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ed.0 AYUNTAMIENTO DE LOSA DEL OBISPO PLAN GENERAL DE LOSA DEL OBISPO VERSIÓN PRELIMINAR DEL PLAN MEMORIA INFORMATIVA EQUIPO TÉCNICO REDACTOR: URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE JOSÉ MARÍA ESCUDER TELLA, Abogado PABLO MARTÍN DEL BARRIO, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

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AYUNTAMIENTO DE

LOSA DEL OBISPO

PLAN GENERAL DE LOSA DEL OBISPO

VERSIÓN PRELIMINAR DEL PLAN

MEMORIA INFORMATIVA

EQUIPO TÉCNICO REDACTOR:

URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE

JOSÉ MARÍA ESCUDER TELLA, Abogado

PABLO MARTÍN DEL BARRIO, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

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VERSIÓN PRELIMINAR DEL PLAN GENERAL DE LOSA DEL OBISPO (VALENCIA)

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 5

2. INFORMACIÓN GENERAL DE LOSA DEL OBISPO ................................................. 6

2.1. LOCALIZACIÓN ........................................................................................................................ 6

2.2. LÍMITES GEOGRÁFICOS ......................................................................................................... 7

2.3. BREVE HISTORIA DEL MUNICIPIO DE LOSA DEL OBISPO ...................................... 7

3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA RELATIVA A LAS CONDICIONES

GEOGRÁFICAS DEL TERRITORIO ORDENADO ......................................................................... 8

3.1. ANÁLISIS DEL MEDIO FÍSICO .............................................................................................. 8

3.1.1. CLIMA .................................................................................................................................................... 9

3.1.2. EDAFOLOGÍA ...................................................................................................................................... 9

3.1.3. GEOMORFOLOGÍA ......................................................................................................................... 10

3.1.4. RELIEVE ............................................................................................................................................... 10

3.1.5. HIDROLOGÍA .................................................................................................................................... 10

3.1.6. HIDROGEOLOGÍA ........................................................................................................................... 12

3.1.7. VEGETACIÓN .................................................................................................................................... 12

3.1.8. FAUNA ................................................................................................................................................ 13

3.2. APROVECHAMIENTOS DEL SUELO ................................................................................. 14

3.2.1. AGRÍCOLA.......................................................................................................................................... 14

3.2.2. FORESTAL .......................................................................................................................................... 15

3.2.3. GANADERO ....................................................................................................................................... 15

3.2.4. CINEGÉTICO ...................................................................................................................................... 16

3.2.5. MINERO .............................................................................................................................................. 17

3.2.6. TURÍSTICO Y RECREATIVO .......................................................................................................... 18

3.3. USOS PRESENTES EN EL SUELO, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS

EXISTENTES ..................................................................................................................................................... 19

3.3.1. USOS PRESENTES DEL SUELO ................................................................................................... 19

3.3.2. EDIFICACIONES ............................................................................................................................... 20

3.3.3. EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS ............................................................................ 20

3.4. RIESGOS DERIVADOS DE ACTUACIONES EN EL TERRITORIO.............................. 22

3.4.1. RIESGO DE INUNDACIÓN ........................................................................................................... 22

3.4.2. RIESGO DE EROSIÓN .................................................................................................................... 23

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3.4.3. VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS ........................................................................................... 25

3.4.4. RIESGO DE DESLIZAMIENTO ..................................................................................................... 27

3.4.5. INCENDIOS FORESTALES ............................................................................................................ 28

3.4.6. CALIDAD DEL AIRE ......................................................................................................................... 28

3.5. VALORES PAISAJÍSTICOS, ECOLÓGICOS, URBANOS E HISTÓRICOS Y

ARTÍSTICOS EXISTENTES EN EL PLAN .................................................................................................. 29

3.5.1. VALORES ARQUITECTÓNICOS, ETNOLÓGICOS E HISTÓRICOS ................................... 29

3.5.2. VALORES PAISAJÍSTICOS Y AMBIENTALES .......................................................................... 29

3.5.3. ASENTAMIENTOS EN SUELO RÚSTICO ................................................................................. 30

3.6. CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN. CONDICIONES ECONÓMICAS Y

SOCIALES. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA ............................................................................................. 30

3.6.1. SITUACIÓN ACTUAL ...................................................................................................................... 30

3.6.2. CONDICIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES ......................................................................... 32

3.6.3. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA. TASA DE CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO .................. 33

4. EL PLANEAMIENTO ACTUAL: CONDICIONES INSTITUCIONALES DEL

TERRITORIO ORDENADO .............................................................................................................. 34

4.1. PLANEAMIENTO VIGENTE Y SU GRADO DE DESARROLLO .................................. 34

4.1.1. PLANEAMIENTO VIGENTE .......................................................................................................... 34

4.1.2. MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE ........................................................... 37

4.1.3. GRADO DE DESARROLLO............................................................................................................ 37

4.2. CONDICIONES DERIVADAS DEL PLANEAMIENTO DE ACCIÓN TERRITORIAL

VIGENTE ........................................................................................................................................................... 39

4.2.1. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL SOBRE PREVENCIÓN

DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (PATRICOVA) ........................... 39

4.2.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL DE CORREDORES DE

INFRAESTRUCUTURAS .............................................................................................................................................. 41

4.2.3. PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ............................................................ 41

4.2.4. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE .... 41

4.2.5. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL ......................................................................... 44

4.3. ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ........................... 45

4.4. PLANIFICACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ..................................... 46

4.4.1. PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL ............................................................................................ 46

4.4.2. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS ................................................................................................. 46

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4.4.3. PLAN DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS (PIE) DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA ................................................................................................................................................................ 47

4.4.4. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA DEMARCACIÓN DE

CHELVA ........................................................................................................................................................................... 48

4.4.5. PLAN DIRECTOR DE TURISMO DE INTERIOR ...................................................................... 53

4.5. ANÁLISIS DE LAS AFECCIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL

............................................................................................................................................................................. 53

4.5.1. RED VIARIA ....................................................................................................................................... 53

4.5.2. VÍAS PECUARIAS ............................................................................................................................. 55

4.5.3. CAUCES............................................................................................................................................... 57

4.5.4. FORESTAL .......................................................................................................................................... 60

4.5.5. MONTES ............................................................................................................................................. 61

4.5.6. MINAS ................................................................................................................................................. 62

4.5.7. PATRIMONIO CULTURAL ............................................................................................................ 63

4.5.8. BIENES DE RELEVANCIA LOCAL ................................................................................................ 63

4.5.9. PATRIMONIO NATURAL .............................................................................................................. 65

4.5.10. HABITATS ........................................................................................................................................ 68

4.5.11. RED ELECTRICA ............................................................................................................................. 69

4.5.12. ÁREAS INCENDIADAS ................................................................................................................ 71

4.5.13. CEMENTERIO ................................................................................................................................. 72

4.6. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA

INFRAESTRUCTURA VERDE EN EL MUNICIPIO DE LOSA DEL OBISPO .................................... 73

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1. INTRODUCCIÓN

El municipio de Losa del Obispo cuenta, como instrumento de planeamiento, con un Plan

General aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión

celebrada el 2 de mayo de 2001. Este Plan General se redactó bajo los preceptos de la Ley

6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad

Urbanística, ya derogada.

Habiendo transcurrido más de 10 años desde la aprobación de este planeamiento, se

procede a su revisión. El artículo 93 de la vigente Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la

Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante, LUV), establece sobre la revisión del Plan

General lo siguiente:

“1. Procederá la revisión del Plan General:

a) Cuando así venga establecido en el propio Plan General.

b) Cuando concurran las circunstancias expresadas en el artículo 81.

c) Cuando así lo decida razonadamente el Municipio en ejercicio de la potestad de

planeamiento urbanístico.

2. La revisión del plan podrá desarrollarse por fases desagregadas para cada clase de suelo

en los términos que reglamentariamente se determinen, una vez que el documento de concierto

se haya sometido al período de información pública y recibida la aprobación por la Generalitat

Valenciana.

El proceso de revisión del plan general implicará la elaboración de los correspondientes

documentos actualizados y la tramitación y procedimiento de participación pública, con los

mismos plazos temporales, que la elaboración originaria del plan general establecidos en esta

Ley.”

El Ayuntamiento de Losa del Obispo, procede a revisar el modelo territorial propuesto en

el Plan General 2001, adaptándolo a la normativa urbanística y medioambiental vigente así

como a la demanda de suelo actual.

Se inicia por tanto la tramitación de un nuevo Plan General conforme lo dispuesto en el

artículo 83 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en

adelante, LUV), modificado por la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas

Urgentes para Agilizar el ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo.

Establece dicho artículo que “Previamente a la redacción técnica del plan general, el

Ayuntamiento iniciará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica mediante la

elaboración del documento consultivo o de inicio a los efectos de la emisión del documento de

referencia por el órgano ambiental en los términos previstos en el artículo 7 y siguientes de la

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Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas

en el medio ambiente o norma que la sustituya”.

En fecha 7 de marzo de 2011 se emite el documento de referencia por la Consellería de

Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Siguiendo lo dispuesto en el Documento de Referencia y en la Ley 9/2006, de 28 de abril,

sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se

elabora la presente Versión Preliminar del Plan que acompaña el Informe de Sostenibilidad

Ambiental y estudios complementarios.

2. INFORMACIÓN GENERAL DE LOSA DEL OBISPO

2.1. LOCALIZACIÓN

El municipio de Losa del Obispo se halla situado en el interior de la provincia de

Valencia, en la comarca de Los Serranos. Tiene una superficie de 12,20 Km2.

Encuadre geográfico

La posición geográfica del municipio es la siguiente:

0º52'31" de longitud Oeste

39º41'72" de Latitud Norte

Su altitud media es de 350 metros sobre el nivel del mar.

Distancia a las principales ciudades

Situado a 52 km de Valencia y a 15 Km de Chelva, capital de la comarca de Los

Serranos.

Los datos de mayor interés del municipio en relación a los de la Provincia y

Comunidad Autónoma son los siguientes:

REFERENCIAS MUNICIPIO % (4) PROVINCIA % (5) COMUNIDAD

VALENCIANA

SUPERFICIE (Km²) (1) 12,20 0,11% 10.806,10 0,05% 23.255

POBLACIÓN (hab) (2) 580 0,02% 2.543.209 0,015 % 5.029.201

VIVIENDAS FAMILIARES

PRINCIPALES(3) 200 0,02% 795.060 0,013% 1.492.744

1).- Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)

(2).-Datos referidos al 1 de Enero de 2008 Fuente: Instituto Valenciano de Estadística (IVE)

(3).- Valores homogéneos obtenidos para el año 2001 (Censo)

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(4).- Relación de datos del municipio con la Provincia de Valencia

(5).- Relación de datos del municipio con la Comunidad Autónoma

2.2. LÍMITES GEOGRÁFICOS

El término municipal de Losa del Obispo se encuentra situado en el noroeste de la

provincia de Valencia. Sus límites administrativos son:

Norte: Domeño y Villar del Arzobispo

Sur: Chulilla

Este: Villar del Arzobispo

Oeste: Domeño y Loriguilla

Cartografía Conselleria Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente (CITMA)

2.3. BREVE HISTORIA DEL MUNICIPIO DE LOSA DEL OBISPO 1

Losa del Obispo nació en la época de la Reconquista. Las primeras noticias

documentales que de este pueblo se tienen como unidad municipal datan del Rey D.

Jaime I el Conquistador, el cual hizo la donación de estas tierras, además de las de Chulilla

y Villar del Arzobispo, a la dignidad Arzobispal de Valencia, con fecha 12 de marzo de

1271, siendo su obispo D. Andrés Albalat.

En su origen, este municipio fue, hasta el año 1796, aldea dependiente de la Baronía

de Chulilla junto con Villar del Arzobispo. En 1796 se convirtió en villa, si bien en la

realidad no se separó de Chulilla hasta el año 1811, año en el que se abolieron los

1 Fuentes consultadas: http://www.losadelobispo.es

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señoríos. Por ello, la historia de Losa del Obispo está muy vinculada a la historia de

Chulilla.

Pocas noticias tenemos sobre el origen de la población de Losa del Obispo. El

topónimo Losa nos hace pensar en una calzada, en un camino, que no es otro que el

camino real que desde Valencia se dirigía a Chelva y el Rincón de Ademuz. La lejanía de

los vecinos de Chulilla a sus tierras de cultivo y la imposibilidad de construir nuevas

viviendas en el caso urbano de Chulilla, explicaría que algunos vecinos de Chulilla y Villar

se instalaran en la población de Losa.

En 1539 el núcleo de población había crecido bastante como para que el Arzobispo

de Valencia creara una nueva parroquia en Losa. Desde finales del siglo XVI la población

no deja de incrementarse, llegando casi a igualar la de Chulilla a finales del siglo XVIII.

El crecimiento de la población y el hecho de que hubiera una importante clase de

propietarios rurales dentro de la comunidad, es lo que explica el tesón con que los

vecinos de Losa defendieron su derecho a separarse de Chulilla, ya que era una

comunidad sociológicamente madura y lo suficientemente desarrollada como para

gobernar por sí sola.

La segregación de Losa del Obispo fue uno de los procesos de segregación

municipal más complicados en el Siglo XVIII en el Reino de Valencia.

A lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX la población sigue creciendo, hasta

que en las décadas de los 40 y 50 se inicia el despoblamiento por inmigración a otras

zonas, estabilizándose a partir de 1980 en torno a los 500 habitantes, contando en la

actualidad con una población de 600 personas aproximadamente.

3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA RELATIVA A LAS CONDICIONES

GEOGRÁFICAS DEL TERRITORIO ORDENADO

3.1. ANÁLISIS DEL MEDIO FÍSICO

Según el Mapa Geocientífico de la Provincia de Valencia, Losa del Obispo pertenece

al ambiente denominado “Relieves Montañosos Serranos-Calderona”, sistema “Lomas en

materiales detríticos”. Se encuadra dentro del subambiente “Chelva-Villar del Arzobispo”,

cuya morfología se corresponde con una amplia depresión de fondo ondulado, con

substrato detrítico en la que destacan algunas elevaciones.

