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Ayuntamiento de Villalbilla Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 12 de junio de 2014. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 12 de junio de 2014, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez, Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 5 de junio de 2014 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA A TRIBUNALES.- Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. TERCERO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.- LICENCIA DE CALA Nº 209.14 Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 209.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE AUSTRIA Nº 76, en este término municipal. Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Page 1: Ayuntamiento de Villalbilla · Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. TERCERO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-LICENCIA DE CALA Nº 209.14 Visto

Ayuntamiento de Villalbilla

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 12 de junio de 2014.

En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 12 de junio de 2014, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:

CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes:

ANTONIO BARAHONA MENOR

Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez, Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 5 de junio de 2014 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. INDEMNIZACIÓN ASISTENCIA A TRIBUNALES.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

LICENCIA DE CALA Nº 209.14

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 209.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE AUSTRIA Nº 76, en este término municipal.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Atendido el informe favorable nº 154/2014 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 21 de mayo de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-2541 realizado por D. VICENTE ESTIVAL MORENO en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Austria núm. 76, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 680,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 209.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE AUSTRIA Nº 76, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (680,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 165.14

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 165.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE AUSTRIA Nº 57, en este término municipal.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Atendido el informe favorable nº 155/2014 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 30 de abril de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-2147 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Austria núm. 57, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

3. Un depósito por importe de 446,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

4. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 165.14, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE AUSTRIA Nº 57, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA (446,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 166.14

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 166.14, para la reparación del hundimiento de calzada producido a la altura de la C/ MADRESELVA Nº 27, en este término municipal .

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Atendido el informe favorable nº 157/2014 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 5 de mayo de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-2195 realizado por D. FERMÍN GARCÍA GARCÍA en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Madreselva, a la altura del número 27, se informa que la cala es necesaria para la reparación del hundimiento existente en la calzada, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

5. Un depósito por importe de 240,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

6. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 166.14, para la reparación del hundimiento de calzada producido a la altura de la C/ MADRESELVA Nº 27, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 224.14 – OBRA MAYOR -

Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 224.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ BARTOLOMÉ MURILLO Nº 27”, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 156/2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 2 de junio de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-2791 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ BARTOLOMÉ MURILLO NÚM. 27”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:

1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 9.214,80 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 2.303,70 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

3. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.

4. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.

5. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.

6. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.

7. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días.

8. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

9. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.

La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:

Impuesto (4,00%): 9.214,80 euros * 0,04 = 368,59 euros.Tasa (1,00%): 9.214,80 euros * 0,01 = 92,15 euros.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas resultantes son los siguientes:

Impuesto (4,00%): 9.214,80 euros * 0,04 = 368,59 euros.Tasa = 150,00 euros.

Total a abonar: 518,59 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 224.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ BARTOLOMÉ MURILLO Nº 27”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.

CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (9.214,80 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de DOS MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.303,70 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (518,59 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 187.14

Visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-2359 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 187.14, para suministro eléctrico a la vivienda de reciente construcción, sita en la CALLE ALTO TAJO Nº 162, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 153/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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“...En relación al escrito de fecha 13 de mayo de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-2359 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro eléctrico a la vivienda situada en la calle Alto Tajo núm. 162, se informa que la citada vivienda se ha construido al amparo de la licencia de obras 160.13, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

7. Un depósito por importe de 495,63 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

8. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 187.14, en la CALLE ALTO TAJO Nº 162, para dotar de suministro vivienda de reciente construcción, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (495,63 Euros), para la reposición de éstos, que serán

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 186.14

Visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-2358 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 186.14, para la reparación de una avería en la red de distribución, en la CALLE GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 152/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio de 2014, que a continuación se transcribe, y

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“...En relación al escrito de fecha 13 de mayo de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-2358 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la calle Gabriel García Márquez, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

9. Un depósito por importe de 1.088,06 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

10. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros. ”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 186.14, en la CALLE GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, para la reparación de una avería en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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(1.088,06 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 185.14

Visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-2357 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 185.14, para la reparación de una avería eléctrica en la red de distribución en PZA. DE ALFONSO SASTRE Nº 20, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 151/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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de Obras Públicas con fecha 03 de junio de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación al escrito de fecha 13 de mayo de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-2357 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia de cala en la Plaza de Alfonso Sastre, a la altura del número 20, se informa que la cala es necesaria para la reparación de una avería en la red de distribución, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

11. Un depósito por importe de 257,95 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

12. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 185.14, en PZA. DE ALFONSO SASTRE, para la reparación de avería eléctrica en la red de distribución, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Licencia, un depósito de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (257,95 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Con Reg. Entrada 6064/13 de 12 de noviembre, la empresa PROMOBEL 2007, S.L., solicita autorización municipal para desplazar el armario de telecomunicaciones existente junto a la fachada principal de las fincas sitas en C/ ALTO TAJO Nº 143-145, donde se han construido dos viviendas unifamiliares al amparo de la Licencia de Obras nº 367.12, en este término municipal.

Atendida dicha solicitud, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido informe al

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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respecto con nº 142/2014 de 03 de junio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación al escrito de fecha 12 de noviembre de 2013 y número de registro de entrada 2013-E-RC-06064 realizado por la empresa PROMOBEL 2007, S.L., en el que se solicita autorización para el desplazamiento del armario de telecomunicaciones existente junto a la fachada principal de la parcela situada en la calle Alto Tajo núm. 143-145, se expone lo siguiente:

1. Tras la solicitud realizada se procede a girar visita de inspección con el fin de determinar con exactitud el trabajo solicitado.

2. Los trabajos que se pretenden ejecutar consisten en el retranquero de un armario de telecomunicaciones unos 40 cm con el fin de que éste quede empotrado en el cerramiento exterior de la parcela.

