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2009- 2012 1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009-2012 BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL LIC. SALVADOR NAVARRETE CRUZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ACAMBAY, ESTADO DE MÉXICO. Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 128, en sus fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48, en su fracción III y 165 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad; a todos los habitantes del Municipio hago saber: Que el Ayuntamiento Constitucional, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción I y 164 de la Ley Orgánica Municipal, ha tenido a bien expedir para su observancia general en todo el Municipio el siguiente: BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO DE ACAMBAY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Bando es de interés público y tiene por objeto establecer las normas generales tendientes a la organización social, territorial y administrativa del Municipio de Acambay, así como los derechos y obligaciones de sus habitantes, fijando como fines esenciales del Ayuntamiento los siguientes: I. Fomentar valores universales, salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes, e inculcar respeto y confianza en autoridades e instituciones para garantizar la convivencia social; II. Preservar la dignidad de la persona humana y la observancia de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Promover la ayuda mutua y la solidaridad, sobre todo entre los más necesitados, y en coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno, así como con organismos públicos descentralizados y las diversas asociaciones no gubernamentales que existan en el municipio; IV. Prever instrumentos idóneos para el desarrollo de una cultura de respeto y tolerancia, en donde se pueda dar cavidad al dialogo, a fin de propiciar con ello una convivencia pacífica y armónica entre los habitantes, así como de éstos con las autoridades; V. Prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación en el Municipio de Acambay; VI. Defender y preservar los derechos humanos de grupos vulnerables, como lo son grupos indígenas, personas de la tercera edad, jornaleros, campesinos, ejidatarios, la niñez, mujeres embarazadas, así como personas que padezcan alguna discapacidad; VII. Garantizar el ejercicio de los derechos de los adultos mayores, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento a efecto de mejorar su calidad de vida; VIII. Establecer medidas de protección integral para salvaguardar los derechos de los miembros de la familia, mediante la prevención, atención y tratamiento de la violencia familiar para lograr la erradicación de la misma; en términos de lo establecido en la Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México; IX. Ofrecer eficiencia y eficacia en la función pública, a través de una actuación transparente, honrada y humanista de parte de los servidores públicos municipales; X. Fomentar entre los habitantes el respeto a la Patria, a los valores cívicos y a la identidad nacional;

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009-2012

1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009-2012

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

LIC. SALVADOR NAVARRETE CRUZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ACAMBAY, ESTADO DE MÉXICO.

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 128, en sus fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48, en su fracción III y 165 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad; a todos los habitantes del Municipio hago saber: Que el Ayuntamiento Constitucional, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción I y 164 de la Ley Orgánica Municipal, ha tenido a bien expedir para su observancia general en todo el Municipio el siguiente:

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO DE ACAMBAY

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Bando es de interés público y tiene por objeto establecer las normas generales tendientes a la organización social, territorial y administrativa del Municipio de Acambay, así como los derechos y obligaciones de sus habitantes, fijando como fines esenciales del Ayuntamiento los siguientes: I. Fomentar valores universales, salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes, e inculcar respeto y confianza en autoridades e instituciones para garantizar la convivencia social; II. Preservar la dignidad de la persona humana y la observancia de las garantías individuales

consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Promover la ayuda mutua y la solidaridad, sobre todo entre los más necesitados, y en coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno, así como con organismos públicos descentralizados y las diversas asociaciones no gubernamentales que existan en el municipio; IV. Prever instrumentos idóneos para el desarrollo de una cultura de respeto y tolerancia, en donde se pueda dar cavidad al dialogo, a fin de propiciar con ello una convivencia pacífica y armónica entre los habitantes, así como de éstos con las autoridades; V. Prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación en el Municipio de Acambay; VI. Defender y preservar los derechos humanos de grupos vulnerables, como lo son grupos indígenas, personas de la tercera edad, jornaleros, campesinos, ejidatarios, la niñez, mujeres embarazadas, así como personas que padezcan alguna discapacidad; VII. Garantizar el ejercicio de los derechos de los adultos mayores, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento a efecto de mejorar su calidad de vida; VIII. Establecer medidas de protección integral para salvaguardar los derechos de los miembros de la familia, mediante la prevención, atención y tratamiento de la violencia familiar para lograr la erradicación de la misma; en términos de lo establecido en la Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México; IX. Ofrecer eficiencia y eficacia en la función pública, a través de una actuación transparente, honrada y humanista de parte de los servidores públicos municipales; X. Fomentar entre los habitantes el respeto a la Patria, a los valores cívicos y a la identidad nacional;

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XI. Preservar el orden y el estado de derecho, cumpliendo con la función de seguridad pública, con la defensa de los intereses de la colectividad y la protección a la integridad de las personas y de sus bienes; XII. Garantizar a todos los habitantes el derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; así como el derecho a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a la salvaguarda y uso de la biodiversidad en su conjunto; y XIII. Garantizar que todos aquellos principios a que tiene derecho la mujer por mandamiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios y tratados internacionales y los emanados de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Leyes, acuerdos, reglamentos y el propio Bando de Gobierno Municipal de Acambay, se reconozcan, difundan y apliquen de manera indistinta en el territorio municipal; ARTÍCULO 2. Las disposiciones contenidas en éste Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que con fundamento en él se expidan, son de observancia general para los ciudadanos, vecinos, transeúntes y servidores públicos del Municipio de Acambay. Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento por conducto del C. Presidente Municipal Constitucional, a través de las diferentes Dependencias Administrativas. ARTÍCULO 3. El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá reformar o adicionar el Bando Municipal y los reglamentos que de él emanen, cuando así lo exija el interés público o así lo considere el Ayuntamiento, siempre y cuando se cumplan los procedimientos de Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Promulgación e Iniciación de la vigencia.

CAPÍTULO II DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 4. El Municipio de Acambay, tiene autonomía, personalidad jurídica, patrimonio y

gobierno propio, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el presente Bando de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 5. Los Órganos Municipales tienen competencia plena y exclusiva en su territorio, en su población y gobierno, así como en los servicios públicos con las limitaciones previstas en los ordenamientos jurídicos de competencia local y federal.

CAPÍTULO III DE LOS FINES DEL GOBIERNO

MUNICIPAL ARTÍCULO 6. Son fines del Gobierno Municipal: I. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio; II. Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio; III. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del municipio; IV. Garantizar la justicia, la paz social y proteger las garantías individuales de sus habitantes; V. Garantizar la seguridad pública, así como la protección civil; VI. Garantizar el servicio de salud a la población a través de las diferentes Instituciones; VII. Promover la prestación de más y mejores servicios públicos municipales; VIII. Preservar y fomentar los valores cívicos, deportivos y culturales, para acrecentar la identidad municipal; IX. Fomentar la capacitación y la organización social para la productividad;

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X. Promover la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, así como la agroindustria y la industria; XI. Promover el desarrollo educativo, cultural y socioeconómico de los habitantes del Municipio, dentro del proceso de los cambios que vive el país y el Estado de México; XII. En materia de conflictos sociales surgidos por problemas Comunales o Ejidales, el Ayuntamiento actuará solamente como conciliador dejando a las autoridades competentes, la solución de los problemas; XIII. Preservar, restaurar y conservar el medio ambiente en coordinación con la ciudadanía y autoridades correspondientes; XIV. Organizar la actividad comercial en sus diferentes modalidades, previendo que no se obstruya la libertad de tránsito y vialidad, protegiendo el centro histórico municipal; XV. Dar asesoría jurídica a la población de menores ingresos, a través de las Dependencias Administrativas, canalizando los asuntos que se presenten a la instancia correspondiente; XVI. Apoyar a las familias Acambayenses que viven en condiciones de extrema pobreza, a través de los programas federales, estatales y municipales, tomando en consideración los acuerdos del Ayuntamiento; XVII. Establecer la nomenclatura de las Colonias, Calles y Avenidas del Municipio, así como promover la delimitación de Delegaciones, Subdelegaciones, Barrios y Colonias en el territorio municipal; XVIII. Crear y aplicar programas tendientes al fortalecimiento de la cultura indígena; XIX. Promover el desarrollo turístico; XX. Promover apoyos para los grupos indígenas vulnerables y marginados; XXI. Combatir frontalmente la pobreza extrema, iniciando por las comunidades de alta marginación;

XXII. Promover la participación ciudadana para la elaboración del Bando de Gobierno Municipal; XXIII. Podrá constituir los Comités de Participación Ciudadana, previa convocatoria que emita el Ayuntamiento en base a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para el fortalecimiento de la vida social, cultural, política y económica del Municipio; XXIV. Elaborar, validar en cabildo y publicar el presente Bando, así como los diferentes Reglamentos que de éste emanen para el buen funcionamiento de las diversas dependencias administrativas y para el conocimiento de la ciudadanía; y XXV. Garantizar los derechos de la mujer. ARTÍCULO 7. Para cumplir los fines a que se refiere el artículo que antecede, el Ayuntamiento tiene las siguientes facultades: I. Gobernar; II. Legislar; III. Implementar acciones de trabajo mediante programas y proyectos, a través de las dependencias del Gobierno Municipal; y IV. Gestionar apoyos ante instancias estatales, federales e internacionales, de carácter económico principalmente para brindar obras de carácter público y servicios a la población.

TÍTULO SEGUNDO

DEL NOMBRE Y GLIFO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO ÚNICO DESCRIPCIÓN DEL NOMBRE, GLIFO

Y NORMAS PARA SU USO

ARTÍCULO 8. El Municipio lleva el nombre de Acambay que significa en “Otomí”, según el Lingüista Ángel Ma. Garibay, “En los Peñascos de Dios”; usa el Glifo que hasta la fecha lo distingue y caracteriza, ambos son patrimonio del Municipio y sólo podrán ser utilizados por las Autoridades y Órganos Municipales.

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En el Municipio de Acambay son símbolos patrios la Bandera, el Himno y el Escudo Nacional, así como el Escudo del Estado de México. El uso de estos símbolos se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos federales y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de México. ARTÍCULO 9. El Glifo del Municipio se compone de un jeroglífico formado por el símbolo de lugar poblado, un cerro, un glifo de Dios, una representación del Sol, cuatro pedernales o peñascos que se traducirá como “Peñascos de Dios”, en la base se le ha agregado un maguey, siendo la idea “Lugar de Magueyes, y oztoxiquipa, cueva en lo alto.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

LÍMITES, EXTENSIÓN Y DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 10. El Municipio de Acambay cuenta con una extensión territorial de 492.13 kilómetros cuadrados, colinda al Norte con el Municipio de Aculco, al Sur con el Municipio de Atlacomulco, al Oriente con los Municipios de Timilpan y Jilotepec, y al Poniente con los Municipios de Temascalcingo y Amealco. ARTÍCULO 11. El Municipio y su gobierno se divide en una Cabecera Municipal cuyo nombre es Villa Acambay de Ruiz Castañeda, donde se asienta el Ayuntamiento que es el órgano de gobierno; Delegaciones, Subdelegaciones y Barrios. ARTÍCULO 12. Las Delegaciones, Subdelegaciones y Barrios que conforman el Municipio de Acambay, son las siguientes:

DELEGACIONES 1. AGOSTADERO 2. AGUA LIMPIA 3. BARRANCAS 4. BARRIO DE GUADALUPE 5. SAN JOSÉ BOCTÓ 6. BOSHÍ CHIQUITO

7. BOSHÍ GRANDE 8. BOSHINDÓ 9. BOTÍ 10. BOTIDÍ 11. BOVINÍ 12. BUENAVISTA 13. CAÑADA DEL GALLO 14. CERRITO DE TIXMADEJÉ 15. CONEJERAS 16. CHANTEJE 17. DESHPE 18. DETIÑA 19. DATEJÉ 20. DONGÚ CENTRO 21. DOXTEJÉ CENTRO 22. DOXTEJÉ BARRIO I 23. EL ERMITAÑO 24. ENDEJE 25. ESDOCA 26. GANDÓ 27. GANZDÁ 28. GOLONDRINAS 29. HONDIGÁ 30. JUANDÓ 31. LA CARIDAD 32. LA ESTANCIA SECTOR I 33. LA ESTANCIA SECTOR II 34. LA FLORIDA 35. LA HUERTA 36. LA LAGUNA 37. LA LOMA 38. LA MANGA 39. LA PALMA 40. LA SOLEDAD 41. LA TERESA 42. LA VENTA 43. LAS ARENAS 44. LAS MANGAS 45. LOMA LINDA 46. LOMA DEL FRESNO 47. LOMA DE SAN ÁNGEL 48. LOS CHARCOS 49. LOS PILARES 50. LOS SAUCES 51. LOS TORILES 52. MADÓ SECTOR I 53. MADÓ SECTOR II 54. MUYTEJÉ 55. PATHÉ 56. PUEBLO NUEVO BARRIO I 57. PUEBLO NUEVO BARRIO II 58. PUENTECILLAS 59. SAN ANTONIO LAS PALMAS

