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Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral 1 BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL SEPTIEMBRE DE 2014 CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2 II. OBLIGACIONES DEL MES, 2 III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 3 IV. TEMAS DE INTERÉS, 4 V. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL, 16 1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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Comisión de Seguridad Social y Laboral

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BBOOLLEETTÍÍNN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO

DDEE

SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL

SEPTIEMBRE DE 2014

CCOONNTTEENNIIDDOO::

II.. EEDDIITTOORRIIAALL,, 22

IIII.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS,, 22

IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..,, 33

IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS,, 44

VV.. BBIITTAACCOORRAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL,, 1166

1. Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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II.. EEDDIITTOORRIIAALL A partir de que el Instituto Mexicano del seguro social da a conocer (el 22 de agosto de 2014) los criterios normativos relativos al pago en efectivo de conceptos de previsión social, alimentación o habitación para efectos de la integración del salario base de cotización, se inicia una nueva etapa en cuanto a el tratamiento que el mismo pretende dar a un tema fundamental de la seguridad social, por lo que en el apartado de temas de interés del presente boletín incorporamos nuestros primeros comentarios al respecto; igualmente en este apartado se incluye la guía para la presentación del dictamen del IMSS en el presente año. En cuanto a las disposiciones de interés en el DOF, se incluyen las publicaciones que identificamos durante el pasado mes de agosto, dentro de las cuales recomendamos consultar la correspondiente a la autorización del pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento de los trabajadores domésticos; cabe señalar que habrá que esperar las reglas correspondientes para estar en condiciones de efectuar su análisis, pero de inicio no se debe perder de vista el efecto fiscal que se genera en los impuestos sobre la renta e IVA. Finalmente actualizamos la bitácora de seguridad social del presente año, con la información que se genero en el mes de agosto último. Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas para lo cual ponemos a su disposición el siguiente correo electrónico: [email protected]

II.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL A. Presentación de Modificaciones de Salario

Determinar y presentar Modificaciones de Salario por partes de salario variables pagadas en Julio y Agosto de 2014. El plazo vence el viernes 5 de Septiembre de 2014. Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Si un trabajador, durante el mes de Septiembre de 2014 le es incrementada la cuota diaria o alguna de sus partes fijas o bien, cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Diario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambio el salario, para evitar la extemporaneidad.

Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social y contempla para presentar los avisos de

alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomar los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.

b. En caso de optar por utilizar los plazos, no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede,

los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

c. Confrontar cada cédula de determinación propuesta por el IMSS (también identificada como: COB-01, EMA o Base de

Datos obtenida del IDSE) con sus registros propios, para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la

Av. Montenegro No. 2023 Int. 9 Fracc. Trojes de Oriente 2ª. Sección C.P. 20115, Aguascalientes, Ags.

Tel. (449) 975 43 89, 975 06 55 y 975 01 95, Fax ext. 102 E-mail: [email protected]

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validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.

Es importante recordar que también las cédulas que se generan por el IMSS bimestralmente (también identificadas como COB-02, EBA o Base de Datos), deben ser confrontadas, fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias, que deberán ser aclaradas con la autoridad correspondiente, pero lo más importante sería tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento correspondiente, a todos aquellos trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un crédito del INFONAVIT, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciar la retención de los descuentos procedentes.

d. En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario que antes de presentar

los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la fecha en que se están entregando estos, ya que de presentarse esta situación, deberán eliminarse del medio magnético los correspondientes avisos y presentarse en el formato Afil-02 para su trámite correspondiente, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido.

B. Pago de Cuotas Obrero Patronales

Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del cuarto bimestre de 2014 (julio y agosto), en los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de las aportaciones de vivienda al Infonavit por el mismo bimestre; el plazo vence el miércoles 17 de septiembre de 2014. Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Agosto de 2014, en los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales; el plazo vence el miércoles 17 de Septiembre de 2014. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA.

IIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..

1. El martes 5 de agosto el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el aviso mediante el cual se designa al Jefe Delegacional de Servicios Administrativos para que supla las ausencias de Jorge Arturo Trujillo Hernandez, Titular de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir esta Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

2. El martes 12 de agosto el Instituto Mexicano del Seguro Social público, el Aviso mediante el cual se designa al Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos para que supla las ausencias de Aarón Yamil Melgar Bravo, Delegado Estatal, autorizándole a firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir esta Delegación Estatal en Chiapas, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. El martes 26 de agosto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

4. El martes 26 de agosto el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el Acuerdo relativo a la Autorización del pago

bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento de los trabajadores domésticos.

