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BASES ESPECIALES ADMINISTRATIVAS, TECNICAS, ANEXOS Y CONVENIO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO CONCURSABLE DE ESTABLECIMIENTO DE LARGA ESTADÍA PARA ADULTOS MAYORES, ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA FONDO SUBSIDIO ELEAM PRESENTACIÓN La Ley Nº 19.828 creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social, definiendo como adulto mayor a toda persona que ha cumplido 60 años. El objetivo principal del SENAMA, señalado en el artículo 1º de la ley Nº 19.828, es “velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia y por el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen”. SENAMA debe, entre otras facultades, “proponer las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que los afecten, estudiar y proponer las políticas, planes y programas que deban efectuarse para diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución; incentivar la participación del sector privado en la atención de aquellas necesidades y solución de los problemas derivados del proceso de envejecimiento; prestar asistencia técnica y supervisar a organismos privados con o sin fines de lucro que brinden acogida y atención integral al adulto mayor que facilite su inserción a la sociedad”. Que, la Ley N° 21.053 de Presupuesto del Sector Público para el año 2018, en la partida del Servicio Nacional del Adulto Mayor, del Programa “Fondo Subsidio ELEAM”, y a través del Decreto Supremo N°15/2013 del Ministerio de Planificación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, se reglamentó dicho programa. Es así como, en cumplimiento de las funciones que le son propias, y habiendo detectado la necesidad de generar acciones que permitan aumentar la cobertura de atención y mejorar los servicios de cuidado a los (as) adultos (as) mayores en situación de dependencia y vulnerabilidad que residen en Establecimientos de Larga Estadía sin fines de lucro, el Servicio Nacional del Adulto Mayor convoca a las Instituciones interesadas, a participar en el “Programa Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM)” previsto para SENAMA en la Partida 21, Capítulo 8, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 721, de la Ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público de 2018 y las siguientes, según corresponda. Para estos efectos, se presentan a continuación el Formato Tipo de Bases Administrativas, Técnicas, convenio tipo de ejecución y Anexos del Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía Para Adultos Mayores. El concurso se ajustará estrictamente a lo que se establece la normativa vigente, las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos. Para efectos de este concurso se entenderá por: 1. Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores, o ELEAM: aquel en que residen personas de 60 años o más de edad que, por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados, y que cuentan con autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentra ubicado. 2. Adulto mayor: aquella persona natural de 60 años o más de edad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N° 19.828. 3. Adulto mayor en situación de vulnerabilidad: aquella persona natural de 60 años o más de edad que se encuentra en situación de pobreza o menoscabo en la calidad de vida o en riesgo concreto o potencial de ello, según se desprenda de la información obtenida por

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BASES ESPECIALES ADMINISTRATIVAS, TECNICAS, ANEXOS Y CONVENIO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO CONCURSABLE DE ESTABLECIMIENTO DE LARGA ESTADÍA PARA

ADULTOS MAYORES, ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA FONDO SUBSIDIO ELEAM PRESENTACIÓN La Ley Nº 19.828 creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social, definiendo como adulto mayor a toda persona que ha cumplido 60 años. El objetivo principal del SENAMA, señalado en el artículo 1º de la ley Nº 19.828, es “velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia y por el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen”. SENAMA debe, entre otras facultades, “proponer las políticas destinadas a lograr la integración

familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que los afecten, estudiar y

proponer las políticas, planes y programas que deban efectuarse para diagnosticar y contribuir a la

solución de los problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución;

incentivar la participación del sector privado en la atención de aquellas necesidades y solución de

los problemas derivados del proceso de envejecimiento; prestar asistencia técnica y supervisar a

organismos privados con o sin fines de lucro que brinden acogida y atención integral al adulto

mayor que facilite su inserción a la sociedad”.

Que, la Ley N° 21.053 de Presupuesto del Sector Público para el año 2018, en la partida del Servicio Nacional del Adulto Mayor, del Programa “Fondo Subsidio ELEAM”, y a través del Decreto Supremo N°15/2013 del Ministerio de Planificación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, se reglamentó dicho programa. Es así como, en cumplimiento de las funciones que le son propias, y habiendo detectado la necesidad de generar acciones que permitan aumentar la cobertura de atención y mejorar los servicios de cuidado a los (as) adultos (as) mayores en situación de dependencia y vulnerabilidad que residen en Establecimientos de Larga Estadía sin fines de lucro, el Servicio Nacional del Adulto Mayor convoca a las Instituciones interesadas, a participar en el “Programa Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM)” previsto para SENAMA en la Partida 21, Capítulo 8, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 721, de la Ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público de 2018 y las siguientes, según corresponda. Para estos efectos, se presentan a continuación el Formato Tipo de Bases Administrativas, Técnicas, convenio tipo de ejecución y Anexos del Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía Para Adultos Mayores. El concurso se ajustará estrictamente a lo que se establece la normativa vigente, las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos. Para efectos de este concurso se entenderá por:

1. Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores, o ELEAM: aquel en que residen personas de 60 años o más de edad que, por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados, y que cuentan con autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentra ubicado.

2. Adulto mayor: aquella persona natural de 60 años o más de edad, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 1º de la Ley N° 19.828.

3. Adulto mayor en situación de vulnerabilidad: aquella persona natural de 60 años o más de edad que se encuentra en situación de pobreza o menoscabo en la calidad de vida o en riesgo concreto o potencial de ello, según se desprenda de la información obtenida por

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aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.379, que se encuentra contenida en el Registro Social de Hogares o instrumento que lo reemplace, y que, además, se encuentre en situación de dependencia.

4. Proyectos de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente en ELEAM: son aquellas propuestas presentadas por las Instituciones postulantes, que contienen los servicios dirigidos a los adultos mayores beneficiarios del presente reglamento, debiendo considerar la satisfacción de necesidades básicas como alojamiento, alimentación y convivencia integral, atención médica especializada, estrategias de integración a la comunidad y protección de sus derechos, y servicios de promoción del envejecimiento activo, especialmente en las áreas física, cognitiva y social.

5. Situación de dependencia: es aquella derivada de la falta o la pérdida de autonomía o autovalencia por causa de disminución de su capacidad física, psíquica o intelectual de una persona de manera que no pueda por sí misma desarrollar las actividades de la vida diaria básicas e instrumentales, requiriendo apoyo, asistencia o ayuda de otra persona, pudiendo ser leve, moderada o severa, de conformidad a lo dispuesto en artículo 16 del Decreto Supremo N° 14, 2010, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores.

6. Actividades básicas de la vida diaria: son aquellas actividades funcionales esenciales para el autocuidado, a saber; comer, vestirse, desplazarse, uso del excusado, higiene personal y continencia de esfínteres.

7. Actividades instrumentales de la vida diaria: son actividades que permiten a las personas funcionar y adaptarse a su medio ambiente, tales como, hacer compras, preparar la comida, cuidar la casa, lavar ropa, utilizar algún medio de transporte, manejar sus medicamentos, usar el teléfono, manejar dinero.

8. Plaza Residencial: es la unidad de atención en un ELEAM.

9. Plaza Residencia de Stock: es aquel número de plazas fijada como cobertura máxima del

establecimiento, con prescindencia del número de Adultos Mayores residentes y que tenga un inicio de operación con autorización sanitaria mayor a 12 meses, al momento de la postulación.

10. Plaza Residencial Flujo: es aquel número de plazas fijadas como cobertura máxima del

establecimiento, con prescindencia del número de Adultos Mayores residentes y que tenga un inicio de operación con autorización sanitaria menor o igual a 12 meses, al momento de la postulación. Dicha categoría será conservada durante la vigencia del convenio.

El ordenamiento del formato tipo de bases que rigen el presente concurso es el siguiente: I.- Bases Administrativas. II.- Bases Técnicas. Anexo N°1.- Formulario de Presentación de Proyectos y sus anexos. I.- BASES ADMINISTRATIVAS 1. Mecanismo de Asignación de Recursos Concurso Público de Proyectos. 2. Objetivo Convocar a Instituciones Públicas, incluidas las Municipalidades, Corporaciones Municipales, Organismos del Gobierno Central, o Instituciones Privadas sin fines de lucro (en adelante “Instituciones”), que administren uno o más Establecimientos de Larga Estadía para Adultos

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Mayores (en adelante “ELEAM”), a presentar proyectos de iniciativas de apoyo directo al Adulto Mayor residentes en un ELEAM (en adelante “proyecto”). La postulación al concurso será regional y se llevará a cabo en las siguientes direcciones de las Coordinaciones Regionales de SENAMA:

Región de Arica y Parinacota 18 de Septiembre 1923

Arica

Región de Tarapacá José Miguel Carrera 820

Iquique

Región de Antofagasta Orella 610

Antofagasta

Región de Atacama José Vicente Blanco 145

Copiapó

Región de Coquimbo Almagro 399

La Serena

Región de Valparaíso Av. Brasil 1265 piso 5

Valparaíso

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Astorga 668

Rancagua

Región del Maule 1 Sur 1201, Oficina 104, Edificio Zaror

Talca

Región del Bio Bio Serrano 537

Concepción

Región de La Araucanía Claro Solar 531

Temuco

Región de Los Ríos Arauco 708

Valdivia

Región de Los Lagos Baquedano 130 B

Puerto Montt

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

12 de Octubre Nº 163

Coyhaique

Región de Magallanes y Antártica Chilena

Sarmiento 936

Punta Arenas

Región Metropolitana San Antonio 427 piso 8

Santiago

Las Instituciones que postulen al Concurso y que administren más de un ELEAM por región, podrán postular a uno o más de ellos. En caso que postule más de un ELEAM, deberán acompañar por cada uno de ellos el formulario de presentación de proyectos, señalado en el Anexo N°1.

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Las presentes Bases tienen por objeto regular el marco de acción y fijar las condiciones y etapas que deberá cumplir el concurso, así como las condiciones de adjudicación y suscripción de los convenios respectivos. 3. Marco Normativo Este Concurso se regirá por la Ley N° 19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), Ley N° 19.638; la Ley Nº 21.053 de Presupuesto del Sector Público para el año 2018; el Decreto Supremo N° 93 de 2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Reglamento del Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o No a Adultos Mayores; el Decreto Supremo N° 14 de 2010 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores; el Decreto Supremo Nº 15 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores; la Resolución N° 30 del 2015 de Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos; documentos todos que contienen las disposiciones técnicas y normativas, que tienen por finalidad establecer la forma y las condiciones en que SENAMA asignará los recursos a las Instituciones que se adjudiquen proyectos. Regirán además las eventuales aclaraciones, respuestas y/o rectificaciones del proceso de postulación al concurso. 4. Participantes Las Instituciones que postulen proyectos, para ser financiados por el Fondo Concursable deberán cumplir a lo menos, con los siguientes requisitos:

i. Ser una entidad de derecho público o de derecho privado sin fines de lucro. Incluye a las Municipalidades, Corporaciones Municipales y Entidades del Gobierno Central.

ii. Contar con Inscripción vigente en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores de SENAMA, establecido en el art. 3º letra g) de la ley Nº 19.828.

iii. Ser el administrador del ELEAM donde se ejecutará el proyecto, lo que se acreditará con la autorización sanitaria vigente de instalación y funcionamiento, o el certificado que la acredite, otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio del establecimiento, a nombre de la Institución.

iv. Que el ELEAM donde se ejecutará el proyecto cuente con la autorización sanitaria vigente de instalación y funcionamiento otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio del establecimiento.

v. Que el ELEAM no se encuentre recibiendo financiamiento permanente por parte de SENAMA, o que el Servicio no hubiese terminado anticipadamente un convenio con la Institución, por su incumplimiento culpable en éste u otro Programa de SENAMA. Ambas cuestiones serán certificadas por el Servicio con posterioridad a la presentación del proyecto.

5. Convocatorias El/la Director/a de SENAMA convocará a las Instituciones a participar del Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, presentando proyectos con iniciativas de apoyo directo al Adulto Mayor residente en el ELEAM. Se financiarán así, plazas residenciales de stock y flujo de acuerdo a lo señalado en las presentes bases. Los distintos llamados a concursos se realizarán, a través de la publicación en un diario de circulación nacional o regional, para una o más de las regiones señaladas en el Nº 2 de las presentes Bases, según corresponda, y en la página web de SENAMA www.senama.cl. Las Bases del concurso se encontrarán disponibles, a contar de la publicación de cada convocatoria, en la página web de SENAMA, www.senama.cl. 6. Plazos y Requisitos del Concurso

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a) Plazos

ACTIVIDAD PLAZOS (contados desde la publicación del llamado en un diario de circulación regional o nacional)

1.1 Publicación del llamado a concurso 0 días

1.2 Consultas 8 días

1.3 Respuestas, aclaraciones y rectificaciones 15 días

1.4 Recepción de Postulaciones 20 días

1.5 Apertura de propuestas 20 días

1.6 Revisión y evaluación de proyectos 40 días

1.7 Adjudicación 50 días

Los plazos establecidos en las Bases son de días corridos, salvo que expresamente se señale que son de días hábiles. Si algún plazo del presente concurso venciera en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta la media noche del día hábil siguiente a su vencimiento.

b) Consultas, respuestas, aclaraciones y rectificaciones Las consultas se podrán realizar al correo electrónico [email protected] hasta las 17:00 horas del octavo (8°) día contado desde la publicación del llamado a concurso en el diario de circulación regional o nacional según corresponda. Los interesados podrán formular las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, dentro de los plazos dispuestos para ello. Las consultas se responderán siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial. Las respuestas se entregarán en la página web de SENAMA, hasta el décimo quinto (15) día contado desde la publicación del llamado a concurso. SENAMA procederá a analizar las consultas formuladas, y sus respuestas se pondrán a disposición de todos los postulantes en la página web del Servicio, por el nombre de este concurso. En este proceso se citará cada consulta, sin hacer mención a quien la haya formulado, y luego se dará la respuesta correspondiente. SENAMA podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema publicando una sola respuesta general. Las respuestas entregadas contribuirán a determinar el sentido y alcance de las presentes Bases, debiendo considerarse obligatoriamente por los interesados en la preparación de sus proyectos. En todo caso, SENAMA podrá efectuar aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro, y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas, y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus proyectos. En el caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de proyectos, se considerará un aumento de plazo de hasta siete (7) días adicionales. Este plazo se contará desde la publicación en el diario de circulación regional o nacional que corresponda, del acto administrativo totalmente tramitado, que aprueba la modificación respectiva. En caso de indisponibilidad técnica que hubiese impedido el ingreso oportuno de las consultas al correo de contacto señalado anteriormente, se ampliará el plazo de recepción de las mismas, previa certificación de esta circunstancia por la Dirección de SENAMA.

