bases legales de la atención prehospitalaria en venezuela

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Bases Legales de la Atencin Prehospitalaria en Venezuela

Rulyn M. MndezT.M. EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS

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Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

C.R.B.V. De los Derechos CivilesArtculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado ser responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

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C.R.B.V. De los Derechos CivilesArticulo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado, a travs de los rganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevencin, seguridad ciudadana y administracin de emergencias ser regulada por una ley especial...www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

C.R.B.V. De los Derechos Sociales y de las FamiliasArtculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligacin del estado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida. El estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de la salud, as como el deber de participar activamente en su promocin y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la repblica.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

C.R.B.V. De los Derechos Sociales y de las FamiliasArtculo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el estado crear, ejercer la rectora y gestionar un sistema pblico nacional de salud, de carcter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integracin social y solidaridad.Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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C.R.B.V. De los Derechos Sociales y de las FamiliasArticulo 85. ...En coordinacin con las universidades y los centros de investigacin, se promover y desarrollara una poltica nacional de formacin de profesionales, tcnicos y tcnicas...

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C.R.B.V. De los Derechos Culturales y educativosArticulo 105. La ley determinara las profesiones que requieren titulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiacin.

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Ley Orgnica de SaludArtculo 5.- El Ministerio de la Salud ser el rgano rector y planificador de la administracin pblica nacional de la salud. Ejercer la direccin tcnica y establecer las normas administrativas, as como la coordinacin y supervisin de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de la Administracin Central y dems leyes referidas a la materia.Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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Ley Orgnica de SaludArtculo 33.- La Contralora Sanitaria ser responsabilidad del Ministerio de la Salud. El ejercicio de esta competencia podr ser delegado por el ministro slo a los efectos de la fiscalizacin y supervisin del servicio. El registro de los profesionales y tcnicos en ciencias de la salud.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Ley Orgnica De Seguridadrganos de seguridad ciudadana Artculo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitucin y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizar un cuerpo uniformado de polica nacional, un cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas, un cuerpo de bomberos y una organizacin de proteccin civil que atender las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones especficas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservacin del orden interno.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Ley Orgnica De SeguridadSistema de Proteccin Civil Artculo 24. El Sistema de Proteccin Civil se entender como una gestin social de riesgo en la cual actan los distintos rganos del Poder Pblico a nivel nacional, estadal y municipal, con la participacin de la sociedad, y se extiende desde la planificacin del Estado hasta procesos especficos, con miras a la reduccin de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, tcnico y social.

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Ley Orgnica De SeguridadGestin social de riesgo Artculo 25. La gestin social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificacin y desarrollo de la Nacin, estn orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevencin, preparacin, mitigacin, respuesta y recuperacin ante eventos de orden natural, tcnico y social que puedan afectar a la poblacin, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Ley del Ejercicio de la MedicinaArt. 3.- Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los Doctores en Ciencias Mdicas y los Mdicos Cirujanos. Las acciones relacionadas con la atencin mdica que por su naturaleza, no tuvieran necesariamente que ser realizadas por los mdicos, debern ser supervisadas por stos y se determinarn en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarn sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional.Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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Del Secreto MdicoArt. 46.- Todo aquello que llegare a conocimiento del mdico con motivo o en razn de su ejercicio, no podr darse a conocer y constituye el Secreto Mdico. El Secreto Mdico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la proteccin del paciente, el amparo y salvaguarda del honor mdico y de la dignidad de la ciencia. El Secreto Mdico es inviolable y el profesional est en la obligacin de guardarlo. Igual obligacin en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios paramdicos y auxiliares de la medicina.Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicinaArt. 114.- Ejercen ilegalmenteQuienes habiendo obtenido el ttulo de mdico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesin o lo hagan encontrndose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes. Quienes sin poseer el ttulo requerido por la presente Ley, se anuncien como mdicos; se atribuyan ese carcter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los mdicos sin la indicacin emanada del profesional mdico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la medicina segn los artculos 2* y 3* de la presente Ley.

