bando del municipio de oaxaca con modificaciones 20-sep-14.pdf

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    Texto Vigenteltima Reforma pub licada en el Peridico Oficial del Estado de Oaxaca el 20 de Septiembre de 2014

    JOS JAVIER VILLACAA JIMNEZ, Presidente Municipal delAyuntamiento de Oaxaca de Jurez, del Estado Libre y Soberano deOaxaca, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable

    Ayuntamiento del consti tucional de Oaxaca de Jurez, Oaxaca, enuso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por elartculo 115 fraccin II de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos; artculo 113 fraccin I de la Consti tucin Polticadel Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca; artculo 68fraccin IV de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Oaxaca;

    artculo 52 fraccin IV del Bando de Polica y Gobierno del Municipiode Oaxaca de Jurez, tiene bien a expedir l:

    BANDO DE POLICA YGOBIERNO DEL MUNICIPIODE OAXACA DE JUREZ.

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    HONORABLEAYUNTAMIENTO DE OAXACA

    DE JUAREZ, OAXACA

    PRESENTACION

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    NDICE

    TTULO PRIMERODEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUREZ.

    TTULO SEGUNDODE LOS SIMBOLOS REPRESENTATIVOS.

    TTULO TERCERO

    DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

    TTULO CUARTODE LA POBLACIN MUNICIPAL.

    TTULO QUINTOORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

    TTULO SEXTODE LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO.

    TTULO SPTIMODE LOS SERVICIOS PBLICOS MUNICIPALES.

    TTULO OCTAVOESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL.

    TTULO NOVENODE LA JUSTICIA MUNICIPAL.

    TTULO DCIMODE LA ADMINISTRACIN PBLICA PARAMUNICIPAL.

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    TTULO DCIMO PRIMERODE LOS SERVIDORES PBLICOS.

    TTULO DCIMO SEGUNDODE LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIN PBLICA.MUNICIPAL

    TTULO DCIMO TERCERODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

    TTULO DCIMO CUARTO

    DEL RECURSO ADMINISTRATIVO.

    TTULO DCIMO QUINTODISPOSICIONES GENERALES.

    TRANSITORIOS.

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    D I C T A M E N

    PRIMERO: Se modifiquen los artculos 87, 109 Fraccin VI; SECCIN SEXTA DELCAPTULO II DEL TTULO OCTAVO; 188 Primer Prrafo; 189 Primer Prrafo y laFraccin V; 190 Fraccin XII; 199, 200 Primer Prrafo y las Fracciones X, XV, XVI yXIX; 201 Primer Prrafo y la fraccin II; 202 Fracciones I, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII,XIII, XIV, XV; 203 Primer Prrafo y Fracciones IV, V y VI; el CAPTULO III de! TTULODCIMO SEGUNDO; artculo 259 y 260, todos del Bando de Polica y Gobierno delMunicipio de Oaxaca de Jurez, Centro, Oaxaca, para quedar como sigue:

    D I C T A M E N

    PRIMERO: Se modifiquen los artculos, 59 y 60 Fraccin III, del Bando de Polica y

    Gobierno del Municipio de Oaxaca de Jurez, Centro, Oaxaca, para quedar como sigue:

    Texto Vigenteltima Reforma pub licada en el Peridico Oficial del Estado de Oaxaca el 20 de Septiembre de 2014

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    TTULO PRIMERO

    DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUREZ

    CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    ARTCULO 1.- El presente Bando de Polica y Gobierno del Municipio de Oaxaca deJurez, es de orden pblico y tiene por objeto.

    Establecer las normas generales bsicas para orientar el rgimen de gobierno, laorganizacin y funcionamiento de la administracin pblica municipal.Identificar a sus autoridades as como su mbito de competencia con estricto apego a

    las disposiciones previstas por:

    I. la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;II. los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Mxico;III. las Leyes Federales;IV. la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; yV. la Ley Orgnica Municipal del Estado de Oaxaca;

    Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territoriomunicipal.

    ARTCULO 2.-El Municipio Libre de Oaxaca de Jurez, es un Orden de Gobierno,investido de personalidad jurdica, con territorio y patrimonio propio, autnomo en surgimen interior y con libre administracin de su hacienda; gobernado por unAyuntamiento de eleccin popular directa.

    ARTCULO 3.- Este Bando de Polica y Gobierno, los reglamentos, acuerdos y demsdisposiciones administrativas que expida el Honorable Ayuntamiento, sernobligatorias para autoridades, servidores pblicos y todo individuo que se encuentredentro del Municipio de Oaxaca de Jurez; su aplicacin corresponde a lasautoridades municipales, quienes en el mbito de su competencia debern vigilar sucumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

    ARTCULO 4.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Jurez, tienecompetencia plena sobre el territorio del Municipio de Oaxaca de Jurez para decidirsobre su organizacin poltica, administrativa y tributaria, sobre la prestacin de losservicios pblicos de carcter municipal, ajustndose a lo dispuesto por:

    I. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;II. Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano;III. Las Leyes Federales;

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    IV. La Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;V. Las Leyes Estatales; yVI. Los Reglamentos Municipales.

    ARTCULO 5.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Jurez, en lostrminos dispuestos por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley OrgnicaMunicipal del Estado de Oaxaca y las dems leyes aplicables, podr celebrarconvenios de coordinacin para la ejecucin y gestin de obras, prestacin deservicios y acciones de inters general dentro del territorio del Municipio con laparticipacin de los sectores social y privado, en coordinacin con entidades,dependencias y organismos Estatales y Federales, Organizaciones noGubernamentales Nacionales y rganos Gubernamentales extranjeros uOrganizaciones Internacionales.

    ARTCULO 6.- Sin menoscabo de la libertad que sanciona, tanto la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos como la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Oaxaca y la Ley Orgnica Municipal del Estado de Oaxaca, elHonorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Jurez, podr coordinarse yasociarse con otros Municipios o con el Estado, para la ms eficaz prestacin de losservicios pblicos y el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan.

    TTULO SEGUNDO

    DE LOS SMBOLOS REPRESENTATIVOS

    CAPTULO NICO

    DEL NOMBRE Y ESCUDO

    ARTCULO 7.- Los smbolos que representan y dan identidad al Municipio son sunombre y su escudo; La denominacin del Municipio es Oaxaca de Jurez, la cual nopodr ser modificada, sino a travs del procedimiento establecido en la Ley OrgnicaMunicipal del Estado de Oaxaca;

    ARTCULO 8.- El Escudo del Municipio ser utilizado nicamente por las autoridades

    competentes y en asuntos de carcter oficial, debindose exhibir en forma ostensibleen las oficinas y documentos oficiales segn lo establezca la identidad grfica delMunicipio, as como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier usoque quiera drsele, debe ser autorizado previamente por el Ayuntamiento.

    ARTCULO 9.- El escudo del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Jurez estconstituido por una circunferencia en cuyo interior se aprecia en el contorno superiorla leyenda HONORABLE AYUNTAMIENTO y en su contorno inferior se aprecia laleyenda : OAXACA DE JUREZ 2014 2016, ambas se encuentran delimitadas por

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    una circunferencia menor, en cuyo interior se aprecia la cabeza decapitada de unamujer identificada como Princesa Donaj, con semblante de reposo y ojos cerrados,misma que se encuentra coronada de laureles y de cuyo odo derecho surge una flor

    de lirio; la cabeza reposa en su perfil izquierdo sobre un Carcaj y un arco con la cuerdaen forma de W, atravesado por una flecha apuntando hacia la cabeza con direccina la izquierda, y del lado derecho se aprecia un caimn.

    Queda prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales yde explotacin comercial.

    ARTCULO 10.-En el Municipio de Oaxaca de Jurez son smbolos obligatorios laBandera, el Himno y Escudo Nacional, as como el Escudo del Estado de Oaxaca. Eluso de estos smbolos se sujetar a lo dispuesto por los Ordenamientos Federales yEstatales aplicables.

    TTULO TERCERO

    DEL TERRITORIO MUNICIPAL

    CAPTULO NICO

    DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

    ARTCULO 11.- El Municipio de Oaxaca de Jurez est conformado por la CabeceraMunicipal, las Agencias Municipales de: Donaj, Pueblo Nuevo, San Felipe del Agua,San Juan Chapultepec, Trinidad de Viguera, Santa Rosa Panzacola y San MartnMexicapam de Crdenas y por las Agencias de Polica de: Candiani, Cinco Seores,

    Dolores, Guadalupe Victoria, Montoya y San Luis Beltrn, que se integran porcolonias, barrios, fraccionamientos y unidades habitacionales; as como por lasreservas ecolgicas que se encuentren dentro de su demarcacin territorial.

    ARTCULO 12.- El Honorable Ayuntamiento previa consulta a la poblacin de lacomunidad de que se trate, podr crear nuevos centros de poblacin con la categoraadministrativa que les corresponda, modificando las circunscripciones territoriales delas agencias, colonias y barrios. Igualmente podr modificar con base en el nmerode habitantes y servicios pblicos existentes, la categora administrativa de los centros

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    de poblacin existentes. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica Municipal delEstado de Oaxaca.

    TTULO CUARTO

    DE LA POBLACIN MUNICIPAL

    CAPTULO I

    DE LA CLASIFICACIN DE LA POBLACIN DEL MUNICIPIO

    ARTCULO 13.- En el Municipio de Oaxaca de Jurez, todo individuo es igual ante laLey, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacionalidad,

    vecindad, raza, sexo, idiosincrasia, preferencia sexual, poltica o de cualquier otracircunstancia de carcter personal o social. Las relaciones entre autoridadesmunicipales, servidores pblicos y poblacin del Municipio, se llevarn a caborespetando la dignidad de la persona y el acatamiento a la Ley, lo cual es fundamentodel orden pblico y de la paz social.

