bases castellon 2 92-93

104
PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXVIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 22 DE MAYO DE 2010 - NÚMERO 61 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es Depósito Legal: CS - 1 - 1958 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Subdelegación del Gobierno____________________________________ 2 Ministerio de Fomento _________________________________________ 4 Ministerio de Trabajo e Inmigración _____________________________ 43 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos _________________________________________________ 44 Almassora, Benicarló, Benicàssim, Betxí, Cabanes, Canet lo Roig, Figueroles, la Llosa, Moncofa, Nules, Olocau del Rey, Oropesa del Mar, Portell de Morella,Torreblanca, Villores Diputación Provincial ___________________________________________ 92 Personal, Cultura-Deportes, Contratación, Carreteras- Expropiaciones, Medio Ambiente, Intervención ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 101 Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana) OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 104 Notaría, Constructura

Upload: trinidad-pasies

Post on 26-May-2015

677 views

Category:

Documents


14 download

TRANSCRIPT

Page 1: Bases castellon 2  92-93

PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXVIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 22 DE MAYO DE 2010 - NÚMERO 61

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esDepósito Legal: CS - 1 - 1958

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Subdelegación del Gobierno ____________________________________ 2

Ministerio de Fomento _________________________________________ 4

Ministerio de Trabajo e Inmigración _____________________________ 43

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos _________________________________________________ 44

Almassora, Benicarló, Benicàssim, Betxí, Cabanes, Canet lo Roig,

Figueroles, la Llosa, Moncofa, Nules, Olocau del Rey, Oropesa del

Mar, Portell de Morella, Torreblanca, Villores

Diputación Provincial ___________________________________________ 92

Personal, Cultura-Deportes, Contratación, Carreteras-

Expropiaciones, Medio Ambiente, Intervención

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 101

Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 104

Notaría, Constructura

Page 2: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

DEPENDENCIA DEL ÁREA DE AGRICULTURA Y PESCA

Prueba 03/2010/SCAS

Resultando que, al amparo de lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 747/2008 de 9 de mayo, los interesados en el presente procedimiento han formulado alegaciones y solici-tado la apertura del periodo probatorio, señalando al efecto los medios de prueba de que intentan valerse y que son:

DOCUMENTAL consistente en:i. Informe de Capitanía Marítima de Castellón, en el que

consten rumbo del buque entre la posición inmediatamente anterior al avistamiento y este, y posición del observador.

ii. Informe de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste la precisión del equipo de navegación de la aeronave EC-HTU, así como si el instrumental cumple la TSO-C129a.

iii. Copia de distintas instrucciones y circulares en las que se explique y determine cual es el funcionamiento y validez, preci-sión…del sistema de navegación GPS.

iv. Informe de la Capitanía Marítima de Castellón en el que conste: autoridad u organismo encargada de recabar las hojas del Diario de Pesca en el Puerto de Castellón desde la obligato-riedad de su entrega.

v. Informe de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón en el que conste: desde cuando se encomendó a las Cofradías la recogida y entrega de las hojas del Diario de Pesca

Considerando que, según establece el artículo 80 de la LRJPAC, los hechos relevantes para la decisión de un procedi-miento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admi-sible en derecho, y que cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el Instructor podrá acordar la apertu-ra de un periodo de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10, a fi n de que puedan practicarse cuantas juzguen pertinentes, circunstancias que no concurren en el presente procedimiento.

Considerando que en el presente caso las pruebas solicita-das se consideran en parte procedentes.

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 137.4 de la citada ley, y en el artículo 24 del Reglamento 747/2008 el Instructor practicará de ofi cio cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y las posibles responsabili-dades, estimándose en este caso:

1. Documental.- Consistente en informe de la Subdirección Gral de Asuntos Pesqueros Comunitarios, en el que se solicita copias de las hojas del Diario/Declaración, selladas por la Cofradía.

2. Documental.- Consistente en informe del CSP, donde se concrete si efectivamente y en base a la documentación traslada-da con el acta (fotografías), si la embarcación en el momento del avistamiento estaba o no faenando al arrastre, así como informe en relación al salto de datos en el volcado de posiciones.

Del resultado de la prueba admitida se le dará cuenta en cuan-to sea recibida por parte del órgano correspondiente.

Vistos los preceptos citados y demás pertinentes de aplicaciónSe acuerda: ADMITIR la siguiente prueba propuesta por el/

los interesado/s: 1. Documental iv.- Por la que se solicita a la Capitanía Maríti-

ma de Castellón, emita informe al respecto del organismo/auto-ridad encargada de recabar las hojas del Diario de Pesca.

Del resultado de la prueba admitida se le dará cuenta en cuanto sea recibida por parte del órgano correspondiente.

Se acuerda por otra parte: RECHAZAR la siguiente prueba propuesta por el/los interesado/s:

1. Documental i.- Resulta improcedente por no aportar nada nuevo al procedimiento, a la vista del informe sobre seguimiento del buque, el volcado de posiciones (donde aparece la posición del buque en el momento del avistamien-to) y el gráfi co de posiciones; así como la determinación exac-ta de la profundidad y la distancia a la costa de la embarcación según dicha posición.

2. Documental ii.- Resulta improcedente solicitar dicho infor-me nuevamente, ya que consta en los archivos de la Administra-ción, de lo cual se dará traslado a los interesados.

3. Documental iii.- Resulta igualmente improcedente porque tampoco aporta nada al procedimiento a la vista del informe anteriormente solicitado y que se incorpora al procedimiento, dado que versa sobre el mismo tema y no es más que una reite-ración de lo ya solicitado.

4. Documental v.- Resulta innecesario a la vista del informe solicitado a la Capitanía sobre este mismo punto.

Notifíquese el presente acuerdo a los interesados, hacién-dose constar que contra el mismo no cabe recurso alguno por tratarse de un acto de trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión, aunque los interesados según el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán realizar alegaciones para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fi n a este procedimiento.

Castellón de La Plana a 10 de mayo de 2010.- EL INSTRUC-TOR, (fi rma ilegible). C-5670-U

* * *

Propuesta de resolución del procedimiento sancionador nº 03/2010/SCAS

Por acuerdo del Subdelegado de Gobierno de Castellón de fecha 12 de Febrero de 2010 se inició el Procedimiento Admi-nistrativo Sancionador 03/2010/SCAS a D. DIEGO SALMERÓN IBAÑEZ (notifi cado el día 17.02.10 a través de correos) y a “CALA-DERO LEVANTE, C.B.” (notifi cado el día 24.02.10, a través de correos), patrón y armador respectivamente de la embarcación “YERAY APARISI” 3ª CP-2-6-98, por no entregar las hojas del diario/declaración de desembarque, a las autoridades compe-tentes, dentro del plazo establecido y por faenar al arrastre en fondos prohibidos; todo ello según consta en las actas de inspec-ción que se detallan a continuación:

- Acta de inspección nº 123.656 de fecha 22 de Diciembre de 2009, levantada por los Inspectores de la SGPM, en la que se hace constar, que :

- Dicho buque no entrega las declaraciones de desembar-que comprendidas entre el 26.10.09 y el 30.11.09, en el plazo establecido; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 2847/1993 del Consejo de 12 de Octubre, modi-fi cado por el Reglamento (CE) 2846/1998, de 17 de diciembre, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.

- Acta de inspección nº 131.934 de fecha 19 de Noviembre de 2009, levantada por los Inspectores del CENTRO DE SEGUIMIEN-TO DE PESCA, en la que se hace constar:

- Que el pesquero en cuestión realizó faenas de pesca a una distancia inferior a las 3 millas náuticas de distancia a la costa el día 28 de Octubre de 2009, siendo avistado por el avión “Sancti Petri”, en la posición 39º 50, 19 N / 000º 00, 75 W, y a una distancia de la costa de 2.75 millas y fondos de 26 metros; contraviniendo lo establecido en la Orden APA/1074/2007 de 19 de abril, que modifi ca la Orden de 22 de Febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte de la Comu-nidad Valenciana, en relación al Real Decreto 1440/1999 de 10 de Septiembre (BOE 20.10.99)

Dentro del plazo reglamentario de presentación de alega-ciones al Acuerdo de Inicio, se ha recibido escrito con registro de entrada en la ofi cina de correos de Vila Real de fecha 15.03.10, de D. José Benito López del Ramo, en representación de D. DIEGO SALMERON IBAÑEZ, en el que manifi esta lo siguiente:

1. Que el buque YERAI APARISI, nunca ha estado ejerciendo labores de pesca en zona no autorizada, ni durante los días que se le levantaron las actas de inspección, ni durante ningún otro.

2. Que la posición geográfi ca del buque consta en el volcado de posiciones. Que no constan los datos comprendido entre las 9:31 y las 11:19 UTC

3. Que no se pescó al arrastre en esa posición, ni se come-tió infracción de ningún tipo. Que escasos tres minutos antes el buque estaba navegando a 9 nudos, velocidad a la que es imposible efectuar pesca de arrastre y que 7 minutos después el buque seguía detenido. Que la fotografía evidencia el fraude, dado que las coordenadas en la que se posiciona el avión no coinciden con las del buque, sino con las de la aeronave. Que el Real Decreto 1440/1990 que pretende aplicar la Administración no es aplicable porque lo es el Reglamento 1967/2006.

4. Que el buque cumple escrupulosamente la entrega del Diario de Pesca a la Cofradía de Pescadores de Burriana.

5. Que desde la implantación del Diario de Pesca, la autori-dad que se ha encargado de recoger las hojas ha sido la Cofradía de Pescadores.

6. Solicita la práctica de las siguientes pruebas:a. Informe de Capitanía Marítima de Castellón en el que

consten rumbo del buque entre la posición inmediatamente anterior al avistamiento y este, y posición del observador.

b. Informe de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste la precisión del equipo de navegación de la aeronave EC-HTU, así como si el instrumental cumple la TSO-C129a.

c. Copia de distintas instrucciones y circulares en las que se explique y determine cual es el funcionamiento y validez, preci-sión…del sistema de navegación GPS.

d. Informe de la Capitanía Marítima de Castellón en el que conste autoridad u organismo encargad de recabar las hojas del Diario de Pesca.

e. Informe de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón en el que conste desee cuando se encomendó a las Cofradías la recogida y entrega de las hojas del Diario de Pesca.

En contestación a todo ello, cabe decir lo siguiente:1. Si bien el principio constitucional de presunción de

inocencia, ampara a todos los ciudadanos, en el presente caso dicho principio ha quedado desvirtuado, por cuanto el artículo 6.3 del Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las

Page 3: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 3

actividades de pesca marítima, da valor probatorio a las actas en las que se formula una presunta conducta infractora advertida a través del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, por parte del CSP, donde prestan sus servicios funcio-narios con las califi caciones técnicas precisas, los cuales llegan a conclusiones a través del sistema de presunciones judiciales, establecido y admitido en el artículo 386.1 de la Ley de Enjuicia-miento Civil 1/2000, conforme al cual, entre los hechos probados (posición geográfica del pesquero denunciado, velocidades medias del mismo y tiempos de permanencia en la zona concre-ta), y el hecho presunto (faenar al arrastre en fondos prohibidos), existe un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano aplicadas por la Dirección General de Recursos Pesque-ros, tal y como exige el citado artículo, para admitir que las presunciones no establecidas en la Ley, sean consideradas como medio válido de prueba; máxime como es el presente caso, cuando existe además un parte de avistamiento con posición geográfi ca del buque en cuestión y fotografías que avalan su situación en fondos prohibidos (2.75 MN y 26 m de profundidad).

2. Respecto a la determinación de la norma aplicable, debe signifi carse que en el presenta caso resulta concluyente la aplicación de la normativa de derecho interno, por razón de la materia, por la modalidad de pesca autorizada por el órgano competente para ello y, muy especialmente por la situación geográfi ca en que se determinaron los hechos constitutivos de infracción. La aplicación de la citada normativa resulta incuestio-nable por cuanto el artículo 10 del Reglamento (CE) 2371/2002, que establece un régimen de conservación y explotación soste-nible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, dispone lo siguiente: “Los Estados miembros podrán adoptar medidas para la conservación y gestión de las pobla-ciones en aguas que se hallen bajo su soberanía o jurisdicción siempre y cuando: a) se apliquen únicamente a buques pesque-ros que enarbolen el pabellón del Estado Miembro interesado y estén registrados en la Comunidad, o, en el caso de actividades pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en el Estado miembro interesado; y b) sean compa-tibles con los objetivos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 y no menos estrictas que la legislación comunitaria vigente”. El Real Decreto 1440/1999, y sus posteriores modifi caciones (Orden de 22 de febrero de 2000 y Orden APA/1074/2007), se ajusta a lo establecido en este precepto; es más estricto o igual de estricto en algunos casos, que la normativa comunitaria, aplicándose únicamente a buques de pabellón español y en aguas exteriores del caladero nacional del Mediterráneo. Por lo que respecta al Reglamento 1967/2006 de 21 de Diciembre, cabe decir, que lejos de desplazar la prohibición española aplicable en materia de arrastre de fondo, precisamente la confi rma, tal y como expre-samente se contiene en el texto de su preámbulo y articulado: - Considerando 14 . “ deben prohibirse o someterse a una regu-lación más estricta las artes de pesca demasiado dañinos para el medio ambiente o que provocan el agotamiento de ciertas poblaciones”, y – Artículo 7: “Los Estado miembros designarán (…) otras zonas protegidas de pesca en sus aguas territoriales, además de las zonas protegidas de pesca ya establecidas en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, en estas nuevas zonas protegidas podrán prohibirse o restringirse las actividades pesqueras para conservar y gestionar los recur-sos acuáticos vivos o mantener o mejorar el estado de conserva-ción de los ecosistemas marinos. Las autoridades competentes de las Estados Miembros en cuestión, decidirán qué artes de pesca pueden utilizarse en estas zonas protegidas, así como las normas técnicas adecuadas que serán al menos tan rigurosas como las previstas por la normativa comunitaria”. Artículo 2: ”Zona de pesca protegida: zona marina delimitada geográfi ca-mente en la que se prohíben o restringen, temporal o permanen-temente, la totalidad o una parte de las actividades pesqueras con el fi n de mejorar la explotación y conservación de los recur-sos acuáticos vivos o la protección de los ecosistemas marinos”. Pues bien, en atención a esta defi nición, puede considerarse que las zonas defi nidas en la anteriormente citada Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunidad Valenciana, así como las defi nidas en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Medite-rráneo constituyen zonas de pesca protegidas ya establecidas a la entrada en vigor del Reglamento CE a los efectos previstos en el artículo 7, por lo que esta normativa es plenamente aplicable. No obstante y aún admitiendo como declara la Sentencia que los interesados adjuntan la aplicabilidad en todos sus términos del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre, en el presente caso no existe contradicción entre ambas normas, dado que ambas prohíben en la zona concreta donde ha sido cometida supuestamente la infracción el requisito de la distancia a la costa inferior a las 3 mn. atendiendo al tenor literal del Regla-mento en su artículo 13 que establece en su apartado primero y con carácter general la prohibición del uso de artes remolcados (dentro de la cual se encuentra las redes de arrastre, según defi -nición dada por parte de este mismo Reglamento en su artículo 2.1.a.i)) a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isobática de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa. Y en su apartado segundo establece una excepción :(previa petición del Estado miembro y con la autorización de la Comisión, cuando dicha excepción esté justifi -

cada…., según establece el artículo 13.5, y aplicada a las activida-des de pesca ya autorizadas por los Estados miembros… según establece el artículo 13.9)”Queda prohibido el uso de redes de arrastre a menos de 1.5 millas náuticas de la costa…” (siempre que la profundidad sea superior a la isobática de los 50 metros, tal y como establece con carácter general el apartado primero de este artículo). Dicha autorización y por lo tanto dicha excepción no es objeto de la embarcación que nos ocupa, por lo tanto este segundo apartado no es de aplicación al presente caso.

3. De la instrucción de este procedimiento ha derivado la solicitud y posterior incorporación al expediente por parte de este instructor de:

a. Dos informes, en relación a la supuesta infracción por no presentar a las autoridades competentes en el plazo reglamenta-riamente establecido el diario/declaración:

i. Informe de la Subdirección Gral de Asuntos Pesqueros Comunitarios, adjuntando fotocopias de las hojas del diario de pesca y/o declaración de desembarque, selladas por la Cofradía de Pescadores de Burriana; de lo cual examinadas dicha docu-mentación, se deduce que durante el período comprendido entre el 26 de Octubre y el 30 de Noviembre de 2009; el/los presunto/s infractor/es presentaron las hojas fuera del plazo establecido reglamentariamente, ya que dicho periodo fue presentado ante este organismo en el mismo día, el 02.12.09.

ii. Informe de la Capitanía Marítima de Castellón sobre informaciones e instrucciones que sobre la tramitación práctica de la presentación de los diarios/declaraciones tenga la misma; de dicha información facilitada por la Capitanía se puede deducir que las “hojas de diarios y desembarques deber ser recogidas por cualquier autoridad competente (normalmente, capitanías marítimas o cofradías), dicha autoridad competente debe sellar con fecha de entradas las hojas recibidas y la copia para el buque. Una vez a la semana como mínimo, deben enviarlas a los grabadores…”

b. Un Informe del CSP en el que consta:i. Que el pesquero a la hora del avistamiento se encontraba

de forma comprobada en fondos inferiores de 50 metros y a una distancia inferior a las 3 millas a costa.

ii. Que por las fotografías adjuntas el pesquero presentaba los cabos en el agua en tensión, en actividad de pesca de arte de arrastre.

iii. Que el sistema de localización de buques, tiene una memoria interna que almacena todas las posiciones recibidas cada 10 minutos…que en algunos casos la caja azul no guarda todas las posiciones y al solicitarle dicho volcado puede darse el caso que ciertas posiciones no se hayan guardado y se pierdan.

Forman parte del Expediente los documentos siguientes:- Informe de la Subdirección General de Inspección Pesque-

ra sobre homologación del sistema de localización de buques -cajas azules- (se dará traslado a los interesados)

- Informe de la Dirección General de Aviación Civil, sobre características de los equipos GPS a bordo de aeronaves, donde se comprueba que la posición obtenida con el GPS de la Aero-nave, se encuentra fuera del margen de error establecido para estos aparatos (se dará traslado a los interesados)

- Informe de la Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos sobre la fi abilidad de la determinación de la posición geográfi ca de los buques obtenida con GPS (se dará traslado a los interesados)

- Notas de venta - Informe sobre seguimiento del buque- Gráfi co de situación- Informe de posiciones- Parte de avistamiento- Fotografías- Comunicación de la Subdirección General de Inspección

Pesquera al armador del buque( se dará traslado al interesados)- Certifi cados de Aeronavegabilidad y Licencias de Estación

del avión SANCTI PETRI- Informe sobre distancia a costa y/o fondos del IHM- Informe del CSP (se dará traslado a los interesados)- Informe de la Subdirección Gral de Asuntos Pesqueros

Comunitarios, adjuntando fotocopias de las hojas del diario de pesca y/o declaración de desembarque, selladas por la Cofradía de Pescadores de Burriana (se dará traslado a los interesados)

- Informe de la Capitanía Marítima de Castellón sobre infor-maciones e instrucciones que sobre la tramitación práctica de la presentación de los diarios/declaraciones (se dará traslado a los interesados)

En conclusión El buque YERAY APARISI:1. No presentó dentro del plazo reglamentariamente esta-

blecido a las autoridades competentes las hojas del diario de pesca y/o declaración de desembarque, durante el período comprendido entre el 26.10.09 y el 30.11.09; contraviniendo lo establecido en el Reglamento CEE 2847/1993 de 12 de Octubre, modifi cado por el Reglamento UE 2846/98, por el que se esta-blece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.

2. Faenó al arrastre en fondos prohibidos el día 28 de Marzo de 2009; contraviniendo lo establecido en la Orden APA/1074/2007 de 19 de abril, que modifi ca la Orden de 22 de Febrero de 2000, por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte de la Comunidad Valenciana, todo ello en relación al Real Decreto 1440/1999 de 10 de Septiembre (BOE 20.10.99).

Page 4: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA4 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Y en consecuencia, PRIMERO.- Siendo el Subdelegado de Gobierno en Caste-

llón, competente para iniciar el presente expediente, en base a la delegación de atribuciones del artículo 3.10 de la Resolución de la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 26 de marzo de 2002, en relación con el artículo 23.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Admi-nistración General del Estado, en concordancia con el artículo 5.5 b) del Real Decreto 1330/1997 de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados anteriormen-te, constituyen, dos infracciones graves en materia de pesca marí-tima, la primero de ellas continuada en el tiempo, en atención a lo recogido en el artículo 5 del Real Decreto 747/2008, de 9 de Mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, tipificadas como tales en los artículos 96.1.t) y 96.1 f) respectivamente de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, estando comprendidos los límites de cada una de las sanciones principales entre 301 y 60.000 euros; tal y como establece el artículo 102 de la citada Ley.

TERCERO.- Siendo que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge como uno de los principios de la potestad sancionadora el de la proporcionalidad de la sanción en consonancia con la gravedad de los hechos cometidos, así como las demás normas de general y pertinente aplicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, el instructor PROPONE:

PRIMERO.- Declarar probada la responsabilidad en la comi-sión de dos infracciones graves, en materia de pesca marítima, la primera de ellas por no entregar a las autoridades competen-tes las hojas del Diario de Pesca y de la Declaración de Desem-barque en los plazos establecidos en la normativa vigente; y la segunda por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos; tipifi -cadas en los artículos 96.1.t) y 96.1.f) respectivamente de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado a D. DIEGO SALMERÓN IBÁÑEZ, patrón de la embarcación YERAY APARISI, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de “CALADERO LEVANTE, C.B.” armador de dicha embarcación.

SEGUNDO.- Imponer a D. DIEGO SALMERÓN IBÁÑEZ, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de “CALADERO LEVAN-TE, C.B.”, una sanción consistente en multa de:

- 301 euros, por no entregar a las autoridades competentes en el plazo establecido el diario de pesca y/o declaración de desembarque

- 7.500 euros por faenar en fondos prohibidos;

todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; y establecida la primera de ellas en la cuantía mínima establecida para las infracciones graves y la segunda de ellas dentro del grado mínimo del tramo estable-cido para los supuestos de infracciones graves, y entendiendo que las sanciones propuestas establecidas de manera motivada son proporcionales a la gravedad de los daños causados, ya que hay que tener en cuenta y en relación a la primera infracción, la difi cultad que supone para el ejercicio del control de los desem-barques y de las capturas y especies y en consecuencia para el conocimiento del esfuerzo pesquero, el no presentar en los plazos establecidos la documentación exigida en la reglamentación comunitaria; en relación a la segunda infracción hay que tener en cuenta que el ejercicio de la pesca de arrastre en fondos inferiores a los permitidos o próximos a la costa, causa un enorme perjuicio a los recursos pesqueros, con lo que ello supone de deterioro del ecosistema y de la propia regeneración de las especies, etc., bien jurídico protegido por la normativa pesquera, en tanto en cuanto afecta a su propio “hábitat” alimenticio y reproductor, debiendo signifi car igualmente, la existencia de áreas y fondos de especial protección, como es el caso del Caladero Mediterráneo; y al obje-to de conseguir unos efectos disuasorios que logren impedir la consecución de nuevas infracciones, considerando además que el/los supuestos infractores son profesionales de la pesca y cono-cedores de la normativa a aplicar y benefi ciarios si dicha norma-tiva se cumple . Hay que tener en cuenta en este punto también los antecedentes de reiteración y/o repetición por los mismos o similares hechos con los que cuenta la citada embarcación, sirva como ejemplo y en referencia a expedientes tramitados en el año 2009 exclusivamente los siguientes:

1. Procedimiento sancionador 16/2009/SCAS, con Resolu-ción sancionadora del Director General de Recursos Pesqueros de fecha 05.10.09

2. Procedimiento sancionador 28/2009/SCAS, con Resolu-ción sancionadora del Director General de Recursos Pesqueros de fecha 19.11.09

Se le comunica igualmente que a partir de la fecha, el expe-diente se encuentra a su disposición en las ofi cinas de la Depen-dencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Castellón con el contenido que se relaciona en documento adjunto, concediéndosele un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e infor-maciones que estimen pertinentes ente el instructor del expe-diente, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Castellón de La Plana a 10 de mayo de 2010.- EL INSTRUC-TOR, (fi rma ilegible). C-5671-U

MINISTERIO DE FOMENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

Información Pública correspondiente al expediente de Expropiación Forzosa que se tramita con motivo de las obras del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA

VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID - CASTILLA LA MANCHA - COMUNIDAD VALENCIANA - REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: LA LLOSA - MONCÓFAR. En los términos municipales de Chilches, La Llosa, Moncófar y Vall D’Uixó.

EXPTE:226ADIF1004.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL NUEVO ACCE-SO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID - CASTILLA LA MANCHA - COMUNIDAD VALENCIANA - REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: LA LLOSA - MONCÓFAR. en los términos municipales de Chilches, La Llosa, Moncófar y Vall D’Uixó, el cual ha sido debidamente aprobado.

Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, Capítulo II, Título II sobre planificación, proyecto y construcción de infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de interés general, siendo apli-cable a las mismas su artículo 153.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Así, las obras se encuentran amparadas por lo establecido en los artículos 228,233 y 236.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transpor-tes Terrestre de 28 de septiembre de 1990 y resulta de aplicación el artículo 52 de la Ley Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y demás concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

En su virtud, y a los efectos señalados en el Título II, Capítulo II, de la vigente ley de Expropiación Forzosa y en los concordan-tes del Reglamento para su aplicación.

Esta Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias ha resuelto abrir información pública durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones tanto en los locales del Ministerio de Fomento, Dirección General de Infraes-tructuras Ferroviarias, Subdirección General de Construcción, Plaza de los Sagrados Corazones, 7, en los respectivos Ayuntamien-tos afectados, así como en las Subdelegaciones de Gobierno o Delegaciones del Gobierno en su caso.

Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados, al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar, días y horas que a continuación se indican.

Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.

Page 5: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 5

DATOS CATASTRALES TIPO DE AFECCIÓN (M²)

Nº de ORDEN POL. PAR. TITULAR CATASTRAL TITULAR ACTUAL Y DOMICILIO

SUPERFICIE DE PARCELA

(M²) EXPROP. SERVID. OCUPACIÓN TEMPORAL

NATURALEZA DEL BIEN

FECHA / HORA ACTAS

PREVIAS

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS TERMINO MUNICIPAL DE: Vall D’Uixó

D-12.1264-0003 6 244 Salvador Parada Juan Carlos Salvador Parada Juan Carlos

Co Segarra, 119 12600-La Vall D'Uixo, Castello

2172 2172 0 0 Rústica 28/07/2010 13:00

D-12.1264-0004 6 245 Gomez Salvador Julio Manuel / Gomez Salvador María Julia

Gomez Salvador Julio Manuel / Gomez Salvador María Julia Pz Xorros, 7

Cl Asunción, 22 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1869 1869 0 0 Rústica 27/07/2010 16:30

D-12.1264-0005 6 625 Daros Orenga Amalia Daros Orenga Amalia

Cl Luis Vives, 9 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1585 1585 0 0 Rústica 27/07/2010 12:00

D-12.1264-0006 6 246 Salvador Parada Juan Carlos

Salvador Parada Tania

Salvador Parada Juan Carlos Salvador Parada Tania

Co Segarra, 119 Co Segarra, 119

12600-La Vall D'Uixo, Castello

1874 1874 0 0 Rústica 28/07/2010 13:00

D-12.1264-0007 6 247 Salvador Parada Juan Carlos

Salvador Parada Tania

Salvador Parada Juan Carlos Salvador Parada Tania

Co Segarra, 119 Co Segarra, 119

12600-La Vall D'Uixo, Castello

2054 2054 0 0 Rústica 28/07/2010 13:00

D-12.1264-0008 6 248 Aguilar Canelles Joaquina Aguilar Canelles Joaquina

Cl Asunción, 36 12600-La Vall D'Uixo, Castello

2109 2109 0 0 Rústica 27/07/2010 10:00

D-12.1264-0009 6 249 Aguisal Construcciones Sl Aguisal Construcciones Sl

Pl Imepiel Parcelas 11 Y 12 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1865 1865 0 0 Rústica 27/07/2010 10:00

D-12.1264-0010 6 250 Coop De Credito Caja Rústica San Isidro De Vall D Coop De Credito Caja Rústica San Isidro De Vall D

Av Corazón Jesus, 3 12600-La Vall D'Uixo, Castello

8887 8887 0 0 Rústica 27/07/2010 12:00

D-12.1264-0011 00194 Nabas Beltran Inmaculada Nabas Beltran Inmaculada

Cl Molino, 6 Pi: 1 Pt: 5A 12600-La Vall D'Uixo, Castello

280 280 0 0 Urbana 28/07/2010 11:00

D-12.1264-0012 6 258 Bolape Uxo Sl Entre Otros Titulares Bolape Uxo Sl Entre Otros Titulares

Av Jaime, 33 Es: En 12600-La Vall D'Uixo, Castello

10014 9733 0 0 Rústica 27/07/2010 11:00

D-12.1264-0013 6 265 Autos Vallduxense Sa Autos Vallduxense Sa

Pl Ind Belcaire Manzana, 1 12600-La Vall D'Uixo, Castello

4645 4645 0 0 Rústica 27/07/2010 10:30

D-12.1264-0014 6 264 Paula Roig Joaquin Paula Roig Joaquin

Cl Benizahat, 1 12600-La Vall D'Uixo, Castello

3231 3231 0 0 Rústica 28/07/2010 11:30

D-12.1264-0015 6 266 Segarra Salvador Gerardo Segarra Salvador Gerardo

Pz Circo, 1 12600-La Vall D'Uixo, Castello

4584 4584 0 0 Rústica 28/07/2010 16:30

D-12.1264-0016 6 9008 Ayto De La Vall D'Uixó Ayto De La Vall D'Uixó

Pz Centro , 1 12600-La Vall D'Uixo, Castello

2529 2019 0 0 Rústica 27/07/2010 9:30

Page 6: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA6 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.1264-0017 6 263 Marques Hinojosa Ramiro Marques Hinojosa Ramiro

Av España, 15 12600-La Vall D'Uixo, Castello

2195 2195 0 0 Rústica 28/07/2010 11:00

D-12.1264-0018 6 262 Marin Moliner Manuel Marin Moliner Manuel Cl San Fernando, 6

12600-La Vall D'Uixo, Castello 2179 2179 0 0 Rústica 28/07/2010

10:30

D-12.1264-0019 6 259 Porcar Arnau Consuelo Porcar Arnau Consuelo

Cl S Jose, 87 12600-La Vall D'Uixo, Castello

7805 7805 0 0 Rústica 28/07/2010 12:00

D-12.1264-0020 6 257 Lozano Fuentes Manuel Lozano Fuentes Manuel

Cl Almacen, 32 12600-La Vall D'Uixo, Castello

9876 9876 0 0 Rústica 28/07/2010 10:00

D-12.1264-0021 6 251 Lozano Fuentes Manuel Lozano Fuentes Manuel

Cl Almacen, 32 12600-La Vall D'Uixo, Castello

4670 4670 0 0 Rústica 28/07/2010 10:00

D-12.1264-0022 6 252 Lozano Fuentes Manuel Lozano Fuentes Manuel

Cl Almacen, 32 12600-La Vall D'Uixo, Castello

3264 3264 0 0 Rústica 28/07/2010 10:00

D-12.1264-0023 6 253 Lozano Fuentes Manuel Lozano Fuentes Manuel

Cl Almacen, 32 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1550 1550 0 0 Rústica 28/07/2010 10:30

D-12.1264-0024 6 243 Ribera Gomis Pedro Ribera Gomis Pedro

Cl San Jose, 130 12600-La Vall D'Uixo, Castello

5046 5046 0 0 Rústica 28/07/2010 12:30

D-12.1264-0025 6 242 Aguisal Construcciones Sl Aguisal Construcciones Sl

Pl Imepiel Parcelas 11 Y 12 12600-La Vall D'Uixo, Castello

726 726 0 0 Rústica 27/07/2010 10:00

D-12.1264-0026 6 256 Porcar Arnau Consuelo Porcar Arnau Consuelo

Cl Jose ,87 12600-La Vall D'Uixo, Castello

5368 5368 0 0 Rústica 28/07/2010 12:00

D-12.1264-0027 6 270 Segarra Salvador Jose Segarra Salvador Jose

Av Agricultor, 18 12600-La Vall D'Uixo, Castello

2483 2483 0 0 Rústica 28/07/2010 16:30

D-12.1264-0028 6 269 Aguisal Construcciones Sl Aguisal Construcciones Sl

Pl Imepiel Parcelas 11 Y 12 12600-La Vall D'Uixo, Castello

2403 2403 0 0 Rústica 27/07/2010 10:00

D-12.1264-0029 6 268 Aguisal Construcciones Sl Aguisal Construcciones Sl

Pl Imepiel Parcelas 11 Y 13 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1771 1771 0 0 Rústica 27/07/2010 10:00

D-12.1264-0030 6 260 Aguilella Gregorio Rosario Aguilella Gregorio Rosario

Av Suroeste, 21 Pi:0 12600-La Vall D'Uixo, Castello

8708 8708 0 0 Rústica 27/07/2010 10:00

D-12.1264-0031 6 493 Fenollosa Porcar Vicente Fenollosa Porcar Vicente Cl Juan Porcar, 17 Pi: 1

12600-La Vall D'Uixo, Castello 5166 5166 0 0 Rústica 27/07/2010

12:30

D-12.1264-0032 6 492 Fenollosa Porcar Vicente Fenollosa Porcar Vicente Cl Juan Porcar, 17 Pi: 1

12600-La Vall D'Uixo, Castello 7295 7295 0 0 Rústica 27/07/2010

12:30

Page 7: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 7

D-12.1264-0033 6 491 Injuner Sl Injuner Sl

Ps Aragon, 56 Pt: 2 12600-La Vall D'Uixo, Castello

19562 19562 0 0 Rústica 28/07/2010 9:30

D-12.1264-0034 6 500 Gomez Chamorro Sanchez-Pascuala Pablo Gomez Chamorro Sanchez-Pascuala Pablo

Bo Carbonaire Trav, 21 12600-La Vall D'Uixo, Castello

2956 2956 0 0 Rústica 27/07/2010 13:00

D-12.1264-0035 6 324 Blay Galaud Luis Blay Galaud Luis

Cl Jaime Roig, 13 Pi: 8 Pt: 17 46010-Valencia

20454 8338 0 0 Rústica 27/07/2010 11:00

D-12.1264-0036 6 9010 Ayto De La Vall D'Uixó Ayto De La Vall D'Uixó

Pz Centro , 1 12600-La Vall D'Uixó, Castello

1523 700 0 0 Rústica 27/07/2010 9:30

D-12.1264-0037 6 326 Jarque Gorriz Gemma Jarque Gorriz Gemma Cl Maestro Serrano, 51

46550-Albuixech, Valencia 32092 32092 0 0 Rústica 28/07/2010

10:00

D-12.1264-0038 6 330 Buils Marti Vicente Buils Marti Vicente

Cl Eleuterio Perez, 32 12600-La Vall D'Uixó, Castello

4167 4167 0 0 Rústica 27/07/2010 11:30

D-12.1264-0039 6 331 Injuner Sl / Zarzo Catala Francisco Injuner Sl / Zarzo Catala Francisco

Ps Aragon, 56 Pt:2 12600-La Vall D'Uixó, Castello

4482 4482 0 0 Rústica 28/07/2010 9:30

D-12.1264-0040 6 332 Injuner Sl / Zarzo Catala Francisco Injuner Sl / Zarzo Catala Francisco

Ps Aragon, 56 Pt:2 46120-Alboraya, Valencia

9158 9158 0 0 Rústica 28/07/2010 9:30

D-12.1264-0041 6 9018 Ayto De La Vall D'Uixó Ayto De La Vall D'Uixó

Pz Centro, 1 12600-La Vall'Uixó, Castello

2133 252 0 0 Rústica 27/07/2010 9:30

D-12.1264-0042 6 333 Injuner Sl / Zarzo Catala Francisco Injuner Sl / Zarzo Catala Francisco

Ps Aragon, 56 Pt:2 46120-Alboraya, Valencia

8421 8421 0 0 Rústica 28/07/2010 9:30

D-12.1264-0043 6 9006 Ayto De La Vall D'Uixó Ayto De La Vall D'Uixó

Pz Centro , 1 12600-La Vall D'Uixo, Castello

7366 2097 0 0 Rústica 27/07/2010 9:30

D-12.1264-0044 6 334 Llobet Tur Vicente Ramon Llobet Tur Vicente Ramon Av Agricultor, 26 Pi: 3 Pt: A

12600-La Vall D'Uixó, Castello 8369 8369 0 0 Rústica 28/07/2010

10:00

D-12.1264-0045 6 355 Marco Mangriñan Jose Marco Mangriñan Jose

Cl Garcia Esbri, 19 12600-La Vall D'Uixó, Castello

1918 1918 0 0 Rústica 28/07/2010 10:30

D-12.1264-0046 6 354 Marco Mangriñan Vicente Marco Mangriñan Vicente

Cl Cervantes, 36 12600-La Vall D'Uixó, Castello

1921 1921 0 0 Rústica 28/07/2010 10:30

D-12.1264-0047 6 353 Arnau Nebot Vicente Arnau Nebot Vicente Cl Medico Badal, 30

12600-La Vall D'Uixó, Castello 4026 4026 0 0 Rústica 27/07/2010

10:30

D-12.1264-0048 6 352 Arnau Nebot Francisco Arnau Nebot Francisco

Av Corazon De Jesus, 83 12600-La Vall D'Uixó, Castello

3687 3670 0 0 Rústica 27/07/2010 10:30

Page 8: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA8 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.1264-0049 6 356 Salvador Roig Jose Salvador Roig Jose

Cl Ferran, 1 12600-La Vall D'Uixó, Castello

2914 2914 0 0 Rústica 28/07/2010 13:00

D-12.1264-0050 6 9046 Ayto De La Vall D'Uixó Ayto De La Vall D'Uixó

Pz Centro, 1 12600-La Vall D'Uixó, Castello

4784 813 0 0 Rústica 27/07/2010 9:30

D-12.1264-0051 6 357 Abad Marco Elodia Abad Marco Elodia

Cl Padre Melia, 21 Pi: 1 Pt: B 12600-La Vall D'Uixó, Castello

2102 2102 0 0 Rústica 27/07/2010 9:30

D-12.1264-0052 6 358 Abad Escribano Vicente Abad Escribano Vicente

Cl S Jose, 80 12600-La Vall D'Uixó, Castello

1894 1894 0 0 Rústica 27/07/2010 9:30

D-12.1264-0053 6 359 Bernal Salvador Concepcion Bernal Salvador Concepcion

Cl Joaquin Costa, 105 12600-La Vall D'Uixó, Castello

2635 2635 0 0 Rústica 27/07/2010 11:00

D-12.1264-0054 6 360 Martinez Escribi Fernando Martinez Escribi Fernando Cl Chilches, 17 Pi: 1 Pt: 2

12004-Castello De La Plana, Castello 2246 2246 0 0 Rústica 28/07/2010

11:00

D-12.1264-0055 6 361 Roig Rubio Roberto Roig Rubio Roberto

Cl Sequieta Del Roig, 15 12600-La Vall D'Uixó, Castello

1649 1649 0 0 Rústica 28/07/2010 12:30

D-12.1264-0056 6 362 Palomo Gollart Juan Manuel Palomo Gollart Juan Manuel

Av Pais Valencia, 85 12590-Almenara, Castello

8476 8476 0 0 Rústica 28/07/2010 11:30

D-12.1264-0057 6 363 Tur Salvador Matilde Tur Salvador Matilde

Cl Pedro Viruela, 8 Pi: 4 12590-Almenara, Castello

3267 3267 0 0 Rústica 28/07/2010 17:00

D-12.1264-0058 6 364 Borras Arnau Manuel Borras Arnau Manuel

Cl Juan De Austria, 15 12600-La Vall D'Uixó, Castello

3423 3423 0 0 Rústica 27/07/2010 11:30

D-12.1264-0059 6 88 Tuzon Gil Arturo Tuzon Gil Arturo

Vi Marques Del Turia, 60 Pt: 12 46005-Valencia

88145 25549 0 0 Rústica 28/07/2010 17:00

D-12.1264-0060 6 89 Valls Forner Jose Valls Forner Jose

Cl Carmen, 26 12600-La Vall D'Uixó, Castello

1199 1199 0 0 Rústica 28/07/2010 17:00

D-12.1264-0061 6 90 Valls Forner Jose Valls Forner Jose

Cl Carmen, 26 12600-La Vall D'Uixó, Castello

4280 4280 0 0 Rústica 28/07/2010 17:00

D-12.1264-0062 6 507 Arago Segarra Josefa Arago Segarra Josefa

Cl Pedro Viruela, 29 Pt: 2 12593-Moncofár, Castello

11568 11568 0 0 Rústica 27/07/2010 10:30

D-12.1264-0063 6 508 Adrian Valls Joaquin Adrian Valls Joaquin Cl Almenara, 12 Pi: 1

12600-Vall D'Uixó, Castello 2341 2341 0 0 Rústica 27/07/2010

9:30

D-12.1264-0064 6 509 Adrian Valls Joaquin Adrian Valls Joaquin Cl Almenara, 12 Pi: 1

12600-Vall D'Uixó, Castello 6951 6951 0 0 Rústica 27/07/2010

9:30

Page 9: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 9

D-12.1264-0065 6 510 Gregori Minos Guadalupe Gregori Minos Guadalupe

Pz S Vicente, 17 12600-La Vall D'Uixó, Castello

1646 1646 0 0 Rústica 27/07/2010 17:30

D-12.1264-0066 6 511 Gregori Minos Rosario Gregori Minos Rosario

Cl Trinidad, 63 Pi: 1 12600-La Vall D'Uixó, Castello

1588 1588 0 0 Rústica 27/07/2010 17:30

D-12.1264-0067 6 512 Gregori Minos Vicenta Gregori Minos Vicenta Cl Joaquin Costa, 105

12004-Castello De La Plana, Castello 1634 1634 0 0 Rústica 27/07/2010

17:30

D-12.1264-0068 6 513 C R H Mediaciones Inmobiliarias C R H Mediaciones Inmobiliarias Av Corazon De Jesus, 108 Pi : 1 12600-La Vall D'Uixó, Castello

13225 13190 0 0 Rústica 27/07/2010 11:30

D-12.1264-0069 00242 C R H Mediaciones Inmobiliaria Sl C R H Mediaciones Inmobiliaria Sl Av Corazones De Jesus, 108 Pi: 1

12600-La Vall D'Uixó, Castello 109 109 0 0 Urbana 27/07/2010

11:30

D-12.1264-0070 6 514 Garcia Roma Antonio Garcia Roma Antonio

Cl Juan Capo, 4 12600-La Vall D'Uixó, Castello

2295 2295 0 0 Rústica 27/07/2010 13:00

D-12.1264-0071 6 515 Gomez Navarro Aparicio Gomez Navarro Aparicio

Cl San Jose, 74 12600-La Vall D'Uixó, Castello

2282 2282 0 0 Rústica 27/07/2010 13:00

D-12.1264-0072 6 516 C R H Mediaciones Inmobiliarias Sl C R H Mediaciones Inmobiliarias Sl

Av Corazon De Jesus, 108 Pi: 1 12600-La Vall D'Uixó, Castello

7727 7727 0 0 Rústica 27/07/2010 11:30

D-12.1264-0073 6 517 Esbri Nebot Ernesto Esbri Nebot Ernesto

Cl Zeneta, 18 12600-La Vall D'Uixó, Castello

3674 3674 0 0 Rústica 27/07/2010 13:30

D-12.1264-0074 6 521 Arago Segarra Josefa Arago Segarra Josefa

Cl Pedro Viruela, 29 Pt: 2 12600-La Vall D'Uixó, Castello

1247 1247 0 0 Rústica 27/07/2010 10:30

D-12.1264-0075 6 519 Promociones Alboraya Sacesa Sl Promociones Rutosan Sl

Promociones Alboraya Sacesa Sl Promociones Rutosan Sl

Cl Cabayal , 38 46120-Alboraya, Valencia

3670 3670 0 0 Rústica 28/07/2010 12:00

D-12.1264-0076 6 518 Talamantes Traver Francisco Talamantes Traver Francisco

Cl Francisco Daros, 1 12600-La Vall D'Uixó, Castello

4834 4834 0 0 Rústica 28/07/2010 16:30

D-12.1264-0077 6 520 Granel Ivorra Vicente Jaime Granel Ivorra Vicente Jaime

Av Baron De Carcer, 30 Pi: 7 Pt: 14 46001-Valencia

5423 5423 0 0 Rústica 27/07/2010 17:00

D-12.1264-0078 00244 Granel Ivorra Vicente Jaime Granel Ivorra Vicente Jaime

Av Baron De Carcer, 30 Pi: 7 Pt: 14 46001-Valencia

95 95 0 0 Urbana 27/07/2010 17:00

D-12.1264-0079 2 9026 Ayuntamiento De La Vall D'Uixó Ayuntamiento De La Vall D'Uixó

Pz Centro,1 12600- La Vall D'Uixó, Castello

1844 1844 0 0 Rústica 27/07/2010 9:30

D-12.1264-0080 2 9027 Ayuntamiento De La Vall D'Uixó Ayuntamiento De La Vall D'Uixó

Pz Centro,1 12600- La Vall D'Uixó, Castello

961 961 0 0 Rústica 27/07/2010 9:30

Page 10: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA10 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.1264-0081 2 523 Desconocido Desconocido

Cl En El Municipio 12600- La Vall D'Uixó, Castello

953 953 0 0 Rústica 27/07/2010 13:30

D-12.1264-0082 2 526 Desconocido Desconocido

Cl En El Municipio 12600- La Vall D'Uixó, Castello

1915 1915 0 0 Rústica 27/07/2010 13:30

D-12.1264-0083 2 524 Nebot Monzonis Vicenta Nebot Monzonis Vicenta

Cl Bernarda Serra 12600- La Vall D'Uixó, Castello

4429 4429 0 0 Rústica 28/07/2010 11:30

D-12.1264-0084 2 525 Traver Cueco Vicente Traver Cueco Vicente Cl Asunción, 83 Pt:1

12600- La Vall D'Uixó, Castello 5345 5345 0 0 Rústica 28/07/2010

16:30

D-12.1264-0085 2 239 Orenga Borras Rosario Orenga Borras Rosario Cl Eleuterio Perez, 19

12600- La Vall D'Uixó, Castello 8734 8734 0 0 Rústica 28/07/2010

11:30

D-12.1264-0086 2 528 Gonzalez Abad Vicente Gonzalez Abad Vicente

Cl En El Municipio 12600- La Vall D'Uixó, Castello

6221 6221 0 0 Rústica 27/07/2010 16:30

D-12.1264-0087 2 242 Gregori Canelles Pascual Gregori Canelles Pascual

Cl En El Municipio 12600- La Vall D'Uixó, Castello

4190 4190 0 0 Rústica 27/07/2010 17:00

D-12.1264-0088 2 241 Desconocido Desconocido

Cl En El Municipio 12600- La Vall D'Uixó, Castello

1449 1449 0 0 Rústica 27/07/2010 13:30

D-12.1264-0089 2 240 Roig Beltran Vicente Urbana Roig Beltran Vicente Urbana

Cl Bernarda Serra, 47 12600- La Vall D'Uixó, Castello

2233 2233 0 0 Rústica 28/07/2010 12:30

D-12.1264-0090 2 243 Navarro Salvador Vicente R Navarro Salvador Vicente R

Cl En El Municipio 12600- La Vall D'Uixó, Castello

5403 5403 0 0 Rústica 28/07/2010 11:00

D-12.1264-0091 2 244 Ayuntamiento De La Vall D'Uixó Ayuntamiento De La Vall D'Uixó

Pz Centro,1 12600- La Vall D'Uixó, Castello

7998 7998 0 0 Rústica 27/07/2010 9:30

D-12.1264-0092 2 245 Gonzalez Beltran Josefina Gonzalez Beltran Josefina

Cl Filipinas, 27 12600- La Vall D'Uixó, Castello

2723 2723 0 0 Rústica 27/07/2010 16:30

D-12.1264-0093 2 9042 Ayuntamiento De La Vall D'Uixó Ayuntamiento De La Vall D'Uixó

Pz Centro,1 12600- La Vall D'Uixó, Castello

17175 0 0 9436 Rústica 27/07/2010 9:30

D-12.1264-0094 1 9020 Ayuntamiento De La Vall D'Uixó Ayuntamiento De La Vall D'Uixó

Pz Centro,1 12600- La Vall D'Uixó, Castello

4422 0 0 1949 Rústica 27/07/2010 9:30

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS TERMINO MUNICIPAL DE: Moncófar

D-12.0770-0001 12 9085 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

7633 334 22 12 Rústica 07/09/2010 9:30

Page 11: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 11

D-12.0770-0002 12 111 Estelles Puchol Salvador Estelles Puchol Salvador

Cl Carniceria,12 12592-Chilches, Castello

9234 4433 164 176 Rústica 08/09/2010 10:30

D-12.0770-0003 12 110 Estelles Puchol Salvador Estelles Puchol Salvador

Cl Carniceria,12 12592-Chilches, Castello

9350 5337 0 0 Rústica 08/09/2010 10:30

D-12.0770-0004 12 9096 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

4641 281 70 0 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0005 12 54 Civera Obras Y Construcciones 2003 Sl Civera Obras Y Construcciones 2003 Sl

Av Virgen Del Puig, 2 Pi: B 46540-Puig, Valencia

12226 0 707 0 Rústica 07/09/2010 17:30

D-12.0770-0006 12 56 Civera Obras Y Construcciones 2003 Sl Civera Obras Y Construcciones 2003 Sl

Av Virgen Del Puig, 2 Pi: B 46540-Puig, Valencia

6595 11 1479 0 Rústica 07/09/2010 17:30

D-12.0770-0007 12 109 Estelles Puchol Salvador Estelles Puchol Salvador

Cl Carniceria, 12 12592-Chilches, Castello

21524 2560 35 26 Rústica 08/09/2010 10:30

D-12.0770-0008 12 108 Aleman Peixo Manuel Aleman Peixo Manuel Cl Valencia, 13 Pi: 1

12593-Moncofa, Castello 10359 7299 89 0 Rústica 07/09/2010

10:00

D-12.0770-0009 12 105 Pardo Perez Antonio Pardo Perez Antonio

Cl Ramon Y Cajal, 2 Pi: 3 Pt: Dr 12593-Moncofa, Castello

44920 1285 65 0 Rústica 09/09/2010 11:00

D-12.0770-0010 12 9056 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

1573 387 11 19 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0011 12 9014 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

9509 28 4165 30 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0012 12 107 Perez Orenga Jose Vicente Perez Orenga Jose Vicente

Cl Ruzafa, 44 Pt: 4 46006-Valencia

1061 1061 0 0 Rústica 09/09/2010 12:00

D-12.0770-0013 12 106 Tuson Simarro Ignacio Tuson Simarro Ignacio

Cl Juan Montoliu, 2 46148-Algimia De Alfara, Valencia

2992 2992 0 0 Rústica 09/09/2010 17:30

D-12.0770-0014 12 97 Jugo Inversiones, Sl Jugo Inversiones, Sl

Cl Jaime I, 6 Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

4251 4251 0 0 Rústica 08/09/2010 12:30

D-12.0770-0015 12 98 Garcia Martinez Juan Julian Garcia Martinez Juan Julian

Cl Buenavista, 7 12592-Chilches, Castello

19939 2104 208 61 Rústica 08/09/2010 11:30

D-12.0770-0016 12 96 Collado Martinez Antonio Collado Martinez Antonio

Cl Moncofar, 18 Pi: 1 12592-Chilches, Castello

5395 5193 102 3 Rústica 08/09/2010 9:30

D-12.0770-0017 12 95 Collado Martinez Mateo Collado Martinez Mateo

Cl Calvario, 29 12592-Chilches, Castello

450 450 0 0 Rústica 08/09/2010 10:00

Page 12: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA12 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0770-0018 12 94 Paradis Collado Pascual Paradis Collado Pascual

Cl San Roque, 66 12592-Chilches, Castello

777 777 0 0 Rústica 09/09/2010 10:30

D-12.0770-0019 12 93 Collado Martinez Josefa Collado Martinez Josefa

Cl En El Municipio 12593-Moncofa, Castello

192 192 0 0 Rústica 08/09/2010 9:30

D-12.0770-0020 12 92 Martinez Diaz Francisco Martinez Diaz Francisco

Cl Barranquet, 17 12592-Chilches, Castello

1117 1068 0 0 Rústica 08/09/2010 17:30

D-12.0770-0021 12 90 Collado Martinez Antonio Collado Martinez Antonio

Cl Moncofar, 18 Pi: 1 12592-Chilches, Castello

3992 254 81 28 Rústica 08/09/2010 9:30

D-12.0770-0022 12 91 Collado Martinea Vicenta Collado Martinea Vicenta

Cl San Jaime, 22 12593-Moncofa, Castello

4247 3991 31 0 Rústica 08/09/2010 9:30

D-12.0770-0023 12 S/N Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido

0 25 1304 101 Rústica 08/09/2010 10:00

D-12.0770-0024 12 9053 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

1890 168 26 9 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0025 12 9094 Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez,48 46010-Valencia

901 205 5 0 Rústica 08/09/2010 10:00

D-12.0770-0026 1 139 Alos Alos Patricio Alos Alos Patricio

Cl Vicente Ramon Alos, 26 12593-Moncofa, Castello

6247 35 5 0 Rústica 07/09/2010 10:30

D-12.0770-0027 12 64 Jugo Inversiones, Sl Jugo Inversiones, Sl

Cl Jaime I, 6 Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

2655 2704 0 0 Rústica 08/09/2010 12:30

D-12.0770-0028 12 66 Collado Diaz Lucia Collado Diaz Lucia

Cl Moncofar, 3 12592-Chilches, Castello

5164 2009 47 0 Rústica 08/09/2010 9:30

D-12.0770-0029 12 9093 Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez,48 46010-Valencia

30020 0 236 0 Rústica 08/09/2010 10:00

D-12.0770-0030 12 65 Martinez Tarazon Joaquin Martinez Tarazon Joaquin

Cl S Vicente, 42 Es: B 12593-Moncofa, Castello

2157 1618 67 31 Rústica 08/09/2010 17:30

D-12.0770-0031 12 73 Collado Martinez Josefina Collado Martinez Josefina

Cl Virgen Del Pilar, 11 12593-Moncofa, Castello

6677 1430 0 0 Rústica 08/09/2010 9:30

D-12.0770-0032 12 63 Kaleinvest A G Kaleinvest A G Cl Mayor ,53

12001-Almenara, Castello 1227 1189 0 0 Rústica 08/09/2010

16:30

D-12.0770-0033 12 9016 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

12954 1134 14 1 Rústica 07/09/2010 9:30

Page 13: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 13

D-12.0770-0034 1 155 Valls Paradis Ismael Valls Paradis Ismael

Cl Colon, 49 12593-Moncofa, Castello

733 587 71 15 Rústica 09/09/2010 17:30

D-12.0770-0035 1 153 Paradis Paradis Ana Maria Paradis Paradis Ana Maria

Cl Cami La Vall, 11 12593-Moncofa, Castello

963 717 104 38 Rústica 09/09/2010 10:30

D-12.0770-0036 8 9013 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

10178 2070 4473 203 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0037 8 9051 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

1073 609 0 0 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0038 8 9015 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

12504 1728 20 0 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0039 8 9050 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

4677 1552 9 0 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0040 8 9052 Aurea Concesiones De Infraestructuras Sa Concesionaria Del Est

Aurea Concesiones De Infraestructuras Sa Concesionaria Del Est

Ps Alameda, 36 Pi: Bj 46023-Valencia, Valencia

33676 1144 71 84 Rústica 07/09/2010 12:30

D-12.0770-0041 26941 Prouxo Sl Prouxo Sl

Pl Olieral C C 46190-Riba-Roja De Turia, Valencia

43127 1455 2213 183 Urbana 09/09/2010 13:00

D-12.0770-0042 1 152 Arnau Paradis Vicente Arnau Paradis Vicente Cl Virgen Del Pilar, 31

12593-Moncofa, Castello 1356 182 502 160 Rústica 07/09/2010

12:00

D-12.0770-0043 8 117 Arrisaet Agricola Sa Arrisaet Agricola Sa Cl San Roque, 15

12593-Moncofa, Castello 146934 32677 216 0 Rústica 07/09/2010

12:00

D-12.0770-0044 8 106 Explotaciones Agricolas Y Ganaderas Del Mediter Explotaciones Agricolas Y Ganaderas Del Mediter

Lg Caserio Del Mar 12593-Almenara, Castello

29177 17 729 51 Rústica 08/09/2010 10:30

D-12.0770-0045 8 113 Arrisaet Agricola Sa Arrisaet Agricola Sa Cl San Roque, 15

12593-Moncofa, Castello 6684 1971 0 0 Rústica 07/09/2010

12:00

D-12.0770-0046 8 116 Arrisaet Agricola Sa Arrisaet Agricola Sa Cl San Roque, 15

12593-Moncofa, Castello 118431 20977 122 0 Rústica 07/09/2010

12:00

D-12.0770-0047 8 114 Arrisaet Agricola Sa Arrisaet Agricola Sa Cl San Roque, 15

12593-Moncofa, Castello 1116 490 0 0 Rústica 07/09/2010

12:00

D-12.0770-0048 8 115 Arrisaet Agricola Sa Arrisaet Agricola Sa Cl San Roque, 15

12593-Moncofa, Castello 10870 8814 5 0 Rústica 07/09/2010

12:00

D-12.0770-0049 8 111 Arrisaet Agricola Sa Arrisaet Agricola Sa Cl San Roque, 15

12593-Moncofa, Castello 27363 9801 204 58 Rústica 07/09/2010

12:00

Page 14: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA14 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0770-0051 8 110 Soc Riegos Pozo S Jose Soc Riegos Pozo S Jose

Cl En El Municipio 12593-Moncofa, Castello

401 51 0 0 Rústica 09/09/2010 16:30

D-12.0770-0052 8 107 Explotaciones Agricolas Y Ganaderas Del Mediter Explotaciones Agricolas Y Ganaderas Del Mediter

Lg Caserio Del Mar 12593-Moncofa, Castello

35055 3306 10 35 Rústica 08/09/2010 10:30

D-12.0770-0053 8 109 Arrisaet Agricola Sa Arrisaet Agricola Sa Cl San Roque, 15

12593-Moncofa, Castello 6520 1612 422 170 Rústica 07/09/2010

12:00

D-12.0770-0056 7 9059 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

4145 1052 92 25 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0057 7 154 Aguilar Izquierdo David Aguilar Izquierdo David

Cl Benafuente, 10 12593-Moncofa, Castello

791 761 38 0 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0058 7 153 Chillida Canos Rogelio Manuel Chillida Canos Rogelio Manuel

Cl Ermita, 3 Pi: 8Pt: 7 46007-Valencia

595 0 39 41 Rústica 07/09/2010 17:30

D-12.0770-0059 7 152 Alos Ferrando Bautista Alos Ferrando Bautista

Cl Harnan Cortes, 112 Pi: 1 12593-Moncofa, Castello

722 397 76 37 Rústica 07/09/2010 11:00

D-12.0770-0060 7 150 Alos Ferrando Bautista Alos Ferrando Bautista

Cl Harnan Cortes, 112 Pi: 1 12593-Moncofa, Castello

1149 660 129 48 Rústica 07/09/2010 11:00

D-12.0770-0061 7 149 Gasco Arnau Guillermo Gasco Arnau Guillermo

Cl San Pascual, 40 12593-Moncofa, Castello

2065 1138 130 77 Rústica 08/09/2010 11:30

D-12.0770-0062 7 146 Torres Martinez Carlos Torres Martinez Carlos

Cl Cenia, 31 12593-Moncofa, Castello

4979 3627 88 49 Rústica 09/09/2010 17:00

D-12.0770-0063 7 144 Peris Bellmunt Juan Bautista Peris Bellmunt Juan Bautista

Cl Murillo, 10 12593-Moncofa, Castello

5329 3548 27 515 Rústica 09/09/2010 12:00

D-12.0770-0064 7 142 Casino Peris Teresa Maria Casino Peris Teresa Maria

Cl Matias Torrejon, 58 12520-Nules, Castello

1692 1658 0 74 Rústica 07/09/2010 17:00

D-12.0770-0065 7 141 Huerta Sanchez Manuel Huerta Sanchez Manuel

Cl Nou De Octubre, 14 Es: 0 12593-Moncofa, Castello

3655 224 249 2962 Rústica 08/09/2010 12:00

D-12.0770-0066 7 137 Canos Arnau Maria Magdalena Canos Arnau Maria Magdalena

Cl En Medio, 12 12593-Almenara, Castello

6709 2710 247 146 Rústica 07/09/2010 13:00

D-12.0770-0067 7 156 Masia Marti M ª Carmen Masia Marti M ª Carmen

Cl San Juan, 21 12593-Moncofa, Castello

12168 1571 262 101 Rústica 08/09/2010 17:30

D-12.0770-0068 7 157 Palemer Portoles Maria Asuncion Palemer Portoles Maria Asuncion

Cl Dolores, 6 12600-La Vall D'Uixo, Castello

2075 1652 356 74 Rústica 09/09/2010 10:00

Page 15: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 15

D-12.0770-0069 7 151 Canos Marti Vicente Canos Marti Vicente

Cl Sagunto, 3 12593-Moncofa, Castello

1395 766 106 51 Rústica 07/09/2010 16:30

D-12.0770-0070 7 158 Perez Sales Francisco Perez Sales Francisco

Cl Castello, 2 12593-Moncofa, Castello

5614 1183 420 128 Rústica 09/09/2010 12:00

D-12.0770-0071 7 145 Julia Masia Jaime Rafael Julia Masia Jaime Rafael

Cl Torremolinos, 10 12593-Moncofa, Castello

6815 979 101 12 Rústica 08/09/2010 13:00

D-12.0770-0072 7 159 Canos Arnau Maria Magdalena Canos Arnau Maria Magdalena

Cl En Medio, 12 12593-Moncofa, Castello

3495 257 258 90 Rústica 07/09/2010 13:00

D-12.0770-0073 7 143 Porcar Canos Emilia Porcar Canos Emilia

Cl Juan Sebastian El Cano , 18 Pi: 1 Pt: E 12593-Moncofa, Castello

1611 1601 0 0 Rústica 09/09/2010 12:30

D-12.0770-0074 7 138 Canos Gorris Magdalena Canos Gorris Magdalena Cl Vte Ramon Alos, 16

12593-Moncofa, Castello 5907 2727 234 329 Rústica 07/09/2010

16:30

D-12.0770-0075 7 9048 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

2189 881 82 30 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0076 7 9050 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

1317 360 35 290 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0077 7 9049 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

2739 181 22 56 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0078 7 9064 Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez, 48 46010-Valencia

23130 2455 0 0 Rústica 08/09/2010 10:00

D-12.0770-0079 7 148 Orosia Fabregat Vicente Jose Orosia Fabregat Vicente Jose

Cl San Pascual, 13 Es: 1 12593-Moncofa, Castello

2165 1321 120 60 Rústica 09/09/2010 10:00

D-12.0770-0080 7 9015 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

7273 2 0 746 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0081 7 155 Masia Marti M Carmen Masia Marti M Carmen

Cl San Juan, 21 12593-Moncofa, Castello

1139 790 78 37 Rústica 08/09/2010 17:30

D-12.0770-0082 6 9052 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

8500 328 0 0 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0083 6 156 Chillida Canos Rogelio Manuel Chillida Canos Rogelio Manuel

Cl Ermita, 3 Pi:8 Pt: 7 46007-Valencia

3908 250 17 0 Rústica 07/09/2010 17:30

D-12.0770-0084 6 155 Julia Safont Juan Julia Safont Juan

Cl Doctor Fleming, 12 12593-Moncofa, Castello

5622 1207 0 0 Rústica 08/09/2010 13:00

Page 16: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA16 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0770-0085 6 154 Chillida Canos Rogelio Manuel Chillida Canos Rogelio Manuel

Cl Ermita, 3 Pi: 8 Pt: 7 46007-Valencia

15309 3482 0 0 Rústica 07/09/2010 17:30

D-12.0770-0086 6 135 Picazo Julia Maria Dolores Picazo Julia Maria Dolores

Cm San Jose, 5 Es: F Pi: 6 Pt: B 12005-Castello De La Plana, Castello

3576 2106 7 0 Rústica 09/09/2010 12:30

D-12.0770-0087 6 136 Valls Verdecho Vicenta Valls Verdecho Vicenta

Av Capuchinos, 6 12004-Castello De La Plana, Castello

4098 2798 27 24 Rústica 09/09/2010 17:30

D-12.0770-0088 6 137 Alos Marti Vicente Alos Marti Vicente Cl Sant Pasqual, 6

12593-Moncofa, Castello 3510 1165 50 31 Rústica 07/09/2010

11:00

D-12.0770-0089 6 121 Franch Garcia Antonio Franch Garcia Antonio

Cl Colon, 61 12593-Moncofa, Castello

1284 957 155 80 Rústica 08/09/2010 10:30

D-12.0770-0090 6 132 Inver Solum Sl Inver Solum Sl

Ps Pompeu, 2 Pi: 7 25006-Lleida, Lleida

2816 865 120 59 Rústica 08/09/2010 12:30

D-12.0770-0091 6 131 Safont Isach Antonia Safont Isach Antonia

Cl Mayor, 3 12593-Moncofa, Castello

5829 2092 261 131 Rústica 09/09/2010 16:30

D-12.0770-0092 6 129 Torres Alemany Manuel Torres Alemany Manuel

Cl S Pascual, 3 12593-Moncofa, Castello

3650 1509 7 0 Rústica 09/09/2010 17:00

D-12.0770-0093 6 127 Peixo Alemany Antonia Peixo Alemany Antonia

Cl S Ramon, 17 12593-Moncofa, Castello

2418 6 13 0 Rústica 09/09/2010 11:00

D-12.0770-0094 6 128 Peixo Alemany Antonia Peixo Alemany Antonia

Cl S Ramon, 17 12593-Moncofa, Castello

2198 1867 20 15 Rústica 09/09/2010 11:00

D-12.0770-0095 6 97 Marti Carbonell Amadeo Marti Carbonell Amadeo

Cl Villavieja, 29 12520-Nules, Castello

2297 84 0 0 Rústica 08/09/2010 17:00

D-12.0770-0096 6 93 Alemany Martinez Juan Antonio Alemany Martinez Juan Antonio Cl Santo Domingo, 2 Pi:1 Pt:B

12593-Moncofa, Castello 767 767 0 0 Rústica 07/09/2010

10:00

D-12.0770-0097 6 94 Inver Solum Sl Inver Solum Sl

Ps Pompeu, 2 Pi: 7 25006-Lleida, Lleida

1135 96 0 0 Rústica 08/09/2010 12:30

D-12.0770-0098 6 122 Aranu Valls Antonio Aranu Valls Antonio Cl Cami La Vall, 61

12593-Moncofa, Castello 1638 311 154 70 Rústica 07/09/2010

11:30

D-12.0770-0099 6 9046 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

5695 789 61 18 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0100 6 125 Inver Solum Sl Inver Solum Sl

Ps Pompeu, 2 Pi: 7 25006-Lleida, Lleida

6316 2691 0 0 Rústica 08/09/2010 12:30

Page 17: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 17

D-12.0770-0101 6 98 Alemany Alos Bautista Alemany Alos Bautista

Cl Cervantes, 18 12593-Moncofa, Castello

3784 1850 0 0 Rústica 07/09/2010 10:00

D-12.0770-0102 6 92 Alemany Martinez Juan Antonio Alemany Martinez Juan Antonio Cl Santo Domingo, 2 Pi: 1 Pt: B

12593-Moncofa, Castello 1949 344 1 0 Rústica 07/09/2010

10:00

D-12.0770-0103 6 91 Julia Arnau Vicenta Julia Arnau Vicenta

Cl Nules, 9 12593-Moncofa, Castello

1381 513 8 0 Rústica 08/09/2010 13:00

D-12.0770-0104 6 90 Arnau Canos Vicente Arnau Canos Vicente

Cl Benavente, 22 12593-Moncofa, Castello

1703 555 9 0 Rústica 07/09/2010 11:30

D-12.0770-0105 6 86 Canos Sales Magdalena De Madrid Canos Sales Magdalena De Madrid

