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Bando de Gobierno y Policia de Municipio de Benito Juarez, Quintana Roo. Página 1 de 185 BANDO DE GOBIERNO Y POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO P.O.E. 39 Ext. 25-Abril-06 P.O.E. 103 Ext. 7-nov-06 P.O.E. 126 Ext. 29-dic-08 P.O.E. 6 Ord. 29-mar-09 P.O.E. No. 63 Ext. 4-ago-09 P.O.E. 107 Ord. 26-dic-09 P.O.E. 17 Ord. 15-sept-11 P.O.E. 19 Ord. 14-oct-11 P.O.E. 21 Ord. 15-nov-11 P.O.E. 9 Ord. 15-may-12 P.O.E. 50 Ext. 18-oct-12 P.O.E. 6 Ext. 20-junio-14 P.O.E. Número 20 Ordinario 30-oct-14 P.O.E. Número 112 Ext. 10-dic-14 P.O.E. Número 26 Ext. 10-abril-15 P.O.E. Numero 123 Ext. 7-nov-2016 INDICE LIBRO PRIMERO DEL MUNICIPIO TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURÍDICO POLÍTICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS FINES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO III DEL NOMBRE CAPÍTULO IV DEL ESCUDO TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO III DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO MUNICIPAL

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  • Bando de Gobierno y Policia de Municipio de Benito Juarez, Quintana Roo.

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    BANDO DE GOBIERNO Y POLICA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUREZ,QUINTANA ROO

    P.O.E. 39 Ext. 25-Abril-06P.O.E. 103 Ext. 7-nov-06P.O.E. 126 Ext. 29-dic-08P.O.E. 6 Ord. 29-mar-09

    P.O.E. No. 63 Ext. 4-ago-09P.O.E. 107 Ord. 26-dic-09P.O.E. 17 Ord. 15-sept-11P.O.E. 19 Ord. 14-oct-11P.O.E. 21 Ord. 15-nov-11P.O.E. 9 Ord. 15-may-12P.O.E. 50 Ext. 18-oct-12P.O.E. 6 Ext. 20-junio-14

    P.O.E. Nmero 20 Ordinario 30-oct-14P.O.E. Nmero 112 Ext. 10-dic-14P.O.E. Nmero 26 Ext. 10-abril-15

    P.O.E. Numero 123 Ext. 7-nov-2016

    INDICE LIBRO PRIMERODEL MUNICIPIO

    TTULO PRIMERODEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURDICO POLTICA

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IIDE LOS FINES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPALCAPTULO IIIDEL NOMBRECAPTULO IVDEL ESCUDO

    TTULO SEGUNDODEL TERRITORIO MUNICIPAL

    CAPTULO IDE LA INTEGRACIN DEL TERRITORIO MUNICIPALCAPTULO IIDE LA DIVISIN POLTICA DEL TERRITORIO MUNICIPALCAPTULO IIIDE LA DIVISIN ADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO MUNICIPAL

  • Bando de Gobierno y Policia de Municipio de Benito Juarez, Quintana Roo.

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    TTULO TERCERODE LA POBLACIN MUNICIPAL

    CAPTULO IDE LOS HABITANTES, RESIDENTES, VISITANTES O TRANSENTESCAPTULO IIDE LOS VECINOSCAPTULO IIIDE LA PRDIDA DE VECINDADCAPTULO IVDEL REGISTRO POBLACIONALCAPTULO VDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DE LOS HABITANTES, RESIDENTES,VISITANTES O TRANSENTES Y VECINOSCAPTULO VIDE LOS ESTMULOS, PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS

    LIBRO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

    TTULO PRIMERODEL AYUNTAMIENTO

    CAPTULO IDISPOSICONES GENERALESCAPTULO IIDE LA RESIDENCIACAPTULO IIIDE LA INSTALACIN DEL AYUNTAMIENTO

    TTULO SEGUNDODE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IIDE LAS AUSENCIAS Y LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTOCAPTULO IIIDE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTOCAPTULO IVDE LAS COMISIONES

    TTULO TERCERODE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    TTULO CUARTOREGLAMENTACIN MUNICIPAL

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

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    CAPTULO IIDE LA GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUREZ

    LIBRO TERCERODE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    TTULO SEGUNDODerogado P. O. E No. 126 Ext. 29-dic-08.

    TTULO TERCERODerogado P. O. E No. 126 Ext. 29-dic-08.

    TTULO CUARTOAbrogado P.O.E. No. 63 Ext. 4-agosto-09Derogado P.O.E. No. 19 Ord. 14-oct-11DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PARAMUNICIPAL

    TTULO QUINTODE LOS SERVIDORES PBLICOS

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENEALESCAPTULO IIDE LOS REQUISITOSCAPTULO IIIDE LOS NOMBRAMIENTO Y REMOCIONESCAPTULO IVDEL SERVICIO CIVIL DE CARRERACAPTULO VDE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJOCAPTULO VIDE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    LIBRO CUARTODE LA HACIENDA MUNICIPAL

    TTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IDE LOS INGRESOS MUNICIPALESCAPTULO IIDEL GASTO PBLICOCAPTULO IIIDE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES

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    LIBRO QUINTODEL PATRIMONIO MUNICIPAL

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IBIENES DEL DOMINIO PBLICOCAPTULO IIBIENES DEL DOMINIO PRIVADOCAPTULO IIIDE LA ADQUISICIN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS Y LOS CONTRATOSCAPTULO IVDE LA SUBASTA PBLICA

    LIBRO SEXTODE LOS SERVICIOS PBLICOS Y FUNCIONES PBLICAS

    MUNICIPALES

    TTULO PRIMERODE LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS MUNICIPALES

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IIDE LA MUNICIPALIZACINCAPTULO IIIDE LA COORDINACIN Y ASOCIACIN PARA LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOSPBLICOSCAPTULO IVDE LA COLABORACIN E N T R E EL MUNICIPIO, ESTADO Y FEDERACIN E N LAPRESTACIN DE SERVICIOS PBLICOSCAPTULO VDE LA CONCESIN DEL SERVICIO PBLICO

    TTULO SEGUNDODE LOS SERVICIOS PBLICOS Y FUNCIONES PBLICAS EN LO PARTICULAR

    CAPTULO IALUMBRADO PBLICOCAPTULO IIDEL SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICINFINAL DE RESIDUOS SLIDOSCAPTULO IIIDE LOS MERCADOS, TIANGUIS Y CENTRALES DE ABASTOCAPTULO IVDEL SERVICIO DE PANTEONESCAPTULO VDEL RASTROCAPTULO VIDE LA SEGURIDAD PBLICA

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    CAPTULO VIIDE LA SALUDCAPTULO VIIIDE LA ATENCIN A GRUPOS VULNERABLESCAPTULO IXDE LA INTEGRACIN FAMILIARCAPTULO XDE LA EDUCACINCAPTULO XIDEL TURISMOCAPTULO XIIDEL DESARROLLO URBANOCAPTULO XIIIDE LOS ESTACIONAMIENTOS PBLICOSCAPTULO XIVDEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN AUTOBUSES DE RUTA ESTABLECIDACAPTULO XVDEL EQUILIBRIO ECOLGICO Y PROTECCIN AL AMBIENTECAPTULO XVIDE LA PROTECCIN CIVILCAPTULO XVIIDEL ARCHIVO MUNICIPAL

    TTULO TERCERODEL APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS PBLICOS Y FUNCIONES PBLICASMUNICIPALES POR PARTE DE LOS PARTICULARES

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    LIBRO SPTIMODE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    TTULO NICO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IICONSEJO CONSULTIVOCAPTULO IIIDE LOS COMITS DE PARTICIPACIN CIUDADANACAPTULO IVDE LOS COMITS DE VECINOSCAPTULO VDE LA CONSULTA PBLICA

    LIBRO OCTAVODE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

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    CAPTULO IDEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PBLICO

    LIBRO NOVENODE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    TTULO PRIMERODE LAS SANCIONES

    TTULO SEGUNDODE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    LIBRO DCIMODE LAS FALTAS, DE LA APLICACIN DE LAS SANCIONES, EL

    PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

    TTULO PRIMERODE LAS FALTAS

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IIDE LAS FALTAS AL BANDO DE GOBIERNO Y POLICA EN PARTICULAR

    TTULO SEGUNDODE LA APLICACIN DE LAS SANCIONES

    TTULO TERCERODEL PROCEDIMIENTO

    TTULO CUARTODEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

    TITULO QUINTODE LOS CENTROS DE RETENCIN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

    LIBRO DCIMO PRIMERODEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS.

    TITULO NICODE LA DIRECCIN GENERAL DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS, RESCATE,EMERGENCIAS MDICAS Y DESASTRES.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

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    BANDO DE GOBIERNO Y POLICA DEL MUNICIPIODE BENITO JUREZ, QUINTANA ROO

    LIBRO PRIMERO

    DEL MUNICIPIO

    TTULO PRIMERO

    DEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURDICO POLTICA

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo es base de la divisin territorial yde la organizacin poltica y administrativa del Estado de Quintana Roo; es una institucin decarcter pblico, constituida por una comunidad de personas, establecida en el territorio quele seala la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, conpersonalidad jurdica y patrimonio propio, autnomo en su gobierno interior y libre en laadministracin de su hacienda.

    La autonoma del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo se expresa en la facultad degobernar y administrar por s mismo los asuntos propios de su comunidad, en el mbitode competencia que le seala la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las leyes y reglamentosque de ellos emanen, as como por lo dispuesto en este Bando, reglamentos, circulares ydems disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento.

    Artculo 2.- Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre sugobierno, territorio, poblacin, organizacin poltica, administrativa y servicios pblicos decarcter municipal con las limitaciones que fijen las disposiciones federales y estatales.

    Artculo 3.- El presente Bando es de orden pblico e inters social y tiene por objeto regularel gobierno, organizacin, administracin, estructura y funcionamiento de la AdministracinPblica Municipal as como regular las relaciones entre los habitantes del Municipiomediante la exigencia del respeto a la dignidad humana, la moral y las buenas costumbres.

