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Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL Licitación Pública N° 0009-2015-MTC/20 BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 CONTRATACIÓN DEL CONTRATISTA QUE EJECUTARA LA OBRA: “PROYECTO INTEGRACION VIAL TACNA – LA PAZ, TRAMO: TACNA – COLLPA (FRONTERA CON BOLIVIA) SUB TRAMO: KM 146+180(DV.TRIPARTITO)-KM 187+404(FRONTERA CON BOLIVIA” LIMA - PERU JUNIO - 2015

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Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL Licitación Pública N° 0009-2015-MTC/20

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20

CONTRATACIÓN DEL CONTRATISTA QUE EJECUTARA LA OBRA:

“PROYECTO INTEGRACION VIAL TACNA – LA PAZ, TRAMO: TACNA – COLLPA (FRONTERA CON BOLIVIA)

SUB TRAMO: KM 146+180(DV.TRIPARTITO)-KM 187+404(FRONTERA CON BOLIVIA”

LIMA - PERU

JUNIO - 2015

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 080-2014-EF.

- Directivas del OSCE. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CALIFICACIÓN PREVIA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento, cuando el valor referencial de la contratación de la ejecución de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), en la sección específica de las Bases deberá preverse el requisito de calificación previa.

1.3. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.4. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. IMPORTANTE: • Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las

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Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.5. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.6. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas. IMPORTANTE: • No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que

sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.7. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.8. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. IMPORTANTE: • No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o

que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.9. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.

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Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o

fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.10. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo

para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar

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modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.11. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACRED ITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado, o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste

debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

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1.12. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. IMPORTANTE: • En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no

podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.11, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos–siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité

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Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.13. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecución de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE: • Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten

a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.1

1.14. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos 1.14.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial

1 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los

que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas

económicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.14.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi Donde:

i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica IMPORTANTE: • En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comité

Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

• Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.15. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.

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La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE. IMPORTANTE: • De conformidad con el artículo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a

propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), deberá contarse con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial.

1.16. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.17. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONT RATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en los artículos 115 y 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SEL ECCIÓN

1.18. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.19. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELAC IÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

1.20. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes, deberá suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador deberá presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad Cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, pierde automáticamente la Buena Pro. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: • Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. • Constancia de capacidad libre de contratación. • Garantía de fiel cumplimiento. • Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso

corresponda. • Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el

caso. • Código de cuenta interbancario (CCI). • Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su

propuesta técnica. • Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de

Ejecución de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

• Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra2, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

• Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de

2 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en

concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

1.21. DE LAS GARANTÍAS

1.21.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

1.21.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIO NES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

1.22. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE: • Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o

contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

1.23. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

1.24. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA 3

3 En las obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico,

estos requisitos deberán ser considerados para el inicio de la ejecución de la obra.

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El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. 2. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. 3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al

contratista, cuando en la sección específica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligación.

5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto.

6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales4 señalados en su propuesta técnica.

Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra. IMPORTANTE: • De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá designarse a un supervisor

cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

1.25. RESIDENTE DE OBRA5 Profesional6 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad7, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto.

4 Ingenieros o arquitectos. 5 De acuerdo con el artículo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un

residente de obra. 6 Ingeniero o arquitecto, según lo requerido en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, conforme a la

naturaleza de la obra a ser ejecutada. 7 En el expediente técnico que es parte de las Bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales

para el profesional propuesto como residente de obra, según la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ser ejecutada.

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El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución.

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1.26. INSPECTOR O SUPERVISOR8 DE OBRA Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

1.27. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deberá ser firmado en cada una de sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podrá impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día en que se impida el acceso. Sólo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación que efectúen. También se anotarán en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, así como la respuesta de este último. Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad. IMPORTANTE: • El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la

fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

1.28. ADELANTOS La Entidad entregará adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases9.

8 De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea

igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

9 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente

técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este

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En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la sección específica de las Bases, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.

1.29. VALORIZACIONES La valorización es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado, tendrá el carácter de pago a cuenta y deberá ser realizada el último día de cada periodo de valorización previsto en la sección específica de las Bases, por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este último la realizará. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a quien se indique en el contrato de consorcio.

1.30. REAJUSTES Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones deberán ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas previstas en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de atraso, los reajustes deberán calcularse teniendo en consideración el coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los índices que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. IMPORTANTE: • Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

1.31. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTR ATO La penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la obra y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de

adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

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la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

1.32. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 211 del Reglamento. No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las controversias sobre pagos podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la sección específica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación.

1.33. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la liquidación quede consentida y se efectúe el pago correspondiente.

1.34. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. IMPORTANTE: • Cuando se trate de obras bajo la modalidad de concurso oferta, a cada una de las

prestaciones involucradas se le aplicarán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos (adelantos y prestaciones adicionales), en los que se aplicarán las disposiciones de dicha normativa que regulan la ejecución de obras.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS

INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : PROVIAS NACIONAL

RUC Nº : 20503503639

Domicilio legal : Jr. Zorritos Nº 1203 piso 3A Cercado de Lima

Teléfono y fax: : 615 – 7800

Correo electrónico: : [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra: “Proyecto integración vial Tacna – la paz, tramo: Tacna – Collpa(frontera con Bolivia) sub tramo: km 146+180(dv. Tripartito)-km 187+404(frontera con Bolivia)”

1.3. VALOR REFERENCIAL 10 El valor referencial asciende a S/. 130 117 634.77 (Ciento Treinta Millones Ciento Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro 77/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de marzo 2015.

Valor Referencial (VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Con IGV

S/. 130 117 634.77 (Ciento Treinta Millones

Ciento Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y

Cuatro 77/100 Nuevos Soles)

S/. 117 105 871.30 ( Ciento Diecisiete

Millones Ciento Cinco Mil

Ochocientos Setenta y Uno 30/100 Nuevos

Soles)

S/. 143 129 398.24 ( Ciento Cuarenta

y Tres Millones Ciento Veintinueve

mil Trescientos Noventa y Ocho 24/100 Nuevos

Soles)

IMPORTANTE:

• Las propuestas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de

conformidad con el artículo 33 de la Ley.

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Directoral N°492- 2015-MTC/20, 18.06.2015

10 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial

consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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Asimismo, el expediente técnico de obra fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 465-2015 MTC/20. El 10.06.2015

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO La Obra materia del presente proceso será financiada con Recursos Ordinarios. IMPORTANTE: • La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de

Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. Siendo la licitación a precios unitarios, el pago de las partidas declaradas se realizará de acuerdo a los metrados realmente ejecutados.

1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL No corresponde.

1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO La obra a ser ejecutada está definida en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente sección, en el capítulo III.

1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 540 (Quinientos Cuarenta) días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.

1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES El costo de reproducción de las Bases y Expediente Técnico de Obra es de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles)

1.11. BASE LEGAL - Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. - Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del

año fiscal 2014. - Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 080-2014-EF.

- Directivas del OSCE. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 011-79-VC. - Decreto Legislativo N 1071, Ley General de Arbitraje

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Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 11

Etapa Fecha, hora y lugar

Convocatoria : 19/06/2015

Registro de participantes : Del: 22/06/2015 Al: 22/07/2015

Formulación de Consultas : Del: 22/06/2015 Al: 26/06/2015

Absolución de Consultas : 06/07/2015

Formulación de Observaciones a las Bases

: Del: 07/07/2015 Al: 13/07/2015

Absolución de Observaciones a las Bases

: 20/07/2015

Integración de las Bases : 21/07/2015

Presentación Sobre de Calificación Previa.

30/07/2015

* El acto público se realizará en Sala de Licitaciones de Provias Nacional, en Jr. Zorritos 1203 Piso 3° a las 10:00 horas.

Evaluación de Calificación Previa

Del:31/07/2015 Al: 05/08/2015

Resultados de Calificación Previa.

06/08/2015

* El acto público se realizará en Sala de Licitaciones de Provias Nacional, en Jr. Zorritos 1203 Piso 3° a las 10:00 horas

Presentación de Propuestas : 13/08/2015

* El acto público se realizará en : Sala de Licitaciones de Provias Nacional, en Jr. Zorritos 1203 Piso 3° a las 10:00 horas

Calificación y Evaluación de Propuestas

: Del: 17/08/2015 Al: 21/08/2015

Otorgamiento de la Buena Pro12 : 24/08/2015

* El acto público se realizará en : Sala de Licitaciones de Provias Nacional, en Jr. Zorritos 1203 Piso 3° a las 15:00 horas

11 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la

ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

12 De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento, el plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles

contados desde la fecha prevista en el cronograma del proceso de selección para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

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2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Unidad de Procesos de Selección, sito en Jr. Zorritos Nº 1203, Piso 3-A, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:30 horas. En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

IMPORTANTE:

• Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, las que incluyen el expediente técnico de obra, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas de S/. 100.00 (Cien con 00/100 Nuevos Soles).

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de la Unidad de Trámite Documentario de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario corrido de 8.30 horas a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial dela LICITACIÓN PÚBLICA N° 0009-2015-MTC/20, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: [email protected]

2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en acto público, en la sala de licitaciones de PROVIAS NACIONAL Jr. Zorritos N° 1203, piso 3-A, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de Notario. Respecto a la forma de presentación de propuestas y acreditación, para el caso de consorcios, en caso del apoderado designado, la carta poder simple suscrita por el representante común del consocio es el formato Nº 1. Se deberá acompañar la promesa formal de consorcio con copia simple de la vigencia de poder de los que la suscriben o la copia literal (copia simple) de la partida electrónica completa de las empresas. Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado, o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, según corresponda,

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos y que, las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

La “Promesa Formal de Consorcio” indicada, la misma que acompaña al Formato No1, será solo una copia simple de la promesa formal de consorcio (Anexo No 3) presentada dentro del sobre de Precalificación, la misma que está firmada por cada uno de los representantes del consorcio. Para la presentación de propuestas el documento registral vigente es la vigencia de poder en todas sus formas, que expide registros públicos o la copia literal de la partida

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electrónica completa de la empresa. Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. Las propuestas se presentarán en tres (3) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0009-2015-MTC/20, conforme al siguiente detalle: SOBRE N° 1: Calificación Previa. El sobre será rotulado: SOBRE N° 2: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

Señores PROVIAS NACIONAL Jr. Zorritos Nº 1203, Lima 1 Atte.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0009-2015-MTC/20 CONTRATACION DEL CONTRATISTA QUE EJECUTARA LA OBRA:

“Proyecto integración vial Tacna – la paz, tramo: T acna – Collpa(frontera con Bolivia) sub tramo: km 146+180( dv. Tripartito)-km 187+404(frontera con Bolivia)”

SOBRE N° 2: PROPUESTA TÉCNICA

[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

Señores PROVIAS NACIONAL Jr. Zorritos Nº 1203, Lima 1 Atte.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0009-2015-MTC/20 CONTRATACION DEL CONTRATISTA QUE EJECUTARA LA OBRA:

“Proyecto integración vial Tacna – la paz, tramo: T acna – Collpa(frontera con Bolivia) sub tramo: km 146+180( dv. Tripartito)-km 187+404(frontera con Bolivia)”

SOBRE N° 1: CALIFICACION PREVIA

[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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SOBRE Nº 3: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1 SOBRE N° 1 - CALIFICACIÒN PREVIA

Conforme al sexto párrafo del artículo 39° del Reglamento; tratándose de un proceso de ejecución de obras cuyo valor referencial es superior a 25,000 UIT, corresponde establecer en las Bases la etapa de calificación previa, que tiene por objeto determinar si los postores tienen capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, y de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar; para lo cual se han establecido parámetros que debe cumplir, sin asignar puntaje; es decir Cumple ó No Cumple, declarándose Aptos a aquellos postores que cumplen con lo solicitado Se presentará en un (01) original y 02 copias El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos13 la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria: De acuerdo al artículo 42° de la ley no es obligatoria la presentación del RNP; sin embargo, el comité especial tiene la potestad de verificar que el postor o todos los miembros del consorcio estén con RNP vigente en el capítulo de ejecutores de obra. En caso que uno de los participantes, postor y/o contratista se encontrase impedido la propuesta se considerará como no presentada a) Declaración Jurada de datos del postor.

Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 1.

b) Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento Anexo Nº 2 . En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

c) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, la

designación del representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje

13 La omisión del índice no descalifica la propuesta ya que su no presentación no tiene incidencia en el objeto de la

convocatoria.

Señores PROVIAS NACIONAL Jr. Zorritos Nº 1203, Lima 1 Atte.: Comité Especial

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0009-2015-MTC/20 CONTRATACION DEL CONTRATISTA QUE EJECUTARA LA OBRA:

“Proyecto integración vial Tacna – la paz, tramo: T acna – Collpa(frontera con Bolivia) sub tramo: km 146+180( dv. Tripartito)-km 187+404(frontera con Bolivia)”

SOBRE N° 3: PROPUESTA ECONÓMICA

[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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equivalente a dichas obligaciones - Anexo Nº 3. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. El representante legal del consorcio debe ser único

d) Resumen de información para calificación previa. Anexo Nº 4.

e) Capacidad Económica: El postor, ya sea una empresa o un consorcio, demostrará que posee solvencia económica mediante la presentación de documento, carta, constancia, certificación, o similar en original, emitido por una Entidad Bancaria que acredite: i. Contar con línea(s) de crédito(s) vigente por un valor acumulado igual o mayor a una

vez el Valor Referencial de la presente convocatoria. Por (S/. 130 117 634.77 Nuevos Soles) Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de cambio, el valor venta de la fecha de emisión de la carta de la Entidad Bancaria. Se aclara que estos documentos deben ser presentados en original y deben haber sido emitidos durante el año 2015.

Para el caso de Consorcios se sumaran las líneas de crédito de las empresas que lo integran y que dentro de sus obligaciones ejecuten la obra, o en todo caso bastará que sea una de las empresas consorciadas quien presente la carta de referencia bancaria que acredita línea de crédito a su favor, siempre que dicho documento logre superar el monto requerido en las bases. En caso de consorcio, si solo una de las empresas presenta la carta de referencia bancaria esta puede ser por un valor igual o mayor a una vez el Valor Referencial y no solo mayor como se indica Para el caso de Consorcios, la “empresa consorciada que presente La Carta de Referencia Bancaria que acredita línea de crédito a su favor”, puede presentar un grupo de cartas de líneas de crédito, que en su conjunto cubran o sobrepasen el Valor Referencial de la presente convocatoria (S/. 130 117 634.77).

Para acreditar Capacidad Económica, se podrán presentar cartas emitidas por distintas Entidades Bancarias, y que se aceptará la sumatoria de todos los montos de dichas a cartas. Las cartas de línea de crédito que emitan los Bancos a los postores pueden ser en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten fehacientemente la línea de crédito a favor del postor, y puede estar dirigida a favor de cualquiera de las siguientes alternativas:

a) al Postor b) al Comité Especial c) a Provias Nacional

Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito deberá ser otorgada por los bancos autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. De tratarse de empresas, extranjeras, presentaran la(s) línea(s) de crédito, otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidas en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva mediante la Circular vigente.

La carta de la entidad bancaria debe estar emitida con fecha posterior a la fecha de convocatoria de la presente licitación y que no tenga antigüedad mayor a 30 días respecto de la fecha de presentación del sobre de Calificación Previa.

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f) Experiencia en la actividad: Experiencia en Obras G enerales . Relación de 4 obras construidas y concluidas en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de la calificación previa, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra, cuyos montos totales sean mayores o iguales al 25% del Valor Referencial. (S/.32 529 408.69). Se considerara como Obras Generales aquellas que se encuentren dentro de la definición del numeral 33 del anexo único “Anexo de Definiciones” del Reglamento de Contrataciones del Estado. Se aceptarán obras que hayan sido recepcionadas sin observaciones, pero que se encuentren en Liquidación o en procesos de solución de controversias, siempre y cuando el postor acredite la documentación de la cual pueda desprenderse el monto total. Se confirma que para el caso de contratos de obras para empresas privadas tanto en el Perú como en el extranjero no será necesario presentar las actas de recepción de obra, dado que hay empresas privadas tanto en el Perú como en el extranjero que no emiten dicho documento y en su lugar emiten un único certificado que indica la conformidad y culminación de los trabajos; por lo tanto, será suficiente con la presentación del contrato de obra, la promesa formal del consorcio o contrato de consorcio (de ser el caso que la obra haya sido ejecutada en consorcio) y a su vez cualquiera de los siguientes documentos: Certificados de Conformidad y/o Acta de Obra y/o Certificado de Obra, donde se indique el monto final del Contrato y además se compruebe fehacientemente que cumple los requisitos para ser una obra de experiencia en la actividad. Se considerará el monto total de obra actualizado al mes del Valor referencial, desde la fecha de término real de la obra, para lo cual se debe usar el Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. Para la conversión de la moneda extranjera, en el caso de contratos de obra, se procederá como se indica a continuación: 1º El monto total en moneda del lugar de origen se convierte a dólar norteamericano, aplicando el tipo de cambio venta de la fecha de término de la obra. (Demostrar valor venta de cambio emitido por organismo similar al SBS del Perú o del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP, en el lugar de origen). 2º El monto obtenido en dólares se convierte a Nuevos Soles con el tipo de cambio valor venta promedio del mes que terminó la obra. (Valor del dólar obtenido de la publicación de SBS del Perú o la que proporciona la web del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP) 3º Utilizando el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana, actualizar el monto al mes del Valor Referencial, julio de 2014. (Adjuntar copia del Índice de Precio al Consumidor, informado por el INEI) 4º Si la obra presentada fue ejecutada en consorcio, el monto actualizado al mes del Valor Referencial, de marzo 2015, se afectará por el porcentaje de participación que tuvo la empresa en dicho consorcio al ejecutar la obra, y el valor resultante será considerado para verificar que el monto es superior o igual al 25% del Valor Referencial. De presentarse más de 4 obras generales, se evaluará solamente las 4 primeras obras del listado presentado, y en función de ello se emitirá el resultado en lo referente a la experiencia en la actividad. Asimismo, en el caso de que la obra general presentada en el Anexo N° 04, haya sido ejecutada en Consorcio, se aplicará al monto total actualizado de la obra terminada, el porcentaje de participación que tuvo el postor en la obra, a efectos de verificar que dicho resultado sea mayor o igual 25 % del Valor Referencial. (S/.32 529 408.69)

En este caso resultan documentos válidos para acreditar el porcentaje de participación de un consorciado en la ejecución de un contrato:

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i) Promesa formal del Consorcio; o, ii) El contrato de consorcio

. Las Obras Generales declaradas en el sobre N° 01 calificación previa se pueden declarar en las Obras Generales del sobre N° 02 Propuesta Técnica. En la etapa de Calificación Previa, puede acreditar la Experiencia en Obras Generales, con Obras Similares, siempre y cuando cumpla con las condiciones mínimas establecidas para tal efecto. Respecto a las obras desarrolladas en tramos se aceptarán siempre y cuando cada tramo cuente con su propio contrato. En el caso de presentar experiencia en obras ejecutadas en una concesión, se deberá adjuntar además de la documentación requerida en las bases, el contrato de concesión. Se aclara que el monto total equivale a la suma del contrato + adicionales – deductivos, autorizados por la entidad.

g) Experiencia en la ejecución de prestaciones similar es. Experiencia en

Obras Similares: Relación de 3 obras similares, de longitudes iguales o mayores a 20 Km de longitud. Las obras similares deben haber sido concluidas en los últimos 10 años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de calificación previa, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra. Se aceptarán obras que hayan sido recepcionadas sin observaciones, pero que se encuentren en Liquidación o en procesos de solución de controversias, siempre y cuando el postor acredite la documentación de la cual pueda desprenderse el monto total En el caso que para acreditar la experiencia del postor en obras similares, se presenten obras con denominaciones diferentes para las actividades, se deberá acreditar la similitud entre las actividades presentadas por el postor y las actividades requeridas en las bases, con documentación oficial, emitida por el propietario de la obra o por la entidad contratante. De presentarse más de 3 obras similares, se evaluará solamente las 3 primeras obras del listado presentado, y en función de ello se emitirá el resultado en lo referente a la experiencia en la ejecución de prestaciones similares.