Cl San Antonio, 5 12593-Moncofa, Castello

2934 407 32 0 Rústica 07/09/2010 17:00

D-12.0770-0106 6 89 Espinos Picher Francisco Espinos Picher Francisco

Cl S Pascual , 6 12593-Moncofa, Castello

5087 655 31 0 Rústica 08/09/2010 10:00

D-12.0770-0107 6 88 Inver Solum Sl Inver Solum Sl

Ps Pompeu, 2 Pi: 7 25006-Lleida, Lleida

3113 1335 0 0 Rústica 08/09/2010 12:30

D-12.0770-0108 6 87 Julia Sales Juan Bautista Julia Sales Juan Bautista

Pz Del Pla, 4 12593-Moncofa, Castello

2939 1642 0 0 Rústica 08/09/2010 16:30

D-12.0770-0109 6 61 Huesa Alos Maria Amparo Huesa Alos Maria Amparo

Cl Benavente, 4 Pi: 1 12593-Moncofa, Castello

4730 3742 16 0 Rústica 08/09/2010 12:00

D-12.0770-0110 6 123 Cespedes Maldonado Agustin Cespedes Maldonado Agustin

Cl Isaac Peral, 104 12593-Moncofa, Castello

4938 0 11 14 Rústica 07/09/2010 17:00

D-12.0770-0111 6 62 Alos Alos Amado Alos Alos Amado

Cl Ausias March, 12 12593-Moncofa, Castello

5306 667 126 49 Rústica 07/09/2010 10:30

D-12.0770-0112 6 58 Arnau Julia Teresa Arnau Julia Teresa Cl Calvo Sotelo, 2

12593-Moncofa, Castello 1799 987 31 26 Rústica 07/09/2010

12:00

D-12.0770-0113 6 56 Orenga Roig Enriqueta Orenga Roig Enriqueta

Cl Ramon Y Cajal, 7Pi: 1 12600-La Vall D'Uixo, Castello

4240 418 205 94 Rústica 09/09/2010 10:00

D-12.0770-0114 6 60 Isach Arnau Eugenio Urbana Isach Arnau Eugenio Urbana

Cl S Juan, 22 12593-Moncofa, Castello

1631 1468 1 0 Rústica 08/09/2010 12:30

D-12.0770-0115 6 59 Inver Solum Sl Inver Solum Sl

Ps Pompeu, 2Pi: 7 25006-Lleida, Lleida

2237 2237 0 0 Rústica 08/09/2010 12:30

D-12.0770-0116 6 21 Recatala Cabedo Emilio Recatala Cabedo Emilio

Cl San Cristobal, 2 12593-Moncofa, Castello

2151 1455 0 0 Rústica 09/09/2010 13:00

Page 18: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA18 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0770-0117 6 22 Alemany Sales Vicenta Marti Recatala Vicente

Alemany Sales Vicenta Marti Recatala Vicente

Cl Castellon, 9 Cl Castellon, 9

12593-Moncofa, Castello

4319 4079 0 0 Rústica 07/09/2010 10:30

D-12.0770-0118 6 23 Alemany Sales Vicenta Marti Recatala Vicente

Alemany Sales Vicenta Marti Recatala Vicente

Cl Castellon, 9 Cl Castellon, 9

12593-Moncofa, Castello

947 934 0 0 Rústica 07/09/2010 10:30

D-12.0770-0119 6 24 Alemany Sales Vicenta Marti Recatala Vicente

Alemany Sales Vicenta Marti Recatala Vicente

Cl Castellon, 9 Cl Castellon, 9

12593-Moncofa, Castello

1479 1216 221 18 Rústica 07/09/2010 10:30

D-12.0770-0120 6 25 Peirats Gonzalez Jose Peirats Gonzalez Jose

Cl Francisco, Vallejos, 7 Pi:4 12593-Moncofa, Castello

3374 1554 731 173 Rústica 09/09/2010 11:00

D-12.0770-0121 6 27 Rius Marti Pascual Rius Marti Pascual Cl Trinidad, 14 Pi: 1

12593-Moncofa, Castello 2501 1150 711 160 Rústica 09/09/2010

13:00

D-12.0770-0122 6 31 Garcia Guillen Ana Maria Garcia Guillen Ana Maria

Pz Pintor Segrells, 1 46007-Valencia

28646 13405 119 126 Rústica 08/09/2010 11:00

D-12.0770-0123 6 9044 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

1038 85 134 15 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0124 6 9012 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

21179 10573 150 200 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0125 6 20 Arnau Armero Carmen Arnau Armero Carmen

Cl Colon, 39 Pi: 5 Pt: 10 46004-Valencia

1220 334 311 115 Rústica 07/09/2010 11:30

D-12.0770-0126 1 157 Julia Marti Antonio Julia Marti Antonio

Cl Ramon Y Cajal, 14 Pi: 1 12593-Moncofa, Castello

2095 483 277 94 Rústica 08/09/2010 13:00

D-12.0770-0135 1 156 Chillida Canos Rogelio Manuel Chillida Canos Rogelio Manuel

Cl Ermita, 3 Pi: 8 Pt: 7 46007-Valencia

1659 1482 157 22 Rústica 07/09/2010 17:30

D-12.0770-0137 1 173 Perez Vegas Jose Luis Perez Vegas Jose Luis

Cl Colon, 14 12593-Moncofa, Castello

1005 506 110 15 Rústica 09/09/2010 12:00

D-12.0770-0138 1 172 Paradis Climent Vicente Paradis Climent Vicente Cl Virgen Del Pilar, 31

12593-Moncofa, Castello 1604 959 182 86 Rústica 09/09/2010

10:00

D-12.0770-0139 1 171 Paradis Julia Pedro Pascual Paradis Julia Pedro Pascual

Cl San Vicente, 37 12593-Moncofa, Castello

4351 2836 30 45 Rústica 09/09/2010 10:30

D-12.0770-0140 1 175 Canos Alos Antonio Canos Alos Antonio Pz Iglesia, 7 Pt: 6

12593-Moncofa, Castello 5002 25 1847 0 Rústica 07/09/2010

13:00

D-12.0770-0142 1 170 Salvador Bernus Francisco Urbana Salvador Bernus Francisco Urbana

Cl S Juan, 28 12593-Moncofa, Castello

4814 4232 71 53 Rústica 09/09/2010 16:30

Page 19: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 19

D-12.0770-0143 1 169 Garcia Alcaide Josefa Ramona Garcia Alcaide Josefa Ramona

Cl San Vicente, 37 12593-Moncofa, Castello

4814 831 63 57 Rústica 08/09/2010 11:00

D-12.0770-0146 1 160 Aranu Masia Josefa Maria Aranu Masia Josefa Maria

Cl S Pascual, 9 12593-Moncofa, Castello

1173 31 0 0 Rústica 07/09/2010 11:30

D-12.0770-0147 1 163 Arnau Valls Mateo Arnau Valls Mateo

Cl La Vall, 59 12593-Moncofa, Castello

2874 2460 21 135 Rústica 07/09/2010 12:00

D-12.0770-0148 1 164 Arnau Granell Vicente Arnau Granell Vicente

Cl Colon, 43 Pi. 1 12593-Moncofa, Castello

1158 11 0 140 Rústica 07/09/2010 11:30

D-12.0770-0150 1 138 Marti Marti Maria Dolores Marti Marti Maria Dolores

Cl Carrer Del Forn, 6 46510-Benavites, Valencia

12980 557 0 0 Rústica 08/09/2010 17:00

D-12.0770-0151 1 134 Furio Recatala Tadeo Furio Recatala Tadeo

Cl Juan Porcar, 16 Pi: 2 12600-La Vall D'Uixo, Castello

4172 159 97 56 Rústica 08/09/2010 11:00

D-12.0770-0152 1 9012 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

25482 10495 237 98 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0154 1 162 Gonzalez Martinez Manuel Gonzalez Martinez Manuel

Cl S Juan ,20 12593-Moncofa, Castello

2906 40 13 278 Rústica 08/09/2010 12:00

D-12.0770-0158 1 140 Beltran Perez Manuel Joaquin Beltran Perez Manuel Joaquin

Cl Casablanca, 26 12592-Chilches/Xilxes, Castello

5876 2398 28 0 Rústica 07/09/2010 13:00

D-12.0770-0159 1 141 Hernandez Martinez Emilio Hernandez Martinez Emilio

Cl Jaime Balmes, 21 8001-Barcelona

2925 1044 0 0 Rústica 08/09/2010 12:00

D-12.0770-0161 1 142 Miguel Cortes Juan Miguel Cortes Juan

Cl En Municipio 12593-Moncofa, Castello

2924 993 0 0 Rústica 09/09/2010 9:30

D-12.0770-0162 1 131 Tena Marti Juan Tena Marti Juan Cm La Vall, 41

12593-Moncofa, Castello 4822 1682 228 89 Rústica 09/09/2010

17:00

D-12.0770-0163 1 127 Tena Marti Juan Tena Marti Juan Cm La Vall, 41

12593-Moncofa, Castello 4927 1712 311 145 Rústica 09/09/2010

17:00

D-12.0770-0164 1 121 Marti Recatala Antonio Marti Recatala Antonio

Av Guillem De Moncada, 24 12593-Moncofa, Castello

2946 943 131 55 Rústica 08/09/2010 17:30

D-12.0770-0165 1 120 Paradis Climent Vicente Paradis Climent Vicente Cl Virgen Del Pilar, 31

12593-Moncofa, Castello 2573 657 135 68 Rústica 09/09/2010

10:00

D-12.0770-0166 1 119 Picher Julia Jaime Picher Julia Jaime

Cl Pizarri, 31 12593-Moncofa, Castello

3282 1509 273 135 Rústica 09/09/2010 12:30

Page 20: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA20 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0770-0167 1 132 Canos Gil Teresa Canos Gil Teresa Pz Iglesia, 7 Pt: 6

12593-Moncofa, Castello 5434 489 143 50 Rústica 07/09/2010

16:30

D-12.0770-0168 1 126 Marti Espinos Silvana Marti Espinos Silvana

Cl San Antonio, 46 12593-Moncofa, Castello

8564 1026 236 92 Rústica 08/09/2010 17:00

D-12.0770-0169 1 122 Millan Navarro Amadeo Millan Navarro Amadeo

Cl Cervantes, 48 12593-Moncofa, Castello

4367 1248 299 114 Rústica 09/09/2010 9:30

D-12.0770-0170 1 123 Picher Julia Jaime Picher Julia Jaime

Cl Pizarro, 31 12593-Moncofa, Castello

4024 1708 364 126 Rústica 09/09/2010 12:30

D-12.0770-0171 2 16 Torner Raga Andrea Maria Torner Raga Andrea Maria Cl Benicato, 6 Pi: 1 Pt: C

12520-Nules, Castello 2324 242 74 31 Rústica 09/09/2010

17:00

D-12.0770-0172 2 15 Espinos Canos Avelino Espinos Canos Avelino

Cl Calvario, 2 12593-Moncofa, Castello

7675 731 151 69 Rústica 08/09/2010 10:00

D-12.0770-0173 1 9018 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

6002 302 40 39 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0174 2 13 Ripolles Marco Manuel Ripolles Marco Manuel

Cl Chilches 12520-Nules, Castello

6113 2537 0 4 Rústica 09/09/2010 13:00

D-12.0770-0175 2 12 Mariner Alos Felipe Mariner Alos Felipe

Cl Torre Caida, 1 Es:1 12593-Moncofa, Castello

2926 946 16 0 Rústica 08/09/2010 16:30

D-12.0770-0176 2 10 Nova Gestio Patrimonial Sl Nova Gestio Patrimonial Sl

Pz Porta De La Mar, 5Pi: 1 Pt: 3 46004-Valencia

6130 1731 0 0 Rústica 09/09/2010 9:30

D-12.0770-0177 2 14 Agroalos Sl Agroalos Sl

Cl Ramon Y Cajal, 16 12593-Moncofa, Castello

3311 1102 38 0 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0178 2 11 Aranau Gorris Octavio Aranau Gorris Octavio

Cm La Vall, 57 12593-Moncofa, Castello

3703 1208 21 0 Rústica 07/09/2010 11:00

D-12.0770-0179 1 9095 Descuento Rustica Descuento Rustica

Cl Municipio 12593-Moncofa, Castello

2568 161 1 16 Rústica 08/09/2010 10:00

D-12.0770-0180 1 133 Gil Canos Enrique Gil Canos Enrique

Pz Iglesia, 6 12593-Moncofa, Castello

4041 398 156 54 Rústica 08/09/2010 11:30

D-12.0770-0181 2 24 Rius Sales Rosa Urbana Rius Sales Rosa Urbana

Cl Vicente Ramon Alos, 14 12593-Moncofa, Castello

10034 2289 0 0 Rústica 09/09/2010 16:30

D-12.0770-0182 2 25 Canos Gil Enriqueta Canos Gil Enriqueta

Cl San Ramon, 6 12593-Moncofa, Castello

6791 1739 18 20 Rústica 07/09/2010 16:30

Page 21: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 21

D-12.0770-0183 2 26 Gil Arnau Abelardo Gil Arnau Abelardo

Cl Benlliure, 10 12593-Moncofa, Castello

6799 780 0 1 Rústica 08/09/2010 11:30

D-12.0770-0184 2 7 Miralles Segarra Marina Urbana Miralles Segarra Marina Urbana

Cl Regimiento Tetuan, 5 12600-La Vall D'Uixo, Castello

4397 282 130 90 Rústica 09/09/2010 9:30

D-12.0770-0185 2 9 Estelles Puchol Salvador Estelles Puchol Juan Bautista

Estelles Puchol Salvador Cl Carniceria, 12

Cl Primero De Mayo 12592-Chilches, Castello

7762 1641 0 0 Rústica 08/09/2010 10:30

D-12.0770-0186 6 9045 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

2259 308 6 17 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0187 8 9048 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

835 420 0 0 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0188 1 143 Furio Recatala Virtudes Furio Recatala Virtudes

Cl Nules, 5 12593-Moncofa, Castello

3096 1379 31 25 Rústica 08/09/2010 11:00

D-12.0770-0189 1 9100 Autopistas Aumar Sace Autopistas Aumar Sace

Ps Alameda 36 46023-Valencia, Valencia

48760 0 20 0 Rústica 07/09/2010 12:30

D-12.0770-0194 14 S/N Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido

0 0 36 11 Rústica 08/09/2010 10:00

D-12.0770-0201 12 70 Collado Martinez Josefina Collado Martinez Josefina

Cl Virgen Del Pilar, 11 12593-Moncofa, Castello

3355 1 4 0 Rústica 08/09/2010 9:30

D-12.0770-0202 12 58 Civera Obras Y Construcciones 2003 Sl Civera Obras Y Construcciones 2003 Sl

Av Virgen Del Puig, 2 Pi: B 46540-Puig, Valencia

11271 0 88 0 Rústica 07/09/2010 17:30

D-12.0770-0203 12 61 Tuson Simarro Ignacio Tuson Simarro Ignacio

Cl Juan Montoliu, 2 46148-Algimia De Alfara, Valencia

935 0 7 0 Rústica 09/09/2010 17:30

D-12.0770-0204 1 154 Paradis Espinos Maria Teresa Paradis Espinos Maria Teresa

Cl Colon, 43 Pi. 1 12593-Moncofa, Castello

374 375 0 0 Rústica 09/09/2010 10:30

D-12.0770-0205 11 34 Castell Clausell Julio Castell Clausell Julio

Cl En El Municipio 12593-Moncofa, Castello

2306 115 485 0 Rústica 07/09/2010 17:00

D-12.0770-0206 1 176 Sociedad de Exportacion de Agrios N 2 Moncofar Sociedad de Exportacion de Agrios N 2 Moncofar

Cl Castellon, 27 12593-Moncofa, Castello

553 0 372 0 Rústica 09/09/2010 16:30

D-12.0770-0207 1 177 Marti Recatala Vicente Marti Recatala Vicente

Cl Castellon, 9 12593-Moncofa, Castello

1019 0 201 0 Rústica 08/09/2010 17:30

D-12.0770-0208 6 9056 Aurea Concesiones De Infraestructuras SA Concesionaria

Del Est

Aurea Concesiones De Infraestructuras SA Concesionaria Del Est

Ps Alameda, 36 PI: Bj 46023-Valencia

154156 456 72 39 Rústica 07/09/2010 12:30

Page 22: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA22 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0770-0209 6 26 Rius Marti Pascual Rius Marti Pascual Cl Trinidad, 14 Pi: 1

12593-Moncofa, Castello 2818 25 814 31 Rústica 09/09/2010

13:00

D-12.0770-0210 6 19 Ayto Moncofa Ayto Moncofa

Pz Constitucion, 1 12593-Moncofa, Castello

2265 0 0 39 Rústica 07/09/2010 9:30

D-12.0770-0211 6 28 Alos Ribelles Bautista Alos Ribelles Bautista

Cl San Pascual, 22 12593-Moncofa, Castello

529 7 70 43 Rústica 07/09/2010 11:00

D-12.0770-0212 7 139 Tarancon Verdecho Josefina Tarancon Verdecho Josefina

Cl Cueva Santa, 8 12593-Moncofa, Castello

411 0 0 53 Rústica 09/09/2010 16:30

D-12.0770-0213 7 140 Verdecho Gorriz Guadalupe Verdecho Gorriz Guadalupe

Cl En El Municipio 12593-Moncofa, Castello

286 0 0 319 Rústica 09/09/2010 17:30

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS TERMINO MUNICIPAL DE: La Llosa

D-12.0748-0001 5 9001 Aurea Concesiones De Infraestructuras S.A. Concesionaria Del Estado

Aurea Concesiones De Infraestructuras S.A. Concesionaria Del Estado

Ps Alameda, 36, Pl: Bj 46023-Valencia

23429 791 0 0 Rústica 14/09/2010 10:00

D-12.0748-0003 5 136 Puertes Daniel Ramon Jose Puertes Daniel Ramon Jose

Cl San Jose, 68 12600-La Vall D'Uixo , Castello

2066 2066 0 0 Rústica 15/09/2010 13:00

D-12.0748-0004 5 89 Cardona Navarro Juan Cardona Navarro Juan

Cl Menendez Y Pelayo, 6 12590-Almenara, Castello

4602 3658 0 0 Rústica 14/09/2010 10:30

D-12.0748-0005 4 9001 Aurea Concesiones De Infraestructuras Sa Concesionaria

Del Est

Aurea Concesiones De Infraestructuras Sa Concesionaria Del Est

Ps Alameda, 36 Pi: Bj 46023-Valencia, Valencia

23475 1311 0 0 Rústica 14/09/2010 10:00

D-12.0748-0006 5 91 Esbri Roig Vicente Esbri Roig Vicente

Cl Rocas, 24 12590-Almenara, Castello

4964 4919 0 0 Rústica 14/09/2010 13:00

D-12.0748-0007-C00 5 88 Jugo Inversiones, S.L. Jugo Inversiones, S.L.

Cl Jaime I, 6 Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

8726 1132 0 0 Rústica 15/09/2010 10:00

D-12.0748-0008 5 95 Gomez Ramon Maria Pilar Gomez Ramon Maria Pilar Cl Guillen De Castro, 13 12591-La Llosa, Castello

1677 1677 0 0 Rústica 14/09/2010 17:30

D-12.0748-0009 5 96 Gomez Ramon Maria Pilar Gomez Ramon Maria Pilar Cl Guillen De Castro, 13 12591-La Llosa, Castello

1290 1290 0 0 Rústica 14/09/2010 17:30

D-12.0748-0010 5 97 Gomez Ramon Maria Pilar Gomez Ramon Maria Pilar Cl Guillen De Castro, 13 12591-La Llosa, Castello

1726 1726 0 0 Rústica 14/09/2010 17:30

D-12.0748-0012 5 9011 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 5546 3967 0 0 Rústica 14/09/2010

9:30

Page 23: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 23

D-12.0748-0013 5 99 Ribelles Llopis Isabel Ribelles Llopis Isabel

Cl Mayor, 20 12591-La Llosa, Castello

2013 1278 0 0 Rústica 15/09/2010 13:30

D-12.0748-0014 5 92 Esbri Roig Vicente Esbri Roig Vicente

Cl Rocas, 24 12590-Almenara, Castello

2555 1148 65 0 Rústica 14/09/2010 13:00

D-12.0748-0015 5 93 Gali Nebot Emilio Urbana Gali Nebot Emilio Urbana

Cl Betxi, 11 12600-La Vall D'Uixo, Castello

3426 3204 0 0 Rústica 14/09/2010 17:00

D-12.0748-0016 5 94 Gomez Ramon Benjamin Eulogio Gomez Ramon Benjamin Eulogio

Cl Jaime I , 6 12591-La Llosa, Castello

2745 1472 0 0 Rústica 14/09/2010 17:30

D-12.0748-0017 5 241 Roig Megia Jose Antonio Roig Megia Jose Antonio

Av España, 70 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1817 401 0 0 Rústica 15/09/2010 17:00

D-12.0748-0018 5 240 Roig Megia Jose Antonio Roig Megia Jose Antonio

Av España, 70 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1866 322 0 0 Rústica 15/09/2010 17:00

D-12.0748-0019 5 239 Beltran Garcia Palmira Beltran Garcia Palmira

Cl En Medio, 15 12590-Almenara, Castello

3639 309 0 0 Rústica 14/09/2010 10:00

D-12.0748-0020 5 244 Pintado Valiente Martin Pintado Valiente Martin

Cl Jaime I, 13 12591-La Llosa, Castello

298 0 164 0 Rústica 15/09/2010 12:30

D-12.0748-0021 5 242 Berenguer Lapuerta Hnos Cb Berenguer Lapuerta Hnos Cb

Av Blasco Ibañez, 10 Pi: 6 Pt: 17 46010-Valencia

1706 477 0 0 Rústica 14/09/2010 10:30

D-12.0748-0022 5 245 Berenguer La Puerta Hnos Cb Berenguer La Puerta Hnos Cb

Av Blasco Ibañez, 10 Pi: 6 Pt: 17 46010-Valencia

4647 2441 0 0 Rústica 14/09/2010 10:30

D-12.0748-0025 5 382 Ortiz Bernal Antonia Ortiz Bernal Antonia Cl Baldovi, 2 Pt: 36

46002-Valencia 5537 100 405 107 Rústica 15/09/2010

12:00

D-12.0748-0026 5 383 Fas Julian Ismael Fas Julian Ismael

Cl San Felip Neri, 9 12591-La Llosa, Castello

426 0 131 0 Rústica 14/09/2010 13:00

D-12.0748-0027 5 385 Gil Daniel M Milagros Gil Daniel M Milagros

Cl Artes Graficas, 4 Es:Dc Pi: 07 Pt: 12 46010-Valencia

2966 1719 0 0 Rústica 14/09/2010 17:00

D-12.0748-0029 5 388 Ribelles Nebot Felipe Ribelles Nebot Felipe

Cl Jaime I ,10 12591-La Llosa, Castello

3268 1914 319 0 Rústica 15/09/2010 16:30

D-12.0748-0030 5 9012 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 11456 366 141 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0031 5 250 Domenech Martinez Juan Bautista Domenech Martinez Juan Bautista

Cl San Felipe Neri, 11 12591-La Llosa, Castello

1896 7 1 0 Rústica 14/09/2010 12:30

Page 24: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA24 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0748-0032 5 469 Jugo Inversiones Sl Jugo Inversiones Sl Cl Jaime I, 6 Pi: 1

46529-Canet D'En Berenguer, Valencia 6988 3544 0 0 Rústica 15/09/2010

10:00

D-12.0748-0033 5 386 Ribelles Llopis Isabel Ribelles Llopis Isabel

Cl Mayor, 20 12591-La Llosa, Castello

3744 721 1 0 Rústica 15/09/2010 13:30

D-12.0748-0034 5 389 Daniel Espinosa Javier Daniel Espinosa Javier Cl Guillen Castro, 13

12591-La Llosa, Castello 5783 771 64 107 Rústica 14/09/2010

12:00

D-12.0748-0035 5 246 Daniel Espinosa Javier Daniel Espinosa Javier

Cl Guillen De Castro, 13 12591-La Llosa, Castello

4513 2951 412 0 Rústica 14/09/2010 12:00

D-12.0748-0036 5 247 Dura Llopis Dolores Dura Llopis Dolores Cl San Felip Neri, 9

12591-La Llosa, Castello 1483 139 30 0 Rústica 14/09/2010

12:30

D-12.0748-0037 5 109 Sanahuja Ribelles Felipe Sanahuja Ribelles Felipe

Cl Molinos, 72 12591-La Llosa, Castello

2508 2508 0 0 Rústica 15/09/2010 17:30

D-12.0748-0038 5 9009 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 1470 1259 0 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0039 5 9010 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 686 487 0 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0040 5 251 Cebria Daniel Ernesto Urbana Cebria Daniel Ernesto Urbana

Cl Olivera, 9 12591-La Llosa, Castello

4404 1190 50 0 Rústica 14/09/2010 11:30

D-12.0748-0041 5 551 Torres Isac Vicente Torres Isac Vicente

Cl Mayor, 27 12591-La Llosa, Castello

1904 169 23 0 Rústica 15/09/2010 18:00

D-12.0748-0042 5 100 Gomez Ramon Benjamin Eulogio Gomez Ramon Benjamin Eulogio

Cl Jaime I , 6 12591-La Llosa, Castello

3505 3505 0 0 Rústica 14/09/2010 17:30

D-12.0748-0043 5 102 Jugo Inversiones, Sl Jugo Inversiones, Sl

Cl Jaime I ,6 Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

6445 6445 0 0 Rústica 15/09/2010 10:00

D-12.0748-0044 5 101 Herrera Nuñez Ignacio (Herederos De )

Herrera Nuñez Ignacio (Herederos De )

Cl Castro, 5 12591-La Llosa, Castello

1903 1903 0 0 Rústica 15/09/2010 10:00

D-12.0748-0045 4 9026 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 80311 2730 0 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0046 4 131 Julia Arnau Jose Julia Arnau Jose

Av Jaime I, 9 12592 / 44110-La Llosa, Castello

2864 201 43 0 Rústica 15/09/2010 10:30

D-12.0748-0047 4 9036 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 940 937 0 0 Rústica 14/09/2010

9:30

Page 25: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 25

D-12.0748-0048 4 9028 Administrador De Infraestructuras Ferroviarias Administrador De Infraestructuras Ferroviarias

Av Burgos, 16 Pi: 10 28036-Madrid, Madrid

49995 762 0 0 Rústica 14/09/2010 9:30

D-12.0748-0049 4 9019 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 7053 1346 0 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0050 5 103 Pascual San Lorenzo Juan Pascual San Lorenzo Juan

Cl S Pedro, 3 12590-Almenara, Castello

3220 3220 0 0 Rústica 15/09/2010 12:00

D-12.0748-0051 5 104 Llopis Forner Guillermo Llopis Forner Guillermo

Cl Mayor, 24 12591-La Llosa, Castello

1497 1497 0 0 Rústica 15/09/2010 11:00

D-12.0748-0052 5 105 Gil Albert Ramon

Gil Albert Ramon Cl Jaime I 14

12591-La Llosa, Castello 46021-Valencia 46010-Valencia

1524 1524 0 0 Rústica 14/09/2010 17:00

D-12.0748-0053 5 106 Climent Casanova Vicente Climent Casanova Vicente Cl Sanchis Tarazona, 29

12600-La Vall D'Uixo, Castello 7094 6069 0 0 Rústica 14/09/2010

11:30

D-12.0748-0054 5 9008 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 2512 209 5 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0055 5 252 Ribelles Llopis Isabel Ribelles Llopis Isabel

Cl Mayor, 20 12591-La Llosa, Castello

860 860 0 0 Rústica 15/09/2010 13:30

D-12.0748-0056 5 253 Beltran Moya Maria Rosa Urbana Beltran Moya Maria Rosa Urbana

Pz Asuncion, 3 12600-La Vall D'Uixo, Castello

3503 1804 75 0 Rústica 14/09/2010 10:00

D-12.0748-0057 5 108 Recatala Ribelles Amparo Recatala Ribelles Amparo

Pz Paz, 6 12001-Castello De La Plana, Castello

6374 4890 53 0 Rústica 15/09/2010 13:30

D-12.0748-0058 5 110 Daniel Falco Vicente Daniel Falco Vicente

Pz Constitucion, 4 12591-La Llosa, Castello

1488 1488 0 0 Rústica 14/09/2010 12:00

D-12.0748-0059 5 107 Pitarh Gallego Vicente Pitarh Gallego Vicente

Cl Cruz La 59 12590-Almenara, Castello

1313 1313 0 0 Rústica 15/09/2010 12:30

D-12.0748-0060 5 9007 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 2480 702 3 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0061 5 111 Gomez Ramon Benjamin Eulogio Gomez Ramon Benjamin Eulogio

Cl Jaime I, 6 12591-La Llosa, Castello

3469 3344 2 0 Rústica 14/09/2010 17:30

D-12.0748-0062 5 112 Jugo Inversiones Sl Jugo Inversiones Sl

Cl Jaime I, 6Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

2261 2261 0 0 Rústica 15/09/2010 10:00

D-12.0748-0063 5 113 Ribelles Llopis Maria Teresa Ribelles Llopis Maria Teresa

Av Mare Nostrum, 79 Pi: 3 Pt: B 12593-Moncofa, Castello

1851 1851 0 0 Rústica 15/09/2010 16:30

Page 26: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA26 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0748-0064 5 114 Casals Roma Vicente Casals Roma Vicente

Cl Mayor, 6 12591-La Llosa, Castello

3890 3890 0 0 Rústica 14/09/2010 11:00

D-12.0748-0065 5 117 Jugo Inversiones Sl Jugo Inversiones Sl

Cl Jaime I, 6Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

2536 2536 0 0 Rústica 15/09/2010 10:00

D-12.0748-0066 5 118 Grupo De Inversions Vall De Sego Sl Grupo De Inversions Vall De Sego Sl

Cl Jaime I, 6Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

1967 1967 0 0 Rústica 15/09/2010 9:30

D-12.0748-0067 5 119 Daniel Pastor Maria Emilia Daniel Pastor Maria Emilia

Cl Padre Melia, 21 12600-La Vall D'Uixo, Castello

3511 3511 0 0 Rústica 14/09/2010 12:30

D-12.0748-0068 5 121 Lucas Fas Jesus Lucas Fas Jesus

Cl Blasco Ibañez, 36 Pi: 1 Pt: 9 46512-Faura, Valencia

3607 3607 0 0 Rústica 15/09/2010 11:00

D-12.0748-0069 5 122 Grupo De Inversions Vall De Sego Sl Grupo De Inversions Vall De Sego Sl

Cl Jaime I, 6Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

2013 2013 0 0 Rústica 15/09/2010 9:30

D-12.0748-0070 5 123 Segarra Canes Vicente Segarra Canes Vicente

Cl Martires, 4 12592-Chilches, Castello

1319 1319 0 0 Rústica 15/09/2010 18:00

D-12.0748-0071 5 124 Grupo De Inversions Vall De Sego Sl Grupo De Inversions Vall De Sego Sl

Cl Jaime I, 6Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

847 847 0 0 Rústica 15/09/2010 9:30

D-12.0748-0072 5 265 Moya Arnau Enrique Moya Arnau Enrique Cl Medico Badal, 13

12600-La Vall D'Uixo, Castello 3146 54 0 0 Rústica 15/09/2010

11:30

D-12.0748-0073 5 266 Ramos Segarra Vicente Ramos Segarra Vicente

Cl Mayor, 19 12591-La Llosa, Castello

1742 1742 0 0 Rústica 15/09/2010 13:00

D-12.0748-0074 5 267 Martin San Felix Pedro Martin San Felix Pedro

Cl Lepanto, 16 Pi: Ba Pt: 3 12590-Almenara, Castello

1974 1093 109 0 Rústica 15/09/2010 11:30

D-12.0748-0075 5 268 Cerda Soriano Jose Cerda Soriano Jose

Cl Mar, 10 12592-Chilches, Castello

2454 44 22 0 Rústica 14/09/2010 11:30

D-12.0748-0076 5 273 Casals Llopis Felipe Casals Llopis Felipe

Cl Enseñanza, 9 12591-La Llosa, Castello

2491 2491 0 0 Rústica 14/09/2010 11:00

D-12.0748-0077 5 272 Gil Daniel M Milagros Gil Daniel M Milagros

Cl Arets Graficas, 4 Es: Dc Pi:07 Pt: 12 46010-Valencia

1669 337 0 0 Rústica 14/09/2010 17:00

D-12.0748-0078 5 274 Ribelles Llopis Maria Teresa Ribelles Llopis Maria Teresa

Av Mare Nostrum, 79 Pi: 3 Pt: B 12593-Moncofa, Castello

1841 1841 0 0 Rústica 15/09/2010 16:30

D-12.0748-0079 5 275 Sanahuja Ribelles Vicente Sanahuja Ribelles Vicente

Cl Enseñanza, 10 12591-La Llosa, Castello

1918 1389 16 0 Rústica 15/09/2010 17:30

Page 27: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 27

D-12.0748-0080 5 283 Andres Renau Pilar Andres Renau Pilar

Cl Clavario, 8 12591-La Llosa, Castello

2839 275 51 390 Rústica 14/09/2010 9:30

D-12.0748-0081 5 284 Gomis Casals Fernando Gomis Casals Fernando

Av Jaime I, 35 12592-Chilches, Castello

1597 378 150 36 Rústica 15/09/2010 9:30

D-12.0748-0082 5 285 Daniel Casals Josefa Daniel Casals Josefa

Cl Castellon, 40 12590-Almenara, Castello

1670 359 305 3 Rústica 14/09/2010 12:00

D-12.0748-0083 5 286 Llopis Sanz Juan Bienvenido Llopis Sanz Juan Bienvenido

Cl Pintro Francisco Ribalta, 9 Pi: 05 Pt: 01 8028-Barcelona

1359 809 17 0 Rústica 15/09/2010 11:00

D-12.0748-0084 5 288 Ruiz Vico Manuel Ruiz Vico Manuel

Cl Colon, 4 12591-La Llosa, Castello

6895 1096 1497 0 Rústica 15/09/2010 17:00

D-12.0748-0085 5 279 Forner Casals Elena Forner Casals Elena

Cl Castellón, 3 12591-La Llosa, Castello

3743 769 1 0 Rústica 14/09/2010 16:30

D-12.0748-0086 5 9006 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 5504 1332 2 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0087 5 9003 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 2332 594 343 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0088 5 9005 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 1012 643 0 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0089 5 126 Jugo Inversiones Sl Jugo Inversiones Sl

Cl Jaime I, 6Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

7759 7202 0 0 Rústica 15/09/2010 10:00

D-12.0748-0090 5 127 Arnau Gregori Joaquin Vicente Arnau Gregori Joaquin Vicente

Bo Carbonaire-Tr Seis-5 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1062 1062 0 0 Rústica 14/09/2010 9:30

D-12.0748-0091 5 545 Grup De Inversions Vall De Sego Sl Grup De Inversions Vall De Sego Sl

Cl Jaime I, 6 Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

705 705 0 0 Rústica 15/09/2010 9:30

D-12.0748-0092 5 130 Grupo De Inversions Vall De Sego Sl Grupo De Inversions Vall De Sego Sl

Cl Jaime I, 6Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

541 541 0 0 Rústica 15/09/2010 9:30

D-12.0748-0093 5 131 Gomis Martinez Jose Enrique Gomis Martinez Jose Enrique

Cl Cueva Santa, 18 12592-Chilches, Castello

1176 1176 0 0 Rústica 15/09/2010 9:30

D-12.0748-0094 5 132 Faubell Zapata Fernando Faubell Zapata Fernando

Cl Enseñanza, 8 12591-La Llosa, Castello

965 965 0 0 Rústica 14/09/2010 13:30

D-12.0748-0095 5 125 Llopis Daniel Herminia Llopis Daniel Herminia

Cl Enseñanza, 10 12591-La Llosa, Castello

3293 3041 2 0 Rústica 15/09/2010 11:00

Page 28: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA28 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0748-0096 5 128 Arnau Gregori Joaquin Vicente Arnau Gregori Joaquin Vicente

Bo Carbonaire-Tr Seis-5 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1610 1610 0 0 Rústica 14/09/2010 9:30

D-12.0748-0097 5 129 Grupo De Inversions Vall De Sego Sl Grupo De Inversions Vall De Sego Sl

Cl Jaime I, 6Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

1920 1920 0 0 Rústica 15/09/2010 9:30

D-12.0748-0098 5 135 Marti Porta Vicente Marti Porta Vicente

Cl Vall Uxo, 21 12591-La Llosa, Castello

3419 3363 0 0 Rústica 15/09/2010 11:30

D-12.0748-0099 5 293 Sanfelix Daniel Antonio Sanfelix Daniel Antonio

Valencia 12600-La Vall D'Uixo, Castello

927 205 0 0 Rústica 15/09/2010 18:00

D-12.0748-0100 5 137 Poveda Membrado Juan Poveda Membrado Juan Cl Hermanos Segarra, 16 12591-La Llosa, Castello

1884 1884 0 0 Rústica 15/09/2010 12:30

D-12.0748-0101 5 133 Daniel Arnau Vicenta Daniel Arnau Vicenta

Av Jaime I, 42 12600-La Vall D'Uixo , Castello

698 698 0 0 Rústica 14/09/2010 11:30

D-12.0748-0102 5 287 Gines Orenga Silvestre Gines Orenga Silvestre

Cl Olivera, 8 12591-La Llosa, Castello

1767 0 570 0 Rústica 14/09/2010 17:30

D-12.0748-0103 5 9028 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 790 589 2 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0104 5 5 Pinar Osa Bernave Pinar Osa Bernave

Cl Mar, 25 12592-Chilches, Castello

3857 0 373 0 Rústica 15/09/2010 12:30

D-12.0748-0105 5 138 Paradis Climent Vicente Paradis Climent Vicente Cl Virgen Del Pilar, 31

12593-Moncofa, Castello 2056 2048 0 0 Rústica 15/09/2010

12:00

D-12.0748-0106 5 139 Puerta Tel Concepcion De La Puerta Tel Concepcion De La

Av Jaime I , 9 12591-La Llosa, Castello

1880 1880 0 0 Rústica 15/09/2010 13:00

D-12.0748-0107 5 140 Julia Arnau Jose Julia Arnau Jose

Av Jaime I , 9 12591-La Llosa, Castello

2094 1606 0 0 Rústica 15/09/2010 10:30

D-12.0748-0108 5 141 Palau Vilar Maria Palau Vilar Maria

Cl Maestro Frco Molina, 16 12591-La Llosa, Castello

1916 1478 0 0 Rústica 15/09/2010 12:00

D-12.0748-0109 5 142 Beltran Benedito Josefa Maria Beltran Benedito Josefa Maria

Cl Asuncion, 28 12600-La Vall D'Uixo, Castello

2183 1741 0 0 Rústica 14/09/2010 10:00

D-12.0748-0110 5 143 Herrero Gil Salvador Herrero Gil Salvador Cl Medico Badal , 42

12600-La Vall D'Uixo, Castello 4330 3467 0 0 Rústica 15/09/2010

10:00

D-12.0748-0111 5 144 Torres Navaroo Francisco Torres Navaroo Francisco

Av Gl Mola, 15 12591-La Llosa, Castello

2133 1834 0 0 Rústica 15/09/2010 18:00

Page 29: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 29

D-12.0748-0112 5 1 Poveda Membrado Juan Poveda Membrado Juan Cl Hermanos Segarra, 16 12591-Almenara, Castello

6164 5310 0 0 Rústica 15/09/2010 12:30

D-12.0748-0113 5 542 Puertes Daniel Ramon Jose Puertes Daniel Ramon Jose

Cl San Jose, 68 12600-La Vall D' Uixo, Castello

2320 95 0 0 Rústica 15/09/2010 13:00

D-12.0748-0114 5 9004 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 15822 0 64 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0115 5 9002 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 4190 598 73 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0116 5 90 Melchor Poveda Sergio Melchor Poveda Sergio

Cl Calvario, 14 Pi: 1 Pt: D 12591-La Llosa, Castello

1711 10 8 0 Rústica 15/09/2010 11:30

D-12.0748-0117 5 4 Rius Primo Pascual Rius Primo Pascual

Cl L´agüelet 3 12590-Almenara,Castello

4169 0 350 0 Rústica 15/09/2010 16:30

D-12.0748-0120 5 292 Faubell Zapata Jose Faubell Zapata Jose

Cl Buenavista, 2 12591-La Llosa, Castello

951 0 4 0 Rústica 14/09/2010 13:30

D-12.0748-0121 5 291 Nebot Martell Francisco Nebot Martell Francisco

Cl Padre Melia, 2 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1059 0 8 0 Rústica 15/09/2010 11:30

D-12.0748-0122 5 289 Badia Marijuan Jose Vicente Badia Marijuan Jose Vicente

Cl Bonavista 18 Pl:2 Pt:1 12591-La Llosa, Castello

4871 0 220 0 Rústica 14/09/2010 10:00

D-12.0748-0123 5 290 Ferrando Tena Jose Manuel Ferrando Tena Jose Manuel

Cl Valencia 37 12592- Chilches, Castello

1658 99 144 0 Rústica 14/09/2010 16:30

D-12.0748-0124 5 296 Casals Roma Vicente Casals Roma Vicente

Cl Mayor 6 12591-La Llosa, Castello

5969 0 679 0 Rústica 14/09/2010 11:00

D-12.0748-0125 5 295 Sadafruit Sl Sadafruit Sl

Cl Enseñanza 8 12591-La Llosa, Castello

4082 0 317 0 Rústica 15/09/2010 17:30

D-12.0748-0126 5 147 Sadafruit Sl Sadafruit Sl

Cl Enseñanza 9 12591-La Llosa, Castello

6196 0 826 0 Rústica 15/09/2010 17:30

D-12.0748-0127 5 146 Puchades Tello Vicente Puchades Tello Vicente

Cl Rafael La Pesa Melgar 20 Pt:61 46017-Valencia, Valencia

5933 0 526 0 Rústica 15/09/2010 13:00

D-12.0748-0128 5 145 Fernandez Gonzalez Emilio Fernandez Gonzalez Emilio

Cl Moncofar 4 12592- Chilches, Castello

4013 0 377 0 Rústica 14/09/2010 13:30

D-12.0748-0129 5 2 Rius Alapont Pascual Rius Alapont Pascual

Cl Rocas, 32 12590-Almenara, Castello

5868 81 464 0 Rústica 15/09/2010 16:30

Page 30: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA30 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0748-0130 5 3 Rius Alapont Pascual Rius Alapont Pascual

Cl Rocas 32 12001-Castello De La Plana, Castello

6124 0 476 0 Rústica 15/09/2010 16:30

D-12.0748-0136 4 129 Cebria Daniel Encarnación Cebria Daniel Encarnación

Cl Jaime, 16 Pi: 1 12590-Almenara, Castello

2110 49 22 0 Rústica 14/09/2010 11:00

D-12.0748-0137 5 116 Saez Faet Gabino Saez Faet Gabino

Cl Molinos, 72 12590-Almenara, Castello

1734 1734 0 0 Rústica 15/09/2010 17:00

D-12.0748-0138 5 9014 Ayto La Llosa Ayto La Llosa Pz España, 14

12591-La Llosa, Castello 897 5 0 0 Rústica 14/09/2010

9:30

D-12.0748-0139 5 134 Pallares Bonet Emilio Pallares Bonet Emilio

Cl Xaco, 36 12600-La Vall D'Uixo, Castello

286 286 0 0 Rústica 15/09/2010 12:00

D-12.0748-0140 5 120 Jugo Inversiones, S. L. Jugo Inversiones, S. L.

Cl Jaime I , 6 Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

913 913 0 0 Rústica 15/09/2010 10:00

D-12.0748-0141 5 115 Leive Risaldes Gregoria Leive Risaldes Gregoria

Cl Larga, 30 12590-Almenara, Castello

1063 1063 0 0 Rústica 15/09/2010 10:30

D-12.0748-0142 4 340 Bordils Ramon Adelina Pilar Bordils Ramon Adelina Pilar

Cl Colon, 86 Pi: 3 Pt: 4 46023-Valencia, Valencia

4008 46 0 0 Rústica 14/09/2010 10:30

D-12.0748-0143 5 248 Cebria Daniel Eduardo Cebria Daniel Eduardo

Cl Jaime I, 13 12591-La Llosa, Castello

1614 3 3 0 Rústica 14/09/2010 11:00

D-12.0748-0144 5 471 Llopis Casals Javier Llopis Casals Javier Pz Constitucion, 1

12591-La Llosa, Castello 633 421 0 0 Rústica 15/09/2010

10:30

D-12.0748-0145 5 470 Faubell Zapata Fernando Faubell Zapata Fernando

Cl Enseñanza, 8 12591-La Llosa, Castello

734 734 0 0 Rústica 14/09/2010 13:30

D-12.0748-0146 5 468 Valls Orenga Nieves Valls Orenga Nieves

Cl Enseñanza, 2 12591-La Llosa, Castello

2194 1705 0 0 Rústica 15/09/2010 18:00

D-12.0748-0147 5 530 Jugo Inversiones S.L. Jugo Inversiones S.L.

Cl Jaime I, 6 Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

5734 740 0 0 Rústica 15/09/2010 10:00

D-12.0748-0148 5 474 Ribelles Tarancon M Josefa Ribelles Tarancon M Josefa

Cl Colon, 13 12591-La Llosa, Castello

2291 17 0 0 Rústica 15/09/2010 16:30

D-12.0748-0149 5 467 Domenech Sanahuja Felipe Domenech Sanahuja Felipe

Cl Calvario, 8 12591-La Llosa, Castello

2172 786 0 0 Rústica 14/09/2010 12:30

D-12.0748-0150 5 536 Sanahuja Ribelles Maria Pilar Sanahuja Ribelles Maria Pilar

Cl Enseñanza, 18 12591-La Llosa, Castello

1552 407 0 0 Rústica 15/09/2010 17:30

Page 31: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 31

D-12.0748-0151 5 466 Faubell Esteve Jose Antonio Faubell Esteve Jose Antonio

Cl Sagunto, 8 12591-La Llosa, Castello

2846 527 0 0 Rústica 14/09/2010 13:00

D-12.0748-0152 5 454 Faubell Esteve Jose Antonio Faubell Esteve Jose Antonio

Cl Sagunto, 8 12591-La Llosa, Castello

5422 333 0 0 Rústica 14/09/2010 13:00

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS TERMINO MUNICIPAL DE: Chilches

D-12.0537-0001 5 2 Ayala Gomis Vicente Ayala Gomis Vicente Cav Constitucion, 13

12592-Chilches, Castello 610 610 0 0 Rústica 20/07/2010

11:00

D-12.0537-0002 5 3 Gomis Marco Irene Gomis Marco Irene Cl San Vicente, 10

12592-Chilches, Castello 990 990 0 0 Rústica 21/07/2010

12:00

D-12.0537-0003 5 4 Ayala Gomis Vicente Ayala Gomis Vicente Av Constitucion, 13

12592-Chilches, Castello 820 820 0 0 Rústica 20/07/2010

11:00

D-12.0537-0004 5 5 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

843 843 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0005 5 6 Cherta Alagarda Presentacion Cherta Alagarda Presentacion

Cl Moncofar, 4 12592-Chilches, Castello

995 995 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0006 5 S/N Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido

0 0 102 98 Rústica 20/07/2010 12:00

D-12.0537-0007 5 8 Melchor Rodriguez Maria Melchor Rodriguez Maria

Cl Almacen ,12 12600-La Vall D'Uixo, Castello

522 522 0 0 Rústica 21/07/2010 17:00

D-12.0537-0008 5 9 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

601 598 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0009 5 10 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

3008 3008 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0010 5 11 Cherta Rios Bautista Cherta Rios Bautista

Cl S Isidro, 28 12592-Chilches, Castello

10799 9435 60 60 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0011 5 9077 Sequia De La Ratilla Sequia De La Ratilla

Cl Sin Domicilio 12592-Chilches, Castello

7983 747 120 0 Rústica 22/07/2010 13:00

D-12.0537-0012 5 13 Sanz Miralles Liberto Sanz Miralles Liberto

Av Jaime I, 51 12592-Chilches, Castello

1741 1273 304 0 Rústica 22/07/2010 12:00

D-12.0537-0013 5 14 Fenollosa Villalba Ana Emilia Fenollosa Villalba Ana Emilia

Cl Obispo Bienvenido ,25 12592-Chilches, Castello

6387 4150 1164 0 Rústica 21/07/2010 10:30

Page 32: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA32 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0537-0014 5 15 Desarrollos Urbanos De Las Comarcas De Castellon Sl Desarrollos Urbanos De Las Comarcas De Castellon Sl

Av Valencia, 95 12005-Castello De La Plana, Castello

2520 440 707 0 Rústica 20/07/2010 11:30

D-12.0537-0015 5 9052 Confederacion Hidrografica Del Jucar Confederacion Hidrografica Del Jucar

Av Blasco Ibañez, 48 46010-Valencia

912 232 37 0 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0016 5 21 Serrano Guillen Vicente Serrano Guillen Vicente

Cl Mayor, 21 46661-L'Enova, Valencia

2534 785 616 0 Rústica 22/07/2010 13:00

D-12.0537-0017 5 12 Gamon Esteve Vicente Urbana Gamon Esteve Vicente Urbana

Cl Rosalia De Castro, 3 12592-Chilches, Castello

2534 1827 335 0 Rústica 21/07/2010 11:00

D-12.0537-0018 5 9020 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

1283 329 70 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0019 5 17 Segarra Canes Vicente Segarra Canes Vicente

Cl Martires, 4 12592-Chilches, Castello

555 555 0 0 Rústica 22/07/2010 12:30

D-12.0537-0020 5 18 Ganau Almela Angela Ganau Almela Angela

Cl S Jose, 88 12600-La Vall D'Uixo, Castello

801 801 0 0 Rústica 21/07/2010 11:30

D-12.0537-0021 5 20 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

3220 2488 189 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0022 5 19 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

2408 2387 5 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0023 5 22 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

1311 1311 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0024 5 23 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

1746 1218 300 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0025 5 25 Varelles Sanz Balbina Varelles Sanz Balbina

Cl Carnceria, 17 12592-Chilches, Castello

1293 1293 0 0 Rústica 22/07/2010 17:00

D-12.0537-0026 5 26 Melchor Roca Adrian Melchor Roca Adrian

Cl Alfonso Xiii, 4 12592-Chilches, Castello

685 685 0 0 Rústica 21/07/2010 17:00

D-12.0537-0027 5 9062 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

331 289 42 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0028 5 29 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

3320 1745 23 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0029 5 9063 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

631 236 3 0 Rústica 20/07/2010 9:30

Page 33: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 33

D-12.0537-0030 5 9064 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

220 196 2 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0031 5 9050 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

165 165 0 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0032 5 9061 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

299 232 31 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0033 5 24 Arlandis Llobel Maria Arlandis Llobel Maria

Av Jaime I, 34 12592-Chilches, Castello

2110 1238 535 0 Rústica 20/07/2010 10:30

D-12.0537-0034 5 27 Alagarda Cherta Pilar Alagarda Cherta Vicente

Alagarda Cherta Pilar Alagarda Cherta Vicente

Cl Burriana, 2 Cl Martires, 5

12600-La Vall D'Uixo

1533 1224 215 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0035 5 28 Miro Gamon Juan Miro Gamon Juan

Cl Moncofar , 1 12592-Chilches, Castello

1946 1744 121 0 Rústica 21/07/2010 17:00

D-12.0537-0036 5 30 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

1759 1151 16 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0037 5 31 Sanz Campos Joaquin Sanz Campos Joaquin

Cl Mayor, 2 12592-Chilches, Castello

1668 1535 19 0 Rústica 22/07/2010 11:30

D-12.0537-0038 5 33 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

5391 1936 24 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0039 5 34 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

4742 3135 41 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0040 5 9014 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 2 12592-Chilches, Castello

4678 259 100 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0041 5 37 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

1633 1553 27 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0042 5 38 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

1178 1178 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0043 5 39 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

2801 2801 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0044 5 40 Martinez Bodi Ana Maria Asuncion Martinez Bodi Ana Maria Asuncion Cl Almudaina, 21 Es: 7 Pi: 1 Pt: 4

46003-Valencia 2784 937 45 0 Rústica 21/07/2010

13:30

D-12.0537-0045 5 44 Grup De Inversions Vall De Sego Sl Grup De Inversions Vall De Sego Sl

Cl Jaime I ,6 Pi: 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

616 616 0 0 Rústica 21/07/2010 16:30

Page 34: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA34 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0537-0046 5 43 Collado Martinez Mateo Martinez Bodi Ana Maria Asuncion

Cl Calvario, 29 46003-Valencia

2414 861 53 0 Rústica 21/07/2010 13:30

D-12.0537-0047 5 45 Inmobiliaria Saez Y Fenollosa Sl Inmobiliaria Saez Y Fenollosa Sl

Cl Isabel La Catolica, 27 12590-Almenara, Castello

756 756 0 0 Rústica 21/07/2010 12:30

D-12.0537-0048 5 904 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Cl Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

1571 921 19 147 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0049 5 9007 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 2 12592-Chilches, Castello

2967 137 2 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0050 5 321 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46520-Sagunto, Valencia

693 0 11 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0051 5 46 Gonzalez Garcia Eufemiano Gonzalez Garcia Eufemiano

Cl Donat, 24 12002-Castello De La Plana, Castello

1807 1807 0 0 Rústica 21/07/2010 12:00

D-12.0537-0052 5 47 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

46520-Sagunto, Valencia 3832 2741 42 28 Rústica 20/07/2010

16:30

D-12.0537-0053 5 48 Alagarda Cherta Pilar Alagarda Cherta Pilar

Cl Burriana, 2 12600-La Vall D'Uixo, Castello

2786 1812 24 16 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0054 5 326 Arnau Garcia Josefa Arnau Garcia Josefa Cl Julio Portales 10

12500-Chilches, Castello 3572 22 126 0 Rústica 20/07/2010

10:30

D-12.0537-0055 5 16 Gamon Pallares Vicente Gamon Pallares Rosalia Gamon Pallares Vicente Gamon Pallares Rosalia

Cl Nules, 4/ Cl Rosalia De Castro, 3 12592-Chilches, Castello

2176 0 836 0 Rústica 21/07/2010 11:00

D-12.0537-0056 5 924 Desconocido Desconocido

Cl En El Municipio Alava

135 135 0 0 Rústica 20/07/2010 12:00

D-12.0537-0057 5 9044 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

4899 710 5 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0058 5 49 Cherta Rios Enrique Cherta Rios Enrique

Cl Del Calvari, 13 12592-Chilches, Castello

4353 3252 44 0 Rústica 20/07/2010 17:30

D-12.0537-0059 5 50 Alamansa Ferrer Jesus Cherta Rios Enrique

Cl Calvario, 27 12592-Chilches, Castello

1392 55 17 0 Rústica 20/07/2010 17:30

D-12.0537-0060 5 52 Tel Monsonis Emilio Urbana Tel Monsonis Emilio Urbana

Cl Valencia, 18 12592-Chilches, Castello

1187 1187 0 0 Rústica 22/07/2010 13:30

D-12.0537-0061 5 54 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia 1 12592-Chilches, Castello

40 15 4 0 Rústica 20/07/2010 9:30

Page 35: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 35

D-12.0537-0062 5 56 Mus Melchor Pilar Mus Melchor Pilar

Cl S Agustin, 13 Es: 1 Pi: 1 12550-Almazora/Almassora, Castello

1232 466 14 0 Rústica 21/07/2010 17:30

D-12.0537-0064 5 60 Alcañiz Lapuerta Amado Alcañiz Lapuerta Amado Cl Obispo Bienvenido, 5 12592-Chilches, Castello

1451 935 25 0 Rústica 20/07/2010 10:00

D-12.0537-0065 5 62 Bonet Melchor Vicente Bonet Melchor Vicente

Cl Calvario, 37 12592-Chilches, Castello

4728 451 27 0 Rústica 20/07/2010 13:00

D-12.0537-0066 5 63 Martinez Melchor Amparo Martinez Melchor Amparo

Cl Mayor, 18 12592-Chilches, Castello

1893 137 24 0 Rústica 21/07/2010 16:30

D-12.0537-0067 5 58 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46520-Sagunto, Valencia

2188 1952 26 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0068 5 69 Ferrando Tena Jose Manuel Ferrando Tena Jose Manuel

Cl Valencia, 37 12592-Chilches, Castello

1465 2 4 0 Rústica 21/07/2010 10:30

D-12.0537-0069 5 923 Desconocido Desconocido

Cl En El Municipio Alava

471 471 0 0 Rústica 20/07/2010 12:00

D-12.0537-0070 5 927 Tel Monsonis Emilio Urbana Tel Monsonis Emilio Urbana

Cl Valencia, 18 12592-Chilches, Castello

272 272 0 0 Rústica 22/07/2010 13:30

D-12.0537-0071 5 53 Grup De Inversiones Vall De Sego Sl Grup De Inversiones Vall De Sego Sl

Cl Jaime I Pi. 1 46529-Canet D'En Berenguer, Valencia

1124 1124 0 0 Rústica 21/07/2010 16:30

D-12.0537-0072 5 9005 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 0 12592-Chilches, Castello

1050 358 3 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0073 5 59 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

1012 1012 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0074 5 64 Castillo Torres Jesus Castillo Torres Jesus

Cl Arquitecto Romani, 7 12592-Chilches, Castello

1190 1190 0 0 Rústica 20/07/2010 13:30

D-12.0537-0075 5 65 Gozalbo Barbera Carmen Urbana Gozalbo Barbera Carmen Urbana

Cl S Roque, 37 12592-Chilches, Castello

899 899 0 0 Rústica 21/07/2010 12:00

D-12.0537-0076 5 66 Gomis Martinez Francisco Gomis Martinez Francisco

Cl Mayor, 15 12592-Chilches, Castello

1203 1203 0 0 Rústica 21/07/2010 12:00

D-12.0537-0077 5 67 Arlandis Llobel Jaime Arlandis Llobel Jaime Cl Blasco Ibañez, 9

12592-Chilches, Castello 1099 1099 0 0 Rústica 20/07/2010

10:00

D-12.0537-0078 5 68 Arlandis Llobel Jaime Arlandis Llobel Jaime Cl Blasco Ibañez, 9

12592-Chilches, Castello 1437 1273 27 0 Rústica 20/07/2010

10:00

Page 36: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA36 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0537-0079 5 72 Cerda Sanz Salvadora Cerda Sanz Salvadora

Cl Valencia, 37 12592-Chilches, Castello

4834 1190 21 0 Rústica 20/07/2010 13:30

D-12.0537-0080 5 9035 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

1253 156 3 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0081 5 9065 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

1127 147 1 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0082 5 70 Rodriguez Reyes Fermin Rodriguez Reyes Fermin

Cl Calvario, 49 12592-Chilches, Castello

3454 294 25 0 Rústica 22/07/2010 11:00

D-12.0537-0083 5 71 Martinez Bodi Ana Maria Asuncion Martinez Bodi Ana Maria Asuncion Cl Almudaina, 21 Es: 7 Pi: 1 Pt. 4

46003-Valencia 1678 1678 0 0 Rústica 21/07/2010

13:30

D-12.0537-0084 5 76 Esteve Esteve M Carmen Esteve Esteve M Carmen

Pz Constitucion, 2 12591-La Llosa, Castello

2360 461 20 0 Rústica 21/07/2010 10:00

D-12.0537-0085 5 78 Grup De Inversiones Vall De Sego Sl Grup De Inversiones Vall De Sego Sl

Cl Jaime I, 6 Pi: 1 46526-Canet D'En Berenguer, Valencia

758 758 0 0 Rústica 21/07/2010 16:30

D-12.0537-0086 5 83 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Pz Noguera, 4 46520-Sagunto, Valencia

1904 70 12 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0087 3 317 Gamon Paradis Pedro Gamon Paradis Pedro

Cl Mar, 5 12592-Chilches, Castello

560 477 0 0 Rústica 21/07/2010 11:30

D-12.0537-0088 5 9030 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 0 12592-Chilches, Castello

1874 24 2 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0089 5 9069 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

7653 476 3 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0090 5 73 Peris Borrell Pilar Peris Borrell Pilar Cl Concepcion, 7

12200-Onda, Castello 160 160 0 0 Rústica 21/07/2010

18:00

D-12.0537-0091 5 74 Torres Serra Rosa Torres Serra Rosa Cl San Roque, 14

12592-Chilches, Castello 668 668 0 0 Rústica 22/07/2010

16:30

D-12.0537-0092 5 75 Margo Gamon Rosa Urbana Margo Gamon Rosa Urbana

Cl Magdalena, 35 12593-Moncofa, Castello

3613 982 25 0 Rústica 21/07/2010 13:30

D-12.0537-0093 5 79 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Cl Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

562 561 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0094 5 82 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Cl Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

509 401 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

Page 37: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 37

D-12.0537-0095 5 85 Grup De Inversiones Vall De Sego Sl Grup De Inversiones Vall De Sego Sl

Cl Jaime I, 6 Pi: 1 46526-Canet D'En Berenguer, Valencia

3992 1974 62 15 Rústica 21/07/2010 16:30

D-12.0537-0096 5 86 Tarin Alos Irene Tarin Alos Irene

Cl Cueva Santa, 19 12592-Chilches, Castello

7045 407 393 138 Rústica 22/07/2010 13:00

D-12.0537-0097 5 922 Desconocido Desconocido

Cl En El Municipio Alava

1141 1026 0 0 Rústica 20/07/2010 12:00

D-12.0537-0098 5 9010 Confederacion Hidrografica Del Jucar Confederacion Hidrografica Del Jucar

Av Blasco Ibañez, 48 46003-Valencia

1657 56 30 10 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0099 5 77 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Cl Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

1437 1437 0 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0100 5 80 Ballester Alcañiz Juan Bautista Ballester Alcañiz Juan Bautista

Cr Escriva, 7 Pi: 2 Pt: 3 46007-Valencia

498 476 0 0 Rústica 20/07/2010 12:30

D-12.0537-0101 5 81 Costa Malvarrosa Sl Costa Malvarrosa Sl

Cl Noguera, 4 46250-Sagunto, Valencia

636 565 6 0 Rústica 20/07/2010 16:30

D-12.0537-0102 5 9006 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

1964 1384 155 88 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0105 5 92 Sanz San Lorenzo Vicente Sanz San Lorenzo Vicente

Pz Jardin, 17 12592-Chilches, Castello

2667 4 135 0 Rústica 22/07/2010 12:00

D-12.0537-0106 5 93 Gamon Paradis Pedro Gamon Paradis Pedro

Cl Mar, 5 12592-Chilches, Castello

3885 774 159 0 Rústica 21/07/2010 11:30

D-12.0537-0107 5 95 Urtorve Sl Urtorve Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

981 78 85 0 Rústica 22/07/2010 16:30

D-12.0537-0108 5 96 Segarra Canes Vicente Segarra Canes Vicente

Cl Martires, 4 12592-Chilches, Castello

1361 0 5 0 Rústica 22/07/2010 12:30

D-12.0537-0109 5 921 Desconocido Desconocido

Cl En El Municipio Chilches, Castello

2009 1808 9 0 Rústica 20/07/2010 12:00

D-12.0537-0110 5 9013 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

21853 1738 128 84 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0111 2 285 Gimeno Bodi Maria Gimeno Bodi Maria

Cl S Roque, 8 12592-Chilches, Castello

4065 72 0 0 Rústica 21/07/2010 11:30

D-12.0537-0112 3 9010 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

10455 486 32 39 Rústica 20/07/2010 9:30

Page 38: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA38 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0537-0113 3 46 Sanz Daniel Cinta Sanz Daniel Cinta

Cl Hermanos Segarra, 9 12591-La Llosa, Castello

2925 35 13 0 Rústica 22/07/2010 11:30

D-12.0537-0115 3 68 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

32599 12951 18 0 Rústica 22/07/2010 10:00

D-12.0537-0116 5 322 Sanz Bonet Vicente Sanz Bonet Vicente

Cl Carniceria, 30 12592-Chilches, Castello

809 0 83 0 Rústica 22/07/2010 11:00

D-12.0537-0117 3 9008 Confederación Hidrográfica Del Jucar Mop Confederación Hidrográfica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez, 52 46010-Valencia

904 12 36 18 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0118 3 324 Cuadrado Girona Maria Carmen Cuadrado Girona Maria Carmen

Cl Julio Anton Garcia, 10 12592-Chilches, Castello

766 766 0 0 Rústica 20/07/2010 11:30

D-12.0537-0119 3 325 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

4862 4860 1 1 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0120 3 326 Torres Esteve Amparo Torres Esteve Amparo

Cl Mayor, 79 Pi: 1 46970-Alaquas, Valencia

465 465 0 0 Rústica 22/07/2010 16:30

D-12.0537-0121 3 9002 Confederación Hidrográfica Del Jucar Mop Confederación Hidrográfica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez, 48 46010-Valencia

10099 351 15 20 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0122 3 9001 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

5558 1887 5 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0123 3 9073 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

455 390 18 6 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0124 3 316 Urtorve Sl Urtorve Sl

Cl En Medio, 74 12002-Castello De La Plana, Castello

2031 1629 0 0 Rústica 22/07/2010 16:30

D-12.0537-0125 3 318 Sanz Bueso Joaquin / Sanz Bueso Maria Teresa Sanz Bueso Joaquin / Sanz Bueso Maria Teresa

Cl Carniceria, 1 / Cl Catorce, 7 12592-Chilches, Castello

9524 3071 63 44 Rústica 22/07/2010 11:30

D-12.0537-0126 3 319 Bonet Melchor Maria Everilda Bonet Melchor Maria Everilda

Cl Mincofar, 8 12592-Chilches, Castello

2181 987 121 44 Rústica 20/07/2010 12:30

D-12.0537-0127 3 320 Inver Solum Sl Inver Solum Sl

Ps Pompeu, 2 Pi: 7 15006-Lleida, Lleida

1718 957 202 73 Rústica 21/07/2010 16:30

D-12.0537-0128 3 321 C R H Mediaciones Inmoviliarias Sl C R H Mediaciones Inmoviliarias Sl

Av Corazon De Jesus, 108 Pi: 1 12600-La Vall D'Uixo ,Castello

5023 4574 223 78 Rústica 20/07/2010 13:00

D-12.0537-0129 3 322 Chovares Sanz Ernesto Chovares Sanz Ernesto Cl Carles Salvador, 10

12592-La Vall D'Uixo ,Castello 526 525 0 0 Rústica 20/07/2010

17:30

Page 39: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 39

D-12.0537-0130 3 323 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

8028 5913 511 164 Rústica 22/07/2010 10:00

D-12.0537-0131 3 327 Rodriguez Reyes Fermin Rodriguez Reyes Fermin

Cl Calvario, 49 12592-Chilches, Castello

2739 946 158 70 Rústica 22/07/2010 11:00

D-12.0537-0132 3 332 Edifcom Gestion Sl Edifcom Gestion Sl

Cps Maria Agustin, 84 50004-Zaragoza, Zaragoza

3769 1545 126 66 Rústica 21/07/2010 9:30

D-12.0537-0133 3 333 Miralles Melia Joaquina Miralles Melia Joaquina

Cl Mayor, 16 12592-Chilches, Castello

789 789 0 0 Rústica 21/07/2010 17:00

D-12.0537-0134 3 334 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

3396 3396 0 0 Rústica 22/07/2010 10:00

D-12.0537-0135 3 331 Edifcom Gestion Sl Edifcom Gestion Sl

Cps Maria Agustin, 84 50004-Zaragoza, Zaragoza

31059 8299 165 0 Rústica 21/07/2010 9:30

D-12.0537-0136 3 315 Valleres Sanz Balbina Valleres Sanz Balbina

Cl Carniceria, 17 12592-Chilches, Castello

4890 465 0 0 Rústica 22/07/2010 17:00

D-12.0537-0137 3 5 Urtorve Sl Urtorve Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

