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Grupo Funcional Gobierno 1 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Apoyos Financieros Recuperables (FONADIN) Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-2-06G1C-02-0128 GB-060 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera en la inversión, aplicación y recuperación de recursos otorgados para estudios, asesorías y proyectos de infraestructura, su registro contable, presentación en los estados financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones legales. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 33,284,653.2 Muestra Auditada 15,406,893.4 Representatividad de la Muestra 46.3 % El universo por 33,284,653.2 miles de pesos corresponden a 41 proyectos de apoyos recuperables, de los cuales, 34 provienen de la Cartera de Apoyos del FONADIN por 24,962,059.0 miles de pesos y 7 de la Cartera de Concluidos y Pagados por 8,322,594.2 miles de pesos; de los que se revisaron 8 apoyos recuperables, por 15,406,893.4 miles de pesos, monto que representó el 46.3% del universo. Además, se revisaron 40,000,000.0 miles de pesos que BANOBRAS como fiduciario del FONADIN invirtió con el Gobierno Federal, mediante la suscripción de tres instrumentos de deuda pública. Antecedentes El 7 de febrero de 2008, mediante decreto presidencial, se ordenó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., modificar el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, a efecto de transformarse en el nuevo Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), y que se transmitieran del Fideicomiso Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA), sus fines, patrimonio y proyectos para que en su oportunidad se extinguiera.

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Grupo Funcional Gobierno

1

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

Apoyos Financieros Recuperables (FONADIN)

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-2-06G1C-02-0128

GB-060

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera en la inversión, aplicación y recuperación de recursos otorgados para estudios, asesorías y proyectos de infraestructura, su registro contable, presentación en los estados financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones legales.

Alcance

Miles de Pesos

Universo Seleccionado 33,284,653.2

Muestra Auditada 15,406,893.4

Representatividad de la Muestra 46.3 %

El universo por 33,284,653.2 miles de pesos corresponden a 41 proyectos de apoyos recuperables, de los cuales, 34 provienen de la Cartera de Apoyos del FONADIN por 24,962,059.0 miles de pesos y 7 de la Cartera de Concluidos y Pagados por 8,322,594.2 miles de pesos; de los que se revisaron 8 apoyos recuperables, por 15,406,893.4 miles de pesos, monto que representó el 46.3% del universo.

Además, se revisaron 40,000,000.0 miles de pesos que BANOBRAS como fiduciario del FONADIN invirtió con el Gobierno Federal, mediante la suscripción de tres instrumentos de deuda pública.

Antecedentes

El 7 de febrero de 2008, mediante decreto presidencial, se ordenó al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., modificar el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, a efecto de transformarse en el nuevo Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), y que se transmitieran del Fideicomiso Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA), sus fines, patrimonio y proyectos para que en su oportunidad se extinguiera.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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El FONADIN quedó constituido en el Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago número 1936, el cual dispone que BANOBRAS en su carácter de agente financiero y mandatario del Gobierno Federal fungirá como el fideicomitente y el mismo BANOBRAS en su carácter de institución fiduciaria sería el fiduciario del fideicomiso. El objeto y fin del fideicomiso es promover y fomentar la participación de los sectores público, privado y social en el desarrollo de infraestructura y sus servicios públicos, mediante la realización de inversiones y el otorgamiento de apoyos recuperables y en su caso, a través de la contratación de garantías a proyectos financieramente viables, así como apoyos no recuperables a proyectos rentables socialmente.

El FONADIN cuenta con un Comité Técnico, el cual tiene las facultades de establecer las políticas generales y definir las prioridades para el cumplimiento del objeto y fines del fideicomiso, así como aprobar y, en su caso, modificar las reglas de operación del fideicomiso, en las cuales se establecen las políticas y los lineamientos a que deberán sujetarse los subcomités y grupos de trabajo que constituya, así como al propio fiduciario para la toma de decisiones.

En 2011 el FONADIN registró en su cartera de apoyos vigentes, 209 apoyos autorizados por 107,416,228.8 miles de pesos, de los que se otorgaron recursos por 36,789,527.2 miles de pesos, devoluciones por 73,388.0 miles de pesos y pendientes de entregar por 70,700,089.6 miles de pesos.

Los 209 apoyos autorizados se integraron por 156 no recuperables por 82,385,113.9 miles de pesos, que incluyen apoyos carreteros, agua, aeropuertos, ferroviarios, salud, entre otros; 34 recuperables por 24,962,059.0 miles de pesos que consisten en créditos subordinados, garantías de crédito, fondos de inversión, entre otros; y 19 apoyos para gastos de honorarios profesionales y asesorías por 69,055.9 miles de pesos.

Resultados

1. Cuenta Pública.- En el anexo XVII denominado “Información sobre Fideicomisos, Mandatos y Análogos que no son Entidades, con registro vigente al 31 de diciembre de 2011”, del Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del cuarto trimestre de 2011, se reportó que el FONADIN contó con disponibilidades por 48,176,456.6 miles de pesos, y se integran de la manera siguiente:

DISPONIBILIDADES FINANCIERAS DEL FONADIN

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 (Miles de pesos)

Concepto Monto

Pagarés a cargo del Gobierno Federal 41,408,271.9

Contrato de Custodio en BANOBRAS, S.N.C. 2,372,629.1

Depósito constituido en la Tesorería de la Federación 4,306,730.9

Otras cuentas bancarias 88,824.7

Suma 48,176,456.6 FUENTE: Mayores Auxiliares, Balanzas de Comprobación y Estados Financieros

Dictaminados, proporcionados por la Dirección de Planeación, Análisis y Contraloría en BANOBRAS, S.N.C.

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Grupo Funcional Gobierno

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Se constató que las disponibilidades coincidieron con lo presentado en los Estados Financieros Dictaminados por el auditor independiente al 31 de diciembre de 2011.

Conviene señalar que BANOBRAS como fiduciaria del FONADIN sólo informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sus ingresos, egresos, rendimientos financieros y disponibilidades, de conformidad con los artículos 9, 11 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 296 de su reglamento y 23 de la Ley de Ingresos Federales; al ser un fideicomiso no rinde cuentas a la Cámara de Diputados de la forma que asigna los recursos de su patrimonio.

2. Disponibilidades del FONADIN.- Las disponibilidades del FONADIN se integraron como se describe a continuación:

• Fondeo al Gobierno Federal por medio de pagarés.- El 10 de enero de 2011, el FONADIN con autorización de la Unidad de Crédito Público de la SHCP, invirtió parte de sus disponibilidades en tres instrumentos de deuda pública con el Gobierno Federal por un total de 8,826,579.1 miles de Unidades de Inversión (UDIS), equivalente a 40,000,000.0 miles de pesos con vencimiento a 21, 22 y 23 años; al cierre del ejercicio 2011, el valor de los instrumentos ascendió a 41,408,271.9 miles de pesos, y por la generación de intereses por 1,460,450.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:

INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA

(Miles de Pesos)

Pagarés (Miles de

UDIS)

Tasa de interés

Fecha de vencimiento

Valor UDI 31 de diciembre

de 2011

Monto (Miles de pesos)

Rendimientos 1/ (Miles de pesos)

1,662,679.1 3.489689% 15/01/2031 4.691316 7,800,153.2 265,166.5

2,150,000.0 3.605529% 24/11/2032 4.691316 10,086,329.4 354,451.0

5,013,900.0 3.667629% 23/11/2033 4.691316 23,521,789.3 840,833.2

8,826,579.1

41,408,271.9 1,460,450.7 FUENTE: Oficio núm. SCI/173000/031/2012 del 13 de junio de 2012, proporcionado por el FONADIN.

1/ Los rendimientos se efectuaron en las fechas conforme al calendario señalado en el pagaré de seis meses.

Los pagarés suscritos por la SHCP a favor del FONADIN tienen la opción del pago parcial o total de manera anticipada, mediante aviso por escrito de BANOBRAS con al menos 12 días hábiles de anticipación y fueron debidamente registrados en la Unidad de Crédito Público como deuda pública del Gobierno Federal.