En caso de obras ejecutadas en consorcio se aplicará a la longitud de la obra presentada el porcentaje de participación del postor en dicho consorcio, para efectos de poder acreditar su extensión como obra similar. La experiencia en obras generales y similares se acreditará con:

i) copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción y conformidad, o ii) copia simple de contratos con la resolución de liquidación de obra, o iii) copia simple de contratos acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que esta fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra. (Para el caso de la experiencia en obras similares de la calificación previa no se evalúan montos). En este ítem, se aceptará la presentación de Certificado final de Obra, Certificado de Obra, Certificado de Buena Ejecución de Obra o cualquier otro documento similar emitido por el cliente, no siendo necesario presentar la recepción y la liquidación de obra ya que en los contratos celebrados en el ámbito privado, éstos muchas veces no forman parte del alcance contractual. Para el caso de Obras Similares se aceptará la presentación de certificados detallando

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las partidas y descripción de la obra. Los mapas y fotos son solamente documentos referenciales

Las Obras Similares declaradas en el Sobre N° 01 Calificación Previa se pueden declarar en las Obras Generales en el Sobre N° 01 y sobre N° 02, y en las Obras similares del sobre N° 02. En el caso de presentar experiencia en obras ejecutadas en una concesión, se deberá adjuntar además de la documentación requerida en las bases, el contrato de concesión. Para acreditar experiencia adquirida como subcontratista en obras públicas o privadas deberá presentarse el subcontrato respectivo además de aquella documentación que debe cumplirse, según Bases, para las obras ejecutadas como contratista. Será válida la experiencia adquirida como subcontratista en obras públicas o privadas, debiendo cumplir con los requisitos precisados para las obras ejecutadas como contratista. Se confirma que para la acreditación de experiencia en obras similares, bastará que las obras declaradas como experiencia se encuentren concluidas, pudiéndose acreditar las longitudes de carreteras obrantes en las actas de recepción de los contratos. Para el caso de experiencia en obras similares, en el caso no se pueda evidenciar que la experiencia es en Obra Similar, el postor podrá adicionar otro documento que acredite dicha experiencia, emitida por el contratante de la obra. Se precisa que no será necesario presentar las actas de recepción de obra, dado que hay empresas privadas tanto en el Perú como en el extranjero que no emiten dicho documento y en su lugar emiten un único certificado que indica la conformidad y culminación de los trabajos; por lo tanto, será suficiente con la presentación del contrato de obra, la promesa formal de consorcio o contrato de consorcio (de ser el caso que la obra haya sido ejecutada en consorcio) y a su vez cualquiera de los siguientes documentos: Certificados de Conformidad y/o Acta de Obra y/o Certificado de Obra, donde se indique el monto final del Contrato y además se compruebe fehacientemente que cumple los requisitos para ser una obra de experiencia en la actividad. Para el caso de postores extranjeros, para acreditar las actividades en obras similares con denominación diferente a la solicitada, además de sustentarla con documentación oficial, emitida por el propietario de la obra o por la Entidad contratante, los términos utilizados en dicha acreditación serán los considerados en los glosarios de términos emitidos por el Ministerio o la Dirección de Transporte del país los cuales deberán ser presentados en la propuesta.

Para el caso de contratos de empresas extranjeras, la acreditación de la experiencia en obras similares puede darse con otra denominaciones (Vía y el Tramo) siempre y cuando demuestren que se trata de “construcción o rehabilitación o reconstrucción o mejoramiento o la combinación de los términos anteriores de la carretera, las cuales podrá acreditarla con documentación oficial (contrato ó certificado de obra ó acta de recepción de obra) emitida por el propietario de la obra o por la Entidad contratante, manteniéndose las otras características y actividades de la definición de obra similar.

En los casos en que las experiencias no precisen que las obras son en carreteras, o precisen que son vías, autovías, u otros términos diferentes, se deberá acreditar con algún documento de carácter oficial que no se trata de una obra de construcción de avenidas, arterias, calles, jirones, alamedas, urbanizaciones, o similares a nivel de asfalto dentro de una ciudad o centro poblado

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Los requisitos de Calificación Previa, respecto a Experiencia en Obras Generales y Experiencia en Obras Similares, en caso de presentarse una oferta en consorcio, pueden ser acreditados por uno o más miembros del consorcio que se hayan obligado a ejecutar la obra objeto de la presente convocatoria.

h) Capacidad Técnica:

a. Profesionales que Efectuaran Labores Estratégicas y Relevantes en la Ejecución de la Obra que cuentan con experiencia en obras similares en el cargo.

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Cargo Perfil

Requerido

Nombre

Destreza o Capacidad Técnica Acreditada.

Cumple / No

cumple

Ing. Residente de Obra

Ingeniero Civil

Curso que totalice como mínimo 24 horas lectivas en Programación de Obras, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas.

Jefe de Oficina de Ingeniería (Planeamiento y costos)

Ingeniero Civil

Curso que totalice como mínimo 16 horas lectivas en Programación de Obras y curso de Liquidación de Obras con normatividad Peruana, de mínimo 16 horas lectivas, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. Si el certificado del Curso de Liquidaciones de Obra fue emitido en el Perú no es necesario que se exprese que es con normatividad peruana. También será considerado el Curso de Valorizaciones y Liquidaciones de Obra con la cantidad de horas lectivas solicitadas y con la normatividad peruana

Especialista de Suelos y Pavimentos

Ingeniero Civil

Curso como mínimo de 16 horas lectivas en Diseño de Pavimentos Rígidos y/o Flexibles, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. Se aceptará el Curso Especializado en Diseño de Pavimentos con Nuevo Manual MTC, siempre y cuando haga mención a pavimentos rígidos y/o flexibles y que al diploma del curso indicado se adjunte la estructura curricular del curso

Ingeniero de Producción

Ingeniero Civil

Cursos que totalicen como mínimo 24 horas lectivas en Curso de control y programación de Obras, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas.

Especialista Ambiental

Ingeniero

Curso como mínimo de 16 horas lectivas en Minimización del Impacto Ambiental Negativo en Construcción de Carreteras, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. Se aceptarán certificaciones o

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constancias emitidas por universidades, institutos u organizaciones especializadas.

Responsable de Seguridad

en Obra y Salud

Ocupacional

Ingeniero

Curso(s), no más de dos (2), que totalicen un mínimo 50 horas lectivas en Gerencia en Seguridad y/o Gerencia en Seguridad y Salud con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. Se aceptará los cursos de Dirección de Seguridad, Salud y Gestión de Riesgos Laborales en las Empresas ó Especialización en Gestión de Seguridad Industrial ó el curso de Seguridad y Salud en el Trabajo. Bastará que se presente un curso con un mínimo de 50 horas lectivas para que se cumpla con el requerimiento establecido en las bases.

Para la calificación previa, no se solicitará la acreditación de la equivalencia de títulos profesionales de denominación diferente a la nacional. Se exigirá dicho documento de acreditación como obligatorio, para la suscripción del contrato, el cual podría ser emitido por las universidades peruanas autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores o por dicha Entidad o por el Colegio de Ingenieros del Perú.

Los Certificados o Constancias de los Cursos solicitados, deberán ser emitidos por Universidades, Institutos u Organizaciones públicas o privadas Especializadas. Las constructoras que ofrecen capacitaciones deben demostrar documentalmente, mediante su estatuto o similar, que están facultadas para dictar cursos y certificar los mismos. Se precisa que si los cursos presentados tienen la misma denominación, se deberá presentar adicionalmente los contenidos de los mismos, que permitan verificar que no se trata del mismo curso. Los cursos pueden ser presenciales o a distancia. Los certificados o constancias de los Diplomados y Cursos también pueden ser de asociaciones que actúen en el rubro de la construcción o consultoría (CAPECO, APC, CAP, CIP, etc.). Los profesionales, sean nacionales o extranjeros, deberán adjuntar copia de su título profesional. Se confirma que los Profesionales de la Organización pueden participar también como Profesionales que efectuarán labores estratégicas y relevantes en la ejecución de la Obra.

b. Profesionales de la Organización

El Postor (ya sea una empresa o en consorcio) deberá demostrar que cuenta con un mínimo de 08 profesionales (Ingenieros: Civiles, Geólogos, Agrícolas, Mecánicos, de Transportes, Eléctricos o Electricistas, Mecánicos o Mecánico – Electricistas, Industriales, o Biólogos o Ambientalistas o Arquitectos) en su plantel técnico que tengan vínculo contractual vigente. El vínculo contractual se acreditara mediante

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Declaración Jurada indicando que el profesional labora en la empresa de manera permanente mínimo 6 meses, indicando su fecha de ingreso. Los profesionales presentados sólo podrán ser acreditados por un postor. Los profesionales solicitados deben ser acreditados por el Postor, es decir para el caso de un Consorcio bastará que entre todos los consorciados presenten los 8 profesionales requeridos. De presentar más de 8 profesionales solicitados, se evaluará solamente los 8 primeros del listado, y en función de dicha evaluación se emitirá el resultado en lo referente a profesionales de la organización. La relación de profesionales presentada en el Anexo N° 04 se considerará como una declaración jurada de que los mismos tienen vínculo contractual vigente con el postor, la cual podrá ser objeto de fiscalización posterior por parte de la Entidad; por lo que no es necesario la presentación adicional de cualquier otro documento que acredite el vínculo contractual solicitado (por ejemplo planillas electrónicas, contratos, documentos de identidad, etc). Se debe presentar el anexo N° 04 juntamente con la documentación que acredite su profesión y la experiencia requerida. Se validará la presentación de una Declaración Jurada por cada profesional, siendo que no será necesario que todas las firmas se encuentren consignadas en el mismo documento Anexo N° 04. Dichos profesionales deberán demostrar su experiencia técnica, con: (i) La copia simple de los contratos con su respectiva conformidad; y/o, (ii) Constancias; y/o, (iii) Certificados; y/o, (iv) Cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la

experiencia y que esta fue adquirida en obras similares.

Los profesionales propuestos, que han participado en 2 obras similares, en cargos jefaturales de áreas técnicas de obras (cargos que enmarquen la responsabilidad de dirección en áreas técnicas, por ejemplo, Director, Superintendente, Gerente, Jefe, entre otros en este nivel) o como asesores y/o especialistas en obras o en áreas técnicas. Los profesionales, nacionales o extranjeros, deberán adjuntar copia de su título profesional. La experiencia del personal se presentará en el Anexo N° 8. La participación en dos obras similares, podrán estar referidas a experiencias adquiridas en cualquier empresa y no solamente a obras ejecutadas por la empresa que acredita a los profesionales, siempre en cuando mantenga el vínculo contractual vigente. Así mismo, se podrá acreditar experiencia en obras similares ejecutadas en Subcontratos o también, como experiencia de los profesionales propuestos, su participación en obras similares que actualmente se encuentren en ejecución. En caso de Certificados de obras ejecutadas en Consorcio serán aceptados los Certificados de Trabajo del personal propuesto que laboró en dicha obra extendidos por el Representante Común del Consorcio o por el Representante Legal de una de las empresas que conformaron el Consorcio, siempre que el profesional acreditado haya pertenecido a dicha empresa (de acuerdo al Pronunciamiento N° 386-2010/DTN). En este caso bastará que en el propio certificado de trabajo se mencione que el profesional laboró en dicho empresa o perteneció al plantel técnico de dicha empresa. Los profesionales propuestos en el literal a) Profesionales que Efectuarán Labores Estratégicas y Relevantes en la Ejecución de la Obra, si podrán ser acreditados dentro de los ocho (08) profesionales requeridos en el literal b) Profesionales de la Organización. Para los profesionales de la organización son válidos los siguientes cargos :

a) Ingeniero o Especialista de Costos y/o Metrados y/o Valorizaciones y/o Presupuestos

b) Ingeniero y/o Especialista y/o responsable de Oficina de costos y valorizaciones;

c) Ingeniero y/o Especialista en metrados y Valorizaciones y/o Especialista y/o responsable de Costos y valorizaciones

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d) Especialista Ambiental y/o en Medio Ambiente y/o Impacto Ambiental e) Ingeniero Especialista en Trazo y/o Topografía y/o Diseño Vial f) Ingeniero de Explanaciones y/o Topografía g) Ing. Jefe de Topografía ó ing. Responsable de Topografía h) Ingeniero topógrafo i) Ingeniero y/o Especialista y/o responsable de Oficina de Ingeniería j) Ingeniero y/o Especialista y/o Responsable de Metrados, Costos y

Valorizaciones k) Ingeniero y/o Especialista y/o Responsable de Metrados y Valorizaciones l) Ingeniero y/o Especialista y/o Responsable de Costos y Presupuestos. m) Ingeniero y/o Especialista y/o Responsable de costos, Presupuestos y

liquidación de Obras. n) Ingeniero Especialista de Planeamiento o) Ingeniero Especialista en Suelos y Pavimentos p) Gerente de Producción q) Ingeniero Jefe de Producción r) Jefe de Construcción s) Jefe de Tramo t) Ing. Residente de Obra u) Ingeniero Responsable de Control de Calidad v) Especialista en Estructuras, Obras de Arte y Drenaje. w) Ingeniero Responsable de la Seguridad en la Obra x) Ingeniero Jefe de Equipo Mecánico.

Cabe señalar que los Profesionales de la Organización pueden participar también como Profesionales que efectuarán labores estratégicas y relevantes en la ejecución de la Obra (Sobre N° 1 - Calificación Previa), así como en los Requerimientos Técnicos Mínimos y Factores de Evaluación (Sobre N° 2 - Propuesta Técnica).

Se confirma que para el caso de los profesionales de la organización, éstos podrán ser profesionales que corresponda a cualquiera de las disciplinas de la ingeniería siempre y cuando el cargo haya sido ejercido por el profesional que corresponde, a excepción de los cargos directivos.

Para la calificación previa, no se solicitará la acreditación de la equivalencia de títulos profesionales de denominación diferente a la nacional. Se exigirá dicho documento de acreditación como obligatorio, para la suscripción del contrato, el cual podría ser emitido por las universidades peruanas autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores o por dicha Entidad o por el Colegio de Ingenieros del Perú.

Para todos los profesionales, es válida la experiencia adquirida como supervisor de obra en la especialidad que le corresponde. Si se diera el caso que 2 postores presentan al mismo profesional en el literal l ii) “Profesionales de la Organización”, esto será comunicado a la entidad para su inmediata fiscalización, lo cual no detendrá el proceso, de acuerdo al resultado de dicha fiscalización se tomarán las acciones correspondientes.

2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y 2 copias. El sobre Nº 2 contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación: Documentación de presentación obligatoria:

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a) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos

en el Capítulo III de la presente sección (Anexo Nº 5 ) y personal propuesto que cumple con el requerimiento técnico mínimo, según ítem 1. de los RTM. Se debe presentar el cuadro indicado en el ítem 1 de los RTM.

Así mismo, se deberá presentar lo siguiente:

a.1 Declaración Jurada del Plazo de Ejecución. Anexo Nº 6.

a.2 Declaración Jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra, Anexo N° 7 acompañado del Anexo N° 8 para cada uno, donde se detallara la experiencia. Se deberá adjuntar copia del título, así como (i) la copia simple de los contratos con su respectiva conformidad, y/o (ii) constancias, y/o (iii) certificados, y/o, (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto

a.3 Requerimientos de Equipo Mínimo, Anexo N°9 de acuerdo a lo precisado en el

Capítulo III.