1770 9 8 0 Rústica 22/07/2010 16:30

D-12.0537-0138 3 335 Edifcom Gestion Sl Edifcom Gestion Sl

Cps Maria Agustin, 84 50004-Zaragoza, Zaragoza

1071 1071 0 0 Rústica 21/07/2010 9:30

D-12.0537-0139 3 336 Inver Solum Sl Inver Solum Sl

Ps Pompeu, 2 Pi: 7 15006-Lleida, Lleida

3229 3229 0 0 Rústica 21/07/2010 16:30

D-12.0537-0140 3 337 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

3105 3105 0 0 Rústica 22/07/2010 10:00

D-12.0537-0141 3 338 Gamma Funds Sl Gamma Funds Sl

Av Blondel, 11 Pi: 4 25002-Lleida, Lleida

4137 3089 67 0 Rústica 21/07/2010 11:00

D-12.0537-0142 3 9013 Conselleria Medi Ambient-Direccion Territorial Castello Conselleria Medi Ambient-Direccion Territorial Castello

Av Hermnaos Bou, 47 12003-Castello De la Plana, Castello

9118 516 7 0 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0143 3 9056 Ca Valenciana Ca Valenciana

Av Blasco Ibañez, 50 46010-Valencia

3669 317 5 0 Rústica 20/07/2010 13:00

D-12.0537-0144 3 18 Retail Cappont Sl Retail Cappont Sl

Av Diagonal, 459 Pi: 4 Pt: 4 8036-Barcelona

2571 114 24 0 Rústica 22/07/2010 10:30

D-12.0537-0145 3 7 Fuentes Sl Fuentes Sl

Pg Ind Carmada Y Parcela, 28, 29 12600-La Vall D'Uixo, Castello

3733 3715 8 0 Rústica 21/07/2010 10:30

Page 40: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA40 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0537-0146 3 8 Lopez Farras Juan Carlos Lopez Farras Juan Carlos

Av Alcalde Rovira Roure, 15 Pi. 9 Pt: 1 25007-Lleida, Lleida

432 432 0 0 Rústica 21/07/2010 13:00

D-12.0537-0147 3 6 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

1550 761 54 0 Rústica 22/07/2010 10:00

D-12.0537-0148 3 10 Urtorve Sl Urtorve Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

5831 2803 54 0 Rústica 22/07/2010 16:30

D-12.0537-0149 3 9 Urtorve Sl Urtorve Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

610 610 0 0 Rústica 22/07/2010 16:30

D-12.0537-0150 3 14 Inver Solum Sl Inver Solum Sl

Ps Pompeu, 2 Pi. 7 25006-Varelles Sanz Balbina

2567 1915 31 0 Rústica 21/07/2010 16:30

D-12.0537-0151 3 15 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

11649 4291 63 0 Rústica 22/07/2010 10:00

D-12.0537-0152 3 16 Aurea Concesiones De Infraestructuras Sa Concesionaria Del Est

Aurea Concesiones De Infraestructuras Sa Concesionaria Del Est

Ps Alameda, 36 Pi: Bj 46023-Valencia

118 118 0 0 Rústica 20/07/2010 10:30

D-12.0537-0153 3 17 Gamma Funds Sl Gamma Funds Sl

Av Blondel, 11 Pi: 4 25002-Lleida, Lleida

2588 2486 20 0 Rústica 21/07/2010 11:00

D-12.0537-0154 3 27 Inver Solum Sl Inver Solum Sl

Ps Pompeu, 2 Pi: 7 25006-Lleida, Lleida

3699 2266 59 0 Rústica 21/07/2010 16:30

D-12.0537-0155 3 29 Lopez Martinez Jose Lopez Martinez Jose

Cl Trafalgar, 10 12592-Chilches, Castello

1996 1577 26 0 Rústica 21/07/2010 13:00

D-12.0537-0156 3 30 Ribelles Gil Antonio Ribelles Gil Antonio

Cl La Cenia, 3 12593-Moncofa, Castello

13267 2538 42 0 Rústica 22/07/2010 10:30

D-12.0537-0157 3 33 Urtorve Sl Urtorve Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

14765 2482 45 0 Rústica 22/07/2010 16:30

D-12.0537-0158 3 35 Sanchez Perez Blasa Sanchez Perez Blasa

Cl Calvario, 39 12592-Chilches, Castello

7381 1659 53 0 Rústica 22/07/2010 11:00

D-12.0537-0159 3 66 Estelles Puchol Salvador Estelles Puchol Salvador

Cl En Medio,74 12592-Chilches, Castello

11598 8766 0 26 Rústica 21/07/2010 9:30

D-12.0537-0160 3 28 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

1350 1350 0 0 Rústica 22/07/2010 10:00

D-12.0537-0161 3 9005 Confederación Hidrográfica Del Jucar Mop Confederación Hidrográfica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez, 50 46010-Valencia

740 47 0 0 Rústica 20/07/2010 17:00

Page 41: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 41

D-12.0537-0162 5 909 Viruela Haro Francisco Viruela Haro Francisco

Cl Del Horno 12 12592-Chilches, Castello

2706 17 305 0 Rústica 22/07/2010 17:30

D-12.0537-0163 5 9056 Confederacion Hidrografica Del Jucar Confederacion Hidrografica Del Jucar

Av Blasco Ibañez, 48 46010-Valencia

129 0 70 0 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0164 3 34 Paradis Esbri Rosario Paradis Esbri Rosario

Cl Del Mar, 8 12592-Chilches, Castello

3206 3206 0 0 Rústica 21/07/2010 17:30

D-12.0537-0165 3 43 Segarra Rubio Jose Vicente Segarra Rubio Jose Vicente

Cl Poeta Llorente, 41 12600-La Vall D'Uixo, Castello

1029 356 26 0 Rústica 22/07/2010 12:30

D-12.0537-0166 3 44 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

4196 3160 2 2 Rústica 22/07/2010 10:00

D-12.0537-0168 3 57 Aurea Concesiones De Infraestructura Sa Concesionaria Del Est

Aurea Concesiones De Infraestructura Sa Concesionaria Del Est

Ps Alameda, 36 Pi: Bj 46023-Valencia

1373 1099 0 0 Rústica 20/07/2010 10:30

D-12.0537-0169 3 59 Mecho Gonzalez Jose Ramon Mecho Gonzalez Jose Ramon

Cl Almenara, 8 12593-Moncofa, Castello

1844 157 0 0 Rústica 21/07/2010 16:30

D-12.0537-0171 3 56 Aurea Concesiones De Infraestructura Sa Concesionaria

Del Est

Aurea Concesiones De Infraestructura Sa Concesionaria Del Est

Ps Alameda, 36 Pi: Bj 46023-Valencia

1185 1024 0 0 Rústica 20/07/2010 10:30

D-12.0537-0177 3 9011 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

5537 11 2 0 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0178 3 65 Estelles Puchol Juan Bautista / Estelles Puchol Salvador Estelles Puchol Juan Bautista / Estelles Puchol Salvador

Cl Primero De Mayo / Cl Carnicería, 12 12592-Chilches, Castello

45268 24100 0 0 Rústica 21/07/2010 10:00

D-12.0537-0180 5 1 Ayala Gomis Vicente Ayala Gomis Vicente Cav Constitucion, 13

12592-Chilches, Castello 343 343 70 0 Rústica 20/07/2010

11:00

D-12.0537-0181 2 287 Esteve Aledon Ernesto Esteve Aledon Ernesto

Av Corazon De Jesus, 6Es: B Pi: 4 Pt: B 12600-La Vall D'Uixo, Castello

694 566 0 0 Rústica 21/07/2010 10:00

D-12.0537-0182 3 58 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

2435 2142 0 0 Rústica 22/07/2010 10:00

D-12.0537-0183 3 9003 Confederación Hidrográfica Del Jucar Mop Confederación Hidrográfica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez, 49 46010-Valencia

3648 166 0 0 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0184 5 51 Tel Monsonis Emilio Tel Monsonis Emilio Urbana

Cl Valencia, 18 12592-Chilches, Castello

695 622 12 0 Rústica 22/07/2010 13:30

D-12.0537-0186 3 339 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En Medio, 74 12001-Castello De La Plana, Castello

4229 439 45 0 Rústica 22/07/2010 10:00

Page 42: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA42 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

D-12.0537-0187 2 286 Teresa Alagarda Jose Vicente Teresa Alagarda Jose Vicente

Av Jaime I, 60 Pt:1 12592-Chilches, Castello

804 56 0 0 Rústica 22/07/2010 16:30

D-12.0537-0188 2 289 Casabo Lucas Pascual Casabo Lucas Pascual

Cl Dolores, 4 12592-Chilches, Castello

814 126 0 0 Rústica 20/07/2010 13:30

D-12.0537-0189 21865 Real Ceramica Sa Real Ceramica Sa

Pg Ind. Els Plans Sec.2-Cl1 N 1 12592-Chilches, Castello

43567 7747 44 119 Urbana 22/07/2010 9:30

D-12.0537-0190 2 116 Manzano Miquel Maria Manzano Miquel Maria

Cl San Roque 16 12592-Chilches, Castello

416 0 107 0 Rústica 21/07/2010 13:00

D-12.0537-0191 2 115 Sanz Ortiz Ana Sanz Ortiz Ana Cl Valencia 20

12592-Chilches, Castello 2853 0 41 0 Rústica 22/07/2010

12:00

D-12.0537-0192 2 9040 Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez, 48 46010-Valencia, Valencia

198 0 113 0 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0193 2 112 Estelles Puchol Salvador Estelles Puchol Salvador

Cl Carniceria 12 12592-Chilches, Castello

2494 98 1201 79 Rústica 21/07/2010 9:30

D-12.0537-0194 2 99 Planes Rosell Francisca Planes Rosell Francisca

Cl Martires 9 12592-Chilches, Castello

1672 5 0 58 Rústica 22/07/2010 9:30

D-12.0537-0195 2 100 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

2523 0 7 37 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0196 2 9036 Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez, 48 46010-Valencia, Valencia

383 0 10 3 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0197 2 9035 Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop Confederacion Hidrografica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez, 48 46010-Valencia, Valencia

578 6 0 41 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0198 3 9006 Confederación Hidrográfica Del Jucar Mop Confederación Hidrográfica Del Jucar Mop

Av Blasco Ibañez, 51 46010-Valencia

1403 57 0 0 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0199 5 323 Vengut Bonet Josefina Vengut Bonet Josefina

Cl Sant Josep, 59 12600-La Vall D'Uixo, Castello

768 0 37 0 Rústica 22/07/2010 17:30

D-12.0537-0200 5 324 Desarrollos Urbanos De Las Comarcas De Castell N Sl Desarrollos Urbanos De Las Comarcas De Castell N Sl

Av Valencia, 95 12005-Castello De La Plana, Castello

1053 0 2 0 Rústica 20/07/2010 11:30

D-12.0537-0201 3 67 Xilxes Golf Resort Sl Xilxes Golf Resort Sl

Cl En medio, 47 12001-Castello De La Plana, Castello

817 303 0 0 Rústica 22/07/2010 10:00

D-12.0537-0202 5 320 Ramos Segarra Vicente Ramos Segarra Vicente

Cl Mayor, 19 12591-La Llosa, Castello

3205 0 202 202 Rústica 22/07/2010 9:30

Page 43: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 43

D-12.0537-0203 5 325 Gozalbo Fenollosa Vicente Gozalbo Fenollosa Vicente

Cl Del Mar, 37 12592-Chilches, Castello

3088 7 275 0 Rústica 21/07/2010 12:30

D-12.0537-0204 2 111 Paradis Sanz Vicente Paradis Sanz Vicente

Pz Jardin 19 12592-Chilches, Castello

945 0 12 0 Rústica 21/07/2010 18:00

D-12.0537-0205 2 110 Paradis Sanz Jose Paradis Sanz Jose

Cl Obispo Bienvenido 18 12592-Chilches, Castello

842 0 9 18 Rústica 21/07/2010 17:30

D-12.0537-0206 2 9037 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

9307 738 133 129 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0207 2 9009 Ca Valenciana Ca Valenciana

Av Blasco Ibañez, 50 46010-Varelles Sanz Balbina

71400 2330 0 0 Rústica 20/07/2010 13:00

D-12.0537-0208 2 9010 Mopu Mopu

Av Blasco Ibañez, 50 46010-Valencia, Valencia

127417 1503 1238 0 Rústica 21/07/2010 17:00

D-12.0537-0209 2 9053 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

667 2 40 10 Rústica 20/07/2010 9:30

D-12.0537-0210 2 S/N Desconocido Desconocido Desconocido Desconocido

0 150 0 0 Rústica 20/07/2010 12:00

D-12.0537-0211 5 9060 Confederacion Hidrografica Del Jucar Confederacion Hidrografica Del Jucar

Av Blasco Ibañez, 48 46010-Valencia

1265 0 17 0 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0212 5 7 Piquer Centelles Ismael Piquer Centelles Ismael

Cl Gl Picazo, 18 12600-La Vall D'Uixo, Castello

273 273 0 0 Rústica 21/07/2010 18:00

D-12.0537-0213 5 36 Grup De Inversiones Vall De Sego Sl Grup De Inversiones Vall De Sego Sl

Cl Jaime I 6 Pi: 1 46529-Valencia

4581 9 12 0 Rústica 21/07/2010 16:30

D-12.0537-0214 5 910 Dominguez Gomez Manuel Dominguez Gomez Manuel

Av Camp De Morvedre, 113 Pi: 1 46250-Sagunto, Valencia

1510 0 185 0 Rústica 20/07/2010 12:00

D-12.0537-0215 5 9046 Confederacion Hidrografica Del Jucar Confederacion Hidrografica Del Jucar

Av Blasco Ibañez, 48 46010-Valencia

522 0 7 10 Rústica 20/07/2010 17:00

D-12.0537-0216 2 9013 Ayuntamiento De Chilches Ayuntamiento De Chilches

Cl Valencia, 1 12592-Chilches, Castello

7126 75 0 0 Rústica 20/07/2010 9:30

05 de mayo de 2010.— El Director General de Infraestructuras Ferroviarías, Carlos María Juárez Colera. C-5490-U

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se pone en conocimiento de la trabajadora Iustina Iulia IORDACHE, con último domicilio conocido en Grupo 14 de Julio, blq. F- esc.4-2º-5 de Castelló, cuanto sigue:

Por la presente publicación, se le notifica la apertura del trámite de audiencia en el expediente administrativo instruido para determinar si procede la imposición de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en las prestaciones

Page 44: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA44 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

económicas causadas por el accidente de trabajo sufrido el 18/02/2008, por la trabajadora Dª Iustina Iulia IORDACHE contra-tada por la empresa NEXO CASTELLÓN ETT, S.L., y prestando servicios, en virtud de un contrato de puesta a disposición, en la empresa usuaria MOSAICOLOR, S.L., disponiendo de un plazo de DIEZ DÍAS para comparecer, ante las dependencias de esta Dirección Provincial, sita en la Plaza Juez Borrull, nº 14 de Caste-llón, a efectos de conocer el contenido íntegro del citado acto, así como para formular las alegaciones y presentar los documentos que estime convenientes. Todo ello según lo previsto en los

artículos 42.5 y 84 de la citada Ley 30/1992 y en el artículo 11 de la Orden de 18 de enero de 1996 (BOE del 26), que desarrolla el R.D. 1300/1995, de 21 de julio, sobre Incapacidades Laborales del Sistema de la Seguridad Social.

Castellón, a 20 de abril de 2010 EL DIRECTOR PROVINCIAL - P.D. de firma, según Acuer-

do de la D.P. del INSS de Castellón de 18/01/2007 (B.O.P. de 06/02/2007) - LA SUBDIRECTORA PROV. DE PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y CONTROL DE PENSIONES, Concepción Valenciano Alonso. C-5687-U

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALMASSORA

Anuncio de notifi cación

Intentada sin éxito la notifi cación de la INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR Y RESOLUCION SANCIONADO-RA de expedientes sancionadores a VARIOS INFRACTORES, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se procede a la publicación del citado Decreto en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, siendo su texto íntegro el siguiente:

“El Alcalde-Presidente, por decreto de fecha de hoy, ha resuelto lo siguiente:

“Almassora, a 21 de abril de 2010D. VICENTE CASANOVA CLARAMONTE ALCALDE PRESI-

DENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORA.Consideradas las potestades atribuidas a mi autoridad por

el artículo 87.2 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciuda-dana en relación con el art. 21.n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, y visto el informe de fecha 21 de abril de 2010 emitido por la Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento,

RESUELVOVisto el expediente sancionador nº 000030/2010 SAN-COC

incoado por este Ayuntamiento a JULIAN MUÑOZ ALONSO, por MICCIONAR FRENTE AL Nº 67 DE LA AVENIDA JOSE ORTIZ A LAS 05:19 H. DEL DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

Resultando que en el expediente se ha seguido la trami-tación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Resultando que se ha notifi cado al interesado la incoación del expediente sancionador simplifi cado el dia 15 de marzo de 2010, concediéndole un plazo de alegaciones de 10 días, sin que haya presentado alegaciones al expediente sancionador.

Considerando que tal como se indicaba en el traslado del Decreto de iniciación del procedimiento, éste tiene el carácter de simplifi cado y no habiéndose apreciado que el mismo constituye infracción grave, se pasa a resolver el procedimiento.

Considerando que en el expediente queda probado que se ha cometido una infracción a lo establecido en el artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana por MICCIO-NAR FRENTE AL Nº 67 DE LA AVENIDA JOSE ORTIZ A LAS 05:19 H. DEL DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009, como se acredita en el boletín de denuncia nº 0648000668903 de la Policía Local.

Considerando que se entiende probada la comisión de la infracción señalada anteriormente.

Considerando que la infracción se califi ca de leve, según el artículo 83 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana

Por todo lo anterior HE RESUELTO imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, a JULIAN MUÑOZ ALONSO la sanción de DOSCIENTOS EUROS ( 200’- €), que deberá ingresar en las arcas municipales.

Contra el acto administrativo anteriormente transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Organo que ha dictado el acto. El plazo para su interposición será de un mes contado a partir del día siguiente a la presente notifi cación. Asimismo podrá interponer directamente, sin necesidad de utili-zar el recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación, según establecen los artícu-los 109 y 116 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO EN ESTE AYUNTAMIENTO (Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

a) Si la notifi cación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi cación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notifi cación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi -cación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.” Almassora, 21 de abril de 2010 El Secretario General,”

El Alcalde-Presidente, por decreto de fecha de hoy, ha resuelto lo siguiente:

“Almassora, a 27 de abril de 2010

D. VICENTE CASANOVA CLARAMONTE, ALCALDE-PRESI-DENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA.

Consideradas las potestades atribuidas a mi autoridad por el Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y vistos la Propuesta de Resolución elevada por el Concejal Delegado de Seguridad y Recursos Humanos de fecha 8 de marzo de 2010, y el informe de fecha 27 de abril de 2010 emitido por la Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento.

Visto el expediente sancionador nº 000057/2010-SANVER por infracción al artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valenciana, seguido contra DUMITRU RATU, por ABANDONAR EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD MATRICU-LA CS-1403-Y FRENTE AL Nº 25 DE LA CALLE VIRGEN DEL SOCORRO como se acredita en el boletín de denuncia nº 0648000296282 de la Policía Local.

Resultando que en el expediente se ha seguido la trami-tación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Resultando que el expediente sancionador se ha iniciado por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de enero de 2010, y se ha notifi cado al interesado mediante publicación en el BOP Nº 17 del dia 9 de febrero de 2010, concediéndole un plazo de alega-ciones de 15 días, durante el cual no se formuló ninguna. En fecha 8 de marzo de 2010 se dictó Propuesta de Resolución por el instructor del expediente, dándose traslado al interesado mediante publicación en el BOP Nº 36 del dia 25 de marzo de 2010, concediéndole un plazo de alegaciones de 15 días, sin que haya presentado ninguna.

Considerando que en el expediente ha quedado acreditada la comisión de un infracción por ABANDONAR EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD MATRICULA CS-1403-Y FRENTE AL Nº 25 DE LA CALLE VIRGEN DEL SOCORRO al vulnerar el artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valenciana .

Considerando que la infracción se califi ca de grave, según establece el artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciem-bre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Por todo lo anterior, HE RESUELTOPRIMERO.- Declarar responsable de la infracción de

ABANDONAR EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD MATRICULA CS-1403-Y FRENTE AL Nº 25 DE LA CALLE VIRGEN DEL SOCO-RRO a D. DUMITRU RATU.

SEGUNDO.- Califi car la referida infracción como grave, según el artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valenciana.

TERCERO.- Imponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.b) del mencionado texto legal, la sanción de SEISCIENTOS UN EUROS (601 €), a D. DUMITRU RATU, como responsable de la referida infracción de ABANDONAR EL VEHI-CULO DE SU PROPIEDAD MATRICULA CS-1403-Y FRENTE AL Nº 25 DE LA CALLE VIRGEN DEL SOCORRO .

Page 45: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 45

Contra el acto administrativo anteriormente transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Organo que ha dictado el acto. El plazo para su interposición será de un mes contado a partir del día siguiente a la presente notifi cación. Asimismo podrá interponer directamente, sin necesidad de utili-zar el recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación, según establecen los artícu-los 109 y 116 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO EN ESTE AYUNTAMIENTO (Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

a) Si la notifi cación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi cación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notifi cación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi -cación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.” Almassora, 27 de abril de 2010 El Secretario General,”

“El Alcalde-Presidente, por decreto de fecha de hoy, ha resuelto lo siguiente:

“Almassora, a 19 de abril de 2010.—

D. VICENTE CASANOVA CLARAMONTE, ALCALDE-PRESI-DENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA.

Consideradas las potestades atribuidas a mi autoridad por el Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y vistos la Propuesta de Resolución elevada por el Concejal Delegado de Seguridad y Recursos Humanos de fecha 8 de febrero de 2010, y el informe de fecha 19 de abril de 2010 emitido por la Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento.

Visto el expediente sancionador nº 000005/2009-SANVER por infracción al artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comu-nidad Valenciana, seguido contra JUAN MANUEL SERRANO GALLEGO, por ABANDONAR EN LA CONFLUENCIA DE LA CALLE BOQUERAS CON LA AVENIDA DE CASTELLON EL VEHI-CULO DE SU PROPIEDAD MATRICULA M-0600-PU DECLARADO RSU POR LA ALCALDIA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008 como se acredita en el boletín de denuncia nº 0648000352816 de la Policía Local.

Resultando que en el expediente se ha seguido la trami-tación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Resultando que el expediente sancionador se ha iniciado por Decreto de Alcaldía de fecha 6 de noviembrede 2009, y se ha notifi cado al interesado mediante publicación en el BOP nº154 del dia 22 de diciembre de 2009, concediéndole un plazo de alegaciones de 15 días, durante el cual no se formuló ninguna. En fecha 8 de febrero de 2010 se dictó Propuesta de Resolución por el instructor del expediente, dándose traslado al interesado mediante publicación en el BOP Nº 32 del dia 16 de marzo de 2010, concediéndole un plazo de alegaciones de 15 días, sin que haya presentado ninguna.

Considerando que en el expediente ha quedado acredi-tada la comisión de un infracción por ABANDONAR EN LA CONFLUENCIA DE LA CALLE BOQUERAS CON LA AVENIDA DE CASTELLON EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD MATRICULA M-0600-PU DECLARADO RSU POR LA ALCALDIA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008 al vulnerar el artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Resi-duos de la Comunidad Valenciana .

Considerando que la infracción se califi ca de grave, según establece el artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciem-bre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Por todo lo anterior, HE RESUELTOPRIMERO.- Declarar responsable de la infracción de ABAN-

DONAR EN LA CONFLUENCIA DE LA CALLE BOQUERAS CON LA AVENIDA DE CASTELLON EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD MATRICULA M-0600-PU DECLARADO RSU POR LA ALCALDIA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008 a D. JUAN MANUEL SERRA-NO GALLEGO.

SEGUNDO.- Calificar la referida infracción como grave, según el artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valen-ciana.

TERCERO.- Imponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.b) del mencionado texto legal, la sanción de SEIS-CIENTOS UN EUROS (601 €), a D. JUAN MANUEL SERRANO

GALLEGO, como responsable de la referida infracción de ABAN-DONAR EN LA CONFLUENCIA DE LA CALLE BOQUERAS CON LA AVENIDA DE CASTELLON EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD MATRICULA M-0600-PU DECLARADO RSU POR LA ALCALDIA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008 .

Contra el acto administrativo anteriormente transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Organo que ha dictado el acto. El plazo para su interposición será de un mes contado a partir del día siguiente a la presente notifi cación. Asimismo podrá interponer directamente, sin necesidad de utili-zar el recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación, según establecen los artícu-los 109 y 116 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO EN ESTE AYUNTAMIENTO (Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

a) Si la notifi cación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi cación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notifi cación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi -cación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.” Almassora, 19 de abril de 2010 El Secretario General,”

“El Alcalde-Presidente, por decreto de fecha de hoy, ha resuelto lo siguiente:

“Almassora, a 27 de abril de 2010

D. VICENTE CASANOVA CLARAMONTE, ALCALDE-PRESI-DENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA.

Consideradas las potestades atribuidas a mi autoridad por el Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y vistos la Propuesta de Resolución elevada por el Concejal Delegado de Seguridad y Recursos Humanos de fecha 8 de marzo de 2010, y el informe de fecha 27 de abril de 2010 emitido por la Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento.

Visto el expediente sancionador nº 000058/2010-SANVER por infracción al artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comu-nidad Valenciana, seguido contra VICENTE SERRANO MANZA-NEDA, por ABANDONAR EN LA CARRETERA DE ALCORA FRENTE A LA CENTRAL DE IBERDROLA EL VEHICULO DE SU PROPIEDD MATRICULA CS-4420-S DECLARADO RSU POR LA ALCALDIA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008 como se acredita en el boletín de denuncia nº 0648000356751 de la Policía Local.

Resultando que en el expediente se ha seguido la trami-tación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Resultando que el expediente sancionador se ha iniciado por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de diciembre de 2009, y se ha notificado al interesado mediante publicación en el BOP Nº 17 del dia 9 de febrero de 2010, concediéndole un plazo de alegaciones de 15 días, durante el cual no se formuló ninguna. En fecha 8 de marzo de 2010 se dictó Propuesta de Resolución por el instructor del expediente, dándose traslado al interesado mediante publicación en el BOP Nº 36 del dia 25 de marzo de 2010, concediéndole un plazo de alegaciones de 15 días, sin que haya presentado ninguna.

Considerando que en el expediente ha quedado acre-ditada la comisión de un infracción por ABANDONAR EN LA CARRETERA DE ALCORA FRENTE A LA CENTRAL DE IBERDROLA EL VEHICULO DE SU PROPIEDD MATRICULA CS-4420-S DECLARADO RSU POR LA ALCALDIA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008 al vulnerar el artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Considerando que la infracción se califi ca de grave, según establece el artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciem-bre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valenciana .

Por todo lo anterior, HE RESUELTOPRIMERO.- Declarar responsable de la infracción de

ABANDONAR EN LA CARRETERA DE ALCORA FRENTE A LA CENTRAL DE IBERDROLA EL VEHICULO DE SU PROPIEDD MATRICULA CS-4420-S DECLARADO RSU POR LA ALCALDIA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008 a D. VICENTE SERRANO MANZANEDA.

SEGUNDO.- Califi car la referida infracción como grave, según el artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Gene-ralitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Page 46: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA46 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

TERCERO.- Imponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.b) del mencionado texto legal, la sanción de SEISCIENTOS UN EUROS (601 €), a D. VICENTE SERRANO MANZANEDA, como responsable de la referida infracción de ABANDONAR EN LA CARRETERA DE ALCORA FRENTE A LA CENTRAL DE IBERDROLA EL VEHICULO DE SU PROPIEDD MATRICULA CS-4420-S DECLARADO RSU POR LA ALCALDIA EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008 .

Contra el acto administrativo anteriormente transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Organo que ha dictado el acto. El plazo para su interposición será de un mes contado a partir del día siguiente a la presente notifi cación. Asimismo podrá interponer directamente, sin necesidad de utili-zar el recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación, según establecen los artícu-los 109 y 116 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO EN ESTE AYUNTAMIENTO (Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

a) Si la notifi cación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi cación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notifi cación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi -cación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.” Almassora, 27 de abril de 2010 El Secretario General,”

“El Alcalde-Presidente, por decreto de fecha de hoy, ha dispuesto lo siguiente:

“ Almassora, a 3 de mayo de 2010

D. VICENTE CASANOVA CLARAMONTE ALCALDE PRESI-DENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMASSORA.

Vista la denuncia número 0648000296492 formulada por la Policía Local en fecha 7 de marzo de 2009 y habiendo indicios sufi cientes de haber cometido usted una infracción administrati-va a lo ordenado en la legislación vigente aplicable, y de confor-midad con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto,

HE RESUELTOIncoar expediente sancionador número 000014/2010-SANVER

a MARCIN ZAJAC al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.4.b) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la Comunidad Valenciana por estimar haber come-tido la infracción que se indicará a continuación, y en base a los siguientes hechos:

I.- Hechos que motivan la incoación del expediente:ABANDONAR DE FORMA INDEFINIDA EL VEHÍCULO DE SU

PROPIEDAD MATRÍCULA CS-0962-AD FRENTE AL Nº 90 DE LA CALLE SAN ENRIQUE.

II.- Calificación de los hechos y sanciones que pudieran corresponder:

Que por los documentos que constan en el expediente la infracción podría califi carse de grave, según establece el artículo 73.4 b) de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Residuos de la Comunidad Valenciana.

La sanción que corresponde a esta infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2b) del mencionado texto legal puede oscilar entre 601’- € y 30.000’- €

III.- Instructor y Secretario:Se designan como Instructor y Secretaria a:El Concejal Delegado de Seguridad y Recursos Humanos

como Instructor del procedimiento, y a la Jefa de Negociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento en calidad de Secretaria.

El régimen de recusaciones del nombramiento del Instruc-tor y de la Secretaria será el siguiente:

Se podrá recusar por los interesados a las personas designadas como Instructor y Secretario, en el caso de que concurra alguno de los motivos indicados en el artículo 28, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento de la tramitación de este expe-diente.

IV.- Organo competente para las resoluciones del expediente:La competencia para la resolución del expediente sanciona-

dor esta atribuida a la Alcaldía-Presidencia, por el artículo 80.2 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de la Generalitat Valencia-na, de Residuos de la Comunidad Valenciana en relación con el artículo. 21.1s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

V.- Reconocimiento de responsabilidad:Para conocimiento y efecto de los interesados, se transcribe

el art. 8º del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto:

“Artículo 8º.- Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.

1.- Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimien-to, con la imposición de la sanción que proceda.

2.- Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.”

VI.- Derecho a formular alegaciones y audiencia.Los interesados tienen derecho a conocer, en cualquier

momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acce-der y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegacio-nes y aportar los documentos que estimen pertinentes.

Los interesados disponen, igualmente, de un plazo de quin-ce días para aportar cuantas alegaciones, documentos o infor-maciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenden valerse.

El citado plazo de quince días se computará a partir del día siguiente al de la notifi cación del presente Decreto.

Se advierte a los interesados que, de no efectuar alegacio-nes sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de los quince días indicados, la iniciación podrá ser consi-derada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.” Almassora 3 de mayo de 2010 El Secretario General,”

Almassora, 13 de mayo de 2010.— El Alcalde-Presidente, Fdo. Vicente Casanova Claramonte. C-5704-U

BENICARLÓ

El Pleno de la Corporación municipal, en sesión extraordi-naria, celebrada el dia 17 de mayo de 2.010, ha aprobado con carácter inicial el siguiente expediente:

Modifi cación de Creditos núm. 1/2010, que supone:Modifi car el Presupuesto de gastos con un crédito extraor-

dinario por importe de 28.196,84 euros y con un Suplemento de Crédito por importe de 900.141,50 euros, para fi nanciar los Proyectos 3609 y 3709.

La financiación de esta modificación, que asciende a un total de 928.338,34 euros, se realizará con Remanente de Tesore-ría del ejercicio 2009.

Por ello, se expone al público el citado expediente, durante el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Ofi cial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar, ante el Pleno, las reclamaciones que estimen oportunas.

Examen del expediente, en el Área de Intervención del Ayuntamiento, Negociado de Ingresos, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Benicarló, 17 de mayo de 2010.- El Tte. de Alcalde-Delegado del Área de Economía y Hacienda, Pedro Joaquín García Bautista (D.A. 19/06/2007). C-5696-U

BENICÀSSIM

Intentada sin éxito notifi cación de Decreto en Expte Vados 2003/25 a D. Francisco Gimeno Cano, en cumplimiento con lo dispuesto en el art 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, se procede a la publicación del citado ofi cio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento de Benicasim, siendo su texto íntegro el siguiente:

“Participo a Ud. que, por el Sr. Teniente Alcalde, en fecha 21 de diciembre de 2009, se ha dictado resolución que, copiada literalmente, dice:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 091221D3576D. RAMÓN ÁLVAREZ FABREGAT, TENIENTE DE ALCALDE

DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM (Castellón).Expte. Vados nº 2003/25. TENER POR DESISTIDA LA SOLICI-

TUD DE VADO PERMANENTE EN C/ DOCTOR FLEMING Nº 46, PRESENTADA POR FRANCISCO GIMENO CANO”.

Resultando que por D. Francisco Gimeno Cano, se solicitó en fecha 02/05/03, con NRE 7317, licencia de vado permanente para acceder al garaje sito en c/ Doctor Fleming nº 46.

Resultando que en fecha 15/05/03, efectuada la oportuna visita de inspección, se emite informe por el Aparejador muni-cipal en el cual se especifi ca que “se deberá retirar la rampa de hormigón de la calzada y realizar barbacana en la acera para el acceso de vehículos, según modelo municipal”.

Resultando que en fecha 21/05/03, (con NRS 6508), se emite ofi cio comunicando las defi ciencias observadas por dicho técnico municipal y requiriendo la subsanación de las mismas, siendo dicho ofi cio notifi cado a los interesados en fecha 18/06/07, conce-diéndose un plazo de diez días para proceder a la subsanación requerida, con el fi n de proseguir con la tramitación del expediente.

Resultando que, en fecha 10/12/09, ante la inactividad de los interesados, se efectúa nueva visita de inspección por el Apare-

Page 47: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 47

jador municipal y se emite informe en el que se constata que “ el propietario no ha procedido a retirar la rampa de hormigón de la calzada”.

Considerando que, habiendo transcurrido sobradamente el plazo concedido, la subsanación requerida no ha sido realizada.

Considerando, en relación al desistimiento, lo dispuesto en los artículos 71.1, 90, 91 y 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modifi cada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en virtud de las atri-buciones que me han sido delegadas por la Alcaldía, mediante Decreto nº 2836/09, de 22 de octubre, por el presente vengo en RESOLVER:

PRIMERO.- Tener por desistida la solicitud de licencia de vado permanente en c/ DOCTOR FLEMING nº 46, presentada por D. Francisco Gimeno Cano, y declarar concluso el procedimien-to. (Expte. Vados 2003/25).

SEGUNDO.- Notifi car la presente resolución a los interesa-dos, y dar traslado de la misma a la Policía Local, a los efectos oportunos.

TERCERO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer:

a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba esta notifi cación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equi-valente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notifi cación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Lo que dispongo en Benicasim, en la fecha arriba indicada, ante mí la Vicesecretaria de la Corporación, que doy fe.

Lo que traslado a Ud. a los efectos oportunos. En Benicas-sim, a 21 de diciembre de 2009. LA VICESECRETARIA, Fdo.: Cris-tina Bernat Maicas.”

En Benicasim, a 12 de mayo de 2010.— El Teniente Alcalde, P.D. Decreto Alcaldía núm 2836/2009, Fdo.: Ramón Álvarez Fabregat C-5760-U

* * *

Intentada sin éxito notifi cación de Decreto en Expte Licencia de obras LO 2008/227 a D. Ricardo Reverte Borja, en cumpli-miento con lo dispuesto en el art 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del citado ofi cio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Castellón, siendo su texto íntegro el siguiente:

“ Participo a Ud. que, por el Sr. Teniente Alcalde, en fecha 3 de febrero de 2010, se ha dictado resolución que, copiada literal-mente, dice:

“DECRETO DE LA ALCALDIA Nº 100203D252DON RAMÓN ÁLVAREZ FABREGAT, TENIENTE DE ALCALDE

DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM. (Castellón).TENER POR DESISTIDA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE

OBRAS A NOMBRE DE RICARDO REVERTE BORJA EXPTE., LO nº 2008/227.

Resultando:1º.- Que por RICARDO REVERTE BORJA, en fecha 12/09/2008,

con RE nº 13.032 se solicitó licencia de obras para PINTAR LA FACHADA en c/ DOLORS (ELS), nº 140 y c/ MESTRE CUBELLS nº 21 de Benicasim.

2º.- Que en fecha 30/09/08, vista la documentación presenta-da, se emite informe por el Aparejador en el siguiente tenor literal:

“En relación al escrito con nº de registro de entrada 13032, se INFORMA:

- Se deberá presentar certifi cado técnico, fi rmado y visado por técnico competente, de plataforma elevadora conforme a modelo adjunto.”

3º.- Que en fecha 1/10/08 , con NRS 10068, se envía al inte-resado ofi cio a través del cual se le da traslado del informe del Aparejador, indicándole la documentación que debe aportar para completar la solicitud presentada, y concediéndole para ello un plazo de diez días, apercibiéndole a su vez que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

4º.- Que, tras varios intentos fallidos de notifi car dicho ofi cio al interesado en la dirección que él mismo indicó en la solicitud presentada, éste es publicado en el BOP de fecha 28/03/09 y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Caste-llón, por hallarse en ese municipio el último domicilio conocido del solicitante.

Considerando que, habiendo transcurrido sobradamente el plazo concedido, el interesado no ha presentado documentación alguna, no habiéndose subsanado las defi ciencias observadas.

Considerando, en relación al desistimiento, lo dispuesto en los artículos 71.1, 90, 91 y 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, de conformidad con el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modi-fi cada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en virtud de las atribu-ciones que me han sido delegadas por la Alcaldía, mediante Decreto nº 2836/09, de 22 de octubre, por el presente vengo en RESOLVER:

PRIMERO.- Tener por desistida la solicitud de licencia de obra para PINTAR LA FACHADA en c/ DOLORS (ELS), nº 140 y c/ MESTRE CUBELLS 21, de Benicasim , presentada por RICARDO REVERTE BORJA, con NIF 18.981.607-Y, y declarar concluso el procedimiento. (Expte. LO nº 2008/227).

SEGUNDO.- Notifi car esta resolución al interesado.TERCERO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer:a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN

MES a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba esta notifi cación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equi-valente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notifi cación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Lo que dispongo en Benicasim en la fecha arriba indicada, ante mí la Vicesecretaria de la Corporación que doy fe.”

Lo que traslado a Ud. a los efectos oportunos. Benicassim, a 3 de febrero de 2010. LA VICESECRETARIA, Fdo.: Cristina Bernat Maicas.”

En Benicasim, a 13 de mayo de 2010.— El Teniente Alcalde, P.D. Decreto Alcaldía núm 2836/2009, Fdo.: Ramón Álvarez Fabregat C-5761-U

* * *

Intentada sin éxito notifi cación de Decreto en Expte Licencia de obras (LO 2008/138) a D. Iancu George Marius, en cumpli-miento con lo dispuesto en el art 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del citado ofi cio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Castellón, siendo su texto íntegro el siguiente:

“Participo a Ud. que, por el Sr. Teniente Alcalde, en fecha 28 de enero de 2010, se ha dictado resolución que, copiada literal-mente, dice:

“DECRETO DE LA ALCALDIA Nº 100128D170DON RAMÓN ÁLVAREZ FABREGAT, TENIENTE DE ALCALDE

DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM. (Castellón).TENER POR DESISTIDA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE

OBRAS A NOMBRE DE IANCU GEORGE MARIUS EXPTE. LO nº 2008/138.

Resultando:1º.- Que por IANCU GEORGE MARIUS, en fecha 14/05/2008,

con RE nº 6502, se solicitó licencia de obras para ARREGLAR ESQUINAS DE BALCÓN Y PINTARLO, en c/ CRISTOBAL COLON, nº 7-3º, de Benicasim.

2º.- Que en fecha 16/06/08, con NRS 6074, se envía al intere-sado ofi cio indicándole la documentación que debe aportar para completar la solicitud presentada, siendo ésta “el certifi cado de montaje y desmontaje de plataforma elevadora”, concediéndole para ello un plazo de diez días, y apercibiéndole a su vez que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido previa resolución.

Considerando que, habiendo transcurrido sobradamente el plazo concedido, el interesado no ha presentado documentación alguna, no habiéndose subsanado las defi ciencias observadas.

Considerando, en relación al desistimiento, lo dispuesto en los artículos 71.1, 90, 91 y 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, de conformidad con el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modi-fi cada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en virtud de las atribu-ciones que me han sido delegadas por la Alcaldía, mediante Decreto nº 2836/09, de 22 de octubre, por el presente vengo en RESOLVER:

PRIMERO.- Tener por desistida la solicitud de licencia de obra para ARREGLAR ESQUINAS DE BALCÓN Y PINTARLO en c/ CRISTOBAL COLON, nº 7 - 3º, de Benicasim , presentada por IANCU GEORGE MARIUS, con NIF X-5385957-R, y declarar concluso el procedimiento. (Expte. LO nº 2008/138).

SEGUNDO.- Notifi car esta resolución al interesado.TERCERO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer:

Page 48: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA48 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba esta notifi cación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equi-valente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notifi cación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Lo que dispongo en Benicasim en la fecha arriba indicada, ante mí la Vicesecretaria de la Corporación que doy fe.”

Lo que traslado a Ud. a los efectos oportunos. En Benicas-sim, a 28 de enero de 2010. LA VICESECRETARIA, Fdo.: Cristina Bernat Maicas.”

En Benicasim, a 13 de mayo de 2010.— El Teniente Alcalde, P.D. Decreto Alcaldía núm 2836/2009, Fdo.: Ramón Álvarez Fabregat C-5763-U

* * *

Intentada sin éxito notifi cación de Decreto nº 091014D2730 a D. ROBIN LIVIU BRETEAN, en cumplimiento con lo dispuesto en el art 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Adminis-trativo Común, se procede a la publicación del citado ofi cio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón , siendo su texto íntegro el siguiente:

Participo a Ud. que, por la Sra. Teniente Alcalde, en fecha 14 de octubre de 2009, se ha dictado resolución que, copiada literal-mente, dice:

“DECRETO DE LA ALCALDIA Nº 091014D2730

DOÑA SUSANA ROS MARTÍNEZ, TENIENTE DE ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM. (Castellón).

TENER POR DESISTIDA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS A NOMBRE DE ROBIN LIVIU BRETEAN EXPTE. LO nº 2004/306.

Resultando:1º.- Que por ROBIN LIVIU BRETEAN en fecha 14/10/2004,

con RE nº 19109 se solicitó licencia de obras para REFORMA DE COCINA Y BAÑOen c/ FERRANDIS SALVADOR, nº 36- E 2 BE (AP MONTREAL) ,de Benicasim.

2º.- Que en fecha 10/11/2004, con NRS 14901, se envía al interesado ofi cio indicándole la documentación que debe apor-tar para completar la solicitud presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días, y apercibiéndole a su vez que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido previa resolución.

Considerando que, habiendo transcurrido sobradamente el plazo concedido, no se han subsanado las defi ciencias observa-das.

Considerando, en relación al desistimiento, lo dispuesto en los artículos 71.1, 90, 91 y 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, de conformidad con el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modi-fi cada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en virtud de las atribu-ciones que me han sido delegadas por la Alcaldía, mediante Decreto nº 1595/07, de 21 de junio, por el presente vengo en RESOLVER:

PRIMERO.- Tener por desistida la solicitud de licencia de obra para REFORMA DE COCINA Y BAÑO en c/ FERRANDIS SALVA-DOR, nº 36 -E 2 BE (AP MONTREAL), de Benicasim , presentada por ROBIN LIVIU BRETEAN, con NIF/CIF nº X4645393Z, y declarar concluso el procedimiento. (Expte. LO nº 2004/306).

SEGUNDO.- Notifi car esta resolución al interesado.TERCERO.- Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer:a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN

MES a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba esta notifi cación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equi-valente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notifi cación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Lo que dispongo en Benicasim en la fecha arriba indicada, ante mí la Vicesecretaria de la Corporación que doy fe”.

Lo que traslado a usted para su conocimiento y a los efectos oportunos. En Benicasim, a 14 de octubre de 2009.LA VICESECRETARIA,Fdo.: Cristina Bernat Maicas.”

En Benicasim, a 13 de mayo de 2010.— El Teniente Alcalde, P.D. Decreto Alcaldía núm 2836/2009, Fdo.: Ramón Álvarez Fabregat C-5762-U

* * *

Intentada sin éxito notifi cación de Decreto nº 091222D3589 a la CDAD. VECINOS RESIDENCIAL GRAN AVENIDA, en cumpli-miento con lo dispuesto en el art 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del citado ofi cio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cabanes, siendo su texto íntegro el siguiente:

“Participo a Ud. que, por la Sra. Teniente Alcalde, en fecha 22 de diciembre de 2009, se ha dictado resolución que, copiada literalmente, dice:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 091222D3589

D. RAMÓN ÁLVAREZ FABREGAT, TENIENTE DE ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM (Castellón).

Exptes. Vados nº 2002/5 y 2002/6. TENER POR DESISTIDAS LAS SOLICITUDES DE VADO PERMANENTE EN c/ TRAIGUERA Nº 46 Y c/ GRAN AVENIDA JAUME I Nº 309 PRESENTADAS POR LA CDAD. VECINOS RESIDENCIAL GRAN AVENIDA.

Resultando que por la Comunidad de vecinos “Residencial Gran Avenida”, se solicitaron dos licencias de vado permanente para acceder al garaje de la Comunidad, una para c/ Traiguera (nº46) y otra para c/ Gran Avenida Jaume I nº 309.

Resultando que, efectuada la oportuna visita de inspección, se emitió informe por el Aparejador municipal en el cual se espe-cifi caba, entre otras cosas, que la Comunidad debía retirar la rampa de hormigón junto al bordillo.

Resultando que, mediante ofi cio comunicando a los intere-sados las defi ciencias observadas por el Aparejador municipal, se les concedió un plazo de diez días para proceder a la subsa-nación requerida y poder proseguir con la tramitación de los expedientes.

Resultando que, ante la inactividad de los interesados, se ha procedido a efectuar nueva visita de inspección por el Aparejador municipal, tras la cual se ha emitido informe de fecha 10/12/09 en el que se constata que “ la comunidad de propietarios no ha procedido a retirar la rampa de hormigón de la calzada”.

Considerando que, habiendo transcurrido sobradamente el plazo concedido, la subsanación requerida no ha sido realizada.

Considerando, en relación al desistimiento, lo dispuesto en los artículos 71.1, 90, 91 y 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modifi cada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en virtud de las atri-buciones que me han sido delegadas por la Alcaldía, mediante Decreto nº 2836/09, de 22 de octubre, por el presente vengo en RESOLVER:

PRIMERO.- Tener por desistidas las solicitudes de licencias de vado permanente en c/ Traiguera (nº46) y c/ Gran Avenida Jaume I nº 309, presentadas por la Comunidad de vecinos “Resi-dencial Gran Avenida”, y declarar conclusos los procedimientos. (Exptes. Vados 2002/5 y 2002/6).

SEGUNDO.- Notifi car la presente resolución a los interesa-dos, y dar traslado de la misma a la Policía Local, a los efectos oportunos.

TERCERO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer:

a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba esta notifi cación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equi-valente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notifi cación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Lo que dispongo en Benicasim, en la fecha arriba indicada, ante mí la Vicesecretaria de la Corporación, que doy fe.

Lo que traslado a Ud. a los efectos oportunos. En Benicas-sim, a 22 de diciembre de 2009. LA VICESECRETARIA.Fdo.: Cris-tina Bernat Maicas.”

En Benicasim, a 11 de mayo de 2010.— El Teniente de Alcalde, Pd Decreto Alcaldía num.2836/09, Fdo. Ramón Álvarez Fabregat. C-5764-U

Page 49: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 49

BETXÍ

Finalizado el plazo de exposición al público de la Modi-fi cación al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2.010, con referencia CREDITO EXTRAORDINARIO 2/2010 (CE 2/2010), cuyo resumen por capítulos fi gura en el Anexo de este anuncio, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones, dicha modifi cación se considerará defi nitivamente aprobada.

ANEXO QUE SE CITA.-CREDITO EXTRAORDINARIO.-CAPITULO VI 65.731,82 EUROS.-CAPITULO VII 55.342,91 EUROS.-TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO.- 121.074,73 EUROS.-FINANCIACION.-BAJAS PARTIDASCAPITULO VI 121.074,73 EUROS.-TOTAL FINANCIACION 121.074,73 EUROS.-Lo que se hace publico para general conocimiento conforme

a lo dispuesto en los artículos 20.3 y 38.2 del RD 500/1990, de 20 de abril.

Contra esta aprobación defi nitiva, podrá interponerse direc-tamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de esta publicación en el BOP. El citado recurso no suspenderá por si solo la aplicación de las modifi caciones aprobadas.

En Betxí a 20 Mayo de 2.010.- EL ALCALDE, MANUEL BLAS-CO BALAGUER. C-5799-U

CABANES

Anuncio de aprobación defi nitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi niti-vo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cabanes de fecha 25 de marzo de 2010 sobre modifi cación del REGLA-MENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales.

“Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 16 de marzo de 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2010 .“

PRIMERO. Aprobar la modificación del REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL según el siguiente texto:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

CAPITULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.ARTICULO 1El presente Reglamento tiene por objeto establecer la orga-

nización y funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal de Cabanes regulando los aspectos jurídicos, económicos y admi-nistrativos relativos a la prestación del servicio.

ARTICULO 2Constituye el ámbito de aplicación de la presente norma la

Escuela Infantil Municipal de Cabanes, perteneciente al Ayunta-miento de Cabanes, que atiende a la población infantil de 1 hasta 3 años, de Primer Ciclo de Educación Infantil.

ARTICULO 31. La Escuela Infantil Municipal cumple una función eminen-

temente social y educativa, proporcionando a sus usuarios una atención integral sin distinción de raza, sexo, condición social o económica, a través de un programa global que garantice el pleno desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños/as.

2. La Escuela Infantil Municipal cooperará estrechamente con los padres, con el fi n de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y contribuir a la mejor integración entre el centro y las familias.

3. Todas las referencias hechas en este Reglamento a los padres, se hacen extensivas a los tutores o representantes lega-les de los niños/as.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE INGRESO.ARTICULO 41. Los padres podrán solicitar plaza en la Escuela Infantil

Municipal para los menores con edades comprendidas en el tramo educativo del Primer Ciclo de Educación Infantil, siempre y cuando el niño/a haya cumplido el primer año de edad o lo cumpla en el periodo comprendido entre el periodo de matrícula y el 31 de diciembre del año en curso, indicando para que unidad solicita plaza.

2. En el momento de su ingreso, se les abrirá un expedien-te personal en el que constarán, con carácter confi dencial, los datos de fi liación, sanitarios, domicilio y teléfono para avisos en caso de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.

ARTICULO 51. Será requisito indispensable para ocupar plaza en la

Escuela Infantil Municipal que, tanto el menor como sus padres, estén empadronados en Cabanes.

2. La relación de admitidos se aprobará anualmente por Resolución de Alcaldía a propuesta del Concejal de Educación y Bienestar Social.

3. Los niños/as que hayan asistido al primer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil en la Escuela Infantil Munici-pal de Cabanes, serán admitidos en el segundo curso automáti-camente.

4. Junto con el impreso ofi cial de solicitud de admisión, se deberá aportar:

- Certificado de empadronamiento del menor y de los padres, en el que fi gure la antigüedad.

- Fotocopia del Libro de Familia.- Certifi cado médico.- Fotocopia de la cartilla de vacunación en regla.5. En el caso de que el número de solicitudes sea superior al

de plazas ofertadas, se tendrá en cuenta la antigüedad del empa-dronamiento de los padres. En el caso de que la antigüedad de los padres sea distinta, se calculará la media de ambos. Se apli-cará la siguiente baremación:

- Antigüedad de 1 a 5 años: 1 punto- Antigüedad de 6 a 10 años: 2 puntos- Antigüedad de 10 a 15 años: 3 puntos- Antigüedad de 15 a 20 años: 4 puntos- Antigüedad de más de 20 años: 5 puntos6. Los niños/as que no obtengan plaza formarán parte de

una lista ordenada según la puntuación obtenida, para el caso de bajas durante el curso.

ARTICULO 6Los padres de los alumnos admitidos están obligados a

abonar la cuota mensual, que tendrá el carácter de ordinaria o subvencionada y su importe será el establecido en la Ordenan-za Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Escuela Infantil Municipal.

La cuota ordinaria es la que deberán abonar los padres que inscriban a los niños una vez fi nalizado el plazo de matrícula.

La cuota subvencionada es la que deberán abonar los padres de niños inscritos en el periodo de matrícula, siempre y cuando por la Conselleria de Educación se conceda la subven-ción correspondiente.

CAPITULO III. OBJETIVOS DEL CENTRO.ARTICULO 71. Son objetivos específi cos del centro:- Fomentar el desarrollo integral de los niños/as y el aprendi-

zaje de habilidades cognitivas y creativas del niño/a.- Facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral.- Promover el desarrollo de valores individuales y sociales

básicos: cooperación, solidaridad, respeto, etc.- Lograr un equilibrio afectivo satisfactorio.- Respetar la singularidad y diversidad de cada niño/a.- Posibilitar la integración progresiva de los niños/as en la

cultura de su medio.- Facilitar la adquisición progresiva de hábitos de orden,

limpieza y conservación de los materiales, haciendo un uso adecuado de estos.

2. Estos objetivos deberán ser desarrollados en el proyecto educativo que elaborará el centro.

CAPITULO IV. CALENDARIO Y HORARIO DE APERTURA DE LOS CENTROS.

ARTICULO 81. La Escuela Infantil Municipal permanecerá abierta todo el

año, excepto los meses de julio y agosto y sábados, domingos y festivos. Durante el mes de julio se ofrecerá el servicio de ludoteca.

2. El horario será de 8’00 a 13’00 horas y de 15’00 a 18’00 horas, salvo que se ofrezca el servicio de comedor. En caso de demanda suficiente, se estudiará una posible ampliación de horario y la cuota correspondiente.

3. Tanto el calendario anual como el horario de apertura y cierre deberán fi gurar en el tablón de anuncios del centro y comunicarse a los padres.

ARTICULO 91. El horario de entrada y salida de los niños/as deberá ser

fl exible, siempre que no se alteren las actividades de los demás niños/as y el normal funcionamiento del centro. Salvo causa justifi cada, por la mañana, la hora de entrada no podrá ser supe-rior a las 10 horas y la de salida, anterior a las 12’30 horas, y por la tarde, la hora de entrada no podrá ser superior a las 16 horas.

2. En el caso de que se preste el servicio de comedor, los niños que no se queden a comer serán recogidos antes de las 13 horas.

ARTICULO 101. Cuando se produzca la falta de asistencia por un periodo

superior a tres días, debido a enfermedad u otras circunstancias, los padres deberán comunicarlo al centro.

2. La falta de asistencia de un niño/a por un periodo de un mes, sin causa justifi cada y documentada, implicará la baja defi -nitiva del centro. A los efectos de considerar la falta de asistencia no se tendrá en cuenta la no asistencia por las tardes. La no asistencia no exime del pago íntegro de la mensualidad corres-pondiente.

3. Si tras la baja, voluntaria o por falta de asistencia, se solicita nuevamente el alta, la cuota mensual a abonar por los padres será la cuota ordinaria.

4. La baja voluntaria de un niño/a se comunicará por escrito en las ofi cinas municipales y al centro. Independientemente del día de la baja, la mensualidad a pagar será la cuota completa.

Page 50: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA50 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

CAPITULO V. ORIENTACIONES GENERALES Y RELACIONES CON LOS PADRES

ARTICULO 111. Ni la empresa adjudicataria ni el Ayuntamiento se harán

responsables de los objetos y materiales ajenos al centro.2. Los niños/as deberán llevar ropa cómoda y traer una

muda completa, una toalla, pañales, toallitas y babero. Todo este material (excepto los pañales) deberá ir marcado con su nombre completo.

3. Los niños/as no deberán traer al centro ningún juguete u objeto distinto de los señalados, salvo indicación en contrario.

4. Los niños/as deberán traer diariamente el almuerzo y la merienda. El almuerzo y la merienda dependerá de las necesida-des de cada niño/-a, pero no se aconseja el consumo de bollería envasada con el fi n de favorecer los buenos hábitos alimentarios desde la infancia. Se dedicará un día a la semana a la fruta.

ARTICULO 121. Si durante el curso hay cambios de domicilio o teléfono

se deberán notifi car por escrito al centro o a las ofi cinas muni-cipales.

2. A principio de curso se realizará una reunión con los padres, a los que se les explicará el programa del curso, las normas del centro, horarios, etc. Los padres deberán acudir a las reuniones personales a las que sean citados por los cuidadores para tratar cuestiones que se consideren impor-tantes.

3. Trimestralmente, se elaborará un informe sobre la evalua-ción de cada niño/a, avances, actitud, relaciones sociales y cual-quier dato de interés, el cual se entregará a los padres.

4. Diariamente se anotarán en la agenda de cada niño las incidencias que se consideren oportunas, tanto por parte de los padres como de los cuidadores. A los efectos de evitar confusio-nes, los cuidadores no tendrán en cuenta indicaciones verbales que no se hagan constar en la agenda del niño.

CAPITULO VI. NORMAS DE HIGIENE Y SALUDARTICULO 131. Los niños/as deberán acudir al centro en condiciones

correctas de higiene y salud.2. Ante la aparición de enfermedades infecto-contagiosas,

los padres están obligados a comunicar el hecho a los responsa-bles del centro, para que se adopten las medidas de prevención necesarias.

3. En caso de observarse síntomas de un proceso infecto-contagioso en los niños/as en el propio centro, se avisará a los padres con el fi n de evitar la propagación de la enfermedad entre los demás niños. El reingreso en el centro sólo será posible una vez transcurrido el periodo de contagio. A estos efectos y si se considera oportuno, por los responsables del centro, se podrá exigir informe médico a los padres.

4. En el caso de accidente sobrevenido en el centro, después de las primeras atenciones in situ, y a la mayor brevedad posi-ble, se pondrá en conocimiento de los padres del niño/a y se procurará que el niño/a reciba atención médica adecuada. En el caso de que los niños/as enfermen en el Centro, se avisará inme-diatamente a los padres, que deberán acudir, obligatoriamente, a recogerlos lo antes posible.

5. En los casos en los que se deban administrar medicinas a los niños/as, éstas deberán ir acompañadas de la receta médica, en la que constará el nombre del niño/a, nombre del medica-mento, forma, dosis y periodicidad en la administración. No se administrará ninguna medicación que no venga acompañada de la autorización por escrito de los padres, indicando las horas de administración y la dosis correspondiente. Los padres deberán aportar los medicamentos, no permitiendo nunca la manipula-ción por el menor.

CAPITULO VII. COMEDOR.ARTICULO 141. En el caso de que exista un número sufi ciente de padres

interesados en que se preste el servicio de comedor, se prestará este servicio, pero siempre limitado a las posibilidades del servicio.

2. Este servicio será opcional y se ajustará a las siguientes normas:

- Los padres interesados deberán abonar el suplemento en la cuota que en su momento se determine.

- La comida se servirá a las 13 horas.- Se habilitará un lugar para que los niños/as puedan dormir

después de las comidas.- El centro facilitará, por escrito, información a los padres

sobre el consumo de alimentos.- El centro prestará un especial cuidado en atender los casos

en los que el niño/a, en razón de sus circunstancias personales, deba recibir alimentos de forma u horario específi cos, sin perjui-cio de que éstos deben ser facilitados por los padres.

- Es obligatorio que los niños/as desayunen en casa.En Cabanes, a 17 de Mayo de 2010.- El Alcalde, Artemio

Siurana Gauchía. C-5648-U

CANET LO ROIG

Habiendo resultado defi nitivamente aprobado , por ausen-cia de reclamaciones , el acuerdo inicial de incremento de la Tasa de Domiciliaria de Basuras , a continuación se expone integra-mente la Ordenanza de la Tasa , a efectos reglamentarios:

AYUNTAMIENTO DE CANET LO ROIG

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRES-TACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 1º.- Fundamento legal.Este ayuntamiento de conformidad con lo que establece el

artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad regla-mentaria que le atribuyen los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta-blece la TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta ordenanza fiscal y en su caso, por la general sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales.

Artículo 2º.- Naturaleza del tributo.El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al

artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene la naturaleza de Tasa fi scal, por ser la contraprestación de la prestación de un servicio público en régimen de derecho público de competencia local que se refi ere, afecta o benefi cia de modo particular al sujeto pasivo, toda vez que concurren las circunstancias de solicitud o recepción obliga-toria, no susceptible de ser prestado por la iniciativa privada, por tratarse de un servicio que implica manifestación de ejercicio de autoridad, o por referirse a un servicio público en el que está declarada la reserva a favor de las Entidades Locales, con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 3º.- Hecho Imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del

servicio de recepción obligatoria, de la recogida de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros, y locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios así como su tratamiento y eliminación.

A tal efecto se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, excluyéndose expresamente los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profi lácticas, de seguridad, al igual que los residuos no califi cados de domici-liarios y urbanos de industrias, hospitales laboratorios etc.

La obligación de contribuir nace con la prestación del servi-cio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndo-se utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal.

Artículo 4º.-Sujetos Pasivos.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyen-

tes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refi ere al articulo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten benefi ciadas o afec-tadas por el servicio o actividad prestado por la Entidad Local a que se refi ere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos benefi ciarios.

Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonifi caciones.De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros benefi cios fi scales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 6º.- Cuota Tributaría.La cuota tributaria se liquidará por cada unidad de vivienda

o local siempre que se preste el servicio, con independencia de que estén habitados o del uso que se haga del servicio. La canti-dad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente forma:

a) Viviendas de carácter familiar: 54 euros. b) Bares, cafeterías, restaurantes ... etc 65 euros.c) Almacenes, garajes ... etc 0 euros.Artículo 7º.- Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde

el momento en que se inicie la prestación del servicio, enten-diéndose iniciada dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida de Basuras en las Calles o lugares donde fi guren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

Artículo 8º.- Declaración e ingreso.1.- Las cuotas tributarias se liquidarán por cada unidad de

vivienda o local siempre que se preste el servicio, con indepen-dencia de que estén habitados o del uso que se haga del citado servicio.

2.-Se aprobará por parte de este ayuntamiento, un padrón de contribuyentes anual de la tasa, en el que fi gurarán todos los suje-tos pasivos por el concepto de recogida de basura y residuos sóli-dos urbanos en el que quedarán refl ejados el nombre y apellidos, número de identifi cación fi scal, domicilio fi scal y cuota a pagar.

3.-El ingreso se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras que tengan el correspondiente convenio con la

Page 51: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 51

Diputación de Castellón, así como por Internet, para lo cual será necesario utilizar los datos contenidos en el documento cobra-torio que se remitirá al domicilio fi scal de los correspondientes sujetos pasivos. El periodo de cobro será el establecido por la Diputación de Castellón, Administración a la que se le ha delega-do el cobro de la presente tasa.

4.-Las cuotas liquidadas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas de la Ley General Tributaria y del vigente Reglamento General de Recaudación.

5.-Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el cita-do Reglamento General de Recaudación y en la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de derecho público municipales cuya gestión ha sido delegada en la Diputa-ción Provincial de Castellón..

Artículo 9º.-Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la califi cación de infracciones tribu-

tarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto el Título IV de la Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposiciones que la complemen-ten y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 10º.- Fecha de aprobación y comienzo de aplicación.La presente ordenanza fue aprobada con carácter provisio-

nal de 11-marzo 2010, siendo elevado a defi nitivo dicho acuerdo el 23 de abril de 2010

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010.

Canet lo Roig 18 de mayo de 2010.- EL ALCALDE, (fi rma ilegible). C-5806-U

FIGUEROLES

El Pleno del Ayuntamiento de Figueroles, en sesión extraor-dinaria celebrada el día 13 de mayo de 2010, acordó la aprobación provisional del REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOP de Castellón, para que pueda ser exami-nada y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá defi nitivamente aprobado el Reglamento mencionado.

En Figueroles, a 14 de mayo de 2010.- El Alcalde, Luis Grego-ri Herrando. C-5813-U

LA LLOSA

De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 29/04/2010 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de abastecimiento y suministro de agua potable en La Llosa mediante la modalidad de conce-sión, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de La Llosab) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información:1. Dependencia: Ayuntamiento de La Llosa2. Domicilio: Plaza España, 14 3. Localidad y Código Postal: La Llosa - 125914. Teléfono: 9626105425. Telefax: 9626232716. Correo electrónico: [email protected]. Fecha límite de obtención de documentación e informa-

ción: quince días contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP de Castellón.

2. Objeto del contrato.a) Tipo: gestión de servicio público de abastecimiento y

suministro de agua potable en La Llosa b) Descripción del objeto: gestión de servicio público de

abastecimiento y suministro de agua potable en La Llosa c) Plazo de Ejecución: 25 años. d) Lugar de ejecución/entrega:1. Domicilio. Plaza España, 142. Localidad y Código Postal: La Llosa – 12.591e) CPV: 65111000-4 CPA: 41.00.20

3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de Adjudicación: oferta económicamente más

ventajosa varios criterios de adjudicación

4. Presupuesto base de licitación: 300.000,00 eurosa) Importe: - Canon inicial: se establece como canon inicial una cantidad

fi ja mínima a abonar a la fi rma del contrato de 300.00,00 €.- Canon Variable: Se establece como canon variable una

cantidad expresada en €/m3 de agua facturado y cobrado por cuota de consumo.

5. Garantía exigidas. Provisional 6.000,00 euros.

6. Requisitos específicos del contratista: recogidos en el Pliego de Condiciones.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: quince días contados a

partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP de Castellón.

b) Modalidad de presentación: correo, telefax, mediante correo electrónico

c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Ayuntamiento de La Llosa2. Domicilio: Plaza España, 143. Localidad y Código Postal: La Llosa - 125914. Dirección electrónica: [email protected]

8. Apertura de ofertas:a) Dirección: Plaza España, 14b) Localidad y Código Postal: La Llosa - 12591c) Fecha y hora: 25 días siguientes a la fi nalización del plazo

de presentación de proposiciones, 12:30 h.

9. Gastos de Publicidad: a cargo del contratista.10. Otras informaciones: en el Pliego de Cláusulas Adminis-

trativas Particulares y Técnicas.En La Llosa, a 7 de Mayo de 2010.— El Alcalde, Fdo. D.

Joaquín José Llopis Casals. C-5623-U

MONCOFA

La Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, mediante Decreto 734/2010, de fecha 13 de mayo, ha resuelto aprobar las siguientes Bases:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE CINCO PLAZAS DE MONITOR/A Y UNA DE MONITOR/A-COORDINADOR/A PARA “L’ESCOLA D’ESTIU 2010” DE MONCOFA Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR/ES DE “L’ESCOLA D’ESTIU”

1. OBJETOLas presentes Bases tienen como objeto determinar los

requisitos, modalidad de selección y méritos que son de apli-cación para la provisión de cinco plazas de monitor/a y una de monitor/a-coordinador/a para “l’Escola d’Estiu 2010” de Moncofa y la constitución de una bolsa de trabajo de monitor/es de “l’Escola d’Estiu”, dependiente de los Servicios Sociales municipales.

La contratación para “L’Escola d’Estiu 2010” es de un mes, en jornada de 30 horas semanales de lunes a viernes de 9 a 15 horas por la mañana.

2. CONDICIONES DE LAS/LOS ASPIRANTESPara tomar parte en el procedimiento selectivo, es necesario

que las/los aspirantes reúnan, el día de la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero, en cuyo caso debe-rá contar con el correspondiente permiso de trabajo (en este supuesto la duración del contrato no podrá exceder del plazo de validez de dicho permiso).

b) Ser mayor de 16 años.c) Estar en posesión del título de BUP, FPII o equivalente,

o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. La equivalencia de títulos se habrá de acreditar, en su caso, mediante la certifi cación del Organismo competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo normal de las funciones inherentes al contrato.

e) No hallarse incursa/o en causa alguna de incompatibili-dad ni incapacidad que previene la legislación vigente.