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60. SAN FRANCISCO SHAXNÍ CENTRO 61. SAN FRANCISCO SHAXNÍ EJIDO 62. SAN ILDEFONSO 63. SAN JUANICO SECTOR I 64. SAN JUANICO SECTOR II 65. SAN NICOLÁS 66. SAN PEDRO DE LOS METATES 67. SANTA MARÍA LAS ARENAS 68. TIXMADEJÉ CHIQUITO 69. TIXMADEJÉ GRANDE

SUBDELEGACIONES

1. DETIÑA EJIDO 2. DONGÚ BARRIO I 3. DONGÚ PUERTO 4. DONGÚ BARRIO II 5. DOXTEJÉ BARRIO II 6. EJIDO DE TIXMADEJÉ 7. EL CAPULÍN 8. EL PEDREGAL DE TIXMADEJÉ 9. LA PROVIDENCIA 10. LAS POMAS 11. LAS TROJES 12. LOMA DE ENMEDIO 13. RINCÓN DE JUANDÓ 14. LA CUMBRE 15. LA NOPALERA 16. SANTA MARÍA LAS ARENAS II 17. TIXMADEJÉ BARRIO II 18. CRUZ COLORADA 19. BARRIO CANDEJE 20. LA PEÑITA

BARRIOS

1. COLONIA HERMOSA PROVINCIA 2. ESDOCA BARRIO I 3. RANCHO EL MEDRANO 4. HUAMANGO 5. LAS CHIVAS 6. LAS ORTIGAS 7. LA MANZANA HONDIGÁ 8. LA VEGA 9. RINCÓN DE SAN FRANCISCO SHAXNÍ 10. SAN AGUSTÍN LA LOMA 11. SAN JUANICO BARRIO LA LOMA 12. SAN JUANICO BARRIO TIERRAS BLANCAS 13. LA ESTANCIA CHICA ARTÍCULO 13. El Ayuntamiento en cualquier tiempo podrá hacer adiciones y/o modificaciones que estime conveniente en cuanto al número

de Delegaciones, Subdelegaciones y Barrios, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 14. Para garantizar una gestión más eficiente, el territorio se subdividirá en nueve zonas que se integran de la siguiente manera:

ZONA I

1. LOS SAUCES 2. LAS MANGAS 3. LOS TORILES 4. EL CAPULÍN 5. GANDÓ 6. LA LOMA 7. LOMA DEL FRESNO

ZONA II

1. SAN FRANCISCO SHAXNÍ EJIDO 2. SAN FRANCISCO SHAXNÍ CENTRO 3. AGOSTADERO 4. LOS CHARCOS 5. LOMA DE ENMEDIO 6. RINCÓN DE JUANDÓ 7. PUENTECILLAS 8. JUANDÓ

ZONA III 1. LA FLORIDA 2. DETIÑA EJIDO 3. EL ERMITAÑO 4. LA PALMA 5. MUYTEJÉ 6. EJIDO DE TIXMADEJÉ 7. CAÑADA DEL GALLO 8. CONEJERAS

ZONA IV

1. HONDIGÁ 2. SAN PEDRO DE LOS METATES 3. LA LAGUNA 4. LOMA DE SAN ÁNGEL 5. SAN JOSÉ BOCTÓ 6. LA SOLEDAD 7. PUEBLO NUEVO BARRIO I 8. PUEBLO NUEVO BARRIO II

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9. BARRIO DE GUADALUPE 10. EL PEDREGAL DE TIXMADEJÉ 11. DOXTEJÉ BARRIO I 12. LA PROVIDENCIA 13. CERRITO DE TIXMADEJÉ

ZONA V

1. BOTIDÍ 2. ESDOCA 3. ESDOCA BARRIO I 4. DONGÚ BARRIO I 5. DONGÚ BARRIO II 6. DONGÚ CENTRO 7. DETIÑA 8. TIXMADEJÉ CHIQUITO 9. TIXMADEJÉ BARRIO II 10. TIXMADEJÉ GRANDE 11. DOXTEJÉ CENTRO 12. DOXTEJÉ BARRIO II 13. BOTÍ 14. LA TERESA 15. LA NOPALERA

ZONA VI

1. DESHPE 2. BOSHINDÓ 3. PATHÉ 4. SAN ILDEFONSO 5. ENDEJE 6. BOSHÍ GRANDE 7. LA CUMBRE 8. HUAMANGO 9. CABECERA MUNICIPAL 10. LA CARIDAD

ZONA VII

1. DONGÚ PUERTO 2. GANZDÁ 3. DATEJE 4. LOMA LINDA 5. BOVINÍ 6. BARRANCAS 7. LAS POMAS 8. GOLONDRINAS 9. LA HUERTA 10. BUENAVISTA

ZONA VIII 1. LA ESTANCIA SECTOR I 2. LA ESTANCIA SECTOR II

3. LA ESTANCIA CHICA 4. CHANTEJÉ 5. LA VENTA 6. SAN JUANICO SECTOR I 7. MADÓ SECTOR II 8. SANTA MARÍA LAS ARENAS II 9. LAS TROJES 10. LAS ARENAS 11. LOS PILARES

ZONA IX 1. AGUA LIMPIA 2. BOSHÍ CHIQUITO 3. SAN JUANICO SECTOR II 4. LA MANGA 5. SAN ANTONIO LAS PALMAS 6. MADÓ SECTOR I 7. SANTA MARÍA LAS ARENAS 8. SAN NICOLÁS

TÍTULO CUARTO

DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I DE LOS VECINOS, CIUDADANOS Y

TRANSEÚNTES

ARTÍCULO 15. Son Acambayenses las personas nacidas dentro de su territorio, así como los vecinos de nacionalidad mexicana con 5 años de residencia efectiva e ininterrumpida dentro del territorio del Municipio, previa solicitud al Secretario del Ayuntamiento en turno. Actualmente en el Municipio de Acambay se cuenta con una población de 58,139 habitantes según datos del INEGI. ARTÍCULO 16. Son vecinos del Municipio de Acambay: I. Todas las personas nacidas en el Municipio y radicadas en el territorio; II. Las personas que tengan más de seis meses de residir dentro de su territorio, con ánimo de permanecer en él; III. Las que antes del tiempo señalado, soliciten a la Autoridad Municipal correspondiente la

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adquisición de esta condición política, previa renuncia expresa de su anterior vecindad ante la autoridad competente; y IV. Los extranjeros que hayan cumplido con la obligación a que se refiere el artículo 20 de éste Bando y residan por más de 5 años dentro del municipio; y que además tengan en éste su patrimonio. ARTÍCULO 17. Son ciudadanos del municipio los que cumplan con las fracciones I y II del Artículo anterior. Personas que además de tener la calidad de mexicanos hayan cumplido 18 años, reúnan la condición de vecindad a que se refieren las tres primeras fracciones del artículo anterior y no se encuentren dentro de los supuestos previstos por los artículos 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. ARTÍCULO 18. Los extranjeros que acrediten su legal estancia en el país y residan en el Municipio, deberán registrarse en el Padrón Municipal de Extranjeros dentro de los 10 días siguientes al establecimiento de su domicilio en el territorio Municipal; lo cual deberá llevar a cabo la Dirección de Gobernación Municipal auxiliándose de las demás dependencias administrativas. ARTÍCULO 19. La categoría de vecino se pierde al ausentarse del territorio municipal por más de seis meses sin causa justificada o por renuncia expresa. ARTÍCULO 20. Se les denominará transeúntes a las personas que de manera transitoria se encuentren dentro del territorio Municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 21. Son derechos de los ciudadanos del Municipio de Acambay, los siguientes: I. Elegir y ser electos a cargos de elección popular, así como participar en las organizaciones políticas que deseen;

II. Tener preferencia en igualdad de circunstancias a los empleos, cargos y comisiones que pueda otorgar el Municipio; III. Usufructuar los servicios públicos municipales, así como los bienes de uso común, conforme al presente Bando y Reglamentos; IV. Proponer al Ayuntamiento proyectos o estudios, a fin de ser considerados para la elaboración de iniciativas de reglamentos de aplicación municipal; V. Formar parte como Autoridad Auxiliar, de Consejos de Participación Ciudadana, de Consejos de Desarrollo Municipal, Seguridad Pública, Protección Civil, Organismos Auxiliares y demás organizaciones sociales a que fueren convocados, cuando así lo establezcan las disposiciones legales o las necesidades; VI. Participar en las diferentes fases de elaboración del Plan de Desarrollo Municipal; VII. Obtener las constancias de vecindad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en éste Bando; VIII. Fomentar la participación ciudadana a través de los Delegados, Subdelegados y Consejeros; IX. Promover una Política incluyente para que sean tomados en cuenta todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos que la Ley exige, a fin de formar parte en la Administración Pública Municipal; X. Derecho a ser tratado con dignidad; XI. Derecho a la no discriminación; XII. Derecho a un medio ambiente sano que garantice el desarrollo, salud y bienestar de la población; XIII. Derecho a un municipio limpio; XIV. Derecho al bienestar y seguridad social; XV. Derechos específicos de las mujeres; XVI. Derechos de las personas adultas mayores, reconociéndoles como mínimo los establecidos

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en la Ley del Adulto Mayor del Estado de México; XVII. Derechos de los integrantes de la familia a vivir libres de violencia; XVIII. Derecho a manifestarse en la vía pública respetando lo establecido en el Artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y XIX. Todos aquellos que les reconozca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal, éste Bando, los Reglamentos y las normas que de ellos emanen. ARTÍCULO 22. Los ciudadanos tendrán las siguientes obligaciones: I. Respetar y cumplir las disposiciones legales, los mandatos y ordenamientos que expidan las autoridades Municipales, Estatales y Federales legítimamente constituidas; II. Inscribirse en el Padrón que lleva el Consejo Municipal de Población; III. Desempeñar las funciones declaradas como obligatorias por las leyes Federales, Estatales y Municipales; IV. Enviar al jardín de niños, escuela de instrucción primaria y secundaria, a los menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o custodia. Asimismo motivar a las personas analfabetas para que se integren a los centros de alfabetización establecidos para tal efecto en el Municipio, y participen de la igualdad de oportunidades; V. Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento para el servicio militar, siendo obligatorio para los varones y optativo para las mujeres al cumplir la mayoría de edad; VI. Ejercer el derecho del voto en las elecciones para cargos públicos; VII. Contribuir de manera proporcional y equitativa para los gastos públicos del Municipio, en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas;

VIII. Asistir y participar a los foros de consulta convocados por el Ayuntamiento; IX. Participar en la conservación y preservación de la salud individual y colectiva; X. Informar a la Autoridad Municipal competente de todas aquellas personas que por sus carencias económicas o problemas de invalidez se vean impedidas para satisfacer sus necesidades básicas; XI. Preservar todos los monumentos históricos, edificios significativos o de valor patrimonial comprendidos en el municipio de Acambay; XII. Bardear los predios baldíos de su propiedad comprendidos dentro de la Cabecera Municipal para evitar que se conviertan en tiraderos de basura y otros focos de infección; XIII. Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión cuando menos una vez al año, atendiendo la tipicidad, tradición de la población y necesidades turísticas, debiendo considerar para la cabecera municipal colores uniformes a efecto de tener la presencia de un pueblo con encanto; XIV. Mantener aseados los frentes de los domicilios, negocios y predios de su propiedad o posesión. Asimismo no permitir se acumule la basura y prolifere la fauna nociva; XV. Tener colocada en la fachada de su domicilio y en lugar visible la placa con el número oficial asignado por la Autoridad Municipal; XVI. En caso de catástrofes, cooperar y participar organizadamente en beneficio de la población afectada a través del Sistema Municipal de Protección Civil; XVII. Cooperar conforme a las leyes, reglamentos, tradiciones y costumbres en la realización de obras de beneficio colectivo; XVIII. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales procurando su conservación y mejoramiento, cumpliendo con el pago correspondiente;

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XIX. En caso de ser usuario del sistema de agua potable, cuidar el uso racional del vital liquido; XX. Denunciar ante la Autoridad correspondiente a quien se sorprenda robando o causando daños a los bienes públicos del patrimonio del municipio; XXI. No arrojar basura, desperdicios sólidos o líquidos a las instalaciones de los servicios públicos de agua potable y drenaje; XXII. Participar con las Autoridades Municipales en la preservación y restauración del medio ambiente; XXIII. Colaborar con las Autoridades Municipales en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros, en la forestación y reforestación de zonas que así lo requieran, así como cuidar y conservar los árboles situados frente y dentro de su domicilio; XXIV. Dar buen trato y vacunar a los animales domésticos de su propiedad conforme a los términos prescritos en los reglamentos respectivos y evitar que deambulen sin vigilancia, cuidándolos en lugares públicos; XXV. Denunciar ante la Contraloría Interna Municipal los actos u omisiones cometidos en su agravio por los Servidores Públicos Municipales en ejercicio de sus funciones, así como aquellos que impliquen inobservancia a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la labor pública; XXVI. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Tránsito Municipal para la conducción de vehículos automotores; XXVII. Los conductores de vehículos de servicio de transporte público tendrán la obligación de mantener aseada su unidad y en excelentes condiciones de funcionamiento; XXVIII. Acudir en todo momento ante las Autoridades Municipales cuando sea citado. En caso contrario después de que la autoridad haya girado dos citas sin que la persona citada comparezca voluntariamente, podrá ordenarse su presentación por la Autoridad Municipal competente a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