Se constató que la operación se reflejó en los estados de cuenta del depósito constituido en la Tesorería de la Federación (TESOFE) y se realizó de conformidad con el acuerdo número CT/3A EXT/22-JULIO-2010/XII, del 22 de julio de 2011, y las cláusulas tercera, inciso p; sexta y novena, inciso j, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago número 1936, así como en los numerales 37.8.10 y 37.8.13 de las Reglas de Operación y del Régimen de Inversión para las

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Disponibilidades del FONADIN autorizadas mediante acuerdo número CT/3ª ORD/19-NOVIEMBRE-2008/IV.1.

• Contrato de Custodio en BANOBRAS, S.N.C.- El Contrato de Depósito, Custodia y Administración de Valores y/o Efectivo celebrado con BANOBRAS, S.N.C., en su carácter de Institución de Banca de Desarrollo, reflejó un saldo por 2,372,629.1 miles de pesos al 31 de diciembre de 2011, por concepto de inversiones con intermediarios financieros autorizados, monto que incluye los intereses generados por 365,171.1 miles de pesos.

• Depósito constituido en la Tesorería de la Federación.- Al cierre del ejercicio el depósito constituido en la TESOFE a favor del FONADIN mostró un saldo de 4,306,730.9 miles de pesos y generó intereses por 56,968.9 miles de pesos en el ejercicio 2011.

• Otras Cuentas Bancarias: Al 31 de diciembre de 2011 se mostró un saldo de 88,824.7 miles de pesos que corresponden a 14 cuentas bancarias a nombre del FONADIN.

Se constató que el total de las disponibilidades fueron registradas en los estados financieros, de conformidad con las Normas de Información Financiera, y las Bases y Políticas Contables para el Registro de Operaciones del Fideicomiso, autorizadas por el Comité Técnico del FONADIN mediante el acuerdo número CT/3ª ORD/7-SEPTIEMBRE-2011/XXII.

3. La cartera de apoyos, al 31 de diciembre de 2011, reflejó 209 apoyos financieros autorizados por 107,416,228.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:

CARTERA DE APOYOS DEL FONADIN VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

(Miles de pesos)

Concepto Sector Total

Proyectos o Estudios 1/

Monto Actualizado

Ejercido 2/ Devoluciones

y/o recuperaciones

Monto por Ejercer

Estudios y Asesorías (No Recuperables)

56 4,040,854.6 1,883,026.3 45,313.1 2,203,141.4

Proyectos (No Recuperables) 93 65,796,430.6 30,138,392.8

35,658,037.8

Garantías de Crédito Subordinado, Contingente y Proyectos de Inversión (Apoyos Recuperables)

34 24,962,059.0 4,750,455.2 28,074.9 20,239,678.7

Carreteros (Otros Apoyos) 1 41,842.8 11,642.5

30,200.3

Programa Especial de Inversión en Proyectos Carreteros

6 12,505,985.9

12,505,985.9

Gastos (Honorarios Profesionales y asesorías )

19 69,055.9 6,010.4

63,045.5

Total Cartera de Apoyos 209 107,416,228.8 36,789,527.2 73,388.0 70,700,089.6

FUENTE: Listado de Cartera Operativa del FONADIN al 31 de diciembre de 2011. 1/ De los 209 Apoyos Financieros, 162 fueron autorizados por el FONADIN y los 47 restantes fueron

autorizados por el extinto Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA). 2/ De los 36,789,527.2 miles de pesos presentados en la columna de “ejercido” a 2011 le correspondieron

11,570,948.8 miles de pesos.

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Grupo Funcional Gobierno

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FONADIN informó lo siguiente:

• Durante 2011, se autorizaron 57 apoyos por 28,488,798.9 miles de pesos, que se integran por 18 apoyos recuperables por 14,640,676.6 miles de pesos y 39 apoyos no recuperables por 13,808,122.3 miles de pesos.

• Al 31 de diciembre de 2011, se han otorgado apoyos financieros por 36,789,527.2 miles de pesos.

• Obtuvo devoluciones por retornos de capital, estudios previos a las licitaciones e inversiones de 2009 a 2011 por 73,388.0 miles de pesos.

• Se tienen recursos pendientes de aplicar por 70,700,089.6 miles de pesos.

Se actualizó y registró los apoyos financieros autorizados en la sección de proyectos de infraestructura "Sección 5000", en la cuenta de orden número 6320 denominada "Control de Conceptos Diversos" y sus auxiliares por un total de 70,700,089.6 miles de pesos, de conformidad con las Normas de Información Financiera.

Conviene señalar que dentro de los 93 apoyos no recuperables registrados en la cartera vigente del FONADIN se incluye la Autopista Durango Mazatlán, con recursos autorizados por 14,523,800.0 miles de pesos, de los cuales se han otorgado recursos por 11,045,271.9 miles de pesos y quedan por otorgar 3,478,528.1 miles de pesos al 31 de diciembre de 2011, la revisión a detalle de esta operación se realizó en la auditoría 471 denominada "Fideicomiso Durango – Mazatlán", correspondiente a la Cuenta Pública 2011.

4. Apoyos recuperables.- El Comité Técnico del FONADIN tiene entre sus facultades la de aprobar y, en su caso, modificar las reglas de operación del fideicomiso, en las que se establecen entre otras, las políticas y lineamientos a que deberán sujetarse.

El Comité Técnico en 2011 sesionó con los funcionarios siguientes:

• Tres representantes de la SHCP, con voz y voto, , en su calidad de presidente el Subsecretario de Hacienda y Crédito público, y como integrantes del comité el Titular de la Unidad de Crédito Público y el Director General Adjunto de Proyectos de la Unidad de Crédito Público.

• Dos representantes de la SCT con voz y voto, el Director General de Desarrollo Carretero y el Director General de Planeación

• Un representante de la Secretaría de Turismo con voz y voto, por el Director General de Desarrollo Institucional y Coordinación Sectorial.

• Un representante de BANOBRAS con voz y voto, por el Director de Banca de Inversión.

• Los titulares del Poder Ejecutivo de dos entidades federativas, con voz y voto el Coordinador General del Ejecutivo del Estado de Guerrero y de Baja California.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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• Un representante de la Secretaría de la Función Pública con voz pero sin voto el Subdelegado y Comisario Público Suplente del Sector Hacienda.

En las reglas de operación del FONADIN numerales 3.2 y 3.3 se establecen las modalidades de financiamiento que autoriza el Comité Técnico, en las que se incluyen las que tengan una fuente de recuperación, entre las cuales se establece que podrán otorgar financiamiento a los gobiernos estatales o municipales para la realización de estudios y contratación de asesorías, garantías (de crédito, bursátiles, de desempeño para financiar inversiones en proyectos de infraestructura), créditos subordinados y/o convertibles (a empresas beneficiarias del sector privado) e incluso aportaciones de capital.

El FONADIN informó que de los 209 apoyos financieros registrados en la cartera por 107,416,228.8 miles de pesos, 34 son recuperables por 24,962,059.0 miles de pesos, 149 no son recuperables por 69,837,285.2 miles de pesos y 26 corresponden a otros gastos derivados de la operación del fondo como son asesorías, auditorías, servicios de comunicación y honorarios por 12,616,884.6 miles de pesos.