    ARTCULO 14.- Se consideran pobladores del Municipio de Oaxaca de Jurez laspersonas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

    ARTCULO 15.- La poblacin del Municipio se clasifican en: originarios, vecinos,visitantes, transentes y extranjeros.

    I. Son originarios del Municipio quienes hayan nacido dentro de los lmitesterritoriales del mismo;

    II. Se consideran vecinos del Municipio:

    a) Los habitantes originarios con residencia fija dentro del territorio;

    b) Los que sin ser originarios, establezcan su residencia en el mismo porms de seis meses; y

    c) Los que tengan menos de seis meses de residencia, pero que expresenante las autoridades municipales su deseo de adquirir la vecindad yacrediten haber renunciado a cualquier otra.

    III. Son visitantes todas aquellas personas que se encuentren en el territoriomunicipal, ya sea con fines tursticos, laborales, educativos o culturales;

    IV. Son transentes aquellas personas que se encuentren de paso en elterritorio municipal;

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    V. Son extranjeros todas aquellas personas de nacionalidad distinta a lamexicana, que residan temporal o permanentemente en el territoriomunicipal, independientemente de la acreditacin de su situacin

    migratoria.

    ARTCULO 16.- La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la SecretaraMunicipal o por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal si excede de seismeses, excepto cuando se trate de comisin oficial, enfermedad, estudio o cualquierotra causa justificada.

    CAPTULO II

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS HABITANTES

    DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUREZ

    ARTCULO 17.- Son derechos de los ciudadanos habitantes en el Municipio deOaxaca de Jurez:

    I. Votar y ser votado para los cargos de eleccin popular de carctermunicipal;

    II. Presentar ante las autoridades municipales por si o a travs de losintegrantes del Honorable Ayuntamiento proyectos de reglamentos o denormas de carcter municipal, as como modificaciones a los mismos;

    III. Participar en las actividades de colaboracin municipal;

    IV. Acceder en igualdad de oportunidades a toda clase de empleo, cargo ocomisin de carcter municipal;

    V. Recibir informacin de los rganos municipales mediante peticin porescrito en la forma y trminos que determine la Ley de Transparencia yAcceso a la Informacin Pblica del Estado de Oaxaca y el Reglamento deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Municipio de Oaxacade Jurez.

    ARTCULO 18.- Son obligaciones de la poblacin del Municipio de Oaxaca de Jurez:

    I. Respetar y cumplir el presente Bando de Polica y Gobierno, reglamentos,circulares y disposiciones administrativas de observancia generalemanadas del Honorable Ayuntamiento;

    II. Contribuir para los gastos pblicos del Municipio de manera proporcional yequitativa, en la forma y trminos que dispongan las leyes respectivas;

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    III. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales, estatales yreglamentos municipales;

    IV. Inscribirse obligatoriamente los varones y las mujeres de forma voluntaria,a los dieciocho aos de edad en la Junta Municipal de Reclutamiento, conel fin de cumplir con el Servicio Militar Nacional;

    V. Respetar los smbolos patrios;

    VI. Colaborar con las autoridades cuando sean legalmente requeridos paraello;

    VII. Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas, para obtener la educacinpreescolar, primaria, secundaria y media superior, que conforman la

    educacin bsica obligatoria;

    VIII. Desempear las funciones electorales para las que fueren insaculados ynombrados;

    IX. Colaborar con las autoridades en la conservacin de la salud colectiva, ascomo en el saneamiento del Municipio;

    X. Utilizar el suelo de acuerdo con las normas establecidas en los planes deordenamiento urbano;

    XI. Promover entre los vecinos la conservacin y el enriquecimiento delpatrimonio histrico, cultural y artstico del Municipio;

    XII. Utilizar y conservar adecuadamente los servicios pblicos municipales, y

    XIII. Las dems que les impongan la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Mxico,las Leyes Federales, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberanode Oaxaca, las Leyes Estatales, el presente Bando de Polica y Gobierno,as como los reglamentos en materia municipal.

    TTULO QUINTO

    ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    CAPTULO I

    DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

    DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUREZ

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    ARTCULO 19.- El Gobierno del Municipio de Oaxaca de Jurez est depositado enel Honorable Ayuntamiento y toma sus determinaciones en reuniones denominadasSesiones de Cabildo, cuya competencia se ejerce de manera exclusiva en los trminos

    de lo dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitucin Poltica del Estado Libre y soberano de Oaxaca, la Ley OrgnicaMunicipal del Estado de Oaxaca y ordenamientos propios; la ejecucin de susdeterminaciones corresponde al Presidente Municipal, quien preside el HonorableAyuntamiento y dirige la Administracin Municipal.

    ARTCULO 20.- El Honorable Ayuntamiento es el rgano de Gobierno Municipal atravs del cual, el pueblo en ejercicio de su voluntad poltica, realiza la autogestin delos intereses de su comunidad.

    ARTCULO 21.- El Honorable Ayuntamiento es un cuerpo colegiado deliberativo, que

    reunido en Sesin de Cabildo conforma una asamblea electa por el voto popular ydirecto de la ciudadana de este Municipio, que se integra en los trminos establecidospor la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y el Cdigo deInstituciones Polticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.

    ARTCULO 22.- El Honorable Ayuntamiento reside en la cabecera municipal ysolamente con la aprobacin de las dos terceras partes de sus integrantes, y conautorizacin del Congreso del Estado, podr residir en otro lugar comprendido dentrode los lmites territoriales del Municipio de Oaxaca de Jurez.

    ARTCULO 23.-Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bien comn de los

    Habitantes del Municipio. Todas las acciones de las autoridades municipales sesujetarn al logro de tal propsito.

    CAPTULO II

    DE LA INTEGRACIN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 24.- El Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Jurez, se renovar cadatres aos y se integrar de la siguiente forma:

    I. Un Presidente Municipal;II. Dos Sndicos, y

    III. Trece Regidores que junto con el Presidente Municipal y los Sndicos,sumarn diecisis Concejales.

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    ARTCULO 25.- Los Concejales del Honorable Ayuntamiento tomarn posesin el daprimero de enero siguiente a la fecha en que se haya llevado a cabo la eleccincorrespondiente y no podrn ser reelectos para el periodo inmediato posterior.

    ARTCULO 26.- Los cargos de Presidente Municipal, Sndicos y Regidores sernobligatorios, y slo podrn ser renunciables por causa justificada que calificar elpropio Ayuntamiento con sujecin a la Ley Orgnica Municipal del Estado de Oaxaca.De todos los casos conocer la Legislatura del Estado, haciendo la declaratoriacorrespondiente y proveer lo necesario para cubrir la vacante, si despus de llamadoel suplente ste no acudiere.

    La remuneracin de los Concejales se fijar al formularse el Presupuesto de Egresosdel Municipio, la que no podr variar dentro del ao de ejercicio, atendiendo losprincipios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto pblico municipal.

    Los Concejales estarn impedidos para aceptar otro empleo o cargo pblico por elque perciban remuneracin alguna.

    CAPTULO III

    DE LA INSTALACIN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 27.- El Honorable Ayuntamiento electo se instalar el da primero de enerosiguiente al ao de su eleccin en Sesin de Cabildo Solemne y Pblica, conforme a

    lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, enel Cdigo de Instituciones Polticas y Procedimientos Electorales del Estado deOaxaca y la Ley Orgnica Municipal del Estado de Oaxaca.

    Para la instalacin del Honorable Ayuntamiento, las autoridades que hayan finalizadosu gestin convocarn en forma protocolaria a una Sesin Solemne de Cabildo a laque se invitar a la comunidad en general, en la que el Presidente Municipal entranterendir protesta y enseguida tomar la protesta a los dems integrantes del HonorableAyuntamiento entrante.

    ARTCULO 28.- Una vez terminada la sesin solemne de toma de protesta del

    Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal en presencia de los Sndicos,recibir la administracin municipal de quienes fungieron como Presidente y Sndicos,firmndose el acta correspondiente.

    La entrega se har en instrumento que contenga lo siguiente; documentos contablesy administrativos: informes trimestrales de avance de gestin financiera; estado queguarda la cuenta pblica municipal; situacin de la deuda pblica municipal y suregistro; estado de la obra pblica ejecutada y en proceso; situacin que guardan lasaportaciones estatales y federales, con sus respectivos comprobantes; inventario y

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    registro del patrimonio municipal; la dems informacin que se estime relevante parael ejercicio administrativo.

    ARTCULO 29.- Cuando el Presidente Municipal saliente no acuda a la instalacin delnuevo Ayuntamiento, a la entrega recepcin de la administracin municipal o aninguno de los mismos, stos se realizarn ante un representante de la AuditoriaSuperior del Estado, a solicitud del Ayuntamiento entrante.

    ARTCULO 30.- El Honorable Ayuntamiento podr instalarse vlidamente con lamayora de sus miembros.

    El Honorable Ayuntamiento instalado en Sesin de Cabildo sin la totalidad de losmiembros propietarios electos, proceder de inmediato a notificar a los ausentes paraque asuman el cargo en un plazo no mayor de cinco das hbiles, si no se presentan

    transcurrido este plazo, sern llamados los suplentes, quienes entrarn en ejerciciodefinitivo.

    Si los suplentes que correspondan no se presentan, se dar aviso a la Legislatura delEstado, para que sta designe dentro de los suplentes electos restantes al o a los quedeban ocupar el o los cargos vacantes.

