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Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Lázaro Cárdenas

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 28 de marzo de 2008)

Título Primero Del MunicipioCapítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Son fundamento de las normas del presente Bando: El Artículo 115 Fracción II Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el Artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el Titulo decimocuarto de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Artículo 2.-. El presente Bando es de interés público y tiene por objeto: establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno y la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; identificar autoridades y su ámbito de competencia; Y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal

Artículo 3.- El presente Bando, los demás Reglamentos y Acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las Autoridades Municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes o transeúntes del Municipio de Lázaro Cárdenas, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales

Artículo 4.-. El Municipio de Lázaro Cárdenas es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo; está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; está administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Artículo 5.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Lázaro Cárdenas para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Estatal y las Leyes Federales y Estatales relativas.

Artículo 6.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.

Capítulo IIDe Los Fines Del Gobierno Municipal

Artículo 7.- Son fines del municipio, a través del Ayuntamiento garantizar:

I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;III. Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia;IV. Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación de

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los servicios públicos municipales;VI. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los Orles y programas municipales;VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio;VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;IX. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;X. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público;XI. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales en el marco de las leyes normativas;XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas;XIII. Promover la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal;XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad municipal;XV. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados;XVI. Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales;XVII. Propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carrera municipal; y las demás que se desprendan de las mismas.

Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución de la República, la Constitución Local, las Leyes Federales y Estatales, la Ley Municipal, el presente Bando y los Reglamentos Municipales.

Capítulo IIIDel Nombre y Escudo

Artículo 9.- El municipio conservara su nombre actual y solo podrá variarse por Acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento y con la aprobación del Congreso del Estado.

Artículo 10.- El nombre y escudo del municipio serán exclusivamente utilizados por las unidades administrativas, instituciones y autoridades municipales para uso oficial en vehículos, papelería, así como en los actos o eventos oficiales que lleve a cabo el Municipio.

Artículo 11.- La papelería oficial que utilicen las oficinas municipales deberán exhibir en la parte superior derecha el escudo del municipio:

Artículo 12.- No será autorizado el uso del escudo municipal para fines publicitarios o de explotación comercial.

Título Segundo Del TerritorioCapítulo I

Integración del Territorio Municipal

Artículo 13.- El territorio del municipio está comprendido en los límites de la extensión reconocida en el Artículo 128, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.

Capítulo IIDe La División Política Municipal

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Artículo 14.- El municipio para su gobierno, organización política y administración interna, se divide en Cabecera, Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales.

Artículo 15.- La Cabecera Municipal es la ciudad de Kantunilkín.

Artículo 16.-Pertenecen al municipio las siguientes poblaciones con las categorías señaladas:

I.- Holbox; AlcaldíaII.- Chiquilá, SubdelegaciónIII.- San Román, SubdelegaciónIV.- Solferino, SubdelegaciónV.- San Ángel, SubdelegaciónVI.- Quintana, Subdelegación

VII.- San pedro, Subdelegación

VIII.- Esperanza, Subdelegación

IX.- Cedral, Subdelegación

X.- Ideal, Subdelegación

XI.- Ignacio Zaragoza, Alcaldía

XII.- Pocito Subdelegación

XIII.- Santo domingo, Subdelegación

XIV.- Cristóbal colón, Subdelegación

XV.- Tintal, Subdelegación

XVI.- San Luis, Subdelegación

XVII.- Héroes de Nacozari, Subdelegación

XVIII.- Guadalupe Victoria, Subdelegación

XIX.- Juárez, Subdelegación

XX.- Delirios Subdelegación

XXI.- Tres Marías Subdelegación

XXII.- San Martiniano Subdelegación

XXIII.- Agua Azul, Subdelegación

XXIV.- Valladolid Nuevo, Delegación

XXV.- San Lorenzo, Subdelegación

XXVI.- San Francisco, Subdelegación

XXVII.- Naranjal, Subdelegación

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XXVIII.- San Cosme, Subdelegación

XXIX.- San Juan de Dios, Subdelegación

XXX.- Nuevo Durango, Subdelegación

XXXI.- Tres Reyes, Subdelegación

XXXII.- Pac-Chen, Subdelegación

XXXIII.- Nuevo X-Can, Subdelegación

XXXIV.- San Antonio, Subdelegación

XXXV.- Constituyentes del 74 Subdelegación

XXXVI.- Laguna Costarica Subdelegación

Artículo 17.- El Ayuntamiento en cualquier tiempo podrá hacer las modificaciones a su organización territorial que estime convenientes en base al Título Segundo Capitulo II de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, y a los servicios públicos existentes.