3. Consultada la empresa que lleva el mantenimiento de la red de telecomunicaciones de la urbanización nos comentan que resulta imposible proceder al su retranqueo puesto que las líneas generales no tienen la longitud suficiente.

Por lo expuesto anteriormente se informa DESFAVORABLEMENTE la licencia solicitada, si bien, el armario se deberá forrar con los mismos materiales con el que se construya el cerramiento exterior con el fin de guardar una misma estética.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud de PROMOBEL 2007, S.L., de Reg. Entrada 6064/14 de 12 de noviembre de desplazamiento de armario de telecomunicaciones situado en C/ ALTO TAJO Nº 143-145, de acuerdo al informe técnico transcrito.No obstante, se advierte al interesado que en cualquier caso, dicho armario deberá forrarse con los mismos materiales con el que se construya el cerramiento por motivos estéticos.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 150.14

Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., por el que se

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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solicita Licencia de Cala núm. 150.14, con motivo de los trabajos a realizar de reparación de avería existente y dotar de servicio de Fibra Óptica a las viviendas sitas en C/ SUIZA Nº 2 Y 4, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 149/2014 del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de 03 de junio, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“En relación al escrito de fecha 24 de abril de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-2036 realizado por D. JOSÉ LUIS UBERO BRAVO en representación de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia 6338938/14, en el que se solicita licencia para ejecución de una cala en la calle Suiza 2-4, se informa que dichos trabajos son necesarios para reparar la avería existente y que permitiría dotar de servicio de Fibra Óptica a las viviendas de las inmediaciones, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

13. Un depósito por importe de 576,60 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

14. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.

Se recuerda que si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 150.14, con motivo de los trabajos a realizar de reparación de avería existente y dotar de servicio de Fibra Óptica a las viviendas sitas en C/ SUIZA Nº 2 Y 4, previo el abono de tasas a que hubiere lugar, si procediese.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (576,60 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- Se recuerda que si los citados avales son depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.

SÉPTIMO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

OCTAVO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

NOVENO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

DÉCIMO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

UNDÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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DOUDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE CALA Nº 176.14

Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., por el que se solicita Licencia de Cala núm. 176.14, con motivo de los trabajos a realizar de reparación de avería existente que afecta a la vivienda sita en C/ BARCELONA Nº 7 (trasera), en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 148/2014 del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de 03 de junio, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“En relación al escrito de fecha 8 de mayo de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-2277 realizado por D. ANTONIO MARTÍNEZ LIBRADO en representación de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia 98VC0244, en el que se solicita licencia para ejecución de una cala en la parte posterior de calle Barcelona, se informa que dichos trabajos son necesarios para reparar la avería existente que deja incomunicado al propietario de la vivienda en el número 7 de la citada calle, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

15. Un depósito por importe de 353,24 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

16. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.

Se recuerda que si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 176.14, para realizar trabajos de reparación de avería que afecta a la vivienda sita en C/ BARCELONA Nº 7 (posterior), previo el abono de tasas a que hubiere lugar, si procediese.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (353,24 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- Se recuerda que si los citados avales son depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.

SÉPTIMO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

OCTAVO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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NOVENO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

DÉCIMO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

UNDÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.

DOUDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

LICENCIA DE OBRAS Nº 177.14

Visto el escrito presentado por BUILDINGCENTER, S.A.U, Licencia de Obras núm. 177.14, para OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EN 21 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS, sitas en la C/ PEÑA DE FRANCIA 2-16; C/ PINAR DE ABANTOS 2-22; C/ LAGO DE SANABRIA 26 Y C/ HOCES DE RIAZA 25. URB. EL MIRADOR, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 10 de junio de 2014 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. C.-“Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios”, en este caso consistentes en “OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EN 21 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS”.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Carpintería exterior - cerrajería:

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- La actuación se realizará en armonía estética con la vivienda, de modo que el color será acorde con la carpintería existente en fachada.

- Los materiales utilizados y su calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno.

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como filos, puntas, espinas etc. en cerramientos exteriores.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (actuación comunicada): 30,00 € x 21 viv. = 630,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a BUILDINGCENTER, S.A.U., para la realización de obras consistentes en OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EN 21 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS, sitas en la C/ PEÑA DE FRANCIA 2-16; C/ PINAR DE ABANTOS 2-22; C/ LAGO DE SANABRIA 26 Y C/ HOCES DE RIAZA 25. URB. EL MIRADOR, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA EUROS (630,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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VISTO el escrito presentado por la empresa RÚSTICAS Y REHABILITACIÓN NUBACONS, S.L., para la obtención de la Licencia de Cala nº 148.14, para Suministro de Agua sanitaria en la finca sita en C/ FRESNO Nº 31, donde se está construyendo una vivienda al amparo de la Licencia de Obras nº 364.13, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 147/2014, de 03 de junio, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 24 de abril de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-2023 realizado por D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en representación de la empresa RÚSTICAS Y REHABILITACIÓN NUBACONS, S.L., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de agua sanitaria, se informa que en el solar situado en la calle Fresno núm. 31 se va a construir una vivienda unifamiliar al amparo de la licencia de obras 364.13, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

17. Un depósito por importe de 450,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar CANAL DE ISABEL II en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

18. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER a la empresa RÚSTICAS Y REHABILITACIÓN NUBACONS, S.L, Licencia de Cala nº 148.14, para Suministro de Agua sanitaria al solar sito en C/ FRESNO Nº 31 donde se está construyendo una vivienda al amparo de la Licencia de Obras nº 148.14, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 147/2014.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma,

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con indicación de los recursos que procedan.