Cartera de apoyos recuperables: Al 31 de diciembre de 2011, los 34 apoyos recuperables ascendieron a 24,962,059.0 miles de pesos y se integran de la forma siguiente:

CARTERA DE APOYOS RECUPERABLES DEL FONADIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

(Miles de pesos)

Concepto Sector Total

Proyectos o Estudios

Monto Actualizado

Ejercido Devoluciones

y/o recuperaciones

Monto por Ejercer

Créditos Subordinados Carreteros 10 11,231,899.2 3,479,469.1

7,752,430.1

Energía 1 237,000.0

237,000.0 Subtotal 11 11,468,899.2 3,479,469.1

7,989,430.1

Crédito Contingente Subordinado

Transporte 1 2,340,000.0

2,340,000.0 Subtotal 1 2,340,000.0 2,340,000.0

Garantías de Crédito Carreteros 4 1,076,659.3

1,076,659.3

Transporte 7 890,900.0

890,900.0 Ferroviario 1 2,147,000.0

2,147,000.0

Agua 2 78,028.3

78,028.3 Subtotal 14 4,192,587.6 4,192,587.6

Proyectos de Inversión Fondos 1/ 4 4,800,000.0 355,027.7 26,766.0 4,471,738.3

Duis 2/ 1 982,000.0 856,326.7

125,673.3 Otros 2 62,764.2 59,631.7 1,308.9 4,441.4 Turismo 1 1,115,808.0

1,115,808.0

Subtotal 8 6,960,572.2 1,270,986.1 28,074.9 5,717,661.0 Total Apoyos 34 24,962,059.0 4,750,455.2 28,074.9 20,239,678.7 FUENTE: Listado de Cartera Operativa del FONADIN al 31 de diciembre de 2011.

1/ Fondo de Infraestructura Macquarie México, Fondo Evercore México Infraestructura I, Fondo Prumex Residencial V y Fondo GBM.

2/ Desarrollos Urbanos Integrales Sustentables.

El FONADIN informó que se han aplicado recursos por 4,750,455.2 miles de pesos, de los cuales para 2011 se ejercieron 2,644,611.7 miles de pesos de los apoyos recuperables y se

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Grupo Funcional Gobierno

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tienen pendientes de aplicar recursos por 20,239,678.7 miles de pesos, asimismo, reportó retornos de capital y devoluciones de inversiones por 28,074.9 miles de pesos.

Se revisaron 4 apoyos recuperables por 9,044,299.2 miles de pesos, como se muestran en el cuadro siguiente:

APOYOS FINANCIEROS RECUPERABLES REVISADOS

(Miles de pesos)

Núm. Nombre del Apoyo Sector Importe

Actualizado Total

Ejercido Recuperaciones Por Ejercer

Créditos FONADIN

1 Autopista Saltillo-Monterrey y Libramiento Norponiente de Saltillo (FONADIN)

Carreteros 1,040,120.0 1,035,105.2

5,014.8

2 Autopista Perote-Xalapa y libramiento de Xalapa, Ver.

Carreteros 2,857,179.2 897,137.9

1,960,041.3

Subtotal

3,897,299.2 1,932,243.1

1,965,056.1

Garantías de Crédito

3

Sistema 3 del Ferrocarril Suburbano de la ZMVM en la ruta Chalco–La Paz– Chimalhuacán– Nezahualcóyotl

Ferroviario 2,147,000.0

2,147,000.0

Subtotal

2,147,000.0

2,147,000.0

Proyectos de Inversión

4 Fondo de Infraestructura Macquarie México (FIMM) (FONADIN)

Fondos 3,000,000.0 355,027.7 26,766.0 2,671,738.3

Subtotal

3,000,000.0 355,027.7 26,766.0 2,671,738.3

Total 9,044,299.2 2,287,270.8 26,766.0 6,783,794.4

FUENTE: Oficio número SCI/173000/024/2012 de fecha 31 de mayo de 2012 de BANOBRAS y Oficio número SRF/FJHB/401/2012 del 06 de junio de 2012 del FONATUR.

Los apoyos recuperables revisados son 2 de créditos subordinados, 1 de garantía de crédito y 1 de proyecto de inversión, el monto de lo revisado representó el 36.2% de los 24,962,059.0 miles de pesos de los apoyos recuperables vigentes y autorizados en 2011. El análisis de los cuatro proyectos se observa en los resultados siguientes.

5. Autopista Saltillo-Monterrey y Libramiento Norponiente de Saltillo.- Mediante el acuerdo número CT/3A ORD/7-SEPTIEMBRE-2010/VIII, el Comité Técnico del FONADIN autorizó el otorgamiento de un apoyo recuperable, bajo la modalidad de Crédito Subordinado Convertible por 1,040,120.0 miles de pesos a la concesionaria de la Autopista Monterrey - Saltillo, el cual se formalizó el 20 de octubre de 2010, para cubrir los costos y gastos adicionales generados por el retraso en la entrega de liberación del derecho de vía del proyecto de construcción de la Autopista Monterrey – Saltillo y del Libramiento Norponiente de Saltillo, así como para la restitución del equilibrio económico de la concesionaria, derivado del desfase en la terminación de las obras del proyecto.

La concesión del tramo carretero por 30 años fue otorgada por la SCT el 17 de noviembre de 2006 para construir, operar, explotar, conservar y mantener el libramiento, con fecha

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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compromiso de entrega del 31 de octubre de 2008; la concesionaria se obligó a pagar anualmente al Gobierno Federal 0.5% de los ingresos brutos tarifados obtenidos de la explotación de la concesión, durante enero de cada año, es decir 5.0 miles de pesos por cada millón de pesos obtenidos.

El FONADIN estableció en las condiciones suspensivas del contrato, que los recursos se darían como se describe a continuación:

• La primera aplicación de recursos por 516,000.0 miles de pesos, se dio por el plazo de la vigencia de la concesión y disponible a la firma del contrato, el cual se firmó el día 20 de octubre de 2010 y los recursos fueron entregados a la concesionaria el 3 de diciembre de 2010.

• La segunda aplicación de recursos por 524,120.0 miles de pesos, cuyo propósito era lograr parcialmente la restitución del equilibrio económico de la concesionaria, se entregaría siempre y cuando la SCT autorizara una prórroga al plazo de la concesión cuando menos de 15 años.

Es importante señalar que el 4 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al tercer párrafo del artículo 6 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, en la que se contempló autorizar prórrogas por demoras en la liberación del derecho de vía, supuesto que coincidió con las condiciones suspensivas previamente establecidas en el contrato del crédito otorgado por el FONADIN.

Con motivo de la reforma a la ley, el 20 de diciembre de 2010, el Secretario de Comunicaciones y Transportes autorizó una prórroga a la vigencia de la concesión por un plazo de 15 años adicionales, al término de la vigencia de la concesión por las demoras en la liberación del derecho de vía, por lo que el plazo se extendió de 30 a 45 años, medida que FONADIN consideró necesaria para que la concesionaria liquidara la totalidad del crédito subordinado otorgado; no obstante, el retraso para la liberación del derecho de vía para este caso fue de cinco años.

Por lo anterior, una vez que se actualizó el supuesto de la condición suspensiva, BANOBRAS empezó a transferir los recursos el 19 de abril de 2011 y para el cierre del ejercicio había transferido 500,360.6 miles de pesos correspondientes a la segunda entrega. Asimismo, la operación generó gastos financieros para la concesionaria por 18,744.6 miles de pesos.

Al 31 de diciembre de 2011, la concesionaria dispuso de 1,035,105.2 miles de pesos del crédito subordinado y quedaron por ejercer 5,014.8 miles de pesos.

La cláusula sexta del Contrato del Crédito Subordinado especifica una tasa del 8.5% anual, por lo que en 2011 generó intereses por 75,322.8 miles de pesos, los cuales se capitalizaron al crédito, por lo que el monto ascendió a 1,115,442.8 miles de pesos.

Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el FONADIN informó que la ampliación por 15 años que otorgó la SCT al plazo de la concesión de referencia fue estimada con base en el pronóstico de tráfico elaborado por una consultora en estudios de tráfico, en el cual se consideró que el flujo neto de

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efectivo que generaría la concesión después del año 30 del plazo original, permitiría liquidar el crédito subordinado otorgado por el FONADIN dentro de los 15 años adicionales al plazo de la concesión, sin dejar de mencionar que en un escenario de tráfico optimista, podría darse en un plazo de 8 años, con lo que el FONADIN tendría un margen de seguridad de 7 años ante la eventualidad de que el tráfico sea menor.