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c) Fecha de cierre de la convocatoria y lugar de recepción de los proyectos La presentación de Proyectos se realizará hasta las 12.00 horas del vigésimo (20°) día desde el llamado a concurso, en las oficinas de las coordinaciones regionales señaladas en el Nº 2 de las presentes Bases. Los proyectos presentados fuera de plazo, no serán recepcionados, y el respectivo sobre será devuelto, sin abrir, a la Institución postulante.

d) Requisitos para la presentación de proyectos de iniciativas de apoyo directo para adultos mayores residentes en un ELEAM 1. Las Instituciones deberán presentar su proyecto en soporte papel (1 original) y en

formato digital. Lo deberán hacer en un sobre cerrado que contenga los antecedentes requeridos señalados en el N°8 letra a) de las presentes bases. En caso de discordancia entre el papel y el documento digital, primará el documento en soporte papel.

2. El sobre deberá contener el nombre del concurso “Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores” y el nombre de la Institución postulante.

3. El proyecto deberá presentarse en el formato correspondiente al Formulario de Presentación de Proyectos, según el Anexo N°1, cumpliendo con lo establecido en las presentes bases.

e) Lugar y fecha de apertura de las propuestas

La apertura de las propuestas se efectuará en las oficinas de las Coordinaciones Regionales respectivas de SENAMA, a partir de las 13:00 horas del vigésimo día (20°) desde la publicación de la convocatoria o sus ampliaciones.

f) Período de evaluación Hasta el cuadragésimo (40°) día desde la fecha de publicación de la convocatoria, sus ampliaciones o modificaciones.

g) Fecha de adjudicación y comunicación de los resultados La adjudicación se llevará a cabo hasta el quincuagésimo (50) día desde la fecha de publicación de la convocatoria, sus ampliaciones o modificaciones. Respecto a la comunicación de los resultados, una vez totalmente tramitado el acto administrativo que adjudica el Concurso, SENAMA notificará a todas las Instituciones que hubieren resultado adjudicadas, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la propuesta, además se informará a través de la página web del Servicio. Con todo, el Servicio se reserva el derecho de ampliar el plazo de adjudicación estipulado en estas Bases por un máximo de diez (10) días, dependiendo del volumen de proyectos, durante el proceso de evaluación y adjudicación, lo que se hará a través de los actos administrativos que correspondan. 7. Comisión de Apertura de Propuestas y de Evaluación de Admisibilidad Por cada región se constituirá una Comisión de Apertura y Evaluación de Admisibilidad que estará integrada por el/la Coordinador/a Regional de SENAMA o quien este designe, quien la presidirá; el/la Encargado/a del programa Fondo Subsidio ELEAM de la Coordinación Regional o un Profesional con responsabilidad Administrativa, designados por la Coordinación Regional de SENAMA y otro Profesional de la Coordinación Regional. La apertura de los proyectos será pública y la Comisión deberá levantar un Acta de Apertura y de admisibilidad, en la que dé cuenta de los proyectos presentados, y del cumplimiento de los requisitos señalados en el número siguiente de las presentes bases, suscrita por todos sus integrantes y los proponentes que se encontraran presentes y quisieran firmar.

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8. De la Admisibilidad, de la Forma y Procedimiento de Evaluación de los Proyectos

a) Admisibilidad de las propuestas: Se evaluará en términos de “sí/no” y considerará los siguientes aspectos y documentos: De la Institución Postulante si cumple con lo siguiente:

Escritura de constitución o instrumento que acredite que corresponde a una Institución de derecho público o de derecho privado sin fines de lucro.

Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores de SENAMA.

Autorización sanitaria vigente de instalación y funcionamiento, otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, correspondiente al domicilio del establecimiento y a nombre de la Institución que postule. En el caso que la institución tuviera una resolución sanitaria posterior, emitida por la SEREMI, modificando el número de plazas autorizadas, deberá igualmente presentarla.

La Institución es el administrador del ELEAM donde se ejecutará el proyecto, lo que se acredita con la autorización sanitaria vigente de instalación y funcionamiento o certificado, otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al domicilio del establecimiento, a nombre de la Institución.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a (45) cuarenta y cinco días corridos a la presentación de la propuesta.

Copia del balance, estado de resultado y/o libro de ingresos y egresos, del periodo tributario anterior a la fecha de su presentación, si corresponde.

Original del o los Formularios para la presentación de proyectos y antecedentes o documentos solicitados, junto con el archivo digital respectivo, conforme a lo dispuesto en el Anexo Nº 1.

De no cumplir con todos los requisitos y antecedentes antes mencionados se entenderá la propuesta presentada como inadmisible y quedará automáticamente fuera del presente concurso. Sin embargo, SENAMA podrá requerir a los postulantes la presentación de los antecedentes o documentos que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar la postulación, siempre que dichos antecedentes o documentos se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar postulaciones o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar postulaciones y el plazo extraordinario para presentarlos. El plazo fatal para la presentación de los antecedentes o documentos faltantes será de dos días corridos desde el requerimiento informado por SENAMA al postulante, en el acto de apertura. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, la Comisión procederá a certificar el ingreso, o no, de los documentos faltantes, mediante la suscripción de una nueva acta, en la que se consignará la información de todos los proponentes que debieron haber presentado información adicional. Con respecto a las propuestas consideradas admisibles, antes de pasar a la etapa de evaluación técnica, el Servicio deberá verificar que el o los ELEAM postulados por la Institución no se encuentren recibiendo financiamiento permanente por parte de SENAMA, o haber tenido término anticipado de convenio por incumplimiento culpable, en este u otro programa de SENAMA. Una vez verificado esto, la propuesta pasará a la etapa de evaluación técnica. Corresponderá al Director/ra Nacional de SENAMA efectuar la declaración de inadmisibilidad, mediante un acto administrativo fundado que se notificará por carta certificada a la institución, sin perjuicio de su publicación a través de la página web de SENAMA. b) Evaluación de las propuestas Las propuestas serán evaluadas técnica y financieramente por una Comisión de Evaluación integrada por el/la Coordinador/a Regional de SENAMA o quien este designe, quien presidirá y dirimirá en caso de empate; el/la Encargado/a Regional del programa Fondo Subsidio ELEAM o un/a Profesional con responsabilidad administrativa designado por la Coordinación Regional; el/la Profesional responsable del Fondo Nacional del Adulto Mayor u otro Profesional con

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responsabilidad administrativa; además de un/a representante de la SEREMI de Desarrollo Social y otro/a de la SEREMI de Salud de la región respectiva. La evaluación deberá efectuarse aplicando estrictamente la pauta de evaluación correspondiente contenidas en las presentes bases. La Comisión de Evaluación deberá suscribir un Acta que contenga el resultado final de la evaluación y las notas de cada uno de los factores y subfactores, la que será suscrita por todos los integrantes de dicha comisión. La Comisión de Evaluación, presentará a el/la Director/a Nacional las propuestas en orden decreciente de acuerdo a los puntajes obtenidos, quedando en primer lugar aquella que haya obtenido el mayor puntaje. El/la Director/a Nacional adjudicará las propuestas mediante acto administrativo fundado y ordenará la celebración del convenio correspondiente. 9. Criterios de Evaluación para la Selección La finalidad de estos criterios es evaluar técnica y financieramente las propuestas presentadas. Si no constaran en la ficha de postulación de la Institución respectiva los antecedentes que permitan verificar el factor o subfactor evaluado, se asignará la nota mínima considerada en el factor o subfactor respectivo. Factores de Evaluación

1. Organización administrativa actual del ELEAM (10 % de ponderación). 2. Atención usuaria y socio-comunitaria (40% de ponderación). 3. Diagnóstico de la situación de los (as) adultos (as) mayores residentes en el ELEAM (30%

de ponderación). 4. Equipo técnico profesional del ELEAM (10% de ponderación). 5. Experiencia en trabajo con adultos (as) mayores de la institución (10% de ponderación).

Pauta de Evaluación Las propuestas serán evaluadas de acuerdo a los factores y sub factores que se especifican a continuación, para lo cual se asignará un puntaje de acuerdo a los siguientes criterios: El puntaje máximo que se puede obtener es de siete (7) puntos, construyéndose el mismo a partir de la calificación ponderada obtenida en cada uno de los subfactores y factores de evaluación. Asimismo, el puntaje mínimo obtenido por la propuesta para ser adjudicada, será de tres (3) puntos en la calificación ponderada respectiva. El promedio ponderado será la nota final de evaluación del proyecto.

Factor 1: Organización Administrativa Actual del ELEAM (10% de ponderación)

Subfactor: La estructura organizacional del ELEAM permite reconocer las distintas unidades funcionales (cuidado o salud, administración del ELEAM, alimentación y relaciones socio comunitarias, entre otras.) necesarias para la correcta operación de la residencia.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 En la propuesta se distingue una unidad funcional.

5 En la propuesta se distinguen dos unidades funcionales.

7 En la propuesta se distinguen tres o más unidades funcionales.

50%

Subfactor: El presupuesto presentado responde a los requerimientos formales de las Bases (N° 7 del Formulario).

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

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1 El proyecto no presenta presupuesto.

3 El proyecto presenta un presupuesto incompleto.

5 El proyecto presenta un presupuesto completo, pero con observaciones.

7 El proyecto presenta un presupuesto completo y sin observaciones.

50%

Factor 2: Atención Usuaria y Socio-comunitaria (40% de ponderación)

Subfactor: Las medidas de mejoramiento de calidad definidas en el proyecto, permiten una mejora en la condición actual de los servicios descritos en el diagnóstico.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 Entre 1 y 3 medidas de mejoramiento son coherentes con el diagnóstico.

5 Entre 4 y 7 medidas de mejoramiento son coherentes con el diagnóstico.

7 8 o más medidas de mejoramiento son coherentes con el diagnóstico.

20%

Subfactor: Los protocolos definidos en el proyecto para cada año de ejecución, permiten una mejora en la condición actual de los servicios descritos en el diagnóstico.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 Sólo 4 de los protocolos definidos en el proyecto se relacionan con el diagnóstico.

5 Hasta 8 de los protocolos definidos en el proyecto se relacionan con el diagnóstico.

7 9 o más protocolos definidos en el proyecto se relacionan con el diagnóstico.

20%

Subfactor: El proyecto describe acciones de capacitación específica en el área del cuidado del adulto mayor a implementar durante la ejecución de la propuesta.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 El ELEAM describe una acción específica de capacitación en cuidado del adulto mayor.

5 El ELEAM describe 2 a 3 acciones específicas de capacitación en cuidado del adulto mayor.

7 El ELEAM describe más de 4 acciones específicas de capacitación en cuidado del adulto mayor.

10%

Subfactor: El proyecto presenta un plan de promoción y protección de derechos de las personas mayores residentes en el ELEAM.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

10

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 El proyecto presenta 1 a 2 acciones de promoción y protección de derechos de las personas mayores.

5 El proyecto presenta 3 a 4 acciones de promoción y protección de derechos de las personas mayores.

7 El proyecto presenta 5 o más acciones de promoción y protección de derechos de las personas mayores.

10%

Subfactor: Existe coherencia entre los objetivos del proyecto y acciones del mismo. (Implementación de protocolos, medidas obligatorias y alternativas de mejoramiento.)

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 El proyecto sólo tiene coherencia entre los objetivos y 1 de las acciones propuestas.

5 El proyecto tiene coherencia entre los objetivos y 2 de las acciones propuestas.

7 El proyecto tiene coherencia entre los objetivos y 3 o más de las acciones propuestas.

20%

Subfactor: El presupuesto presentado (N° 7 del Formulario) es coherente con las acciones del proyecto: medidas de mejoramiento.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 El presupuesto presenta coherencia con una de las medidas de mejoramiento del proyecto.

5 El presupuesto presenta coherencia entre dos y tres de las medidas de mejoramiento del proyecto

7 El presupuesto presenta coherencia con al menos cuatro de las medidas de mejoramiento del proyecto.

20%

Factor 3: Diagnóstico de la Situación de los (as) Adultos (as) Mayores Residentes en el ELEAM considerando su nivel de dependencia y vulnerabilidad (30% de ponderación)

Subfactor: Porcentaje de los (as) adultos (as) mayores dependientes severos incluidos en la propuesta

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 El porcentaje de adultos mayores dependientes severos es mayor o igual a 10 y menor de 40 %

5 El porcentaje de adultos mayores dependientes severos es mayor o igual a 40 y menor de 75%

7 El porcentaje de adultos mayores dependientes severos es mayor o igual a 75%

55%

Subfactor: Participación de adultos mayores, familiares y/o persona significativa en la elaboración del proyecto.

Criterio/Calificación

11

Factor 4: Equipo Profesional del ELEAM (10% de ponderación)

Subfactor: El/la Director/a Técnico/a presenta experiencia de trabajo con adultos (as) mayores.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 El Director/a tiene menos de 1 año de experiencia de trabajo con adultos mayores.

3 El Director/a tiene hasta 2 años de experiencia de trabajo con adultos mayores.

5 El Director/a tiene hasta 3 años de experiencia de trabajo con adultos mayores.

7 El Director/a tiene sobre 3 o más años de experiencia de trabajo con adultos mayores.

20%

Subfactor: Los profesionales, técnicos y/o cuidadores/as de atención directa del adulto mayor cuentan con experiencia de trabajo con adultos mayores (promedio ponderado de todo el equipo)

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 El promedio de experiencia de trabajo con adultos mayores es menor a 1 año.

3 El promedio de experiencia de trabajo con adultos mayores es de 1 a 2 años

5 El promedio de experiencia de trabajo con adultos mayores es de 2 a 4 años.

7 El promedio de experiencia de trabajo con adultos mayores es sobre 4 años.

20%

Subfactor: Participación del equipo profesional, técnico y de trato directo del ELEAM en la elaboración del proyecto.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 Sólo 1 de los estamentos del equipo participa en la elaboración del proyecto.

5 Sólo 2 de los estamentos del equipo participa en la elaboración del proyecto.

7 Los 3 estamentos del equipo participan en la elaboración del proyecto.

30%

Subfactor: El proyecto describe acciones de capacitación para el personal, específicas en el área del cuidado y atención del adulto mayor en los últimos 3 años.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 Los adultos mayores, familiares y/o persona significativa participan por medio de 1 acción en la elaboración del proyecto.

5 Los adultos mayores, familiares y/o persona significativa participan por medio de 2 acciones en la elaboración del proyecto.

