,86

III $ 455,52

IV $ 728,84

V $ 1002,15

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL

CATEGORIA R.G. N° 2.217

DESDE 03/11 HASTA 08/11 I' (I prima) $ 249,12

II' (II prima) $ 348,75

III' (III prima) $ 498,22

IV' (IV prima) $ 797,17

V' (V prima) $ 1096,10

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS

CATEGORIA R.G. N° 2.217

DESDE 03/11 HASTA 08/11 I $ 227,76

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217

DESDE 03/11 HASTA 08/11 I $ 227,76

Page 266: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2765

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA

CATEGORIA R.G. N° 2.217

DESDE 03/11 HASTA 08/11 I $ 192,17

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828

(*)1

CATEGORIA

R.G. N° 2.217

DESDE 03/11 HASTA 08/11 I $ 78,29

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2011, INCLUSIVE

Page 267: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2766

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS DESDE 01/09/2011(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 16.213,72

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 16.213,72

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.189 (B.O.: 28/09/2011).

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Page 268: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2767

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2011 HASTA EL 31/08/2011, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/03/2011 HASTA 31/08/2011(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 13.879,25

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 13.879,25

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.063 (B.O.: 23/03/2011).

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Notas de la Redacción:

- Los datos correspondientes a períodos anteriores pueden consultarse en la página "web" del organismo (http://biblioteca.afip.gob.ar) y en los Boletines Impositivos N° 70 (Mayo 2003), N° 87 (Octubre 2004).

-

Page 269: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2768

BIBLIOTECA AFIP - DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS INCORPORADOS

BELLUSCIO, Claudio A.

ALIMENTOS Y LAS NUEVAS LEYES DE MAYORIA DE EDAD, MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y MEDIACION. Editorial García Alonso. Buenos Aires. 2011. 288 p.

“Las recientes leyes sobre mayoría de edad (26.579), matrimonio entre personas del mismo sexo (26.618) y mediación obligatoria (26.589), impactan en los alimentos y modifican su regulación jurídica en varios aspectos. Por ello es preciso conocer en profundidad estas modificaciones, y saber cómo actuar en la práctica tribunalicia o profesional ante tales cambios. A esa necesidad apunta esta obra, enfocada desde un de vista práctico, para que el profesional litigante sepa cómo proceder ante las nuevas situaciones que se le presentarán cotidianamente, en lo que respecta a los alimentos...”

CASTELLANOS, Santiago F.; D´FELICE, José C.

DERECHO BURSATIL. Editorial ADVOCATUS. Córdoba. 2010. 332 p.

SUMARIO: I- Mercado de capitales. II- Bolsas, mercados y caja de valores. III- Agentes de Bolsa y calificadoras de riesgo. IV- Oferta pública de títulos valores. V- Comisión Nacional de Valores. VI- Fondo comunes de inversión.

CHIARADIA, Claudia

TRATADO AGROPECUARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 1140 p.

El Tratado agropecuario, que he tenido el privilegio de coordinar, tiene como objetivo reunir en estas páginas toda nuestra experiencia en la actividad, en el convencimiento de que en nuestro país es y será necesario que los productores, empresarios, integrantes de los entes y sus asesores tomemos conciencia de lo específico de esta temática, para lo cual consideramos que la capacitación es fundamental con el fin último de poder aportar entre todos las mejores soluciones.

D´AGOSTINO, Hernán M.

FACTURA ELECTRONICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011. 192 p.

CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para monotributistas.

DAMARCO, Jorge H.

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA IMPOSITIVA. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 334 p.

SUMARIO: I- El principio de capacidad contributiva como fundamento y medida de los impuestos. II- La responsabilidad del estado. III- La responsabilidad extracontractual del estado en materia impositiva. IV- Conclusiones.

Page 270: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2769

DE LA FUENTE, Gabriel

COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 769 p.

“La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico - práctico, metodológico de las finanzas modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una manifiesta simplificación operativa...”

DIAZ, Vicente O.

LIMITES JURIDICOS DE LAS ATRIBUCIONES DE LA INSPECCION TRIBUTARIA EN SU PROCEDER. Situación en el campo de la penalidad tributaria. El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo en los procesos de inspección. Editorial Ad-Hoc Buenos Aires. 2010. 272 p.