CUARTO. EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

QUINTO. INCAUTACIÓN DE AVALES.-

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2013, mediante la cual se resuelve:

PRIMERO.- DENEGAR a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. la devolución del aval depositado el 29 de enero de 2008, en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar en la vía pública por el soterramiento de la línea de media tensión que discurre paralela a la carretera de Valdeláguila, por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) , expediente nº 438/2006 relativo a la Licencia de Cala nº 163/06, puesto que para proceder a su devolución será necesario reponer a su estado original la calzada de la carretera de Valdeláguila, reasfaltando la zona afectada por los hundimientos, dándose 1 mes de plazo para su ejecución, de acuerdo al informe técnico transcrito.SEGUNDO.- Transcurrido ese mes UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN no hubiese realizado los trabajos, se iniciará el expediente de incautación del aval, de acuerdo al informe técnico transcrito.TERCERO.- Notifíquese al interesado y al Departamento de Contabilidad.

Visto el informe emitido por el técnico municipal con número 130/2014 de fecha 8 de mayo de 2014, en el expediente nº 438/2006, relativo a la Licencia de Cala nº 163/06, en Carretera de Valdeláguila, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación con la Notificación remitida por el Ayuntamiento de Villalbilla a la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. y recibida el día 15 de enero de 2014, en la que se le instaba en el plazo máximo de 1 mes para la subsanación de las deficiencias originadas con motivo de la ejecución de las obras de SOTERRAMIENTO DE LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN EN LA CARRETERA DE VALDELÁGUILA, se informa que realizada la correspondiente inspección el día 8 de mayo de 2014, se ha observado que no se ha realizado trabajo alguno.

Por todo ello, y transcurrido el plazo fijado, se RECOMIENDA que se inicien todos los trámites necesarios para la incautación del aval de 15.000 euros depositados.”

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 16 de mayo de 2014, mediante el cual se acuerda:

PRIMERO.- Iniciar expediente de incautación del aval bancario nº 57.227, de importe de quince mil euros (15.000 €), presentado en el Ayuntamiento el 29 de enero de 2008 con registro de entrada nº 756/2008, en el expediente nº 438/2006, relativo a la Licencia de Cala nº 163/06, en Carretera de Valdeláguila.

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SEGUNDO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicho acuerdo de fecha 16 de mayo de 2014, notificado al interesado y existiendo constancia de su recepción con fecha 23 de mayo de 2014, no se han presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de diez días desde su recepción,

Comprobado que existe constitución de aval bancario nº 57.227 por importe de quince mil euros (15.000 €), presentado en el Ayuntamiento el 29 de enero de 2008 con registro de entrada nº 756/2008, para la reposición de posibles desperfectos originados por la ejecución de “Retranqueo subterráneo medio tensión” en Carretera Valdeláguila, 19,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Incautar el aval bancario nº 57.227 por importe de quince mil euros (15.000 €), presentado en el Ayuntamiento el 29 de enero de 2008, con registro de entrada nº 756/2008, para la reposición de posibles desperfectos originados por la ejecución de “Retranqueo subterráneo medio tensión” en Carretera Valdeláguila nº 19, en el expediente nº 438/2006, relativo a la Licencia de Cala nº 163/06.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan, al Departamento de Contabilidad y a la Caja de Ahorros de Asturias.

SEXTO. ACUERDO TRANSACIONAL PARA LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS RECÍPROCAS Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.-

RECIBIDO escrito de D. Pablo del Castillo Santiago, en representación de CESPA, S.A. con fecha 02 de octubre de 2013 y registro de entrada nº 5214/2013, en el que solicita la devolución de la garantía definitiva del contrato de gestión del Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria del Término Municipal de Villalbilla.

VISTO el expediente 806/2004, que hace referencia el contrato,

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CONSIDERANDO informe desfavorable del Técnico de Medio Ambiente D. Ángel León González con número 13/2014, que se transcribe a continuación:

“Desde el 8 de julio de 2004 hasta el 8 de julio de 2012, el Servicio de Recogida y Transporte de Residuos y Limpieza Viaria desempeñó la empresa CESPA.

En informes Nº 123/2010 y 153/2010 del Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Villalbilla, se comunicaba que se habían producido diversos recortes no justificados en la prestación del servicio, calculándose en 10,19% el porcentaje en la reducción de este servicio. Este porcentaje corresponde a un importe de 5.990,34 € antes de IVA para cada factura mensual en el período comprendido entre el mes de marzo de 2010 y el mes de marzo de 2011, ambos inclusive, siendo el importe para los 13 meses de 77.874,42 € (antes de IVA).

Con posterioridad, y a petición de CESPA, en Informe del Técnico de Medio Ambiente Nº 006/2011, se proponía que los importes reclamados por el Ayuntamiento no se descontaran de las facturas correspondientes y que en contraprestación, CESPA se comprometía a la contratación con fecha 1 de marzo de 2011 de los peones de limpieza necesarios con un coste igual al importe reclamado. En dicho informe se calculó que teniendo en cuenta que el coste anual de un peón era de 19.177,31 euros y el importe reclamado entre marzo y noviembre de 2010 por la deficiencia en la prestación del servicio, ascendía a 53.913,06 euros, sería necesaria la contratación de un peón durante 33,76 meses.

La propuesta fue que se contratara a tres peones durante el período de marzo y diciembre de 2011 y un cuarto peón durante 3,76 meses, coincidiendo con el periodo de verano.

Sin embargo, como se comunicó en nuevo informe del Técnico de Medio Ambiente Nº 66/2011, únicamente se contrató un peón desde el 7 de marzo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2011. Por todo ello se informó que era necesario reclamar a CESPA el coste del personal no contratado.

Considerando que el coste anual de un peón era de 19.177,31 €, el coste calculado por la contratación del peón entre el 7 de marzo y el 31 de mayo de 2011, ascendió a 4.426,76 €. Cantidad a descontar de los 77.874,42 € (IVA no incluido), que se reclamaba por la no prestación adecuada del servicio.

