barras de acero

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Page 1: Barras de Acero

Índice

Índice.......................................................................................................................................2Introducción............................................................................................................................4Desarrollo de Exportación e Importación Designación..........................................................5

1. Exportación de Estados Unidos a Singapur....................................................................5

1.1 Arancel a Pagar:.......................................................................................................5

1.2 Norma de Origen:......................................................................................................5

1.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:.............................................5

2. Exportación de Brasil a China........................................................................................6

2.1 Arancel a Pagar:.......................................................................................................6

2.2 Norma de Origen:......................................................................................................6

2.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:.............................................6

3. Exportación de Guatemala a Eslovaquia........................................................................7

3.1 Arancel a Pagar:........................................................................................................7

3.2 Norma de Origen:......................................................................................................7

3.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:.............................................7

4. Exportación de El Salvador a Nicaragua........................................................................8

4.1 Arancel a Pagar:........................................................................................................8

4.2 Norma de Origen:......................................................................................................8

4.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:.............................................8

5. Exportación de Panamá a Taiwán...................................................................................9

5.1 Arancel a Pagar:........................................................................................................9

5.2 Norma de Origen:......................................................................................................9

5.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:.............................................9

6. Exportación de Nicaragua a Estados Unidos................................................................10

6.1 Arancel a Pagar:......................................................................................................10

6.2 Norma de Origen:....................................................................................................10

6.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:...........................................10

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7. Exportación de República Dominicana a España.........................................................11

7.1 Arancel a Pagar:......................................................................................................11

7.2 Norma de Origen:....................................................................................................11

7.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:...........................................11

8. Exportación de Costa Rica a Canadá............................................................................12

8.1 Arancel a Pagar:......................................................................................................12

8.2 Norma de Origen:....................................................................................................12

8.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:...........................................12

Conclusiones.........................................................................................................................13Bibliografía...........................................................................................................................14Anexos..................................................................................................................................15

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Introducción

El producto sobre el cual se desarrollara el trabajo son las Barras de Acero Forjado correspondientes a la codificación 7214.10 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, esta mercancía es utilizada especialmente en la industria de la construcción, su presentación baria en cuanto a el ancho de las barras y las formas (circulares, rectangulares, hexagonales entre otras), también son utilizadas en el sector de la mecánica automotriz.

En Costa Rica se produce las barras o varillas de acero, siendo el principal productor la empresa Laminadora de Costa Rica S.A, su mercado principal es interno sin embargo también exporta especialmente en el mercado centroamericano.

A nivel global entre los principales mercados de las barras de acero encontramos a China como el principal productor y uno de los mayores consumidores de las mismas, a la UE como el principal consumidor y aunque produce esta barras de acero en su mercado interno no logra abastecer la demanda, también se encuentran los Estado Unidos como un fuerte productor de manufacturas de acero forjado.

El mercado de las manufacturas de acero tuvieron una auge de ventas en los primeros cinco años de la presenta década, sin embargo después de la crisis mundial y como consecuencia de la disminución en el mercado de la construcción se entro en una baja en la comercialización de los mismos, uno de los mercados más afectados fue el brasileño. Actualmente este mercado pare presentar síntomas de recuperación.

En el desarrollo de la investigación se examinaran temas concernientes en relación a la exportación de las barras de acero forjado, así como la influencia de los acuerdos comerciales sobre el comercio de la mercancía, también se tomaran en cuenta una serie de reglamento técnicos aplicables a la producción y utilización de la barras de acero.

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Desarrollo de Exportación e Importación Designación

Barras de Acero Forjado.Clasificación: 7214.10

1. Exportación de Estados Unidos a Singapur

1.1 Arancel a Pagar:

Estos dos países cuentan con un tratado de libre comercio, donde se estípula que las Barras de Acero Forjado exportadas de EE.UU. a Singapur ingresan bajo la categoría de desgravación “E”, esto significa que las este producto antes del acuerdo comercial contaba un arancel de cero el cual se mantiene. Cabe destacar que los productos que importan las empresas de Singapur como materias primas pueden quedar exentas de impuesto realizando la solicitud al Departamento de Aduanas.