    ARTCULO 31.- En la Sesin de Cabildo siguiente a la de instalacin, a propuesta delPresidente Municipal, el Honorable Ayuntamiento designar y tomar protesta alSecretario Municipal, Secretario de Finanzas y Administracin y Secretario deDesarrollo Urbano, Ecologa y Obras Pblicas, del Municipio de Oaxaca de Jurez.

    CAPTULO IV

    DE LAS SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 32.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Jurez, comorgano deliberante resolver colegiadamente los asuntos de su competencia y slopodr funcionar con la asistencia de ms de la mitad de sus miembros. Las Sesionessern pblicas, salvo que exista motivo que justifique que stas sean privadas. LasSesiones del Ayuntamiento se denominarn Sesiones de Cabildo y se llevarn a cabo

    en el Saln de Cabildo o en el recinto previamente declarado como oficial para talobjeto.

    ARTCULO 33.- Las Sesiones de Cabildo podrn ser:

    I. Ordinarias: Las que regularmente deben llevarse a cabo los das jueves alas once horas, para atender los asuntos de la administracin municipal,salvo lo estipulado en los artculos 43 y 44 del presente ordenamiento.

    Reformado en el POE de 03 de Mayo de 2014

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    II. Extraordinarias: Las que se realizarn cuantas veces sea necesario pararesolver situaciones de urgencia a convocatoria del Presidente Municipalo a propuesta de la mayora de los Concejales y slo se tratar el asunto

    para la que fue convocada, y

    III. Solemnes: Aquellas que se revisten de un ceremonial especial, previoacuerdo del Honorable Ayuntamiento y slo se tratar el asunto para laque fue convocada.

    IV. Permanentes: aquellas que por su naturaleza del asunto lo requiera.

    ARTCULO 34.- Los acuerdos emitidos en sesin de Cabildo se tomarn de formatransparente, por mayora simple o calificada de sus integrantes, segn la naturalezadel caso.

    Se entender por mayora simple, la votacin de la mitad ms uno de los miembrosdel Ayuntamiento.

    Se entender por mayora calificada, la votacin de las dos terceras partes de losintegrantes del Ayuntamiento.Se requiere el voto de la mayora calificada para dictar los siguientes acuerdos:

    I. Cambiar la sede de la cabecera municipal, previa autorizacin delCongreso del Estado:

    II. Remover de su cargo por causa grave a los agentes municipales y depolica, en los trminos del artculo 85 de la Ley Orgnica Municipal delestado de Oaxaca y del artculo 93 del Presente Bando de Polica yGobierno;

    III. Eximir, al Secretario de Finanzas y Administracin y empleados quemanejen fondos, de la garanta que se haya determinado por el manejo derecursos municipales en trminos del artculo 96 de la Ley OrgnicaMunicipal;

    IV. Crear, modificar, fusionar, escindir, transformar o extinguir las entidades

    paramunicipales necesarias para el correcto desempeo de susatribuciones, en los trminos del Captulo tercero, Ttulo Quinto de la LeyOrgnica Municipal;

    V. Solicitar y autorizar la prestacin de un servicio pblico por parte delGobierno del Estado cuando el Municipio est imposibilitado para prestarlo;

    VI. Aprobar el cambio de titular de una regidura en los trminos de este Bandode Polica y Gobierno;

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    VII. Determinar sobre la conveniencia de concesionar el servicio pblico o sobrela imposibilidad de prestarlo por s mismo;

    VIII. Autorizar la concesin de algn servicio pblico, con la aprobacin delCongreso del Estado;

    IX. Aprobar y modificar los reglamentos, bando de polica y gobierno, circularesy disposiciones administrativas de observancia general del municipio;

    X. Aprobar y modificar el Plan y los Programas Municipales de Desarrollo;

    XI. Cuando se trate de actos que comprometan al Municipio por un plazo mayoral periodo del Ayuntamiento;

    XII. Aprobar la administracin de servicios pblicos por parte de los comits devecinos en trminos de lo dispuesto por la Ley de Planeacin DesarrolloAdministrativo y Servicios Pblicos Municipales;

    XIII. Autorizar el cambio de rgimen de propiedad de los bienes inmueblesmunicipales, en trminos del artculo 103 de la Ley Orgnica Municipal;

    XIV. Enajenar y gravar bienes inmuebles municipales;

    XV. Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresosatendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeacin,

    eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez;

    XVI. Acordar la contratacin de deuda pblica, con sujecin a la Ley aplicable;

    XVII. Acordar el perodo de recepcin de las participaciones al inicio de laAdministracin;

    XVIII. Adquirir bienes inmuebles a ttulo oneroso; y

    XIX. Las dems que establezcan este Bando de Polica y Gobierno, La LeyOrgnica Municipal y otras leyes.

    El Ayuntamiento no podr revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en que sehaya dictado en contravencin de la Ley o del inters pblico.

    ARTCULO 35.- Para que las sesiones de Cabildo sean vlidas, se requiera lasiguiente formalidad; que el Secretario Municipal cite por escrito o en otra formaindubitable, a todos los miembros del Honorable Ayuntamiento por lo menos conveinticuatro horas de anticipacin, salvo en los casos urgentes y que est presente lamayora de sus miembros. Los acuerdos se tomarn por mayora de votos de los que

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    estn presentes en la sesin, teniendo el Presidente Municipal voto de calidad en casode empate.

    Que se constituya el qurum con la mitad ms uno de los integrantes delAyuntamiento.

    Estas sesiones, sern presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituyalegalmente y con la intervencin del Secretario Municipal, que tendr voz pero no voto.

    ARTCULO 36.- Las sesiones de cabildo deben celebrarse en el recinto oficial. Encasos especiales y previo acuerdo podrn tambin celebrarse en otro lugar quepreviamente sea declarado por el propio cabildo, como lugar oficial para celebrar lasesin.

    ARTCULO 37.- Cada sesin del Cabildo tendr el siguiente orden: Toma de lista,declaratoria del qurum, lectura y aprobacin del orden del da. El orden del dacontendr por lo menos, lectura y en su caso, aprobacin del acta anterior y el informedel cumplimiento de los acuerdos tomados.

    Inmediatamente despus el Secretario Municipal, informar sobre el cumplimiento delos acuerdos de la sesin anterior, posteriormente se deliberarn los asuntos restantesdel orden del da. Agotado este, se proceder a la clausura de la sesin y se levantarel acta correspondiente por duplicado.

    ARTCULO 38.- En el curso del primer mes de cada ao, el Ayuntamiento debe remitir

    al Archivo General Municipal un ejemplar del libro de actas de las sesiones del Cabildocorrespondiente al ao anterior.

    ARTCULO 39.- Los servidores pblicos municipales, cuando se trate de asuntosrelacionados con sus atribuciones o responsabilidades deben comparecer a lasSesiones de Cabildo, previa notificacin correspondiente y por acuerdo de la mayorade sus miembros o a peticin de alguna de las Comisiones.

    ARTICULO 40.- Para todo lo no previsto sobre el funcionamiento del Cabildo, seestar a lo que disponga el reglamento interno del Honorable AyuntamientoConstitucional del Municipio de Oaxaca de Jurez y, en su caso los acuerdos tomados

    en sesin de Cabildo.

    CAPTULO V

    DEL FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 41.- Los servidores, empleados y personal del Municipio de Oaxaca deJurez, realizarn sus funciones en das y horas hbiles;

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    ARTCULO 42.- Para los efectos del artculo anterior se considerarn das hbiles, lasemana comprendida de lunes a viernes y horas hbiles de las nueve de la maanaa las Diecisiete Horas.

    Las reas que por su naturaleza operativa lo requieran fijaran sus horarios defunciones en el reglamento respectivo.

    ARTCULO 43.- Son das de descanso obligatorio:

    I. El 1o. de enero, a excepcin de la fecha en la que se deber celebrar laSesin Solemne de instalacin del Ayuntamiento.

    II. El primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero;

    III. El tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo;

    IV. El 1o. de mayo;

    V. Los dos ltimos lunes del mes de Julio por ser la festividad tradicional msrepresentativa del estado de Oaxaca La Guelaguetza;

    VI. El 16 de septiembre;

    VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre;

    VIII. El 1o. de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisindel Poder Ejecutivo Federal;

    IX. El 25 de diciembre;

    X. Todos aquellos que acuerde el Honorable Ayuntamiento.

    ARTCULO 44.- El personal del Ayuntamiento de Oaxaca de Jurez, con seis mesesmnimo de antigedad en el servicio, disfrutar de 20 das de vacaciones anualescon goce de salario ntegro programado en dos periodos:

    Primer periodo: 10 das hbiles en la primera quincena de agostoSegundo periodo: 10 das hbiles en la segunda quincena del mes de diciembre.

    Con relacin al personal de confianza administrativa, operativa y de contrato,disfrutar de las vacaciones de acuerdo a la programacin que para tal efectoestablezca la Direccin de Recursos Humanos.

    Con relacin al personal sindicalizado, el disfrute de las vacaciones estar sujeto a loestablecido en los contratos colectivos de trabajo.

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    Lo anterior sin menoscabo de lo establecido en la Ley Federal de Trabajo, losReglamentos Internos del Ayuntamiento de Oaxaca de Jurez y los acuerdos delHonorable Cabildo.

    Reformado en el POE de 03 de Mayo de 2014

    ARTCULO 45.- Durante los periodos vacacionales y das de descanso obligatorio, sesuspendern labores y no corrern plazos ni trminos legales,

    ARTCULO 46.- El Presidente Municipal designar las reas que debern cubrirguardias durante el periodo vacacional o das de descanso obligatorio en atencin asu necesidad de operacin.