Por lo anterior, señaló que dentro de la Cuarta Modificación al título de concesión, se otorgó la facultad a la SCT de dar por terminado anticipadamente la extensión al plazo de la concesión, en el caso de que se liquide en su totalidad el crédito subordinado otorgado por el FONADIN antes del término de los 15 años adicionales.

Autopista Perote-Xalapa y Libramiento de Xalapa, Veracruz

Mediante acuerdo número CT/1A EXT/12-MAYO-2011/III, el Comité Técnico del FONADIN autorizó un apoyo recuperable, bajo la modalidad de Crédito Subordinado Convertible por 2,857,179.2 miles de pesos, a la concesionaria de la Autopista Perote - Xalapa, para financiar la ampliación de dos a cuatro carriles en la Autopista Perote – Banderilla y el Libramiento de Xalapa, en el Estado de Veracruz, así como para cubrir los costos y gastos adicionales generados por el retraso en la liberación del derecho de vía.

El 14 de febrero de 2008, la concesión del tramo carretero fue otorgada por la SCT, para construir, operar, explotar, conservar y mantener la autopista Perote – Banderilla y Libramiento de Xalapa por 30 años. El 14 de junio de 2011, la concesionaria se obligó a pagar anualmente al Gobierno Federal 0.5% de los ingresos brutos tarifados obtenidos de la explotación de la concesión, durante enero de cada año, es decir 5.0 miles de pesos por cada millón de pesos obtenidos.

Conviene señalar que la SCT autorizó una prórroga del plazo de vigencia original de la concesión por 15 años adicionales, por lo que el plazo se extendió a 45 años.

Por lo anterior, el 13 de julio de 2011, BANOBRAS como fiduciaria del FONADIN y la concesionaria celebraron el Contrato de Apertura de crédito Simple Subordinado, con un plazo de recuperación de 45 años, por 2,857,179.2 miles de pesos.

Durante 2011, la concesionaria dispuso de 816,297.5 miles de pesos del crédito subordinado para cubrir gastos generales de construcción, intereses, seguros de obras, así como 80,840.4 miles de pesos por comisiones de apertura de crédito e ingeniería financiera quedando pendientes por ejercer 1,960,041.3 miles de pesos.

La Cláusula Sexta del Contrato del Crédito Subordinado especifica una tasa del 8.5% anual, por lo que generó intereses durante 2011 por 15,629.0 miles de pesos y fueron capitalizados, por lo que el monto del crédito ascendió a 2,872,808.2 miles de pesos.

Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el FONADIN informó que el retraso que tuvo la SCT en la liberación del derecho de vía y la redimensión que se dio al proyecto, le ocasionó al concesionario costos adicionales, los cuales fueron compensados por la SCT con la ampliación de 15 años al plazo de la concesión y monetizados por el FONADIN mediante el otorgamiento de una partida del

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crédito subordinado. Asimismo, informó que la ampliación por 15 años que otorgó la SCT al plazo de la concesión de referencia, se consideró necesaria, ya que de acuerdo con los análisis de sensibilidad, una tasa de crecimiento en el tráfico inferior a la pronosticada, eventualmente, podría requerir de la totalidad de los 15 años adicionales de plazo de concesión para la recuperación del crédito subordinado.

Por otra parte, mencionó que en la Primera Modificación al Título de Concesión de la Autopista Perote-Banderilla y Libramiento de Xalapa la SCT estableció que en caso de que el ingreso de la concesión resulte mayor a lo proyectado y, en consecuencia la concesionaria obtuviera la tasa de rendimiento de concurso para el capital invertido por ésta, antes del término de la concesión, la concesionaria compartirá con el FONADIN los excedentes económicos generados por la explotación de la vía concesionada.

Por lo que la Auditoría Superior de la Federación considera conveniente que las prórrogas a los títulos de concesión por el retraso en la liberación del derecho de vía sean autorizadas con base en los criterios establecidos en la ley.

Véase acción(es): 11-0-01100-02-0128-01-001

6. Sistema 3 del Ferrocarril Suburbano de la ZMVM en la ruta Chalco-La Paz- Chimalhuacán-Nezahualcóyotl (FS-3).- El Comité Técnico del FONADIN, mediante el acuerdo número CT/1A EXT/9-SEPTIEMBRE-2008/II, autorizó un apoyo no recuperable de 4,857,000.0 miles de pesos destinado para obras públicas y actividades relacionadas y un apoyo recuperable por 1,500,000.0 miles de pesos, correspondiente a una Garantía de Crédito para “Primeras Pérdidas” otorgada por el FONADIN con aval del Gobierno Federal, para cubrir posibles deficiencias de efectivo en el Fideicomiso Maestro para pagar el servicio de la deuda contratada por el concesionario ganador de la licitación y que se destinaría exclusivamente a financiar el costo de las obras y equipamiento de la concesión.

Posteriormente, con el acuerdo número CT/2A EXT/4-FEBRERO-2009/III, el Comité Técnico del FONADIN autorizó la ampliación de los montos inicialmente autorizados, para quedar en un apoyo no recuperable por 7,709,000.0 miles de pesos, para obras públicas y equipamiento de la concesión, y un apoyo recuperable por 2,147,000.0 miles de pesos para Garantías de Crédito a "Primeras Pérdidas" y crédito compartido.

La SCT realizó la licitación pública de la Concesión para el FS-3 en 2009; sin embargo, el 17 de diciembre de 2009 se declaró desierta, posteriormente la SCT presentó un nuevo esquema de licitaciones que no procedieron.

Como resultado de lo anterior, el 26 de marzo de 2012 el Comité Técnico autorizó la cancelación de los apoyos referidos, debido a que por sus características no fue posible utilizarlos, por lo que recomendó se presentara el proyecto con un nuevo trazo y una nueva estructuración para su autorización.

7. Fondo de Infraestructura Macquarie México (FIMM).- Es un fondo de infraestructura a nivel mundial, con sede en Australia y cuenta con activos administrados de 49 fondos en 26 países, opera en México desde el año 2006 y funge como un Fondo de Capital de riesgo especializado en infraestructura cuyos activos sean invertidos

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exclusivamente en México; constituido el 14 de diciembre de 2009 por Macquarie México, con objeto de contratar instrumentos de deuda y a cambio obtener recursos para invertir en activos de infraestructura tales como: carreteras y redes ferroviarias, aeropuertos y puertos, agua y tratamiento o desecho de agua, energía y servicios públicos, así como infraestructura social y de telecomunicaciones.

El 16 de diciembre de 2009, BANOBRAS como fiduciaria del FONADIN celebró un contrato de adhesión con el fideicomiso FIMM, para incorporarse como fideicomisario, con objeto de que los fideicomisarios aporten capital para que se invierta en instrumentos o directamente en proyectos de infraestructura. Cabe aclarar que la inversión tiene una vigencia de 18 meses, con retornos de capital a los cuatro años y rendimientos mínimos del 8% anual.

El 23 de septiembre de 2009, el Comité Técnico del FONADIN autorizó la aportación de capital bajo la modalidad de riesgo compartido en el FIMM por 3,000,000.0 miles de pesos.

Al 31 de diciembre de 2011, el FONADIN informó que se han ejercido 355,027.7 miles de pesos, de los cuales 143,730.2 miles de pesos se aplicaron en ejercicios anteriores y 211,297.5 miles de pesos en el ejercicio de 2011 para el pago de los gastos de funcionamiento, comisiones de gestión, inversión en infraestructura y disposición para el seguimiento de las inversiones siguientes:

• Proyecto Mareña Renovables.- Parque eólico en el estado de Oaxaca que permitirá suministrar energía renovable en México.

• Desarrollos Carreteros en el Estado de Durango.- Empresa que opera y mantiene 10 tramos carreteros en el estado de Durango.