IMPORTANTE:

• La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa: a) Factor experiencia en obras en general: acreditadas con: i) copia simple de

contratos y su respectiva acta de recepción y conformidad o ii) con la copia simple de contratos con la resolución de liquidación de obra o iii) con la copia simple de contratos acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que esta fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, se consideran documentos válidos para acreditar el porcentaje de participación de un consorciado en la ejecución de un contrato: • Promesa formal del Consorcio; o, • El contrato de consorcio Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 10, referido a la experiencia en obras en general del postor.

b) Factor experiencia en obras similares: acreditadas con: i) copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción y conformidad o ii) con la copia simple de contratos con la resolución de liquidación de obra o iii) con la copia simple de contratos acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que esta fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, se consideran documentos válidos para acreditar el porcentaje de participación de un consorciado en la ejecución de un contrato: • Promesa formal del Consorcio; o, • El contrato de consorcio Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 11, referido a la experiencia en obras similares del postor.

c) Factor experiencia y calificaciones del personal pr ofesional propuesto : Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia del

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título, así como (i) la copia simple de los contratos con su respectiva conformidad, y/o (ii) constancias, y/o (iii) certificados, y/o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Será válida la presentación de certificados de trabajo, emitidos por su participación en obras similares que actualmente se encuentren en ejecución. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 08, referido a la experiencia de los profesionales.

d) Factor cumplimiento de ejecución de obras Anexo N° 12. Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de las obras en general o similares presentadas para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Mediante la presentación de copia simple de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:.

1. La identificación del contrato, indicando como mínimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual. 3. Que La obra fue ejecutada y liquidada sin penalidades, o términos similares.

e) Determinación del Centro Institucional de Arbitraje – Anexo N° 13

La solución de las controversias del contrato que derive de este proceso de selección se resolverá según lo indicado en la Cláusula Trigésimo Quinta de la Proforma del Contrato. De conformidad con dicha cláusula, en caso deba recurrirse al arbitraje, se tratará del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicación son: 1. Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y reglas complementarias. 2. Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la

Pontifica Universidad Católica del Perú y reglas complementarias. 3. Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje

(SNCA-CONSUCODE), aprobado mediante la Resolución N° 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE.

Por reglas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral. Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza también a la organización, administración y decisión del Centro Institucional respectivo. Para efectos de la escogencia del Centro Institucional, los postores deberán adjuntar el Anexo N° 13 En caso los postores no adjunten el referido Anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solución de las controversias se someterá a la organización, administración y reglas del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú.

IMPORTANTE:

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• En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

2.5.3. SOBRE N° 3 - PROPUESTA ECONÓMICA

El Sobre Nº 3 deberá contener la siguiente información obligatoria: i) Oferta económica expresada en la moneda del valor referencia, en letras y números,

el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al Anexo Nº 14, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más dos decimales.

ii) Presupuesto Detallado El postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios cumpliendo las partidas contenidas en el Anexo Nº 15 . Se presentará el Presupuesto Detallado por partidas, indicando el monto por separado de Gastos Generales Variables y Gastos Generales Fijos, así como la utilidad y el porcentaje que les corresponde con respecto al costo directo. Luego de la suma del costo directo, gastos generales y utilidad, se indicará el Subtotal, al cual se le aplicará el Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponda, del Sub Total anterior y finalmente se indicará el total de la propuesta. Los análisis de precios unitarios serán presentados solamente por el postor ganador de la buena pro y antes de la firma del contrato.

IMPORTANTE: • La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si

aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

• En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70. c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30. El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que

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obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva

Dónde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Constancia de capacidad libre de contratación. c) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, en carta fianza d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Código de cuenta interbancario (CCI). f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. g) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución

de Obra (PERT-CPM), h) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución

de obra14, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. i) Análisis de Precios Unitarios, el que incluirá gastos generales IMPORTANTE:

• En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o

contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

Adicionalmente, debe presentar otro tipo de documentación, tales como:

a. Copia de DNI del Representante Legal. Para el caso de Personas extranjeras, el Nº de

carné de Extranjería ó Pasaporte b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa/ copia literal

de la partida electrónica completa de la empresa. c. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente

actualizado. d. Copia del RUC de la empresa. Cuando se trate de Consorcios, el Nº RUC

solicitado corresponde al de cada uno de los consorciados. IMPORTANTE:

14 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en

concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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• La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.

• La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú como en el extranjero. Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad, antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.

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2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes, deberá suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador deberá presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad Cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, pierde automáticamente la Buena Pro.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.

2.9. ADELANTOS 15

1. ADELANTO DIRECTO

La Entidad otorgará un adelanto directo por el 20% del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el Adelanto dentro de los ocho (8) días calendario siguiente, a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelanto16 mediante Carta Fianza o Póliza de Caución y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista. Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud. En el supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.

2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 40% del monto

15 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva

garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 186 y 187 del Reglamento.

16 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo

de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

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del Contrato Original conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos. Para dicho efecto, el contratista deberá entregar la garantía por adelantos17 mediante Carta Fianza o Póliza de Caución y el comprobante de pago correspondiente. Se deberá solicitar dentro de los 8 días calendarios siguientes a la aprobación del calendario de adquisición de materiales e insumos actualizado. El pago será dentro de los 15 días calendarios siguientes de la aprobación.

2.10. VALORIZACIONES

El periodo de valorización será mensual. De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del artículo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deberá contar con la valorización del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el supervisor; a la que deberá adjuntarse el comprobante de pago respectivo.

2.11. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓ N DEL CONTRATO DE OBRA La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

17 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y mantenerse

vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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CAPÍTULO III REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

OBRA: “Proyecto Integración Vial Tacna - La Paz, Tramo: Tacna – Collpa (Frontera con Bolivia), Subtramo: Km. 146+180 – Km. 187+404”

La obra se encuentra localizada en:

Distrito : palca y Tarata

Provincia : Tacna y Tarata.

Departamento : Tacna

Región : Tacna

A. Personal Propuesto 18: El personal propuesto debe cumplir con el requerimiento

técnico mínimo siguiente:

Cant. Cargo Requisito Técnico Mínimo

1 Ingeniero

Residente de Obra

Ingeniero Civil Colegiado, con dos (02) años mínimo de experiencia como Ingeniero Residente de obras iguales y/o similares.

Se aceptarán los cargos de Jefe de Obra, de Tramo o de Sector, siempre que se acredite que dicha labor que desarrolló, es igual y correspondía a las de un Ingeniero Residente en obras similares.

1

Jefe de Oficina de Ingeniería

(Planeamiento y Costos)

Ingeniero Civil Colegiado, con dos (02) años de experiencia mínima en el cargo, en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares públicas y/o privadas.

Para acreditar la experiencia del Jefe de Oficina de Ingeniería (Planeamiento y Costos) , también serán válidas la experiencia adquirida como Ingeniero o Especialista o Supervisor o Jefe o Responsable o la combinación de estos en/de: - Metrados y valorizaciones. - Costos, Metrados y valorizaciones. - Costos, valorizaciones y liquidación final. - Costos, presupuestos y liquidaciones de obra. - Costos y valorizaciones. - Metrados, Costos, Presupuestos, Valorizaciones y

Liquidaciones de Obra. - Oficina Técnica de Ingeniería y Valorizaciones. - Costos, Presupuesto, Metrados y Valorizaciones

1 Ingeniero de Producción

Ingeniero Civil Colegiado, con dos (02) años mínimo de experiencia en el cargo, en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares pública y/o privada.

Para acreditar la experiencia del Ingeniero de Producción ,

18

Se evalúa el personal técnico necesario para la ejecución de la obra.

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también serán válidas la experiencias adquiridas como Ingeniero o Especialista o Jefe o Responsable o la combinación de estos en/de

- Producción

1 Especialista de

Suelos y Pavimentos

Ingeniero Civil Colegiado, con dos (02) años mínimo de experiencia en el cargo, en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares pública y/o privada.

Para acreditar la experiencia del Especialista de Suelos y Pavimentos , también serán válidas la experiencia adquirida como Ingeniero o Especialista o Supervisor o Jefe o Responsable o la combinación de estos en/de:

- Suelos y Pavimentos

1 Especialista de Obras de Arte y

Drenaje

Ingeniero Civil Colegiado, con dos (02) años mínimo de experiencia en el cargo, en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares pública y/o privada.

Para acreditar la experiencia del Especialista de Obras de Arte y Drenaje , también serán válidas la experiencia adquirida como Ingeniero o Especialista o Supervisor o Jefe o Responsable o la combinación de estos en/de:

- Estructuras, Obras de Arte y Drenaje. - Obras de Arte. - Estructuras. - Estructuras y Obras de Arte. - Puentes, Obras de Arte y Drenaje - Obras de Arte y Drenaje - Estructuras, Obras de Arte, Puentes y Drenaje

1 Ingeniero

Responsable de Topografía

Ingeniero Civil Colegiado, con dos (02) años mínimo de experiencia en el cargo, en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares pública y/o privada.

Para acreditar la experiencia del Ingeniero responsable de Topografía , también serán válidas la experiencia adquirida como Ingeniero o Especialista o Supervisor o Jefe o Responsable o la combinación de estos en/de:

- Topografía. - Trazo, Explanaciones y Topografía - Trazo y Topografía. - Topografía, trazo y diseño vial. - Explanaciones, Trazo y Topografía, o Ingeniero Topógrafo.

1

Especialista Ambiental (a cargo de la

implementación del PMA)

Ingeniero Colegiado, con dos (02) años mínimo de experiencia en el cargo, en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares pública y/o privada.

Para acreditar la experiencia del Especialista Ambiental , también serán válidas la experiencias adquiridas como Ingeniero o Especialista o Supervisor o Jefe o Responsable o la combinación de estos en/de: - Impacto Ambiental - Medio Ambiente - Programa de Medio Ambiente - Medio Ambiente y Recursos Naturales

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1

Ingeniero Responsable del

Control de Calidad

Ingeniero Civil Colegiado, con dos (02) años mínimo de experiencia en el cargo, en ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares pública y/o privada.

Para acreditar la experiencia del Ingeniero Responsable de Control de Calidad , también serán válidas la experiencias adquiridas como Ingeniero o Especialista o Supervisor o Jefe o Responsable o la combinación de estos en/de:

- Control de Calidad - Control de Calidad y Protocolos

1 Ingeniero

Responsable de Contratos

Ingeniero Civil Colegiado, con un (01) año mínimo de experiencia en el cargo en ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares pública y/o privada.

Para acreditar la experiencia del Ingeniero Responsable de Contratos , también serán válidas la experiencias adquiridas como Ingeniero o Especialista o Supervisor o Jefe o Responsable o Coordinador o la combinación de estos en/de:

- Contratos.

1 Responsable de Seguridad en Obra

Ingeniero Civil o Ingeniero de Minas o Ingeniero Industrial o Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Ingeniero Ambiental o Arquitecto, colegiado y hábil, mínimo con dos (02) años de experiencia en el cargo en Obras similares. Para acreditar la experiencia del Responsable de Seguridad en Obra , también serán válidas la experiencias adquiridas como Ingeniero o Especialista o Supervisor o Jefe o Responsable o Coordinador o la combinación de estos en/de: - Seguridad en obra - Seguridad en obra y salud ocupacional.

1 Jefe de Oficina Técnica

Ingeniero Civil colegiado, con dos (02) años mínimo de experiencia en el cargo, en la ejecución y/o supervisión de obras iguales y/o similares pública y/o privada.

NOTA:

- La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos profesionales de procedencia Peruana como del extranjero. Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad, antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.

- Cuando el personal propuesto tienen títulos profesionales con diferente denominación que la requerida en las presentes Bases, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá acreditar que el título o profesión es similar a lo requerido, mediante la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países, el cual podrá ser emitido por las Universidades Peruanas autorizadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria o por dicha Entidad o por otros organismos que cuenten con facultades expresas para dicho fin.

- Para los profesionales Especialistas se evaluará en función al tiempo de

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experiencia en la especialidad en la ejecución y/o supervisión y/o inspección de obras similares del personal propuesto para la ejecución de la obra.

- En las propuestas, solo se necesita la presentación de una copia simple del Título Profesional, no siendo necesaria la presentación de la validación del título por las autoridades competentes del Perú, para el caso de profesionales extranjeros.

- Cuando el postor propone personal con títulos profesionales de diferente denominación a la nacional, en la propuesta técnica deberá presentar una declaración jurada indicando que el título profesional presentado es equivalente a lo solicitado.

- El postor deberá presentar una Declaración Jurada indicando que contará con la totalidad del personal de obra (personal de Ingeniería, personal de administración y personal de equipos) en cantidad y plazo indicado en el expediente técnico.

La experiencia se acreditará con la copia simple de: (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

Para el caso específico de la acreditación de la experiencia de los profesionales en obras y/o supervisiones similares19, en el caso que en la documentación requerida no se especifique las características o actividades requeridas de la obra podrá complementarse con la presentación de documentación oficial emitido por el propietario de la obra o por la entidad contratante. Para el caso de profesionales extranjeros, la acreditación de que en su país de origen no es obligatoria la colegiatura se deberá acreditar con documentación en copia simple, emitida por el Órgano Rector competente de su país. Si el documento se encuentra en otro idioma, para la suscripción del contrato se deberá alcanzar la traducción oficial del mismo.

B. Finalidad Pública: Brindar a los usuarios un medio de transporte eficiente y seguro

que contribuya a la integración económica y social de la región, mejorando la accesibilidad de las poblaciones a los centros de consumo de la Región, generando mejores ingresos económicos contribuyendo a su desarrollo y a su integración con el país.

C. Requerimiento de equipo mínimo

19

Será válida la presentación de certificados de trabajo, emitidos por la participación en obras similares que actualmente se encuentren en ejecución.

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Se acepta únicamente equipo de igual o mayor capacidad y potencia a la solicitada en la relación de equipo mínimo. En la Declaración Jurada de Relación de Equipo Mínimo de las Bases, el Postor deberá indicar que contará con los Equipos y Maquinarias solicitados en el Expediente Técnico.

D. Responsabilidad del Contratista: La responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y

por los vicios ocultos de la obra ejecutada, será de siete (07) años, contados a partir de la recepción de la obra, de conformidad al Artículo 50º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. Nº 1017.

E. Definiciones y otras disposiciones aplicables a la contratación.

1. Normativa Técnica. Serán de aplicación:

- Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras (EG-2000). - Manual de Ensayos de Materiales para carreteras (EM-2000) - Manual de Diseño Geométrico de Carreteras

Las normas técnicas citadas precedentemente que incluyen sus respectivas modificaciones de ser el caso, vigentes a la fecha de aprobación del expediente técnico de la obra, complementan, suplen o priman sobre cualquier disposición general contenida en el expediente técnico aprobado (no aplicable a disposiciones específicas no consideradas en las normas señaladas).

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2. Obras Similares : Se considerará como Obras Similares a las obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación20 de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente y/o tratamiento superficial bicapa fuera del ámbito urbano21 y que demuestre haber ejecutado al menos 03 (tres) de las siguientes actividades similares en el mismo contrato:

a) Excavación en roca fija y suelta. b) Construcción o Reconstrucción de Puentes Vehiculares. c) Sub base y Base granular. d) Terraplenes con Material de Cantera e) Protección Ambiental: Acondicionamiento de depósito de material excedente f) Obras de Arte relacionadas a Cuneta Triangular

3. Plazo de ejecución de obra: El plazo de ejecución de la obra es de Quinientos

Cuarenta (540) días calendarios. El plazo de la ejecución del contrato será desde la suscripción del contrato hasta su liquidación final consentida.

4. Programa de ejecución de obra PERT – CPM. Es la representación gráfica de la

ejecución sistemática de una obra (red de actividades), que muestra los tiempos de duración, día de inicio y de término de cada una de las actividades (Partidas22) que la conforman, las que deben estar en concordancia con los recursos disponibles. Su elaboración responde a una planificación y orden lógico de ejecución de los trabajos o actividades, que guardan relación con los recursos humanos, materiales y de equipos considerados por el Proyectista que elaboró el Expediente Técnico de la Obra.

Las relaciones de precedencia que se establezcan entre las distintas actividades deberán responder a su necesidad técnica, no se podrán establecer estas sin la debida justificación de ejecución obligatoria previa y/o igual a la actividad principal.

Los tiempos de duración considerados por el Postor para las actividades proyectadas, deben guardar relación con las estimadas por el proyectista en el expediente técnico, pudiendo existir diferencias en la planificación de los frentes de trabajo considerados, ser menores en duración (por asignación de mayores recursos), pero nunca mayores a las consideradas en el expediente técnico, porque se entiende estas definieron el plazo de ejecución.

5. Sistema de Contratación: Será a PRECIOS UNITARIOS. Se entiende que el precio unitario ofertado considera las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales (metrados) contenidas en las bases (Presupuesto referencial), así como cualquier otro factor que a criterio del Postor considere no ha sido tomado en cuenta por la Entidad, y que le podría ocasionar un mayor costo. Deberá tenerse en cuenta la Opinión N° 080-2015/DTN

6. Formula Polinómica. O formula de reajuste, es la representación matemática de los

componentes a nivel de costos de una obra, y sirve para reconocer al Contratista los mayores costos producto de la variación de precios de los insumos que la conforman, entendiéndose que esta ha sido elaborada considerando los elementos más

20 Se aceptaran obras cuya denominación sea:

i) Rectificación y Mejoramiento de la carretera… ii) Construcción y Ampliación de la carretera… iii) Rehabilitación y Ampliación de la carretera… iv) Construcción y pavimentación de la carretera………

Siempre y cuando cumplan con la cantidad de actividades requeridas y demás aspectos considerados en la definición de obra similar.

21 El término “fuera del ámbito urbano” implica que no serán aceptadas obras de construcción de avenidas, arterias, calles,

jirones, alamedas, urbanizaciones, o similares a nivel de asfalto dentro de una ciudad o centro poblado. 22

Solo deben considerarse las partidas del Presupuesto de obra del Expediente técnico.

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representativos en la oportunidad de su elaboración. Los postores en la etapa del proceso de selección, están obligados a revisarla y a comunicar cualquier observación que consideren necesaria, luego de suscrito el contrato se entiende que la aceptan y que no corresponde reclamo alguno por este concepto o situación posterior derivada de ella.