El sistema morfodinámico “Lomas en materiales detríticos” corresponde a un suave

relieve alomado u ondulado, con ocasionales cauces torrenciales y pequeñas ramblas que

se asientan sobre materiales neógenos, generalmente arcillo-limosos o margosos con

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intercalaciones conglomeráticas y calcáreas. En el ambiente intermedio incluyen también

el modelado de las arenas y margas de origen marino e igual edad que las anteriores.

3.1.1. CLIMA

El clima en Losa del Obispo es mediterráneo continental; pertenece a la unidad

bioclimática del tipo mesomediterráneo seco.

Para el estudio climático se han utilizado los datos de la estación de Llíria, La

Maimona, incluidos en el Atlas Climático de la Comunidad Valenciana. A partir de dichos

datos se han reflejado los parámetros climáticos referidos a precipitación y temperatura.

La temperatura media anual es de unos 15,89 °C, siendo julio y agosto los meses

más cálidos y enero el más frío con una temperatura media de 9,3 °C. La precipitación

anual media está en torno a 565,6 mm, y presenta una acentuada irregularidad

interanual. Destaca el máximo en octubre con 100,1 mm., y otro pequeño máximo de

segundo orden en primavera (mayo con 54,4 mm.). La estación que presenta el mayor

número de días de lluvia es la otoñal. El verano se caracteriza por la sequedad, con una

evapotranspiración potencial en torno a los 81,6 mm, cuya consecuencia es un balance

hídrico negativo entre los meses de junio y julio.

3.1.2. EDAFOLOGÍA

En la práctica, totalidad de La Serranía predominan los suelos pardo calizos

desarrollados a partir de material consolidado, asociados a litosuelos calcáreos. Este

predominio varía por la presencia de una extensa mancha de rendzinas sobre margas

del Triásico correspondiente al valle de Chelva-Tuéjar y, en menor grado, de suelos

pardo calizos con horizonte de costra caliza o dispuestos sobre material no consolidado,

como en el caso de las manchas del altiplano de la Serranía Alta.

En la mitad de la comarca aparecen litosuelos con una capacidad de uso muy

limitada debido al elevado riesgo de erosión y a su escaso o mínimo espesor. Al sur,

prolongado por el sureste y suroeste, la situación es más desfavorable puesto que

predominan los suelos pardos calizos y litosuelos con elevado riesgo de erosión, fuertes

pendientes y notable incidencia de los procesos erosivos, los cuales constituyen la

mayor dificultad para su mantenimiento y utilización, puesto que se producen intensos

arrastres.

En el altiplano de la Serranía Alta y ocupando los corredores extendidos entre las

muelas y en menor grado al oriente comarcal, en el Llano de Villar y el Valle del Turia, se

encuentran zonas cubiertas por suelos pardo calizos caracterizados por una capacidad

de uso media. Estos suelos son más aptos para la utilización agrícola, de hecho son la

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base de algunas áreas de cultivo, aunque con limitaciones para usos agrarios más

intensivos. En conjunto presenta cierta peligrosidad y severos riesgo de erosión, así

como pendientes medias.

3.1.3. GEOMORFOLOGÍA

El municipio de Losa del Obispo se asienta sobre terrenos de naturaleza calcárea,

principalmente del Cretácico inferior (Facies Weald).

Litológicamente lo forman una serie de arcillas limolíticas abigarradas y calizas

margosas y, sobre ellas, arenas y areniscas poco cementadas, blancas o versicolores, con

pasadas arcillosas. Los yacimientos de arcillas blancas refractarias localizadas en el

término, dan lugar a explotaciones mineras. Estas arcillas suelen emplearse en la

fabricación de cementos, pudiendo aguantar temperaturas superiores a 1500ºC.

Se encuentra situado entre dos estructuras tectónicas principales, los anticlinales de

Chelva y Sot de Chera. Estas dos estructuras limitan con fallas que dan lugar a las

formaciones montañosas del norte del término de Losa del Obispo. El terreno menos

accidentado presenta forma de glacis poco erosionado por el asentamiento de cultivos.

3.1.4. RELIEVE

En el término municipal de Losa del Obispo se encuentran varias zonas

diferenciadas; en la mitad noroeste el relieve es montañoso, con alturas superiores a 600

m. (cerro de Talayuela, la Peña Roya y las lomas de la Cruz y las Suertes). En la otra mitad

es menos accidentado y presenta la forma de un glacis inclinado hacia el sureste, con

una altitud media entre 400 y 350 m., sobre el que se extienden los terrenos de cultivo.

De norte a sur corren los barrancos de Pilatos, Tarragón y la Cava, en cuyo origen se

encuentra la fuente de Santa María. Todos son de régimen temporal y desembocan en el

río Turia.

3.1.5. HIDROLOGÍA

En el término de la Losa del Obispo afloran una serie de fuentes que van a parar al

depósito de agua municipal, para el suministro urbano. Estas fuentes se denominan:

- Cueva de la Mora

- Canaleta

- Santa María

- Abrevadero

- Fuente Pedro

- Fuente Antón

Son numerosos los barrancos que se forman parte del municipio de Losa del Obispo:

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- Barranco de La Cueva La Mora.

- Barranco de las Agrigüelas.

- Rambla del Tarragón.

- Barranco de Tarragón.

- Barranco de Pilatos.

- Barranco de la Cava.

- Canal del Turia.

El municipio de Losa del Obispo se enmarca dentro del Sistema de Explotación

Turia. El Sistema de Explotación Turia comprende la cuenca propia del río Turia en su

totalidad, así como las de los barrancos de Carraixet y Poyo, y las subcuencas litorales

comprendidas entre el límite norte del término municipal de Puzol y la Gola de El Saler.

La superficie total comprendida por este sistema es de 7.239,71 Km2.

Sistemas de Explotación. Confederación Hidrográfica del Júcar

El nacimiento del río Turia se produce a cota 1.842 m.s.n.m. La mayor altitud se

alcanza en el nacimiento del río Alhambra (2.024 m.s.n.m); la confluencia de ambos ríos

se produce a cota 875 m.s.n.m. También se produce a cotas elevadas, superiores a los

1.800 m.s.n.m., el nacimiento de los ríos Riodeva, Ebrón, Saladilla y Arcos.

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En función de la extensión y disposición del sistema, las particularidades climáticas

que ofrece son diversas. Los gradientes más importantes para precipitación y

temperatura se producen en dirección Norte-Sur, siguiendo el cauce del río Turia. La

precipitación media para el conjunto del sistema es de 515 mm anuales, y la

temperatura media de unos 14ºC.

3.1.6. HIDROGEOLOGÍA

Desde el punto de vista hidrogeológico, se encuentra en las unidades

hidrogeológicas 08.22, denominada Líria-Casinos y 8.18, Las Serranías. Se entiende por

unidad hidrogeológica uno o varios acuíferos que se agrupan a efectos de conseguir

una administración del agua racional o eficaz.

Losa del Obispo se asienta sobre la masa de agua subterránea 08.132 denominada

Las Serranías, cuya situación es buena.

3.1.7. VEGETACIÓN

Los cultivos que predominan son de secano: algarrobos, olivos, almendros, vid,

frutales y cereal.

En cuanto a la vegetación climatófila o que se desarrolla de forma natural, en el

municipio de Losa del Obispo, siguiendo la clasificación del Mapa Geocientífico de la

Provincia de Valencia, se corresponde con el monte sublitoral.

La vegetación potencial corresponde a un carrascal con aliagas (Bepleuro-

Quercertum rotundifoliae ulicetosum parviflorae) en cuya composición destaca la

ausencia de los elementos termófilos (Chamaerops humilis, Pistacia lentiscus, etc)

Como etapa dinámica regresiva, se desarrollan coscojares con aliagas, (Rhamno-

Quercetum cocciferae ulicetosum parviflorae), que a su vez son sustituidos por romerales

con aliagas (Rosmarino-Ericion) y tomillares con espliego (Sideritido-Salvion), en los que

destaca la abundancia de Lavandula latifolia y Genista scorpius.

Como fase final de la etapa regresiva, se presentan pastizales vivaces (Phlomido-

Brachy-podietum retusi), dominados fisionámicamente por Brachypodium retusum.

Al igual que en el monte litoral, son escasos los bosquetes de carrascas, dominando

en el paisaje los pinares de repoblación (Pinus halepensis y pinus pinaster), aunque

debido a la menor presión antrópica que soportan estas zonas su estado, aunque

deteriorado, no es tan grave como en la zona litoral.

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3.1.8. FAUNA

En todos los estudios destinados tanto a la investigación como a la protección del

medio ambiente, y en este caso particular para la redacción de la Versión Preliminar del

Plan General de Losa del Obispo, el conocimiento del componente faunístico constituye

un punto de importancia incuestionable. Las comunidades faunísticas, como

representantes de los niveles superiores de la pirámide trófica en los ecosistemas, nos va

a permitir conocer las condiciones en que se encuentran los diferentes biotopos que

conforman el medio natural. Su estado de conservación y valor ambiental son puntos

importantes y necesarios que, junto con otros parámetros (vegetación, climatología,

etc.), nos permitirán valorar correctamente las distintas unidades ambientales

establecidas.

Las asociaciones faunísticas que predominan en cada comunidad se refieren a un

medio. En nuestro caso, el ámbito de estudio del término municipal de Losa del Obispo,

está catalogado como una zona en la que predominan los matorrales y las zonas

naturales degradadas.

Engloba los matorrales y otras zonas naturales alteradas o no climáticas, como

pueden ser los eriales, matojares, barrancos, cultivos abandonados y otras zonas no

agrícolas de cierta influencia.

Contienen estas unidades comunidades empobrecidas, aunque de interés al poseer

ya tanto especies más esquivas como otras específicas de estos ambientes.

Entre las aves se pueden mencionar tanto especies ubiquistas, mirlos, tordos,

escribanos, etc, como otras más específicas de estas áreas: currucas, tarabillas, collalbas,

pardillos, etc. La presencia de diversas especies de avifauna, ha llevado a la inclusión del

municipio en la Red Natura 2000, destacando la presencia del águila perdicera y otras

rapaces.

Entre los mamíferos son abundantes los roedores, sobre todo el ratón de campo e

insectívoros, tanto musarañas como erizos y aparecen ya frecuentemente los carnívoros,

especialmente el zorro y comadreja.

La herpetofauna es bastante variada en estos ambientes secos, siendo típicos la

lagartija colilarga y el lagarto ocelado.

Es de destacar la presencia en estas áreas de las principales especies de caza

menor, tanto la perdiz como la liebre y el conejo encuentran aquí las condiciones más

propicias para su desarrollo.

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3.2. APROVECHAMIENTOS DEL SUELO

3.2.1. AGRÍCOLA

La agricultura ha sido una de las principales fuentes económica de Losa del Obispo,

siendo los cultivos de secano los que mayor superficie ocupan, tal y como vemos en la

siguiente imagen del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Según datos del Instituto Valenciano de Estadística, en Losa del Obispo existían en

año 1999 un total de 142 explotaciones agrarias, predominando las pequeñas

explotaciones, inferiores a las 10 Ha, tal y como se observa en el siguiente cuadro:

1999

Entre 0.1 y 4.9 ha 97

Entre 10.0 y 19.9 ha 12

Entre 20.0 y 49.9 ha 4

Entre 5.0 y 9.9 ha 25

Entre 50.0 y 99.9 ha 2

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La superficie total destinada a la explotación agropecuaria era de 1.150 Ha,

distribuida del siguiente modo:

1999

Especies arbóreas forestales 56

Otras tierras no forestales 434

Tierras labradas 660

Tierras para pastos permanentes 1

Total 1.150

Se observa que la superficie labrada representa más del 50% del término, con 661

Ha. labradas (según datos del INE del año 1999), distribuidas en los siguientes grupos:

3.2.2. FORESTAL

En Losa del Obispo los terrenos forestales se localizan principalmente en las zonas

correspondientes a la Sierra de Tarragón, el Cerro de Loriguilla, la Cima de los Huertos,

el Cerro Agudo y El Portichuelo.

3.2.3. GANADERO

La ganadería en Losa del Obispo, según datos del Instituto Valenciano de

Estadística del año 1999 se limitaba a 36 unidades ganaderas, la mayor parte cerdos.

1999

Frutales solos o asociados 342

Herbáceos solos o asociados 70

Olivar sólo o asociado 103

Otros cultivos 139

Viña sola o asociada 7

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1999

Aves 0

Bovino 0

Cabruno 0

Cerdos 34

Conejas madres 0

Equinos 0

Ovino 2

Unidades ganaderas 36

3.2.4. CINEGÉTICO

Según la cartografía del Registro de espacios cinegéticos, de la Conselleria de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, la totalidad del municipio de Losa del

Obispo, se halla incluido en el coto de caza denominado V 10236 y así se observa en la

siguiente imagen.

Espacios cinegéticos. Cartografía CITMA

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3.2.5. MINERO

La comarca de Los Serranos se caracteriza, entre otros, por su riqueza en el

substrato geológico, que ha dado lugar a una explotación minera. En el municipio de

Losa del Obispo destacan las extracciones de caolín y arcillas, existiendo varios derechos

mineros, que se relacionan a continuación:

Tipo Nombre

Permiso de investigación Manuel

Permiso de investigación La Mora

Permiso de investigación Ramón

Concesión de explotación derivada Levantina-Bis

Concesión de explotación derivada María y sus demasías

Concesión de explotación derivada Dolores-Bis

Concesión de explotación derivada Cervantes y sus demasías

Concesión de explotación derivada San Vicente y sus demasías

Concesión de explotación derivada Jaime I-Bis

Concesión de explotación derivada Serral

Concesión de explotación derivada Frances

Concesión de explotación derivada La Mora

Localización de los derechos mineros. Catastro minero

Se han localizado 3 canteras en el término de Losa del Obispo, coloreadas en

magenta en la siguiente imagen.