XXIX. Cumplir con la normatividad del uso del suelo conforme al Plan de Desarrollo Urbano; éste Bando y demás disposiciones que de ellos emanen; XXX. Comunicar a las Autoridades Municipales correspondientes de las fugas y desperdicio de agua potable dentro y fuera de su domicilio, establecimiento comercial y demás inmuebles; XXXI. Tener a la vista en la construcción o establecimiento comercial cualquiera que sea su giro la autorización, licencia o permiso expedido por la Autoridad Municipal; XXXII. Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios deberán contar con los accesos, pasillos, indicaciones y demás equipamiento necesario para el paso seguro de las personas con capacidades diferentes; XXXIII. En el ejercicio de su actividad comercial, industrial o de servicios, el propietario deberá cumplir con las condiciones necesarias de higiene y seguridad; XXXIV. Cualquier persona física o jurídica colectiva que utilice propaganda comercial deberá retirar la misma de los lugares previamente autorizados por la dependencia administrativa competente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya efectuado el acto o evento objeto de la autorización, o al término de cualquier otro plazo autorizado; XXXV. Los propietarios de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile, música de cualquier clase, salones de fiesta, restaurantes-bar, discotecas y similares, deberán conservar y mantener en sus establecimientos la tranquilidad y la seguridad de quienes ahí permanecen; así también, deberán evitar que su actividad perturbe la tranquilidad y la seguridad de los vecinos más próximos; XXXVI. Toda persona física o jurídica colectiva deberá proporcionar datos verdaderos a la autoridad municipal con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio;

XXXVII. Respetar a los menores de edad, a las mujeres, a los indígenas, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad;

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XXXVIII. Prestar auxilio y en su caso denunciar todo tipo de discriminación, maltrato, explotación, abandono, negligencia, abuso sexual sobre los menores de edad, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y personas en estado de vulnerabilidad; XXXIX. Abstenerse de discriminar a persona alguna en cualquiera de sus formas: de preferencia, distinción, exclusión, repudio, desprecio, incomprensión, rechazo o restricción que basada en el origen étnico o nacional como el antisemitismo o cualquier otro tipo de segregación; sexo o género; edad, discapacidad, condición social o económica; condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, predilecciones de cualquier índole, estado civil o alguna otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato de las personas; XL. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones al derecho a un medio ambiente sano; XLI. Participar con las Autoridades Municipales en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; XLII. Colaborar en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros y de zonas verdes, así como cuidar, conservar y dar mantenimiento a los árboles situados dentro y frente de sus domicilios; XLIII. Separar los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos antes de depositar la basura en el camión recolector; debiendo el Municipio implementar los mecanismos para los fines descritos; XLIV. Vacunar a sus animales domésticos, darles buen trato, responder por su cuidado y reproducción; así como evitar que molesten a las personas y que deambulen solos en lugares públicos; XLV. Recoger y depositar en lugar apropiado las heces fecales de sus mascotas cuando transiten en vía pública; y

XLVI. Abstenerse de fumar en vehículos de transporte público colectivo, en establecimientos cerrados donde se presenten espectáculos o diversiones, oficinas públicas, centros culturales y en lugares públicos donde haya concurrencia frecuente de personas. ARTÍCULO 23. Son derechos de los visitantes o transeúntes: I. Gozar de la protección de las leyes como de las Autoridades Municipales; II. Obtener la información, orientación y auxilio que requieran para su libre tránsito; y III. Usufructuar las instalaciones y servicios públicos municipales con sujeción a las normas legales establecidas previamente; ARTÍCULO 24. Es obligación de los transeúntes respetar las disposiciones de éste Bando, Reglamentos y demás disposiciones legales de carácter general.

TÍTULO QUINTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 25. El Gobierno del Municipio de Acambay está depositado en un cuerpo colegiado deliberativo y de elección popular que se denomina Ayuntamiento, al cual se someten los asuntos de la Administración Pública Municipal, cuyos integrantes son: un Presidente, un Síndico Municipal y diez Regidores electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. Los Ayuntamientos como Órganos deliberantes deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia y vigilar el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos a través de las Comisiones asignadas. El Ayuntamiento para el ejercicio de sus actividades podrá constituir con cargo a la Hacienda Pública Municipal, los Órganos Auxiliares del Ayuntamiento y las Autoridades

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Auxiliares que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones Públicas. Sus atribuciones y funciones estarán normadas por el presente Bando y los Reglamentos que se expidan sin contravenir disposiciones de carácter Estatal y Federal. Dentro de los Órganos Auxiliares se consideran a las Comisiones del Ayuntamiento, las cuales serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste, los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Las Comisiones del Ayuntamiento durante la administración 2009–2012 serán presididas como sigue: 1. Primer Regidor.- Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. 2. Segundo Regidor.- Comisión de Agua, Drenaje, Alcantarillado, y Comunicaciones y Transportes. 3. Tercer Regidor.- Comisión de Parques, Jardines, Panteones y Ecología. 4. Cuarto Regidor.- Comisión de Cultura, Educación Pública, Deporte y Recreación. 5. Quinto Regidor.- Comisión de Desarrollo Social, Agropecuario y Forestal. 6. Sexto Regidor.- Comisión de Turismo y Población. 7. Séptimo Regidor.- Comisión de Salud Pública. 8. Octavo Regidor.- Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, Mercados, Centrales de Abasto y Rastro Municipal. 9. Noveno Regidor.- Comisión de Empleo, Preservación y Restauración del Medio Ambiente. 10. Décimo Regidor.- Comisión de Alumbrado Público.

ARTÍCULO 26. El Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una y otra emanen, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones que expida el mismo Ayuntamiento. La ejecución de los acuerdos que se emitan en Cabildo serán responsabilidad del Presidente Municipal, pero en relación a las obras y acciones de Gobierno todo el Ayuntamiento es responsable.

CAPÍTULO II DE LAS DEPENDENCIAS

ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 27. El ejercicio de la función ejecutiva del Ayuntamiento corresponde al Presidente Municipal Constitucional, quien además de las atribuciones y responsabilidades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando Municipal y sus Reglamentos así como otras disposiciones legales federales y estatales, tendrá a su cargo el funcionamiento de todas las dependencias, entidades y organismos que integran la Administración Pública Municipal cuyos titulares quedarán bajo su jerarquía. Dichas dependencias serán las siguientes:

I. Presidencia; Coordinación General Jurídica y Consultiva Secretaría Técnica Coordinación de Eventos Especiales Coordinación de Comunicación Social II. Secretaría del Ayuntamiento; Subsecretario del Ayuntamiento Unidad de Acceso a la Información Pública Archivo Municipal Oficialía de Partes

III. Tesorería Municipal; Predial y Catastro Municipal IV. Contraloría Interna Municipal;

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V. Dirección de Planeación; VI. Dirección de Gobernación; Coordinación de Protección Civil Oficialía Mediadora Conciliadora Oficialía Calificadora VII. Dirección de Desarrollo Social; Instituto Municipal para la Protección de los Derechos de las Mujeres en Acambay Coordinación de Asuntos Indígenas VIII. Dirección de Obras Públicas; IX. Dirección de Desarrollo Urbano; X. Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal; XI. Dirección de Educación y Cultura; Coordinación del Deporte XII. Dirección de Salud Pública; XIII. Dirección de Desarrollo Económico y Comercio; XIV. Dirección de Desarrollo Agropecuario y Forestal; XV. Dirección de Ecología y Medio Ambiente; Coordinación de Limpia XVI. Dirección de Administración; Coordinación de Servicios Generales XVII. Organismos Descentralizados: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Las demás que considere necesario crear el Ayuntamiento conforme a las disposiciones legales correspondientes. ARTÍCULO 28. Las Dependencias Administrativas Municipales tendrán las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, su Reglamentación interna y las demás que les asigne el Ayuntamiento. ARTÍCULO 29. Cada Dependencia en el ámbito de su competencia tendrá a su cargo las

coordinaciones necesarias para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 30. El Ayuntamiento para el ejercicio de sus actividades podrá constituir con cargo a la Hacienda Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados, cuya constitución, atribuciones, y funcionamiento estarán señalados en el presente Bando y en los Reglamentos que de éste se deriven.

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

ARTÍCULO 31. Son Autoridades Auxiliares Municipales: I. Los Delegados Municipales; y II. Los Subdelegados Municipales. ARTÍCULO 32. Las Autoridades Auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y Reglamentos Municipales; y dependerán jerárquicamente del Ayuntamiento. ARTÍCULO 33. Los Delegados y Subdelegados Municipales actuarán en sus respectivas jurisdicciones como Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento, únicamente dentro de las atribuciones que les señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 34. Los Delegados y Subdelegados Municipales tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, éste Bando, las Leyes, Reglamentos y disposiciones que de ellos emanen; II. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y en los planes y programas de los centros de población municipal a los que pertenecen; III. Promover la participación de los vecinos para el cumplimiento de los planes y programas

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del Ayuntamiento y asistir a cursos de capacitación que sean impartidos por las Autoridades Gubernamentales competentes para el mejor desempeño de sus actividades en apoyo a la función pública que otorga el Ayuntamiento; IV. Elaborar los programas de trabajo para las Delegaciones y Subdelegaciones con la asesoría del Ayuntamiento; V. Integrar esfuerzos con el Ayuntamiento para dar solución a los problemas de sus comunidades; VI. Informar periódicamente a su comunidad y al Ayuntamiento sobre el estado que guardan los asuntos encomendados a su responsabilidad, por lo menos una vez al año; VII. Coordinarse con las Autoridades Administrativas y Municipales para dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo Municipal; VIII. Coadyuvar con el Ayuntamiento dentro de su comunidad en los Programas de Protección Civil; y IX. Las demás que expresamente y por escrito le señalen las autoridades federales, estatales y municipales. ARTÍCULO 35. Los Delegados y Subdelegados están impedidos para: I. Cobrar contribuciones municipales; II. Autorizar en su jurisdicción ningún tipo de licencia para construcción, alineamiento y apertura de establecimientos comerciales; III. Expedir constancias de propiedad ni posesión de los bienes inmuebles que se encuentren en litigio; IV. Resolver asuntos que no son de su competencia como los que ameritan multa, sanción, apercibimiento o privativas de libertad; V. Certificar o dar fe en todos los documentos que expidan en virtud que no están investidos de fe pública;

VI. Disponer de los bienes materiales que son destinados para obras en beneficio de la comunidad y que se encuentren bajo su resguardo; VII. Mantener detenidas a las personas que presuntamente hayan cometido un ilícito sin hacerlo del conocimiento inmediato de las Autoridades Municipales o del Ministerio Público correspondiente; VIII. Autorizar exhumaciones o inhumaciones; IX. Ejercer actos de autoridad que no estén expresamente señalados en el Bando Municipal; y X. Las demás que les señale las Leyes Federales, Estatales y Municipales.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES, COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO

MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTÍCULO 36. El Ayuntamiento para el eficaz desempeño de sus funciones podrá auxiliarse de comités, comisiones, consejos de participación ciudadana, organizaciones sociales representativas de la comunidad y demás organizaciones, cuyas atribuciones se encuentran señaladas en las Leyes Federales, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás ordenamientos estatales, el presente Bando, los Reglamentos y acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) y Consejo de Desarrollo Municipal (CODEMUN).

ARTÍCULO 37. Las Comisiones serán determinadas por el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del Municipio, y sus integrantes serán nombrados de entre sus miembros por dicho órgano colegiado a propuesta del Presidente Municipal. Las Comisiones serán responsables de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que se dicten en Cabildo.