7. Disponibilidad del terreno: Con disponibilidad física del terreno, según el Memorándum

N° 740-2015-MTC/20.15 del 17 de junio del 2015. Se entiende cumplida esta disposición, en tanto la Entidad cuenta con suficiente poder legal para determinar u ordenar lo que debe hacerse con el terreno en él que se ejecutará la obra.

La Entidad cumplirá con la entrega total del terreno de manera oportuna y en concordancia con el programa de ejecución de obra, esta obligación de ser parcial no debe impedir al ejecutor de la obra iniciar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales23, en este caso se deberá adecuar el calendario aprobado.

8. Subcontratación. El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo, debiendo realizarlas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 146°.- Subcontratación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

9. Otras Penalidades

En aplicación del Artículo 166°.- Otras penalidades del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establecen las siguientes24:

9.1 Se aplicará una penalidad del 0.15% del monto del contrato original, por reemplazar al

Residente de Obra o cualquiera de los especialistas propuestos en su oferta técnica, en el periodo comprendido desde la firma del contrato25, y hasta el primer 50% del plazo de ejecución contractual, por considerarse que la contratación llevada a cabo se realiza en el marco de los principios de eficiencia, de trato justo e igualitario y Equidad concordantes con el artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta penalidad, no se aplicará solo en los casos de muerte o enfermedad incapacitante del profesional a ser remplazado.

9.2 Se aplicará una penalidad del UNO por ciento (1.%) del monto del contrato original, por SUBCONTRATAR parte de las prestaciones a su cargo sin la autorización escrita de Provias Nacional y al margen de lo dispuesto por el Artículo 146°.- Subcontratación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

9.3 Se aplicará una penalidad del 0.15% del Contrato original, por los siguientes conceptos:

a) Por valorizar trabajos sin ceñirse a las bases de pago de las especificaciones técnicas y/o

valorizar trabajos no ejecutados (sobre – valorizaciones, valorizaciones adelantadas, etc.), que ocasionen pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

b) Por presentar y valorizar trabajos de obras adicionales dentro de la planilla de la obra principal contratada.

23

Pronunciamiento N° 001-2011/DSUP y Opinión N° 122-2009/DTN. 24 En el caso de la Infracción 9.1, esta se acreditará con la solicitud del contratista de reemplazar o cambiar al profesional

de su propuesta original. Para las infracciones c) y d) del numeral 9.3, el supervisor anotará en el cuaderno de obra la fecha inicial de cumplimiento de la obligación y de efectiva o final de presentación. En ambos casos la Supervisión con copia a la Entidad comunicará al contratista la infracción cometida y que procederá a aplicar la penalidad correspondiente.

En los otros casos de incumplimiento, el supervisor anotará igualmente en el cuaderno de obra el hecho, documentándolo adecuadamente de ser necesario en el informe que presentará a la entidad para la aplicación de la penalidad. La entidad comunicará al contratista la infracción cometida y que aplicará la penalidad correspondiente.

Todas las penalidades serán aplicadas en la valorización del mes que corresponda a la infracción cometida o siguiente. 25

Siempre que se cumplan los plazos establecidos por el Articulo 184.- Inicio del plazo de ejecución de obra del RLCE

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c) Por no presentar el Calendario de avance de obra valorizado actualizado a la fecha de inicio de obra y su Programación PERT-CPM correspondiente a la Supervisión, dentro del plazo de SIETE (07) días calendario de fijada la fecha de inicio de obra.

d) Por no presentar el Calendario de avance de obra valorizado actualizado y su Programación PERT-CPM correspondiente, dentro del plazo establecido por el Articulo 201.-Procedimiento de Ampliación de Plazo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

e) Por atrasos y/o paralizaciones de los trabajos o actos programados, consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones laborales con su personal de obra (pago de remuneraciones oportunas).

9.4 En caso el CONTRATISTA no contara con los recursos (personal y equipo) ofertados para la ejecución de la obra, se le aplicará una Penalidad equivalente al 10 % de la Valorización del mes en el que se detecta la falta.

9.5 Por incumplimiento de pagos (salarios, jornales, beneficios sociales, etc.) a su personal profesional, técnico y obrero, que afecte o no el normal desarrollo de la obra, y que haya sido puesto en conocimiento de la Autoridad de trabajo correspondiente; en este caso se aplicará una penalidad equivalente al 0.5 % del monto del Contrato Original por cada evento reportado o puesto en conocimiento de Provias Nacional.

9.6 De verificarse que durante la ejecución de la obra, el Contratista la ejecuta con personal

profesional distinto al de su oferta técnica, sin que este hecho haya sido previamente autorizado por PROVIAS NACIONAL se le aplicará una penalidad equivalente al 10% del saldo a pagar a dicho personal.

9.7 Los cambios de personal profesional de EL CONTRATISTA por pedido expreso de PROVIAS

NACIONAL que tengan origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente en el cumplimiento de sus obligaciones y como consecuencia de ello i) se paralizó la obra, ii) existirá ampliación de plazo, iii) hubo accidentes de trabajo y iv) se ejecutará adicionales por mala praxis en el proceso constructivo, tendrá una penalidad equivalente al 20% del saldo a pagar a dicho personal. Esta penalidad se aplicará luego de que la Entidad a pedido de la Supervisión, ordene el retiro y cambio del profesional.

La aplicación de las penalidades serán efectivizadas por la Supervisión en la oportunidad de trámite de la valorización del mes de ocurrida la falta o siguiente al hecho advertido.

10. Adelantos: Se otorgará adelanto directo hasta el 20%

11. FORMA PARTE DEL PRESENTE CAPITULO: i) EL EXPEDI ENTE TECNICO DE LA OBRA, ii) LA ABSOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS Y OBSERVAC IONES REFERIDAS LA EXPEDIENTE TECNICO DE LA OBRA LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADAS EN EL SEACE.

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CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer. II. FACTORES DE EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE

OBRAS De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento, las Bases deben consignar los siguientes factores de evaluación, necesariamente:

FACTORES DE EVALUACIÓN- OBLIGATORIOS PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

A. EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL 15 puntos

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras en general, durante los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación (S/. 650 588 173.85). Se considerará obra en general a aquellas que se encuentren dentro de la definición del numeral 33 del anexo único “Anexo de Definiciones” del Reglamento de Contrataciones del Estado Acreditación: i) Copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción y conformidad o ii) con la copia simple de contratos con la resolución de liquidación de obra o iii) con la copia simple de contratos acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que esta fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra. Se aceptará la presentación del Certificado final de Obra, Certificado de Obra, Certificado de buena ejecución de Obra o cualquier otro documento similar emitido por el cliente. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la Promesa formal del Consorcio; o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta promedio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la que proporciona la web del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP del mes que terminó la obra. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la experiencia en obras en general del postor.

M =Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras en general M >= [5] veces el valor referencial (S/. 650 588 173.85):

[15] puntos M< = [1] vez el valor referencial (S/. 130 117 634.77)

[0]puntos

Para montos intermedios se considerará interpolación lineal

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FACTORES DE EVALUACIÓN- OBLIGATORIOS PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá para acreditar la experiencia en obras en general. Los montos podrán ser actualizados. La metodología esta precisada en el Anexo N° 10 . Pueden usarse como experiencia en Obras en General aquellas que sean presentadas en el Punto b. experiencia en obras similares.

B. EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES 35 puntos

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras similares, durante los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a una (1) vez el monto del valor referencial (S/. 130 117 634.77) La definición de obras similares se encuentra en el Capítulo III. El valor mínimo de cada obra debe ser equivalente como mínimo al quince por ciento (15%) del valor referencial.

Acreditación: i) Copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción y conformidad o ii) con la copia simple de contratos con la resolución de liquidación de obra o iii) con la copia simple de contratos acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que esta fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra. En el caso que para acreditar la experiencia del postor en obras similares, se presenten obras con denominaciones diferentes para las actividades, se deberá acreditar la similitud entre las actividades presentadas por el postor y las actividades requeridas en las bases, con documentación oficial, emitido por el propietario de la obra o por la entidad contratante. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta promedio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la que proporciona la web del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP del mes que terminó la obra Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 11 referido a la experiencia en obras similares del postor.

M =Monto facturado acumulado por el postor por la ejecución de obras iguales o similares. M >= 1.0 vez el valor referencial: (S/. 130 117 634.77)

[35] puntos M< = 0.3 veces el valor referencial (S/. 39 035 290.43)

[0]puntos

Para montos intermedios se considerará interpolación lineal

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FACTORES DE EVALUACIÓN- OBLIGATORIOS PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

Los montos podrán ser actualizados. La metodología esta precisada en el Anexo N° 11 .

C.

EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO

35 puntos

Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad en obras similares, del personal propuesto para la ejecución de la obra según los cargos establecidos en el capítulo III de las presentes Bases. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo con conformidad, constancias y/o certificados y/o cualquier otro documento que de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Será válida la presentación de certificados de trabajo, emitidos por su participación en obras similares que actualmente se encuentren en ejecución. En caso de Certificados de obras ejecutadas en Consorcio serán aceptados los Certificados de Trabajo del personal propuesto que laboró en dicha obra extendidos por el Representante Común del Consorcio o por el Representante Legal de una de las empresas que conformaron el Consorcio, siempre que el profesional acreditado haya pertenecido a dicha empresa (de acuerdo al Pronunciamiento N° 386-2010/DTN). En este caso bastará que en el propio certificado de trabajo se mencione que el profesional laboró en dicho empresa o perteneció al plantel técnico de dicha empresa. Para acreditar la experiencia de los profesionales bastará la presentación de constancias o certificados de trabajo, donde consten los datos necesarios Para la experiencia de los profesionales en caso no se especifique la característica de la obra, podrá complementarse con la presentación de documentación oficial emitido por el propietario de la obra o por la entidad contratante. Para todos los profesionales, es válida la experiencia adquirida como supervisor de obra en la especialidad que le corresponde. c.1 Ingeniero Residente de Obra

Asimismo, se aceptará las experiencias de Jefe de Tramo y/o Sector en obras iguales y/o similares, siempre y cuando las labores desempeñadas en dichos cargos haya implicado las labores que desarrolla el residente de obra,

Asi como también como residente y/o Supervisor y/o inspector de obras iguales y/o similares

Mayor o igual a 8 años como Residente de Obra . Ocho (10) puntos. Igual o menor a 2 años como Residente de Obra ..… Cero (00) puntos

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FACTORES DE EVALUACIÓN- OBLIGATORIOS PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

Para valores intermedios se considerará interpolación lineal. Se precisa que los 02 años de experiencia requeridos como RTM en el capítulo III de las bases, se contabilizarán en el factor de evaluación, por lo que se aclara que para cumplir con el RTM y alcanzar el mayor puntaje en este factor de evaluación bastará con presentar 8 años de experiencia por cada profesional.

c.2 Jefe de oficina de ingeniería (Planeamiento y C ostos)

Mayor o igual a 7 años en la especialidad ........siete (08) puntos Igual o menor a 2 años en la especialidad …....cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal Se precisa que los 02 años de experiencia requeridos como RTM en el capítulo III de las bases, se contabilizarán en el factor de evaluación, por lo que se aclara que para cumplir con el RTM y alcanzar el mayor puntaje en este factor de evaluación bastará con presentar 5 años de experiencia por cada profesional.

c.3 Especialista de Suelos y Pavimentos

Mayor o igual a 3 años en la especialidad .........Seis (05) puntos Igual o menor a 2 años en la especialidad …....cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal Se precisa que los 02 años de experiencia requeridos como RTM en el capítulo III de las bases, se contabilizarán en el factor de evaluación, por lo que se aclara que para cumplir con el RTM y alcanzar el mayor puntaje en este factor de evaluación bastará con presentar 5 años de experiencia por cada profesional

c.4 Ingeniero de Obras de Arte y Drenaje

Mayor o igual a 3 años en la especialidad .......cuatro (04) puntos Igual o menor a 2 años en la especialidad …....cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal Se precisa que los 02 años de experiencia requeridos como RTM en el capítulo III de las bases, se contabilizarán en el factor de evaluación, por lo que se aclara que para cumplir con el RTM y alcanzar el mayor puntaje en este factor de evaluación bastará con presentar 5 años de experiencia por cada profesional

c.5 Ingeniero de Producción

Se aceptará las experiencias de Residente y/o Supervisor y/o Inspector de obras iguales y/o similares.

Mayor o igual a 4 años en la especialidad............ cuatro (04) puntos Igual a 2 años en la especialidad ………………..…cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal Se precisa que los 02 años de experiencia requeridos como RTM en el capítulo III de las bases, se contabilizarán en el factor de evaluación, por lo que se aclara que para cumplir con el RTM y alcanzar el mayor

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FACTORES DE EVALUACIÓN- OBLIGATORIOS PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

puntaje en este factor de evaluación bastará con presentar 4 años de experiencia.

c.6 Responsable de seguridad en Obra

Mayor o igual a 3 años en la especialidad….…... cuatro (04) puntos Igual a 2 años en la especialidad ………………..…cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal Se precisa que los 02 años de experiencia requeridos como RTM en el capítulo III de las bases, se contabilizarán en el factor de evaluación, por lo que se aclara que para cumplir con el RTM y alcanzar el mayor puntaje en este factor de evaluación bastará con presentar 3 años de experiencia

Deberá evaluarse en función a la experiencia en la especialidad requerida en obras similares, condición que debe ser acreditada fehacientemente. Si no se precisara la condición de similar de la experiencia presentada, deberá adjuntar otro documento emitido por la entidad contratante como Contratos, Actas de Recepción de Obras, etc., que indiquen de manera expresa que se trata de una obra igual o similar, caso contrario no se considerarán dichas experiencias para la evaluación.

Se aceptará que la documentación acredite la experiencia en obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente o a nivel de pavimento asfáltico en caliente y/o tratamiento superficial bicapa fuera del ámbito urbano; en el caso que no se especifique la característica de la obra, podrá complementarse con la presentación de documentación oficial emitido por el propietario de la obra o por la entidad contratante. Los profesionales pueden participar con más de un postor, sin ser esto, motivo de descalificación para el postor y el profesional. Una vez otorgada y consentida la buena pro, los profesionales propuestos por el postor ganador que se encuentren comprometidos en otros trabajos, estarán en la obligación de resolver o renunciar a dichos compromisos. Solo se aceptarán cambios por razones de fuerza mayor, no considerándose como tal el reemplazo de un profesional propuesto por un postor, por estar comprometido en otro proyecto de Provias Nacional contratado previamente con dicho postor, de manera individual o en Consorcio.

D. CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS 15 puntos

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FACTORES DE EVALUACIÓN- OBLIGATORIOS PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de las obras en general o similares presentadas para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas.

Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato, indicando como mínimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el

contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

3. Que La obra fue ejecutada y liquidada sin penalidades

Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación26:

PCP= PF x CBC NC

Dónde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. (Número Máximo: 10). CBC = Número de constancias de prestación válidas.

PUNTAJE TOTAL 100 puntos 27

EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESION AL PROPUESTO IMPORTANTE: • Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los

requerimientos técnicos mínimos. Se aclara que se refiere a otorgar puntaje cero a la experiencia utilizada en los RTM.

• Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de sesenta (60) puntos.

26 Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento Nº 087-2010/DTN enwww.osce.gob.pe 27 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.

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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 2015-MTC/20

Conste por el presente documento, el Contrato de Supervisión de Obra, que celebran de una parte, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con RUC Nº 20503503639, con domicilio legal en Jr. Zorritos Nº 1203, 3er. Piso, Cercado de Lima, Perú, en adelante PROVIAS NACIONAL, debidamente representado por su Director Ejecutivo, MAG. RAÚL ANTONIO TORRES TRUJILLO, con DNI Nº 07192012, designado con Resolución Ministerial Nº 102-2007-MTC/01 del 13.03.2007, rectificada con Resolución Ministerial Nº 691-2008-MTC/02 del 13.09.2008,y de otra parte, …………………………….., con domicilio legal y fiscal en …………………………….., distrito de ………., provincia ……….. y departamento de ………………, con RUC N° ………………………., con dirección electrónica ………………………………, debidamente representado, por su representante legal ……………………….., identificado con DNI N° …………, según …………………., que se anexa al presente Contrato, y a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 Con fecha ………., PROVIAS NACIONAL convocó el proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública N° 0009-2015-MTC/20, para la contratación del contratista que ejecutará la obra: “Proyecto integración vial Tacna – la paz, tramo: T acna – Collpa(frontera con Bolivia) sub tramo: km 146+180(dv. Tripartito)-km 187+404(fr ontera con Bolivia)” ; a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, cuyo Valor Referencial es de S/. S/. 130 117 634.77 (Ciento Treinta Millones Ciento Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro 77/100 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley, con precios referidos al mes de julio de 2014.

1.2 Con fecha ………….., según Acta de Licitación Pública N° 0009-2015-MTC/20, el Comité Especial designado por Resolución Viceministerial N° …..- 2015-MTC/02 de fecha …………, adjudicó la Buena Pro del proceso de selección señalado precedentemente, el mismo que en adelante se denominará LA OBRA, a EL CONTRATISTA, por el monto total de su Propuesta Económica ascendente a la suma de S/. …………… (………………………………………… Nuevos Soles), incluido I.G.V. (18%), con precios al mes de octubre de 2013, según ANEXO N° … Carta de Propuesta Económica de fecha …….., cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente Contrato; el que se ejecutará con financiamiento proveniente de Recursos Ordinarios, acorde a lo establecido en el numeral 1.5. Fuente de Financiamiento, del Capítulo I Generalidades, Sección Específica de las Bases Integradas de la Licitación Pública.

CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL

2.1 El presente Contrato está estipulado en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su modificatoria Ley N° 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por D.S. N° 138-2012-EF y D.S. N° 080-2014-EF, que en lo sucesivo se denominarán: LA LEY y EL REGLAMENTO, respectivamente.

2.2 La relación jurídica contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en LA LEY y EL REGLAMENTO, y demás normas ampliatorias y modificatorias.

