baja trabajador planilla electrónica

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1ra. quincena, JULIO 2010 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA A9 Informativo Caballero Bustamante ORIENTACIÓN TRIBUTARIA Implicancias tributarias que genera la baja de trabajadores en la Planilla Electrónica –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– I. Introducción –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Como es sabido, toda empresa además de su capital, requiere contar con mano de obra (trabajo) que le permita llevar a cabo sus actividades económicas. Para tal fin, requiere contratar el personal necesario para ello, así como los servicios de personas naturales que ejercen en forma individual alguna profesión u oficio. Para fines tri- butarios, estas ocurrencias obligarán a la empresa –en su calidad de contribuyente– a comunicar ante la Administración Tributaria, el alta de los tributos que surgen producto de dichas contrataciones, dentro del plazo de cinco días hábiles de producido el hecho, dando cumpli- miento a la exigencia prevista en el 87º del Código Tributario. Ahora bien, desde la dación del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28.08.2007), se dispuso la obligación por parte de los empleadores, de la llevanza de la “Planilla Electrónica”, documento virtual que re- emplaza a las antiguas planillas manuales, y que debe ser remitido a través de medios electrónicos. La presentación de la referida Planilla –tal y como lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 204- 2007/SUNAT (27.10.2007)– debe realizarse a través del Formulario Virtual Nº 601 (1) , debiéndose consignar en el mismo, entre otros con- ceptos (2) , las Contribuciones al Essalud, Contribuciones a la ONP, Re- tenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Ahora bien, cuando el contrato de trabajo suscrito con estas per- sonas culmina o se resuelve y a consecuencia de ello, la unidad em- presarial, no tuviese información a declarar respecto a trabajadores dependientes, ésta (la empresa) deberá dar de baja a dichos sujetos en el PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 601 y en tanto no vaya a contratar a otros trabajadores dependientes, en el periodo siguiente, deberá proceder a comunicar la baja de los tributos rela- cionados, vale decir, EsSalud (5210), ONP (5310) y Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría (3052), dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho. Tomando en cuenta estos cambios en la legislación laboral, en esta oportunidad, desarrollaremos los pasos a seguir para llevar a cabo la baja de trabajadores en la Planilla Electrónica y la baja de tributos ante la SUNAT, a través de los medios previstos para ello, así como también las contingencias tributarias que hoy en día se presentan como consecuencia de esta ocurrencia. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– II. Baja del trabajador en el PDT Planilla Electrónica - For- mulario Virtual Nº 601 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Preliminarmente a la comunicación de baja de tributos ante SUNAT, el Cabe señalar que posteriormente a este paso, en el rubro "Periodos laborales" de la referida planilla, se deberá consignar la fecha de cese del trabajador. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– III. Comunicación de la baja de tributos ante la SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Una vez comunicada la baja de trabajadores dependientes a través de la planilla electrónica, y como ya se ha referido no se vaya a contra- tar otros trabajadores, el contribuyente deberá comunicar la baja de los tributos relacionados con la referida planilla dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de producido el hecho, dando cumplimiento así, a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 87º del TUO del Código Tributa- rio y el artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT (18.09.2004), dispositivo que aprueba el Reglamento del RUC. Para llevar a cabo el mencionado trámite, el contribuyente deberá ce- ñirse a lo establecido por el Procedimiento Nº 3.2.19 del TUPA de la SU- NAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2009-EF (08.03.2009), el mismo que exige para ello, el uso del formulario físico Nº 2135 “Solicitud de baja de inscripción o de tributos” o el formulario virtual Nº 3128 “Mo- dificación de datos del RUC por Internet”, a opción del contribuyente. 3.1 Procedimiento a seguir utilizando el Formulario Físico 2135 - “Solicitud de baja de inscripción o de tributos” Culminado el vínculo laboral, se deberá dar de baja al trabajador en la planilla electrónica del periodo de la ocurrencia. Para ello, se de- berá consignar en el rubro Datos complementarios - Situación del trabajador, el código 13- baja. ORIENTACIÓN TRIBUTARIA Documentos a presentar Se deberán presentar los siguientes documentos: Exhibir el documento de Identidad en original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. En caso que el trámite sea efectuado por un tercero (*) , adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el Formulario 2135 – “Solicitud de baja de inscripción o de tributos”. Dependencia o área donde se realiza el trámite Principales Contribuyentes Nacionales: En la sede de la Intendencia. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente. Demás contribuyentes: División o Sección de Servicios al Contribuyen- te. (*) Si el tercero presenta carta poder con forma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no estará obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal. contribuyente deberá dar de baja al (los) trabajador (es) en la Planilla Elec- trónica, consignando en situación del trabajador el código 13 – Baja.