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En cuanto a aprovechamientos por rocas industriales, según la cartografía de la

serie temática (antigua COPUT), se observa en Losa del Obispo las siguientes zonas en

las cuales existe aprovechamiento de rocas industriales.

Aprovechamiento rocas industriales. Cartografía CITMA

3.2.6. TURÍSTICO Y RECREATIVO

La Canaleta, situado al norte del núcleo urbano, es un área recreativa que cuenta

con mesas y bancos de madera, también se encuentra la llamada fuente de la Canaleta.

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3.3. USOS PRESENTES EN EL SUELO, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS

EXISTENTES

3.3.1. USOS PRESENTES DEL SUELO

Según se observa en la cartografía del Sistema de Información de Ocupación del

Suelo (SIOSE) de la CMAAUV, en el municipio de Losa del Obispo la cobertura del suelo

que predomina es la de un mosaico regular, formada por pastizales, frutales (de secano

y de regadío) y herbáceos. También se observa, por el sur, la existencia de zonas de

extracciones mineras.

Ocupación del suelo. SIOSE 2005. Cartografía CITMA

El uso residencial se concentra en el núcleo, donde predomina la edificación entre

medianeras en el norte y centro del casco urbano y las viviendas unifamiliares en el este.

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En cuanto al uso terciario y el industrial, éste se ubica junto a la CV-35.

3.3.2. EDIFICACIONES

La edificación se concentra en el núcleo urbano. Se caracteriza por la

horizontalidad, siendo las alturas homogéneas, tres alturas en el centro del casco urbano

y dos alturas en el este del núcleo.

Asimismo, Losa del Obispo es un municipio donde tiene un peso importante la

segunda residencia; llegando incluso a triplicarse la población en ciertas épocas del año.

3.3.3. EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS

3.3.3.1. RED VIARIA

Losa del Obispo cuenta con la siguiente red de carreteras:

- CV-35: Autovía del Turia. Parte de la CV-30 y pertenece a la Consellería

de Infraestructuras y Transportes.

- CV-394: Chulilla-Losa del Obispo. Pertenece a la Diputación de Valencia.

- CV-347: Losa del Obispo-Villar del Arzobispo. Pertenece a la Diputación

de Valencia

Por lo que se refiere a la red viaria que discurre por el casco urbano, se

caracteriza por componerse de calles estrechas y de trazado irregular en su conjunto.

Salvo las calles de apertura más reciente, más anchas y regulares.

3.3.3.2. ABASTECIMIENTOS Y DEPURACIÓN DE AGUAS

CAPTACIONES DE AGUA.

En el término municipal de Losa del Obispo encontramos aprovechamientos

hídricos y pozos de extracción de agua, la mayoría de los cuales se destinan a aguas

para riego.

Actualmente las necesidades hídricas de la población de Losa del Obispo se

satisfacen con los caudales proporcionados por:

- Pozo del Fraile: La concesión sobre este pozo supone un caudal de

315.360 m³/año.

- Canal Principal Campo del Turia: La concesión sobre este canal

proporciona a los municipios de Losa del Obispo y Villar del Arzobispo

un caudal de 50 litros/segundo, siendo la concesión para la Losa 10

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litros/segundo. Esto supone un volumen de agua anual equivalente a

315.360 m³.

AGUA RESIDUAL

En el casco urbano existe red de saneamiento que vierte en la EDAR municipal,

ubicada a las afueras del casco urbano, al sur. Se trata de una planta de construcción

reciente, operativa desde el año 2010.

La estación depuradora de Losa del Obispo es explotada por la empresa

EGEVASA, siendo sus características, según datos recogidos de la página web

www.epsar.gva.es:

- Caudal de proyecto (m3/d): 500

- Potencia total instalada (kW): 44

- Coordenadas UTM (ETRS 89 huso 30)

- X: 682421

- Y: 4395796

- Z: 393

3.3.3.3. RED ELÉCTRICA

En Losa del Obispo, el suministro de energía eléctrica lo realiza Iberdrola, S.A. a

partir de la central hidroeléctrica que hay en el embalse de Benagéber y se

transforma en el centro transformador existente al sureste de la población.

Todas las redes discurren aéreas, bien mediante soporte sobre postes rollizos,

bien a través de las fachadas de los edificios.

3.3.3.4. CEMENTERIO

El Cementerio de Losa del Obispo se halla situado junto a la ermita de Los

Dolores y el Calvario.

3.3.3.5. EQUIPAMIENTOS

El resto de equipamientos existentes en el municipio de Losa del Obispo se

localizan, en su mayor parte, en el sur del municipio, donde encontramos la zona

destinada a equipamiento deportivo. En la memoria justifica se analiza

detenidamente cada uno de los equipamientos existentes.

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3.3.3.6. VERTEDERO

En la parcela 264 del polígono 4 se ubica un antiguo vertedero de residuos. Hoy

se encuentra clausurado y soterrado.

3.4. RIESGOS DERIVADOS DE ACTUACIONES EN EL TERRITORIO

3.4.1. RIESGO DE INUNDACIÓN

Para el estudio de este factor se ha consultado el Plan de Acción Territorial de

carácter sectorial sobre la prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad

Valenciana (PATRICOVA).

La problemática sobre la que actúa el PATRICOVA es el riesgo de inundación a

escala regional de la Comunidad Valenciana. Se define el riesgo de inundación como la

mayor o menor peligrosidad de que una parte del territorio se vea inundada. El Plan

cuenta con normativa, a efectos de la cual se establecen seis niveles de riesgo, del 1 al 6,

de mayor a menor riesgo.

En Losa del Obispo según el PATRICOVA existe una zona con riesgo de inundación

1. No obstante, las obras de “Acondicionamiento de la CV-35. Tramo Casinos – Losa del

Obispo” han previsto la prolongación de la obra existente en el cruce con la Rambla

Agrigüelas cuya capacidad de paso permite desaguar el caudal correspondiente a un

periodo de retorno de 500 años, equivalente a 57 m3/s, eliminando o minimizando el

citado riesgo de inundabilidad en el ramal orientado al oeste.

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PATRICOVA. Cartografía CITMA

Con ocasión de los trabajos que está llevando a cabo la Consellería de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para la revisión del PATRICOVA, se

dispone de una cartografía de peligrosidad que delimita con mayor detalle la extensión

del área inundable. La siguiente imagen muestra la afección de riesgo 1.

3.4.2. RIESGO DE EROSIÓN

Para una zonificación del término de Losa del Obispo, en cuanto a este riesgo se

refiere, hemos seguido la metodología propuesta por la cartografía editada por la

COPUT (1998), en la que el suelo se divide en unas unidades que toman un valor según

el grado de erosión actual y el riesgo de erosión potencial.

Grado de Erosión Actual / Riesgo de Erosión Potencial:

0: No cuantificada (playas, marjales…)

1: Muy baja

2: Baja

3: Moderada

4: Alta

5: Muy alta

6: No cuantificable (fase lítica)

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Del análisis de la cartografía mencionada para el municipio de Losa del Obispo se

distinguen las siguientes

- No cuantificable: Este grado de erosión se localiza fundamentalmente en

la sierra de la Tarragón, al norte del término municipal.

- Muy baja (0-7 Tm/ha/año): Ocupa casi la totalidad del municipio.,

exceptuando el Tarragón y la Cima de los Huertos, es decir la parte más

llana del municipio.

- Baja (7-15 Tm/ha/año): En la Cima de los Huertos y en los alrededores

del Barranco de Pilatos.

- Moderada (15-40 Tm/ha/año): Se encuentra en la Sierra de Tarragón, en

el sur del término municipal y en las estribaciones del Cerro de Loriguilla

al norte del término municipal.

Riesgo de erosión actual. Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana

La erosión potencial se predice según la posible pérdida de suelo que pudiera

acarrear la eliminación de la cubierta vegetal protectora.

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Riesgo de erosión actual. Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana

En el término de Losa del Obispo se distinguen cuatro zonas por niveles de erosión

potencial:

- No cuantificable: Este grado de erosión se localiza en la parte de la Sierra

de Tarragón situada más al oeste.

- Moderada (15-40 Tm/ha/año): Ocupa casi la totalidad del municipio,

exceptuando el Tarragón y el Pico de los Huertos, es decir la parte más

llana del municipio.

- Alta (40-100 Tm/ha/año): Correspondiente a la Sierra de Tarragón y en la

Cima de los Huertos y en los alrededores del Barranco de Pilatos.

- Muy alta (>100 Tm/ha/año): Se encuentra en el Cerro de los Huertos, en

el sur del término municipal y en las estribaciones del Cerro de Loriguilla

al norte del término municipal.

3.4.3. VULNERABILIDAD DE ACUÍFEROS

Para el estudio de este riesgo, seguimos el criterio de COPUT (1998) referente a la

Vulnerabilidad a la Contaminación de Aguas Subterráneas por Actividades Urbanísticas

en la Comunidad Valenciana. El grado de vulnerabilidad a la contaminación depende de

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la sensibilidad (jerarquizada según unos valores patrón) de una zona a la permeabilidad,

el espesor no saturado y la calidad de las aguas.

En el municipio de Losa del Obispo distinguimos, por un lado la zona de La Sierra

de Tarragón y la Cima de Huerta, las cuales corresponden a una vulnerabilidad de

contaminación de acuíferos alta, mientras que el resto del término municipal se

caracteriza por una vulnerabilidad baja.

Vulnerabilidad acuíferos. Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana

El significado de esta categoría según COPUT (op. cit.) es el siguiente:

Vulnerabilidad Baja: Integra las porciones de territorio que presentan un grado de

protección muy elevado para las aguas subterráneas, en particular, para las de calidad

apta para cualquier uso, así como a las que presentan escaso interés hidrogeológico por

la mala calidad de las aguas o por baja permeabilidad. Los terrenos incluidos en esta

categoría presentan escasas limitaciones desde el punto de vista de contaminación de

las aguas subterráneas para la implantación de usos urbanísticos. Con excepción de los

equipamientos estratégicos de eliminación de residuos sólidos que requieren estudios

de detalle específicos, los restantes usos globales pueden tener acogida en esta

categoría de terrenos. Por su grado de protección para las aguas subterráneas presentan

vocación de acogida preferente para los usos industriales, siempre que garanticen la

inocuidad de sus actividades mediante las medidas correctoras de impermeabilización,

tratamiento y control de vertidos.

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Vulnerabilidad Alta: Se establece esta categoría para representar las zonas del

territorio valenciano en las que existen acuíferos de gran productividad, con aguas de

excelente calidad y espesor de zona no saturada insuficiente para garantizar la

autodepuración de contaminantes microbiológicos. Por el riesgo de contaminación de

las aguas subterráneas que comportan estas zonas son desaconsejables los usos

urbanísticos industriales y residenciales intensivos, así como la protección por interés

agrícola intensivo, que facilita las labores de transformación agrícola, generadoras de

contaminación extensiva por nitratos lixiviados de los procesos de abonado.

3.4.4. RIESGO DE DESLIZAMIENTO

Para el estudio de este proceso se ha consultado el Mapa de Riesgo de

Deslizamiento de la Comunidad Valenciana (COPUT, 1998).

Riesgo de deslizamientos. Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana

El riesgo de deslizamiento que se produce en el término de Losa del Obispo es el

siguiente:

- Riesgo de deslizamiento bajo: al este del núcleo municipal hasta el este

la Sierra de Tarragón.

- Riesgo de deslizamiento medio: al este de la Sierra de Tarragón, en el

Portichuelo y en el Arenal y en las estribaciones del Cerro de Loriguilla.

- Riesgo de deslizamiento alto: en la Cima de los Huertos.

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En cuanto a los riesgos de deslizamientos puntuales, la cartografía temática define

unas zonas de peligrosidad efectuando tres divisiones en función del tipo de daños que

pudieran ocasionarse: Zona A para daños que afectarían a bienes y personas; Zona B

para daños en infraestructuras que dificultarían el tráfico viario y los accesos a

poblaciones con un peligro remoto para las personas; Zona C para daños a

infraestructuras y servicios.

En el término de Losa del Obispo hay varios puntos en los que se pueden producir

daños personales o bien daños materiales, distribuidos en el término de la siguiente

forma:

Riesgo de deslizamiento puntual. Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana

3.4.5. INCENDIOS FORESTALES

Los incendios forestales destruyen la cubierta vegetal y ralentizan los procesos de

regeneración de las comunidades forestales. El municipio de Losa del Obispo ha sufrido

diversos incendios, siendo el acontecido en el año 1994 el más devastador.

Deberán considerarse las especificaciones realizadas para el municipio en el Plan de

Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación de Chelva.

3.4.6. CALIDAD DEL AIRE

En materia de calidad del aire, el planeamiento de Losa del Obispo deberá

adaptarse a las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y

protección de la atmósfera.

En el municipio de Losa del Obispo no se rebasan los límites establecidos en la

normativa vigente sobre gestión y evaluación de la calidad del aire. Se incluye en los

municipios afectados por el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la zona ES 1008.

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3.5. VALORES PAISAJÍSTICOS, ECOLÓGICOS, URBANOS E HISTÓRICOS Y

ARTÍSTICOS EXISTENTES EN EL PLAN

3.5.1. VALORES ARQUITECTÓNICOS, ETNOLÓGICOS E HISTÓRICOS

En la zona más antigua de la población es donde se recogen los valores urbanos

del municipio; con las calles muy estrechas y la tipología de edificación muy

homogénea, que es la de edificio unifamiliar con almacén y vivienda en planta baja,

vivienda en planta primera y una cambra secadero en segunda planta, abuhardillada y

con huecos al exterior de pequeño tamaño.

Por su interés histórico-artístico destacan la Iglesia, la Ermita y el Calvario del

municipio, así como los yacimientos existentes.