“El pago de los impuestos constituye una de las principales obligaciones cívicas en cualquier Estado moderno. Para ello la Administración cuenta con prerrogativas, pero el contribuyente por su parte dispone de un amplio conjunto de derechos y garantías que la Administración debe respetar al exigir obligaciones tributarias sustanciales o instrumentales, en especial en el campo de actuación de la inspección. Las funciones de la inspección no dependen de un juicio de conveniencia u oportunidad de la Administración, sino de aplicación estricta del orden constituido. En este alcance, en toda o cualquiera actuación tributaria, administrativa o penal, va dirigido el contenido de la presente obra...”

FRATALOCCHI, Aldo

COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2008. 701 p.

"...Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son algunos de los temas tratados en el presente libro...

FRICK, Pablo D.

DERECHO EMPRESARIAL CONTEMPORANEO. Editorial D&D. Buenes Aires. 2010. 408 p.

La presente obra es el resultado del trabajo coordinado de quienes mensualmente presentan el Suplemento de Derecho Empresarial de elDial.com y abarca, sobre la base de la experiencia profesional y académica de sus autores, un cúmulo de disciplinas jurídicas intrínsecamente conectadas con la realidad económico-empresarial global actual...

GARCIA BELSUNCE, Horacio A.; DIAZ, Vicente Oscar

HISTORIA DE LA TRIBUTACION ARGENTINA. (1810 - 2010). Homenaje de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales a la Patria en su Bicentenario. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 1038 p.

Page 271: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2770

“La Asociación Argentina de Estudios Fiscales conmemora y rinde homenaje a la Patria en el Bicentenario de la Revolución de Mayo, con la presentación de este libro. Historia de la Tributación Argentina (1810-2010), destinado a examinar, reflexionar y reflejar la tributación argentina a partir del estudio sistemático de la evolución legislativa, doctrinaria, jurisprudencial y académica ocurrida en el período, y aún antes, dada la existencia de un capítulo dedicado al Virreinato...”

GEBHARDT, Jorge

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009. 384 p.

El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos integrales del tributo.

GECIK, Pedro M.

ASPECTOS IMPOSITIVOS DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. Editorial EDICON -Fondo Editorial Consejo- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Buenos Aires. 2009. 553 p.

“...Esta obra, editada por Edicon, incursiona en un terreno de plena actualidad, como son los aspectos impositivos de Asociaciones Civiles y Fundaciones, entidades que a lo largo de estos años han tenido un crecimiento muy significativo e importante para la sociedad...”

GOMEZ, Teresa; LITVIN, César; DOMÍNGUEZ, Marcelo

ACTUACIÓN DEL PROFESIONAL EN LA DEFENSA DE MULTAS, CLAUSURAS, DECOMISO Y SECUESTRO DE MERCADERIAS. Editorial Edicon. Fondo Editorial Consejo. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires. 2007.282 p.

SUMARIO: I- Multas por omisión. II- Multas por incumplimiento de los deberes de colaboración simples y agravados. III- El procedimiento para aplicar multas. IV- Clausura, multa e inhabilitación. V- Trabajadores clandestinos. Interdicción, secuestro y decomiso de mercadería. VI- Las vías recursivas de la clausura y el decomiso.

GOMEZ LEO, Osvaldo R.

NUEVO MANUAL DE DERECHO CAMBIARIO. 3° edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. 682 p.

SUMARIO: Primera parte: Papeles de comercio. Segunda parte: La letra de cambio. Tercera parte: El pagaré. Cuarta parte: Cheques.

GORDILLO, Agustín; DANIELE, Mabel

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Serie de Legislación comentada. 2° edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. 581 p.

Page 272: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2771

CONTENIDO: Decreto-Ley 19.549/1972 Procedimiento Administrativo. Reglamento del decreto 1759/1972 T.O. 1991. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

GOTTIFREDI, Marcelo Antonio

CODIGO ADUANERO. Comentado. Ley 22.415 con sus modificaciones (incluye ley 25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009. 1218 p.

“Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y reglamentarios - incluida la ley 25.986 -, para satisfacer las necesidades de los operadores de comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta, para aquellos que -ya avanzados en la temática- buscan opiniones y / o antecedentes jurisprudenciales...”

GRISOLIA, Julio Armando

MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2010. 930 p.

“Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes capítulos...”

HANSEN, Leonardo H.

FINANCIAMIENTO Y FIDEICOMISO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 354 p.