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ARTÍCULO 38. El Ayuntamiento para responder a las necesidades de la población, generará consensos y garantizará la gobernabilidad y el desarrollo integral de la misma, se auxiliará de los Consejos de Desarrollo Municipal los cuales aportarán sus iniciativas y trabajos, y serán órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades del Municipio. Para tal efecto se convocará por parte del Ayuntamiento a todos los ciudadanos que quieran formar parte de un Comité. ARTÍCULO 39. Cada CODEMUN estará integrado por un representante social comunitario electo democráticamente en Asamblea por cada comunidad. El Ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos, firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento. ARTÍCULO 40. Serán Consejos de Participación Ciudadana, entre otros, los siguientes:

I. Planeación Municipal; II. CODEMUN; III. De Seguridad Pública; IV. De Protección al Medio Ambiente; V. De Protección Civil; VI. De Cultura, Recreación y Deporte; VII. De Participación Social en la Educación; VIII. Consejo de Desarrollo Rural Sustentable; y IX. Los que considere necesarios el Ayuntamiento. Los Consejos de Participación Ciudadana, como Órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades tendrán las siguientes atribuciones: I. Presentar al Ayuntamiento las propuestas de obras y acciones prioritarias; II. Promover e impulsar la organización social y la participación de la población en la ejecución, seguimiento y evaluación de las obras públicas y acciones;

III. Promover que todos los integrantes de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia (COCICOVIS) conozcan el contenido y alcance de la normatividad establecida;

IV. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales; V. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; VI. Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales;

VII. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos; VIII. Informar al menos cada tres meses a sus representados y al Ayuntamiento, sobre sus proyectos, las actividades realizadas y en su caso el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo; IX. Participar en la supervisión de obras públicas y reparto de materiales asignados a estas; y X. El Consejo de Desarrollo Rural Sustentable tendrá como finalidad: a) Integrar en asociaciones de productores a todos los campesinos que se dediquen a integrar proyectos específicos;

b) Ordenar y codificar todas las solicitudes que ingresen al Ayuntamiento con la finalidad de darle seguimiento a través de las instituciones que correspondan; y c) Validar los planes, programas y proyectos que a juicio de las normas operativas deban ser aprobados.

ARTÍCULO 41. El Ayuntamiento promoverá entre los ciudadanos de Acambay la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular a efecto de que participen en los trabajos comunitarios y eventos cívicos que se lleven a cabo en su comunidad.

Las organizaciones sociales se integrarán con los ciudadanos de Acambay, por designación de ellos mismos y sus actividades serán permanentes o transitorias conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar.

ARTÍCULO 42.El Ayuntamiento podrá destinar recursos y coordinarse con las organizaciones sociales a que se refiere el artículo anterior, para la prestación de servicios y ejecución de

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obras, ambas de carácter público. Dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las Autoridades Municipales. El Ayuntamiento podrá convocar a los ciudadanos de Acambay, incluida la Cabecera Municipal, para que formen parte de los Comités de Participación Ciudadana.

TÍTULO SEXTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 43. La Administración Pública Municipal podrá ser centralizada o descentralizada según convenga a sus fines y de acuerdo a lo establecido por las leyes Federales y Estatales. ARTÍCULO 44. Para el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las Dependencias Administrativas y Autoridades Auxiliares que contempla el presente Bando. ARTÍCULO 45. Los servidores públicos, responsables de las Dependencias Administrativas del Municipio de Acambay, no podrán desempeñar otro cargo o empleo público, salvo aquéllas concernientes a la docencia. ARTÍCULO 46. Los Órganos de la Administración Pública Municipal, para el logro de sus fines deberán conducir sus actividades en forma programada en base a las políticas que establezca el Ayuntamiento y el Plan de Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 47. Los Órganos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Municipal, están obligados a coordinarse entre sí y a proporcionarse la información necesaria para el correcto desempeño de sus actividades. ARTÍCULO 48. El Presidente Municipal resolverá cualquier duda sobre la competencia de los Órganos de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 49. El Presidente Municipal nombrará una comisión para la elaboración de los diversos Reglamentos, los cuales serán sometidos a la aprobación del Cabildo, a efecto de regular en forma precisa el funcionamiento de cada una de las áreas. ARTÍCULO 50. Son Autoridades Fiscales del Ayuntamiento de Acambay todas aquéllas que señale la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos legales, federales y estatales. ARTÍCULO 51. La comprobación del pago de contribuciones será reconocida únicamente mediante el recibo oficial expedido por el cajero municipal con su respectivo sello y firma. ARTÍCULO 52. El Ayuntamiento de acuerdo con las facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, previa autorización de la Legislatura Local, podrá realizar los siguientes actos: I. Obtener empréstitos; II. Transmitir la propiedad de bienes muebles e inmuebles; III. Celebrar contratos para la ejecución de obras y prestación de servicios cuyo término exceda al de la gestión del Ayuntamiento, bajo la normatividad que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; IV. Celebrar convenios de colaboración administrativa fiscal con otros Ayuntamientos del Estado de México; y V. Los demás actos que le faculten las leyes Estatales y Federales.

CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 53. El Ayuntamiento de Acambay como entidad jurídica tiene patrimonio propio, el cual se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;

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II. Las participaciones federales y estatales que perciba de acuerdo con la legislación en la materia; III. Las donaciones, herencias y legados; y IV. Los demás que determine la Ley de Ingresos Municipal, los que decrete la Legislatura Local y otros que por cualquier título legal reciba. ARTÍCULO 54. El Ayuntamiento es el único Órgano de Gobierno facultado para acordar el destino o uso que debe darse a los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. ARTÍCULO 55. El inventario y registro general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio deberá ser elaborado por el Secretario del Ayuntamiento con la participación del Síndico y el Contralor Interno Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 56. El Ayuntamiento está obligado a formular un Plan de Desarrollo Municipal y los programas anuales de trabajo que correspondan a sus actividades; tanto la formulación como la evaluación de ambos estarán sujetos a las disposiciones que contemplan la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Planeación del Estado de México y su respectivo Reglamento. ARTÍCULO 57. El Ayuntamiento promoverá la consulta popular previa convocatoria, como una vía de participación ciudadana para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y los programas del Gobierno Municipal, consultando a los Delegados, Subdelegados y Comités de Obra Pública que estén legalmente reconocidos. ARTÍCULO 58. El Plan de Desarrollo Municipal una vez revisado y aprobado se evaluará de manera trimestral por la Dirección de Planeación, remitiendo la información al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

ARTÍCULO 59. Los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal de Acambay, son los siguientes: I. Implementar acciones de formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas, así como de programación y presupuesto anual conforme a las normas establecidas. II. Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el Ayuntamiento se auxiliará del COPLADEMUN. III. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal se integra de la siguiente manera: a) Representantes del sector Social; b) Representantes de la iniciativa privada; y c) Representante del Sector Público Municipal. IV. Atender las demandas prioritarias de la población. V. Propiciar el desarrollo armónico del municipio. VI. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del Gobierno Municipal. VII. Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los Planes de Desarrollo Federal y Estatal. ARTÍCULO 60. El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Municipal, y en general para las Entidades Públicas de carácter municipal. En su elaboración y contenido se sujetará a la Ley de Planeación del Estado de México y sus Municipios, su Reglamento, criterios y metodología que el ejecutivo del Estado proponga a través de la Secretaría correspondiente. Los planes y programas podrán ser modificados o suspendidos siguiendo el mismo procedimiento que para su elaboración, aprobación y publicación, cuando lo demande el

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interés social o lo requieran las circunstancias de tipo técnico o económico.

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES

CAPÍTULO I DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN

ARTÍCULO 61. Los servicios públicos municipales se entienden como la actividad a cargo del Ayuntamiento que tiene por objeto prestar a la población en forma directa o indirecta y de manera permanente, general, regular y continua, para la satisfacción de las necesidades colectivas.

ARTÍCULO 62. Son servicios públicos municipales los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de residuos; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados; V. Panteones; VI. Rastros; VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; VIII. Caminos, carreteras y vialidades; IX. Seguridad Pública y Tránsito Municipal; X. Embellecimiento y conservación de los poblados; y XI. Obras de interés social prioritarias para la población.

CAPÍTULO II

DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 63. El Ayuntamiento organizará la Administración y el correcto funcionamiento de los servicios públicos a su cargo. ARTÍCULO 64. El Ayuntamiento promoverá y organizará la participación ciudadana voluntaria, individual y colectiva, para obtener un buen funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales, así como su conservación y debido uso de los mismos. ARTÍCULO 65. Los servicios públicos municipales deberán prestarse de la siguiente manera: I. Directa, cuando el Ayuntamiento es el único responsable de su prestación; II. Por convenio, cuando el Ayuntamiento lo acuerde de esa manera con el Gobierno Federal, Estatal, o bien con otros Ayuntamientos; III. Por colaboración, cuando se presten por parte del Ayuntamiento con la participación de los particulares, siendo responsable de su organización y dirección el propio Ayuntamiento; IV. Por concesión, cuando el Ayuntamiento conceda a los particulares el derecho para prestarlos conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, al Bando Municipal, sus Reglamentos y demás disposiciones municipales. No son sujetos a concesión los servicios de seguridad pública y tránsito municipal, alumbrado público y aquellos que afecten la estructura y organización Municipal; y V. Paramunicipal, cuando el Ayuntamiento con la aprobación de la Legislatura Estatal, cree una empresa de esa naturaleza para la prestación del servicio público. ARTÍCULO 66. La concesión de los servicios públicos municipales a particulares, asociaciones civiles y sociedades mercantiles, se hará previo acuerdo del Ayuntamiento, el cual, a su vez

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solicitará autorización a la Legislatura del Estado cuando así lo determine la Ley. El Ayuntamiento estará facultado para cambiar la modalidad y características del servicio público municipal concesionado cuando el interés público así lo demande. ARTÍCULO 67. El Ayuntamiento podrá suprimir la prestación de un servicio público municipal, concesionado o no, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 68. Toda persona podrá gozar de la prestación de los servicios públicos municipales, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. ARTÍCULO 69. Los usuarios de los servicios públicos municipales deberán pagar en forma puntual por la prestación de los mismos, conforme a las disposiciones legales correspondientes, y hacer uso de ellos en forma racional y mesurada.

TÍTULO OCTAVO DEL DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 70. El Municipio de Acambay está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y el plan de desarrollo urbano, en los términos de las leyes Federales, Estatales, el presente Bando y sus Reglamentos. ARTÍCULO 71. El Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones en materia de desarrollo urbano que ejecutará a través de la Dirección de Desarrollo Urbano: I. Participar en el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio municipal, así como expedir los reglamentos y

disposiciones que regulen, en general, al desarrollo urbano; II. Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes de Centros de Población y los que deriven de ellos, en congruencia con los planes estatal y federal; III. Proponer al Ejecutivo Estatal lo relativo a la expedición de las declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos del suelo del territorio; IV. Vigilar y supervisar que toda construcción para uso comercial, industrial o de servicios reúna las condiciones que señale la reglamentación respectiva; V. Otorgar licencias municipales de construcción, en los términos de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México y el correspondiente Reglamento Municipal, condicionando a los fraccionadores y promotores inmobiliarios a introducir en cada desarrollo que realicen, equipamiento de alumbrado público y otras obras de interés colectivo; VI. Autorizar la venta de lotes y construcciones en condominio; VII. Evitar la construcción de nuevas áreas habitacionales, en zonas afectadas por la falla sísmica; VIII. Impulsar mediante la participación social, la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano; IX. Intervenir dentro de los límites de su competencia, en la regulación de la tenencia de la tierra urbana; X. Hacer compatibles y coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo urbano; XI. Participar con el Gobierno Federal o Estatal, en la elaboración, evaluación y modificación, de los Planes de vialidad, comunicaciones, transportes y servicios públicos municipales;

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XII. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, evaluación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal; así como publicarlo junto con las declaraciones correspondientes; XIII. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que se expidan en materia de desarrollo urbano. Contando con facultades para instaurar el procedimiento administrativo que corresponda a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones que en la materia se señalan en este Bando. Y en caso necesario poder aplicar las sanciones que se establecen en el presente Bando, así como en el Código Administrativo del Estado de México; XIV. Proponer al Ayuntamiento las zonas que deban ser consideradas como urbanas, la delimitación de las comunidades consideradas como Delegaciones y Subdelegaciones, así como las colonias de la Cabecera Municipal; XV. Proponer al Ayuntamiento la nomenclatura, de calles, colonias y avenidas de la Cabecera Municipal; XVI. Proponer al Ayuntamiento el uso de suelo que deba darse a cada una de las áreas territoriales del Municipio; XVII. Proveer en coordinación con la Tesorería Municipal, la regulación de todas las subdivisiones de predios efectuadas en el Municipio, siguiendo los lineamientos que indica la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México, con facultad para proponer al Ayuntamiento los acuerdos que en materia de desarrollo urbano puedan celebrarse con el Gobierno Estatal a efecto de que éste pueda delegar facultades al Ayuntamiento a fin de tener un desarrollo urbano adecuado en el municipio; y XVIII. Las demás que le otorga las leyes respectivas en la materia. ARTÍCULO 72. No se autorizará licencia o permiso de construcción de áreas de uso común o de dominio colectivo, dentro de Fraccionamientos o Condominios.

ARTÍCULO 73. La urbanización dentro del territorio Municipal se sujetará a lo dispuesto en las Leyes Estatales de Asentamientos Humanos, de Turismo, de Monumentos Históricos así como las disposiciones emitidas por éste Ayuntamiento.