7 Los adultos mayores, familiares y/o persona significativa participan por medio de 3 o más acciones en la elaboración del proyecto.

45%

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1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 El proyecto describe 1 a 3 acciones de capacitación.

5 El proyecto describe 4 a 5 acciones de capacitación.

7 El proyecto describe 6 o más acciones de capacitación.

30%

Factor 5: Experiencia en trabajo con adultos (as) mayores de la Institución (10% de

ponderación)

Subfactor: La Institución cuenta con experiencia en trabajo con adultos (as) mayores en ELEAM.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 La Institución no muestra información de trabajo con adultos mayores.

3 La Institución tiene una experiencia de trabajo con adultos mayores de entre 1 y 2 años.

5 La Institución tiene una experiencia de trabajo con adultos mayores de entre 3 a 4 años.

7 La Institución tiene una experiencia de trabajo con adultos mayores por más de 5 años.

40%

Subfactor: La Institución ha desarrollado programas o proyectos relacionados con adultos mayores en los últimos 3 años.

Criterio/Calificación

No cumple Bajo Medio Alto Ponderación

1 No se consigna información necesaria para evaluar.

3 La Institución ha desarrollado 1 a 2 programas o proyectos relacionados con adultos mayores.

5 La Institución ha desarrollado 3 a 4 programas o proyectos relacionados con adultos mayores.

7 La Institución ha desarrollado más de 4 programas o proyectos relacionados con adultos mayores.

60%

Puntaje Ponderado de cada factor: se utilizará la siguiente fórmula: ∑(PSf * PonSf%) * PF% = PPF Donde: PSf : Puntaje subfactor PonSf : Porcentaje de Ponderación subfactor PF : Porcentaje de Ponderación factor PPF : Puntaje ponderado del factor

Cálculo Puntaje Ponderado Total; se utilizará la siguiente fórmula: ∑PPF = PPT PPT: Puntaje Ponderado Total En casos excepcionales de empate en los puntajes de evaluación de los proyectos, para proceder al desempate, se considerarán los siguientes criterios:

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Propuesta que presente mayor porcentaje de plazas flujo destinadas a adultos (as) mayores dependientes severos.

Si persiste el empate, a la propuesta que presente mayor porcentaje de plazas stock que se destinen a residentes con dependencia severa.

Si aún, luego de aplicados dichos criterios, subsiste el empate, éste será dirimido fundadamente por el/la Director/a Nacional de SENAMA. 9.1. De las Bonificaciones. Los proyectos presentados por las Instituciones que incluyan plazas residenciales flujo, tendrán las bonificaciones que a continuación se señalan: a) Si el proyecto incluye hasta un 20% de plazas residenciales flujo, del total de las plazas postuladas, se le aplicará una bonificación, por sobre el puntaje total de evaluación, correspondiente al 5%. b) Si el proyecto incluye hasta un 50% de plazas residenciales flujo, del total de las plazas postuladas, se le aplicará una bonificación, por sobre el puntaje total de evaluación, correspondiente al 10%. c) Si el proyecto incluye sobre un 50% de plazas residenciales flujo, del total de las plazas postuladas, se le aplicará una bonificación, por sobre el puntaje total de evaluación, correspondiente al 15%. 10. Adjudicación del Proyecto Del total de los recursos asignados a cada región se podrá adjudicar hasta un 50% del total a financiar a una Institución adjudicada, salvo que el resto no alcance a cubrir el 50 % restante. El/la Coordinador/a Regional, Presidente de la Comisión de Evaluación, elaborará un listado, por estricto orden de precedencia, de acuerdo a la nota de evaluación obtenida y considerando además los recursos financieros disponibles. Para estos efectos se elaborará un acta ordenada por puntaje de proyectos en que se identificará el o los proyectos adjudicables y una lista de espera por estricto orden de puntaje con aquellos proyectos que podrían ser seleccionados si existieren recursos financieros para tal efecto. Asimismo, cada coordinador regional certificará la cantidad de proyectos presentados declarados admisibles e inadmisibles, señalando el nombre de la institución beneficiaria postulante, Rut, y el nombre y Rut, si fuere diferente, de él o los ELEAM postulados a financiar, con el nombre de cada uno de los proyectos presentados, adjuntando además copia del Nº 1 del Formulario de Presentación de Proyectos, de cada uno de éstos. El/la Director/a Nacional de SENAMA dictará la resolución de adjudicación de los proyectos, por cada región, asimismo mediante resolución fundada, podrá declarar desierto el concurso total o parcialmente. Los resultados del proceso de adjudicación serán notificados mediante carta certificada dirigida al domicilio de la institución adjudicada, además se informará a través de la página web de SENAMA, de acuerdo a lo señalado en el Nº 6 letra g) de las presentes Bases Administrativas. Las Instituciones no adjudicadas podrán reclamar de la Resolución de el/la Director/a Nacional que resuelve el concurso, pudiendo interponer los recursos administrativos y judiciales correspondientes, acorde con el Ordenamiento Jurídico. 11. Garantía de Fiel Cumplimiento de Convenio En el caso que la propuesta adjudicada corresponda a una institución privada sin fines de lucro, al momento de suscribir el convenio, garantizará su fiel y oportuno cumplimiento acompañando una boleta bancaria de cobro inmediato, vale vista endosable, póliza de garantía de ejecución inmediata o una fianza entregada por Instituciones de Garantías Recíprocas, por un 5% del monto total adjudicado, extendida en favor del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que indique Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para

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Adultos Mayores, con una vigencia de 27 meses contados desde la fecha del acto administrativo que aprueba el convenio, renovable a petición de SENAMA. SENAMA restituirá la garantía en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la total tramitación de la Resolución que cierra administrativamente el convenio por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas en el convenio. En caso que la Institución adjudicada no entregue la garantía, previo a la firma del convenio, SENAMA podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado. 12. Convenios

a) De la suscripción

Dentro del tercer día hábil desde la fecha de notificación de la adjudicación, el postulante deberá manifestar su voluntad de suscribir el convenio, mediante una comunicación escrita enviada a la Coordinación Regional de SENAMA correspondiente. Los convenios serán suscritos por la Institución adjudicada y por el/la Director/a Nacional, hasta el nonagésimo (90) días corridos desde la notificación de la adjudicación de los resultados, señalados en el Nº 6 letra g) de las presentes Bases. Previo a la firma del convenio, la Institución adjudicada deberá dar cumplimiento a lo exigido en la Ley Nº 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, salvo que se trate de entidades públicas, en cuyo caso dicho requisito no será exigible. Se entenderá que si el adjudicatario no firma el convenio se desiste del proyecto, caso en el cual SENAMA procederá, a adjudicar a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la/las Comisión/es Evaluadora/s.

b) Del contenido mínimo El convenio que sea celebrado con la Institución adjudicada, deberá estipular a lo menos:

Los objetivos del proyecto y la cantidad de plazas a financiar identificando cuales son de stock y cuáles de flujo.

Las acciones a desarrollar, y las especificaciones y condiciones de ejecución del proyecto. La singularización del o los ELEAM en que operará el programa. El monto máximo a transferir, modalidad de pago y condiciones para la utilización de los

recursos entregados por SENAMA, de conformidad a lo indicado en el N°13 de las presentes bases.

Derechos y obligaciones de las partes. Informes a entregar por la Institución adjudicada. Plazo de vigencia del convenio y ejecución de actividades. Causales de término del convenio y causales de término unilateral del mismo por parte de

SENAMA. Garantía de fiel cumplimiento de convenio. Rendición de cuentas. Mecanismos de supervisión y seguimiento del proyecto. Los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos.

c) Del inicio y duración del convenio

El convenio suscrito entre SENAMA y la Institución adjudicataria comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento de todas las obligaciones que del convenio emanaren. Por su parte, el plazo de ejecución de las actividades será de 24 meses a contar del primer día del mes siguiente a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el convenio, fecha a partir de la cual serán reconocidos los gastos. SENAMA podrá prorrogar por una sola vez, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio, la ejecución de actividades del convenio por un periodo de 24 meses, sin necesidad de llamado a un nuevo concurso, siempre y cuando las evaluaciones técnicas y financieras a las

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Instituciones recomienden su continuidad. Esta prórroga será aprobada mediante el acto administrativo correspondiente, el que será notificado a través de carta certificada a la Institución.

d) Del término unilateral y modificación de convenios

SENAMA podrá poner término anticipado a los convenios de manera unilateral en caso de presentarse alguna de las situaciones que se detallan a continuación:

Incumplimiento grave de alguna de las obligaciones derivadas del convenio, por parte de la entidad ejecutora, según calificación fundada de SENAMA.

Que el ELEAM en el que se financian las plazas pierda la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento.

Que SENAMA detecte la ocupación culpable de plazas por adultos/as mayores que no cumplen los requisitos de ingreso al Programa.

Pérdida de vigencia de la personalidad jurídica como Institución sin fines de lucro. Que la supervisión de SENAMA detecte incumplimiento de los compromisos establecidos

para la mejora de la calidad de la atención. Por encontrarse el ELEAM sancionado a raíz de un sumario sanitario, fundado en la falta de

cuidado de los residentes u otra causa grave calificada por SENAMA. Por dos supervisiones, realizadas por el Servicio durante la vigencia del convenio, que den

cuenta del cumplimiento deficiente de las actividades realizadas y en que no se verifiquen acciones tendientes a las mejoras sugeridas.

Por la cancelación de la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o No a Adultos Mayores.

Cuando los derechos de los adultos mayores residentes en el Establecimiento de Larga Estadía no estén siendo respetados. Tratándose de situaciones de maltrato, éstas se acreditarán mediante denuncias reiteradas, debidamente corroboradas por el Servicio. Se entenderá por denuncias reiteradas, dos o más presentadas ante la autoridad competente para recibirlas, en un período de 12 meses, de las que se haya acompañado copias fidedignas al Servicio.

Cuando la institución entregue información falsa o adulterada de las acciones realizadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio o de las personas mayores que ocupan algunas de las plazas adjudicadas.

Las partes comparecientes podrán modificar de común acuerdo las condiciones previstas en el convenio que se suscriba como resultado del proceso de adjudicación, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental del proyecto presentado, que forman parte de los mismos, siempre y cuando no altere las bases del concurso, ni afecte el principio de la igualdad de los oferentes, modificaciones que deberán ser aprobadas por el acto administrativo correspondiente. Asimismo, durante su vigencia, se podrán modificar los convenios, aumentando o disminuyendo hasta en un 10% las plazas residenciales adjudicadas, así como también y en ese mismo porcentaje, los tipos de plazas o la situación de dependencia del adulto mayor, todo lo cual deberá ser debidamente acreditado por la Institución. Estas modificaciones, estarán siempre sujetas a la disponibilidad presupuestaria del Servicio. A su vez, las partes comparecientes, de acuerdo a circunstancias excepcionales, tales como procedimiento concursal de la entidad operadora, podrán poner término al convenio. Dicho término sólo podrá llevarse a cabo con una anticipación de a lo menos 60 días corridos anteriores al término del mismo o de su prórroga y aprobado por el Acto Administrativo correspondiente.

e) De la ocupación de plazas a solicitud de SENAMA En el caso que la Institución mantuviere en el ELEAM, por más de 30 días plazas desocupadas y financiadas por SENAMA, el Servicio podrá solicitar a la Institución el ingreso, o la priorización en la lista de espera para el ingreso, de aquellos adultos mayores, debidamente evaluados por el Servicio, que requieran de atención residencial para ocupar la o las plazas disponibles en el ELEAM, siempre y cuando cumpla además con los requisitos establecidos por la Institución para su ingreso.

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f) De los Informes técnicos y financieros que deberá elaborar y presentar la Institución Será de responsabilidad de la institución, entregar de forma oportuna los siguientes informes y resguardar la veracidad de la información que en ellos se contiene.

1. Informes Semestrales de Gestión: indicará la gestión y ejecución del proyecto de iniciativas

de apoyo directo a los/as adultos/as mayores residentes en el ELEAM. Este informe deberá dar cuenta de los avances en la implementación del proyecto de apoyo directo al adulto mayor, en los ámbitos de: Protocolos, medidas de mejoramiento de la calidad, instalación, mantención o mejora de los servicios con que cuenta la residencia, entre otros aspectos que se considere necesario conocer del plan de mejora del ELEAM.

El primer informe semestral, deberá ser presentado en la Coordinación Regional respectiva, dentro de los primeros cinco (5) días del séptimo mes desde el inicio de las actividades del proyecto. Los siguientes informes semestrales de gestión, se presentarán dentro de los primeros cinco (5) días del séptimo mes siguiente a la presentación del informe anterior. 2. Informe Final de Ejecución: indicará la ejecución del proyecto de iniciativas de apoyo

directo a los/as adultos/as mayores residentes en el ELEAM, corresponderá a una memoria que deberá dar cuenta de todas las acciones desarrolladas durante la vigencia del convenio, se construirá a partir de las acciones, medidas, protocolos, implementación de servicios y todos aquellos elementos que den cuenta de la ejecución del proyecto.

Este informe deberá ser presentado en la respectiva Coordinación Regional dentro de los primeros quince (15) días del último mes de ejecución de las actividades. Adjunto a cada informe técnico semestral y final se deberá entregar la lista de todos los adultos mayores beneficiarios por el programa durante la vigencia del convenio en formato digital, de acuerdo a formato provisto por SENAMA. Para ambos informes técnicos y anexos, SENAMA entregará a las Instituciones adjudicadas los formatos de presentación dentro de los 30 días corridos contados a partir de la total tramitación del convenio. 3. Informe Mensual de Plazas, darán cuenta de los siguientes aspectos:

a) Cobertura máxima del ELEAM según resolución sanitaria de instalación y funcionamiento. b) Nómina de adultos mayores que ocupan las plazas residenciales de stock, que cumplen

requisitos de nivel de dependencia leves y moderados y criterio de vulnerabilidad. c) Nómina de adultos mayores que ocupan las plazas residenciales de stock, que cumplen

requisitos de nivel de dependencia severo y criterio de vulnerabilidad. d) Nómina de adultos mayores que ocupan las plazas residenciales de flujo, que cumplen

requisitos de nivel de dependencia leve, moderado y severo y criterio de vulnerabilidad. e) Número de plazas no ocupadas, disponibles de stock y de flujo. f) Ingresos y egresos de adultos mayores que utilizan o utilizaron las plazas financiadas

dentro del mes que se informa. En caso que el egreso sea por fallecimiento del adulto mayor que ocupa la plaza, se deberá adjuntar copia del certificado de defunción.

Los Informes Mensuales se harán llegar a SENAMA dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, con la información contenida hasta el último día del mes anterior.