SUMARIO: I- Fideicomisos Financieros. Introducción a la Definición Jurídica. II- Fideicomisos Financieros. Aspectos Fiscales de carácter general. III- Fideicomisos Financieros Integrados con Derechos Créditorios Provenientes de Operaciones de Financiación. IV- Fideicomisos Financieros con Acceso a Beneficios Fiscales. Artículo 70.2 del Decreto Reglamentario de Ganancias. V- El Fideicomiso de Garantía. Herramienta Necesaria al Financiamiento. VI- Fideicomisos no Financieros de Financiamiento Vinculados al Desarrollo de Políticas de Fomento de Orden Público. VII- Fideicomisos Financieros y no Financieros. Desarrollos Particulares. VIII- Valores Fiduciarios Colocados por Oferta Pública. IX- Valores Fiduciarios sin Ocurrencia a la Oferta Pública. X- El Impuesto de Sellos y la Materia Fiduciaria.

LOPEZ DUMRAUF; Guillermo

MACROECONOMÍA EXPLICADA. Con extensiones a los mercados de capitales y al diseño de escenarios económicos. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2008. 464 p.

SUMARIO: Introducción. Parte 1: Herramientas básicas del esqueleto de la macroeconomía. Parte 2: Modelos Clásico y Keynesiano. Parte 3: El mercado de dinero. Parte 4: Balanza de pagos y relación entre el tipo de cambio, los salarios, la inflación y el desempleo. Parte 5: Relación entre la

Page 273: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2772

Macroeconomía y los mercados de capitales. Parte 6: Las finanzas públicas. Parte 7: Estudios Microeconómicos de la Demanda.

LLAMBIAS, Jorge Joaquín

TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas. Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007. 671p. TI y 678 p. TII.

El presente libro constituye el desarrollo del “Derecho Civil. Parte General”; el autor tuvo a su cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil...

MADDALONI, Osvaldo A.; TULA, Diego Javier

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. 199 p.

Esta obra ha sido pensada y ejecutada de tal manera que cualquier inquietud sobre el tema de la prescripción y la caducidad en materia laboral pueda ser resuelta de manera rápida y, no obstante, profunda...

MANONELLAS, Graciela Nora

MANUAL DE DERECHO PENAL TRIBUTARIO. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2009. 367 p.

SUMARIO: I- Introductorio. II- Análisis de la Ley Penal Tributaria N° 24.769. III- Delitos relativos a los recursos de la Seguridad Social. IV- Delitos Fiscales Comunes. V- Disposiciones Generales. VI- De los Procedimientos Administrativo y Penal.

MARCO DEL PONT, Mercedes

EL SISTEMA DE GARANTIAS ARGENTINO. Una década de experiencia a favor de las Pymes. Editorial ABAPPRA I de PyME. Buenos Aires 2009. 139 p.

El acceso al funcionamiento es una de las principales problemáticas que afrontan las pequeñas y medianas empresas a la hora de llevar adelante sus proyectos de inversión. Este tema es un eje central de las políticas públicas en muchos países, tanto del mundo industrializado como de países en desarrollo.

MARCHEVSKY, Rubén A.

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 384 p.

El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario, brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes...

Page 274: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2773

MONTORO GIL, Gonzalo V.

MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial DyD. Buenos Aires. 2010. 597 p.

CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales. Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho Procesal. Riesgos del Trabajo. Previsional

MORSELLI, Lidia

CREDITOS FISCALES SUJETOS A DETERMINACION DE OFICIO ANTE EL CONCURSO PREVENTIVO DEL CONTRIBUYENTE. Relación entre las leyes 11.683 (Procedimiento Tributario) y 24.522 (Concursos). Editorial Ediciones de la República. Buenos Aires. 2010. 123 p.

“Cuando el fisco se encuentra ante la necesidad de obtener el reconocimiento de sus acreencias ante el Concurso Preventivo del contribuyente, se accionan múltiples cuestionamientos que ponen de manifiesto la falta de sistematización legal existente entre las normas especiales tributarias y la ley que regula aquel proceso universal...”

NISSEN, Ricardo Augusto

CONTROL EXTERNO DE SOCIEDADES COMERCIALES. Facultades de la Inspección General de Justicia. Editorial ASTREA. Buenos Aires. 2008. 293 p.

SUMARIO: I- Alcances de las facultades del registrador mercantil. II- Sociedades constituidas en el extranjero y “offshore”. Sociedades “vehículo”. III- El abuso del acto aislado. Adquisición de inmuebles por sociedades constituidas en el extranjero. IV- Regularización de las sociedades extranjeras encuadradas en el artículo 124 de la ley 19550. V- Particularidades de la sociedad constituida en el extranjero. VI- Las sociedades sustancialmente unipersonales. VII- Cuestiones relativas al objeto social. VIII- Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital. IX- La nueva normativa registral societaria en materia de funcionamiento de la sociedad. X- Defensa de los socios, accionistas e inversores frente a los abusos del grupo de control.