• TorreMex.- Empresa especializada en la operación y administración de torres de telecomunicaciones, el proyecto cuenta con un paquete de 199 torres de telecomunicaciones localizadas en varios estados del país.

Durante 2011, el FIMM realizó dos devoluciones al FONADIN por 26,766.0 miles de pesos, correspondientes al reintegro de dos inversiones que no fueron efectuadas, por lo que aún faltan por aplicar recursos por 2,671,738.3 miles de pesos.

8. Cartera de Control de Apoyos Recuperables Concluidos y Pagados.- Al 31 de diciembre de 2011, ascendió a 7,081,683.4 miles de pesos, como se presentan en el cuadro siguiente:

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CARTERA DE CONTROL DE APOYOS RECUPERABLES CONCLUIDOS Y/O PAGADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 DE FONADIN

(Miles de pesos)

Sector Total Proyectos

o Estudios Monto

Actualizado Ejercido Remanentes 1/ Monto por

Ejercer Recuperables

Turismo 1 1,850,000.0 1,817,064.2 32,935.8 0.0 Carreteros 1 2,000,000.0 2,000,000.0 0.0 0.0 Fondos 4 3,260,000.0 2,052,025.0 1,207,975.0 0.0 Otros Derechos 1 1,212,594.2 1,212,594.2 0.0 0.0

Total 7 8,322,594.2 7,081,683.4 2/ 1,240,910.8 0.0 FUENTE: Cartera de control de apoyos Recuperable y No recuperables y oficios de cancelación de

remanentes de apoyos emitidos por la Gerencia de Gestión y Administración de Recursos en BANOBRAS.

1/ La cancelación del remanente por 32,935.8 miles de pesos corresponde al apoyo recuperable denominado “C.I.P. Costa del Pacífico (FONADIN)” del ejercicio 2011.

La cancelación de los remanentes por 1,240,910.8 miles de pesos, se llevó a cabo debido a que las inversiones de los proyectos fueron menores a las autorizadas originalmente.

2/ Para el ejercicio 2011, se ejercieron 2,092,171.9 miles de pesos.

El FONADIN informó que tiene 7 proyectos concluidos y pagados por 8,322,594.2 miles de pesos, a los cuales se les otorgaron recursos financieros por 7,081,683.4 miles de pesos, y 1,240,910.8 miles de pesos fueron cancelados debido a que las inversiones de los proyectos fueron menores que las autorizadas originalmente.

Se revisaron 4 apoyos recuperables por 6,362,594.2 miles de pesos, como se muestra a continuación:

APOYOS FINANCIEROS RECUPERABLES SELECCIONADOS EN LA MUESTRA

(Miles de pesos)

Núm. Nombre del Apoyo Sector Importe

Actualizado Total Ejercido Devolucio

nes Por Ejercer

1 Circuito Exterior Mexiquense Fase II y III (FONADIN)

Carreteros 2,000,000.0 2,000,000.0 0.0 0.0

2 Fondo Prumex Industrial III (FONADIN)

Fondos 1,300,000.0 600,000.0 0.0 700,000.0

3 C.I.P. Costa del Pacífico (FONADIN)

Otros Derechos

1,212,594.2 1,212,594.2 0.0 0.0

4 C.I.P. Costa del Pacífico (FONADIN) Turismo 1,850,000.0 1,817,064.2 0.0 32,935.8 Total 6,362,594.2 5,629,658.4 0.0 732,935.8

FUENTE: Oficio número SCI/173000/024/2012 de fecha 31 de mayo de 2012 de BANOBRAS y Oficio número SRF/FJHB/401/2012 del 06 de junio de 2012 del FONATUR.

Circuito Exterior Mexiquense Fase II y III

Mediante el acuerdo número CT/3A ORD/7-SEPTIEMBRE-2010/VII, el Comité Técnico del FONADIN autorizó un apoyo recuperable de 2,000,000.0 miles de pesos bajo la modalidad de Crédito Subordinado a una concesionaria, para concluir la construcción de las Fases II de la Autopista México - Texcoco-Autopista México - Puebla y la Fase III Lago Guadalupe-Tultepec, por lo anterior, el 14 de diciembre de 2010 BANOBRAS como fiduciaria del FONADIN formalizó con la concesionaria el Contrato de Crédito Simple Subordinado, a un plazo de 16 años.

Al 31 de diciembre de 2011, la concesionaria ha dispuesto de 2,040,061.1 miles de pesos, como se describe a continuación:

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• Durante el ejercicio fiscal de 2010 dispuso de 1,578,696.8 miles de pesos, de los cuales 1,516,890.8 miles de pesos se destinaron al pago de obra, 58,000.0 miles de pesos a apertura e ingeniería financiera y 3,806.0 miles de pesos a capitalización de intereses.

• En 2011, la concesionaria dispuso de 461,364.3 miles de pesos, de los cuales 275,107.7 miles de pesos fueron destinados al pago de obra, 184,454.0 miles de pesos a capitalización de intereses y 1,802.6 miles de pesos a saldos no dispuestos.

De conformidad con el contrato, los pagos de capital se realizarán semestralmente y los intereses de manera mensual, a partir de un cálculo anual denominado "Ratio de Cobertura para el Servicio de la Deuda del Crédito Preferente" (RCSD), el cual debe ser calculado por un auditor externo contratado por la concesionaria a partir del 31 de diciembre de 2011.

Por lo anterior, se solicitó al FONADIN el cálculo del RCSD y los pagos efectuados por la concesionaria; sin embargo, el FONADIN informó que la concesionaria no lo ha proporcionado, porque cuando le fue requerido señaló que no realizó el cálculo del RCSD con datos de 2011, debido a que la operación completa del circuito se logró en mayo de 2011, y por tanto no había transcurrido un ejercicio fiscal de 12 meses, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

El FONADIN le solicitó por segunda vez el cálculo del RCSD y en su caso el pago correspondiente del Crédito Simple Subordinado, aclarando que el pago se realizará una vez que se cuente con los estados financieros auditados de la concesionaria del ejercicio fiscal inmediato anterior, en el entendido que dicho cálculo deberá efectuarse a más tardar el 15 de abril de cada año, de conformidad con la Cláusula Décimo Cuarta, numeral 2, inciso 3, del Contrato del Fideicomiso.

Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el FONADIN informó que el 27 de septiembre de 2012 la concesionaria entregó el cálculo del RCSD, y que el factor resultó menor al que se establece en el contrato de fideicomiso, por lo que no se encuadra en el supuesto de pago de principal e intereses establecidos en el crédito subordinado y en el Fideicomiso.

9. Fondo Prumex Industrial III.- Mediante el acuerdo número CT/3A EXT/22-JULIO-2010/III, el Comité Técnico del FONADIN autorizó un apoyo recuperable de 1,300,000.0 miles de pesos bajo la modalidad de aportación a fondo de inversión de capital de riesgo denominado "Fondo Prumex Industrial III", mediante la adquisición de Certificados Bursátiles emitidos por Bank of América México S.A.

La finalidad del Fondo Prumex III es invertir en proyectos inmobiliarios industriales enfocados al desarrollo de plataformas logísticas.

El 17 de agosto de 2010, se constituyó el Contrato de Fideicomiso Irrevocable número F/421, en el cual se estableció el compromiso de PLA Inmuebles Industriales, S. de R.L., como fideicomitente, de realizar la inversión compartida hasta 600,000.0 miles de pesos y la carta compromiso de inversión compartida.

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Por lo anterior, el FONADIN sólo participó en la oferta pública de los certificados bursátiles fiduciarios con clave de pizarra “PLACK 10” por Bank of América, S.A., por 600,000.0 miles de pesos y los 700,000.0 miles de pesos restantes fueron cancelados el 21 de diciembre de 2010.

La recuperación del FONADIN se verá reflejada a la terminación del Fondo Prumex III, cuando se determine la distribución final, establecida en la cláusula vigésima novena del contrato del fondo. La vigencia del fideicomiso es el 24 de agosto de 2020.