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De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicinaArt. 114.- Ejercen ilegalmenteLos miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atencin mdica no recogidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de teraputica, de carcter mdico, quirrgico o farmacutico, o que sin haber recibido las instrucciones de un mdico tratante o sin su supervisin, asuman el tratamiento de personas que estn o deban estar bajo atencin mdica. Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesin indiquen, interpreten o califiquen exmenes de laboratorio y otras exploraciones de carcter mdico o quirrgico con fines de diagnstico. Quienes inciten a la auto medicacin cualquiera que sea el medio de comunicacin que utilicen para tales fines.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicinaSe exceptanLa prctica o actuacin del personal auxiliar, tcnico-sanitario o paramdico dentro de los lmites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del mdico y con las normas especficas de los organismos de salud del estado.

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Ley de la Organizacin Nacional de Proteccin CivilArtculo 8. El Comit Coordinador Nacional de Proteccin Civil y Administracin de Desastres est conformado por el Ministerio del Interior y Justicia, quien lo presidir, un representante de alto nivel de cada Ministerio del Ejecutivo Nacional, un representante de los Gobernadores, un representante de los Alcaldes, el Director Nacional de Proteccin Civil y Administracin de Desastres, quien ser el Secretario Permanente, el Coordinador Nacional de Bomberos, un representante del Consejo Nacional de Policas y un representante de las Organizaciones No Gubernamentales que actan en el rea de Proteccin Civil y Atencin de Desastres.

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Ley de la Organizacin Nacional de Proteccin CivilArtculo 9. El Comit Coordinador Nacional podr solicitar la participacin de representantes tcnicos del sector oficial o privado, o constituir las subcomisiones o equipos y grupos de trabajo, con carcter transitorio o permanente, que por su especialidad o funciones sean requeridos en el proceso de proteccin civil y administracin de desastres, de conformidad con lo previsto en esta Ley.Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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Ley de la Organizacin Nacional de Proteccin CivilArtculo 29. La responsabilidad de coordinacin de las acciones en situaciones de desastre, la asumir el rgano que, en el lugar de la ocurrencia, disponga de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del desastre. Los otros rganos permanecern en apoyo del rgano coordinador.

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Ley de la Organizacin Nacional de Proteccin CivilArtculo 30. Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del rgano actuante, asumir la responsabilidad de las acciones el rgano que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello.

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Ley de la Organizacin Nacional de Proteccin CivilArtculo 33. Las unidades de la Fuerza Armada Nacional y de los rganos de seguridad ciudadana, estarn a disposicin de la autoridad competente y actuarn bajo las rdenes de sus mandos naturales.

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Ley de Los Cuerpos De Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter CivilArtculo 5. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administracin de Emergencias de carcter civil tienen por finalidad: 1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadana frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicacin de medidas tanto preventivas como de mitigacin, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento generador de daos, conjuntamente con otros organismos competentes. 12. Realizar la atencin prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daos.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Ley de Los Cuerpos De Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil

Atencin prehospitalaria Artculo 6. A los efectos del presente Decreto Ley se entender por atencin prehospitalaria, la realizacin de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atencin y estabilizacin del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia mdica.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Funciones del Inspector General Artculo 29. Son funciones del Inspector General de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de carcter civil: 1. Inspeccionar las dependencias Bomberiles a nivel nacional. 2. Inspeccionar y vigilar, todo lo relativo a materiales, unidades y equipos de los cuerpos de bomberos y dems organizaciones que trabajen en reas de rescate, medicina prehospitalaria, materiales peligrosos, prevencin, combate y extincin de incendios no adscritos a la Estructura Nacional de Bomberos. 3. Llevar los registros de los ingresos y egresos de personal de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de carcter civil. 4. Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurdico en materia de Bomberos. 5. Cualquier otra que le corresponda de conformidad con las leyes.

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Ley de Los Cuerpos De Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter CivilTITULO IV EJERCICIO DE LA PROFESION DE BOMBERO Y BOMBERA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Requisitos ARTICULO 50. Para ejercer en la Repblica la profesin de Bombero o Bombera, se requiere: 1.-Poseer ttulo de Bombero o Bombera expedido por un Instituto de Formacin Profesional, debidamente autorizado. 2.-Registrar el ttulo correspondiente en las Oficinas Pblicas que establezcan las leyes. 3.-Cumplir con las dems disposiciones contenidas al efecto en este Decreto Ley y dems leyes aplicables. Los requisitos para la categora de bombero o bombera asimilado, sern establecidos en el Reglamento respectivo.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Ttulo de Bombero o Bombera Artculo 51. El ttulo de Bombero o Bombera es la certificacin legal expedida por un Instituto de Formacin Profesional de Bomberos y Bomberas que garantice el ejercicio de la profesin en el rea respectiva, conforme a las especialidades sealadas en este Decreto Ley.