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2.3 Forman parte integrante del presente Contrato, el Expediente Técnico, las Bases Integradas de la Licitación Pública, así como las Propuestas Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a realizar para PROVIAS NACIONAL la ejecución de LA OBRA indicada en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del presente Contrato, en concordancia con el Expediente Técnico, las Bases Integradas de la Licitación Pública, sus Propuestas Técnica y Económica, revisadas y aceptadas por PROVIAS NACIONAL, y bajo los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA, DURACIÓN, INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

4.1 El presente Contrato, tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del presente documento y vige hasta el consentimiento de la liquidación de LA OBRA, y se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149° de EL REGLAMENTO, acorde a lo establecido en el Numeral 1.9, Capítulo I Generalidades, Sección Específica de las Bases Integradas de la Licitación Pública.

4.2 Durante la vigencia del presente Contrato, los plazos se computarán en días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 151° de EL REGLAMENTO.

4.3 El plazo de ejecución contractual es de setecientos veinte (720) días calendario, según lo establecido en el Numeral1.9, Capítulo I Generalidades, Sección Específica de las Bases Integradas de la Licitación Pública, referido en el punto 4.1 de esta Cláusula Contractual.

4.4 El inicio del plazo de ejecución de LA OBRA, comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184° de EL REGLAMENTO y lo indicado en el numeral 3.5 de la Sección General de las Bases.

CLÁUSULA QUINTA: PAGO DEL CONTRATO

Todos los pagos que PROVIAS NACIONAL deba realizar a favor de EL CONTRATISTA por la ejecución de LA OBRA materia del presente Contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva ejecución, y serán de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Séptima de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 180° y 181° de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA SEXTA: REAJUSTES

Los reajustes en el caso de ejecución de LA OBRA, se encontrarán determinados en concordancia con lo establecido en los artículos 49° y 198° de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA SEPTIMA: VALORIZACIONES Y METRADOS

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 197º de EL REGLAMENTO, siendo aplicable en forma supletoria el Código Civil. Asimismo, los metrados se regirán por lo establecido en el citado artículo 197°, cualquier discrepancia se resolverá de conformidad con lo estipulado en el artículo 199° de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA OCTAVA: ASPECTOS ECONÓMICOS

8.1 La Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, a través del Informe N° …….-2014-MTC/20.4, de fecha …….., otorga certificación presupuestal y la cadena de gastos, a la que se debe afectar el gasto con cargo al Presupuesto 2015 aprobado por Ley Nº 30114 y R.M. N° 769-2013-MTC/01 del 23.12.2013.

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Unidad Ejecutora : 007 PRO VIAS NACIONAL

Sector : 36 Transporte y Comunicaciones

Pliego : 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Programa :

Función :

Programa Funcional :

Sub-Programa Funcional :

Proyecto :

Obra :

Meta/ Nemónico/Finalidad :

Fte. Fto. :

Cadena de Gasto :

8.2 Las partes expresan su conocimiento pleno de que el presente Contrato queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales del Presupuesto, como es la Ley Nº 30114 – Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, acorde a lo establecido en el Artículo 27°, numeral 27.3 de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

8.3 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por PROVIAS NACIONAL, no serán reconocidos.

8.4 El monto del presente Contrato comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de LA OBRA durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de LA OBRA hasta su total terminación y entrega.

8.5 El desarrollo de la ejecución de LA OBRA constará detalladamente en el Calendario de Avance de Obra Valorizado de LA OBRA, elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del presente Contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-PCM), el cual deberá considerar la estación climática propia del área donde se ejecute LA OBRA, cuando corresponda.

CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL

El plazo del presente Contrato se rige por lo dispuesto en el artículo 41° de LA LEY, y los artículos 200°, 201° 202°, 203° y 204° de EL REGLAMENTO, y podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 200° de EL REGLAMENTO:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a EL CONTRATISTA. 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a PROVIAS NACIONAL. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de LA OBRA. En este caso, EL CONTRATISTA ampliará el

plazo de las garantías que hubiere otorgado.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ADICIONALES Y REDUCCIONES

11.1 El importe del presente Contrato, sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente ejecutados y requeridos, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por PROVIAS NACIONAL, tal como lo establece el artículo 41° de LA LEY, y en concordancia con lo establecido en los artículos 207° y 208º de EL REGLAMENTO.

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11.2 Sólo procederá la ejecución de las Obras Adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la Resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince (15%) del monto del presente Contrato, se procederá acorde al artículo 207º de EL REGLAMENTO.

11.3 Las Obras Adicionales cuyos montos restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince (15%) del monto del presente Contrato, luego de ser aprobados por el Titular de la Entidad, requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República, tal como lo dispone el artículo 208° de EL REGLAMENTO, acorde a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de LA LEY.

11.4 Excepcionalmente, en el caso de presentarse Obras Adicionales que por su carácter de emergencia, su no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de LA OBRA, la autorización previa de PROVIAS NACIONAL podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que EL INSPECTOR o EL SUPERVISOR pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizará PROVIAS NACIONAL, previo a la expedición de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.

11.5 Los Adicionales de LA OBRA con carácter de emergencia, cuyos montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del presente Contrato, la autorización de la Contraloría General de la República se emitirá previa al pago, conforme procedimiento señalado en el artículo 208º de EL REGLAMENTO.

11.6 El concepto, trámite y pago de las Obras Adicionales está normado en la Directiva N° 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG, de fecha 23.07.2010 y lo establecido en el artículo 41º de LA LEY y en los artículos: 207º y 208º de EL REGLAMENTO.

11.7 El presupuesto de cualquier Obra Adicional o cambio, deberá ser determinado de acuerdo a los Precios Unitarios del Contrato; y, de no existir, se pactarán de mutuo acuerdo. En el Presupuesto Adicional se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 207º de EL REGLAMENTO.

11.8 Cuando se apruebe el Presupuesto Adicional de LA OBRA, EL CONTRATISTA estará obligado a ampliar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento.

11.9 Los Adicionales de LA OBRA no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del presente Contrato. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: GARANTÍAS

12.1 PROVIAS NACIONAL podrá exigir a EL CONTRATISTA la entrega oportuna de aquellas Garantías (Cartas Fianza) que considere indispensables para la ejecución del presente Contrato, acorde a lo establecido en los artículos 155° al 164° de EL REGLAMENTO, lo dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del Capítulo III Suscripción del Contrato, Sección General de las Bases Integradas de la Licitación Pública y conforme al procedimiento establecido en dichas normas legales.

12.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del presente Contrato, incluido el I.G.V, y extendida a favor de PROVIAS NACIONAL, a través de una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática, emitida y ejecutable en la ciudad de Lima. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una Entidad autorizada para operar en el país y para emitir este tipo de instrumentos, por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, acorde a lo establecido en el subnumeral 3.4.2 del Capítulo III, Sección General de la Bases Integradas de la Licitación Pública. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, será al sólo requerimiento escrito de PROVIAS NACIONAL, y deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la Liquidación final del presente Contrato. Su original permanecerá en custodia en Tesorería de la Unidad Gerencial de Administración, según Subnumeral 3.4.4, Capitulo III, Sección General de las Bases Integradas de la Licitación Pública.

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EL CONTRATISTA entrega a la suscripción del Contrato las garantías, solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática a favor de PROVIAS NACIONAL, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

- De Fiel Cumplimiento del Contrato: ……………………….

La misma, ha sido verificada en su autenticidad por la Unidad de Tesorería de la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS NACIONAL, según ………………………

12.3 PROVIAS NACIONAL ejecutará la Garantía si no fuese renovada oportunamente por EL CONTRATISTA o cuando se presente cualquiera de las causales tipificadas en el artículo 164° y lo previsto en el artículo 165° de EL REGLAMENTO y lo establecido en el sub numeral 3.4.4 del Capítulo III, Sección General de la Bases Integradas de la Licitación Pública.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ADELANTOS

13.1 PROVIAS NACIONAL ha previsto entregar adelantos a EL CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de LA LEY. La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases Integradas de la Licitación Pública y en concordancia con lo establecido en los artículos 186°, 187° y 188° de EL REGLAMENTO, numeral 3.11, Capítulo III, Sección General de la Bases Integradas de la Licitación Pública.

13.2 PROVIAS NACIONAL sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases Integradas y solicitados por EL CONTRATISTA, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la recuperación total del Adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. Dicha Garantía estará representada por una Carta Fianza, acorde a lo establecido en el numeral 3.11.1 del Capítulo III, Sección General de la Bases Integradas de la Licitación Pública.

13.3 PROVIAS NACIONAL otorgará a EL CONTRATISTA un Adelanto Directo que en ningún caso excederá en conjunto del veinte (20%) del monto del presente Contrato, siempre que en las Bases Integradas de la Licitación Pública se hayan establecido el otorgamiento de este Adelanto. EL CONTRATISTA podrá solicitar formalmente la entrega del Adelanto Directo, adjuntando a su solicitud la Garantía y el comprobante de pago correspondiente, según lo establecido en los artículos 186º y 187º de EL REGLAMENTO.

13.4 La amortización del Adelanto Directo otorgado, se hará mediante descuentos proporcionales, en cada una de las valorizaciones mensuales.

13.5 La renovación de la Garantía se hará por montos proporcionales a los saldos del Adelanto Directo otorgado, pendiente de amortización. La renovación de la Garantía deberá ser por el monto pendiente del saldo del Adelanto Directo otorgado por amortizar, incluido el I.G.V.

13.6 El Adelanto Directo otorgado no constituye un pago a cuenta. El tratamiento del Adelanto Directo otorgado se efectuará acorde a lo establecido en los artículos 186°, 187º y 189º de EL REGLAMENTO. Se liberará la Garantía por concepto de Adelanto Directo otorgado, una vez que se haya amortizado el 100% del mismo, salvo que exista una controversia que pueda afectar la Liquidación.

13.7 PROVIAS NACIONAL, a solicitud de EL CONTRATISTA, entregará el importe para Materiales e Insumos a utilizarse en el objeto del Contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta (40%) del monto del presente Contrato. La solicitud de otorgamiento de Adelanto para Materiales e Insumos se regirá por lo dispuesto en el Artículo 188° de EL REGLAMENTO, y lo establecido en el sub numeral 2.9.2 del Capítulo II, Sección Específica de las Bases Integradas de la Licitación Pública.

13.8 El valor de los Materiales e Insumos pagados deberá estar de acuerdo con el metrado de LA OBRA en concordancia con el Calendario de Adquisiciones de Materiales e Insumos, presentado por EL CONTRATISTA, y en conjunto no deberán superar el 40% del monto del presente Contrato, según artículo 186º de EL REGLAMENTO.

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13.9 Los Adelantos para Materiales e Insumos deberán estar respaldados por la correspondiente Garantía, a través de una Carta Fianza solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a favor de PROVIAS NACIONAL, vigente hasta la amortización total del Adelanto para Materiales e Insumos, acorde a lo establecido en el artículo 162º de EL REGLAMENTO.

13.10 La amortización por el Adelanto para Materiales e Insumos, se efectuará según lo dispuesto en el artículo 189º de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA

14.1 EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de LA OBRA, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.

14.2 Durante la ejecución de LA OBRA, El CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance de Obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º de EL REGLAMENTO.

14.3 El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el Cuaderno de Obra debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este Cuaderno de Obra se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de LA OBRA.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

15.1 La conformidad de LA OBRA por parte de PROVIAS NACIONAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de LA LEY, y en concordancia con los Términos de Referencia y/o Expediente Técnico.

15.2 Queda estipulado que si en el curso de los siete (7) años siguientes a su Recepción sin observaciones, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, éste será responsable y en ese caso PROVIAS NACIONAL podrá iniciar las acciones que se establece en el artículo 212º de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

16.1 El proceso de resolución del presente Contrato, se sujetará a lo establecido en el inciso c) del artículo 40° y artículo 44° de LA LEY, y conforme a lo dispuesto en los artículos del 167° al 170° de EL REGLAMENTO, y en concordancia con lo establecido en el artículo 209° del mismo cuerpo legal.

16.2 Si EL CONTRATISTA demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de ejecución de LA OBRA, PROVIAS NACIONAL solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.

16.3 Si EL CONTRATISTA no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en un término no mayor de quince (15) días después de recibida la comunicación en referencia, o si el monto de la penalidad, en aplicación de la fórmula señalada alcanza el diez por ciento (10%) del monto del presente Contrato, PROVIAS NACIONAL podrá dar por finalizada la ejecución. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso en relación al costo del control, haciendo efectiva la Garantía por el Adelanto Directo otorgado que estuviese pendiente por amortizar; ejecutándose la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

16.4 La ejecución del presente Contrato, Contrato queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales del Presupuesto, como es la Ley Nº 30114 – Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, acorde a lo establecido en el Artículo 27°, numeral 27.3 de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, procediendo a la resolución del presente Contrato por parte de PROVIAS NACIONAL, por razones de índole presupuestal.

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16.5 En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por PROVIAS NACIONAL, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º de LA LEY, y en el artículo 209º de EL REGLAMENTO.

16.7 En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º de EL REGLAMENTO, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

16.8 En caso la ejecución del presente Contrato excediera un ejercicio presupuestal, su continuidad queda condicionada a la asignación de recursos financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; este Contrato podrá ser resuelto por razones de orden presupuestal.

16.9 En caso se resuelva el contrato por causas atribuibles a PROVIAS NACIONAL corresponderá a PROVIAS NACIONAL efectuar el reconocimiento a EL CONTRATISTA por los daños y perjuicios ocasionados. Respecto a los causales de resolución de contrato previstas en los numerales 16.4 y 16.7 de la presente Cláusula, sólo corresponderá indemnizar a EL CONTRATISTA cuando, habiéndose resuelto el presente Contrato, invocando alguna de dichas causales, se determine que la configuración de la causal es atribuible a PROVIAS NACIONAL.

CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: NULIDAD DEL CONTRATO

Son causales de declaración de nulidad de oficio del presente Contrato, las previstas en el artículo 56° de LA LEY, para lo cual PROVIAS NACIONAL cursará Carta Notarial a EL CONTRATISTA, adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del presente Contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes EL CONTRATISTA que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

18.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de LA OBRA, objeto del presente Contrato, PROVIAS NACIONAL le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) por el monto y plazo total del presente Contrato Vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de Propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente Fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde F tendrá el valor de F = 0.15.

18.2 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PROVIAS NACIONAL podrá resolver el presente Contrato por incumplimiento.

18.3 Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del presente Contrato Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165° de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

19.1 Las partes han convenido en considerar como circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Artículo 1315° del Código Civil).

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Las demoras por paralizaciones dispuestas por PROVIAS NACIONAL, o la imposibilidad de PROVIAS NACIONAL de seguir financiando los trabajos, serán analizadas en cada caso en particular, si constituye supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.

19.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.

19.3 Producido y notificado el evento determinante de las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.

19.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de LA OBRA, en razón de las circunstancias de caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.

19.5 Si la paralización de LA OBRA por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor subsistiese por un período de sesenta (60) días, PROVIAS NACIONAL o EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial, podrá resolver el presente Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de LA OBRA, reajustando los términos del presente Contrato de común acuerdo.

19.6 En caso de resolución del presente Contrato, EL CONTRATISTA entregará a PROVIAS NACIONAL, bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días, toda la información relacionada con sus Servicios de Ejecución, así como la liquidación correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: RECEPCIÓN DE LA OBRA

La recepción de LA OBRA, se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 210° de EL REGLAMENTO. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva o pliego de observaciones, y no se recibirá LA OBRA. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: OTRAS PENALIDADES

21.1 En aplicación del Artículo 166°.- Otras penalidades del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establecen las siguientes consideraciones28:

Para la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA utilizará el personal calificado especificado en su

Propuesta Técnica. Cualquier cambio de dicho personal deberá ser justificado por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, caso contrario será sujeto a las penalidades correspondientes.

Los cambios de personal profesional solicitado por EL CONTRATISTA que no tengan origen en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, y que sean aprobados por PROVIAS NACIONAL, darán lugar a una penalidad del uno por diez mil (1/10000) del monto del contrato original, por cada oportunidad y por cada cambio de profesional del plantel técnico del CONTRATISTA.

28 En el caso de la Infracción 21.5, esta se acreditará con la solicitud del contratista de reemplazar o cambiar al profesional

de su propuesta original. Para las infracciones c) y d) del numeral 21.6, el supervisor anotará en el cuaderno de obra la fecha inicial de cumplimiento de la obligación y de efectiva o final de presentación. En ambos casos la Supervisión con copia a la Entidad comunicará al contratista la infracción cometida y que procederá a aplicar la penalidad correspondiente.

En los otros casos de incumplimiento, el supervisor anotará igualmente en el cuaderno de obra el hecho, documentándolo adecuadamente de ser necesario en el informe que presentará a la entidad para la aplicación de la penalidad. La entidad comunicará al contratista la infracción cometida y que aplicará la penalidad correspondiente.

Todas las penalidades serán aplicadas en la valorización del mes que corresponda a la infracción cometida o siguiente.

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21.2 En caso el Contratista no contara con los recursos (personal y equipo) ofertados en su Propuesta Técnica, para la ejecución de la obra se le aplicará una Penalidad equivalente al uno por diez mil (1/10000) del Monto del Contrato original, en cada oportunidad que se evidencia la falta de recursos y/o personal, el cual será descontada en las valorizaciones subsiguientes al mes de detectada la falta o en la liquidación del contrato respectivo.

21.3 En caso que el Contratista incumpla la realización de la señalización diurna y nocturna que la obra

requiere a fin de evitar accidentes y brindar la seguridad necesaria a los usuarios de la vía, se le aplicará una penalidad equivalente al dos por diez mil (2/10000) del monto del contrato original por cada oportunidad en que se evidencia la falta.

21.4 Se le aplicará una penalidad al Contratista, en caso proceda a ejecutar prestaciones adicionales de obra no

autorizadas por la Entidad y/o por la Contraloría General de la República, equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato original por cada oportunidad en que se evidencia la falta.