Es decir el nuevo importe que se proponía reclamar a CESPA por cumplimiento defectuoso del Servicio, ascendía a 73.447,66 €, IVA no incluido (77.874,42 €-4.426,76 €). Incluyendo el 7% de IVA, la cantidad reclamada ascendía a 78.589,00 €.

En relación a la factura número 10FG00036, por importe de 4.450,00 € (21% de IVA no incluido), con registro de entrada Nº 4920/2010 de fecha 5 de julio de 2010 remitida por la empresa CESPA, en relación al suministro de contenedores de residuos, el Técnico que suscribe, informó en escrito Nº 154/2010 de fecha 1 de diciembre de

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2010, que no había constancia del suministro de este material, por lo que proponía rechazar dicha factura.

Teniendo constancia que estas facturas se abonaron mediante el Plan de Pago a Proveedores (R.D. 4/2012), se propone la incautación de la fianza definitiva del Servicio, por importe de 25.999,69 € y la compensación de las facturas pendientes de pago a la empresa CESPA, hasta alcanzar los importes correspondientes a la cantidad reclamada por cumplimiento defectuoso del contrato, y de la factura Nº 10FG00036.

La cantidad total propuesta a descontar por estos dos conceptos asciende a 83.973,50 euros, según el siguiente desglose:

Por cumplimiento defectuoso del contrato:

Importe antes de IVA 73.447,66 €

IVA 7% 5.141,34 €

TOTAL 78.589,00 €

Por abono factura Nº 10FG00036:

Importe antes de IVA 4.450,00 €

IVA 21% 934,50 €

TOTAL 5.384,50 €

Lo que informo a los efectos oportunos”.

Visto que, conforme consta en informe de Intervención 2014-0020 la devolución del aval no resulta posible en tanto no sean compensadas las incidencias indicadas en el citado informe técnico de medio ambiente para poder considerar el contrato realizado a. satisfacción de la Administración.

Visto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, norma vigente a la firma del contrato, hoy sustituido por el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contrato se entenderá cumplido por el contratista, comenzándose a partir de ese momento el cómputo del plazo de garantía, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto, exigiéndose, en todo caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad, acto que no se ha realizado, como acredita su ausencia en el expediente pese al oficio de fecha 26 de junio de 2012, notificado al contratista por la Alcaldía del Ayuntamiento.

Visto que, el acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 13 de febrero de 2014 se

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instaba a la empresa adjudicataria CESPA S.A. para la firma de un convenio de compensación de deudas recíprocas, transcurriendo el plazo concedido de 10 días desde la notificación, sin que fuera atendido.

Visto que, el acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 16 de mayo de 2014, compensaba de oficio tanto la deuda pendiente como procedía a la incautación parcial de la garantía, concediendo audiencia a la empresa interesada.

Recibido, en trámite de audiencia por la incautación del aval, escrito de D. Pablo del Castillo Santiago, en representación de CESPA S.A., alegando interés en suscribir el Acuerdo Transaccional en los mismos términos al aprobado en la Junta de Gobierno Local de 13 de febrero de 2014, con fecha 12 de junio de 2014, por ambas partes, CESPA, S.A. y el Ayuntamiento de Villalbilla, se suscribe dicho acuerdo transaccional poniendo con ello fin a sus respectivas pretensiones.

Por ello, y a la vista de cuento antecede, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Ratificar el contenido del Acuerdo Transaccional, suscrito entre CESPA, S.A. y el Ayuntamiento de Villalbilla con fecha 12 de junio de 2014, y cuyo texto se transcribe literalmente a continuación:

ACUERDO TRANSACCIONAL

En Villalbilla, a 12 de Junio de 2014.

DE UNA PARTE: D. PABLO DEL CASTILLO SANTIAGO , mayor de edad, provisto de D.N.I. Número 13.776.308K que actúa en nombre y representación de CESPA S.A., C.I.F. A82741067, con domicilio social en AVDA. CATEDRAL 6-8 BARCELONA (Barcelona), de conformidad con las facultades conferidas mediante escritura de poder, formalizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Carlos del Moral Carro, bajo Protocolo Nº dos mil ochocientos cuarenta y seis, de fecha siete de octubre de dos mil trece.

Y DE OTRA: D. ANTONIO BARAHONA MENOR, mayor de edad, con D.N.I. número 50402064W, que actúa como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, (Madrid) y en representación del mismo, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Mayor nº 2, de Villalbilla 28810 (Madrid).

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de Villalbilla

Todas las partes tienen y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Documento, y, a tal fin,

EXPONEN

I.- Que durante la ejecución del Contrato del de Servicio de Recogida y Transporte de Residuos y Limpieza Viaria se produjeron incidencias valoradas en 83.973,50€. II.- Que el Ayuntamiento de Villalbilla tiene una factura pendiente de pago a la empresa CESPA, por importe de 63.489,41€, factura 11FG00040.

III.- Que como consecuencia de demoras en los pagos se devengaron intereses hasta el 06 de febrero de 2014, fecha de cierre de las negociaciones, por importe de 29.031,22 € a favor de la empresa contratista del servicio. IV.- Que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villalbilla, con fecha 16 e mayo de 2014, adoptó acuerdo por el que, y tras la compensación de la factura pendiente de pago a la empresa CESPA, por importe de 63.489,41€, factura 11FG00040, con la cantidad de 83.973,50€, reclamada por el Ayuntamiento de Villalbilla, resultando un saldo a favor del Ayuntamiento de Villalbilla de 20.484,09€, INICIA expediente de incautación parcial por el importe mencionado de 20.484,09€, respecto de la garantía depositada en la Tesorería municipal, a favor del Ayuntamiento de Villalbilla y por parte de CESPA,S.A., mediante AVAL emitido por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, (La Caixa), inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº 9340.03.0602.792-05, de fecha 6 de julio de 2004, por importe de 25.999,69€, constituido en concepto de garantía definitiva del contrato de Servicios públicos de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria del Término Municipal de Villalbilla.