1.2 Norma de Origen:

Para la determinación del origen se aplicaran los principios de mercancías originarias, valor de contenido regional, de minimis, acumulación, surtidos, materiales indirectos y materias fungibles. Así mismo en el anexo 3A del TLC Singapur-Estados Unidos, se estipula la regla específica de origen para la partida 7214 la cual conviene en un “Cambio a la partida 7214 desde cualquier otra partida  excepto de la partida 7213”.

1.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

Las barras de acero forjado no cuentan con restricciones en cuanto a la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias, sin embargo para ser introducidas en el mercado de Singapur las empresas deben cumplir las normas ISO de calidad y seguridad ambiental.

Las normas técnicas en Singapur están a cargo del Consejo de Normas, el cual funge como la máxima autoridad en normalización y estándares técnicos y está constituido por instituciones gubernamentales, empresas privadas y universidades. Por medio del acuerdo se permite la equiparación de medidas técnicas entre Estados Unido y Singapur.

Los componentes de los cuales debe estar combinado el Hierro para la formación de las barras de acero forjado, según los estudios técnicos de Singapur son:

Carbono Manganeso Silicio Fosforo Azufre Cromo

1.4/1.6 ≤0.6 ≤0.6 ≤0.03 ≤0.03 11/13

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2. Exportación de Brasil a China

2.1 Arancel a Pagar:

Brasil no cuenta actualmente con un tratado de libre comercio con la República Popular de China por lo que a las Barras de Acero Forjado se les aplica el arancel NMF, el cual corresponde a un impuesto ad-valorem del 7%. La partida no cuenta con impuestos específicos.

Tomando como referencia los acuerdos comerciales entre países sudamericanos y China, se esperaría que en un posible TLC Brasil-China los aranceles aplicables a las Barras de Acero Forjado se eliminen de forma progresiva.

2.2 Norma de Origen:

Al no contar actualmente con un tratado de libre comercio las Barras de Acero Forjado brasileñas no cuenta con trato preferencial al ser introducidas a China, no obstante en los acuerdos acuerdo comerciales celebrados por China se utilizan dos especificas reglas para determinar el origen de la mercancía cuando no su origen no esté claramente determinado; estas reglas son contar con un valor de contenido regional igual o mayor al 50%, y realizar un cambio “a la partida 7214 desde cualquier otra partida excepto de la partida 7213”.

2.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

Las medidas sanitarias y fitosanitarias no son aplicables en el comercio de las barras de acero forjado, sin embargo esta estas mercancías deben cumplir con una serie de reglamentos técnicos para su utilización en las áreas de la construcción y automotriz.

La normativa técnica de China está a cargo del China State Bureau of Quality and Technical Supervision Chinese National Committee of the IEC y del China Standards Information Center, en el tema del comercio de metales se presta especial importancia al control de los desechos o desperdicios metálicos así como la combinación de estos con productos nocivos a los cuales si se les aplica medidas sanitarias y fitosanitarias.

Entre las normas técnicas más destacadas se encuentran: 1. Norma Nacional de la República Popular China sobre Desperdicios y desechos de hierro y de acero: la cual establece los mandatos sobre los residuos y desperdicios de hierro y acero. Y 2. Norma Nacional de la República Popular China sobre las Escorias de fundición, es esta se establece la normativa para el control de las escorias y residuos de fundición introducidas en China.

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3. Exportación de Guatemala a Eslovaquia.

3.1 Arancel a Pagar:

Guatemala cuenta con el Sistema Generalizado de Preferencias por lo que disfrutan de un acceso preferencial al mercado de la UE con aranceles reducidos para sus productos, el régimen en el cual entran los productos de Guatemala a la República de Eslovaquia es el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y de buena gobernanza.

Las Barras de Acero Forjado son consideradas como mercancías no sensibles e ingresan a Eslovaquia con un arancel ad-valorem de 0%, y no cuenta con aranceles específicos; cabe señalar que con un posible acuerdo de asociación entre Centroamérica y la EU el arancel a tomar en cuenta será el vigente en el acuerdo el cual probablemente se mantenga en cero.

3.2 Norma de Origen:

En el anexo II se establece una regla de origen específica para las partidas comprendidas de 7208 a 7216, la cual estipula la elaboración de Productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles, de hierro o acero sin alear a partir de hierro y acero sin alear, en lingotes u otras formas primarias de la partida 7206.