4. Plazos para la revisión de los informes técnicos de las Instituciones: una vez entregado el

informe por la Institución, SENAMA lo revisará en un plazo de veinte (20) días hábiles a contar de su entrega. En caso de haber observaciones se notificará dentro del quinto (5) día hábil siguiente y la Institución deberá aclararlas o corregirlas en el plazo de ocho (8) días hábiles a contar de la recepción de la comunicación respectiva, SENAMA tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para volver a pronunciarse respecto de los informes

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corregidos aprobando o rechazándolos. En caso de subsistir estas observaciones al informe técnico respectivo, SENAMA queda facultado para solicitar nuevamente su corrección, de acuerdo a los plazos indicados anteriormente, o poner término anticipado al convenio.

5. Informe Mensual de Rendición de Cuentas: permite verificar el uso adecuado de los

recursos entregados por el Servicio Nacional del Adulto Mayor para la efectiva ejecución del proyecto de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente en el ELEAM. Este se rige por las disposiciones de la Resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, o su normativa que la modifique o reemplace y los procedimientos internos que SENAMA disponga en esta materia, siempre y cuando no se opongan a ésta.

SENAMA podrá solicitar a las Instituciones que la entrega de informes se realice total o parcialmente a través de medios físicos, esto de conformidad a los procedimientos que elabore, sancione y difunda. Asimismo, la Institución deberá mantener actualizada la Plataforma de Registro de Beneficiarios de SENAMA, correspondiendo al Programa Fondo Subsidio ELEAM. Para esto, SENAMA proveerá de un usuario y clave para el ingreso de la información.

6. Plazos para la revisión de los informes de Mensuales Rendición de Cuentas: La rendición

de cuentas deberá ser entregada dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que se informa, siendo revisada por SENAMA en el plazo de veinticinco (25) días hábiles a contar de su entrega. En caso de haber observaciones, la institución deberá aclararlas o corregirlas en el plazo de diez (10) días hábiles a contar de la recepción de su notificación. SENAMA tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para volver a pronunciarse respecto de la aclaración o corrección de las observaciones.

En el caso del rechazo del informe, la Institución deberá proceder al reintegro de los recursos observados, no rendidos o no ejecutados, dentro de los 30 días corridos siguientes a contar de su notificación.

13. Transferencia de los Recursos a) Naturaleza.

SENAMA transferirá desde el patrimonio fiscal a las Instituciones adjudicadas que hubieren suscrito el convenio, un monto mensual consistente en una suma de dinero para ser destinado al cumplimiento de las acciones del Programa Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores. b) Monto y forma de cálculo de los recursos. El monto total de los recursos se pagará por plaza residencial adjudicada y ocupada de acuerdo al tipo de plaza residencial y al nivel de dependencia del adulto mayor, según el valor de la Unidad de Fomento, en adelante también e indistintamente “UF”, al momento de la publicación del llamado a Concurso en un diario de circulación regional o nacional correspondiente, y de conformidad con el siguiente cuadro de financiamiento:

Los porcentajes expresados en la tabla precedente serán de 75% del valor por plaza residencial de stock para adultos mayores en situación de dependencia leve o moderada; 100% del valor por

Tipo de Plaza Residencial Situación del Adulto Mayor

con dependencia Valor por Plaza Residencial

Stock Leve/moderada % de 4,36 UF

Stock Severa % de 4,36 UF

Flujo Leve/moderada/severa % de 4,36 UF

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plaza residencial de stock para adultos mayores en situación de dependencia severa y 120% del valor por plaza residencial de flujo para adultos mayores en situación de dependencia leve, moderada o severa. A partir del segundo año de ejecución del convenio, el valor de la UF por plaza residencial corresponderá al valor que ésta tenga al día 1º de enero del año respectivo, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Servicio. Se pagará mensualmente por plaza residencial de stock o de flujo efectivamente ocupada, de acuerdo al Informe Mensual de Plazas, indicado en el N°13.3 de las presentes Bases Administrativas. Asimismo, el informe deberá indicar el número de plazas adjudicadas no ocupadas disponibles, las cuales no podrán ser financiadas hasta su efectiva ocupación con adultos mayores que cumplan los requisitos señalados en estas bases. Tratándose de adultos mayores ingresados al ELEAM durante la vigencia del convenio, deberán adjuntarse por única vez los requisitos exigidos en el N°4 de las Orientaciones Técnicas Específicas de las Bases Técnicas. Para efectos del cálculo del subsidio correspondiente a cada mes de operación del convenio, se considerará el número y tipo de plazas efectivamente utilizadas al último día del mes anterior al que corresponde el pago, según lo indicado en el informe mensual de plazas, señalado en el numeral 12, letra f), N° 3, de las presentes Bases Administrativas. SENAMA, transferirá la primera cuota dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación del informe mensual de plazas. Las siguientes cuotas se transferirán dentro del mismo plazo señalado, contra la aprobación del informe mensual de plazas y haber ingresado a SENAMA el Informe Mensual de Rendición de Cuentas correspondiente a las cuotas anteriormente transferidas, ambos descritos en el numeral 12, letra f), N°s 3 y 5, de las presentes Bases Administrativas. El monto de la cuota mensual se transferirá directamente a la cuenta corriente habilitada por la Institución adjudicada para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financiero contable para la Administración Pública. 14. Rendición de Cuentas Los recursos transferidos por SENAMA a la Institución adjudicada deberán ser destinados exclusivamente al financiamiento del proyecto de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente, a través de uno o algunos de los siguientes ítemes:

Recursos Humanos: Corresponde a los gastos de personal del ELEAM, los cuales se dividen en tres categorías: Profesionales de Atención Directa, Técnicos de Atención Directa y Asistentes de Atención Directa, señalados en el numeral 5.1.2 de las Bases Técnicas como “atención técnico o profesional de salud” y “atención técnico profesional socio educativa”.

Alimentación

Corresponde a los gastos propios de la adquisición de productos alimenticios sólidos, líquidos y suplementos.

Atención de Adultos Mayores

Corresponde a los gastos en bienes propios de la atención de adultos mayores, entre los cuales se encuentran los artículos de higiene personal, insumos médicos, medicamentos, ropa de cama, pañales y absorbentes.

Aseo, Mantención y Reparaciones Corresponde a los gastos en artículos de aseo general para el ELEAM.

Equipamiento

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Corresponde a los gastos propios de la adquisición del equipamiento señalado en el numeral 5.1.2 de las Bases Técnicas, entre los cuales se encuentra el equipamiento para mobiliario para el ELEAM; terapia de mantención y rehabilitación físico, cognitivo y social; equipamiento de seguridad y accesibilidad; y tecnología de apoyo al cuidado del adulto mayor.

Calefacción Corresponde a los gastos propios de la adquisición de gas o leña para calefaccionar el ELEAM.

Equipamiento menor Corresponde a la adquisición de menaje de cocina para el ELEAM.

La adquisición de cualquiera de los ítemes debe ser pertinente al proyecto presentado por la Institución y a las características y cantidad de las personas mayores residentes. Toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso y egreso de los recursos transferidos acompañados de la documentación en que se fundamentan, debiendo informar sobre la aplicación de los mismos. Se deberá consignar, en orden cronológico, el monto detallado de las remesas recibidas, el monto detallado de los egresos, señalando su objetivo, uso y destino, con individualización del medio de pago utilizado y de los comprobantes de contabilidad que registren los pagos realizados cuando correspondan y el saldo disponible.

La Institución, sea un organismo público o privado, deberá realizar su rendición de cuentas mensualmente. SENAMA será responsable de exigir mensualmente la rendición de cuentas a la institución adjudicada de conformidad con la Resolución N°30 de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace, y los procedimientos internos que SENAMA disponga en esta materia y que no se opongan a ésta. 15. Supervisión y monitoreo. Corresponderá a SENAMA realizar el seguimiento, monitoreo y supervisión periódica de la ejecución de los proyectos adjudicados, en especial respecto del cumplimiento y satisfacción de los objetivos y metas propuestas, traducidos en la implementación de protocolos y medidas de mejoramiento, según los siguientes indicadores que se aplicaran para el primero y segundo año de ejecución:

Nombre Indicador Fórmula Indicador

Cumplimiento de medidas alternativas de mejoramiento de la calidad.

(N° de medidas alternativas de mejoramiento de la calidad implementadas por el ELEAM en el año t/ N° total de medidas alternativas de mejoramiento de la calidad establecidas por convenio para el año t)*100

Cumplimiento de medidas obligatorias de mejoramiento de la calidad.

(N° de medidas obligatorias de mejoramiento de la calidad implementadas por el ELEAM en el año t/ N° total de medidas alternativas de mejoramiento de la calidad establecidas en el proyecto para el año t)*100

Elaboración e implementación de los protocolos de servicios que entrega la residencia.

(N° de protocolos elaborados e implementados por la residencia en el año t/ N° total de protocolos establecidos por convenio para el año t)*100

Además, SENAMA podrá supervisar toda materia relativa a las condiciones de vida, verificación de la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores residentes, y en general de toda materia de supervisión necesaria. De igual forma, SENAMA supervisará la correcta ejecución de los compromisos establecidos en los convenios suscritos entre el Servicio y las Instituciones

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adjudicadas, así como el correcto uso de los recursos que se transfieran. De esta forma las Instituciones deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los supervisores que SENAMA disponga, en el Establecimiento de Larga Estadía, facilitándoles la información requerida para tal efecto. SENAMA realizará la supervisión y monitoreo de la ejecución del proyecto y todos sus compromisos de iniciativas de apoyo directo a los/as adultos/as mayores por parte de la Institución, mediante visitas a los ELEAM, utilizando una pauta de supervisión establecida por SENAMA, la que se entregará a la institución dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del convenio. SENAMA examinará el efectivo cumplimiento de cada uno de los compromisos contraídos en el convenio y el correcto uso de los recursos transferidos. En casos de incumplimientos SENAMA podrá poner término anticipado al convenio con la Institución adjudicada, de acuerdo a lo señalado en el N° 12 letra d) de las presentes Bases. 16. Otras Normas Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral y previsional, respecto del personal contratado por la Institución, siendo responsabilidad de la Institución adjudicada el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales para la ejecución del programa, estableciéndose expresamente que aquel no detentará la calidad de funcionario público ni dependiente de SENAMA, por lo que consecuencialmente, no irrogará para este Servicio responsabilidad alguna, sea de carácter civil, laboral, o de cualquier naturaleza. SENAMA no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre la Institución adjudicada y sus trabajadores. II.- BASES TÉCNICAS Teniendo en consideración que una de las funciones que le compete al Servicio Nacional del Adulto Mayor, es “prestar asistencia técnica y supervisar a organismos privados con o sin fines de lucro que brindan acogida y atención integral a los (as) adultos (as) mayores para facilitar su inserción a la sociedad” y en el marco del presente llamado a concurso para postular Proyectos al “Programa Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores”, SENAMA ha considerado pertinente, mencionar los lineamientos generales que se espera sean incorporados en las propuestas y en las prácticas habituales de los ELEAM. El Servicio Nacional del Adulto Mayor funda la intervención en Establecimientos de Larga Estadía para Adultos/as Mayores en el Enfoque de Derechos y en el Enfoque de Género, y desde una perspectiva biopsicosocial, que oriente a la promoción de la autonomía, a la prevención y rehabilitación de la funcionalidad, así como a la integración social y familiar de los/las usuarios/as. El Enfoque de Derechos reconoce que todas las personas son titulares de derechos y pueden exigirlos. Se funda en el reconocimiento de los Derechos Humanos, especialmente en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Desde esta perspectiva, la valoración de los (as) adultos(as) mayores, los planes de atención directa, los aspectos administrativos y financieros, la gestión del personal, debe reflejar los siguientes enfoques:

1. Enfoques: 1.1 Dignidad y Autonomía En este contexto, los (as) adultos (as) mayores residentes en los ELEAM son sujetos de derechos, no beneficiarios pasivos u objetos de la intervención social. El respeto a su dignidad y la promoción, prevención y mantención de su autonomía, independientemente del nivel de dependencia en que se encuentren, se constituyen en los ejes centrales de los servicios de atención residencial. 1.2 Identidad, Pertenencia y Enfoque de Género

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En todo momento de la atención, se debe respetar el derecho a la identidad y pertenencia de los (as) adultos(as) mayores. Complementariamente, a objeto de evitar situaciones que contribuyan a potenciar relaciones inequitativas o discriminatorias basadas en el hecho de ser mujer u hombre al interior de la residencia, la intervención siempre debe contemplar una perspectiva de género, reconociendo las diferencias del proceso de envejecimiento entre hombres y mujeres y que ellas generan a su vez necesidades diferenciadas. Al mismo tiempo, con la incorporación del enfoque de género se pretende contribuir a la disminución de las brechas de género existentes en la sociedad, las que hacen que hombres y mujeres arriben a la vejez en condiciones desiguales, significando generalmente una posición de desventaja para las mujeres al enfrentar esta etapa de la vida. 1.3 Enfoque Biopsicosocial Junto a lo anterior, los servicios de atención residencial se plantean desde un enfoque biopsicosocial a través de la implementación de un modelo de atención socio sanitario que, basado en la comprensión de los distintos ámbitos que constituyen la vida de los seres humanos, incorpora las distintas dimensiones que confluyen en una atención integral. En este tipo de intervención se complementan y coordinan los aspectos sociales con los aspectos referentes a la salud de manera sinérgica, a través de la intervención profesional multidisciplinaria, para aumentar la autonomía de los adultos mayores, aliviar o disminuir sus limitaciones y facilitar su inserción social, de acuerdo a las particularidades que cada individuo presenta.