En el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos que se adjunte al Plan General se

estudiarán todos los elementos a proteger.

3.5.2. VALORES PAISAJÍSTICOS Y AMBIENTALES

Losa del Obispo se encuentra situada en la comarca de los Serranos, inmersa de

lleno en zona de secano. La Serranía es un medio de montaña en cuyo interior aparecen

algunos valles y llanos, sobre los que se han establecido los asentamientos humanos

El Estudio de Paisaje del Plan General de Losa del Obispo delimita cuatro unidades

de paisaje y relaciona los recursos paisajísticos existentes en el municipio. Las unidades

de paisaje delimitadas son:

- UP1. UNIDAD DE PAISAJE “CAUCES”: Se trata del paisaje compuesto por

vegetación de ribera, principalmente matorral, pudiendo encontrar en

algunos tramos adelfas, chopos e incluso pinos.

- UP2. UNIDAD DE PAISAJE “ZONAS AGRÍCOLAS”: Es la Unidad de Paisaje

más extensa, formada por tierras de cultivo que se entremezclan entre

zonas de grandes canteras.

- UP3. UNIDAD DE PAISAJE “SIERRAS”: Esta Unidad está caracterizada por

un gran número de recursos, la calidad de sus vistas y la mejora de la

calidad de la escena del resto de Unidades de Paisaje del ámbito del

estudio.

- UP4. UNIDAD DE PAISAJE “URBANO”: Esta Unidad comprende el núcleo

urbano de Losa del Obispo. Es un paisaje rural.

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3.5.3. ASENTAMIENTOS EN SUELO RÚSTICO

En Losa del Obispo no existen asentamientos rurales-históricos definidos en la Ley

10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.

3.6. CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN. CONDICIONES ECONÓMICAS Y

SOCIALES. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA

3.6.1. SITUACIÓN ACTUAL

En 1900, en Losa del Obispo residían 784 habitantes. El censo de 1910 le asigna una

población de derecho de 791 habitantes, que, en el año 1920 asciende hasta alcanzar los

843 habitantes de derecho. A partir de entonces, el descenso es gradual, el censo de

1930 cifra en 752 los habitantes de Losa del Obispo; si bien en 1950 asciende un poco,

hasta alcanzar los 785 habitantes. Durante la segunda mitad del Siglo XX el número de

residentes en Losa del Obispo va descendiendo, así en 1970 residían 593 habitantes,

siendo en 1990 los residentes 495 personas. Ya en el Siglo XXI, el número de habitantes

de Losa del Obispo ha aumentado paulatinamente siendo 566 los residentes censados

en el año 2010.

Según datos del IVE (Institut Valencià d’estadística) del año 2010, el 79,33% de la

población es española, siendo la procedencia de los inmigrantes extranjeros de países

de la Unión Europea (19,61%) y de América.

Ficha de datos. IVE

En Losa del Obispo han tenido mucha importancia las inmigraciones que se han

producido en los últimos años. ,

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En cuanto a la estructura de la población, el siguiente gráfico extraído de la ficha

municipal de Losa del Obispo (IVE) indica los aspectos más relevantes de su población.

Ficha de datos. IVE

La estructura poblacional indica un grueso en la franja de 25-54 años. Destaca el

índice de renovación de la población activa, muy superior a la media de la Comunidad

Valenciana. Este índice, que relaciona el tamaño de los grupos en edad de incorporarse

a la actividad con aquellos en los que se produce la salida, pretende medir la capacidad

de una población para sustituir a los individuos que se van jubilando, y en el municipio

de Losa es muy alto, dado la gran cantidad de gente joven que se ha instalado en el

municipio en los últimos años.

Se observa un grueso en la población mayor de 60 años. El índice de longevidad es

similar tanto al existente en la provincia de Valencia como al de toda la Comunidad

Valenciana. Por su parte, el envejecimiento de la población es superior al registrado en la

Provincia de Valencia.

En cuanto a la población infantil, es en este tramo donde se observa una mayor

recesión, como consecuencia de ello el indicador de tendencia (indicador de la dinámica

demográfica) refleja descenso de la natalidad, menor crecimiento demográfico y

envejecimiento.

Por último, hay que mencionar otro factor relevante, y que no se refleja en ningún

estudio, que es la población estival y de vacaciones, la cual llega a multiplicar el número

de residentes durante estos periodos. También va adquiriendo importancia el turismo de

interior.

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3.6.2. CONDICIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

Como hemos mencionado anteriormente, la actividad agrícola ha sido, en Losa del

Obispo, la principal fuente de ingresos. Según datos del IVE del año 1999, en Losa del

Obispo existían 139 titulares de explotaciones agrícolas, de los cuales 74 se dedicaban

sólo y exclusivamente a la explotación, mientras que el resto lo compaginaba con otra

actividad lucrativa.

En cuanto a la ganadería, atendiendo a los datos del IVE de 1999, ésta ha sido más

bien escasa.

En la actualidad, hay que destacar la importancia que ha ido adquiriendo el sector

servicios, como demuestra la evolución de contrataciones registradas en esta actividad

en los últimos años.

3.6.2.1. EMPLEO

La ocupación por situación familiar, según datos del IVE del año 2001, era la

siguiente:

2001

Ayuda familiar 0

Empleado eventual 31

Empleado fijo 78

Empresario que no ocupa personal 37

Empresario que ocupa personal 20

Miembro de cooperativa 0

No consta -

Otra situación -

Total 166

En cuanto al desempleo, las cifras en Losa del Obispo han sufrido un aumento

en los dos últimos años, fruto de la crisis que se está atravesando en estos momentos

tanto a nivel estatal como autonómico.

2006 2007 2008 2009 2010

Agricultura 5 4 3 5 8

Construcción 1 0 1 3 14

Industria 3 3 2 10 4

Servicios 8 11 11 19 14

Sin ocupación anterior 3 0 0 2 1

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3.6.3. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA. TASA DE CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO

La Directriz 81 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, establece, en

referencia al cálculo de la tasa de crecimiento de población anual:

“Directriz 81. Marco de referencia para el cálculo de la tasa de crecimiento de

población anual.

1. La estrategia territorial prevé, en función de los escenarios demográficos

contemplados, una tasa anual de crecimiento global de la población de la Comunitat

Valenciana. Esta tasa se podrá actualizar en función de las distintas coyunturas

socioeconómicas.

2. La estrategia territorial da cuenta asimismo de unas tasas de crecimiento

demográfico anual para cada comarca, según las define el Instituto Valenciano de

Estadística, tasas que deberán tener en cuenta los municipios en las revisiones y

modificaciones de sus planeamientos urbanísticos. Estas tasas de crecimiento de población

por comarcas tienen carácter orientativo y se pueden consultar en el documento de la

estrategia territorial correspondiente al objetivo 23: «Definir unas pautas racionales y

sostenibles de ocupación de suelo».

3. Estas tasas anuales de crecimiento demográfico, la global de la Comunitat

Valenciana y la tasa por comarcas, que podrán ser concretadas por los Planes de Acción

Territorial, son el marco de referencia para el cálculo de la tasa de crecimiento

demográfico anual municipal. Al ser anuales, se acumularán por el número de años al que

cada plan extienda su periodo de vigencia. Se recomienda la adopción de periodos

máximos de 20 años.”

Por su parte, el objetivo 23 de la ETCV concreta la tasa de crecimiento demográfico

global, proponiendo índices de crecimiento de población recomendables para los

distintos ámbitos de territorio, tomando como referencia las proyecciones del Instituto

Nacional de Estadística y otros indicadores socioeconómicos.

De esta forma, la ETCV propone índices de incremento demográfico por comarcas,

entendiendo que es un incremento anual que hay que acumular en función de los años

a considerar por los planes urbanísticos o territoriales. La ETCV propone como

recomendación una vigencia de 20 años para los Planes Generales de Ordenación

Urbana.

Para la Comarca de los Serrano la tasa de crecimiento anual acumulativo es del

0,90%. Considerando un período de 20 años, la tasa de crecimiento demográfico para el

año 2030, según la ETCV, será de 677 habitantes. Ahora bien, dicha cifra corresponde a

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la estimación de un crecimiento vegetativo de la población, en la cual no se contempla

la población estacional, que en Losa del Obispo tiene un gran peso.

Evolución población hasta el año 2030

4. EL PLANEAMIENTO ACTUAL: CONDICIONES INSTITUCIONALES

DEL TERRITORIO ORDENADO

4.1. PLANEAMIENTO VIGENTE Y SU GRADO DE DESARROLLO

El planeamiento vigente en Losa del Obispo es el Plan General aprobado

definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada en fecha 2

de mayo de 2001.

4.1.1. PLANEAMIENTO VIGENTE

Respecto a la clasificación del suelo, y empezando con el análisis del SUELO

URBANO, el Plan General vigente delimita un suelo urbano que ha dado respuesta a las

demandas de población, adaptado tanto a su desarrollo como a la red primaria

estructural,

Por lo que se refiere al SUELO URBANIZABLE, se distingue el suelo urbanizable

desarrollado pormenorizadamente, y aquél que necesita de plan parcial para su

desarrollo. Además, se crean dos bolsas de suelo urbanizable uso industrial, junto a la

carretera CV-35, al sur de ella y junto al cruce de las carreteras locales a Villar del

Arzobispo y Chulilla.

El SUELO NO URBANIZABLE, que ocupa la mayor parte del término municipal,

representa el 95% de la superficie total del término.

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Las superficies para cada clase de suelo según el Plan General de 2001 son:

Suelo Urbano m2 Ha %

Uso residencial Casco urbano 101.000,00 10,10 0,84

Uso residencial Grupo Pedro Verona 32.363,62 3,24 0,27

Red primaria dotacional en casco urbano 19.000,00 1,90 0,16

Calvario 31.350,00 3,14 0,26

Piscina y aparcamiento 1.871,71 0,19 0,02

Total suelo urbano 185.585,33 18,56 1,54

Suelo Urbanizable m2 Ha %

Ordenado pormenorizadamente 36.300,00 3,63 0,30

Residencial en planes parciales 86.200,00 8,62 0,71

Industrial en planes parciales 190.500,00 19,05 1,58

Red primaria dotacional:

- Viaria 89.875,19 8,99 0,74

- Deportivo 20.533,10 2,05 0,17

- Escolar 2.561,16 0,26 0,02

- Administrativo 289,61 0,03 0,00

- Sanitario 150,00 0,02 0,00

Total suelo urbanizable 426.409,06 42,64 3,53

Suelo no urbanizable 11.458.005,61 1.145,80 94,93

Total término municipal 12.070.000,00 1.207,00 100,00

En cuanto a la calificación del suelo, se distinguen las siguientes zonas de

ordenación:

ZONA I: Suelo urbano consolidado. Casco Antiguo.

ZONA II: Suelo urbano consolidado. Residencial Intensivo. Ensanche

ZONA III: Suelo urbano consolidado. Residencial Extensivo. Grupo S. Pedro de

Verona

ZONA IV: Suelo urbano con ordenación modificada. A desarrollar mediante

actuación aislada. Unidad de Ejecución Las Eras.

ZONA V: Suelo urbanizable ordenado pormenorizadamente. Unidad de Ejecución

Auditorio. A desarrollar mediante Actuación Integrada.

ZONA VI: Suelo urbanizable ordenado pormenorizadamente. Unidad de Ejecución

Grupo La Paz. A desarrollar mediante Actuación Integrada.

ZONA VII: Suelo urbanizable. Residencial Intensivo. Sector 1.

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ZONA VIII: Suelo urbanizable. Residencial Intensivo e Industrial Moderado. Sector 2.

ZONA IX: Suelo urbanizable. Residencial Extensivo. Sector 3.

ZONA X: Suelo urbanizable. Industrial preferente. Sectores 4 y 5.

En cuanto al suelo no urbanizable, se distingue el común del protegido. En cuanto

al suelo no urbanizable común, distingue dos zonas, para la ubicación de viviendas

unifamiliares y almacenes respectivamente. En cuanto al suelo no urbanizable protegido,

se distinguen varios suelos protegidos (natural y cultural) así como diversos elementos

protegidos.

Por último, las dotaciones existentes y previstas en el Plan General de 2001 se

relacionan a continuación:

EQUIPAMIENTOS

- Suelo urbano: 13.897 m2

- Suelo urbanizable inmediato: 27.180 m2

a.- Educativo escolar. Sup. Total: 4.663,00 m2

- Colegio nacional S. Vte. Ferrer: 2.101,84 m2

- Reserva Sector 2: 2.561,16 m2

b.- Deportivo. Total: 31.526,45 m2

- Piscina y aparcamiento: 1.871,71 m2

- Reserva pabellón: 4.363,45 m2

- Fútbol, Frontones y ampliación: 24.291,29 m2

c.- Social. Total: 452,61 m2

- Religioso. Total: 392,61 m2

- Parroquia: 382,61 m2

- Ermita: 10,00 m2

- Dotacional. Total: 60,00 m2

- Hogar jubilado: 60,00 m2

d.- Cultural. Total: 528,57 m2

- Casa de la Cultura: 143,00 m2

- Auditorio: 385,57 m2

e.- Administrativo. Total: 410,76 m2

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- Ayuntamiento: 120,95 m2

- Reserva AR-4: 289,81 m2

f.- Sanitario. Total: 442,92 m2

- Centro de atención primaria: 292,92 m2

- Reserva AR-4: 150,00 m2

ZONAS VERDES Y JARDINES ≥ 77.198,00 m2

- Suelo urbano: 689,98 m2

- Parque c/ Valencia: 7.816,45 m2

- Grupo La Paz 1.438,80 m2

- Calvario 31.350,00 m2

- Grupo S. Pedro 625,00 m2

- Auditorio 1.997,38 m2

- Suelo urbanizable P.P. Parte proporcional ≥ 27.660,00 m2

VIALES, ESPACIOS LIBRES Y COMUNICACIONES

- Suelo urbano 53.864,00 m2

- Suelo urbanizable inmediato. 8.901,84 m2

- Ampliación red primaria 11.656,04

4.1.2. MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

El Planeamiento vigente en el municipio de Losa del Obispo, cuyas principales

determinaciones se han expuesto en el apartado anterior, no ha sido objeto de ninguna

modificación puntual, si bien sí que se ha llevado a cabo el desarrollo de algunos suelos.