En el artículo 72 del Reglamento del SGP se acuerda la acumulación de productos de países del Grupo II (Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela) beneficiario del sistema de preferencias generalizadas, además se permite la acumulación de productos provenientes de países de la Comunidad Europea.

3.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

A las Barras de Acero Forjado no se les aplican medidas sanitarias o fitosanitarias, no obstante para su utilización la República de Eslovaquia establece una serie de normas técnicas referentes a los productos de construcción, estas notas técnicas se establecen con el fin de garantizar que los productos utilizados en las obras sean los adecuados para responder a las exigencias referentes a resistencia mecánica, estabilidad, seguridad, higiene, salud y el medio ambiente.

Las normas seguidas por Eslovaquia son elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC), así mismo la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA) elabora directrices de idoneidad técnica (ETAG) para algunos sectores entre ellos el de la construcción. Cabe destacar que está permitida la equiparación de los reglamentos y normativa técnica entre Eslovaquia y Guatemala.

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Si los productos no cumplen con los requisitos podrán ser retirados previa consulta al Comité Permanente de la Construcción.

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4. Exportación de El Salvador a Nicaragua.

4.1 Arancel a Pagar:

El comercio entre El salvador y Nicaragua puede realizarse por medio del CAFTA o bajo el marco del Mercado Común Centroamericano. El arancel aplicado a las barras de acero forjado provenientes de los estados contratantes del acuerdo de centroamericano es del 10% sobre una base ad-valorem (contenido en el Anexo A: Arancel Centroamericano de Importación, Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano). Sin embargo estas Barras de Acero Forjado de comerciarse dentro del CAFTA entran en la categoría de desgravación “C”, lo cual significa que su arancel ad-valorem será eliminado en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez, actualmente se cobra un arancel ad-valorem del 5%.

Para el comercio de las barras de acero utilizadas en la construcción el Gobierno de Nicaragua cuenta con un impuesto de consumo el cual tiene un monto de 0.16 córdobas por kilogramo, este impuesto será pagado por el importador o su representante, en las fronteras y puertos respectivos, en las oficinas de la Dirección General de Aduanas de la República de Nicaragua.

4.2 Norma de Origen:

De acuerdo con el anexo IV del CAFTA la regla específica estipula lo siguiente; regla 72.08 - 72.29 “Un cambio a la partida 72.08 a 72.29 de cualquier otra partida”. Además se permite la acumulación de productos originarios de las partes contratantes del CAFTA.

4.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

Nicaragua no exige ninguna norma sanitaria o fitosanitaria en la importación de la Barras de Acero Forjado, peros estas barras debe cumplir con una serie de requisitos técnicos entre ellos, se establece que el análisis de colada debe mostrar un contenido de fósforo en el acero que no exceda el 0.050 %, en masa. Asimismo establece que el contenido de fósforo en la varilla no debe exceder a 0.062 %, en masa. También se establece la masa en kg/m y las dimensiones en diámetro, área de la sección transversal y perímetro de las varillas.

Las Barras de Acero Forjado importadas a Nicaragua deben cumplir con los requisitos de la norma ASTM (American Society for Testing and Materiales) A-615, la cual exige características de resistencia, ductilidad, dimensiones, límites de algunos elementos constitutivos y etiquetado. Esto mediante Resolución Ministerial # 40, publicada el 03 de noviembre de 1997, sobre el Uso e Importación del Acero para Refuerzo exige el cumplimiento de la norma ASTM A-615. Para hacer cumplir con esta medida se unieron

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esfuerzos con el MIFIC y la Dirección General de Aduanas en el control de las importaciones de las varillas de acero.

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5. Exportación de Panamá a Taiwán.

5.1 Arancel a Pagar:

Panamá goza del un Tratado de Libre Comercio con Taiwán, en donde la Barras de Acero forjado entran dentro de la categoría “A” del programa de desgravación de Taiwán, el cual conviene que los aranceles aduaneros aplicables sobre las mercancías originarias de la República de Panamá deberán ser eliminados inmediatamente, para que estos bienes sean exonerados de aranceles aduaneros a la entrada en vigencia de este Tratado.

5.2 Norma de Origen:

La regla especifica de origen está contenida en el anexo 4.03 del acuerdo y hace referencia a un cambio de partida “regla de origen 72.13 - 72.16 ‘Un cambio a la partida 72.13 a 72.16 desde cualquier otra partida’”.