2. Criterios Metodológicos: Para todos los enfoques señalados las Intervenciones deben considerar los siguientes criterios metodológicos:

2.1 Carácter Transitorio de la Institucionalización La institucionalización del adulto mayor en el ELEAM debiera ser definida siempre como transitoria, es decir, se mantendrá mientras persistan los factores de vulnerabilidad y riesgo que dieron origen al ingreso del adulto mayor a la residencia. Si a través de la intervención integral se logra la recuperación de niveles de autonomía suficientes y/o se potencian aspectos que posibiliten la reinserción en su medio, el residente podrá ejercer nuevamente el derecho a vivir en forma independiente. SENAMA privilegia esta opción, entendiendo la institucionalización como una alternativa sólo en el caso que no exista otra viable. 2.2 Atención Profesional Especializada La complejidad y diversidad de aspectos que inciden en la vejez exige un acercamiento desde los distintos ámbitos que ésta abarca: físicos, mentales, emocionales, sociales, familiares, de salud y funcionalidad, espirituales, entre otros. Las respuestas a estas necesidades deben ser articuladas, globales y orientadas a los adultos mayores, entendido cada uno, como una totalidad compleja e integrada. Esto exige la conformación de equipos profesionales coordinados, integrados y complementarios, de manera de evitar las intervenciones parciales y/o redundantes, que no necesariamente contribuyen a mejorar la calidad de vida de los residentes, como por ejemplo, aquellos que tienden a medicalizar la atención, en desmedro de otros aspectos esenciales, tales como los psicosociales, nutricionales, cognitivos, entre otros. 2.3 Servicios Personalizados La atención y cuidados en los ELEAM deben ser personalizados y diferenciados, de acuerdo a las características individuales de los residentes. Se trata de evitar la masificación y despersonalización que puede producirse en las Instituciones, cuando se orientan más a las necesidades del sistema que a los adultos (as) mayores. Las rutinas y acciones de la vida cotidiana, deben tener un carácter normalizador y humanizador, que contemple la heterogeneidad de los residentes y sus familiares, de sus estilos, costumbres y necesidades, especialmente en los aspectos afectivos y relacionales. Los servicios también deberán ser flexibles para adaptarse a los cambios y la evolución de los adultos mayores, debiendo instalar dinámicas de funcionamiento que tiendan a asemejarse lo más

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posible a las relaciones que se establecen en cualquier grupo humano de adultos que habitan una residencia común. 2.4 Consentimiento Informado Para garantizar el derecho a la autonomía de los residentes, se tomarán diversas medidas que aseguren su irrestricto respeto en todos los ámbitos de la vida en la residencia. Ni la condición de dependencia funcional, ni el ingreso a una Institución, anulan por sí mismas la capacidad de los adultos mayores de tomar decisiones que afecten a su propia vida. En este sentido, el consentimiento informado y firmado o con la impresión de huella digital del pulgar derecho por cada usuario/a, o su familiar responsable o su representante legal, debiera requerirse siempre para las intervenciones con éstos, en decisiones que afecten la salud, o por investigaciones o publicación de información que afecte sus derechos personales, u otros que afecten cualquier ámbito de decisión personal. 2.5 Derecho a la Información Los ELEAM debieran tener implementadas todas las medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los siguientes derechos, de acuerdo a la condición y necesidades de los adultos mayores.

Información: El (a) residente tiene derecho a conocer toda la información concerniente a los diagnósticos y tratamientos que se le realicen en la residencia.

Intimidad y Privacidad: Se deberá garantizar el derecho a mantener su intimidad y a no

sufrir interferencias en su privacidad. Debe respetarse el derecho de las personas institucionalizadas a recibir a sus visitas en ambientes aislados, como salas de estar, que les permitan sentirse cómodos, cuando así lo deseen. De la misma manera, no podrá forzárseles a mantener vínculos sin su consentimiento.

2.6 Libertad Religiosa o de Culto Se facilitará el acceso a asistencia espiritual, garantizando en todo momento la libertad de culto. Cabe señalar que este derecho está consagrado en la Ley 19.638, de igualdad religiosa. 2.7 Integración de los Usuarios con su Familia y la Comunidad El ingreso a un ELEAM no debiera significar una forma de aislamiento del (a) adulto (a) mayor de su medio y de las personas con que habitualmente se relacionaba. La pertenencia a su familia, cuando cuenta con ella, y a una comunidad, a través de la participación y vinculación permanente, son derechos por los cuales debiera velarse, propiciando tanto el acercamiento de familiares, organizaciones e Instituciones a la residencia, como la participación del residente en eventos e instancias externas a ella. Acorde a la normativa interna del ELEAM. Como parte del derecho a participar en la vida comunitaria, se debiera facilitar los medios adecuados para el ejercicio de los derechos ciudadanos, entre ellos, el derecho a voto y a la participación. La incorporación de estos principios, enfoques y criterios metodológicos debiera ser parte del trabajo habitual que desarrollan las Instituciones sin fines de lucro que administran uno o más Establecimientos de Larga Estadía, y en especial en aquellas que se acoge a adultos mayores en situación de dependencia y vulnerabilidad.

3. Objetivos de los Proyectos: Los proyectos a presentar deberán considerar dentro de sus objetivos uno o algunos de los siguientes lineamientos:

Mejorar la calidad de vida de las personas residentes y su bienestar, a través de una atención integral, especializada y personalizada.

Ofrecer un hábitat seguro, accesible, orientado y adaptado a las necesidades de los residentes, en un ambiente confortable garantizando el pleno respeto a sus derechos.

23

Promover su autonomía, prevenir, mantener y recuperar sus capacidades funcionales, evitando o retardando su dependencia.

Diseñar para cada uno de los adultos mayores residentes, un plan de intervención individual acordado conjuntamente con la propia persona.

Proveer atención de salud, prevención y tratamiento de enfermedades, así como de los cuidados que precisen los residentes, en coordinación con los servicios de salud locales.

Facilitar la integración y la convivencia en el ELEAM, favoreciendo la interrelación con el entorno, respetando la intimidad y privacidad individuales.

Favorecer la integración social de los residentes promoviendo su participación y vinculación con la comunidad en la que el ELEAM se encuentra inserto.

Fortalecer el rol de la familia en el ELEAM motivando su participación en las actividades que este desarrolla.

Fortalecer el vínculo de la familia con el adulto mayor residente. El Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, financiará proyectos de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente en el ELEAM. Las acciones deberán considerar servicios para la satisfacción de necesidades básicas de los adultos mayores residentes, tales como: 3.1 Servicios básicos residenciales:

Alojamiento,

Alimentación

Higiene

3.2 Servicios de atención de salud

Atención técnico o profesional de salud

Insumos médicos y medicamentos

Terapia de mantención y rehabilitación físico, cognitivo y social

3.3 Servicios sociales, educativos y comunitarios

Atención técnico o profesional socio educativo

Convivencia integral en el ELEAM

Integración comunitaria

Integración con personas significativas y/o familia

3.4 Mecanismos de protección de derechos

Promoción y protección de derechos

4. Orientaciones Técnicas Específicas: 4.1 Diagnóstico de la Situación de los (as) Adultos (as) Mayores, unidades funcionales y servicios

entregados. El Proyecto contendrá un diagnóstico que permita observar la situación de los adultos mayores en el ELEAM, para lo cual se considerarán tanto datos cuantitativos como cualitativos. Se espera que el diagnóstico proporcione, al menos, información relativa a: sexo, edad, nacionalidad, escolaridad, condición de salud y funcionalidad, vinculación familiar, participación socio comunitaria y otras que considere relevantes a la propuesta. De igual forma, el ELEAM deberá describir las unidades funcionales mínimas que la residencia debe contemplar, entre estas se encuentran: cuidado o salud, administración del ELEAM, alimentación y relaciones socio comunitarias, entre otras. Además de considerar una descripción de los servicios básicos residenciales, servicios de atención en salud, servicios de integración sociocomunitaria y mecanismos de protección de derechos. 4.2 Experiencia de la Institución en el Trabajo con Adultos Mayores. Se evaluará que las Instituciones que presenten Proyectos al Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, cuenten con experiencias de trabajo con

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adultos mayores en el tipo de servicios que estos establecimientos brindan, respaldado por los años de funcionamiento ininterrumpido del ELEAM. 4.3 Beneficiarios de los Proyectos. Los ELEAM que postulen al Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, lo harán presentando como beneficiarios (as) a los residentes que cumplan con las siguientes condiciones:

Tener 60 años y más. Que presenten situación de dependencia de acuerdo a lo estipulado en el N°5 de la

Presentación, de las presentes bases. Que residan en un Establecimiento de Larga Estadía, administrado por una institución

pública o privada sin fines de lucro. Que se encuentren en situación de vulnerabilidad de acuerdo a lo estipulado en el N°3 de

la Presentación, de las presentes bases. El Programa Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía considerará sólo a personas de 60 años o más. La edad mínima indicada se acreditará al último día del mes anterior al de la presentación del proyecto. Las situaciones de dependencia y vulnerabilidad son criterios vinculados, es decir se deben dar conjuntamente. El puntaje obtenido por cada adulto mayor beneficiario del proyecto que se postule, deberá pertenecer al 60% más vulnerable de la población nacional según la información que se desprenda por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica del art. 5º de la Ley Nº 20.379, contenido en el Registro Social de Hogares o el instrumento que lo reemplace. Con la presentación del Proyecto se adjuntará una nómina de beneficiarios (as) según formulario entregado por SENAMA y se respaldará con la siguiente documentación de cada uno, para acreditar cumplimiento de condiciones:

Fotocopia de la Cédula de Identidad. Evaluación de Funcionalidad aplicada por profesional (médico, enfermero/a, kinesiólogo/a

o terapeuta ocupacional) que indique el nivel funcional del adulto mayor (dependencia leve, moderada o severa) con no más de 3 meses de antigüedad. El documento además debe contener: individualización del adulto mayor (nombre, rut, edad), la identificación del profesional del área de la salud que lo aplicó (nombre completo, profesión, firma) y fecha de aplicación.

Certificado del Registro Social de Hogares 4.4 Participación de los adultos mayores en la elaboración de la propuesta La institución que presente el proyecto debe asegurar la participación de los adultos mayores en la elaboración de la propuesta. Esta participación puede ser en forma directa como, por ejemplo: entrevistas, asambleas, reuniones, entre otras, o de forma indirecta como por ejemplo: revisión de fichas, entrevistas con familiares, asambleas con familiares, entre otros, que deberán describirse en el proyecto.

4.5 Participación de los equipos de atención al adulto mayor en la elaboración de la propuesta. La institución que presente el proyecto debe asegurar la participación de los equipos de atención directa al adulto mayor (profesionales, técnicos y cuidadoras del ELEAM) en la elaboración de la propuesta. Esta participación se puede generar a través de las reuniones de equipo, encuestas, asambleas, entre otras, de la que deben dar cuenta al momento de la presentación de la propuesta.

5. Contenido de los Proyectos: Las Instituciones interesadas en acceder al Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía presentarán Proyectos por cada ELEAM, que contemplen el mejoramiento en la calidad de atención de los adultos mayores residentes, por medio de la entrega de los servicios definidos en el N° 2 de los criterios metodológicos de las bases técnicas.

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Estos proyectos deberán incorporar al menos un número determinado de medidas de mejoramientos y protocolos, de acuerdo a lo consignado en los siguientes tres puntos, siendo las Instituciones libres de seleccionar entre las opciones presentadas por el Servicio:

5.1 Medidas para el mejoramiento de la calidad de los servicios Estas medidas serán obligatorias. En el caso de las medidas de mejoramiento a elección de la institución, existirán alternativas propuestas por SENAMA, dentro de las cuales las Instituciones podrán seleccionar aquellas que se comprometerán a desarrollar en cada año de ejecución del convenio, de acuerdo al diagnóstico de sus servicios. Las medidas de mejoramiento deben ser permanentes durante toda la ejecución del proyecto.

5.1.1 Medidas obligatorias de Mejoramiento de la Calidad de los servicios Estas medidas de mejoramiento deberán planificarse e implementarse durante los 2 años de ejecución de la propuesta. Medida 1: Plan de Capacitación de recurso humano, se requiere que la Institución presente un programa de capacitación permanente del recurso humano del ELEAM, en temáticas pertinentes al ELEAM y sus residentes. Dicho programa debe describir las acciones a realizar en este ámbito y los tiempos en los que se ejecutarán. Medida 2: Plan protección y promoción de derechos de las personas mayores, Se requiere que la institución presente un plan de trabajo que considere acciones en una o alguna de las siguientes temáticas: consentimiento informado, el derecho a la información, el respeto a la intimidad y privacidad, prevención al maltrato, la libertad religiosa o de culto y ejercicio de la libertad y movilidad personal (cultura de la no sujeción), entre otras que la institución considere relevantes.

5.1.2 Medidas Alternativas de Mejoramiento de la Calidad De acuerdo al diagnóstico realizado por la institución, en relación a los servicios existentes en el ELEAM, ésta deberá elegir a lo menos 8 medidas alternativas de mejoramiento de la calidad, que deberán ser implementadas a razón de 4 por cada año de ejecución del convenio. Estas medidas alternativas de mejoramiento deberán ser seleccionadas por la institución, de acuerdo al siguiente listado: Medidas alternativas de mejoramiento de los servicios básicos residenciales:

Alojamiento: se podrá escoger dentro de los siguientes elementos: catres clínicos, colchones antiescaras, sillas, mesas, bancas, veladores, camas, camillas, colchones, calefacción (gas o leña) y ropa de cama.

Alimentación: alimentación de los adultos mayores. Menaje de cocina de uso directo del adulto mayor, tales como: vasos, platos, cubiertos, manteles, jarros, entre otros.

Higiene: se podrá escoger pañales, artículos de higiene personal para el adulto mayor residente en el ELEAM, además de material de aseo y limpieza para el ELEAM.

Medidas alternativas de mejoramiento de los servicios de atención de salud

atención técnico o profesional de salud: Horas de personal de atención directa al adulto mayor, proporcional a la cantidad de los mismos:

Terapeuta Ocupacional. Kinesiólogo/a. Psicólogo/a. Fonoaudiólogo/a. Podólogo/a. Nutricionista. Profesor de Educación Física. Técnicos paramédicos. Asistente o cuidador de adulto mayor.

26

Otro profesional o técnicos del área de la salud, atingente a la atención directa de los (as) adultos (as) mayores.

Insumos médicos y medicamentos: adquisición de insumos médicos, tales como: aparatos de medición (esfingomanómetro, glucómetro, termómetro, toma de presión, fonendoscopio y/o saturómetro); artículos quirúrgicos menores (tijeras, cajas de acero, bandejas y/o pinzas); artículos de podología y de ortopedia blanda y/o rígida; elementos como vendas, gasas, jeringas, guantes, agujas, apósitos, nebulizadores, mascarillas, sondas nasogástricas, sondas foley, bolsas de colonoscopía y oxígeno u otros indicados por tratamiento médico. Adquisición de medicamentos que formen parte de los tratamientos médicos de los adultos mayores.

Terapia de mantención y rehabilitación físico, cognitivo y social: Ayudas técnicas, equipamiento de gimnasia y rehabilitación física y cognitiva.

Seguridad y accesibilidad: elementos de apoyo para la seguridad y accesibilidad de los residentes tales como: barras de apoyo, antideslizantes, camillas y sillas de ducha y baño, carro de alimentos, entre otros.

Tecnología de apoyo al cuidado del adulto mayor, como por ejemplo: sensores, brazaletes y cámaras de seguridad para el cuidado, entre otros.