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Incompatibilidad ARTICULO 53. El personal del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de carcter civil en servicio activo no podr desempear ninguna otra actividad que colinda con el ejercicio de sus funciones o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, salvo el caso de los bomberos y bomberas voluntarios.

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Ley de Los Cuerpos De Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de Carcter Civil Extensin de actividades Artculo 14. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administracin de Emergencias de carcter civil, podrn extender sus actividades a cualquier lugar del territorio nacional, siempre que sea solicitada su colaboracin por el Comandante que tenga bajo su responsabilidad el rea afectada, y haya operado la debida coordinacin entre las autoridades competentes de los Cuerpos involucrados.

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GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA DE VENEZUELA.NUMERO 34.793 - Resolucin N* G 840Por cuanto Es necesario uniformar a Nivel Nacional los Programas de Formacin y Capacitacin del Recurso Humano del Sector Salud y de comunidad en general, en relacin a los Primeros Auxilios, Emergencias Mdicas y Medicina de Emergencia para Situaciones de Emergencia y Casos de Desastres, segn los diversos Niveles de Instruccin y en base a la actividad a desarrollar por cada persona, una vez capacitada. Resuelve Art. 1.- Se crea el "PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIN Y CAPACITACIN DEL RECURSO HUMANO DEL SECTOR SALUD Y LA COMUNIDAD EN PRIMEROS AUXILIOS, EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DE EMERGENCIA", adscrito a la Oficina de Defensa Civil. Art. 3.- El Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIN Y CAPACITACIN junto con la Direccin de Recursos Humanos, elaborar los PESUM de los estudios. Art. 4.- La Oficina de Defensa Civil en Coordinacin con la Direccin de Recursos Humanos, establecer por va de Reglamento Interno los requisitos de los aspirantes, las credenciales que se otorguen y cualquier otra gestin para la Ejecucin de sus Programas.

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GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA DE VENEZUELA.NUMERO 34.962 - Resolucin N* G 1.056Art. 1.- Crear el Programa Nacional de Comunicacin y Transmisin Biomdica de los Servicios Mdicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atencin Mdica a nivel Hospitalario y Prehospitalario del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Direccin de Salud de la Gobernacin del Distrito Federal, Cruz Roja Venezolana as como aquellas instituciones que cuentan con Servicios Mdicos de Atencin y Traslado Prehospitalario debidamente constituidos y autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, (Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Policas y otros organismos) adscritos a la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

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GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA DE VENEZUELA NUMERO 35.216 - Resolucin N* G 1.540CAPITULO IArt. 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Critica es la siguiente: A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la Unidad de Emergencia Peditrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de Atencin Prehospitalaria, Unidad de Comunicacin y Transmisin Biomdica y la Unidad de Servicios Auxiliares. La Unidad de Atencin Prehospitalaria que comprende: a) Ambulancias especialmente dotadas. b) Personal adiestrado c) Unidad de Comunicacin y Transmisin Biomdica d) Unidad de Servicios Auxiliares.Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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Status del registro de ttulos en la divisin de regulacin y control de profesiones de salud del MSDS