El FONADIN informó que durante 2011, el Fondo Prumex III invirtió en activos inmobiliarios para la construcción de infraestructura en transportes, turísticos e hidráulicos, en cumplimiento del objeto del fondo.

10. C.I.P. Costa del Pacífico (Contrato de Asociación en Participación) convertido a Crédito Simple.- Mediante el acuerdo número CT/3A ORD/19-NOVIEMBRE-2008/IV.1.C, el Comité Técnico del FONADIN autorizó una aportación de 1,345,500.0 miles de pesos, al proyecto Centro Integralmente Planeado (CIP) Costa del Pacifico, a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).

El 15 de enero de 2009, el FONADIN celebró con FONATUR un Contrato de Asociación en Participación para el desarrollo del CIP Costa del Pacifico, con objeto de adquirir lotes de terreno con una superficie aproximada de 2,381 hectáreas, ubicados en el Municipio de Escuinapa, Sinaloa, con valor de 1,212,594.2 miles de pesos, inversión que el FONADIN recuperaría a un plazo de 12 años, con una tasa de retorno del 14.0%, con capitalizaciones equivalentes al 100% del flujo generado en el proyecto después de inversiones y gastos.

El 19 de enero de 2009, FONADIN entregó al FONATUR 1,212,594.2 miles de pesos y los 132,905.8 miles de pesos restantes fueron cancelados el 25 de enero de 2010, debido a que la inversión fue menor que al monto inicialmente autorizado.

El FONATUR entregó copia certificada del primer testimonio de la escritura pública, como constancia de que efectuó el pago por 1,212,594.2 miles de pesos por la compra-venta de los terrenos, en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato.

En el análisis de la escritura pública relacionada con los bienes que se mencionan en el objeto del Contrato de Asociación en Participación, se observó que las constancias presentadas por el apoderado legal del propietario de los bienes enajenados para acreditar su personalidad difieren con los datos asentados en la escritura pública, lo que podría haber causado la invalidez de la misma.

El 28 de enero de 2011, el Comité Directivo de la asociación informó que no existieron ventas durante 2010, por lo que no hubo recursos para restituir la aportación inicial, razón por la cual el 9 de mayo de 2011, FONATUR solicitó financiamiento a dos instituciones bancarias con objeto de adquirir la totalidad del proyecto y liquidar la Asociación en Participación que había celebrado con el FONADIN; sin embargo, los financiamientos fueron negados debido a que la situación financiera del FONATUR arrojó una calificación BAJA, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió opinión en el mismo sentido. Por lo

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anterior, solicitó el crédito al FONADIN para adquirir la totalidad de la asociación en participación.

De lo anterior, mediante el acuerdo número CT/2A ORD/6-JULIO-2011/VI del 6 de julio de 2011, el Comité Técnico del FONADIN autorizó un apoyo recuperable bajo la modalidad de Crédito Simple por 1,850,000.0 miles de pesos para liquidar la aportación que realizó al Contrato de Asociación en Participación celebrado con FONATUR.

Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, FONADIN informó que el error detectado en la escritura pública de referencia, fue subsanado por el mismo Notario Público, mediante la escritura pública número 80 del 5 de noviembre de 2012, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de Escuinapa, Sinaloa, bajo el número 73, Tomo 86, Sección I, del 7 de noviembre de 2012.

11. Crédito Simple.- El 13 de julio de 2011 el FONADIN otorgó al FONATUR un apoyo recuperable por 1,817,064.2 miles de pesos, bajo la modalidad de Crédito Simple para liquidar el crédito de Asociación en Participación por 1,212,594.2 miles de pesos y 604,470.0 miles de pesos de los intereses generados hasta ese momento.

La obligación del FONATUR consistió en realizar el pago semestral de amortización del capital y trimestralmente el pago de intereses, a partir de la primera disposición hasta la total liquidación del crédito, asimismo, se estableció que para disponer de los recursos, FONATUR tenía que estar al corriente con sus obligaciones de pago, entregar el reporte vigente del Buró de Crédito y presentar el convenio de crédito, para su inscripción en el registro de obligaciones financieras constitutivas de deuda pública de la SHCP.

Además, en el contrato de Crédito Simple se estableció que la fuente de pago del FONATUR provendría de los ingresos por la venta de los terrenos que integran el proyecto, en caso que dichos recursos fueran insuficientes, FONATUR se obligó a cubrir los pagos con ingresos propios o cualquier otro recurso del que pueda disponer válidamente.

El 17 de octubre de 2011, FONATUR efectuó el primer pago de intereses del primer trimestre por 44,521.5 miles de pesos, el 17 de enero de 2012 realizó el segundo pago trimestral por 43,610.9 miles de pesos y el 17 de abril de ese año, FONATUR realizó la primera amortización del crédito por 110.8 miles de pesos.

Es importante mencionar que el FONATUR solicitó financiamiento a dos instituciones bancarias con objeto de adquirir la totalidad del proyecto y liquidar la Asociación en Participación que había celebrado con el FONADIN; sin embargo, los financiamientos fueron negados debido a que la situación financiera del FONATUR arrojó una calificación BAJA y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió opinión en el mismo sentido. Por lo anterior, solicitó el crédito al FONADIN y este último autorizó el crédito tomando como garantía sus ingresos propios, situación que vino a degradar aún más el precario estado económico en que se encuentra FONATUR.

Conviene señalar que en las reglas de operación no se tiene previsto el otorgamiento de recursos bajo la modalidad de Crédito Simple, por lo anterior, el FONADIN estuvo operando

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como un banco sin tener la aprobación para ello, asimismo, el Crédito Simple fue destinado para liquidar el Contrato de Asociación en Participación, y no para inversión en infraestructura.

Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, FONADIN aclaró que el Crédito Simple si está contemplado en el numeral 3.3 de las reglas de operación, en el cual se señala que existen diversas modalidades de financiamiento con una fuente de recuperación, y que el hecho que no se especifique en las reglas de operación, no impide que sea otorgado y dada su naturaleza, las reglas de operación prevén que el Comité Técnico del FONADIN resuelva sobre lo no previsto.

Asimismo, FONADIN señaló que se trató de una reestructura del apoyo otorgado con objeto de inversión en infraestructura turística, salvaguardando el valor de la inversión realizada por el FONADIN originalmente, así como el rendimiento que la misma había devengado hasta el momento.

Por lo que una vez evaluadas las alternativas, BANOBRAS como fiduciaria del FONADIN decidió que la opción de convertir la aportación de capital en deuda era la que mejor se adecuaba a los intereses tanto del FONATUR como del FONADIN.

Por lo anterior esta Auditoría Superior de la Federación considera lo siguiente:

• La regla de operación 3.3 establece que podrán otorgar los "…siguientes: financiamientos a los gobiernos estatales o municipales para la realización de estudios y contratación de asesorías; garantías para financiar las inversiones; en los proyectos de infraestructura, aportaciones a empresas beneficiarias, fideicomisos, fondos de inversión, sociedades y asociaciones, y créditos subordinados y/o convertibles", por lo que se considera que no se tiene previsto el otorgamiento de recursos bajo la modalidad de Crédito Simple.

• Por otra parte, en el convenio de reconocimiento de adeudo y apertura del nuevo crédito, el FONATUR destinaría el importe del crédito a cubrir el saldo insoluto de la aportación derivada del Contrato de Asociación en Participación, de lo cual no se desprende alguna inversión en infraestructura turística, por lo que esta entidad fiscalizadora considera que el FONADIN estuvo operando como un banco sin tener la aprobación para ello, ya que la regla referida no establece que tenga la facultad de otorgar un Crédito Simple.