Título TerceroDe La Población Municipal

Capítulo IDe los Habitantes, Residentes y Vecinos del Municipio

Artículo 18.- Son habitantes del Municipio todas las personas que residan habitual o transitoriamente en el territorio del mismo.

Artículo 19.- "Los habitantes" del municipio, en ejercicio de sus derechos, podrán utilizar en forma adecuada, racional y conforme a su naturaleza, los servicios, lugares, espacios, vialidades e instalaciones de uso común, libre acceso y libre tránsito.

Artículo 20.- El Ayuntamiento en atención a las modalidades que dicte el interés general regulara el uso, conservación y cuidado de las vialidades y áreas públicas.

Artículo 21 .- Son residentes del municipio, los habitantes del mismo, que por razones de desempeño de un cargo de elección popular, puesto público, comisión de carácter oficial, estudio o empleo permanezca dentro de su territorio, sin la intención de establecerse de manera definitiva en el mismo.

Artículo 22.- Son vecinos del Municipio:

I.- Todos los nacidos dentro del territorio municipal y que radiquen en el mismo.II.- Los que tengan cuando menos tres años de residencia en el territorio del municipio y además de estar inscritos en el Padrón Municipal correspondiente.III.- Las personas que tengan menos de dos años de residencia y soliciten por escrito ante la autoridad municipal, su deseo de adquirir la vecindad municipal, manifestando haber renunciado a cualquier otra vecindad e inscribiéndose en el Padrón municipal acreditando su domicilio, profesión, trabajo o solvencia económica.

Artículo 23.- Son visitantes o transeúntes todas aquellas personas que se encuentran de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, culturales, artísticos, deportivos o laborales.

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Capítulo IIDerechos y Obligaciones

Artículo 24.- Además de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, los habitantes, vecinos y residentes que tengan la categoría de ciudadanos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I.- Derechos:

a).- Preferencia en igualdad y circunstancias para toda clase de empleos, concesiones, cargos o comisiones de carácter municipal.b).- Proponer ante el Ayuntamiento, a través del Síndico Municipal o Regidores, la iniciación o modificación de reglamentos municipales o leyes, en su caso;c).- Hacer uso de los servicios públicos municipales.d).- Ejercer el derecho de audiencia.II.- obligaciones:a) Prestar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridad y tranquilidad del municipio, de las personas y de su patrimonio, cuando para ello sean requeridos.b) Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las leyes.c) Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos.d) Cooperar con las autoridades municipales en el establecimiento de viveros para los trabajos de forestación y reforestación y zonas verdes y parques dentro de los centros de población.e) .- Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos o de otro género, que le soliciten las autoridades competentes;f) Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres;g) Participar con las autoridades en la prevención y mejoramiento del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones que se dicten al respecto;h) Cooperar con las autoridades municipales en el establecimiento de viveros para los trabajos de forestación y reforestación y zonas verdes y parques dentro de los centros de población;i) Cooperar conforme a las leyes para la realización de obras de beneficio colectivo; yj) Todas la que impongan las leyes federales, estatales y ordenamientos municipales.

Artículo25.- Los habitantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los vecinos a excepción de los de preferencia y postulación para cargos de elección popular municipales.

Artículo 26.- Para el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los vecinos, el Ayuntamiento queda facultado para organizarlos en la forma que estime conveniente y cualquiera que sea esta forma de organización, tendrá personalidad jurídica.

Artículo 27.- Los padres, tutores o personas que por cualquier motivo tengan viviendo en su domicilio a menores de edad, tienen obligación de enviarlos a las escuelas de instrucción primaria y secundaria, cuidando que asistan a las mismas.

Artículo 28.- Los vecinos y habitantes del municipio procuraran lo siguiente:

I.- Recolectar los residuos y basuras de los edificios, casas o frentes de los mismos y entregarlos al personal encargado del servicio de limpia.II.- Mantener limpios los predios de su propiedad, aún cuando éstos se encuentren sin construcción.

Capítulo IIIDe La Actividad de los Vecinos y Habitantes

Artículo 29.- Los vecinos y habitantes del municipio, propietarios o poseedores de vehículos de propulsión mecánica o motriz, sin perjuicio de las disposiciones de tránsito estatales y municipales, deberán cumplir con lo siguiente:

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I.- En cuanto al estado del vehículo:a) Mantener el silenciador en buenas condiciones, prohibiéndose el uso de válvulas de escape que permitan la emisión de sonido sobre 70 decibeles; yb) Mantener los vehículos en buen estado mecánico a fin de que las emanaciones no contaminen el aire.II.- En cuanto al uso del vehículo:a) No estacionarle, cualquiera que sea la hora, en lugares donde se impida la realización del aseo de las calles. En tal caso, será retirado el vehículo a un estacionamiento a costa del propietario o poseedor.b).- La velocidad máxima permitida en las calles donde se encuentre ubicada una escuela será de 30 kilómetros por hora.c).- Usar claxón solamente en caso estrictamente necesario.d).- No asear el vehículo en la vía pública.