    Artculo 4.- Para efectos del presente Bando se entiende por:

    I.- Amonestacin.- Es la reconvencin, pblica o privada, que el Juez Cvico haga alinfractor;

    II.- Arresto administrativo.- Privacin temporal de la libertad hasta por 36 horascomo consecuencia de un mandado de autoridad administrativa, que se imponecomo castigo por infraccin a los Reglamentos Gubernativos y de Polica;

    III.- Ayuntamiento.- Ayuntamiento de Benito Jurez, Quintana Roo;IV.- Bando de Gobierno y Polica del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.-

    Bando de Polica y Buen Gobierno del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo;V.- Bando.- Bando de Gobierno y Polica del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo;

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    VI.- Boleta de remisin.- Documento mediante el cual el Juez Cvico en turno, remite aun infractor al Centro;

    VII.- Celda.- Habitacin donde se recluye a los infractores;VIII.- Centros.- Los Centros de Retencin y Sanciones Administrativas del Municipio de

    Benito Jurez, cuya institucin servir para el cumplimiento de arrestos y medidaspreventivas de libertad hasta por 36 horas, impuestas en resolucin dictada por laautoridad administrativa;

    IX.- Constitucin del Estado.- Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deQuintana Roo;

    X.- Constitucin General.- Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;XI.- Contralora Municipal.- Contralora del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo.XII.- Custodio.- El servidor pblico adscrito al Centro, cuya funcin es vigilar y proteger

    la integridad fsica de los infractores cumplimiento con las normas y elmantenimiento del orden;

    XIII.- Delegacin.- rgano administrativo desconcentrado de la Administracin PblicaMunicipal, dependiente del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo, con lasfacultades y atribuciones que le sean concedidas en el mbito de su jurisdiccin;

    XIV.- Desastre.- Interrupcin seria en el funcionamiento de una sociedad causandograndes prdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que lasociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios;

    XV.- Emergencia.- Evento repentino e imprevisto, que hace tomar medidas deprevencin, proteccin y control inmediatas por parte del Heroico Cuerpo deBomberos del Municipio de Benito Jurez, para minimizar sus consecuencias yacabarlas;

    XVI.- Infraccin.- Accin u omisin, sea voluntaria o deliberada, en el cumplimiento deuna norma o disposicin reglamentaria del orden pblico;

    XVII.- Infractor.- Persona fsica que se encuentra cumpliendo un arresto administrativodentro del Centro, ya sea por violacin al Bando de Gobierno y Polica delMunicipio de Benito Jurez o dems reglamentos municipales;

    XVIII.- Legislatura del Estado.- Legislatura del Estado de Quintana Roo. Bando deGobierno y Polica del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo;

    XIX.- Ley de los Municipios.- Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo;XX.- Matpel.- Materiales peligrosos, clasificados por su estructura fsico-qumicas, que

    por sus caractersticas corrosivas, txicas, reactivas, explosivas inflamable obiolgicas infecciosas, representan riesgos a los habitantes del Municipio de BenitoJurez;

    XXI.- Mitigacin.- Las medidas tomadas con anticipacin al siniestro y durante laemergencia, para reducir su impacto en la poblacin, bienes y entorno;

    XXII.- Multa.- Es la cantidad en dinero que el Infractor debe pagar a la TesoreraMunicipal del Ayuntamiento;

    XXIII.- Municipio.- Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo;XXIV.- Peridico Oficial.- Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo;

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    XXV.- Prevencin.- Acciones dirigidas a mitigar los peligros, evitando o disminuyendoel impacto destructivo de los fenmenos perturbadores sobre la vida y bienes dela poblacin, los servicios vitales y estratgicos, la planta productiva y el medioambiente, a travs de acciones de mitigacin y preparacin;

    XXVI.- Presidente Municipal.- Presidente Municipal del Municipio de Benito Jurez,Quintana Roo;

    XXVII.- Reglamento Interior.- Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio deBenito Jurez, Quintana Roo o Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamientodel Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo;

    XXVIII.- Riesgo.- Grado de probabilidad de prdida de vidas, personas heridas,propiedades daadas y actividad econmica detenida durante un periodo dereferencia en una regin dada, para un peligro en particular producto de la amenazay vulnerabilidad;

    XXIX.- Siniestro. - Hecho funesto, dao grave, destruccin fortuita o prdida importanteque sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por lapresencia de un riesgo, emergencia o desastre.

    XXX.- Va o lugares pblicos.- Los de uso comn, de acceso pblico y libre trnsito,tales como calles, avenidas, reas verdes, parques, jardines, unidades y camposdeportivos, locales de espectculos pblicos, edificios e inmuebles destinados aprestar servicios pblicos, transporte urbano de pasajeros, patios, escaleras,andadores de uso comn, que fueran parte de los inmuebles sujetos al rgimen decondominio, plazas comerciales, mercados, lugares donde se expendan bebidasalcohlicas, estacionamientos pblicos y dems lugares donde se lleven a caboactividades sociales; y,

    XXXI.- Conducta cvica. - Comportamiento respetuoso de las normas de convivenciasocial.

    (Fracciones mod. P.O.E. 123 Ext. 7- noviembre-16)

    CAPTULO IIDE LOS FINES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    Artculo 5.- Son fines y responsabilidades del Gobierno Municipal, a travs del Ayuntamiento,garantizar: (Adicin P.O.E. 26 Ext. 10-abril-15)

    I.- La observancia de la Constitucin General, de la Constitucin del Estado, delpresente Bando, de los Reglamentos Municipales y de todas las demsdisposiciones administrativas que apruebe el Ayuntamiento;

    II.- La preservacin de la dignidad, integridad de las personas y su patrimonio. Lasautoridades del Municipio se asegurarn que en las acciones, programas y losactos de autoridad, se evite la discriminacin motivada por origen tnico onacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, lascondiciones de salud, la apariencia, la religin, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana ytenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;P.O.E. 50 Ext. 18-oct-12

    III.- La salvaguarda de la integridad del territorio municipal;

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    IV.- El orden y la tranquilidad pblica;V.- El respeto a la moral y las buenas costumbres;VI.- El fomento al respeto a los derechos humanos;VII.- La salud, educacin, trabajo, vivienda, cultura, deporte y recreacin de la

    poblacin;VIII.- La organizacin y prestacin de los servicios pblicos para la satisfaccin de

    las necesidades de la poblacin;IX.- La eficaz y eficiente organizacin y funcionamiento de la administracin pblicaa. municipal;X.- La administracin honrada y transparente del patrimonio municipal;XI.- La recaudacin de impuestos, derechos y otras contribuciones a cargo de los

    particulares con estricto apego a las disposiciones legales, procurando facilitar alos particulares el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

    XII.- La gestin y recepcin de las participaciones federales y estatales as como laconcertacin de programas de inversin estatal y federal;

    XIII.- La conduccin de la gestin pblica con base en una planeacin integral,democrtica y participativa de los vecinos del Municipio;

    XIV.- La participacin ciudadana en las acciones de gobierno encaminadas a laplaneacin, al desarrollo econmico y social de la poblacin e incluir los resultadosde dicha participacin en el diseo, ejecucin, instrumentacin y evaluacin delos planes y programas municipales;

    XV.- La promocin del desarrollo de actividades econmicas, agrcolas, ganaderas,acucolas, industriales, comerciales, artesanales, tursticas, de servicio y transportecon participacin de los sectores social y privado en coordinacin con entidades,dependencias y organismos estatales y federales;

    XVI.- La pronta y expedita imparticin de la justicia municipal;XVII.- El acceso a la informacin pblica de conformidad a las leyes y reglamentos de la

    materia;XVIII.- El orden y equilibrio en el desarrollo urbano y asentamientos humanos;XIX.- El uso racional de los recursos naturales, la preservacin del equilibrio ecolgico y

    restauracin del medio ambiente en el territorio municipal;XX.- El fomento de la cultura de proteccin civil;XXI.- El combate a la pobreza, procurando la dignificacin de las personas, familias y

    ncleos de poblacin marginada;XXII.- El respeto y preservacin de las formas de vida de los ncleos y centros de

    poblacin, cuidando de sus tradiciones y costumbres;XXIII.- El promover el desarrollo integral de todas las comunidades del Municipio;XXIV.- El fomentar entre sus habitantes el respeto y amor a la Patria y crear un

    sentido de solidaridad e identidad social sustentada en la pluralidad y diversidad

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    de los habitantes del Municipio, as como fomentar sus valores culturales y sustradiciones;

    XXV.- El reconocimiento a los ciudadanos que destaquen por su labor y entrega enbeneficio de la comunidad, a travs de premios, estmulos y reconocimientos;

    XXVI.- El desarrollo de la asistencia social en las diferentes comunidades del Municipio,a partir de los programas de integracin familiar, proteccin a los menores,jvenes, personas con discapacidad y de la tercera edad as como a las familiasde escasos recursos econmicos, y (Mod. P.O.E. 17 Ord. 15- sept-11)

    XXVII.- Fomentar y fortalecer, los derechos de la niez, la cultura de la democracia yla participacin cvica de todas las nias, nios y jvenes, en las diversastareas municipales, que eleven el nivel de vida de la poblacin. (Adicin P.O.E.26 Ext. 10-abril-15)

    XXVIII.- Los dems fines que establezcan las disposiciones de orden federal, estatal ymunicipal que al efecto se dicten.

    Artculo 6.- Para el cumplimiento de los fines y responsabilidades a que se refiere elartculo anterior, el Ayuntamiento cuenta con las siguientes facultades generales:

    I.- De reglamentacin para el rgimen de gobierno y administracin del Municipio.II.- De iniciativa ante la Legislatura del Estado, para proponer leyes y decretos.III.- De planeacin integral, democrtica y participativa, procurando el desarrollo poltico,

    econmico, social, urbano y rural del Municipio, mediante la integracin de planes,programas y acciones de mediano y largo plazo que garanticen la continuidad deldesarrollo de la gestin municipal.

    IV.- De ejecucin de los actos administrativos para el cumplimiento de las disposicionesque se dicten.

    V.- De Inspeccin y vigilancia para la observancia de los preceptos, disposicionesnormativas y reglamentarias que se dicten.

    VI.- De sancin administrativa conforme a lo dispuesto por este Bando y disposicionesmunicipales vigentes.

    VII.- De ejercicio de la facultad econmico-coactiva, conforme a lo dispuesto por esteBando y disposiciones municipales vigentes.

    Artculo 7.- La autoridad municipal est obligada a cumplir y hacer cumplir las leyes federalesy estatales as como a no extralimitar sus acciones frente a los derechos de los habitantesdel Municipio.

    Artculo 8.- Este Bando, reglamentos, circulares y todas las dems disposiciones deobservancia general expedidas por el Ayuntamiento son de cumplimiento obligatorio paratodas las personas que habiten transitoria o permanentemente en el territorio del Municipio yla infraccin a dichos ordenamientos se sancionar conforme a lo que establece el ordenjurdico municipal.

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    CAPTULO IIIDEL NOMBRE

    Artculo 9.- El nombre oficial es el de Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo, el cualslo podr variar por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento,as como de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado y laaprobacin de la mayora de los Ayuntamientos de conformidad a lo previsto en losartculos 15 y 16 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

    Artculo 10.- El nombre del Municipio ser empleado exclusivamente por las entidades,dependencias, unidades administrativas, instituciones y autoridades municipales para usooficial en vehculos y papelera, as como en eventos oficiales que lleve a cabo el gobiernomunicipal.