El acuerdo establece que podrá haber acumulación únicamente de los países parte de este acuerdo.

5.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

No hay medidas sanitarias ni fitosanitarias aplicables a la importación de la barras de acero forjado por porte de Taiwán.

Las barras de acero importadas a Taiwán deberán cumplir con las nomas ASTM International, entre ellas la norma ASTM A-105 referente al de forjado y la producción de un acero de buena calidad y la norma ASTM A- A-615, la cual exige características de resistencia, ductilidad, dimensiones, límites de algunos elementos constitutivos y etiquetado.

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6. Exportación de Nicaragua a Estados Unidos.

6.1 Arancel a Pagar:

Las exportaciones de Nicaragua a los Estado Unidos cuentan con el beneficio del CAFTA, las barras de acero forjado entran dentro de la categoría “J” la cual establece la eliminación inmediata de las cargas arancelarias de conformidad con los compromisos de desgravación existentes en el marco de la OMC (Lista XX de la OMC para los Estados Unidos).

6.2 Norma de Origen:

De acuerdo con el anexo IV del CAFTA la regla específica estipula lo siguiente; regla 72.08 - 72.29 “Un cambio a la partida 72.08 a 72.29 de cualquier otra partida”. Además se permite la acumulación de productos originarios de las partes contratantes del CAFTA.

También se permite la acumulación de materiales y procesos provenientes de los demás estados parte y permite la acumulación de materiales de los países beneficiarios del NAFTA.

6.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

Estados Unidos no establece normas técnicas para las importaciones de las barras de acero forjado.

La normativa técnica de los Estados Unidos aplicable a las barras de acero forjado, establece que están deben cumplir con las normas del American Iron and Steel Institut (AISI), la cual establece una clasificación para los aceros y aleaciones de materiales no ferrosos.

También se deben cumplir con las normas del American Society for Testing and Materiales, específicamente las nomas ASTM A- A-615 y ASTM A-105, referentes a las características de resistencia, ductilidad, dimensiones, límites de algunos elementos constitutivos y etiquetado, y al de forjado y la producción de un acero de buena calidad.

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7. Exportación de República Dominicana a España.

7.1 Arancel a Pagar:

República Dominicana es beneficiaria del Acuerdo de Asociación Económica CARIFORUM-UE, el cual establece en su anexo II apartado 1 que los derechos de aduana aplicados por parte de la UE serán suprimidos completamente, por lo que las Barras de Acero Forjado ingresan con un arancel ad-valorem de 0%, y no cuenta con aranceles específicos.

7.2 Norma de Origen:

Las reglas de origen específicas están contenidas en el PROTOCOLO I del acuerdo de Cotonú el cual establece en la regla aplicable a las partidas de 7208 a 7216 la elaboración de Productos laminados planos, alambrón de hierro, barras y perfiles de hierro o de acero sin alear a partir de aceros en lingotes u otras formas primarias o de materias intermedias de las partidas 7206 o 7207.

Se permite la acumulación de procesos y productos provenientes de países miembros de la ACP y los de la UE.

7.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

A las Barras de Acero Forjado no se les aplican medidas sanitarias o fitosanitarias, no obstante para su utilización en España se establecen una serie de normas técnicas referentes a los productos destinados a la construcción, estas notas técnicas se establecen con el fin de garantizar que los productos utilizados en las obras sean los adecuados para responder a las exigencias referentes a resistencia mecánica, estabilidad, seguridad, higiene, salud y el medio ambiente.

Las normas seguidas por España son elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC), así mismo la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA) elabora directrices de idoneidad técnica (ETAG) para algunos sectores entre ellos el de la construcción. Cabe destacar que dentro del acuerdo se establecen una serie de disposiciones con el fin de cooperar en la armonización de la normativa técnica entre los estados del CARIFORUM y los de la UE.

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8. Exportación de Costa Rica a Canadá.

8.1 Arancel a Pagar:

Costa Rica cuenta con un Tratado De Libre Comercio con Canadá, el cual entro en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2002. Las Barras de Acero Forjado en la lista de desgravación arancelaria de Canadá se encuentran dentro de la categoría “A” la cual establece que los impuestos ad-valorem aplicables a las mercancía se reducirán a 0%, ose entran libres de aranceles.