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Page 1: Baja trabajador planilla electrónica

1ra . qu incena , J U L IO 2010REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA A9Informativo

Caballero Bustamante

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

Implicancias tributarias que genera la baja detrabajadores en la Planilla Electrónica

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––I. Introducción

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Como es sabido, toda empresa además de su capital, requiere

contar con mano de obra (trabajo) que le permita llevar a cabo sus actividades económicas. Para tal fin, requiere contratar el personal necesario para ello, así como los servicios de personas naturales que ejercen en forma individual alguna profesión u oficio. Para fines tri-butarios, estas ocurrencias obligarán a la empresa –en su calidad de contribuyente– a comunicar ante la Administración Tributaria, el alta de los tributos que surgen producto de dichas contrataciones, dentro del plazo de cinco días hábiles de producido el hecho, dando cumpli-miento a la exigencia prevista en el 87º del Código Tributario.

Ahora bien, desde la dación del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28.08.2007), se dispuso la obligación por parte de los empleadores, de la llevanza de la “Planilla Electrónica”, documento virtual que re-emplaza a las antiguas planillas manuales, y que debe ser remitido a través de medios electrónicos. La presentación de la referida Planilla –tal y como lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007)– debe realizarse a través del Formulario Virtual Nº 601(1), debiéndose consignar en el mismo, entre otros con-ceptos(2), las Contribuciones al Essalud, Contribuciones a la ONP, Re-tenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Ahora bien, cuando el contrato de trabajo suscrito con estas per-sonas culmina o se resuelve y a consecuencia de ello, la unidad em-presarial, no tuviese información a declarar respecto a trabajadores dependientes, ésta (la empresa) deberá dar de baja a dichos sujetos en el PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 601 y en tanto no vaya a contratar a otros trabajadores dependientes, en el periodo siguiente, deberá proceder a comunicar la baja de los tributos rela-cionados, vale decir, EsSalud (5210), ONP (5310) y Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría (3052), dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho.

Tomando en cuenta estos cambios en la legislación laboral, en esta oportunidad, desarrollaremos los pasos a seguir para llevar a cabo la baja de trabajadores en la Planilla Electrónica y la baja de tributos ante la SUNAT, a través de los medios previstos para ello, así como también las contingencias tributarias que hoy en día se presentan como consecuencia de esta ocurrencia.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––II. Baja del trabajador en el PDT Planilla Electrónica - For-

mulario Virtual Nº 601––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Preliminarmente a la comunicación de baja de tributos ante SUNAT, el

Cabe señalar que posteriormente a este paso, en el rubro "Periodos laborales" de la referida planilla, se deberá consignar la fecha de cese del trabajador.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––III. Comunicación de la baja de tributos ante la SUNAT

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Una vez comunicada la baja de trabajadores dependientes a través

de la planilla electrónica, y como ya se ha referido no se vaya a contra-tar otros trabajadores, el contribuyente deberá comunicar la baja de los tributos relacionados con la referida planilla dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de producido el hecho, dando cumplimiento así, a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 87º del TUO del Código Tributa-rio y el artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT (18.09.2004), dispositivo que aprueba el Reglamento del RUC.

Para llevar a cabo el mencionado trámite, el contribuyente deberá ce-ñirse a lo establecido por el Procedimiento Nº 3.2.19 del TUPA de la SU-NAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2009-EF (08.03.2009), el mismo que exige para ello, el uso del formulario físico Nº 2135 “Solicitud de baja de inscripción o de tributos” o el formulario virtual Nº 3128 “Mo-dificación de datos del RUC por Internet”, a opción del contribuyente.