    ARTCULO 47.- Las fechas de los periodos vacacionales y los das de descansoobligatorio se darn a conocer mediante publicacin en la Gaceta Municipal.

    CAPTULO VI

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 48.- Son atribuciones del Honorable Ayuntamiento:

    I. Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura delEstado, los bandos de polica y gobierno, los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia general dentro de su mbitoterritorial; que organicen la administracin pblica municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competenciay aseguren la participacin ciudadana y vecinal;

    II. Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes, decretos yacuerdos en materia municipal;

    III. Ordenar su territorio municipal para efectos administrativos;

    IV. Declarar la denominacin, categora administrativa que le corresponda alas localidades conforme a esta ley y la rectificacin o modificacin delnombre de los centros de poblacin que pertenecen al territorio de suMunicipio;

    V. Convenir o contratar la ejecucin y operacin de obras y la prestacin deservicios pblicos con el Estado, con otros Municipios de la entidad o conparticulares, de acuerdo con las leyes aplicables;

    VI. Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y darmantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios pblicosmunicipales;

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    VII. Celebrar acuerdos y convenios con otros Municipios de acuerdo a Ley dePlaneacin, Desarrollo Administrativo y Servicios Pblicos Municipales;

    VIII. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiacin de bienes por causa deutilidad pblica;

    IX. Acordar el destino y uso de los bienes inmuebles municipales:

    X. En el mbito de su competencia, y contando con la aprobacin de laLegislatura Local, planear y regular de manera conjunta y coordinada conotros Municipios, el desarrollo de dos o ms centros urbanos situados enterritorios municipales de dos o ms entidades federativas, siempre queestos formen o tiendan a formar una continuidad demogrfica, cindose alo dispuesto en la ley federal de la materia;

    XI. Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidadesadministrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de laadministracin pblica municipal y para la eficaz prestacin de los serviciospblicos;

    XII. Crear de acuerdo con las leyes los organismos paramunicipales ydescentralizados, para la eficaz prestacin de los servicios pblicos;

    XIII. Cambiar con la aprobacin de la mayora calificada la cabecera municipal,con previa autorizacin del Congreso del Estado;

    XIV. Calificar los casos en que las sesiones de Cabildo sean privadas;

    XV. Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y losprogramas de obras correspondientes;

    XVI. Administrar, vigilar y evaluar la formulacin e instrumentacin de los planesde desarrollo urbano y los mecanismos que se requieran para la adecuadaconduccin del mismo, la creacin de zonas territoriales, de reservaecolgica y los de alta productividad agrcola, previo dictamen de laautoridad competente;

    XVII. Convocar a elecciones de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, ascomo de las agencias municipales y de polica, respetando en su caso, lastradiciones, usos, costumbres y prcticas democrticas de las propiaslocalidades, en los trminos previstos por el artculo 79 de la Ley OrgnicaMunicipal para el Estado de Oaxaca.

    Si el ayuntamiento por mayora calificada considera que se encuentra en riesgo la pazy estabilidad de la Agencia Municipal o de Polica de que se trate, acordar no

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    convocar a elecciones, procediendo a designar a un encargado que permanecer enel cargo hasta por sesenta das.

    Vencido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, y si las condiciones no sonfavorables para convocar a eleccin, el Ayuntamiento proceder por mayoracalificada a ratificar al encargado de la Agencia Municipal o de Polica hasta por tresaos, o el tiempo que determinen sus usos y costumbres.

    Una vez electas las autoridades auxiliares, el Ayuntamiento facultar al PresidenteMunicipal expedir de manera inmediata los nombramientos correspondientes, lomismo realizar para el caso de que se nombre a un encargado;

    XVIII. Expedir el Reglamento para la eleccin y reconocimiento de losrepresentantes de los ncleos rurales, barrios, colonias y fraccionamientos,

    garantizando la participacin de las mujeres en la eleccin y suincorporacin como representantes;

    XIX. Aprobar el nombramiento o remocin del Secretario Municipal, Secretariode Finanzas y Administracin y Secretario de Desarrollo Urbano, Ecologay Obras Pblicas, a propuesta del Presidente Municipal;

    XX. Resolver en los trminos convenientes para la comunidad, los casos deconcesin de servicios pblicos de su competencia, con excepcin de losde seguridad pblica y trnsito;

    XXI. Elaborar y presentar ante el Congreso del Estado, a ms tardar el ltimoda del mes de noviembre de cada ao, la iniciativa de Ley de IngresosMunicipales que deber regir durante el ao fiscal siguiente;

    XXII. Remitir al Congreso del Estado a ms tardar el ltimo da hbil del mes defebrero, la cuenta pblica municipal correspondiente al ao anterior para surevisin y fiscalizacin;

    XXIII. Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad conlos principios constitucionales de austeridad, planeacin, eficiencia,eficacia, economa, transparencia y honradez, remitiendo copia al

    Congreso del Estado a travs de la Auditora Superior del Estado, para suconocimiento y fiscalizacin;

    XXIV. Dotar a la cabecera municipal, agencias, colonias y comunidades de suMunicipio de obras y servicios pblicos bsicos como son: agua potable,drenaje, o cualquier obra supletoria que sea de saneamiento ambiental oecolgico, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;alumbrado pblico, limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicinfinal de residuos; y los dems que seala el artculo 113 de la Constitucin

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    Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, velando siempre por lapreservacin del equilibrio ecolgico;

    XXV. Coadyuvar en la ejecucin de los planes y programas federales y estatalesen el Municipio;

    XXVI. Participar en la formulacin de planes de desarrollo regional, los cualesdebern estar en concordancia con los planes generales de la materia, ascomo formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y losprogramas de obras correspondientes;

    XXVII. Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte pblicode pasajeros cuando aquellos afecten su mbito territorial;

    XXVIII. Celebrar convenios para la administracin y custodia de las zonasfederales;

    XXIX. Participar en la creacin y administracin de sus reservas territoriales yecolgicas, as como en la elaboracin y aplicacin de programas deordenamiento en la materia; autorizar, controlar y vigilar la utilizacin delsuelo en sus jurisdicciones territoriales;

    XXX. Dictar resoluciones con la aprobacin de los dos tercios de sus integrantesque afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos oconvenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al perodo del

    Ayuntamiento, en trminos de esta Ley;

    XXXI. Formular y fomentar programas de organizacin y participacincomunitaria, en los trabajos colectivos de beneficio comn, que permitanuna mayor cooperacin entre autoridades y habitantes del Municipio,conforme a sus usos y costumbres;

    XXXII.Formular programas de financiamiento de los servicios pblicosmunicipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestacin;

    XXXIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en materia de

    cultos;XXXIV. Asignar en la primera sesin las regiduras por materia que sean necesarias

    para el cumplimiento de sus fines y la prestacin de los servicios pblicosa su cargo.

    XXXV.Designar a los alcaldes y sus suplentes en trminos de la fraccin VIlI delartculo 113 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deOaxaca;

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    XXXVI. Designar las comisiones y los concejales que debern integrarlas,presidindolas en su caso, los regidores de la materia;

    XXXVII. Conceder licencias a sus integrantes y resolver lo relacionado con elabandono del cargo y fallecimientos de los concejales, en los trminos deesta Ley;

    XXXVIII. Promover ante la Legislatura del Estado, la suspensin o revocacin delmandato de sus miembros por causa grave de acuerdo con la presente Ley;

    XXXIX. Rendir a la ciudadana por conducto del Presidente Municipal, un informeanual detallado sobre el estado financiero de la hacienda pblica municipal,el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en generaldel estado que guardan los asuntos municipales;

    XL. Constituir el Concejo de Proteccin Civil Municipal, y llevar a cabo lasmedidas y acciones que promuevan los sistemas nacional y estatal deproteccin civil, para garantizar la seguridad de la poblacin en caso deemergencias o de siniestros;

    XLI. Promover la organizacin y preservacin de los archivos municipalesconforme a la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca;

    XLII. Nombrar al Cronista Municipal o al Concejo de Cronistas, el cargo serhonorfico;

    XLIII. Constituir y actualizar el registro de poblacin municipal conforme a lareglamentacin correspondiente;

    XLIV. Establecer un sistema de estmulos y reconocimientos al mrito de losservidores pblicos municipales y de sus habitantes, en base en ladisposicin respectiva del Ayuntamiento;

    XLV. Fomentar las actividades culturales, deportivas y recreativas;

    XLVI. Fomentar y fortalecer los valores histricos cvicos del pueblo, as como elrespeto y aprecio a los smbolos patrios;

    XLVII. Aceptar herencias y legados en favor del Municipio;

    XLVIII. Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior a ms tardar el quince defebrero y remitir duplicado a la Auditora Superior del Estado;

    XLIX. Establecer y actualizar la informacin econmica, social y estadstica deinters general;

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    L. Elaborar y publicar en coordinacin con las autoridades competentes, elcatlogo del patrimonio histrico y cultural del Municipio, vigilando ypromoviendo su preservacin y coadyuvando a determinar las

    construcciones y edificios que no podrn modificarse;

    LI. Presentar dentro de los treinta das siguientes del trimestre al Congreso delEstado, la informacin financiera que a continuacin se seala:

    a) Estado de situacin financiera;

    b) Estado de variacin en la hacienda pblica;

    c) Estado de cambios en la situacin financiera;

    d) Notas a los estados financieros;

    e) Estado analtico del activo;

    f) Estado analtico de los ingresos;

    g) Estado analtico de los egresos en las clasificaciones administrativa, porobjeto del gasto y funcional-programtica.