Medidas alternativas de mejoramiento de los servicios sociales, educativos y comunitarios

Atención técnico profesional socio educativo: Asistente Social. Educador Social. Técnico Social. Otro profesional o técnico del área socioeducativa, atingente a la realidad

del ELEAM.

Creación de organizaciones de adultos mayores en la residencia con incidencia en el funcionamiento en el ELEAM, tales como: club, consejo de residentes, entre otros

Elaboración y difusión del reglamento interno

Creación de grupos en la residencia con fines sociorecreativos (grupo de teatro, grupo de baile, grupo de lectura, entre otros)

plan de integración de la comunidad a la residencia

plan de integración de los residentes a la comunidad (instituciones, organizaciones u otros)

plan de captación y mantención de voluntariado

plan de integración de familiares y/o referentes afectivos a la residencia

5.2 Protocolos Los protocolos son una guía escrita de los pasos a seguir para efectuar una asistencia correcta, de manera que las personas (trabajadores, voluntarios, adultos (as) mayores, familiares etc.) sepan cómo actuar frente a la situación que se les presenta. Los protocolos deberán ser precisos, concisos y claros para garantizar su comprensión por parte de las personas que los apliquen. Los siguientes puntos detallan el esquema básico para elaborar un protocolo:

Definición: especifica el tema al que se referirá. Objetivo: explicita la finalidad del protocolo (prevención, tratamiento o intervención). A quién va dirigido: indica si es aplicable a todos los residentes o a los que tienen ciertas

características específicas. Personal implicado: las personas que participan directamente en la intervención. Descripción de la actuación: secuencia de pasos a seguir y de los responsables en cada

uno de ellos. Periodicidad: indicación de la fecha y horas en que se debe realizar el procedimiento.

27

Material: enumera los insumos y equipos que se utilizarán en la intervención. Registro: especifica dónde se dejará constancia por escrito de la actuación y de las

incidencias producidas. Elaboración, revisión y vigencia: fecha en que se elaboró, en la que fue sujeto de revisión

y/o modificaciones y su plazo para la siguiente evaluación y reformulación si fuera necesario.

De acuerdo al diagnóstico realizado por la institución en relación a los servicios existentes en el ELEAM, ésta deberá elegir a lo menos 16 protocolos, que deberán ser elaborados de acuerdo a los protocolos dispuestos por SENAMA, e implementados a razón de 8 por cada año de ejecución del proyecto. Algunos de estos protocolos se encuentran disponibles en la página web de SENAMA, los cuales, durante su proceso de elaboración e implementación, podrán ser adecuados a la realidad del ELEAM. Será facultad de cada institución seleccionar sus protocolos del siguiente listado:

Servicio Protocolos a implementar durante la ejecución del proyecto

Servicios básicos residenciales

Alojamiento Protocolo reposición y cambio de ropa blanca, según lo establece la norma.

Alimentación

Protocolo satisfacción de necesidades de alimentación e hidratación.

Protocolo alimentación asistida.

Higiene

Protocolo aseo terminal de la unidad del adulto mayor.

Protocolo eliminación de residuos sanitarios, desechos tóxicos, cortopunzante o contaminantes, según normativa vigente.

Protocolo higiene personal.

Protocolo prevención de enfermedades zoonóticas o vectoriales.

Protocolo uso y cambio absorbentes y pañales.

Protocolo alimentación enteral.

Protocolo aseo y limpieza de la residencia.

Servicios de atención de salud

Atención técnico profesional de salud

Protocolo acompañamiento a los servicios de salud.

Protocolo cuidados básicos de enfermería.

Protocolo derivación ante urgencias médicas.

Protocolo actuación ante fallecimientos.

Protocolo actuación ante emergencias sanitarias (caídas, intoxicaciones, quemaduras, heridas, hemorragias, infartos, entre otros).

Protocolo prevención y activación frente a situaciones de agitación del adulto mayor

Protocolo cuidados paliativos

Protocolo prevención y actuación frente a caídas.

Protocolo entrenamiento control de esfínter.

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Protocolo prevención y tratamiento de ulceras por presión.

Medicamentos Protocolo manejo y administración de medicamentos.

Terapia de mantención, rehabilitación, prevención (física, cognitiva y social)

Protocolo estimulación cognitiva.

Protocolo reactivación física para residentes con movilidad reducida.

Protocolo actividad física y gerontosicomotricidad.

Servicios sociales, educativos y comunitarios

Convivencia integral

Protocolo actuación frente a situaciones de hurto y/o robos.

Protocolo plan de emergencia y actuación ante catástrofes (inundaciones, incendios, terremotos).

Protocolo actuación frente a extravío de residentes.

Protocolo consejo de residentes

Integración comunitaria

Protocolo recepción y uso de donaciones.

Protocolo estudiantes en práctica.

Protocolo trabajo con voluntarios.

Protocolo desarrollo comunitario

Integración con personas significativas y/o familias

Protocolo visitas de familiares y personas significativas.

Servicios de promoción y protección de Derechos

Promoción y protección de derechos

Protocolo acogida al ingreso.

Protocolo consentimiento informado de atención.

Protocolo salidas de los residentes.

Protocolo evaluación de la condición al ingreso y durante la permanencia del adulto mayor en la Residencia.

Protocolo adaptación y acompañamiento al ingreso y estadía del adulto mayor en la residencia.

Protocolo plan de atención integral.

Protocolo de manejo de dinero.

Protocolo administración y uso de las pensiones de los residentes.

Protocolo salidas fuera de la residencia.

Protocolo de ambientes facilitadores del ELEAM.

Protocolo de Egreso.

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ANEXO Nº 1

SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

FONDO CONCURSABLE DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES

1. RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL PROYECTO

I. NOMBRE DEL PROYECTO:

II. IDENTIFICACION DE LA INSTITUCIÓN

1. Nombre y/o Razón Social de la Institución: 2. RUT de la Institución:

3. Dirección:

4. Comuna: 5. Región:

6. Teléfono: 7. e-mail:

8. N° Cuenta Corriente Bancaria:

9. Banco:

10. Nombre del Representante Legal:

11. RUT del Representante Legal:

12. Nº y año de inscripción al Registro de Prestadores de Servicios a Adultos/as Mayores de SENAMA:

III. ANTECEDENTES DEL ESTABLECIMIENTO DE LARGA ESTADIA (ELEAM) POSTULANTE

1. Nombre del ELEAM postulante:

2. Nombre Responsable del Proyecto:

3. 3. Dirección del ELEAM:

4. Comuna: 5. Región

6. Teléfono del ELEAM: 7. e-mail

Resoluciones Sanitarias (número y fecha):

___________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

30

2. EXPERIENCIA INSTITUCIONAL

2.1 Indique el número total de años de experiencia de la institución en el trabajo directo con adultos mayores.

2.2 Resuma los Programas y Proyectos, relacionadas con adultos mayores, realizadas durante los 3 últimos años por la Institución. Por cada uno/a señale:

Nombre del Proyecto, Programas o Acciones.

Año de Ejecución y tiempo de duración.

Objetivo.

3. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACION INICIAL DEL ELEAM

3.1. Indique el objetivo general y específico del ELEAM.

3.2. Indique requisitos de ingreso y proceso de selección de los adultos mayores al ELEAM.

3.3. Caracterice a los adultos mayores potenciales beneficiarios/as del proyecto, describiendo los antecedentes relacionados con: condiciones de salud, vinculación familiar y comunitaria u otros que considere relevantes para la propuesta.

3.4. Incluya organigrama del ELEAM que permita distinguir las unidades funcionales de la residencia. Incorpore una breve descripción.

3.5 Adjunte: a) Listado de trabajadores/as de acuerdo al número 9. b) Cuadro de cantidad de adultos mayores y cuidadores de acuerdo al número 10. c) Currículum de profesionales y técnicos de acuerdo al número 11.

3.6 Señale las acciones de capacitación específicas en el área de cuidado del adulto mayor que haya recibido el personal del ELEAM en los últimos 3 años. Agregue tantas filas como considere necesario.

31

Fecha de la formación Tema de formación

3.7 Describa los servicios que se entregan actualmente en el ELEAM, según la siguiente tabla: Este punto busca contar con un diagnóstico actual de los servicios que permita reconocer cuáles pueden ser las posibles medidas de mejoramiento o protocolos a implementar en la ejecución del proyecto. Por lo tanto, se espera que sean detallados de acuerdo a la definición entregada en la tabla.

Servicios básicos residenciales Definición

Breve descripción de la

Condición Actual del servicio en el ELEAM

Alojamiento Se referirá a todo aquel equipamiento de uso directo del adulto mayor, necesario para su estadía en el ELEAM tales como: catres clínicos, colchón antiescara, sillas, mesas, bancas veladores, camas, colchones, calefacción (gas o leña) y ropa de cama (sábanas, frazadas, cubrecamas).

Alimentación Se referirá a las raciones de alimentación, tanto a la cantidad como a la calidad. Estas deben ser de acuerdo a las características de las personas mayores.

Higiene

Se refiere tanto a los procedimientos para la atención de las personas mayores como a los artículos de higiene personal, pañales para el uso de los residentes y materiales de aseo y limpieza para el ELEAM.

Atención en salud

Atención técnico profesional de salud

Se refiere los servicios de salud entregados en la residencia, el recurso humano (médico, enfermero, podólogo, nutricionista, técnico paramédico, asistente adulto mayor).

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Insumos médicos Se refiere a todos aquellos insumos requeridos para la atención de salud: aparatos de medición (esfingomanómetro, glucómetro, termómetro, toma de presión, fonendoscopio y/o saturómetro); artículos quirúrgicos menores (tijeras, cajas de acero, bandejas y/o pinzas); artículos de podología y de ortopedia blanda y/o rígida; elementos como vendas, gasas, jeringas, guantes, agujas, apósitos, nebulizadores, mascarillas, sondas nasogástricas, sondas foley, bolsas de colonoscopía y oxígeno u otros indicados por tratamiento médico.

Medicamentos Se refiere tanto a la adquisición como administración de medicamentos que formen parte de los tratamientos médicos de los residentes.

Terapia de mantención, rehabilitación, prevención (física, cognitiva y social)

Se refiere a la promoción de la autonomía e independencia funcional a través del recursos humanos (kinesiólogo, terapeuta ocupacional, profesor educación física, asistente adulto mayor) o materiales (elementos de apoyo para la seguridad y accesibilidad de los residentes tales como: barras de apoyo, antideslizantes, camillas y sillas de ducha y baño, carro de alimentos, entre otros.

Servicios sociales e integración social, educativa y comunitaria.

Convivencia integral al interior del ELEAM

Servicio que busca favorecer la integración social entre los residentes, desde una perspectiva socioeducativa, promoviendo su participación en todas las acciones emprendidas por el ELEAM y fortaleciendo la vinculación con las distintas unidades de la residencia, así como también la organización de las personas mayores.

Atención técnico profesional en al ámbito social

Se refiere a la atención técnica o profesional entregada por Asistente Social, Técnico Social, Educador Social en el contexto de la residencia.

33

Integración comunitaria del ELEAM y sus residentes

Servicio que busca favorecer la integración social de los residentes con su entorno, así como también el ejercicio de sus derechos. Considera recurso humano profesional y/o técnico (asistente social, técnico social) y material.

Integración con personas significativas y/o familias

Servicio que busca fortalecer el rol de la familia en el proceso de envejecimiento de los adultos mayores así como su participación de las acciones emprendidas por el ELEAM. Considera recurso humano (asistente social) y material.

Acciones de promoción y protección de Derechos.

Promoción y protección de derechos de las personas mayores

Este servicio considera el consentimiento informado, el derecho a la información, el respeto a la intimidad y privacidad, la libertad religiosa o de culto y toda acción desarrollada para la protección y promoción de derechos de los residentes.

4 ÁMBITOS DE ACCIÓN, OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS.

4.1 Señale el Objetivo General del Proyecto:

4.2 Señale los Objetivos Específicos del Proyecto:

4.3 Describa el proceso de implementación de la medida obligatoria de mejoramiento: plan de capacitación de recurso humano del ELEAM. Según el siguiente cuadro (agregue las filas que considere necesarias)

Objetivo del Plan de Capacitación del Recurso Humano del ELEAM:

Mes Año Tema de Formación

Breve descripción de la Metodología a utilizar (talleres, exposiciones u otras)

4.4 Describa el proceso de implementación de la medida obligatoria de mejoramiento: plan de promoción y protección de derechos. Según el siguiente cuadro (agregue las filas que considere necesarias). Recuerde que esta medida obligatoria se indica en el N° 5.1.1 de las bases técnicas.

34

Objetivo del Plan de Promoción y Protección de Derechos en el ELEAM:

Mes Año

Acciones de Promoción y Protección de Derechos en el ELEAM

4.5 Señale las medidas alternativas de mejoramientos que implementará por cada año, de acuerdo a lo indicado en el N° 5.1.2 de las Bases Técnicas del programa.

AÑO 1: Medida alternativa de Mejoramiento 1: Medida alternativa de Mejoramiento 2: Medida alternativa de Mejoramiento 3: Medida alternativa de Mejoramiento 4:

AÑO 2 Medida alternativa de Mejoramiento 1: Medida alternativa de Mejoramiento 2: Medida alternativa de Mejoramiento 3: Medida alternativa de Mejoramiento 4:

4.6 Describa la forma en la cual estas medidas alternativas de mejoramiento permitirán mejorar la condición actual de los servicios identificados en el Diagnóstico.

4.7 Indique los Protocolos que elaborará e implementará durante la ejecución del proyecto. Recuerde que el listado de protocolos se encuentra en el N° 5.2 de las bases técnicas del programa.

Año 1: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.-

Año 2: 1.- 2.- 3.-

35

4.- 5.- 6.- 7.- 8.-

4.8 Describa la forma en la cual el ELEAM construirá e implementará los protocolos. Señale de qué forma y en qué momentos serán revisados, evaluados o rediseñados, según corresponda.

5 ACTORES QUE PARTICIPAN EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA

5.1 Indique qué miembros del equipo del ELEAM, señalando cargo o función, participan en la elaboración del presente proyecto.

5.2 Describa las acciones desarrolladas por el ELEAM para incorporar al equipo de trabajo en la elaboración del proyecto.

5.3 Describa las acciones implementadas por el ELEAM para incorporar la participación de las personas mayores en la elaboración del presente proyecto, ya sea en forma directa (por ejemplo, encuestas a los adultos mayores, trabajos grupales, entrevistas, reuniones u otras) o de forma indirecta (por ejemplo, revisión de fichas, entrevistas con familiares u otros).