    CAPTULO IVDEL ESCUDO

    Artculo 11.- El Escudo del Municipio Benito de Jurez, Quintana Roo ser empleadoexclusivamente por las entidades, dependencias, unidades administrativas, instituciones yautoridades municipales para uso oficial en vehculos y papelera, as como en eventosoficiales que lleve a cabo el gobierno municipal, cualquier otro uso deber ser autorizadopor el Ayuntamiento.

    Un modelo del Escudo del Municipio autenticado por el Ayuntamiento, permanecerdepositado en la Presidencia Municipal; otro en la Secretara del Ayuntamiento, y uno msen el Recinto Oficial de Sesiones del Ayuntamiento.

    Artculo 12.- En el Escudo del Municipio slo podrn figurar las palabras Municipio deBenito Jurez, Quintana Roo que formarn un semicrculo colocado alrededor del EscudoMunicipal.

    Artculo 13.- Toda reproduccin del Escudo del Municipio deber corresponder fielmenteal modelo descrito en los artculos 11 y 12 por lo que no le podr ser agregado ningnelemento.

    Artculo 14.- Cada gobierno municipal dentro de los noventa das posteriores al inicio desu gestin, podr someter a consideracin del Pleno del Ayuntamiento, la aprobacin deun logotipo que lo caracterice sin que para ello se inserte o modifique, de ningn modo, elescudo municipal. El logotipo aprobado podr ser utilizado en las oficinas, papelera oficial,vehculos y dems actos o eventos oficiales que lleve a cabo el gobierno municipal, pero enningn caso se usar en sustitucin del escudo municipal.

    Asimismo, cada entidad o dependencia de la Administracin Pblica Municipal, dentro delos noventa das posteriores al inicio de su gestin, podr someter a la consideracin delAyuntamiento la aprobacin de un logotipo que la caracterice sin que para ello se inserte,de ningn modo el escudo municipal. El logotipo aprobado podr ser utilizado en las oficinas,papelera oficial, vehculos y dems actos o eventos oficiales que lleve a cabo dicha entidado dependencia, pero en ningn caso se usar en sustitucin del escudo municipal.

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    Artculo 15.- El Escudo Municipal slo podr figurar en la oficinas, los vehculos y papeleraque use el Presidente Municipal, Regidores, Sndico y entidades o dependencias municipales,as como para uso en eventos oficiales y reconocimientos que otorgue el Ayuntamiento a loshabitantes o visitantes que se distingan por su labor social, econmica o cultural, quedandoprohibido su uso o reproduccin en documentos particulares.

    Artculo 16.- La papelera oficial deber exhibir en la parte superior izquierda el EscudoMunicipal de conformidad a lo dispuesto en los artculos 11, 12 y 13 de este Bando.

    TTULO SEGUNDODEL TERRITORIO MUNICIPAL

    CAPTULO IDE LA INTEGRACIN DEL TERRITORIO MUNICIPAL

    Artculo 17.- El territorio del Municipio comprende la extensin y lmites sealados en elartculo 128 Fraccin VI de la Constitucin del Estado y ubicados en la CartaGeorreferenciada del Municipio, publicada en el Peridico Oficial del 15 de Mayo de 2003.

    CAPTULO IIDE LA DIVISIN POLTICA DEL TERRITORIO MUNICIPAL

    Artculo 18.- Las comunidades o centros de poblacin del Municipio tendrn las siguientescategoras:

    I.- Ciudad.- Centro de poblacin que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyocenso arroje un nmero mayor de 10,000 habitantes.

    II.- Villa.- Centro de poblacin cuyo censo arroje un nmero mayor de 5,000 habitantes.III.- Pueblo.- Centro de poblacin cuyo censo arroje un nmero mayor de 2,000

    habitantes.IV.- Ranchera.- Centro de poblacin cuyo censo arroje un nmero mayor de 500

    habitantes.V.- Congregacin.- Centro de poblacin cuyo censo arroje un nmero menor de 500

    habitantes en la zona rural.

    Artculo 19.- Cuando una comunidad o centro de poblacin, de conformidad al resultado delos Censos Nacionales, haya cubierto el nmero de habitantes suficientes para modificar sucategora poltica, proceder a solicitarlo al Ayuntamiento, el cual, de considerar justificada lapeticin, acordar en Pleno la declaratoria respectiva mediante el voto de las dos terceraspartes de sus miembros y se acrediten, al menos, los siguientes requisitos:

    I.- El nmero de habitantes;II.- El nivel de actividades econmicas;III.- Que se cuente con los servicios pblicos adecuados para su poblacin;IV.- La localizacin geogrfica;V.- Los planes y programas de desarrollo urbano, y

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    VI.- Que se escuche la opinin de las comunidades o centros de poblacin colindantes.

    Artculo 20.- El Ayuntamiento, podr declarar la subdivisin de las categoras polticassealadas en el artculo 18 del presente Bando, de conformidad con el Plan de DesarrolloUrbano Municipal y a los requisitos sealados en el artculo 19 de este Bando. Para talefecto, se requerir la aprobacin de las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento.

    CAPTULO IIIDE LA DIVISIN ADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO MUNICIPAL

    Artculo 21.- Para el mejor ejercicio de sus funciones y la prestacin de los servicios pblicosa su cargo, el Municipio se divide administrativamente en:

    I.- Cabecera Municipal situada en la Ciudad de Cancn;II.- Delegaciones Municipales: Leona Vicario, Puerto Morelos, Centro de Poblacin Ejidal

    Alfredo V. Bonfil, yIII.- Subdelegacin Municipal, Central Vallarta.

    En las declaratorias por las que se establezcan las Alcaldas, Delegaciones ySubdelegaciones, se determinarn sus jurisdicciones, facultades y obligaciones, as como sucorrespondiente inclusin en el Presupuesto de Egresos, debiendo ser publicadas dichasdeclaratorias en el Peridico Oficial.

    Artculo 22.- La Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de susmiembros, y a peticin del Ayuntamiento, podr decretar el cambio de Cabecera Municipal,cuando existan causas justificadas para ello; el traslado ser a otro lugar comprendido dentrode la circunscripcin territorial del propio Municipio, en el que concurran los elementossealados en las fracciones V y VI del Artculo 13 de la Ley de los Municipios.

    Artculo 23.- Las Alcaldas son rganos descentralizados, auxiliares de la AdministracinPblica Municipal, que dependern directamente del Ayuntamiento, con las facultades yatribuciones que les sean concedidas en el mbito de su jurisdiccin y con el presupuestoque el propio Ayuntamiento le seale, en los trminos que establece la Ley de los Municipios

    La extensin y lmites de las Alcaldas, sern determinados por el Ayuntamiento, atendiendo asu capacidad administrativa.

    Artculo 24.- Las Alcaldas se integrarn con un Alcalde, un Tesorero y hasta tresConcejales. El Alcalde tendr la representacin legal del rgano y presidir sus sesiones.

    Artculo 25.- El Ayuntamiento, al acordar la creacin de las Alcaldas, determinar lasfacultades de las mismas, las que tendrn a su cargo el desempeo de tareas administrativasdescentralizadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de los Municipios.

    Artculo 26.- Las facultades y obligaciones de los Alcaldes, sern las que el Ayuntamientoles confiera, as como las comprendidas en el artculo 23 de la Ley de los Municipios.

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    Artculo 27.- Las Alcaldas contratarn, para el mejor desempeo de su gestin, los apoyos yla asesora jurdica, contable y administrativa as como el personal indispensable que elpropio Ayuntamiento les apruebe en el Presupuesto de Egresos.

    Artculo 28.- Las Alcaldas debern ser instaladas dentro los primeros noventa das de lagestin municipal. Los miembros de las alcaldas sern electos mediante Asambleas deVecinos y durarn en sus funciones el mismo perodo para el que fue electo el Ayuntamiento,debiendo permanecer en sus cargos hasta que entren en funciones los nuevos miembroselectos.

    Para ser miembro de una Alcalda se requiere reunir los mismos requisitos que se exigenpara ser miembro de un Ayuntamiento, con excepcin de la residencia, la cual, para estecaso ser de un mnimo de tres aos en la localidad de que se trate.

    Artculo 29.- El Presidente Municipal expedir la convocatoria para la asamblea de vecinosdonde se designarn Alcalde y Concejales propietarios y suplentes.

    La convocatoria deber ser expedida quince das naturales antes de la celebracin de laasamblea d e vecinos y deber sealar los trminos, modalidades y formas de organizacinde la asamblea, previendo cuando menos lo siguiente:

    I.- rganos encargados de la Eleccin;II.- Requisitos para el registro de Candidatos;III.- Fecha de Inscripcin;IV.- Expedicin de la Constancia de Registro;V.- Reglas de Proselitismo;VI.- Instalacin de Casillas Electorales;VII.- Funcionarios Electorales;VIII.- Material Electoral;IX.- Votantes;X.- Escrutinio y Cmputo;XI.- Resultados;XII.- Declaracin de Validez, yXIII.- Recurso de Inconformidad.

    Artculo 30.- El Presidente Municipal, podr solicitar al Instituto Electoral de QuintanaRoo, su coadyuvancia en la organizacin de las asambleas para elegir a los integrantesde las Alcaldas, en los trminos de los convenios que al efecto celebre.

    Artculo 31.- Los miembros de las Alcaldas podrn ser removidos por el Ayuntamientocuando dejaren de cumplir reiteradamente con las facultades y obligaciones que les seala laley, as como por el incumplimiento de las disposiciones que se establezcan en losreglamentos respectivos.

    En caso de remocin o falta del titular de la Alcalda, ste ser suplido por el primerConcejal; en este caso, el suplente del primer Concejal entrar en funciones.

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    En caso de remocin o falta de los dems miembros de la Alcalda, entrarn en funciones lossuplentes respectivos.

    Los miembros de las Alcaldas sesionarn cuando menos dos veces al mes, con lapresencia de al menos tres de sus miembros y sus resoluciones las tomarn por mayora devotos de los miembros de la Alcalda. Las sesiones sern presididas por el Alcalde, quienadems de su voto individual contar con voto de calidad en caso de empate.

    Artculo 32.- Las Alcaldas presentarn al Ayuntamiento, por conducto del PresidenteMunicipal, su proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, para su incorporacin alPresupuesto de Ingresos y Egresos del Ayuntamiento, a ms tardar en el mes de septiembre decada ao.