TÍTULO NOVENO DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y

COMERCIO

CAPÍTULO ÚNICO DEL FORTALECIMIENTO

DEL DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 74. En el fortalecimiento del desarrollo económico y comercio municipal, el Ayuntamiento podrá realizará las siguientes acciones: I. Promover, incentivar, coordinar y evaluar los programas de Desarrollo Económico Municipal; II. Apoyar la producción artesanal; III. Promover el turismo, las ferias industriales, comerciales y artesanales; IV. Crear e impulsar el funcionamiento del Consejo Consultivo Económico Municipal; V. Fomentar el apoyo para la apertura de giros comerciales que impulsen el desarrollo industrial y generen empleo en la región, así como gestionar la creación de una zona industrial, comercial y de servicios; VI. Fomentar la actividad económica de la pequeña y mediana empresa; VII. Fomentar la capacitación para el trabajo; y VIII. Organizar y operar el servicio Municipal de Empleo. ARTÍCULO 75. El Director de Desarrollo Económico y Comercio ejecutará los acuerdos del Ayuntamiento que el Presidente Municipal le instruya en lo que corresponde a su área; por lo que estará bajo su responsabilidad el

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cumplimiento inmediato de los mismos y la reglamentación correspondiente. Se le faculta para que se coordine con el Tesorero Municipal, Directores de Gobernación y de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, cuando su intervención sea necesaria.

Estas dependencias actuarán bajo la coordinación de la Dirección de Gobernación, para realizar los operativos que se programen y emprendan en relación con tianguistas, comerciantes y público en general, quien valorará las acciones y las estrategias necesarias a seguir.

TÍTULO DÉCIMO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS

PARTICULARES

CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES,

LICENCIAS Y PERMISOS ARTÍCULO 76. Los habitantes de Acambay podrán desempeñar actividades comerciales, artesanales, industriales, de servicios, de espectáculos y de diversiones públicas, de conformidad con lo que dispongan los ordenamientos federales, estatales, el presente Bando y las establecidas en el Reglamento Municipal de Comercios y Prestación de Servicios. ARTÍCULO 77. Las autorizaciones, licencias o permisos para ejercer el comercio dentro del municipio, podrán ser otorgadas por el Ayuntamiento a través de sus Dependencias que correspondan, en términos de los reglamentos respectivos. ARTÍCULO 78. Se requiere autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal, en los siguientes casos: I. Ejercer cualquier actividad comercial, industrial o de servicios; II. Para operar en instalaciones abiertas al público o distintas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas; III. Construir y remodelar inmuebles;

IV. Colocar anuncios en la vía pública que informen, orienten e identifiquen un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, en el que se vendan o renten bienes y servicios; V. Establecer bases de operación del servicio público de transporte, previa autorización de la autoridad estatal correspondiente; y VI. Las demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes. ARTÍCULO 79. Las autorizaciones, licencias o permisos que la autoridad municipal expida en los eventos de torneo de gallos, bailes populares, quema de juegos pirotécnicos, discotecas, bares, y todo lo relativo a la venta de alcohol, se sujetará a la normatividad que previamente establezca el Ayuntamiento y deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con la documentación legal que se exija por parte del Ayuntamiento, previo pago de los derechos; II. Contar con un espacio adecuado en el cual se garantice el respeto a la moral y evitar el escándalo con altavoces y demás aparatos electrónicos que pudieran alterar el reposo de la población y la paz social; III. Que no se atente contra la ecología y el medio ambiente, salvaguardando la integridad de la flora y la fauna; IV. Que se ingresen a la hacienda pública municipal los impuestos que se deriven de estas actividades; V. Que no se invada la vía pública; VI. Que no se ingieran sustancias psicotrópicas que alteren la salud, ni se practique el comercio sexual; VII. Que no se causen daños a obras y Servicios Públicos Municipales; VIII. En lo que corresponde a licencias y autorizaciones para celebrar bailes populares y la apertura de discotecas, éstas deberán ser autorizadas, previo cumplimiento de los requisitos ya citados, contando además con la

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aprobación de los vecinos que radiquen dentro del área o el espacio territorial donde habrán de celebrarse tales eventos; y IX. La inobservancia o incumplimiento a las disposiciones establecidas en este apartado, darán motivo a la cancelación inmediata de la licencia o autorización que el Ayuntamiento haya expedido, poniendo además, en conocimiento de la autoridad que corresponda, de los hechos delictivos que se pudieran generar, para que se proceda legalmente. ARTÍCULO 80. La autorización, licencia o permiso que se dé al particular, sea persona física o persona jurídica colectiva, le da derecho a ejercer únicamente la actividad especificada en los documentos que el Ayuntamiento le expida para esos fines. Dichos documentos serán válidos para el año fiscal en que se expidan, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será de trescientos sesenta y cinco días naturales. Es obligación del titular de la autorización, licencia o permiso, colocarlo en un lugar visible y a la vista del público. ARTÍCULO 81. Cualquier tipo de autorización, licencia, o permiso es intransferible, correspondiendo sólo al titular el usufructo de los derechos otorgados. ARTÍCULO 82. Queda prohibida la práctica de actividades en forma distinta a las previstas en las autorizaciones, licencias y permisos otorgados. ARTÍCULO 83. La autorización, licencia o permiso, no habilita a los titulares, en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, a invadir la vía pública o los bienes que son del dominio o uso colectivo. Para el caso de incumplimiento serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el presente Bando.

Queda estrictamente prohibido establecer el Tianguis Dominical en el Jardín Principal (Plaza Hidalgo) o en calles aledañas, tampoco podrán establecerse los comerciantes los días Domingos en las calles que rodean el Jardín

principal, por lo que cualquier comerciante que llegase a ocupar estos bienes públicos, será sancionado conforme lo establece el presente Bando, cancelando a su vez la licencia o permiso. ARTÍCULO 84. No se otorgará autorización, licencia o permiso que ponga en riesgo la salud física, mental o social de la población. ARTÍCULO 85. Cuando las licencias, permisos o autorizaciones solicitadas para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios en el Municipio, que por razones de seguridad e interés público exijan previo permiso o licencia de las autoridades Estatales o Federales, será indispensable su presentación ante las autoridades municipales para poder ser expedidas. ARTÍCULO 86. La Autoridad Municipal podrá decretar la suspensión temporal o cancelación definitiva de licencias, permisos o autorizaciones, cuando los establecimientos, locales o puestos, afecten el interés público o incumplan las condiciones a las que estén sujetos, conforme al presente Bando o Reglamento respectivo y demás disposiciones municipales aplicables. ARTÍCULO 87. El ejercicio de los giros previstos en éste capítulo, se sujetará a las disposiciones del presente Bando, a los horarios y condiciones señalados en el Reglamento Municipal de Comercio y Prestación de Servicios, a las tarifas que marcan las leyes fiscales vigentes y a lo que dictamine el Ayuntamiento. Los tianguistas, y todo aquel que ejerza el comercio semifijo dentro de los espacios que asigne el Ayuntamiento, están obligados a pagar diariamente el 10% del salario mínimo vigente en la zona por cada metro cuadrado de superficie que utilicen. Los comerciantes establecidos pagarán las cuotas previamente establecidas en el Reglamento Municipal de Comercio y Prestación de Servicios. El cobro se realizará a través del recaudador que designe la Tesorería Municipal, misma que expedirá el recibo fiscal oficial correspondiente,

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que el comerciante conservará como prueba de que está cumpliendo con dicha obligación. Asimismo el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico y Comercio, podrá instaurar los procedimientos administrativos que sean necesarios a efecto de hacer cumplir las disposiciones que se establecen en el presente capítulo, imponiendo en su caso las sanciones que correspondan y que se señalan en el presente Bando en el capítulo correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LOS EVENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 88. El Ayuntamiento a través de la Coordinación de Eventos Especiales realizará eventos sociales, deportivos, culturales, cívicos o de cualquier otra índole necesarios para el desarrollo cívico, cultural, económico y social de los Acambayenses. ARTÍCULO 89. El Ayuntamiento autorizará los eventos especiales necesarios que deban llevarse a cabo durante el año y que serán presentados mediante una agenda que elaborará la Coordinación de Eventos Especiales. De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su Artículo 48 fracción XVII, la Coordinación de Eventos Especiales promoverá el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial. Dentro de estos eventos se celebrará oficialmente a partir del año 2007, el 5 de Diciembre de cada año, el Aniversario del natalicio del Dr. Maximiliano Ruiz Castañeda, tomando el año de 1898 como el año de su nacimiento. ARTÍCULO 90. La Coordinación de Eventos Especiales llevará a cabo las actividades de los

eventos de manera eficaz y estricta; apoyándose y coordinándose para ello con las Dependencias de la Administración Pública Municipal necesarias. ARTÍCULO 91. La Coordinación de Eventos Especiales podrá contratar, adquirir o gestionar cualquier espectáculo artístico, cultural, de diversiones públicas, juegos mecánicos, de servicio, de conformidad con lo que dispongan los ordenamientos federales, estatales, el presente Bando y los acuerdos de Cabildo.

CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS

AL PÚBLICO ARTÍCULO 92. Las actividades a que se refiere éste título se sujetarán a los lugares, condiciones y horarios señalados en el presente Bando y demás ordenamientos Municipales. ARTÍCULO 93. Se prohíbe el ejercicio del comercio móvil y semifijo en las calles principales del Municipio, Escuelas, Hospitales, Terminales de Transporte Colectivo y demás lugares que determinen los reglamentos municipales en materia de comercio. ARTÍCULO 94. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo y bebidas de moderación, en la vía pública. ARTÍCULO 95. Los parasoles de las fachadas de los establecimientos comerciales deben tener una altura mínima de dos metros con cincuenta centímetros. ARTÍCULO 96. La Autoridad Municipal está autorizada para realizar en cualquier momento, la inspección y fiscalización de la actividad comercial de los particulares, así como la supervisión de las condiciones de higiene, seguridad contra incendios y siniestros que debe observar todo establecimiento abierto al público. ARTÍCULO 97. Las carnes frescas refrigeradas o en estado natural destinadas al consumo humano, estarán sujetas a la supervisión de la autoridad sanitaria competente, debiendo

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exhibir el sello correspondiente. De igual manera, deberán tener constancia que el ganado fue sacrificado en el Rastro Municipal y no de manera clandestina. ARTÍCULO 98. La Autoridad Municipal determinará los espectáculos o diversiones públicas en los cuales se podrán vender bebidas embriagantes de seis a más grados de alcohol G. L. En todos los casos se prohíbe la venta a menores de edad. ARTÍCULO 99. Las actividades de carga y descarga del comercio establecido se sujetarán al horario: de 6:00 a 9:00 y de 20:00 a 22:00 horas, de martes a sábado. ARTÍCULO 100. Las actividades de carga y descarga del tianguis dominical así como el lugar del mismo, estará sujeto al Reglamento respectivo. ARTÍCULO 101. El incumplimiento a lo dispuesto en éste capítulo será sancionado de acuerdo al presente Bando y a los Reglamentos Municipales correspondientes.

CAPÍTULO IV

DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTÍCULO 102. La publicidad de las actividades comerciales, industriales y de servicios se permitirán siempre y cuando esté acorde con lo dispuesto por el Reglamento Municipal respectivo, y no afecte la imagen del Municipio; en ningún caso invada la vía pública, contamine el ambiente, y se fije en lugares autorizados previamente por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 103. La fijación de propaganda política se sujetará a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Electoral del Estado de México. ARTÍCULO 104. Las personas que fijen propaganda comercial en los lugares autorizados por el Ayuntamiento, deberán retirarla dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se haya efectuado el acto o evento objeto de la autorización. En caso de inobservancia, la Autoridad Municipal aplicará la sanción administrativa correspondiente.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y DE SALUD

CAPÍTULO ÚNICO DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y DE SALUD

ARTÍCULO 105. El Ayuntamiento velará por la prestación de los servicios públicos asistenciales, promoviendo el desarrollo integral de la familia. ARTÍCULO 106. El Ayuntamiento promoverá la asistencia social a través de sus dependencias y órganos auxiliares, implementando las siguientes acciones: I. Crear programas de Desarrollo Social; II. Desarrollar y promover las acciones que fortalezcan la integración familiar, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante cursos de capacitación; III. Procurar asistencia social a la población de escasos recursos económicos y a los grupos vulnerables, así como aquellos que resultaran afectados por los desastres naturales; IV. Coordinarse con las Autoridades Federales y Estatales para la ejecución de programas y planes de salud, asistencia social y vivienda digna para los habitantes del Municipio; V. Satisfacer las necesidades de asistencia social y salud, a través de la participación comunitaria e individual, así como de las instituciones creadas por los particulares, con la finalidad de cooperar en la satisfacción de dichas necesidades; VI. Fomentar la integración social, previniendo la drogadicción y el alcoholismo; VII. Procurar y vigilar las disposiciones relativas a la integración de los grupos de personas con capacidades diferentes incluyendo las que se refieren a la creación, adecuación y mantenimiento de los accesos de éstos a lugares públicos y privados, en los términos que establecen los Reglamentos Municipales correspondientes;

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VIII. Fomentar entre los habitantes del municipio la participación en las actividades culturales que se promuevan; IX. Implementar políticas, programas y acciones en beneficio de los adultos mayores, que garanticen la defensa y el pleno ejercicio de sus derechos; X. Promover programas permanentes de sensibilización y capacitación de los servidores públicos para atender casos de violencia familiar; XI. Brindar asistencia a víctimas de violencia familiar; XII. Otorgar asistencia a personas que padezcan alguna discapacidad; XIII. Impulsar la educación extraescolar, la alfabetización y educación para los adultos y menores de edad en situación extraordinaria para propiciar el desarrollo integral de la población, coordinándose con las instancias Estatales y Federales correspondientes; XIV. Orientar el desarrollo municipal como condiciones de equidad y combate a la marginación en comunidades no dotadas de servicios educativos; XV. Habilitar sitios de información y cultura en las comunidades que reconoce éste Bando, con la finalidad de promover la lectura e impulsar la industria editorial local y garantizar el acceso de la población a las vías electrónicas de información; XVI. Promover con otras instituciones públicas y privadas acciones, obras y servicios que se relacionen con la educación y la propagación de la cultura; y XVII. Fomentar y promover el civismo, la recreación, el deporte, la cultura, las tradiciones y fiestas populares en el ámbito municipal. ARTÍCULO 107. El Ayuntamiento fomentará entre sus habitantes las actividades deportivas y de recreación.