• En relación a lo mencionado sobre las atribuciones del Comité Técnico del FONADIN, esta Auditoría Superior de la Federación, considera que una de sus facultades es aprobar y en su caso, modificar las reglas de operación del fideicomiso, en las cuales debe procurar que se establezcan de manera clara y precisa las políticas y lineamientos que se deben seguir para la toma de decisiones, considerando que dichas reglas en ningún momento pueden transgredir lo establecido en el contrato de fideicomiso y principalmente que los supuestos contemplados en las mismas sean acordes con lo establecido en el objeto del fideicomiso; sin embargo, los

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términos en los que se otorgó el apoyo recuperable que nos ocupa, no se contemplan en las reglas de operación.

Por lo anterior el Comité Técnico del FONADIN deberá delimitar en la regla 3.3, las modalidades de financiamiento de apoyos recuperables con la finalidad de que se cumpla con la debida motivación y fundamentación que dé certeza jurídica al otorgamiento de recursos de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso y sus reglas de operación.

Véase acción(es): 11-0-06100-02-0128-01-001 11-2-06G1C-02-0128-01-001

11-9-06G1C-02-0128-08-001

12. Devoluciones y Recuperaciones. El FONADIN durante 2011 obtuvo recuperaciones de siete apoyos por 120,370.0 miles de pesos que corresponden a intereses, por cumplimiento de contratos y devoluciones por inversiones como se muestra a continuación:

DEVOLUCIÓN Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS DE APOYOS DEL FONADIN

DURANTE EL EJERCICIO 2011 (Miles de Pesos)

Proyecto Tipo de Apoyo

No Recuperable Recuperable Total

Tren Suburbano Buenavista-Cuautitlán 6,087.3

6,087.3 Autopista Cerritos - límites con el Estado de Tamaulipas 43,062.7

43,062.7

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cd. Juárez, Chih. 5,172.9

5,172.9 Acueducto II, Querétaro 23,857.8

23,857.8

Residuos sólidos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 7,549.4

7,549.4 Proyecto Inmobiliario Valle San Pedro

7,873.9 7,873.9

Fondo de infraestructura Macquarie México (FIMM) (FONADIN)

26,766.0 26,766.0

Total 85,730.1 34,639.9 120,370.0

FUENTE: Oficio número SCI/173000/033/2012 del 19 de junio de 2012.

FONADIN recuperó lo siguiente:

• Por devoluciones de los proyectos Tren Suburbano Buenavista-Cuautitlán, por 6,087.3 miles de pesos y del Autopista Cerritos - límites con el Estado de Tamaulipas, por 43,062.7 miles de pesos.

• Intereses generados por la inversión de FINFRA por 36,580.1 miles de pesos de los proyectos: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cd. Juárez, Chihuahua, Acueducto II, Querétaro y Residuos sólidos de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

• Distribución de recursos por 7,873.9 miles de pesos del Proyecto Inmobiliario Valle San Pedro, de conformidad con la cláusula novena y el anexo catorce del convenio modificatorio del contrato F/741723.

• Reintegro de dos inversiones que no fueron efectuadas por el FIMM-FONADIN por 26,766.0 miles de pesos.

Como resultado del seguimiento de los apoyos que otorga el FONADIN, se recuperaron los recursos referidos de conformidad con el numeral 35 de las Reglas de Operación.

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13. Cancelación de Apoyos Financieros.- Durante 2011, el FONADIN canceló 15 apoyos financieros por 3,811,998.0 miles de pesos autorizados durante los ejercicios de 2002 a 2010, integrados de la manera siguiente:

APOYOS FINANCIEROS CANCELADOS

EN 2011 (Miles de pesos)

Año Núm. Monto

2002 1 95,396.2

2008 2 18,113.7

2009 8 2,904,225.0

2010 4 794,263.1

Total 15 3,811,998.0

FUENTE: Oficio número SCI/173000/033/2012 del 19 de junio de 2012.

Se observó que las principales causas fueron las siguientes:

• El promotor no cumplió con la condición de emitir la convocatoria de licitación para la elaboración de estudios.

• El promotor no entregó la información requerida para formalizar el Convenio de Apoyo Financiero, en el tiempo y forma que estableció el acuerdo.

• El promotor manifestó cancelar el otorgamiento del apoyo, por así convenir a sus intereses.

• Vencimiento del procedimiento de contratación de las personas que llevaran a cabo el estudio.

• Se identificaron cambios en los alcances de trabajo, así como en los montos y plazos autorizados por el FONADIN y la SCT, contraviniendo las obligaciones establecidas en el Convenio de Apoyo Financiero.

• El concesionario no logró conseguir los recursos del crédito preferente y debido a que venció el plazo para la formalización del apoyo y el promotor no solicitó prórroga.

Se constató que los 15 apoyos cancelados se dieron de baja en la contabilidad del fideicomiso y en la Cartera de Apoyos Vigentes, en cumplimiento del numeral 34.4 de las Reglas de Operación y las Bases y Políticas Contables para el Registro de Operaciones del Fideicomiso, autorizadas por el Comité Técnico del FONADIN, mediante el acuerdo número CT/3ª ORD/7-SEPTIEMBRE-2011/XXII.

14. Registro Contable de los Apoyos Financieros Recuperables: El FONADIN registró los apoyos recuperables en el activo circulante en el rubro de cuentas por cobrar, que al 31 de diciembre de 2011 mostraron los saldos siguientes:

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• 1305 "Créditos FONADIN", con un saldo de 7,404,475.2 miles de pesos.

• 1321 "Intereses Devengados Créditos FONADIN", con un saldo de 153,236.9 miles de pesos.

• 1661 "Otras Inversiones" por 5,040,457.5 miles de pesos.

En las cuentas referidas, el FONADIN registró 16 apoyos por 12,598,169.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:

REGISTRO CONTABLE DE LOS APOYOS FINANCIEROS RECUPERABLES

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 DEL FONADIN (Miles de pesos)

Núm. Nombre del Apoyo 1305

Créditos FONADIN

1321 Intereses Devengados

Créditos FONADIN

1661 Otras Inversiones Total

1 Viaducto Bicentenario. 1,147,380.1 5,510.2

1,152,890.3

2 Compañía Operadora de Puentes y Autopistas. “Puente Internacional Río Bravo-Donna” 65,429.8 132.7

65,562.5

3 Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) (CIP Pacifico) 1,817,064.2 35,553.7

1,852,617.9

4 Concesionaria Mexiquense. “Circuito Exterior Mexiquense” 2,040,061.1 19,471.1

2,059,532.2

5 Urbana Norte (Autopista Urbana Norte) 356,673.4 1,617.4

358,290.8

6 Concesionaria Autopista Perote- Xalapa, “Autopista Perote Banderilla y Libramiento de Xalapa“ 911,241.0 15,629.0

926,870.0

7 Concesionaria Autopista Monterrey-Saltillo, “Autopista Saltillo Monterrey y Lib. Norponiente de Saltillo” 1,066,625.6 75,322.8

1,141,948.4

8 Fideicomiso de Infraestructura Macquarie II o FMM II 328,261.7 328,261.7

9 Fondo Prumex Industrial III (FONADIN) 634,339.8 634,339.8 10 Fondo AMB (FONADIN) 616,023.7 616,023.7 11 Valle de San Pedro (FONADIN) 856,326.7 856,326.7 12 Fondo ARTHA (FONADIN) 512,010.0 512,010.0 13 Fondo I Cuadrada (FONADIN) 392,955.7 392,955.7

14 Acciones de Ferrocarriles Suburbanos “Sistema 1 Ferrocarril Suburbano ZMVM” 1,671,118.9 1,671,118.9

15 Fondelec Latín American Clean Energy Services Fund 13,496.9 13,496,.9

16 Clean Tech Fund L.P. __________ _________ 15,924.1 15,924.1 Total 7,404,475.2 153,236.9 5,040,457.5 12,598,169.6 FUENTE: Oficio número CP2011/128/005/2012 del 06 de junio de 2012 y CP2011/128/005/2012 del 26 de junio de

2012, Mayores Auxiliares y Balanza de Comprobación del FONADIN.