    LII. Solicitar al Congreso del Estado, autorizacin para contratar crditosdestinados a las inversiones pblicas productivas en los trminos de la Leyde Deuda Pblica Estatal y Municipal;

    LIII. Realizar descuentos en el cobro de contribuciones a favor de lospensionados, jubilados, pensionistas, discapacitados, senescentes ydems que dispongan las leyes del Estado, que tengan su domicilio en elmbito de la jurisdiccin del Municipio respectivo;

    LIV. Celebrar convenios con el Estado a fin de que ste, de manera directa o atravs del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal dealguna funcin o de un servicio que el Municipio tenga a su cargo o paraque se ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio;

    LV. Conservar y acrecentar en beneficio pblico el patrimonio municipal y llevarel registro de los bienes del dominio pblico y del dominio privado delMunicipio;

    LVI. Proponer a la Legislatura estatal las cuotas y tarifas, los valores unitariosdel suelo; a que se refiere la fraccin II inciso c) tercer prrafo del artculo113 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

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    LVII. Celebrar convenios con el Estado para que ste asuma las funcionesrelacionadas con la administracin de contribuciones municipales, o paraque en su caso, el Ayuntamiento asuma las de carcter estatal;

    LVIII. Celebrar convenios de coordinacin o asociacin con otros Ayuntamientosde la entidad o con el Estado, para que con sujecin a la ley, se brinde unmejor ejercicio de sus funciones o la ms eficaz prestacin de los serviciospblicos municipales. Cuando el convenio se celebre con Municipios deotras Entidades Federativas, se deber contar con la aprobacin de laLegislatura del Estado;

    LIX. Solicitar, cuando no exista el convenio correspondiente y con aprobacinde la mayora calificada, que la Legislatura Local disponga que el gobiernodel Estado asuma una funcin o servicio pblico municipal, por encontrarse

    el Municipio imposibilitado para ejercerla o prestarlo;

    LX. Realizar programas de capacitacin para los servidores pblicosmunicipales, por si o por convenio con otros organismos;

    LXI. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes delMunicipio con la aprobacin con el voto de los dos tercios de los concejalesque conforman el Ayuntamiento en los trminos establecidos en esta ley;

    LXII. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas a propuesta del Sndico cuandosea necesario;

    LXIII. Formular y desarrollar programas de atencin a personas con capacidadesdiferentes y senescentes en el marco de los sistemas nacional y estatal desalud y conforme a sus principios y objetivos; para tal efecto, deberncelebrar los convenios necesarios para observar y prever facilidadesurbansticas y arquitectnicas, supresin de obstculos viales y elcumplimiento de la ley estatal de la materia;

    LXIV. Acordar las remuneraciones de sus miembros en trminos de esta Ley deconformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeacin,eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez.

    La Remuneracin de los Concejales y dems servidores pblicos municipales, sefijar por el Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atendiendo lasbases del artculo 138 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deOaxaca;

    LXV. Presupuestar de forma inmediata y transparente, la partida que cubra elpago de las obligaciones condenadas en sentencias o laudos; y

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    LXVI. Las dems que les sealen las leyes y reglamentos municipales.

    CAPTULO VII

    DE LAS PROHIBICIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 49.- El Honorable Ayuntamiento no podr:

    I. Gravar la entrada o el trnsito de las mercancas o personas, por el territoriodel Municipio;

    II. Imponer contribuciones que no estn especificadas en la Ley de IngresosMunicipales o decretadas especialmente por la Legislatura del Estado;

    III. Retener o invertir para fines distintos, lo establecido en el Presupuesto deEgresos;

    IV. Suspender o revocar por s mismos, el mandato a alguno de sus miembros;

    V. Delegar a las Agencias Municipales y de Polica facultades de sucompetencia;

    VI. Omitir la aplicacin de recursos para brindar al Municipio los serviciosbsicos, y

    VII. Las dems que le sean prohibidas expresamente por las leyes federales yestatales.

    CAPTULO VIII

    DE LAS LICENCIAS, FALTAS INJUSTIFICADAS, ABANDONO DEL CARGOO FALLECIMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE

    AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 50.- En caso de licencias, faltas injustificadas, as como ausenciasdefinitivas, se estar a lo previsto en los Artculos 82, 83 y 84 del Captulo V, Artculo85 Captulo VI, del Ttulo Cuarto de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Oaxaca.

    En casos urgentes en que el Presidente Municipal tenga que ausentarse del municipiopor un trmino no mayor de cinco das y que no sea posible obtener la autorizacinprevia del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal deber dar aviso porescrito al Secretario Municipal de la causa o causas que originan su ausencia ydesignar al concejal que deber encargarse de los asuntos de trmite y, en su caso

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    de presidir la Sesin Ordinaria de Cabildo que llegara a realizarse en su ausencia, conla obligacin de que al reincorporarse a sus funciones informe en la Sesin Ordinariainmediata de Cabildo, las circunstancias justificadas que motivaron su ausencia. En

    caso de ausencia no mayor a cuarenta y ocho horas no se requerir de aviso porescrito.En caso de licencia autorizada por ms de ciento veinte das solicitada por elPresidente Municipal, al Concejal designado se denominar Presidente MunicipalInterino.

    ARTCULO 51.- Ante el fallecimiento del Concejal Presidente o Sndico, elAyuntamiento teniendo el acta de defuncin, celebrar sesin respectiva y emitir elacuerdo de requerimiento con el voto de la mayora de sus integrantes para que elsuplente asuma el cargo, y en ausencia o negativa de ste, asumir el cargo elConcejal que el Ayuntamiento designe. De no lograr el acuerdo respectivo, el

    Congreso del Estado lo designar de entre los mismos Concejales y por negativa destos a cualquiera de los suplentes; emitiendo la declaratoria respectiva.

    Si el fallecido es un Regidor, el Ayuntamiento requerir al suplente y, ante la ausenciao negativa de ste, nombrar a cualquiera de los Concejales suplentes, observandosi se trata de un Concejal de mayora o de representacin proporcional a fin de quese respete los principios para cada uno de los casos.

    El mismo procedimiento se seguir para el caso de los integrantes de los ConsejosMunicipales.

    De todos los casos se comunicar al Congreso del Estado para que emita ladeclaratoria respectiva para los efectos de acreditacin.

    TTULO SEXTO

    DE LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO

    CAPITULO I

    DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

    ARTCULO 52.- El Presidente Municipal es el representante poltico del Municipio yresponsable directo de la administracin pblica municipal, encargado de velar por lacorrecta ejecucin de las disposiciones del Honorable Ayuntamiento, con lassiguientes atribuciones y obligaciones:

    I. Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demsdisposiciones de orden normativo municipal, as como los ordenamientosestatales y federales en el mbito de su competencia, y conducir las

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    relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otrosayuntamientos de la entidad;

    II. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeo de lasunidades administrativas, de la administracin pblica municipal que secreen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley;

    III. Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones del Cabildo yejecutar los acuerdos y decisiones del mismo;

    IV. Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Peridico Oficial delGobierno del Estado los Bandos de Polica y Gobierno, los reglamentos,circulares y dems disposiciones administrativas de observancia general,dentro de sus respectivas jurisdicciones, as como los planes y programas

    de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes delEstado y al Archivo General del Estado;

    V. Expedir de manera inmediata los nombramientos de los agentesmunicipales y de polica, una vez obtenido el resultado de la eleccin;

    VI. Asumir la representacin jurdica del ayuntamiento en los litigios, a falta deSndico o cuando el Sndico o Sndicos estn ausentes o impedidoslegalmente para ello;

    VII. Informar a la poblacin en sesin pblica y solemne que deber celebrarse

    dentro de los primeros quince das del mes de diciembre de cada ao, sobreel estado que guarda la administracin pblica municipal y de las laboresrealizadas durante el ejercicio.

    VIII. Proponer al ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y delPresupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales deausteridad, planeacin, eficiencia, eficacia, economa, transparencia yhonradez, as como a los presupuestos realizados por las comisiones, deconformidad con la fraccin VII del artculo 55 de la Ley Orgnica Municipal;

    IX. Vigilar la recaudacin de ingresos en todos los ramos de la administracin

    pblica municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de IngresosMunicipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pblica municipal,supervisar que la inversin de los recursos municipales se hagan conestricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes ya los principios constitucionales de austeridad, planeacin, eficiencia,eficacia, economa, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar losestados financieros del Municipio;

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    X. Proponer al Ayuntamiento las comisiones en las que deben actuar susintegrantes;

    XI. Proponer a consideracin del Ayuntamiento para su aprobacin losnombramientos del Secretario Municipal, Secretario de Finanzas yAdministracin, Secretario de Desarrollo Urbano, Ecologa y ObrasPblicas y Alcalde. Los dems servidores pblicos sern nombradosdirectamente por el Presidente Municipal;

    XII. Ejecutar, administrar, vigilar y evaluar la formulacin e instrumentacin delos planes de desarrollo urbano, la zonificacin, la creacin de reservasterritoriales, el otorgamiento de licencias y permisos para uso de suelo yconstruccin, y permisos y licencias para el uso de espacios pblicos; ascomo los mecanismos que se requieran para la adecuada conduccin del

    desarrollo urbano;

    XIII. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los seis primeros mesesde su administracin, as como los programas anuales de obras y serviciospblicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobacin;

    XIV. Promover y vigilar la organizacin e integracin del Concejo de DesarrolloSocial Municipal;

    XV. Promover la integracin del Concejo Municipal de Proteccin Civil;

    XVI. Informar durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento sobre el estadoque guarda la administracin municipal y del avance de sus programas;

    XVII. Vigilar la correcta administracin del patrimonio municipal;

    XVIII. Expedir licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento decomercios, espectculos, bailes y diversiones pblicas en general, previodictamen de las comisiones respectivas;

