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BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Quito, D.M., 5 de julio de 2012 SE-C-3048-2012 r - ri Señores Econ. Narcisa Granja Maya, Subgerente General Dr. Tomás Plúas Albán — Gerente Sucursal Mayor Eco. Patricio Chanabá Paredes, Director General Bancario Ing. Margarita Marín Valladares, Directora General de Servicios Corporativos Dr. Esteban Zavala Palacios, Asesor Legal Dr. Galo Narváez Leiva, Auditor General, Encargado Sr. Diego Zapater Tapia, Director de Desarrollo Organizacional Inq. Huida de la Torre, Directora de Recuperación y Liquidación Banco Central del Ecuador Presente De mi consideración: Para su conocimiento y fines pertinentes, acompaño al presente copias de las Resoluciones Administrativas BCE-064-2012 y BCE-065-2012 de 4 de julio de 2012, mediante las cuales la licenciada Ruth Arregui Solano, Gerente General de la Institución, expide el "Instructivo para la Enajenación de los Bienes Inmuebles recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución JB-2009-1427 y el Instructivo para la Enajenación de los Bienes Muebles recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución JB-2009-1427." Atentamente, // e/-a- 2 7/L/ 1'J/U Mónica Rodríguez Tello SECRETARIA GENERAL Anexo: lo indicado Av. 10 de Agosto No.11-409 y BriceiSo.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador ymyy.bce.5o.ec

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BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Quito, D.M., 5 de julio de 2012 SE-C-3048-2012 r

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Señores Econ. Narcisa Granja Maya, Subgerente General Dr. Tomás Plúas Albán — Gerente Sucursal Mayor Eco. Patricio Chanabá Paredes, Director General Bancario Ing. Margarita Marín Valladares, Directora General de Servicios Corporativos Dr. Esteban Zavala Palacios, Asesor Legal Dr. Galo Narváez Leiva, Auditor General, Encargado Sr. Diego Zapater Tapia, Director de Desarrollo Organizacional Inq. Huida de la Torre, Directora de Recuperación y Liquidación Banco Central del Ecuador Presente

De mi consideración:

Para su conocimiento y fines pertinentes, acompaño al presente copias de las Resoluciones Administrativas BCE-064-2012 y BCE-065-2012 de 4 de julio de 2012, mediante las cuales la licenciada Ruth Arregui Solano, Gerente General de la Institución, expide el "Instructivo para la Enajenación de los Bienes Inmuebles recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución JB-2009-1427 y el Instructivo para la Enajenación de los Bienes Muebles recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución JB-2009-1427."

Atentamente,

//

e/-a- 2 7/L/

1'J/U

Mónica Rodríguez Tello SECRETARIA GENERAL

Anexo: lo indicado

Av. 10 de Agosto No.11-409 y BriceiSo.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador ymyy.bce.5o.ec

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BCE-064-2012

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009 y sus reformas, la Junta Bancaria, emitió las normas para la conclusión de los procesos de liquidación forzosa de las instituciones financieras que se encontraban en esa situación legal. Dentro de la referida normativa se estableció un mecanismo para la transferencia de los activos de las instituciones financieras en liquidación a otra institución del sistema financiero que tenga competencia legal para llevar a cabo procedimientos coactivos de cobro.

Que con oficio No. SBS-INJ-SAL-2009-1337 de 15 de diciembre de 2009, la Superintendente de Bancos y Seguros manifestó al Gerente General del Banco Central del Ecuador, que en reunión de trabajo realizada en la ciudad de Guayaquil el 17 de noviembre de 2009, con la presencia del señor Presidente Constitucional de la República y de los señores miembros del Directorio de la entidad, se designó al Banco Central del Ecuador como la institución del sistema financiero que intervendrá en calidad de cesionaria de los activos de las instituciones financieras liquidadas; así como, que previo conocimiento y anuencia expresa del Directorio, corresponde a la institución receptar los activos de las entidades en liquidación, cuya transferencia ha sido instruida por el Organismo de Control a través de oficios dirigidos a los liquidadores, quienes deberán suscribir las escrituras públicas correspondientes;

Que mediante Resolución No. DBCE-002-2009 de 23 de diciembre de 2009, el Directorio del Banco Central del Ecuador autorizó a la Administración de la Institución a recibir los activos transferidos por las entidades financieras en liquidación, cuya transferencia ha sido instruida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en los términos constantes en la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, expedida por la Junta Bancaria;

Mediante resolución No. JB-2011-1993 de 14 de septiembre de 2011, la Junta Bancaria resolvió en su artículo único: "La Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD UGEDEP, de conformidad con el principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República, está facultada para coordinar con el Banco Central del Ecuador, como entidad cesionaria de los activos de las instituciones financieras cuyos procesos liquidatorios concluyeron, la atención del pago de los tenedores privados de acreencias primarias.(...)"

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada faculta a los servidores públicos a delegar

il sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales para cumplir con el f ) „ deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. 2

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Con oficio No. SE-027-2012 de 16 de enero de 2012, el Banco Central del Ecuador, remitió a la Superintendencia de Bancos y Seguros, el borrador del convenio de coordinación a ser suscrito con la UGEDEP y el Banco Central del Ecuador, para su análisis y pronunciamiento respectivos.

Que mediante oficio No. SBS-INJ-SAL-2012-200 de 27 de enero de 2012, en respuesta a la solicitud referida en el considerando precedente, el Superintendente de Bancos y Seguros, se pronunció en los siguientes términos: "...En virtud tanto del principio de legalidad y coordinación previsto en la norma constitucional transcrita, como de los antecedentes expuestos en el presente análisis, esta Superintendencia de Bancos y Seguros concluye que es constitucional y legalmente viable la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN no mas impunidad UGEDEP."

El Directorio del Banco Central del Ecuador mediante oficio No. DBCE-0246-2012 de 15 de marzo de 2012, dio a conocer a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador que "... El texto del Convenio fue aprobado finalmente el 14 de marzo de 2012, mediante correo electrónico, por todos los Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador..."

Que para realizar los activos que restan en el proceso de liquidación de las instituciones financieras cerradas, el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD - UGEDEP, suscribieron con fecha 15 de marzo de 2012, un Convenio de Coordinación Interinstitucional para implementar las acciones necesarias "...a fin de que la UGEDEP gestione coordinadamente o ejecute conjuntamente con el Banco Central del Ecuador, la gestión efectiva de recuperación y liquidación de las instituciones financieras, acciones enmarcadas en los Manuales de Procedimientos del Banco Central, entre otras, la administración y enajenación de activos, sean bienes muebles o inmuebles, sean títulos o derechos."

Que en orden a que la realización de los activos de las instituciones financieras privadas liquidadas constituye un encargo para el Banco Central del Ecuador por lo que se hace necesario dictar normas específicas para la ejecución de dicho proceso.

Que la realización de los activos de las instituciones financieras privadas liquidadas constituye un mecanismo indispensable para el pago de las acreencias insolutas de dichas instituciones en poder de personas naturales y jurídicas.

Que el pago de las acreencias insolutas de las instituciones financieras liquidadas constituirá la finalización de la crisis bancaria financiera que afectó a la sociedad ecuatoriana en su conjunto y su solución coadyuvará a la consecución del bien común.

Que mediante oficio No. DBCE-0572-2012 26 de junio de 2012, el Secretario General del Directorio del Banco Central del Ecuador, comunicó a la Gerente General de la Institución, que en sesión extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2012, el mencionado cuerpo colegiado expidió el Reglamento Codificado de Administración de Activos recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, emitida por la Junta Bancaria y sus reformas, el mismo que, en su

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artículo 6, determina que toda enajenación deberá observar los instructivos que para el efecto dicte la Gerente General de la Institución.

En uso de las atribuciones contenidas en la letra d) del artículo 70 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente Resolución:

INSTRUCTIVO PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES RECIBIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN JB-2009.1427

Y SUS REFORMAS

CAPÍTULO I ÁMBITO Y ORGANISMOS COMPETENTES

ARTÍCULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.-

Este Instructivo se aplicará a la enajenación de los bienes inmuebles que fueron de propiedad de las instituciones financieras liquidadas y que han sido transferidos al Banco Central del Ecuador en base a la Resolución JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009.

También el presente Instructivo será aplicable al remate de los bienes inmuebles que pertenezcan a sociedades o compañías cuyo socio o accionista sea el Banco Central del Ecuador en calidad de cesionario de los activos de las instituciones financieras liquidadas, previo a lo cual se deberán efectuar los actos societarios que autoricen la enajenación de dicho bien, así como, a fideicomisos cuyo constituyente o beneficiario sea el Banco Central del Ecuador, en virtud de la transferencia efectuada por las instituciones financieras liquidadas sobre la base de la Resolución JB-2009-1427.

ARTÍCULO 2.- COMPETENCIA Y AUTORIZACIÓN PREVIA.-

El Directorio del Banco Central del Ecuador ha delegado, mediante el Convenio de Coordinación Interinstitucional suscrito entre el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público (UGEDEP), la aprobación, supervisión y ejecución de las enajenaciones de los bienes inmuebles recibidos por el Banco Central del Ecuador; a los miembros de la Junta de Remates de la UGEDEP.

El Directorio del Banco Central del Ecuador, de su parte, ha delegado a la Gerente General del Banco Central del Ecuador para que emita el presente Instructivo para la Enajenación de los Bienes Recibidos al Amparo de la Resolución JB-2009-1427 y sus reformas.

CAPÍTULO II REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 3.- TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Para la aplicación de este Instructivo se tendrán en cuenta los siguientes términos de referencia:

Avalúo.- El avalúo de los bienes inmuebles será realizado por la UGEDEP, a través de uno o I,1 varios peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. El

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avalúo deberá ser aprobado por la UGEDEP para que sea válido. El tiempo de vigencia de los avalúos es de un año contado desde su aprobación, cumplido este plazo, se deberá realizar una nueva valoración del inmueble.

El avalúo actualizado de cada inmueble debe estar publicado en el sitio de internet del Banco Central del Ecuador y de la UGEDEP.

En el caso de que el avalúo realizado difiera con el avalúo catastral, la UGEDEP deberá hacer el trámite ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para que actualicen sus bases de registro catastral.

Precio Base: El único precio base aceptado será el avalúo del bien inmueble realizado y aprobado en la forma que consta en el presente Instructivo.

Garantía de Seriedad de la oferta: Al menos el 10% del valor del avalúo debe ser acompañado a cada oferta de compra. Este 10% deberá ser pagado en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador o garantía bancaria irrevocable a favor de la Institución y se aplicará a todas las modalidades de venta o subasta contenidas en el presente Instructivo.

Plazo: El Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público no podrán establecer plazo alguno para el pago de los bienes inmuebles vendidos. Serán rechazadas las ofertas que contengan condiciones de pago a plazo.

Período de Gracia: Queda prohibido otorgar períodos de gracia.

Forma de Pago: El pago se realizará en la forma prevista en el artículo 9 de este Instructivo.

Modalidades de enajenación de inmuebles: Conforme las disposiciones del presente Instructivo las modalidades de enajenación son: subasta mediante sobre cerrado, subasta al martillo; y, subasta por iniciativa privada.

Subasta por iniciativa privada: Es el proceso en el cual un interesado llamado oferente preferente presenta en forma directa y por escrito, una oferta de compra de un bien inmueble dando inicio a un proceso de subasta abierta y pública con el fin de mejorar el precio ofertado, establecido en el presente Instructivo.

Oferente Preferente: El oferente preferente dentro del proceso de subasta por iniciativa privada es aquella persona natural o jurídica que ha presentado primero, a partir de la vigencia del presente Instructivo, una oferta bajo esta modalidad para la adquisición de los inmuebles. Así mismo, serán considerados oferentes preferentes los arrendatarios y los titulares de derechos y acciones sobre los bienes inmuebles. Para consolidar su calidad de oferente preferente deberá acompañar la garantía de seriedad de la oferta precitada, de no hacerlo no podrá considerársele preferente.