Se estudia en los apartados siguientes.

4.1.3. GRADO DE DESARROLLO

4.1.3.1. PLANES Y PROGRAMAS

- Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Auditorio.

Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2008 se aprueba

definitivamente el Programa de Actuación Integrada por Gestión Directa de la Unidad

de Ejecución “Auditorio” así como el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de

Reparcelación.

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- Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución La Paz. Aprobado

definitivamente en sesión plenaria de fecha 11 de agosto de 2008. Su gestión es

directa. Asimismo se aprueba el Proyecto de Urbanización y Proyecto de

Reparcelación.

- Plan Parcial Sector 2 “El Almendolar”. Cuenta con aprobación definitiva según

acuerdo del Pleno de fecha 7 de marzo de 2008.

- Plan Parcial Sector 3 “La Picota”. El Ayuntamiento de Losa del Obispo aprobó,

en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2008, el Programa para el Desarrollo del

Sector 3.

- Plan Parcial Sector 4,”La Molinera”. El Programa de Actuación Integrada del

Sector 4 cuenta con aprobación provisional del Ayuntamiento en sesión celebrada el

día 26 de junio de 2008. Su uso es industrial.

- Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector 5- Industrial (El

Arenal). Mediante Acuerdo de Pleno de fecha 30 de enero de 2006, se aprueba

provisionalmente la Homologación, Plan Parcial y Estudio de Impacto Ambiental,

Paisajístico y Acústico del Sector 5.

- Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector-6 Residencial

“La Solana”. Aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno de fecha 22 de

diciembre de 2005. El PAI para el desarrollo de este sector incluye Plan Parcial,

Documento de Homologación, Estudio de Impacto ambiental y demás documentos

exigidos por la normativa sectorial.

4.1.3.2. GRADO DE DESARROLLO

La necesidad de crecimiento del casco urbano ha provocado una serie de

Actuaciones Aisladas alrededor del casco urbano. A estos efectos la Ley 16/2005, de

la Generalitat, Urbanística Valencia regula, en los artículos 21 y 22, los derechos y

deberes de los propietarios de suelo urbano. Adjuntamos cuadro de las licencias de

obras mayores (edificación y rehabilitación) que se han concedido en Losa del Obispo

durante los últimos años.

Año Licencia obras

mayores

2000 1

2001 5

2002 5

2003 3

2004 6

2005 6

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2006 8

2007 6

2008 4

2009 4

2010 0

2011 6

En cuanto al desarrollo del Plan General de 2001, a continuación se muestra, en

forma de resumen, el estado actual en que se encuentra la tramitación administrativa

y la ejecución de los diferentes sectores y unidades de ejecución.

Nombre Uso

Superficie

U.E. (m2s)

Superficie Área

de reparto

Fecha

Aprobación

Grado de

desarrollo

Suelo urbanizable ordenado pormenorizadamente

U.E. "Auditorio" Residencial 20.967,00 24.885,41 26/06/2008 Por ejecutar.

U.E. "La Paz" Residencial 13.486,70 15.336,86 11/08/2008 Por ejecutar.

Suelo urbanizable no ordenado pormenorizadamente

Sector 2- "El

Almendolar"

Residencial/

Industrial 34.239,41 48.934,68 07-mar-08

Proy.

Reparcelación

Sector 3- "La Picota" Residencial 23.428,47 29.354,91 07-mar-08

Proy.

Reparcelación.

Sector 4- "La

Molinera" Industrial 132.668,00 166.516,00 26-jun-08 En tramitación

Homologaciones y Planes Parciales en tramitación

Sector 5 Industrial 233.380,03 269.345,19 30-ene-06 En tramitación

Sector 6 Residencial 237.236,55 257.656,63 22-dic-05 En tramitación

4.1.3.3. ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

Por lo que respecta al suelo no urbanizable, las únicas actuaciones que se han

llevado a cabo en éste han sido actos de uso y aprovechamiento del suelo no

urbanizable común.

Dichas actividades unas se han regulado mediante solicitud de licencia

municipal y otras por medio de declaración de interés comunitario.

4.2. CONDICIONES DERIVADAS DEL PLANEAMIENTO DE ACCIÓN

TERRITORIAL VIGENTE

4.2.1. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL SOBRE

PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

(PATRICOVA)

Aprobado por el acuerdo del Consell de 28 de enero de 2003. (DOGV Nº 4.429 de

30 de enero de 2003). Establece seis niveles de riesgo, del 1 al 6, de mayor a menor

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riesgo. Según la cartografía del PATRICOVA; en el municipio de Losa del Obispo se

encuentra una zona con riesgo de inundación 1.

La actuación propuesta (código EVI031) para la eliminación de este punto crítico y

evitar el corte de la carretera CV-35 es la construcción de un nuevo puente en la CV-35.

No obstante, las obras de “Acondicionamiento de la CV-35. Tramo Casinos – Losa

del Obispo” han previsto la prolongación de la obra existente en el cruce con la Rambla

Agrigüelas cuya capacidad de paso permite desaguar el caudal correspondiente a un

periodo de retorno de 500 años, equivalente a 57 m3/s, eliminando el citado riesgo de

inundabilidad.

En cualquier caso, será requisito imprescindible para la ejecución los desarrollos

propuestos en estas zonas contar con un estudio de inundabilidad específico que

contemple las medidas concretas a implantar para asegurar las previsiones el estudio de

inundabilidad que acompaña al Informe de Sostenibilidad Ambiental.

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4.2.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL DE

CORREDORES DE INFRAESTRUCUTURAS

El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras

es un instrumento de ordenación del territorio de los previstos en la LOTPP. El PAT

contempla la reserva de suelo para la ejecución del Proyecto de Transferencias de

recursos hídricos de la cuenca del Ebro a diversas cuencas, entre las que se encuentran

el Júcar y el Segura.

En el municipio de Losa del Obispo no se contempla ninguna reserva de suelo para

este fin.

4.2.3. PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene naturaleza de Plan de Acción

Territorial de carácter sectorial de los regulados en la Ley 6/1989, de 7 de julio, de la

Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana. Se

aprueba por acuerdo del Gobierno Valenciano con fecha 26 de julio de 2001.

El objeto de dicho Plan es regular la instalación de parques eólicos en las zonas

calificadas como aptas para dicho fin. En la elaboración del Plan se determinaron en

primer lugar las zonas con disponibilidad de recurso eólico. A continuación, se

excluyeron parte de ellas siguiendo los criterios: espacios naturales, áreas catalogadas,

áreas de nidificación de aves, áreas húmedas, reservas nacionales de caza, bosques con

especies interesantes, corredores biológicos de interés comunitario, áreas de interés

cultural y zonas paisajísticas, y otros criterios medioambientales.

Todo el término municipal queda en zona residual, fuera de cualquier zona eólica.

4.2.4. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y

PAISAJE

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2011, del conseller de Medio Ambiente,

Agua, Urbanismo y Vivienda, se somete a información pública el Plan de Acción

Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana. El edicto fue

publicado en el DOGV de fecha 16 de marzo de 2011.

La Memoria Informativa del PAT del Paisaje establece el objeto de éste, indicando al

respecto “podemos decir que tiene un doble objeto. Por una parte, la caracterización,

valoración y protección del paisaje a escala regional. Por otra la identificación y

delimitación de la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana a esta escala.

Estos dos objetos persiguen un objetivo genérico como sería el de compatibilizar la

protección y puesta en valor del paisaje con un desarrollo urbano y socioeconómico

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sostenible del territorio. Sobre este objetivo principal se articulan los objetivos

pormenorizados y las estrategias del Plan.”

De acuerdo con el artículo 19.bis) 2 de la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y

Protección del Paisaje “la planificación territorial y urbanística deberá integrar de forma

adecuada y eficaz la protección, conservación y regeneración del medio natural, cultural y

visual, integrando las áreas y elementos que conforman la Infraestructura Verde”.

Integran la Infraestructura Verde de la Comunidad Valenciana, según lo dispuesto

en el apartado 3:

“a) La red de espacios que integran Natura 2000 en la Comunitat Valenciana,

seleccionados o declarados de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de

diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

b) La red que conforman los espacios naturales protegidos declarados como tales de

conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de

la Comunitat Valenciana, incluyendo en su caso sus áreas de amortiguación de impactos.

c) Las áreas protegidas por instrumentos internacionales, señaladas en el artículo 49

de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

d) Las Zonas Húmedas Catalogadas y las cavidades subterráneas incluidas en el

correspondiente catálogo, tal y como se prevé en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de

Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

e) Los montes de Dominio Público y de Utilidad Pública o Protectores que se

encuentren incluidos en el correspondiente Catálogo, así como los terrenos que sean

clasificados como Áreas de Suelo Forestal de Protección en el Plan de Ordenación Forestal

de la Comunitat Valenciana formulado en desarrollo de la Ley 3/1993, Forestal de la

Comunitat Valenciana.

f) Los espacios litorales de interés que no se encuentren incluidos en ninguno de los

supuestos anteriores.

g) Los espacios de interés cultural a los que se refiere el artículo 21.3 de la presente

Ley.

h) Las zonas que se encuentren sometidas a riesgo de inundación, de acuerdo con lo

establecido al respecto en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre

Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (Acuerdo de 28 de enero

de 2003) y sus posteriores revisiones.

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URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 43

i) Las zonas que presenten un riesgo significativo de erosión o contaminación de

acuíferos, y que como tales sean definidas y delimitadas por la normativa de desarrollo de

la presente Ley o, en su caso, por un Plan de Acción Territorial confeccionado a tal efecto.

j) Las áreas que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, en desarrollo de

la presente Ley y de las respectivas normativas sectoriales, establezca explícitamente como

adecuadas para su incorporación a la mencionada Infraestructrura Verde, por su interés

para la conservación de el paisaje, para la protección de terrenos que presenten especiales

valores agrarios cuya preservación sea conveniente para el medio rural, o para la

protección de espacios naturales que, sin haber sido declarados expresamente como

protegidos, reúnan valores naturales merecedores de protección o se hallen

profundamente transformados, en los que sea necesario establecer medidas de

rehabilitación destinadas a disminuir los impactos paisajísticos existentes.

k) Las áreas, espacios y elementos que garanticen la adecuada conectividad territorial

y funcional entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con

especial referencia a las áreas fluviales y los conectores ecológicos.”

Todo el término de Losa del Obispo se encuentra incluido en la Zona de Especial

Protección para las Aves (ZEPA) “Alto Túria y Sierra del Negrete” de la Red Natura 2000.

Los elementos que conformar la Infraestructura Verde en el término de Losa del

Obispo aparecen grafiados en los planos de ordenación.

En cuanto a los Paisajes de Relevancia Regional, se distinguen 40 paisajes de

relevancia regional (PRR) definidos por el PATPCV. En norte del término municipal de

Losa del Obispo se encuentra en el PRR 14 “Llanos de Alpuente y Titaguas y Sierra de

Andilla”.

Plano de Ordenación PO2. Delimitación de los Paisajes de Relevancia Regional. PATIVP

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URBEMED INGENIERÍA Y PAISAJE S.L. 44

4.2.5. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL

El Plan de Acción Territorial Forestal, actualmente en tramitación (se expuso al

público mediante edicto publicado en el DOCV de fecha 13 de abril de 2011), se

constituye como un instrumento de planificación sectorial que, además, tiene un

importante componente de ordenación territorial. Esta doble perspectiva de instrumento

de ordenación del territorio y de planificación forestal, hace que el PATFOR se conciba

como una herramienta de ordenación y gestión que articula y programa en el tiempo y

sobre el territorio las actuaciones futuras de la Consellería de Infraestructuras, Territorio

y Medio Ambiente en el ámbito de la política forestal, trasladando a la misma el modelo

territorial establecido en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

El objetivo específico del PATFOR es definir el modelo forestal de la Comunitat

Valenciana, basado en su integración con el desarrollo rural, en la gestión sostenible, la

multifuncionalidad de los montes y la conservación de la diversidad biológica y

paisajística.

Para ello, establece cuatro estrategias que marcan los ámbitos de actuación del

plan y unas líneas de acción prioritarias para cada una de ellas.

El PATFOR emplea la cartografía del SIOSE ya que se trata de la fuente más

actualizada, desarrollada a partir de imágenes de satélite de 2005 y la resolución de 2 ha

se considera suficiente para los objetivos del PATFOR y la función que debe cumplir el

inventario de suelo forestal.

Analiza los diversos aprovechamientos forestales: servicios de producción (madera

y biocombustible, corcho, miel, frutos y semillas, etc.); servicios de regulación

(hidrológica, clima, etc); culturales (caza, pesca, paisaje); biodiversidad, etc.

Además se identifican los terrenos forestales estratégicos, los cuales deben

someterse a un régimen de protección urbanística, ya que su pérdida sería difícilmente

compensable por otros terrenos forestales. Los terrenos forestales estratégicos

coinciden, en Losa del Obispo, con la zona norte del municipio en el Monte Penya Roja,

según cartografía de PATFOR.

El PATFOR es un instrumento de planeamiento estratégico, por lo que para su

implementación a escala de unidad territorial de gestión, se necesita de planes o

programas intermedios que lo desarrollen en algunos de sus aspectos. Así, se plantean

las Demarcaciones Forestales, como unidades territoriales adecuadas para llegar a un

compromiso entre una escala de planificación y gestión a la vez regional y adaptada a lo

local. Se crean un total de doce Demarcaciones Forestales, estando Losa del Obispo en

la demarcación de Chelva.