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Por su importancia a continuación insertamos el texto completo.

ACUERDO relativo a la Autorización del pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona

física por el aseguramiento de los trabajadores domésticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio del presente año,

dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250614/140.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción II, 222,

fracción II, inciso b), 224, 251, fracciones I, II, IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII,

XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 3, fracción II, inciso c), 6, fracción VI, 31, fracciones IV

y XX, 71, fracciones I y XXI, y 72, fracciones I y IX, del Reglamento Interior del Instituto

Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección

General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio número

42 del 13 de junio de 2014, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio

Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 11 del mes y año citados, Acuerda:

Primero.- Autorizar el pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el

aseguramiento del o los trabajadores domésticos. Segundo.- Autorizar a la Dirección de

Incorporación y Recaudación para que, en su caso, establezca los procedimientos técnicos,

operativos y los formatos necesarios, que permitan agilizar la incorporación de los trabajadores

domésticos al régimen obligatorio. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que

el Instituto Mexicano del Seguro Social, ponga a disposición del patrón persona física con

trabajadores domésticos, el aplicativo que posibilite el pago bimestral, a través del portal de

internet del Instituto, www.imss.gob.mx. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que

realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la

publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 26 de junio de 2014.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.-

Rúbrica.

(R.- 395581)

5. El miércoles 27 de agosto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, los Procedimientos alternativos autorizados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejan, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

IIIIII.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS

1. Criterios normativos del IMSS

El pasado 22 de agosto el Instituto Mexicano de contadores públicos (IMCP) difundió el siguiente folio:

Folio No. : 62/2013-2014 Criterios normativos del IMSS referentes a las cantidades entregadas en efectivo por concepto de previsión social, alimentación o habitación para efectos de la integración del Salario Base de Cotización

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS

DE LOS COLEGIOS FEDERADOS

Y A LA MEMBRESÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que

preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez y del Presidente de la Comisión

representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) que preside el

C.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl les informamos que el Director de Incorporación y

Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Lic. Tuffic Miguel Ortega,

emitió los siguientes criterios normativos para observancia de las áreas operativas del

IMSS en el ejercicio de sus atribuciones:

01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta

de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse

de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad del

primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta

de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario

base de cotización de conformidad con establecido en el artículo 27 de la Ley del

Seguro Social.

Se acompañan criterios referidos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. Luis González Ortega

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2013-2014

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la

responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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Al respecto es importante considerar la nota incluida alcance del mismo, en la cual limita la difusión a un carácter informativo y no normativo, sin embargo el texto enviado por el Instituto Mexicano del Seguro Social señala lo siguiente:

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En el último párrafo del anterior oficio se señala: "Se anexa copia del referido oficio circular con la atenta solicitud de que se haga del conocimiento de los colegios e institutos de contadores públicos federadas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., para que los criterios referidos sean considerados por los contadores públicos en el cálculo de las cuotas del seguro social, así como en la formulación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales ante ese Instituto,.." De lo anterior surge la duda respecto a la actuación que deberá asumir el contador público autorizado, ya que por una parte si fue difundido por el IMCP, aclarando que dicha difusión sólo es informativa, sin embargo la petición del IMSS es que se difunda para que dichos profesionales lo tomen en cuenta, por lo que será necesario, en mi opinión, que exista una respuesta por parte del Instituto citado en primer término que aclare la posición profesional que al respecto proceda. Para complementar la información, a continuación transcribimos el texto del oficio circular No. 09 52 17 9000/27 del 13 de agosto de 2014, en el cual se detalla las razones que sustentan los criterios en comentario, como sigue:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN '2014, Año de Octavio Paz"

México, D.F., a 13 de agosto de 2014 Oficio Circular N° 09 52 17 9000/ 27 CC. Delegados Estatales, Regionales y del Distrito Federal P r e s e n t e s Con fundamento en lo establecido en los artículos 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5, 6, fracción II, y 71 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en relación con el 35 del Código Fiscal de la Federación, que otorgan a esta Dirección la facultad de dictar y establecer lineamientos, disposiciones y criterios en materia de incorporación, fiscalización y recaudación que serán de observancia general y obligatoria para los órganos de operación administrativa desconcentrada y operativos del Instituto, se hacen de su conocimiento los siguientes criterios normativos:

01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social dispone lo siguiente: "El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo%u2026'.