Artículo 30.- Los vehículos de propulsión no mecánica podrán transitar por las calles permitidas, provistos de la placa que expida la autoridad municipal correspondiente, así como de luces, timbre o bocinas y ruedas de hule.

Artículo 31.- Los vehículos de propulsión mecánica o no mecánica, no podrán circular ni estacionarse en banquetas, andadores, plazas públicas, portales y sitios análogos.

Artículo 32.- El uso de los servicios públicos municipales, por los habitantes y vecinos del municipio, deberá realizarse en los horarios establecidos y previo el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 33.- Los daños causados por los vecinos y habitantes a las instalaciones o bienes destinados a un servicio público o propiedad del Ayuntamiento, así como a los bienes de patrimonio nacional o de importancia histórica o cultural, deberán ser cubiertos por el responsable, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que le corresponda.

Artículo 34.- Los propietarios o poseedores de inmuebles en el territorio del municipio deberán darles el uso que para la zona establezca el Reglamento de Construcción del municipio, quedando prohibido realizar construcciones que invadan la vía pública.

En la infracción de esta disposición, independientemente de la sanción a que se hagan acreedores, el Ayuntamiento, previo procedimiento, ordenará con cargo al infractor la demolición de lo edificado fuera del plano aprobado o que invada la vía pública.

Artículo 35.- Queda prohibido a los vecinos y habitantes del municipio, fumar en las oficinas públicas, en los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y en los establecimientos cerrados, destinados a espectáculos y diversiones públicas.

Artículo 36.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos deberán contar con la licencia respectiva, cuando el Reglamento correspondiente así lo disponga, y vacunar o inmunizar a los mismos para su protección y la de la comunidad; de igual forma la cría de animales como son, aves de corral y cualquier otro mamífero comestible se deberá realizar fuera del núcleo poblacional para evitar la afectación de los vecinos por contaminación.

Capítulo IVDe la Protección al Turista

Artículo 37.- El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para fomentar el turismo hacia el municipio y verificar que se proporcione a los turistas servicios con calidad.

Artículo 38.- Los vecinos y habitantes del municipio deberán contribuir a prestar al turista una agradable atención así como una correcta asistencia en caso necesario.

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Artículo 39.- El Reglamento correspondiente determinara las normas de protección, atención y asistencia a los turistas dentro del municipio, independientemente de las atribuciones y facultades que a nivel federal y estatal correspondan.

Artículo 40.- Tanto el personal de tránsito como la policía preventiva tendrán la obligación de proporcionar la información que requiera el turista con amabilidad y buen trato.

Capítulo VDe La Pérdida De La Vecindad

Artículo 41.- Los vecinos pierden este carácter en los siguientes casos:

I.- Por establecimiento de su domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, excepto cuando se trate del inicio o continuación de estudios con reconocimiento oficial.II.- Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado de Quintana Roo;III.- Por renuncia expresa ante las autoridades municipales.IV.- Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio distinto al de su vencidad.

Artículo 42.- Para los efectos del Artículo anterior, el Ayuntamiento realizará la anotación respectiva en los Padrones Municipales.

Artículo 43.- El Ayuntamiento, hará del conocimiento de las autoridades electorales las circunstancias mencionadas en el Artículo 41 de este Reglamento, para los efectos electorales municipales.

Titulo CuartoDel Gobierno Municipal

Capítulo IDe Los Servidores Públicos Municipales y Auxiliares

Artículo 44.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias de la administración pública municipal, mismas que estarán subordinadas al Presidente Municipal.

I.- La secretaría del Ayuntamiento; de la cual dependerán en auxilio de la presidencia municipal las siguientes Direcciones y Coordinaciones:

1.- Dirección de Protección Civil;2.- Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;3.- Dirección de Planeación y Presupuestación Municipal;4.- Dirección de Promoción Económica;5.- Dirección de Ganadería;6.- Dirección General de Registro Civil;7.- Dirección jurídica

II.- Tesorería; de la cual dependerán de manera directa las siguientes direcciones:

1.Contador Municipal;2. Dirección de Egresos;3. Dirección de Ingresos;4. Responsable de ZOFEMAT

III.- La Oficialía Mayor; de la cual dependerán de manera directa las siguientes direcciones y coordinaciones:1.Dirección de Administración Municipal;

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2. Dirección de servicios Públicos;3. Dirección del Consejo Municipal de la Juventud y el Deporte;4. Dirección de Educación y cultura;5. Dirección de Recursos Humanos;6.Dirección de Informática;7. Dirección de Catastro;8. Dirección de Ecología y Desarrollo Social;9. Dirección de TurismoIV. La contraloría Municipal; del cual dependerá:1.Titular de la unidad de VinculaciónV. El DIF Municipal.