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El PATFOR se desarrollará mediante instrumentos de planificación y gestión, entre

los que están los denominados planes forestales de demarcación. Una vez aprobado el

PATFOR, se redactarán los planes de demarcación para las 12 demarcaciones,

concretando y matizando a nivel local las actuaciones sobre el terreno. Estos planes

incluirán la ordenación de usos en la demarcación.

4.3. ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Se trata de un instrumento de ordenación territorial previsto en la Ley de Ordenación

del Territorio y Protección del Paisaje.

Establece los objetivos, criterios y directrices para la ordenación territorial de la

Comunidad Valenciana.

Aprobada mediante Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, la Estrategia

Territorial de la Comunidad Valenciana es el instrumento que define un modelo territorial

de futuro para la Comunitat Valenciana que integra las políticas sectoriales con

proyección territorial, tiene en cuenta las amenazas y oportunidades del contexto exterior,

fomenta las acciones impulsoras de cambios en el territorio, establece directrices de

planificación y gestión para el suelo no urbanizable, y define los ámbitos adecuados para

la planificación de ámbito subregional.

La estrategia establece que los objetivos y los principios directores se incorporarán

desde el inicio de su elaboración en todos los planes, programas y proyectos del conjunto

de las administraciones públicas cuyas actuaciones tengan una proyección sobre el

territorio de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el documento que contiene las directrices de la estrategia territorial,

establece, en su Directriz 15, el Contenido estratégico de los planes generales,

textualmente dispone:

“1. La estrategia territorial recomienda un modelo de plan general que combine una

visión estratégica a largo plazo de las directrices estructurales, con otra a corto plazo más

coyuntural susceptible de ser modificada por procedimientos más ágiles.

2. El horizonte de la planificación estratégica se recomienda que sea a 20 años

aproximadamente, fijándose para este periodo los objetivos de sostenibilidad territorial del

plan general.”

Conforme establece la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, el

municipio de Losa del Obispo se incluye en el área funcional de Valencia, el ámbito

territorial al que pertenece es la denominada franja intermedia. A lo largo de la redacción

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y elaboración del Plan General de Losa del Obispo se contemplan las directrices

establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.

4.4. PLANIFICACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

4.4.1. PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL

El Plan Hidrológico Nacional en vigor se aprobó mediante la Ley 10/2001, de 5 de

julio, Plan Hidrológico Nacional, siendo modificado posteriormente por la Ley 53/2002,

de 30 de diciembre, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley 2/2004, de

18 de junio, y la Ley 11/2005, de 22 de junio.

La Ley 11/2005 de 22 de junio por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio,

del Plan Hidrológico Nacional introduce un conjunto de reformas, que plasma la

reorientación de la política del agua cuyos ejes principales son: cumplir las normas

europeas, en particular la Directiva Marco 2000/60; garantizar la equidad, la eficiencia y

la sostenibilidad en la gestión y el uso de los recursos hídricos, y utilizar para ello las

mejores tecnologías disponibles.

Incorpora un Anexo IV, sobre “Actuaciones prioritarias y urgentes en las cuencas

Mediterráneas” en la cual se halla el Proyecto de interés general denominado “Gran

reparación y automatización del canal principal del Campo del Turia” que afecta a su

paso por el término de Losa del Obispo.

4.4.2. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS

El Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIR) tiene su origen en la

necesidad de establecer un marco estratégico para la gestión integral y coordinada de

los residuos, garantizando la protección de la salud humana, la defensa del medio

ambiente y la protección de los recursos naturales.

El Plan, vigente desde 1997, culminó con la elaboración de once planes zonales de

residuos, diseñados tomando como base de actuación los principios de prevención y

reducción en la producción de residuos, de proximidad, de subsidiariedad, de

responsabilidad y autosuficiencia zonal en la producción, valorización y eliminación de

residuos. Todo ello con la intención de cumplir los objetivos generales de reducir la

producción de residuos, potenciar la recogida selectiva, valorizar la mayor fracción

posible de residuos y eliminar controladamente el resto.

Mediante Orden de 29 de octubre de 2004, del conseller de Territorio y Vivienda, se

aprueba el Plan Zonal de Residuos de las Zonas VI, VII y IX, donde queda incluido el

municipio de Losa del Obispo, para el que no se prevé ninguna instalación.

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Actualmente se está realizando la revisión del PIR, que surge de la necesidad de

evitar que las políticas territoriales en materia de residuos queden obsoletas. El nuevo

plan realiza un diagnóstico de la situación actual, estableciendo cuáles son las

actividades productoras de residuos, así como la naturaleza y composición de los

mismos, su origen, su localización territorial, su potencial peligrosidad y sus

posibilidades de tratamiento. Se culmina este diagnóstico con unas conclusiones y

estableciendo objetivos, así como, en su caso, las necesidades de gestión de

determinados tipos de residuos. Asimismo, se modifica la nomenclatura actual de los

planes zonales y áreas de gestión para adaptarla a la gestión actual y facilitar la

identificación del ámbito provincial al que se refiere.

A Losa del Obispo le corresponde el Plan Zonal 4, área de gestión V3.

4.4.3. PLAN DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS (PIE) DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

El Plan de Infraestructuras estratégicas 2004-2010 fue el marco de referencia para

las inversiones en esta materia por parte de la Comunidad Valenciana, al definir un

conjunto de criterios y objetivos que potencian la modernización de la zona. Gracias a

este Plan de Infraestructuras Estratégicas de la Comunidad Valenciana, se veían

beneficiados todos los municipios de la Comunidad de infraestructuras esenciales para

el crecimiento económico y el bienestar de la C.V.: Transporte, Energía, Agua, Carreteras,

Telecomunicaciones, Puertos y Costas e Infraestructuras Urbanas.

Entre los principales objetivos buscados por el PIE estaban:

- Dotar a la Comunidad Valenciana de infraestructuras equiparables a las

regiones de la Unión Europea más avanzadas

- Impulsar el crecimiento económico, favoreciendo la productividad y

eficiencia de los sectores económicos.

- Elevar los niveles de bienestar social y de oportunidades de los

ciudadanos, mejorando la movilidad y la comunicación.

- Favorecer el uso racional de los recursos, permitiendo el desarrollo

sostenible del territorio.

Siguiendo estas líneas de planificación estratégica del territorio, se redacta el Plan

de Infraestructuras Estratégicas de la Comunidad Valenciana 2010-2020 el cual establece

las pautas que definen la imagen de la Comunidad Valenciana en el año 2020, creando

un territorio que concilia sus necesidades sociales y económicas en infraestructuras con

la conservación de su patrimonio ambiental, histórico y cultural.

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Según dicho documento, cuando se habla de infraestructuras, la idea de

interrelación es clave: las personas que viven en un territorio y las actividades que

desarrollan dispondrán de ventajas comparativas respecto a otras zonas, en un entorno

agradable y de calidad si cuentan con recursos imprescindibles como el agua, si tienen

una red de comunicaciones físicas moderna e integrada, una red de telecomunicaciones

potente y diversa y si pueden acceder a fuentes de energía esenciales para el desarrollo

socio-económico.

En la concepción y redacción del PIE 2010-2020, la meta prioritaria es conseguir

que la Comunidad sea el territorio con la mejor calidad de vida de todo el Arco

Mediterráneo, con unos estándares similares a los de las regiones europeas más

avanzadas.

Tres son los criterios que componen el sustrato sobre el que convergen todas las

áreas y políticas diseñadas y recogidas en el Plan: la movilidad, la intermodalidad y la

sostenibilidad.

4.4.4. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA

DEMARCACIÓN DE CHELVA

Los planes de prevención de incendios forestales de demarcación suponen el

escalón superior de la pirámide de documentos de planificación sobre un territorio, y

son ellos los que marcan las directrices básicas a seguir para lograr una coherencia en

cuanto a la prevención de incendios forestales a nivel de toda la Comunidad Valenciana.

Los planes locales de prevención de incendios, deberán concretar, detallar, completar y

complementar las directrices y actuaciones propuestas.

En lo referente a la gestión forestal, la Comunitat Valenciana, está dividida en once

demarcaciones (generalmente agrupaciones de dos o más comarcas), con una superficie

de unas 200.000 ha por demarcación. La demarcación de Chelva está compuesta por las

comarcas de El Rincón de Ademúz y Los Serranos.

Los planes de prevención de incendios forestales de demarcación abarcan las

actuaciones a realizar en dicha materia y que dependen de la Conselleria competente en

materia de prevención de incendios forestales.

Son objetivos del Plan:

OBJETIVOS DEL PLAN.

Objetivos generales:

- Minimizar el inicio de los incendios forestales.

- Minimizar la superficie afectada por los incendios originados.

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Objetivos particulares:

- Analizar la situación actual y su evolución previsible en cuanto a la

problemática de los incendios forestales.

- Zonificar el territorio en función del riesgo de incendios.

- Regular, concienciar, formar e informar sobre prácticas, actividades e

infraestructuras con riesgo de provocar incendios forestales para

minimizar el número de igniciones.

- Fomentar la práctica de actividades y actuaciones, labores de

información, concienciación, divulgación y vigilancia que minimicen el

número de incendios forestales o la superficie afectada por éstos.

- Reducir la vulnerabilidad de infraestructuras y actividades frente a los

incendios forestales.

- Analizar los medios de vigilancia, disuasión y detección de incendios

forestales.

- Establecer las actuaciones e infraestructuras básicas a realizar en el

ámbito del plan y, en caso de ser necesario, los criterios básicos por los

que se deben regir.

- Establecer el marco general común frente a la prevención de incendios

forestales en el ámbito de la demarcación forestal.

- Ser el documento marco para la planificación subsidiaria del plan

(básicamente de los planes locales de prevención de incendios

forestales).

- Establecer prioridades entre las actuaciones propuestas, así como, su

programación temporal y una estimación económica del coste.

Se tendrán en cuenta las especificaciones que para el municipio de Losa del Obispo

establece dicho Plan, y que se desarrollan más detenidamente en el Informe de

Sostenibilidad Ambiental que acompaña el presente documento.

El informe municipal para Losa del Obispo es:

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4.4.5. PLAN DIRECTOR DE TURISMO DE INTERIOR

El Plan Director de Turismo de Interior 2011 - 2015 está enmarcado en el programa

de “Turismo Global” del Plan Operativo del Turismo de la Comunitat Valenciana 2011.

Este Plan Director nace con la finalidad de establecer las pautas para el desarrollo

turístico sostenible y competitivo de las comarcas de interior de la Comunitat

Valenciana.

4.5. ANÁLISIS DE LAS AFECCIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN

SECTORIAL

4.5.1. RED VIARIA

Las infraestructuras viarias tienen competencia compartida por el Estado y las

Comunidades Autónomas dentro del marco establecido por la Constitución Española:

- Serán de competencia exclusiva del Estado cuando sean de interés

general o su realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

- La competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma cuando sea

de interés de ésta en su propio territorio.

Propuesta del Catálogo sistema viario. Consellería de

Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente

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Como se ha comentado, por el término municipal de Losa del Obispo discurren dos

carreteras de la Red Local de Carreteras, CV-394 y CV-347, ambas pertenecientes a la

Diputación de Valencia. Además, discurre la vía CV-35, perteneciente a la Red Básica de

carreteras.

Por ello será de aplicación la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la

Comunidad Valenciana (DOGV nº 1.016, de 5 de abril de 1991), modificada por la Ley

14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión

Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, en lo referente a los

artículos 84 y 85 donde se modifica el artículo 33 de la Ley 6/1991 de Carreteras de la

Comunidad Valenciana. Dicho cambio afecta al ancho de la zona de protección y al

cómputo a los efectos de los estándares dotacionales de los terrenos ubicados en dichas

franjas de protección, los cuales no computarán a estos efectos. La Ley prevé el

establecimiento de las siguientes zonas:

• Zona de dominio público: Viene determinada en la planificación viaria,

abarcando como mínimo la superficie necesaria para la calzada, arcenes y elementos de

protección medioambiental o funcional. Cuando ésta no venga determinada, vendrá

delimitada por sendas líneas situadas a 3 m desde la arista exterior de la explanación.

• Zona de protección: Se fijará mediante la planificación viaria, a ambos

márgenes de la vía, con la amplitud que se considere necesaria en cada caso, o en su

defecto por la franja delimitada por sendas líneas situadas a las siguientes distancias,

medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima:

- 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas.

- 50 metros en carreteras convencionales de cuatro o más carriles y resto de

la Red Básica.

- 25 metros en las restantes carreteras.

Los sectores que se delimiten lindantes con las zonas de protección referidas

podrán incluir la zona de protección de la Ley Autonómica de Carreteras con las

siguientes limitaciones en su calificación:

a) La zona de dominio público se destinará obligatoriamente a Red Primaria Viaria

(PRV) zona de reserva de carreteras. Se permitirán en todo caso los usos que

expresamente se contemplan en el art. 32.4 de la Ley 6/91 para la zona de dominio

público.

b) La zona de protección se calificará como Espacio Libre de Reserva Viaria y no

será computable a los niveles de estándares dotacionales, según se establece en la Ley

14/2005 citada excepto cuando “el planeamiento urbanístico establezca excepciones al

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régimen previsto anteriormente siempre por razones de interés público que lo

aconsejen y previo informe VINCULANTE de la Consellería competente en materia de

Carreteras.

Se grafían como Espacios Libres de Reserva Viaria 25 m. a partir de la raya blanca

del arcén más próximo en las carreteras CV-347, CV-394 y el camino de Vanacloig y 50

metros en la CV-35, siguiendo lo dispuesto en el Informe de la Consellería de

Infraestructuras y Transportes de fecha 16 de febrero de 2009.

4.5.2. VÍAS PECUARIAS

Las vías pecuarias forman parte del patrimonio natural y cultural de los municipios

por donde discurren. Actualmente, contribuyen al fomento de los usos turísticos-

recreativos y el desarrollo rural. Por ello, las vías pecuarias son instrumentos de gran

valor estratégico en la explotación racional de recursos naturales y en la ordenación del

territorio.