    En el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento, deber de establecerse de manera clara yespecfica, el monto asignado a cada una de sus respectivas Alcaldas de conformidad a loprevisto en el artculo 29 de la Ley de los Municipios.

    Artculo 33.- Las Alcaldas presentarn al Ayuntamiento, por conducto del PresidenteMunicipal, informes administrativos semestrales que sern sometidos a la consideracindel Ayuntamiento, para su correspondiente aprobacin, debiendo ser difundidos en lalocalidad.

    La Contralora Municipal vigilar la correcta aplicacin de los recursos asignados a lasAlcaldas.

    Artculo 34.- El Ayuntamiento, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros,podr disolver o fusionar las Alcaldas, cuando se demuestre causa grave o que justifiquedicha medida, sin perjuicio de los derechos laborales de los servidores pblicos de lasAlcaldas.

    Artculo 35.- En las ciudades, villas o pueblos, que no sean cabeceras ni alcaldasmunicipales, se establecer una Delegacin, que es un rgano desconcentrado de laAdministracin Pblica Municipal, la cual estar a cargo de un Delegado y tendrcomofuncin el desempeo de las tareas administrativas encomendadas por elAyuntamiento de acuerdo a la Ley de los Municipios.

    En las rancheras y congregaciones se establecern Subdelegaciones que tambin sonrganos desconcentrados de la Administracin Pblica Municipal que estarn a cargo de unSubdelegado.

    Artculo 36.- Las Delegaciones y Subdelegaciones municipales, dependernadministrativamente del Presidente Municipal, ejercern las facultades y atribuciones que lesconfiera el Ayuntamiento, conforme a la Ley de los Municipios en el mbito territorial que le seaasignado y contarn con el personal y presupuesto que el propio Ayuntamiento les seale.

    Artculo 37.- Los Delegados y Subdelegados municipales, sern designados por el PresidenteMunicipal o electos conforme a lo dispuesto en el Artculo 25 de la Ley de los Municipios yartculos 28, 29 y 30 del presente Bando, tendrn las facultades y obligaciones a que se contraeel artculo 35 de la Ley de los Municipios, as como las dems que le sealen su reglamentointerior o los acuerdos que al efecto expida el Ayuntamiento.

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    Artculo 38.- Para solicitar la fusin de dos a ms Delegaciones municipales al Ayuntamiento,se debern de cubrir los siguientes requisitos:

    I.- Exponer por escrito los motivos en los que funden la peticin;II.- Acreditar que las Delegaciones que pretendan fusionarse estn debidamente

    comunicadas, yIII.- Sealar, en su caso, el nombre que ha de adoptar la Delegacin que se pretende

    conformar con las preexistentes.

    Artculo 39.- Valorada la conveniencia de la fusin de las Delegaciones o Subdelegaciones,el Ayuntamiento en su caso, declarar la desaparicin de las Delegaciones preexistentes y lacreacin de la nueva Delegacin, sealando su denominacin y delimitacin territorial.

    Artculo 40.- El Ayuntamiento podr declarar la supresin de una o ms de sus Delegacioneso Subdelegaciones municipales, cuando as lo considere conveniente para la AdministracinMunicipal.

    En la declaratoria que emita el Ayuntamiento se deber sealar la situacin de lascomunidades que conformaban las Delegaciones o Subdelegaciones.

    Artculo 41.- La fusin o supresin de Delegaciones o Subdelegaciones, requerir laaprobacin de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

    Artculo 42.- La extensin y lmites de cada una de las subdivisiones del territorio municipalse ajustarn al contorno que determine el avance poblacional y debern plasmarse en elplano autorizado por el Ayuntamiento, que se actualizar cada dos aos.

    Artculo 43.- Los convenios que se celebren respecto a los conflictos sobre lmitesterritoriales entre Delegaciones, Subdelegaciones y Alcaldas requerirn la aprobacin de lasdos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

    Artculo 44.- El territorio municipal, de conformidad al Plan de Desarrollo Urbano Municipalse divide en regiones, colonias, supermanzanas, manzanas y lotes que se encuentrancircunscritos en la extensin territorial a que se refiere el artculo 17 del presente ordenamiento.

    TTULO TERCERODE LA POBLACIN MUNICIPAL

    CAPTULO IDE LOS HABITANTES, RESIDENTES, VISITANTES O TRANSENTES

    Artculo 45.- Se consideran habitantes del Municipio a las personas que transitoria ohabitualmente se encuentren en su territorio.

    Artculo 46.- Se consideran residentes del Municipio, los habitantes que por razones deldesempeo de un cargo de eleccin popular, puesto pblico, comisin de carcter oficial,estudio o empleo, permanezcan dentro de su territorio, sin la intencin de establecerse demanera definitiva en el mismo.

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    Artculo 47.- La constancia de residencia ser expedida por la Secretara General delAyuntamiento, por conducto de la Direccin de Gobierno, cuando se acrediten lascondiciones a que se refiere el artculo que antecede, con los siguientes documentos:

    a. Comprobante de ingresos de dos meses anteriores a la fecha de solicitud;b. Recibos de inscripcin o colegiatura;c. Identificacin Oficial;d. Comprobante de domicilio;e. Acta Nacimiento;f. Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), yg. Pago de derechos.

    De ser procedente la expedicin de la constancia de residencia, sta deber ser recibida porel solicitante dentro de los treinta das siguientes a su expedicin de lo contrario sercancelada.

    Artculo 48.- Tratndose de extranjeros que soliciten constancia de residencia, debernacreditar su legal estancia con el documento migratorio FM2 o FM3 vigente al momentode su solicitud, adems de cumplir con los requisitos sealados en los artculos 46 y 47 deeste Bando.

    Artculo 49.- Se consideran visitantes o transentes a las personas que transitoriamentese encuentran en territorio municipal o se encuentran de paso, ya sea con fines tursticos,culturales, artsticos o deportivos.

    Artculo 50.- Los habitantes y visitantes del Municipio tendrn los mismos derechos yobligaciones que los vecinos a excepcin de los de preferencia, postulacin y desempeo decargos de eleccin popular y podrn utilizar en forma adecuada y racional las instalacionesy servicios pblicos municipales.

    CAPTULO II

    DE LOS VECINOS

    Artculo 51.- Se consideran vecinos del Municipio, los residentes establecidos de manera fijaen su territorio y que mantengan casa en el mismo, en la que habiten de maneraininterrumpida y permanente, y se encuentren inscritos en el padrn del Instituto FederalElectoral en el Municipio.

    Artculo 52.- La constancia de vecindad ser expedida por la Secretara General delAyuntamiento, por conducto de la Direccin de Gobierno, cuando se acrediten lascondiciones a que se refiere el artculo que antecede, con los siguientes documentos:

    I.- Comprobante de propiedad inmobiliaria: Recibo impuesto predial, escrituraspblicas, contratos de cesin debidamente certificados, contratos de arrendamiento oconvenios transaccionales.

    II.- Credencial de elector con domicilio dentro de la jurisdiccin municipal.III.- Acta de Nacimiento.

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    IV.- Clave nica de Registro de Poblacin (CURP).V.- Pago de derechos.

    De ser procedente la expedicin de la constancia de residencia, sta deber ser recibida porel solicitante dentro de los treinta das siguientes a su expedicin de lo contrario sercancelada.

    Artculo 53.- A la solicitud de constancia de vecindad por parte de dependientes econmicosdeber acompaarse los mismos documentos sealados en el artculo anterior de la personade la cual depende.

    Artculo 54.- Tratndose de extranjeros que soliciten constancia de vecindad, debernacreditar su legal estancia con el documento migratorio FM2, Declaratoria de Residente, Cartade Naturalizacin o Nacionalizacin vigente al momento de su solicitud, adems de cumplircon los requisitos sealados en los artculos 52 y 53 de este Bando.

    CAPTULO IIIDE LA PRDIDA DE LA VECINDAD

    Artculo 55.- La vecindad se pierde por dejar de concurrir las circunstancias a que se refiereel Artculo 51 de este Bando as como por renuncia expresa ante la Secretara General delAyuntamiento por conducto de la Direccin de Gobierno.

    Artculo 56.- La vecindad en el Municipio no se pierde cuando el vecino se traslade a residir aotro lugar en funcin del desempeo de cargo de eleccin popular o comisin de carcteroficial o por razones de estudio, salud o cualquier otra causa justificada ante la SecretaraGeneral del Ayuntamiento.

    CAPTULO IVDEL REGISTRO POBLACIONAL

    Artculo 57.- La Secretara General del Ayuntamiento, por conducto del Consejo Municipal dePoblacin integrar y mantendr actualizado el Registro de la Municipalidad, en el que seinscribirn a los residentes y vecinos con sus propiedades, industria, profesin y ocupacin,as como el Padrn de Extranjera del Municipio, en los que se har constar el nombre yapellidos, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, domicilio, escolaridad, ocupacin, con elobjeto de orientar polticas tendientes al desarrollo econmico y social, a la integracin ampliade informacin, bienestar y participacin de la poblacin municipal.

    Artculo 58.- Los extranjeros que habitual o transitoriamente residen en el territorio municipaldebern inscribirse en el Padrn de Extranjera del Municipio a ms tardar a los treinta dasde su internacin en el territorio municipal.

    Artculo 59.- Los extranjeros que no cumplan con su registro ante el Padrn de Extranjeradel Municipio se harn acreedores a una multa de entre 15 a 30 das de salario mnimodiario vigente en esta zona econmica.