ODDONE, Jorge

ASPECTOS GENERALES DE DERECHO PARA CONTADORES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2006. 367 p.

En esta obra se recorren las principales ramas del derecho, a través de la opinión de destacados profesionales; la obra contiene definiciones y conceptos en temas de gran actualidad para el contador y además brinda un acceso rápido y completo de las principales reglas, principios e interpretaciones de los fallos judiciales más recientes, relativos a temas esenciales en la actividad contable.

PAHLEN ACUÑA, Ricardo J. M.

CONTABILIDAD. PASADO, PRESENTE Y FUTURO. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 787 p.

“La presente obra muestra las distintas definiciones de Contabilidad efectuando un análisis crítico del concepto. Se explican, en casos prácticos y sencillos, temas esenciales de la disciplina y los modelos contables más relevantes. Se destaca que se han ubicado en primer término Patrimonio

Page 275: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2774

Neto y Resultados, criterio que se entiende permitirá al lector una mejor comprensión de los rubros integrantes del Activo y del Pasivo y su relación con aquéllos...”

PAOLANTONIO, Martín Esteban

OPERACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES. Editorial Rubinzal – Culzoni. Buenos Aires. 2002. 436 p.

SUMARIO: I- Mercado financiero y mercado de capitales. II- La financiación de la empresa. Decisiones financieras relevantes. III- Operaciones financieras internacionales, contratos internacionales y el derecho mercantil internacional. IV- Aumento del capital social y su colocación en los mercados internacionales. V- Emisión de títulos de deuda y su colocación en los mercados internacionales. VI- Créditos sindicados. VII- Project financing. VIII- Securitización internacional. Securitización de flujo de fondos futuros y exportaciones. IX- Swaps. X- Opiniones Legales.

RAJMILOVICH, Darío

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION. Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 556 p.

“Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI). El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional en el impuesto sobre la renta...”

RODRIGUEZ, Daniel A.

GANANCIAS, PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES. Vencimientos 2010. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 531 p.

“En esta oportunidad y frente a los inminentes vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, he realizado el presente libro con el objeto fundamental de brindar al profesional en Ciencias Económicas y al estudiante universitario avanzado, una herramienta de consulta y capacitación que los ayude en la interpretación y liquidación de los impuestos de referencia.”

RUBINZAL, Diego

HISTORIA ECONOMICA ARGENTINA. Desde los tiempos de Julio Argentino Roca hasta Cristina Fernández de Kirchner. Editorial Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Buenos Aires. 2010. 805 p.

SUMARIO: I- El modelo agroexportador (1880 - 1930). II- Auge y caída del orden neoconservador (1930 - 1945). III- Los gobiernos peronistas (1945 - 1955). IV- La Argentina inestable (1955 - 1973). V- El retorno del peronismo al gobierno (1973 - 1976). VI- La dictadura militar (1976 - 1983). VII- La transición democrática (1983 - 1989). VIII- Inestabilidad, convertibilidad y colapso (1989 - 2001). IX- La Argentina posconvertibilidad (2002 - 2007). X- El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (2007 - 2009).

Page 276: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2775

SABAINI, Gómez J.; GONZALEZ CANO, Hugo

MANUAL DE FINANZAS PÚBLICAS Y POLÍTICA TRIBUTARIA. Editorial INCAT. Santo Domingo, República Dominicana. 2006. 230 p.

“...La publicación de la presente obra -producto de la firme convicción tanto de las autoridades de la Dirección General de Aduanas como de las del Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT) de la importancia del fortalecimiento de las instituciones gubernamentales a través del logro de sinergias que puedan motorizar ideas y realizaciones que permitan alcanzar una gestión exitosa, moderna y transparente- tiene como objetivo reanudar el programa de publicaciones del INCAT como soporte técnico-didáctico de su programa de capacitación y adiestramiento...”

SASSO, Hugo Luis

CANOCIMIENTOS CONTABLES NECESARIOS PARA EL ANALISTA DE CREDITOS. Editorial CONSEJO. Buenos Aires. 2009. 166 p.

“La diversa cantidad de cursos y seminarios sobre Riesgo Crediticio que hemos desarrollado en bancos, empresas comerciales e industriales, Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y posgrados, reflejan un aspecto en común: los analistas que no han tenido en sus estudios una formación contable, poseen conceptos erróneos sobre varios de los elementos que integran los estados contables que deben ser analizados para determinar la correspondiente situación patrimonial, económica y financiera del ente. Es nuestra idea con esta obra colaborar en este aspecto...”