8.2 Norma de Origen:

En el anexo IV.1 se establece la regla de origen especifica aplicable a las Barras de Acero Forjado el cual es “72.01-72.29 Un cambio a la partida 72.01 a 72.29 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro de ese grupo”

8.3 Normas técnicas, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

Las barras de acero no cuentan con medidas de fitosanitarias ni sanitarias para su importación en Canadá.

Las barras de acero introducidas en Canadá deben cumplir con una serie de reglamentos normativos entre ello la aplicación de las norma internacionales ASTM A-615 y ASTM A-105, referentes a las características de resistencia, ductilidad, dimensiones, límites de algunos elementos constitutivos y etiquetado, y al de forjado y la producción de un acero de buena calidad.

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Conclusiones

a. El comercio internacional representa para los países un puente para el desarrollo económico y social, de tal forma que los acuerdos de libre comercio así como las políticas de implementación complementarias a los mismos representan una fuente importante para este desarrollo.

b. En la investigación se vio como los acuerdos comerciales pueden beneficiar el comercio entre las partes contratante, también se observo que los acuerdos comerciales no solo son la eliminación de aranceles ya que se toman una serie de normativas técnicas que se deben cumplir en las relaciones del comercio de mercancías.

c. Las normas internacionales pueden ser emitidas por organismos de un país específico, sin embargo estas deben ser aceptadas por la comunidad internacional para no representar un obstáculo ilícito al comercio, ejemplo de esto son las normas ASTM que en gran partes son la base para el establecimiento de las normas ISO.

d. Los acuerdos comerciales aunque cuenta con una base en común su desarrollo y aplicación varían dependiendo de los intereses políticos y comerciales de las partes involucradas, también se presentan diferencias respecto a los TLC’s y los Acuerdos de Asociación Económica especialmente en lo referente a la cooperación prestada por los países en temas sensibles para el desarrollo.

e. Si bien el producto investigado no cuenta con medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables, si tiene una normativa internacional que cumplir especialmente en cuanto a sus composición química y la utilización en el sector de la construcción, de forma que se garantice su correcta utilización en la industria.

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Fuentes Consultadas

http://www.fta.gov.sg/fta_ussfta.asp?hl=13

 www.customs.gov.sg

http://ustraderep.gov/Trade_Agreements/Bilateral/Singapore_FTA/Reports/Section_Index.html

http://www.bnamericas.com/stats

http://www.cemexnicaragua.com

http://www.comex.go.cr/acuerdos/canada/Paginas/texto_en_esp.aspx

http://www.visitesingapur.com/2007/09/las-normas-y-las-multas-en-singapur.html

http://www.buyusa.gov/singapore/en/154.html

http://www.eguide.com.sg/SG/SEARCH/Steel/1

http://www.apectariff.org/tdb.cgi/70726f6368696c65ff3330343431/apeccgi.cgi

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/cgi-bin/tarchap?Lang=ES

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/show2Files.jsp?dir=/requirements&reporterId1=EU&file1=ehir_eu09_03v002/eu/main/req_stdconst_eu_010_0612.htm&reporterLabel1=EU&reporterId2=SI&file2=ehir_si09_03v002/si/main/req_stdconst_si_010_0612.htm&reporterLabel2=Eslovenia&label=Technical+standards+for+construction+products&languageId=es&status=PROD

http://exporthelp.europa.eu/update/requirements/ehir_eu09_03v002/eu/auxi/eu_stdconst_annex1.pdf

http://www.cnca.gov.cn/cnca/cxzq/default.shtml

http://exporthelp.europa.eu/thdapp/taxes/MSServlet?action=output&prodLine=80&simDate=20091101&mode=specificRequirements&taricCode=72141000&partnerId=DO&reporterId=ES&nomenCmd=Ver&status=null

http://www.sice.oas.org/agreements_s.asp

http://www.mici.gob.pa/tratados/informes/informe-taiwan.pdf

http://www.mici.gob.pa/normativo%20taiwan/Decreto%20Ejecutivo-gaceta.pdf

http://www.casaasia.es/esp/pdf/4_Acero_de_Importacion.pdf

http://www.procomer.com/

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Page 16: Barras de Acero

Anexos

Anexo 1: Aranceles a las Barras de Acero Forjado:

Fuente: Basado en las notificaciones a la Base Integrada de Datos (BID).