3.PROCEDIMIENTO SELECTIVO. El procedimiento selecti-vo constará de dos fases: Una primera fase (fase de proyecto) consistente en valoración de un proyecto realizado por los aspi-rantes; una segunda fase (fase de concurso), consistente en la baremación de los méritos presentados.

4.FUNCIONES DEL PERSONAL CONTRATADOSerán las correspondientes a la elaboración de la progra-

mación de “L’Escola d’Estiu 2010”, ejecución de las actividades programadas, control de los menores a su cargo y elaboración de la memoria evaluativa.

El personal contratado realizará sus cometidos bajo las órdenes y dependencia directa de la Trabajadora Social y ésta a su vez, dependerá orgánicamente de la Concejalía de Servicios Sociales.

5.PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas instancias solicitando participar en este procedimiento

selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán

Page 52: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA52 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

en el Registro General de este Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al que se produzca la publicación de las bases en el Boletín Ofi cial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de esta Administración.

En las instancias las/los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

A la instancia se deberá acompañar los documentos acre-ditativos de los méritos alegados, de la titulación exigida, el DNI y el Currículo Vitae. Los documentos habrán de ser originales, certificaciones o fotocopias compulsadas. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias sólo se admitirán, con posterioridad y siempre hasta el día anterior a la celebración del concurso, aquella documentación que se haga constar expresa-mente en la instancia.

6.COMUNICACIONESEn cumplimiento del artículo 61.6 de la Ley 30/1992, los

anuncios posteriores a la convocatoria del procedimiento y rela-cionados con el mismo se publicaran en el Tablón de Edictos de esta Corporación.

7.TRIBUNAL CALIFICADOREl tribunal Califi cador se constituirá de la forma siguiente:PRESIDENCIA:Titular: Mª Elena Morales Gago, Trabajadora SocialSuplente: Dolors Albero Peris, Normalitzadora Lingüística SECRETARIA (actuara con voz y voto):Titular: Óscar Carbó Dolz, Secretario-InterventorSuplente: José Ramón Alós Canós, AdministrativoVOCALES:Titular: Albert Cubertorer Font, AdministrativoSuplente: Ángela Pons Cortes, Auxiliar AdministrativaTitular: Toni Casares Navarro, Animador JuvenilSuplente: José Antonio Canos Alos, Animador Esportiu Titular: Ana Ventura Sales, Trabajadora familiarSuplente: Ana María Melchor Besalduch, Auxiliar Biblioteca El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten-

cia de la mitad de sus miembros, ya sean las/los titulares o suplentes y las decisiones se habrán de adoptar por mayoría. La abstención y recusación de las/los miembros de la Comisión Baremadora se ajustará a lo que previenen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria; no obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan respecto a su aplicación y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en aquellos supuestos que no estén previstos en las Bases.

8. PROCEDIMIENTO SELECTIVO8.1. Fase de ProyectoLa prueba selectiva consistirá en la presentación junto con

la instancia de un proyecto sobre las actividades a realizar en l’Escola d’Estiu 2010. Se puntuará de 0 a 10 puntos. Será requi-sito necesario para pasar a la fase de concurso haber superado con 5 puntos la valoración del proyecto.

El que opte a la plaza de coordinador deberá presentar en el proyecto las funciones propias de coordinación.

8.2. Fase de ConcursoLos méritos a valorar serán:1) Por estar en posesión de las siguientes titulaciones:a) Licenciada/o o diplomada/o, en cualquiera de las especiali-

dades relacionadas con menores (Magisterio, Trabajo Social, Educa-ción Social, Psicología, Pedagogía, etc): 1 puntos por cada título.

b) Como especialización en módulos de formación de grado superior en cualquiera de las especialidades relacionadas con menores: 0’75 puntos por cada título.

c) Como especialización, FPII (segundo grado), o módulos de formación de grado medio en cualquiera de las especialida-des relacionadas con menores: 0’50 puntos por cada título.

2) Por experiencia profesional: a) Como monitores en la Admón. Pública, (como funciona-

rio o contratado laboral) en puestos de trabajo relacionados con actividades de ocio y tiempo libre dirigidas al menor (escuelas de verano):

* Jornada completa: 1 punto/mes* A media jornada: 0,5 puntos/mes* Menos de media jornada: 0,25 puntos/mesb) Colaboraciones, como monitores en colegios públicos o

privados, asociaciones juveniles, escuelas de verano, debida-mente certifi cadas, en las que se deberán hacer constar el núme-ro de horas. Teniendo en cuenta que cada 8 horas se valorará con 0,20 puntos y podrán ser acumulativas, los certifi cados especifi -caran la actividad a la que se refi eren así como las fechas y nº de horas de realización.

c) Por haber impartido cursos relacionados con activida-des de ocio y tiempo libre dirigidas al menor, o relacionadas con menores, debidamente certifi cadas, en las que se deberán hacer constar el número de horas. Teniendo en cuenta que cada 4 horas se valorará con 0,20 puntos y podrán ser acumulativas.

d) Por haber realizado funciones como colaboradora/o, contratada/o o funcionaria/o como monitora/r en campamentos y/o colonias, organizados tanto por Administraciones Públicas u

Organismos dependientes o vinculados a las mismas, como por cualquier otra entidad. Teniendo en cuenta que por cada 7 días se puntuará con 0,5 puntos, pudiendo acumularse las jornadas.

e) Por haber realizado tareas de cuidadores en comedores escolares, debidamente certificadas, en las que se deberán hacer constar el número de horas y meses. Teniendo en cuenta que cada mes de trabajo, con jornada diaria de 3h, supondrá 0,6 puntos/mes, si la jornada es de 2h será de 0,4 puntos/mes e infe-rior a 1 hora diaria de jornada 0,2 puntos/mes.

3) Por la realización de cursos, jornadas o seminarios de formación:

a) Estar en posesión del título de monitor de “centres de vacances” o de cualquier otro equivalente, expedido por alguna de las escuelas reconocidas por las comunidades autónomas (con un mínimo de 100h teóricas), 2 puntos.

b) Haber realizado el Curso de animadora/r juvenil, expedi-do u homologado por el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) o impartidas por otro organismo público o privado reconocido con un mínimo de 250 horas teóricas: 4 puntos. La posesión de varios niveles en cada uno de los apartados a y b, por parte de las/los aspirantes, no será acumulativa; puntuándose únicamen-te la titulación superior.

La homologación de títulos, se habrá de acreditar por las/los aspirantes, en su caso, mediante la certifi cación del Organismo competente.

c) Cursos, jornadas o seminarios relacionados con temas del menor o de interés para la realización de la actividad para la que se realiza el presente contrato, expedido por centros ofi cia-les. Siendo la puntuación por cada curso la siguiente:

* De menos de 20 horas (y no inferior a 10 horas): 0’2 puntos.

* De 20 a 50 de horas: 0’4 puntos.* De 51 a 100 horas: 0’6 puntos.* De 101 a 200 horas: 1 punto.* De más de 200 horas: 1,2 puntos.Los certifi cados en los que no se especifi que el número de

horas, no se puntuará. Los certifi cados inferiores a 10 horas no se puntuaran ni podrán acumularse.

4) Conocimientos del Valenciano: Por estar en posesión del certificado expedido por la “Junta Qualificadora de Coneixe-ments del Valencià”. Sólo se valorará el grado máximo alcanzado, según la siguiente baremación:

- Oral 0,25 puntos- Elemental 0,50 puntos- Medio 0,75 puntos- Superior 1,00 puntos9.CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJOConcluida la baremación la Comisión publicará en el Tablón

de Anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por el orden de puntuación obtenida. A la vista de la expresada rela-ción, por la Alcaldía Presidencia se aprobará la bolsa de trabajo, la cual estará constituida por todas/os las/os aspirantes que hubieran obtenido una puntuación mínima total de 5 puntos.

Para ocupar el puesto de coordinador/ra se formalizará el correspondiente contrato laboral a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación y acredite los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

La duración de los contratos será la que corresponda en función de las necesidades para la que se efectúa la contratación.

Las/os aspirantes serán contratados por orden de puntua-ción, tal y como aparecen en la bolsa, actuando del mismo modo para la provisión de las posibles sustituciones o vacantes, así como en el caso de ampliación del número de plazas en función del número de menores matriculados.

Cuando un integrante de la bolsa renunciara a un contrato, pasara al fi nal de la bolsa. A excepción de cuando se trate de causa justifi cada como es estar trabajando, enfermedad, o cualquier otro de larga duración que impida su inmediata incorporación. En estos casos deberá presentar justifi cantes de la excepción.

Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el/la aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende el llamamiento, en el plazo de 2 días hábiles desde que fuera requerido.

10. DERECHO SUPLETORIOEn lo no dispuesto en estas bases se estará a lo estableci-

do en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, en el R.D. 896/91 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del empleado Público.

Lo que se hace público para general conocimiento.Moncofa, 13 de mayo de 2010.- EL ALCALDE, JOSÉ VICENTE

ISACH CLOFENT. C-5707-U

NULES

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Page 53: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 53

“2º.- DICTAMEN SOBRE RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS AL ACUERDO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2009, POR EL QUE SE SOMETIO A INFOMRACION PUBLICA EL TEXTO REFUNDIDO, HOMOLOGACION Y PLAN DE REFORMA INTERIRO “SERRATELLES PLAYA” DE NULES.

Comienza la consideración de este punto del orden del dia con la lectura por parte de la secretaria del dictamen de la Comi-sión Informativa de Urbanismo, Agricultura y Medio Ambiente de fecha 16 de febrero de 2010, que textualmente dice:

“D I C T A M E N2. Resolució d’al•legacions formulades a l’acord del Ple de

data 28 de maig de 2009 pel qual es va sotmetre a informació pública el Text Refós, Homologació i Pla de Reforma Interior “Serratelles Platja” de Nules i aprovació provisional del Text Refós, Homologació i Pla de Reforma Interior “Serratelles Platja” de Nules.

Francisco Javier Carratalá Emo, secretari delegat de la Comissió Informativa d’Urbanisme, Agricultura i Medi Ambient CERTIFIQUE que l’esmentada comissió en sessió ordinària cele-brada el dia 16 de febrer de 2010, va dictaminar favorablement per NOU (9) vots a favor i DOS (2) abstencions (Grup Esquerra Unida i Grup Mixt), la següent proposta:

Expte. O/Pr A02/049PROPUESTA DEL CONCEJAL DE URBANISMO A LA COMI-

SION DE URBANISMOJosé Manuel Casaus Oliver, Concejal Delegado de Urbanis-

mo, Agricultura y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Nules, previo dictamen de la Comisión Informativa, eleva la siguiente propuesta al pleno del Ayuntamiento de Nules

ASUNTO.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS AL ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 28/05/2009, POR EL QUE SE SOMETIÓ A INFORMACIÓN PÚBLICA EL TEXTO REFUNDIDO HOMOLOGACIÓN Y PLAN DE REFORMA INTERIOR “SERRA-TELLES PLAYA” DE NULES Y APROBACIÓN PROVISIONAL DEL TEXTO REFUNDIDO HOMOLOGACIÓN Y PLAN DE REFORMA INTERIOR “SERRATELLES PLAYA” DE NULES.

ANTECEDENTESPRIMERO.- Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de

mayo de 2009, se acordó, entre otros, someter a información pública, por plazo de veinte días hábiles, el Texto Refundido de la Homologación y Plan de Reforma Interior “ Serratelles Playa ”, redactado por los Arquitectos M.D. Merino San Juán, S. Moreno Navarro y O. Terrasa Sales.

SEGUNDO.- Se procedió a notificar individualmente l’esmentada resolución a los propietarios afectados en el proce-dimiento de programación, para que pudieran formular alega-ciones para la defensa de sus derechos e intereses así como al Agente Urbanizador.

TERCERO.- Los anuncios por los que se sometió a informa-ción pública el Texto Refundido de la Homologación y Plan de Reforma Interior “ Serratelles Playa ”, redactado por los Arquitec-tos M.D. Merino San Juán, S. Moreno Navarro y O. Terrasa Sales, fueron publicados en las siguientes fechas:

- En el periódico “El Mundo”, en fecha 19/08/09.- En el Diari Ofi cial de la Comunitat Valenciana número 6086,

de fecha 25/08/09.- En el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón número

101, de fecha 20/08/09.CUARTO.- Durante el período de información pública, se

presentaron los siguientes escritos de alegaciones:- Alegación 1, presentada por D. Antonio Peixo Ibañez,

mediante escrito presentado en el registro general del Ayunta-miento de Nules, el 16 de septiembre de 2009, con el número 7981.

- Resumen de la alegación:- Se manifiesta que las valoraciones realizadas sobre el

suelo, se remontan al inicio del año 2003, en el que la mercantil GESTORA URBANÍSTICA L’ESTANY, S.L. presenta Alternativa Técnica para la ejecución del programa y solicita que dado el tiempo transcurrido sería conveniente una actualización del mismo al precio actual corriente.

- Se manifi esta que la superfi cie aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de febrero de 2003, no coincide con la que presenta el actual texto refundido Homolo-gación y Plan de Reforma Interior y solicita la aplicación de la Ley Urbanística Valenciana.

- Alegación 2, presentada por D. Arturo Palau Romero, mediante escrito presentado en el registro general del Ayunta-miento de Nules, el 18 de septiembre de 2009, con el número 8079.

- Resumen de la alegación:- Manifi esta el alegante ser titular con carácter ganancial de

la parcela catastral 7125707YK4172N0001JO incluida en el ámbi-to del PRI “Serratelles–Playa” y con forma de “L”, indica que la fi nca cuenta con todos los servicios para su consideración como solar y someterse por tanto, al régimen de actuaciones aisladas.

- Manifi esta que de la unidad parcelaria o predial en el docu-mento refundido, una parte de la propiedad ha quedado someti-da a actuación aislada y otra parte a actuación integrada.

- Este criterio, indica el alegante, supone participar en gastos de urbanización y equidistribución no acordes con los servicios implantados de urbanización; así pues, manifi esta que existe una situación de agravio comparativo con las fi ncas colindantes excluidas totalmente, ya que su frente principal recae a la Aveni-da Sur, habiéndose patrimonializado sus derechos.

- En síntesis, manifi esta que los criterios seguidos en el planeamiento expuesto al público no responden a un interés general de planear y confi gurar un modelo de ciudad, sino que se basa en criterios edifi catorios, ordenación volumétrica y asignación de edifi cabilidades, sin que se respete el esta-tuto jurídico de la propiedad al pasar por un nuevo proceso de equidistribución, cuando en su día se contribuyó a la urbanización, estar alineado a la confi guración urbanística y no infl uir en su propiedad ninguno de los servicios de nueva implantación.

- Por tanto, concluye el alegante tras exponer parte de la legislación en vigor sobre lo que se considera suelo urbano, que su propiedad está consolidada por la urbanización y posee las características exigidas por la normativa urbanística aplicable para ser considerada solar y como tal debe sujetarse al régimen de actuaciones aisladas.

- A su vez manifi esta que Sin perjuicio de lo anterior y para el caso que sea necesaria la inclusión de parte de la fi nca de su propiedad en la Unidad de Ejecución, con la fi nalidad de homo-geneizar las futuras parcelas resultantes, dotándolas de regulari-dad para transformar el aprovechamiento que les corresponda, subsidiariamente solicita que únicamente quede incluida en la Unidad de Ejecución la parte indispensable para esta fi nalidad.

QUINTO.- Como consecuencia de las alegaciones formula-das, el Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Nules, Rafael Brisach Claramonte, emite informe técnico, en fecha 14 de enero de 2010, el cual se transcribe a continuación:

“ Rafael Brisach Claramonte, Arquitecto Municipal del Ayun-tamiento de Nules procede a emitir informe técnico al respecto:

INFORMA:1.- Respecto a la alegación presentada por D. Antonio Peixo

Ibañez:Este técnico entiende que no es el momento procedimen-

tal oportuno de proceder a una nueva valoración del suelo ni tampoco es el momento de actualizar los costes de urbanización, en el supuesto que fuera posible, puesto que es en el proyecto de reparcelación donde debe procederse a nueva tasación, según el artículo 176.5 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana dice:

“El Proyecto de Reparcelación contendrá la tasación de los derechos, edifi caciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. Las valoraciones de los edifi cios, plantaciones, instalaciones y dere-chos que deban extinguirse, destruirse o sean incompatibles con el Planeamiento urbanístico deberán ser objeto de justifi cación expresa que integrará el Proyecto de Reparcelación Forzosa. A tal fi n, el Urbanizador podrá ser facultado para acceder a las propiedades privadas a los efectos de efectuar las pertinentes comprobaciones y mediciones sobre las fi ncas aportadas y los elementos que deban ser objeto de valoración.”

Respecto a la legislación aplicable como consecuencia de haber procedido a reajustes en la documentación aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de febrero de 2003 es una cuestión de ámbito jurídico que se debe-rá estar a lo que el informe jurídico correspondiente determine.

2.- Respecto a la alegación presentada por D. Arturo Palau Romero:

La parte de la fi nca del alegante incluida en la unidad de ejecución corresponde con una porción de su parcela indispen-sable para obtener parcelas edifi cables y es la mínima necesaria para la posterior regularización de las fi ncas aportadas con el fi n de obtener parcelas edifi cables.

La porción de esta parcela propiedad de la alegante es la que su frente recae a un viario previsto en el planeamiento que no ha sido todavía ejecutado y por tanto carece de condiciones de urbanización, redactándose la presente unidad de ejecución, en parte, para ejecutar dicho vial y dotarlo de las condiciones de urbanización, habiendo quedado excluida de la actuación inte-grada y por tanto sometido al régimen de actuaciones aisladas la parte de la parcela cuyo frente recae a la calle Avenida Sur.

A su vez de la alegación presentada se desprende que la propia alegante entiende los criterios anteriormente expuestos al proponer subsidiariamente la inclusión en la unidad de ejecu-ción de la parte indispensable de su parcela con la fi nalidad de homogeneizar las futuras parcelas de la Unidad de Ejecución, que es lo que se ha propuesto tanto en el texto refundido Homo-logación como en el Plan de Reforma Interior.

Lo que informa a los efectos oportunos. “SEXTO.- Como consecuencia de las alegaciones formula-

das, la TAG-Jefe del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Nules, Mª Gloria Muñoz Ventura, emite informe jurídico, en fecha 14 de enero de 2010, conformado por la Secretaria General del Ayuntamiento de Nules, Montserrat Paricio Comíns, el cual se transcribe a continuación:

“Mª Gloria Muñoz Ventura, Técnico de Administración Gene-ral del Ayuntamiento de Nules, procede a emitir informe jurídico al respecto de las alegaciones formuladas, durante el período de exposición pública:

INFORMA:1.- Respecto a la alegación presentada por D. Antonio Peixo

Ibañez, mediante escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento de Nules, el 16 de septiembre de 2009, con el número 7981:

Respecto a la actualización del valor de suelo solicitada, por ser ésta una cuestión más de carácter técnico, la técnico-jurídico

Page 54: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA54 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

que suscribe, se remite a lo informado al respecto por el Arqui-tecto Municipal.

Respecto a la segunda cuestión planteada por D. Antonio Peixo Ibañez, en su escrito de alegaciones:

Esta técnico entiende que el Texto Refundido de la Homolo-gación y Plan de Reforma Interior “Serratelles Playa ”, responde a los informes técnicos emitidos por los Servicios y Administra-ciones Sectoriales Autonómicas y al propio Ayuntamiento de Nules, ajustándose la documentación a los criterios solicitados desde la Comisión Territorial de Urbanismo y el Ayuntamiento de Nules, no procediendo, por ello, la aplicación de la vigente Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urba-nística Valenciana, en adelante LUV, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la LUV:

Disposición Transitoria Primera de la LUVProcedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la

presente Ley.“1. Los procedimientos urbanísticos, sea cual sea su deno-

minación o naturaleza, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la legislación anterior siempre que hubiera concluido el trámite de información pública, cuando tal trámite fuera preceptivo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los programas de actuación integrada iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación anterior siempre que hubieran sido objeto de aprobación municipal o, no habiendo sido objeto de aprobación municipal, haya vencido el plazo máximo para emitir resolución expresa sobre dicha apro-bación establecido en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística. En caso contrario tendrán que tramitarse nuevamente conforme a lo que establece esta Ley, conservándose aquellos actos que por su naturaleza, contenido y fi nalidad sean compatibles con lo que dispone esta Ley. …. / … ”

2.- Respecto a la alegación presentada por D. Arturo Palau Romero, mediante escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento de Nules, el 18 de septiembre de 2009, con el número 8079, por ser las cuestiones planteadas de carácter técnico, la técnico-jurídico que suscribe, se remite a lo informado al respecto por el Arquitecto Municipal.

Lo que se informa a los efectos oportunos. “SÉPTIMO.- En fecha 9 de febrero de 2010, con número de

registro general de entrada 771, se recibe en el Ayuntamiento de Nules, escrito del Servicio Territorial de Urbanismo de la Conse-llería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por el que se concede el plazo de un mes para aportar, entre otros, el acuerdo por el que se aprobó provisionalmente el documento refundido de la Homologación y Plan de Reforma Interior del Sector “ Serratelles Playa ”de Nules, indicando que de no ser atendido el requerimiento en el plazo, se procederá al archivo de las actuaciones y la devolución de la documentación aportada.

Por cuanto antecede, vistos los informes emitidos en fecha 14 de enero de 2010, por el Arquitecto municipal del Ayuntamien-to de Nules y en fecha 14 de enero de 2010, por la TAG-Jefe del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Nules, conformado este último, por la Secretaria General del Ayuntamiento de Nules, Montserrat Paricio Comins, y visto el escrito del Servicio Territorial de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, recibido en este Ayuntamiento, en fecha 9 de febrero de 2010, con número de registro general de entrada 771, por el que se concede el plazo de un mes para aportar, entre otros, el acuerdo por el que se aprobó provisio-nalmente el documento refundido de la Homologación y Plan de Reforma Interior del Sector “ Serratelles Playa ”de Nules, indicando que de no ser atendido el requerimiento en el plazo, se procederá al archivo de las actuaciones y la devolución de la documentación aportada, previo dictamen de la Comisión Infor-mativa de Urbanismo, Agricultura y Medio Ambiente, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente

PROPUESTAPRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Don

Arturo Palau Romero, en fecha 18 de septiembre de 2009, con número de registro general de entrada 8079 y por Don Antonio Peixo Ibañez, en fecha 16 de septiembre de 2009, con número de registro general de entrada 7981, por los motivos expuestos en el informe del Arquitecto municipal, de fecha 14 de enero de 2010, y en el informe de la TAG-Jefe del Área de Urbanismo, de fecha 14 de enero de 2010, conformado este último, por la Secre-taria General del Ayuntamiento de Nules, transcritos en la parte expositiva.

SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente el Texto Refundido de la Homologación y Plan de Reforma Interior “Serratelles Playa”, redactado por los Arquitectos M.D. Merino San Juán, S. Moreno Navarro y O. Terrasa Sales.

Este Texto Refundido de la Homologación y Plan de Reforma Interior “Serratelles Playa”, responde, fundamentalmente, a los informes técnicos emitidos por los Servicios y Administraciones Sectoriales Autonómicas y modifi ca entre otros los siguientes extremos respecto de la Homologación y el Plan Parcial que fueron aprobados provisionalmente:

- Adaptar el documento inicialmente aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 3 de febrero de 2003, al requerimiento de la Generalitat Valenciana, Direcció General d’Urbanisme i Ordenació Territorial, Servici Territorial con registro de salida de número 8519 del 4 de junio de 2003 y con registro de entrada en

el Ayuntamiento de Nules con el número 3022 el 6 de junio de 2003 introduciendo entre otros:

- Los criterios de coordinación y concordancia entre las unidades de ejecución UE-2 Playa, UE-8/08 y UE M/02.

- La modifi cación de la zona verde rodeada de edifi cación con difícil acceso, que se proponía en la manzana de extensión, por una zona verde abierta al viario.

- Adaptar el documento inicialmente aprobado por el Ayun-tamiento Pleno de 3 de febrero de 2003 al Decreto de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2004, introduciendo entre otros:

- La ampliación a dos carriles de circulación en cada sentido en el Camino del Mar que compete al PRI “Serratelles-Playa”.

- La modifi cación del Camino Serratelles para que la circula-ción se realice en ambos sentidos.

- La modifi cación de la calle situada entre la Avenida del Sur y el Camino Serratelles paralela a ellos para disponer de un ancho de 14 metros en toda su longitud.

- La zona verde se ha mantenido según la propuesta que presentó en su día el urbanizador recayente a la nueva calle paralela a la costa y con acceso peatonal al camino Serratelles.

- Adaptar el documento inicialmente aprobado por el Ayun-tamiento Pleno de 3 de febrero de 2003 para que se justifi que el Índice de edifi cabilidad partiendo del aprovechamiento urbanís-tico asignado por la modifi cación puntual 1/93 del Plan General de Ordenación Urbana 1992.

Esta modifi cación del documento se produce por no haber-se observado por el Urbanizador que la modifi cación 1/93 subsa-naba errores en los m2 de techo y adaptaba la documentación del Plan General para que el índice de edifi cabilidad neto sobre parcela sea de 1’00 m2t/m2s.

Para mantener el mismo aprovechamiento que inicialmente el Ayuntamiento de Nules ha aprobado mediante acuerdo del Pleno de 3 de febrero de 2003 el urbanizador presenta en el texto refundi-do un suelo dotacional público, equipamiento de 1.628’75 m2.

Que se ha observado que el acuerdo del Pleno de 3 de febrero de 2003 entre otros dice: “2.- Desestimar la propuesta de alineación y anchura del tramo sur de la calle central de nuevo trazado formulada en las alegaciones presentadas por Don Daniel Manzano Santos, Don Bautista Huguet Gómez y Don Pascual Romero Martínez. La decisión de estrechar y variar la alineación del tramo sur de este vial se debe a la necesidad de evitar dos edifi caciones existentes.”, y por otro lado el Decreto de alcaldía de 23 de febrero de 2004 dice: “3.- La calle situada entre la Avda. del Sur y el Cº Serratelles paralela a ellos, tendrá el ancho de 14 m. en toda su longitud.”. Ambas modifi caciones son incompatibles entre sí al no poder ser el vial de 10 metros de ancho y de 14 metros de ancho a la vez en el mismo tramo, el documento presentado contempla un vial de 14 metros en toda su longitud atendiendo al Decreto de Alcaldía por lo que al apro-bar provisionalmente el texto refundido objeto de este informe implicará la estimación parcial de las alegaciones presentadas por Don Daniel Manzano Santos, Don Bautista Huguet Gómez y Don Pascual Romero Martínez en el sentido de que el ancho del vial sea de 14 metros en toda su longitud y con un trazado recto.

TERCERO.- Remitir a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, copias diligenciadas del Texto Refundido de la Homologación y Plan de Reforma Interior “ Serratelles Playa ”, junto con copia del expediente administrativo, en aras a su aprobación defi nitiva.

CUARTO.- Notifi car individualmente a los propietarios afec-tados en el procedimiento de programación así como al Agente Urbanizador.

QUINTO.- Publicar el correspondiente acuerdo en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón para su conocimiento, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de notificación a los interesados desconocidos, con domicilio ignorado o los que no se pueda practicar la noti-fi cación, conforme el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO.- Contra la correspondiente resolución, como acto de trámite que no pone fi n a la vía administrativa, no cabe inter-poner recurso alguno.

En Nules, a 12 de febrero de 2010El Concejal Delegado de Urbanismo,Agricultura y Medio AmbienteFdo.- José Manuel Casaus OliverVist i plauEl President de la ComissióJosé Manuel Casaus Oliver”Després de la lectura, s’entaula debat sobre este punt de

l’ordre:(........./.......)Desprès del debat es procedeix a la votació, que obté el

resultat següent:Vots a favor: 14 vots.Vots en contra: capAbstencions: 3 vots.El pleno de la Corporación aprueba por mayoría el siguiente

acuerdo:PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Don

Arturo Palau Romero, en fecha 18 de septiembre de 2009, con número de registro general de entrada 8079 y por Don Antonio Peixo Ibañez, en fecha 16 de septiembre de 2009, con número de registro general de entrada 7981, por los motivos expuestos

Page 55: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 55

en el informe del Arquitecto municipal, de fecha 14 de enero de 2010, y en el informe de la TAG-Jefe del Área de Urbanismo, de fecha 14 de enero de 2010, conformado este último, por la Secre-taria General del Ayuntamiento de Nules, transcritos en la parte expositiva.

SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente el Texto Refundido de la Homologación y Plan de Reforma Interior “Serratelles Playa”, redactado por los Arquitectos M.D. Merino San Juán, S. Moreno Navarro y O. Terrasa Sales.

Este Texto Refundido de la Homologación y Plan de Reforma Interior “Serratelles Playa”, responde, fundamentalmente, a los informes técnicos emitidos por los Servicios y Administraciones Sectoriales Autonómicas y modifi ca entre otros los siguientes extremos respecto de la Homologación y el Plan Parcial que fueron aprobados provisionalmente:

- Adaptar el documento inicialmente aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 3 de febrero de 2003, al requerimiento de la Generalitat Valenciana, Direcció General d’Urbanisme i Ordenació Territorial, Servici Territorial con registro de salida de número 8519 del 4 de junio de 2003 y con registro de entrada en el Ayuntamiento de Nules con el número 3022 el 6 de junio de 2003 introduciendo entre otros:

- Los criterios de coordinación y concordancia entre las unidades de ejecución UE-2 Playa, UE-8/08 y UE M/02.

- La modifi cación de la zona verde rodeada de edifi cación con difícil acceso, que se proponía en la manzana de extensión, por una zona verde abierta al viario.

- Adaptar el documento inicialmente aprobado por el Ayun-tamiento Pleno de 3 de febrero de 2003 al Decreto de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2004, introduciendo entre otros:

- La ampliación a dos carriles de circulación en cada sentido en el Camino del Mar que compete al PRI “Serratelles-Playa”.

- La modifi cación del Camino Serratelles para que la circula-ción se realice en ambos sentidos.

- La modifi cación de la calle situada entre la Avenida del Sur y el Camino Serratelles paralela a ellos para disponer de un ancho de 14 metros en toda su longitud.

- La zona verde se ha mantenido según la propuesta que presentó en su día el urbanizador recayente a la nueva calle paralela a la costa y con acceso peatonal al camino Serratelles.

- Adaptar el documento inicialmente aprobado por el Ayun-tamiento Pleno de 3 de febrero de 2003 para que se justifi que el Índice de edifi cabilidad partiendo del aprovechamiento urbanís-tico asignado por la modifi cación puntual 1/93 del Plan General de Ordenación Urbana 1992.

Esta modifi cación del documento se produce por no haber-se observado por el Urbanizador que la modifi cación 1/93 subsa-naba errores en los m2 de techo y adaptaba la documentación del Plan General para que el índice de edifi cabilidad neto sobre parcela sea de 1’00 m2t/m2s.

Para mantener el mismo aprovechamiento que inicialmen-te el Ayuntamiento de Nules ha aprobado mediante acuerdo del Pleno de 3 de febrero de 2003 el urbanizador presenta en el texto refundido un suelo dotacional público, equipamiento de 1.628’75 m2.

Que se ha observado que el acuerdo del Pleno de 3 de febrero de 2003 entre otros dice: “2.- Desestimar la propuesta de alineación y anchura del tramo sur de la calle central de nuevo trazado formulada en las alegaciones presentadas por Don Daniel Manzano Santos, Don Bautista Huguet Gómez y Don Pascual Romero Martínez. La decisión de estrechar y variar la alineación del tramo sur de este vial se debe a la necesidad de evitar dos edifi caciones existentes.”, y por otro lado el Decreto de alcaldía de 23 de febrero de 2004 dice: “3.- La calle situada entre la Avda. del Sur y el Cº Serratelles paralela a ellos, tendrá el ancho de 14 m. en toda su longitud.”. Ambas modifi caciones son incompatibles entre sí al no poder ser el vial de 10 metros de ancho y de 14 metros de ancho a la vez en el mismo tramo, el documento presentado contempla un vial de 14 metros en toda su longitud atendiendo al Decreto de Alcaldía por lo que al apro-bar provisionalmente el texto refundido objeto de este informe implicará la estimación parcial de las alegaciones presentadas por Don Daniel Manzano Santos, Don Bautista Huguet Gómez y Don Pascual Romero Martínez en el sentido de que el ancho del vial sea de 14 metros en toda su longitud y con un trazado recto.

TERCERO.- Remitir a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, copias diligenciadas del Texto Refundido de la Homologación y Plan de Reforma Interior “ Serratelles Playa ”, junto con copia del expediente administrativo, en aras a su aprobación defi nitiva.

CUARTO.- Notifi car individualmente a los propietarios afec-tados en el procedimiento de programación así como al Agente Urbanizador.

QUINTO.- Publicar el correspondiente acuerdo en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón para su conocimiento, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de notificación a los interesados desconocidos, con domicilio ignorado o los que no se pueda practicar la noti-fi cación, conforme el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO.- Contra la correspondiente resolución, como acto de trámite que no pone fi n a la vía administrativa, no cabe inter-poner recurso alguno.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Se signifi ca que el presente anuncio se publica igualmente a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados que fi guran como desconocidos, con domicilio igno-rado o aquellos que no pudieran ser notifi cados personalmente, para garantizar sus derechos en el procedimiento.

Nules, 20 de abril de 2010.- EL ALCALDE, Mario Ángel García Báscones. C-5686-U

* * *

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“3º.- DICTAMEN SOBRE RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS AL ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2009 POR EL QUE SE SOMETIO A INFORMACION PÚBLICA EL TEXTO REFUNDIDO DE HOMOLOGACION, PLAN PARCIAL Y ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL SECTOR “SERRATELLES POU” DE NULES Y APROBACION PROVISIONAL DEL TEXTO REFUNDIDO, HOMOLOGACIÓN, PLAN PARCIAL Y ESTUDIO DE INUNDABILIDAD DEL SECTOR “SERRATELLES POU DE NULES”.

Comienza la consideración de este punto del orden del dia con la lectura por parte de la secretaria del dictamen de la Comi-sión Informativa de Urbanismo, Agricultura y Medio Ambiente de fecha 16 de febrero de 2010, que textualmente dice:

“D I C T A M E N3.- Resolució d’al•legacions formulades a l’acord del Ple

de data 28 de maig de 2009 pel qual es va sotmetre a infor-mació pública el Text Refós, Homologació, Pla Parcial i Estudi d’Inundabilitat del Sector “Serratelles Pou” de Nules i aprovació provisional del Text Refós, Homologació, Pla Parcial i Estudi d’Inundabilitat del Sector “Serratelles Pou” de Nules.

Francisco Javier Carratalá Emo, secretari delegat de la Comissió Informativa d’Urbanisme, Agricultura i Medi Ambient CERTIFIQUE que l’esmentada comissió en sessió ordinària cele-brada el dia 16 de febrer de 2010, va dictaminar favorablement per SET (7) vots a favor i QUATRE (4) abstencions (Grup Esquerra Unida, Grup IPN i Grup Mixt), la següent proposta:

Expte.- O/Pr A02/051PROPUESTA DEL CONCEJAL DE URBANISMO A LA COMI-

SIÓN DE URBANISMOASUNTO.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS

AL ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 28/05/2009, POR EL QUE SE SOMETIÓ A INFORMACIÓN PÚBLICA EL TEXTO REFUNDIDO DE HOMOLOGACIÓN, PLAN PARCIAL Y ESTUDIO DE INUN-DABILIDAD DEL SECTOR “SERRATELLES POU” DE NULES Y APROBACIÓN PROVISIONAL DEL TEXTO REFUNDIDO DE HOMOLOGACIÓN, PLAN PARCIAL Y ESTUDIO DE INUNDABILI-DAD DEL SECTOR “SERRATELLES POU” DE NULES.

José Manuel Casaus Oliver, Concejal Delegado de Urbanis-mo, Agricultura y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Nules, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Agri-cultura y Medio Ambiente, eleva la siguiente propuesta al Pleno del Ayuntamiento de Nules.

ANTECEDENTESPRIMERO.- Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de mayo

de 2009, se acordó, entre otros, someter a información pública, por plazo de veinte días hábiles, el Texto Refundido de la Homo-logación y Plan Parcial del Sector “Serratelles Pou”, redactado por los Arquitectos M.D. Merino San Juán, S. Moreno Navarro y O. Terrasa Sales, así como el Estudio de Inundabilidad, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Miguel Ángel Ortega Bueno, con carácter previo a su aprobación provisional.

SEGUNDO.- Se procedió a notificar individualmente l’esmentada resolución a los propietarios afectados en el proce-dimiento de programación, para que pudieran formular alega-ciones para la defensa de sus derechos e intereses así como al Agente Urbanizador.

TERCERO.- Los anuncios por los que se sometió a infor-mación pública el Texto Refundido de la Homologación y Plan Parcial del Sector “ Serratelles Pou ”, así como el Estudio de Inun-dabilidad, fueron publicados en las siguientes fechas:

- En el periódico “El Mundo”, en fecha 19/08/09.- En el Diari Ofi cial de la Comunitat Valenciana número 6087,

de fecha 26/08/09.- En el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón número

101, de fecha 20/08/09.CUARTO.- Durante el período de información pública, se

presentaron los siguientes escritos de alegaciones:- Alegación 1, presentada por Dª. Mari Carmen Miralles

Burguete, mediante escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento de Nules el 18 de septiembre de 2009, con el número 8070.

o Resumen de la alegación:En primer lugar, se manifi esta que el 3 de febrero de 2003, el

pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la alternativa técnica del PAI del sector “Serratelles-Pou” presentada por la mercantil GBN, S.L.; asimismo se hace referencia a los supues-tos comentarios que según la alegante circulan por la población sobre la subsistencia y solvencia de la mercantil adjudicataria, alegando a estos comentarios para cuestionar la efectiva gestión y desarrollo de la Actuación Integrada.

En segundo lugar, alegan que las modifi caciones introdu-cidas en la Alternativa Técnica del documento refundido son de

Page 56: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA56 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

carácter sustancial, cuestionando la viabilidad económica de la actuación, incidiendo en particular en la incorporación de cuatro manzanas destinadas a vivienda protegida, con una superfi cie conjunta de 13.555,65 m2s y una edificabilidad conjunta de 16.737,35 m2t, por la limitación del precio de venta de las vivien-das protegidas, incidiendo en que a juicio del alegante la imposi-ción de vivienda protegida carece de fundamento legal y que no debería incorporarse al planeamiento.

Indica la alegante que el procedimiento del PAI se inició en 15 de octubre de 2002 y que la alternativa técnica se sometió a información pública en el DOGV de noviembre de 2002, por tanto, procedimiento iniciado y sometido a información pública antes de la entrada en vigor de la LUV y el ROGTU.

A continuación se realiza una exposición sobre la aplicación de la Disposición Adicional sexta y Disposición Transitoria quinta de la LUV sobre la exigencia de estudios de demanda de vivienda prote-gida y la fi jación por Decreto de porcentajes de reserva de vivienda protegida, manifestando por otro lado y reconociendo la existencia de la Disposición Transitoria Octava del ROGTU, donde se estable-cen fi nalmente unas reservas mínimas, pero entendiendo que estas reservas mínimas no resultan de aplicación al desarrollo del Sector Serratelles-Pou por su estado de tramitación.

Por último, recuerda la alegante el apartado 5º de la Transi-toria Octava del ROGTU que prevé la posibilidad, para zonas de segunda residencia, turísticas, etc, y con densidades de edifi -cación inferiores a 0,30 mt/m2s y con tipologías no adecuadas para vivienda de protección pública, la posibilidad de sustan-ciar la reserva mínima de vivienda protegida en otros ámbitos, indicando que basándose en la disposición transitoria Octava del ROGTU, para justifi car la exención de la reserva de vivienda protegida en el sector Serratelles-Pou.

En tercer lugar, manifi esta su oposición y objeción radical a la confi guración del suelo de reserva educativa-cultural prevista en el documento refundido de superfi cie 5546,15 m2s, se funda-menta en que en la alegación presentada en la exposición públi-ca, previa a la aprobación provisional, se alegó la modifi cación del equipamiento “SRD” para disponerlo en las manzanas 9 y 10, a fi n de no perjudicar a las edifi caciones existentes, recayentes al camino Serratelles, exponiendo la conveniencia de este cambio de localización del “SRD” desde el interés de no incrementar las indemnizaciones y desde el su interés particular de poseer de una construcción.

- Alegación 2, 3, 4, 5, 6 y 7 presentada respectivamente por:- D. Laurentino Gonzalez Silva, mediante escrito presenta-

do en el registro general del Ayuntamiento de Nules, el 28 de septiembre de 2009, con el número 8333.

- D. Eduardo Martinez Vinaixa, mediante escrito presenta-do en el registro general del Ayuntamiento de Nules, el 28 de septiembre de 2009, con el número 8334.

- D. Francisco Jiménez Martínez, mediante escrito presen-tado en el registro general del Ayuntamiento de Nules, el 28 de septiembre de 2009, con el número 8335.

- Dª. Guadalupe Butil Sánchez, mediante escrito presenta-do en el registro general del Ayuntamiento de Nules, el 28 de septiembre de 2009, con el número 8336.

- Dª. Gloria Benedicto y D. Diego Torres Larred, mediante escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento de Nules, el 28 de septiembre de 2009, con el número 8337.

- D. José Alfonso Giménez, mediante escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento de Nules, el 28 de septiem-bre de 2009, con el número 8338.

- Siendo las anteriores alegaciones similares se procede a un resumen conjunto de las mismas:

En primer lugar, alegan la inexistencia del obligatorio certifi cado e informe sobre la sufi ciencia de recursos hídricos expedido por la Confederación Hidrográfi ca para la aprobación defi nitiva y/o provisional. Aportan los alegantes sentencia que acompañan a fi n de justifi car lo alegado.

En segundo lugar, alegan la modifi cación del destino de las manzanas 4 y 6 para vivienda protegida, en perjuicio de los titu-lares de los inmuebles sitos en las manzanas 7 y 5, provocando los siguientes perjuicios, según el alegante:

Ampliación de la masa poblacional en dos manzanas pequeñas, con peligro de excesiva concentración de habitantes.

Parcela mínima de 1000 metros para las manzanas 4 y 6 que impiden adjudicación al propietario por proximidad, con desplaza-miento a otras manzanas, con peor ubicación, según el alegante.

Imposibilidad de pro-indivisos entre propietarios de fi ncas y construcciones en parcela sitas en manzanas 5 y 7.

En tercer lugar, alegan la innecesaria ubicación de calle y vía peatonal entre las manzanas 4 - 6 y 7 - 5 en perjuicio de los propietarios, solicitan se elimine la calle peatonal con una confi -guración similar al resto de manzanas, sustituyéndola por una acera de 3 metros en el frente de las viviendas de las manzanas 5 y 7, siempre que no sea necesaria la demolición de las edifi cacio-nes existentes, ni siquiera de forma parcial.

En cuarto lugar, se alega sobre la obligación de realización de informe y evaluación sobre impacto medio-ambiental, por la proximidad del Plan Parcial y el sector programado para su urbanización al LIC Marjal de Nules. Se aportan sentencias que alegan que son de casos de similares características por la colin-dancia con un LIC.

Interpreta el alegante que la evaluación ambiental es obliga-toria en todos los procedimientos incoados con posterioridad al año 2000.

Concluyen que la ausencia del Estudio de Impacto Ambien-tal impide la aprobación del Plan Parcial y que con indepen-dencia del fondo de la cuestión el estudio resultará favorable al desarrollo del Plan, pero como medida proteccionista.

En quinto lugar, se alega sobre la omisión en el Plan Parcial del correcto tratamiento de los solares y edifi cios de titularidad de los alegantes, que manifi estan se encuentran consolidados y gozan de los servicios urbanísticos básicos, habiendo sido sufra-gados por el titular.

QUINTO.- Como consecuencia de las alegaciones formula-das, el Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Nules, Rafael Brisach Claramonte, emite informe técnico, en fecha 9 de febrero de 2010, el cual se transcribe a continuación:

“Rafael Brisach Claramonte, Arquitecto Municipal del Ayun-tamiento de Nules procede a emitir informe técnico al respecto:

INFORMA:1.- Respecto a la alegación presentada por Dª. Mari Carmen

Miralles Burguete:En primer lugar, en relación a los comentarios sobre la

solvencia actual de la mercantil adjudicataria, sobre los que no se aportan ninguna justifi cación que sustente tales comentarios, este técnico entiende que no corresponde al contenido de los documentos de planeamiento expuestos al público y por tanto son improcedentes en el momento procedimental que nos ocupa.

En segundo lugar, las alegaciones en relación a la reserva de vivienda protegida quedan contestadas en el propio escrito dado que en aplicación de la Disposición Transitoria primera en su apartado 3 de la LUV y cuarta del ROGTU los procedimientos no aprobados defi nitivamente y expuestos al público y aprobados provisionalmente en base a la LRAU, deberán realizar la reserva mínima sobre vivienda protegida, conforme a los artículos 36.1 i) y 37.1 h) y disposición adicional sexta de la LUV y también le es de aplicación la Disposición Transitoria quinta de la LUV, así como la Disposición Transitoria octava del ROGTU, donde quedan fi jados los porcentajes mínimos de vivienda protegida según municipios.

El aprovechamiento del sector es superior a 0’3 m2t/m2s no siendo aplicable por este concepto el que se substancien las viviendas de protección pública en otros ámbitos o sectores del planeamiento según dispone el apartado 6 de la Disposición Transitoria Octava del ROGTU, y referente a la posibilidad de que en sectores que se destinen a segunda residencia, etc..., es una posibilidad que no ha sido contemplada ni por el propio ayunta-miento de Nules en su exposición al público ni por las indicacio-nes sobre reserva mínima de vivienda protegida de los informes técnicos remitidos por los Servicios Territoriales de Planifi cación y Ordenación Territorial de Castellón.

Por todo ello, el documento refundido recoge las indicacio-nes sobre reserva mínima de vivienda protegida de los informes técnicos remitidos por los Servicios Territoriales de Planifi cación y Ordenación Territorial de Castellón.

En tercer lugar, en relación a la reserva de suelo escolar, éste se incorpora en el planeamiento a fi n de hacer cumplir lo informado por la Consellería de Educación y Cultura, en relación al expediente de referencia, dado que se solicita una parcela de más de 5.000 m2s única con forma regular para la previsión de población futura escolar del sector y su entorno.

2.- Respecto a las alegaciones presentadas por D. Lauren-tino Gonzalez Silva, D. Eduardo Martinez Vinaixa, D. Francisco Jiménez Martínez, Dª. Guadalupe Butil Sánchez, Dª. Gloria Bene-dicto y D. Diego Torres Larred y la alegación presentada por D. José Alfonso Giménez.

En primer lugar, respecto a la necesidad del informe de recursos hídricos de la Confederación Hidrográfi ca del Júcar para la aprobación defi nitiva, es una obligación legislativa que exista informe de la compañía suministradora de agua potable y/o de la Confederación sobre la disponibilidad de los recursos hídricos, sin perjuicio que esta disponibilidad lo sea en el momento de ejecución del PAI y no de la aprobación del planeamiento, por otro lado, cabe informar que el 27 de marzo de 2009 mediante registro General de entrada nº 2690 se recibió por La Conselleria de Medi Ambient Aigua, Urbanisme i Habitatge solicitud de docu-mentación entre la que se solicitaba “justifi cación documental que acredite la disponibilidad del suministro de agua potable que asegure la sufi ciencia del mismo, con análoga regularidad a la que disfruten el resto de construcciones del término municipal, y haga constar que la nueva urbanización no comportará merma adicional respecto a las disponibilidades de caudal existentes.” Y el 29 de abril de 2009 mediante escrito de registro general de sali-da del Ayuntamiento de Nules nº 2746 se solicitó informe sobre la disponibilidad de suministro de agua potable “Serratelles Pou” al Sr. Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfi ca del Júcar, en la que se aporta documentación.

En segundo lugar, la inclusión de reserva de vivienda prote-gida corresponde a los informes recibidos de los Servicios Terri-toriales de Planifi cación y Ordenación Territorial de Castellón, en relación a la obligatoriedad de dicha reserva mínima conforme a la legislación en vigor. Su ubicación responde a una locali-zación lo más próxima posible a las áreas de mayor población de permanencia anual, a fi n de garantizar la accesibilidad a los servicios de la futura población de vivienda protegida, población no estacional.

Respecto a la tercera de las alegaciones, la presencia de un viario peatonal entre las manzanas 4-5 y 6-7 garantiza una sepa-

Page 57: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 57

ración funcional entre tipologías y permite dar continuidad urba-nística al paseo longitudinal que recorre el sector, dado que las edifi caciones preexistentes de las manzanas 7 y 5 impiden una acera amplia donde incorporar carril bici y recorridos cómodos peatonales, a pesar de la unidireccionalidad del tráfi co.

En cuanto a la cuarta alegación, indicar:- El sector Serratelles POU se encuentra clasifi cado según:El Plano “02 de Clasifi cación de suelo” del Plan General de

Ordenación Urbana de Nules en parte como Suelo Urbanizable programado y en parte como suelo urbanizable no programado.

El Plano “03 estructura General y Orgánica” del Plan Gene-ral de Ordenación Urbana de Nules en parte como Suelo Urbani-zable programado residencial y en parte como suelo urbanizable no programado residencial.

- Mediante acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comu-nidad Valenciana. Dentro del Grupo de Albuferas y Marjales Litorales del Catálogo, en la Zona 3 se encuentra el Marjal Nules-Burriana. Tiene una extensión de 528,75 hectáreas y el uso del suelo es el de cultivo de cítricos, en el cual no se encuentran los terrenos englobados en el PAI Serratelles-Pou por haber-se delimitado en el propio documento de homologación: “La delimitación del ámbito comprendido por la presente Homolo-gación, siguiendo los criterios establecidos en la legislación en vigor, se apoya en los siguientes límites: Norte; Camino al Mar y Suelo Urbano, Sur; Suelo no urbanizable proitegido, Este; suelo urbano residencial, Oeste; Suelo no urbanizable, protegi-do.”, si bien cabe indicar que existe un perímetro de afección o cuenca, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 11/1994, de 500 metros en torno a los citados límites, con la excepción de aquellas zonas en las que la planifi cación ambiental vigente haya determinado otro perímetro, los planos en PDF de que se disponen en este Ayuntamiento, salvo error u omisión, no fi gura grafi ada la línea discontinua que represente el límite de afección o cuenca en la superfi cie objeto de la Homologación, no siendo así en otros límites de la planimetría, por lo que este técnico entiende que la superfi cie no grafi ada en los planos dentro del perímetro de línea discontinua se encuentra fuera de la afección o cuenca, sin perjuicio de que el organismo competente en la materia, la propia Conselleria de Medi Ambient, Agua, Urbanis-me i Habitatge, aclare o aporte planimetría distinta de la que se dispone en este Ayuntamiento.

- En el Plan Parcial del Sector “Serratelles-Pou” en su plano de Ordenación Urbanística 3B, “Red Viaria”, contempla una medi-da de transición junto al límite del LIC, consistente en un seto de anchura variable minimizando la acera junto al LIC. No obstante lo anterior, siendo que el LIC es competencia autonómica y los documentos expuestos al público requieren de la aprobación autonómica entiende este técnico que en el caso que la Conselle-ria competente observe algún elemento o solución que pudiera interferir o afectar al LIC, el órgano autonómico resolverá previa-mente a la aprobación defi nitiva.

En cuanto al tratamiento de las edifi caciones preexistentes que sean compatibles con el planeamiento, podrán ser mantenidas dependiendo de la adjudicación que se designe en el proyecto de reparcelación correspondiente, si bien no es posible aplicar las prerrogativas que contempla el artículo 29 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana por ser de aplicación en este momento del procedimiento la Ley Regula-dora de La Actividad Urbanística y por no haber aportado ninguna documentación que acredite que nos encontramos ante viviendas unifamiliares aisladas en uso o en condiciones de ser habitadas.

No obstante lo anterior, si con posterioridad se aportara documentación que acredite que se trata de viviendas unifa-miliares aisladas en uso o en condiciones de ser habitadas se delimitaría en su caso, en el expediente de reparcelación, un área de reparto uniparcelaria en cada una de ellas y todo ello sin perjuicio de la acreditación de los gastos de urbanización que los alegantes manifi estan haber realizado de modo histórico, a fi n de su consideración en el momento de la tramitación de la reparcelación.

Lo que informa a los efectos oportunos.Nules, 9 de Febrero de 2010Fdo. Rafael Brisach Claramonte.Arquitecto Municipal ” FUNDAMENTOS DE DERECHOLos presentes instrumentos de planeamiento y su aproba-

ción defi nitiva, como se desprende de lo señalado en la Dispo-sición Transitoria primera de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, se regirán por la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística:

Disposición Transitoria Primera de la LUVProcedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la

presente Ley.“1. Los procedimientos urbanísticos, sea cual sea su deno-

minación o naturaleza, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la legislación anterior siempre que hubiera concluido el trámite de información pública, cuando tal trámite fuera preceptivo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los programas de actuación integrada iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación anterior siempre que hubieran sido objeto de aprobación municipal o, no habiendo sido objeto de aprobación municipal, haya vencido el plazo máximo para emitir resolución expresa sobre dicha apro-

bación establecido en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística. En caso contrario tendrán que tramitarse nuevamente conforme a lo que establece esta Ley, conservándose aquellos actos que por su naturaleza, contenido y fi nalidad sean compatibles con lo que dispone esta Ley … / … ”

Por cuanto antecede, vistos los informes emitidos en fecha 09 de febrero de 2010, por el Arquitecto municipal del Ayunta-miento de Nules y en la misma fecha, por la TAG-Jefe del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Nules, conformado este último, por la Secretaria General del Ayuntamiento de Nules, Montserrat Paricio Comíns, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Agricultura y Medio Ambiente, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente

PROPUESTAPRIMERO.-- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por

D. Laurentino Gonzalez Silva, D. Eduardo Martinez Vinaixa, D. Francisco Jiménez Martínez, Dª. Guadalupe Butil Sánchez, Dª. Gloria Benedicto y D. Diego Torres Larred y D. José Alfonso Giménez, en fecha 28 de septiembre de 2009, con números de registro general de entrada 8333, 8334, 8335, 8336, 8337 y 8338, en lo relativo al informe sobre la sufi ciencia de recur-sos hídricos ( punto primero de la alegación ), al informe y evaluación sobre impacto medioambiental ( punto cuarto de la alegación) y al tratamiento de los solares y edifi cios que se encuentran consolidados y gozan de los servicios urbanísticos básicos, según manifi estan los alegantes (punto quinto de la alegación), en el sentido del informe técnico emitido en fecha 9 de febrero de 2010, por el Arquitecto Municipal y transcrito en la parte expositiva.

- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Lauren-tino Gonzalez Silva, D. Eduardo Martinez Vinaixa, D. Francisco Jiménez Martínez, Dª. Guadalupe Butil Sánchez, Dª. Gloria Benedicto y D. Diego Torres Larred y D. José Alfonso Giménez, en fecha 28 de septiembre de 2009, con números de registro general de entrada 8333, 8334, 8335, 8336, 8337 y 8338, en lo relativo a la modifi cación del destino de las manzanas 4 y 6 destinadas a vivienda protegida ( punto segundo de la alega-ción ) y a la innecesaria ubicación de calle y vía peatonal entre las manzanas 4 - 6 y 7 - 5 ( punto tercero de la alegación ), por los motivos expuestos en el informe técnico emitido en fecha 9 de febrero de 2010, por el Arquitecto Municipal, transcrito en la parte expositiva.

- Desestimar el conjunto de alegaciones presentadas por Dª. Mari Carmen Miralles Burguete, en fecha 18 de septiembre de 2009, con número de registro general de entrada 8070, por los motivos expuestos en el informe técnico emitido en fecha 9 de febrero de 2010, por el Arquitecto Municipal, transcrito en la parte expositiva.

SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente el Texto Refundido de la Homologación y Plan Parcial del Sector “ Serratelles Pou ”, redactado por los Arquitectos M.D. Merino San Juán, S. Moreno Navarro y O. Terrasa Sales, así como el Estudio de Inundabili-dad, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Miguel Ángel Ortega Bueno.

Este Texto Refundido de la Homologación y Plan Parcial del Sector “Serratelles Pou”, modifica e incorpora, entre otros, los siguientes extremos respecto de la Homologación y el Plan Parcial aprobados provisionalmente, dando cumplimiento básicamente al informe del Servicio Territorial de Planifi cación y Ordenación Territo-rial de Castellón, de fecha 10 de marzo de 2006, así como al informe del Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas de la Direc-ción General de Régimen Económico de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes, de fecha 8 de junio de 2006:

B) Se incorporan:- Cuatro manzanas destinadas a vivienda protegida “VP” de

superfi cies:Manzana 1 4.342’05 m2s 5.361’20 m2t.Manzana 4 2.130’50 m2s 2.630’55 m2t.Manzana 6 1.850’65 m2s 2.285’00 m2t.Manzana 8 5.232’45 m2s 6.460’60 m2t. - Parte de la Manzana 10 destinada a Educativo-Cultural de

la Red Secundaria “SED” con una superfi cie de 5.546’15 m2s.- Una ordenanza especifi ca que contempla los Parámetros

Urbanísticos compatibles con el requerimiento solicitado.B) Se modifi can: - La elevación de una planta en las máximas acordada en

el pleno quedando en planta baja más seis, consecuencia de la necesidad de ceder más superfi cie dotacional a requerimiento de la Direcció General de Règim econòmic Àrea d’Infraestructures Servici de Projectes i Construccions Educatives y por tanto para materializar el aprovechamiento urbanístico se propone incre-mentar la ocupación y elevar las altura máxima, si bien cabe indicar que las normas urbanísticas que se incluyen en el anexo a la resolución indica siete plantas (planta baja más seis).

- Se han introducido modifi caciones en los índices de edifi -cabilidad sobre parcela neta consecuencia de disponer de menor superfi cie para materializar el aprovechamiento.

- Se han introducido modifi caciones en la ordenanzas de zonas dotacionales para adaptarlas al requerimiento de la Direc-ció General de Règim econòmic Àrea d’Infraestructures Servici de Projectes i Construccions Educatives.

- Se ha introducido una ordenanza específica para las manzanas 5 y 7 como consecuencia de existir edifi caciones en

Page 58: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA58 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

dichas manzanas que de no introducirse esta resultarían incom-patibles con el planeamiento.

- Se introduce una modifi cación al viario creando un paso peatonal alrededor de la manzana nº 16 favoreciendo la gestión.

TERCERO.- Remitir a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, copias diligenciadas del Texto Refundido de la Homologación y Plan Parcial del Sector “ Serra-telles Pou ”, así como del Estudio de Inundabilidad, junto con copia del expediente administrativo, en aras a su aprobación defi nitiva.

CUARTO.- Notifi car individualmente a los propietarios afec-tados en el procedimiento de programación así como al Agente Urbanizador.

QUINTO.- Publicar el correspondiente acuerdo en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón para su conocimiento, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de notificación a los interesados desconocidos, con domicilio ignorado o los que no se pueda practicar la noti-fi cación, conforme el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO.- Contra la correspondiente resolución, como acto de trámite que no pone fi n a la vía administrativa, no cabe inter-poner recurso alguno.

Nules, 12 de febrero de 2010.El Concejal Delegado de Urbanismo, Agricultura y Medio AmbienteFdo.- José Manuel Casaus OliverVist i plauEl President de la Comissió José Manuel Casaus Oliver”Després de la lectura, no s’entaula debat sobre el punt de

l’ordre del dia i es procedeix a la votació.Després de la lectura, s’entaula debat sobre este punt de

l’ordre:(........./.......)Desprès del debat es procedeix a la votació, que obté el

resultat següent:Vots a favor: 14 vots.Vots en contra: capAbstencions: 3 vots.El pleno de la Corporación aprueba por mayoría el siguiente

acuerdo:PRIMERO.-- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por

D. Laurentino Gonzalez Silva, D. Eduardo Martinez Vinaixa, D. Francisco Jiménez Martínez, Dª. Guadalupe Butil Sánchez, Dª. Gloria Benedicto y D. Diego Torres Larred y D. José Alfonso Giménez, en fecha 28 de septiembre de 2009, con números de registro general de entrada 8333, 8334, 8335, 8336, 8337 y 8338, en lo relativo al informe sobre la sufi ciencia de recur-sos hídricos ( punto primero de la alegación ), al informe y evaluación sobre impacto medioambiental ( punto cuarto de la alegación ) y al tratamiento de los solares y edifi cios que se encuentran consolidados y gozan de los servicios urbanísticos básicos, según manifi estan los alegantes (punto quinto de la alegación), en el sentido del informe técnico emitido en fecha 9 de febrero de 2010, por el Arquitecto Municipal y transcrito en la parte expositiva.

- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Lauren-tino Gonzalez Silva, D. Eduardo Martinez Vinaixa, D. Francisco Jiménez Martínez, Dª. Guadalupe Butil Sánchez, Dª. Gloria Benedicto y D. Diego Torres Larred y D. José Alfonso Giménez, en fecha 28 de septiembre de 2009, con números de registro general de entrada 8333, 8334, 8335, 8336, 8337 y 8338, en lo relativo a la modifi cación del destino de las manzanas 4 y 6 destinadas a vivienda protegida ( punto segundo de la alega-ción ) y a la innecesaria ubicación de calle y vía peatonal entre las manzanas 4 - 6 y 7 - 5 ( punto tercero de la alegación ), por los motivos expuestos en el informe técnico emitido en fecha 9 de febrero de 2010, por el Arquitecto Municipal, transcrito en la parte expositiva.

- Desestimar el conjunto de alegaciones presentadas por Dª. Mari Carmen Miralles Burguete, en fecha 18 de septiembre de 2009, con número de registro general de entrada 8070, por los motivos expuestos en el informe técnico emitido en fecha 9 de febrero de 2010, por el Arquitecto Municipal, transcrito en la parte expositiva.

SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente el Texto Refundido de la Homologación y Plan Parcial del Sector “Serratelles Pou ”, redactado por los Arquitectos M.D. Merino San Juán, S. Moreno Navarro y O. Terrasa Sales, así como el Estudio de Inundabili-dad, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Miguel Ángel Ortega Bueno.

Este Texto Refundido de la Homologación y Plan Parcial del Sector “Serratelles Pou ”, modifi ca e incorpora, entre otros, los siguientes extremos respecto de la Homologación y el Plan Parcial aprobados provisionalmente, dando cumplimiento básicamente al informe del Servicio Territorial de Planifi cación y Ordenación Territorial de Castellón, de fecha 10 de marzo de 2006, así como al informe del Servicio de Proyectos y Construc-ciones Educativas de la Dirección General de Régimen Económi-co de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes, de fecha 8 de junio de 2006:

B) Se incorporan:- Cuatro manzanas destinadas a vivienda protegida “VP” de

superfi cies:Manzana 1 4.342’05 m2s 5.361’20 m2t.Manzana 4 2.130’50 m2s 2.630’55 m2t.Manzana 6 1.850’65 m2s 2.285’00 m2t.Manzana 8 5.232’45 m2s 6.460’60 m2t. - Parte de la Manzana 10 destinada a Educativo-Cultural de

la Red Secundaria “SED” con una superfi cie de 5.546’15 m2s.- Una ordenanza especifi ca que contempla los Parámetros

Urbanísticos compatibles con el requerimiento solicitado.B) Se modifi can: - La elevación de una planta en las máximas acordada

en el pleno quedando en planta baja más seis, consecuen-cia de la necesidad de ceder más superficie dotacional a requerimiento de la Direcció General de Règim econòmic Àrea d’Infraestructures Servici de Projectes i Construccions Educatives y por tanto para materializar el aprovechamiento urbanístico se propone incrementar la ocupación y elevar las altura máxima, si bien cabe indicar que las normas urbanís-ticas que se incluyen en el anexo a la resolución indica siete plantas (planta baja más seis).

- Se han introducido modifi caciones en los índices de edifi -cabilidad sobre parcela neta consecuencia de disponer de menor superfi cie para materializar el aprovechamiento.

- Se han introducido modifi caciones en la ordenanzas de zonas dotacionales para adaptarlas al requerimiento de la Direc-ció General de Règim econòmic Àrea d’Infraestructures Servici de Projectes i Construccions Educatives.

- Se ha introducido una ordenanza específica para las manzanas 5 y 7 como consecuencia de existir edifi caciones en dichas manzanas que de no introducirse esta resultarían incom-patibles con el planeamiento.

- Se introduce una modifi cación al viario creando un paso peatonal alrededor de la manzana nº 16 favoreciendo la gestión.

TERCERO.- Remitir a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, copias diligenciadas del Texto Refundido de la Homologación y Plan Parcial del Sector “ Serra-telles Pou ”, así como del Estudio de Inundabilidad, junto con copia del expediente administrativo, en aras a su aprobación defi nitiva.

CUARTO.- Notifi car individualmente a los propietarios afec-tados en el procedimiento de programación así como al Agente Urbanizador.

QUINTO.- Publicar el correspondiente acuerdo en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón para su conocimiento, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de notificación a los interesados desconocidos, con domicilio ignorado o los que no se pueda practicar la noti-fi cación, conforme el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO.- Contra la correspondiente resolución, como acto de trámite que no pone fi n a la vía administrativa, no cabe inter-poner recurso alguno.”

Lo que se hace público para general conocimiento.Se signifi ca que el presente anuncio se publica igualmente

a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados que fi guran como desconocidos, con domicilio igno-rado o aquellos que no pudieran ser notifi cados personalmente, para garantizar sus derechos en el procedimiento.

Nules, 16 de abril de 2010.- EL ALCALDE, Mario Ángel García Báscones. C-5685-U

OLOCAU DEL REY

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2009, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Olocau del Rey, a 18 de mayo de 2010.- El Alcalde, Ricar-do Julián Salvador. C-5698-U

OROPESA DEL MAR

A efectos de lo dispuesto en el art. 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Haciendas Locales, así como los Art. 20.1 y 38.2 del Real Decreto 500/90, se pone en conocimiento general que la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesta al público la Modifi cación de Créditos 14-2010 por Suplementos de Créditos, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 13 de mayo de 2010.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el Art. 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 ha que se ha hecho referencia, por los motivos taxativamente enumerados,

Page 59: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 59

podrán presentar alegaciones contra dicho acuerdo, con suje-ción a los siguientes requisitos:

a) Plazo de Exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el B.O.P.

b) Ofi cina de presentación: Registro Generalc) Órgano ante el cual se reclama: Ayuntamiento PlenoFinalizado dicho plazo sin la presentación de reclamacio-

nes, el citado acuerdo se entenderá defi nitivamente aprobado. En caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

En Oropesa del Mar, a 19 de mayo de 2010.- EL ALCALDE Rafael Albert Roca. C-5800-U

* * *

En fecha 7 de mayo de 2010, con Reg de entrada en este Ayuntamiento nº 6510, se comunica por el Juzgado de lo Cotencioso Administrativo nº2 de Castellón de la interposi-ción por Atienzar Actuaciones SL de recurso nº 000222/2010, contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno (21/09) de 18 de diciembre de 2009, sobre las obras de urbanización del sector “Els Quarts”, es por lo que en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 59.6.a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada resolución en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón siendo su parte dispositiva la siguiente:

“PRIMERO.- Comparecer como Administración demandada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ATIEN-ZAR ACTUACIONES SL contra:

El acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, celebrado el día 18 de diciembre de 2009, notifi cado con Registro de Salida el 4 de enero de 2010, por el que se aprobó el dictamen de la Comisión Informativa permanente de urbanismo, obras, medio ambiente y agricultura, sobre propuesta de acuerdo de obras de urbanización del Sector Els Quarts Este de Oropesa del Mar.

SEGUNDO.- Ordenar la remisión del expediente al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Castellón.

TERCERO.- Designar para la defensa y representación del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, al abogado D. José Luís Breva Ferrer.