Si existieran ofertas de iniciativa privada sobre bienes arrendados o sobre parte de los derechos y acciones de los bienes inmuebles, el Banco Central del Ecuador notificará, por

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escrito, de dicha oferta tanto a los arrendatarios como a los titulares de derechos y acciones de los bienes inmuebles materia de este Instructivo, para que en un plazo no mayor a 10 días, éstos indiquen si van a ejercer o renunciar a su derecho de preferencia. En caso que se ejerza el derecho de preferencia, tendrán un plazo adicional de 15 días para presentar la garantía de seriedad de la oferta, contados a partir de la recepción de la declaración por escrito de parte del oferente preferente indicando su voluntad de ejercer dicho derecho.

Informes previos: El Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público previo a todo proceso de enajenación sea cual fuere, mediante comunicación escrita notificará a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en caso de predios urbanos, o al Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, en caso de predios rústicos con el objeto que dichas Instituciones manifiesten su interés sobre las propiedades a ser enajenadas en un plazo máximo de 15 días.

Bienes: Los bienes a los que se refiere el presente Instructivo son los denominados inmuebles recibidos en virtud de la resolución No. JB-2009-1427.

Autoridad designada competente: En virtud del Convenio de Coordinación Interinstitucional será la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público la entidad nominadora de dicha autoridad o autoridades para que conformen, si es del caso, la Junta de Remates.

Junta de Remates: Órgano encargado de llevar adelante los procesos de enajenación que se conformará de acuerdo al Reglamento de la UGEDEP.

CAPITULO III ENAJENACIÓN A FAVOR DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

ARTICULO 4.- VENTA SECTOR PÚBLICO.-

Cuando una entidad del sector público solicite comprar un bien inmueble proveniente de las IFIs liquidadas, al Banco Central del Ecuador; este requerimiento será satisfecho, mediante acuerdo entre las dos entidades, o en su defecto, de no existir acuerdo entre ellas, se procederá a la transferencia del bien mediante la declaratoria de utilidad pública correspondiente, previo los informes respectivos de la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (en caso de predios urbanos), o, del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca (en caso de predios rurales), para que se lo enajene a la entidad solicitante, en cuyo caso, los costos que demande la transferencia del bien correrán de cuenta de la institución del Estado que asuma dicha obligación. El valor de la expropiación deberá ser el precio base del inmueble.

ARTICULO 5.- EXCEPCIÓN AL PRECIO BASE.-

El Gerente General, sobre la base de los informes técnicos y legales, podrá autorizar la venta directa de los bienes inmuebles rurales, al precio definido por las autoridades ministeriales o instituciones competentes mismo que no podrá ser inferior al avalúo catastral actualizado del municipio correspondiente.

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CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO

Sección 1

SUBASTA EN SOBRE CERRADO

ARTÍCULO 6.- CONVOCATORIA.-

La Junta de Remates se encargará del proceso de subasta y dispondrá que se efectúe la convocatoria a la subasta pública, la misma que se realizará mediante tres avisos a ser publicados a día seguido en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, pudiendo además ser publicada en cualquier periódico del cantón donde esté ubicado el bien, y además promocionarse los bienes a subastarse en cualquier medio de comunicación. La convocatoria contendrá:

a) La descripción del bien o de los bienes inmuebles a ser enajenados; b) El lugar, horas y días donde podrán ser conocido(s) los bienes objeto de la subasta; c) Las condiciones financieras que rigen la subasta: el precio base de la subasta que será el

del avalúo conforme al artículo 3 del presente Instructivo y la forma de pago conforme al artículo 9 del mismo.

d) El lugar, día y hora máximos en que los interesados deben retirar y entregar el formato de presentación de ofertas, de ser el caso;

e) El lugar, día y hora de iniciación de la subasta y la hora máxima para la presentación de las ofertas; que deberá ser entre las catorce y dieciocho horas;

O La indicación de que la subasta se sujetará al presente Instructivo; y, g) Cualquier otra información que la autoridad administrativa considere necesaria.

La subasta se efectuará luego de transcurridos al menos quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la última publicación de la convocatoria.

Una vez publicada la convocatoria, la autoridad administrativa podrá excluir de la misma, una o varias unidades inmobiliarias motivada en el informe o requerimiento de la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, que sea realizado dentro de las 48 horas previas al día de la subasta, lo cual se informará públicamente o mediante medios electrónicos de dicha decisión. Queda establecido que esta resolución es inapelable y no genera derechos subjetivos para los interesados en los bienes excluidos, ni acarrea responsabilidad alguna para el Banco Central del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- OFERENTES.-

En la subasta podrá intervenir como oferente toda persona natural o jurídica de conformidad con las normas relativas a la capacidad de ejercicio.

No podrán intervenir, por sí ni por interpuesta persona, quienes fueran miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador y los funcionarios y empleados de esta Entidad, de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público; y, del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD; los funcionarios de las fiduciarias que tengan o hayan tenido a su

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cargo la administración de los distintos fideicomisos en los cuales el Banco Central del Ecuador sea o haya sido beneficiario; los ex accionistas, ex miembros de los Directorios y ex funcionarios de las instituciones financieras sometidas a saneamiento o reestructuración o declaradas en liquidación forzosa, que hubieren tenido esta calidad a la fecha en que dichas IFIs fueron sometidas a tales procesos; los ex miembros del Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos y sus funcionarios y empleados; los Administradores Temporales de las IFIs en saneamiento; los ex accionistas, ex miembros y ex funcionarios del Banco del Pacifico S.A. hasta octubre de 1999; los ex accionistas, ex miembros y ex funcionarios del Banco Continental hasta marzo de 1996. En el caso de ex accionistas, cuando hayan sido propietarios de más del 6% del capital social de las instituciones antes referidas; esta prohibición es extensiva a sus cónyuges o convivientes en unión libre y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, considerando como primero y segundo grado de afinidad inclusive los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre; y, las compañías en las cuales las personas anteriormente mencionadas, sean accionistas o socios.

ARTÍCULO 8.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.-

Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, y deberán contener al menos la siguiente información:

a) La denominación o razón social o los nombres y apellidos del oferente; y, en caso de comparecer a través de apoderado copia certificada del poder;

b) Copia de la cédula de identidad o del pasaporte para personas naturales extranjeras; c) En el caso de personas jurídicas, copia certificada del nombramiento de su

representante legal, copia del Registro Único de Contribuyentes y la composición societaria dentro de la cual, si constaren personas jurídicas, se presentará además la nómina de los accionistas o socios de estas sociedades y, así sucesivamente, hasta que la información corresponda a personas naturales. En lo que corresponda, esta documentación debe estar certificada por la Superintendencia de Compañías, de tratarse de sociedades ecuatorianas, o de la autoridad competente en su país de origen si se trata de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. Si se tratare de personas jurídicas nacionales que coticen en las bolsas de valores del país, se deberá presentar el correspondiente registro o certificación. Si fueren compañías extranjeras las que coticen en las bolsas de valores internacionales se presentará la respectiva declaración juramentada;

d) El domicilio y el correo electrónico para efectos de notificación; e) El precio ofertado y su forma de pago; f) La declaración juramentada del oferente, ante autoridad competente, de no hallarse

incurso en la prohibición constante en el inciso segundo del articulo 7 precedente, así como, que los recursos para el pago del precio no provienen de actividades ilícitas o relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo tanto, esta declaración juramentada es de absoluta responsabilidad del oferente;

g) La indicación de que el oferente se obliga a pagar si fuera del caso, por quiebra del remate, la suma equivalente a la diferencia del valor entre la oferta adjudicada y su

I oferta fallida; y,

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h) El sobre deberá contener además la garantía de seriedad de la oferta, equivalente al menos al 10% del valor de la misma, consignado en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador.

ARTÍCULO 9.• PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.•

Las ofertas serán presentadas ante la Junta de Remates, en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria para la realización de la subasta quien hará constar en forma clara la hora de presentación de la misma.

En el día y hora de la subasta, los interesados podrán presentar diferentes ofertas para un mismo bien materia del remate, para lo cual deberán adjuntar el valor del 10% (diez por ciento) de la oferta cuya cantidad fuere más alta en una de las formas previstas en el artículo anterior.

Presentadas las ofertas, se pondrá en ellas la fe de presentación y se las hará pregonar en alta voz, una sola vez, el nombre del oferente, forma de pago y, el precio ofrecido, de manera que puedan ser oídas y entendidas por los concurrentes una vez que haya finalizado la hora de su presentación. Las ofertas serán pregonadas en el orden de su presentación.

La oferta podrá proponer que el precio será pagado mediante Certificados de Pasivos Garantizados o Acreencias Depositarias y Acreencias no depositarias debidamente registradas en la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público o en Banco Central del Ecuador conforme la tabla siguiente, para lo cual adjuntará, copia certificada ante Notario Público del original del documento contentivo de la obligación debidamente registrada o la certificación emitida por el Banco Central del Ecuador y/o la UGEDEP de encontrarse registrado en calidad de acreedor de una IFI liquidada. Por tanto, a opción del oferente, el pago se podrá hacer de la siguiente forma:

AS DEPOSITARIAS Y NO DEPOSITARIAS

TIPO DE DOCUMENTO PORCENTAJE DE APLICACIÓN

DEL DOCUMENTO

PORCENTAJE EN

EFECTIVO

PORCENTAJE TOTAL

Certificados de Depósitos Garantizados CPG 90% 10% 100%

Certificados de Acreencias Depositarias CAD 90% 10%. 100%

Los documentos enumerados en los literales a, b y c del Art 167 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero

90% 10% 100%

El resto de los pasivos por fondos captados por la institución financiera bajo modalidades no cubiertas por los literales a), b), y c) del Art. 167 Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, con excepción de los depósitos de quienes tengan créditos u otros activos vinculados en

la entidad en liquidación

80%0 20% 100%

Otros documentos contentivos de obligaciones no depositarias de acuerdo al orden y forma determinados en el Código Civil.

70% 30% 100%

Otros documentos contentivos de obligaciones no depositarias en prelación posterior

50% SO% 100%

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ARTÍCULO 10.- CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.-

Una vez cerrado el período para presentación de las ofertas, se procederá, ante los oferentes presentes, a calificar la legalidad de las ofertas presentadas y el orden de preferencia de las admitidas, de acuerdo con la cantidad ofrecida, y demás circunstancias de las mismas, describiéndolas con claridad y precisión. Se hará la adjudicación a favor del postor cuya oferta hubiere sido declarada preferente, dentro de los 3 días hábiles posteriores por la Junta de Remates y notificada a los oferentes. Se preferirán en todo caso, las ofertas cuyo valor sea mayor sin importar el porcentaje de pago en efectivo.

En caso de existir dos o más ofertas para un mismo bien inmueble cuyo resultado en términos de valor sea igual, la autoridad competente para adjudicar, establecerá el orden de preferencia en base a la oferta que haya sido presentada primero, para lo cual, se hará constar en el sobre que contiene la oferta, el día y la hora en que fue presentada.

Serán desechadas las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidas en la convocatoria.

Si no existieren postores o, las ofertas no cubran el precio base, se iniciará nuevamente el procedimiento de subasta.

En caso de que el proceso sea declarado desierto por las causales previstas en el artículo 14 del presente Instructivo o declarada la quiebra del remate se podrá llamar hasta dos veces a un nuevo proceso teniendo como base el mismo avalúo.

En el evento de haberse realizado tres procesos de enajenación, sin que se logre la venta del bien, se podrá realizar un nuevo avalúo del inmueble a efectos de proceder a convocar a un nuevo proceso para su enajenación.

ARTÍCULO 11.- NOTARIOS

La Junta de Remates dentro del proceso, deberá contar con la presencia de un Notario del respectivo cantón designado para cada remate, hecho del cual se dejara constancia en el acta respectiva. El Notario levantará el acta de la diligencia en la que hará constar el lugar, fecha y hora de iniciación y cierre de la subasta, una descripción suficiente del bien inmueble objeto de la subasta, el detalle de la oferta adjudicada y los adjudicatarios que no estuvieron presentes. A esta acta se anexarán y formarán parte de ella, todas las ofertas presentadas en el orden de presentación de las mismas.

El original del acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta, por los adjudicatarios presentes y por el Notario, quien protocolizará el acta y conferirá las copias respectivas que soliciten los interesados. Si los adjudicatarios no estuvieren presentes, se suscribirá el acta sin que cause nulidad del acto notarial.