6 SEGUIMIENTO DEL PROYECTO EN LOS AMBITOS DE ACCION, OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y ESTRATÉGIAS.

6.1 Describa la metodología que se utilizará para el proceso de seguimiento y evaluación del proyecto.

a) Propuesta de metodología para el seguimiento, por ejemplo: reuniones de equipo, asambleas con adultos mayores, reuniones y entrevistas con familiares, entre otras.

b) Especifique los resultados o mejoras esperadas con la ejecución del proyecto.

36

c) De qué forma sistematizará y evaluará el desarrollo de las acciones y actividades de la propuesta. Indique los registros que utilizará.

7 RECURSOS FINANCIEROS DEL PROYECTO

El valor de la UF será la correspondiente al del día de la publicación del llamado en un diario de circulación regional o nacional, según corresponda. El presupuesto de ejecución debe ser por 24 meses. Monto total máximo solicitado a SENAMA en pesos: (monto mensual * 24 meses) Complete y adjunte la nómina de adultos mayores establecida en el N° 8 del presente formulario de presentación de proyecto

7.1 Complete el siguiente cuadro de acuerdo al tipo de plazas postuladas en el proyecto

Tipo de Plaza Residencial N° de Plazas Postuladas

Valor por Plaza

Total (nº de plazas * valor

por plaza)

Plazas residenciales stock dependencia leve y moderada

(75% de 4,36 UF) $

$

Plazas residenciales stock dependencia severa

(100% de 4,36 UF) $

$

Plazas residenciales flujo dependencia leve, moderada, severa

(120% de 4.36 UF) $

$

Total Mensual $

$

$

37

7.2 Presupuesto

PRESUPUESTO PROYECTO FONDO SUBSIDIO ELEAM

N° Total de Beneficiarios:

Monto Total Solicitado:

ÍTEM FINANCIABLE MONTO %

Recursos Humanos

Alimentación

Atención de Adultos Mayores

Aseo, Mantención y Reparaciones

Equipamiento

Calefacción

Equipamiento Menor

TOTAL:

8. Nómina de Adultos Mayores que son parte del proyecto 8.1. Nómina A: Adultos Mayores con dependencia leve moderada.

RUT

FECHA DE NACIMIENTO

PENSION

Nº APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE COMPLETO NUMERO DV DIA MES AÑO SEXO EDAD

NIVEL DE FUNCIONALIDA

D

TRAMO DE VULNERABILID

AD SEGÚN RSH

MONTO BRUTO DE LA

PENSION

MONTO BRUTO DE

LA PENSIÓN ADMINISTRADA POR EL

ELEAM

FECHA INGRES

O AL ELEAM

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Total Adultos Mayores con dependencia leve moderada

“NOMINA DE ADULTOS/AS MAYORES BENEFICIARIOS/AS” Realizar nómina en forma alfabética. Adjuntar nómina en planilla Excel. Agregue tantas filas como sea necesario. Recuerde adjuntar, por cada adulto mayor del listado: fotocopia Cédula de identidad, certificado RSH, índice que acredite dependencia, según lo señalado en el N° 4.3 de las bases técnicas.

39

8.2 Nómina B: Adultos Mayores con dependencia severa.

RUT FECHA DE NACIMIENTO

PENSION

Nº APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE COMPLETO NUMERO DV DIA MES AÑO SEXO EDAD NIVEL DE

FUNCIONALIDAD

TRAMO DE VULNERABILIDA

D SEGÚN RSH

MONTO BRUTO DE LA

PENSION

MONTO BRUTO DE LA PENSIÓN ADMINISTRADA POR EL ELEAM

FECHA DE INGRESO AL ELEAM

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Total Adultos Mayores con dependencia Severa

“NOMINA DE ADULTOS/AS MAYORES BENEFICIARIOS/AS” Realizar nómina en forma alfabética. Adjuntar nómina en planilla Excel. Agregue tantas filas como sea necesario. Recuerde adjuntar, por cada adulto mayor del listado: fotocopia Cédula de identidad, certificado RSH, índice que acredite dependencia, según lo señalado en el N° 4.3 de las bases técnicas del programa.

40

8.3

TOTAL DE BENEFICIARIOS/AS INCORPORADOS/AS A LA PROPUESTA Recuerde que no puede postular un número mayor de plazas a las autorizadas por resolución sanitaria.

N° Plazas del ELEAM autorizadas, según resolución sanitaria

Nº plazas stock dependencia leve y moderada postuladas por la institución en la presente propuesta

Nº plazas stock dependencia severa postuladas por la institución en la presente propuesta

Nº plazas flujo (dependencia leve, moderada, severa) postuladas en la presente propuesta

Total de plazas postuladas por la institución en la presente propuesta

41

9. NOMINA DE TRABAJADORES/AS. Incluye Director Técnico, profesionales, técnicos y cuidadoras/as que trabajen de forma directa con las personas mayores.

Realizar nómina en forma alfabética, ordenada por cargo. Indique claramente quien es el director técnico. Adjuntar Nómina en planilla Excel.

CARGO

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRE

RUT

EDAD

ESCOLARIDAD

AÑOS DE

EXPERIENCIA EN TRABAJO CON

ADULTOS MAYORES

HORAS

SEMANALES DE CONTRATO

TURNO

DIURNO/NOCTURNO/ROTATIVO

Promedio de los años de experiencia de todo el equipo del ELEAM

42

10. “CANTIDAD DE ADULTOS/AS MAYORES Y CUIDADORES (AS)”

Día

Noche

Promedio de cuidadores/as por

turno

Número de Adultos/as Mayores (considerar a todos los/as adultos/as mayores del ELEAM, con prescindencia si serán o no beneficiarios/as del proyecto

Total de adultos/as mayores dependientes leves.

Total de adultos/as mayores dependientes moderados.

Total de adultos/as mayores dependientes severos.

Total de adultos/as mayores autovalentes.

43

11. “MODELO DE CURRICULUM”

Para cada integrante del equipo profesional y técnico, adjunte curriculum que incluya, en un máximo de dos hojas, los siguientes datos:

1) Nombre: …………………………………………………………………………………………………….

2) Profesión: ..…………………………………………………………………………………………………

3) Cargo actual: ……………………………………………………………………………………………….

4) Competencias y habilidades: ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………….

5) Actividades de perfeccionamiento (seminarios, cursos, diplomados, magister):

……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………….

6) Describa experiencia de trabajo con adultos mayores. Especifique cantidad de años:

……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………….

7) Describa experiencia profesional en ejecución o elaboración de proyectos no relacionados con adultos/as mayores:

……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………….

8) Describa experiencia profesional en ejecución o elaboración de proyectos cuyos beneficiarios/as hayan sido adultos/as mayores:

…………………………………………………………………………………………………………….....

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1. “CRONOGRAMA EJECUCION DEL PROYECTO”. Incluye protocolos, medidas de mejoramiento y todas las acciones consideradas en la ejecución del proyecto.

Nombre de la Actividad Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6

S1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4

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“CRONOGRAMA EJECUCION DEL PROYECTO”. Incluye protocolos, medidas de mejoramiento y todas las acciones consideradas en la ejecución del proyecto.

Nombre de la Actividad Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12

S1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4

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“CRONOGRAMA EJECUCION DEL PROYECTO”. Incluye protocolos, medidas de mejoramiento y todas las acciones consideradas en la ejecución del proyecto.

Nombre de la Actividad Mes 13 Mes 14 Mes 15 Mes 16 Mes 17 Mes 18

S1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4

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“CRONOGRAMA EJECUCION DEL PROYECTO”. Incluye protocolos, medidas de mejoramiento y todas las acciones consideradas en la ejecución del proyecto.

Nombre de la Actividad Mes 19 Mes 20 Mes 21 Mes 22 Mes 23 Mes 24

S1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S 1 S 2 S 3 S 4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4

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2. Apruébese Convenio Tipo de Ejecución que regirá los concursos públicos de proyectos de iniciativas de apoyo directo a adultos/as mayores residentes de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, cuyo texto es del tenor siguiente:

CONVENIO TIPO DE EJECUCIÓN ENTRE EL

SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y

(INSTITUCIÓN) En ……………, a ... de ………. de 20…, entre el Servicio Nacional del Adulto Mayor, RUT Nº 61.961.000-8, representado por su Director(a) Nacional, don(ña) ……………..…, chileno (a), cédula nacional de identidad Nº ………………., ambos con domicilio en la calle Catedral N° 1575, piso 1, comuna de Santiago, en adelante el “SENAMA" por una parte, y por la otra, ……………………………, en adelante e indistintamente la Institución, RUT Nº ………………, representada por su ……………. don ………………………, cédula nacional de identidad Nº ……………….., ambos domiciliados para estos efectos en ………………… Nº ……, de la comuna de ……………,ciudad de ……………., Región ……………….., se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO: La Institución ha resultado adjudicada en la Región de …………….., según Resolución Nº …… de fecha ………. del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en el concurso de proyectos del Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, cuyo formato tipo de Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, junto con el convenio tipo de ejecución para concurso de proyectos de este Fondo, fue aprobado por Resolución Nº 09, de fecha 29 de mayo de 2018, de SENAMA, para el financiamiento de él/los proyecto/s de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente en un ELEAM, presentado por la Institución para el/los siguiente/s Establecimiento/s de Larga Estadía para Adultos Mayores, ELEAM, que administra en la Región ………: 1. ELEAM ….. 2. ELEAM …. 3. ELEAM….. SEGUNDO: El presente convenio se regirá por la Ley Nº 19.828, la Ley Nº 21.053, Ley de Presupuestos del Sector Público, el D.S. Nº 15/2013, del Ministerio de Desarrollo Social, el D.S. Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el D.S Nº 14/2010, del Ministerio de Salud y por las Bases administrativas, técnicas y sus Anexos, aprobados por Resolución Nº 09, de fecha 29 de mayo de 2018, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, las que se entienden formar parte integrante del presente convenio. Regirán además las aclaraciones y respuestas del proceso concursal respectivo, si existieren. TERCERO: El objeto del presente convenio es el financiamiento de uno (o más) proyecto/s de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente en un (o más) ELEAM señalados en la cláusula primera del presente convenio, proyecto/s que señalan los servicios dirigidos a los adultos mayores residentes en éstos, beneficiarios del presente convenio, en el que se considera la satisfacción de necesidades básicas como alojamiento, alimentación y convivencia integral, atención médica especializada, estrategias de integración a la comunidad y protección de sus derechos, y servicios de promoción del envejecimiento activo, especialmente en las áreas física, cognitiva y social. Los objetivos generales y específicos de/cada uno/los proyecto/s de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente en el/cada uno del/los ELEAM señalado/s en la cláusula primera de este convenio son:

1. Objetivos generales: 2. Objetivos específicos:

CUARTO: Las acciones a realizar para el/los proyecto/s de iniciativa de apoyo directo al adulto mayor residente en el/cada uno del/los ELEAM, que deberán contener acciones que mejoren la

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calidad de la atención de los adultos mayores residentes en el/los ELEAM, las medidas de mejoramiento de la calidad de los servicios serán las siguientes:

a. Implementación de los siguientes protocolos, a lo menos 16 durante la ejecución del convenio, de acuerdo al listado proporcionado por SENAMA. Primer año de ejecución, 8 protocolos. 1. 2. ……. 8. Segundo año de ejecución, 8 protocolos. 1. 2. ……. 8.

b. Plan de capacitación de recursos humanos del ELEAM: para planificarse e implementarse durante la ejecución del presente convenio.

c. Plan de protección y promoción de derechos de las personas mayores del ELEAM: para planificarse e implementarse durante la ejecución del presente convenio.

d. Medidas alternativas de mejoramiento de la calidad, a lo menos 8 durante la ejecución del presente convenio, de acuerdo al listado proporcionado por SENAMA: Primer año de ejecución, 4 medidas alternativas de mejoramiento. 1. 2. 3. 4. Segundo año de ejecución, 4 medidas alternativas de mejoramiento. 1. 2. 3. 4.

QUINTO: El presente convenio comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y se mantendrá vigente hasta el cumplimiento de todas las obligaciones que de dicho convenio emanaren. Por su parte, el plazo de ejecución de las actividades será de 24 meses a contar del primer día del mes siguiente a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio, fecha a partir de la cual serán reconocidos los gastos. SENAMA podrá prorrogar por una sola vez, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio, la ejecución de actividades del convenio por un período de 24 meses, sin necesidad de llamado a un nuevo concurso, siempre y cuando las evaluaciones técnicas y financieras a las Instituciones recomienden su continuidad. Esta prórroga será aprobada mediante el acto administrativo correspondiente, el que será notificado mediante carta certificada a la Institución. SEXTO: La Institución deberá, durante la ejecución del presente convenio, cumplir la obligación de entregar los siguientes informes técnicos de ejecución:

1. Informes Semestrales de Gestión: indicará la gestión y ejecución del proyecto de iniciativas de apoyo directo a los/as adultos/as mayores residentes en el ELEAM. Este informe deberá dar cuenta de los avances en la implementación del proyecto de apoyo directo al adulto mayor, en los ámbitos de: Protocolos, medidas de mejoramiento de la calidad, instalación, mantención o mejora de los servicios con que cuenta la residencia, entre otros aspectos que se considere necesario conocer del plan de mejora del ELEAM.

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El primer informe semestral, deberá ser presentado en la Coordinación Regional respectiva, dentro de los primeros cinco (5) días del séptimo mes desde el inicio de las actividades del proyecto. Los siguientes informes semestrales de gestión, se presentarán dentro de los primeros cinco (5) días del séptimo mes siguiente a la presentación del informe anterior.

2. Informe Final de Ejecución: indicará la ejecución del proyecto de iniciativas de apoyo directo a los/as adultos/as mayores residentes en el ELEAM, corresponderá a una memoria que deberá dar cuenta de todas las acciones desarrolladas durante la vigencia del convenio, se construirá a partir de las acciones, medidas, protocolos, implementación de servicios y todos aquellos elementos que den cuenta de la ejecución del proyecto.

Este informe deberá ser presentado en la respectiva Coordinación Regional dentro de los primeros quince (15) días del último mes de ejecución de las actividades. Adjunto a cada informe técnico semestral y final se deberá entregar la lista de todos los adultos mayores beneficiarios por el programa durante la vigencia del convenio en formato digital, de acuerdo a formato provisto por SENAMA.

Para ambos informes técnicos y anexos, SENAMA entregará a las Instituciones adjudicadas los formatos de presentación dentro de los 30 días corridos contados a partir de la total tramitación del convenio.