SCALONE, Enrique L.

EVOLUCION DE LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA EN LA REPUBLICA ARGENTINA. Al cumplirse 75 años de su creación. Homenaje de la Facultad de Ciencias Económicas. Universidad de Buenos Aires. Centro de Investigaciones en Tributación. Editorial Edicon -Fondo Editorial Consejo- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires. 2008. 533 p.

SUMARIO: I- Introducción. Parte A: Evolución General de la Imposición a las Rentas. Título I: Antecedentes de la Imposición a las Rentas. II- Impuesto a los Réditos. III- Impuesto a las Ganancias.Parte B: Evolución de las principales figuras del gravamen. Título IV- Recaudación del Tributo. Título V- Perspectivas de la Imposición sobre la Renta en la República Argentina.

SENDEROVICH, Isaac Aizik

CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance general y Estado de resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 258 p.

“La obra desarrolla un enfoque teórico - práctico, que suministra los elementos necesarios para comprender el model de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados...”

SIMESEN DE BIELKE, Sergio Armando; EGÜEZ, Hermosinda

Page 277: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2776

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA, PREVISIONAL Y PENAL TRIBUTARIA DE LOS ADMINISTRADORES DE EMPRESAS. Un enfoque desde el derecho positivo, la doctrina y la jurisprudencia. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 360 p. 360 p.

Este trabajo se dedica a dar a conocer y dimensionar ese riesgo, estudiando la responsabilidad de un modo amplio; se pretende alertar sobre las consecuencias del accionar culposo (en sus variantes de la culpa propiamente dicha y el dolo) de quienes ejercen la administración empresaria, se trate de órganos colegiados o conducciones unipersonales...

STERNBERG, Alfredo Ricardo

DERECHO Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Esquemas. Lecciones. Cuestionarios. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 309 p.

SUMARIO: I- Finanzas Públicas. II- El Derecho. III- El Tributo. IV- Principios Constitucionales de la Tributación. V- Interpretación de las normas Tributarias. VI- El Hecho Imponible. VII- Sujetos de la relación Tributaria. VIII- Sujetos Pasivos. IX- Determinación de la Obligación Tributaria. X- Extinción de la Obligación Tributaria. XI- Régimen Procesal. XII- Régimen Sancionatorio Tributario. XIII- Intereses, Ilícitos y Sanciones. XIV- Infracciones y sanciones materiales o sustanciales. XV- Extinción de acciones y de sanciones penales.

TOMASI, Susana Noemí

HISTORIA DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO. Desde la Revolución de Mayo hasta el 30 de diciembre de 2004. Editorial Magatem. Buenos Aires. 2009. 350 p.

“La obra presenta un análisis completo de los hechos económicos financieros ocurridos desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el 30 de diciembre del 2004. Interiorizándose en las medidas financieras tomadas por cada gobierno, con el contexto económico de ese momento y como repercutieron en el futuro...”

VARAS, Vítor Alberto

CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. p. 236.

“...Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos económicos.

El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a las normas en vigencia de la AFIP - DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la actividad económica de la empresa...”

Page 278: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2777

SELECCION DE ARTICULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR TEMA

ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL

GONZALEZ ILLING, Adrián

La intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como parte acusadora en los sumarios administrativos. (Jurisprudencia Argentina. Editorial Abeledo Perrot. Suplemento. 4/5/2011.p. 3 -14)

SUMARIO:I- Introducción. II- Antecedentes de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. III- Ministerio Público. Constitución Nacional. Ley orgánica. Estructura y funciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. IV- La investigación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en los sumarios administrativos. Su rol parte acusadora. V- Reflexiones finales.

CONTRATO DE LEASING

MALVITANO, Rubén H.; BUCCINO, Patricia

Los contratos de Leasing frente al Impuesto de Sellos. (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 663 - 670)

Dadas las características especiales de los contratos de leasing frente al impuesto de sellos con respecto al ámbito jurisdiccional del gravamen y a la determinación del valor económico, los autores analizan las cuestiones relevantes que se presentan en la práctica diaria.

CONVENIO MULTILATERAL

ALMADA, Lorena M.

El convenio multilateral y el ejercicio de la actividad a través de medios electrónicos. (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 490 - 495)

En la colaboración, la autora pretende aportar ideas y centrarse en la interpretación del denominado “sustento territorial del comercio electrónico” en las llamadas “operaciones entre ausentes”.