CUARTO.- Notificar la presente resolución al abogado designado.

QUINTO.- Notifi car la presente resolución a cuantos aparez-can como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de NUEVE DÍAS ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Castellón, en legal forma, mediante Procurador y Aboga-do o solamente mediante Abogado con poder al efecto, o bien verifi cando tal designación en comparecencia apud acta en la Secretaría del mencionado juzgado.

SEXTO.- Incorporar al expediente administrativo objeto de remisión, las notifi caciones para emplazamiento efectuadas.”.

En Oropesa del Mar, a 13 de mayo de 2010.- EL ALCALDE, RAFAEL ALBERT ROCA. C-5801-U

* * *

Intentada sin éxito la notifi cación de fecha 1 de abril de 2010, con Reg de Salida nº 5167, a Raquel Volarroel Mateo de la orden de ejecución de limpieza del solar sito en la Av Central nº 4, con expediente de referencia L.S : 32/09, el Excmo Ayun-tamiento de Oropesa, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 59.4 y 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada resolución en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón siendo su parte dispositiva la siguiente:

PRIMERO.- Ordenar la ejecución en el solar sito en Av Central nº4, de esta localidad, propiedad de PATFOR 3 SL, se debe proceder a su completa limpieza para evitar los problemas de salubridad y peligro de incendio, y de este modo se evitan riesgos a las personas y a las cosas y se consigue una mejor imagen de nuestro municipio.

Además se debe proceder al vallado del solar para evitar la tirada de basuras y la entrada de terceras personas, de conformi-dad con la Ordenanza Municipal Reguladora

SEGUNDO.- Se estima la cuantía económica de las actua-ciones objeto de la presente (limpieza de escombros, desbroce, retirada hasta vertedero y vallado del perímetro) en 7.400.-euros.

TERCERO.- El plazo para la ejecución de las obras es de 2 MESES.

CUARTO.- Dar audiencia al interesado por un plazo de 10 días, a fi n de que presente las alegaciones que estime oportu-nas, transcurrido este plazo sin presentar alegación alguna, será fi rme la Orden de Ejecución. Indicándole que éste es un acto de trámite, no decisorio, por lo que es inimpugnable no cabiendo recurso alguno, sin perjuicio de en su día la decisión que ponga fi n al procedimiento.

QUINTO.-Apercibirle que el incumplimiento de la presente orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su

ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en ambos casos hasta el límite del deber legal de conservación y previo apercibimiento al interesado, sin perjuicio de que se proceda a la incoación de expediente sancionador con imposi-ción de la multa que en su caso proceda, y con traslado al Minis-terio Fiscal de los hechos , por ser estos presuntamente un delito de desobediencia a la Autoridad.

SEXTO.- Notifi car la presente orden de ejecución al propie-tario interesado, indicándole los recursos procedentes según derecho “Contra el acto trascrito, que es defi nitivo en vía admi-nistrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, con las modifi caciones introducidas en los mismos para la Ley 4/99 de 13 de enero y en los artículos 8, 45, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regulado-ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto remitido, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi -cación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecu-ción del acto impugnado, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resulto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Castellón de la Plana en el plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presente.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”

En Oropesa del Mar, a 13 de mayo de 2010.- EL ALCALDE, RAFAEL ALBERT ROCA. C-5678-U

* * *

Intentada sin éxito la notifi cación de fecha 1 de abril de 2010, con Reg de Salida nº 5147, a Juan Alexandre Izquier-do, de la orden de ejecución de limpieza del solar sito en la c.Marie Curie nº 2, expediente con referencia L.S: 27/09, el Excmo Ayuntamiento de Oropesa, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 59.4 y 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Adminis-trativo Común, se procede a la publicación de la citada resolu-ción en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón siendo su parte dispositiva la siguiente:

PRIMERO.- Ordenar la ejecución en el solar sito en c. Marie Curie nº2,de esta localidad, propiedad de Orobrisa Grupo Inmo-biliario SL, se debe proceder a su completa limpieza para evitar los problemas de salubridad y peligro de incendio, y de este modo se evitan riesgos a las personas y a las cosas y se consi-gue una mejor imagen de nuestro municipio.

Además se debe proceder al vallado del solar para evitar la tirada de basuras y la entrada de terceras personas, de conformi-dad con la Ordenanza Municipal Reguladora

SEGUNDO.- Se estima la cuantía económica de las actua-ciones objeto de la presente (limpieza de escombros, desbroce, retirada hasta vertedero y vallado del perímetro) en 8.800.-euros.

TERCERO.- El plazo para la ejecución de las obras es de 2 meses.

CUARTO.- Dar audiencia al interesado por un plazo de 10 días, a fi n de que presente las alegaciones que estime oportu-nas, transcurrido este plazo sin presentar alegación alguna, será fi rme la Orden de Ejecución. Indicándole que éste es un acto de trámite, no decisorio, por lo que es inimpugnable no cabiendo recurso alguno, sin perjuicio de en su día la decisión que ponga fi n al procedimiento.

QUINTO.-Apercibirle que el incumplimiento de la presente orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en ambos casos hasta el límite del deber legal de conservación y previo apercibimiento al interesado, sin perjuicio de que se proceda a la incoación de expediente sancionador con imposi-ción de la multa que en su caso proceda, y con traslado al Minis-terio Fiscal de los hechos , por ser estos presuntamente un delito de desobediencia a la Autoridad.

SEXTO.- Notifi car la presente orden de ejecución al propie-tario interesado, indicándole los recursos procedentes según derecho “Contra el acto trascrito, que es defi nitivo en vía admi-nistrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, con las modifi caciones introducidas en los mismos para la Ley 4/99 de 13 de enero y en los artículos 8, 45, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regulado-ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto remitido, en el plazo de 1 mes,

Page 60: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA60 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi -cación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecu-ción del acto impugnado, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resulto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Castellón de la Plana en el plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presente.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”

En Oropesa del Mar, a 13 de mayo de 2010.- EL ALCALDE, RAFAEL ALBERT ROCA. C-5690-U

* * *

Intentada sin éxito la notifi cación de fecha 1 de abril de 2010, con Reg de Salida nº 5153, a Camping Alabatros 87 SL, de la orden de ejecución de limpieza de un solar sito en el Camino La Tall 16, expediente administrativo con referencia 40/09, el Excmo Ayuntamiento de Oropesa, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 59.4 y 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada resolución en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón siendo su parte dispositiva la siguiente:

PRIMERO.- Ordenar la ejecución en el solar sito en Camino La Tall 16de esta localidad, propiedad de Camping Alabatros 87 SL, se debe proceder a su completa limpieza para evitar los problemas de salubridad y peligro de incendio, y de este modo se evitan riesgos a las personas y a las cosas y se consigue una mejor imagen de nuestro municipio.

Además se debe proceder al vallado del solar para evitar la tirada de basuras y la entrada de terceras personas, de conformi-dad con la Ordenanza Municipal Reguladora

SEGUNDO.- Se estima la cuantía económica de las actua-ciones objeto de la presente (limpieza de escombros, desbroce, retirada hasta vertedero y vallado del perímetro) en 49.900.-€.

TERCERO.- El plazo para la ejecución de las obras es de 3 meses.

CUARTO.- Dar audiencia al interesado por un plazo de 10 días, a fi n de que presente las alegaciones que estime oportu-nas, transcurrido este plazo sin presentar alegación alguna, será fi rme la Orden de Ejecución. Indicándole que éste es un acto de trámite, no decisorio, por lo que es inimpugnable no cabiendo recurso alguno, sin perjuicio de en su día la decisión que ponga fi n al procedimiento.

QUINTO.-Apercibirle que el incumplimiento de la presente orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en ambos casos hasta el límite del deber legal de conservación y previo apercibimiento al interesado, sin perjuicio de que se proceda a la incoación de expediente sancionador con imposi-ción de la multa que en su caso proceda, y con traslado al Minis-terio Fiscal de los hechos , por ser estos presuntamente un delito de desobediencia a la Autoridad.

SEXTO.- Notificar la presente orden de ejecución al propietario interesado, indicándole los recursos procedentes según derecho “Contra el acto trascrito, que es definitivo en vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, con las modificaciones introducidas en los mismos para la Ley 4/99 de 13 de enero y en los artículos 8, 45, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto remitido, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi -cación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecu-ción del acto impugnado, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resulto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Castellón de la Plana en el plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presente.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, dentro

del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”

En Oropesa del Mar, a 13 de mayo de 2010.- EL ALCALDE, Rafael Albert Roca. C-5694-U

* * *

Intentada sin éxito la notifi cación de fecha 7 de abril de 2010 a Carmen Pascual Tejedor, de la orden de ejecución de limpieza del solar sito en la parcela 161 de la Urbanización Playetas de Bellver, de esta localidad, siendo el expediente con referencia núm L.S: 97/08, el Excmo Ayuntamiento de Oropesa, en cumpli-miento con lo dispuesto en el art. 59.4 y 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada resolución en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón sien-do su parte dispositiva la siguiente:

PRIMERO.- Ordenar la ejecución en el solar sito en la parcela 161 de la Urbanización Playetas de Bellver, de esta localidad, propiedad de Carmen Pascual Tejedor, se debe proceder a su completa limpieza para evitar los problemas de salubridad y peligro de incendio, y de este modo conseguir una mejor imagen de nuestro municipio.

Además se debe proceder al vallado del solar para evitar la tirada de basuras y la entrada de terceras personas.

SEGUNDO.- Se estima la cuantía económica de las actua-ciones objeto de la presente (limpieza de escombros, desbroce, retirada hasta vertedero y vallado del perímetro) en 3.800 €.

TERCERO.- El plazo para la ejecución de las obras es de dos meses.

CUARTO.- Apercibirle que el incumplimiento de la presente orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en ambos casos hasta el límite del deber legal de conservación y previo apercibimiento al interesado, sin perjuicio de que se proceda a la incoación de expediente sancionador con imposi-ción de la multa que en su caso proceda.

QUINTO.- Notifi car la presente orden de ejecución al propie-tario interesado, indicándole los recursos procedentes según derecho “Contra el acto transcrito, que es defi nitivo en vía admi-nistrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, con las modifi caciones introducidas en los mismos para la Ley 4/99 de 13 de enero y en los artículos 8, 45, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regulado-ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto remitido, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi -cación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecu-ción del acto impugnado, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resulto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Castellón de la Plana en el plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presente.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi cación.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”

En Oropesa del Mar, a 13 de mayo de 2010.- El Alcalde, Rafael Albert Roca. C-5695-U

* * *

Anuncio notifi cación a desconocidos

De conformidad con lo dispuesto en articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a practicar la notifi cación por medio de anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón y del Tablón de Edictos de este Ayuntamiento a los titulares de derechos afectados por el PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA “AVENIDA LA PLANA” DE SUELO URBANO RESIDENCIAL DE OROPESA DEL MAR, POR GESTIÓN DIRECTA MUNICIPAL, QUE INCLUYE PROYECTO DE REPARCELACIÓN, que se relacionan a continuación. El anuncio y la relación de titulares de derechos que se acompaña se publican a los efectos de notifi cación a aquellos interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos desconocidos y a aquellos con dirección desconocida o insufi cien-te para practicar la notifi cación.

Page 61: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 61

Page 62: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA62 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Page 63: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 63

Page 64: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA64 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Page 65: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 65

Page 66: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA66 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Page 67: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 67

Page 68: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA68 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Page 69: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 69

Page 70: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA70 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Page 71: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 71

Page 72: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA72 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Page 73: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 73

Page 74: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA74 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Habida cuenta del expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento relativo al documento de Programa de Actuación Integrada de la “Avenida la Plana” en suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa, compuesto por Memoria del Programa, Planos, Alternativa Técnica y Proposición Jurídico-económica y que incluye el Proyecto de Reparcelación, redactado por la mercantil “Falo-mir Abogados Asociados, SLP” adjudicataria del contrato de consultoría, y los siguientes,

ANTECEDENTES1º.- El Ayuntamiento Pleno (13/09), en sesión extraordinaria

celebrada el día 29 de junio de 2009, acordó la tramitación por Gestión Directa municipal del Programa de Actuación integrada de la “Avda la Plana” en suelo urbano del Plan General de Orde-nación Urbana de Oropesa y someter a información pública, por el plazo de un mes, la documentación integrante de la Alternati-va Técnica (Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcela-ción) y Proposición Jurídico Económica, publicándose anuncio

Page 75: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 75

en el Diario Ofi cial de la Comunidad Valenciana núm. 6.083, de fecha 28 de junio de 2009, en el BOP de Castellón nº 93, de fecha 1 de agosto de 2009 (con relación de titulares de derechos afec-tados) y en el periódico Mediterráneo de Castellón, de fecha 17 de agosto de 2009.

2º.- Durante el período de información pública de la Alterna-tiva Técnica y de la Proposición Jurídico-Económica se efectua-ron un total de 66 alegaciones, según la relación que se detalla:

1 Vicente Tárrega Llorens - R.E. 4-8-092 CONSUM S. COOP. LTDA. - R.E. 10.020/6-8-093 OROPESA ELECTRICIDAD - R.E. 10.113/7-8-094 Francisco Roca Nicolau - R.E. 10.175/10-8-095 Maria Asunción Garvi Lozano - R.E. 10.176/10-8-096 CONSUM S. COOP. LTDA. - R.E. 10.275/11-8-097 Vicente Tárrega Llorens - R.E. 10.276/11-8-098 Vicente Tárrega Llorens - R.E. 10.277/11-8-099 Vicente Tárrega Llorens - R.E. 10.278/11-8-0910 GALP DISTRIBUCIÓN OIL ESPAÑA SAU R.E. 10.280/11-8-0911 Consuelo Beltran Ansuátegui - R.E. 10.314/12-8-0912 Angela Jiménez Rebenaque - R.E. 10.315/12-8-0913 José Manuel Zapata López - R.E. 10.316/12-8-0914 Constantino Juarez Tauste - R.E. 10.353/13-8-0915 Constantino Juarez Sola - R.E. 10.354/13-8-0916 Antonio Tauste Alarcon - R.E. 10.355/13-8-0917 Antonio Tauste Morcillo - R.E. 10.356/13-8-0918 CONSTRUCCIONES JUAREZ SOLA SL - R.E. 10.357/13-8-0919 Carmen Edo Safont - R.E. 10.386/13-8-0920 Teodoro Monforte Campos y otros - R.E. 10.387/13-8-0921 BANCO PASTOR - R.E. 10.390/13-8-0922 Jose Maria Delgado Fonseca - R.E. 10.450/14-8-0923 Inocente Hombrados Arcediano y otro - R.E. 10.455/14-8-0924 Raquel Garrido Sabater - R.E. 10.465/17-8-0925 Verónica Chacon Benitez - R.E. 10.466/17-8-0926 Mª del Carmen Jiménez Herrera - R.E. 10.504/17-8-0927 Mª del Carmen Polo Arribas - R.E. 10.508/17-8-0928 Fulgencio Sanchez García - R.E. 10.509/17-8-0929 Vicente Enrique Navarro Mulet - R.E. 10.547/18-8-0930 Encarnacion Feliu Belles y otro - R.E. 10.565/18-8-0931 José Luis Lázaro Pérez - R.E. 10.570/18-8-0932 Rogelio Rubio Aixa - R.E. 10.572/18-8-0933 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “OLIVO 1” - R.E. 10.636/19-8-0934 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “CRIPTANA” - R.E. 10.637/19-8-0935 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “POBLE ANTIC” - R.E. 10.638/19-8-0936 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “PUERTO PRINCIPE” - R.E. 10.639/19-8-0937 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “EL PINO” - R.E. 10.640/19-8-0938 BANCO PASTOR - R.E. 10.642/19-8-0939 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “AVDA LA PLANA 42” - R.E. 10.645/19-8-0940 LA CAIXA - R.E. 10.647/19-8-0941 INFRAMAR, SL - R.E. 10.745/21-8-0942 LA CAIXA - R.E. 10.774/21-8-0943 Angel San José Gañan - R.E. 10.852/25-8-0944 Mª Purifi cación García Gutierrez - R.E. 10.853/25-8-0945 Natividad García Crespo - R.E. 10.922/26-8-0946 IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU - R.E. 10.954/27-8-0947 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “AVDA PLANA 32-34” - R.E. 11.724/09-9-0948 LA CAIXA - R.E. 11.804/10-9-0949 Raquel Martin Vega - R.E. 11.877/11-9-0950 Samira Chkirda y otro - R.E. 11.878/11-9-0951 Salvador Bernat Peñarroya - R.E. 11.886/11-9-0952 Jose María Ruíz Grima - R.E. 12.220/15-9-0953 Alicia Llorens Bojados - R.E. 12.424/18-9-0954 Amparo Sola Fernandez y otro - R.E. 12.425/18-9-0955 Jose Antonio García Langa - R.E. 12.426/18-9-0956 INVERSIONES COSTA ESTE, SL - R.E. 12.432/18-9-0957 HERMANOS TAMBORERO, SL - R.E. 12.433/18-9-0958 Raúl Tamborero Centelles y otro - R.E. 12.434/18-9-0959 Antonio Tauste Morcillo y otra - R.E. 12.446 /18-9-0960 Vicente de la Paz Espinosa y otra - R.E. 12.548/21-9-0961 GALP DISTRIBUCIÓN OIL ESPAÑA SAU - R.E. 12.552/21-9-0962 Verónica Chacon Benitez - R.E. 12.743/23-9-0963 Mª del Mar Delgado Sanchez - R.E. 13.347 /02-10-0964 Carmen Edo Safont - R.E. 13.346/02-10-0965 Juan Moreno Bernal y otra - R.E. 14.960/02-11-0966 Celia Padilla Aymerich - R.E. 15.794/18-11-09

3º.- Las alegaciones fueron objeto de informe por la Jefa del Departamento de Urbanismo y el Arquitecto Municipal, de fecha- 10 de diciembre de 2009, en el siguiente sentido:

A) ALEGACIONES QUE DE FORMA EXCLUSIVA O EN ALGU-NO DE SUS APARTADOS, CON ARGUMENTACIÓN Y CONTE-NIDOS DISTINTOS, HACEN REFERENCIA GENÉRICA TODAS ELLAS AL MÉTODO DE OBTENCIÓN DE SUELO DESTINADO A DOTACIÓN PÚBLICA PERTENECIENTE A RED VIARIA COMO ES LA AVDA LA PLANA, SIENDO TODAS OBJETO DE INFORME COMÚN:

• ALEGACIONES Nº 1, 7 a 9, 14, 17, 24, 56 a 58, 60 a 62 y 66.Contenido: Manifi estan su disconformidad y rechazo cona.- la aplicación del artículo 21.4.c) de la LUV, b.- la no indemnización del suelo ocupado por la ampliación

material de la Avda la Plana.INFORME COMÚN:a. En cuanto a la APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21.4.C) DE LA LUV: El artículo 21 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana

regula la programación de ámbitos de suelo urbano con urba-

nización consolidada mediante el régimen de Actuaciones Inte-gradas:

“4. Excepcionalmente, en suelo urbano con urbanización consolidada, la programación de Actuaciones Integradas podrá acordarse:

c) Con motivo de una apertura de calle u otra obra pública similar impulsada por la Administración o por los particulares y que venga a convertir en solares las parcelas colindantes vacantes o con edifi cación ruinosa o manifi estamente inadecuada (…)”

Conforme a lo indicado, el apartado cuarto del citado artí-culo resulta de plena aplicación respecto de aquellas parcelas en las cuales concurran los tres requisitos legales que se detallan a continuación:

1. Que la actuación tenga por objeto aperturar una calle u otra obra pública similar.

En el presente caso el desarrollo urbanístico tiene por objeto la ampliación y remodelación de una calle, la Avda. La Plana, por lo que se trata de una obra pública similar a la apertura de una calle, como expresamente indica el reseñado precepto.

2. Que la obra sea impulsada por la Administración o por los particulares.

El programa de la Avda. La Plana se formula mediante la modalidad de gestión directa, es decir, es la propia Administra-ción, el Ayuntamiento de Oropesa de Mar, quien promueve y acomete la gestión del suelo y de la obra pública.

3. Que mediante la actuación urbanística se venga a conver-tir en solares las parcelas colindantes vacantes o con edifi cación ruinosa o manifi estamente inadecuada.

Así, por PARCELA VACANTE debe entenderse aquella que se encuentra libre de edifi cación.

Por PARCELA CON EDIFICACIÓN RUINOSA se entiende legalmente aquella en la cual existe una construcción mani-fi estamente deteriorada y cuyas obras de reparación, relativas a las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural, superen el límite del deber normal de conservación.

PARCELA MANIFIESTAMENTE INADECUADA es aquella parcela que incumple todas o algunas de las exigencias fi jadas por la normativa urbanística para tener la condición de solar. En este sentido, el artículo 11 de la LUV determina que:

“1. Son solares las parcelas legalmente divididas o confor-madas que, teniendo las características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne la ordenación urbanística, estén, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el planeamiento.”

Como se indica en el apartado 1 de la Memoria del Proyecto de Reparcelación económica, en el ámbito del PAI AVDA. LA PLANA concurren los tres tipos de parcelas antes mencionadas, siendo mayoritarias las parcelas que se encuentran en situación de “MANIFIESTAMENTE INADECUADAS” por cuanto que las mismas no han sido urbanizadas con arreglo a las alineacio-nes, rasantes y normas técnicas determinadas por el PGOU de Oropesa, existiendo, incluso, algunos casos de edificaciones enclavadas en el vial que va a ampliarse y remodelarse.

Igualmente existen un gran número de parcelas que care-cen o no cumplen con algunos de los requisitos necesarios para tener condición de solar, fi jados en el art.11 de la LEY URBANÍS-TICA VALENCIANA, como es el caso de los servicios de encinta-do de aceras, alumbrado público y pavimentación.

A la vista de lo expuesto, observamos que es procedente, por tanto, la plena aplicación del citado precepto legal ya que concurren en el presente ámbito de actuación los tres requisitos legales establecidos para ello: la ampliación y remodelación de la Avda La Plana es una obra pública (apertura de una calle u otra obra pública similar), promovida por el Ayuntamiento de Oropesa (impulsada por la Administración) y que viene a conver-tir en solares las parcelas colindantes vacantes o con edifi cación ruinosa o manifi estamente inadecuadas.

Asimismo, además de los requisitos necesarios exigibles, el referido artículo 21.4.c) regula también los deberes de los propietarios en suelo urbano y los efectos de su aplicación:

“En este caso se cumplirán por cuenta de la propiedad (…), los mismos deberes urbanísticos que le serían exigibles para el otorgamiento de la correspondiente licencia, como la cesión y equidistribución del suelo viario que proporcionadamente le corresponda y su parte estrictamente alícuota del coste total que soporte la Administración al urbanizarlo, sin que proceda la alteración del aprovechamiento objetivo que corresponda a cada propietario”.

El Proyecto de Reparcelación expuesto al público recoge estos aspectos cuando establece:

- las superfi cies del suelo viario que cada parcela debe ceder en atribución de su deber urbanístico,

- el reparto de cuotas de urbanización equivalentes al 70% del presupuesto de ejecución por contrata de las obras de urba-nización perimetrales, es decir, las correspondientes a la ejecu-ción de aceras y aparcamientos que se hallan incluidas dentro del área reparcelable, lo que supone tan sólo el 6’08% del total de las Cargas de Urbanización,

- y las indemnizaciones por destrucción de instalaciones, construcciones, plantaciones y demás elementos incompatibles con la obra pública propuesta. Debe tenerse en cuenta especial-mente que, si bien debiera ser sufragado y compensado entre todos los propietarios del ámbito, este concepto será sufragado íntegramente por el Ayuntamiento de Oropesa dada la consi-

Page 76: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA76 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

deración de la obra pública a ejecutar como de interés general prioritario para el municipio.

Cabe insistir en el hecho de que los deberes urbanísticos que se detallan en el citado Proyecto de Reparcelación son los mismos que, “aisladamente”, debería efectuar cada propietario de parcela al otorgamiento de licencia de obras. Su fi nalidad cumple razones de oportunidad coyuntural: se trata simplemen-te de realizar la obra pública antes que el dueño del terreno se decida a realizar la obra privada.La Actuación Integrada es aquí solamente ámbito de equidistribución de cargas de urbaniza-ción, no ámbito de equidistribución de aprovechamientos. Para los propietarios afectados no tiene otro alcance que obligarles a cumplir anticipadamente las obligaciones o deberes urbanísti-cos que hubieran tenido que atender de haber solicitado licencia voluntariamente.

La conveniencia y oportunidad del sistema elegido (Actua-ción Integrada en suelo urbano con urbanización consolidada) obedece a varios factores:

- se acotan los terrenos que “de forma imprescindible” deben formar parte de la actuación mediante Programa de Actuación Integrada por cuanto conviene a la urbanización de los mismos,

- se obtiene la transformación simultánea de los suelos afec-tados en solares para la normalización y regularización del vial

- se produce la contribución efectiva en los gastos de urba-nización por parte de los suelos que adquieran la condición de solar, como consecuencia de la obra urbanización.

- y, por último, se logra la homogeneidad y coordinación de las obras de ampliación y remodelación.

Resolución: En virtud de ello, se desestiman las alegaciones.b. En cuanto a la FALTA DE INDEMNIZACION DEL SUELO

OCUPADO POR LA AMPLIACION DE LA AVDA LA PLANA:Nos encontramos en el marco de un Programa de Actuación

Integrada que viene a ejecutar las determinaciones del P.G.O.U de Oropesa que data del año 1.982, y que delimita la Avenida la Plana con una anchura de 22 metros.

En ejecución de dicho planeamiento la legislación urbanís-tica vigente y aplicable dispone en el artículo 21.4.c) de la LUV:

“Con motivo de una apertura de calle u otra obra pública similar impulsada por la Administración o por los particulares y que venga a convertir en solares las parcelas colindantes vacan-tes o con edifi cación ruinosa o manifi estamente inadecuada. No será requisito para esta modalidad de Actuación Integrada la aprobación de un Plan de Reforma Interior ni la delimitación de una Unidad de Ejecución. En este caso se cumplirán por cuenta de la propiedad del suelo benefi ciada por las nuevas posibili-dades de edifi cación, los mismos deberes urbanísticos que le serían exigibles para el otorgamiento de la correspondiente licencia, como la cesión y equidistribución del suelo viario que proporcionadamente le corresponda y su parte estrictamente alícuota del coste total que soporte la Administración al urbani-zarlo, sin que proceda la alteración del aprovechamiento objeti-vo que corresponda a cada propietario.”

El artículo 55.2.c de la LUV establece:“En suelo urbano consolidado, en defecto de previsión

expresa del Plan, integrará el área de reparto cada solar, o en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dota-cional colindante que le confi ere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su urbanización”.

Y el artículo 56.6 del citado texto legal:“En todo caso, y aun cuando el Plan no lo exprese, el

aprovechamiento tipo comporta para toda parcela urbana un excedente respecto a su aprovechamiento objetivo que permita la cesión gratuita de suelo dotacional colindante necesario para dotarla de la condición de solar, con el que formará área de reparto”.

Así, existe el deber urbanístico de cesión obligatoria de los propietarios en suelo urbano, como deber ligado a la obtención de la licencia de obras, y que se concreta en la cesión y equi-distribución del suelo viario que proporcionalmente les corres-ponda a cada uno. Cesión de suelo que no es compensable por cuanto el área de reparto integra la parcela privada, junto con la parte proporcional de dotacional colindante para convertirla en solar, de modo que el aprovechamiento objetivo del propietario se mantiene.

No procede por tanto indemnización alguna por valor del suelo.

Resolución: En virtud de ello se desestima la alegación. B) RESTO DE ALEGACIONES• Alegación nº 1, 7, 8, 9Contenido: Manifi esta su disconformidad por la parte del

trazado de la rotonda que ocupa su parcela y solicita que se reti-re la rotonda 1’5 metros de su parcela. Esta en desacuerdo con la hoja de indemnizaciones pues no consta el terreno de su propie-dad donde se va a actuar. Esta en desacuerdo en que no se actúe con todos los vecinos de la calle (se entiende que la calle a la que se refi ere es la calle en Proyecto). Esta en desacuerdo con la hoja de indemnizaciones por cuanto faltan por valorar partidas de obra que se demuelen.

Informe: En cuanto a la primera alegación hay que indicar que por motivos técnicos del diseño geométrico de la glorieta, teniendo presente los accesos que acometen a la misma, quedan condicionadas las dimensiones de la misma para cumplir con las “Recomendaciones para el diseño de glorietas, del MOPU (Mayo 1989)”.

Según el apartado 4.3.2 y la fi g. 25 de estas recomendacio-nes, para que sea posible el giro de vehículos pesados (camio-nes y autobuses), en el caso de esta glorieta con un radio interno de diámetro 14 m, el diámetro exterior de la calzada anular debiera ser de 33,20 m.

Como se puede comprobar en el plano nº 9 “Planta gene-ral acotada. Hoja 3 de 5” del Proyecto de Urbanización, dicho diámetro se ha tenido que dejar en 30 m (por debajo de lo recomendado) con el fi n de no afectar a las viviendas existentes colindantes.

De igual forma se ha dejado la acera mínima, de 2 metros, con el fi n de que cumpla con el art 3.3.a) de la “Orden de 9 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat, en materia de acce-sibilidad en el medio urbano. Desarrolla el Decreto 39/2004”. La citada Orden indica que el ancho mínimo de la banda libre de obstáculos para que sea accesible y adaptada debe de ser de 1,50 m. Se han dejado además 50 cm para colocar el bordillo y las farolas.

Por lo tanto, por los motivos técnicos expuestos no es posi-ble reducir el tamaño de la glorieta diseñada.

En lo referido a la segunda se da por reproducido el conteni-do del apartado I.A.b.

Respecto de la tercera indicar que se afecta la parcela propiedad del alegante, fi nca aportada 58-b, por cuanto la misma recae sobre la parte de la calle en Proyecto que se urbaniza para establecer la conexión con la Avda la Plana, adecuándose la cita-da calle, en el tramo urbanizado, a lo establecido en el P.G.O.U. No tiene sentido ni justifi cación legal alguna al afectar al resto de propiedades que no se ven afectadas por la obra de urbani-zación.

Finalmente y en lo que a la cuarta alegación se refi ere la hoja individualizada de indemnizaciones referida a las parcelas aportadas 58-A y 58-B, recoge todos los elementos que son demolidos por la actuación.

Resolución: En consecuencia procede desestimar las alega-ciones.

• Alegación nº 2 y 6Contenido: Manifiesta la improcedencia de la cesión de

suelo pretendida en el proyecto de reparcelación por cuanto ya se procedió en el año 1999 a la cesión necesaria para acomo-darse la alineación de Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa. Manifi esta la improcedencia de las cargas por gastos de urbanización que corresponden a la parcela por cuanto ya se sufrago en su día la urbanización de la parcela que se cedió.

Informe: A la primera alegación cabe indicar que vista la documentación aportada por la mercantil alegante y la certifi -cación de dominio y cargas, se aprecia la existencia de un error en el proyecto de reparcelación. En concreto, que la cesión ya estaba reflejada en el registro de la propiedad, coincidiendo la descripción registral actual con la realidad existente tras la cesión efectuada. Procede la estimación de la alegación, hacien-do coincidir la descripción de la fi nca aportada con la descripción de la fi nca de resultado.

En cuanto a la segunda de las alegaciones hay que manifes-tar que de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto de Urbaniza-ción la acera existente frente al inmueble de CONSUM debe ser demolida con el fi n de adaptarla al diseño propuesto para toda la avenida.

Se dota a la fi nca y se le mejoran los siguientes servicios:- Se ubica un nuevo paso de peatones delante de su facha-

da, ya que no existía, mejorando la accesibilidad al supermerca-do y la seguridad vial. (Ver plano 7 hoja 5 de 5).

- Se crean plazas de aparcamiento delante de su fachada, que actualmente no existen. Además también se crea nueva zona de carga y descarga. (Ver plano 7 hoja 5 de 5).

- Nuevo colector de red de residuales y acometida domicilia-ria de residuales. (Ver plano 14 hoja 5 de 5)

- Nuevo colector de red de pluviales y acometida domicilia-ria de pluviales. (Ver plano 17 hoja 5 de 9).

- Nueva red de agua potable.(Ver plano 20 hoja 5 de 5).- Jardinería mediante arbolado en alcorques de acera y red

de riego. (Ver plano 22 hoja 5 de 5).- Red y acometida de gas natural. (Ver plano 24 hoja 5 de 5).- Red subterránea de telefonía. (Ver plano 26 hoja 5 de 5).- Red de alumbrado público. (Ver plano 28 hoja 5 de 5).- Se mejora la señalización viaria. (Ver plano 35 hoja 5 de 5).La obra que se ejecuta supone una reforma integral de

las obras en su día realizadas y por tanto el alegante debe de contribuir a su fi nanciación en los términos establecidos en el proyecto.

En este sentido el artículo 28.4 de la LUV (en relación con el artículo 241 del ROGTU) establece:

“…se impondrán los costes de urbanización:a) Cuanto el edifi cio o instalación preexistente sirva para

el desarrollo de actividades económicas que precisen de los servicios de la nueva urbanización para legitimar su normal funcionamiento.”

Resolución: En consecuencia procede estimar la primera alegación y desestimar la segunda.

• Alegación nº 3Contenido: Interesa, como propietaria de un local comercial

perteneciente a la fi nca aportada 50 –Comunidad de Propietarios Avda la Plana, 62-64- se identifi quen los bienes afectados, los metros cuadrados expropiados y la cuota que deben de pagar.

Informe: Tal y como consta en la documentación expuesta al

Page 77: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 77

público, y en concreto, en la “Cuenta de Liquidación Provisional” obrante en el volumen IV del Proyecto de reparcelación resulta:

a) Que se afecta el edifi cio que alberga la comunidad de propietarios, sin que se ceda metro cuadrado alguno dado que la fi nca ya se halla alineada con la Avenida la Plana en los términos que se derivan del P.G.O.U.

b) La cuota a pagar por todo el edificio importa la canti-dad de 9.191’46.-euros, y resultado que al local propiedad de la alegante le corresponde una cuota en el edifi cio del 1’90%, según la escritura de división horizontal del edifi cio, la cantidad a pagar por el citado local es de 174’64.-euros.

Resolución: En consecuencia procede estimar la alegación en el sentido de informar los datos solicitado a los alegantes.

• Alegación nº 4Contenido: Como titular de la fi nca aportada 56, manifi esta

que la superfi cie neta de la escritura no es la que consta en el proyecto de Reparcelación.

Informe: La superfi cie que aparece en la Cuenta de Liquida-ción como “superfi cie neta” es el resultado de detraer a la super-fi cie actual de las parcelas aportadas los metros cuadrados que deben de ser cedidos al Ayuntamiento de Oropesa. En el caso del alegante la superfi cie actual de su parcela, obrante en la indicada Cuenta de Liquidación, 826’54 m2, coincide exactamente con la superfi cie que se indica en la escritura aportada, a la que hay que deducir 173’37 m2 que deben ser cedidos al Ayuntamiento para vial de uso y dominio público, de modo que la fi nca resultante que se adjudica al mismo tras el proceso reparcelatorio tendrá una superfi cie de 653’17 m2.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 5Contenido: Manifi esta que su piso no da a la Avda la Plana,

si no que da a la calle Cochera, por tanto no se considera propie-taria afectada.

Informe: El piso de la alegante, vivienda tipo D en planta tercera, forma parte del edifi cio sito en la Avda la Plana 45-47-49, con una cuota de participación en el mismo del 5%, de modo que el inmueble de la alegante sí se halla afectada por el presente Programa y, por tanto, debe de contribuir en los términos que constan en el programa.

Resolución: En virtud de ello se desestima la alegación.• Alegación nº 10 y 61Contenido: Manifiesta su disconformidad en que no se

tenga prevista indemnización alguna sobre la parcela 1 por la pérdida de construcciones de su propiedad así como por el derecho de arrendamiento sobre las que las mismas se asientan. Relaciona las afecciones técnicas y de servicio, indicando que la única solución para subsanar las afecciones es realizar una serie de obras que suponen una gran pérdida de volumen de negocio que conllevarán el cierre de la gasolinera por la que interesa una indemnización que concretan, según informe presentado:

* Valor del Suelo 500.286.-euros* Valor del Vuelo 387.350.-euros* Lucro Cesante 4.205.496.-euros* Total 5.093.132.-eurosInforme: RESPECTO A LAS AFECCIONES TÉCNICAS QUE INDICA EL

ALEGANTE MANIFESTAR QUE:En el plano “0.1. Planta General de la Estación de Servicio”

aportado por el alegante, se grafía la zona afectada por el PAI Avda La Plana. Realmente esta zona esta afectada por encon-trarse dentro del ámbito del PAI, dado que se encuentra dentro de las alineaciones del vial de la Avda la Plana delimitadas por el PGOU desde el año 1982.

Por lo tanto, las instalaciones remarcadas por el alegante como afectadas, se encuentran todas ellas en vía pública, y por lo tanto fuera de ordenación.

No obstante dicha situación, del análisis de los planos: nº 6, 7, 8, 14, 17, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 35 y 36 del Proyecto de Urbanización, se desprende que las obras de urbanización previstas no afectan a las instalaciones de servicio indicadas en la alegaciones.

Tan sólo, la red de gas natural (ver plano nº 24) discurre por la solera, pero será modifi cada en el proyecto a aprobar defi niti-vamente y se colocará por el espacio que actualmente ocupa la acera existente contigua a la solera de hormigón de la estación de servicio.

Por lo tanto, el diseño de la urbanización mantiene el acceso actual a la gasolinera, tal y como se puede observar en detalle que se adjunta, extraído del plano de planta de pavimentación nº 7.

Comparando el detalle de pavimentación proyectada que consta en el proyecto de urbanización y la “situación actual”, se observa que las únicas afecciones son:

a) Demolición de la zona jardineras para ubicar la acera proyectada, que debe discurrir por ella a la cota +15 cm. Esta zona se encuentra libre de edifi caciones, muretes, y se ubica en vía pública según el PGOU.

b) Reubicación del monolito de precios de los carburan-tes (situado en la fotografía frente a la máquina de hielo) en la fachada de la Estación de Servicios o zona compatible con las ordenanzas municipales.

c) Reubicación de jaula con madera y congelador de hielo, fuera de la vía pública.

RESPECTO A LAS INDEMNIZACIONES SOLICITADAS POR EL ALEGANTE MANIFESTAR QUE:

Se considera que no proceden las mismas:

Indemnización por el Suelo:El alegante interesa una indemnización por valor del suelo

de 500.286’15.-euros, que debe ser desestimada en base a los siguientes motivos:

1º.- En contra de lo indicado en el informe de valoración acompañado no nos encontramos ante ningún proceso expro-piatorio debido a la modificación del planeamiento, sino en el marco de un Programa de Actuación Integrada que viene a ejecutar las determinaciones del P.G.O.U de Oropesa que data del año 1.982, y que delimita la Avenida la Plana con una anchura de 22 metros.

En ejecución de dicho planeamiento la legislación urbanís-tica vigente y aplicable dispone en el artículo 21.4.c) de la LUV:

“Con motivo de una apertura de calle u otra obra pública similar impulsada por la Administración o por los particulares y que venga a convertir en solares las parcelas colindantes vacan-tes o con edifi cación ruinosa o manifi estamente inadecuada. No será requisito para esta modalidad de Actuación Integrada la aprobación de un Plan de Reforma Interior ni la delimitación de una Unidad de Ejecución. En este caso se cumplirán por cuenta de la propiedad del suelo benefi ciada por las nuevas posibili-dades de edifi cación, los mismos deberes urbanísticos que le serían exigibles para el otorgamiento de la correspondiente licencia, como la cesión y equidistribución del suelo viario que proporcionadamente le corresponda y su parte estrictamente alícuota del coste total que soporte la Administración al urbani-zarlo, sin que proceda la alteración del aprovechamiento objeti-vo que corresponda a cada propietario.”

El artículo 55.2.c de la LUV establece:“En suelo urbano consolidado, en defecto de previsión

expresa del Plan, integrará el área de reparto cada solar, o en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dota-cional colindante que le confi ere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su urbanización”.

Y el artículo 56.6 del citado texto legal:“En todo caso, y aun cuando el Plan no lo exprese, el

aprovechamiento tipo comporta para toda parcela urbana un excedente respecto a su aprovechamiento objetivo que permita la cesión gratuita de suelo dotacional colindante necesario para dotarla de la condición de solar, con el que formará área de reparto”.

Así, existe el deber urbanístico de cesión obligatoria de los propietarios en suelo urbano, como deber ligado a la obtención de la licencia de obras, y que se concreta en la cesión y equidistribu-ción del suelo viario que proporcionalmente les corresponda a cada uno. Cesión de suelo que no es compensable por cuanto el área de reparto integra la parcela privada, junto con la parte proporcional de dotacional colindante para convertirla en solar, de modo que el aprovechamiento objetivo del propietario se mantiene.

No procede por tanto indemnización alguna por valor del suelo.

2º.- No obstante lo anterior, poner de manifi esto igualmente que el alegante interesa la indemnización por el valor del suelo cuando el mismo no es el propietario de la parcela, por lo que en modo alguno sería el benefi ciario de una hipotética indemniza-ción por tal concepto.

De igual forma, solicita una indemnización por la superfi cie total de la parcela, 855 m2, cuando la superfi cie que se segrega de la fi nca y se cede al Ayuntamiento como dotacional público viario es de 233’22m2.

Indemnización por el Vuelo:El alegante requiere una indemnización por valor del vuelo

de 387.350.-euros, que debe ser desestimada por cuanto, tal y como se ha indicado anteriormente, concretamente en el aparta-do de afecciones técnicas, las instalaciones referidas en el infor-me no son afectadas por el proyecto de urbanización.

Las únicas afecciones son:ÿ Demolición zona jardineras para ubicar la acera proyec-

tada, que debe discurrir por ella a la cota +15 cm. Esta zona se encuentra libre de edifi caciones, muretes, y se ubica en vía públi-ca según el PGOU.

ÿ Reubicación del monolito de precios de los carburantes (situado en la fotografía frente a la máquina de hielo) en la fachada de la Estación de Servicios o zona compatible con las ordenanzas municipales.

ÿ Reubicación de jaula con madera y congelador de hielo, fuera de la vía pública.

Respecto de las mismas debemos indicar:* Las jardineras que aparecen en la foto son móviles y las

mismas actualmente ya no se hallan en dicho lugar. La zona pavimentada que es demolida se halla indemnizada en la hoja individualizada de indemnizaciones referida a la fi nca aportada nº 2.

* El monolito es un elemento móvil que puede desplazarse sin difi cultad alguna y por tanto volverse a reubicar por lo que no es necesaria su demolición.

* La jaula de madera y el congelador del hielo no son elementos fi jos y por tanto no se demuelen pudiendo reubicarse en otro lugar de la gasolinera.

Entendemos que no proceden más indemnizaciones por destrucción de elementos de las que ya se reconocen en la fi cha individualizada correspondiente a la parcela aportada nº 2.

Indemnización por Lucro CesanteEl alegante entiende que la ejecución de la urbanización

conllevará una pérdida tan alta de ingresos que los estudios

Page 78: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA78 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

económicos de la misma no hacen viable ningún tipo de inver-sión, por lo que se plantearía el cierre defi nitivo de la estación de servicio lo que conllevaría una indemnización por lucro cesante que cifran en 4.205.496.-euros.

La ejecución material de proyecto no afectará ni a las insta-laciones esenciales - puntos de suministro (surtidores), depósi-tos, instalaciones enterradas, edifi cio multiusos, ni al volumen de negocio, dado que el acceso se mantiene tal y como está en la actualidad, por lo que no procede indemnización alguna por tal concepto.

No se verá ni afectado ni mermado el rendimiento de la estación, ni tampoco será necearía la realización de obras que impliquen un alto coste que conlleven la falta de rentabilidad de la explotación.

RECTIFICACION DE OFICIO:* bservados los elementos de la gasolinera que quedan

dentro del dominio público, tanto sobre el suelo como en el subsuelo, procede la constitución de una servidumbre en el subsuelo ocupado por el depósito de combustible y la red de conexiones en los términos y condiciones que se refl ejan en la modifi cación del proyecto.

Resolución: Procede estimar parcialmente las alegaciones relativas a la red de gas natural. Se desestima la petición de indemnizaciones. Procede la constitución de la servidumbre indicada.

• Alegación nº 11Contenido:. Que siendo propietaria de la finca aportada

15.4, manifi esta que existe un error en su número del Documen-to Nacional de Identidad.

Informe: Vista la copia de su DNI acompañada al escrito de alegaciones se aprecia la existencia de un error en el número, siendo el nº correcto el 18.985.500-N.

Resolución: En consecuencia procede estimar la alegación.• Alegación nº 12Contenido: Que siendo propietaria de la fi nca aportada 29.4,

manifi esta que existe un error en su segundo apellido.Informe: Vista la copia de su DNI acompañada al escrito

de alegaciones se aprecia la existencia de un error en el segun-do apellido de la alegante, en concreto el apellido correcto es “Rebenaque” frente a “Bebenaque” que consta en el proyecto.

Resolución: En consecuencia procede estimar la alegación, y proceder a la corrección del apellido.

• Alegación nº 13Contenido: Que el proyecto debería de contemplar carril-

bici. Que la obra debería de comenzar a mitad de septiembre para que estuviera fi nalizada en verano.

Informe:Primera.- Respecto al carril bici: El art 3.3.a) de la “Orden de 9 de junio de 2004, del Consell

de la Generalitat, en materia de accesibilidad en el medio urbano. Desarrolla el Decreto 39/2004”, nos indica que el ancho mínimo de la banda libre de obstáculos para que sea accesible y adaptada debe de ser de 1,50 metros.El art 131.1.f) del “Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el Reglamento de Orde-nación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana” establece que para ubicar un carril bici se requiere 2 m.

Por lo tanto, necesitaríamos en las aceras un espacio libre de obstáculos de al menos 3,50m, más el espacio necesario para ubicar el mobiliario urbano (alcorques, papeleras, bancos,…) y el bordillo (15cm), que es de 1 m.

Así pues, el ancho total mínimo de acera necesario para poder implantar el carril bici, sería de 4,50 metros, a lo largo de todo el recorrido, lo cual es totalmente imposible, pues no existe espacio sufi ciente, tal y como se observa en el plano nº 9 Planta general acotada del documento nº 2 del Proyecto de Urbanización.

Segunda.- Inicios de las obrasEn el anejo nº 8 “Fases constructivas y soluciones al tráfi co”,

del documento nº 1 del Proyecto de Urbanización, se analiza el modo de ejecutar las obras de Urbanización, para que sean compatible con el uso de la vía.

La época del año en la que deben ejecutarse, o en las que deben pararse las obras por motivos de turismo, las marcará el Pliego de Condiciones que sirva de base para la contratación.

Resolución: En virtud de ello, se desestiman las alegaciones• Alegación nº 14, 54Contenido:Primera.- Manifi estan que la cuota de participación en divi-

sión horizontal es del 16’73% y no del 14’81% que consta en el proyecto de reparcelación.

Segunda.- Manifi estan que no es de aplicación al caso el artículo 21.4.c de la LUV por cuanto las parcelas ya son solares.

Tercera.- Manifi estan su disconformidad con la indemniza-ción económica que se les reconoce, 13.579’53.-euros aportando informe de valoración que estima la indemnización en la cuantía de 61.088’74.-euros.

Cuarta.- Manifi estan que la vivienda que se demuele a cargo del programa, es su única vivienda y que por tanto solicitan una indemnización por gastos de traslado que cifran en 1.200.-euros así como que se les reconozca un derecho de realojo.

Quinta.- Interesa sea valorado e indemnizado el detrimento de aprovechamiento que sufren.

Informe:A la 1ª.- Se ha producido un error en el porcentaje de partici-

pación en la división horizontal indicado en las fi ncas de resulta-do, procediendo a la corrección del mismo.

A la 2ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efec-tuadas en el apartado I.A.a. del presente acuerdo.

A la 3ª y 4ª.- En relación al informe aportado, éste mantiene algunas inexactitudes que conviene detallar:

I. Como quiera que aplica la normativa catastral (R.D. 1020/93 por el que se aprueban las normas técnicas de valora-ción y el cuadro marco de valores de suelo y de las construccio-nes para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.), deben aplicarse los módulos básicos de Construcción relacionados con el municipio, no pudiéndose aplicar uno totalmente arbitrario ya que se destruye la relación de los valores con la realidad socioeconómica del municipio. A tal efecto, la ponencia de valores de Oropesa asigna el módulo base de construcción 4 y no el 3 como erróneamente señala la redactora del informe. Este cambio lleva aparejado un cambio de valor del módulo, de forma que en aplicación de la orden EHA/1213/2005 de 26 de abril, le corresponde un valor de 500 euros/m2, en lugar de 550 euros/m2.

II. También se observa inexactitud en la asignación de la categoría del inmueble, toda vez que de acuerdo con las carac-terísticas constructivas del bien, y según dispone el punto 2 de la Norma. 12. del citado Real Decreto “..las construcciones se clasifi carán de acuerdo con el cuadro al que se refi ere la norma 20 de este Real Decreto”, y en norma 20. Cuadro de coefi cientes del valor de las construcciones., en su punto 3, indica que la cate-goría 4 se corresponde con construcciones de calidad media, circunstancia ésta que no se corresponde con el inmueble, sino más bien estaríamos en una categoría 6, lo que conlleva un coefi ciente de 0,95 en lugar de 1,15.

III. En relación a la antigüedad considerada, entendemos que no es factible la simplifi cación realizada ya que por el mero hecho de estar en funcionamiento se deba tener en cuenta la depreciación por antigüedad.

El tema de la depreciación física, que es el que aquí se trata, no se refi ere sólo a la circunstancia de la depreciación por la edad, sino también por el estado de conservación, su deterioro por el uso, etc. La orden ECO 805/2003 considera una deprecia-ción por el paso del tiempo de forma lineal, deduciéndose 1% cada año transcurrido de su vida útil, con independencia de su estado de conservación. Por otra parte, el RD. 1020/1993 que se ha utilizado en el informe de valoración, sí que incluye, además del coefi ciente de depreciación por la vida transcurrida, un coefi -ciente por estado de conservación del inmueble, y aquí sí que coincidimos que su estado es normal para el uso al que se desti-na y por tanto no debe tener depreciación.

Por otra parte, se observa en la visita “in situ” efectuada que se ha realizado una reforma en el inmueble, que si bien no se trata de una reforma integral, si que permite modifi car, a efectos de valoración, la vida efectiva del inmueble, lo que nos lleva a considerar una antigüedad para la valoración de 1.985.

IV. Respecto a los gastos necesarios que se indican en el informe, se observa una duplicidad, toda vez que según la norma 12 antes citada están incluidos los benefi cios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción en el valor obtenido por la metodología catas-tral –es decir MBC x coefi ciente de tipo-, por lo que el porcentaje calculado en la página 7 del informe se traduce en 3,43% en lugar del 14,98%.

V. La aplicación de los índices correctos conllevaría a una valoración del inmueble en base al informe aportado de:

VRN = (500euros/m2 * 0,95*)*1,0343*0,73*84 m2 = 30.126,06 euros

El valor que se considera adecuado para el inmueble es el de 44.079’20.-euros

Referente al realojo, consideraremos una vivienda con una superficie adecuada a la unidad familiar existente (dos personas), por lo que su programa se podría realizar en una superfi cie de 37,04 m2 útiles, que aplicando el valor máximo de venta permitido a la zona del municipio de Oropesa, nos da un valor de 44.925 euros por vivienda. Debe incluirse además 1.000 euros en concepto de mudanza por cada vivienda habitual no en arrendamiento.

Por todo ello, el técnico que suscribe entiende que proce-de modifi car la valoración de las indemnizaciones alcanzado esta el valor total para esta vivienda de 90.004’2.-euros, debiendo adecuarse el proyecto a los nuevos parámetros indemnizatorios.

A la 5ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efec-tuadas en el apartado I.A.a. del presente acuerdo.No procede por tanto indemnización alguna por el valor del aprovechamiento.

RECTIFICACION DE OFICIO:Se ha detectado la existencia de un error en la atribución de

las indemnizaciones por destrucción de elementos obrantes en la cuenta de liquidación, concretamente en el apartado referido a la fi nca aportada 15 a la que pertenece la fi nca del alegante.

Actualmente el importe total de las indemnizaciones se ha repartido entre las cuatro fincas integrantes de la propiedad horizontal, cuando lo correcto, al ser demolidos bienes privati-vos de algunos comuneros y no elementos comunes, es atribuir la indemnización por cada bien demolido al titular del mismo. Procede la corrección del proyecto en los términos indicados.

Resolución: Procede la desestimación de la alegación segunda y quinta y la estimación de la alegación primera, tercera y cuarta. De igual forma procede la rectifi cación de ofi cio en los términos indicados.

Page 79: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 79

• Alegación nº 15Contenido: Como propietario afectado de la fi nca aportada

15.4, manifi esta que la cuota de participación en división hori-zontal es del 15’54% y no del 17’16% que consta en el proyecto de reparcelación.

Informe: Se ha producido un error en el porcentaje de parti-cipación en la división horizontal indicado en las fi ncas de resul-tado, procediendo a la corrección del mismo.

RECTIFICACION DE OFICIO:Se ha detectado la existencia de un error en la atribución de

las indemnizaciones por destrucción de elementos obrantes en la cuenta de liquidación, concretamente en el apartado referido a la fi nca aportada 15 a la que pertenece la fi nca del alegante.

Actualmente el importe total de las indemnizaciones se ha repartido entre las cuatro fincas integrantes de la propiedad horizontal, cuando lo correcto, al ser demolidos bienes privati-vos de algunos comuneros y no elementos comunes, es atribuir la indemnización por cada bien demolido al titular del mismo. Procede la corrección del proyecto en los términos indicados.

Resolución: Procede la estimación de la alegación. De igual forma procede la rectifi cación de ofi cio en los términos indicados.

• Alegación nº 16Contenido: Como propietario afectado de la fi nca aportada

15.5, manifi esta que la cuota de participación en división hori-zontal es del 15’54% y no del 17’16% que consta en el proyecto de reparcelación.

Informe: Se ha producido un error en el porcentaje de parti-cipación en la división horizontal indicado en las fi ncas de resul-tado, procediendo a la corrección del mismo.

RECTIFICACION DE OFICIO:Se ha detectado la existencia de un error en la atribución de

las indemnizaciones por destrucción de elementos obrantes en la cuenta de liquidación, concretamente en el apartado referido a la fi nca aportada 15 a la que pertenece la fi nca del alegante.

Actualmente el importe total de las indemnizaciones se ha repartido entre las cuatro fincas integrantes de la propiedad horizontal, cuando lo correcto, al ser demolidos bienes privati-vos de algunos comuneros y no elementos comunes, es atribuir la indemnización por cada bien demolido al titular del mismo. Procede la corrección del proyecto en los términos indicados.

Resolución: Procede la estimación de la alegación. De igual forma procede la rectifi cación de ofi cio en los términos indicados.

• Alegación nº 17 y 59Contenido:Primera.- Manifi estan que la cuota de participación en divi-

sión horizontal es del 16’73% y no del 14’81% que consta en el proyecto de reparcelación.

Segunda.- Manifi estan que no es de aplicación al caso el artículo 21.4.c de la LUV por cuanto las parcelas ya son solares.

Tercera.- Manifi estan su disconformidad con la indemniza-ción económica que se les reconoce, 13.579’53.-euros aportando informe de valoración que estima la indemnización en la cuantía de 61.088’74.-euros.

Cuarta.- Manifi estan que la vivienda que se demuele a cargo del programa, es su única vivienda y que por tanto solicitan una indemnización por gastos de traslado que cifran en 1.200.-euros así como que se les reconozca un derecho de realojo.

Quinta.- Interesa sea valorado e indemnizado el detrimento de aprovechamiento que sufren.

Informe:A la 1ª.- Se ha producido un error en el porcentaje de partici-

pación en la división horizontal indicado en las fi ncas de resulta-do, procediendo a la corrección del mismo.

A la 2ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efec-tuadas en el apartado I.A.a. del presente acuerdo.

A la 3ª y 4ª.- En relación al informe aportado, éste mantiene algunas inexactitudes que conviene detallar:

VI. Como quiera que aplica la normativa catastral (R.D. 1020/93 por el que se aprueban las normas técnicas de valora-ción y el cuadro marco de valores de suelo y de las construccio-nes para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.), deben aplicarse los módulos básicos de Construcción relacionados con el municipio, no pudiéndose aplicar uno totalmente arbitrario ya que se destruye la relación de los valores con la realidad socioeconómica del municipio. A tal efecto, la ponencia de valores de Oropesa asigna el módulo base de construcción 4 y no el 3 como erróneamente señala la redactora del informe. Este cambio lleva aparejado un cambio de valor del módulo, de forma que en aplicación de la orden EHA/1213/2005 de 26 de abril, le corresponde un valor de 500 euros/m2, en lugar de 550 euros/m2.

VII. También se observa inexactitud en la asignación de la categoría del inmueble, toda vez que de acuerdo con las carac-terísticas constructivas del bien, y según dispone el punto 2 de la Norma. 12. del citado Real Decreto “..las construcciones se clasifi carán de acuerdo con el cuadro al que se refi ere la norma 20 de este Real Decreto”, y en norma 20. Cuadro de coefi cientes del valor de las construcciones., en su punto 3, indica que la cate-goría 4 se corresponde con construcciones de calidad media, circunstancia ésta que no se corresponde con el inmueble, sino más bien estaríamos en una categoría 6, lo que conlleva un coefi ciente de 0,95 en lugar de 1,15.

VIII. En relación a la antigüedad considerada, entendemos que no es factible la simplifi cación realizada ya que por el mero hecho de estar en funcionamiento se deba tener en cuenta la depreciación por antigüedad.

El tema de la depreciación física, que es el que aquí se trata, no se refi ere sólo a la circunstancia de la depreciación por la edad, sino también por el estado de conservación, su deterioro por el uso, etc. La orden ECO 805/2003 considera una deprecia-ción por el paso del tiempo de forma lineal, deduciéndose 1% cada año transcurrido de su vida útil, con independencia de su estado de conservación. Por otra parte, el RD. 1020/1993 que se ha utilizado en el informe de valoración, sí que incluye, además del coefi ciente de depreciación por la vida transcurrida, un coefi -ciente por estado de conservación del inmueble, y aquí sí que coincidimos que su estado es normal para el uso al que se desti-na y por tanto no debe tener depreciación.

Por otra parte, se observa en la visita “in situ” efectuada que se ha realizado una reforma en el inmueble, que si bien no se trata de una reforma integral, si que permite modifi car, a efectos de valoración, la vida efectiva del inmueble, lo que nos lleva a considerar una antigüedad para la valoración de 1.985.

IX. Respecto a los gastos necesarios que se indican en el informe, se observa una duplicidad, toda vez que según la norma 12 antes citada están incluidos los benefi cios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción en el valor obtenido por la metodología catas-tral –es decir MBC x coefi ciente de tipo-, por lo que el porcentaje calculado en la página 7 del informe se traduce en 3,43% en lugar del 14,98%.

X. La aplicación de los índices correctos conllevaría a una valoración del inmueble en base al informe aportado de:

VRN = (500euros/m2 * 0,95*)*1,0343*0,73*84 m2 = 30.126,06 euros

El valor que se considera adecuado para el inmueble es el de 44.079’20.-euros

Referente al realojo, consideraremos una vivienda con una superficie adecuada a la unidad familiar existente (dos personas), por lo que su programa se podría realizar en una superfi cie de 37,04 m2 útiles, que aplicando el valor máximo de venta permitido a la zona del municipio de Oropesa, nos da un valor de 44.925 euros por vivienda. Debe incluirse además 1.000 euros en concepto de mudanza por cada vivienda habitual no en arrendamiento.

Por todo ello, el técnico que suscribe entiende que procede modifi car la valoración de las indemnizaciones alcanzado esta el valor total para esta vivienda de 90.004’2.-euros, debiendo adecuarse el proyecto a los nuevos parámetros indemnizatorios.

A la 5ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efec-tuadas en el apartado I.A.a. del presente acuerdo.No procede por tanto indemnización alguna por el valor del aprovechamiento.

Procede la desestimación de la alegación segunda y quinta y la estimación de la alegación primera, tercera y cuarta.

RECTIFICACION DE OFICIO:Se ha detectado la existencia de un error en la atribución de

las indemnizaciones por destrucción de elementos obrantes en la cuenta de liquidación, concretamente en el apartado referido a la fi nca aportada 15 a la que pertenece la fi nca del alegante.

Actualmente el importe total de las indemnizaciones se ha repartido entre las cuatro fincas integrantes de la propiedad horizontal, cuando lo correcto, al ser demolidos bienes privati-vos de algunos comuneros y no elementos comunes, es atribuir la indemnización por cada bien demolido al titular del mismo. Procede la corrección del proyecto en los términos indicados.

Resolución: Procede la desestimación de la alegación segunda y quinta y la estimación de la alegación primera, tercera y cuarta. De igual forma procede la rectifi cación de ofi cio en los términos indicados.

• Alegación nº 18Contenido: Que siendo propietaria de la fi nca aportada 21,

manifi esta que existe un error en la descripción registral de la fi nca, concretamente en el número de folio donde se halla inscri-ta la fi nca, por cuanto el correcto es el folio 98 y no el 100 que consta en el proyecto.

Informe: Vista la copia de escritura acompañada al escrito de alegaciones se aprecia la existencia de un error en el folio, en concreto el folio correcto es el “98” frente al “100” que consta en el proyecto.

Resolución: Procede estimar la alegación.• Alegación nº 19Contenido: Primera.- Acompaña escritura de propiedad de la fi nca apor-

tada 48.Segunda.- Falta de motivación en la propuesta indemnizato-

ria por cuanto se provoca el cierre de un negocio.Tercera.- Falta de interés público del PAI.Informe: A la 1ª.- Vista la documentación adjunta se procederá a

adecuar el proyecto a los datos registrales aportados.A la 2ª.- La ejecución de las obras de urbanización no

supondrá la necesidad de cierre de ninguno de los negocios que podrán seguir en funcionamiento.

A la 3ª.- La obra tiene un evidente interés público al adecuar una vía importante del municipio a lo establecido en el P.G.O.U., hasta el punto de que la obra de adaptación y remodelación ha sido considerada por el Ayuntamiento de Interés general prioritario.

Resolución: Procede estimar la alegación primera y desesti-mar la segunda y la tercera.

Page 80: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA80 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

• Alegación nº 20Contenido: Manifiesta como propietario del local perte-

neciente a la fi na aportada 46, que en su momento realizo una inversión en el hormigonado y pavimentado de 144’30 m2 en la acera que es de uso público y con permiso de la comunidad, interesando se le indemnice por esos metros cuadrados en la cantidad de 5.424’23.-euros.

Informe: En primer lugar, el alegante no acredita en forma alguna el desembolso que dice haber efectuado.

En segundo lugar, la hoja de indemnización individualizada no reconoce indemnización alguna para la fi nca aportada 46, no habiéndose aportado informe contradictorio que determine el derecho a una indemnización por la cuantía interesada.

Y por último, las indemnizaciones deben de ser recibidas por los propietarios de los derechos, y de acuerdo con lo indi-cado por el alegante, los trabajos se han efectuado sobre suelo público, por lo que en todo caso no le correspondería indemniza-ción alguna con cargo a este programa.

Resolución: En consecuencia procede desestimar la alegación.• Alegación nº 21 y 38Contenido: Informa sobre los derechos reales hipotecarios

sobre varias fi ncas, en concreto, la fi nca aportada 29 (registral 3.596), titularidad de Jorge Martin Tapia y la fi nca aportada 55 (registral 4.357), titularidad de Carol Diosegui y Olga Diosegui.

Informe: Las indicadas cargas hipotecarias se encuentran ya contempladas en el proyecto de reparcelación.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 22Contenido: Manifiesta que su vivienda forma parte del

edifi cio “El Pino” con entrada por la calle Velázquez, que solo su terraza da a la Avda la Plana y que tiene que pagar una cuota de 289’21.-euros, por lo que no tiene ningún benefi cio en la ejecu-ción del proyecto, y no esta de acuerdo con el pago de la canti-dad que le corresponde.

Informe: El edificio del que forma parte la vivienda del alegante, fi nca aportada 45, recae a la Avda la Plana aunque la entrada del edifi cio lo sea por la calle Velázquez. Parte del solar del mismo, en concreto 270’53 m2 corresponden, según deter-mina el P.G.O.U. de Oropesa, a vial de uso y dominio público. Así las cosas la citada fi nca se halla afectada por este progra-ma correspondiéndole pagar a todo el edifi cio la cantidad de 13.446’36.-euros. A la vivienda propiedad del alegante le corres-ponde una cuota en el edifi cio del 2’12%, según la escritura de división horizontal del edifi cio y la cantidad a pagar por la misma es de 285’06.-euros

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 23Contenido: Manifi esta en nombre de sus padres, propieta-

rios de la fi nca aportada 37.40, que están en desacuerdo con la cuota de 476’60.-euros que deben de pagar, dado que no residen en Oropesa y son un matrimonio de pensionistas.

Informe: El edifi cio del que forma parte la vivienda de los alegantes,

fi nca aportada 37, recae a la Avda la Plana y parte del suelo del mismo, en concreto 259’15 m2 corresponden, según determi-na el P.G.O.U. de Oropesa, a vial de uso y dominio público. Así las cosas, la citada fi nca se halla afectada por este programa correspondiéndole pagar a todo el edificio la cantidad de 10.210’52.-euros, y en virtud de la escritura de división horizontal del edifi cio a la vivienda propiedad de los padres de la alegante le corresponde una cuota en el edifi cio del 2’09% por lo que la cantidad a pagar por la misma es de 213’40.-euros

Durante la elaboración de este programa el Ayuntamiento de Oropesa ha tenido en cuenta, el número de vecinos afectados así como la coyuntura económica actual. En consecuencia, el Ayuntamiento ha adoptado el acuerdo de asumir un elevado porcentaje de cargas de urbanización, un 93’92%. De esta forma se consigue minimizar la repercusión de este coste sobre los propietarios afectados, reduciendo el coste a un porcentaje equi-valente al 6’08%. Asimismo, el importe total de las indemnizacio-nes por destrucción de elementos es costeado exclusivamente por el Consistorio sin repercusión alguna a los afectados.

Resolución: En virtud de ello, se desestima alegación.• Alegación nº 24Contenido: Como propietaria afectada de la fi nca aportada

5, vivienda con nº de orden 3:Primera.- Manifiesta que su finca tiene como anejo una

plaza de garaje, concretamente la nº 2, con una superfi cie de 9’90 m2 y que se halla en la zona delantera del edifi cio, y que si es necesaria su demolición que el Ayuntamiento le facilite otro garaje.

Segunda.- Que se le indemnice el valor del suelo ya que esta en desacuerdo con su cesión gratuita.

Tercera.- Que se le de volumetría con indicación de los metros cuadrados que puede agrandar su vivienda.

Cuarta.- Que se corrija el porcentaje aplicado a las indem-nizaciones ya que no se ajustan a la titularidad de la propiedad.

Informe: A la 1ª.- Respecto a la pretensión manifestada por la Sra.

Garrido Sabater hay que señalar que, dadas las características constructivas de la parcela no se observa la constitución de un aparcamiento, ya que ni la construcción existente (nula en esa zona del inmueble), ni el pavimento denotan ese uso.

Según el artículo 24 del RDL 2/2008, el suelo edificado (aunque no es objeto de valoración del suelo, sólo lo indicamos

para obtener el posible valor de la “edifi cación” deduciendo el valor del suelo) se valorará:

Cuando se trate de suelo edifi cado o en curso de edifi cación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:

a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edifi cación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edifi -cación existente o la construcción ya realizada.

b) El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin considera-ción de la edifi cación existente o la construcción ya realizada.

Como vemos, en el segundo caso no se contempla la edifi -cación, pero es que en el primero las construcciones deberían valorarse conjuntamente a valor de mercado, no existiendo mercado para este tipo de inmueble.

Abundando en el tema, el artículo 43 de la Ley de Expropia-ción Forzosa, en su última redacción dispone que las expropia-ciones de bienes inmuebles se realizaran según lo previsto en la Ley que regule la valoración del suelo, en nuestro caso el R.D.L. 2/2008.