21.5 Se aplicará una penalidad del 0.15% del monto del contrato original, por reemplazar al Residente de

Obra o cualquiera de los especialistas propuestos en su oferta técnica, en el periodo comprendido desde la firma del contrato29, y hasta el primer 50% del plazo de ejecución contractual, por considerarse que la contratación llevada a cabo se realiza en el marco de los principios de eficiencia, de trato justo e igualitario y Equidad concordantes con el artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta penalidad, no se aplicará solo en los casos de muerte o enfermedad incapacitante del profesional a ser remplazado.

21.6 Se aplicará una penalidad del 0.15% del Contrato original, por los siguientes conceptos:

a) Por valorizar trabajos sin ceñirse a las bases de pago de las especificaciones técnicas y/o

valorizar trabajos no ejecutados (sobre – valorizaciones, valorizaciones adelantadas, etc.), que ocasionen pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

b) Por presentar y valorizar trabajos de obras adicionales dentro de la planilla de la obra principal contratada.

c) Por no presentar el Calendario de avance de obra valorizado actualizado a la fecha de inicio de obra y su Programación PERT-CPM correspondiente a la Supervisión, dentro del plazo de SIETE (07) días calendario de fijada la fecha de inicio de obra.

d) Por no presentar el Calendario de avance de obra valorizado actualizado y su Programación PERT-CPM correspondiente, dentro del plazo establecido por el Articulo 201.-Procedimiento de Ampliación de Plazo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

e) Por atrasos y/o paralizaciones de los trabajos o actos programados, consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones laborales con su personal de obra (pago de remuneraciones oportunas).

21.7 En caso el CONTRATISTA no contara con los recursos (personal y equipo) ofertados para la ejecución de la obra, se le aplicará una Penalidad equivalente al 10 % de la Valorización del mes en el que se detecta la falta.

21.8 De verificarse que durante la ejecución de la obra, el Contratista la ejecuta con personal profesional distinto

al de su oferta técnica, sin que este hecho haya sido previamente autorizado por PROVIAS NACIONAL se le aplicará una penalidad equivalente al 10% del saldo a pagar a dicho personal.

29

Siempre que se cumplan los plazos establecidos por el Articulo 184.- Inicio del plazo de ejecución de obra del RLCE

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21.9 Los cambios de personal profesional de EL CONTRATISTA por pedido expreso de PROVIAS NACIONAL que tengan origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente en el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá una penalidad equivalente al 20% del saldo a pagar a dicho personal. Esta penalidad se aplicará luego de que la Entidad a pedido de la Supervisión, ordene el retiro y cambio del profesional. La aplicación de las penalidades serán efectivizadas por la Supervisión en la valorización del mes de la falta o siguiente al hecho advertido.

21.10 Por incumplimiento de pagos (salarios, jornales, beneficios sociales, etc.) a su personal profesional,

técnico y obrero, que afecte o no el normal desarrollo de la obra, y que haya sido puesto en conocimiento de la Autoridad de trabajo correspondiente; en este caso se aplicará una penalidad equivalente al 0.5 % del monto del Contrato Original por cada evento reportado o puesto en conocimiento de Provias Nacional

21.11 Se aplicará una penalidad del UNO por ciento (1.%) del monto del contrato original, por

SUBCONTRATAR parte de las prestaciones a su cargo sin la autorización escrita de Provias Nacional y al margen de lo dispuesto por el Artículo 146°.- Subcontratación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA

La Liquidación de LA OBRA se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: SUPERVISION DE LA OBRA

24.1 LA OBRA, contará de modo permanente y directo con un INSPECTOR o SUPERVISOR, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma Obra, cuyas condiciones o características establece el artículo 190º de EL REGLAMENTO. LA OBRA estará sometida durante su ejecución a la permanente supervisión de PROVIAS NACIONAL, quien para estos efectos designará a EL SUPERVISOR; éste, por delegación, dirigirá la inspección general de LA OBRA, con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico, quien absolverá las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente, LA OBRA estará sometida a la fiscalización de PROVIAS NACIONAL; cuyas funciones se hallan establecidas en el artículo 193º de EL REGLAMENTO.

24.2 EL CONTRATISTA no podrá ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de PROVIAS NACIONAL.

24.3 EL CONTRATISTA, a pedido de EL SUPERVISOR y/o PROVIAS NACIONAL, separará a cualesquier persona que comprobadamente cause desorden o fomente indisciplina en la ejecución de LA OBRA.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: CUADERNO DE OBRA

25.1 El Cuaderno de Obra será abierto en la fecha de entrega del terreno, conforme a lo establecido en el artículo 194° de EL REGLAMENTO.

25.2 Las Anotaciones y Consultas sobre Ocurrencias se rigen en concordancia con los artículos 195º y 196 ° de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: SEGUROS

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26.1 EL CONTRATISTA, según lo establecido en el artículo 154º de EL REGLAMENTO, antes del inicio de la ejecución de LA OBRA deberá obtener todos los Seguros necesarios según la Legislación Nacional aplicable y conforme al detalle que se indica en el numeral 26.2 de esta Cláusula Contractual, los mismos que deberán acreditarse ante PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a las Bases Integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía. Se mantendrán en su total capacidad hasta que el objeto de este Contrato haya sido recibido por PROVIAS NACIONAL, satisfactoriamente.

Las Pólizas estarán a disposición de PROVIAS NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución del presente Contrato.

26.2 EL CONTRATISTA presentará una Póliza de Seguro conteniendo las siguientes coberturas después de la

suscripción del presente Contrato y antes de la presentación de la Primera Valorización (no mayor de treinta (30) días):

N° Coberturas Concepto 01 Cobertura Básica “A" Daños materiales que sufran los bienes asegurados. 02 Cobertura "B" Daños causados directamente por terremoto, temblor,

maremoto y erupción volcánica. 03 Cobertura "C" Daños causados directamente por lluvias, ciclón,

huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.

04 Cobertura "D" Daños causados directamente por EL CONTRATISTA en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del Contrato de Construcción.

05 Cobertura "E" Responsabilidad Civil extra-contractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros.

06 Cobertura "F" La Responsabilidad Civil extra-contractual por lesiones personales.

07 Cobertura "G" Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.

08 Cláusulas adicionales Riesgos Políticos tales como huelgas, motines, conmociones civiles, daño malicioso vandalismo, terrorismo y sabotaje.

Responsabilidad Civil Cruzada. Mantenimiento ampliado. Almacenaje de Material de Construcción Transportes Error de Diseño Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno,

trabajo en días feriados, flete expreso y flete aéreo. Propiedades Adyacentes (i). Subsuelos y/o masas de tierra (ii).

SUMAS ASEGURADAS Y DEDUCIBLES: Cobertura Suma Asegurada Deducibles

Principal A Valor total de LA OBRA contratada inc. IGV.

Cobertura B Valor total de LA OBRA

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contratada inc. IGV. Cobertura C Valor total de LA OBRA

contratada inc. IGV.

Cobertura D Valor total de LA OBRA contratada inc. IGV.

Coberturas E y F Por el 20% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV.

Cobertura G Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV.

Riesgos políticos Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV.

Error de diseño Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV.

Propiedades Adyacentes

Mínimo por el 5% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV.

Subsuelos y Masas de Tierra

Mínimo por el 5% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV.

1. Se deberá incluir un importe adicional equivalente al 5% del valor total del presente Contrato, para cubrir los gastos de rehabilitación de subsuelos y/o masas de tierras y/o superficiales en los que sea necesario incurrir después de la ocurrencia de un siniestro para la restitución completa de la zona afectada. (ii)

2. Se deberá incluir un importe adicional al 5% del valor total del presente Contrato, para cubrir la propiedad adyacente al lugar de LA OBRA, que sin formar parte de estas quedan bajo la custodia de EL CONTRATISTA. (i)

3. Asimismo se incluirá un importe adicional equivalente al 5% del valor total del presente Contrato, para cubrir la responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución de LA OBRA, incluyéndose los daños ocasionados por la maquinaria y/o vehículos utilizados, trabajos con explosivos, debilitamiento de bases y considerándose como terceros entre sí a los asegurados.

4. Se incluirá el Seguro de Accidentes Personales, para obreros y empleados cubriendo muerte accidental e invalidez permanente hasta por 36 remuneraciones y gastos de curación hasta por siete (7) remuneraciones.

26.3 El CONTRATISTA deberá considerar todos los Seguros personales de acuerdo a Ley (Seguro Complementario de Trabajos de Riesgo, de Pensiones y Salud, y Seguro de Vida Ley).

Nota: El valor a tomar en cuenta para efectos de la cotización es el Valor Total Adjudicado.

26.4 La vigencia de la Póliza de Seguro indicada, será desde la entrada en vigor del presente Contrato objeto de ejecución de LA OBRA, hasta la recepción final de la misma. Las Pólizas de Seguros siempre deberán estar vigentes hasta la recepción final de LA OBRA, como parte de las obligaciones de EL CONTRATISTA, de no cumplirse se someterá al procedimiento de resolución del presente Contrato.

26.5 EL CONTRATISTA presentará a PROVIAS NACIONAL un Endoso o Adenda de Cesión de Derechos a favor de PROVIAS NACIONAL en la que conste que la Compañía de Seguros que emite la Póliza de Seguro, se compromete a no anular ni modificar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, incluyendo la falta de pago, las coberturas emitidas a favor de EL CONTRATISTA en cumplimiento del presente Contrato, sin previo aviso por escrito a PROVIAS NACIONAL con treinta (30) días de anticipación.

26.6 EL CONTRATISTA presentará a PROVIAS NACIONAL copia de la Factura cancelada por el pago de la Prima correspondiente.

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26.7 El pago de deducibles y siniestros será de cargo de la parte del contrato causante de la producción de dicho siniestro, siendo que en caso dicha ocurrencia no sea imputable a ninguna de las partes, los pagos derivados de él serán asumidos por ambos en partes iguales.

26.8 EL CONTRATISTA será responsable de todas las indemnizaciones por reclamos de terceros y/o del personal de LA OBRA y/o los familiares del personal de LA OBRA que sufran daños a consecuencia de algún siniestro; así como por el incumplimiento en materia de Seguros exigidos por la Ley.

26.9 Queda expresamente estipulado que EL CONTRATISTA tendrá total y exclusiva responsabilidad por el pago de todas las obligaciones sociales relacionadas con su personal tales como el pago de remuneraciones, CTS, indemnizaciones, préstamos, leyes sociales y demás derechos y beneficios que le correspondan y en general cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sea aplicable para estos casos, obligándose a mantener a PROVIAS NACIONAL libre de cualquier reclamo por estos conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendrá ninguna vinculación de orden laboral ni contractual con PROVIAS NACIONAL.

26.10 Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, dirigido equivocadamente contra PROVIAS NACIONAL será asumida directa y plenamente por EL CONTRATISTA.

26.11 Cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sean aplicables para estos casos, serán de cumplimiento obligatorio en lo que corresponda a cualesquiera de las partes contratantes.

26.12 Las coberturas de la Póliza de Seguros CAR deben cubrir los riesgos definidos y establecidos en la presente, coberturas que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, ente público supervisor en este tema.

Nota: El enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas indicados en la Cobertura C están referidos a aquellos producidos por eventos de la naturaleza y que no son atribuidos a las operaciones realizadas por EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA

27.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL.

Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA.

El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente con la aprobación de PROVIAS NACIONAL y no esté debidamente justificada, será de aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.

27.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS NACIONAL, quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 185° de EL REGLAMENTO. Su sustitución se encuentra establecida en el mismo Artículo citado.

Asimismo proveerá de Ingenieros Colegiados habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.

27.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.

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27.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

27.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Transcurrido diez (10) días calendario y en caso que PROVIAS NACIONAL no dé ninguna respuesta, se considerará por aprobado el cambio propuesto.

Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA

PROVIAS NACIONAL, podrá de oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente LA OBRA, en circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos, según lo previsto en el artículo 206º de EL REGLAMENTO.

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

Para que PROVIAS NACIONAL proceda a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, debe haber quedado consentida la Liquidación del Contrato. CLAUSULA TRIGÉSIMA: MANTENIMIENTO DE TRÁNSITO

30.1 EL CONTRATISTA será responsable del Mantenimiento de Tránsito en el Tramo donde se ubique LA OBRA, desde la entrega del terreno hasta la Recepción de los Trabajos y estará sujeto a fiscalización.

30.2 El Mantenimiento de Tránsito es una obligación de EL CONTRATISTA, en concordancia con las Especificaciones Técnicas y estipulaciones contractuales.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: CONTROL DE CALIDAD

31.1 EL CONTRATISTA, deberá contar con un equipo de laboratorio, y equipos para medición de deflexiones y rugosidad, operado por personal idóneo, no pudiendo pasar de una etapa a otra del Proyecto, mientras no cuente con la conformidad de PROVIAS NACIONAL

31.2 EL CONTRATISTA presentará mensualmente Informes de Control de Calidad, siguiendo las indicaciones de PROVIAS NACIONAL, y al culminar los trabajos hará entrega de un Informe Final de los controles realizados.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos, lo mismo que se extiende a sus subcontratistas.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: IMPUESTOS Y DERECHO DE ADUANA

33.1 EL CONTRATISTA será responsable por el pago de los tributos, gravámenes y otros que le correspondan. Así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán por las normas de la materia, según lo establecido por el artículo 154º de EL REGLAMENTO.

33.2 En relación a los derechos de aduana, seguros, fletes, gastos consulares y otros gastos de importación que efectúe EL CONTRATISTA, serán de aplicación las Leyes vigentes sobre la materia.

CLAUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: ACUERDOS VERBALES

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Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualesquier funcionario de PROVIAS NACIONAL o EL CONTRATISTA o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, antes, durante el proceso de ejecución o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente Contrato.

CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: CONVENIO ARBITRAL

35.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan, sobre la ejecución interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y sus modificatorias, así como las demás que por su naturaleza sean excluidas por Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el enriquecimiento sin causa, así como las materias que sean de fuentes de obligaciones distintas del presente Contrato no serán materia arbitrable.

35.2 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 176°, 177°, 179°, 181°, 184°, 199°, 201°, 209°, 210°, 211° y 212° del Reglamento en concordancia a lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52° de la Ley.

35.3. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a Conciliación las referidas controversias, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según los plazos y procedimientos señalados en el artículo 214° del Reglamento.

35.4. Si la Conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes podrán someter a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tal efecto, cualquiera de las partes deberá iniciar el arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de concluida la Conciliación. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de Conciliación.

35.5. Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente Contrato.

35.6. Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración, Reglamento y normas complementarias del …………………………; sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio Arbitral.

Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

35.7. En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea(n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

35.8. Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje es igual o menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único.

35.9. En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

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35.10. Las partes contarán con un plazo no menor de veinte (20) días hábiles para presentar su escrito de demanda, contestación de demanda, reconvención o contestación a la reconvención, según corresponda. El mismo plazo regirá para la presentación de medios de defensa, cuestiones previas, cuestionamientos probatorios o excepciones.

35.11. En caso se ofrezca una pericia de parte o se actúe una pericia de oficio, dicha labor debe ser encomendada por el Tribunal Arbitral o Arbitro Único a persona natural o jurídica de reconocida especialidad en la materia. Una vez presentado el dictamen o Informe Pericial correspondiente, la(s) parte(s) deberán absolverlo o formular sus observaciones en un plazo no menor de veinte (20) días hábiles.

35.12. En caso que cualquiera de las partes o ambas soliciten al Tribunal Arbitral o Arbitro Único una pericia o cuando el Tribunal Arbitral o Arbitro Único solicite de oficio una Pericia, se dispondrá la ejecución de la misma, debiendo asumir proporcionalmente cada parte el costo final de dicha actuación probatoria o en iguales proporciones, respectivamente, según corresponda. Para estos efectos, el Tribunal Arbitral o Arbitro Único tendrá en cuenta la propuesta de puntos a analizar que las partes proporcionen.

35.13. En el caso de Árbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional determinado. En el caso de designación de los otros dos árbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizará por cada una de las partes, en los plazos establecidos en el Centro Institucional.

35.14. Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito.

35.15. Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al Árbitro Único la posibilidad de ejecutar el Laudo.

35.16. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

35.17. En caso que por falta de los pagos correspondientes, el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia del referido proceso.

35.18. Respecto de la interposición del Recurso de Anulación del Laudo Arbitral, las partes deberán ponerse de acuerdo antes de la firma del presente contrato, conforme al Pronunciamiento N° 371-2011/DTN, sobre si constituirá o no requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la presentación de los documentos referidos no constituirá requisito de admisibilidad para el referido recurso, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

La presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario o fianza solidaria por el monto laudado o cualquier tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, no será necesaria para requerir la suspensión de los efectos del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional

CLAUSULA TRIGÉSIMO SÉXTA: DE LAS NOTIFICACIÓNES

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36.1 Para los fines del presente Contrato, constituyen formas válidas de comunicación las que PROVIAS NACIONAL efectúe a través de los medios electrónicos, como son el fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL CONTRATISTA en la introducción del presente Contrato.

36.2 Para este fin la Cédula de Notificación incluida como Anexo Nº A, con sus antecedentes, transmitida por cualquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es enviada - recibida; oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.

36.3 Una vez efectuada la transmisión por fax o por correo electrónico, la notificación en el domicilio físico de EL CONTRATISTA no será obligatoria; no obstante, de producirse (según el Anexo N° 12), no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

36.4 Es de responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener activos y en funcionamiento el facsímile (fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo de conformidad con el artículo 40º del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente contrato, de fax y de dirección electrónica, sólo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en su conocimiento de manera indubitable.

CLAUSULA TRIGÉSIMO SÉTIMA: ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERÚ

EL CONTRATISTA acepta todas las Leyes del Perú, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales, entre otros, para todas sus actividades dentro de la República, y deberá eximir totalmente a PROVIAS NACIONAL de multas, pérdidas o daños debido a la contravención de ellas.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad, quien lo efectúe.