3.1 Procedimiento a seguir utilizando el Formulario Físico 2135 - “Solicitud de baja de inscripción o de tributos”

Culminado el vínculo laboral, se deberá dar de baja al trabajador en la planilla electrónica del periodo de la ocurrencia. Para ello, se de-berá consignar en el rubro Datos complementarios - Situación del trabajador, el código 13- baja.

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

Documentos a presentar

Se deberán presentar los siguientes documentos: – Exhibir el documento de Identidad en original del titular o de su representante legal

acreditado en el RUC. – En caso que el trámite sea efectuado por un tercero (*), adicionalmente, éste exhibirá

su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el Formulario 2135 – “Solicitud de baja de inscripción o de tributos”.

Dependencia o área donde se realiza el trámite

– Principales Contribuyentes Nacionales: En la sede de la Intendencia.– Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: División de Centros de

Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente.– Demás contribuyentes: División o Sección de Servicios al Contribuyen-

te.

(*) Si el tercero presenta carta poder con forma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no estará obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal.

contribuyente deberá dar de baja al (los) trabajador (es) en la Planilla Elec-trónica, consignando en situación del trabajador el código 13 – Baja.

Page 2: Baja trabajador planilla electrónica

INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO

1ra . qu incena , J U L IO 2010REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAA10 Informativo

Caballero Bustamante

Es del caso señalar, que el Formulario 2135 – “Solicitud de baja de inscripción o de tributos” tiene carácter de declaración jura-da, y deberá ser presentado cuando el trámite es realizado por un tercero designado para ello por el Representante Legal. De efectuarlo este último, su presentación no será requerida.

Por último, debemos indicar que, una vez culminado el proce-dimiento, la Administración Tributaria expedirá el Comprobante de Información Registrada (CIR) el que tendrá carácter de decla-ración jurada una vez que conste en el mismo la firma y huella digital de la persona que realiza el trámite. Dicho comprobante contendrá el número de RUC, los datos declarados y las modi-ficaciones efectuadas por el titular o su representante legal, así como la condición de domicilio fiscal asignada por la SUNAT.

3.1.1 Llenado del Formulario 2135 – “Solicitud de baja de ins-cripción o de tributos”

b) Contar con un código de usuario y con la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Llenar el Formulario Virtual Nº 3128 – “Modificación de datos del RUC por Internet”.

Luego de registrada la información en el Formulario Virtual Nº 3128 – “Modificación de datos del RUC por Internet” a través de Internet, el contribuyente deberá imprimir y archivar el Compro-bante de Información Registrada – CIR; el cual tendrá carácter de declaración jurada desde el momento en que se genere el número de transacción.

Finalmente, si la información consignada en el formulario virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SU-NAT, el trámite será rechazado; dejando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de realizar nuevamente el trámite por éste u otro medio.

3.2.1 Pasos a seguir Paso 1: El contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones

en Línea con su código de usuario y clave de acceso. Posterior-mente deberá ingresar a la opción “Mi RUC”, tal como mostra-mos a continuación:

x 20100052630 OCHRI S.A.C

En estos rubros no se debe-rá consignar información ya que se dará de baja de tributos solamente.

Ingresar aqui

Ingresando a esta opción se vi-sualizará la ficha RUC del Con-tribuyente. Aqui se deberá hacer clik para ingresar al formulario virtual Nº 3128

En este rubro se deberá con-signar los datos del tercero que realizará el trámite

Se elegirá este tipo de solicitud en vista que se dará de baja a tributos relaciona-dos a Planillas Electrónica.

El contribuyente que dará de baja de tributos debera consignar su número de RUC y su nombre o razón social según corresponda.

5210 30.06.1030.06.1030.06.10

x5310 x3052 x

ESSALUDONP

Ret. I. de 5ta

x

10298304 Chumacero Guzmán Olga

Flores del Prado Luciana

Aqui se debe-rá consignar los datos del titular o representante legal registrado en el RUC.

En este rubro se deberá consignar los có-digos de los tributos que se darán de baja, así como su denominación abreviada y las fechas de baja de los mismos.