ARTÍCULO 12.- PAGO DEL PRECIO.-

Av. 10 de Agosto No.11-409 y BriceNo.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fiRec

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1 Efectuada la adjudicación, se requerirá al adjudicatario que pague el saldo de la cantidad ofertada en efectivo, mediante cheque certificado a nombre del Banco Central del Ecuador o entregue los originales de los Certificados de Pasivos Garantizados o de Acreencias Depositarias o, de las Acreencias no depositarias registrados en la UGEDEP o en el Banco Central del Ecuador, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de notificación, en los porcentajes señalados en la tabla establecida en el artículo 9 del presente Instructivo.

Existiendo un solo postor que incumpla con el pago requerido, no se le devolverá el valor que haya presentado como garantía de seriedad de la oferta.

Si el adjudicatario no hubiera cancelado en el plazo de 10 días, se declarará inmediatamente la quiebra del remate y se adjudicará dichos bienes siguiendo el orden de preferencia establecido en el acto de calificación.

El postor fallido responderá por la quiebra del remate; es decir, la diferencia entre el precio aceptado del mejor postor y el ofrecido por el postor al que se le adjudique. La garantía de seriedad de la oferta será retenida como parte del pago de la quiebra.

Una vez pagada la totalidad del valor ofertado, la Dirección de Recuperación y Liquidación del Banco Central del Ecuador debe elaborar la correspondiente minuta de compraventa, en un plazo no mayor a 10 días laborables, contados a partir de la fecha de pago. En la minuta de compraventa constará el nombre del oferente que fue adjudicatario del bien inmueble en la subasta y ésta será entregada al adjudicatario para que se eleve a escritura pública, a cuyo otorgamiento comparecerá en calidad de vendedor el Gerente General del Banco Central del Ecuador o su delegado.

ARTÍCULO 13.- GASTOS

Serán de cuenta y cargo del adjudicatario todos los gastos que demande la instrumentación e inscripción de la transferencia de dominio de los bienes, incluidos todos los tributos a que hubiere lugar. Los únicos gastos deducibles al valor del precio ofertado por el inmueble serán aquellos generados por tributos impagos, multas o recargos municipales generados con anterioridad a la fecha de la adjudicación.

El adjudicatario, en un plazo máximo de 45 días calendario, estará obligado a entregar una copia certificada de la escritura de transferencia de dominio debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. En el evento de no realizar dicha entrega, el adjudicatario estará obligado a entregar al Banco Central del Ecuador, el valor correspondiente a los trámites de escrituración e inscripción, y a los impuestos de traspaso, catastro y registro del bien respectivo, más el 50% de recargo de dicho monto, a fin de que la Entidad realice el procedimiento correspondiente hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.

y7 ARTICULO 14.- PROCESO DESIERTO.- / J

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La Junta de Remates podrá declarar desierta la subasta, en los siguientes casos:

a) Si no se presentare oferta alguna; o b) Si ninguna cumpliere con los requisitos y el precio base establecidos en la convocatoria y

en las bases. En este caso, los oferentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTÍCULO 15.- DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES CONSIGNADOS.-

Los valores consignados por los oferentes que no resultaren adjudicados, serán devueltos una vez que el adjudicatario hubiere pagado la totalidad del precio ofertado al contado o de que se hubiese declarado desierta la subasta.

En todos los casos, los valores consignados no generarán ningún rendimiento financiero.

Sección 2 SUBASTA AL MARTILLO

ARTÍCULO 16.- PROCEDENCIA.- Los bienes inmuebles individualizados separadamente o por grupos, podrán también enajenarse por subasta al martillo, cuando así lo decida la Junta de Remates,

ARTÍCULO 17.- CONVOCATORIA.- La convocatoria al público para el remate se realizará mediante tres avisos que se publicarán a día seguido en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, pudiendo además ser publicada en cualquier periódico del cantón donde esté ubicado el bien, y además promocionarse los bienes a subastarse en cualquier medio de comunicación y en carteles que se ubicarán en los lugares más frecuentados que señale la Junta de Remates.

La subasta se efectuará dentro de los 15 días calendario, posteriores a la publicación de los avisos y carteles los cuales contendrán:

1. La descripción completa del bien o bienes. 2. Lugar, día y hora del remate. 3. El lugar, horas y días donde podrán ser conocido(s). 4. El precio base del remate, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3. 5. La advertencia de que la pública subasta o subasta al martillo se sujetará al presente

Instructivo. 6. Las siguientes indicaciones: que cada participante en la subasta se deberá registrar

con los requisitos establecidos en el artículo 8 y consignar ante el funcionario designado por la Junta de Remates, el 10% del precio base de cada uno de los bienes que desee adquirir en efectivo, o cheque certificado, o cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador, o garantía bancaria irrevocable a favor del Banco Central del Ecuador, como garantía de seriedad de la o las ofertas a presentase en la subasta hasta las 18h00 horas del día anterior fijado para la subasta al martillo.

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ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO.-La subasta al martillo se realizará en presencia de la Junta de Remates y de un martillador público, quien será designado por dicha Junta.

Cuando los bienes a ser subastados al martillo estén constituidos por unidades o por lotes de bienes, el interesado podrá participar en la subasta de esas unidades o de cualquier lote de bienes, siempre que el valor que haya consignado cubra por lo menos el porcentaje de la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo 17 del presente Instructivo y no forme parte del precio de otro bien ya adjudicado al postor consignante.

Las posturas se harán verbalmente y cada una de ellas será pregonada por el martillador con toda claridad y en alta voz de manera que pueda ser oído por todos los concurrentes, explicando los detalles del bien que se subasta. Al no haber más postores, pregonará la última postura por tres veces, adjudicará el bien y dará por terminada la subasta del mismo. La postura adjudicada y la segunda mejor postura serán debidamente anotadas por el funcionario asignado haciendo constar los nombres y apellidos de los postores, el precio ofrecido por cada uno, y el bien adjudicado; tratándose de personas jurídicas se anotará su razón social y el nombre y apellido del representante legal.

Si en el acto de la adjudicación, el postor adjudicado no paga el precio, se declarará la quiebra de la subasta; y, se adjudicará el inmueble al segundo postor, siendo el primero responsable por la quiebra por el monto entre la oferta presentada y la oferta adjudicada.

El acta de la subasta al martillo será firmada por el martillador y los miembros de la Junta de Remates y servirá de documento habilitante para la celebración de la escritura respectiva. Pagado el precio se procederá a la elaboración de la minuta por parte de la Dirección de Recuperación y Liquidación, y, a la celebración de la escritura respectiva. Para efecto de los trámites y gastos de inscripción y registro se aplicará lo previsto en el artículo 13 del presente Instructivo. Los trámites de inscripción y registro correrán a cargo del adjudicatario de los bienes subastados.

ARTÍCULO 19.- ARTICULOS APLICABLES.-

Al mecanismo de subasta al martillo, le serán aplicables en lo pertinente, los artículos 7, 13 y 15 del presente Instructivo.

Sección 3 Procedimiento de Subasta por Iniciativa Privada

ARTICULO 20.- ADMISIBILIDAD.-

Siempre que se reciban ofertas directas por parte de las personas naturales o jurídicas de derecho privado, para adquirir bienes entregados al Banco Central del Ecuador por las instituciones financieras liquidadas, se deberá aplicar el procedimiento de subasta por

y 4, iniciativa privada. Las ofertas deberán contener lo siguiente: , , ' li/

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a) Solicitud suscrita por el interesado, apoderado o representante legal con indicación del bien inmueble, precio de la oferta, forma de pago y garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 3 de este Instructivo.

b) Si la forma de pago incluye Certificados de Pasivos Garantizados, Certificados de Acreencias Depositarias o de Acreencias no Depositarias debidamente registradas en la UGEDEP o en el Banco Central del Ecuador, se adjuntará copia certificada ante Notario Público del original del documento contentivo de la obligación debidamente registrada, o, la certificación emitida por el Banco Central del Ecuador y/o la UGEDEP de encontrarse registrado en calidad de acreedor de una IFI liquidada. El pago mediante Certificados de Pasivos Garantizados, Certificados de Acreencias Depositarias o Certificados de Acreencias no depositarias se realizará conforme a la Tabla contenida en el Art. 9 del presente Instructivo.

c) En el caso de personas jurídicas, copia certificada del nombramiento del representante legal, copia del Registro Único de Contribuyentes y la composición accionarial dentro de la cual, si constaren personas jurídicas, se presentará además la nómina de los accionistas y socios de estas sociedades y, asi sucesivamente, hasta que la información corresponda a personas naturales. En lo que corresponda, esta documentación debe estar certificada por la Superintendencia de Compañías, de tratarse de sociedades ecuatorianas, o de la autoridad competente en su país de origen si se trata de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. Si se trataren de personas jurídicas nacionales que coticen en las bolsas de valores del país, se deberá presentar el correspondiente registro o certificación. Si fueren compañías extranjeras las que coticen en las bolsas de valores internacionales se presentará la respectiva declaración juramentada;

d) La declaración juramentada del oferente, ante autoridad competente, de no hallarse incurso en la prohibición constante en el inciso segundo del artículo 7 del presente Instructivo, así como, que los recursos para el pago del precio no provienen de actividades ilícitas o relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo tanto, esta declaración juramentada es de absoluta responsabilidad del oferente.

e) Lugar de notificaciones y correo electrónico.

Queda expresamente prohibido aceptar ofertas que contengan plazos, si los tuvieran serán rechazadas sin más análisis.

Así mismo, si no hubiera el avalúo, el Banco Central del Ecuador mandará a realizarlo, y se le notificará al oferente preferente su resultado. Si su oferta cubre el avalúo realizado se continuará con el proceso de subasta y, de no cubrir será devuelta la oferta con la respectiva garantía.

ARTICULO 21.- PROCESO DE VENTA.-

Una vez verificados los requisitos señalados en el artículo anterior y constatado que se hubiere consignado al menos el 10% del valor del precio base, la Junta de Remates procederá a publicar por una sola ocasión en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, sobre el contenido de la oferta con la descripción del bien inmueble y el valor propuesto.

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Quienes estuvieren interesados en dicho bien podrán presentar su oferta mejorada en el plazo señalado por la Junta de Remates; el cual no podrá exceder de 45 días. Las ofertas deberán contener los mismos requisitos señalados en el artículo anterior y deberán incluir el 10% de su valor en efectivo o cheque certificado a la orden del Banco Central del Ecuador.

Transcurrido el plazo contado desde el día siguiente a la publicación, si no hubiere otras ofertas, se procederá a notificar al oferente preferente para que realice el pago ofrecido en el término de 10 días.

Si hubiere otra oferta que supere el valor propuesto por el oferente preferente, se le notificará con dicha oferta para que, en un término no mayor a 5 días, mejore esa oferta y acompañe el 10% del valor que corresponda a la mejora.

Al oferente que propusiere la mejor oferta le será adjudicado el inmueble, con la obligación de pagar su oferta en el término de 10 días contados desde la notificación de la resolución de calificación de la oferta, sea mediante efectivo, cheques certificados o Certificados de Pasivos Garantizados o Certificados de Acreencias Depositarias o Certificados de Acreencias no depositarias. En el caso de estos tres últimos en cumplimiento de los porcentajes que se establecen en el artículo 9 de este Instructivo.

El oferente preferente no podrá cambiar su forma de pago durante el procedimiento de venta una vez publicada su oferta.

El oferente ganador que no cumpliere con el pago de su oferta perderá la garantía de seriedad de la oferta aún si el valor consignado fuere superior al 10% del avalúo del bien subastado, sin posibilidad de alegar caso fortuito o fuerza mayor.

En caso que el oferente ganador no pague el valor de su oferta dentro del plazo previsto en el presente Instructivo, perderá el valor consignado, y se proseguirá con el siguiente oferente; en caso de no existir otro oferente, se dará inicio a cualquiera de las modalidades previstas en el presente Instructivo, con excepción de la subasta por iniciativa privada.

Sección 4 Régimen de venta para afiliados al IESS.