CLAUSULA TRIGÉSIMO NOVENA: DOMICILIO LEGAL

39.1 Para los efectos de todas las comunicaciones entre PROVIAS NACIONAL y EL CONTRATISTA, ambos señalan como su domicilio el indicado en la introducción del presente Contrato, donde se les entregará los avisos y notificaciones a que hubiere lugar. Cualquier variación de domicilio para ser reputada como válida, debe comunicarse notarialmente con tres (03) días hábiles de anticipación a su vigencia.

39.2 En caso se omita el cumplimiento del plazo y formalidad señalados en el Párrafo anterior, las partes acuerdan que las notificaciones que se efectúen al domicilio fijado en este Contrato, se considerarán válidamente efectuadas para todo efecto legal; sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Trigésimo Sexta del presente Contrato.

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA: ANEXOS

Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus respectivos Anexos, que se detallan continuación que forman parte integrante de éste:

Anexos No. Documento

01 Constitución de la empresa 02 Vigencia de Poder de los Apoderado Legal. 03 Certificado de Capacidad Libre de Contratación emitido por OSCE 04 Bases Integradas de la Licitación Pública. 05 Calendario de Avance de Obra Valorizado. 06 Calendario PERT-CPM y Diagrama de Barras.

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07 Cronograma de Desembolsos Mensualizado. 08 Calendario de Adquisición de Materiales y Equipos. 09 Propuestas Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, incluyendo Análisis de Precios

Unitarios, Análisis de Gastos Generales. 10 Copia de la Carta Fianza:

- De Fiel Cumplimiento del Contrato: ……………………………………..

11 Constancias de No estar Inhabilitado a Contratar con el Estado, expedida por el OSCE, de los consorciados

12 Modelo de Notificación. 13 Cronograma General de Ejecución de LA OBRA. 14 El Expediente Técnico. 15 Copia de las Constancias de Registro Nacional de Proveedores, en el Capítulo de

Ejecutor de Obras de: 16 Código de Cuenta Interbancario (CCI)

De acuerdo con las Bases Integradas de la Licitación Pública, las Propuestas Técnica y Económica, las estipulaciones del presente Contrato, las partes lo firman en dos (02) ejemplares en señal de conformidad.

En la ciudad de Lima, “PROVIAS NACIONAL” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 130

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Para el caso de Personas extranjeras, el Nº de Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.)CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito31 o, en caso de consorcios, de cada uno de los consorciados.

…..………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

30 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el

representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección. 31 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 01

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad: Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 02

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el

contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así

como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los

consorciados.

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ANEXO Nº 03

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 , responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones � [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]

� [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones � [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] � [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100% [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO N° 04

RESUMEN DE INFORMACION PARA LA CALIFICACIÓN PREVIA 1. Capacidad Económica.

Línea de Crédito Vigente:

Banco ……………………….. S/. ……………… Banco ……………………….. S/ ………………. Banco ……………………….. S/. ………………

Total ………………………… S/. ……………...

2. Experiencia en la Actividad: Experiencia en Obra s Generales. Obra 1(Descripción, fecha de concluida y cliente)…………………..S/................ Obra 2 (Descripción, fecha de concluida y cliente)………………….S/................ Obra 3(Descripción, fecha de concluida y cliente)…………………..S/................ Obra 4(Descripción, fecha de concluida y cliente)…………………..S/................ 3. Experiencia en la ejecución de prestaciones simi lares: Experiencia en Obras Similares. Obra 1(Descripción, fecha de concluida y cliente)………………….Km: Obra 2 (Descripción, fecha de concluida y cliente)………………….Km: Obra 3(Descripción, fecha de concluida y cliente)…………………..Km: 4. Capacidad Técnica:

a) Profesionales que Efectuaran Labores Estratégicas y Relevantes en la Ejecución de la Obra:

Cargo Perfil

Requerido

Nombre

Destreza o Capacidad Técnica Acreditada.

Cumple / No

cumple

Ing. Residente de Obra

Ingeniero Civil

Curso que totalice como mínimo 24 horas lectivas en Programación de Obras, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas.

Jefe de Oficina de Ingeniería (Planeamiento y costos)

Ingeniero Civil

Curso que totalice como mínimo 16 horas lectivas en Programación de Obras y curso de Liquidación de Obras con normatividad Peruana, de mínimo 16 horas lectivas, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. Si el certificado del Curso de Liquidaciones de Obra fue emitido en el Perú no es necesario que se exprese que es con normatividad

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peruana. También será considerado el Curso de Valorizaciones y Liquidaciones de Obra con la cantidad de horas lectivas solicitadas y con la normatividad peruana

Especialista de Suelos y Pavimentos

Ingeniero Civil

Curso como mínimo de 16 horas lectivas en Diseño de Pavimentos Rígidos y/o Flexibles, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. Se aceptará el Curso Especializado en Diseño de Pavimentos con Nuevo Manual MTC, siempre y cuando haga mención a pavimentos rígidos y/o flexibles y que al diploma del curso indicado se adjunte la estructura curricular del curso

Ingeniero de Producción

Ingeniero Civil

Cursos que totalicen como mínimo 24 horas lectivas en Curso de control y programación de Obras, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas.

Especialista Ambiental

Ingeniero

Curso como mínimo de 16 horas lectivas en Minimización del Impacto Ambiental Negativo en Construcción de Carreteras, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. Se aceptarán certificaciones o constancias emitidas por universidades, institutos u organizaciones especializadas.

Responsable de Seguridad

en Obra y Salud

Ocupacional

Ingeniero

Curso(s), no más de dos (2), que totalicen un mínimo 50 horas lectivas en Gerencia en Seguridad y/o Gerencia en Seguridad y Salud con una antigüedad no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. Se aceptará los cursos de Dirección de Seguridad, Salud y Gestión de Riesgos Laborales en las Empresas ó Especialización en Gestión de Seguridad Industrial ó el curso de Seguridad y Salud en el Trabajo. Bastará que se presente un curso con un mínimo de 50 horas lectivas para que se cumpla con el requerimiento

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establecido en las bases.

b) Profesionales de la Organización:

(*) Las firmas puedan ser presentadas en hojas individuales. Se confirma que será válido adjuntar al Anexo N°04, documentos por separado, una para cada profesional , donde conste su firma en original.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

Nombre del Profesional Especialidad Firma (*)

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMI ENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “Proyecto integración vial Tacna – la paz, tramo: Tacna – Collpa(frontera con Bolivia) sub tramo: km 146+180(dv. Tripartito)-km 187+404(frontera con Bolivia)” de conformidad con el respectivo Expediente Técnico, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

• Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 6

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra: “Proyecto integración vial Tacna – la paz, tramo: Tacna – Collpa(frontera con Bolivia) sub tramo: km 146+180(dv. Tripartito)-km 187+404(frontera con Bolivia)” en el plazo de 540 días calendario. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 7

DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA E JECUCIÓN DE LA OBRA

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal propuesto para la ejecución de la obra es el siguiente:

NOMBRE PROFESION

DOCUMENTO NACIONAL DE

IDENTIDAD, CARNET DE

EXTRANJERÍA Ó N° DE PASAPORTE (*)

CARGO Y/O ESPECIALIDAD

(*) Se precisa que los únicos documentos de identificación válidos en Perú son: DNI ó Pasaporte o Carné de Extranjería. Para el caso de personal profesional que se encuentre ubicado en el Extranjero, los únicos documentos de identificación válidos son: Documento Nacional de Identidad (del país de origen) ó pasaporte. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 8 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO

El postor adjuntará el presente formato para cada miembro del Personal Profesional mínimo requerido. El cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos, serán sustentados con: copia del título, así como (i) la copia simple de los contratos con su respectiva conformidad, y/o (ii) constancias, y/o (iii) certificados de trabajo, y/o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. NOMBRE:______________________PROFESIÓN:____________ ____________________

CARGO POR OCUPAR: _________________________________ __

1. DATOS DEL PROFESIONAL

UNIVERSITARIOS

Nº DE ORDEN

UNIVERSIDAD TITULO

OBTENIDO

FECHA DE GRADO (mes –

año) Nº Folio

2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Nº DE

ORDEN OBRA

RAZON SOCIAL DEL CONTRATA

NTE

CARGO DESEMPEÑADO

PERIODO

Inicio Términ

o Duración

Nº Folio

1

2

3

Notas: 1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser

diligenciado en su totalidad. 2. La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente y se

le deberá anexar los documentos sustentatorios, caso contrario se considerará incompleta. 3. La firma del profesional en este formulario será considerada como declaración jurada de

participación. Ningún Anexo será declarado valido en caso de presentarse escaneado.

FIRMA DEL PROFESIONAL: ____________________

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 9

DECLARACIÓN JURADA DE REQUERIMIENTOS DE EQUIPO MINI MO Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- De nuestra consideración, El que suscribe,........................................, identificado con DNI Nº............................., (Para el caso de Personas extranjeras, el Nº de Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) Representante Legal de..............................., con RUC. Nº..... ......................., declaro que mi representada se compromete a disponer de las Maquinarias y Equipos, para la ejecución de las obras objeto de la presente licitación, de acuerdo a la relación de Maquinarias y Equipos mínimos, y calendario de utilización, precisados en el Expediente Técnico.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Las Maquinarias, Equipos y vehículos deben tener una antigüedad máxima de 10 años, Se podrá ofertar equipos de mayor capacidad potencia y en cantidad mayor Este anexo se considera como una declaración jurada de disponibilidad de equipo, el cual será verificado por la Entidad en la oportunidad que corresponda. No será necesaria la presentación de cartas de compromiso de venta, alquiler, opción de compra o leasing, para acreditar el equipo solicitado.

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ANEXO Nº 10

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS EN GENERAL Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL:

CONTRA

TISTA

Descripción

de la Obra

Client

e

Fecha

Monto

Total Consorcio

%

Par

t

IPC

(*) Monto

actualizado

a mes del

Valor

Referencial

% de

part.

Según

prome

sa de

conso

rcio

Monto

acredi

tado

Nº de

Folio Inici

o

Términ

o

A la fecha

de

Término

de la obra

A julio

2014

(*).- IPC : Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo,

se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados

Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto total de dicha obra.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 11 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN OBRAS SIMILARES

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES:

CONTRA

TISTA

Descripción

de la Obra

Client

e

Fecha

Monto

Total Consorcio

%

Par

t

IPC

(*) Monto

actualizado

a mes del

Valor

Referencial

% de

part.

Según

prome

sa de

conso

rcio

Monto

acredi

tado

Nº de

Folio Inici

o

Términ

o

A la fecha

de

Término

de la obra

A julio

2014

(*).- IPC : Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados

Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto total de dicha obra.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda .

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ANEXO Nº 12

CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS SIN HABER INCURR IDO EN PENALIDAD

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 0009-2015-MTC/20 Presente.- Estimados señores: Por la presente, ponemos a su consideración la relación de Obras ejecutadas sin haber incurrido en penalidad:

N° NOMBRE DE LA OBRA

DOCUMENTO SUSTENTATORIO

PÁGINA N°

(del / al)

NUMERO TOTAL DE LAS OBRAS

NOTA:

Los Certificados o Constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor en obras en general y obras similares. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO N° 13

DETERMINACION DEL CENTRO INSTITUCIONAL DE ARBITRAJE

Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- Estimados señores: Los suscritos declaramos expresamente que manifestamos nuestra conformidad con que las controversias contractuales se sometan a la organización, administración, Reglamento y demás disposiciones complementarias32 de: (Colocar nombre del Centro) La selección del Centro Institucional de Arbitraje es sin perjuicio de las demás condiciones dispuestas en la “Cláusula (…): Solución de Controversias” de la Proforma del Contrato. (Fecha),…………………..………

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

32

Por disposiciones complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

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ANEXO N° 14 CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA

(MODELO) Señores COMITÉ ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0009-2015-MTC/20 Presente.- De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección, y el expediente técnico de obra33, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

• En caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en su propuesta económica los precios unitarios ofertados considerando las partidas, planos y cantidades referenciales contenidos en el expediente técnico que es parte de las Bases; y que se valorizarán en función a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

33 Salvo en obras ejecutadas bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del

expediente técnico.

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ANEXO N° 15 PRESUPUESTO DETALLADO

Item Descripción Und. Metrado Precio Parcial

100 OBRAS PRELIMINARES

101.A MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN DE EQUIPOS GLB 1.00

102.A TOPOGRAFÍA Y GEOREFERENCIACIÓN KM 41.46

103.A MANTENIMIENTO DE TRANSITO TEMPORAL Y SEGURIDAD VIAL GLB 1.00

107.A ACCESO A CANTERAS, DME'S, ZONA DE PROCESOS Y FUENTES DE AGUA KM

4.88

200 MOVIMIENTO DE TIERRAS

201.B DESBROCE Y LIMPIEZA EN ZONAS NO BOSCOSAS

ha 18.03

202.B1 EXCAVACIÓN EN ROCA FIJA

m3 27,525.47

202.B2 EXCAVACIÓN EN ROCA SUELTA

m3 93,136.51

202.B3 EXCAVACIÓN EN MATERIAL COMÚN

m3 149,040.48

202.C PERFILADO Y COMPACTACIÓN EN ZONAS DE CORTE

m2 186,874.30

203.B REMOCIÓN DE DERRUMBES

m3 26,967.93

205.B TERRAPLENES CON MATERIAL DE CANTERA

m3 220,774.12

205.C ESCARIFICADO Y COMPACTACIÓN DE PLATAFORMA EXISTENTE

m2 346,469.37

207.A MEJORAMIENTO DE SUELOS

m3 6,386.05

210.A AMPLIACIÓN DE PLATAFORMAS

m3 50,999.93

230.A MATERIAL DE CANTERA PARA RELLENOS

m3 260,832.47

400.A CAPAS ANTICONTAMINANTES SUBBASES Y BASES

402.A SUBBASE GRANULAR m3 64,919.64

403.A BASE GRANULAR m3 67,770.04

400.B PAVIMENTO FLEXIBLES

416.A IMPRIMACIÓN ASFÁLTICA m2

371,905.44

417.A RIEGO DE LIGA m2

504.00

423.A1 PAVIMENTO DE CONCRETO ASFALTICO EN CALIENTE CON ASFALTO MODIFICADO m3

26,401.56

429.B FILLER MINERAL (CAL HIDRATADA) kg

1,194,670.74

430.B MEJORADORES DE ADHERENCIA kg

19,064.57

431.B CEMENTO ASFALTICO MODIFICADO CON POLÍMEROS kg

3,812,913.76

432.B EMULSIÓN ASFÁLTICA MODIFICADA CON POLIMEROS CSS-1HP lt

446,538.53

500 OBRAS DE ARTE Y DRENAJE

501.E EXCAVACION NO CLASIFICADA PARA ESTRUCTURAS m3 84,831.01

501.F EXCAVACION NO CLASIFICADA PARA ESTRUCTURAS BAJO AGUA m3 17,643.99

502.B RELLENO PARA ESTRUCTURAS CON MATERIAL DE CANTERA m3 22,583.40

503.C CONCRETO CLASE C (f'c=280 Kg/cm2 ) m3 126.46

503.D CONCRETO CLASE D (f'c=210 Kg/cm2 ) m3 864.62

503.E CONCRETO CLASE E (f'c=175 Kg/cm2) m3 1,060.68

503.H CONCRETO CLASE H (f'c=100 Kg/cm2) m3 354.76

504.A ACERO DE REFUERZO kg 71,073.64

507.A TUBERIA CORRUGADA DE ACERO GALVANIZADO CIRCULAR Ø=36" m 1,482.23

508.B TUBERIA HDPE DE 24" m 40.00

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510.B CUNETA REVESTIDA DE CONCRETO TRIANGULAR m 18,553.00

510.C CANAL RECTANGULAR DE CONCRETO CON TAPA m 20.00

510.D ZANJA DE DRENAJE m 31,956.26

510.E BERMA CUNETA DE CONCRETO m 240.00

510.F BERMA DE CONCRETO EN EL OVALO m 70.06

511.B GEOTEXTIL NO TEJIDO CLASE 2 m2 11,605.00

512.B SUBDREN TIPO I m 240.00

512.C SUBDREN TIPO II m 18,553.00

515.A ENCOFRADO Y DESENCOFRADO m2 14,554.69

600 OBRAS COMPLEMENTARIAS

601.B EMBOQUILLADO DE PIEDRA m2 24,404.60

604.B1 DEMOLICION DE ESTRUCTURAS m3 824.97

651.A GEOMALLA MULTIAXIAL m2 21,430.49

661.A ENROCADO DE PROTECCION m3 1,518.95

665.A COLCHON DRENANTE m3 1,282.70

675.A VEREDA DE CONCRETO TIPO I m2 192.00

675.B VEREDA DE CONCRETO TIPO II m2 204.00

680.A SARDINEL DE CONCRETO TIPO I m 240.00

680.B SARDINEL DE CONCRETO TIPO II m 62.83

680.C SARDINEL DE CONCRETO TIPO III m 392.63

680.D SARDINEL DE CONCRETO MONTABLE m 78.54

685.A NIVELACION DE BUZONES und 5.00

700 TRANSPORTE

700.A TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS ENTRE 120 m Y 1000 m m3-km

338,429.36

700.B TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000 m m3-km

2,398,830.38

700.C TRANSPORTE DE MATERIALES EXCEDENTES PARA DISTANCIAS ENTRE 120 m Y 1000 m m3-km

280,362.66

700.D TRANSPORTE DE MATERIALES EXCEDENTES PARA DISTANCIAS MAYORES A 1000 m m3-km

705,974.76

700.E TRANSPORTE DE MEZCLAS ASFALTICAS PARA DISTANCIAS HASTA 1000 m m3-km

26,342.40

700.F TRANSPORTE DE MEZCLA ASFALTICA PARA DISTANCIAS MAYORES A 1000 m m3-Km

372,419.22

700.G TRANSPORTE DE ROCA PARA DISTANCIAS ENTRE 120m y 1000m m3-km

1,336.68

700.H TRANSPORTE DE ROCA PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000 m m3-km