3.2 Procedimiento a seguir utilizando el Formulario Virtual Nº 3128 “Modificación de datos del RUC por Internet”

De acuerdo a lo señalado en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, dicho procedimiento también podrá ser realizado a través de SUNAT Virtual; el contri-buyente que opte realizarlo por dicho medio deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser contribuyente y/o representante legal inscrito en el RUC.

Paso 2: Luego de haber ingresado al rubro “MI RUC”, se visuali-zará 2 carpetas: i) Mis datos del RUC y ii) Actualizo información de mi RUC. Será justamente en esta última carpeta en donde se ubica el Formulario Virtual Nº 3128 – “Modificación de datos del RUC”:

Page 3: Baja trabajador planilla electrónica

1ra . qu incena , J U L IO 2010REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA A11Informativo

Caballero Bustamante

Paso 3: Para dar de baja a los tributos relacionados con la Planilla Electrónica, vale decir, EsSalud (5210), ONP (5310) y Retencio-nes del Impuesto a la Renta de quinta categoría (3052). En este rubro se deberá ubicar primero la opción “Registro de Tributos Afectos” y dar doble click sobre las flechas que se encuentran a su margen derecho, para luego proceder a darles de baja a los tributos en mención.

a)

b)

Para dar de baja a los tributos se deberá ingresar a este rubro haciendo click.

Se deberá marcar los tributos a los cuales se les dará de baja.

Paso 4: Una vez efectuada la baja a los tributos en el Formulario Virtual Nº 3128, el sistema expedirá el Comprobante de Infor-mación Registrada – CIR, el mismo que al poseer el número de transacción, tendrá carácter de declaración jurada.

Es del caso recordar, que los contribuyentes deberán imprimir y archivar el referido comprobante.

3.3 Evaluación El trámite en cuestión no se sujetará a una evaluación previa,

puesto que es de calificación automática siempre y cuando el contribuyente observe los aspectos formales antes señalados.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4. Contingencias Tributarias que genera la baja extempo-

ránea de los tributos relacionados con la Planilla Elec-trónica

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Si bien se ha dispuesto un tratamiento especial para la baja de

trabajadores en la Planilla Electrónica y la comunicación de los tri-butos relacionados a ésta, es usual en la práctica, que esta última ocurrencia sea informada fuera de los plazos previstos para ello, ge-nerando contingencias al contribuyente, tales como la notificación de esquelas inductivas a la presentación y pago de multas por la infrac-ción referida a la no presentación de la Declaración Jurada (Planillas Electrónicas) correspondientes a los períodos en los que ya no se tenía trabajadores.

Es relevante advertir que dicha ocurrencia implicará para el suje-to obligado la comisión de la infracción prevista en el artículo 173º numeral 5 del Código Tributario toda vez que no se está cumpliendo con comunicar a la Administración Tributaria información relativa a la actualización en los Registros; no obstante ello, la multa aplicable en este caso, correspondiente al 50% de la UIT, gozará de una rebaja de 100% en tanto el infractor cumpla con subsanar la misma en forma voluntaria, conforme el Régimen de Gradualidad estable-cido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007).

La subsanación de este hecho en las formas previstas permitirá dejar sin efecto las esquelas notificadas, siendo recomendable dar a conocer esta ocurrencia con un escrito simple presentado ante mesa de partes de SUNAT.

NOTAS

(1) Cuyo uso rige a partir del período enero 2008. (2) Los mencionados conceptos se encuentran detallados en el artículo 3º de

Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007). n

Recuerde que… Los contribuyentes que realicen operaciones

de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obliga-das a utilizar medios de pago pudiendo can-celar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operacio-nes.

Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF (08.04.2004)

No olvide que… El agente de percepción efectuará la

percepción del IGV en el momento que realice el cobro total o parcial con pres-cindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siem-pre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

Primer párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 29137 (23.12.2009)

Tenga en cuenta que… Las notas de crédito emitidas por operaciones

respecto de las cuales se efectuó la percep-ción, no darán lugar a la modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal que deberá efec-tuar el cliente en el periodo respectivo.

Numeral 3.2 artículo 3º de la Resolución de Super-intendencia Nº 058-2006/SUNAT (01.04.2006)

TIPS TRIBUTARIOS

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA / TIPS TRIBUTARIOS