País informante Año

Nomenclatura Original Arancel aplicado NMF

NomenclaturaSubpartida

SANúmero de líneas

Número de derechos

AV

Promedio de los

aranceles AV

Mínimo arancel

AV

Máximo arancel

AV

Líneas en cero

aranceles (%)

Número de aranceles

no AV

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)

Canadá200

9 SA07 721410 1 1 0,0 0 0 100,0 0

China200

8 SA07 721410 1 1 7,0 7 7 0,0 0

Comunidades Europeas200

8 SA07 721410 1 1 0,0 0 0 100,0 0

Estados Unidos200

8 SA07 721410 1 1 0,0 0 0 100,0 0

Nicaragua200

5 SA02 721410 1 1 10,0 10 10 0,0 0

Singapur200

8 SA07 721410 4 4 0,0 0 0 100,0 0

Taiwán200

9 SA07 721410 3 3 0,0 0 0 100,0 0

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Page 17: Barras de Acero

Anexo 2:

Principales exportadores e importadores de hierro y acero, 2006

(Miles de millones de dólares y porcentajes)

Valor

Parte en las exportaciones/importacio

nes mundialesVariación porcentual

anual200

6 1980 1990 2000 2006 2000-06

2004

2005

2006

Exportadores

Unión Europea (25)162,

0 - - 46,3 43,3 16 42 14 18 exportaciones extra-UE (25) 42,6 - - 11,3 11,4 18 37 28 14

China a 32,5 0,3 1,2 3,1 8,7 40 188 39 69Japón 29,9 20,1 11,8 10,4 8,0 12 30 18 9Rusia, Federación de b 20,9 - - 5,1 5,6 19 61 18 8Corea, República de 15,8 2,2 3,4 4,7 4,2 15 49 23 10Ucrania 14,8 - - 3,6 4,0 19 54 11 17Estados Unidos 12,8 4,2 3,3 4,4 3,4 12 29 32 11Taiwán 10,0 0,4 0,8 3,2 2,7 14 32 14 14Brasil 9,5 1,1 3,4 2,6 2,5 17 42 28 4Turquía b 7,9 0,0 1,4 1,3 2,1 28 80 -3 36Canadá 6,2 2,3 1,9 2,3 1,7 12 36 20 11India b, c 5,9 0,1 0,2 0,9 1,6 28 67 4 19Sudáfrica 5,7 1,6 2,0 1,9 1,5 13 46 4 -2México a 4,2 0,1 0,7 1,2 1,1 16 59 21 11Malasia a 2,5 0,0 0,2 0,4 0,7 27 56 -3 38

Total de las 15 economías anteriores340,

7 - - 91,4 91,1 - - - -Importadores

Unión Europea (25)157,

2 - - 39,9 39,9 17 46 11 23 importaciones extra-UE (25) 37,8 - - 7,6 9,6 22 67 15 35

Estados Unidos 39,6 10,1 9,5 12,4 10,0 13 103 8 30China a 21,6 2,7 2,5 6,2 5,5 14 6 13 -18Corea, República de 15,9 1,2 2,9 3,4 4,0 20 66 23 6Canadá d 10,9 1,6 2,0 3,4 2,8 13 57 26 15Turquía b 8,1 0,4 1,1 1,5 2,0 22 62 27 19Taiwán 7,9 1,4 2,5 3,0 2,0 9 75 -2 -8Tailandia 7,9 0,6 2,4 1,8 2,0 19 55 38 -9México a, d 7,8 2,2 1,0 2,6 2,0 12 39 21 24Japón 6,5 1,1 4,1 2,4 1,7 10 68 30 -10India b, c 6,0 1,0 1,0 0,5 1,5 40 73 78 31Arabia Saudita b 6,0 2,3 0,7 0,7 1,5 34 22 53 79Rusia, Federación de b, d 5,8 - - 1,0 1,5 25 47 35 40Emiratos Árabes Unidos b 5,4 0,7 0,4 0,7 1,4 32 37 25 61Irán, Rep. Islámica del b 5,3 ... ... 1,0 1,4 22 43 19 6

Total de las 15 economías anteriores311,

9 - - 80,6 79,1 - - - -

a Incluye importantes exportaciones e importaciones de las zonas de elaboración.b Incluye estimaciones de la Secretaría.c Las cifras corresponden al año fiscal.d Importaciones f.o.b.

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