No obstante, y dado que consta en la escritura de propiedad una zona destinada a aparcar vehículos, y considerando que no existe ningún elemento de construcción se estima un valor de dicha plaza de garaje de 2.315,25 euros. Procede la adecuación del proyecto a la nueva indemnización reconocida.

A la 2ª.- Se da por reproducido lo indicado en el apartado I.A.b de este acuerdo.

A la 3ª.- Visto lo dispuesto en el artículo 55.2.c antes indicado el aprovechamiento de la zona cedida no viene a incrementar el que ya puede materializar la alegante en su parcela resultante, el cual viene determinado por las Ordenanzas Particulares del P.G.O.U. de Oropesa.

A la 4ª.- El valor de la zona de aparcamiento indicada se le atribuirá a la alegante y el resto de indemnización reconocida para los elementos comunes se repartirá entre los condóminos.

Resolución: Procede la desestimación de la alegación segunda y tercera y la estimación de la primera y cuarta.

• Alegación nº 26Contenido: Que hace aproximadamente tres años que

vendieron su inmueble al vecino de Oropesa D. Alexis Bort Alba-lat, solicitando que se comunique a su actual propietario.

Informe: Advertida la manifestación de la alegante y para que conste a los efectos oportunos, se tendrá en consideración el cambio de titularidad de la parcela, teniendo por personado a D. Alexis Bort Albalat y entendiéndose con el nuevo propietario los sucesivos trámites y actuaciones que se deriven del expediente.

No obstante, al objeto de modifi car dicha titularidad en el Proyecto de Reparcelación deberá acreditar las actuales circuns-tancias registrales de las fincas mediante aportación de nota simple informativa o certifi cado de dominio y cargas expedidas por el Registro de la Propiedad en las que fi gure como titular de la misma el nuevo propietario. En tanto no se proceda a la modi-fi cación de titularidad en el Registro de la Propiedad no podrá efectuarse dicho cambio en el Proyecto de Reparcelación.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 27Contenido: Manifiesta que siendo propietaria de la finca

aportada 22 la misma se halla alineada a la Avda la Plana, y que en su día aporto los metros, habiéndose reconstruido nueva-mente la valla de su propiedad.

Informe: Visto el proyecto, la fi nca de la alegante no se afec-ta por la ejecución material de las obras, de modo que la segre-gación y cesión de los metros indicados en el proyecto suponen la adecuación de la realidad registral con la realidad física.

RECTIFICACION DE OFICIO:En la relación de fi ncas aportadas se describe esta fi nca con

datos catastrales al haber sido imposible hasta ese momento encontrar los datos registrales correspondientes a la misma. Durante la exposición al público y por titular de la misma se han facilitado los datos registrales pertinentes, por lo que correspon-de adecuar el proyecto en ese sentido.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 28Contenido: Como titular de las fi ncas aportadas 35.8 y 45.1.4

manifi esta nuevo domicilio para notifi caciones, concretamente el sito en Portugalete (Vizcaya) C/ Ramón y Cajal, 11, 1º-Izda.

Informe: Se tiene por notifi cado el nuevo domicilio a efectos de notifi caciones.

Resolución: En consecuencia procede estimar la alegación.• Alegación nº 29Contenido:Primera.- Que en la finca aportada 12, parcela catastral

5720423, solo se ha computado la solera de hormigón, omitien-do la mitad de la pared medianera lindante con el número 25, así como las jardineras adosadas a ella.

Segunda.- Que en la finca aportada 13, parcela catastral 5720406, solo se ha computado la solera de hormigón y el jardín, omitiendo la mitad de la pared medianera lindante con el núme-ro 31, así como las jardineras adosadas a ella, la palmera y el “margalló”.

Informe: A la 1ª.- Respecto a la pretensión primera manifestada por

D. Vicente Enrique Navarro Mulet, hay que señalar lo siguiente:a. No se deduce ningún signo que indique que sea pared

medianera.

Page 81: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 81

b. No se deducen jardineras fi jas, más bien son recrecidos en la solera, cuya superfi cie se ha computado en la misma la considerarse el mismo valor.

A la 2ª.- Respecto a la pretensión segunda manifestada por D. Vicente Enrique Navarro Mulet, hay que señalar lo siguiente:

c. No se deduce ningún signo que indique que sea pared medianera.

d. En relación al resto de los solicitado se procede a su valo-ración, elevándose la indemnización por todos los conceptos a 1.192,44 euros.

Por todo ello, procede modifi car la valoración de las indem-nizaciones alcanzado ésta el valor de 1.192,44 euros, y por tanto adecuar el proyecto.

Resolución: En virtud de ello, Se desestima la primera alega-ción y se estima la segunda incrementado la indemnización que le corresponde a la fi nca hasta la cuantía de 1.192,44.-euros.

• Alegación nº 30Contenido: Solicita Como propietarios de la fi nca aportada

44 manifi esta:Que existen el la vivienda de su propiedad una serie de

elementos que no han sido tenidos en cuenta en la hoja indivi-dualizada de indemnizaciones, en concreto:

* Puerta de entrada metálica de 2’50 m2.* Muro de ladrillo con farol y timbre de entrada.* Contador de agua y luz que se debe de reubicar.* Linde con avda la plana, valla de celosía.* Linde norte valla de ladrillo.* Linde este valla de ladrillo (no hay seto).* Terraza de entrada a al vivienda en alto (dos escalones) y

adoquinada, con celosía hueca.* Jardín: * Árbol pimentero (transplante)* Mimosa.Solicita una nueva valoración.Informe: Respecto a las pretensiones manifestadas hay que señalar

lo siguiente:* El valor de la puerta está incluido en el metro de valla, lo

mismo que la cimentación revestimiento, pintura, etc.* Se observa error en la asignación del tipo de valla, debien-

do considerarse del tipo 6 la parte recayente a la Avda la Plana y tipo 2 el resto.

* Se considera el árbol pimentero incluido en la nueva parti-da de arbolado.

* El contador de luz y agua, así como el timbre deben repo-nerse y por tanto deben ir en el proyecto de urbanización

Por todo ello, procede modifi car la valoración de las indem-nizaciones alcanzado esta el valor total de 3.077,25 euros, y por tanto adecuar el proyecto.

Resolución: En virtud de ello, procede estimar las alegacio-nes y determinar como indemnización de esta fi nca la cantidad indicada de 3.077,25.-euros

• Alegación nº 31 Contenido: Como titular de las fincas aportadas 45.30 y

45.1.20 manifi esta nuevo domicilio para notifi caciones, concreta-mente el sito en Villaviciosa de Odón (Madrid) C/ Ebro, 77.

Informe: Se tiene por notifi cado el nuevo domicilio a efectos de notifi caciones.

Resolución: En virtud de ello, se estima la alegación.• Alegación nº 32Contenido: Que en el proyecto expuesto al público el

alegante aparece como titular de dos fi ncas:* Aportada 55.9, fi nca registral 4.344.* Aportada 55.10, fi nca registral 4.345.Que existe un error por cuanto el alegante solo es propieta-

rio de la fi nca aportada 55.9, fi nca registral 4.344.Informe: Que consultada la documentación y el Registro de

la Propiedad de Oropesa, se ha detectado un error de trascrip-ción en el certifi cado de dominio y cargas, no así en la certifi ca-ción extensa referida a la fi nca registral 4.345 (aportada 55.10). La citada fi nca no es titularidad del alegante sino de D. Enrique Costa Vilaplana y de Dª. Pilar Ruiz Drusell.

Resolución: En virtud de ello, se estima la alegación.• Alegación nº 33Contenido: Se solicita la no repercusión a los comuneros del

porcentaje o contribución alguna, estableciendo una exención del 100%, aplicándose de forma subsidiaria el porcentaje míni-mo aplicado en otros ámbitos.

Informe: La solicitud de exención no lleva aparejada funda-mentación legal alguna, por lo que se desconoce cual es la base legal de su petición.

La comunidad de propietarios alegante se halla constituida sobre el edifi cio sito en la Avda la Plana 24-26, fi na aportada 27, al que le corresponde una cuota de 4.089’89.-euros. Dicha cuota total se ha repartido entre los diversos inmuebles que confor-man el edifi cio en virtud de la cuota de participación que a cada uno le corresponde por división horizontal. No existe fundamen-to legal alguno para aplicar la exención solicitada.

Durante la elaboración del programa, el Ayuntamiento de Oropesa ha tenido en cuenta el número de vecinos afectados, la coyuntura económica actual, así como las repercusiones que se han realizado a los propietarios afectados en otras actuaciones y obras del municipio.

En atención a ello, del total importe de las cargas de urba-nización el Ayuntamiento costea directamente un 93’92% y el

conjunto de los propietarios afectados solo un 6’08% que se corresponde con el 70% del presupuesto de ejecución por contra-ta de aceras y aparcamientos incluidas en el área reparcelable. A mayor abundamiento, el importe total de las indemnizaciones por destrucción de elementos es costeado exclusivamente por el Consistorio sin repercusión alguna a los afectados, al entender-se que la obra a ejecutar es de interés general prioritario

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 34Contenido: Se solicita la no repercusión a los comuneros del

porcentaje o contribución alguna, estableciendo una exención del 100%, en atención al linde y al acceso de dicha comunidad por la calle Moncofar, 25, aplicándose de forma subsidiaria el porcentaje mínimo aplicado en otros ámbitos.

Informe: La solicitud de exención no lleva aparejada funda-mentación legal alguna, por lo que se desconoce cual es la base legal de su petición. El hecho de que la entrada al edifi cio lo sea por la calle Moncofar y no por la Avda la Plana en nada afecta a la obligación de cesión y pago de la cuota de urbanización determi-nada por el Programa, dado que la fi nca de igual forma se halla afectada por el mismo.

La comunidad de propietarios alegante se halla constituida sobre el edifi cio sito en la Avda la Plana 11, fi na aportada 4, al que le corresponde una cuota de 382’93.-euros. Dicha cuota total se ha repartido entre los diversos inmuebles que conforman el edifi cio en virtud de la cuota de participación que a cada uno le corresponde por división horizontal. No existe fundamento legal alguno para aplicar la exención solicitada.

Durante la elaboración del programa, el Ayuntamiento de Oropesa ha tenido en cuenta el número de vecinos afectados, la coyuntura económica actual, así como las repercusiones que se han realizado a los propietarios afectados en otras actuaciones y obras del municipio.

En atención a ello, del total importe de las cargas de urba-nización el Ayuntamiento costea directamente un 93’92% y el conjunto de los propietarios afectados solo un 6’08% que se corresponde con el 70% del presupuesto de ejecución por contra-ta de aceras y aparcamientos incluidas en el área reparcelable. A mayor abundamiento, el importe total de las indemnizaciones por destrucción de elementos es costeado exclusivamente por el Consistorio sin repercusión alguna a los afectados, al entender-se que la obra a ejecutar es de interés general prioritario

Resolución: En consecuencia procede desestimar la alegación.

• Alegación nº 35Contenido: Se solicita la no repercusión a los comuneros del

porcentaje o contribución alguna, estableciendo una exención del 100%, en atención al linde con el “Barranquet” y no tener portal a dicha avenida, aplicándose de forma subsidiaria el porcentaje mínimo aplicado en otros ámbitos.

Informe: La solicitud de exención no lleva aparejada funda-mentación legal alguna, por lo que se desconoce cual es la base legal de su petición. El hecho de que la entrada al edifi cio no fuese por al Avda la Plana en nada afecta a la obligación de cesión y pago de la cuota de urbanización determinada por el Programa, dado que la fi nca de igual forma se halla afectada por el mismo.

La comunidad de propietarios alegante se halla constituida sobre el edifi cio sito en la Avda la Plana 51-53, fi na aportada 18, al que le corresponde una cuota de 1.936’33.-euros. Dicha cuota total se ha repartido entre los diversos inmuebles que confor-man el edifi cio en virtud de la cuota de participación que a cada uno le corresponde por división horizontal. No existe fundamen-to legal alguno para aplicar la exención solicitada.

Durante la elaboración del programa, el Ayuntamiento de Oropesa ha tenido en cuenta el número de vecinos afectados, la coyuntura económica actual, así como las repercusiones que se han realizado a los propietarios afectados en otras actuaciones y obras del municipio.

En atención a ello, del total importe de las cargas de urba-nización el Ayuntamiento costea directamente un 93’92% y el conjunto de los propietarios afectados solo un 6’08% que se corresponde con el 70% del presupuesto de ejecución por contra-ta de aceras y aparcamientos incluidas en el área reparcelable. A mayor abundamiento, el importe total de las indemnizaciones por destrucción de elementos es costeado exclusivamente por el Consistorio sin repercusión alguna a los afectados, al entender-se que la obra a ejecutar es de interés general prioritario

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación. Procede realizar de ofi cio las correcciones detectadas.

• Alegación nº 36Contenido: Se solicita la no repercusión a los comuneros del

porcentaje o contribución alguna, estableciendo una exención del 100%, aplicándose de forma subsidiaria el porcentaje míni-mo aplicado en otros ámbitos.

Informe: La solicitud de exención no lleva aparejada funda-mentación legal alguna, por lo que se desconoce cual es la base legal de su petición.

La comunidad de propietarios alegante se halla constituida sobre el edifi cio sito en la Avda la Plana 50, fi na aportada 36, al que le corresponde una cuota de 9.036’84.-euros. Dicha cuota total se ha repartido entre los diversos inmuebles que confor-man el edifi cio en virtud de la cuota de participación que a cada uno le corresponde por división horizontal. No existe fundamen-to legal alguno para aplicar la exención solicitada.

Page 82: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA82 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Durante la elaboración del programa, el Ayuntamiento de Oropesa ha tenido en cuenta el número de vecinos afectados, la coyuntura económica actual, así como las repercusiones que se han realizado a los propietarios afectados en otras actuaciones y obras del municipio.

En atención a ello, del total importe de las cargas de urba-nización el Ayuntamiento costea directamente un 93’92% y el conjunto de los propietarios afectados solo un 6’08% que se corresponde con el 70% del presupuesto de ejecución por contra-ta de aceras y aparcamientos incluidas en el área reparcelable. A mayor abundamiento, el importe total de las indemnizaciones por destrucción de elementos es costeado exclusivamente por el Consistorio sin repercusión alguna a los afectados, al entender-se que la obra a ejecutar es de interés general prioritario.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 37Contenido: Se solicita la no repercusión a los comuneros del

porcentaje o contribución alguna, estableciendo una exención del 100%, en atención que la entrada de la fi nca es por al calle Velazquez, aplicándose de forma subsidiaria el porcentaje míni-mo aplicado en otros ámbitos.

Informe: La solicitud de exención no lleva aparejada funda-mentación legal alguna, por lo que se desconoce cual es la base legal de su petición. El hecho de que la entrada al edifi cio no fuese por al Avda la Plana en nada afecta a la obligación de cesión y pago de la cuota de urbanización determinada por el Programa, dado que la fi nca de igual forma se halla afectada por el mismo.

La comunidad de propietarios alegante se halla constituida sobre el edifi cio sito en la Avda la Plana 93-95-97, fi na aportada 45, al que le corresponde una cuota de 13.446’36.-euros. Dicha cuota total se ha repartido entre los diversos inmuebles que conforman el edifi cio en virtud de la cuota de participación que a cada uno le corresponde por división horizontal. No existe fundamento legal alguno para aplicar la exención solicitada.

Durante la elaboración del programa, el Ayuntamiento de Oropesa ha tenido en cuenta el número de vecinos afectados, la coyuntura económica actual, así como las repercusiones que se han realizado a los propietarios afectados en otras actuaciones y obras del municipio.

En atención a ello, del total importe de las cargas de urba-nización el Ayuntamiento costea directamente un 93’92% y el conjunto de los propietarios afectados solo un 6’08% que se corresponde con el 70% del presupuesto de ejecución por contra-ta de aceras y aparcamientos incluidas en el área reparcelable. A mayor abundamiento, el importe total de las indemnizaciones por destrucción de elementos es costeado exclusivamente por el Consistorio sin repercusión alguna a los afectados, al entender-se que la obra a ejecutar es de interés general prioritario

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegaciones nº 39Contenido: Se solicita la no repercusión a los comuneros del

porcentaje o contribución alguna, estableciendo una exención del 100%, en atención al linde con el “Barranquet” y no tener portal a dicha avenida, aplicándose de forma subsidiaria el porcentaje mínimo aplicado en otros ámbitos.

Informe: La solicitud de exención no lleva aparejada funda-mentación legal alguna, por lo que se desconoce cual es la base legal de su petición. El hecho de que la entrada al edifi cio no fuese por al Avda la Plana en nada afecta a la obligación de cesión y pago de la cuota de urbanización determinada por el Programa, dado que la fi nca de igual forma se halla afectada por el mismo.

La comunidad de propietarios alegante se halla constituida sobre el edifi cio sito en la Avda la Plana 40-42, fi na aportada 33, al que le corresponde una cuota de 3.410’82.-euros. Dicha cuota total se ha repartido entre los diversos inmuebles que confor-man el edifi cio en virtud de la cuota de participación que a cada uno le corresponde por división horizontal. No existe fundamen-to legal alguno para aplicar la exención solicitada.

Durante la elaboración del programa, el Ayuntamiento de Oropesa ha tenido en cuenta el número de vecinos afectados, la coyuntura económica actual, así como las repercusiones que se han realizado a los propietarios afectados en otras actuaciones y obras del municipio.

En atención a ello, del total importe de las cargas de urba-nización el Ayuntamiento costea directamente un 93’92% y el conjunto de los propietarios afectados solo un 6’08% que se corresponde con el 70% del presupuesto de ejecución por contra-ta de aceras y aparcamientos incluidas en el área reparcelable. A mayor abundamiento, el importe total de las indemnizaciones por destrucción de elementos es costeado exclusivamente por el Consistorio sin repercusión alguna a los afectados, al entender-se que la obra a ejecutar es de interés general prioritario

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 40, 42 y 48Contenido: Informa sobre los derechos reales hipotecarios

sobre varias fi ncas, en concreto, sobre la fi nca aportada nº 39 (registrales 9.344 y 9.356) titularidad de Mª Muñoz Oliver y José Miguel Climent García, sobre la fi nca aportada nº 50 (registrales 9.214) titularidad de Rosa Pérez Márquez y Emilio Edo Gual y sobre la fi nca aportada nº 57 (registrales 21.929 y 21.930) titulari-dad de Silvia Bermúdez Aparicio.

Informe: Las indicadas cargas hipotecarias se encuentran ya contem-

pladas en el proyecto de reparcelación, junto a otras también a favor de la alegante.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación, dado que las cargas hipotecarias ya constan en el proyecto.

• Alegación nº 41Contenido: Como propietaria de la finca aportada 45.1.1

manifi esta que en el proyecto de reparcelación fi guran como propietarios de 3/40 avas portes indivisas del garaje, fi nca regis-tral 12.140, cuando en realidad tienen 2 plazas de garaje la 19 y la 39.

Informe: En nota simple emitida en su día por el Registro de la Propiedad nº 2 de Oropesa se establecía que la alegante era titular de 3/40 avas partes de la fi nca registral 12.140. En el certifi cado de dominio y cargas expuesto al público apare-ce como titular de 1/40 ava parte la indicada fi nca. Visto ello y puesto de manifiesto esta discrepancia al Registro de la Propiedad nº 2 de Oropesa se ha determinado por este que ha existido un error tanto en la nota simple como en el certifi cado de dominio y cargas y que realmente la alegante es propieta-ria de 2/40.

Resolución: En virtud de ello, se estima la alegación.• Alegación nº 43Contenido: Que en fecha 30 de julio de 2009 y en virtud de

escritura pública otorgada por el Notario de Castellón, D. Juan Carlos Millán de Diego, nº 1.643 de su protocolo, procedió a la venta de la fi nca registral nº 9.354 del registro de Oropesa nº 2 (aportada 39.13) a favor de D. Modesto Duran Fuentes. Acompa-ña copia simple de la escritura de compraventa.

Informe: Vista la escritura de compraventa acompañada, y consultado el Registro de la Propiedad nº 2 de Oropesa, se entiende acreditada la transmisión de la propiedad de la fi nca aportada 39.13 a favor de D. Jesús Modesto Duran Fuentes, DNI 08.740.202-H, y procede por tanto la rectifi cación del proyecto en este sentido.

Resolución: En virtud de ello, se estima la alegación.• Alegación nº 44Contenido: Como titular de la finca aportada 17.1 (finca

registral 4.993 del Rº Propiedad nº 2 de Oropesa) y de la fi nca aportada 17.9 (finca registral 5.001 del Rº Propiedad nº 2 de Oropesa) y acompaña escritura pública de cancelación de las hipotecas que gravaban las dos fi ncas indicadas otorgadas por el Notario de Valencia D. Emilio V. Orts Calabuig, en fecha 25 de junio de 2009, nº 2.261 de su protocolo.

Informe: Vista la documentación notarial acompañada procede modifi car el proyecto y tener por canceladas las hipote-cas que gravan dichas fi ncas.

Resolución: En virtud de ello, se estima la alegación.• Alegación nº 45Contenido: Como titular de la finca aportada 4.5 aporta

documentación consistente en la escritura de propiedad y demás documentación identifi cativa del inmueble.

Informe: Coincidiendo los datos aportados con los obrantes al proyecto se tienen por comprobados los mismos sin que sea necesaria la realización de modifi cación alguna.

Resolución: En virtud de ello, se estima la alegación.• Alegación nº 46Contenido: Primera.-Interesa que se le solicite estudio/informe corres-

pondiente, acompañando documentación a fi n de que se pueda evacuar informe que acredite la disponibilidad de suministro.

Segunda.- Interesa se tengan en cuenta las afecciones a instalaciones eléctricas ya existentes.

Tercera.- Interesa la cesión de las instalaciones a favor de Iberdrola.

Cuarta.- Interesa que el suelo destinado a centros de trans-formación deberá ser califi cado como dotacional privado.

Informe: A la 1ª.- Para la elaboración del Proyecto de Urbanización

se solicitó información técnica de Compañía suministradora alegante, realizándose el diseño de acuerdo con las indicaciones técnicas ofrecidas por la propia compañía.

A la 2ª.- Así se ha dispuesto en el Proyecto de Urbanización tal y consta en planos nº 5, 28, 30 y 32.

A la 3ª.- El Proyecto de Urbanización, en el apartado 2.1.- Normativa de obligado cumplimiento, del anejo nº 23 “Red eléctrica de baja tensión”, se indica expresamente que el RD1955/2000 es de obligado cumplimiento.

La cesión de las instalaciones de extensión se acordará en el correspondiente convenio con la compañía suministradora.

A la 4ª.- En el Proyecto no se prevén nuevos Centros de Transformación, por lo que lo indicado no es de aplicación.

Resolución: En virtud de ello, se desestiman las alegaciones.• Alegación nº 47Contenido: En representación de la Comunidad de Propie-

tarios del edifi cio que constituye la fi nca aportada 30 manifi esta que la indemnización reconocida de 2.017’56.-euros corresponde a toda la fi nca y no a determinados propietarios, concretamente a José Manuel Zapata y otros, solicitando se modifi que el benefi -ciario de las indemnizaciones.

Informe: Vista la Cuenta de Liquidación Provisional obrante en el volumen IV del Proyecto de Reparcelación, en el apartado correspondiente a la fi nca aportada 30 podemos observar que la indemnización de 2.017’56.-euros ha sido reconocida a favor de la comunidad de propietarios y repartida entre todos los comuneros de acuerdo con su porcentaje de participación en el edifi cio otorgado por la escritura división horizontal.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.

Page 83: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 83

• Alegación nº 49Contenido: Primera.- Que es propietaria de un piso de 78’5 m2 y de un

local de 12’5 m2 por los que el Ayuntamiento le exige un canon de urbanización excesivo comparado con otros inmuebles mayores que el suyo también afectados por el PAI.

Segunda.- Manifiesta que se destruyen los jardines y el aparcamiento de entrada y que no hay indemnización alguna por ello.

Tercera.- Pide una comprobación de los datos que se le asignan dado que la repercusión de cargas de urbanización a los propietarios es de 2’76.-euros/m2.

Cuarta.- Que con las obras de la nueva calle se disminuye la edifi cabilidad al desaparecer el jardín de la entrada y el aparca-miento.

Quinta.- Que por estas actuaciones es por lo que el Ayunta-miento repercute el IBI anual y con el importe del mismo se debe de sufragar estos gastos, ya que de lo contrario sería un nuevo impuesto.

Informe: A la 1ª.- El reparto de las cargas de urbanización repercuti-

das a los propietarios se ha distribuido conforme a la edifi cabi-lidad neta que le otorga el P.G.O.U. de Oropesa a cada parcela.

En el presente caso la fi nca matriz sobre la que se ha cons-truido el edifi cio, fi nca aportada 37, se halla en la zona ZU-P4 (edifi cación en esquina) correspondiéndole una edifi cabilidad neta de 3’75 m2t/m2s.

La parcela neta resultante que tras la cesión le corresponde a la fi nca aportada 37 es de 2.200’85 m2, lo que supone que la edifi cabi-lidad total de la parcela es de 8.253’19 m2t (2.200’85 x 3’75). A dicha edifi cabilidad le corresponde pagar una cuota de urbanización de 22.476’70-euros. Si a esta cuota le detraemos la indemnización que le corresponde cobrar a todo el edifi cio (12.266’18.-euros) el saldo defi nitivo a pagar es de 10.210’52.-euros.

El saldo a pagar de 10.210’52.-euros, corresponde a la fi nca matriz sobre la que se halla construido el edifi cio, de modo, que la forma de reparto de dicha cuota entre las fi ncas que confor-man la división horizontal se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

La indicada Ley establece en su artículo 3.b):“A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación

con relación al total del valor del inmueble y referida a centési-mas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determi-nar la participación en las cargas y benefi cios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.”

Así, la cuota correspondiente a todo el edifi cio, 10.210’52.-euros, se ha repartido entre los diferentes inmuebles que conforman la propiedad horizontal de acuerdo con la cuota de participación que cada uno tiene asignada en la división hori-zontal.

En concreto las fi ncas de la alegante deben de contribuir de acuerdo con lo indicado en el siguiente cuadro:

CUOTA PARTICIPACION SALDO DEFINITIVO FINCA EN EDIFICIO A PAGAR POR CUOTA A REGISTRAL ( según Rº de la Propiedad) EL EDIFICIO PARGAR

LOCAL 5496 0’34% 10.210’52.-euros, 34’72.-eurosVIVIENDA 5.535 2’24% 10.210’52.-euros, 228’72.-euros

A la 2ª.- * En lo referente a los jardines: Se observa la existencia de

unas pequeñas áreas arboladas que no han sido tendidas en cuenta en la hoja individualizada de indemnizaciones. Se estima una indemnización de 12.266,18 euros por las citadas áreas arbo-ladas e infraestructura. Indemnización que debe ser repercutida a la totalidad de comuneros.

* En lo referente al aparcamiento: En la división horizontal del edifi cio no consta la existencia de parking alguno ni como anejo a la viviendas ni como fi nca independiente. De otro lado ni la construcción existente (nula en esta zona), ni la ubicación de los protectores, ni el pavimento, ni el desgaste y residuos debido al uso de aparcamiento (también nulo) denotan ese uso.

A la 3ª.- Las cuotas que se han determinado para la alegan-te son correctas de acuerdo con la explicación efectuada en el considerando a la primera alegación.

La repercusión indicada por la alegante se extrae de la siguiente operación:

V REPERCUSIÓN = CARGAS URBANIZACIÓN REPERCUTI-DAS A LOS PROPIETARIO/ EDIFICABILIDAD NETA TOTAL

V REPERCUSIÓN = 275.241’64.-euros / 101.065’59 M2T.V REPERCUSIÓN = 2’723396.-euros/M2T.Si aplicamos dicho valor a la edifi cabilidad sobre parcela

neta (tras cesión) que le corresponde a la fi nca de resultado 37 nos da la cuota de urbanización asignada a dicha parcela en la cuenta de liquidación provisional:

CUOTA URBANIZACIÓN DE LA PARCELA = V REPERCUSIÓN X METROS CUADRADOS DE TECHO PARCELA NETA

CUOTA URBANIZACIÓN DE LA PARCELA = 2’723396.-euros/M2T. X 8.253’19 M2T

CUOTA URBANIZACIÓN DE LA PARCELA = 22.476’70.-eurosComo ya se indica en la consideración primera dicha cuota

se le descuenta la indemnización a cobrar, y el resultado ha sido

repercutida a los comuneros de acuerdo con su porcentaje en la división horizontal.

A la 4ª.- Que la cesión del terreno necesario para la amplia-ción de la Avda la Plana en nada merma la edifi cabilidad sobre la parcela resultante, pues como establece el artículo 55.2.c) de la LUV la parcela privada integra un área de reparto con el suelo dotacional colindante que le confi ere la condición de solar. Así la edifi cabilidad sobre parcela neta ya integra la que le correspon-dería al suelo dotacional.

A la 5ª.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominical y otros derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

El hecho imponible del impuesto del mismo está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, de alguno de los siguientes derechos:

• derecho de propiedad • derecho real de usufructo • derecho real de superfi cie • concesión administrativa sobre los propios inmuebles o

sobre los servicios públicos a los que se hallan afectos Las cuotas de urbanización son prestaciones de derecho

público, no tributarias, para fi nanciar, en su totalidad, los proyec-tos de urbanización de terrenos comprendidos en una actuación urbanística, en desarrollo del planeamiento urbanístico.

Como se desprende de lo anterior el IBI y las cuotas de urbanización no participan de la misma naturaleza ni tienen la misma fi nalidad, no siendo posible legalmente sufragar las obras de urbanización mediante el IBI.

Resolución:Procede desestimar las alegaciones primera, tercera, cuarta

y quinta.Procede estimar parcialmente la alegación segunda en el

sentido de reconocer una indemnización de 12.266’18.-euros por las áreas arboladas e infraestructuras a repercutir entre todos los comuneros.

• Alegación nº 50Contenido: Primera.- Que es propietaria de un piso de 75 m2 por el que

el Ayuntamiento le exige un canon de urbanización excesivo comparado con otros inmuebles mayores que el suyo también afectados por el PAI.

Segunda.- Manifiesta que se destruyen los jardines y el aparcamiento de entrada y que no hay indemnización alguna por ello.

Tercera.- Pide una comprobación de los datos que se le asignan dado que la repercusión de cargas de urbanización a los propietarios es de 2’76.-euros/m2.

Cuarta.- Que con las obras de la nueva calle se disminuye la edifi cabilidad al desaparecer el jardín de la entrada y el aparca-miento.

Quinta.- Que por estas actuaciones es por lo que en Ayunta-miento repercute el IBI anual y con el importe del mismo se debe de sufragar estos gastos, ya que de lo contrario sería un nuevo impuesto.

Informe: A la 1ª.- El reparto de las cargas de urbanización repercuti-

das a los propietarios se ha distribuido conforme a la edifi cabi-lidad neta que le otorga el P.G.O.U. de Oropesa a cada parcela.

En el presente caso la fi nca matriz sobre la que se ha cons-truido el edifi cio, fi nca aportada 37, se halla en la zona ZU-P4 (edifi cación en esquina) correspondiéndole una edifi cabilidad neta de 3’75 m2t/m2s.

La parcela neta resultante que tras la cesión le corresponde a la fi nca aportada 37 es de 2.200’85 m2, lo que supone que la edifi cabi-lidad total de la parcela es de 8.253’19 m2t (2.200’85 x 3’75). A dicha edifi cabilidad le corresponde pagar una cuota de urbanización de 22.476’70-euros. Si a esta cuota le detraemos la indemnización que le corresponde cobrar a todo el edifi cio (12.266’18.-euros) el saldo defi nitivo a pagar es de 10.210’52.-euros.

El saldo a pagar de 10.210’52.-euros, corresponde a la fi nca matriz sobre la que se halla construido el edifi cio, de modo, que la forma de reparto de dicha cuota entre las fi ncas que conforman la división horizontal se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

La indicada Ley establece en su artículo 3.b):“A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con

relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la partici-pación en las cargas y benefi cios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.”

Así, la cuota correspondiente a todo el edificio, 10.210’52.-euros, se ha repartido entre los diferentes inmuebles que conforman la propiedad horizontal de acuerdo con la cuota de participación que cada uno tiene asignada en la división horizontal.

En concreto la fi nca de la alegante debe de contribuir de acuerdo con lo indicado en el siguiente cuadro:

CUOTA PARTICIPACION SALDO DEFINITIVO FINCA EN EDIFICIO A PAGAR POR CUOTA A REGISTRAL ( según Rº de la Propiedad) EL EDIFICIO PARGAR

VIVIENDA 5.536 2’08% 10.210’52.-euros, 212’38.-euros

Page 84: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA84 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

A la 2ª.- * En lo referente a los jardines: Se observa la existencia

de unas pequeñas áreas arboladas que no han sido tendido en cuentas en la hoja individualizada de indemnizaciones. Se esti-ma una indemnización de 12.266,18 euros por las citadas áreas arboladas e infraestructura. Indemnización que por otra parte debe ser repercutida a la totalidad de comuneros.

* En lo referente al aparcamiento: En la división horizontal del edifi cio no consta la existencia de parking alguno ni como anejo a la viviendas ni como fi nca independiente. De otro lado ni la construcción existente (nula en esta zona), ni la ubicación de los protectores, ni el pavimento, ni el desgaste y residuos debido al uso de aparcamiento (también nulo) denotan ese uso.

A la 3ª.- La cuota que se ha determinado para la alegante es correcta de acuerdo con la explicación efectuada en el conside-rando a la primera alegación.

La repercusión indicada por la alegante se extrae de la siguiente operación:

V REPERCUSIÓN = CARGAS URBANIZACIÓN REPERCUTI-DAS A LOS PROPIETARIO/ EDIFICABILIDAD NETA TOTAL

V REPERCUSIÓN = 275.241’64.-euros / 101.065’59 M2T.V REPERCUSIÓN = 2’723396.-euros/M2T.Si aplicamos dicho valor a la edifi cabilidad sobre parcela

neta (tras cesión) que le corresponde a la fi nca de resultado 37 nos da la cuota de urbanización asignada a dicha parcela en la cuenta de liquidación provisional:

CUOTA URBANIZACIÓN DE LA PARCELA = V REPERCUSIÓN X METROS CUADRADOS DE TECHO PARCELA NETA

CUOTA URBANIZACIÓN DE LA PARCELA = 2’723396.-euros/M2T. X 8.253’19 M2T

CUOTA URBANIZACIÓN DE LA PARCELA = 22.476’70.-eurosComo ya se indica en la consideración primera dicha cuota

se le descuenta la indemnización a cobrar, y el resultado ha sido repercutida a los comuneros de acuerdo con su porcentaje en la división horizontal.

A la 4ª.- Que la cesión del terreno necesario para la amplia-ción de la Avda la Plana en nada merma la edifi cabilidad sobre la parcela resultante, pues como establece el artículo 55.2.c) de la LUV la parcela privada integra un área de reparto con el suelo dotacional colindante que le confi ere la condición de solar. Así la edifi cabilidad sobre parcela neta ya integra la que le correspon-dería al suelo dotacional.

A la 5ª.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominical y otros derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

El hecho imponible del impuesto del mismo está constitui-do por la titularidad sobre los bienes inmuebles urbanos, rústi-cos y de características especiales, de alguno de los siguientes derechos:

• derecho de propiedad • derecho real de usufructo • derecho real de superfi cie • concesión administrativa sobre los propios inmuebles o

sobre los servicios públicos a los que se hallan afectos Las cuotas de urbanización son prestaciones de derecho

público, no tributarias, para fi nanciar, en su totalidad, los proyec-tos de urbanización de terrenos comprendidos en una actuación urbanística, en desarrollo del planeamiento urbanístico.

Como se desprende de lo anterior el IBI y las cuotas de urbanización no participan de la misma naturaleza ni tienen la misma fi nalidad, no siendo posible legalmente sufragar las obras de urbanización mediante el IBI.

Resolución: Procede desestimar las alegaciones primera, tercera, cuarta

y quinta.Procede estimar parcialmente la alegación segunda en el

sentido de reconocer una indemnización de 12.266’18.-euros por las áreas arboladas e infraestructuras a repercutir entre todos los comuneros.

• Alegación nº 51Contenido: Como titular de las fi ncas aportadas 42.1, 42.13

y 42.27 manifi esta nuevo domicilio para notifi caciones, concreta-mente el sito en Barcelona, C/ Santa Perpetua, 17-1º-1ª.

Informe: Se tiene por notifi cado el nuevo domicilio a efectos de notifi caciones.

Resolución: En virtud de ello, se estima la alegación.• Alegación nº 52Contenido: Como titular de las fi ncas aportadas 37.50 mani-

fi esta nuevo domicilio para notifi caciones, concretamente el sito en Brea de Aragón (Zaragoza) Urb. Oriente, 3-1º-Izda.

Informe: Se tiene por notifi cado el nuevo domicilio a efectos de notifi caciones.

Resolución: En virtud de ello, se estima la alegación.• Alegación nº 53Contenido: Primera.- Que D. José LLorens Rodríguez y Dª. Josefa Boja-

dos Siurana, fallecieron siendo la alegante la propietaria de la vivienda por herencia. Acompaña copia de los testamentos de los fallecidos y certifi cados literales de defunción.

Segunda.- Que la superfi cie que se ocupa por la ampliación de la Avda la Plana era propiedad exclusiva de sus fallecidos padres, no siendo una zona común de la comunidad por lo que

la indemnización debe ser a favor de los mismos. Acompaña certifi cado registral.

Informe: A la 1ª.- Que en el certifi cado de dominio y cargas expedido

por el Registro de la Propiedad nº 2 de Oropesa y expuesto al público, la fi nca registral 14.915 (aportada 11.1) aparece a nombre de D. José LLorens Rodríguez y Dª. Josefa Bojados Siurana.

Que la alegante no acompaña a su escrito de alegaciones titulo que determine indudablemente su propiedad (escritura de partición y aceptación de herencia) por lo que no se la puede considerar como titular de la fi nca mientras no aporte documen-tación sufi ciente al efecto.

A la 2ª.- A la vista del contenido del certifi cado de dominio y cargas se aprecia que, en efecto, el solar (hoy construido, sin constancia registral de ello) es de la propiedad exclusiva de la planta baja, de modo que, la indemnización que por dicha cons-trucción corresponde será a favor de los titulares de la misma.

RECTIFICACION DE OFICIOEn el proyecto se determinaba la demolición de todas

las construcciones existentes sobre la finca aportada por ser incompatibles con la actuación, de modo que se establecía una indemnización de 124.973’80.-euros, y se generaba una fi nca de resultado sin edifi caciones, concretamente un solar.

Tras la visita in situ realizada a raíz de la alegación presen-tada se ha podido comprobar como la alineación de la Avenida la Plana si afecta al almacén que ocupa el citado vial, siendo por tanto necesaria su demolición, pero no así la vivienda que puede ser mantenida.

Así procede la modifi cación del proyecto tanto en el capitulo de demoliciones (se mantiene la vivienda y solo se demuele el almacén recayente a la Avda. la Plana) y en el de indemnizacio-nes (solo de indemniza el almacén que se demuele), establecién-dose como indemnización por demolición la de 7.235’20.-euros y la cuota de urbanización a pagar.

Resolución: Se desestima la alegación primera y se estima la segunda. Procede modifi car el Proyecto de reparcelación en los términos que se indican en el apartado anterior (rectifi cación de ofi cio).

• Alegación nº 55Contenido: Primera.- Que las superfi cies obrantes en las hojas indivi-

dualizadas de indemnizaciones referidas a su propiedad (alma-cén y vivienda) no se corresponden con la realizad, aportando nuevas mediciones y solicitando sean tenidas en cuenta a la hora de determinar las indemnizaciones.

Segunda.- Que se le indemnice por los gastos de mudanza que estima en 2.400.-euros.

Informe: A la 1ª.- En el proyecto se determinaba la demolición de

todas las construcciones existentes sobre la fi nca aportada por ser incompatibles con la actuación, de modo que se establecía a favor del titular una indemnización de 26.968’90.-euros, y se generaba una fi nca de resultado sin edifi caciones, concretamente un solar.

Tras la visita in situ realizada a raíz de la alegación presen-tada se ha podido comprobar como la alineación de la Avenida la Plana si afecta al almacén que ocupa el citado vial, siendo por tanto necesaria su demolición, pero no así la vivienda que puede ser mantenida.

Así procede la modifi cación del proyecto tanto en el capitulo de demoliciones (se mantiene la vivienda y solo se demuele el almacén recayente a la Avda. la Plana) y en el de indemnizacio-nes (solo de indemniza el almacén que se demuele), establecién-dose como indemnización por demolición la de 8.528’45.-euros

A la 2ª.- En relación con la indemnización solicitada, se estima ésta en 900.-euros, toda vez que es el coste usual en los almacenes de dicha superfi cie.

Resolución: Se estima parcialmente la primera en el sentido de proceder a la modifi cación de la indemnización de modo que solo se indemniza lo que es derribado, el almacén, en la cuantía de 8.528’45.-euros procediéndose a la reforma del programa manteniéndose en pie la vivienda. De igual forma se estima parcialmente la segunda alegación reconociéndose el derecho a una indemnización por gastos de mudanza pero solo en la canti-dad de 900.-euros.

Procede modifi car la fi nca de resultado, las indemnizaciones y la cuota de urbanización.

• Alegación nº 56Contenido: Primera.- No procede efectuar cesiones gratuitas de suelo,

siendo inaplicable el artículo 21.4.c), solicitando se deniegue la aprobación de la alternativa de programa de actuación integrada de la Avda la Plana.

Segunda.- Discrepa de la indemnización que se determina para la finca aportada 52 acompañando informe pericial de arquitecto, D. Miguel A. Tellols, que cifra el valor de la misma en la cantidad de 182.924.-euros.

Tercera.- Manifi esta que existen errores en la descripción de las fincas aportadas 62-A y 62-B, interesando se realicen las correcciones oportunas. Concretamente indica que la fi nca aportada 62 A es en realidad la fi nca aportada 24 y que la fi nca aportada 62 B es en realidad la totalidad del solar descrito en las fi ncas apartadas como Solar A y B.

Informe: A la 1ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efec-

tuadas en el apartado I.A.a y b del presente acuerdo.

Page 85: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 85

A la 2ª.- La falta de criterios del informe técnico y de la justi-fi cación de valores que alega, debemos indicar que se encuen-tran en los diferentes informes que se realizaron en su día para la gestión del proceso.

Concretamente el informe que aquí interesa es el de Valora-ción de las indemnizaciones, en el que se encuentran, además del objeto y justifi cación del mismo, la normativa de aplicación, los criterios de valoración, las tablas y los valores básicos de aplicación, y posteriormente, en el anexo de hojas de aprecio, la aplicación de esos criterios expuestos en el informe a la realidad física de las parcelas. (Volumen 4/4 del proyecto de reparcela-ción).

Es por ello que no se ajusta a la realidad la interpretación realizada en el informe presentado por el alegante, respecto a la falta de motivación.

En relación al informe aportado, debemos hacer las siguien-tes puntualizaciones:

I. Efectivamente el estado de conservación es normal y por tanto no debe tener depreciación en ese apartado, como así fi gu-ra en el informe de indemnizaciones del programa.

II. El que la vivienda cumpla con la normativa de habitabi-lidad y diseño HD-91 no signifi ca que su antigüedad sea poca. Simplemente indica que es una edificación que cumple una normativa obligatoria de diseño y habitabilidad para el uso al que se le está dando.

III. Respecto al método de valoración utilizado en el informe existe una incongruencia en su redacción. Se indica en él que se va aplicar el valor obtenido por el método de comparación de mercado, pero a continuación se indica que no podemos extraer unos datos verdaderos, ya que no existe en las inmediaciones un producto similar a este inmueble. Sin embargo se extrae un valor por m2 construido de 997,26 m2, de forma totalmente arbi-traria, (no olvidemos que se acaba de decir que no hay mercado y por tanto no existen muestras), además indica que se obtiene de la experiencia en las muchas promociones ejecutadas en la zona. Aunque hayan muchas promociones, si el producto no es el de nuestro inmueble, no nos sirven, y, un coste de la cons-trucción de 997,26 euros/m2 (165.930 pts/m2), esta fuera de toda lógica, y más para estas calidades.

Posteriormente se obtiene un coefi ciente depreciador para una antigüedad de 30 años, cuando un poco antes se ha comen-tado que el edifi cio data de año 1961, es decir 44 años a fecha de referencia de las valoraciones. Eso signifi ca que, aplicando el cálculo de la depreciación que indica la Orden ECO/805/2003, que es, aunque no lo dice, la que utiliza en el informe, se obtendría un coefi ciente depreciador de 0,56, distinto del 0,70 que indica.

Por otra parte, la superficie del inmueble se considera toda como uso vivienda cuando realmente existen superfi cies destinados a otros usos y que por tanto tienen un coste unitario menor.

Finalmente, la valoración del inmueble la obtiene aplicando a la superfi cie el coefi ciente depreciador obteniendo un valor excesivo, quizás porque tanto en la fórmula como en la opera-ción se haya dejado un parámetro.

Por todo lo anterior, se entiende que la valoración que cumple con los requisitos normativos que indica la legislación de valoraciones de aplicación es la que fi gura en el programa.

A la 3ª.- Visto el contenido de la alegación y comprobados los certifi cados de dominio y cargas se ha advertido un error a la hora de transcribir las fi ncas, procediendo en consecuencia, variar el contenido del proyecto en lo necesario para ajustarlo a la realidad registral.

RECTIFICACION DE OFICIO DE LAS FINCAS APORTADAS NUMS. 24 Y 60:

En la relación de fi ncas aportadas se describen las indicadas fi ncas con datos catastrales al haber sido imposible hasta ese momento encontrar los datos registrales correspondientes a las mismas. Durante la exposición al público y por la mercantil titu-lar de la misma se han facilitado los datos registrales pertinen-tes, por lo que corresponde adecuar el proyecto en ese sentido.

Resolución: Procede desestimar la primera alegación y la segunda alegación y estimar la tercera de las alegaciones.

Procede la rectifi cación de la descripción de la fi nca apor-tada 60 adecuándola al contenido del registro de la propiedad.

• Alegación nº 57Contenido: No procede efectuar cesiones gratuitas de suelo,

siendo inaplicable el artículo 21.4.c), solicitando se deniegue la aprobación de la alternativa de programa de actuación integrada de la Avda la Plana.

Informe: Se dan por reproducidas las consideraciones efec-tuadas en el apartado I.A.a y b del presente acuerdo.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 58Contenido: No procede efectuar cesiones gratuitas de suelo,

siendo inaplicable el artículo 21.4.c), solicitando se deniegue la aprobación de la alternativa de programa de actuación integrada de la Avda la Plana.

Se dan por reproducidas las consideraciones efectuadas en el apartado I.A.a y b del presente acuerdo.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 60Contenido: Primera.- Manifi estan que la cuota de participación en divi-

sión horizontal es del 35’46% y no del 14’81% que consta en el proyecto de reparcelación.

Segunda.- Que la vivienda se halla arrendada a Dª. Marga-rita Hristova, hasta el 15-12-2010 y por una renta mensual de 300.-euros, siendo su residencia habitual y la de su familia, por lo que también son afectados y deben ser tenidos en cuenta a efectos de indemnizaciones. Manifi estan que la vivienda que se demuele a cargo del programa, es la única vivienda de los arren-datarios y que por tanto solicitan a favor de los inquilinos una indemnización por gastos de traslado que cifran en 2.000.-euros así como que se les reconozca un derecho de realojo.

Tercera.- Manifi estan que no es de aplicación al caso el artí-culo 21.4.c de la LUV por cuanto las parcelas ya son solares.

Cuarta.- Manifi estan su disconformidad con la indemniza-ción económica que se les reconoce, 32.409’09.-euros aportando informe de valoración que estima la indemnización en la cuantía de 61.088’74.-euros.

Quinta.- Solicitan los alegantes una indemnización por el arrendamiento de van a dejar de recibir.

Sexta.- Interesa sea valorado e indemnizado el detrimento de aprovechamiento que sufren.

Informe:A la 1ª.- Se ha producido un error en el porcentaje de partici-

pación en la división horizontal indicado en las fi ncas de resulta-do, procediendo a la corrección del mismo.

A la 2ª.- Referente al realojo, no se considera toda vez que el inmueble esta arrendado, no existe cláusula automática de continuidad en el citado contrato, y este tiene una duración corta respecto al inicio de las obras. De igual forma tampoco corres-ponde indemnización por traslado dada la pronta fi nalización del contrato de arrendamiento, de modo que dicha fi nalización comporta el traslado del inquilino sin derecho a indemnización alguna.

A la 3ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efec-tuadas en el apartado I.A.a

A la 4ª.- En relación al informe aportado, éste mantiene algu-nas inexactitudes que conviene detallar.

i. Como quiera que aplica la normativa catastral (R.D. 1020/93 por el que se aprueban las normas técnicas de valora-ción y el cuadro marco de valores de suelo y de las construccio-nes para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.), deben aplicarse los módulos básicos de Construcción relacionados con el municipio, no pudiéndose aplicar uno totalmente arbitrario ya que se destruye la relación de los valores con la realidad socioeconómica del municipio. A tal efecto, la ponencia de valores de Oropesa asigna el módulo base de construcción 4 y no el 3 como erróneamente señala la redactora del informe. Este cambio lleva aparejado un cambio de valor del módulo, de forma que en aplicación de la orden EHA/1213/2005 de 26 de abril, le corresponde un valor de 500 euros/m2, en lugar de 550 euros/m2.

ii. También se observa inexactitud en la asignación de la categoría del inmueble, toda vez que de acuerdo con las carac-terísticas constructivas del bien, y según dispone el punto 2 de la Norma. 12. del citado Real Decreto “..las construcciones se clasifi carán de acuerdo con el cuadro al que se refi ere la norma 20 de este Real Decreto”, y en norma 20. Cuadro de coefi cientes del valor de las construcciones., en su punto 3, indica que la cate-goría 4 se corresponde con construcciones de calidad media, circunstancia ésta que no se corresponde con el inmueble, sino más bien estaríamos en una categoría 6, lo que conlleva un coefi ciente de 0,95 en lugar de 1,15.

iii. En relación a la antigüedad considerada, entendemos que no es factible la simplifi cación realizada de que por el mero hecho de estar en funcionamiento no tenga depreciación por antigüedad.

El tema de la depreciación física, que es el que aquí se trata, no se refi ere sólo a la circunstancia de la depreciación por la edad, sino también por el estado de conservación, su deterioro por el uso, etc. La orden ECO 805/2003 considera una deprecia-ción por el paso del tiempo de forma lineal, deduciéndose 1% cada año transcurrido de su vida útil, con independencia de su estado de conservación. Por otra parte, el RD. 1020/1993 que se ha utilizado en el informe de valoración, sí que incluye, además del coefi ciente de depreciación por la vida transcurrida, un coefi -ciente por estado de conservación del inmueble, y aquí sí que coincidimos que su estado es normal para el uso al que se desti-na y por tanto no debe tener depreciación.

Por otra parte, se observa en la visita “in situ” efectuada que se ha realizado una reforma en el inmueble, que si bien no se trata de una reforma integral, si que permite modifi car, a efectos de valoración, la vida efectiva del inmueble, lo que nos lleva a considerar una antigüedad para la valoración de 1.985.

iv. Respecto a los gastos necesarios que se indican en el informe, se observa una duplicidad, toda vez que según la norma 12 antes citada están incluidos los benefi cios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción en el valor obtenido por la metodología catas-tral –es decir MBC x coefi ciente de tipo-, por lo que el porcentaje calculado en la página 7 del informe se traduce en 3,43% en lugar del 14,98%.

v. La aplicación de los índices correctos conllevaría a una valoración del inmueble en base al informe aportado de:

VRN = (500euros/m2 * 0,95*)*1,0343*0,73*84 m2 = 30.126,06 euros

El valor que se considera adecuado para el inmueble es el de 44.079’20.-euros

Page 86: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA86 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

A la 5ª.- No obstante si que procede compensar las posible cantidades a cobrar por el arrendamiento el titular del inmueble. Para el cálculo no se considera ningún índice corrector toda vez que el IPC resultante desde la fecha de contrato hasta ahora es negativo, por lo que se procede a multiplicar sin más el nº de meses posibles de falta de cobro por el proyecto por el precio mensual del alquiler. El resultado es una indemnización de 3.600.-euros, suponiendo que se deba desalojar el inmueble el próximo mes de enero.

A la 6ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efec-tuadas en el apartado I.A.b del presente informe.

RECTIFICACION DE OFICIO:Se ha detectado la existencia de un error en la atribución de

las indemnizaciones por destrucción de elementos obrantes en la cuenta de liquidación, concretamente en el apartado referido a la fi nca aportada 15 a la que pertenece la fi nca del alegante.

Actualmente el importe total de las indemnizaciones se ha repartido entre las cuatro fincas integrantes de la propiedad horizontal, cuando lo correcto, al ser demolidos bienes privati-vos de algunos comuneros y no elementos comunes, es atribuir la indemnización por cada bien demolido al titular del mismo. Procede la corrección del proyecto en los términos indicados.

Resolución: Procede la desestimación de la alegación tercera y sexta y la estimación de la alegación primera, cuarta y quinta.

Por todo ello, el cómputo total de la valoración de las indem-nizaciones para esta vivienda es de 47.679,20 euros (44.079’20.-euros + 3.600.-euros), procediéndose a la reforma de proyecto para adaptarlo a estos nuevos parámetros indemnizatorios.

Procede la corrección en la imputación de indemnizaciones.• Alegación nº 25 y 62 Contenido: Primera.- No se valoran los metros de suelo a ceder para la

ampliación de vial.Segunda.- Disconformidad con el sistema de actuación para

la obtención del suelo para la ampliación del vial. Indebida apli-cación del art. 21.4.c) de la LUV.

Tercera.- La Avda la Plana conforma la red primaria del municipio.

Cuarta.- Incompleta descripción de la finca aportada 41. Omisión de los elementos a destruir por incompatibilidad.

Quinta.- Disconformidad con la indemnización económica prevista por la demolición de la terraza. Interesa que la citada indemnización se cifre en 17.011.-euros frente a los 3.623’80.-euros que se determinan en el proyecto de reparcelación.

Sexta.- Omisión de indemnización por pérdida parcial e irreversible de negocio. Lucro cesante. La alegante interesa una indemnización por lucro cesante de 201.775’25.-euros derivada de la pérdida de negocio en la terraza del restaurante.

Informe: A la 1ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efec-

tuadas en el apartado I.A.b del presente informe.A la 2ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efec-

tuadas en el apartado I.A.a del presente informe.A la 3ª.- A la vista de lo dispuesto en el P.G.O.U de Oropesa la

Avenida la Plana no es red primaria del municipio.A la 4ª.- Se procederá a completar la descripción registral.A la 5ª.- En relación con la valoración de la demolición de la

terraza, se observa error en la valoración de indemnización que fi gura en el proyecto de urbanización, procediéndose a valorar la construcción, ascendiendo la misma a la cantidad de 16.035,25 euros.

A la 6ª.- Referente al informe económico interesando un lucro cesante por la desaparición de la terraza cabe manifestar lo siguiente:

vi. Respecto a la renta presentada, se observa que se incluye en la misma la parte que se debe tributar a la hacienda pública, por lo que entendemos que en su caso debería minorarse en proporción a su contribución a las arcas del estado. Se estima la renta neta en 3.177,35euros/año. Haciéndose la consideración de no deducir los gastos fi nancieros de los posibles préstamos solicitados para el negocio toda vez que se desconoce con la documentación aportada en la alegación su existencia y cuantía.

vii. En relación al horizonte temporal estimado, no podemos estar de acuerdo toda vez que según lo dispuesto en el artícu-lo 19 de la Orden ECO/805/2003 la vida útil a considerar en un inmueble ligado a una explotación económica es de 35 años, luego en nuestro caso deberíamos considerar 21 años en lugar de 36.

viii. Sobre la tasa de actualización considerada tampoco podemos estar de acuerdo ya que como se indica en el artículo 32 de la citada Orden ECO/805/2005

1. Para determinar el tipo de actualización se seguirá el siguiente procedimiento:

Se adoptará un tipo de interés nominal adecuado al riesgo del proyecto de inversión y que atienda, en particular, a su volu-men y grado de liquidez, a la tipología (industrial, comercial, etc.) del inmueble, a sus características y ubicación física, al tipo de contrato de arrendamiento (existente o previsto) y al riesgo previsible en la obtención de rentas.

El tipo de actualización elegido conforme a los criterios anteriores debe ser similar al que está utilizando el mercado respecto a operaciones comparables.

Dicho tipo de interés se convertirá en real corrigiéndose del efecto infl acionista mediante la aplicación de un índice de

precios que refl eje adecuadamente la infl ación esperada durante el período para el que se prevea la existencia de fl ujos de caja.

En nuestro caso, y si adoptamos el indicado en la disposi-ción transitoria 6 de la citada orden rondaría el 11%.

No obstante debemos pasar dicha tasa nominal a real, por lo que estimaremos una infl ación del 1,5%, si bien actualmente es -0,8% (según datos aportados por el alegante) consideramos la tasa indicada en espera de la evolución favorable del mercado. La aplicación de dicha infl ación a nuestra tasa nos da un interés real de 9,36%

Desde luego parece poco empresarial buscar un rendi-miento igual al coste de la vida. Dicho concepto rompe con la voluntad normal de los negocios que buscan obtener el mayor rendimiento posible.

La aplicación de estos parámetros a la formulación del Valor actual neto nos da un valor de 28.761,68euros.

Resolución:• Se desestima la alegación 1ª, 2ª y 3ª• Se estima la 4ª procediéndose a la correcta descripción de

la fi nca.• Se estima parcialmente la alegación 5ª y 6ª y por tanto

procede modifi car la valoración alcanzando ésta el valor total de 44.796,93 euros.

• Alegación nº 63Contenido: Manifi esta que existe falta de motivación en la

propuesta y en la necesidad de expropiación pública.Informe: La motivación del presente Programa se halla

convenientemente detallada en el documento del Programa y en la memoria del Proyecto de reparcelación. En síntesis la motivación viene determinada por la adecuación de la realidad física de la Avda la Plana a las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa, a cuyo fi n se ha tramitado el presente programa de acuerdo con las determi-naciones del artículo 21.4.c) de la LUV (no a través de la fi gura de la expropiación).

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 65Contenido: Manifi estan que deben ser indemnizados por

tres focos de jardín y farola de jardín y una fuente de jardín.Informe: Los indicados elementos pueden ser desmontados

y por tanto no es necesaria su demolición, por lo que no cabe indemnización por el concepto solicitado.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 66Contenido: Primera.-Manifiesta la existencia de un expediente,

31/2009-legaurb, sobre regularización de actividad, interesán-dose el archivo del mismo por carecer de objeto y que a su vez se acuerde el cambio de nombre de la licencia de D. Salvador Padilla Tomás a Dª. Celia Padilla Aymerich.

Segunda.- Falta de indemnización del suelo objeto de cesión.

Tercera.-Que existe una discrepancia entre el proyecto de reparcelación y el proyecto de urbanización ya que en este últi-mo se grafía la vivienda unifamiliar como elemento a conservar y en el proyecto de reparcelación se propone la indemnización de la vivienda unifamiliar. Interesa la no demolición de todo el local comercial, sino la parte que afecta a la alineación de calle propuesta, respetado, aún en parte, el local y permitiendo que continúe la actividad.

Informe: A la 1ª.- La alegación no es objeto del proyecto de reparcela-

ción debiendo seguirse los trámites del expediente abierto hasta la fi nalización del mismo.

A la 2ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efec-tuadas en el apartado I.A.b del presente acuerdo.

A la 3ª.- La discrepancia indicada entre el proyecto de reparcelación y el proyecto de urbanización no existe. En el proyecto de reparcelación se prevé la demolición de las cons-trucciones existentes sobre la fi nca aportada 47, y en el plano nº 6 del proyecto de urbanización (Demoliciones y Reposiciones) se contempla también la demolición de las indicadas construc-ciones.

Respecto a la solicitud de mantenimiento de parte de la construcción que queda fuera del dominio público, hay que indicar que la demolición de la parte de construcción que queda dentro del dominio público, vial, afecta a la estructura de toda la construcción, de modo que no existen garantías de que tras la misma exista seguridad estructural y estabilidad en la construc-ción, de modo que, se entiende necesaria la demolición de toda la fi nca. A mayor abundamiento, la alegante tampoco ha presen-tado estudio o informe alguno contradictorio de lo expuesto.

Resolución: En consecuencia procede desestimar las alega-ciones.

C) RECTIFICACIONES DE OFICIO SIN FORMULACION DE ALEGACION POR EL PROPIETARIO

• Rectifi cación Única: Finca aportada 5.1La citada fi nca, propiedad de Dª. TERESA ANTONIA SALVA-

DOR ESTELLER, tiene como anejo la plaza de garaje nº 1 de la zona delantera del edifi cio, la cual se hallan dentro del dominio público, vial, que debe ser cedido al Ayuntamiento de Oropesa. En el Proyecto no se indemniza el uso privativo como garaje que la escritura de propiedad le otorga a la Sra. Salvador.

Vista dicha omisión debe procederse a indemnizarla por el valor de la zona de aparcamiento. Considerando que no existe

Page 87: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 87

ningún elemento de construcción se estima un valor de dicha plaza de garaje de 2.315,25 euros.

Por tanto a esta finca le corresponderá la indemnización por el valor de la zona de aparcamiento mas la parte que le corresponda por la indemnización de elementos comunes que se destruyen, modifi cándose el proyecto para adecuarlo a esta nueva circunstancia.

4º.- Por el equipo redactor del documento del Programa de Actuación Integrada “Avda la Plana” vistos los informes Técnicos y Jurídicos y como consecuencia necesaria de la resolución y estimación de las alegaciones presentadas y de la nueva situa-ción material y/o registral de las fi ncas incluidas en el programa se presento en el Ayuntamiento, en fecha 4 de diciembre de 2009, Texto Refundido de la documentación urbanística integran-te del Programa de Actuación Integrada.

5º.- Mediante acuerdo adoptado en Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009 se acordó:

A) ESTIMAR TOTALMENTE las alegaciones presen-tadas por OROPESA ELECTRICIDAD, S.L; Dª. CONSUELO BELTRAN ANSUÁTEGUI; Dª. ANGELA JIMÉNEZ REBENAQUE; D.CONSTANTINO JUAREZ SOLA; D.ANTONIO TAUSTE ALAR-CON; CONSTRUCCIONES JUAREZ SOLA SL; D.FULGENCIO SANCHEZ GARCÍA; Dª. ENCARNACION FELIU BELLES Y OTRO; D. JOSÉ LUIS LÁZARO PÉREZ; D.ROGELIO RUBIO AIXA; INFRA-MAR, SL; D. ANGEL SAN JOSÉ GAÑAN; Dª. Mª PURIFICACIÓN GARCÍA GUTIERREZ; Dª. NATIVIDAD GARCÍA CRESPO; D. SALVADOR BERNAT PEÑARROYA; D. JOSE MARÍA RUÍZ GRIMA.

B) ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas por CONSUM S. COOP. LTDA; GALP DISTRIBUCIÓN OIL ESPAÑA SAU; D. CONSTANTINO JUAREZ TAUSTE; D. ANTONIO TAUSTE MORCILLO; Dª. CARMEN EDO SAFONT; Dª. RAQUEL GARRIDO SABATER; Dª. VERÓNICA CHACON BENITEZ; D. VICENTE ENRI-QUE NAVARRO MULET; Dª. RAQUEL MARTIN VEGA; Dª. SAMIRA CHKIRDA Y OTRO; Dª. ALICIA LLORENS BOJADOS; D. JOSE ANTONIO GARCÍA LANGA; INVERSIONES COSTA ESTE, SL; D. VICENTE DE LA PAZ ESPINOSA Y OTRA.

c) DESESTIMAR el resto de alegaciones presentadas.d) Realizar modifi caciones de ofi cio en la fi nca aportada 5.1

titularidad de Dª. TERESA ANTONIA SALVADOR ESTELLER sin que la misma haya presentado alegación alguna.

e) Tener como nuevo titular de la fi nca aprotada 39.13, fi nca registral 9.354 del Registro de la Propiedad de Oropesa nº 2 a D. JESUS MODESTO DURAN FUENTES, y como afectados por las modifi caciones acordadas, además de los alegantes cuyas alegaciones han sido total o parcialmente estimadas, a D.ALEXIS BORT ALBALAT y a la CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO RURALCAJA, S. COOP DE CREDITO.

f) APROBAR las modifi caciones incorporadas y que forman el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación de la Avenida la Plana en suelo urbano del Plan General de Oropesa del Mar, consecuencia de las alegaciones estimadas y los informes técni-cos y jurídicos emitidos.

g) CONCEDER TRAMITE DE AUDIENCIA, por plazo de quince días, a partir de la notifi cación de la presente Resolución, a los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación y a aquellos que resulten afectados por las modifi caciones acordadas e incorporadas al proyecto de reparcelación tras el periodo de información pública, al objeto de que puedan examinar y formular cualesquiera alegaciones que estimen oportunas o aportar nuevos documentos que conside-ren importantes para la resolución que en su día se dicte.

6º.- Que en fecha 23 de diciembre de 2009 se notifi có por correo certifi cado a los interesados afectados por las modifi ca-ciones incorporadas al Texto Refundido del Proyecto de Reparce-lación el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2009, publicando anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia nº 13, de fecha 30 de enero de 2010 con relacion de titulares de derechos afectados a los que no se les puedo notifi car con éxito la notifi cación antes indicada de fecha 23 de diciembre de 2009.

7º.- En relación con el Proyecto de Reparcelación se han presentado las siguientes alegaciones:

* Siliva Palmieri Padilla - R.E. 17.751/30-12-09

(en representación de Alicia Padilla Aymerich)* Rogelio Rubio Aixa - R.E. 160/05-01-10* Sinforoso Hombrados Arcediano - R.E. 292/11-01-10* Vicente de la Paz Espinosa y otra - R.E. 570/12-01-10* Antonio García Langa - R.E. 571/14-01-10* Teresa Salvador Esteller - R.E.

709/18-01-10* Verónica Chacón Benítez - R.E. 783/18-01-10* Enrique Navarro Mulet -

R.E. ---S/N 08-02-10* Alicia Llorens Bojados - R.E.

2.454/19-02-10 Teniendo en cuenta que:I.- Las alegaciones han sido objeto de informe por Jefa del

Departamento de Urbanismo y el Arquitecto Municipal, de fecha- 2 de marzo de 2010 en el siguiente sentido:

• Alegación nº 1 presentada por Dª. Silvia Palmieri Padilla en representación de Dª. Alicia Padilla Aymerich.

Contenido: Primera.- Interesa saber los metros afectados por la actua-

ción urbanística y que ocurre con la construcción.

Segunda.- Interesa respecto al terreno resultante saber quien serán los titulares, superfi cies y usos.

Tercera.- Requiere como domicilio de notificación el de Castellón de la Plana Calle del Roble, nº 1, piso 3º, pta 3, C.P. 12006.

Cuarta.- Solicita información respecto a una licencia de acti-vidad (kiosco-prensa) instalado por Celia Padilla Aymerich.

Informe: A la 1ª.- De la fi nca aportada se segregan para su cesión al

Ayuntamiento 39’57 m2. En cuanto a la construcción la misma se demuele con cargo al Programa al ser incompatible con la actuación.

A la 2ª.- La superfi cie de la parcela resultante es de 48’43 m2. Sus titulares son los mimos que los de la parcela aportada, es decir, Alicia Padilla Aymerich, Salvador Vicente Padilla Aymerich y Celia Padilla Aymerich.

En cuanto a los usos estos vienen determinados en el Orde-nanza Particular aplicable según determina el Plan General de Ordenación Urbana.

A la 3ª.- Se tiene como domicilio de notificaciones de Dª Alicia Padilla Aymerich el de su tutora Dª Silvia Palmieri Padilla sito en Castellón de la Plana Calle del Roble, nº 1, piso 3º, pta 3, C.P. 12006.