    XIX. Expedir licencias a establecimientos que expendan bebidas alcohlicas, lasque de concederse tendrn siempre el carcter de temporales, previa

    autorizacin del Cabildo y con apego a la Ley Estatal de Salud;XX. Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos

    para el aprovechamiento y comercio en las vas pblicas, con aprobacindel Cabildo, las que de concederse, tendrn siempre el carcter detemporales y revocables y no sern gratuitas;

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    XXI. Proponer al Ayuntamiento al Concejal que deba sustituirlo en sus ausenciasno mayores de quince das, o en las sesiones ordinarias que leencomiende;

    XXII. Crear en el primer ao de su gestin administrativa un organismo que sedenominar Comit Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia, y en las Agencias Municipales se denominar Subcomit Municipaldel Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

    XXIII. Visitar peridicamente las Agencias Municipales y de Polica y todos losdems centros de poblacin urbanos, suburbanos y de naturaleza agrariaque conformen el territorio municipal, con el objeto de verificar la eficazprestacin de los servicios pblicos municipales y recibir las demandas dela poblacin, para proponer al Cabildo las medidas de solucin

    conducentes;

    XXIV. Desempear las funciones de Registro Civil cuando en su mbito territorialno exista ste, en los trminos del Cdigo Civil para el Estado Libre ySoberano de Oaxaca y del reglamento de la materia;

    XXV. Tener bajo su mando, la Polica Preventiva Municipal en los trminos delreglamento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstitucinPoltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las leyes de la materia;

    XXVI. Nombrar y remover a los dems servidores de la administracin pblicamunicipal, y expedir los nombramientos respectivos;

    XXVII.Ejercer las facultades que le confiere el artculo 12 de la Ley General deSociedades Cooperativas;

    XXVIII. Autorizar los documentos de compraventa de ganado y los permisos paradegello; y

    XXIX. Las dems que le sealen las leyes, este Bando de Polica y Gobierno, losreglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

    general dentro de sus mbitos territoriales.ARTCULO 53.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal seauxiliar de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, as como de los rganosadministrativos que conforman la administracin pblica municipal.

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    CAPITULO II

    DE LAS PROHIBICIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

    ARTCULO 54.- El Presidente Municipal no deber:

    I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estndestinados;

    II. Imponer contribucin o sancin alguna que no est sealada en la Ley deIngresos u otras disposiciones legales;

    III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesin de bienes muebles,inmuebles o en cualquier otro asunto de carcter civil, ni decretar sanciones

    o penas en los de carcter penal;

    IV. Ausentarse del Municipio sin licencia del Honorable Ayuntamiento, exceptoen aquellos casos urgentes, previstos en la prrafo II del Artculo 44 delpresente Bando de Polica y Gobierno;

    V. Cobrar personalmente o por interpsita persona, multa o arbitrio alguno yconsentir o autorizar que una oficina municipal distinta a la Secretaria deFinanzas y Administracin, conserve o tenga fondos municipales;

    VI. Utilizar bienes propiedad del Honorable Ayuntamiento, as como disponerde los empleados y elementos de las Comisaras de Seguridad Pblica,

    Vialidad y Proteccin Civil para asuntos particulares;

    VII. Residir durante su gestin fuera del territorio municipal;

    VIII. En los casos de infracciones a los reglamentos y disposiciones legales,imponer arrestos que excedan de treinta y seis horas o multa que excedade lo sealado en la Ley de Ingresos Municipales.

    CAPTULO III

    DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SNDICOSARTCULO 55.- Los Sndicos sern representantes jurdicos del Municipio yresponsables de vigilar la debida administracin del erario pblico y patrimoniomunicipal, con las siguientes atribuciones y obligaciones:

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    I. Procurar, defender y promover los intereses municipales, presentardenuncias y querellas, representar jurdicamente al Municipio en los litigiosen que ste fuere parte, por si mismo o a travs de representante legal y

    en la gestin de negocios de la hacienda municipal;

    II. Delegar y revocar para la defensa de los intereses jurdicos delAyuntamiento la facultad de representacin plena en los litigios en los queste fuere parte;

    III. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los trminosestablecidos por la Ley Orgnica Municipal del Estado de Oaxaca y elpresente Bando de Polica y Gobierno;

    IV. Tendrn el carcter de mandatarios del Ayuntamiento y desempearn las

    funciones que ste les encomienden y las que designen las leyes;

    V. Vigilar la correcta aplicacin del presupuesto de egresos, revisar y firmarlos cortes de caja o estados financieros de la Secretara de Administraciny Finanzas y la documentacin de la cuenta pblica municipal;

    VI. Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo;

    VII. Formar parte de la Comisin de Hacienda Pblica Municipal, y aquellasotras que le hayan sido asignadas;

    VIII. Proponer al Ayuntamiento la formulacin, modificaciones o reformas a los

    bandos de polica y gobierno, los reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de su mbito territorial;

    IX. Intervenir en la formulacin del inventario general de los bienes muebles einmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusin de los que sehayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con laexpresin real de sus valores y las caractersticas de identificacin, ascomo el destino de los mismos;

    X. Regularizar ante la autoridad competente, la propiedad de los bienesinmuebles municipales, e inscribirlos en el Registro Pblico de la

    Propiedad;

    XI. Admitir y resolver los recursos administrativos, de conformidad con lodispuesto en esta Ley;

    XII. Vigilar que los servidores pblicos municipales obligados, presentenoportunamente su declaracin patrimonial, conforme a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios deOaxaca;

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    XIII. Participar en las ceremonias cvicas que lleve a cabo el Ayuntamiento; y

    XIV. Las dems que le sealen las disposiciones legales y reglamentarias

    aplicables.

    ARTCULO 56.- Los Sndicos para desistirse, transigir, comprometerse en rbitros ohacer cesin de bienes, requieren el voto de las dos terceras partes de los integrantesdel Honorable Ayuntamiento segn sea el caso, exceptuando para hacer cesin debienes muebles propiedad de Municipio, o aquellos que sean afectados por hechosde trnsito y sea necesario el endoso para su reparacin;

    CAPTULO IV

    DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES

    ARTCULO 57.- Los Regidores son integrantes del Honorable Ayuntamiento yrepresentantes de la comunidad, con las siguientes atribuciones y obligaciones:

    I. Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Cabildo y vigilar elcumplimiento de sus acuerdos;

    II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los trminosestablecidos por la Ley Orgnica Municipal del Estado de Oaxaca y elpresente Bando de Polica y Gobierno;

    III. Vigilar que los actos de la administracin pblica municipal se desarrollencon apego a lo dispuesto por las leyes y normas en materia municipal;

    IV. Desempear las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informarcon la periodicidad que le seale, sobre las gestiones realizadas;

    V. Proponer al Ayuntamiento alternativas de solucin para la debida atencinde los diferentes ramos de la administracin pblica municipal;

    VI. Proponer al Ayuntamiento la formulacin, modificacin o reformas a los

    reglamentos municipales y dems disposiciones administrativas;VII. Promover la participacin ciudadana en apoyo a los programas que formule

    el Ayuntamiento:

    VIII. Participar en las ceremonias cvicas que lleve a cabo el Ayuntamiento;

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    IX. Estar informado del estado financiero; cuenta pblica y patrimonial delMunicipio as como de la situacin en general de la administracin pblicamunicipal;

    X. Procurar en forma colegiada la defensa del patrimonio municipal, en casode omisin por parte del Presidente o Sndico Municipal;

    XI. Vigilar que las peticiones realizadas a la administracin pblica municipalse resuelvan oportunamente: y

    XII. Las dems que se sealen en la presente Ley y dems disposicionesnormativas emitidas por el Ayuntamiento.

    ARTCULO 58.- Los Regidores, en el desempeo de su encargo podrn pedir de

    cualquier oficina pblica municipal, los documentos o datos que crean convenientespara ilustrar el desempeo de los asuntos que le estn encomendados. Cuandocualquier servidor pblico municipal, no proporcione los datos citados, los Regidoreslo harn del conocimiento del Ayuntamiento para que aplique la sancincorrespondiente.

    Los Regidores tendrn facultades de inspeccin y vigilancia en las materias a sucargo. Slo podrn ejercitar funciones ejecutivas cuando acten como cuerpocolegiado en las sesiones del Cabildo.

    La denominacin de cada regidura corresponder a la materia que tenga a su cargo,

    la cual se designar en la primera sesin de Cabildo y solo podr cambiarse de titularpor renuncia o por causa que deber calificarse por acuerdo de la mayora calificadade los integrantes del Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento establecer las denominaciones o materias de las regiduras en susrespectivos bandos de polica y gobierno as como en los reglamentos municipales.

    CAPTULO V

    DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

    ARTCULO 59.- Las Comisiones son rganos de consulta no operativos y sonresponsables de estudiar, examinar, dictaminar y proponer al Honorable Ayuntamientolas normas tendientes a mejorar la administracin pblica municipal.