3. Informe Mensual de Plazas, darán cuenta de los siguientes aspectos: a) Cobertura máxima del ELEAM según resolución sanitaria de instalación y

funcionamiento. b) Nómina de adultos mayores que ocupan las plazas residenciales de stock, que

cumplen requisitos de nivel de dependencia leves y moderados y criterio de vulnerabilidad.

c) Nómina de adultos mayores que ocupan las plazas residenciales de stock, que cumplen requisitos de nivel de dependencia severo y criterio de vulnerabilidad.

d) Nómina de adultos mayores que ocupan las plazas residenciales de flujo, que cumplen requisitos de nivel de dependencia leve, moderado y severo y criterio de vulnerabilidad.

e) Número de plazas no ocupadas, disponibles de stock y de flujo. f) Ingresos y egresos de adultos mayores que utilizan o utilizaron las plazas

financiadas dentro del mes que se informa. En caso que el egreso sea por fallecimiento del adulto mayor que ocupa la plaza, se deberá adjuntar copia del certificado de defunción.

Los Informes Mensuales se harán llegar a SENAMA dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, con la información contenida hasta el último día del mes anterior. 4. Plazos para la revisión de los informes técnicos de las Instituciones: una vez entregado el

informe por la Institución, SENAMA lo revisará en un plazo de veinte (20) días hábiles a

contar de su entrega. En caso de haber observaciones se notificará dentro del quinto (5)

día hábil siguiente y la Institución deberá aclararlas o corregirlas en el plazo de ocho (8)

días hábiles a contar de la recepción de la comunicación respectiva, SENAMA tendrá un

plazo de quince (15) días hábiles para volver a pronunciarse respecto de los informes

corregidos aprobando o rechazándolos. En caso de subsistir estas observaciones al

informe técnico respectivo, SENAMA queda facultado para solicitar nuevamente su

corrección, de acuerdo a los plazos indicados anteriormente, o poner término anticipado

al convenio.

5. Informe Mensual de Rendición de Cuentas: permite verificar el uso adecuado de los

recursos entregados por el Servicio Nacional del Adulto Mayor para la efectiva ejecución

del proyecto de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente en el ELEAM. Este

se rige por las disposiciones de la Resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la

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República, o su normativa que la modifique o reemplace y los procedimientos internos

que SENAMA disponga en esta materia, siempre y cuando no se opongan a ésta.

SENAMA podrá solicitar a las Instituciones que la entrega de informes se realice total o parcialmente a través de medios físicos, esto de conformidad a los procedimientos que elabore, sancione y difunda. Asimismo, la Institución deberá mantener actualizada la Plataforma de Registro de Beneficiarios de SENAMA, correspondiendo al Programa Fondo Subsidio ELEAM. Para esto, SENAMA proveerá de un usuario y clave para el ingreso de la información.

6. Plazos para la revisión de los informes de Mensuales Rendición de Cuentas: La rendición de cuentas deberá ser entregada dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que se informa, siendo revisada por SENAMA en el plazo de veinticinco (25) días hábiles a contar de su entrega. En caso de haber observaciones, la institución deberá aclararlas o corregirlas en el plazo de diez (10) días hábiles a contar de la recepción de su notificación. SENAMA tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para volver a pronunciarse respecto de la aclaración o corrección de las observaciones. En el caso del rechazo del informe, la Institución deberá proceder al reintegro de los recursos observados, no rendidos o no ejecutados, dentro de los 30 días corridos siguientes a contar de su notificación.

SÉPTIMO: La Institución estará especialmente obligada a mantener la autorización sanitaria de cada uno de los ELEAM señalados en la cláusula Primera del presente convenio, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva. OCTAVO: Por su parte SENAMA estará obligado a transferir una suma de dinero, expresada en UF (Unidades de Fomento), de acuerdo al valor de ésta al ………….., hasta por una suma máxima total de $ ………. (EN NÚMERO Y LETRAS), correspondiente al valor total a pagar por los ELEAM señalados en la cláusula primera del presente convenio. El pago se realizará en 24 cuotas sucesivas, por cada ELEAM señalado en la cláusula primera del presente instrumento, en la/s cuenta/s corriente/s habilitada/s por la Institución para la ejecución del respectivo proyecto (salvo los organismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normas vigentes en materia financiero contable para la Administración Pública). Para el efecto, SENAMA transferirá la primera cuota dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación del informe mensual de plazas. Las siguientes cuotas se transferirán dentro del mismo plazo señalado, contra la aprobación del informe mensual de plazas y haber ingresado a SENAMA el Informe Mensual de Rendición de Cuentas correspondiente a las cuotas anteriormente transferidas, ambos descritos en la cláusula Sexta del presente convenio. Para efectos de cálculo del subsidio correspondiente a cada mes de operación del convenio, se considerará el número y tipo de plazas efectivamente utilizadas al último día hábil del mes anterior al que corresponde el pago. El monto total de los recursos se pagará por plaza residencial adjudicada y ocupada de acuerdo al tipo de plaza residencial y al nivel de dependencia del adulto mayor, y de conformidad con el siguiente cuadro de financiamiento:

A partir del segundo año de ejecución del convenio, el valor de la UF por plaza residencial, corresponderá al valor que ésta tenga al día 1º de enero de cada año, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Servicio.

Tipo de Plaza Residencial Situación del Adulto Mayor con dependencia

Valor por Plaza Residencial

Stock Leve/moderada 75% de 4,36 UF

Stock Severa 100% de 4,36 UF

Flujo Leve/moderada/severa 120% de 4,36 UF

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La cantidad de plazas residenciales a financiar son:

a) Stock dependencia leve/moderada: 0 b) Stock dependencia severa: 0 c) Plazas flujo: 0

NOVENO: En el caso que la Institución mantuviere en el ELEAM, por más de 30 días plazas desocupadas y financiadas por SENAMA, el Servicio podrá solicitar a la Institución el ingreso, o la priorización en la lista de espera para el ingreso, de aquellos adultos mayores, debidamente evaluados por el Servicio, que requieran de atención residencial para ocupar la o las plazas disponibles en el ELEAM, siempre y cuando cumpla además con los requisitos establecidos por la Institución para su ingreso. DÉCIMO: Corresponderá a SENAMA realizar el seguimiento, monitoreo y supervisión periódica de la ejecución de los proyectos adjudicados, en especial respecto del cumplimiento y satisfacción de los objetivos y metas propuestas, traducidos en la implementación de protocolos y medidas de mejoramiento, según los siguientes indicadores que se aplicaran para el primero y segundo año de ejecución:

Nombre Indicador Fórmula Indicador

Cumplimiento de medidas alternativas de mejoramiento de la calidad.

(N° de medidas alternativas de mejoramiento de la calidad implementadas por el ELEAM en el año t/ N° total de medidas alternativas de mejoramiento de la calidad establecidas por convenio para el año t)*100

Cumplimiento de medidas obligatorias de mejoramiento de la calidad.

(N° de medidas obligatorias de mejoramiento de la calidad implementadas por el ELEAM en el año t/ N° total de medidas alternativas de mejoramiento de la calidad establecidas en el proyecto para el año t)*100

Elaboración e implementación de los protocolos de servicios que entrega la residencia.

(N° de protocolos elaborados e implementados por la residencia en el año t/ N° total de protocolos establecidos por convenio para el año t)*100

Además, SENAMA podrá supervisar toda materia relativa a las condiciones de vida, verificación de la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores residentes, y en general de toda materia de supervisión necesaria. De igual forma, SENAMA supervisará la correcta ejecución de los compromisos establecidos en los convenios suscritos entre el Servicio y las Instituciones adjudicadas, así como el correcto uso de los recursos que se transfieran. De esta forma las Instituciones deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los supervisores que SENAMA disponga, en el Establecimiento de Larga Estadía, facilitándoles la información requerida para tal efecto. SENAMA realizará la supervisión y monitoreo de la ejecución del proyecto y todos sus compromisos de iniciativas de apoyo directo a los/as adultos/as mayores por parte de la Institución, mediante visitas a los ELEAM, utilizando una pauta de supervisión establecida por SENAMA, la que se entregará a la institución dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del presente convenio. SENAMA examinará el efectivo cumplimiento de cada uno de los compromisos contraídos en el convenio y el correcto uso de los recursos transferidos. En casos de incumplimientos SENAMA podrá poner término anticipado al convenio con la Institución adjudicada, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento. DÉCIMO PRIMERO: Las partes podrán poner término al presente convenio de común acuerdo entre ellas.

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SENAMA podrá poner término anticipado a los convenios de manera unilateral en caso de presentarse alguna de las situaciones que se detallan a continuación:

Incumplimiento grave de alguna de las obligaciones derivadas del convenio, por parte de la entidad ejecutora, según calificación fundada de SENAMA.

Que el ELEAM en el que se financian las plazas pierda la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento.

Que SENAMA detecte la ocupación culpable de plazas por adultos/as mayores que no cumplen los requisitos de ingreso al Programa.

Pérdida de vigencia de la personalidad jurídica como Institución sin fines de lucro. Que la supervisión de SENAMA detecte incumplimiento de los compromisos establecidos

para la mejora de la calidad de la atención. Por encontrarse el ELEAM sancionado a raíz de un sumario sanitario, fundado en la falta de

cuidado de los residentes u otra causa grave calificada por SENAMA. Por dos supervisiones, realizadas por el Servicio durante la vigencia del convenio, que den

cuenta del cumplimiento deficiente de las actividades realizadas y en que no se verifiquen acciones tendientes a las mejoras sugeridas.

Por la cancelación de la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o No a Adultos Mayores.

Cuando los derechos de los adultos mayores residentes en el Establecimiento de Larga Estadía no estén siendo respetados. Tratándose de situaciones de maltrato, éstas se acreditarán mediante denuncias reiteradas, debidamente corroboradas por el Servicio. Se entenderá por denuncias reiteradas, dos o más presentadas ante la autoridad competente para recibirlas, en un período de 12 meses, de las que se haya acompañado copias fidedignas al Servicio.

Cuando la institución entregue información falsa o adulterada de las acciones realizadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio o de las personas mayores que ocupan algunas de las plazas adjudicadas.

Las partes comparecientes podrán modificar de común acuerdo las condiciones previstas en el convenio que se suscriba como resultado del proceso de adjudicación, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental del proyecto presentado, que forman parte de los mismos, siempre y cuando no altere las bases del concurso, ni afecte el principio de la igualdad de los oferentes, modificaciones que deberán ser aprobadas por el acto administrativo correspondiente. A su vez, las partes comparecientes, de acuerdo a circunstancias excepcionales, tales como procedimiento concursal de la entidad operadora, podrán poner término al convenio. Dicho término sólo podrá llevarse a cabo con una anticipación de a lo menos 60 días corridos anteriores al término del mismo o de su prórroga y aprobado por el Acto Administrativo correspondiente. DÉCIMO SEGUNDO: En el caso de las Instituciones Privadas sin fines de lucro, para caucionar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente convenio, la Institución hace entrega a SENAMA de una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de convenio, un (a)…….. (boleta bancaria de cobro inmediato, vale vista endosable, póliza de garantía de ejecución inmediata o fianza entregada por Instituciones de Garantías Recíprocas), por un 5% del monto total adjudicado, extendida a favor del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que indique Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio Fondo Concursable de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, con una vigencia de 27 meses contados a partir desde la fecha del acto administrativo que aprueba el convenio, renovable a petición del SENAMA. Esta garantía le será restituida en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la total tramitación de la Resolución que cierra administrativamente el convenio, por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones señaladas en el convenio. DÉCIMO TERCERO: Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral y previsional, respecto del personal contratado por la Institución, siendo responsabilidad de la Institución adjudicada el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales para la ejecución del programa, estableciéndose expresamente que aquel no detentará la calidad de funcionario público ni dependiente de SENAMA, por lo que consecuencialmente, no irrogará para este Servicio responsabilidad alguna, sea de carácter civil,

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laboral o de cualquier naturaleza. SENAMA no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre la Institución adjudicada y sus trabajadores. DÉCIMO CUARTO: Los recursos transferidos por SENAMA a la Institución adjudicada deberán ser destinados exclusivamente al financiamiento del proyecto de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente, a través uno o algunos de los siguientes ítems:

Recursos Humanos Alimentación Atención de Adultos Mayores

Aseo, Mantención y Reparaciones Equipamiento Calefacción Equipamiento Menor

La adquisición de cualquiera de los ítems debe ser pertinente al proyecto presentado por la institución y a las características y cantidad de las personas mayores residentes. Toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso y egreso de los

recursos transferidos acompañados de la documentación en que se fundamentan, debiendo

informar sobre la aplicación de los mismos. Se deberá consignar, en orden cronológico, el monto

detallado de las remesas recibidas, el monto detallado de los egresos, señalando su objetivo, uso y

destino, con individualización del medio de pago utilizado y de los comprobantes de contabilidad

que registren los pagos realizados cuando correspondan y el saldo disponible.

La Institución, sea un organismo público o privado, deberá realizar su rendición de cuentas mensualmente, de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta del presente instrumento. SENAMA será responsable de exigir mensualmente la rendición de cuentas a la institución adjudicada de conformidad con la Resolución N°30 de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace, y los procedimientos internos que SENAMA disponga en esta materia y que no se opongan a ésta. En el caso del rechazo del informe, la Institución deberá proceder al reintegro de los recursos observados, no rendidos o no ejecutados, dentro de los 30 días corridos siguientes a contar de su notificación. DÉCIMO QUINTO: La Institución asume la responsabilidad legal que emana del aspecto técnico de la ejecución del/los proyecto/s de iniciativas de apoyo directo al adulto mayor residente en un (o más) ELEAM señalados en la cláusula primera del presente convenio, sin perjuicio de la labor de supervisión que compete a SENAMA. DÉCIMO SEXTO: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. DÉCIMO SÉPTIMO: SENAMA supervisará el cumplimiento del presente convenio, con el objeto que se realice en observancia a lo estipulado, y para éstos efectos la contraparte técnica estará radicada en el/la Jefe(a) de la División de Gestión y Coordinación Territorial o quién lo/la reemplace. La personería de don (ña)…………………. para representar al Servicio Nacional del Adulto Mayor, consta en ………………... La Personería en la que comparece don(ña) ……………….., para representar a la Institución, ………………….., consta en ……………… de fecha ………., otorgada ante ….. El presente instrumento se suscribe en cuatro ejemplares del mismo tenor, fecha y validez, quedando dos en poder de cada parte.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cargo

Nombre Institución

XXXXXXXXXXXXXX Director (a) Nacional

Servicio Nacional del Adulto Mayor

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