EGÜEZ, Hermosinda; SIMESEN DE BIELKE, Sergio A.

Fletes de compras: problemas que se plantean en el convenio multilateral. (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. Marzo 2011. N° 372. p. 249 - 266).

En la doctrina existen dos posiciones opuestas: considerar a los fletes de compras como gastos computables, o no, en la determinación del coeficiente de gastos. Los autores abordan el tema sugiriendo una serie de propuestas para concluir con su “aspiración técnica” de considerarlos como integrantes del costo de los bienes adquiridos (gasto no computable).

DERECHO LABORAL

AMENTA, María A.

Page 279: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2778

El resarcimiento integral por daños derivados del trabajo y el “Derecho de opción”. (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 587 - 600)

La autora trata las cuestiones que origina la reparación de los daños producidos por el hecho o en ocasión del trabajo a la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

CAUBET, Amanda B.

Jubilaciones y Pensiones. Características del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA (L. 26.425, BO: 9/12/2008) y de las prestaciones que otorga. (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 609 - 616)

La autora trata los aspectos generales del Sistema Integrado Previsional Argentino, sus prestaciones y requisitos para otorgarlas.

CAUBET, Amanda B.

Algunos aspectos de la relación entre el Derecho Civil y el Derecho del Trabajo. (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 493 - 494)

La autora opina sobre la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad contractual en el ámbito laboral.

FERNÁNDEZ MADRID, Diego

Evolución en la configuración y apreciación de la injuria. (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 495 - 503)

El autor examina la evolución del tratamiento de la injuria en la jurisprudencia de los tribunales, el casuismo de la injuria, las reglas para valorarla, la carga de la prueba y la forma en que ha sido apreciada judicialmente.

FERNÁNDEZ MADRID, Juan C.

Los estatutos especiales, la interpretación de la Ley y la evolución de la jurisprudencia. (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 583 - 586)

El autor formula algunas reflexiones sobre los estatutos especiales, las épocas en que fueron dictadas y la interpretación que merecen a la luz de una jurisprudencia evolutiva.

FERNÁNDEZ MADRID, Juan C.

Aspectos generales del PIDESC (pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales), los derechos humanos y los derechos laborales. (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. Marzo 2011. N° 307. p. 247 - 248).

El autor analiza algunas directivas del pacto internacional que trata puntualizando su conexión con el derecho interno.

FERREIROS, Estela M.

Page 280: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2779

El derecho del trabajo no se debe colonizar. Su autonomía relativa no autoriza despojarlo de su ropaje de especificidad. (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 601 - 608)

En la actualidad, existen posturas doctrinarias y jurisprudenciales que pretenden pasar los límites existentes entre el derecho común o troncal y la rama del derecho del trabajo, con lo cual se observa una invasión del territorio de la autonomía laboral que afecta la calidad jurídica de vida de quienes trabajan y el Estado de derecho in totum.

FERREIROS, Estela M.

¿Se pueden dejar de cumplir las sentencias judiciales? (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 487 - 492)

En este trabajo, la autora se hace eco de un problema actual, que es el no cumplimiento de las mandas judiciales, de las que parece hablarse naturalmente, aun en los medios de comunicación, y tanto, como en los propios corrillos tribunalicios.

MARTINEZ ZAVALÍA, Máximo

El cuidado de los datos personales en materia de enfermedades protegidas por legislación específica. (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 512 - 518)

El autor analiza el derecho del trabajador a la protección de sus datos personales de salud, a través de la legislación argentina y comparada.

MEIRINHOS, Silvia Inés

El trabajo humano. (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 504 - 511)

La autora analiza la definición del trabajo humano, su esencia y su tratamiento normativo en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, así como también en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

MEIRINHOS, Silvia Inés

El Trabajo Humano. (Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 504 - 511)

La autora analiza la definición del trabajo humano, su esencia y su tratamiento normativo en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, así como también en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

DERECHO PENAL

RUFINO, Marco A.

Delitos contra el honor. Reforma al Código Penal de la Nación por la Ley 26.551. (Legislación Argentina. Editorial El Derecho. N° 21. Noviembre 2010. p. 9 - 14)

Page 281: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2780

“El legislador ha procedido a reformar el Código Penal de la Nación mediante la sanción de la Ley 26.551, modificando numerosos artículos del Título II-Delitos contra el honor- del Libro Segundo del Código de fondo...”