Las vías pecuarias son bienes de dominio público, que no son susceptibles de

prescripción o enajenación, ni podrá alegarse para su expropiación el tiempo

transcurrido desde su ocupación, ni legitimarse usurpaciones de que hayan sido objeto.

La creación, clasificación, deslinde y amojonamiento, así como la reivindicación de

las mismas y cuantas variaciones, desviaciones, permutas, modificaciones por obras de

interés general, ocupaciones temporales y enajenamientos que hayan de realizarse serán

competencia de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,

ajustándose en todo caso a la Ley 3/95 de 23 de marzo sobre Vías Pecuarias, y el

reglamento de aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, Real Decreto 2876/1978 de 3 de

noviembre.

La red de vías pecuarias que atraviesan el término municipal de Losa del Obispo fue

clasificada de acuerdo a la Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de julio de 1971

(publicada en B.O.E de 6 de agosto de 1971). El tratamiento de estas vías en el Plan

General deberá velar por la protección de éstas, de acuerdo con la legislación sectorial

de aplicación.

En Losa del Obispo encontramos las siguientes vías pecuarias:

- CORDEL DEL CAMINO VIEJO DE CHELVA A LÍRIA: La anchura legal de

esta vía pecuaria es de treinta siete metros con sesenta y un centímetros

(37,61m) que se considera como excesiva con una anchura necesaria de

quince metros (15m). Procedente del término de Domeño entra esta vía

pecuaria en el de Losa del Obispo llevando consigo el camino viejo de

Liria, pasa cuesta de Pilatos, se le separa a la derecha el camino de

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Chelva a Pedralba cruza la “Vereda de Chulilla a Domeño” y entra en el

casco urbano, que atraviesa por su zona sur; sale del núcleo de población

y deja a la derecha la “Vereda de Chelva a Pedralba” y a la izquierda el

atajo de Villar del Arzobispo, se le separa por la izquierda el “Cordel de

Segorbe o de los Clérigos “ y continuando con dirección este, deja

también a la izquierda el camino de Casinos y cruzando el camino de

Estalondo, abandona Losa del Obispo y penetra en jurisdicción de Villar

del Arzobispo. Este Cordel tiene un abrevadero en la Rambla del Prado y

la longitud aproximada de este Cordel es de 5.000 metros (5.000m).

Esta vía pecuaria es considerada excesiva según el Proyecto de

clasificación de las vías pecuarias de Losa del Obispo, adoptando el

ancho necesario (15m) a su paso por suelo urbano y urbanizable del

municipio.

- CORDEL DE SEGORBE O DE LOS CLÉRIGOS: La anchura legal de este

Cordel es de treinta y siete metros sesenta y un centímetros (37,61 m)

que se considera como excesiva, fijando una anchura necesaria de quince

metros (15 m).

Desde el vecino término de Villar del Arzobispo y con rumbo

sensiblemente SO, entra esta vía pecuaria en este término, unos

trescientos metros al norte de la carretera comarcal Valencia –Ademuz y

atravesando el paraje Hoya de Gurrea, cruza seguidamente el Barranco

del Reguero, deja a la derecha la partida de la Solana, cruza la carretera

citada anteriormente entre los puntos kilométricos 50 y 51, atraviesa la

Rambla del Tarragón y llega hasta el “Cordel del Camino Viejo de Chelva

a Liria” donde esta vía finaliza. La longitud aproximada de este cordel es

de mil cuatrocientos metros (1.400m).

Esta vía pecuaria considerada excesiva según el Proyecto de clasificación

de las vías pecuarias de Losa del Obispo, adoptando el ancho necesario

(15m) a su paso por suelo urbano y urbanizable del municipio.

- VEREDA DE CHULILLA A DOMEÑO: La anchura legal de esta vía pecuaria

es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89m). Desde el

término de Chulilla y con rumbo N. penetra esta vereda en Losa del

Obispo por el paraje denominado Partida del Royo, cruza el camino de

Chelva a Pedralba, el “Cordel del camino Viejo de Chelva a Liria”, la

carretera comarcal Valencia-Ademuz y el camino del Quemado, deja a su

derecha Telégrafo y a la izquierda Piedra del Espino y pasando por el

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Alto de Peñarroya, llevando dirección NO abandona Losa del Obispo y

prosigue por jurisdicción de Domeño. La longitud aproximada de este

cordel es de mil cuatrocientos metros (1.400m)

- VEREDA DE CHELVA A PEDRALBA: La anchura legal de esta vía pecuaria

es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89m.) y su

longitud aproximada dentro del término de mil doscientos metros

(1.200m.).

Del cordel número 1 y por su derecha sale esta vereda llevando rumbo

SE, tiene aproximadamente por eje el camino del Puerto, deja a la

izquierda la Partida de la Rambla y a la derecha la Cañada de Mateo y el

Alto del Puerto, cruza la Rambla, junto la partida de Portichuelo y por el

Collado de la Calva abandona este término y prosigue por el de Chulilla.

4.5.3. CAUCES

Los cauces que discurren por el término municipal son:

- Barranco de La Cueva La Mora.

- Barranco de las Agrigüelas.

- Rambla del Tarragón.

- Barranco de Tarragón.

- Barranco de Pilatos.

- Barranco de la Cava.

- Canal del Turia.

También hay que destacar las fuentes:

- Cueva de la Mora

- Canaleta

- Santa María

- Abrevadero

- Fuente Pedro

- Fuente Antón

Las afecciones en materia de agua se encuentran reguladas en el Texto Refundido

de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y el

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio

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público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII de la Ley 29/1985,

de 2 de agosto, de Aguas y que ha sido modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de

mayo, y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.

El dominio público hidráulico se regula en el art. 2 de la Ley de Aguas en los

siguientes términos:

“Constituyen el dominio público hidráulico del Estado con las salvedades

expresamente establecidas en esta Ley:

- Las aguas continentales, tanto las superficies como las subterráneas

renovables con independencia del tiempo de renovación.

- Los cauces de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales de

cauces públicos.

- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses en cauces públicos.

- Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de

afección de los recursos hidráulicos.

- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar, una vez que, fuera de la

planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los

apartados anteriores.”

Se definen en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Aguas los cauces, riberas

y márgenes, en los siguientes términos:

“Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto

por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.”

“Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima

del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

Los márgenes están sujetos, en toda su extensión longitudinal:

- A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público

que se regulará reglamentariamente.

- A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará

el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.”

Las limitaciones de uso en la zona de servidumbre se definen en el art. 7 del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico, según redacción dada por el por el Real

Decreto 9/2008, de 11 de enero.

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Las limitaciones de uso en la zona de policía se definen en el art. 9 del Reglamento

de Dominio Público Hidráulico, según redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11

de enero.

En el caso de los pozos de agua potable, se estará a lo indicado en la Ley 4/2004,

de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección

del Paisaje de la Comunidad Valenciana que establece, en su artículo 18, los requisitos

de protección de la calidad de los recursos hídricos en la Comunidad Valenciana:

“1. Con el fin de conseguir la conservación de la calidad de los recursos hídricos, el

Consell de la Generalitat aprobará planes de acción territorial de carácter sectorial;

además los planes territoriales y urbanísticos deberán:

d) Establecer los perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas a

consumo humano con un régimen de protección similar al descrito en el punto anterior o

mediante su incorporación a la red primaria de espacios libres y zonas verdes cuando

afecten a suelos urbanos y urbanizables. Los perímetros se establecen con carácter general

en 300 m. contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que estudios

pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada.

2. Los desarrollos urbanísticos y la implantación de usos sobre el territorio deberán

adoptar las medidas para eliminar los vertidos de sustancias contaminantes a los cauces y

al medio marino, y garantizar la calidad de las aguas subterráneas evitando su

contaminación. A estos efectos, los instrumentos de planificación urbanística deberán

prever que todos los sectores de suelo urbanizable dispongan en su desarrollo de sistemas

de saneamiento que impidan fugas de aguas residuales, y de depuración, con condiciones

de reutilización, del agua o, en su caso, con condiciones de vertido a cauce público o al

medio marino con las características de calidad mínimas establecidas por la Directiva

80/778/CEE, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al

consumo humano, modificada por la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998.”

Igualmente, el art. 20.6 de la citada Ley establece:

“La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables colindantes con los cauces

deberá disponer terrenos destinados a espacios públicos libres de edificación junto al

dominio público hidráulico y a lo largo de toda su extensión, con las dimensiones

adecuadas a su naturaleza, régimen hidráulico, y condiciones paisajísticas. Las mismas

disposiciones serán aplicables a masas de agua, tales como lagos, lagunas, pantanos,

embalses y otros análogos.”

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En cuanto a la clasificación del dominio público de los cauces, barrancos y ramblas

será de suelo no urbanizable especial protección. Se valorará la posible función

ecológica como corredores ambientales de los cauces y barrancos.

4.5.4. FORESTAL

Mediante Acuerdo de fecha 15 de junio de 2007, del Consell, se aprueba el

Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana.

Dicho Inventario se realiza siguiendo lo dispuesto en el Título II de la Ley 3/1993, de

9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana denominado de

la “De la Política Forestal” el cual establece en su Capítulo I la necesidad de elaborar un

inventario forestal.

Según se desprende de la cartografía del Inventario de la Comunidad Valenciana

consultada, los terrenos forestales en el municipio de Losa del Obispo se localizan en su

mayor parte en el monte de Peña Roya. También existe suelo forestal en el extremo

sudeste del municipio, en la zona de Cerro Agudo y en el extremo sudoeste en la parte

del Cerro de Loriguilla.

Cartografía Inventario Forestal de la CV. CITMA

Actualmente se encuentra en tramitación el Plan de Acción Territorial Forestal, (se

expuso al público mediante edicto publicado en el DOCV de fecha 13 de abril de 2011).

Se trata de un instrumento de planificación sectorial que, además, tiene una importante

componente de ordenación territorial.

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El PATFOR analiza los diversos aprovechamientos forestales: servicios de

producción (madera y biocombustible, corcho, miel, frutos y semillas, etc.); servicios de

regulación (hidrológica, clima, etc); culturales (caza, pesca, paisaje); biodiversidad, etc.

Además se identifican los terrenos forestales estratégicos. En la siguiente imagen se

observan los terrenos forestales estratégicos de Losa del Obispo situados al norte del

municipio coincidente con el Monte de Peña Roya, según cartografía de PATFOR.

Asimismo se observa el resto del terreno forestal.

Terreno forestal y estratégico. Cartografía PATFOR. CITMA

4.5.5. MONTES

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la

Comunidad Valenciana, tiene por objeto el establecimiento del régimen legal específico

de los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, con lo que se

convierten en elementos estratégicos del territorio.

A efectos de dicha ley, son montes o terrenos forestales todas las superficies

cubiertas de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o

procedente de plantación, que cumplen funciones ecológicas, de protección, de paisaje

o recreativas.

En Losa del Obispo se encuentra el monte de Peña Roya, catalogado como Monte

de Utilidad Pública con número de inclusión V121.

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Cartografía Montes gestionados por la Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

4.5.6. MINAS

La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establece el régimen jurídico de la

investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos

geológicos.

Por su parte, el artículo 18.1 b) de la Ley 10/2004, del Suelo No Urbanizable sobre la

zonificación del suelo no urbanizable común, prevé como un uso propio del suelo no

urbanizable común la explotación de canteras, extracción de áridos o de tierras o con

recursos geológicos o hidrológicos.

Por último, el artículo 451 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el

que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística,

desarrolla el artículo 24 de la Ley del Suelo No urbanizable, sobre explotación de

canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos,

estableciendo un perímetro de 500 metros alrededor de la cantera en la que se prohíbe

el uso residencial.

Con carácter general, se consideran compatibles con cualquier categoría de suelo

no urbanizable, protegido o no, los derechos mineros legalmente adquiridos a la

entrada en vigor del Plan General, así como las futuras ampliaciones de éstos, con el

régimen de usos y ámbitos previstos en el correspondiente expediente administrativo y

las limitaciones impuestas por la legislación urbanística en cuanto al perímetro de

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protección establecido en el artículo 451 del ROGTU. Asimismo, en los terrenos

forestales se estará a lo dispuesto en el Decreto 82/2005 de 22 de abril, del Consell de la

Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales

de la Comunidad Valenciana.

4.5.7. PATRIMONIO CULTURAL

La totalidad de los espacios patrimoniales que se exponen a continuación han sido

obtenidos a partir de la consulta del Patrimonio Cultural Valenciano que obra en la

Consellería de Turisme, Cultura, i Esport; http://www.cult.gva.es.

La legislación por la que se rige dicho patrimonio es la Ley 4/1998, de 11 de junio,

del Patrimonio Cultural Valenciano, y sus posteriores modificaciones: Ley 7/2004, de 19

de octubre, de la Generalitat, y la Ley 5/2007, de 9 de febrero. Mediante dicha ley se crea

la figura del Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano, como instrumento

unitario de protección de dichos bienes. En él deberán inscribirse tanto los bienes

declarados de interés cultural como los inmuebles de relevancia local.

En Losa del Obispo existen 17 yacimientos arqueológicos catalogados, 2 bienes de

relevancia local y un total de 6 bienes inmuebles etnológicos catalogados.

Mencionar que, en el Acuerdo de 21 de octubre de 2011, del Consell, por el que se

aprueba la relación de cuevas, abrigos y lugares con arte rupestre de la provincia de

Valencia, y se acuerda su inscripción en la sección primera del Inventario General del

Patrimonio Cultural Valenciano se recoge, el abrigo del Tarragón, con expediente ZA-

304-AR. Conforme el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español tienen la consideración de Bien de Interés Cultural, por ministerio de la

Ley, a las cuevas, abrigos y lugares que contuvieran manifestaciones de arte rupestre.