Artículo 45.- Las dependencias citadas en el Artículo anterior conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Gobierno Municipal. Su estructura orgánica y funciones estarán determinadas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal.

Artículo 46.- Son autoridades municipales, las siguientes:

I.- Ayuntamiento.II.- Presidente Municipal.III.- Síndico.IV.- Regidores.V.- Jueces Calificadores.VI.- Tesorero.VII.- Titular de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos.VIII.- Directores, Coordinadores y Supervisores.IX.- Oficiales y suboficiales.X.- Policías.

Artículo 47.- Son servidores públicos municipales de confianza:

I.- Secretario del Ayuntamiento.II.- Oficial Mayor.III.- Tesorero MunicipalIV.- Contralor MunicipalV.- Asesores.IV.- Directores y coordinadores de Área, yV.- Subdirectores.

Artículo 48.- Los fines del municipio serán cumplidos por las unidades administrativas municipales.

Artículo 49.- Las unidades administrativas municipales tendrán las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 50.- El Ayuntamiento resolverá las cuestiones de competencia que se produzcan entre las unidades administrativas municipales.

Artículo 51.- El mando de armas de los Cuerpos de Policía Preventiva, Policía Preventiva de Tránsito y Heroico Cuerpo de Bomberos, corresponde al Presidente Municipal, excepto en las condiciones que señala la fracción X, del Artículo 90 de la Constitución Política del Estado y del Artículo 133 de la Ley de los Municipio del Estado.

Seguridad Pública y Tránsito y del Heroico Cuerpo de Bomberos dependen de la Dirección Seguridad Pública y Tránsito y de Bomberos, y en lo administrativo dependen directa y exclusivamente del Ayuntamiento. El Director General de Seguridad Pública, Tránsito y

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Bomberos, y su personal acatará las órdenes que reciban del Presidente Municipal, quien es su jefe inmediato.

Artículo 52.- Son servidores públicos municipales auxiliares:

I.- AlcaldesII.- DelegadosIII.- Subdelegados.IV.- Jefes de Sección, yV.- Jefes de Manzana.Capítulo IIDe La Organización Administrativa

Artículo 53.- El Ayuntamiento es el órgano jerárquicamente superior en el Municipio.

Artículo 54.- Las normas, acuerdos y determinaciones del Ayuntamiento serán ejecutados por el Presidente Municipal.

Artículo 55.- Las atribuciones del Ayuntamiento y autoridades municipales, serán las que se determinan en la Ley de los Municipios y en su Reglamento Interior.

Artículo 56.- Las atribuciones de los servidores públicos municipales serán las que determina la Ley de los Municipios y el Reglamento de la Administración Pública Municipal.

Artículo 57.- El Ayuntamiento comisionará a sus miembros para que inspeccionen, vigilen o ejecuten sus decisiones a cargo de las unidades administrativas municipales.

Capítulo IIIDe Las Sesiones Del Cabildo

Artículo 58.- Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, se verificarán cuando menos dos días de cada mes.Las sesiones extraordinarias se verificarán para solucionar cuestiones urgentes en cualquier día y hora que sean necesarias, siempre que se reúna el quórum que marca el Reglamento Interior del Municipio.

Artículo 59.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser públicas o privadas, en el primer caso la convocatoria se hará del conocimiento público dos días antes de celebrarse por medio de un aviso en los estrados del Palacio Municipal cuando así lo decida el propio Ayuntamiento.

Artículo 60.- Todas las sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficial denominado "Salón de Cabildos Terencio Tah Quetzal", a excepción de aquellas en que por su importancia, el propio Ayuntamiento declare oficial otro recinto.

TÍTULO QUINTOSERVICIOS PÚBLICOS

CAPITULO IINTEGRACIÓN

Artículo 61.- Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas. Está a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestará de manera directa o con la concurrencia de los particulares, de otro Municipio, del Estado o de la Federación; o mediante concesión a los particulares conforme a la Ley de los Municipios del Estado.