DERECHO TRIBUTARIO

DI PIETROMICA, Viviana

Principales modificaciones en el Régimen Tributario de la Provincia y de la ciudad de Buenos Aires para el año 2011. (Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 49. Marzo 2011. p. 31 - 44).

“...En esta oportunidad abordamos las novedades más relevantes registradas en la Provincia de Buenos Aires, a través de la ley 14200, impositiva para el año 2011 y; en la Ciudad de Buenos Aires, con el dictado de leyes 3750, modificatoria de su Código Fiscal y, 3451, tarifaría para el presente ejercicio...”

EXPORTACIONES DE SERVICIOS

EDELSTEIN, Andrés

Tratamiento Impositivo de las exportaciones de servicios. (Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 52. Junio 2011. p.25 - 31)

“En la presente colaboración comentaremos brevemente el marco tributario aplicable, las cuestiones problemáticas que se presentan y algunas de las medidas que podrían adoptarse...”

FACTORING

BARREIRA DELFINO, Eduardo A.

Factoring financiero y liquidez empresarial. (Jurisprudencia Argentina. Editorial Abeledo Perrot. Número especial. 27/04/2011.p. 3 - 17)

“En general, se ha conceptuado el factoring de muy diversas maneras, de modo tal que resulta imperioso remitirse a los antecedentes de este negocio e indagar acerca de su evolución para poder comprender la naturaleza y la esencia de sus distintos desenvolvimientos, a fin de apreciar la diferencia existente entre el factoring comercial y el factoring financiero; este último figura como objeto del presente trabajo...”

FACTURACION

GROSSO SHERIDAN, WALMYR h.

Facturas apócrifas y culpabilidad. (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 449 - 463).

El trabajo se basa acerca de la aplicación de sanciones materiales ante la existencia de facturación apócrifa. El análisis se centra en errores producidos por los contribuyentes como consecuencia de la mala información entregada por la AFIP en la consulta web sobre la validez de los comprobantes recibidos de los proveedores.

Page 282: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2781

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

COLOMBINI QUIJADA, Flavia

Controversias respecto de la figura de Roll Over aplicada a inmuebles rurales. (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 649 - 662)

Además de profundizar en la figura de venta y reemplazo, la autora aborda un tema que representa una de las controversias más importantes de este instituto, la posibilidad o no de optar por el mecanismo de diferimiento de la utilidad cuando el bien reemplazante es un inmueble no amortizable.

COMBA, Luis A.

El “percibido”, ¿una excepción al “devengado”? (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 476 - 489)

El autor pretende analizar la situación que se produce en el ámbito del impuesto a las ganancias, cuando un sujeto de la cuarta categoría percibe ingresos antes de prestar efectivamente el servicio. Es decir, si los anticipos recibidos constituyen una renta percibida o, por el contrario, resulta necesario haber prestado el servicio para considerarlos como ganancia.

MALVITANO, Rubén H.

¿Son cuestionables las decisiones del buen hombre de negocios frente al impuesto a las ganancias?. (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 423 - 435)

A consecuencia de un novedoso antecedente del Tribunal Fiscal (en la causa “Fincas del Sol”), el autor formula una serie de consideraciones acerca de la deducción en el balance fiscal de las pérdidas provocadas por malos negocios donde, a su juicio, existe una brecha -muy difícil de distinguir- entre liberalidades y gastos no forzosos o imprescindibles.

OSLER, Cecilia

Gastos de Imagen y representación ¿son deducibles en el impuesto a las ganancias para quienes obtienen rentas de cuarta categoría?. (Consultor Tributario. Editorial Errepar. N° 50. Abril 2011. p. 33 - 40).

SUMARIO: I- Marco legal para las deducciones. II- Gastos de imagen. III- Gastos de representación. IV- Gastos necesarios. V- Conclusión.

RAJMILOVICH, Darío

La Deducibilidad de las inversiones en publicidad extranjera o señales no nacionales. (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. Marzo 2011. N° 372. p. 235 - 248).

La conocida ley de medios establece, en su articulado, la no deducibilidad en el impuesto a las ganancias de las inversiones en publicidad extranjera o en señales no nacionales. El autor, siguiendo las fuentes o los principios en materia tributaria, considera al artículo 83 de la ley como una norma abstracta que goza de una “virtualidad potencial”, a la espera de la normativa necesaria para ponerla en funcionamiento.

Page 283: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2782

SCREPANTE, Mirna S.

Implicancias fiscales de la disposición de fondos entre sujetos con vinculación económica. (Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 50. Abril 2011. p. 41 - 49)

“La Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) en su artículo 73 incorpora una figura mediante la cual el legislador pretende evitar la erosión de la base imponible del impuesto cuando no se exteriorizan intereses generados por préstamos no formalizados...”