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    CAPTULO VDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES, RESIDENTES,

    VISITANTES OTRANSENTES Y VECINOS

    Artculo 60.- Los habitantes, residentes, visitantes o transentes y vecinos del Municipio quetengan la categora de ciudadanos, adems de los enunciados por la Constitucin del Estadoy las leyes que de ella emanan, as como los derivados de los reglamentos municipales ydems disposiciones que dicte el Ayuntamiento, tendrn los siguientes derechos yobligaciones:

    A.- De los Derechos: (Ref. P.O.E. 6 Ord. 30-mar-09)

    I.- Tanto la sociedad como las personas se deben respeto, tolerancia yconsideracin mutuos. Queda prohibida cualquier conducta discriminatoria queatente contra los derechos de las personas con motivo de su apariencia, origentnico o racial, la edad, el gnero, las discapacidades, la condicin social,las condiciones de salud, la religin, opiniones, preferencias sexuales, estadocivil o cualquier otra. P.O.E. 50 Ext. 18-oct-12

    II.- Gozar del orden y la tranquilidad pblica;III.- Gozar de la seguridad pblica y proteccin en su persona y sus bienes;IV.- Gozar del derecho a la salud, educacin, trabajo, vivienda, cultura, deporte

    y recreacin;V.- Gozar del derecho de trnsito de conformidad a lo dispuesto en los

    reglamentos correspondientes;VI.- Gozar de todas y cada una de las garantas individuales y sociales previstas

    en la Constitucin General y del Estado;VII.- Ser atendido con prontitud, respeto y atencin en las oficinas municipales;VIII.- Gozar del respeto a las formas de vida de los ncleos y centros de poblacin,

    de sus tradiciones y costumbres;IX.- Preferencia en igualdad de circunstancias para toda clase de empleos, cargos

    o comisiones de carcter municipal;X.- Promover ante el Ayuntamiento iniciativas, reformas, adiciones,

    derogaciones o abrogaciones de reglamentos, acuerdos, circulares y demsdisposiciones administrativas de observancia general en el Municipio;

    XI.- Participar responsablemente en la conduccin de la gestin pblica con baseen una planeacin integral y democrtica del desarrollo econmico y socialde la poblacin;

    XII.- Participar en coordinacin con entidades, dependencias y organismosestatales, federales y municipales en la promocin del desarrollo deactividades econmicas, agrcolas, industriales, comerciales, artesanales ytursticas;

    XIII.- Preferencia en igualdad de circunstancias para toda clase de contratos yconcesiones reuniendo los requisitos establecidos en las diversasdisposiciones legales aplicables;

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    XIV.- Hacer uso adecuado y racional de los servicios pblicos municipales y de lasinstalaciones destinadas a los mismos;

    XV.- Tener acceso a los programas federales, estatales y municipales de asistenciasocial en las diferentes comunidades del Municipio, relativos a la integracinfamiliar, proteccin a los menores y jvenes, personas con discapacidady de la tercera edad, as como a las familias de escasos recursoseconmicos; (Mod. P.O.E. 17 Ord. 15-sept-11)

    XVI.- Tener acceso a la informacin pblica municipal a travs de la Unidad deVinculacin de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Municipioen trminos de las leyes y reglamentos aplicables;

    XVII.- Obtener el reconocimiento ciudadano a travs de premios, estmulos yreconocimientos, por la labor y entrega en beneficio de la comunidad;

    XVIII.- Obtener pronta y expedita justicia municipal;XIX.- Impugnar las decisiones de las autoridades municipales;XX.- Denunciar ante la autoridad municipal, todo hecho, acto u omisin que cause

    o pueda causar daos al ambiente o produzca desequilibrio ecolgico encualesquiera de sus formas, y

    XXI.- Los dems que establezca la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, la particular del Estado, les leyes y reglamentos que de ellasemanen, este Bando, los reglamentos, acuerdos, circulares y demsdisposiciones administrativas expedidas por el Ayuntamiento.

    B.- De las Obligaciones:

    I.- Cumplir con las leyes federales, estatales y reglamentos que de ellas derivenas como con los ordenamientos de carcter municipal expedidos por elAyuntamiento;

    II.- Respetar y acatar los mandamientos de las autoridades federales, estatalesy municipales legalmente constituidas;

    III.- Conocer y cumplir las disposiciones contenidas en este Bando, ReglamentosMunicipales y dems disposiciones administrativas de observancia generalque apruebe el Ayuntamiento, ya que ante su inobservancia no podralegarse desconocimiento, desuso, costumbre o prctica en contrario;

    IV.- Contribuir a los gastos pblicos del Municipio conforme a las leyes de lamateria;

    V.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para elloVI.- Inscribirse en el Registro de la Municipalidad as como en los expresamente

    determinados por las leyes federales y estatales y dems ordenamientos decarcter municipal;

    VII.- Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadsticos y deotro gnero que les sean solicitados por las autoridades competentes;

    VIII.- Desempear los cargos concejales, las funciones electorales, la de jurado ylas dems que le correspondan, de acuerdo a lo instituido por la Constitucindel Estado y dems leyes aplicables;

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    IX.- Desempear los cargos para los que fueron designados en el ConsejoConsultivo Ciudadano, los Consejos de Participacin Social y Comits deVecinos;

    X.- Atender los llamados, que por escrito o por cualquier medio, les haga elAyuntamiento o sus dependencias e inscribirse ante la Junta Municipalde Reclutamiento para efectos del Servicio Militar;

    XI.- Presentarse ante la Junta Municipal de Reclutamiento en los trminos quedispone la Ley del Servicio Militar Nacional;

    XII.- Asistir en los das y horas sealados a recibir instruccin cvica y militar;XIII.- Inscribir en el Registro Civil los actos que lo ameriten;XIV.- Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar, a las escuelas pblicas o

    particulares incorporadas, para que obtengan la educacin obligatoria;XV.- Participar con las autoridades en la conservacin y mejoramiento del ornato

    y limpieza en el Municipio;XVI.- Pagar la tarifa aprobada por los servicios pblicos municipales;XVII.- Participar con las autoridades municipales en la conservacin y mejoramiento

    de los servicios pblicos;XVIII.- Cumplir con las disposiciones en materia de desarrollo e imagen urbanos

    del Municipio;XIX.- Abstenerse de cubrir, borrar, alterar o desprender los letreros o seales que

    identifiquen lugares pblicos, oficiales o los nmeros o letras que identifiquenlos inmuebles o vas pblicas;

    XX.- Participar con las autoridades en la preservacin y mejoramiento de loselementos naturales que coadyuven a mantener el medio ambiente,cumpliendo con las disposiciones dictadas o que se dicten en esta materia;

    XXI.- Cooperar con las autoridades municipales para el establecimiento de viveros,zonas verdes y parques, as como para la realizacin de trabajos dereforestacin, manejo y desarrollo de las reas naturales;

    XXII.- Preservar y respetar la fisonoma, arquitectura y tradiciones histricas yculturales del Municipio y de sus habitantes;

    XXIII.- Abstenerse de solicitar con falsas alarmas los servicios de emergencia opropagar informacin falsa que pueda producir pnico a la comunidad;

    XXIV.- Presentar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridady tranquilidad de las personas y su patrimonio, cuando para ello seanrequeridos en los casos de siniestro, desastres naturales o alteracin del orden;

    XXV.- Observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana, al derecho y alas buenas costumbres;

    XXVI.- Obtener y conservar un modo honesto de vivir;XXVII.- Cumplir con las disposiciones tendientes a mantener el orden y la paz pblica.XXVIII.- Abstenerse de escandalizar en lugares o vas pblicas, as como oponerse,

    obstaculizar o contravenir una medida de seguridad;

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    XXIX.- Abstenerse de ejercer la prostitucin en las vas y lugares pblicos;XXX.- Abstenerse de orinar o defecar en la va pblica, o realizar cualquier acto

    de nudismo o exhibicionismo ertico-sexual;XXXI.- Abstenerse de permanecer en estado de embriaguez o bajo los efectos de

    alguna droga en la va pblica o en lugares pblicos:XXXII.- Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes, consumir drogas o inhaler

    sustancias txicas en la va pblica o en lugares pblicos;XXXIII.- Abstenerse de desempear actividad de trato directo con el pblico bajo

    los efectos del alcohol, drogas o enervantes;XXXIV.- Abstenerse de proferir insultos verbales o mediante seas obscenas o provocar

    altercados o escndalos en espectculos o reuniones pblicas o participaro incitar en rias o contiendas en lugares pblicos.

    XXXV.- Abstenerse de proferir o expresar de cualquier forma frases obscenasdespectivas o injurias, en lugares o reuniones pblicas contra las institucionespblicas o sus representantes;

    XXXVI.- Abstenerse de tener a la vista del pblico anuncios, libros, fotografas,calendarios, videos, postales, revistas o cualquier artculo pornogrfico oque atente contra la moral y las buenas costumbres;

    XXXVII.- Abstenerse de hacer bromas indecorosas, obscenas o mortificantes utilizandola va telefnica;

    XXXVIII.- Abstenerse de alterar o bloquear el trnsito vehicular y peatonal;XXXIX.- Abstenerse de invadir u obstaculizar la va pblica con vehculos o peatones

    para la realizacin de reuniones, maratones, caravanas, desfiles, juegosde conjunto o manifestaciones, actos de carcter poltico, religioso, cultural,festivo, deportivo, o de cualquier naturaleza sin contar con autorizacin previade las autoridades municipales correspondientes;

    XL.- Abstenerse de variar el uso y destino de los inmuebles que establezca el PlanMunicipal de Desarrollo, quedando prohibido realizar construcciones queinvadan la va pblica;

    XLI.- Abstenerse de circular o estacionarse obstaculizando la va pblica impidiendoel libre paso peatonal y vehicular;

    XLII.- Cruzar las avenidas y calles por las esquinas o zonas marcadas para tal efectoy no invadir intempestivamente la superficie de rodamiento de la va pblicani circular diagonalmente por los cruceros;

    XLIII.- Abstenerse de dejar o tirar, sobre la va pblica, basura, botellas, vidrios,clavos, tachuelas, alambres, latas u otro material que pueda daar a laspersonas o a los vehculos que la transitan;

    XLIV.- Mantener en buen estado fsico y mecnico los vehculos de su propiedado posesin de conformidad a los reglamentos municipales correspondientes;

    XLV.- Abstenerse de utilizar las banquetas, andadores, calles, camellones y demslugares pblicos o de uso comn para el desempeo de trabajos particulares,exhibicin o almacenamiento de productos o servicios;

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    XLVI.- Evitar y prevenir fugas de agua potable en su domicilio, establecimientocommercial o de servicio y comunicar a las autoridades municipales las quese observen en la va pblica;

    XLVII.- Hacer uso racional de las instalaciones pblicas conforme a la naturalezade las mismas;

    XLVIII.- Hacer uso racional y adecuado de los hidrantes pblicos o privados sinimpeder ni obstruir su uso;

    XLIX.- Abstenerse de circular con bicicleta, patines, patinetas u anlogos fuera delos lugares autorizados para tales efectos;

    L.- Prestar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridad ytranquilidad del Municipio, las personas y su patrimonio, cuando para ello seanrequeridos en los casos de siniestro o alteracin del orden;

    LI.- No daar, maltratar, ensuciar, pintar o hacer uso indebido de las fachadas,paredes y muros de inmuebles pblicos o privados, estatuas, monumentos,postes, arbotantes, semforos, buzones, tomas de agua, sealizaciones vialsy de obras, plazas, parques, jardines;

    LII.- No adherir, fijar o instalar en reas pblicas o privadas, propagandacomercial,poltica, religiosa o de cualquier ndole, sin la autorizacincorrespondiente;

    LIII.- Mantener aseado el frente y hasta la mitad de la va pblica que correspondaa la casa, local comercial o de servicio de su propiedad o posesin entrminos de lo dispuesto en los reglamentos municipales;