El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como algún concepto que pueda considerarse de previsión social, sin integrarlas al salario base de cotización; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical a que se refiere el supuesto de exclusión establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que la entrega de dinero a los trabajadores no permite identificar el destino que se le dará a los recursos y por tanto no se actualiza la veracidad y demostrabilidad del concepto, toda vez que las prestaciones de este tipo no tienen un fin definido, de manera que para evitar una entrega simulada, se considera que dicho destino debe comprobarse.

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Esto es así ya que el dinero entregado implica un beneficio económico para el trabajador derivado de la prestación de un servicio personal subordinada (trabajo) y su destino es indefinido; por tanto, al tratarse de dinero en efectivo no es posible demostrar que efectivamente se actualizó el destino para fines sociales de carácter sindical, en términos de lo establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, ya que lo único que se acredita es la entrega de dinero y la misma deriva de la relación laboral del patrón con el trabajador.

En este sentido, se estima necesario que se compruebe que esos recursos fueron efectivamente destinados para los fines sociales de carácter sindical previstos en la fracción II citada, es decir, que se acredite la existencia de la prestación, ya que no es suficiente que nominalmente se le considere un pago por concepto de previsión social, sin acreditar que efectivamente se destinó para la obtención de una prestación de esa naturaleza.

En este orden de ideas, las cantidades otorgadas por el patrón denominadas bajo algún supuesto concepto de previsión social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización en términos de lo previsto en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, si el patrón acredita lo siguiente:

1. Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores; 2. Que las mismas se encuentran establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos

ley; 3. Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores,

salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate, y

4. Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.

En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, fas cantidades de dinero entregadas a los trabajadores nominadas como un supuesto concepto de previsión social, actualizaran la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, por lo que deberán integrarse al salario base de cotización.

02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27. El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social dispone lo siguiente: "EI salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo ...".

El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al salario base de cotización; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de los trabajadores.

Al respecto, la retención de al menos el 20% del salario mínimo general diario que rige en el Distrito Federal, por estos conceptos, por sí sola no acredita el supuesto de exclusión en términos de la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, en virtud de que dicha fracción debe entenderse como el otorgamiento de bienes en especie, por los cuales el trabajador realice un pago.

Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que la entrega de dinero a los trabajadores implica un beneficio económico para los mismos derivado de la prestación de un servicio personal subordinado (trabajo) y no permite identificar el destino que se dará a los recursos, por lo que no es posible acreditar la veracidad y demostrabilidad del concepto y lo único que evidencia es la entrega de dinero que deriva de la relación laboral

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del patrón con el trabajador, la cual es integrable al salario en términos del primer párrafo del mencionado artículo 27.

Por lo anterior, las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente podrán excluirse del salario base de cotización en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, si se acredita lo siguiente:

1. Que las mismas se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción; 2. Que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y 3. Que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de

alimentación o habitación.

En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores nominadas como alimentación u hospedaje, actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, por lo que deberán integrarse al salario base de cotización. Agradeceré a Ustedes instruir a los Titulares de las Jefaturas de Servicios de Afiliación y Cobranza, así como a los Subdelegados de su circunscripción, que difundan los Criterios Normativos establecidos en el presente Oficio Circular a los Jefes de Departamento de Supervisión de Auditoría a Patrones, Jefes de Departamento de Auditoria a Patrones y demás personal competente en las Subdelegaciones para su observancia en el ejercicio de sus atribuciones. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.

(Firmado) Tuffic Miguel Ortega Director

Es indudable que con esto inicia una nueva etapa en cuanto a la posición del IMSS respecto a la aplicación de las disposiciones fiscales de la Ley del seguro social, sin embargo no debemos perder de vista que esa Ley en su artículo 9, en particular en su primer párrafo, señala que las disposiciones de la misma que se refieran, entre otras, a las excepciones (que son a las que se refieren los criterios dados a conocer) son de aplicación estricta, por lo que los invitamos a analizar con todo cuidado lo anterior para tomar la decisión profesional que corresponda.