V.- Que es intención de ambas partes llegar a un acuerdo en cuanto a la forma por la que el Ayuntamiento y CESPA S.A. compensen sus deudas recíprocas, por lo que, mediante el presente documento transaccional, teniendo en cuenta lo expuesto, según lo establecido en los Artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el Artículo 19.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes llegan a los siguientes

PACTOS

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Villalbilla reconoce adeudar a CESPA S.A., la cantidad de 63.489,41€ por la factura 11FG00040 y la cantidad de 29.031,22€ en concepto de intereses de demora calculado de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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FACTURA Nº

FECHA R.E. de

la factura

IMPORTE FACT.

FECHA DE

PAGO

N DIAS

F. FACT. + N DIAS

Nº DIAS = F. DE

PAGO - (F.FACT. + N DIAS)

INTERESES (€)

11FG00016

06/05/2011

63.489,41 02/03/2012

60 05/07/2011

241 3.479,57

11FG00040

03/01/2012

63.489,41

06/02/2014

40 12/02/2012

725 10.470,02

12FG00001

02/02/2012

63.489,41 06/11/2012

40 13/03/2012

238 3.357,88

12FG00009

05/03/2012

63.489,41 19/04/2012

40 14/04/2012

5 70,54

12FG00013

09/04/2012

63.489,41 31/07/2012

40 19/05/2012

73 1.029,94

12FG00015

04/05/2012

63.489,41 07/09/2012

40 13/06/2012

86 1.213,35

12FG00018

07/06/2012

63.489,41 28/12/2012

40 17/07/2012

164 2.313,84

12FG00020

03/07/2012

63.489,41 05/02/2013

40 12/08/2012

177 2.481,82

12FG00022

01/08/2012

16.384,37 15/11/2013

40 10/09/2012

431 1.622,05

12FG00023

05/09/2012

32.801,17 15/11/2013

40 15/10/2012

396 2.992,20

SEGUNDO.- CESPA S.A. reconoce que durante la ejecución del contrato se produjeron incidencias por defectos en el servicio valoradas en 83.973,50€, a favor del Ayuntamiento de Villalbilla.

TERCERO.- Ambas partes acuerdan que una vez compensados los intereses de demora junto con la factura adeudada con las incidencias en el cumplimiento del contrato resulta un saldo a favor de CESPA S.A. de 8.547,13€.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Villalbilla, a través de su Junta de Gobierno Local, y en el plazo de diez días, se obliga a adoptar acuerdo mediante el que se archive el expediente de incautación parcial por el importe de 20.484,09€, respecto de la garantía depositada en la Tesorería municipal, a favor del Ayuntamiento de Villalbilla y por parte de CESPA,S.A., mediante AVAL emitido por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, (La Caixa), inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº 9340.03.0602.792-05, de fecha 6 de julio de 2004, por importe de 25.999,69€, constituido en concepto de garantía definitiva del contrato de Servicios públicos de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria del Término Municipal de Villalbilla.

En relación a los pagos, el Ayuntamiento de Villalbilla se obliga a pagar a CESPA S.A. el importe de la cantidad adeudada (8.547,13€) dentro del plazo de 10 días desde la firma del presente acuerdo y a la devolución íntegra de la fianza (25.999,69 €).

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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QUINTO.- El presente acuerdo queda condicionado al cumplimiento de los pagos en los plazos acordados, de manera que de no realizarse cualquiera de los mismos, este acuerdo quedará resuelto de pleno derecho, pudiendo CESPA S.A exigir el pago de todas las cantidades adeudadas, incluyendo las aplazadas pendientes de vencimiento, así como los intereses que pudieran corresponder.

Por su parte CESPA S.A. renuncia a interponer reclamaciones judiciales por los intereses relativos a las facturas relacionadas en el punto primero de los pactos sin perjuicio de los procesos judiciales que actualmente se encuentran en curso entre CESPA S.A. y el Ayuntamiento de Villalbilla en relación a los intereses de demora por otras facturas distintas a las afectadas por el presente acuerdo transaccional. Asimismo declara que no tiene ninguna cantidad que reclamar al Ayuntamiento de Villalbilla en relación con los contratos de los que ha sido, o es, adjudicataria en dicho Ayuntamiento. Y en estos términos lo pactan y convienen, por medio del presente documento, en cuyo contenido, después de leído, se afirman y ratifican los intervinientes, queriendo dar a sus pactos toda la fuerza de obligar que en Derecho sea necesaria, firmándolo por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al principio, permaneciendo cada parte con un ejemplar.

SEGUNDO.- Firmado el anteriormente transcrito Acuerdo Transaccional, y conforme a lo dispuesto en el punto primero del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 16 de mayo de 2014, reconocer el derecho a favor del Ayuntamiento derecho a indemnización por las referidas incidencias del contrato por importe de 83.973,50€

TERCERO.- Simultáneamente, autorizar, disponer y reconocer las obligaciones derivadas por los intereses de demora a favor de CESPA, S.A., definidos en el mismo.

CUARTO.- En cumplimiento del citado acuerdo, proceder a la compensación, por un lado, de las facturas pendientes de pago a la empresa CESPA y de los intereses de demora calculados en el Informe de Intervención y, por otro lado, con los importes correspondientes a la cantidad reclamada por el Ayuntamiento de Villalbilla por cumplimiento defectuoso del contrato, resultando un saldo a favor de CESPA, S.A. de de 8.547,13€ €, saldo que habrá de abonarse conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo Transaccional suscrito.