    Reformado en el POE de 20 de septiembre de 2014

    ARTCULO 60.- Las comisiones tendrn las atribuciones siguientes:

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    I. Formular y proponer al Ayuntamiento un programa para la atencin del serviciopblico de que se trate;

    II. Supervisar que el servicio pblico se preste con eficiencia;

    III. Proponer al Ayuntamiento, previo estudio y dictamen, acuerdos y resolucionesde asuntos relativos a las distintas ramas de la administracin pblicamunicipal;

    Reformado en el POE de 20 de septiembre de 2014

    IV. Vigilar la exacta aplicacin de los recursos econmicos destinados a laprestacin del servicio pblico;

    V. Promover ante los ciudadanos lo conducente al mejoramiento del serviciopblico;

    VI. Informar al Ayuntamiento, en virtud del servicio pblico que supervisa, cuandohaya coincidencia de funciones con el Estado o la Federacin;

    VII. Proponer con oportunidad, economa, austeridad, transparencia y honradez alAyuntamiento, el presupuesto de gastos necesarios para la mejor prestacindel servicio pblico; y

    VIII. Vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del HonorableAyuntamiento.

    Las comisiones podrn ser permanentes y durarn en su encargo tres aos oespeciales, siendo estas las que crea el Ayuntamiento mediante disposicin normativade observancia general para atender transitoriamente asuntos de inters pblico.Ambos tipos de comisin podrn actuar y dictaminar en forma individual o de maneraconjunta, cuando existan asuntos que involucren a dos o ms de ellas.

    ARTCULO 61.- En la primera sesin ordinaria del primer ao de gestin delHonorable Ayuntamiento entrante a propuesta del Presidente Municipal se nombrarna los integrantes y al Regidor que deba presidir en su carcter de Presidente cada unade las Comisiones permanentes que se consideren necesarias para el adecuadofuncionamiento de los servicios municipales, que son de manera enunciativa y nolimitativa las siguientes:

    I. Comisin de Hacienda y Bienes Municipales;

    II. Comisin de Desarrollo Urbano, Obras Pblicas, Ecologa;

    III. Comisin de Grupos Vulnerables y Equidad de Gnero;

    IV. Comisin de Agencias y Colonias y Tenencia De La Tierra;

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    V. Comisin de Turismo y Espectculos;

    VI. Comisin de Servicios Municipales y Zona Metropolitana;

    VII. Comisin de Educacin, Cultura y Deportes;

    VIII. Comisin de Mercados Pblicos;

    IX. Comisin de Salud Pblica;

    X. Comisin de Seguridad Pblica, Vialidad y Proteccin Civil;

    XI. Comisin de Contralora, Transparencia, Gobernacin y Reglamentos

    XII. Comisin de Derechos Humanos;

    XIII. Comisin de Desarrollo Econmico y Vivienda;Reformado en el POE de 03 de Mayo de 2014

    XIV. Comisin de Vinos y Licores

    La Comisin de Hacienda y Bienes Municipales estar integrada exclusivamente porel Presidente, los Sndicos y el Regidor de Hacienda y Bienes Municipales; serpresidida por el Presidente Municipal. Las dems comisiones estarn presididas porel regidor de la materia.

    ARTCULO 62.- Las Comisiones se integrarn con tres o ms Regidores, queactuarn en forma colegiada. El Presidente Municipal podr participar en todas lasComisiones que considere necesario y el Sndico en turno se adherir a cualquiera deellas cuando los asuntos que se traten involucren los intereses patrimoniales delMunicipio de Oaxaca de Jurez; ambos con derecho a voz y voto.

    Los Regidores designados para las comisiones, estn obligados a aceptar el cargo ya desempearlo con honestidad y esmero en bien del servicio pblico. Las excusaspara el desempeo de una comisin con causa justificada, las calificar el HonorableAyuntamiento para resolver lo que proceda.

    ARTCULO 63.- Son funciones del Presidente de Comisin:

    I. Presidir las Sesiones de Comisin;

    II. Convocar a los miembros de la Comisin para celebrar Sesiones por lomenos una vez al mes. En caso de falta de convocatoria del Presidente,podr convocar a Sesin vlidamente cualquier integrante de la Comisin;

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    III. Determinar el orden en que deben ser atendidos los asuntos en comisiones,mediante la aprobacin del orden del da por parte de la mayora de losintegrantes de la Comisin;

    IV. En caso de empate emitir el voto de calidad;

    V. Proponer los proyectos de dictmenes respectivos al Pleno;

    VI. En general, aquellas que resulten necesarias para garantizar el debidofuncionamiento de la Comisin.

    ARTCULO 64.- Los Regidores reunidos en comisin ejercern atribuciones enmateria de vigilancia, supervisin, anlisis y propuesta de solucin a los problemasdel Municipio.

    ARTCULO 65.- Las Comisiones en sus respectivos ramos, propondrn al HonorableAyuntamiento los proyectos de solucin a los problemas de su conocimiento, medianteel dictamen fundado y motivado de los asuntos que les sean turnados, con los quedarn cuenta al Honorable Ayuntamiento a la mayor brevedad.

    ARTCULO 66.- En el caso de que se cumpla el trmino para la presentacin deldictamen a que obliga el Artculo 86 del presente Bando de Polica y Gobierno y dichodictamen no se hubiese puesto a consideracin de los integrantes de la comisin porel Presidente de la misma, cualquiera de sus integrantes podr presentar el proyectorespectivo y, aprobado que sea ste, ponerlo a consideracin del Honorable

    Ayuntamiento para la resolucin que proceda.

    ARTCULO 67.- Los integrantes de las Comisiones se excusarn de intervenir en laresolucin de algn asunto de su ramo cuando tengan inters personal en el negociode que se trate. Las excusas las calificar el Honorable Ayuntamiento y, si proceden,ste comisionar a los Concejales que deban de sustituirles.

    ARTCULO 68.- A solicitud de la Comisin, comparecern ante la misma losfuncionarios de la administracin municipal, para el anlisis de algn asunto enparticular y, en su caso, invitar a los ciudadanos interesados en el asunto de que setrate, a fin de brindar orientacin y hacer las aclaraciones que les sean solicitadas.

    ARTCULO 69.- En ejercicio de sus funciones, las Comisiones podrn requerir porescrito a los servidores pblicos municipales, la informacin que requieran para eldespacho de los asuntos de su conocimiento. Los servidores pblicos de laadministracin municipal, estarn obligados a rendir a las Comisiones la informacinque les soliciten y tengan en su poder en razn de su competencia; igualmente,debern comparecer ante las Comisiones cuando sean citados por acuerdo de stas,con el objeto de brindar orientacin y asesora respecto de los asuntos que sean delconocimiento de la Comisin interesada.

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    ARTCULO 70.- Las Comisiones, con base en las necesidades del servicio, puedenpresentar las reformas que convengan a los presupuestos respecto al ramo que esta su cargo, para que la Comisin de Hacienda y Bienes Municipales haga el estudio

    y emita el dictamen correspondiente.

    ARTCULO 71.- El caso de que un asunto fuere turnado a dos o ms comisionespara su anlisis y dictamen, y si resultare ste con empate en la votacin se turnaral pleno del Honorable Ayuntamiento para su resolucin final.

    SECCIN PRIMERA

    DE LA COMISIN DE HACIENDA Y BIENES MUNICIPALES

    ARTCULO 72.- Corresponde a la Comisin de Hacienda y Bienes Municipalesproponer al Honorable Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos y acuerdos quesean necesarios para optimizar el ingreso municipal as como hacer ms eficaz elgasto pblico en relacin con el funcionamiento y operacin de la administracinpblica municipal.

    Tendr a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Dictaminar el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca deJurez; que deber regir en el ao fiscal siguiente, a fin de que sea remitidoa la Legislatura Estatal para su aprobacin;

    II. Dictaminar el proyecto del Presupuesto de Egresos que deber aprobar elHonorable Ayuntamiento en base a la Ley de Ingresos del Municipio deOaxaca de Jurez;

    III. Vigilar la informacin que mensualmente elabore la Secretara de Finanzasy Administracin, respecto de los estados financieros;

    IV. Vigilar que los empleados municipales con manejo de fondos no tomenposesin de su cargo sin haber otorgado la fianza o garantas que aseguresu manejo;

    V. Vigilar que las operaciones sean registradas en la contabilidad deconformidad con los principios de contabilidad gubernamental y con lanormatividad aplicable en la materia;

    VI. Vigilar que las erogaciones efectuadas se encuentren previstas en elPresupuesto de Egresos;

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    VII. Proponer los medios ms eficaces para obtener la efectividad de loscobros y la facilidad en los pagos;

    VIII. Vigilar la buena marcha hacendaria municipal, en trminos de la Ley deIngresos del Municipio de Oaxaca de Jurez y Presupuesto de Egresosaprobados;

    IX. Proponer al Honorable Ayuntamiento, la celebracin de convenios con loscausantes para otorgar facilidades en el pago de los impuestos, derechos,productos o aprovechamientos municipales;

    X. Proponer al Honorable Ayuntamiento los convenios de coordinacin parael cobro de impuestos con la Federacin o con el Gobierno del Estado;

    XI. Glosar preventivamente las cuentas de la Secretara de Finanzas yAdministracin correspondiente al ao anterior, durante los meses deenero y febrero, a fin de remitirlas a la Auditora Superior del Estado, a mstardar el 15 de marzo siguiente;

    XII. Emitir opinin sobre la problemtica de orden tcnico que se origine enmateria contable o fiscal;

    XIII. Vigilar que todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipiose encuentren debidamente inventariados;

    XIV. Vigilar que la Secretara de Finanzas y Administracin y la Direccin dePatrimonio cumplan en tiempo y forma con las atribuciones y obligacionesque les impone la Ley Orgnica Municipal del Estado de Oaxaca y demsdisposiciones legales;

    XV. Condonar, previo programa establecido, recargos o reduccin degravmenes establecidos en la Ley, a contribuyentes o sectores de stosque lo soliciten y justifiquen, emitindose en su caso el acuerdo respectivo;

    XVI. Proponer al Honorable Ayuntamiento el destino y uso de los bienesmuebles e inmuebles municipales, y

    XVII. Los dems que sean necesarios en el desempeo de sus funciones yaquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

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    SECCIN SEGUNDA

    COMISIN DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PBLICAS Y ECOLOGA

    ARTCULO 73.- Le corresponde a la Comisin de Desarrollo Urbano, Obras Pblicasy Ecologa proponer al Honorable Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos quesean necesarios para mejorar, fortalecer la planeacin del Desarrollo urbano as comola Obra Pblica y cuidar el impacto ecolgico en el Municipio de Oaxaca de Jurez.