IMPUESTOS SCREPANTE, Mirna S.

Implicancias fiscales de la disposición de fondos entre sujetos con vinculación económica. (Consultor Tributario. Editorial Errepar. N° 50. Abril 2011. p. 41 - 49).

SUMARIO: I- Introducción. II- Disposición de fondos o bienes a favor de terceros. Concepto y naturaleza. III- La disposiición de fondos o bienes con relación al grupo económico. Punto de vista jurisprudencial. IV- Conclusiones y recomendaciones

IMPUESTOS A LAS RENTAS PERSONAS FISICAS (URUGUAY)

JUAN, Nicolás; KAPHAMMEL, Carla

Modificaciones Impositivas en Uruguay. En el Impuesto a la renta de personas físicas y con el secreto bancario. (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 671 - 672)

Los autores, profesionales de Uruguay, nos describen someramente los cambios operados en el sistema tributario del país vecino, tanto en el impuesto a la renta de las personas físicas como en el secreto bancario, que rigen ambas modificaciones, a partir del 1/1/2011. IMPUESTO INMOBILIARIO

GEBHARDT, Jorge; CONSOLI, Gustavo

Las polémicas modificaciones al impuesto inmobiliario de la provincia de Buenos Aires. (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 436 - 439).

En la presente colaboración, los autores analizan los mecanismos que se han utilizado para aumentar el impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Buenos Aires en el año 2011, así como también las justificaciones del Organismo Recaudador.

Page 284: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2783

INGRESOS BRUTOS

TUJSNAIDER, Demián E.

Ciudad autónoma de Buenos Aires. Modificaciones al Código Fiscal y ley tarifaria 2011. (Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. Marzo 2011. N° 372. p. 267 - 274).

El autor nos acerca un análisis de los aspectos relevantes sobre las modificaciones que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha efectuado al Código Fiscal y a la ley tarifaria para el año fiscal 2011, a través de las leyes 3750 y 3751. La colaboración comprende el análisis de los cambios introducidos para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, así como también de cuestiones procedimentales.

LAVADO DE DINERO

CASANOVAS, Marcelo A.

El riesgo legal para las entidades bancarias y financieras derivadas del marco regulatorio en materia de prevención del lavado de dinero en la República Argentina (Jurisprudencia Argentina. Editorial Abeledo Perrot. Número especial. 27/04/2011.p. 29 - 49)

“El presente trabajo tiene como finalidad generar conciencia en los operadores jurídicos acerca de los riesgos legales que encierra para las entidades bancarias y financieras el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo...” MEDIDAS CAUTELARES

PADROS, Ramiro Samón

Medidas cautelares en el Contencioso Administrativo Federal. (Jurisprudencia Argentina. Editorial Abeledo Perrot. Fascículo 7. 18/5/2011.p. 3 - 37)

SUMARIO: I- Principios generales. II- Finalidad y caracteres de las medidas cautelares. III- Presupuestos de las medidas cautelares. IV- Procedimiento. V- Clases de medidas cautelares.

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

OSLER, Cecilia

El aporte a las sociedades de garantía recíproca, una herramienta que favorece el desarrollo económico de las PYMES y la planificación fiscal. (Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 52. Junio 2011. p. 53 - 69)

“Las sociedades de garantía recíproca (SGR) se incorporan a la legislación argentina a partir de la sanción de la ley 24467, y resulta de aplicación supletoria la ley de sociedades comerciales, en particular las normas relativas a las sociedades anónimas.

Page 285: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°

AFIP- Bol. Nº 172 - Noviembre/2011 - 2784

La ley 24467 fue dictada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, fortaleciendo los instrumentos existentes y creando nuevos como las SGR...”

TASA MUNICIPAL

LENARDON, Fernando R.

La esencia de la Tasa Municipal vs el artículo 35 del Convenio Multilateral. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 673 - 679)

El autor expone secuencias lógicas de pensamiento y una serie de razones para considerar que el artículo 35 del Convenio Multilateral es innecesario o, por otro lado, inutilizable dado que nunca un Municipio podrá aprehender materia imponible que no surja de su actividad.

Page 286: BBooolll NNNººº 111777222 NNooovvviiieeemmmbbbrree ... · afip- bol. nº 172 - noviembre/2011 . mercosur. decreto n° 1.851/11: adÓptanse las disposiciones de la decisiÓn n°