QUINTO.- Finalmente, una vez culminados todos los trámites anteriormente descritos, ARCHIVAR el expediente de incautación parcial por el importe de 20.484,09€, iniciado mediante acuerdo de 16 de mayo de 2014, respecto de la garantía depositada en la

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Tesorería municipal, a favor del Ayuntamiento de Villalbilla y por parte de CESPA,S.A., mediante AVAL emitido por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, (La Caixa), inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº 9340.03.0602.792-05, de fecha 6 de julio de 2004, por importe de 25.999,69€, constituido en concepto de garantía definitiva del contrato de Servicios públicos de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria del Término Municipal de Villalbilla.

SEXTO.- Dar cumplimiento a lo pactado en el citado Acuerdo Transaccional, procediendo a la devolución íntegra de la garantía del contrato, mencionada en el punto quinto del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a CESPA, S.A., y a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, (La Caixa).

SÉPTIMO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN TASA INSERCIÓN EN BOLETÍN.-

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, acuerda, entre otros, la adjudicación a “Vodafone España, Sociedad Anónima”, la concesión demanial por adjudicación directa, consistente en la ocupación privativa de la porción necesaria del terreno situado en la plaza de la Urba, nº 3 (carretera M-233, Kilómetro 3,700) de la urbanización “El Robledal”

Visto que se realiza la siguiente publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, relacionada con el citado expediente de adjudicación, que asciende a la cantidad de ciento cinco euros y cincuenta y nueve céntimos( 105,59.-€):

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Nº 34 de 10/02/2014 …….105,59.-€Vista la adjudicación del contrato administrativo, según descripción anteriormente detallada.

Visto el Informe de recaudación número 2014-0278.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 67.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Primero.- Estimar la liquidación correspondiente a las Tasas por inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en relación al expediente de adjudicación del contrato administrativo de la concesión demanial, consistente en la ocupación privativa de la porción necesaria del terreno situado en la plaza de la Urba, nº 3 , a Vodafone España, S.A, y por importe de ciento cinco euros y cincuenta y nueve céntimos (105,59.-€), en base a la legislación apuntada.

Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos de ingresos y recursos que procedan.

OCTAVO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN TASA INSTALACIÓN CARPA EN VÍA PÚBLICA.-

VISTO el procedimiento iniciado al efecto y el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en relación con la solicitud de Modificación de Licencia de Funcionamiento de BAR, situado en la AVDA ISABELA DE BRAGANZA Nº1, LOCAL 3, en el término municipal de Villalbilla, iniciado a instancia de MERISAMAR LA COCINA DE MAMÁ, S.L.,

VISTO el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria municipal, de 30 de mayo de 2014, que a continuación se trascribe:

“En relación con la solicitud de modificación de Licencia de Funcionamiento de Bar

situado en Avda Isabela de Braganza nº1, Local 3, cuyo titular es Merisamar La

Cocina de Mamá, S.L., se indica lo siguiente:

El Bar cuenta con Licencia de Funcionamiento concedida mediante acuerdo de la

Junta de Gobierno Local celebrada el 29 de marzo de 2012.

La modificación consiste en la instalación en la vía pública de una pequeña carpa,

adosada a la fachada del local, formada por un toldo y cerramientos laterales de

dimensiones en planta 6x2m y una altura de 2,70m. Cuenta con perfiles estructurales

de aluminio lacado y lonas realizadas en PVC exterior y acrílico interior.

La carpa cuenta con Licencia de Obras y Ocupación de Vía Pública tramitada

mediante el Expediente nº 1453/2012.

Durante el tiempo que se mantenga la ocupación de la vía pública, se debe satisfacer la

Tasa correspondiente a la instalación de la carpa en terrenos de uso público, según se

recoge en el artículo 3.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación

de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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situadas en terrenos de uso público, según la modificación publicada en el BOCM nº

147 de fecha 22 de junio de 2013.

En el artículo 3.e) citado se indica que en el caso de toldos o cubriciones prefabricadas

ligadas a actividades existentes con ocupación de mesas y sillas en vía pública, la

cuantía de la tasa será de 3,00 euros / metro cuadrado / mes, suplementándose a la tasa

del apartado d) correspondiente a la ocupación de terrenos de uso público con mesas y

sillas.

Por tanto la tasa anual se calculará del siguiente modo:

6m x 2m x 3 €/m2 x 12 meses = 432,00 euros

Dicho importe debe ser abonado durante el tiempo que se mantenga la carpa en la vía

pública.

Lo que se informa a los efectos oportunos.”

De acuerdo con los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y teniendo en cuenta que el Sr. Alcalde-Presidente delegó las competencias de esta área en la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, modificado por el Decreto nº 356/2011, de 7 de julio, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y otras instalaciones situadas en terrenos de uso público, del ejercicio 2014, a nombre de Merisamar La Cocina de Mama S.L., por importe de cuatrocientos treinta y dos euros (432,00.-) €.

SEGUNDO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan y plazos para efectuar el pago.

NOVENO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas adjuntas a la presente propuesta:

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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- Relación nº. 2014000261 por importe de 7.988,46 euros.

- Relación nº. 2014000262 por importe de 7.654,97 euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº. 2014-0115, de fecha 11 de junio de 2014, de

fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que

componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2014000261 y 2014000262.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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DÉCIMO. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL.-

Visto el acuerdo adoptado mediante Junta de Gobierno Local de fecha 29 de mayo de 2014.

Visto que se ha detectado error material en la propuesta de acuerdo y en Informe de Intervención.

Considerando que se han verificado la realidad de los errores mencionados y que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos.

Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Rectificar el mencionado acuerdo de fecha 29 de mayo de 2014, con el siguiente tenor literal:

Donde dice: " VIGÉSIMO CUARTO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2014000226 por importe de 29.587,74.-euros.”

Debe decir: “VIGÉSIMO CUARTO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2014000226 por importe de 29.570,85.-euros.”