Los vecinos del Municipio cuidarán y conservarán los parques recreativos y deportivos, debiendo observar en su uso, las disposiciones que se establezcan en los reglamentos respectivos y demás disposiciones municipales. Las personas que sean sorprendidas haciendo mal uso de las instalaciones, o causen deterioros a las mismas, serán remitidas a las autoridades competentes. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas, de deportistas, deportes, clubes y ligas deportivas municipales, como diagnóstico que nos permita fortalecer el deporte en Acambay.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 108. Es atribución del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, preservar, conservar y restaurar el medio ambiente. El Ayuntamiento a través del Regidor de Ecología y del Sistema Municipal de Atención a la Denuncia Ciudadana en Materia Ambiental, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales a que se refiere éste artículo. ARTÍCULO 109. El Ayuntamiento de Acambay formulará e impulsará programas y acciones en materia ambiental que serán desarrollados conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales y otros Municipios, así como con el sector privado y social, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Para llevar a cabo dichos programas y acciones, el Ayuntamiento promoverá la participación de la ciudadanía, incluyendo la colaboración voluntaria de niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y demás habitantes del Municipio, quienes fungirán como inspectores y actuarán conforme a la reglamentación municipal respectiva.

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ARTÍCULO 110. El Ayuntamiento fomentará la educación en materia de ecología, a fin de que los habitantes de Acambay incorporen como valores cívicos y de sus ámbitos familiares, laborales y escolares, la importancia y necesidad de preservar, conservar y restaurar el medio ambiente. ARTÍCULO 111. Es facultad del Municipio a través del Regidor con la comisión de Ecología y Medio Ambiente, autorizar el derribo, la poda y cualquier labor de mantenimiento a la vegetación arbórea, dentro de las zonas urbanizadas identificadas en el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio, requiriéndose en su caso de la autorización de la delegación de la SEMARNAT cuando el producto resultante de un derribo tenga como destino la comercialización o vaya a ser transportado.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

MUNICIPAL

CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

MUNICIPAL ARTÍCULO 112. El Ayuntamiento, a fin de garantizar y mantener dentro del territorio del Municipio la seguridad y el orden público, así como de brindar la protección de servicios relacionados con la vialidad del transporte público y particular, ejecutará, supervisará y controlará las actividades del tránsito vehicular, en las vías públicas de jurisdicción municipal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables, a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. El Regidor con la comisión de Comunicaciones y Transportes, apoyado por la Dirección de Gobernación, tiene la facultad de señalar el lugar donde deban ubicarse las paradas de taxis, paradas de autobuses locales y terminal de autobuses, para el transporte público de personas; gestionando los espacios correspondientes dentro del territorio municipal, así como regular la circulación municipal mediante los señalamientos respectivos.

ARTÍCULO 113. Los fines, funciones y obligaciones, que tiene encomendadas el Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública y Tránsito Municipal son las siguientes: I. Salvaguardar la integridad física, derechos y bienes de las personas; II. Cuando se sorprenda a una persona cometiendo un delito en flagrancia, actuará en auxilio de la ciudadanía, poniendo inmediatamente al detenido a disposición del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México; III. Garantizar las libertades, el orden y la paz pública, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; IV. Prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas. Cuando alguna persona cometa una falta o infracción administrativa, deberá ser asegurada y puesta a disposición de la autoridad administrativa municipal competente para la inmediata calificación; V. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal estará obligada a ejecutar las órdenes de presentación que solicite la autoridad administrativa municipal, cuando los ciudadanos hayan hecho caso omiso a los citatorios o notificaciones de comparecencia por dos ocasiones; VI. Organizar a la Policía Municipal en coordinación con la Agencia de Seguridad Estatal, cuyas atribuciones serán otorgadas de conformidad con la legislación y reglamentación estatal y municipal correspondiente; VII. Implementar el Reglamento de Tránsito Municipal, a fin de que contemple los señalamientos de vialidad, áreas de estacionamiento, la circulación de los vehículos automotores, los límites de velocidad, las sanciones por infracciones a dicho reglamento, así como otras disposiciones legales que ayuden a mejorar el tránsito vehicular y peatonal en el municipio;

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VIII. Dotar a la Policía y a sus órganos auxiliares de los recursos necesarios para que realicen sus funciones de policía y apoyo a la administración de la justicia municipal; IX. Seleccionar y capacitar a los miembros que integran la policía municipal; X. En cuanto a la designación del Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se tendrá presente que deberá cubrir un perfil académico y psicológico, con el fin de garantizar el ejercicio profesional de sus funciones; XI. Las demás que, señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables; XII. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, estará obligada a cumplir con sus funciones encomendadas por el Ayuntamiento, y cuando hagan caso omiso al apoyo que soliciten los ciudadanos y no sea brindado, serán inhabilitados temporal o definitivamente, según sea el caso y la gravedad del asunto; XIII. Garantizar que los elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal reciban formación obligatoria inicial y continua en materia de derechos humanos; y XIV. Establecer como obligatoria la capacitación técnica y evaluación permanente de los elementos de seguridad pública y tránsito municipal.

CAPÍTULO II DEL CONSEJO COORDINADOR

MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 114. En los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para el eficaz cumplimiento de las

funciones en materia de seguridad en el Municipio, se constituirá un Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública que presidirá el Presidente Municipal. ARTÍCULO 115. El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, tendrá como objetivo combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública municipal. El Presidente del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública tendrá la obligación de confirmar y recibir propuestas para la integración y renovación de los integrantes del Consejo por parte del Ayuntamiento, en conjunto con la ciudadanía que participe como órgano de planeación y supervisión de la seguridad pública y tránsito municipal, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Bando. ARTÍCULO 116. Para alcanzar los fines previstos en éste Bando y demás disposiciones legales en materia de seguridad pública, el cuerpo preventivo de seguridad pública y tránsito municipal realizará actividades operativas concurrentes en forma coordinada con los cuerpos preventivos de seguridad pública federal y estatal, estableciendo la unificación de criterios y la unidad en los mandos. Asimismo, mediante acuerdo se podrá coordinar operativamente la función de la seguridad pública municipal con otros municipios que constituyan una continuidad geográfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin. ARTÍCULO 117. Son atribuciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública: I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en el territorio del municipio; II. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el territorio municipal;

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III. Derivado de la coordinación con las instancias federal y estatal, proponer a éstas acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad Pública; IV. Expedir su reglamento interior; V. Convocar a sesiones de Consejo por lo menos una vez al mes, para evaluar los trabajos y operativos que realizan cotidianamente la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, mediante los planes y proyectos que presente en tiempo y forma el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; VI. Solicitar, oportunamente, por conducto del Presidente del Consejo Coordinador Municipal, al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, presente un plan de trabajo, así como informe de las actividades que viene realizando junto con el cuerpo de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a partir de la publicación del presente Bando Municipal, para su aprobación y validación; y VII. Las demás que les reserven las leyes, convenios, acuerdos y resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio reglamento. ARTÍCULO 118. Será instancia de participación comunitaria, vinculada con el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, el Comité de Consulta y Participación Comunitaria, encargado de la planeación y supervisión de la seguridad pública y tránsito municipal.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL SISTEMA MUNICIPAL

DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA MUNICIPAL

DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 119. El Sistema Municipal de Protección Civil se integra por el Presidente Municipal como autoridad máxima, el Consejo Municipal, los grupos voluntarios y los sectores público y privado.

ARTÍCULO 120. El Consejo Municipal de Protección Civil, es un órgano de coordinación de las acciones de los sectores público, social y privado, que tiene por objeto fijar las bases para prevenir los problemas que pueden ser causados por riesgos, siniestros o desastres; cuyo objetivo es proteger y auxiliar a la población ante la eventualidad de que dichos fenómenos ocurran, y dictar las medidas necesarias para el restablecimiento, en su caso, de la normatividad en la vida comunitaria. Para el debido cumplimiento de su objetivo, como Consejo, tendrá las siguientes obligaciones: I. Realizar un diagnostico de siniestralidad en el territorio municipal; II. Estudiar las formas para prevenir los siniestros y desastres; y reducir sus efectos en cada una de las localidades de Acambay; III. Desarrollar sus programas, en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil, y de acuerdo con la normatividad que éste expida; y IV. Las demás que señale la Ley de Protección Civil del Estado y los reglamentos municipales correspondientes. ARTÍCULO 121. El Consejo Municipal de Protección Civil, en términos de la Ley en la materia, estará integrado por el Presidente Municipal; el Secretario del Ayuntamiento, el Secretario Técnico; y los Consejeros que serán dos Regidores, los titulares de las dependencias que determine el Ejecutivo Municipal, las autoridades municipales auxiliares a invitación del Presidente del Consejo y el Presidente de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 122. El Ayuntamiento conformará y mantendrá en operación la Unidad de Protección Civil, que encabezará el Presidente Municipal y elaborará con la asesoría de la Dirección General Estatal del ramo, su programa interno de Protección Civil.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LOS DERECHOS HUMANOS

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CAPÍTULO I

DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 123. La Defensoría de los Derechos Humanos del Municipio Acambay, es una instancia autónoma en sus decisiones, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas. ARTÍCULO 124. La Defensoría de los Derechos Humanos, conjuntamente con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, forma parte integral de la Red Nacional más importante de protección de los derechos fundamentales. ARTÍCULO 125. El Defensor Municipal de los Derechos Humanos debe otorgar las asesorías correspondientes a las personas que lo soliciten; recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de conformidad con el Reglamento Interno de ese Organismo; conciliar, previa anuencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, las quejas que por su estricta naturaleza administrativa así lo permitan; dar seguimiento a las recomendaciones, en caso de violación a derechos humanos por parte de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, cometidas en su ámbito territorial. Asimismo realizará las actividades de promoción y capacitación en materia de derechos fundamentales; cumplirá con los programas de atención a víctimas del delito y grupos vulnerables, y acudirá a las cárceles y comandancias municipales para observar el debido respeto de los derechos humanos, en términos del Artículo 117 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. ARTÍCULO 126. El Ayuntamiento publicará una convocatoria abierta al inicio de cada administración, a efecto de que se designe al Defensor Municipal de los Derechos Humanos, mismo que durará en su cargo tres años. De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal en su artículo 147 Inciso A, de los aspirantes que resultares de dicha

convocatoria, se elegirá una terna por el Comisionado de Derechos Humanos y una vez presentada ésta, el Cabildo designará al más apropiado. ARTÍCULO 127. La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, realizará las acciones establecidas por las leyes y reglamentos, promoverá la cultura de los Derechos Humanos en las autoridades, servidores públicos municipales, vecinos y habitantes en general.