ARTICULO 22.- ADMISIBILIDAD.-

Una vez que se haya suscrito el Convenio entre el Banco del Afiliado (BIESS) y el Banco Central del Ecuador y/o Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público; quienes fueran afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de su Banco (BIESS), podrán ofertar por los bienes inmuebles del Banco Central del Ecuador. Se pondrá a disposición de los afiliados al IESS los bienes del Banco Central del Ecuador a través de los canales electrónicos o impresos. , y .

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Para iniciar el régimen de venta contenido en esta sección, los afiliados deberán presentar una oferta cuyo procedimiento será el mismo que el descrito en la Sección 3 del presente Instructivo, excepto en relación a lo siguiente:

La oferta no podrá incluir Certificados de Pasivos Garantizados o Certificados de Acreencias Depositarias o Certificados de Acreencias no Depositarias, excepto cuando sea necesario mejorarla por parte del oferente inicial.

Las ofertas deberán ser acompañadas de una certificación del BIESS en la cual señale que el valor a pagar será con fondos del BIESS y el valor límite del préstamo a ser otorgado a favor del afiliado.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Los certificados de pasivos garantizados, acreencias depositarias y acreencias no depositarias debidamente registradas en la UGEDEP que sean entregadas como forma de pago, en los procesos de enajenación de bienes inmuebles recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución JB-2009-1427, deberán ser entregados a la UGEDEP como pago de las acreencias que el Banco Central del Ecuador mantiene con dicha institución.

SEGUNDA.- Los honorarios para los peritos avaluadores serán fijados por la Junta de Remates de conformidad a las tablas previstas en el artículo 16 de la Resolución No. DBCE-035-RAA aprobada por el Directorio del Banco Central del Ecuador el 7 de junio de 2012.

El honorario de los martilladores será fijado conforme lo previsto en el literal a) del artículo 17 de la Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 42 publicada en el Registro Oficial 21 de 8 de septiembre de 2009.

TERCERA.- Queda prohibido enajenar los bienes inmuebles a los que se aplica este Instructivo, mediante la cesión o endoso de acciones, participaciones o derechos de compañías de cualquier naturaleza, fondos o patrimonios autónomos en cuyo patrimonio o haber social se hallen esos inmuebles.

CUARTA.- En cada caso, se dejará constancia del procedimiento de subasta en el expediente respectivo. La Dirección de Recuperación y Liquidación del Banco Central del Ecuador formará un archivo de todos los expedientes de las ventas en todas las modalidades contenidas en el presente Instructivo.

QUINTA.- El Banco Central del Ecuador supervisará los procesos de enajenación constantes en este Instructivo a través de la Dirección de Recuperación y Liquidación.

SEXTA.- En todo lo no previsto en este Instructivo se aplicarán como normas supletorias las

4/ pertinentes del Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y demás normas legales que correspondan.

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Aprobado por:

Revisado por.

Elaborado por: por:

Huida de la Torre Esteban Zavala P.

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Huida de la Torre María Eugenia Gallardo Luis Carlos López Paul Jiménez Ángel Loor Jorge Suquilanda

04-07-2012 104-07-2012

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Pablo Vásquez [04-07-2012

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SÉPTIMA.- La quiebra de un remate genera la obligación del postor o postores que la provocan de pagar la diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere del caso, y así sucesivamente. El valor de dicha diferencia, se cobrará reteniéndolo, sin más trámite, de la garantía de seriedad de la oferta en caso de que esta fuere insuficiente el postor deberá pagar la cantidad faltante y en caso de no hacerlo se notificará a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador para que disponga que se cobre y se emita un título de crédito en contra de dicho postor.

OCTAVA.- Los recursos que demande la aplicación del presente Instructivo provendrán de los recursos asignados por el Ministerio de Finanzas, conforme consta en la disposición tercera del Convenio de Coordinación Interinstitucional suscrito entre el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público de Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, UGEDEP.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las subastas y las peticiones realizadas con anterioridad, sujetas a la normativa anterior a la fecha de expedición de la presente Resolución se sujetarán a lo previsto en la normativa vigente a esa fecha.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Instructivo prevalecerá frente a las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se le opongan.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de julio de 2012.

Ruth Arregui Solano GERENTE GENERAL

Av. 10 de Agosto No, 11 -409 y Briceebo. Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bcernec

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BCE-065.2012

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009 y sus reformas, la Junta Bancaria, emitió las normas para la conclusión de los procesos de liquidación forzosa de las instituciones financieras que se encontraban en esa situación legal. Dentro de la referida normativa se estableció un mecanismo para la transferencia de los activos de las instituciones financieras en liquidación a otra institución del sistema financiero que tenga competencia legal para llevar a cabo procedimientos coactivos de cobro.

Que con oficio No. SBS-INJ-SAL-2009-1337 de 15 de diciembre de 2009, la Superintendente de Bancos y Seguros manifestó al Gerente General del Banco Central del Ecuador, que en reunión de trabajo realizada en la ciudad de Guayaquil el 17 de noviembre de 2009, con la presencia del señor Presidente Constitucional de la República y de los señores miembros del Directorio de la Entidad, se designó al Banco Central del Ecuador "...como la institución del sistema financiero que intervendrá en calidad de cesionaria de los activos de las instituciones financieras liquidadas; así como, que previo conocimiento y anuencia expresa del Directorio, corresponde a la Institución receptar los activos de las entidades en liquidación, cuya transferencia ha sido instruida por el Organismo de Control a través de oficios dirigidos a los liquidadores, quienes deberán suscribir las escrituras públicas correspondientes".

Que mediante Resolución No. DBCE-002-2009 de 23 de diciembre de 2009, el Directorio del Banco Central del Ecuador autorizó a la Administración de la Institución a recibir los activos transferidos por las entidades financieras en liquidación, cuya transferencia ha sido instruida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en los términos constantes en la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, expedida por la Junta Bancaria;

Mediante resolución No. JB-2011-1993 de 14 de septiembre de 2011, la Junta Bancaria resolvió en su artículo único: "La Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD UGEDEP, de conformidad con el principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República, está facultada para coordinar con el Banco Central del Ecuador, como entidad cesionaria de los activos de las instituciones financieras cuyos procesos liquidatorios concluyeron, la

¡

id, atención del pago de los tenedores privados de acreencias primarias.(...)"., l.l z i I #

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Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada faculta a los servidores públicos a delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales para cumplir con el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.

Con oficio No. SE-027-2012 de 16 de enero de 2012, el Banco Central del Ecuador, remitió a la Superintendencia de Bancos y Seguros, el borrador del convenio de coordinación a ser suscrito con la UGEDEP y el Banco Central del Ecuador, para su análisis y pronunciamiento respectivos.

Que mediante oficio No. SBS-INJ-SAL-2012-200 de 27 de enero de 2012, en respuesta a la solicitud referida en el considerando precedente, el Superintendente de Bancos y Seguros, se pronunció en los siguientes términos: "...En virtud tanto del principio de legalidad y coordinación previsto en la norma constitucional transcrita, como de los antecedentes expuestos en el presente análisis, esta Superintendencia de Bancos y Seguros concluye que es constitucional y legalmente viable la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN no mas impunidad UGEDEP."

El Directorio del Banco Central del Ecuador mediante oficio No. DBCE-0246-2012 de 15 de marzo de 2012, dio a conocer a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador que "...El texto del Convenio fue aprobado finalmente el 14 de marzo de 2012, mediante correo electrónico, por todos los Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador..."

Que para realizar los activos que restan en el proceso de liquidación de las instituciones financieras cerradas, el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD - UGEDEP, suscribieron con fecha 15 de marzo de 2012, un Convenio de Coordinación Interinstitucional para implementar las acciones necesarias, entre otras, para que "...a fin de que la UGEDEP gestione coordinadamente o ejecute conjuntamente con el Banco Central del Ecuador, la gestión efectiva de recuperación y liquidación de las instituciones financieras, acciones enmarcadas en los Manuales de Procedimientos del Banco Central, entre otras, la administración y enajenación de activos, sean bienes muebles o inmuebles, sean títulos o derechos."

Que en orden a que la realización de los activos de las instituciones financieras privadas liquidadas constituye un encargo para el Banco Central del Ecuador por lo que se hace necesario dictar normas específicas para la ejecución de dicho proceso., 1),/

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Que la realización de los activos de las instituciones financieras privadas liquidadas constituye un mecanismo indispensable para el pago de las acreencias insolutas de dichas instituciones en poder de personas naturales y jurídicas.

Que el pago de las acreencias insolutas de las instituciones financieras liquidadas constituirá la finalización de la crisis bancaria financiera que afectó a la sociedad ecuatoriana en su conjunto y su solución coadyuvará a la consecución del bien común.

Que mediante oficio No. DBCE-0572-2012 26 de junio de 2012, el Secretario General del Directorio del Banco Central del Ecuador, comunicó a la Gerente General de la Institución, que en sesión extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2012, el mencionado cuerpo colegiado expidió el Reglamento Codificado de Administración de Activos recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, emitida por la Junta Bancaria y sus reformas, el mismo que, en su artículo 6, determina que toda enajenación deberá observar los instructivos que para el efecto dicte la Gerente General de la Institución.

En uso de las atribuciones contenidas en la letra d) del artículo 70 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.

RESUELVE:

Expedir el siguiente INSTRUCTIVO PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES RECIBIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN JB-2009-1427.

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y ORGANISMOS COMPETENTES

ARTÍCULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.-

Este Instructivo se aplicará a la enajenación de los bienes muebles que fueron de propiedad de las instituciones financieras liquidadas y que han sido transferidos al Banco Central del Ecuador en base a la Resolución JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009.

También el presente Instructivo será aplicable al remate de los bienes muebles que pertenezcan a sociedades o compañías cuyo socio o accionista sea el Banco Central del Ecuador en calidad de cesionario de los activos de las instituciones financieras liquidadas, previo a lo cual se deberán efectuar los actos societarios que autoricen la enajenación de dicho bien, así como, a fideicomisos cuyo constituyente o beneficiario sea el Banco

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Central del Ecuador, en virtud de la transferencia efectuada por las instituciones financieras liquidadas sobre la base de la Resolución JB-2009-1427.

ARTÍCULO 2.- COMPETENCIA Y AUTORIZACIÓN PREVIA.-

El Directorio del Banco Central del Ecuador ha delegado, mediante el Convenio de Coordinación Interinstitucional suscrito entre el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público (UGEDEP), la aprobación, supervisión y ejecución de las enajenaciones de los bienes inmuebles recibidos por el Banco Central del Ecuador; a los miembros de la Junta de Remates de la UGEDEP.

El Directorio del Banco Central del Ecuador, de su parte, ha delegado a la Gerente General del Banco Central del Ecuador para que emita el presente Instructivo para la Enajenación de los Bienes Recibidos al Amparo de la Resolución JB-2009-1427 y sus reformas.

CAPÍTULO II REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 3.- TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Para la aplicación de este Instructivo se tendrán en cuenta los siguientes términos de referencia:

Mecanismos de enajenación.- Los mecanismos para enajenación de bienes muebles son el remate al martillo, el remate en sobre cerrado, venta directa y venta de bienes obsoletos y calificados como chatarra.

Avalúo.- El avalúo de los bienes muebles será realizado por la UGEDEP, a través de uno o varios peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. El avalúo deberá ser aprobado por la UGEDEP para que sea válido. El tiempo de vigencia de los avalúos será de un año a contarse desde la fecha de su aprobación; cumplido este plazo, se deberá realizar una nueva valoración del inmueble.

El avalúo actualizado de cada inmueble, deberá ser publicado en el sitio de internet del Banco Central del Ecuador y de la UGEDEP.

Precio Base: El precio base será el del avalúo del bien mueble, realizado y aprobado en la forma constante en el presente Instructivo.

Garantía de seriedad de la oferta: Al menos el 20% del valor del avalúo debe ser acompañado a cada oferta de compra. Este 20% deberá ser pagado en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador o garantía bancaria incondicional irrevocable y de cobro inmediato a favor de la Institución y se

+, a todas las modalidades de subasta contenidas en el presente Instructivo. 7 \ 1

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Plazo: El Banco Central del Ecuador y la UGEDEP no podrán estipular plazo alguno para la venta de los bienes muebles. Serán rechazadas las ofertas que contengan condiciones de pago a plazo.