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Oficina Sectorial de Defensa Civil del Ministerio de Salud y Desarrollo SocialEducacin y formacin del recurso humano en el rea de emergencias Por una resolucin del 6 se septiembre de 1991, se crea el "Programa de Capacitacin del Recurso Humano del Sector Salud y la Comunidad en Primeros Auxilios, Emergencias Mdicas y Medicina de Emergencia a nivel de Posgrado", adscrito a nuestra Direccin En cuanto a la formacin de tcnicos en emergencias mdicas, tenemos que los mismos son formados bsicamente en instituciones gubernamentales, tales como el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo y el del Distrito Federal, y estn en estudio algunas solicitudes de formacin a nivel privado. Estamos realizando una evaluacin de los pensum de estudio para unificar la formacin de este recurso humano en el rea prehospitalaria. Establecemos un flujograma de educacin de modo que los interesados en el rea prehospitalaria puedan hacer carrera desde la formacin de tcnico en emergencias prehospitalarias bsico hasta superior. Desarrollo del componente de atencin prehospitalaria Actualmente estamos trabajando en el Proyecto de Reglamento de la Atencin Prehospitalaria, dado que existe cierto grado de desorganizacin en cuanto a este aspecto especfico. Es as como hay que regular los vehculos de atencin prehospitalaria y en especial las ambulancias, ya que existe una gran diversidad de vehculos que no renen las condiciones mnimas de seguridad para el personal y mucho menos para el paciente a ser trasladado en ellos; ms an, no cumplen con norma internacional alguna de lo que debe ser una ambulancia. Sociedad Venezolana de Medicina www.reeme.arizona.edu de Emergencia y Desastres

Oficina Sectorial de Defensa Civil del Ministerio de Salud y Desarrollo SocialEn cuanto a la denominacin de los trabajadores y los cursos que deben realizar, el registro de los mismos y la identificacin, tanto de ellos como de las unidades en sus diversas categoras y prioridades de atencin, y en cuanto a los servicios prehospitalarios, su organizacin, direccin, personal y responsabilidad, son cuestiones que estamos tratando en este proyecto dirigido tanto a servicios pblicos como privados para as poder mejorar y organizar un rea tan importante como la prehospitalaria, en donde cuenta el tiempo de respuesta eficaz. En ambas reas consideramos que sera de gran utilidad el apoyo de otros pases que tienen amplia trayectoria y experiencia en estos sistemas, lo que permitira el desarrollo rpido de un moderno sistema de atencin prehospitalaria.

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Funciones del paramdico de Corposalud Tchira MSDSCumple actividades educativas, investigativas, preventivas, operacional en el rea de emergencia prehospitalaria e interhospitalaria. Realiza las coordinaciones con los entes de respuesta a emergencias; Monitoreo y registro de signos vitales, uso de la ficha de incidente Cuidados inmediatos a los pacientes en situaciones de emergencia; Lidera las operaciones en la ambulancia durante el servicio, en ausencia del medico; Realiza evaluacin semiolgica del paciente; Conoce y selecciona el equipo para atender situaciones de emergencia. Administra tratamiento, da los cuidados inmediatos, afronta heridas. Aplica los procedimientos para estabilizar un paciente, movilizarlo, atenderlo, traslado prehospitalario e interhospitalario.

Aplica triage de emergencia en saldo masivos. Uso de telemtica y telemetra Todas estas actividades de conformidad con las instrucciones del mdico en lnea (biomdica); con las normas y protocolos nacionales e internacionales establecidas. Elabora informe de la condicin del paciente tratamiento suministrado y acciones de soporte de vida tomadas (ficha de incidente o historia clnica). Elabora informes mensuales de sus actividades. Dems funciones inherentes a su cargo que establezca los protocolos nacionales e internacionales, elaborados para tal fin; y los que asigne el medico supervisor inmediato, siempre que no ponga en peligro al paramdico o a la institucin contratante, en concordancia con el articulo 114 de la ley del ejercicio de la medicina en las excepciones pargrafos 2 y 3; y la ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administracin de emergencias de carcter civil articulo 6

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Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y DesastresMisin Asistir, organizar, instruir y proveer educacin medica de emergencia y desastres a todos sus mdicos agremiados, estudiantes, tcnicos en rescate y emergencias medicas, comunidad , etc.. Visin Ser la sociedad cientfica, pedaggica por excelencia dedicada a la orientacin sobre emergencia medicas (hospitalarias - prehospitalarias) y desastres.Miembro de: Red de Sociedades Cientficas Medicas Venezolanas Asociacin Latinoamericana de Cooperacin en Emergencias Medicas y Desastres