CAPÍTULO II

DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, ADULTOS

MAYORES Y DEL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LAS MUJERES EN ACAMBAY

ARTÍCULO 128. A fin de que las personas con capacidades diferentes, los adultos mayores y las mujeres embarazadas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el Ayuntamiento establece medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad en igualdad de condiciones con las demás personas al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, así como a otros servicios en instalaciones abiertas al público. ARTÍCULO 129. Para garantizar la accesibilidad a personas con capacidades diferentes, adultos mayores y mujeres embarazadas, el Ayuntamiento dictará las medidas siguientes: I. Supervisar y verificar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad a las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso común; II. Garantizar que instalaciones y servicios abiertos al público observen todos los aspectos de accesibilidad para dichas personas; III. Proporcionar información respecto de los problemas de accesibilidad a que se enfrenten las personas mencionadas;

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IV. Dotar a los edificios e instalaciones abiertas al público, de señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; V. Ofrecer asistencia humana, orientación para la adquisición de animales de servicios e intermediarios; incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; VI. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a estos grupos vulnerables; VII. Promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas; y VIII. Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. ARTÍCULO 130. Las medidas a que se refiere el artículo anterior, incluirán la identificación, eliminación de obstáculos y barreras de acceso y se aplicarán a los edificios, las vías públicas y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, así como en los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. ARTÍCULO 131. El Instituto Municipal de la Mujer tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la integración de la mujer en la vida productiva, social y política del municipio; II. La protección y defensa de los derechos de las mujeres; III. Promover las actividades en apoyo a la educación desde el nivel básico hasta el nivel superior mediante incentivos a los educadores y educandos, así como a los centros escolares públicos;

IV. Promover la participación de las jóvenes en las actividades productivas, sociales, y políticas del Municipio; V. Fomentar en los niños la equidad de genero; VI. Se deberá procurar que la mujer, fuera de los cargos de elección popular a que tiene derecho, se integre de manera equitativa al hombre en los puestos de carácter administrativo que haya en el Ayuntamiento; VII. Con relación a la fracción anterior, no se deberá establecer un mínimo–máximo de puestos administrativos en los que pueda participar la mujer pues ello connotaría para nuestro municipio una forma de discriminación; VIII. Para los efectos legales y administrativos conducentes se integra el Instituto Municipal de la Mujer (IMM), como un órgano desconcentrado del propio Ayuntamiento. Su funcionamiento se regirá conforme lo estipulado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Plan de Desarrollo Municipal, Planes y programas específicos, así como el propio Bando de Gobierno Municipal; IX. Para la óptima operación del Instituto Municipal de la Mujer, se deberá realizar el programa anual de trabajo, que especifique las actividades, unidades de medida y metas a alcanzar, así como el respectivo presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, mismo que será integrado al presupuesto general que elabore el Ayuntamiento. Dicho presupuesto no deberá considerar los recursos federales que con posibles concursos se pudiera obtener para el instituto; X. El gobierno municipal definirá espacios de expresiones y participación para que las organizaciones sociales y asociaciones civiles que promuevan la equidad de género y en general el desarrollo de la mujer, coadyuve con la autoridad municipal en el logro de los objetivos; XI. Las autoridades municipales tomaran todas las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de la mujer

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en el territorio municipal, a efecto de consolidar la equidad de género; XII. El Ayuntamiento se obliga a través de las diferentes áreas que integran la Administración Pública Municipal a cumplir con los fines marcados en éste capítulo; XIII. El Ayuntamiento en coordinación con el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y del propio, fomentará la defensa y protección de la mujer; y XIV. Lo establecido en éste apartado será definido, programado y regulado por las leyes, reglamentos y decretos que para éste efecto establezca el Ayuntamiento.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO OFICIALÍA CALIFICADORA DEL

AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO DE LA OFICIALÍA CALIFICADORA

DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 132. El Ayuntamiento contará con un Oficial Calificador, quien tendrá las atribuciones que señala el Artículo 150 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y sus respectivos Reglamentos. ARTÍCULO 133. El Ayuntamiento podrá contar con un Oficial de Mediación Conciliación que tendrá las atribuciones que establece el Artículo 150 fracción I, y su Reglamento Interno. ARTÍCULO 134. El Oficial Calificador, conocerá, calificará e impondrá las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas e infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, expedidas por el Ayuntamiento, y se regirá en base a lo dispuesto por el presente Bando y su reglamento interno.

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LAS RESTRICCIONES, INFRACCIONES,

SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I DE LAS RESTRICCIONES

ARTÍCULO 135. Queda prohibido a los vecinos, ciudadanos y transeúntes del Municipio: I. Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública; II. Ingerir sustancias tóxicas, enervantes, estimulantes o depresores del sistema nervioso en la vía pública; III. Alterar el orden público; IV. Realizar en la vía pública, todo acto que vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres; V. Hacer pintas en las fachadas de los bienes públicos y privados sin la autorización de los propietarios o del Ayuntamiento; VI. Romper las banquetas, pavimento y áreas de uso común sin autorización del Ayuntamiento, previo acuerdo de reparación; VII. La personas físicas o jurídicas colectivas, que tengan licencia o permiso para la función de baños públicos, lavado de vehículos, cualquier otro negocio que dependa del servicio público de agua potable, tendrán la obligación de contar con un sistema de recuperación de agua y controlar su consumo por medio de aparatos de racionalización, instalados por el particular y supervisados por el Ayuntamiento. Y deberán hacer pago de acuerdo a la cantidad de líquido consumido; VIII. Estacionar o circular su vehículo automotor en lugares prohibidos, banquetas, plaza pública, jardín o dejarlo abandonado en la vía pública; IX. Almacenar en inmuebles no autorizados, para ello, materiales explosivos, tales como: pólvora, gas L.P., solventes, carburantes y otros que signifiquen un riesgo para la población; X. Quemar juegos pirotécnicos o cohetes sin la debida autorización del Ayuntamiento; XI. Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio, con excepción de aquellas personas o empresas que tengan autorización

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expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la reglamentación Estatal; XII. Fabricar y almacenar toda clase de artículos pirotécnicos en casa habitación; XIII. Vender artículos pirotécnicos cerca de centros Escolares, Religiosos, Cines y Mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo a la Población; XIV. Transportar artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en vehículos que no cuenten con la autorización de la Defensa Nacional y del Gobierno del Estado; XV. Queda terminantemente prohibida a todo tipo de establecimiento, la venta a los menores de edad de bebidas alcohólicas, incluso cerveza, pulque y tabaco. Queda prohibida la entrada a bares, cantinas o pulquerías a menores de edad, miembros del ejército o del cuerpo de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente; XVI. Las farmacias, tiendas naturistas y demás establecimientos de esta índole, tienen prohibida la venta de medicamentos y productos que causen dependencia o adicción, sin receta médica expedida por un profesional autorizado; XVII. Queda prohibida la venta a menores de edad de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes, así también queda prohibida la venta, renta o exhibición de películas reservadas para los adultos; XVIII. Utilizar el glifo del Municipio sin autorización del Ayuntamiento; XIX. Causar daños a obras y servicio públicos municipales; XX. Construir sin licencia expedida por el Ayuntamiento; XXI. Practicar el comercio móvil, semifijo o fijo en lugares no autorizados por el Ayuntamiento;

XXII. Realizar actividades comerciales, industriales o de servicios, de espectáculos o diversiones públicas sin contar con autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento; XXIII. Ejercer actividad distinta a la concedida en la autorización, licencia o permiso otorgados por el Ayuntamiento; XXIV. Transferir o ceder, las autorizaciones, licencias o permisos concedidos a nombre propio por el Ayuntamiento; XXV. Invadir u obstaculizar la vía pública, incluyendo banquetas o lugares de uso común en ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios; XXVI. Colocar parasoles en las fachadas de sus establecimientos comerciales a una altura menor de dos metros con cincuenta centímetros; XXVII. Ejercer la actividad comercial, industrial o de servicios, fuera de los horarios autorizados en el reglamento respectivo, o en días en que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, al copeo y bebidas de moderación; XXVIII. Desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios en forma insalubre, nociva, molesta o peligrosa; XXIX. Vender carnes de consumo humano sin sello de supervisión de la autoridad sanitaria; XXX. Colocar anuncios en la vía pública, predios colindantes o en aquellos lugares en que puedan ser vistos, sin autorización del Ayuntamiento; XXXI. Anunciar actividades comerciales, industriales o de servicios, en lugares no autorizados por el Ayuntamiento o invadiendo la vía pública, afectando la imagen del municipio; XXXII. Realizar operaciones de carga y descarga fuera de los días y horarios señalados en el presente bando; XXXIII. Organizar peleas de perros y gallos;

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XXXIV. Queda prohibido organizar carreras o competencias en vía pública con cualquier clase de vehículos automotor sin autorización del Ayuntamiento; XXXV. Fumar en vehículos de transporte público colectivo, en establecimientos cerrados, donde se presenten espectáculos o diversiones, oficinas públicas, centros culturales y en lugares públicos donde haya mayor concurrencia de personas; XXXVI. Tener zahúrdas, granjas, corrales, establos o apiarios, destinados a la cría de ganado mayor o menor, dentro de la cabecera municipal y en centros de afluencia de población; XXXVII. Tirar basura, escombros o desechos contaminantes en lotes baldíos, predios, lugares de uso común, o bien, se coloquen obstáculos en vía pública producto de desechos de construcción o materiales para construir; XXXVIII. Arrojar aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes de drenaje o en la vía pública; XXXIX. Emitir o descargar contaminantes que alteren la atmósfera, encender fogatas en la vía pública, lugares de uso común o en predios particulares sin tomar las medidas preventivas correspondientes y sin contar con la autorización del Ayuntamiento; XL. Depositar desechos generados por actividades industriales, comerciales y de servicios en áreas destinadas con ese fin por el Ayuntamiento, sin autorización del mismo; XLI. Producir ruido o utilizar amplificadores que causen molestias a vecinos y habitantes del municipio; XLII. Tirar objetos o invadir con vehículos o construcciones las áreas verdes propiedad del municipio; XLIII. Obstruir la vía pública con objetos, que eviten la libre circulación de los vehículos y el estacionamiento de los mismos en lugares donde no existe prohibición alguna especificada por el Ayuntamiento;

XLIV. Incurrir en maltrato a los niños o violencia familiar; XLV. Ejecutar actos en contra de la dignidad humana, la moral y el orden público; XLVI. Agredir de palabra o de hecho a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, obstruyendo con ello la realización de las actividades que les han sido encomendadas; y XLVII. Las demás restricciones que señalen los ordenamientos federales, estatales y municipales.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 136. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás ordenamientos que emita el Ayuntamiento y sea publicado en la Gaceta de Gobierno. Las infracciones serán sancionadas conforme a lo que señala éste título y demás disposiciones contenidas en los Reglamentos correspondientes. ARTÍCULO 137. Para la aplicación de las multas se tomará como base el salario mínimo general vigente que corresponde al municipio. ARTÍCULO 138. Las infracciones cometidas por menores de edad, serán causa de amonestación al infractor y el Oficial Calificador solicitará la presencia de quien ejerza la patria potestad o tutela para hacer de su conocimiento la infracción cometida, y en su caso para que realicen la reparación del daño causado si existiere. Dependiendo de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición de la autoridad correspondiente. ARTÍCULO 139. Cuando el infractor acredite fehacientemente que es jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de su jornal o salario de un día; si el infractor no paga la multa impuesta, se conmutará ésta por arresto administrativo que

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en ningún caso excederá de 36 horas, o en su caso trabajo a favor de la comunidad, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 142 fracción X de éste Bando. ARTÍCULO 140. El Oficial Calificador, es la Autoridad Municipal facultada para sancionar las infracciones cometidas al presente Bando y demás reglamentaciones municipales, quien en todo momento deberá fundar y motivar las sanciones que impongan con base en la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y posibles reincidencias. Cuando sean varios infractores, se aplicará la sanción individualmente. ARTÍCULO 141. Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar, parcial o totalmente multas, considerando las circunstancias del caso y previo trámite por escrito ante la Oficialía Calificadora.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 142. Las infracciones al presente Bando, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas con: I. Amonestación, la cual se orientará a corregir la violación en que incurra el infractor, induciéndolo a cumplir sus obligaciones con espíritu cívico y solidario, será aplicable cuando se cometan infracciones menores a las disposiciones de éste Bando; reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas, emitidas por el Ayuntamiento, siempre y cuando no haya reincidencia; II. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la sanción impuesta, únicamente en tratándose de multa, trabajo a favor de la comunidad y arresto administrativo que en ningún caso excederá de 36 horas; III. Multa, cuya imposición se hará de conformidad con el presente Bando y los reglamentos municipales correspondientes, tomando en cuenta como base el salario mínimo general para la zona geográfica a que pertenece el Municipio;

IV. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones y explotación de bancos de cualquier tipo de material, obras y servicios, establecimientos comerciales, industriales y de espectáculos, cuando: a) No se tenga la correspondiente autorización, licencia o permiso, o se ejecuten contraviniendo las condiciones estipuladas en los mismos; b) Se niegue a cubrir el importe de multas originadas por infracción de las disposiciones legales municipales; c) No se paguen derechos por concepto de autorización, permiso o licencia, expedidos por el Ayuntamiento. d) Se expendan bebidas alcohólicas, al copeo o en botella cerrada y bebidas de moderación, en días que esté prohibida su venta o fuera del horario autorizado por el Ayuntamiento; y e) Se esté en función y reincida fuera del horario fijado por el Ayuntamiento y sin autorización, licencia y permiso. Se considera en este supuesto a los establecimientos que acumulen tres infracciones por los anteriores motivos en un periodo de 60 días. V. Retención y aseguramiento de mercancías, cuando los particulares realicen actividades comerciales en establecimientos de propiedad particular, en la vía pública o en lugares de uso común sin la autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento o en áreas restringidas a la actividad comercial; VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas cuando el infractor no pague la multa que le fuere impuesta; VII. Suspensión y cancelación de licencias, permisos o autorizaciones de funcionamiento, concesiones y asignaciones, cuando en el ejercicio de la actividad, se lesionen intereses colectivos o se contravengan disposiciones de orden público; VIII. Se suspenderán temporal o definitivamente las construcciones, cuando éstas se realicen sin la autorización, licencia o permiso del