Donde dice: “12. A28896330 REMICA, S.A., FRA. Nº. 623467, DEL 10/1/14, SUMINISTRO 2 TERMPOPARES PARA EDIFICIO PRINCIPAL Y PARA CAMPO DE FUTBOL… Importe Aplic. 16,89…. Importe Fact. 16,89”

Debe decir: “12. A28896330 REMICA, S.A., FRA. Nº. FRA. Nº. 626117 DE 31/3/14, SUMINISTRO VALVULA RETENCION 1"… Importe Aplic. 14,71… Importe Fact. 14,71”.

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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Donde dice: “Importe Aplic. 29.587,74, Importe Fact. 29.527,36”

Debe decir: “Importe Aplic. 29.570,85, Importe Fact. 29.510,47”

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

UNDÉCIMO. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.-

Con fecha 23 de enero de 2014 se adopta acuerdo por la Junta de Gobierno Local, mediante la cual se acuerda:

“PRIMERO.- Ordenar, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a D. PEDRO SÁNCHEZ GARCÍA con DNI 51244-T, en calidad de propietario de la finca sita en C/ VACIABOTAS Nº 19 C/V C/ CERRO GORDO, para que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, proceda a llevar a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con su obligación de conservar el inmueble en las debidas condiciones así como la de ejecutar y costear las obras que restan de urbanización y las de cierre o vallado de parcela.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Advertir al interesado que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda....”

Visto que transcurrido el plazo concedido y notificado en fecha 05 de febrero de 2014 sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones ordenadas,

Visto que en dicha notificación ha sido advertido de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, para el caso de incumplimiento voluntario del interesado,

Visto el informe nº 2014-0117 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 10 de junio de 2014, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“PRIMERO. INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE EJECUCION. JUSTIFICACION DE LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

Cumplido el plazo de 2 meses, fijado en la Orden de ejecución acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23 de enero de 2014 por motivos de salubridad,

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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ornato público, seguridad, sin que se haya realizado, procede la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, según el art. 95 en relación con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 17 de la Ley 9/2001 de 17 de julio; del Suelo de la CAM sobre los derechos y deberes de la propiedad de suelo urbano consolidado, se encuentra el de realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar.

El artículo 7.3. sobre Protección del Paisaje y de la Imagen y Escena Urbana de las Ordenanza Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en el apartado 3 cierres de parcelas, cercas y vallados; establece que: “Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de los solares que se conformen, tendrán la obligación de efectuar el cerramiento en el plazo de 6 meses a partir de la terminación de las obras de pavimentación.”

SEGUNDO. PLAZO

Se fija la fecha del 11 de agosto de 2014 a las 9:00 horas (dos meses) para su ejecución subsidiaria.

TERCERO. TRABAJOS A REALIZAR

Las obras a realizar consistirán en:

1. Limpieza y saneo de terreno para la ejecución de la base de apoyo del solado de acera.

2. Retirada de residuos existentes en la parcela en contenedor realizado por 2 peones bajo la supervisión de un operario con cualificación mínimo de ayudante

3. Ejecución de la acera

4. Vallado de la parcela

CUARTO. VALORACION DE LOS TRABAJOS

Valoración de los trabajos a realizar de forma sustitutoria incluidos en la orden de ejecución:Las partidas a realizar según el cuadro de Precios de edificación y obra civil en España año 2014 a efectos de la determinación de su rendimiento y su importe son las siguientes:

1.-RETIRADA Y LIMPIEZA DE RESIDUOS

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1.01 m² RETIRADA RESIDUOS Y CARGAm². Retirada de residuos en parcela, y enseres existentes, por medios manuales, incluso traslado a pié de carga, sin transporte y con p.p. de costes indirectos.

U01AA010 0,135 h Peón especializado 14,60 1,97U01AA011 0,135 h Peón suelto 14,58 1,97%CI 3,940 % Costes indirectos..(s/total) 0,07 0,28

TOTAL PARTIDA . . . . . . . 4,22

1.02 m² DESBROCE Y LIMPIEZA TERRENO A MANOm². Desbroce y limpieza de terreno 15 cm de media, por medios manuales, sin carga ni transporte y con p.p. de

costes indirectos.

U01AA011 0,400 h Peón suelto 14,58 5,83%CI 5,830 % Costes indirectos..(s/total) 0,07 0,41

TOTAL PARTIDA . . . . . . . 6,24

1.03 ud CONTENEDOR PARA ESCOMBROS DE 7 m³ud. Cambio de contenedor para escombros de 7 m³ de capacidad, colocado en obra a pié de carga, i/servicio de entrega, alquiler, tasas por ocupación de vía pública y p.p. de costes indirectos, incluidos los medios auxiliares de Señalización.

U02JS002 1,000 ud Contenedor para escombros de 7 m³ 130,00 130,00%CI 131,050 % Costes indirectos..(s/total) 0,07 9,17

TOTAL PARTIDA . . . . . . . 139,17

2.-PAVIMENTACION2.01 m³ TERRAPLENADO TERRENO PRÉSTAMOm³. Terraplén formado con suelo seleccionado, procedente de prestamos, incluso extendido, humectación y compacto hasta el 100% P.N. utilizando rodillo vibratorio.

U01AA006 0,010 h Capataz 17,30 0,17U01AA011 0,035 h Peón suelto 14,58 0,51U37BE105 0,010 h Motoniveladora 130 CV. 28,81 0,29U37BE310 0,020 h Compactador neumát.autop.100CV. 18,39 0,37U37BE455 0,020 h Camión cisterna 17,11 0,34U37BE505 1,150 m³ Suelo seleccionado préstamo 2,15 2,47%CI 4,150 % Costes indirectos..(s/total) 0,07 0,29

TOTAL PARTIDA . . . . . . . 4,44

2.02 m² ACERA BALDOSA CEMENTO 20x20,4 PASTILLAS

m². Acera de loseta hidráulica de 20x20 cm(4 pastillas), sobre solera de hormigón HM-20 N/mm². tmáx. 40 mm y 10 cm de espesor, i/junta de dilatación.