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Artículo 62.- Son servicios públicos municipales considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

a).- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;b).- Alumbrado público;c).- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;d).- Mercados y centrales de abasto;e).- Panteones;f).- Rastros;g).- Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 Quinto Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito;h).- Calles, parques y jardines y su equipamiento;i).- Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles, conforme al reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes;j).- Autorización para construcción, planificación y modificación ejecutada por particulares;k).- Estacionamientos públicos establecidos en las vías de circulación;l).- Instrumentar los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos;m).- Crear, con arreglo a la Ley, los órganos descentralizados o las empresas de participación municipal necesarios para operar los servicios públicos a su cargo;n).- Aprobar, con arreglo a la Ley, las concesiones a los particulares para que éstos presten los servicios públicos municipales;o).- Bomberos;p).- Transporte Urbano de Pasajeros en autobuses en ruta establecida; yq).- Los demás que la Legislatura del Estado determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.Artículo 63.- En coordinación con las autoridades Estatales y Federales, en el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:a) Educación y Cultura;b) Salud Pública y Asistencia social;c) Saneamiento y conservación del medio ambiente; yd) Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de población.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 64.- En todos los casos, los servicios públicos deberán ser prestados en forma continua, regular, general y uniforme.

Artículo 65.- Corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo concerniente a la organización, administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos a su cargo.

Artículo 66.- Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio y los particulares, la organización y dirección del mismo, estará a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 67.- El Ayuntamiento podrá convenir con los Ayuntamientos de cualesquiera de los Municipios vecinos, así como con el Gobierno del Estado, sobre la prestación conjunta de uno o más servicios públicos, cuando así fuere necesario.

Artículo 68.- En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación o colaboración para la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento podrá dar por terminado el convenio a que se refiere el Artículo 67 o convenir la remunicipalización del servicio público en cuestión.

CAPÍTULO IIICONCESIONES

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Artículo 69.- Los Ayuntamientos requieren la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros para concesionar el aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Municipio cuando el término de dicha concesión no exceda la gestión del Ayuntamiento.

En el caso de que el término de dicha concesión exceda la gestión del Gobierno Municipal, requerirá de la ratificación de la Legislatura.

Artículo 70.- Los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los Servicios Públicos Municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, sujetándose a las siguientes bases:

I.- Las concesiones, para su validez, se otorgarán por escrito, en el que seharán constar las obligaciones del concesionario y las modalidades que el Ayuntamiento establezca para su explotación;II.- El objeto y duración de la concesión;III.- El Ayuntamiento deberá determinar la imposibilidad de prestar por sí mismo el Servicio Público o la conveniencia de que la función o el Servicio Público correspondiente sean prestados por un tercero;IV.- El Ayuntamiento deberá elaborar los estudios y dictámenes correspondientes, a fin de determinar las bases, términos y modalidades da, la concesión;V.- El Ayuntamiento establecerá el procedimiento administrativo para oír al concesionario y a todo interesado, en los asuntos que importen reclamaciones o afectación de los derechos que genere la concesión o el Servicio Público;VI.- Derecho del Municipio a intervenir temporalmente la concesión y de asumir su prestación por cuenta del concesionario cuando el servicio sea deficiente o se suspenda sin su utorización. Pero en el caso de prestación deficiente, deberá darse al concesionario un plazo perentorio para restablecer la buena marcha del servicio;VII.- La convocatoria deberá tener por lo menos:a).- Determinación del régimen jurídico a que estará sometida la concesión, su duración, las causas de caducidad, rescisión, rescate, revocación y suspensión, así como la forma de vigilancia en la prestación del servicio;b).- Especificación de las condiciones bajo las cuáles se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio; yc).- La forma de determinar y modificar las tarifas correspondientes;

Artículo 71.- El Título-Concesión, deberá contener:

I. Nombre y domicilio del concesionario;II. Servicio público concesionado;III. Derechos y obligaciones del concesionario;IV. Plazo de la concesión;VI.- Cláusula de reversión, en su caso;

VII. Causas de extinción de la concesión;VIII. Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título-concesión; yIX. Las demás disposiciones que establezca el reglamento y las que acuerde el Ayuntamiento.

Artículo 72.- Son obligaciones de los concesionarios:I. Prestar el servicio público Concesionado con eficiencia y eficacia, sujetándose a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como a los términos del Título-Concesión;II. Cubrir a la Tesorería municipal los derechos que correspondan, en los términos de las leyes fiscales aplicables;III. Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado;IV. Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los adelantos técnicos;V. Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público;

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VI. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento y sujetarse a las mismas, en el cobro del Servicio Público que presten;VII. Otorgar garantía a favor del Municipio;VIII. Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el Título-Concesión; yIX. Otorgar garantía a favor del Municipio;

Artículo 73.- Cuando la Concesión de los Servicios Públicos se extinga por causa imputable al concesionario, se hará efectivo a favor del Municipio, el importe de la garantía señalada en esta Ley.