A la 4ª.- En cuanto a la información sobra la licencia de acti-vidad de kiosco-prensa solicitada por la hermana de la alegante, indicar que la misma no es objeto de este proyecto y en todo caso la información sobre la misma debería de solicitares fuera del marco de esta programa.

Resolución: Se estiman los apartados 1º a 3º de la alegación en cuanto

que se informa a alegante de los extremos solicitados, desesti-mándose el apartado 4º.

• Alegación nº 2 presentada por D. Rogelio Rubio Aixa.Contenido: Que es propietario de un apartamento recayente a

la calle Antequera y por tanto se proceda a la exclusión del mismo del proyecto de urbanización de la Avenida la Plana y que se le noti-fi que la carga provisional a la que se afecta su propiedad.

Informe: El alegante es propietario de la fi nca aportada 55.9, vivienda tipo M en primer piso, la cual forma parte del edifi cio recayente a la Avda la Plana y a la calle Ferran I d´Antequera, teniendo salida a ambas calles.

Del solar del edifi cio, en concreto 134’12 m2 corresponden, según determina el P.G.O.U. de Oropesa, a vial de uso y dominio público. Así las cosas, la citada fi nca se halla afectada por este programa correspondiéndole pagar a todo el edifi cio la canti-dad de 6.028’86.-euros. A la vivienda propiedad del alegante le corresponde una cuota en el edifi cio del 4’40%, según la escri-tura de división horizontal del edifi cio y la cantidad a pagar por la cuota de urbanización es de 307’71.-euros. Si a dicha cuota de urbanización le descontamos la indemnización que le correspon-de cobrar, 111’98.-euros, el saldo defi nitivo a pagar por el alegan-te es de 195’74.-euros. En consecuencia procede desestimar la alegación.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 3 presentada por D. Sinforoso Hombrados

Arcediano.Contenido:Primera.-Que interesa se finalice el tramo de la acera en

dirección a la playa que existe frente al “Chalet de los Pinos”. Que no comprende el contenido de la notifi cación que se le ha realizado y que no comprende para que es el Proyecto de Repar-celación e interesa que se le explique sin tecnicismos.

Segunda.- Que su nueva dirección es C/ Camino Viejo de Burgos, nº 3, Letra B, 28050 de Madrid.

Informe: A la 1ª.- Que con la ejecución de este proyecto se urbanizará

el tramo de acera que demanda el alegante. Que en términos coloquiales con el proyecto de reparcelación el edifi cio donde tiene la vivienda el alegante cederá parte del suelo al ayun-tamiento, concretamente la parte que indica el Plan General, adecuando el edifi cio a la legalidad urbanística y cada propieta-rio pagará una parte proporcional de acuerdo con la cuota que tiene en el edifi cio. Que se reformara toda la avenida la plana haciéndola más ancha, concretamente de 22 metros, con aceras y servicios nuevos.

A la 2ª.- Que se tiene como nueva dirección a efectos de notifi caciones, C/ Camino Viejo de Burgos, nº 3, Letra B, 28050 de Madrid.

Resolución: En consecuencia procede estimar las alegaciones.• Alegación nº 4 presentada por D. Vicente de la Paz Espino-

sa y Secundina Garcia Trujillo.Contenido: Primera.- Manifiestan que no es de aplicación al caso el

artículo 21.4.c de la LUV por cuanto las parcelas ya son solares. Segunda.- Manifi estan que se debe de fi jar con precisión la

cuota de participación en la división horizontal y que en el escri-to de alegaciones se fi ja en el 35’46%.

Tercera.- Interesan de nuevo una indemnización por realojo, que no cuantifi can y otra por traslado que sí cifran en 2.000.-euros.

Cuarta.- Manifiestan de nuevo su disconformidad con la indemnización económica que se les reconoce tras la estima-ción de su anterior alegación, 44.079’20.-euros, solicitando una indemnización de 84.000.-euros.

Quinta.- Solicitan los alegantes una indemnización por el arrendamiento que van a dejar de recibir, contemplado una

Page 88: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA88 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

duración contractual de 5 años en base al articulo 9.1 de la LRAU.Sexta.- Interesa sea valorado e indemnizado el detrimento

de terreno que sufren y que cifran en 23.100.-eurosSéptima.- Solicitan el importe de lo que denominan “otros

gastos necesarios” para la construcción de una nueva vivienda (arquitecto, licencias…) y que cifran en 16.800.-euros

* ctava.- No entienden la rectifi cación de ofi cio practicada en el proyecto en referencia a la atribución de las indemnizacio-nes y solicita de nuevo una explicación.

Informe: A la 1ª.- Tal pretensión ya fue puesta de manifiesto en el

escrito de alegaciones presentado por la alegante con motivo de la exposición pública del Proyecto de Reparcelación, en fecha 21 de septiembre de 2009 (Reg. de Entrada nº 12.548), relativo a la aplicación del artículo 21.4.C)

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el actual trámite de audiencia se efectúa a los efectos de que los interesa-dos puedan formular alegaciones exclusivamente relacionadas con las modificaciones incorporadas al Proyecto expuesto al público, que han dado lugar al Texto refundido actual, y teniendo en cuenta que en la alegación presentada reitera nuevamente la pretensión inicial, no procedería tomar en consideración las alegaciones formuladas en este extremo. Se dan por reproduci-dos los fundamentos jurídicos que constan en el informe técni-co-jurídico (pág. 79 en relación con las pág. 1 a 4 del informe) y que sirvieron de base para la desestimación en su momento de esta alegación.

A la 2ª.- El porcentaje que le corresponde en la propiedad horizontal es el que se determina en la escritura de división horizontal, 35’46%, tal y como consta en la cuenta de liquidación individualizada de la fi nca aportada nº 15, volumen 4/4 del Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación.

A la 3ª.- El alegante entiende, que si bien el plazo de dura-ción del contrato pactado es de dos años, por aplicación del artí-culo 9.1 de la LRAU debe de entenderse una duración de 5 años y por tanto deben de concederse las indemnizaciones solicitadas.

El artículo 9.1 de la LRAU establece“La duración del arrendamiento será libremente pactada

por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamen-te por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario mani-fi este al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”

Se deduce que la duración del arrendamiento es la que pacten las partes, en este caso 2 años. Lo que prevé el artículo indicado no es una duración mínima de 5 años, sino que pasado el plazo de duración pactado en el contrato, y si este es inferior a cinco años, nace un derecho de prórroga a favor del arrendatario para prorrogar el contrato por plazos anuales hasta un máximo de 5 años.

Así, la duración del contrato en el presente caso es de dos años, sin cláusula alguna de renovación, es mas, en el propio contrato de arrendamiento en su estipulación primera se esta-blece que llegada la fecha del 15 de diciembre de 2010 “el contra-to de arrendamiento quedará extinguido y fi nalizado de forma automática”.

Cuando llegue el 15 de diciembre de 2010 será el arrenda-tario el que tendrá la posibilidad de ejercitar o no el derecho de prorroga, que será en todo caso por un año, por tanto la indem-nización no puede venir referida a un plazo de cinco años, sino a la duración pactada de dos años.

Así las cosas, procede desestimar la solicitud y dar por reproducido el contenido del informe técnico-jurídico en este extremo.

A la 4ª.- Solicita una indemnización por la demolición de la vivienda que cifra en la cantidad de 84.000.-euros sin fundamen-tación alguna. Lo bien cierto es que la petición indemnizatoria es totalmente arbitraria e injustifi cada.

En el proyecto de reparcelación expuesto al público se establecía una indemnización por demolición de la vivienda de 32.409’09.-euros. En fecha 21 de septiembre de 2009 (Rº entrada nº 12.548) ya se presentó alegación en el que se acompañaba un informe pericial que valoraba la vivienda en 61.088’74.-euros solicitándose esta cantidad como indemnización por el derribo. Dicha petición fue estimada en parte incrementándose la indem-nización en primer momento reconocida (32.409’09.-euros) hasta los 44.079’20.-euros y ello en base a las fundamentación técnica que se recoge en el informe técnico-jurídico y que damos por reproducida.

¿Qué fundamentación existe para que los alegantes pidan ahora 84.000.-euros cuando su propia pericial dice que el valor es de 61.088’74.-euros? Ninguna.

El valor que se considera adecuado para el inmueble es el de 44.079’20.-euros, tal y como ya se indico en el informe técni-co-jurídico y por tanto procede la desestimación de la alegación.

A la 5ª.- Se dan por reproducidas las consideraciones efectuadas sobre la duración del contrato en la consideración tercera. Tal y como indicamos la duración pactada y vigente del contrato a fecha de hoy son dos años, por lo que procede multi-plicar sin más el número de meses posibles de falta de cobro por el proyecto por el precio mensual del alquiler. El resultado es una indemnización de 3.600.-euros, suponiendo que se deba desalo-jar el inmueble el próximo mes de enero.

Procede por tanto la desestimación de la alegación.A la 6ª.- Solicita una indemnización de 23.100.-euros por el

suelo que se cede.Como ya se indicaba en el informe técnico-jurídico que

desestimaba esta misma petición el artículo 21.4.c) de la LUV establece:

“Con motivo de una apertura de calle u otra obra pública similar impulsada por la Administración o por los particulares y que venga a convertir en solares las parcelas colindantes vacan-tes o con edifi cación ruinosa o manifi estamente inadecuada. No será requisito para esta modalidad de Actuación Integrada la aprobación de un Plan de Reforma Interior ni la delimitación de una Unidad de Ejecución. En este caso se cumplirán por cuenta de la propiedad del suelo benefi ciada por las nuevas posibili-dades de edifi cación, los mismos deberes urbanísticos que le serían exigibles para el otorgamiento de la correspondiente licencia, como la cesión y equidistribución del suelo viario que proporcionadamente le corresponda y su parte estrictamente alícuota del coste total que soporte la Administración al urbani-zarlo, sin que proceda la alteración del aprovechamiento objeti-vo que corresponda a cada propietario.”

El artículo 55.2.c de la LUV establece:“En suelo urbano consolidado, en defecto de previsión

expresa del Plan, integrará el área de reparto cada solar, o en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dota-cional colindante que le confi ere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su urbanización”.

Y el artículo 56.6 del citado texto legal:“En todo caso, y aun cuando el Plan no lo exprese, el

aprovechamiento tipo comporta para toda parcela urbana un excedente respecto a su aprovechamiento objetivo que permita la cesión gratuita de suelo dotacional colindante necesario para dotarla de la condición de solar, con el que formará área de reparto”.

Así, existe el deber urbanístico de cesión obligatoria de los propietarios en suelo urbano, como deber ligado a la obtención de la licencia de obras, y que se concreta en la cesión y equi-distribución del suelo viario que proporcionalmente les corres-ponda a cada uno. Cesión de suelo que no es compensable por cuanto el área de reparto integra la parcela privada, junto con la parte proporcional de dotacional colindante para convertirla en solar, de modo que el aprovechamiento objetivo del propietario se mantiene.

No procede por tanto indemnización alguna por el suelo que se cede

A la 7ª.- Esta petición indemnizatoria es nueva no habiendo sido objeto de ninguna petición anterior por lo que no puede ser atendida. Pero a mayor abundamiento, tampoco procedería por cuanto el derecho de indemnización se agota con el pago del valor de la construcción demolida no extendiéndose a la construcción de una nueva vivienda por lo que los “otros gastos necesarios” indicados no procederían.

A la 8ª.- Entendemos que la corrección de ofi cio es clara y meridiana.

En el proyecto de reparcelación expuesto al público el importe total de las indemnizaciones se había repartido entre las cinco fi ncas integrantes de la propiedad horizontal, cuando lo correcto, al ser demolidos bienes privativos de algunos comu-neros y no elementos comunes, es atribuir la indemnización por cada bien demolido al titular del mismo. Así se realizo en el texto refundido de modo que los titulares de las fi ncas nº 4 y 5 de la propiedad horizontal no son benefi ciarios de indemnizaciones por demolición por cuanto no se demuele construcciones de su propiedad.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 5 presentada por D. Antonio García Langa.Contenido: Primera.- Interesa una indemnización por los 34’45 m2

de suelo que cede a razón de 1.642’80.-euros, en total solicita indemnización por la cuantía de 56.594’46.-euros o el valor de un local de 35 m2 accesible para vehículos y situado en una calle amplia y con buenos accesos.

Segunda.- Interesa unos gastos por mudanza de 2.400.-euros.

Tercera.- No entiende el alegante la determinación de la valoración del suelo que se realiza en el informe de valoración de indemnizaciones e interesa que se valore al mismo precio la vivienda que el almacén.

Cuarta.- Interesa una indemnización de 22.000.-euros para realizar el cerramiento de la casa, cuando se produzca la demoli-ción prevista en el proyecto.

Informe: A la 1ª.- Como ya se indicaba en el informe técnico-jurídico

que desestimaba esta misma petición el artículo 21.4.c) de la LUV establece:

“Con motivo de una apertura de calle u otra obra pública similar impulsada por la Administración o por los particulares y que venga a convertir en solares las parcelas colindantes vacan-tes o con edifi cación ruinosa o manifi estamente inadecuada. No será requisito para esta modalidad de Actuación Integrada la aprobación de un Plan de Reforma Interior ni la delimitación de una Unidad de Ejecución. En este caso se cumplirán por cuenta de la propiedad del suelo benefi ciada por las nuevas posibili-dades de edifi cación, los mismos deberes urbanísticos que le serían exigibles para el otorgamiento de la correspondiente

Page 89: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 89

licencia, como la cesión y equidistribución del suelo viario que proporcionadamente le corresponda y su parte estrictamente alícuota del coste total que soporte la Administración al urbani-zarlo, sin que proceda la alteración del aprovechamiento objeti-vo que corresponda a cada propietario.”

El artículo 55.2.c de la LUV establece:“En suelo urbano consolidado, en defecto de previsión

expresa del Plan, integrará el área de reparto cada solar, o en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dota-cional colindante que le confi ere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su urbanización”.

Y el artículo 56.6 del citado texto legal:“En todo caso, y aun cuando el Plan no lo exprese, el aprove-

chamiento tipo comporta para toda parcela urbana un excedente respecto a su aprovechamiento objetivo que permita la cesión gratuita de suelo dotacional colindante necesario para dotarla de la condición de solar, con el que formará área de reparto”.

Así, existe el deber urbanístico de cesión obligatoria de los propietarios en suelo urbano, como deber ligado a la obtención de la licencia de obras, y que se concreta en la cesión y equi-distribución del suelo viario que proporcionalmente les corres-ponda a cada uno. Cesión de suelo que no es compensable por cuanto el área de reparto integra la parcela privada, junto con la parte proporcional de dotacional colindante para convertirla en solar, de modo que el aprovechamiento objetivo del propietario se mantiene.

A mayor abundamiento y respecto a la solicitud de valo-ración de la construcción que se demuele (almacén) a razón de 1.642,80 euros/m2, valor que se indica en la pág. 4 del informe de valoración de indemnizaciones (vol. 4/4 del Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación), debe de hacerse las siguientes consideraciones:

a. Dicho valor es el valor de mercado del m2 construido del uso destinado a vivienda unifamiliar a nuevo

b. El valor de mercado incluye, los siguientes conceptos:i. Valor del sueloii. Coste de la construcción considerada a nuevaiii. Coste de los gastos necesarios para la edifi cacióniv. Benefi cio de la promociónv. Gastos de la promociónvi. Gastos fi nancierosc. De acuerdo con la normativa, la valoración del elemento

indemnizable se realizará tomando en consideración el valor de reposición del mismo, considerando el estado de conservación y la antigüedad. En nuestro caso estamos en una construcción destinada a almacenaje y con una cierta antigüedad y estado de conservación.

d. Dicho valor de reposición conlleva los siguientes gastos:i. Coste de construcción depreciadoii. Gastos necesarios para la edifi cación.Como vemos, no es aplicable pues el valor de 1.642,80

euros/m2 al elemento a indemnizar.No procede por tanto indemnización alguna por el suelo

que se cede.A la 2ª.- Ya se realizo esta petición indemnizatoria (2.400.-

euros) en alegación presentada en fecha 18 de septiembre de 2009 (Rº entrada nº 12.426), estimándose por el informe técnico una indemnización de 900.-euros en virtud del coste usual de almacenes de esta superfi cie. De nuevo se reproduce la misma solicitud indemnizatoria sin aportar respaldo alguno ni nuevos datos. La indemnización es la adecuada toda vez que se trata de un almacén de poca superfi cie y altura, donde difícilmente podrían utilizarse los elementos de transporte que indica en su escrito de alegaciones. Por tanto no puede tomarse en conside-ración la petición desestimándose la misma.

A la 3ª.- Tal y como se indica en el Punto 4 (pág. 1) del Infor-me de valoración de indemnizaciones (vol. 4/4 del Texto Refun-dido del Proyecto de Reparcelación) la valoración del suelo se realiza exclusivamente en referencia a la fi nca aportada nº 59, referencia catastral 5819402, y por las especiales circunstancias que afectan a esta parcela y que se determinan en la memoria del Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación.

Respecto a las indicaciones que realiza el alegante respec-to al valor de mercando y los descuentos que se realizan del mismo, señalar que ello obedece a la aplicación del método resi-dual para el cálculo del valor del suelo, método que se explica con todo detalle en el apartado 4.2 del informe de valoración, al cual nos remitimos.

Finalmente, indicar que en el presente caso nos hallamos ante un procedimiento de gestión urbanística y ante la indem-nización por demolición de un elemento incompatible con la actuación y que el método de valoración de dicho elemento nada tiene que ver con el cálculo de los impuestos municipales.

No puede por tanto estimarse la petición.A la 4ª.-Tras la demolición prevista en el proyecto, almacén,

la casa no quedará sin uno de sus cerramientos de forma que se podrá acceder libremente a la misma. A mayor abundamiento tal y como prevé el plano nº 6 del Proyecto de Urbanización “Demoliciones y Reposiciones” se procederá a la reposición del cerramiento. Procede la desestimación de la alegación.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 6 presentada por Dª. Teresa Salvador EstellerContenido: Primera.- No esta de acuerdo con que los vecinos de la

avenida deban de pagar unas obras a benefi cio de todos.

Segunda.- Reclama una plaza de garaje o que se la paguen en condiciones.

Informe: A la 1ª.- De conformidad con el artículo 21.4.C) LUV, las dife-

rentes parcelas afectadas por el ámbito de actuación asumirán los mismos deberes que se derivarían del otorgamiento de una licencia de edifi cación, es decir, y para el caso que nos ocupa se concretan en la cesión del suelo que establece el P.G.O.U. y en el pago del 70% del precio de ejecución por contrata de las obras de urbanización perimetrales, es decir, el 70% del precio de urba-nización por contrata de aceras y aparcamiento que se hallan incluidas dentro del área reparcelable.

Del total importe de las cargas de urbanización, el Ayun-tamiento costea directamente un 93’92% y el conjunto de los propietarios afectados solo un 6’08% que se corresponde con el 70% del presupuesto de ejecución por contrata de aceras y apar-camientos incluidos en el área reparcelable. A mayor abunda-miento, el importe total de las indemnizaciones por destrucción de elementos es costeado exclusivamente por el Consistorio sin repercusión alguna a los afectados, al entenderse que la obra a ejecutar es de interés general prioritario.

A la 2ª.- Respecto a la pretensión manifestada por la alegan-te hay que señalar que, dadas las características constructivas de la parcela no se observa la constitución de un aparcamiento, ya que ni la construcción existente (nula en esa zona del inmueble), ni el pavimento denotan ese uso.

Según el artículo 24 del RDL 2/2008, el suelo edificado (aunque no es objeto de valoración del suelo, sólo lo indicamos para obtener el posible valor de la “edifi cación” deduciendo el valor del suelo) se valorará:

Cuando se trate de suelo edifi cado o en curso de edifi cación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes:

a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edifi cación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edifi -cación existente o la construcción ya realizada.

b) El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin considera-ción de la edifi cación existente o la construcción ya realizada.

Como vemos, en el segundo caso no se contempla la edifi -cación, pero es que en el primero las construcciones deberían valorarse conjuntamente a valor de mercado, no existiendo mercado para este tipo de inmueble.

Abundando en el tema, el artículo 43 de la Ley de Expropia-ción Forzosa, en su última redacción dispone que las expropia-ciones de bienes inmuebles se realizaran según lo previsto en la Ley que regule la valoración del suelo, en nuestro caso el R.D.L. 2/2008.

No obstante, y dado que consta en la escritura de propiedad una zona destinada a aparcar vehículos, y considerando que no existe ningún elemento de construcción se estima un valor de dicha plaza de garaje de 2.315,25 euros.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 7 presentada por Dª Verónica Chacón Benítez.Contenido: Primera.- No esta de acuerdo con la aplicación del artículo

21.4.C).Segunda.- No esta de acuerdo con la indemnización conce-

dida por demolición de la terraza.Tercera.- No esta de acuerdo con la indemnización por lucro

cesante de la actividad.Informe: A la 1ª.- Tal pretensión ya fue puesta de manifiesto en el

escrito de alegaciones presentado por la alegante con motivo de la exposición pública del Proyecto de Reparcelación, en fecha 23 de septiembre de 2009 (Reg. de Entrada nº 12.743), relativo a la aplicación del artículo 21.4.C)

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el actual trámite de audiencia se efectúa a los efectos de que los intere-sados puedan formular alegaciones exclusivamente relacionadas con las modificaciones incorporadas al Proyecto expuesto al público, que han dado lugar al Texto refundido actual, y teniendo en cuenta que en la alegación presentada reitera nuevamente la pretensión inicial, no procedería tomar en consideración las alega-ciones formuladas en este extremo. Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos que constan en el informe técnico-jurídico (pág. 79 en relación con las pág. 1 a 4 del informe) y que sirvieron de base para la desestimación en su momento de esta alegación.

Pero a mayor abundamiento hay que indicar que:a) La alegante manifi esta que sobre la parcela se asienta una

edifi cación que data del año 1975 con su pertinente licencia, pero que no aporta.

b) La cesión de suelo que debe de efectuar no viene referida a la construcción que indica sino que viene a coincidir en casi su totalidad con la terraza, la cual y según se indica en el informe que acompaña como doc. 1 en su alegación de fecha 23-09-2009, se construyo en el año 1995, por tanto en fecha muy posterior al Plan General de 1982 y a sus alineaciones.

c) La parcela no reúne la condición de solar. Si se solicitase en la actualidad licencia se deberían de cumplir una serie de deberes urbanísticos para la concesión de la misma como la cesión y equidistribución del suelo viario que proporcionada-mente le corresponda (cesión del suelo que determina le PGOU de 1982) y el pago de su parte estrictamente alícuota del coste total que soporte la Administración al urbanizarlo.

Page 90: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA90 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

A la 2ª.- En relación con la valoración de la demolición de la terraza, se mantiene valoración de la misma toda vez que se ha obtenido aplicando el método de reposición indicado R.D. Ley 2/2008.

A la 3ª.- a. Respecto a la renta presentada, entendemos que es ajus-

tada en base a las siguientes consideraciones:1. El sujeto pasivo tiene una tributación por módulos, eso

significa que la renta viene estipulada por la administración independientemente de la rentabilidad real que pueda tener y que no se refl eja en la documentación tributaria.

2. De acuerdo con la documentación facilitada la propor-ción de la terraza respecto al total en relación a la renta no es de 28,77%, sino de 19,29%, por lo que aplicando los cálculos realiza-dos en su informe saldría una renta de 3.227,84 euros.

3. Si además consideramos que la “renta” de las máquinas no se pierde toda vez que se incluyen dentro del local y no en la terraza, y que esta asciende para la terraza sobre 330,00euros, llegaremos a la conclusión que la renta estimada en el proyecto es superior a la que se obtendría una vez aplicados correctamen-te los cálculos.

b. En relación al horizonte temporal, dejando aparte la opinión de la aplicabilidad o no de las disposiciones de la orden ECO 805/2003, entendemos que ya que el tasador no ha conside-rado la amortización de reposición, en ningún caso es aceptable la superación de 35 años como vida económica del inmueble, ya que en caso contrario deberíamos tener en cuenta las conti-nuas y permanentes reformas necesarias para que no se pierda la renta al tener menos clientes. Entiéndase esta amortización como aquella necesaria para mantener el inmueble produciendo la renta constante.

Por otra parte, debemos puntualizar que la vida económica no coincide con la vida útil, ya que la primera es aquella en que se obtienen rentabilidades y la segunda aquella que acaba con la vida física.

Por todo lo anterior consideramos que la vida económica debe ser la que fi gura en el escrito de contestación de alegaciones.

c. Sobre la tasa de actualización consideramos que aplicar el único IPC negativo que ha existido es cuanto menos excesivo. Entendemos como más real obtener la media de los diferentes IPC de los años equivalentes al horizonte temporal, no olvide-mos que tenemos que actualizar una reta durante 30 años.

Un estudio del tema nos lleva a la conclusión que el IPC medio de los últimos 30 años es muy superior a la tasa de actua-lización considerada en el escrito de alegaciones.

Por ello consideramos adecuada la tasa de actualización utilizada.

Resolución: En virtud de ello, se desestima la alegación.• Alegación nº 8 presentada por D.Enrique Navarro MuletContenido:Como propietario de las fi ncas aportadas 12 y 13 manifi esta:Que en la fi nca aportada 12, parcela catastral 5720423, solo

se ha computado la solera de hormigón, omitiendo la mitad de la pared medianera lindante con el número 25, al igual que en la fi nca aportada 13, parcela catastral 5720406, que solo se ha computado la solera de hormigón y el jardín, omitiendo la mitad de la pared medianera lindante con el número 31. Acompaña el alegante Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castellón dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 15/97 por la que se declara la medianería de la pared existente entre la fi nca aportada nº 12 propiedad del alegante y la fi nca aportada nº 11.

Informe: A la vista de la alegación y de la sentencia judicial aportada

es estima la alegación y en consecuencia se considera mediane-ra la pared existente entre la fi nca aportada nº 11 y la nº 12 y por analogía de características constructivas se considera también como medianera la pared existente entre la fi nca aportada nº 13 y la nº 14. Dicha estimación supone la modifi cación de las indem-nizaciones que corresponden a las fi ncas nº 11, 23, 13 y 14 de este proyecto, así:

* Finca nº 11: su indemnización pasa de 7.235’2.-euros a 7.120’96.-euros

* Finca nº 12: su indemnización pasa de 463’97.-euros a 578’21.-euros

* Finca nº 13: su indemnización pasa de 1.192’44.-euros a 1.286’40.-euros

* Finca nº 14: su indemnización pasa de 9.428’45.-euros a 9.334’49.-euros

Resolución: Procede la estimación de alegación en los térmi-nos y con los efectos indicados.

• Alegación nº 9 presentada por Dª. Alicia Llorens BojadosContenido:Indica la alegante que la construcción a demoler viene tipi-

fi cada en el proyecto como almacén, sin bien y según entiende la alegante, la citada construcción es un garaje debidamente techado y acondicionado que da cabida a tres ciclomotores. Así, interesa que la construcción que se demuele se tipifi cada e indemnizada como garaje y no como almacén, con un incre-mento de la indemnización que le corresponde, pasando de los 7.235’20.-euros reconocidos en el proyecto a 8.139’60.-euros.

Informe: La valoración de las construcciones que se demuelen con

cargo al programa se determina de acuerdo con las característi-cas constructivas de las mismas, con independencia del uso que

se le otorgue por el particular. En este caso la construcción que se demuele se acomoda a las características de constructivas de la tipología “almacén” y no a la tipología “garaje” por lo que esta debe ser indemnizada como almacén.

Resolución: Procede por tanto la desestimación de la alegación.

RECTIFICACIONES DE OFICIO SIN FORMULACION DE ALEGACION POR EL PROPIETARIO

• Rectifi cación Única: Finca aportada 49La citada fi nca, propiedad de CONSUM S. COOP. LTDA, tras

la cesión al Ayuntamiento de Oropesa para la ampliación de la Avda la Plana tiene una superfi cie de 3.370 m2 y recae a cuarto calles, la Avda la Plana, la c/ Almazora, la c/ Pizarro y la c/ Ferran I d’Antequera.

La ordenanza particular aplicable a la indicada parcela es la ZU-P2, que establece una edifi cabilidad de 5 m2t/m2s para las fi ncas recayentes a la Avda la Plana, y de 4 m2t/m2s para el resto de calles, entre las que se encuentran la c/ Almazora, la c/ Pizarro y la c/ Ferran I d’Antequera. De igual forma, la línea de edifi cabi-lidad de la parcela en su vertiente recayante a la Avda la Plana es de 21 metros de fondo, de modo que, solo sobre la parte de la fi nca que cae dentro de la citada línea la edifi cabilidad es de 5 m2t/m2s, siendo sobre el resto de parcela de 4 m2t/m2s.

Así, de los 3.370 m2 de la fi nca aportada 49, a 1.715’50 m2 le son aplicables una edifi cabilidad de 5 m2t/m2s, y al resto, es decir, a 1.654’50 m2 le son aplicables una edifi cabilidad de 4 m2t/m2s.

Visto ello la edifi cabilidad total de la fi nca es de 15.195’50 m2tPor error en el Proyecto de Reparcelación expuesto al públi-

co se aplicó sobre toda la superfi cie de la parcela, 3.370 m2, una edifi cabilidad de 5 m2t/m2s, lo que arrojaba una edifi cabilidad de 16.850 m2t.

Por tanto y advertida de ofi cio dicho error, procede la modi-fi cación el proyecto para adecuarlo a esta nueva circunstancia.

II.-) El Ayuntamiento Pleno (16/09) en sesión ordinaria cele-brada el día 10 de septiembre de 2009 aprobó defi nitivamente la modifi cación puntual 2/2009 del Plan General de Ordenación Urbana, para poder ejecutar una rotonda de circulación en el cruce de la Plaza Constitución con la Avda la Plana.

III.-) Se ha cumplido, en cuanto a la tramitación del procedi-miento, lo dispuesto en el artículo 128 de la LUV, según la nueva redacción dada por el Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo y los artículos 268 a 275 del ROGTU.

IV.-) Se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 329 del ROGTU respecto a la ejecutividad y entrada en vigor de los Programas.

V.-) De conformidad con lo dispuesto con el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Disp. Adic. 9ª.1 del RDLeg. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, corresponde la competencia para la aprobación del Programa y los documentos que le acompañan al Pleno.

Visto el informe por la Jefa del Departamento de Urbanismo y del Arquitecto Municipal de fecha 2 de marzo de 2010.

Por lo expuesto, el Concejal de Urbanismo propone la adop-ción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- ESTIMAR TOTALMENTE las alegaciones presen-tadas en el tramite de audiencia por D. SINFOROSO HOMBRA-DOS ARCEDIANO y D. ENRIQUE NAVARRO MULET.

SEGUNDO.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por Dª. SILVIA PALMIERI PADILLA en representación de Dª. ALICIA PADILLA AYMERICH

TERCERO.-DESESTIMAR las alegaciones presentadas en el trámite de audicienia por D. ROGELIO RUBIO AIXA ; D. VICEN-TE DE LA PAZ ESPINOSA y Dª SECUNDINA GARCIA TRUJILLO ; D. JOSE ANTONIO GARCIA LANGA ; Dª TERESA SALVADOR ESTELLER ; Dª. VERONICA CHACON BENITEZ, y por Dª ALICIA LLORENS BOJADOS.

CUARTO.- Realizar modifi caciones de ofi cio en la fi nca apor-tada 49 titularidad de CONSUM S. COOP. LTDA. sin que la misma haya presentado alegacion alguna.

QUINTO.- APROBAR el Programa de Actuación Integrada de la “Avenida la Plana” en suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar, mediante gestión direc-ta, compuesto por Memoria del Programa y Planos, Alternativa Técnica y Proposición Jurídico-económica.

SEXTO.- APROBAR el Texto Refundido del Proyecto de Reparcelación de la Avenida la Plana en suelo urbano del Plan General de Oropesa del Mar, con las modifi caciones incorpo-radas al mismo como consecuencia de las alegaciones presen-tadas en el trámite de audiencia y que han sido estimadas y los informes técnicos y jurídicos emitidos.

SEPTIMO.- PUBLICAR anuncio del presente acuerdo en el Diari Ofi cial de la Comunitat Valenciana.

* CTAVO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados, haciéndoles saber que contra el mismo se podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la resolución (art. 52 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y 107 y ss. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común).También podrá impugnar esta resolución directamente ante el orden jurisdiccional contencio-so-administrativo (art. 116 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce-

Page 91: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 91

dimiento Administrativo Común, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a que reciba la notifi cación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equiva-lente se entiende que el plazo expira el último día del mes. Plazo para resolver el recurso: un mes desde su interposición y contra dicha resolución no cabrá nuevo recurso de reposición.”

Lo que comunico a usted para su conocimiento y demás efectos procedentes.

* Oropesa del Mar, 6 de mayo de 2010.La Alcaldesa en funciones, (por Resolución de Alcaldía de fecha 05.05.2010)Mª Carmen Taulé Florido C-5294

PORTELL DE MORELLA

El Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Portell HACE SABER: Que el primer dia siguiente al que se cumplan los trece días

hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha de la publica-ción del presente edicto en el Boletín Ofi cial de la Provincia, se celebrarán en esta Casa Consistorial y bajo mi presidencia efec-tiva o delegada, las primeras subastas de los aprovechamientos cinegéticos siguientes:

HORA DE SUBASTA: Las 13,30 horasCLASE DE APROVECHAMIENTO: CINEGETICOTASACIÓN: 377,53 eurosPLAZO DE EJECUCIÓN: 5 TemporadasMODO DE LIQUIDAR: Riesgo y venturaMONTE: UP-34 “BARRANCO HONDO”SUPERFICIE AFECTADA: 110,76 Ha.TÉRMINO MUNICIPAL: PORTELL (CASTELLÓN)La subasta se celebrará por el sistema de pliego cerrado, las

proposiciones conforme al modelo que se adjunta al fi nal, y con los documentos que se acompañan, se presentarán durante las horas de ofi cina en la Secretaría de este Ayuntamiento, hasta el día de la subasta, cerrándose la admisión a las 12:00 horas.

Para optar a dicha subasta, se unirá a las proposiciones la documentación exigible, que incluye, declaración jurada, en la que el licitador afi rme, bajo su responsabilidad, no hallarse incluido en ninguna de las causas de incapacidad o incompa-tibilidad que determina la Ley de Montes y el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.

Se compliran las condiciones generales dispuestas en el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas (.Resolución de 24 de abril de 1975) que regula la ejecución de los aprovecha-mientos, o el vigente en el momento de la subasta.

En caso de quedar desierta la primera subasta, se celebrará una segunda, a la misma hora tres días más tarde.

En Portell, 18 de mayo de 2010.- El Alcalde, Alvaro Ferrer Ferrer.

MODELO DE PROPOSICIÓND. ______________________________ de ____ años de edad,

con N.I.F. nº _______________, natural de _________________, provincia de ________________, con domicilio en _____________, provincia de _________________, calle _______________, en nombre propio o en representación de ______________________, lo que acredita con _________________________, en relación con las subastas para la enajenación del aprovechamiento cine-gético en el monte___________________________ propiedad del Ayuntamiento de PORTELL, anunciada en el Boletín Ofi cial de la Provincia (B.O.P.) nº …. de fecha ……………………………, OFRE-CE la cantidad ___________________________ _____________________________________________________ ___________________________________EUROS (letra y número), por la primera anualidad del remate.

Portell, a___ de ___________ de_____Fdo.- C-5702-U

TORREBLANCA

Habiendo resultado defi nitivo el acuerdo de modifi cación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL Y VESTUARIOS, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 29 de marzo de 2010, se procede a la publicación del mismo y de la ordenanza íntegra:

“PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modifi cación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL Y VESTUARIOS, que quedará redactada como sigue:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL Y VESTUARIOS.

Artículo 1. ConceptoDe conformidad con lo previsto en el art. 57 en relación con

el 20 y siguientes, todos ellos del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal y vestuarios, que se regirá por las presentes disposiciones.

Artículo 2. Obligados al pagoEstán obligados al pago de la tasa regulada quienes se

benefi cien del servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refi ere el artículo anterior.

Artículo 3. Cuantía1. La cuantía de la presente tasa será la siguiente:CONCEPTO TASAAbono Individual (> 18 años) 150,00 eurosAbono Familiar 300,00 eurosAbono Junior 90,00 eurosBono 10 25,00 eurosAbono Individual reducido 90,00 eurosAbono Familiar reducido 210,00 eurosAbono Verano (Julio y Agosto) 50,00 eurosAbono Tiempo Libre 100,00 eurosEntrada Puntual 3,00 eurosEntrada Puntual Verano 1,50 eurosAlquiler calles (calle/hora) 15,00 euros2. En aquellos casos en que en la unidad familiar no hay

ingreso alguno, o únicamente se contempla cualquiera de las prestaciones por desempleo, se aplicará una reducción de un 30,00% en algunas tasas concretas, como son:

CONCEPTO TASAS ESPECIALES TASAAbono Individual (> 18 años) 105,00 eurosAbono Familiar 210,00 eurosAbono Junior 63,00 euros3. Defi nición y contenido de los anteriores conceptos:Abono individual: abono personal e intransferible para

mayores de 18 años que da derecho a nadar libremente en la piscina durante todo el horario de apertura.

Abono familiar: incluye los abonos de nado libre de la unidad familiar, matrimonio, cónyuge o similar, e hijos menores de 18 años; esta situación se demostrará con un certifi cado de empadronamiento, donde se refl eje que conviven todos bajo la misma vivienda.

Abono junior: abono individual para usuarios que se encuentren entre los 12 y los 18 años de edad.

Bono 10: bono personal e intransferible, incluye diez acce-sos puntuales a la piscina.

Abono individual reducido: mismas condiciones que el indi-vidual, pero incluye a benefi ciarios menores de 12 años, mayores de 60 años, jubilados y personas con certifi cado de discapacidad (emitido por la Administración Estatal o Autonómica).

Abono familiar reducido: mismas condiciones que el abono familiar, pero aquí los benefi ciarios serán la familia en la que como mínimo uno de sus miembros posea alguna de las siguientes características: que tenga más de 60 años o personas con certifi cado de discapacidad (emitido por la Administración Estatal o Autonómica).

Abono verano: abono individual que incluye el acceso libre a la piscina durante los meses de julio y agosto.

Abono tiempo libre: abono individual con derecho de acce-so a la piscina los viernes por la tarde y fi nes de semana.

Alquiler de calles: por este concepto se incluye el uso duran-te una hora de una de las calles de la piscina cubierta.

Entrada puntual: con esta entrada el usuario tiene derecho a un uso puntual de baño libre.

Entrada puntual verano: con esta entrada el usuario tiene derecho a un uso puntual de baño libre durante los meses de julio y agosto.

Tasas especiales: previa justifi cación (vida laboral) de los miembros, éstos solo percibirán como máximo las prestaciones por desempleo estipuladas.

4. Los abonos no temporalizados expresamente serán anuales.Artículo 4. Obligación de pagoLa obligación de pago de la tasa regulada nace desde el

momento en que se solicita la prestación o realización del servicio.Disposición FinalLa presente tasa entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, comenzando a aplicarse a partir de dicho día y permaneciendo en vigor hasta su modifi cación o derogación expresa.”

SEGUNDO.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el B.O.P. para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias.

TERCERO.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolve-rán con carácter defi nitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasaría automáticamente a defi nitivo

CUARTO.- Que el acuerdo defi nitivo y el texto íntegro de la Ordenanza se publiquen en el B.O.P. para su vigencia e impugna-ción jurisdiccional.

QUINTO.- Que se comunique el acuerdo y la modifi cación de la Ordenanza Municipal a la Administración de Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días siguien-tes a su aprobación.””

Lo que se publica a los efectos oportunos.En Torreblanca, a 17 de mayo de 2010.- EL ALCALDE-PRESI-

DENTE, Juan Manuel Peraire Persiva. C-5652-U

VILLORES

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,

Page 92: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA92 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2009, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Villores, a 14 de mayo de 2010.- La Alcaldesa, Teresa Empar Giner i Garcia. C-5700-U

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

PERSONAL

El Sr. Diputado Delegado de Personal de la Excma. Diputa-ción Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 1519/1º de fecha 17 de Mayo de 2010, ha RESUELTO:

Dejar sin efectos Bases Específi cas para proveer puestos de Administrativo por el turno de Mejora de Empleo de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, aprobadas por Decreto núm. 1548 de fecha 21 de abril de 2004 y publicadas en el BOP de Castellón núm. 52 de 29 de abril de 2004.

Aprobar las nuevas bases, en la forma siguiente: BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER PUESTOS DE ADMI-

NISTRATIVO POR EL TURNO DE MEJORA DE EMPLEO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN.

PRIMERA. Objeto.Las presentes bases tienen por objeto regular la constitu-

ción y funcionamiento de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo de administrativo, mediante el nombramiento provisional por mejora de empleo a que se refi ere el artículo 20.1 e) de la Ley de Función Pública Valenciana, y mediante el contrato temporal de mejora de empleo según se deduce del artículo 11 del vigente Convenio colectivo para el personal de la Diputación Provincial y sus Organismos Autóno-mos Locales.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantesPara participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos, referidos al día de fi nalización del plazo de presentación de instancias:

a) Ser personal funcionario de carrera o personal laboral fi jo de la Diputación Provincial de Castellón, o de sus Organismos Autónomos Locales, en servicio activo en Diputación, o en sus Organismos Autónomos Locales, respectivamente.

b) Pertenecer a grupo de titulación inferior al del puesto de administrativo.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Presentación de instanciasLas instancias solicitando tomar parte en las pruebas debe-

rán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Castellón.

Las instancias se presentarán en el registro general de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, o por alguno de los métodos previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publica-ción de la correspondiente convocatoria en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón.

Asimismo, en hoja separada y fi rmada, se acompañará a la instancia los documentos que acrediten los requisitos exigidos y los méritos alegados, que deberán estar justifi cados mediante certifi caciones o documentos originales que acrediten lo alegado o simples fotocopias sin compulsar. En este último caso, en el momento que se proceda al llamamiento para el nombramiento provisional por mejora de empleo o formalización del contrato que corresponda, deberán aportarse los documentos originales para su compulsa. En caso contrario, decaerá el derecho de la persona propuesta al efecto.

Los méritos y circunstancias que aleguen los aspirantes habrán de entenderse referidos al día en que fi nalice el plazo de presentación de instancias.

Respecto a la justificación del tiempo trabajado en esta Diputación podrá valorarse de ofi cio, sin necesidad de solicitar certifi cación alguna, bastando simplemente la indicación escrita por parte del aspirante del período de tiempo trabajado.

CUARTA.- Comisión de Valoración.La Comisión de Valoración se integrará de la siguiente

forma: PRESIDENTE: El de la Corporación, o un miembro de ésta en

quien delegue. SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la Diputación

Provincial, o en su caso personal laboral fi jo, designado por el Presidente.

VOCALES: - Dos funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de

Castellón, o en su caso, personal laboral fi jo de igual o superior categoría a la de los puestos objeto de la Bolsa, designados por el Presidente de la Corporación.

- Un miembro designado por el conjunto de las Secciones Sindicales fi rmantes del Acuerdo para personal funcionario de esta Diputación, o en su caso del Convenio colectivo para perso-nal laboral, que deberá contar necesariamente con la condición de funcionario de carrera o personal laboral fi jo de igual o supe-rior categoría a la de los puestos objeto de Bolsa.

La Comisión quedará integrada por miembros titulares y suplentes y no podrá actuar sin asistencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y Secretario.

QUINTA. Admisión de aspirantes.La Comisión de Valoración examinará las solicitudes que se

hayan presentado, comprobará si los requisitos exigidos y méri-tos alegados han sido justifi cados debidamente y, por último atribuirá la puntuación que a cada solicitante corresponda, con arreglo al baremo que sea de aplicación.

Dicha Comisión, finalizado el trámite anterior, formulará seguidamente propuesta a la Presidencia de la Diputación, con la relación de solicitantes a admitir y, en su caso, a excluir. En el primer supuesto se indicará la puntuación obtenida, y en caso de propuesta de exclusión, se indicará el motivo.

A la vista de la anterior propuesta y sin perjuicio de efectuar las modifi caciones que en derecho estime procedentes, la Presi-dencia de la Corporación dictará resolución aprobando provisio-nalmente las relaciones de admitidos y excluidos, expresando la puntuación total o el motivo de exclusión y concediendo un plazo de diez días, a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Diputación, para que los interesados puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho y, en su caso, subsanar o completar su solicitud o documentación apor-tando las pruebas pertinentes.

Examinadas las alegaciones y pruebas aportadas, la referida Comisión formulará propuesta a la Presidencia de la Diputación, que dictará resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Diputación, aprobando con carácter defi nitivo la relación de admitidos, con expresión de su puntuación, y la de excluidos, si los hubiere, con indicación del motivo.

En caso de no presentarse alegaciones en plazo se dictará Resolución elevando a defi nitiva la relación provisional.

SEXTA. Baremo de méritosPara establecer el orden de prelación de quienes soliciten

formar parte de la presente Bolsa de mejora de empleo, se atenderá a la puntuación obtenida por la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados, con arreglo al siguiente baremo:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.- HASTA UN MÁXIMO DE 7 PUNTOS

A.- Servicios prestados en la Diputación Provincial de Caste-llón o en sus Organismos Autónomos:

1. Servicios prestados en plazas y puestos clasifi cados en el mismo grupo de titulación o superior y en el mismo sector, grupo profesional o especialidad que la exigida para la plaza convocada.- 0.1 por mes trabajado

2. Servicios prestados en plazas y puestos clasifi cados en otro grupo no incluido en el apartado anterior y en el mismo sector, grupo profesional o especialidad que la exigida para la plaza convocada.- 0.06 por mes trabajado

3. Servicios prestados en plazas y puestos clasifi cados en el mismo grupo de titulación o superior y en distinto sector, grupo profesional o especialidad que la exigida para la plaza convoca-da.- 0.05 por mes trabajado

4. Servicios prestados en plazas y puestos clasificados en otro grupo no incluido en el apartado anterior y en distinto sector, grupo profesional o especialidad que la exigida para la plaza convocada.- 0.025 por mes trabajado

B.- Servicios prestados en otra Administración Pública1. Servicios prestados en plazas y puestos clasifi cados en

el mismo grupo de titulación o superior y en el mismo sector, grupo profesional o especialidad que la exigida para la plaza convocada.- 0.05 por mes trabajado

2. Servicios prestados en plazas y puestos clasifi cados en otro grupo no incluido en el apartado anterior y en el mismo sector, grupo profesional o especialidad que la exigida para la plaza convocada.- 0.03 por mes trabajado

3. Servicios prestados en plazas y puestos clasifi cados en el mismo grupo de titulación o superior y en distinto sector, grupo profesional o especialidad que la exigida para la plaza convoca-da.- 0.025 por mes trabajado

4. Servicios prestados en plazas y puestos clasificados en otro grupo no incluido en el apartado anterior y en distinto sector, grupo profesional o especialidad que la exigida para la plaza convocada.- 0.01 por mes trabajado

C.- OTROSCon independencia de la puntuación obtenida en los apar-

tados A) y B) anteriores, por el hecho de pertenecer al grupo inmediatamente inferior de la misma naturaleza jurídica y sector, se otorgarán 3 puntos.

Se entienden prestados en el mismo sector, grupo profesio-nal o especialidad, los siguientes servicios:

• Si los servicios han sido prestados en puestos funcionaria-les de administración general y la bolsa está destinada a cubrir puestos de administración general

• Si han sido prestados en puestos funcionariales de admi-nistración especial de determinado grupo profesional o especia-lidad y la bolsa está determinada a cubrir puestos de la misma naturaleza y grupo profesional o especialidad

Page 93: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 93

• Si han sido prestados en puestos laborales de determina-do grupo profesional o especialidad y la bolsa está destinada a cubrir puestos de la misma naturaleza y grupo profesional o especialidad.

Como excepción a lo anterior, los servicios prestados en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación en puestos de trabajo clasifi cados como de administración especial se enten-derán prestados a los solos efectos de éste baremo como presta-dos en la administración general en el grupo de titulación al que pertenezcan.

La experiencia del apartado B, se acreditará mediante certi-fi cación expedida por el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que debe constar con claridad el vínculo laboral y los periodos trabaja-dos, no valorándose aquellos justifi cantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atenga a lo expuesto y que planteen duda sobre los aspectos señalados.

2.- VALENCIANO.- HASTA UN MÁXIMO DE 2.5 PUNTOSAcreditado mediante certificado oficial expedido por la

“Junta Qualifi cadora de Coneixements de Valencià” de modo que la valoración de un grado superior excluye la del inferior:

Conocimientos orales 0’5 puntosConocimientos grado elemental 1 puntosConocimientos grado medio 2 puntosConocimientos grado superior 2’5 puntos3.- CURSILLOS DE FORMACIÓN.- HASTA UN MÁXIMO DE

3.5 PUNTOSPor cursillos de capacitación, formación profesional, ocupa-

cional y de formación continua (acordada entre Administración y Sindicatos) o técnica para el desempeño del puesto convocado, impartido por Universidades, Organizaciones Sindicales o Admi-nistraciones Públicas, y que tengan relación con la plaza convo-cada, a valoración del Tribunal, hasta un máximo de 3.5 puntos y de acuerdo con la siguiente escala:

Cursos de menos de 30 horas 0.05 puntos por curso Curso de 30 a 50 horas 0.10 puntos por curso Cursos de 51 a 100 horas 0.20 puntos por curso Cursos de 100 horas 0.40 puntos por cursoMasters, hasta un máximo de 1 punto, según valoración del

Tribunal teniendo en cuenta temática del curso, relación con el puesto de trabajo convocado, número de horas.

La documentación aportada deberá acreditar explícitamen-te el contenido del curso y el número de horas del mismo. Las jornadas, Mesas redondas o similares no contabilizarán.

La impartición de cursos como profesor se valorará con los mismos criterios en relación a la temática y número de horas que lo establecido respecto a la formación como receptores de cursos.

En todo caso no se puntuara la impartición o asistencia de y a una misma acción formativa/curso más de una vez.

4.- TITULACIONES ACADEMICAS.- HASTA UN MAXIMO DE 2 PUNTOS

Titulaciones académicas: Por cualquier título académico que tenga relación con los puestos de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto:

Diplomatura: 0’5 puntosLicenciatura: 1 puntoDoctorado: 1,5 puntosSólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, enten-

diéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del título de nivel superior.

5.- PRUEBAS SELECTIVAS.- HASTA UN MAXIMO DE 1 PUNTO

Por haber superado ejercicios eliminatorios de pruebas selectivas para el ingreso como funcionario de carrera o contra-tado laboral indefi nido al servicio de la Diputación Provincial en plazas de administrativo se otorgará 0’5 puntos por cada ejerci-cio superado hasta un máximo de 1 punto.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimir-lo a la otorgada en el punto nº1 de experiencia en su apartado a); de persistir el empate se acudirá a la otorgada en el punto nº5 y en último lugar a la otorgada en el punto 3.

SÉPTIMA. Régimen de funcionamiento de la bolsa de mejo-ra de empleo

Se procederá al llamamiento de los aspirantes a medida que surjan las necesidades de personal, sin que se garantice en absoluto a los integrantes de la Bolsa su contratación o nombra-miento.

El llamamiento se realizará por orden de puntuación. En caso de renuncia al nombramiento o contrato, se pasará a la última posi-ción de la lista, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

En los casos de fuerza mayor debidamente justifi cada (baja por maternidad, incapacidad temporal u otras causas de índole extraordinaria), se mantendrá el

número de orden hasta la fi nalización de la causa excep-tuante. Igualmente se mantendrá dicho número de orden en los supuestos de finalización del nombramiento o contrato sin completar el periodo de un año de servicios, pudiendo el personal obtener otro u otros sucesivos hasta completar dicho periodo. Finalizada la vigencia del nombramiento o contrato y una vez alcanzado o superado dicho periodo de un año, no se podrá obtener nuevo nombramiento o contrato hasta tanto se haya agotado la lista, y en su caso, le correspondiese nuevamen-te por turno.

Las retribuciones del personal que obtenga el nombra-miento o contrato vendrán determinadas por las básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñen temporalmente, sin que, en ningún caso pueda tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal.

OCTAVA. Período de vigencia de la BolsaLa presente Bolsa de Trabajo entrará en vigor el día siguien-

te al de la publicación de la relación defi nitiva de admitidos.Durante el mes de enero de los años impares, los integran-

tes podrán aportar la justifi cación de nuevos méritos que serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración a efectos de rehacer la composición de la Bolsa con las nuevas valoraciones.

En el mes de enero de los años pares se abrirá un periodo para además de aportar nuevos documentos a efectos del bare-mo por parte de los ya integrantes de la misma se puedan incor-porar nuevos aspirantes que cumplimiento los requisitos de las citadas bases no se presentaron en su momento. En este caso se considera que se constituye una nueva bolsa que derogará a la anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento.Castellón de la Plana, a 17 de Mayo de 2010.—El Diputado

Delegado de Personal, Rubén Ibáñez Bordonau.—El Secreta-rio, por delegación, El Ofi cial Mayor, Manuel Pesudo Esteve.

C-5614* * *

El Sr. Diputado Delegado de Personal de la Excma. Diputa-ción Provincial de Castellón, mediante Decreto núm. 1519/2º de fecha 17 de Mayo de 2010, ha resuelto:

Dejar sin efectos dichas Bases Generales para proveer la contratación de personal laboral no permanente o el nombra-miento de personal funcionario interino en la Excma, Diputación Provincial de Castellón y sus Organismos Autónomos Locales, aprobadas por Decreto núm. 524 de 12 de Febrero de 2010 y publicadas en el BOP de Castellón núm. 22 de 20 de febrero de 2010.

Aprobar las nuevas bases, en la forma siguiente: BASES GENERALES PARA PROVEEER LA CONTRATACION

DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE O EL NOMBRA-MIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, EN LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS LOCALES.

Bases generales para proveer la contratación de personal laboral no permanente o el nombramiento de personal funcio-nario interino, en la Excma. Diputacion Provincial de Castellon y sus Organismos Autónomos locales, consensuadas con los representantes sindicales en Mesa de Negociación de fecha 11 de febrero de 2010,

PRIMERA.- Objeto.1º Las presentes bases regirán los procedimientos selec-

tivos a realizar para proveer una lista de personal de carácter laboral no permanente, o en su caso de personal para un nombramiento como funcionario interino, a través del sistema Concurso-Oposición, o excepcionalmente Concurso para cubrir las necesidades de personal de la Excma. Diputación Provincial de Castellón o de sus Organismos Autónomos Locales.

2º.- Las presentes bases regirán en defecto de otras espe-cíficas que, para el mismo objeto, pueda aprobar el órgano competente de la Diputación Provincial de Castellón, previa negociación con las secciones sindicales en los términos previs-tos en la ley 7/2007, de 12 de abril del EBEP y normativa concor-dante.

SEGUNDA.- Características.1º.- Se procederá al llamamiento de los aprobados a medida

que surjan las necesidades de personal, sin que se garantice en absoluto a los aprobados su contratación o nombramiento.

2º.- El llamamiento se realizará por orden de puntuación. El llamamiento se efectuará con carácter ordinario mediante llama-da telefónica, registrándose día y hora de la misma. En caso de que la llamada no sea atendida o en su caso dejado mensaje, o no se pueda comunicar con el aspirante, se intentará de nuevo, por una sola vez, transcurridas más de tres horas desde la prime-ra llamada, concediendo un plazo de 24 horas para la respuesta.

En aquellos supuestos en los que el aspirante hubiera efec-tuado en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo para la formación de la bolsa de que se trate, su opción de notifi cación o llamamiento a través de correo electrónico, se entenderá que este medio de comunicación es el que se utilizará como suplementario al ordinario de comunicación telefónica. A estos efectos, se remitirá la oferta vía correo electrónico, soli-citando acuse de recibo y otorgando un plazo de 24 horas para su respuesta. Si persiste la incomunicación o el aspirante no da contestación en el plazo de 24 horas, se ofrecerá al siguiente aspirante y pasará éste al último lugar en la bolsa.

A todos los efectos y por razones de necesaria eficacia y agilidad del procedimiento, se considera válida la primera respuesta del aspirante ante la oferta de empleo sin que pueda tener valor una segunda respuesta contradictoria.

Producido el llamamiento, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si éste no es atendido en el plazo de 24 horas.

Los aspirantes quedan obligados a comunicar al Departa-mento de Personal las bajas o modifi caciones en los números

Page 94: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA94 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

de teléfono o cuentas de correo electrónico facilitadas como medio de contacto.

3º.- La renuncia a la oferta de trabajo deber realizarse por escrito a través de Registro General, correo electrónico o fax en el plazo de 5 días naturales desde el llamamiento. En caso de incumplimiento se producirá la exclusión automática de la bolsa.

4º.-. En caso de renuncia al nombramiento o contrato, se pasará a la última posición de la lista, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

5º.- En los supuestos de que disfrute del permiso de mater-nidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijo durante dos años, incapacidad temporal, desempeño de nombramiento interino o contrato temporal en otro puesto de trabajo de la Diputación Provincial de Castellón o sus Organismos Autóno-mos Locales, víctimas de violencia de género mientras dure esta situación u otras causas de índole extraordinaria), se mantendrá el número de orden hasta la fi nalización de la causa exceptuante. Igualmente se mantendrá dicho número de orden en los supues-tos de fi nalización del nombramiento o contrato sin completar el periodo de un año de servicios, pudiendo el personal obtener otro u otros sucesivos hasta completar dicho periodo. Finalizada la vigencia del nombramiento o contrato y una vez alcanzado o superado dicho periodo de un año, no se podrá obtener nuevo nombramiento o contrato hasta tanto se haya agotado la lista, y en su caso, le correspondiese nuevamente por turno.

6º.- Las retribuciones del personal que obtenga el nombra-miento o contrato vendrán determinadas por las básicas del grupo de titulación que corresponda, y las complementarias establecidas en la relación de puestos de trabajo.

TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que fi nalice el plazo de presentación de instancias.

Según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 12 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1.995 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Función Pública Valenciana, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario:

a)Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cual-quiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendien-tes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi cados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b)Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título exigible, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termina el plazo de entrega de instancias en cada caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplina-rio, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, ni de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No haber sido despedido laboralmente por causa imputa-ble al trabajador en virtud de sentencia fi rme.

CUARTA.- Presentación de instancias.1)Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas

deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, o en su caso, del organismo autónomo local de que se trate.

Asimismo, se hará constar en dicha solicitud una cuenta de correo electrónico y/o dos números de teléfono como medios de contacto. No obstante la omisión de estos datos no supondrá en ningún caso causa de exclusión.

Las instancias se presentarán en el registro general de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, o por alguno de los métodos previstos en el art. 38.4, apartados a), c) d) y e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón. Cuando razones de urgencia e interés público lo aconsejen, se podrá acordar en la convocatoria la reducción del plazo de presentación de solicitudes, fi jándolo en diez días naturales, a contar de la forma anteriormente expresada.

Para las personas con minusvalía que así lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas.

2) Asimismo, en hoja separada y fi rmada, se acompañará a la instancia la relación de méritos, que deberán estar justifi cados mediante certifi caciones o documentos originales que acrediten lo alegado o simples fotocopias sin compulsar junto con el título exigido para participar en la convocatoria.. En este último caso,

en el momento que se proceda al llamamiento para el nombra-miento interino o formalización del contrato que corresponda, deberán aportarse los documentos originales para su compulsa. En caso contrario, decaerá el derecho de la personal propuesta al efecto.

3) Los méritos y circunstancias que aleguen los aspirantes habrán de entenderse referidos al día en que fi nalice el plazo de presentación de instancias.

4) Respecto a la justifi cación del tiempo trabajado en esta Diputación podrá valorarse de ofi cio, sin necesidad de solicitar certifi cación alguna, bastando simplemente la indicación escrita por parte del aspirante del período de tiempo trabajado.

QUINTA.- Tribunal Califi cadorComposición:PRESIDENTE:.Un funcionario de carrera de la Diputación

Provincial o sus organismos autónomos locales, o en su caso personal laboral fi jo, designado por el Presidente

SECRETARIO: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial o sus organismos autónomos locales, o en su caso personal laboral fi jo, designado por el Presidente, con voz pero sin voto

VOCALES:Tres funcionarios de carrera que deberán contar necesa-

riamente con la condición de funcionarios de igual o superior categoría de las plazas convocadas.

El funcionario que ocupe la dirección del respectivo servicio o, si no es posible, un técnico superior o un experto designado por el Presidente de la Corporación Provincial.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos.

2) El Tribunal tendrá la categoría que le corresponda en función del grupo al que examine según el listado establecido en el Anexo I del R.D. 462/2002 de 24 de mayo.

3) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario, el Tribunal podrá incorporar en las pruebas selectivas a asesores especialistas.

4) El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarro-llo de las pruebas.

5) El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejerci-cios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

SEXTA.- Pruebas selectivas:1) Con carácter general, la selección se llevará a cabo

mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICION.En función del perfi l del puesto, podrá convocarse la forma-

ción de las bolsas por el sistema de baremación de méritos y experiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art. 17 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valencia-no, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

En tales supuestos la baremación se ajustará a lo estableci-do para la fase de concurso en el apartado 3 de la presente base.

2) FASE DE OPOSICION.- Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, que podrán ser teóricos y/o prácticos, y versarán sobre conocimien-tos generales exigibles para el desempeño del puesto de trabajo

a cubrir con sujeción y de acuerdo con el Temario Anexo a cada convocatoria.

Se establece, para los distintos grupos de titulación de acuerdo con los grupos de clasifi cación previstos en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, un mínimo de temas, de acuerdo con la siguiente escala:

GRUPO A1 24 temas.GRUPO A2 18 temas.GRUPO B 16 temas GRUPO C1 12 temas.GRUPO C2 8 temas.GRUPO AP 4 temas.Cada ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, quedando elimi-

nados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.3) FASE DE CONCURSO.- Consistirá en la valoración de los

méritos que se aleguen y acrediten en el momento de presentar-la solicitud, con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia: Hasta 2,5 puntos.1.- Haber desempeñado en la Administración Pública un

puesto de trabajo con las mismas características que el solici-tado, o similar, y que haya desempeñado en virtud del mismo titulo que las presentes bases: 0,20 puntos mes.

2.- Haber desempeño en la Empresa Privada un puesto de trabajo de las mismas características que el solicitado, o simi-lar, y que haya desempeñado en virtud del mismo titulo que las presente bases: 0,15 puntos por mes.

La experiencia en las Administraciones Públicas, se acre-ditará mediante certifi cación expedida por el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que debe constar con claridad el vínculo laboral y los periodos trabajados, no valorándose aquellos justifi cantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atenga a lo expuesto y que planteen duda sobre los aspectos señalados.

Page 95: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 95

Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exigi-rá un certifi cado de empresa, en el que se especifi que el tiempo efectivamente trabajado expresando fecha de alta y baja, así como las funciones realizadas, grupo de cotización y la categoría profesional, o bien el contrato junto con sus correspondientes prórrogas. Además, en ambos casos se acompañará necesaria-mente la vida laboral del trabajador.

En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesionales liberales, se deberá aportar docu-mento ofi cial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, vida laboral etc.)

3.- La máxima puntuación en el capítulo de experiencia, acreditado fehacientemente, será de 2,5 puntos.

b) Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continua (acordada entre Adminis-tración y Sindicatos) o técnicas para el desempeño del puesto convocado, impartido por Universidades, Organizaciones Sindicales o Administraciones Públicas, hasta un máximo de 1,5 puntos, a valoración del Tribunal, y de acuerdo con la siguiente escala:

• Cursos de menos de 30 horas 0,05 puntos/curso• Cursos de 30 a 50 horas 0,10 puntos/curso• Cursos de 51 a 100 horas 0,20 puntos/curso• Cursos de más de 100 horas 0,40 puntos/curso• Cursos de master según valoración del Tribunal, se valora-

rá duración, temática y relación con el puesto de trabajo.No serán válidas las Jornadas, Mesas Redondas o similares.La documentación aportada deberá acreditar explícitamente

el contenido del cursillo y el número de horas del mismo.c) Se valorará la impartición de cursos de las mismas carac-

terísticas y con la misma escala que la del apartado anterior, hasta un máximo de 1,5 puntos, a valoración del tribunal.

d) Por comunicaciones o trabajos de investigación relacio-nados con el puesto convocado, a valoración del Tribunal, un máximo de 1,00 punto.

e) El conocimiento del Valenciano se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, siempre que se acredite estar en pose-sión del pertinente certifi cado u homologación expedidos por la Junta Qualifi cadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a

la siguiente escala general:• Conocimiento Oral: 0,25 puntos.• Conocimiento de Nivel Elemental: 0,50 puntos.• Conocimiento de Nivel Medio: 1,00 punto.• Conocimiento de Nivel Superior: 1,50 puntos.La valoración de un nivel superior excluye la de los inferiores.f) Entrevista socio-profesional, hasta un máximo de 2,00

puntos, a valoración del Tribunal, pudiéndose eliminar dicha prueba a criterio del mismo.

Se valorarán y comprobarán la aptitud, efi cacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades ante-riores, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. La máxima puntuación que se puede obtener en conjunto es de 2,00 puntos.

SEPTIMA1) Los aspirantes serán convocados para la entrevista en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho aquellos que no comparezcan a realizarla, salvo los casos debidamente justifi cados y libremente apreciados por el Tribunal. Asimismo, para la realización del ejercicio o ejercicios se les convocará con igual llamamiento único, quedando decaídos en su derecho aquellos que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debi-damente justifi cados y libremente apreciados por el Tribunal.

2) La califi cación fi nal será:a) Concurso-Oposición: la suma de los resultados obtenidos

en ambas fases.b) Concurso: La puntuación obtenida en la baremación de

méritos y experiencia y, en su caso, en la Entrevista.La publicación del resultado y la relación de aptos se expon-

drán en el correspondiente tablón de edictos.Publicada la relación de aptos, el Tribunal elevará a la Autori-

dad competente la propuesta para su aprobación defi nitiva.3) La Diputación Provincial, cuando llame a algún integrante

de la bolsa para proponer su contratación, éste vendrá obligado a presentar la documentación acreditativa de reunir los requi-sitos exigidos en la Base 3ª, en el plazo que se le indique, con carácter inmediato.

Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el oposi-tor propuesto no presentase la documentación, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjui-cio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en

su caso, por falsedad en su instancia.4) Las retribuciones a abonar son las establecidas en los

convenios para personal laboral y funcionario aprobados por la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

Estos contratos se celebrarán al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente.

OCTAVA.- Mejora de Empleo.-1. Los aspirantes por turno de mejora de empleo deberán

ostentar la condicional de personal laboral fi jo o funcionarios de Carrera de la Diputación Provincial de Castellón o sus Organis-mos Autónomos, y encontrarse en situación de activo en dichas entidades, así como estar en posesión de la titulación exigible.

2. La opción para la mejora de empleo deberá de formu-larse en la correspondiente solicitud de inscripción en la bolsa de trabajo. En el supuesto de que el aspirante no cumpliera los

requisitos para optar por este turno, su solicitud se trasladará automáticamente al turno libre.

3. En la resolución del proceso selectivo se distinguirán los aspirantes aprobados del turno de acceso libre de los aprobados del turno de mejora de empleo. Las concretas convocatorias para proveer la contratación de personal laboral no permanen-te o el nombramiento de personal funcionario interino, que se desarrollen al amparo de las presentes bases, determinarán, respecto del número total de contrataciones o nombramientos, el porcentaje que, en su caso, se reserve al turno de mejora de empleo.

4. Cuando en la concreta convocatoria de bolsa no se determine el porcentaje reservado a la mejora de empleo, se entenderá reservado a este turno el 50% de las contrataciones nombramientos. Ello supone que existirán dos Bolsas que funcionarán

de forma independiente, de modo que el primer llamamien-to y/o contratación se efectuará al aspirante que haya obtenido mayor puntuación con independencia de la Bolsa a la que perte-nezca y el segundo llamamiento y/o contratación se hará a la bolsa del otro turno con independencia de la puntuación obteni-da, y así correlativa y sucesivamente,

En todo caso, el establecimiento de un porcentaje de reser-va al turno de mejora de empleo diferente al establecido con carácter ordinario y necesario (50%), exigirá previa negociación con los representantes sindicales, así como la determinación, en su caso, de los criterios a aplicar en el orden de llamamiento, que seguirán el criterio establecido del inicio del turno donde fi gure el aspirante con mayor puntuación.