0,300 h Cuadrilla A 38,74 11,62 0,100 m³ HORMIGÓN HNE-20/P/40 elab. obra 99,89 9,99 1,000 ud Junta de dilatación/m². acera 0,13 0,13 1,000 m² Baldosa cemento 20x20 4 past. 4,38 4,38 0,001 t Cemento CEM II/B-P 32,5 R Granel 110,50 0,11%CI 26,230 % Costes indirectos..(s/total) 0,07 1,84

TOTAL PARTIDA . . . . . . . 28,07

3.- CIERRE DE PARCELA

3.01 m VALLADO CON MALLA ST/40-14 h= 2,0 m

Ayuntamiento de VillalbillaPlaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 Madrid. Tfno. 918859002. Fax: 918859011

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m. Vallado con enrejado metálico de 2 m de altura a base de malla galvanizada simple torsión ST/40-14 (trama 50

mm de luces y 2.2 mm diámetro del alambre) adaptado sobre 3 filas de alambre liso (atado y cosido sobre los cables

superiores y punteado sobre el inferior), postes intermedios (cada 3 m), centro y tiro (cada 33 m), todos con diámetro

48/1.5 mm en tubo de acero galvanizado en caliente empotrados 35 cm y tornapuntas de refuerzo diámetro 40/1.5

mm, i/ tensores cincados, cordones, ataduras grupillas, remates superiores tipo seta, puerta de 2x1 m (cada 400

m), apertura y anclaje de postes en cualquier material y montaje de la malla.

U01FX110 2,000 m Mano obra anclaje postes metál. 3,00 6,00U01FX101 2,000 m Montaje malla 1-2 m. ST 4,00 8,00U38JA110 1,000 m Malla galv.ST-40/14 h=2,0 m. 3,80 3,80U38JA707 0,500 m Poste acer.galv.calient.D=48 4,10 2,05U38JA705 0,100 m Poste acer.galv.calient.D=42 3,25 0,33U38JA880 1,000 ud Tensores,grupill.y p/p puerta 0,80 0,80%CI 20,980 % Costes indirectos..(s/total) 0,07 1,47

TOTAL PARTIDA . . . . . . . 22,45

MEDICION Y VALORACION DE LOS TRABAJOS DE LA ORDEN DE EJECUCION.

partida Descripción medición Importe unitario

Importe €

1 RETIRADA Y LIMPIEZA DE RESIDUOS

1.01 m² Retirada residuos y carga 250,00 4,22 1.055,00

1.02 m² Desbroce y limpieza terreno a mano

1,00m x 20,00 m 20,00m21,25m x 20,00m= 25,00 m2

45,00 6,24 280,80

1.03 Ud. Contenedor para escombros de 7 m³250,00m2 x 0,10m = 25,00m345,00m2 x 0,15m = 6,75 m3 31,75m3 x 0,15 esponj= 36,51m3/7m3: 6ud

6,00 139,17 835,02

2 PAVIMENTACION

2.01 m³ terraplenado terreno préstamo

med. Idem 1.02

45,00 4,44 199,80

2.02 m² acera baldosa cemento 20x20,4 pastillas

med. Idem 2.01

45,00 28,07 1.263,15

3 CIERRE DE PARCELA

3.01 m Vallado con malla st/40-14 h= 2,0 m 41,00 22,45 920,45

EJECUCION MATERIAL 4.554,22GASTOS GENERALES 13% Ej. M 592,05BENEFICIO INDUSTRIAL6% Ej.M. 273,25PRESUPUESTO DE CONTRATA 5.419,52IVA 21% 1.138,10TOTAL PRESUPUESTO 6.557,62

El presupuesto de los trabajos para el cumplimiento de la orden de ejecución asciende a la cantidad de seis mil quinientos cincuenta y siete euros con sesenta y dos céntimos.”

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Llevar a cabo por el Ayuntamiento de Villalbilla y a costa de D. PEDRO SÁNCHEZ GARCÍA, con DNI 00051244-T, por importe de seis mil quinientos cincuenta y siete euros con sesenta y dos céntimos (6.557,62 €), la ejecución subsidiaria de las obligaciones de conservar el inmueble en las debidas condiciones así como la de ejecutar y costear las obras que restan de urbanización y las de cierre o vallado de la parcela sita en C/ VACIABOTAS Nº 19 C/V C/ CERRO GORDO, consistente en limpieza y saneo de terreno para la ejecución de la base de apoyo del solado de acera, retirada de residuos existentes en la parcela en contenedor realizado por 2 peones bajo la supervisión de un operario con cualificación mínimo de ayudante, ejecución de la acera y vallado de la parcela, en relación con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 23 de enero de 2014.

SEGUNDO.- Notificar a D. PEDRO SÁNCHEZ GARCÍA, con DNI 00051244-T, que la ejecución subsidiaria será llevada a cabo por el Ayuntamiento de Villalbilla, a costa del interesado, el 11 de agosto de 2014, a las 9:00 horas.

TERCERO.- Advertir al interesado que hasta el término del plazo referido y desde que reciba la notificación del presente acuerdo, podrá ejecutar voluntariamente el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 23 de enero de 2014.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma con indicación de los recursos que procedan.

Tras lo cual, la Primer Teniente de Alcalde dio por terminada la Sesión siendo las 13:50 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

La Primer Teniente de Alcalde El Secretario General,

Fdo.: Elena López Rodríguez. Fdo.: Alfredo Carrero Santamaría.

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