Artículo 74.- En la concesión se tendrán por puestas, aunque no se expresen, las cláusulas siguientes:

I.- La facultad del Municipio de modificar la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio cuando así lo aprueben las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.II.- La de inspeccionar la ejecución de las obras y la explotación del servicio;III.- La de que todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera el concesionario para la prestación del servicio, se considerarán destinados única y exclusivamente a los fines del mismo; yIV.- La prohibición de enajenar o traspasar la concesión, o los derechos de ella derivados, o los bienes empleados en la explotación, sin previo permiso por escrito del Ayuntamiento.

Artículo 75.- No podrán otorgarse concesiones a:

I. Miembros del Ayuntamiento;II. Servidores Públicos Municipales;III.- Cónyuges o concubinarios, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales hasta el cuarto grado y los parientes por afinidad hasta el segundo grado, de los mencionados en las dos fracciones anteriores; yIV.- A personas jurídicas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 76.- Las concesiones terminan:

I. Por renuncia del concesionario;II. Por la conclusión del término de su vigencia;III. Por caducidad;IV. Por revocación;V. Por quiebra del concesionario;VI. Por rescate;VII. Por imposibilidad de la realización del objeto de la concesión; yVIII. Por mutuo acuerdo.

Artículo77.- En los casos de terminación de las concesiones, el Ayuntamiento podrá convenir con el concesionario la enajenación de los bienes con que se preste el servicio.

Artículo 78.- La caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión, o cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías correspondientes. Para decretar la caducidad se oirá previamente al interesado, pero en el primer caso mencionado, opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.

Artículo 79.- Los Ayuntamientos, por conducto del Presidente Municipal podrán revocar las concesiones en los siguientes casos:

I.- Cuando el concesionario contravenga los términos del presente capítulo;II.- Se constate que el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión;

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III.- No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión o se preste irregularmente al servicio concesionado;IV.- Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando éstos sufran deterioro por negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio; oV.- Por cualquier otra causa el concesionario contravenga las disposiciones aplicables.

Artículo 80.- El procedimiento de revocación y caducidad de las Concesiones de Servicios Públicos, se substanciará y se resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas:I.- Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo;II.- Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, a efecto de que se manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación;III.- Se abrirá un período probatorio por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior;IV.- Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;V.- Se dictará resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; yVI.- La resolución que se dicte, se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal o en el lugar donde se preste el servicio.Esta decisión debidamente fundada y motivada deberá ser notificada personalmente al concesionario.En lo no previsto por este capítulo, será aplicable el reglamento respectivo y, en tanto se expide éste, se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Artículo 81.- los Ayuntamientos podrán rescatar las concesiones que hubieren otorgado por causas de interés público mediante indemnización.

Artículo 82.- A petición formulada por los concesionarios antes de que expire el plazo de la concesión, podrá prorrogarse ésta, previa autorización del Ayuntamiento, hasta por un término igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad del servicio, que las instalaciones y equipo puedan satisfacerla durante el tiempo de la prórroga, que se haya prestado el servicio por el concesionario en forma eficiente, y que el Ayuntamiento lo considere conveniente.

Artículo 83.- No serán objeto de concesión los Servicios de Seguridad Pública y Policía Preventiva y Tránsito.

TÍTULO SEXTOPARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO IMECANISMOS

Artículo 84.- Las autoridades del Municipio de Lázaro Cárdenas fortalecerán el régimen de democracia, a fin de que la ciudadanía pueda participar. organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos en beneficio de la misma y propiciar la colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en la ejecución de programas de obras y servicios públicos.

Artículo 85.- El Ayuntamiento, con el fin mencionado en el Artículo anterior, deberán establecer las siguientes formas de participación y colaboración ciudadana:

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I.- Consejo Consultivo Ciudadano;II.- Comités de Participación Ciudadana; III.- Comités de Vecinos;IV. Consultas Públicas.

Los consejos y comités serán regulados por los reglamentos que, en su caso, expida el Ayuntamiento.

Artículo 86.- Los Consejos y comités de Participación Ciudadana son órganos auxiliares del Ayuntamiento, de promoción y gestión social en favor de la comunidad, con las facultades y obligaciones que les señala la Ley de los Municipios y el reglamento respectivo.

Artículo 87.- Los Consejos y comités de Participación Ciudadana serán un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento para:

I.-Colaborar con el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;II.-Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes y programas municipales;III.-Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales respecto a su región;IV.- Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil, así como cuando así se los solicite el Ayuntamiento.

Artículo 88.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana se elegirán democráticamente por los vecinos de la zona donde funcionarán éstos, de una terna propuesta por el Ayuntamiento. El desempeño de sus funciones será de carácter gratuito.