Periodo de Gracia: Queda prohibido otorgar períodos de gracia.

Forma de Pago: El pago se realizará en la forma prevista en el artículo 16 de este Instructivo.

Bienes: Los bienes a los que se refiere el presente Instructivo son los denominados muebles; sin embargo, queda prohibido enajenar bajo cualquier modalidad, los bienes muebles consistentes en acciones o participaciones de compañías de cualquier naturaleza, en las cuales el Banco Central del Ecuador sea accionista o socio.

Autoridad designada competente: En virtud del Convenio de Coordinación Interinstitucional referido en los considerandos será la UGEDEP la entidad nominadora de la autoridad o autoridades que conformen, si es del caso, la Junta de Remates.

Junta de Remates: Órgano encargado de llevar adelante los procesos de enajenación que se conformará de acuerdo al Instructivo de la UGEDEP.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO Procedencia de los Remates

ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN

La Gerencia del Banco Central del Ecuador o los funcionarios delegados de la Institución o pertenecientes a otra Institución, autorizarán a la Junta de Remates para que se proceda al remate de los bienes muebles. La Junta de Remates designará a un perito registrado en la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, para que realice el avalúo de los mismos.

ARTÍCULO 5.- La Gerencia General o los funcionarios delegados por la Institución podrán autorizar el remate de lotes o grupos de bienes muebles.

ARTÍCULO 6.- Con el avalúo realizado en la forma prevista en el artículo anterior la Junta de Remates determinará el proceso a seguirse para la enajenación de los bienes muebles transferidos a la Institución por las instituciones financieras liquidadas.

Av. 10 de Agosto No.11409 y 6ricerSo.Casilla Postal 339 P X ( 93) 2-2572522 Quito - Ecuador wvAv.bce.f in.ec

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ARTÍCULO 7.- Los procesos a través de los cuales se pueden enajenar los bienes muebles, serán: remate al martillo, en sobre cerrado, venta directa y venta de bienes obsoletos y calificados como chatarra.

CAPITULO IV Remate al Martillo

ARTÍCULO 8.- REMATE AL MARTILLO

El remate de bienes muebles podrá efectuarse al martillo, con la concurrencia de la Junta de Remates y un martillador público designado por ésta.

ARTÍCULO 9.- SEÑALAMIENTO PARA REMATE

La Junta de Remates, señalará el lugar, día y hora en que deba realizarse la diligencia de remate. La fecha del remate será ocho días después del último aviso.

ARTÍCULO 10.- AVISOS Y CARTELES

El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se realizará mediante dos avisos, que se publicarán en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia en que fuere a efectuarse el remate y, además, en carteles que se ubicarán en los lugares más frecuentados que señale la Junta de Remates y en las página web del Banco Central del Ecuador. La publicación de los avisos por la prensa podrán ser a día seguido o mediando entre una y otra el número de días que señale la Junta.

Los avisos y carteles contendrán:

a) El lugar, día y hora del remate; b) La descripción completa de los bienes; c) El valor base del remate; d) El lugar, días y horas en que puedan ser conocidos; y, e) La indicación de que el remate se lo realizará al martillo, de acuerdo a las disposiciones de este Instructivo.

ARTÍCULO 11.- BASE DEL REMATE

En los dos primeros señalamientos la base del remate será el valor del avalúo; de no lograrse la enajenación de los bienes muebles, la Junta de Remates solicitará un nuevo avalúo a fin de actualizar la base del remate. ,

Av.10deA

o N 11-409 y hice .Casilla Postal 339 PBX 93) 2-2572522 Quito - Ecuac www,bce.fin.ec

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ARTICULO 12.- PARTICIPANTES EN EL REMATE

Podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar, personalmente o en representación de otras. No podrán intervenir por si ni por interpuesta persona, quienes fueren servidores públicos del Banco Central del Ecuador y la UGEDEP, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre.

ARTÍCULO 13.- REQUISITO PARA PRESENTAR POSTURAS

Antes de participar en el remate, los interesados consignarán por lo menos el veinte por ciento del valor del avalúo de los bienes que deseen adquirir.

El valor de la consignación se entregará al funcionario designado para el efecto por la Junta de Remates en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador o garantía bancaria incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de la Institución y se lo contabilizará y depositará de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Cuando los bienes a ser rematados estén constituidos por un conjunto de unidades o de lotes separables, la consignación, a que se refiere el inciso anterior, dará derecho al interesado para participar en el remate de cualquiera de ese conjunto de unidades o de lotes, siempre que cubra por lo menos el diez por ciento de los respectivos avalúos y no forme parte del precio de otro bien adjudicado al consignante.

ARTÍCULO 14.- POSTURAS

Las posturas que se presentarán verbalmente, serán debidamente anotadas y contendrán los nombres y apellidos del postor, la cantidad ofrecida y el bien o lote de bienes por el que se hace la oferta. Cada postura será pregonada por el martillador público que intervenga.

ARTÍCULO 15.- CIERRE DEL REMATE Y ADJUDICACIÓN

De no haber otra postura, después de cumplido lo que se expresa en el artículo anterior, el martillador adjudicará el bien o bienes rematados al mejor postor y declarará el cierre del remate.

,/ Cerrado el remate se levantará el acta correspondiente.

Av. 10 de Agosto No.11-409 y hice

Casilla Postal 339 PBX ( 93) 2-2572522 Quito - Ecuador vévAv.bce.fin.ec

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ARTÍCULO 16.- PAGO DEL PRECIO

Hecha la adjudicación el adjudicatario pagará la totalidad del precio ofrecido, en efectivo, cheque certificado y cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador. Realizado el pago se entregará al adjudicatario los bienes rematados. El funcionario designado por la Junta de Remates para el efecto contabilizará y depositará los valores de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

El pago se podrá hacer de la siguiente forma:

TABLA DE APLICACIÓN DE ACREENCIAS DEPOSITARIAS Y NO DEPOSITARIAS

TIPO DE DOCUMENTO PORCENTAJE DE

APLICACIÓN DEL

DOCUMENTO

PORCENTAJE EN EFECTIVO

PORCENTAJE TOTAL

Certificados de Depósitos Garantizados CPG

80% 20% 100%

Certificados de Acreencias Depositarias CAD

80% 20% 100%

Los documentos enumerados en los literales a, b y c del Art 167 de la Ley

de Instituciones del Sistema Financiero

80% 20% 100%

El resto de los pasivos por fondos captados por la institución financiera bajo modalidades no cubiertas por los literales a), b), y c) del Art. 167 Ley General de Instituciones del

Sistema Financiero, con excepción de los depósitos de quienes tengan créditos u otros activos vinculados

en la entidad en liquidación

70% 30% 100%

Otros documentos contentivos de obligaciones no depositarias de

acuerdo al orden y forma determinados en el Código Civil.

60% 40% 100%

Otros documentos contentivos de obligaciones no depositarias en

prelación posterior

50% 50% 100%

Av.10 de Agosto No. 1-409 y Briceño.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuadoz ww,,v.bce.finec

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ARTÍCULO 17.- QUIEBRA DEL REMATE

Si dentro del día hábil siguiente al de la adjudicación, no se hiciere el pago del precio ofrecido, se declarará la quiebra del remate, la retención de la garantía de seriedad de la oferta y en el mismo acto de declaratoria se adjudicará los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia y se procederá en la misma forma que se señala en el artículo anterior.

La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere del caso, y así sucesivamente, pagarán el postor o postores que hubieren provocado la quiebra. El valor de dicha diferencia, se cobrará reteniéndolo, sin más trámite, de la garantía de seriedad de la oferta en caso de que esta fuere insuficiente el postor deberá pagar la cantidad faltante y en caso de no hacerlo se notificará a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador para que disponga que se cobre y se emita un título de crédito en contra de dicho postor.

ARTÍCULO 18.- ACTA Y COPIAS

El Secretario de la Junta levantará el acta de la diligencia, en la que hará constar los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la iniciación del remate, enunciación de las posturas presentadas, su calificación y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor postor, señalamiento de cada uno de dichos bienes, descripción suficiente de ellos, cita del número con el que constan en los registros y valor por el que se hace la adjudicación.

El original del acta firmada por los miembros de la Junta, el martillador público que intervino en el remate y el adjudicatario, se archivará en el Banco Central del Ecuador y la UGEDEP y el Secretario otorgará las copias que soliciten los interesados. A cada adjudicatario aún sin solicitud previa, se le entregará una copia certificada de la parte pertinente del acta, esto es, de la que se refiere a los bienes adjudicados a cada uno de ellos.

Las copias otorgadas de conformidad con el inciso anterior serán documentos suficientes para la transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios y, tratándose de bienes registrados o inscritos, como los vehículos, servirán también para el registro, inscripción y matriculación en nombre del adjudicatario.

ARTÍCULO 19.- DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES CONSIGNADOS

Los valores consignados para intervenir en el remate, por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación, les serán devueltos después que el adjudicatario hubiere hecho el pago en la forma en la que se dispone en el artículo 16, de este Instructivo.

Av. 10 de Agosto No.11-409 y Brice

asilla Postal 334 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.tirtec

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CAPÍTULO V Remate de bienes muebles en sobre cerrado

ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO

Cuando la enajenación se realice mediante concurso de ofertas en sobre cerrado se procederá en la forma prescrita en el capítulo tercero de este Instructivo en lo que fuere aplicable; y además, se señalará la hora límite de la presentación de las ofertas.

El día y la hora señalados para el remate, el Secretario de la Junta recibirá y pondrá en cada sobre la fe de presentación con la indicación del día y la hora en que los hubiere recibido.

El sobre cerrado contendrá la oferta y, además, el veinte por ciento del valor de cada una de ellas, en dinero efectivo, cheque certificado, garantía bancaria o cheque de Gerencia; toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos.

Cumplida la hora de presentación de ofertas se reunirá la Junta para abrir los sobres en presencia de los interesados, leer las propuestas, calificarlas y adjudicar los bienes al mejor postor.

La adjudicación será notificada a todos los oferentes y el adjudicatario pagará el saldo del precio, dentro del día hábil siguiente al de la notificación. De todo se dejará constancia en un acta que será suscrita por los miembros de la Junta y el adjudicatario.

Consignado el saldo del precio ofrecido, se entregarán los bienes al adjudicatario con una copia del acta que servirá como título traslativo de dominio, en concordancia con lo previsto en el artículo 18; se cumplirá lo dispuesto en el artículo 19 y si no fuere consignado el precio, se aplicará lo indicado en el artículo 17 del presente Instructivo.

ARTÍCULO 21.- NOTARIOS

La Junta de Remates dentro de cada proceso de remate, deberá contar con la presencia de un Notario del respectivo cantón designado por sorteo, hecho sobre el cual se dejara constancia en el acta respectiva. El Notario suscribirá conjuntamente el acta de la

it diligencia conforme el artículo 18 del presente Instructivo.

Av. 10 de Agosto No.11-409 y Brice4o.Casilla Postal 339 P X (593) 2-2572522 Quito - Ecuadot yvvAvIcefirtec

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CAPITULO VI

VENTA DIRECTA

ARTÍCULO 22.- PROCEDENCIA

Podrá efectuarse la venta directa de bienes muebles cuando se hubiere llamado por dos veces a remate y no hubiere postores o las posturas presentadas no fueren admitidas por contravenir las disposiciones de este Instructivo o los bienes fueren de tan poco valor que el remate no satisfaga los gastos del mismo.

La venta directa será dispuesta por el Gerente General, con fundamento en el informe presentado por la Dirección de Recuperación y Liquidación que indique haber ocurrido el supuesto señalado en el inciso anterior.

ARTÍCULO 23.- PRECIO DE VENTA Y AVISO EN CARTELES

La venta directa de los bienes se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Gerencia General y servirá como base el nuevo avalúo realizado de conformidad al artículo 11 del presente Instructivo. El pago del precio podrá ser de conformidad a lo prescrito en el artículo 16.

Para el efecto, se anunciará la venta por carteles que se fijarán en los lugares que señale la Gerencia General.