    LIV.- Depositar los residuos slidos, incluyendo desechos, animales muertos osubstancias que despidan olores desagradables o peligrosas para la salud,nicamente en los vehculos recolectores de limpia o sitios autorizados paratal fin;

    LV.- Evitar que las mascotas deambulen sueltas por la va pblica;LVI.- Evitar que los materiales utilizados en la construccin, alineacin, demolicin,

    modificacin o ampliacin de obra, permanezcan en la va pblica por msde 24 horas;

    LVII.- Realizar los trabajos de reparacin de la va pblica una vez que se hayanterminado obras de drenaje, alcantarillado, agua potable, cableado elctricoo telefnico o cualquiera que implique la apertura o deterioro de la va pblicaa s tardar a los 5 das de haber culminado la obra;

    LVIII.- Hacer uso racional del agua potable evitando y previniendo fugas de aguapotable en el domicilio particular, local comercial o de servicio de su propiedado posesin;

    LIX.- No fumar dentro de las oficinas pblicas, transportes colectivos o deinstalaciones pblicas;

    LX.- Mantener sin hierba o cascajo los predios de su propiedad o posesinas como cercar, bardear o amurallar los predios de su propiedad, posesino cuidado;

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    LXI.- No arrojar lquidos u objetos en la va pblica ni en eventos o espectculospblicos o en su entrada o salida que puedan causar dao o molestia atransentes o vecinos;

    LXII.- No arrojar objetos o basura desde el interior de vehculos hacia la va pblica,o en contra de personas y vehculos en circulacin o estacionados, y

    LXIII.- Las dems que impongan las leyes federales y estatales, as como losreglamentos, acuerdos, circulares y dems disposiciones administrativasgenerales que dicte el Ayuntamiento.

    CAPTULO VIDE LOS ESTMULOS, PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS

    Artculo 61.- Para promover valores ambientales, artsticos, culturales, literarios, deportivosartesanales, tradicionales y acadmicos, el Ayuntamiento otorgar los estmulos, premios yreconocimientos y a las personas fsicas o jurdicas que se destaquen por su conducta, actosu obras, ciencia, profesin u oficio a travs de actividades que sean relevantes y querepresenten un beneficio a la comunidad del Municipio, del Estado o de la Nacin.

    Artculo 62.- Cuando los reglamentos especficos no contemplen los procedimientos parala entrega de los estmulos, premios o reconocimientos que regulan se estar a lo que alefecto disponga el Ayuntamiento.

    Artculo 63.- En ningn caso se podr otorgar un estmulo, premio o reconocimiento, porms de una vez y en la misma modalidad, a una misma persona.

    Artculo 64.- Para la seleccin de los candidatos a recibir el estmulo, premio oreconocimiento, deber publicarse la convocatoria respectiva con la anticipacin debida,salvo que por la naturaleza del mismo o por circunstancia especial que califique elAyuntamiento se estime innecesario publicarla.

    Artculo 65.- El Ayuntamiento decidir en Pleno si adems del estmulo, premio, oreconocimiento se otorga un apoyo econmico con cargo a la partida presupuestalcorrespondiente, contemplada en el Presupuesto de Egresos del Municipio.

    Artculo 66.- En los reconocimientos debern expresarse las razones por las que se confiere,as como la dependencia de la Administracin Municipal que lo otorgue y las autoridades quelo suscriben; debe contener de manera invariable la firma del Presidente Municipal, delPresidente de la Comisin del Ayuntamiento correspondiente y del titular de la dependenciaen la materia.

    Artculo 67.- El Presidente Municipal podr, en cualquier tiempo, conceder un premio oreconocimiento pblico especial a las personas con un mrito relevante. Los premios oreconocimientos especiales constan de una medalla o diploma, firmado por el PresidenteMunicipal, en el que se expresen las razones de su otorgamiento.

    Artculo 68.- Los reconocimientos especiales podrn ser entregados, sin necesidad deconvocatoria, en los siguientes casos:

    I.- Tratndose de persona cuyas actividades han cobrado una relevancia significativa enel mundo, el Pas, el Estado o el Municipio.

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    II.- Porque al personaje al que se pretenda otorgar la distincin, no le haya sidoentregado en vida ningn premio o reconocimiento por su destacada labor intelectualo fsica y porque su trayectoria, mritos o legado sea merecedor de recibirlo.

    III.- Tratndose de personas que vengan en representacin de otros Pases, Estados oMunicipios.

    Artculo 69.- Los estmulos y reconocimientos se otorgarn a los servidores pblicosseleccionados de entre aqullos que prestan sus servicios en las dependencias y entidadescuyas relaciones laborales se rigen por el apartado "B" del artculo 123 Constitucional y la Leyde los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de losAyuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.

    Artculo 70.- Para el otorgamiento de los estmulos y reconocimientos a que se refiere elartculo anterior, deber seleccionarse de entre los servidores pblicos a aqullos que hayanrealizado alguna de las siguientes acciones:

    I.- Desempeo sobresaliente de las actividades encomendadas.II.- Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma

    administrativa.III.- Elaboracin de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el

    mejoramiento de la administracin pblica en general.IV.- Iniciativas valiosas o ejecucin destacada en materia de financiamiento de proyectos

    o programas.V.- Iniciativas valiosas o ejecucin destacada en materia de sistemas de consumo, de

    mantenimiento de equipos, de aprovechamiento mximo de recursos humanos ymateriales y otras aportaciones anlogas.

    VI.- Estudios y labores de investigacin, exploracin, descubrimiento, invencin o creacinen los campos tcnico o cientfico que redunden en notorios beneficios para laadministracin pblica o la Nacin.

    Artculo 71.- Los estmulos y reconocimientos se tramitarn a propuesta de los superioresjerrquicos, del representante sindical o de los compaeros de labores.

    Artculo 72.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de algn premio,reconocimiento o estmulo, sern con cargo a la partida correspondiente de la Dependenciadonde se tramite cada premio.

    LIBRO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

    TITULO PRIMERODEL AYUNTAMIENTO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

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    Artculo 73.- Al Ayuntamiento le corresponde la representacin jurdica del Municipio, ysus autoridades ejercern la competencia plena de las atribuciones que le seala laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, laLey de los Municipios del Estado de Quintana Roo, as como de las dems leyes, reglamentosy disposiciones normativas que de ellas emanen.

    Artculo 74.- El Ayuntamiento, es un rgano de gobierno colegiado de eleccin popularen el que se establecen y definen las acciones, criterios y polticas con que deban manejarselos asuntos y recursos del Municipio, se integrar por un Presidente, un Sndico, nueveRegidores electos segn el principio de mayora relativa y seis Regidores electos segn elprincipio de representacin proporcional, de conformidad a lo previsto en el artculo 134Fraccin II de la Constitucin del Estado.

    CAPTULO IIDE LA RESIDENCIA

    Artculo 75.- El Ayuntamiento residir en la Ciudad de Cancn y slo mediante el voto de lasdos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podr solicitar a la Legislatura del Estadoautorizacin para cambiar provisional o definitivamente la residencia del Ayuntamiento, alugar diverso del de la cabecera municipal a otro lugar comprendido dentro de la propiajurisdiccin del Municipio. La solicitud deber, en todo caso, acompaarse de un escrito enel que se manifiesten los motivos que la originan, el tiempo que deba permanecer elcambio de residencia, as como el lugar en el que debern celebrar la sesin o sesiones aque se refiera la solicitud.

    Artculo 76.- El Ayuntamiento celebrar sus sesiones en el recinto oficial que para tal efectose destine, mismo que se le denominar Saln de Sesiones, el cual ser inviolable, enconsecuencia se impedir el acceso al mismo a la fuerza pblica, salvo el caso de que elPresidente Municipal as lo solicite.

    CAPITULO IIIDE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 77.- El Ayuntamiento se instalar en ceremonia pblica y solemne el da 10 de abrildel ao de la eleccin. A esta sesin comparecern los ciudadanos que resultaron electospara ocupar los cargos de Presidente, Sndico y Regidores, a fin de rendir la Protesta de Leypara asumir el ejercicio de sus funciones.

    Para tal efecto, en la ltima sesin ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha determinacin del perodo constitucional del Ayuntamiento que concluye, se nombrar unaComisin instaladora, integrada por tres Regidores, con el objeto de acordar con elAyuntamiento electo, lo conducente respecto a la Sesin de Instalacin.

    Artculo 78.- La entrega recepcin deber hacerse de conformidad a lo dispuesto en laLey de los Municipios, el Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipiode Benito Jurez y dems disposiciones legales y reglamentarias correspondientesdebindose hacer constar en un acta, que deber contener cuando menos lo siguiente:

    I.- El registro, inventario, catlogo y resguardo de los bienes muebles e inmueblespropiedad del Municipio;

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    II.- Los libros de actas de las sesiones de los Ayuntamientos anteriores;III.- La cuenta pblica del ejercicio fiscal inmediato anterior y un informe de los estados de

    situacin financiera de los primeros meses del ejercicio correspondiente;IV.- Un informe administrativo en el que se sealen los principales programas y obras

    pblicas ejecutadas y en ejecucin, tanto en forma directa, como los derivados deconvenios celebrados con el Estado y con la Federacin;

    V.- La plantilla, catlogo de puestos y los expedientes del personal al servicio delMunicipio, as como la dems informacin conducente;

    VI.- Relacin de documentos que obran en los archivos del Municipio, yVII.- La dems informacin que se considere relevante para garantizar una continuidad en

    la buena marcha de los asuntos municipales.

    TITULO SEGUNDODE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 79.- Cuando no se hubiere verificado la eleccin en la fecha que debe renovarse elAyuntamiento, o efectuada sta, no se presentaren sus miembros a tomar posesin de sucargo, o se diera la renuncia o falta absoluta de la mayora de sus integrantes y conforme a laLey no procediera que entraren en funciones los suplentes, la Legislatura del Estado o laDiputacin Permanente, en su caso, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros,nombrar un Concejo Municipal que asumir provisionalmente las funciones delAyuntamiento, y convocar a elecciones extraordinarias para elegir a los integrantes delAyuntamiento que habrn de entrar en funciones en un plazo no mayor de seis meses apartir de la fecha en que se haya emitido la declaratoria respectiva. Las nuevas autoridadesconcluirn el periodo correspondiente.

    El mismo procedimiento se seguir cuando por cualquier causa desaparezca el Ayuntamientodentro del primer ao de su ejercicio o cuando la eleccin se declare nula. En ese ltimo caso,deber de emitirse la convocatoria respectiva dentro de los tres das siguientes a los que sehaya recibido la notificacin que declare firme para todos los efectos legales la nulidad de laeleccin.