Artículo 89.- La elección de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana se sujetará a lo establecido por presente Bando y al Reglamento respectivo.

TÍTULO SÉPTIMODESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDESARROLLO URBANO

Artículo 90.- El Municipio con arreglo a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como en cumplimiento de los planes Estatal y Federal de Desarrollo Urbano, podrá ejercer las siguientes atribuciones:

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y su Plan de Desarrollo Urbano Municipal, así como proceder a su evaluación, participando con el Estado cuando sea necesario;II.- Concordar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal con la Ley de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.III.- Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución evaluación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;IV.- Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo urbano;V.- Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas; y crear y administrar dichas reservas;VI.- Ejercer indistintamente con el Estado el derecho preferente para adquirir inmuebles y destinarlos a servicios públicos;VII.- Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad;VIII.- Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción;IX.- Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones,

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andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio;X.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;XI.- Participar en coordinación con las instancias federales y estatales de la planeación y regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; yXII.- Expedir los Reglamentos y Disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano.

CAPÍTULO IIPLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 91.- El Ayuntamiento entrante está obligado a formular un Plan Municipal de Desarrollo y los programas anuales a los que deben sujetarse sus actividades. Para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho Plan, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, la Ley de los Municipios, el Reglamento de Planeación Municipal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 92.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, el Ayuntamiento se auxiliará de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN).

Artículo 93.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión social en favor de la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de la comunidad; y contará con las facultades y obligaciones señaladas en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.

Artículo 94.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal dentro del cual se establecerán los asuntos encomendados al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como el procedimiento para su integración.

TÍTULO OCTAVODESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO IDESARROLLO SOCIAL

Artículo 95.- El Ayuntamiento procurará el desarrollo social de la comunidad a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y promoverá el establecimiento de Consejos de Desarrollo Social.

Artículo 96.- El Ayuntamiento, asimismo, podrá satisfacer las necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social, mismas que deberán contar con la autorización del Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estarán bajo supervisión de las autoridades municipales. En caso de necesidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento a juicio de éste.

Artículo 97.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo social, las siguientes:

I. Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a través de la prestación de servicios integrales de asistencia social;II. Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad;III. Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez;IV. Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e instituciones particulares; a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas de asistencia social;V. Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los grupos desprotegidos;

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VI. Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional;VII. Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la farmacodependencia, tabaquismo y alcoholismo;VIII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer laprestación de asistencia social a los habitantes en el Municipio; yIX. Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social através de la creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxilien alAyuntamiento en dicha materia;

CAPÍTULO IIPROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 98.- El Ayuntamiento se coordinará con las autoridades estatales y federales para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Artículo 99.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el Artículo anterior tendientes a:

I.- El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el municipio para la elaboración de un diagnóstico;II.- Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el Municipio;III.- Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes;IV.- Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio;V.- Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente, para lo cual promoverá la creación de Consejos de Participación Ciudadana en materia de Protección al ambiente.

TÍTULO NOVENOSEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO ISEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 100.- El Ayuntamiento procurará los servicios de Seguridad Pública y Tránsito a través de las dependencias o estructuras administrativas que al efecto determine en los términos de la Ley de los Municipios respectiva, del Reglamento de Seguridad Pública Municipal y los demás ordenamientos que para tal efecto formule.

Artículo 101.- En materia de seguridad pública dicha dependencia u órgano administrativo tendrá las siguientes facultades:

I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio;II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos;III. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello;IV. Aprehender a los presuntos delincuentes en los casos de delito flagrante, poniéndolos sin demora a disposición del Ministerio Público;V. Y las demás que su reglamento y las demás leyes respectivas les confieran.

CAPÍTULO IITRÁNSITO MUNICIPAL

Artículo 102.- En materia de tránsito, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Tránsito Municipal dentro del cual deberá señalarse la dependencia u órgano administrativo que estará

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facultado para vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores dentro de la jurisdicción del Municipio o, en su caso, se ajustará a lo dispuesto por la Ley o el Reglamento de Tránsito del Estado.

CAPÍTULO IIIPROTECCIÓN CIVIL

Artículo 103.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de Protección Civil en concordancia con las disposiciones estatales y federales en la materia y con base en el Programa Nacional de Protección Civil.

Artículo 104.- En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará las normas y ejecutará las tareas de prevención y auxilio necesarias para procurar la seguridad de la población y de los bienes, en coordinación con los Consejos de Participación Ciudadana para la Protección Civil.

TÍTULO DÉCIMOCAPÍTULO ÚNICO

PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 105.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, que son expedidos por el Ayuntamiento.