Los carteles indicarán el lugar al que se remitirán las ofertas, la fecha y la hora hasta las cuales se las recibirá, el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar la apertura de los sobres y los demás particulares relativos a la clase y estado de los bienes, el lugar, fecha y hora en que los mismos pueden ser conocidos, y la base de las ofertas se presentarán en sobre cerrado, acompañadas de cuando menos el veinte por ciento de su valor en dinero efectivo o cheque certificado, cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador o garantía bancaria incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de la Institución.

Toda oferta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos.

ARTÍCULO 24.- COMPRADORES

Podrán formular ofertas las personas indicadas en el artículo 12.

Entre los oferentes que presenten ofertas de montos similares se guardará el siguiente orden de preferencia:

a) Entidades y organismos del sector público; k

Av. 10 de Agosto No.11-409 y Br ceño.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador wv.m.bce.fulec

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b)Servicios sociales, asociaciones, cooperativas o comisariatos de las entidades u organismos del sector público;

c)Asociaciones o cooperativas de trabajadores, comunidades campesinas legalmente constituidas; y,

d) Particulares.

En caso de que las ofertas sean presentadas por oferentes similares de los constantes en los literales anteriores, se adjudicarán los bienes en orden de presentación.

ARTÍCULO 25.- ACEPTACIÓN DE LA OFERTA.-

La máxima autoridad o su delegado calificará y aceptará la oferta, dispondrá que se deposite el saldo del precio ofrecido, dentro del siguiente día hábil al de la notificación respectiva.

Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la venta en un documento que será suscrito por la máxima autoridad o su delegado y por el comprador, y se entregarán los bienes a éste; en lo demás, se cumplirá con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del presente Instructivo.

ARTÍCULO 26.- VENTA DIRECTA

Declarada desierta la venta directa podrá procederse a la venta por el precio que la máxima autoridad estime conveniente, y sin necesidad de sujetarse a los requisitos señalados en el presente capítulo.

CAPITULO VII VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES OBSOLETOS Y CONSIDERADOS COMO

CHATARRA

ARTÍCULO 27.- PROCEDENCIA

Podrá efectuarse la venta directa de bienes muebles obsoletos o considerados como chatarra cuando del informe emitido avaluatorio por dos peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros se establezca que los bienes no tienen utilidad alguna o se encuentran en calidad de chatarra.

La venta directa será dispuesta por la máxima autoridad, en base del informe presentado por la Dirección de Recuperación y Liquidación, que indique haber ocurrido el supuesto señalado en el inciso anterior.

Av. 10 de Agosto No.11-409 y Briceño.Casina Postal 339 PBX (59 12-2 577 5 22 Quito - Ec uador wvay.bce.fio.ec

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ARTÍCULO 28.- PRECIO DE VENTA Y AVISO EN CARTELES

La venta directa de los bienes se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Gerencia General y servirá como base el avalúo realizado de conformidad con el artículo anterior. El pago del precio deberá ser hecho de conformidad a lo prescrito en el artículo 16 de esta normativa.

Para el efecto, se anunciará la venta por carteles que se fijarán en los lugares que señale la Gerencia General.

Los carteles indicarán el lugar al que se remitirán las ofertas, la fecha y la hora hasta las cuales se las recibirá, el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar la apertura de los sobres y los demás particulares relativos a la clase y estado de los bienes, el lugar, fecha y hora en que los mismos pueden ser conocidos, y la base de las ofertas se presentarán en sobre cerrado, acompañadas de cuando menos el veinte por ciento de su valor en dinero efectivo o cheque certificado, cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador o garantía bancaria incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de la Institución.

Toda oferta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos.

ARTÍCULO 29.- COMPRADORES

Podrán formular ofertas las personas indicadas en el articulo 12 precedente.

Entre los oferentes que presenten ofertas de montos similares se guardará el siguiente orden de preferencia:

a) Entidades y organismos del sector público;

b)Servicios sociales, asociaciones, cooperativas o comisariatos de las entidades u organismos del sector público;

c) Asociaciones o cooperativas de trabajadores, comunidades campesinas legalmente constituidas; y,

d) Particulares.

En caso de que las ofertas sean presentadas por oferentes similares de los constantes en los literales anteriores, se adjudicarán los bienes en orden de presentación.

Av. 10 de Agosto No.11-409 y Bricetvo.Casilia Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador wvavIce.fiftec

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ARTÍCULO 30.- ACEPTACIÓN DE LA OFERTA.-

La máxima autoridad o su delegado calificará y aceptará la oferta y luego dispondrá que se deposite el saldo del precio ofrecido, dentro del siguiente día hábil al de la notificación respectiva.

Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la venta en un documento que será suscrito por la máxima autoridad o su delegado y por el comprador, y se entregarán los bienes a éste; en lo demás, se cumplirá con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del presente Instructivo.

ARTÍCULO 31. - VENTA DIRECTA

Declarada desierta la venta en directo podrá procederse a la venta por el precio que la máxima autoridad estime conveniente, y sin necesidad de sujetarse a los requisitos señalados en la presente sección.

DISPOSICIÓN GENERAL.- ACTA DE VENTA DESIERTA

En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta directa, según el caso, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL. - Las disposiciones del presente Instructivo prevalecerán frente a aquellas de igual o inferior jerarquía que se le opongan.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de julio de 2012.

y

Ruth Arregui Solano

GERENTE GENERAL

Aprobado por:

¡Revisado por:

Huida de la Torre 04-07-2012 Esteban Zavala P. 04-07-2012

Huida de la Torre 04-07-2012 María Eugenia Gallardo 04-07-2012

Luis Carlos López 04-07-2012 Paul Jiménez 04-07-2012 Ángel Loor 04-07-2012 Jorge Suquilanda 04-07-2012

Pablo Vásquez 04-07-2012

Av. 10 de Agosto No. 11-409 y Briceño. Casilla Postal 339 PBX (5 93) 22 Quito - Ecuador www.bce.finec

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Quito, D.M., 8 de agosto de 2012 SE-C-3610-2012

Señores Eco. Narcisa Granja Maya, Subgerente General Dr. Tomás Plúas Albán, Gerente Sucursal Mayor Guayaquil Ing. Fernando Andrade Amaya, Gerente Sucursal Cuenca Ing. Patricio Chanabá Paredes, Director General Bancario Ing. Margarita Marín Valladares, Directora General de Servicios Corporativos Dr. Esteban Zavala Palacios, Asesor Legal Ing. Huida de la Torre Yánez, Directora de Recuperación y Liquidación Dr. Mario Escudero Orozco, Director Financiero Ing. Marco Vinicio Orellana López, Director Administrativo Banco Central del Ecuador Presente

De mi consideración:

Para su conocimiento y fines pertinentes, acompaño al presente una copia de la Resolución Administrativa BCE-075-2012 de 25 de julio de 2012, mediante la cual la licenciada Ruth Arregui Solano, Gerente General de la Institución, expide el "Instructivo para la Enajenación de los Bienes Inmuebles Recibidos en Dación en Pago por el Banco Central del Ecuador".

Atentamente,

Mónica Rodríguez Tello SECRETARIA GENERAL

anexo: lo indicado

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN DE RECUPERACIÓN

Y LIQUIDACIÓN

Ec,E4A tit? V- 41`.4 2 ....

Av.10 de Agosto No.11-409 y Bricer1o.Casil a Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quilo - Ecuador www.bce.fin.ec

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

BCE-075-2012

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

Que es necesario dictar un Instructivo para la Enajenación de Bienes Inmuebles Recibidos en Dación en Pago por el Banco Central del Ecuador, el mismo que contemple procedimientos expeditos para efectuar las enajenaciones de tales bienes, de manera que el Banco Central del Ecuador pueda dejar sin efecto las provisiones realizadas en su balance.

Que mediante oficio No DBCE-0572-2012 26 de junio de 2012, el Secretario General del Directorio del Banco Central del Ecuador, comunicó a la Gerente General de la Institución, que en sesión extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2012, el mencionado cuerpo colegiado expidió el Reglamento Codificado de Administración de Activos recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución No. JB-2009- 1427 de 21 de septiembre de 2009, emitida por la Junta Bancaria y sus reformas, el mismo que, en su articulo 6, determina que toda enajenación deberá observar los instructivos que para el efecto dicte la Gerente General de la Institución.

En uso de las atribuciones contenidas en la letra d) del artículo 70 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente Resolución

"INSTRUCTIVO PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR"

CAPÍTULO I ÁMBITO Y ORGANISMOS COMPETENTES

ARTÍCULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.-

Las disposiciones contenidas en el presente Instructivo son aplicables a la enajenación de los bienes inmuebles recibidos por el Banco Central del Ecuador, a titulo de dación en pago.

ARTÍCULO 2.- COMPETENCIA Y AUTORIZACIÓN PREVIA.-

La Gerente General del Banco Central del Ecuador, sobre la base de los informes financieros, técnicos y legales correspondientes, podrá autorizar la enajenación de los bienes inmuebles de que trata el presente Instructivo. Dicha autorización podrá ser otorgada en forma individual o por grupos de bienes.

CAPÍTULO II REGLAS GENERALES

1 ; ARTÍCULO 3.- TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Para la aplicación de este Instructivo se tendrán en cuenta los siguientes términos de referencia: .„

Av. 10 de Agosto No, 1h4095 riceño.CasiilaPostal 339 PM 593i2-'5 7 2522 Quito - Ecuador wwwbceitirtec

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Resolución Administrativa BCE-075-2012 Página 2

Avalúo.- El avalúo del bien tendrá una vigencia de un año, cumplido este plazo se deberá realizar una nueva valoración por parte de un perito calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, de conformidad con el numeral 9.2 del articulo 9 de la Sección IV DISPOSICIONES COMUNES, Capitulo VIII NORMAS SOBRE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS POR DACION EN PAGO DE OBLIGACIONES, Titulo VI DE LAS OPERACIONES, del Libro I NORMAS GENERALES PARA LA APLICACION DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

De considerarlo necesario el Banco Central del Ecuador dispondrán la realización de un nuevo avalúo antes del año a que se refiere el inciso precedente.

Precio Base: El precio base de los bienes a subastarse, será el valor que se determine en el correspondiente avalúo realizado por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, de conformidad con el numeral 9 2 del artículo 9 de la Sección IV DISPOSICIONES COMUNES, Capitulo VIII NORMAS SOBRE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS POR DACION EN PAGO DE OBLIGACIONES, Titulo VI DE LAS OPERACIONES, del Libro I NORMAS GENERALES PARA LA APLICACION DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Garantia de Seriedad de la oferta: Al menos el 10% del valor del avalúo debe ser acompañado a cada oferta de compra. Este 10% deberá ser pagado en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de la Institución y se aplicará a todas las modalidades de venta o subasta contenidas en el presente Instructivo

Plazo: El Banco Central del Ecuador no podrá establecer plazo alguno para el pago de los bienes inmuebles vendidos. Serán rechazadas las ofertas que contengan condiciones de pago a plazo.

Período de Gracia. Queda prohibido otorgar períodos de gracia .

Forma de Pago: El pago se realizará en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador

Modalidades de enajenación de inmuebles: Conforme las disposiciones del presente Instructivo las modalidades son: subasta mediante sobre cerrado, subasta al martillo: y, subasta por iniciativa privada

Subasta por iniciativa privada: Es el proceso en el cual un interesado llamado oferente % preferente presenta en forma directa y por escrito una oferta de compra de un bien

inmueble dando inicio a un proceso de subasta abierta y pública con el fin de mejorar el precio ofertado, establecido en el presente Instructivo

de Agosto No.11-409. Y ürieeaav CasiflaPosta I 334 P www.tice,fin,ec

2 , r c aao

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Resolución Administrativa BCE-075-2012 Página 3

Oferente Preferente: El oferente preferente dentro del proceso de subasta por iniciativa privada es aquella persona natural o jurídica que ha presentado primero, a partir de la vigencia del presente Instructivo, una oferta bajo esta modalidad para la adquisición de los inmuebles. Así mismo, serán considerados oferentes preferentes los arrendatarios y los titulares de derechos y acciones sobre los bienes inmuebles. Para consolidar su calidad de oferente preferente deberá acompañar la garantia de seriedad de la oferta precitada, de no hacerlo no podrá considerársele preferente.