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Ayuntamiento y no se sujeten a las condiciones estipuladas en la Legislación correspondiente; IX. En caso de emergencias o contingencias ambientales, el Ayuntamiento podrá ordenar el aseguramiento de materiales o sustancias contaminantes; y X. Trabajo a favor de la comunidad cuando el infractor no pague la multa que le fuere impuesta. Para la aplicación de esta sanción se tomara en consideración la gravedad de la infracción y la disponibilidad del infractor para realizar el trabajo. ARTÍCULO 143. Se impondrá multa de 5 días y hasta 50 días de salario mínimo a quien: I. Utilice el glifo del Municipio sin autorización del Ayuntamiento; II. Estando obligado, no envíe a la escuela de instrucción Preescolar, Primaria y Secundaria a los menores de edad, bajo su patria potestad o tutela; III. Atente contra inmuebles con valor arquitectónico, cultural, artístico o histórico, y bienes de dominio público, y además de la sanción que determine la ley correspondiente; IV. En los casos que las disposiciones municipales así lo determinen, no ponga bardas en los predios de su propiedad ubicados en la Cabecera Municipal, previo alineamiento autorizado por el Ayuntamiento; V. Propicie fugas y desperdicios de agua potable; VI. Arroje basura o desperdicios sólidos y de construcción en la vía pública, alcantarillas, pozos de visita, válvulas y toda instalación de agua potable y drenaje; VII. No vacune a los animales domésticos de su propiedad o permita que deambulen libremente en la vía pública; VIII. Al conducir un vehículo, no dé preferencia en los cruceros al paso de peatones, principalmente a invidentes, menores, adultos mayores y personas con capacidades diferentes;

IX. Siendo conductor de transporte de servicio público, no mantenga aseada su unidad; X. Estacione o circule cualquier vehículo automotor en la banqueta, plaza pública, jardín o lugar prohibido; XI. Lastime con malos tratos a los animales, aún siendo de su propiedad; y XII. Desobedezca a las Autoridades Municipales legalmente constituidas, cuando estas giren algún citatorio o notificación expresa. ARTÍCULO 144. Se impondrán multas de 5 y hasta 50 días de salario mínimo a quien: I. Utilice el suelo en forma distinta a la señalada en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal; II. Construya sin licencia expedida por el Ayuntamiento; III. Cause daños a obras y servicios públicos municipales. En éste caso, la sanción será independiente del pago de la reparación del daño a que esté obligado el infractor. Tratándose de establecimientos comerciales y, cuando el caso así lo amerite, se procederá a su clausura; IV. Practique el comercio móvil, semifijo y fijo en lugares no autorizados por el Ayuntamiento; V. Realice actividades comerciales industriales o de servicios o en su caso, presente espectáculos o diversiones públicos, sin contar con autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento; VI. Ejerza actividad distinta a la concedida en la autorización, licencia o permiso otorgado por el Ayuntamiento; VII. No tenga a la vista en la construcción o establecimiento comercial, cualquiera que sea su giro, la autorización, licencia o permiso expedidos por el Ayuntamiento; VIII. Transmita o ceda, autorizaciones, licencias o permisos de las que sea titular;

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IX. Cambie el domicilio de su establecimiento sin autorización del Ayuntamiento; X. En ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, invada o estorbe la vía pública o lugares de uso común; XI. No cuente con los accesos, pasillos, indicaciones y demás equipamiento necesario para el paso seguro de las personas con capacidades diferentes; XII. Coloque parasoles en la fachada de su establecimiento comercial a una altura menor de dos metros; XIII. Ejerza la actividad comercial, industrial o preste servicios, fuera de los horarios autorizados en el Reglamento respectivo, o en días que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, al copeo y bebidas de moderación; XIV. Expenda bebidas alcohólicas y tabaco a menores de edad, y en su caso, sin permiso del Ayuntamiento o fuera de los horarios autorizados, en ambos casos se aplicará la retención y el aseguramiento de mercancías y la clausura; XV. Desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en forma insalubre, nociva, molesta o peligrosa. En éste caso, se procederá a la retención y aseguramiento de mercancías y a la clausura; XVI. No cumpla durante el ejercicio de su actividad comercial, industrial o de servicios con las condiciones necesarias de higiene y seguridad; XVII. Venda carnes de consumo humano sin sello de supervisión de la autoridad sanitaria; XVIII. Coloque anuncios en la vía pública, predios colindantes o en aquellos lugares en que puedan ser vistos desde la misma vía pública, sin la autorización correspondiente; XIX. Anuncie actividades comerciales, industriales o de servicios, invadiendo la vía pública y afectando la imagen del Municipio;

XX. Anuncie actividades comerciales, industriales o de servicios, en cualquier otro lugar distinto al autorizado; XXI. No retire la propaganda comercial de los lugares autorizados, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya efectuado el acto o evento objeto de la autorización, o al término de cualquier otro plazo autorizado; XXII. Quien desvíe el curso de las aguas residuales y/o negras para el uso inadecuado; y XXIII. Quien desvíe el agua potable para dar un uso indebido. ARTÍCULO 145. Se impondrá multa de 5 y hasta 50 días de salario mínimo a quien: I. Altere el orden público; II. Ingiera bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública; III. Ingiera sustancias tóxicas, enervantes, estimulantes o depresoras del sistema nervioso; IV. Fume en oficinas públicas, vehículos de transporte público colectivo o en establecimientos cerrados donde se presenten espectáculos o diversiones públicas; V. Realice actos inmorales en la vía pública; VI. Pinte las fachadas de bienes públicos o privados sin autorización del Ayuntamiento o de los propietarios respectivamente; VII. Dañe banquetas, pavimento o áreas de uso común, sin autorización del Ayuntamiento; VIII. Tenga zahúrdas, granjas, corrales o apiarios, destinados a la cría de ganado mayor o menor en la Cabecera Municipal o en centros de afluencia de población; IX. Organice peleas de perros y gallos sin el permiso expreso del Ayuntamiento; X. Tire basura, escombros o desechos contaminantes en lotes baldíos, predios, lugares de uso común o coloque obstáculos en la vía pública;

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XI. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en redes colectoras o en la vía pública; XII. Permita que en los inmuebles de su propiedad o en posesión, se acumule la basura y prolifere fauna nociva; XIII. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera, encienda fogatas en la vía pública, lugares de uso común o en predios particulares, sin tomar en cuenta las medidas de seguridad establecidas por éste Bando, y demás leyes federales y estatales, asimismo no cuente con la autorización y permiso correspondiente; XIV. Deposite desechos generados por actividades industriales, comerciales y de servicios, en áreas destinadas con ese fin por el Ayuntamiento y sin autorización del mismo; XV. Produzca ruido o utilice amplificadores que causen molestias a vecinos y habitantes del Municipio; XVI. Tire objetos, invada con vehículos o construcciones las áreas verdes propiedad del Municipio; XVII. Abandone vehículos de su propiedad en la vía pública; XVIII. Realice operaciones de carga y descarga fuera de los días y horarios señalados en el presente Bando; XIX. Obstruya la vía pública; XX. Fabrique, venda o almacene toda clase de artículos pirotécnicos en casa habitación, establecimientos ubicados cerca de los centros escolares, religiosos, mercados y otros lugares de riesgo, y en general, en instalaciones que no estén debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional; XXI. Transporte artículos pirotécnicos en el territorio municipal en vehículos que no estén autorizados por la Secretaría de la Defensa nacional. El que incumpla con lo dispuesto anteriormente será sancionado de acuerdo al presente Bando y a los reglamentos municipales correspondientes, y en caso de reincidir, será remitido a la autoridad correspondiente;

XXII. Queme juegos pirotécnicos en festividades cívicas o religiosas sin la autorización del Ayuntamiento; XXIII. Siendo propietario de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile y música de cualquier clase, salones de baile, restaurantes-bar, discotecas y similares, no conserve ni mantenga en sus establecimientos la tranquilidad y la seguridad pública; XXIV. Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio, proporcione datos falsos al Ayuntamiento; XXV. Se sancionará con arresto, hasta por treinta y seis horas independientemente de la aplicación de otras sanciones a quien realice actos en contra de la dignidad humana, la moral y el orden público, o agreda de palabra o hecho a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Para la aplicación de la sanción contenida en el presente artículo se tomará en consideración, la gravedad de la infracción; XXVI. En los casos de establecimientos comerciales, industriales o de servicio que reincidan por tercera ocasión en cualquier infracción que prevea este Bando, se procederá a la cancelación definitiva de su licencia o permiso; XXVII. Se sancionará con arresto hasta por 36 horas y con multa hasta por 50 días de salario mínimo, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por las leyes respectivas a quien maltrate a los niños o incurra en violencia familiar; y XXVIII. A quien se dedique a llevar a cabo bailes populares o callejeros en donde además de producir ruido que cause molestias a los vecinos y habitantes del municipio, se ingieran bebidas alcohólicas de todo tipo, sin previa autorización de las autoridades y previo requerimiento de la autoridad, reincida, además de la multa señalada en este artículo, se impondrá un arresto hasta por 36 horas, a los propietarios de estos establecimientos o promotores, poniendo en conocimiento a la autoridad competente, de los delitos que pudieran surgir en la práctica de estos eventos.

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ARTÍCULO 146. Se impondrá multa de 50 días hasta la máxima que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a quien sin autorización del Ayuntamiento construya, demuela, amplié, o haga remodelaciones que modifiquen la imagen urbana del área que comprende la Cabecera Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 147. Los recursos son los medios en virtud de los cuales se impugnan las resoluciones, los acuerdos y actos administrativos que dicten las autoridades municipales con motivo de la aplicación del presente bando, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas emanadas de Ayuntamiento.

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 148. Son servidores públicos municipales, los integrantes del Ayuntamiento, los titulares de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo.

ARTÍCULO 149. En delitos del orden común, los servidores públicos municipales no gozan de fuero ni inmunidad, pudiendo en consecuencia proceder en su contra la autoridad competente.

ARTÍCULO 150. Por las infracciones administrativas cometidas a este Bando y Reglamentos municipales, los servidores públicos municipales incurrirán en responsabilidades en términos de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Bando entrará en vigor el 05 de febrero del 2010, y será publicado en la Gaceta de Gobierno Municipal y en los lugares de mayor concurrencia de población del municipio.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de carácter municipal que se opongan al presente Bando de Gobierno Municipal. Dado en la Sala de Cabildos de la Presidencia Municipal de Acambay, México; a los 22 días del mes de enero de 2010. Lic. Salvador Navarrete Cruz. Presidente Municipal Constitucional de Acambay. Profra. Ma. del Carmen Magdalena Peña Mercado. Síndico Municipal. C. José Vicente Ruiz Rosales. Primer Regidor.- Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. Profr. Marco Antonio Chimal Quiroz. Segundo Regidor.- Comisión de Agua, Drenaje, Alcantarillado y Comunicaciones y Transportes. Profr. Víctor Chávez Agustín. Tercer Regidor.- Comisión de Parques, Jardines, Panteones y Ecología. Lic. Liliana Pérez Castro. Cuarto Regidor.- Comisión de Cultura, Educación Pública, Deporte y Recreación. C. Ma. Guadalupe Silva Sida. Quinto Regidor.- Comisión de Desarrollo Social, Agropecuario y Forestal. Lic. María Mercedes Juárez Flores. Sexto Regidor.- Comisión de Turismo y Población. T.S. Cirilo Gilebaldo Sánchez Hernández.

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Séptimo Regidor.- Comisión de Salud Pública. Lic. Guadalupe García Navarrete. Octavo Regidor.- Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, Mercados, Centrales de Abasto y Rastro. Ing. Israel Rodríguez Fernández.

Noveno Regidor.- Comisión de Empleo, Preservación y Restauración del Medio Ambiente. Lic. Francisco Martínez Olvera. Décimo Regidor.- Comisión de Alumbrado Público. Lic. Jorge González Hernández. Secretario del H. Ayuntamiento.

DOY FE.-Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. En Acambay, Estado de México a los 05 días del mes de Febrero del año dos mil diez.

LIC. SALVADOR NAVARRETE CRUZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

(RUBRICA)

LIC. JORGE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(RUBRICA)

GACETA MUNICIPAL ACAMBAY, MÉX., FEBRERO 05 DE 2010