    Cuando la desaparicin del Ayuntamiento se de en los dos ltimos aos del periodo delGobierno Municipal, la Legislatura del Estado o la Diputacin Permanente, en su caso, por elvoto de las dos terceras partes de sus miembros y a propuesta de los grupos parlamentarios,nombrar de entre los vecinos a un Concejo Municipal que concluir el periodo respectivo.

    El Concejo Municipal se constituir en una estructura igual a la que corresponda alAyuntamiento de que se trate, los integrantes del mismo se elegirn de entre las propuestasde vecinos del Municipio, que formulen los grupos parlamentarios representados en laLegislatura debiendo satisfacer los requisitos exigidos para ser miembros del Ayuntamientoy rendirn la protesta de Ley.

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    CAPTULO IIDE LAS AUSENCIAS Y LICENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 80.- Las ausencias o faltas temporales del Presidente Municipal que no excedan dequince das naturales, no requerirn de autorizacin por parte del Ayuntamiento y la ausencia,ser cubierta por el Primer Regidor, como encargado del despacho.

    De prolongarse ms de quince y hasta noventa das la ausencia o falta temporal delPresidente Municipal, deber solicitar licencia al Ayuntamiento para que ste la autorice yser cubierta por el Primer Regidor, como encargado del despacho. Cuando el PrimerRegidor no pudiera asumir el encargo, ste ser desempeado por el Regidor que al efectodesigne el propio Ayuntamiento.

    Artculo 81.- Las ausencias o faltas temporales del Sndico y los Regidores delAyuntamiento, que excedan de quince das naturales y hasta noventa das, requerirn dela autorizacin del Ayuntamiento. En estos casos, se llamar al suplente respectivo para queasuma el cargo.

    Artculo 82.- Las solicitudes de licencia que realicen los miembros del Ayuntamiento, debernsealar por lo menos, el trmino de ausencia de sus responsabilidades y las causas que lamotivan.

    La autorizacin que al efecto realice el Ayuntamiento, deber ser publicada en el PeridicoOficial del Gobierno del Estado.

    Artculo 83.- En caso de falta absoluta de algn miembro del Ayuntamiento, se llamarn alos suplentes respectivos, quienes rendirn la protesta y asumirn el desempeo del cargo.

    Cuando el suplente respectivo no pueda entrar al desempeo del cargo, el Ayuntamiento, porel voto de las dos terceras partes de sus miembros, proceder a nombrar de entre los vecinosdel Municipio a quien ocupar el cargo, que en todo caso deber satisfacer los requisitosexigidos para ser miembro del Ayuntamiento, con excepcin de lo previsto en la fraccin IIIdel Artculo 136 de la Constitucin del Estado.

    Si la vacante se genera respecto de algn miembro del Ayuntamiento de los que se eligieronpor el principio de representacin proporcional, deber llamarse a quien siga con el carcterde propietario del mismo partido, conforme a la planilla que el partido registre.

    Artculo 84.- El Ayuntamiento calificar las renuncias de sus miembros, excepto cuandostas sean presentadas por la mayora, las que en este caso sern calificadas por laLegislatura o Diputacin Permanente, procedindose en los trminos de los artculos 143 dela Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo y 98 de la Ley de los Municipios.

    Artculo 85.- Se entendern por faltas absolutas, cuando alguno de los miembros delAyuntamiento se encuentre en las siguientes hiptesis:

    I.- Fallecimiento;II.- Incapacidad mental declarada por autoridad competente;III.- Ausencia por ms de quince das sin que se haya obtenido la autorizacin del

    Ayuntamiento;

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    IV.- Ausencia por ms de noventa das;V.- Renuncia al cargo;VI.- Destitucin;VII.- Inhabilitacin;VIII.- La sentencia condenatoria que halla causado estado por algn delito intencional;

    Artculo 86.- Durante las ausencias autorizadas por ms de 15 y hasta 90 das naturales,el ausente no gozar de ningn salario, emolumento o cantidad alguna de dinero porconcepto de dieta. Se excepta a lo anterior aquellas licencias que se otorguen con gocede sueldo motivadas por razones graves de salud o por causa de fuerza mayor. (Ref. P.O.E.107 26-dic-09)

    Artculo 87.- En el periodo constitucional del Ayuntamiento, este podr autorizar hasta treslicencias a cualquiera de sus miembros, con un plazo de hasta noventa das cada unade ellas.

    Artculo 88.- Los miembros del Ayuntamiento que hayan estado en ejercicio, no podrnser electos para el periodo inmediato posterior como propietarios o suplentes, pero stosltimos si podrn serlo como propietarios a condicin de que durante el periodo anterior a supostulacin no hayan ejercido el cargo como propietarios.

    Artculo 89.- Los miembros propietarios y suplentes en ejercicio, percibirn la remuneracinque le sea asignada en el Presupuesto de Egresos del Municipio, quedando impedidos paraaceptar otro empleo, cargo o comisin del Gobierno Federal, Estatal o de alguna dependenciau organismo descentralizado de los mismos, por el que perciban remuneracin alguna, salvolos cargos o empleos en el rea docente o en instituciones de beneficencia.

    CAPTULO IIIDE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 90.- El Ayuntamiento en Pleno podr imponer sanciones administrativas oeconmicas a cualquiera de sus miembros que incumpla con sus obligaciones, en trminosde lo dispuesto en el Reglamento Interior.

    Artculo 91.- Las sanciones a que se refiere el artculo anterior requerirn el voto de las dosterceras partes del total de los miembros presentes en la sesin, con excepcin del miembrodel Ayuntamiento a quien se aplicarn dichas sanciones quien deber ser escuchado en susalegaciones.

    CAPTULO IVDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 92.- Las Comisiones del Ayuntamiento son los rganos colegiados, constituidos ensu seno, a propuesta del Presidente Municipal, que a travs de la elaboracin de dictmenes,informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a estudiar y supervisar que se ejecutenlos acuerdos del Cuerpo Colegiado, as como para elaborar las propuestas de solucin a losasuntos de las distintas ramas de la Administracin Pblica Municipal relacionados con lamateria propia de su denominacin, pero sus miembros carecern de facultades ejecutivas.

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    La organizacin y funcionamiento de las Comisiones del Ayuntamiento se desarrollarconforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior y dems disposiciones aplicables.

    Artculo 93.- El Ayuntamiento establecer, cuando menos, las siguientes ComisionesOrdinarias:

    I.- De Atencin a la Niez y Personas en situacin de vulnerabilidad; (Ref. P.O.E. 6Ext. 20-junio-14)

    II.- De Desarrollo Social y Organizacin Comunitaria; (Ref. P.O.E. Nm. 112 Ext. 10-dic- 14)

    III.- De Desarrollo Urbano y Transporte;IV.- De Educacin, Cultura y Deportes;V.- Para la Igualdad de Gnero; (Ref. P.O.E. Nmero 20 Ordinario 30-oct-14)VI.- De Espectculos y Diversiones;VII.- VII. De Gobierno y Rgimen Interior;VIII.- De Hacienda, Patrimonio y Cuenta;IX.- De Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios;X.- De Mejora Regulatoria;XI.- De Obras y Servicios Pblicos;XII.- De Planeacin Municipal;XIII.- De Reglamentacin Municipal;XIV.- De Salud y Asistencia Social;XV.- De Seguridad Pblica, Polica Preventiva y Trnsito;XVI.- De Trabajo y Previsin Social, yXVII.- De Turismo y Ecologa.

    Artculo 94.- El Presidente Municipal asumir la Presidencia de la Comisin de Gobierno yRgimen Interior y el Sndico Municipal la de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pblica.

    Artculo 95.- Los miembros del Ayuntamiento se desempearn en las ComisionesOrdinarias o Especiales para las que fueren nombrados, pero tambin podrn formarparte de rganos, organismos o comits relacionados con la Administracin PblicaMunicipal, los cuales recibirn el nombre de Comisiones Intermunicipales o ComitsIntramunicipales, los cuales estarn conformados por miembros del Ayuntamiento y Titularesde las Dependencias de la Administracin Pblica Municipal que as acuerde el CuerpoColegiado para la mejor prestacin de servicios pblicos o desarrollo administrativo delMunicipio.

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    TTULO TERCERODE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 96.- El Ayuntamiento en Pleno tendr Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Pblicaso Privadas, Solemnes y Permanentes que consisten en las asambleas convocadas a efectode analizar, discutir y decidir todos aquellos asuntos que le sean sometidos a suconsideracin o que de acuerdo a la normatividad le competan de conformidad al Orden delDa que al efecto se acompae a su citacin.

    Las Sesiones del Ayuntamiento, cualquiera que sea su modalidad, sern vlidas, con laasistencia de ms de la mitad de sus miembros.

    Artculo 97.- Los titulares de las dependencias de la Administracin Pblica Municipal, previoacuerdo, comparecern a las Sesiones del Ayuntamiento, a peticin del Presidente Municipalo de la mayora de sus integrantes, para informar sobre algn asunto de su competencia,quien acudir a la Sesin con derecho a voz pero sin voto.

    Artculo 98.- De cada Sesin del Ayuntamiento, el Secretario General, levantar porduplicado un acta, en la en el cual se anotar una relacin de los asuntos tratados y losacuerdos del Ayuntamiento, as como todo lo suscitado durante la Sesin de que se trate, ala cual debern adjuntarse los documentos relativos al asunto tratado.

    Las actas originales las conservar el propio Ayuntamiento, las cuales se foliarn y seencuadernarn trimestralmente, adjuntndose en cada volumen un ndice de acuerdos yel duplicado se enviar anualmente al Archivo General del Estado, para acrecentar el acervohistrico de la entidad.

    Las actas de Ayuntamiento sern sometidas a su aprobacin en la siguiente sesin ordinaria yen caso de haber observaciones a la misma se asentarn por el Secretario General delAyuntamiento previamente a su insercin al Libro de Actas.

    El acta de cada Sesin deber ser firmada por quienes participaron en la Sesin y por elSecretario General del Ayuntamiento, una vez que sta ha sido aprobada por el Pleno delAyuntamiento, no perdern validez ni los acuerdos o resoluciones tomadas por elAyuntamiento con apego a la normatividad aplicable ni el acta en donde consten, si losque participaron se abstienen de firmar el acta correspondiente.

    En todo caso, el Secretario General del Ayuntamiento deber refrendar y autorizar con sufirma las actas de las sesiones.

    Artculo 99.- Cualquier persona podr solicitar una constancia oficial de los acuerdos delAyuntamiento, y ste estar obligado a proporcionarlo, salvo que lo solicitado se refiera aun asunto que por su naturaleza se considere confidencial o reservado de acuerdo con elReglamento de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Municipio de BenitoJurez, Quintana Roo.