Si existieran ofertas de iniciativa privada sobre bienes arrendados o sobre parte de los derechos y acciones de los bienes inmuebles, el Banco Central del Ecuador notificará, por escrito, de dicha oferta tanto a los arrendatarios como a los titulares de derechos y acciones de los bienes inmuebles materia de este Instructivo, para que en un plazo no mayor a 10 días, éstos indiquen si van a ejercer o renunciar a su derecho de preferencia. En caso que se ejerza el derecho de preferencia, tendrán un plazo adicional de 15 días para presentar la garantía de seriedad de la oferta, contados a partir de la recepción de la declaración por escrito de parte del oferente preferente indicando su voluntad de ejercer dicho derecho.

Dictamen Técnico: El Banco Central del Ecuador previo a todo proceso de enajenación sea cual fuere, mediante comunicación escrita solicitará a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público el respectivo dictamen técnico sobre las propiedades a ser enajenadas, dictamen que deberá ser remitido por dicho Organismo en un plazo máximo de 15 días.

Bienes: Los bienes a los que se refiere el presente Instructivo son los denominados inmuebles recibidos a titulo de en dación en pago por parte del Banco Central del Ecuador, como mecanismo de solución de las obligaciones insolutas que mantenían las instituciones financieras sometidas a procedimientos de saneamiento a cargo de la Agencia de Garantía de Depósitos, y. de liquidación forzosa a cargo de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Junta de Remates: Con la finalidad de llevar a cabo el proceso de enajenación de los bienes a los que se refiere el presente Instructivo, se crea la Junta de Remates, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

El Gerente General, o su delegado, quién la presidirá; El Director de Recuperación y Liquidación; y, El Director de Asesoría Legal.

1 Un funcionario de la Dirección de Recuperación y Liquidación, actuará como Secretario

El Notario Público para que de fe de lo actuado.

Av. 10 de Agosto No, t 1-409 y Bricelk, Casilla Postal 334 PSX L59) 2 - 2572522 Quito - Ecuador www.bce.firaec

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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO

Sección 1

SUBASTA EN SOBRE CERRADO

ARTÍCULO 4.- CONVOCATORIA.-

La Junta de Remates se encargará del proceso de subasta y dispondrá que se efectúe la convocatoria a la subasta pública, la misma que se realizará mediante tres avisos a ser publicados a dia seguido en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional. pudiendo además ser publicada en cualquier periódico del cantón donde esté ubicado el bien, y además promocionarse los bienes a subastarse en cualquier medio de comunicación La convocatoria contendrá:

a) La descripción del bien o de los bienes inmuebles a ser enajenados: b) El lugar. horas y días donde podrán ser conocido(s) los bienes objeto de la subasta: c) Las condiciones financieras que rigen la subasta. el precio base de la subasta que será el del avalúo conforme al artículo 3 del presente Instructivo y la forma de pago en efectivo. cheque certificado o cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador. d) El lugar, día y hora máximos en que los interesados deben retirar y entregar el formato de presentación de ofertas, de ser el caso; e) El lugar, día y hora de iniciación de la subasta y la hora máxima para la presentación de las ofertas; que deberá ser entre las catorce y dieciocho horas: f) La indicación de que la subasta se sujetará al presente Instructivo, y, g) Cualquier otra información que la autoridad administrativa considere necesaria

La subasta se efectuará luego de transcurridos al menos quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la última publicación de la convocatoria.

Una vez publicada la convocatoria, la autoridad administrativa podrá excluir de la misma. una o varias unidades inmobiliarias motivada en el informe o requerimiento de la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, que sea realizado dentro de las 48 horas previas al dia de la subasta, lo cual se informará públicamente o mediante medios electrónicos de dicha decisión Queda establecido que esta resolución es inapelable y no genera derechos subjetivos para los interesados en los bienes excluidos, ni acarrea responsabilidad alguna para el Banco Central del Ecuador.

ARTÍCULO 5.- OFERENTES.-

En la subasta podrá intervenir como oferente toda persona natural o jur í dica de conformidad con las normas relativas a la capacidad de ejercicio

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No podrán intervenir, por sí ni por interpuesta persona, quienes fueran miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador y los funcionarios y empleados de esta Entidad, de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público; y. del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD: los funcionarios de las fiduciarias que tengan o hayan tenido a su cargo la administración de los distintos fideicomisos en los cuales el Banco Central del Ecuador sea o haya sido beneficiario; los ex accionistas, ex miembros de los Directorios y ex funcionarios de las instituciones financieras sometidas a saneamiento o reestructuración o declaradas en liquidación forzosa, que hubieren tenido esta calidad a la fecha en que dichas IFIs fueron sometidas a tales procesos; los ex miembros del Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos y sus funcionarios y empleados, los Administradores Temporales de las IFIs en saneamiento, los Liquidadores de las IFIs en liquidación y liquidadas; los ex accionistas, ex miembros y ex funcionarios del Banco del Pacifico S.A. hasta octubre de 1999, los ex accionistas, ex miembros y ex funcionarios del Banco Continental hasta marzo de 1996. En el caso de ex accionistas, cuando hayan sido propietarios de más del 6% del capital social de las instituciones antes referidas: esta prohibición es extensiva a sus cónyuges o convivientes en unión libre y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, considerando como primero y segundo grado de afinidad inclusive los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre: y. las compañias en las cuales las personas anteriormente mencionadas, sean accionistas o socios

ARTÍCULO 6. - CONTENIDO DE LAS OFERTAS. -

Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, observando el formato de presentación de ofertas, el cual debe contener al menos la siguiente información .

a) La denominación o razón social o los nombres y apellidos del oferente: y, en caso de comparecer a través de apoderado copia certificada del poder: b) Copia de la cédula de identidad o del pasaporte para personas naturales extranjeras; c) En el caso de personas jurídicas, copia certificada del nombramiento de su representante legal, copia del Registro Único de Contribuyentes y la composición societaria dentro de la cual, si constaren personas jurídicas, se presentará además la nómina de los accionistas o socios de estas sociedades y, así sucesivamente, hasta que la información corresponda a personas naturales. En lo que corresponda, esta documentación debe estar certificada por la Superintendencia de Compañías, de tratarse de sociedades ecuatorianas, o de la autoridad competente en su país de origen si se trata de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. Si se tratare de personas jurídicas nacionales que coticen en las bolsas de valores del pais, se deberá presentar el correspondiente registro o certificación. Si fueren compañías extranjeras las que coticen en las bolsas de valores internacionales se presentará la respectiva declaración juramentada; d) El domicilio y el correo electrónico para efectos de notificación: e) El precio ofertado y su forma de pago: f) La declaración juramentada del oferente, ante autoridad competente, de no hallarse incurso en la prohibición constante en el inciso segundo del artículo 5 precedente, así como, que los recursos para el pago del precio no provienen de,

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actividades ilícitas o relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo tanto, esta declaración juramentada es de absoluta responsabilidad del oferente; g) La indicación de que el oferente se obliga a pagar si fuera del caso, por quiebra de la subasta. la suma equivalente a la diferencia del valor entre la oferta adjudicada y su oferta fallida, y, h) El sobre deberá contener además la garantía de seriedad de la oferta, equivalente al menos al 10% del valor de la misma. consignado en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador.

ARTICULO 7.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.-

Las ofertas serán presentadas ante la Junta de Remates, en el lugar, dia y hora señalados en la convocatoria para la realización de la subasta quien hará constar en forma clara la hora de presentación de la misma.

En el día y hora de la subasta, los interesados podrán presentar diferentes ofertas para un mismo bien materia de la subasta, para lo cual deberán adjuntar el valor del 10% (diez por ciento) de la oferta cuya cantidad fuere más alta en una de las formas previstas en el literal h) del artículo anterior.

Presentadas las ofertas, el Notario pondrá en ellas la fe de presentación y se las hará pregonar en alta voz , una sola vez , el nombre del oferente, forma de pago y , el precio ofrecido, de manera que puedan ser oídas y entendidas por los concurrentes una vez que haya finalizado la hora de su presentación

ARTÍCULO 8.- CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN,-

Una vez cerrado el período para la presentación de las ofertas, se procederá, ante los oferentes presentes, a calificar la legalidad de las ofertas presentadas y el orden de preferencia de las admitidas, de acuerdo con la cantidad ofrecida, y demás circunstancias de las mismas, describiéndolas con claridad y precisión La Junta de Remates hará la adjudicación a favor del postor cuya oferta hubiere sido declarada preferente, dentro de los 3 días hábiles posteriores, lo cual será notificado a los oferentes. Se preferirán en todo caso, las ofertas cuyo valor sea mayor.

En caso de existir dos o más ofertas para un mismo bien inmueble cuyo resultado en términos de valor sea igual, la autoridad competente para adjudicar, establecerá el orden de preferencia en base a la oferta que haya sido presentada primero, para lo cual, se hará constar en el sobre que contiene la oferta, el día y la hora en que fue presentada.

Serán desechadas las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria

En caso de que el proceso sea declarado desierto por las causales previstas en el artículo 14 del presente Instructivo o declarada la quiebra de la subasta, se podrá llamar

Av.10 de Agosto No.11-409 y bricedbo.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito -Ecktadof vi.ww.bee.fin.ec

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hasta dos veces a un nuevo proceso, para lo cual deberá transcurrir el periodo de un mes para cada uno de ellos teniendo como base el mismo avalúo.

En el evento de haberse realizado tres procesos de enajenación, sin que se logre la venta del bien, se podrá realizar un nuevo avalúo del inmueble a efectos de proceder a convocar a un nuevo proceso para su enajenación.

ARTÍCULO 9. - NOTARIOS

La Junta de Remates deberá contar dentro del proceso, con la presencia de un Notario del respectivo cantón designado para cada subasta. hecho del cual se dejará constancia en el acta respectiva. El Notario levantará el acta de la diligencia en la que hará constar el lugar, fecha y hora de iniciación y cierre de la subasta, una descripción suficiente del bien inmueble objeto de la subasta, el detalle de la oferta adjudicada y los adjudicatarios que no estuvieron presentes. A esta acta se anexarán y formarán parte de ella, todas las ofertas presentadas en el orden de presentación de las mismas

El original del acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta, por los adjudicatarios presentes y por el Notario, quien protocolizará el acta y conferirá las copias respectivas que soliciten los interesados. Si los adjudicatarios no estuvieren presentes, se suscribirá el acta sin que cause nulidad del acto notarial.

ARTÍCULO 10. - PAGO DEL PRECIO. -

Efectuada la adjudicación. se requerirá al adjudicatario que pague el saldo de la cantidad ofertada en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del Banco Central del Ecuador, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de notificación.

Existiendo un solo postor que incumpla con el pago requerido, no se le devolverá el valor que haya presentado como garantía de seriedad de la oferta.

Si el adjudicatario no hubiera cancelado en el plazo de 10 días, se declarará inmediatamente la quiebra de la subasta y se adjudicará dichos bienes siguiendo el orden de preferencia establecido en el acto de calificación

El postor fallido responderá por la quiebra de la subasta; es decir, la diferencia entre el precio aceptado del mejor postor y el ofrecido por el postor al que se le adjudique La garantía de seriedad de la oferta será retenida como parte del pago de la quiebra.

Una vez pagada la totalidad del valor ofertado, la Dirección de Recuperación y Liquidación del Banco Central del Ecuador debe elaborar la correspondiente minuta de compraventa, en un plazo no mayor a 10 días laborables, contados a partir de la fecha de pago. En la minuta de compraventa constará el nombre del oferente que fue adjudicatario del bien inmueble en la subasta y ésta será entregada al adjudicatario para que se eleve a escritura pública, a cuyo otorgamiento comparecerá en calidad de vendedor el representante legal del Banco Central del Ecuador o su delegado

Av. 10 de Agosto No.11-409 y Briceño.Casilla Postal 339 PBX ( 593 2-2572522 Quito-Ecuador

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ARTÍCULO 11.- GASTOS

Serán de cuenta y cargo del adjudicatario todos los gastos que demanden la instrumentación e inscripción de la transferencia de dominio de los bienes, incluidos todos los tributos a que hubiere lugar.