Se constató que las operaciones se registraron de conformidad con las Normas de Información Financiera, en relación con el Boletín C-3 "Cuentas por Cobrar" y se ajustaron a la actualización de las Bases y Políticas Contables para el registro de las operaciones del FONADIN, autorizadas por el Comité Técnico mediante acuerdo número CT/3AORD/7-SEPTIEMBRE-2011/XXII.

Conviene señalar que los saldos referidos fueron confirmados con los beneficiarios de los Apoyos Financieros.

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15. Cuenta de orden número 6620-99 "Control de Conceptos Diversos-Auxiliar". El FONADIN mostró un saldo de 45,879.1 miles de pesos al 31 de diciembre de 2011, y en ella se registraron 34 apoyos recuperables por 120,588.7 miles de pesos que provenían de operaciones celebradas por el extinto FINFRA y el FONADIN; en el análisis realizado a la cuenta se observó lo siguiente:

• Fueron depurados 31 apoyos por 114,838.7 miles de pesos, debido a que no tenían posibilidad de recuperación, ya que fueron otorgados para realizar estudios y asesorías a posibles proyectos de infraestructura; sin embargo, como resultado de los estudios practicados, los proyectos no se llevaron a cabo, por lo que de conformidad con la regla 3.11 del Fondo de Financiamiento de Estudios del FINFRA, las direcciones de Banca de Inversión, de Proyectos, y Fiduciaria de BANOBRAS depuraron los apoyos referidos.

• Los tres apoyos restantes, por 5,750.0 miles de pesos, fueron recuperados, el monto actualizado a la fecha de pago (mayo de 2012) ascendió a 15,460.9 miles de pesos.

El FONADIN registro 40,129.1 miles de pesos que corresponden al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que el FINFRA pagó el 15 de septiembre de 2004 a la concesionaria por la cancelación anticipada del título de concesión del Tramo Tepic-Entronque San Blas, instruido por la SCT.

Asimismo, la SCT instruyó al FINFRA el pago de la indemnización por 267,527.2 miles de pesos más 40,129.1 miles de pesos de IVA, situación que provocó que BANOBRAS como concesionaria declarara al SAT dicho impuesto.

En 2005, la SCT gestionó ante el SAT la devolución del IVA de lo que consideró un pago indebido del impuesto, sin embargo, el SAT notificó en varias ocasiones a la SCT que su requerimiento es improcedente debido a la falta de elementos para poder realizar la devolución.

El 23 de abril de 2010, el SAT notificó a la SCT que al no haber proporcionado la documentación requerida, impidió a esa autoridad ejercer su facultad de revisión, por lo que la SCT impugnó por medio del juicio de nulidad número 3886/11-17-11-1 la devolución del IVA y esta en espera de la resolución, el FONADIN registró 40,129.1 miles de pesos en cuentas de orden, reflejados en la póliza 2011-11-000539 del 6 de diciembre de 2011.

Es conveniente señalar que aunque la SCT instruyó al extinto FINFRA el pago del IVA, en caso de que el SAT realice la devolución de 40,129.1 miles de pesos, este importe deberá ser reintegrado al patrimonio del FONADIN, debido a que cuando se extinguió el FINFRA, FONADIN recibió sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el decreto de creación del 7 de febrero de 2008.

Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el FONADIN informó que no tiene ninguna acción que realizar en relación a la recuperación del IVA ante el SAT, toda vez que por tratarse de un impuesto indirecto,

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la SCT actuó como sujeto activo para efectos del pago de dicha contribución y es quien debe y está gestionando su devolución.

Asimismo, el FONADIN señaló que en caso de que el SAT realice la devolución a la SCT, dicho importe se reintegraría al patrimonio del fondo.

Acciones

Recomendaciones

11-0-01100-02-0128-01-001.- Para que la Cámara de Diputados, por medio de la Comisión de Comunicaciones, evalúe, y de considerarlo pertinente, impulse las reformas necesarias a la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que se prevean los criterios con los cuales deberán otorgarse los plazos de prórroga a los títulos de concesión, en virtud de que la reforma al párrafo tercero del artículo 6 del citado ordenamiento, no establece los supuestos y dejan a consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la autorización, sin especificar los plazos de prórroga equivalente al tiempo de demora en la liberación del derecho de vía, como se observó en el incremento al plazo de la concesión de las autopistas Monterrey - Saltillo y Perote - Xalapa que fueron de cinco años y tres años, respectivamente y las prórrogas se otorgaron por 15 años. [Resultado 5]

11-0-06100-02-0128-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, en el ámbito de sus atribuciones instruya al Comité Técnico para que delimite en sus reglas de operación las modalidades de financiamientos para el otorgamiento de apoyos recuperables, ya que el Crédito Simple otorgado al Fondo Nacional de Fomento al Turismo no se contempla en la regla 3.3, con la finalidad de que se cumpla con la debida motivación, fundamentación y dé certeza jurídica al otorgamiento de recursos de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas de Operación. [Resultado 11]

11-2-06G1C-02-0128-01-001.- Para que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en su carácter de agente financiero y mandatario del Gobierno Federal del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, en el ámbito de sus atribuciones instruya al Comité Técnico para que delimite en sus reglas de operación las modalidades de financiamientos para el otorgamiento de apoyos recuperables, ya que el Crédito Simple otorgado al Fondo Nacional de Fomento al Turismo no se establece en la regla 3.3 del fideicomiso referido, con la finalidad de que se cumpla con la debida motivación y fundamentación que dé certeza jurídica al otorgamiento de recursos de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas de Operación. [Resultado 11]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-06G1C-02-0128-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión, otorgaron un apoyo recuperable por 1,817,064.2 miles de pesos en la modalidad de crédito simple, que contraviene lo establecido en sus

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Reglas de Operación, ya que la modalidad de crédito simple no se tiene contemplada en la normativa referida. [Resultado 11]

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 5 observación(es), de la(s) cual(es) 3 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 2 restante(s) generó(aron): 3 Recomendación(es) y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: En julio de 2011 el FONADIN otorgó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo un apoyo recuperable por 1,817,064.2 miles de pesos, bajo la modalidad de Crédito Simple para liquidar el crédito de Asociación en Participación y los intereses generados hasta ese momento; sin embargo, en sus reglas de operación no se tiene previsto el otorgamiento de recursos bajo esta modalidad, por lo anterior, el FONADIN estuvo operando como un banco sin tener la aprobación para ello.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que las disponibilidades, ingresos, egresos y rendimientos se reportaron en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, así como en la Cuenta Pública del ejercicio 2011.

2. Verificar que el registro contable de los Apoyos Financieros, se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones legales, así como constatar su recuperación.

3. Verificar que la Cartera Operativa de los Apoyos del fideicomiso, se encuentre debidamente actualizada y autorizada por el Comité Técnico del FONADIN.

4. Verificar que los recursos otorgados por el FONADIN a los beneficiarios de los apoyos, fueron destinados de conformidad con las condiciones suspensivas establecidas.

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5. Verificar que los recursos transferidos a los promotores con motivo de los apoyos financieros otorgados por el FONADIN, se realizaron con apego a las disposiciones legales.

6. Verificar que el patrimonio del fideicomiso, fue invertido durante 2011, mientras no se destinó al cumplimiento de su objeto y fines, de conformidad con el contrato de fideicomiso.

Áreas Revisadas

La Dirección de Planeación, Análisis y Contraloría (DPAC), la Dirección de Banca de Inversión (DBI), la Dirección de Proyectos (DP), la Dirección Fiduciaria y de Finanzas (DFF), todas pertenecientes al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS); la Dirección General de Desarrollo Carretero (DGDC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas (DAAF) del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 9.

2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 213.

3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: Art. 6, Par.3.

Cuarto Convenio Modificatorio del Fondo Nacional de Infraestructura: Cláusula Tercera inciso k, Cláusula Novena inciso c.

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Art. 7, frac. II.

Reglas de Operación del Fondo Nacional de Infraestructura: Numerales 3.3 y 37.4.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

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Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.