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    Artculo 100.- Se promover la radiodifusin en vivo de las Sesiones del Ayuntamiento, aexcepcin de las convocadas como privadas, y la difusin de las actas de las Sesiones atravs de la pgina electrnica del Municipio.

    Artculo 101.- Las Sesiones del Ayuntamiento se llevarn a cabo en los trminos previstosen el Reglamento Interior.

    Artculo 102.- Las resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento se tomarn por mayora simplede votos salvo en los casos que la Constitucin Federal, la del Estado y las leyes que deellas emanen, as como este Bando y dems disposiciones expedidas por el Ayuntamientodeterminen una forma de votacin diferente.

    En caso de empate, el Presidente Municipal, o el Primer Regidor, en su caso, tendr votode calidad.

    TTULO CUARTOREGLAMENTACIN MUNICIPAL

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 103.- El Ayuntamiento ejerce sus atribuciones legislativas mediante la expedicin deordenamientos municipales consistentes en el Bando, Reglamentos, Circulares y demsdisposiciones de observancia general que debern contener las normas que requiera elrgimen gubernamental y administrativo del Municipio, cuyos principios normativoscorrespondern a la identidad de los mandatos establecidos en la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y en la Constitucin Poltica del Estado de Quintana Roo.

    El procedimiento para la aprobacin de los ordenamientos municipales se regula por elReglamento Interior, desde la iniciativa hasta su aprobacin por el Ayuntamiento y, entodo caso, deber observarse en su revocacin, reforma, derogacin o abrogacin el mismoprocedimiento que les dio origen.

    Artculo 104.- Para los efectos del presente Bando, una iniciativa de ordenamiento municipales aquella que versa sobre la creacin, reforma, adicin, derogacin o abrogacin de losordenamientos municipales a que se refiere la Ley de los Municipios del Estado de QuintanaRoo.

    Artculo 105.- Los Reglamentos son las regulaciones que dicta el Ayuntamiento concarcter general, impersonal, abstracta, obligatoria y coercible, que otorgan derechos eimponen obligaciones a la generalidad de las personas y constituyen los cuerpos normativostendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones quela Constitucin General, la del Estado y las leyes que de ellas emanan confieren alAyuntamiento en el mbito de su competencia.

    Los Reglamentos que se expidan contarn con la materia de regulacin normativa a quese refiere el artculo 224 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

    Artculo 106.- Las Circulares internas, Instructivos, Manuales y Formatos son lasresoluciones que dicta el Ayuntamiento respecto de su funcionamiento administrativo interno,

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    con los requisitos que seala la ley estatal que establece las bases generales de laadministracin pblica municipal, se dictan con una vigencia temporal, en atencin anecesidades inminentes de la Administracin Pblica Municipal o de los particulares, ascomo para especificar interpretaciones de normas, acuerdos, decisiones y procedimientosque sean competencia del Ayuntamiento.

    Artculo 107.- Las Disposiciones de Observancia General son aquellas que tienen por objetola aplicacin de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los habitantes de lajurisdiccin Municipal.

    Artculo 108.- Las Circulares y Disposiciones administrativas de observancia general estarnformal y materialmente subordinadas a la Ley de los Municipios, sus reglamentos y debenreferirse a las hiptesis previstas por la Ley que normen, han de ser claras, precisas y breves,y cada artculo o fraccin contendr una sola disposicin.

    Artculo 109.- El Ayuntamiento podr emitir acuerdos econmicos que son las resolucionesque sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurdica de los particulares y sin modificarel esquema de competencias de la autoridad municipal tienen por objeto establecer laposicin poltica, econmica, social o cultural del Ayuntamiento, respecto de asuntos deinters pblico.

    Artculo 110.- El Ayuntamiento podr presentar iniciativas de leyes o decretos ante laLegislatura del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucin del Estado yla Ley de los Municipios as como a la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado.

    Las iniciativas de leyes o decretos son las resoluciones que el Ayuntamiento, a iniciativade cualquiera de sus integrantes o de las Comisiones del Ayuntamiento, emite para plantearal Congreso del Estado la creacin, reforma, adicin, derogacin o abrogacin de leyes odecretos.

    Artculo 111.- La ejecucin de las resoluciones aprobados por el Ayuntamiento correspondeal Presidente Municipal, auxilindose para tal efecto de las dependencias municipales, en lostrminos de este Bando y dems disposiciones reglamentarias aplicables.

    CAPTULO IIDE LA GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUREZ

    Artculo 112.- La Gaceta Oficial del Municipio de Benito Jurez Quintana Roo, es el rganode difusin del Gobierno Municipal de carcter permanente e inters pblico, que tienecomo funcin publicar, para conocimiento y observancia general, los reglamentos, acuerdos,manuales, circulares y dems disposiciones administrativas de observancia generalexpedidos por el Ayuntamiento as como disposiciones federales o estatales que afecten laesfera de gobierno y administracin del este Municipio, independientemente de lo dispuestoen el artculo 221 de la Ley de los Municipios.

    Artculo 113.- Sern objeto de publicacin en la Gaceta Oficial del Municipio de BenitoJurez, Quintana Roo:

    I.- Los reglamentos, acuerdos, manuales, circulares y dems disposicionesadministrativas de observancia general expedidos por el Ayuntamiento;

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    II.- Las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y dems disposiciones de los PoderesFederales que por inters pblico, mandato legal o por relacionarse con la esfera decompetencia del gobierno o de la administracin del Municipio deban ser difundidos;

    III.- Las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y dems disposiciones de los PoderesEstatales que por inters pblico, mandato legal o por relacionarse con la esfera decompetencia del gobierno o de la administracin del Municipio deban ser difundidos;

    IV.- Los convenios o contratos celebrados por el gobierno municipal con la Federacin, elEstado, otros Municipios y organismos descentralizados, empresas de participacinestatal mayoritarias o fideicomisos pblicos;

    V.- Aquellos actos, acuerdos, determinaciones o resoluciones que por ser de intersgeneral as lo determine el Presidente Municipal, y

    VI.- Aquellos actos de carcter judicial o administrativo que por sus efectos procesalesdeban ser publicados en el territorio municipal, previo convenio con las autoridadesjudiciales y administrativas correspondientes.

    Artculo 114.- Corresponde al Presidente Municipal promulgar y ordenar la publicacin delos reglamentos, acuerdos, manuales, circulares y dems disposiciones de carcter generalexpedidos por el Ayuntamiento y por la Presidencia Municipal de conformidad a lo previstoen el Artculo 145 de la Constitucin del Estado.

    Artculo 115.- La Gaceta Oficial del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo se dictar enel Municipio y se distribuir en todo el territorio municipal, envindose un ejemplar de cadanmero al Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo y al DiarioOficial de la Federacin.

    Artculo 116.- La Gaceta Oficial del Gobierno del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roose publicar en forma ordinaria cada mes. Cualquier publicacin fuera de estos das serconsiderada como nmero extraordinario. Por cada periodo constitucional del GobiernoMunicipal corresponder una poca.

    Artculo 117.- La dependencia responsable de la edicin y circulacin de la Gaceta Oficialdel Gobierno del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo establecer un sistemaadecuado y eficaz para la distribucin oportuna y suficiente para satisfacer la demanda entodo el territorio municipal. Dicho sistema deber privilegiar a las autoridades federales yestatales, administrativas y judiciales, con representacin en el Municipio, a las institucionesde educacin media, media superior y superior, a las organizaciones patronales y detrabajadores, a las asociaciones colegiadas de tcnicos y profesionistas, a los sectoresproductivo y de servicios, a las bibliotecas y centros de informacin municipal.

    Artculo 118.- El Ayuntamiento autorizar y publicar anualmente los costos por servicios deimpresin y fijar el precio de la venta por ejemplar para distribuidores y venta al pblico.

    Los gastos de impresin de la Gaceta Oficial del Municipio de Benito Jurez, QuintanaRoo corrern a cargo del erario municipal tratndose de material proveniente delAyuntamiento, para la impresin gratuita de cualquier otro material, se requerir laautorizacin del Ayuntamiento.

    Artculo 119.- La Gaceta Oficial del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo debercontener impreso por lo menos, los siguientes datos:

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    I.- El nombre Gaceta Oficial del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo y la leyendargano de Difusin del Gobierno del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo;

    II.- Fecha, Tomo, Nmero, poca;III.- Periodo Constitucional del Gobierno Municipal correspondiente, eIV.- ndice.

    Artculo 120.- En caso de que un nmero sea tan extenso que amerite sea editado endiversos ejemplares, a cada uno de ellos corresponder un nmero progresivo de tomo.

    Artculo 121.- La publicacin ordinaria de la Gaceta Oficial del Municipio de Benito Jurez,Quintana Roo contendr una numeracin progresiva anual, correspondindole el nmero unoal primer ejemplar del mes de enero de cada ao. Las publicaciones extraordinarias contarncada una con su propia numeracin que tambin ser progresiva y anual.

    Artculo 122.- Los errores de escritura, tipologa o impresin en las publicaciones de laGaceta Oficial del Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo, se corregir por la propiadependencia responsable de la edicin, mediante la fe de erratas al texto las cuales sepublicarn en las subsecuentes publicaciones.

    Artculo 123.- Las divergencias entre el texto original y el publicado en la Gaceta Oficialdel Municipio de Benito Jurez, Quintana Roo debern enmendarse dentro de los treinta dassiguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de ellas, mediante la publicacin de lafe erratas correspondiente, para el efecto de que prevalezca el texto original tal comofue expedido por el rgano o entidad emisora, entre tanto el texto errado no surtir efectoslegales.

    Artculo 124.- La Gaceta Oficial del Municipio de Benito Jurez, dependeradministrativa y orgnicamente de la Secretara General del Ayuntamiento.

    LIBRO TERCERODE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

    TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 125.- Es facultad del Ayuntamiento aprobar la creacin de las dependenciasadministrativas que conforman la Administracin Pblica Municipal as como fideicomisos,organismos o empresas municipales o paramunicipales de carcter productivo o de servicio,por s o en asociacin con otros Ayuntamientos, dependencias federales, estatales, ejidos,comunidades o particulares, en trminos de las leyes de la materia.

    Artculo 126.- El Presidente Municipal es el titular de la Administracin Pblica Municipal yes el superior jerrquico de los empleados municipales, responsable directo de la funcinadministrativa del Municipio y de ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento.

    Artculo 127.- Las relaciones de los miembros del Ayuntamiento con las dependencias dela Administracin Pblica Municipal, se darn a travs del Presidente Municipal.

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    Las Comisiones del Ayuntamiento tendrn facultad de realizar tareas de investigacin,vigilancia y c