Artículo 106.- El permiso, licencia o autorización que otorgue la autoridad municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el documento.Dicho documento podrá transmitirse o cesionarse mediante autorización del Presidente Municipal, observando en todo caso, los requisitos y prohibiciones del reglamento respectivo.

Artículo 107.- Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para lo siguiente:

I.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio y para elfuncionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas;II.- Construcciones y uso específico de suelo; alineamiento y número oficial; conexiones de agua potable y drenaje; demoliciones y excavaciones; y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra pública o particular;III.- La realización de espectáculos y diversiones públicas;IV.- Colocación de anuncios en la vía pública;V.- Y las demás que determine el Ayuntamiento

Artículo 108.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad municipal competente la documentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos.

Artículo 109.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán obtener los permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos.

Artículo 110.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público sin el permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento y el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 111.- Se requiere permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para la instalación, clausura o retiro de todo tipo de anuncio en la vía pública.Por anuncio en la vía pública se debe entender todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, evento, servicio.

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Artículo 112.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento, y sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca.

Artículo 113.-Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado, y con las tarifas y programas previamente autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 114.- El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo, a través del personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros.

Artículo 115.- El Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial de los particulares.

TÍTULO DÉCIMO PRIMEROFALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES

Artículo 116.- Se consideran faltas de policía y gobierno, las acciones u omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éste tipo de lugares; entre las que se encuentran las siguientes:

I. Alterar el tránsito vehicular y peatonal;II. Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;III. Faltar al debido respeto a la autoridad;IV. La práctica de vandalismo que altere las instalaciones y el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;V. Alterar el medio ambiente del Municipio en cualquier forma, ya sea produciendo ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, así como arrojar basura en la vía pública, etc.;VI. Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente;VII. Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención médica y asistencia social;VIII. Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, o alterar de cualquier otra forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien con fines no autorizados por las autoridades municipales;IX. Escandalizar en la vía pública;X. Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas;XI. Ingerir en la vía pública o a bordo de cualquier vehículo, bebidas alcohólicas; yXII. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en donde se expendan bebidas alcohólicas, fuera de los horarios permitidos o sin contar con la licencia respectiva;XIII. O cualquier otro acto u omisión que contravenga con este Bando o los reglamentos municipales.

Artículo 117.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones del presente Bando, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento, entre las que se encuentran las siguientes:I.- Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos; II.- Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o profesionales;III.- Aquellas señaladas en el reglamento respectivo como infracciones de tránsito;

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IV.- Realizar obras de edificación o construcción sin la licencia o permisocorrespondiente.

Artículo 118.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad será sujeto al régimen especial de la Ley de Justicia para Adolecentes del Estado de Quintana Roo.

CAPÍTULO IIIMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 119.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Municipios y demás Leyes respectivas, consistiendo las sanciones en:

I.- Amonestación pública o privada que el Juez Calificador haga al infractor;II.- Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero hasta por el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, misma que el Infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal; Si el infractor fuere jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día;III.- Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia,autorización o de concesión otorgada por el Ayuntamiento;IV.- Clausura de establecimientos por no contar con permiso, licencia oautorización del Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos; por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización. Para el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización; oV.- Arresto, que consiste en la privación de la libertad por un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten a juicio del Juez Calificador, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga.

Artículo 120.- El Ayuntamiento se auxiliará de la figura del Juez Calificador, quien será la autoridad encargada de la calificación de las faltas e infracciones, así como de la imposición de sanciones.

Artículo 121.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, el Juez Calificador deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 122.- Las resoluciones administrativas de la autoridad municipal podrán ser impugnadas por los interesados, mediante la interposición de los recursos establecidos en los ordenamientos correspondientes y ante la autoridad que se señale como competente.

Artículo 123.- Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal cuando concurran las siguientes causas:

I.- Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada;II.- Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente Bando y demás Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales;III.- Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver el asunto; yIV.- Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto.

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Artículo 124.- El trámite de los recursos estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de los Municipios.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Bando de Policía y Gobierno entrará en vigor diez días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se deroga el Bando Municipal del Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, aprobado en sesión de cabildo en fecha cuatro de septiembre de 1997, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Bando de Policía y Gobierno

.Artículo tercero.- En tanto se expiden los reglamentos respectivos a los que se hace mención en el articulado de este ordenamiento, el H. Ayuntamiento resolverá lo que corresponda conforme al presente Bando y las disposiciones legales en vigor.

EL PRESENTE BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE LAZARO CÁRDENAS, QUINTANA ROO, FUE APROBADO DE MANERA UNANNE POR LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL HONORABLE CABILDO EN LA SESION ORDINARIA DEL D14 QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.