    I. Proponer los proyectos de reglamentos y elaborar programas en materiade desarrollo urbano, obras pblicas y ecologa;

    II. Proponer al Honorable Ayuntamiento acuerdos o dictmenes, para darsoluciones de asuntos torales en el mbito del desarrollo urbano, obra

    pblica y ecologa.

    III. Vigilar la ejecucin y actualizacin de los planes, programas y proyectos dedesarrollo urbano, obra pblica y ecologa;

    IV. Informar al Honorable Ayuntamiento con oportunidad cuando se coincidaen funciones con el Estado o la Federacin, en aspectos de desarrollourbano, obra pblica y ecologa.

    V. Proponer al Honorable Ayuntamiento proyectos para el adecuadodesarrollo urbano, realizacin de obras pblicas, as como la conservacin

    de zonas ecolgicas y restauracin del equilibrio ecolgico dentro delmbito municipal.

    VI. Proponer al Honorable Ayuntamiento convenios de colaboracin con elEstado y la Federacin y los Municipios conurbados tendientes a mejorarel desarrollo urbano, obra pblica y ecologa.

    VII. Emitir acuerdos y dictmenes en materia de usos de suelo, destino desuelo, reservas ecolgicas, destinos, provisiones de reas y pedidos en elMunicipio de Oaxaca de Jurez, tanto de propiedad pblica como privada.

    Reformado en el POE de 03 de Mayo de 2014

    SECCIN TERCERA

    COMISIN DE GRUPOS VULNERABLES Y EQUIDAD DE GNERO

    ARTCULO 74.- Le corresponde a la Comisin de Grupos Vulnerables y Equidad deGnero proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos einstrumentos que resulten necesarios para eficientar los programas de atencin agrupos vulnerables, as como fomentar las acciones tendientes a erradicar la

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    discriminacin, exaltando la igualdad de oportunidades y trato entre los gneros paratal fin.

    Tendr a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Proponer la normatividad que tenga por objeto garantizar la dignidad, eintegridad de las personas y grupos que se encuentren en condiciones devulnerabilidad;

    II. Proponer programas de acceso al trabajo, de asistencia social y deatencin mdica para personas y grupos de personas en condiciones devulnerabilidad;

    III. Difundir la existencia de programas municipales, estatales y federales que

    otorguen capacitacin laboral, asistencia social y mdica para personas ygrupos de personas en condiciones de vulnerabilidad;

    IV. Vigilar las medidas tendientes a la solucin de los asuntos relacionados congrupos en condiciones de vulnerabilidad en el Municipio de Oaxaca deJurez;

    V. Proponer Programas y campaas de concientizacin en materia deigualdad de gnero buscando una adecuada aplicacin en el Municipio, ascomo vigilar su funcionamiento basados en los Tratados Internacionalessuscritos y ratificados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

    correspondientes con las que emita la Federacin y el Gobierno del Estado;

    VI. Organizar foros, eventos y publicarlos con la finalidad de exaltar la equidadde gnero, desarrollando la participacin igualitaria de las mujeres y loshombres, en los mbitos de la economa, en la vida social, cultural y civil;

    VII. Las dems que sean necesarios en el desempeo de sus funciones yaquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

    SECCIN CUARTA

    COMISIN DE AGENCIAS Y COLONIAS Y TENENCIA DE LA TIERRA

    ARTCULO 75.- Corresponde a la Comisin de Agencias y Colonias, y Tenencia dela Tierra, proponer al Honorable Ayuntamiento los acuerdos, mecanismos einstrumentos necesarios para eficientar los programas municipales que seimplementen para todas las Agencias, colonias, barrios, fraccionamientos y unidadeshabitacionales, as como promover la participacin ordenada y solidaria de la

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    sociedad, mediante instrumentos legales y de concertacin y promover laregularizacin de los asentamientos humanos dentro del circunscripcin municipal.

    Tendr a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Proponer al Honorable Ayuntamiento programas de accin comunitariapara el fortalecimiento de una democracia participativa, que permita elacercamiento del gobierno municipal con la sociedad;

    II. Promover el rescate de los valores culturales de organizacin, participacincomunitaria y autogestin;

    III. Fomentar y promover el fortalecimiento de la relacin gobierno-sociedad enla transformacin constante de su Municipio, con base en la solidaridad y

    la subsidiaridad, con la misin inquebrantable de procurar el bienestar desu comunidad;

    IV. Proponer la convocatoria sobre el proceso de eleccin de AutoridadesAuxiliares en las Agencias Municipales y de Polica; as como vigilar ydictaminar sobre el mismo;

    V. Vigilar que las Autoridades Auxiliares Municipales, observen y cumplan conla normatividad Municipal, rdenes, acuerdos y circulares que le seangiradas por el Honorable Ayuntamiento;

    VI. Asesorar a las Autoridades Municipales en todo aquello que sea necesariopara el adecuado desempeo de su cargo y el bienestar de la comunidadque representan;

    VII. Convocar por escrito a la integracin de los Comits de Vida Vecinal;

    VIII. Coadyuvar en la gestin de los servicios pblicos que sean necesarios parael mejor desarrollo de las agencias, barrios, colonias, fraccionamientos yunidades habitacionales del Municipio de Oaxaca de Jurez;

    IX. Dictaminar en lo relativo a los asuntos que le competen en materia de

    participacin ciudadana y organizacin comunitaria y tenencia de la tierra;X. Proponer la elaboracin de la cartografa digital que sea necesaria para la

    consulta de informacin contenida en los planes de desarrollo municipal;

    XI. Investigar y dictaminar la situacin jurdica de los asentamientos humanosirregulares;

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    XII. Identificar la problemtica que exista en comn con los Municipiosconurbados en materia de Tenencia de la Tierra y mediante estudio y previoanlisis emitir la solucin correspondiente;

    XIII. Emitir opinin sobre el uso de suelo, reservas ecolgicas, destinos,provisiones de reas y predios en el municipio de Oaxaca de Jurez;y

    XIV. Los dems que sean necesarios en el desempeo de sus funciones yaquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

    SECCIN QUINTA

    COMISIN DE TURISMO Y ESPECTACULOS

    ARTCULO 76.- Corresponde a la Comisin de Turismo y Espectculos, proponer alHonorable Ayuntamiento proyectos y programas para la conservacin, mejoramiento,proteccin, promocin y aprovechamiento de los recursos tursticos del Municipio, ascomo regular en lo general los mecanismos que en materia de espectculos sepresenten en el Municipio.

    Tendr a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Proponer los proyectos de acuerdos y resoluciones para normar la actividadturstica y de espectculos en el mbito de la competencia municipal;

    II. Vigilar la implementacin de los programas municipales que en materia deturismo y espectculos se proyecten;

    III. Promover la participacin e imagen del municipio de Oaxaca de Jurez enlos eventos que se realicen a nivel municipal, estatal, regional, nacional einternacional, relativos a la difusin turstica del municipio;

    IV. Mantener y fomentar los convenios de hermanamiento con otras ciudadesnacionales e internacionales;

    V. Proponer los hermanamientos con las ciudades en el pas y en el

    extranjero, para realizar intercambios de experiencias en los mbitos quecorrespondan;

    VI. Vigilar la correcta aplicacin del Reglamento de Espectculos y todas lasdisposiciones jurdicas aplicables en dicha materia, as como dictaminar lasrespectivas solicitudes que se promuevan ante el Ayuntamiento para talespropsitos;

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    VII. Proponer los mecanismos conducentes para normar las actividades enmateria de espectculos; y

    VIII. Los dems que sean necesarios en el desempeo de sus funciones yaquellos que el Honorable Ayuntamiento le encomiende.

    SECCIN SEXTA

    COMISIN DE SERVICIOS MUNICIPALES Y ZONA METROPOLITANA

    ARTCULO 77.- Corresponde a la Comisin de Servicios Municipales y ZonaMetropolitana, proponer al Honorable Ayuntamiento mecanismos e instrumentos queresulten necesarios para la prestacin, explotacin, administracin, conservacin y

    optimizacin de los servicios pblicos municipales en general, as como establecermecanismos de comunicacin institucional para dar respuesta a programas yproblemas entre los municipios conurbados con el de Oaxaca de Jurez.

    Tendr a cargo el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Proponer proyectos de reglamentos as como la normatividad de aplicacingeneral en materia de servicios pblicos;

    II. Proponer convenios de colaboracin para eficientar, fortalecer y modernizarla infraestructura y servicios pblicos en la zona metropolitana;

    III. Vigilar la correcta y eficaz aplicacin de los servicios pblicos que otorga elAyuntamiento;

    IV. Proponer programas de mantenimiento y rescate de reas verdes y sumantenimiento, as como alumbrado pblico y dems servicios que otorgael Ayuntamiento;

    V. Proponer la creacin de panteones, parques urbanos, jardines pblicos ydems reas verdes;

    VI. Proponer campaas de limpieza con la ciudadana e instituciones

    educativas;VII. Identificar la problemtica existente entre el Municipio de Oaxaca de Jurez

    y los dems Municipios Conurbados;

    VIII. Proponer convenios de colaboracin entre el Honorable Ayuntamiento y losMun