El adjudicatario, en un plazo máximo de 45 días calendario, estará obligado a entregar una copia certificada de la escritura de transferencia de dominio debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. En el evento de no realizar dicha entrega. el adjudicatario estará obligado a entregar al Banco Central del Ecuador, el valor correspondiente a los trámites de escrituración e inscripción. y a los impuestos de traspaso, catastro y registro del bien respectivo, más el 50% de recargo de dicho monto, a fin de que la Entidad realice el procedimiento correspondiente hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo

ARTÍCULO 12.- PROCESO DESIERTO.-

La Junta de Remates podrá declarar desierta la subasta, en los siguientes casos.

a) Si no se presentare oferta alguna: o b) Si ninguna cumpliere con los requisitos y el precio base establecidos en la convocatoria y en las bases En este caso, los oferentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTÍCULO 13.- DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES CONSIGNADOS.-

Los valores consignados por los oferentes que no resultaren adjudicados, serán devueltos una vez que el adjudicatario hubiere pagado la totalidad del precio ofertado al contado o de que se hubiese declarado desierta la subasta

En todos los casos , los valores consignados no generarán ningún rendimiento financiero a favor de los oferentes

Sección 2 SUBASTA AL MARTILLO

ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA.- Los bienes inmuebles individualizados separadamente o por grupos, podrán también enajenarse por subasta al martillo, cuando asi lo decida la Junta de Remates

ARTÍCULO 15.- CONVOCATORIA.- La convocatoria al público para la subasta se realizará mediante tres avisos. que se publicarán a dia seguido en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, pudiendo además ser publicada en cualquier periódico del cantón donde esté ubicado el bien, y además, promocionarse los bienes a subastarse en cualquier medio de comunicación y en carteles que se ubicarán en los lugares más frecuentados que señale la Junta de Remates... y

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La subasta se efectuará, dentro de los 15 días calendario posteriores a la publicación de los avisos y carteles, los cuales contendrán:

1 La descripción completa del bien o bienes 2 Lugar, día y hora de la subasta. 3. El lugar, horas y dias donde podrán ser conocido(s). 4. El precio base de la subasta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3. 5. La advertencia de que la pública subasta o subasta al martillo se sujetará al presente

Instructivo. 6 Las siguientes indicaciones: que cada participante en la subasta se deberá registrar

con los requisitos establecidos en el articulo 6 y consignar ante el funcionario designado por la Junta de Remates, el 10% del precio base de cada uno de los bienes que desee adquirir en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador, o garantía bancaria incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Banco Central del Ecuador, como garantía de seriedad de la o las ofertas a presentase en la subasta hasta las 18h00 horas del día anterior fijado para la subasta al martillo.

ARTÍCULO 16, - PROCEDIMIENTO. - La subasta al martillo se realizará en presencia de la Junta de Remates y de un martillador público, quien será designado por dicha Junta.

Cuando los bienes a ser subastados al martillo estén constituidos por unidades o por lotes de bienes, el interesado podrá participar en la subasta de esas unidades o de cualquier lote de bienes, siempre que el valor que haya consignado cubra por lo menos el porcentaje de la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo 15 del presente Instructivo y no forme parte del precio de otro bien ya adjudicado al postor consignante.

Las posturas se harán verbalmente y cada una de ellas será pregonada por el martillador con toda claridad y en alta voz de manera que pueda ser oído por todos los concurrentes, explicando los detalles del bien que se subasta y registrada por el Notario en forma escrita. Al no haber más postores, pregonará la última postura por tres veces. adjudicará el bien y dará por terminada la subasta del mismo. La postura adjudicada y la segunda mejor postura serán debidamente anotadas por el funcionario asignado haciendo constar los nombres y apellidos de los postores, el precio ofrecido por cada uno, y el bien adjudicado; tratándose de personas jurídicas se anotará su razón social y el nombre y apellido del representante legal.

Si en el acto de la adjudicación, el postor adjudicado no paga el precio, se declarará la quiebra de la subasta, y, se adjudicará el inmueble al segundo postor, siendo el primero responsable por la quiebra por el monto entre la oferta presentada y la oferta adjudicada.

El acta de la subasta al martillo será firmada por el martillador y los miembros de la Junta de Remates y servirá de documento habilitante para la celebración de la escritura respectiva. Pagado el precio se procederá a la elaboración de la minuta por parte de la Dirección de Recuperación y Liquidación, y, a la celebración de la escritura respectiva. Para efecto de los trámites y gastos de inscripción y registro se aplicará lo previsto en. el

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artículo 11 del presente Instructivo. Los trámites de inscripción y registro correrán a cargo del adjudicatario de los bienes subastados.

ARTÍCULO 17.- ARTICULOS APLICABLES.-

Al mecanismo de subasta al martillo le serán aplicables en lo pertinente, los artículos 5, 10, 11 y 13 del presente Instructivo

Sección 3 Procedimiento de Subasta por Iniciativa Privada

ARTICULO 18.- ADMISIBILIDAD.-

Siempre que se reciban ofertas directas por parte de las personas naturales o jurídicas de derecho privado. para adquirir bienes entregados al Banco Central del Ecuador bajo el mecanismo de dación en pago, se deberá aplicar el procedimiento de subasta por iniciativa privada. Las ofertas deberán contener lo siguiente.

a) Solicitud suscrita por el interesado, apoderado o representante legal con indicación del bien inmueble, precio de la oferta, forma de pago y garantia de seriedad de la oferta. en los términos del articulo 3 de este Instructivo b) En el caso de personas jurídicas. copia certificada del nombramiento del representante legal. copia del Registro único de Contribuyentes y la composición accionarial dentro de la cual, si constaren personas jurídicas. se presentará además la nómina de los accionistas y socios de estas sociedades y, así sucesivamente, hasta que la información corresponda a personas naturales. En lo que corresponda, esta documentación debe estar certificada por la Superintendencia de Compañías. de tratarse de sociedades ecuatorianas, o de la autoridad competente en su país de origen si se trata de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. Si se tratare de personas jurídicas nacionales que coticen en las bolsas de valores del pais. se deberá presentar el correspondiente registro o certificación. Si fueren compañías extranjeras las que coticen en las bolsas de valores internacionales se presentará la respectiva declaración juramentada; c) La declaración juramentada del oferente, ante autoridad competente, de no hallarse incurso en la prohibición constante en el inciso segundo del articulo 5 del presente Instructivo, así como, que los recursos para el pago del precio no provienen de actividades ilícitas o relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Por lo tanto, esta declaración juramentada es de absoluta responsabilidad del oferente d) Lugar de notificaciones y correo electrónico.

Queda expresamente prohibido aceptar ofertas que contengan plazos, si lo tuvieran serán rechazadas sin más análisis

Asi mismo, si no hubiera el avalúo, el Banco Central del Ecuador mandará a realizarlo, y se le notificará al oferente preferente su resultado. Si su oferta cubre el avalúo realizado

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se continuará con el proceso de subasta y. de no cubrir será devuelta la oferta con la respectiva garantía.

ARTÍCULO 19.- PROCESO DE VENTA.-

Una vez verificados los requisitos señalados en el artículo anterior y constatado que se hubiere consignado al menos el 10% del valor del precio base, la Junta de Remates procederá a publicar por tres ocasiones a día seguido en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, sobre el contenido de la oferta con la descripción del bien inmueble y el valor propuesto.

Quienes estuvieren interesados en dicho bien, podrán presentar su oferta mejorada en el día fijado por la Junta de Remates en la convocatoria, para la realización de una subasta en sobre cerrado, la cual no podrá realizarse más allá de 45 días a partir de la presentación de la oferta preferente.

Las ofertas deberán contener los mismos requisitos señalados en el artículo anterior y deberán incluir el 10% de su valor en efectivo, cheque certificado. o cheque de gerencia a la orden del Banco Central del Ecuador.

Si en el día fijado para la realización de la subasta no hubiere otras ofertas, se procederá a notificar al oferente preferente para que realice el pago ofrecido en el término de 10 días.

Si en la subasta hubiere otra oferta que supere el valor propuesto por el oferente preferente, se le notificará a éste, con dicha oferta para que, en un término no mayor a 5 días, mejore esa oferta y acompañe el 10% del valor que corresponda a la mejora.

Al oferente que propusiere la mejor oferta le será adjudicado el inmueble. con la obligación de pagar su oferta en el término de 10 dias contados desde la notificación de la resolución de calificación de la oferta, sea mediante efectivo o cheques certificados o de gerencia.

El oferente ganador que no cumpliere con el pago de su oferta será responsable por la quiebra del remate y se adjudicara el bien al oferente siguiente.

En caso de no existir otras ofertas y el oferente preferente no pague el valor de su oferta dentro del plazo previsto en el presente Instructivo, perderá el valor consignado.

Para efecto de los trámites y gastos de inscripción y registro se aplicará lo previsto en el articulo 11 del presente Instructivo. Los trámites de inscripción y registro correrán a cargo del adjudicatario de los bienes subastados. ,

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Av. 10 de Agosto No 11-409 y Briceño,Casilla Postal 339 fi3X (593) 2-2572522 Quia° - Ecuador

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Sección 4 Régimen de venta para afiliados al IESS.

ARTICULO 20.- ADMISIBILIDAD.-

Una vez que se haya suscrito el Convenio entre el Banco del Afiliado (BIESS) y el Banco Central del Ecuador; quienes fueran afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de su Banco (BIESS), podrán ofertar por los bienes inmuebles del Banco Central del Ecuador. Se pondrá a disposición de los afiliados al IESS los bienes del Banco Central del Ecuador a través de los canales electrónicos o impresos.

Para iniciar el régimen de venta contenido en esta sección, los afiliados deberán presentar una oferta cuyo procedimiento será el mismo que el descrito en la Sección 3 del presente Instructivo.

Las ofertas deberán ser acompañadas de una certificación del BIESS en la cual señale que el valor a pagar será con fondos del BIESS y el valor limite del préstamo a ser otorgado a favor del afiliado.

Para efecto de los trámites y gastos de inscripción y registro se aplicará lo previsto en el articulo 11 del presente Instructivo Los trámites de inscripción y registro correrán a cargo del adjudicatario de los bienes subastados.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Los honorarios para los peritos avaluadores serán fijados por la Junta de Remates de conformidad a las tablas previstas en el artículo 16 de la Resolución No. DBCE-018-RAA aprobada por el Directorio del Banco Central del Ecuador el 29 de noviembre de 2010. Los honorarios de los notarios y de los martilladores serán fijados conforme a las tablas vigentes establecidas por el Consejo de la Judicatura. a la fecha del proceso respectivo

SEGUNDA.- En cada caso, se dejará constancia del procedimiento de subasta en el expediente respectivo La Dirección de Recuperación y Liquidación del Banco Central del Ecuador formará un archivo de todos los expedientes de las ventas realizadas al amparo del presente Instructivo.

TERCERA.- En todo lo no previsto en este Instructivo se aplicarán como normas supletorias las pertinentes de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Código Civil. Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y demás normas legales y reglamentarias que correspondan.

CUARTA.- La quiebra de una subasta genera la obligación del postor o postores que la I ; provocan de pagar la diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tit, tercera, si fuere del caso, y así sucesivamente. El valor de dicha diferencia, se cobrará

Av. 10 de Agosto No.11-409 y E' riceño.Casilla Postal 339 PEsX (593) 2 - 2572511 Guíe() - Ecuating vtrue5v,Ixe.fmn.ec

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/- Ruth Sol no GERENTE GENERAL

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reteniéndolo, de la garantía de seriedad de la oferta. En caso de que esta fuere insuficiente el postor deberá pagar la cantidad faltante y en caso de no hacerlo se notificará a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador para que disponga que se cobre y se emita un título de crédito en contra de dicho postor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Las subastas realizadas con anterioridad, sujetas a la normativa anterior a la fecha de expedición de la presente Resolución se sujetarán a lo previsto en la normativa vigente a esa fecha.

p0MUNiQUES dalén Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días de julio de 2012.

Av, de Agosto No, 09 y Sriceño.Casina Posteil 339 PBX (593) 2-2572522 Quito -ECUad05 www.bce.figtec