Continúa en la siguiente hoja…

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2. Guía para la presentación del dictamen del IMSS 2014 Por su importancia a continuación se inserta el texto del oficio circular en comentario:

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No.

Medida, Informe, Reforma, Etc.

IMS

S

INF

ON

AV

IT

DO

F

PA

GIN

A

EL

EC

TR

ON

ICA

OT

RO

S

1

Recupera INFONAVIT créditos mediante cobranza social. Reforma a la Ley del INFONAVIT. Enero 15, 2014.

DOF.

X

X

2

Reforma al Artículo 242 de la Ley del Seguro Social.

Aumentarán las cuotas anuales del Seguro de Salud para la Familia. Enero 16, 2014. DOF

X

X

3 SUA versión 3.4.1. Ajustes a donativos FUNDEMEX.

Febrero 04, 2014. Página Electrónica del IMSS

X

X

4 Catálogo de Causales de aclaraciones ante el INFONAVIT. Causales aplicables al Sistema de

Aclaraciones por medios electrónicos del INFONAVIT. Febrero 5, 204. Oficio del INFONAVIT a PRODECON

X

X

5 Se levanta aplazamiento de amparos contra Octavo Transitorio LINFONAVIT. Acuerdo General 3/2014 del

Pleno de la SCJN. Febrero 06, 2014. DOF

X

X

6 Costos y factores de mano de obra para la construcción para 2014. Publica el IMSS los datos para la determinación

de cuotas obrero-patronales en la construcción. Febrero 06, 2014. DOF

X

X

7

Nueva Versión del SUA 3.4.2. Ajustes a errores del

Sistema. Marzo 07, 2014. Página electrónica del IMSS.

X

X

8

Nuevo complemento del SUA 3.4.3. IMSS presenta nuevo

parte para el SUA. Marzo 12, 2014. Página electrónica del IMSS.

X

X

9 Facilidades para la Regularización de Adeudos INFONAVIT 2014. Contempla deudas por aportaciones del

5% y amortizaciones de crédito, con accesorios. Marzo 13, 2014. Página electrónica del INFONAVIT

X

X

10 Avanza en el Congreso Ley de Pensión Universal.

Aprueban Ley comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social. Marzo 18, 2014. Página electrónica de la Cámara de Diputados

X

X

11 Portabilidad de aportaciones acumuladas de vivienda.

Reforma a la Ley del INFONAVIT para reconocer la transferencia de recursos. Marzo 19, 2014. D.O.F.

X

X

12 Reglas para operar Guardería Integradora en el IMSS.

Acuerdo para que Iniciativa Privada pueda operar estas guarderías bajo los lineamientos indicados. Marzo 19, 2014. D.O.F.

X

X

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No.

Medida, Informe, Reforma, Etc.

IMS

S

INF

ON

AV

IT

DO

F

PA

GIN

A

EL

EC

TR

ON

ICA

OT

RO

S

13 Subsidio en materia de seguridad social para RIF. El

decreto de subsidio no es preciso y genera dudas en cuanto a su aplicación. Abril 08, 2014. D.O.F.

X X

14 Notificaciones por estrados del IMSS. Las notificaciones

estarán publicadas en la página que se indica durante 15 días. Abril 09, 2014. D.O.F.

X X

15 Presenta IMSS página de notificaciones por estrados.

En cumplimiento del aviso publicado, se da a conocer la dirección electrónica. Abril 10, 2014. D.O.F.

X X

16 Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica de 2014.

El IMSS da a conocer esa información que sirve para cuantificar capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes. Abril 29, 2014. D.O.F.

X X

17 Reglas del IMSS para el estímulo fiscal aplicables en el RIF. Aplicación, solicitud y requisitos del subsidio de cuotas

IMSS para contribuyentes del RIF. Julio 01, 2014. D.O.F.

X

18 Criterios Normativos del IMSS. Da a conocer ese Instituto

criterios en torno a la integración salarial. Agosto 22, 2014. IMCP.

X

19 Guía para la recepción del dictamen IMSS 2014. Circular

emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Agosto 28, 2014. IMCP

X

20 Aseguramiento de trabajadores domésticos ante el IMSS: Pagos bimestrales en el aseguramiento de estos

trabajadores. Agosto 26, 2014, DOF.

X

SUMA

11

5

12

4

4