NOVENA.- Normativa de aplicación, impugnación y recursos.1. En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo

dispuesto en la normativa básica estatal sobre función pública que fuere de aplicación, y a lo establecido en la normativa autonómica valenciana de función pública que fuere de apli-cación.

2. Contra el acuerdo aprobatorio de las presente bases, así como contra el aprobatorio de las convocatorias que al amparo de las mismas se realicen, podrá interponerse por los interesa-dos recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón, de confor-midad con lo dispuesto en los arts. 8.1.a), 14.2 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.Castellón de la Plana, a 17 de Mayo de 2010.—El Diputado

Delegado de Personal, Rubén Ibáñez Bordonau.—El Secreta-rio, por delegación, El Ofi cial Mayor, Manuel Pesudo Esteve.

C-5615

CULTURA-DEPORTES

Beca restauracion 2010

Bases convocatoria concurso público cuatro becas de prácticas de restauración en los servicios de restauración

La Diputación Provincial de Castellón en sesión de Junta de Gobierno de 18 de mayo de 2010, ha aprobado la convocatoria concurso de cuatro becas de prácticas de restauración en los servicios de restauración de la Diputacion Provincial de Caste-llón, así como las bases que las rigen:

Primera.Es objeto de estas becas la colaboración con el personal

técnico de los servicios de restauración, deberán permanecer los doce meses en el mencionado servicio realizando trabajos y con horario similar al resto de personal del departamento de restauración.

SegundaLas becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán

mediante concurso entre los/as diversos/as aspirantes a las mismas que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:

• a).- Residir en el ámbito de la Comunidad Valenciana• b).- Poseer titulación superior en la especialidad de restau-

ración por la Facultad de Bellas Artes o estudios de 3er ciclo en restauración o la diplomatura en conservación y restauración.

Tercera.Las condiciones de mérito evaluables por la comisión

califi cadora a que hace referencia la base octava, que deberán presentarse debidamente justifi cadas mediante documentación original o fotocopia compulsada por notario, por el Secretario General de esta Diputación ó funcionario en quien delegue ó bien simples fotocopias sin compulsar debiendo en este caso aportar los documentos originales para su compulsa en el momento que se comunique la adjudicación de la beca, caso contrario decaerá en su derecho.

Las puntuaciones a otorgar son las siguientes:• A).-Titulación ofi cial homologada en España o, en su defecto,

el resguardo de haber efectuado el depósito de las tasas de expe-diente, y certifi cado ofi cial de califi caciones emitido por el Centro donde haya cursado los estudios, en el que conste la nota media ponderada obtenida durante la carrera la cual, estará expresada en escala numérica de 5 a 10, hasta un máximo de 4 puntos.

Page 96: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA96 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

• B) .- Estudios, masters, méritos docentes, etc., relaciona-dos con la materia objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos.

• C).- Experiencia acreditada en restauración de: papel y documento gráfico o pintura rupestre o pintura de caballete, hasta un máximo de 3 puntos.

Cuarta.Las becas tendrán una duración de doce meses desde

el inicio del comienzo de las prácticas. Finalizado el periodo de doce meses y a la vista del rendimiento del becario previo informe de la comisión califi cadora podrá elevarse al órgano competente de la Excma. Diputación propuesta de prórroga de las becas por periodos anuales, hasta un máximo de dos años y la dotación de las mismas.

Quinta.Las obligaciones de los becarios/as consistirán en colaborar

con el personal técnico de los servicios de Restauración de la Diputación en los trabajos específi cos que se les encomiende, por cuyo motivo deberán permanecer en las dependencias correspondientes durante doce meses realizando horario similar que el resto del personal adscrito al servicio de restauración y bajo las órdenes del Diputado delegado del área de Cultura que encomendará los trabajos pertinentes.

Sexta.Las becas están dotada con la cantidad 902,00 euros por

mes cada una de ellas, que se librarán a los benefi ciarios por periodos mensuales, previa presentación de un informe de aprovechamiento expedido por el servicio de restauración de esta Diputación y conformado por el Diputado del Area de Cultura.

Estos rendimientos estarán sujetos a retención en los térmi-nos establecidos en la Ley 40/1998 del IRPF y en el RD 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

SéptimaLos aspirantes al concurso solicitarán individualmente

su inclusión en el mismo mediante instancia dirigida al Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Castellón, que se presentará en el Registro General de la misma junto con fotoco-pia del D.N.I.

El modelo de impreso podrá recogerse en la Sección de Cultura –Deportes de esta Diputación.

Así mismo podrá presentarse en las Ofi cinas de asistencia a municipios de:

Morella c/ San Julian ,52.12300Traiguera c/Ancha 11. 12300Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12600Onda (Plaza de España, 20. 12200Montanejos (Plaza de España,15 12448Segorbe c/ Romualgo Amigó,6 12400En dichas instancias se harán constar las circunstancias

señaladas en las bases de esta convocatoria y la aceptación de las condiciones en ellas establecidas.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días natu-rales contado a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Castellón. Si el plazo fi nalizará el sábado o día inhábil se entenderá prorro-gado al siguiente día hábil.

OctavaPara la valoración de los méritos y pruebas que realicen

los solicitantes se constituirá una comisión califi cadora inte-grada por

-Presidente:El Diputado Delegado de Cultura.-Vocales:-El Restaurador de los servicios de restauración de la Dipu-

tación de Castellón. Suplente un restaurador/a ayudante de la Diputación de Castellón.

-La Jefa de la Sección de Cultura o funcionario en quien delegue.

-Secretario.-Funcionario del departamento de Cultura.La comisión califi cadora tiene facultades para realizar por

medio de sus miembros cuantas comprobaciones estime nece-sarias para la mejor califi cación de los méritos aducidos y de los trabajos o pruebas que se realicen, así como un seguimiento periódico del trabajo realizado durante el periodo de duración de la beca pudiendo consultar a los asesores que estime conve-niente.

Finalizada la correspondiente valoración de los expedientes de cada uno de los aspirantes por la comisión califi cadora se formulará al órgano competente de la Diputación propuesta de concesión de las becas y relación de solicitantes que no resul-ten adjudicatarios priorizados por orden de puntuación a fi n de cubrir la vacante, caso de que así se produjera durante el perio-do restante de duración de la beca.

Las valoraciones efectuadas por la Comisión califi cadora y la propuesta de adjudicación se expondrán en el tablón de anun-cios de la Diputación el mismo día en que se adopten.

Asimismo la Comisión califi cadora podrá formular propues-ta en el sentido que sea declarada desierta la convocatoria si, a juicio suyo, no reunieran los concursantes méritos sufi cientes para su adjudicación.

La adjudicación de las becas se acordará por el órgano competente de la Diputación que resolverá sobre la propuesta elevada por la Comisión califi cadora.

NovenaLas becas serán incompatibles con la realización de traba-

jos o estudios que impidan el cumplimiento del fi n propuesto y/o con el disfrute de otras becas o ayudas similares y percepción de cualquier otra remuneración por concepto similar al estable-cido en esta convocatoria.

DécimaEl hecho de haber disfrutado de las becas objeto de la

presente convocatoria no establece ningún tipo de relación laboral con la Diputación Provincial de Castellón, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario/a a la plantilla de la Diputación.

Décimo primera. Los resultados científi cos derivados de los trabajos que el

becario/a realice quedarán en propiedad de la Diputación Provin-cial de Castellón y no podrán ser utilizados por el becario/a sin la correspondiente autorización.

Décimo segunda.La Diputación Provincial de Castellón podrá suspender las

becas concedidas cuando a su juicio exista incumplimiento de las obligaciones propias de las becas.

Décimo tercera.A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del procedimiento administrativo comun, modifi cada por Ley 4/1999 de conformidad con el artículo 44.1 a falta de resolu-ción expresa se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo.

El plazo máximo para la resolución y la notifi cación de la resolución será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro correspondiente.

Contra el presente acuerdo que pone fi n a la vía administra-tiva podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de su publicación o directamente recur-so contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , modifi cada por Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común y los articulos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recuso que se estime procedente.

Castellón, 18 de mayo de 2010.—EL PRESIDENTE, Por dele-gación, EL DIPUTADO DELEGADO DE CULTURA, Miguel Angel Mulet Taló.—EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Marín Herrera

C-5705-U-cCULTURA-DEPORTESBeca Restauracion 2010

Don/Doña_____________________________________________________________ con D.N.I._____________________________________domicilio ___________________________________ en ______________________________ calle_________________________________ Código Postal _________________________________ _ Teléfono__________________________________

E X P O N E Que enterado/a de la convocatoria de concurso público

cuatro becas de prácticas de restauración en los servicios de restauración de la Excma. Diputación de Castellón, publicada en el Boletín Ofi cial de la Provincia nº __ de fecha __ de _________ de 2010.

Considerando que reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y aceptando lo en ella establecido presenta la siguiente documentación:

• Documento acreditativo de empadronamiento en la Comu-nidad Valenciana.

• Copia del D.N.I. del / de la solicitante. • Certifi cado ofi cial de califi caciones emitido por el Centro

donde haya cursado los estudios en el que conste la media ponderada obtenida durante la carrera la cual, estará expresada en escala numérica de 5 a 10.

• Titulación ofi cial homologado en España y fecha de obten-ción del titulo.

• Estudios, masters, méritos docentes, etc., relacionados con la materia objeto de la convocatoria.

• Experiencia acreditada en restauración de: papel y docu-mento gráfi co o pintura rupestre o pintura de caballete.

Declaración que no disfruta de otra ayuda ni percibe otra remuneración por concepto similar al de esta convocatoria y la aceptación de las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.

DECLARA que conoce los efectos que pueda producir el silencio administrativo y el plazo establecido para la resolución y notifi cación de la resolución por haber sido publicado en el Bole-tín Ofi cial de la Provincia de Castellón.

_____________de _________ de 2010.Fdo:_____________________________

ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL. C-5705-U-C

* * *

Page 97: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 97

Beca restauració 2010

Bases convocatòria concurs públic quatre beques depràctiques de restauració en els serveis de restauració

La Diputació Provincial de Castelló en sessió de Junta de Govern del 18 de maig de 2010, ha aprovat la convocatòria concurs de quatre beques de pràctiques de restauració en els serveis de restauració de la Diputació Provincial de Castelló, així com les bases que les regeixen:

Primera.És objecte d’aquestes beques la col·laboració amb el perso-

nal tècnic dels serveis de restauració, hauran de romandre els dotze mesos en l’esmentat servei realitzant-hi treballs i amb horari semblant a la resta de personal del departament de restauració.

SegonaLes beques objecte d’aquesta convocatòria s’adjudicaran

mitjançant concurs entre els/les diversos/es aspirants que reunis-quen els següents requisits i els acrediten documentalment:

• a).- Residir en l’àmbit de la Comunitat Valenciana• b).- Posseir titulació superior en l’especialitat de Restaura-

ció per la Facultat de Belles Arts o estudis de 3er cicle en Restau-ració o la diplomatura en Conservació i Restauració.

Tercera.Les condicions de mèrit avaluables per la comissió qualifi -

cadora a què fa referència la base octava, que hauran de presen-tar-s’hi degudament justificades mitjançant documentació original o fotocòpia compulsada per notari, pel secretari general d’aquesta Diputació o funcionari en qui delegue o bé simples fotocòpies sense compulsar; en aquest cas s’hauran d’aportar els documents originals per a la seua compulsa en el moment que es comunique l’adjudicació de la beca, cas contrari decaurà en el seu dret.

Les puntuacions a atorgar són les següents:• A).-Titulació ofi cial homologada a Espanya o, si no es té, el

resguard d’haver efectuat el depòsit de les taxes d’expedient, i certifi cat ofi cial de qualifi cacions emés pel Centre on haja cursat els estudis, en el qual conste la nota mitjana ponderada obtingu-da durant la carrera, la qual estarà expressada en escala numèri-ca de 5 a 10, fi ns a un màxim de 4 punts.

• B) .- Estudis, màsters, mèrits docents, etc., relacionats amb la matèria objecte de la convocatòria, fi ns a un màxim de 3 punts.

• C).- Experiència acreditada en restauració de: paper i document gràfi c o pintura rupestre o pintura de cavallet, fi n a un màxim de 3 punts.

Quarta.Les beques tindran una duració de dotze mesos des de l’inici

del començament de les pràctiques. Finalitzat el període de dotze mesos i a la vista del rendiment del becari amb un informe previ de la comissió qualifi cadora podrà elevar-se a l’òrgan competent de l’Excma. Diputació proposta de pròrroga de les beques per perío-des anuals, fi ns a un màxim de dos anys i la seua dotació.

Cinquena.Les obligacions dels becaris/es consistiran a col·laborar amb

el personal tècnic dels serveis de Restauració de la Diputació en els treballs específi cs que se’ls hi encomane, pel motiu dels quals hauran de romandre en les dependències corresponents durant dotze mesos realitzant horari semblant que la resta del personal adscrit al servei de restauració i davall les ordes del Diputat delegat de l’àrea de Cultura que encomanarà els treballs pertinents.

Sisena.Les beques estan dotada amb la quantitat 902,00 euros per

mes cada una d’elles, que es lliuraran als benefi ciaris per perío-des mensuals, prèvia presentació d’un informe d’aprofi tament expedit pel servei de restauració d’aquesta Diputació i conformat pel Diputat de l’Àrea de Cultura.

Aquests rendiments estaran subjectes a retenció en els termes establits en la Llei 40/1998 de l’IRPF i en el RD 214/1999, de 5 de febrer, pel qual s’aprova el Reglament de l’IRPF.

SetenaEls aspirants al concurs en sol·licitaran individualment la

inclusió mitjançant instància dirigida a l’Il·m. Sr. President de la Diputació Provincial de Castelló, que es presentarà en el Registre General d’aquesta juntament amb fotocòpia del DNI.

El model d’imprés podrà arreplegar-se en la Secció de Cultura –Esports d’aquesta Diputació.

Així mateix podrà presentar-se en les Ofi cines d’assistència a municipis de:

Morella c/ Sant Julià, 52.12300Traiguera c/Ample, 11. 12300Benasal (Plaça En Blasco, 21. 12600Onda (Plaça d’Espanya, 20. 12200Montanejos (Plaça d’Espanya,15 12448Segorbe c/ Romuado Amigó, 6 12400En les dites instàncies es faran constar les circumstàncies

assenyalades en les bases d’aquesta convocatòria i l’acceptació de les condicions que s’hi estableixen.

El termini de presentació d’instàncies serà de 10 dies naturals comptats a partir de l’endemà de la publicació de les presents bases en el Butlletí Ofi cial de la Província de Castelló. Si el termini fi nalitzarà el dissabte o dia inhàbil s’entendrà prorro-gat al següent dia hàbil.

HuitenaPer a la valoració dels mèrits i proves que realitzen els

sol·licitants es constituirà una comissió qualifi cadora integrada per

-President:El Diputat Delegat de Cultura.-Vocals:-El Restaurador dels serveis de restauració de la Diputació

de Castelló. Suplent un restaurador/a ajudant de la Diputació de Castelló.

-El Cap de la Secció de Cultura o funcionari en qui delegue.-Secretari.-Funcionari del departament de Cultura.La comissió qualificadora té facultats per a realitzar per

mitjà dels seus membres totes les comprovacions que estime necessàries per a la millor qualifi cació dels mèrits adduïts i dels treballs o proves que s’hi realitzen, així com un seguiment periò-dic del treball realitzat durant el període de duració de la beca podent consultar els assessors que hi estime convenient.

Finalitzada la corresponent valoració dels expedients de cada un dels aspirants per la comissió qualifi cadora es formularà a l’òrgan competent de la Diputació proposta de concessió de les beques i relació de sol·licitants que no resulten adjudicataris prio-ritzats per orde de puntuació a fi de cobrir la vacant, cas que així es produïra durant el període restant de duració de la beca.

Les valoracions efectuades per la Comissió qualifi cadora i la proposta d’adjudicació s’exposaran en el tauler d’anuncis de la Diputació el mateix dia que s’adopten.

Així mateix la Comissió qualificadora podrà formular proposta en el sentit que siga declarada deserta la convocatòria si, a juí seu, no reuniren els concursants mèrits sufi cients per a la seua adjudicació.

L’adjudicació de les beques s’acordarà per l’òrgan compe-tent de la Diputació que resoldrà sobre la proposta elevada per la Comissió qualifi cadora.

NovenaLes beques seran incompatibles amb la realització de

treballs o estudis que impedisquen el compliment del fi proposat i/o amb el gaudi d’altres beques o ajudes semblants i percep-ció de qualsevol altra remuneració per concepte semblant a l’establit en aquesta convocatòria.

DesenaEl fet d’haver gaudit de les beques objecte de la present

convocatòria no estableix cap tipus de relació laboral amb la Diputació Provincial de Castelló, ni suposa cap compromís d’incorporació posterior del becari/a a la plantilla de la Diputació.

Onzena. Els resultats científi cs derivats dels treballs que el becari/a

realitze quedaran en propietat de la Diputació Provincial de Castelló i no podran ser utilitzats pel becari/a sense la correspo-nent autorització.

Dotzena.La Diputació Provincial de Castelló podrà suspendre les

beques concedides quan al seu parer existisca incompliment de les obligacions pròpies de les beques.

Tretzena.A l’efecte del que establix la Llei 30/92 de 26 de novem-

bre de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del procediment administratiu comú, modifi cada per Llei 4/1999 de conformitat amb l’article 44.1 a falta de resolució expressa es considerarà desestimada la sol·licitud per silenci administratiu.

El termini màxim per a la resolució i la notifi cació de la reso-lució serà d’un mes des de la data en què la sol·licitud haja tingut entrada en el Registre corresponent.

Contra el present acord que posa fi a la via administrativa podrà interposar-se potestativament recurs de reposició davant de l’òrgan que l’ha dictat en el termini d’un mes comptat des del dia següent al de la seua publicació o directament recurs conten-ciós administratiu davant de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el termini de dos mesos comptats des de l’endemà de la seua publicació, tot això de conformitat amb el vigent tenor dels articles 116 i 117 de la Llei 30/1992 de 26 de novembre, modifi -cada per Llei 4/1999 de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú i els articles 10, 14, 25 i 46 de la Llei 29/1998 de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció contenciosa administrativa i sense perjuí que es puga exercitar qualsevol altre recurs que s’estime procedent.

Castelló, 18 de maig del 2010.—EL PRESIDENT, Per dele-gació, EL DIPUTAT DELEGAT DE CULTURA, Miguel Ángel Mulet Taló.—EL SECRETARI GENERAL, Manuel Marín Herrera.

CULTURA-ESPORTSBeca restauració 2010

E n / N a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a m b DNI_______________domicili_________ a ________________________carrer_________________________________ Codi Postal ______________Telèfon__________________________________

E X P O S A Que assabentat/da de la convocatòria de concurs públic quatre

beques de pràctiques de restauració en els serveis de restauració de l’Excma. Diputació de Castelló, publicada en el Butlletí Ofi cial de la Província núm. __ de data __ de _________ de 2010.

Considerant que reuneix els requisits establits en les bases de la convocatòria i acceptant el que s’hi establix presenta la documentació següent:

• Document acreditatiu d’empadronament a la Comunitat Valenciana.

Page 98: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA98 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

• Còpia del DNI del / de la sol·licitant. • Certifi cat ofi cial de qualifi cacions emés pel Centre on haja

cursat els estudis en què conste la mitjana ponderada obtinguda durant la carrera, la qual estarà expressada en escala numèrica de 5 a 10.

• Titulació ofi cial homologada a Espanya i data d’obtenció del títol.

• Estudis, màsters, mèrits docents, etc., relacionats amb la matèria objecte de la convocatòria.

• Experiència acreditada en restauració de: paper i docu-ment gràfi c o pintura rupestre o pintura de cavallet.

Declaració que no gaudeix d’una altra ajuda ni percep una altra remuneració per concepte semblant al d’aquesta convoca-tòria i l’acceptació de les condicions establides en les bases de la convocatòria.

DECLARA que coneix els efectes que puga produir el silenci administratiu i el termini establit per a la resolució i notifi cació de la resolució per haver sigut publicat en el Butlletí Ofi cial de la Província de Castelló.

_____________de _________ de 2010.Signa:_____________________________

IL·LM. SR. PRESIDENT DE L’EXCMA. DIPUTACIÓ PROVINCIAL C-5705-U-v

CONTRATACIÓN

Habiendo finalizado el plazo de garantía, se procede a la devolución de las garantías definitivas constituidas por los contratistas adjudicatarios de los expedientes que se relacionan y la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia:

ANDRÉS RENAU VILAR- Servicio de encuadernación, folletos, revistas, libros y demás publicaciones (Expte. 04/09), por importe de 3.626,80 euros, según carta de pago número 200800067406 de fecha 10/12/2008.

RODRIGUEZ VIÑALS S.L.- Estudio modernización relacio-nes de puesto de trabajo (Expte. 19/08), por importe de 3.248,00 euros según carta de pago nº 200800012304 de fecha 04/03/2008.

Lo que se hace público para general conocimiento.Castellón de la Plana, a 14 de mayo de 2010.- EL SECRETA-

RIO, Manuel Marín Herrera. C-5680

CARRETERAS-EXPROPIACIONES

D. Francisco Martinez Capdevila, Presidente en funciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en fecha 11 de mayo de 2010, hace saber:

Que intentada sin éxito la notifi cación nº 8561 de Registro de salida, de fecha 23 marzo de 2010 dirigida a Herederos de Angeles Ortega Edo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada resolución en el Boletín Ofi cial de la Provincia, siendo su texto íntegro el siguiente:

“En fecha 22 de marzo de 2010 el Diputado de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, D. Francisco Juan Mars, ha dictado la siguiente resolución:

ASUNTO: Tramitación Inscripción en el Registro de la Propiedad de la parcela nº orden 14

En relación con el proyecto expropiatorio de los terrenos comprendidos en el “Plan Especial para la Califi cación de Terre-nos de Reserva Dotacional para la Construcción de Instalaciones Aeroportuarias”, se le informa que en fecha 10 de octubre de 2002, se procedió al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y a la fi rma del Convenio de Adquisición amistosa correspondiente a la parcela nº de orden 14 del término municipal de Benlloch, con datos catastrales polígono 11 parcela 82, fi nca inscrita con el nº 368, tomo 42, folio 161 del Registro de la Propiedad de Albocacer, propiedad en su momento de Dª Angeles Ortega Edo.

Con dichas actuaciones, se procedió a la obtención de los terrenos necesarios para llevar a cabo la mencionada obra pública.

Todo lo cual, se pone en su conocimiento, como herederos de la titular con la que se entendieron las actuaciones en el expe-diente expropiatorio, a efectos de inscripción de dicha fi nca en el Registro de la Propiedad. “

Por todo ello, se acuerda notificar esta resolución a las personas interesadas, y ordenar su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia.

Castellón, 11 de mayo de 2010.- EL PRESIDENTE ACCTAL., Francisco Martinez Capdevila. C-5797-U

* * *

DECRETO NUM. 1456 de 10 de Mayo 2010ASUNTO: Decreto de la Excma. Diputación Provincial de

Castellón sobre sometimiento a información pública del Plan de Participación Pública para el Estudio de Integración Paisajística que ha de formar parte del proyecto “Ampliación y Mejora de la Carretera CV-120, desde La Mata al límite de la provincia”

Visto lo establecido en el artículo 13 del Decreto 120/2006 de 11 agosto por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana en el que se determina los derechos de los ciudadanos en relación con la participación pública.

Visto lo establecido en el artículo 9 del RD Legislativo 1/2008, del 11 de enero del 2008, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 27/2006 de 18 junio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de Medio Ambiente.

Es por lo que es base a todo ello, resuelvo:Iniciar las actuaciones relativas al Plan de Participación

Pública previsto en la normativa citada, iniciando el proceso de consultas y participación pública, fi jando el plazo de 30 días, para que por los interesados puedan presentarse alegaciones, observaciones o sugerencias a incorporar al Plan; por lo que al efecto se publicarán edictos informativos en el BOP y en la pági-na web de esta Diputación. Caso de no presentarse alegaciones, observaciones o sugerencias, se entenderá que queda defi nitiva-mente aprobado el citado Plan de Participación Pública.

Asimismo se remitirá la documentación gráfi ca, escrita y en soporte digital, así como los paneles informativos y encuesta sobre dicho particular a los Ayuntamientos de La Mata y Olocau del Rey, al efecto de su exposición en las dependencias públicas que se habiliten.

Remitir el presente decreto a la Generalitat Valenciana, como posible interesada en la toma de decisiones de las políti-cas en materia de paisaje adoptadas por el citado Plan.

Lo manda y fi rma el Ilmo. Sr. Presidente en funciones de esta Excma. Diputación Provincial, en Castellón de la Plana, a 10 de Mayo de 2010, de lo que como Secretario, certifi co. Firman el Presidente en funciones, Francisco Martinez Capdevila. El Secre-tario, por delegación, el Ofi cial Mayor Manuel Pesudo Esteve.

C-5752-U* * *

DECRETO NUM. 1457 de 10 de mayo 2010ASUNTO: Decreto de la Excma. Diputación Provincial de

Castellón sobre sometimiento a información pública del Plan de Participación Pública para el Estudio de Integración Paisajística que ha de formar parte del proyecto “Mejora de la Carretera CV-105, desde el cruce con la CV-106 hasta Bojar”

Visto lo establecido en el artículo 13 del Decreto 120/2006 de 11 agosto por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana en el que se determina los derechos de los ciudadanos en relación con la participación pública.

Visto lo establecido en el artículo 9 del RD Legislativo 1/2008, del 11 de enero del 2008, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 27/2006 de 18 junio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de Medio Ambiente.

Es por lo que es base a todo ello, resuelvo:Iniciar las actuaciones relativas al Plan de Participación

Pública previsto en la normativa citada, iniciando el proceso de consultas y participación pública, fi jando el plazo de 30 días, para que por los interesados puedan presentarse alegaciones, observaciones o sugerencias a incorporar al Plan; por lo que al efecto se publicarán edictos informativos en el BOP y en la pági-na web de esta Diputación. Caso de no presentarse alegaciones, observaciones o sugerencias, se entenderá que queda defi nitiva-mente aprobado el citado Plan de Participación Pública.

Asimismo se remitirá la documentación gráfi ca, escrita y en soporte digital, así como los paneles informativos y encuesta sobre dicho particular al Ayuntamiento de La Pobla de Benifas-sà, al efecto de su exposición en las dependencias públicas que se habiliten.

Remitir el presente decreto a la Generalitat Valenciana, como posible interesada en la toma de decisiones de las políti-cas en materia de paisaje adoptadas por el citado Plan. C-5753-U

* * *

DECRETO NUM. 1541 de 18 mayo 2010. ASUNTO: Decreto de la Excma. Diputación Provincial de

Castellón sobre sometimiento a información pública del Plan de Participación Pública para el Estudio de Integración Paisajística que ha de formar parte del proyecto “Ampliación y Mejora de la Carretera de Fuente La Reina a Los Calpes”

Visto lo establecido en el artículo 13 del Decreto 120/2006 de 11 agosto por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana en el que se determina los derechos de los ciudadanos en relación con la participación pública.

Visto lo establecido en el artículo 9 del RD Legislativo 1/2008, del 11 de enero del 2008, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 27/2006 de 18 junio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de Medio Ambiente.

Es por lo que es base a todo ello, resuelvo:Iniciar las actuaciones relativas al Plan de Participación

Pública previsto en la normativa citada, iniciando el proceso de consultas y participación pública, fi jando el plazo de 30 días, para que por los interesados puedan presentarse alegaciones, observaciones o sugerencias a incorporar al Plan; por lo que al efecto se publicarán edictos informativos en el BOP y en la pági-

Page 99: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 99

na web de esta Diputación. Caso de no presentarse alegaciones, observaciones o sugerencias, se entenderá que queda defi nitiva-mente aprobado el citado Plan de Participación Pública.

Asimismo se remitirá la documentación gráfi ca, escrita y en soporte digital, así como los paneles informativos y encuesta sobre dicho particular a los Ayuntamientos de Fuente La Reina y Puebla de Arenoso, al efecto de su exposición en las dependen-cias públicas que se habiliten.

Remitir el presente decreto a la Generalitat Valenciana, como posible interesada en la toma de decisiones de las políti-cas en materia de paisaje adoptadas por el citado Plan.

Lo manda y fi rma el Ilmo. Sr. Presidente en funciones de esta Excma. Diputación Provincial, en Castellón de la Plana, a 18 de Mayo de 2010, de lo que como Secretario, certifi co. Firman el Presidente en funciones, Francisco Martinez Capdevila. El Secre-tario, por delegación, el Ofi cial Mayor Manuel Pesudo Esteve.

MEDIO AMBIENTE

Bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Públicas de la Provincia de Castellon para la promoción de actuaciones

de utilización de energía solar térmica y fotovoltaica en instalaciones municipales.

La Excma. Diputación Provincial de Castellón en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada en fecha 11 de mayo de 2010, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades públicas de la provincia de Castellón para programas y actividades medio ambientales, de acuerdo con las siguientes

B A S E SPrimera. De la Convocatoria. Las presentes bases tienen por objeto efectuar la convoca-

toria de las subvenciones para la promoción de actuaciones de utilización de energía solar térmica en instalaciones municipales, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial de Castellón aprobada por el Pleno de esta Diputación con fecha 22 de Marzo de 2005 y publicada íntegra-mente en el B.O.P número 55 de fecha 7 de mayo de 2005.

En lo no previsto en estas Bases regirá la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ordenanza General de Subvenciones de esta Dipu-tación Provincial.

Segunda. Créditos Presupuestarios. La concesión de subvenciones derivada de las presentes

bases se imputarán a la partida presupuestaria del ejercicio 2010 con el código: 17902-7629996 denominada “Subvenciones ayun-tamientos inversiones en energías renovables”.

La suma de las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria no podrá exceder del importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000’00 €). El crédito ha sido reteni-do con el número de operación contable 25938.

Tercera. Objeto y fi nalidades.Las ayudas económicas reguladas en la presente convoca-

toria tienen por objeto la promoción de instalaciones de energía solar térmica en centros municipales, promoviendo la utilización de fuentes de energías renovables en el ámbito de la provincia de Castellón e incentivando el autoabastecimiento energético y la protección de medio ambiente.

Las instalaciones subvencionables serán:1. Instalaciones de energía solar térmica para las siguientes

aplicaciones:- Producción de agua caliente sanitaria (ACS)- Calefacción o climatización de edifi cios.- Climatización de piscinas, tanto cubiertas como a la

intemperie.No se considerarán subvencionables las aplicaciones de

energía solar térmica que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edifi cación, en Ordenanzas Municipales u otras disposiciones normativas.

2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica para produc-ción de energía eléctrica en instalaciones de autoconsumo para las siguientes aplicaciones:

- Electrifi cación de edifi cios públicos- Alumbrado públicoCuarta. De los Benefi ciariosPodrán ser benefi ciarios de la subvención las Entidades Loca-

les de la provincia de Castellón, de menos de 10.000 habitantes. No podrán beneficiarse de la subvención las entidades

locales que recibieron subvención dentro de la convocatoria “Subvenciones ayuntamientos inversiones en energías renova-bles” de los ejercicios 2008 y 2009.

Quinta. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas

en la presente orden, será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el de concurrencia competitiva, regulado en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las ayudas objeto de esta convocatoria, se otorgarán por orden de puntuación hasta conceder los 150.000 euros dispo-nibles, quedando fuera las propuestas que tuvieran menor puntuación que la última ayuda concedida dentro del límite presupuestario.

Las ayudas se otorgarán en atención a los criterios de valo-ración que a continuación se relacionan:

- Ahorro energético que se consigue con la instalación. Deberá estar correctamente cuantifi cado. Hasta 30 puntos.

- Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto. Campañas de difusión. Hasta 20 puntos. Se valorará la concu-rrencia pública de las instalaciones y el esfuerzo de la entidad por dar publicidad al proyecto con objeto de fomentar el uso de energías renovables.

- Integración en el entorno y en las edifi caciones. Hasta 20 puntos.

- Presupuesto. Hasta 20 puntos. Se valorará el presupuesto detallado y la adecuación entre los distintos conceptos del gasto.

- Calidad de la documentación presentada. Hasta 10 puntos. Se valorará la claridad y comprensión de la documentación y la presentación de toda la documentación relativa a los criterios de valoración.

El porcentaje de la subvención sobre el gasto objeto de la subvención será en relación con el siguiente baremo:

- Menos de 1000 habitantes, máximo subvencionable: 90%- Entre 1000 y 3.000 habitantes, máximo subvencionable: 80%- Entre 3001 y 5.000 habitantes, máximo subvencionable: 70%- Entre 5.001 y 10.000 habitantes, máximo subvencionable: 60%A efectos de los datos de población, se tendrá en cuenta el

RD 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran ofi cia-les las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2009.

El gasto máximo subvencionable será, en cualquier caso, de 20.000 euros.

Sexta. Compatibilidad. La subvención concedida será compatible con la percepción

de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públi-cos o privados, nacionales o de la Unión europea o de Organismos Internacionales. El importe total de la subvención concedida por la Diputación Provincial más otras subvenciones concedidas por otras Administraciones, ayudas, otros ingresos o recursos no podrá ser superior al coste de la instalación subvencionada.

Séptima. Documentación a presentar, plazo y lugar.Las solicitudes de ayuda económica, deberán ser suscritas

por el Alcalde o la Alcaldesa de la Corporación Municipal soli-citante, y en cuanto a su contenido deberán defi nir de forma unívoca la actividad que se pretende realizar. A la solicitud, facilitada en modelo-tipo por la Sección de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Diputación Provincial de Castellón, o bien en la página web de esta Diputación (www.dipcas.es), que debe-rá cumplimentarse en todos sus apartados y se acompañará de la siguiente documentación:

- Proyecto técnico o Memoria Valorada redactada por facul-tativo competente, con indicación de todos los aspectos necesa-rios para la valoración establecidos en la base quinta.

- Presupuesto detallado de gastos e ingresos (indicando las subvenciones solicitadas con el mismo fi n).

- Declaración debidamente firmada por el representante de la entidad con el compromiso de la misma de dar la corres-pondiente publicidad sobre la colaboración de esta Diputación. Según lo establecido en el art. 31. 2. del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración debidamente fi rmada en la que se indique que la entidad no está incursa en prohibición para ser benefi ciario de subvenciones.

- Certifi cados expedidos por la Autoridad competente de encontrarse al corriente de las Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cada Entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda económica.

En todo caso, la memoria descriptiva de la actividad y demás documentación deberá contener la información necesa-ria para aplicar los criterios de valoración contemplados en la base quinta.

El plazo de presentación de solicitudes y demás documen-tación complementaria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, o remitirse mediante cualquiera de los procedimientos estable-cidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse en las Ofi cinas de Asis-tencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/. Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de España, 15. 12448 Monta-nejos), y Segorbe (C/. Romualdo Amigó, 6. 12400 Segorbe).

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Corporación Local peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anterior-mente citada.

Page 100: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA100 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Por el órgano gestor se solicitará a la Tesorería de la Dipu-tación Provincial informe / certificación acreditativa de que el solicitantes esta al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus organis-mos Autónomos, en caso de ser este negativo se requerirá al solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, anterior-mente citada.

Octava. Del órgano gestor. Instrucción y resolución. El órgano gestor será la Sección de Medio Ambiente y

Desarrollo Rural, para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesado podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor de la Diputación Provincial de Castellón, Avda. Vall d’Uixó, 25, teléfono 964359905, Fax 964359732

Al objeto de proceder a la emisión del informe de evalua-ción de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valora-ción, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente con competencias delegadas.Vocales: Dos técnicos de la Diputación Provincial de Castellón.Secretario: Un funcionario perteneciente a la Sección de Medio

Ambiente y Desarrollo Rural, que actuará con voz pero sin voto.La Comisión de Evaluación verifi cará y evaluará las solicitu-

des presentadas e informará a la Comisión Informativa de Medio Ambiente, que elevará propuesta defi nitiva al órgano compe-tente, determinando el importe de la subvención y el porcentaje de la misma sobre el presupuesto de la actividad cifrado en la solicitud, transcribiendo a su vez las fechas de realización de la actividad y las de fi nalización del plazo de presentación de justifi cantes. Para las solicitudes no aceptadas se especifi carán debidamente las razones de la denegación.

No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolu-ción el carácter de defi nitiva.

Dicha resolución será emitida y se cursará notifi cación del acuerdo de resolución a las entidades concurrentes a la convo-catoria en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presenta-ción, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas, en cuyo caso se dictará resolución procedente acordando la ampliación de aquel.

El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notifi -cada la resolución, legitima, en su caso, a los interesados, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica.

En todo momento se tendrán presentes las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre el principio de calidad de los datos.

Novena. Aceptación de la Subvención.Los benefi ciarios vienen obligados a aceptar la subvención. En el caso de no ser posible, deberán renunciar a ella expre-

sa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciban la notifi cación de la concesión de la subvención.

Décima. De la Justifi cación. Debe ser objeto de justifi cación el gasto subvencionable que

se detalle en la resolución de la convocatoria. Los gastos necesariamente deberán referirse a inversiones

realizadas en el ejercicio 2010. Para la justifi cación de la subvención, se deberá presentar:a) Memoria evaluativa de la actividad, en la que se detallen

las instalacione realizadas.b) Certifi cado, emitido por el órgano que tenga a su cargo

la contabilidad, de las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto de la entidad, con expresión de la aplicación presu-puestaria, fecha del acuerdo, detalle del concepto de gasto y su fecha, así como del pago. Para cumplimentar esta relación, deberá utilizarse el modelo que se acompaña como anexo a la correspondiente convocatoria.

c) Junto a al documentación anterior se deberá indicar la cuenta bancaria a la que se debe transferir el importe de la Subvención, cuando la cuenta que se cite no este en la base de datos de la Diputación se deberá adjuntar fi cha de mantenimien-to de Terceros, según el modelo Anexo .

El plazo máximo para la justifi cación de la subvención será del 31 de diciembre de 2010. El incumplimiento del deber de justifi cación en el plazo establecido dará lugar al archivo de la documentación sin más trámite, conllevando la pérdida de la subvención.

Corresponderá al área de Medio Ambiente y Desarrollo Rural comprobar la aplicación de la subvención, que se mate-rializará en un informe que acredite la adecuada justifi cación de la subvención, así como la realización de la inversión y el cumplimiento de la fi nalidad que determinó la concesión de la subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justifi cación, por el benefi ciario, de la inversión realizada.

Para el cobro de la ayuda económica, los Ayuntamientos deberán estar al día de sus obligaciones fi scales con la Dipu-tación Provincial de Castellón (artículo 170.2 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales), situación que determina-

rá de ofi cio la propia Corporación provincial a través de la Tesore-ría. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.

En el supuesto que el importe justificado sea inferior al gasto subvencionable, la subvención se reducirá de tal forma que el importe de la subvención quedará fi jado en el resultado de aplicar al importe justifi cado el porcentaje de la subvención sobre los costes subvencionables que consten en la resolución de la subvención.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concu-rrente de otras subvenciones o ayudas económicas, de tal forma que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subven-ción, dará lugar a la modifi cación de la resolución de concesión.

Undécima. De la Publicidad. Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el Tablón

de Anuncios de la Diputación Provincial y en el Boletín Ofi cial de la Provincia para general conocimiento de los interesados.

La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en el artículo 10.1 de la Ordenanza General de subvenciones de esta Diputación Provincial, todo ello de conformidad con lo que se prevé en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/99, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Castellón de la Plana, 13 de mayo de 2010.— EL PRESI-DENTE, por delegación, EL VICEPRESIDENTE 2º, Vicente Aparici Moya.— EL SECRETARIO GENERAL, por delegación, EL OFICIAL MAYOR, Manuel Pesudo Esteve

A N E X O I

Mediante la presente rogamos que el importe resultante de la Subvención concedida a esta Entidad, cuyos datos son los siguientes:

Órgano que concede la Subvención: Fecha de la Resolución: Importe: Concepto:

Sea transferida a la siguiente cuenta bancaria:

Titular de la Cuenta (*):C.I.F: Banco o Caja de Ahorros: (Detalle Entidad y código 4 dígitos) Sucursal :(Detalle sucursal y código 4 dígitos)D.C : (Código 2 dígitos) Número de Cuenta: (Código 10 dígitos)

Diligencia de Conformidad de la Entidad Bancaria, para hacer constar que estos datos coinciden con los existentes en esta Ofi cina

Firma y sello de la Entidad Bancaria.

(*) El Titular de la cuenta debe coincidir con el tercero bene-fi ciario de la Subvención

Fecha y Firma (de la Entidad subvencionada). C-5706-U

INTERVENCIÓN

Expediente nº 4/2010 de modifi cación de crédito, de suplemento de crédito y de concesión

de credito extraordinario

Aprobado inicialmente por la Diputación en Pleno, en sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2010, la Modifi -cación de Crédito, de Suplemento de Crédito y de Concesión de Crédito Extraordinario, expediente nº 4/2010, en el Presupuesto Provincial General, y habiéndose publicado en el Boletín Ofi cial de la Provincia nº 52 de 1 de mayo de 2010, a efectos de interpo-sición de reclamaciones, y no habiéndose presentado ninguna, queda elevado a defi nitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, procediendo a la publicación del mismo, resumido a nivel de capítulos.

Page 101: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 101

I.- FINANCIACIÓNBAJAS DE PARTIDAS DE GASTOSCapítulo 4: Transferencias corrientes………………41.000,00 €Capítulo 7: Transferencias de capital....……….......45.000,00 € TOTAL FINANCIACIÓN……………..86.000,00 €

II.- FINALIDADES A QUE SE DESTINA: CRÉDITOS EN AUMENTO

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINA-RIOS

Capítulo 4: Transferencias corrientes………….… 41.000,00 €

Capítulo 7: Transferencias de capital….…………...45.000,00 € TOTAL AUMENTOS..........................86.000,00 €

Contra la aprobación defi nitiva de este expediente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Castellón de la Plana, a 20 de mayo de 2010.— EL PRESI-DENTE EN FUNCIONES, Fdo.: Francisco Martínez Capdevila.— EL SECRETARIO, Fdo.: Manuel Marín Herrera. C-5711-U

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

CASTELLÓN DE LA PLANA

ANA ISABEL YAGÜE RIBES, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Despidos - 000268/2010 a instancias de CARMEN SANCHEZ CARRERAS contra MOVITERRA CASTELLON SL en el que, por medio del presente se cita a MOVITERRA CASTELLON SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 22 DE JUNIO DE 2010 a las 10.30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incompare-cencia injustifi cada de las partes.

En CASTELLON, a once de mayo de dos mil diez.- EL SECRE-TARIO JUDICIAL, ANA ISABEL YAGÜE RIBES. C-5385

* * *

ANA ISABEL YAGÜE RIBES, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLON.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Proce-dimiento Social Ordinario - 001658/2009 a instancias de JUAN DOMINGO ELIMENDEZ SANCHEZ contra CONSTRUCCIONES ABUC 2006 SL y GRUPO PROLAN 2005 SL en el que, por medio del presente se cita a CONSTRUCCIONES ABUC 2006 SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 10 DE JUNIO DE 2010 a las 13.00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incompare-cencia injustifi cada de las partes.

En CASTELLON, a seis de mayo de dos mil diez.- EL SECRE-TARIO JUDICIAL, ANA ISABEL YAGÜE RIBES. C-5384

* * *

MARIAN OYOLA REVIRIEGO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Proce-dimiento Social Ordinario - 001700/2009 a instancias de JAVIER PASCUAL OLIVERA PONS contra SUMINISTROS LA PLANA SL y INEM en el que, por medio del presente se cita a SUMINISTROS LA PLANA SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 21 DE OCTUBRE DE 2.010 A LAS 12.15 HORAS, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustifi cada de las partes.

En CASTELLON, a diez de mayo de dos mil diez.- EL SECRE-TARIO JUDICIAL, MARIAN OYOLA REVIRIEGO. C-5369

* * *

MARIAN OYOLA REVIRIEGO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLON.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000067/2010 a instancias de RODRIGUEZ BAGAN, SANDRA contra CASCIA GROUP SL en la que el día 29-4-2010 se ha dicta-do resolución cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 22-9-2009 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 10.631,91 euros de principal más los intereses de mora, más 1.701,10 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación defi nitivas.

Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:Primero.- Requierase al ejecutante, a fi n de en el plazo de

cuatro días dé cumplimiento a lo establecido en el art. 549.3º y 4º LEC. designando los bienes del deudor, susceptibles de embargo, de los que tenga conocimiento, asi como si los consi-dera sufi cientes y las medidas de averiguación patrimonial que solicita del Juzgado.

Segundo.- Atendido el requerimiento anterior, o transcu-rrido el plazo, requiérase al deudor para que efectúe manifes-tación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con

la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan inte-resar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupa-dos, por qué personas y con qué título.

Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atra-so, en las condiciones establecidas en el art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.- Se declaran embargados los bienes y derechos del deudor, en cuantía sufi ciente para cubrir el importe de lo adeu-dado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC, bienes que se concretarán en resoluciones posteriores, una vez designados por el ejecutante o por el propio deudor, o determi-nados de ofi cio por el Juzgado.

Cuarto.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averigua-ción de bienes del apremiado de conformidad con el art. 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y fi rma D. CLARA SALAZAR VARELLA, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de CASTELLON.

Y para que conste y sirva de notifi cación a CASCIA GROUP SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a veintinueve de abril de dos mil diez.- EL SECRETARIO, MARIAN OYOLA REVIRIEGO. C-5357

* * *

MARIAN OYOLA REVIRIEGO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLON.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000097/2010 a instancias de ONOFRAS, ELENA contra GLOTER VILA REAL SL en la que el día 4-5-2010 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 10-12-2009 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 5.718,05 euros de principal, más 914,88 euros presupuestados provisio-nalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación defi nitivas.

Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:Primero.- Requierase al ejecutante, a fi n de en el plazo de

cuatro días dé cumplimiento a lo establecido en el art. 549.3º y 4º LEC. designando los bienes del deudor, susceptibles de embargo, de los que tenga conocimiento, asi como si los consi-dera sufi cientes y las medidas de averiguación patrimonial que solicita del Juzgado.

Segundo.- Atendido el requerimiento anterior, o transcu-rrido el plazo, requiérase al deudor para que efectúe manifes-tación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan inte-resar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupa-dos, por qué personas y con qué título.

Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atra-so, en las condiciones establecidas en el art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.- Se declaran embargados los bienes y derechos del deudor, en cuantía sufi ciente para cubrir el importe de lo adeu-dado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC, bienes que se concretarán en resoluciones posteriores, una vez designados por el ejecutante o por el propio deudor, o determi-nados de ofi cio por el Juzgado.

Cuarto.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averigua-ción de bienes del apremiado de conformidad con el art. 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Page 102: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA102 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y fi rma D. CLARA SALAZAR VARELLA, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de CASTELLON.

Y para que conste y sirva de notifi cación a GLOTER VILA REAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Bole-tín Ofi cial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a cuatro de mayo de dos mil diez.- EL SECRETARIO, MARIAN OYOLA REVIRIEGO. C-5355

* * *

MARIAN OYOLA REVIRIEGO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLON.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000069/2010 a instancias de MARTI ALEMANY, PASCUAL ELOY contra GOMEZ USO, MARIA LARISA - DÑA TAPA CB en la que el día 14-1-2010 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 14-enero-2010 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 579,19 euros de principal, más 92.67 euros presupuestados provisional-mente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación defi nitivas.

Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:Primero.- Requierase al ejecutante, a fi n de en el plazo de

cuatro días dé cumplimiento a lo establecido en el art. 549.3º y 4º LEC. designando los bienes del deudor, susceptibles de embargo, de los que tenga conocimiento, asi como si los consi-dera sufi cientes y las medidas de averiguación patrimonial que solicita del Juzgado.

Segundo.- Atendido el requerimiento anterior, o transcu-rrido el plazo, requiérase al deudor para que efectúe manifes-tación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan inte-resar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupa-dos, por qué personas y con qué título.

Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atra-so, en las condiciones establecidas en el art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.- Se declaran embargados los bienes y derechos del deudor, en cuantía sufi ciente para cubrir el importe de lo adeu-dado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC, bienes que se concretarán en resoluciones posteriores, una vez designados por el ejecutante o por el propio deudor, o determi-nados de ofi cio por el Juzgado.

Cuarto.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averigua-ción de bienes del apremiado de conformidad con el art. 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y fi rma D. CLARA SALAZAR VARELLA, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de CASTELLON.

Y para que conste y sirva de notificación a MARIA LARI-SA GOMEZ USO DÑA TAPA CB que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, expido el presen-te en CASTELLON, a veintinueve de abril de dos mil diez.- EL SECRETARIO, MARIAN OYOLA REVIRIEGO. C-5354

* * *

MARIAN OYOLA REVIRIEGO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000077/2010 a instancias de PUICA, ALEXANDRU y SANDU, ADRIAN COSMIN contra CONSTRUCCIONES CONFIAL 2004, S.L. y DEICON 2025 SL en la que el día 3-5-2010 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 9-12-2010 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía,

- a favor de ALEXANDRU PUICA de 14.962,57 euros de principal más interés de mora, más 2.394,01 euros presupuestados provi-sionalmente para intereses y costas, - a favor de ADRIAN COSMIN SANDU de 15.183,93 euros de principal más interés de mora, más 2.429,42 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación defi nitivas.

Ascendiendo el total del principal a 30.146,50 euros y 4.823,43 euros el calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:Primero.- Requierase al ejecutante, a fi n de en el plazo de

cuatro días dé cumplimiento a lo establecido en el art. 549.3º

y 4º LEC. designando los bienes del deudor, susceptibles de embargo, de los que tenga conocimiento, asi como si los consi-dera sufi cientes y las medidas de averiguación patrimonial que solicita del Juzgado.

Segundo.- Atendido el requerimiento anterior, o transcu-rrido el plazo, requiérase al deudor para que efectúe manifes-tación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan inte-resar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupa-dos, por qué personas y con qué título.

Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atra-so, en las condiciones establecidas en el art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.- Se declaran embargados los bienes y derechos del deudor, en cuantía sufi ciente para cubrir el importe de lo adeu-dado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC, bienes que se concretarán en resoluciones posteriores, una vez designados por el ejecutante o por el propio deudor, o determi-nados de ofi cio por el Juzgado.

Cuarto.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averigua-ción de bienes del apremiado de conformidad con el art. 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y fi rma D. CLARA SALAZAR VARELLA, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de CASTELLON.

Y para que conste y sirva de notifi cación a DEICON 2025 SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a tres de mayo de dos mil diez.- EL SECRETARIO, MARIAN OYOLA REVIRIEGO. C-5353

* * *

MARIAN OYOLA REVIRIEGO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLON.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000073/2010 a instancias de SCHNEIDER, JOSE LUIS contra GRUPO TGN DE PERFILERIA SL en la que el día 30-4-10 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 21-enero-2010 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 669,22 euros de principal más interés de mora, más 107,07 euros presu-puestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjui-cio de su liquidación y tasación defi nitivas.

Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:Primero.- Requierase al ejecutante, a fi n de en el plazo de

cuatro días dé cumplimiento a lo establecido en el art. 549.3º y 4º LEC. designando los bienes del deudor, susceptibles de embargo, de los que tenga conocimiento, asi como si los consi-dera sufi cientes y las medidas de averiguación patrimonial que solicita del Juzgado.

Segundo.- Atendido el requerimiento anterior, o transcu-rrido el plazo, requiérase al deudor para que efectúe manifes-tación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan inte-resar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupa-dos, por qué personas y con qué título.

Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atra-so, en las condiciones establecidas en el art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.- Se declaran embargados los bienes y derechos del deudor, en cuantía sufi ciente para cubrir el importe de lo adeu-dado, siguiéndose el orden establecido en el Art. 592.2 de la LEC, bienes que se concretarán en resoluciones posteriores, una vez designados por el ejecutante o por el propio deudor, o determi-nados de ofi cio por el Juzgado.

Cuarto.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averigua-ción de bienes del apremiado de conformidad con el art. 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y fi rma D. CLARA SALAZAR VARELLA, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de CASTELLON.

Y para que conste y sirva de notificación a GRUPO TGN DE PERFILERIA SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publica-

Page 103: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 61.—22 de mayo de 2010 103

ción en el Boletín Ofi cial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a treinta de abril de dos mil diez.- EL SECRETARIO, MARIAN OYOLA REVIRIEGO. C-5352

* * *

MARIAN OYOLA REVIRIEGO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLON.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Proce-dimiento Social Ordinario - 001764/2009 a instancias de JAVIER GALINDO GALLEGO contra DISEÑOS APLICADOS EN MADERA DEL NORTE 2000 SL en el que, por medio del presente se cita a DISEÑOS APLICADOS EN MADERA DEL NORTE 2000 SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 a las 13.00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incom-parecencia injustifi cada de las partes.

En CASTELLON, a diez de mayo de dos mil diez.- EL SECRE-TARIO JUDICIAL, MARIAN OYOLA REVIRIEGO. C-5347

* * *

Cédula de notifi cación

Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón,

HAGO SABER: Que en la Ejecución núm. 312/09 seguida en este Juzgado a instancia de MIGUEL GINES SALAMANCA, contra ANDREA OBRAS Y SERVICIOS, S.L. y VICOVU DE SUS, S.L. sobre CANTIDAD, por la presente se notifi ca a la mencionada demanda-da que con fecha 18-02-2010 se dictó en este procedimiento AUTO DE EJECUCIÓN cuya parte dispositiva es la siguiente:

P A R T E D I S P O S I T I V AEn atención a todo lo expuesto, S.Sª. ante mi, el Secretario,

dijo: Que procedía ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho contra ANDREA OBRA Y SERVICIOS DE LA PLANA SL y VICOVU DE SUS SL, de forma solidaria, por un principal total ascendente a la cantidad de 3.950 euros, más la cantidad de 327,90 euros de intereses por mora, más la cantidad de 684,46 euros que se fi jan para intereses provisionales (artícu-lo 576 L.E.C.) y costas provisionales (art. 249 L.P.L.), sin perjuicio de su liquidación y tasación defi nitivas.

Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:PRIMERO.- Requiérase al deudor para que efectúe manifes-

tación acerca de los bienes o derechos de que sea titular con la precisión necesaria. Deberá en su caso indicar las personas que ostenten derechos sobre sus bienes y, si éstos están sujetos a otros procedimientos, concretar los extremos de éste que puedan inte-resar a la ejecución. En el caso que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago.

Adviértase al deudor que, de no atender el requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso en las condiciones establecidas en el art.239 de la Ley de Procedimiento Laboral y de que se le apercibe de las sanciones que pueden imponérsele, cuanto menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes propios, que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren (art. 589 LEC).

SEGUNDO.- Practíquese diligencia de embargo sobre los bienes o derechos del deudor, en cuantía sufi ciente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiendo el orden establecido en el art. 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y depositándose los bienes embargados conforme a derecho. A tales efectos, se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una unidad productiva o si resulta-ran de difícil o costoso transporte o almacenamiento. Hasta que se nombre, en su caso, otro depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores, representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes. Sirva un testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma a fi n de que por el SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS DE NULES se practique dicha diligencia, quedando facultados para entrar en el local de negocio o vivienda particular y para reque-rir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

TERCERO.- Sin perjuicio de todo ello, procédase durante la tramitación del presente procedimiento y hasta que se logre la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta, a la averi-guación de los bienes o derechos del apremiado, de conformi-dad con lo previsto en el art. 248 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, a través de las bases de datos accesibles mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial.

Remítase asimismo ofi cio al Servicio de Indices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

CUARTO.- Y a la vista de la información obtenida, que se incorpora a autos, se decreta el embargo de los siguientes bienes de propiedad de los ejecutados ANDREA OBRA Y SERVICIOS DE LA PLANA SL con CIF 12793212 y VICOVU DE SUS SL, con C.I.F B12657748 y con domicilio en Calle MUNTAÑETA DE LA CORO-NA NUM. 2, VALL D’UIXO y Calle Benigafuel num. 26-1 de VALL

D’UIXO, respectivamente, hasta cubrir las cuantías arriba indicadas:1/ Se acuerda el embargo de las cuantías que pudieran corres-

ponderle al apremiado en concepto de devolución de IVA o cual-quier otro de la Hacienda Pública. Remítase el oportuno ofi cio.

2/ El embargo de la facturación de la ejecutada con las mercantiles relacionadas y para su efectividad, y previo acceso a las bases de datos de la Tesoreria General de la Seguridad Social a los solos efectos de la averiguación de su domicilio social, ofi ciese a las mismas a fi n de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado de las cantidades que por factura-ción tengan pendientes con la empresa ejecutada.

Se tiene por designado a efectos de notifi caciones al Letra-do Juan Jose Breva Prieto

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber quecontra la misma cabe recursodereposición ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS en la forma y con los requi-sitos previstos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo a estos efectos de la necesidad de constitución de depósito de 25 euros para recurrir que se deberá ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con el número 1332-0000-64-031209, indicando en el campo “concep-to” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA, advirtiéndole que de no efectuar lo que antecede se dictará auto que pondrá fi n al trámite de recurso quedando fi rme la resolución impugnada.Asi lo mandó y fi rma la Sra. Juez Stta. del Juzgado de lo Social número Dos de Castellón, Dª MARIA DEL MAR JULVE HERNAN-DEZ, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma a ANDREA OBRAS Y SEVICIOS, S.L. Y VICOVU DE SUS, S.L. cuyo último domicilio conocido es C/ MUNTAÑETA DE LA cORONA, 2 DE VALL D’UIXÓ, expido el presente en Castellón, a 6 de mayo de 2010.- LA SECRETARIA, Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS.

C-5394* * *

Cédula de notifi cación

Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón,

HAGO SABER: Que en la Ejecución núm. 42/10 seguida en este Juzgado a instancia de Viorel Ciora, contra Dinu Folfa sobre Cantidad, por la presente se notifi ca al mencionado ejecutado que con fecha 17-02-2010 se dictó en este procedimiento AUTO DE EJECUCIÓN cuya parte dispositiva es la siguiente:

P A R T E D I S P O S I T I V AEn atención a todo lo expuesto, S.Sª. ante mi, el Secretario,

dijo: Que procedía ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho contra DINU FOLFA por un principal total ascendente a la cantidad de 568,07 euros, más la cantidad de 47,15 euros de intereses por mora, más la cantidad de 98,43 euros que se fijan para intereses provisionales (artículo 576 L.E.C.) y costas provisionales (art. 249 L.P.L.), sin perjuicio de su liquidación y tasación defi nitivas.

Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:PRIMERO.- Requiérase al deudor para que efectúe manifes-

tación acerca de los bienes o derechos de que sea titular con la precisión necesaria. Deberá en su caso indicar las personas que ostenten derechos sobre sus bienes y, si éstos están sujetos a otros procedimientos, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago.

Adviértase al deudor que, de no atender el requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso en las condiciones establecidas en el art.239 de la Ley de Proce-dimiento Laboral y de que se le apercibe de las sanciones que pueden imponérsele, cuanto menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes propios, que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren (art. 589 LEC).

SEGUNDO.- Practíquese diligencia de embargo sobre los bienes o derechos del deudor, en cuantía sufi ciente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiendo el orden establecido en el art. 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y depositándose los bienes embargados conforme a derecho. A tales efectos, se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una unidad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento. Hasta que se nombre, en su caso, otro depositario y se le entreguen los bienes, las obliga-ciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecuta-do y, si conocieran el embargo, a los administradores, represen-tantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes. Sirva un testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma a fi n de que por el SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS DE CASTELLON se practique dicha diligencia, quedando facultados para entrar en el local de negocio o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxi-lio de la fuerza pública.

TERCERO.- Sin perjuicio de todo ello, procédase durante la tramitación del presente procedimiento y hasta que se logre la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta, a la averi-guación de los bienes o derechos del apremiado, de conformi-dad con lo previsto en el art. 248 del Texto Refundido de la Ley de

Page 104: Bases castellon 2  92-93

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA104 Núm. 61.—22 de mayo de 2010

Procedimiento Laboral, a través de las bases de datos accesibles mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial.

Remítase asimismo ofi cio al Servicio de Indices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

CUARTO.- Y a la vista de la información obtenida, que se incorpora a autos, se decreta el embargo de los siguientes bienes de propiedad del ejecutado, con CIF.- X 6900501H hasta cubrir las cuantías arriba indicadas:

1/ Los posibles saldos o cuentas corrientes existentes en la Entidades Bancarias relacionadas, remitiéndose los oportunos ofi cios,

2/ Se acuerda el embargo de las cuantías que pudieran corres-ponderle al apremiado en concepto de devolución de IVA o cual-quier otro de la Hacienda Pública. Remítase el oportuno ofi cio.

Se tiene por designado a efectos de notifi caciones al Letra-do Manuel Gonzalez Palomar,.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS en la forma y con los requisi-tos previstos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo a estos efectos de la necesidad de constitución de depósito de 25 euros para recurrir que se deberá ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con el número 1332-0000-64-004210, indicando en el campo “concep-to” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA, advirtiéndole que de no efectuar lo que antecede se dictará auto que pondrá fi n al trámite de recurso quedando fi rme la resolución impugnada.

Asi lo mandó y fi rma la Sra. Juez Stta. del Juzgado de lo Social número Dos de Castellón, Dª MARIA DEL MAR JULVE HERNANDEZ, de lo que doy fe.-

Y para que sirva de notificación en legal forma a DINU FOLFA cuyo último domicilio conocido es C/ Ximen Perez de Arenos núm. 7-1ª de Castellón, expido el presente en Castellón, a once de mayo de dos mil diez.- LA SECRETARIA, Mª CONSUE-LO BARBERÁ BARRIOS. C-5393

* * *

MARIAN OYOLA REVIRIEGO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000166/2010 a instancias de CAÑETE , STELLA MARIS contra

TERUEL GIMENO, JOAQUIN en la que el día 18/05/10 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva dice:

En el Auto: Incoese procedimiento de ejecución contra JOAQUIN TERUEL GIMENO, registrese y formese expediente que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada.

Se hace saber que contra esta resolución cabe OPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a la notifi cación del presente auto.

Asi lo dispone y fi rma Dña. MARIA TERESA AGUT GARCIA JUEZ, del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón. Doy fe.

Y en Diligencia de Ordenación: A la vista de lo acordado en Auto de esta misma fecha, se señala para que tenga lugar la audien-cia el próximo día 3/06/10 A LAS 10:15 HORAS, SALA DE VISTAS Nº 4, PLANTA BAJA, advirtiendo a la parte actora que, de no compare-cer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia.

Asi lo acuerda y firma la Secretario Judicial Dª MARIAN OYOLA REVIRIEGO.

Y para que conste y sirva de notificación y citación a JOAQUIN TERUEL GIMENO que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia, expido el presen-te en CASTELLON, a dieciocho de mayo de dos mil diez.—EL SECRETARIO, MARIAN OYOLA REVIRIEGO. C-5712-U

* * *

MARIAN OYOLA REVIRIEGO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Ejecución de Título Judicial en Despidos (No Readmisión) - 000151/2010 a instancias de MOUHA ECHCHARQY contra ALEJANDRA CLAUDIA MORADO MARTINEZ, en el que, por medio del presente se cita a ALEJANDRA CLAUDIA MORADO MARTINEZ, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar audiencia, el día 1 DE JUNIO DE 2010 a las 11,15 horas, con advertencia de que el acto* no se suspenderá por la incompare-cencia injustifi cada de las partes.

En CASTELLON, a dieciocho de mayo de dos mil diez.—EL SECRETARIO JUDICIAL, MARIAN OYOLA REVIRIEGO. C-5717-U

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

NOTARÍA DE EMILIO VIÑALS GARCÍA

EMILIO VIÑALS GARCIA, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en La Vall d’Uixo,

HAGO CONSTAR: Que en esta Notaría se tramita ACTA DE PRESENCIA Y

NOTORIEDAD DE EXCESO DE CABIDA SOBRE FINCA INSCRITA, desde el día Seis de Mayo de dos mil diez, en virtud del artí-culo 203 de la Ley Hipotecaria, con el fi n de acreditar la mayor cabida de la siguiente fi nca urbana propiedad de Don CARLOS CUBELLS GARGALLO, mayor de edad, casado, de esta vecindad, Calle Pedro Viruela, número 12-1º con N.I.F.- 18.613.771-D: ----------------------------

1.- DESCRIPCION DE LA FINCA: URBANA.- SOLAR situado en el término municipal de LA

VALL D’UIXO, Calle Pedro Viruela, sin número, hoy por proceso urbanizador, número 12, que ocupa una superfi cie de NOVEN-TA Y SIETE METROS CUADRADOS, que de reciente medición, según certificado facultativo de Técnico Competente, Don Vicente Ambou Segarra, tiene una superfi cie de CIENTO DIECI-SEIS METROS CUADRADOS. Con lindes: izquierda entrando, Cesáreo Fernández; derecha, Calle Rosario Creixach y fondo, Cesáreo Fernández y José Aguilar. Hoy los lindes catastrales son: Frente, calle de su situación; izquierda, referencia catastral 6719618YK3161N, catastrada a nombre de la Comunidad de Propietarios Pedro Viruela, número 14; derecha, Calle Rosario Creixach y fondo, referencia catastral 6719616YK3161N0001FX, catastrada a nombre de Don José Aguilar Abad.

REFERENCIAS CATASTRALES.- 6719617YK3161N0001MX; 6719617YK3161N0 0 02QM; 6719617YK3161N0 0 03WQ; 6719617YK3161N0004EW.

2.- TITULACION.- TITULACION.- Escritura de Compra a Doña Asunción Nabas

Arnau a favor de Don Carlos Cubells Gargallo autorizada por el Notario de La Vall d’Uixó, Don Rafael Valverde Lergo, el 19 de Septiembre de 1.975.-

3.- INSCRIPCION.- INSCRITA al Libro 108 del Ayuntamiento de La Vall d’Uixó;

Folio 49; Finca número 14.876-2ª.- 4.- COLINDANTES.- Durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el

siguiente al de la fecha de publicidad en el BOLETIN OFICIAL DE

LA PROVINCIA, podrán los colindantes meritados en particular y los interesados, en general, comparecer en mi Notaria sita en La Vall d’Uixó, Calle Rosario Creixach, número 21, en horas de despacho, para exponer y justifi car sus derechos.-

En La Vall d’Uixó a siete de Mayo de dos mil diez. C-5176-U

HERMANOS VENTURA, S. L.

Cobro de cuotas de urbanización del P.A.I de la unidad de ejecución única “sector sumet” del P.G.O.U. de la Vall d´Uixó

Aviso a los propietarios de las parcelas nº 22 D. Miguel Angel Segarra Moliner y nº 25 D. José Luis Espinós Flich y Dña. Rosario Molina Traver.

ANUNCIOHERMANOS VENTURA, S.L., agente urbanizador del Progra-

ma de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Única “ Sector Sumet ” del P.G.O.U. de La Vall d´Uixó, tras la aprobación del Proyecto de Reparcelación, ha procedido al cobro de las cuotas de urbanización.

El presente anuncio se publica a los efectos que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/92, para los titulares que intentada la notifi cación, ésta no ha sido posible.

De este modo, se procede a publicar en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido de D. Miguel Angel Segarra Moliner ( C/ Cueva Santa nº 51, de La Vall d´Uixó ( Castellón )), y de D. José Luis Espinós Flich y Dña. Rosario Molina Traver ( C/ Castellón nº 10, 1º de Moncofa ( Castellón )), la puesta al cobro de las cuotas de urbanización correspondientes a los recibos de las certifi caciones, que a continuación se rela-cionan:

- D. Miguel Angel Segarra Moliner: Recibos correspondien-tes a las certificaciones de la nº 3 a la 14: 6.092,05 euros IVA incluido.

- D. José Luis Espinós Flich y Dña. Rosario Molina Traver: Recibos correspondientes a las certifi caciones de la nº 0 a la 14, a 17.936,54 euros IVA incluido.

Lo que se les comunica mediante el presente aviso a los efectos oportunos.

La Vall d´Uixó a 22 de abril de 2010.- José Vicente Callau Salvador. C-4479