12,194.83

800 SEÑALIZACION Y SEGURIDAD VIAL

801.B SEÑALES PREVENTIVAS (0.75M X 0.75M) und 174.00

802.A SEÑALES REGLAMENTARIAS (0.60M X 0.90M) und 63.00

803.B1 SEÑALES INFORMATIVAS m2 136.42

803.B2 SEÑAL INFORMATIVA P/ESTRUCTURA TIPO E-4 m2 15.36

803.C1 ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE SEÑALES TIPO E-1 und 36.00

803.C2 ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE SEÑALES TIPO E-2 und 11.00

803.C4 ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE SEÑALES TIPO E-4 und 1.00

804.A POSTES DELINEADORES und 217.00

804.AA1 TACHAS DELINEADORAS BIDIRECCIONALES und 10,760.00

805.A MARCAS EN EL PAVIMENTO m2 11,048.03

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806.A BARRERAS DE SEGURIDAD LATERAL NIVEL DE CONTENCIÓN P2 m 3,190.39

810.A POSTES DE KILOMETRAJE und 41.00

835.A REDUCTORES DE VELOCIDAD TIPO I m 4.00

835.B REDUCTORES DE VELOCIDAD TIPO II m 32.00

840.A PINTADO DE PARAPETOS DE MUROS Y ALCANTARILLAS m2 292.15

900 PROTECCION AMBIENTAL

900.A PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN AMBIENTAL

910.B SEÑALES INFORMATIVAS - AMBIENTALES m2

86.87

911.B1 ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE SEÑALES TIPO E-1 - AMBIENTAL und

4.00

911.B3 ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE SEÑALES TIPO E-3 - AMBIENTAL und

22.00

900.B PROGRAMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y/O MONITOREO AMB IENTAL

901.A MONITOREO DEL AIRE pto

15.00

901.B MONITOREO DEL AGUA pto

12.00

901.C MONITOREO DE RUIDOS pto

15.00

901.D MONITOREO DE SUELOS pto

6.00

900.C PROGRAMA DE CIERRE Y ABANDONO DE OBRA

903.A REVEGETACIÓN DE AREAS AFECTADAS Ha

27.88

906.B ACONDICIONAMIENTO DE DEPOSITO DE MATERIAL EXCEDENTE-DME´s m3

361,072.65

907.A READECUACION AMBIENTAL DE CANTERAS DE RIO m2

559,598.92

907.B READECUACION AMBIENTAL DE CANTERAS DE CERRO m2

431,331.95

908.A READECUACION AMBIENTAL DE PLANTA CHANCADORA Y ZARANDA, DE ASFALTO, Y DE CONCRETO m2

4,800.00

908.B READECUACION AMBIENTAL DE AREA DE CAMPAMENTO m2

7,434.98

908.C READECUACION AMBIENTAL DE PATIO DE MAQUINAS m2

1,750.00

900.D PAGO POR EXPLOTACION DE MATERIAL DE CANTERA

910.A PAGO POR EXPLOTACION DE MATERIAL DE CANTERA m3

407,128.55

1000 PUENTE KAÑO

1000.A OBRAS PRELIMINARES

102.B TRAZO Y REPLANTEO m2 972.80

1001.B PASE PROVISIONAL glb 1.00

1000.B MOVIMIENTO DE TIERRAS

604.B1 DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS m3 28.66

604.B2 DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS BAJO AGUA m3 46.93

501.G EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS NO CLASIFICADO EN SECO m3 915.42

501.H EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS NO CLASIFICADO BAJO AGUA m3 1,530.78

502.B RELLENO PARA ESTRUCTURAS CON MATERIAL DE CANTERA m3 2,765.61

700.A TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS ENTRE 120 M Y 1000 M m3-km 2,473.12

700.B TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000 M m3-km 12,326.26

700.C TRANSPORTE DE MATERIALES EXCEDENTES PARA DISTANCIAS ENTRE 120 M Y 1000 M m3-km 2,202.53

700.D TRANSPORTE DE MATERIALES EXCEDENTES PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000 M m3-km 1,291.49

1000.C ESTRIBOS (CIMENTACIÓN)

503.D1 CONCRETO CLASE D (F'C=210 KG/CM2) BAJO AGUA m3 359.50

503.F1 CONCRETO CLASE F (F'C=140 KG/CM2) BAJO AGUA m3 35.80

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515.C ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA NO VISTA BAJO AGUA m2 141.10

504.A ACERO DE REFUERZO kg 21,239.97

1000.D ESTRIBOS (ELEVACIÓN)

503.D CONCRETO CLASE D (F'C=210 KG/CM2) m3 140.94

503.D1 CONCRETO CLASE D (F'C=210 KG/CM2) BAJO AGUA m3 100.51

515.C ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA NO VISTA BAJO AGUA m2 256.44

515.D ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA VISTA EN SECO m2 292.72

515.E ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA NO VISTA EN SECO m2 206.27

504.A ACERO DE REFUERZO kg 26,249.75

1000.E SUPERESTRUCTURA

503.C CONCRETO CLASE C (F'C=280 KG/CM2) m3 41.82

515.D ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA VISTA EN SECO m2 192.07

504.A ACERO DE REFUERZO kg 5,042.88

1000.F ESTRUCTURA METALICA

1037.A FABRICACIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA Ton 25.13

1037.B TRANSPORTE DE ESTRUCTURA METÁLICA Ton 25.13

1037.C PINTURA DE ESTRUCTURA METÁLICA m2 381.62

1037.D MONTAJE Y LANZAMIENTO DE ESTRUCTURA METÁLICA Ton 25.13

1000.G LOSA DE APROXIMACION

503.C CONCRETO CLASE C (F'C=280 KG/CM2) m3 22.59

515.D ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA VISTA EN SECO m2 20.91

504.A ACERO DE REFUERZO Kg 1,567.96

1000.H OBRAS PARA AMPLIACION DE BARRAJE

501.H EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS NO CLASIFICADO BAJO AGUA m3 56.68

502.B RELLENO PARA ESTRUCTURAS CON MATERIAL DE CANTERA m3 44.75

503.D1 CONCRETO CLASE D (F'C=210 KG/CM2) BAJO AGUA m3 85.83

515.B ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA VISTA BAJO AGUA m2 110.18

504.A ACERO DE REFUERZO Kg 5,223.78

1000.I VARIOS

624.C TUBOS DE DRENAJE PVC 4" m 21.00

670.A BARANDAS METÁLICAS (TIPO 1) m 41.00

1040.A JUNTA ELASTOMÉRICA m 16.80

1045.A1 APOYO MOVIL DE NEOPRENO TIPO I und 4.00

1045.A2 APOYO FIJO DE NEOPRENO TIPO I und 4.00

1155.A ACABADO DE VEREDAS (PUENTES) m2 59.45

1190.A PRUEBA DE CARGA glb 1.00

1000.J OBRAS DE PROTECCION

501.H EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS NO CLASIFICADO BAJO AGUA m3 60.95

502.B RELLENO PARA ESTRUCTURAS CON MATERIAL DE CANTERA m3 415.05

511.B GEOTEXTIL NO TEJIDO CLASE 2 m2 315.00

602.A GAVION TIPO A 5.0X1.0X1.0M m3 210.00

700.A TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS ENTRE 120M Y 1000M m3-Km 365.24

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700.B TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000M m3-Km 1,820.40

700.C TRANSPORTE DE MATERIALES EXCEDENTES PARA DISTANCIAS ENTRE 120M Y 1000M m3-Km 53.64

700.D TRANSPORTE DE MATERIALES EXCEDENTES PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000M m3-Km 31.45

1100 PUENTE MAURI

1100.A OBRAS PRELIMINARES

102.B TRAZO Y REPLANTEO m2 1,100.00

1100.B MOVIMIENTO DE TIERRAS

501.G EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS NO CLASIFICADO EN SECO m3 723.22

501.H EXCAVACIÓN PARA ESTRUCTURAS NO CLASIFICADO BAJO AGUA m3 618.76

502.B RELLENO PARA ESTRUCTURAS CON MATERIAL DE CANTERA m3 3,201.97

700.A TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS ENTRE 120M Y 1000M m3-km 2,817.73

700.B TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000M m3-km 19,580.03

700.C TRANSPORTE DE MATERIALES EXCEDENTES PARA DISTANCIAS ENTRE 120M Y 1000M m3-km 1,056.21

700.D TRANSPORTE DE MATERIALES EXCEDENTES PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000M m3-km 763.77

1100.C ESTRIBOS (CIMENTACIÓN)

503.D CONCRETO CLASE D (F'C=210 KG/CM2) m3 16.80

503.D1 CONCRETO CLASE D (F'C=210 KG/CM2) BAJO AGUA m3 302.34

503.F1 CONCRETO CLASE F ( F'C=140 KG/CM2 ) BAJO AGUA m3 17.71

515.C ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA NO VISTA BAJO AGUA m2 282.60

515.E ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA NO VISTA EN SECO m2 155.20

504.A ACERO DE REFUERZO Kg 23,097.75

1100.D ESTRIBOS (ELEVACIÓN)

503.D CONCRETO CLASE D (F'C=210 KG/CM2) m3 363.46

515.D ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA VISTA EN SECO m2 320.46

515.E ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA NO VISTA EN SECO m2 648.42

504.A ACERO DE REFUERZO Kg 23,395.65

1100.E SUPERESTRUCTURA

503.C CONCRETO CLASE C ( F'C=280KG/CM2 ) m3 95.00

515.D ENCOFRADO Y DESENCOFRADO CARA VISTA EN SECO m2 644.34

504.A ACERO DE REFUERZO Kg 9,584.12

1100.F ESTRUCTURA METALICA

1037.A FABRICACIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA Ton 75.36

1037.B TRANSPORTE DE ESTRUCTURA METÁLICA Ton 75.36

1037.C PINTURA DE ESTRUCTURA METÁLICA m2 1,100.15

1037.D MONTAJE Y LANZAMIENTO DE ESTRUCTURA METÁLICA Ton 75.36

1100.G VARIOS

624.C TUBOS DE DRENAJE PVC 4" m 70.00

670.B BARANDAS METÁLICAS (TIPO 2) m 107.60

1040.A JUNTA ELASTOMÉRICA m 14.40

1045.B1 APOYO MOVIL DE NEOPRENO TIPO II und 4.00

1045.B2 APOYO FIJO DE NEOPRENO TIPO II und 4.00

1155.A ACABADOS DE VEREDAS (PUENTES) m2 156.02

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1190.A PRUEBA DE CARGA glb 1.00

1100.H OBRAS DE PROTECCION

501.H EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS NO CLASIFICADO BAJO AGUA m3 7,976.55

502.B RELLENO PARA ESTRUCTURAS CON MATERIAL DE CANTERA m3 2,234.25

602.A GAVIÓN TIPO A 5.0X1.0X1.0M m3 162.75

602.B GAVIÓN TIPO B 5.0X1.5X1.0M m3 253.04

602.D GAVIÓN TIPO D 5.0X1.0X0.5M m3 21.19

511.A GEOTEXTIL NO TEJIDO CLASE 1 m2 622.58

511.B GEOTEXTIL NO TEJIDO CLASE 2 m2 348.30

661.A ENROCADO DE PROTECCION m3 2,472.02

700.A TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS ENTRE 120M Y 1000M m3-Km 1,966.14

700.B TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000M m3-Km 13,662.43

700.C TRANSPORTE DE MATERIALES EXCEDENTES PARA DISTANCIAS ENTRE 120M Y 1000M m3-Km 7,019.36

700.D TRANSPORTE DE MATERIALES EXCEDENTES PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000M m3-Km 33,129.59

700.G TRANSPORTE DE ROCA PARA DISTANCIAS ENTRE 120M Y 1000M m3-Km 2,175.38

700.H TRANSPORTE DE ROCA PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000M m3-Km 21,729.06

1200 OTROS

1210.A LOSA DE PROTECCION DE CONCRETO glb 1.00

1300 INSTALACIONES SANITARIAS

1300.A RED DE AGUA POTABLE

1300.A1 MOVIMIENTO DE TIERRAS

1301.A EXCAVACION DE ZANJA C/EQUI. P/TUB. T-NORMAL DN 110mm HASTA 2.00m PROF. m 280.00

1302.A REFINE DE FONDO DE ZANJA P/TUB. T-NORMAL DN 110mm m 280.00

1303.A CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTADO DE ZANJA P/TUB. T-NORMAL DN 110mm HASTA 2.00m PROF. m 280.00

1304.A ELIMINACION DE DESMONTE (C+VOL) P/TUB. T-NORMAL DN 110mm HASTA 2.00m PROF. m 280.00

1300.A2 SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIAS EN TERRENO NORMAL

1311.A SUMINISTRO DE TUB. PEAD DN 110mm PN-10 m 280.00

1311.B SUMINISTRO DE CODO 45°x110mm PEAD PN-10 und 4.00

1311.C SUMINISTRO DE TEE 110mmx110mmx110mm PEAD PN-10 und 2.00

1311.D SUMINISTRO DE ACOPLE FLEXIBLE DE ALTO RANGO DN 110mm HD und 2.00

1311.E SUMINISTRO DE TAPON DN 110mm PEAD PN-10 und 2.00

1311.F SUMINISTRO DE UNION DN 110mm PEAD PN-10 und 4.00

1316.A INSTALACION DE TUB. PEAD DN 110mm PN-10 m 280.00

1316.B INSTALACION DE ACCESORIOS DE PEAD und 10.00

1300.A3 REUBICACIÓN DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AG UA

1325.A CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE DN 15mm DE PVC EN TERRENO NORMAL - CONEX. CORTA (2.35m) und 22.00

1325.B CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE DN 15mm DE PVC EN TERRENO NORMAL - CONEX. LARGA (11.9m) und 14.00

1325.C INSTALACIÓN DE CAJA MEDIDOR, ACCESORIOS Y EMPALME A RED 4" CON 1/2" (NO INCLUYE MEDIDOR) und 36.00

1300.A4 PRUEBA HIDRÁULICA

1331.A PRUEBA HIDRÁULICA + DESINFECCIÓN DN 110 mm m 280.00

1300.A5 CONCRETO Y EMPALMES

1341.A EMPALME A RED EXISTENTE DE AGUA POTABLE und 2.00

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1342.A ANCLAJE DE ACCESORIO DN 110 mm DE CONCRETO f'c=140kG/CM2 und 3.00

1300.B RED DE ALCANTARILLADO

1300.B1 MOVIMIENTO DE TIERRAS

1301.B EXCAVACION DE ZANJA C/EQUI. P/TUB. T-NORMAL DN 200mm HASTA 2.00m PROF. m 155.16

1302.B REFINE DE FONDO DE ZANJA P/TUB. T-NORMAL DN 200mm m 155.16

1303.B RELLENO COMPACTADO DE ZANJA P/TUB. T-NORMAL DN 200mm HASTA 2.00m PROF. m 155.16

1304.B ELIMINACION DE DESMONTE (C+VOL) P/TUB. T-NORMAL DN 200mm HASTA 2.00m PROF. m 155.16

1300.B2 CONCRETO Y EMPALMES

1351.A REHABILITACIÓN DE BUZON TIPO I TERRENO NORMAL HASTA 2.00m und 1.00

COSTO DIRECTO

GASTOS FIJOS

GASTOS VARIABLES

UTILIDAD

SUB TOTAL

IMPUESTO IGV (18 %)

TOTAL PRESUPUESTO

………….…………………..

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

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Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL Licitación Pública N° 0009-2015-MTC/20

ANEXO A CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

(Fax o correo electrónico)

CEDULA Nº

FECHA DIA..............................MES .............................................. AÑO .............................

DESTINATARIO (En caso de Consorcio indicar denominación de este y nombre de los que lo integran)

NUMERO DE FAX DEL DESTINATARIO

(Según Contrato o documento comunicando cambio)

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio)

DIRECCIÓN FISICA DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio)

DOCUMENTO NOTIFICADO

CONTENIDO ( Indicar los documentos que se remiten conjuntamente con la Cédula de Not i f icac ión)

ASUNTO / SUMILLA (Indicación del asunto y breve reseña de contenido)

VENCIMIENTO (Señalar último día del plazo para que la Entidad notifique pronunciamiento)

DIA MES AÑO

El reporte de transmisión por Fax o la impresión del correo electrónico enviado - recibido, acreditan la oportunidad de la efectiva transmisión de esta Cédula de Notificación para todos los efectos legales y contractuales.

La notificación de la decisión administrativa en el domicilio físico no es obligatoria; sin embargo, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

....................................................

Notificador

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Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL Licitación Pública N° 0009-2015-MTC/20

CARTA DE AUTORIZACION

(Modelo: Anexo Nº 1 de la Directiva de Tesorería) Lima, Señor: ECO. LUIS HELP PONCE Gerente de la U. G. de Administración (e). De la Unidad Ejecutora 1078 MTC- PROVIAS NACIONAL

Asunto: Autorización de abono directo en cuenta CCI que se detalla. Por medio de la presente comunico a usted que, la entidad bancaria, numero número de cuenta y el respectivo Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de la empresa que represento, es la siguiente: • Empresa(o nombre):…………………………………………………………… • RUC:……………………………………………………………………………. • Entidad Bancaria:………………………………………………………………. • Número de Cuenta:…………………………………………………………….. • Código CCI:……………………………………………………………………

• Cuenta de Detracción N°. ……………………………………………………..

Dejo constancia que el número de cuenta bancaria que se comunica ESTA ASOCIADO al RUC consignado, tal como ha sido abierta en el sistema bancario nacional. Asimismo, dejo constancia que la (Factura o Recibo de Honorarios o Boleta de Venta) a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o Orden de Servicio con las prestaciones de bienes y/o servicios materia del contrato pertinente, quedara cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del abono en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente. Atentamente. _____________________________ (Firma del proveedor o de su representante legal debidamente acreditado ante la UE) * Los espacios en blanco (……) deben ser llenados en negrita o LETRAS LEGIBLES