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Asociacin Nacional de Tcnicos en Rescate y Emergencias PrehospitalariaLa asociacin nacional de tcnicos en rescate y emergencias Prehospitalaria (ASONATREPH), fue propuesta por el Capitulo Oriental de la Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastre, con el objeto de promover la posicin social del profesional tcnico TREPH fortaleciendo constantemente las tcnicas, habilidades y conocimientos, requisitos estos que son requerimientos de educacin de los TREPH. La Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres proveer soporte por la creacin de la asociacin, la misma abierta a cualquier estado o tcnico en emergencia Prehospitalaria certificado. La asociacin existe para promover, mejorar, entrega del servicio medico de emergencia para: Asistir en el desarrollo y evaluacin del programa de educacin para el adiestramiento del TREPH Estableciendo calificaciones para elegibilidad para aplicar para el registro Preparar y conducir exmenes, designar programas para garantizar las competencias del TREPH Establecer un sistema de registro bianual Estableciendo los requerimientos de la educacin continua Mantener un directorio centralizado de TREPH registrado

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Instituciones de formacin y denominacionesBomberos de Maracaibo Bomberos metropolitanos Proteccin Civil Corposalud Tchira Defensa civil Carabobo SVMED Fundasea Saludanz IUT Rufino Blanco Fombona IUT Bomberil UNEFA Proyecto T. M. Paramdico Emergencias PH Tec.Emergencias PH bsico Bombero Bombero Aux. mdicos Aux. Paramdico T. M. paramdico T. M. Paramdico Emergencias PH T. M. paramdico T. M. paramdico TREPH Tec. Emergencias PH intermedio Tec. Emergencias PH superior T.S.U. Emergencias Prehospitalaria T.S.U. Emergencias Prehospitalaria T.S.U. Rescate Emergencias PH Lic. Emergencias Prehospitalaria

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Emergencia MdicaSe define como Emergencia Mdica, a todas aquellas situaciones que afectan al ser humano y que se presentan en forma intempestiva, inesperada e inoportuna, como un accidente que sobreviene y que provoca una insuficiencia aguda de las funciones vitales de rganos), aparatos o sistemas y que requieren de la atencin inmediata de un mdico.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Medicina de EmergenciaEs una rama de la medicina destinada a prevenir la muerte o cualquier discapacidad futura del paciente durante una crisis de salud, tanto en la fase Prehospitalaria como en la Hospitalaria, mediante la toma inmediata de decisiones y acciones necesarias dentro del complejo sistema en el cual funciona.www.reeme.arizona.edu Fase prehospitalaria

Fase hospitalaria

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Medicina de Emergencia PrehospitalariaEs la encargada de todo el proceso de Planificacin, Programacin, Prevencin, Adiestramiento, Capacitacin y Coordinacin, necesarios para la Atencin de los Accidentados o Enfermos Crticos, en el propio lugar de los acontecimientos por personal mdico o Tcnico de Emergencias Mdicas (T.E.M.), y como si fuese una extensin de la Emergencia Hospitalaria, durante las fases de Triage, Rescate, Atencin Primaria, Estabilizacin y Traslado con soporte de vida del lesionado.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Tcnico en Rescate y Emergencias Prehospitalarias (T.R.E.P.H.)Es el asistente prehospitalario de primer nivel, quien esta capacitado para reconocer las afecciones que amenazan gravemente la vida de los enfermos o accidentados, y prestan un soporte o mantenimiento bsico de la vida y primeros auxilios.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Control MedicoEs el proceso mediante el cual, el Mdico supervisa, gua y controla la atencin prehospitalaria mientras est teniendo lugar. El control mdico consta de tres componentes, cada uno interrelacionado para conformar el control mdico centralizado. Estos tres componentes son:Prospectivo: Desarrollo de los protocolos prehospitalarios. Intermedio: Transmisin Biomdica. Retrospectivo: Evaluacin de la calidad de atencin mdica prehospitalaria, los protocolos y el sistema de emergencia mdica.www.reeme.arizona.edu Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

Transmisin BiomdicaEs la transmisin de los diferentes valores fisiolgicos de los pacientes a travs de telemetra, va telefnica o cualquier otro medio de comunicacin existentes.Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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ESQUEMA DEL SERVICIO DE ATENCION DE EMERGENCIA PREHOSPITALARIA

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