Por tanto, el Abrigo del Tarragón es un BIC, con la categoría de Zona Arqueológica.

Siguiendo lo establecido en la Disposición transitoria Primera de la Ley 5/2007, de 9 de

febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del

Patrimonio Cultural Valenciano se establece un entorno de protección de 200 metros.

4.5.8. BIENES DE RELEVANCIA LOCAL

1. Ermita de los Dolores

Se trata de un bien de relevancia local según la Disposición Adicional Quinta de la

Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11

de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13/02/2007); ubicado

dentro de la categoría de monumento de interés local.

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Construcción de planta octogonal, cubierta por cúpula peraltada con las

tradicionales tejas azules y nervios blancos, muy similar a la cúpula de la capilla de la

Comunión de la iglesia parroquial del pueblo, rematada por linterna y cupulín con cruz y

veleta. Sobre la puerta adintelada, a la que se accede por dos escalones, hay una lápida

con el nombre de la ermita esculpido, y al lado, un retablillo cerámico representando la

XII estación del Vía Crucis.

2. Iglesia Parroquial de San Sebastián Mártir

Se trata de un bien de relevancia local según la Disposición Adicional Quinta de la

Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11

de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13/02/2007); ubicado

dentro de la categoría de monumento de interés local.

4.5.8.1. YACIMIENTOS

En Losa del Obispo se encuentran 17 yacimientos, relacionados a continuación,

siendo La Atayuela uno de los yacimientos más importantes del Bronce Valenciano.

- Cerrico Gijón. Tipología poblado.

- Cerro agudo. Tipología asentamiento.

- Collado de la Horca. Tipología asentamiento.

- CV-35. Tipología hábitat disperso.

- El Castillejo. Tipología asentamiento.

- Hoya Gurrea. Tipología asentamiento.

- La Atayuela. Tipología asentamiento.

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- Rambla del Tarragón. Tipología caserío-villa.

- S-115. Tipología asentamiento.

- S-61. Tipología asentamiento.

- S-69. Tipología asentamiento.

- Tarragón I. Tipología casa agrícola.

- Vereda 1. Tipología asentamiento.

- Vereda 2. Tipología Dispersión.

- Vereda 3. Tipología Dispersión.

- Vereda 4. Tipología Dispersión.

- Vereda 5. Tipología Asentamiento.

4.5.8.2. BIENES ETNOLÓGICOS

Se relacionan los bienes etnológicos existentes en Losa del Obispo, que

aparecen en la página web de la Consellería de Turisme, Cultura i Esport :

- Corral-aprisco de la Rambla del Tarragón. Patrimonio agrícola-

estructuras de piedra en seco. Corral

- Corral-aprisco del Tarragón (ruinas). Patrimonio agrícola- estructuras de

piedra en seco. Corral.

- Noria de los Jaboneros. Patrimonio agrícola. Estructura en piedra en seco.

Noria

- Pozo de Losa. Patrimonio agrícola- estructura de piedra en seco. Pozo

- Pozo del Barranco de las Agrigüelas. Patrimonio agrícola- estructura de

piedra en seco. Pozo.

- Retablo cerámico de San Sebastián. Retablo cerámico-ritual

4.5.9. PATRIMONIO NATURAL

En lo que respecta a las afecciones impuestas por espacios naturales protegidos,

regulada en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de

Espacios Protegidos de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 16/2010, de 27

de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de

Organización de la Generalitat, se establece en el artículo 3 las clases de espacios

naturales protegidos y espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:

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“Artículo 3. Clases de espacios naturales protegidos y de espacios protegidos Red

Natura 2000.

1. Según los recursos naturales o biológicos y de los valores que contengan los

espacios naturales protegidos en la Comunidad Valenciana se incluirán en una de las

siguientes categorías:

- Parques naturales.

- Parajes naturales.

- Parajes naturales municipales.

- Reservas naturales.

- Monumentos naturales.

- Sitios de interés.

- Paisajes protegidos.

2. Dentro del ámbito de un espacio natural protegido podrán existir otros espacios

protegidos de distinta categoría.

3. De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de

la Biodiversidad son espacios protegidos de la Red Natura 2000, formando parte de ella:

a) los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su designación como Zonas

Especiales de Conservación,

b) las Zonas Especiales de Conservación,

c) las Zonas de Especial Protección para las Aves.”

4.5.9.1. RED NATURA 2000

La Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves) y la Directiva 93/42/CEE (Directiva de

Habitats) tenían como objetivo garantizar la conservación de la biodiversidad y la

conservación de los ecosistemas de la Unión Europea. El Estado Español traspuso a su

ordenamiento jurídico la Directiva 93/42/CEE mediante el Real Decreto 1997/1995, de

7 de diciembre, en el que se establecen las medidas para garantizar la biodiversidad.

Fruto de todo ello es la Red Natura 2000 (Red de Espacios Naturales representativos

de Europa que evite la degradación a que están sometidos), que está formada por los

Lugares de Interés Comunitario (LICs) que cumplen los requisitos establecidos hasta

su designación como Zonas de Especial Conservación, las Zonas de Especial

Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).

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El artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de

la Biodiversidad, establece, conforme a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de

abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, que los ámbitos

terrestres y marítimos más adecuados para la conservación de las especies de aves

que se relacionan en el anexo IV de la misma ley, en relación con el anexo I de la

citada directiva, serán declarados Zonas de Especial Protección para las Aves

denominadas en adelante ZEPA.

Mediante Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red

de Zonas de Especial Conservación para las Aves (ZEPAS) de la Comunidad

Valenciana se amplía, hasta llegar a 43, las áreas declaradas Zona de Especial

Protección para las Aves. Hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo fueron

declaradas en la Comunidad Valenciana 18 ZEPA.

El término municipal de Losa del Obispo se encuentra incluido en la Zona de

Especial Protección para las Aves denominada “Alto Túria y Sierra del Negrete”

declarada mediante Acuerdo de 5 de junio de 2009.

La ZEPA “Alto Túria y Sierra del Negrete” ocupa una superficie de 100.314,70 ha,

situada en la provincia de Valencia, abarca los siguientes municipios: Alpuente, Aras

de los Olmos, Benagéber, Bugarra, Calles, Chelva, Chera, Chulilla, Domeño, Gestalgar,

Higueruelas, La Yesa, Loriguilla, Losa del Obispo, Pedralba, Requena, Sinarcas, Sot de

Chera, Titaguas, Tuéjar.

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Nidifican en la zona 18 especies del anexo I. Área destinada principalmente a la

protección de águila-azor perdicera y águila real. Además existen importantes

poblaciones de alimoche común, culebrera europea, aguililla calzada, halcón

peregrino y búho real, entre otras rapaces. También destaca la presencia de chova

piquirroja y collalba negra.

4.5.10. HABITATS

El artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa

a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flores silvestres establece las

siguientes definiciones:

- Hábitats naturales: son zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus

características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente

naturales como seminaturales.

- Hábitats naturales de interés comunitario: son los que se encuentran

amenazados de desaparición en su área de distribución natural, o bien

presentan un área de distribución natural reducida a causa de su

regresión o debido a su área intrínsecamente reducida, o bien

constituyen ejemplos representativos de características típicas de una o

de varias de las cinco regiones biogeográficas siguientes: alpina,

atlántica, continental, macaronesia y mediterránea.

- Hábitats naturales prioritarios: tipos de hábitats naturales amenazados de

desaparición presentes en los Estados miembros cuya conservación

supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta

de la importancia de la proporción de su área de distribución natural en

el territorio. Se señalan con un asterisco (*).

Según la cartografía disponible de la CITMA de hábitats a escala 1: 10.000, no existe

ningún hábitat de interés comunitario en la zona. Según la cartografía de hábitats a

escala 1:50.000, existen los siguientes:

Código UE para los hábitats que

están dentro de la Directiva

Definición código UE Nombre común

5210 Matorrales arborescentes de

Juniperus spp.

Coscojares basófilos

aragoneses con sabinas

moras

6220 Zonas subestépicas de

gramíneas y anuales del

Thero-Brachypodietea

Lastonares termófilos

valenciano-murcianos

1520 Vegetación gipsícola ibérica

(Gypsophiletalia)

Matorrales gipsícolas

bardeno-monegrinos

de Ononis tridentata

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5330 Matorrales

termomediterráneos y pre-

estépicos

Matorrales basófilos

termo-

mesomediterráneos

valenciano-catalano

provenzal y baleáricos

7720 Manantiales petrificantes con

formación de tuf

(Cratoneurion)

Vegetación

briocormofítica de

paredones calcáreos

sombríos siempre

rezumantes y con

tobas, o travertinos

termo-

mesomediterráneas

ibérico meridionales

4.5.11. RED ELECTRICA

Las afecciones en materia de transporte de energía eléctrica están reguladas por la

Ley 54/1997 de 27 de Noviembre, Ley del Sector Energético. En su artículo 56 y en la

disposición adicional 14 se define la Servidumbre de paso de energía eléctrica y dice lo

siguiente: “La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de

servidumbre legal, gravará los bienes de otro en la forma y alcance que establece la Ley

del Sector Eléctrico y se regirá de acuerdo con lo que se disponga en esta, en las

disposiciones que la desarrollen e igualmente en la legislación general de expropiación

forzosa y en el Código Civil cuando proceda.”

La Ley 54/1997 distingue dos tipos de servidumbre:

“a) Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica.

Comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes,

torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía.

b) Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica.

Comprende la ocupación del subsuelo por cables conductores, a la profundidad y con

las alturas características que señale la legislación urbanística aplicable.

Una y otra servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la

ocupación de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia,

conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.

La servidumbre de paso de energía, tanto aérea como subterránea, constituida a

favor de la red de transporte, la distribución y el suministro, incluye aquellas líneas y

equipos de telecomunicación, que por ellas puedan transcurrir, tanto si lo son para el

servicio propio de la explotación eléctrica, como para el servicio de telecomunicaciones

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públicas y sin el perjuicio del justiprecio que, en su caso, pudiera corresponder, de

agravarse esta servidumbre.”

En el artículo 57 de la citada Ley se citan las limitaciones a la constitución de la

servidumbre de paso: “No se podrá imponer la servidumbre de paso para las líneas de

alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos, jardines y

huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la

servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media

hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea se puede instalar

técnicamente, sin variación de trazado superior a lo que reglamentariamente se determine

sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades

Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de propiedad privada.”

“La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al propietario del predio

sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando fuera de peligro la citada servidumbre,

siempre que sea autorizado por la administración competente, que tomará en especial

consideración la normativa vigente en materia de seguridad.

Podrá así mismo el propietario solicitar el cambio de trazado de la línea si no hay

dificultades técnicas, corriendo a su cargo los gastos de la variación.

La variación del tendido de una línea, como consecuencia de proyectos o planes

aprobados por la administración, comportará el pago del coste de dicha variación y de los

perjuicios ocasionados.”

En el artículo 5 de la Ley se habla de la coordinación con los planes urbanísticos: “La

planificación de las instalaciones de transporte y la distribución de energía eléctrica,

cuando estas se sitúen o pasen por suelo no urbanizable, deberán tener en cuenta los

diferentes instrumentos de ordenación del territorio. Así mismo, en la medida que en

dichas instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorías, de suelo clasificado como

urbano o urbanizable, dicha planificación deberá ser prevista en el correspondiente

instrumento de ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones, calificando

adecuadamente los terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo

necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y protección de las existentes…”

Para finalizar, en el artículo 52 de la mencionada Ley se desarrolla la imposición y el

ejercicio de la servidumbre de paso: “Se declararán de utilidad pública las instalaciones

eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de la

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expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su implantación y de la

imposición y ejercicio de la servidumbre de paso”.

Para el reconocimiento concreto de utilidad pública de las instalaciones, será

necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria

expropiación

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica establece, en su artículo 162, las

servidumbres propias de las líneas aéreas de energía eléctrica: “1. La servidumbre de

paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre

él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración

competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de

seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no

existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose

en dichos gastos los perjuicios ocasionados.

2. Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o

edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la

seguridad de la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.

3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de

árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja

definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones

más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de

dicha proyección.

4. Para las líneas subterráneas se prohibe la plantación y construcciones

mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados

los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.”

4.5.12. ÁREAS INCENDIADAS

El artículo 14 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y los

artículos 25, 25 bis y 26 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y

Urbanística regulan el régimen urbanístico a aplicar en los suelos que hayan sufrido los

efectos de un incendio así como las condiciones mínimas que debe establecer el

planeamiento con el fin de prevenir los incendios forestales.

Siguiendo lo dispuesto en dicha normativa, los terrenos forestales o cualquier otro

clasificado como suelo no urbanizable común o protegido que hayan sufrido un

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incendio, no podrá clasificarse o reclasificarse como suelo urbano o urbanizable.

Además, deberán reflejarse en el planeamiento los suelos que hayan sufrido un incendio.

Por su parte, el artículo 25 bis del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y

Urbanística, introducido por el Decreto 36/2007, de 13 de abril, de Consell, establece

una serie de obligaciones con el fin de prevenir incendios forestales. Estas condiciones

mínimas deberán contemplarse para el caso de sectores de suelo urbanizable que linden

con masas forestales o parajes naturales.

En la siguiente imagen se observa la superficie que ha sufrido incendios en los

últimos años:

4.5.13. CEMENTERIO

Al sur del casco urbano, se halla el cementerio. La legislación que regula este tipo

de afección es el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el

que se aprueba el “Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria

mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana”, de la Consellería de Sanidad

(DOGV 8-3-05), modificada mediante Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell.

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Las determinaciones de este Decreto que establecen distancias a tener en cuenta,

se concretan en el emplazamiento de cementerios de nueva construcción (art. 42) y

condiciones de índole urbanística (art. 45).

“Artículo 42. Emplazamiento de los cementerios de nueva construcción.

1. El emplazamiento deberá adecuarse a lo previsto en el planeamiento urbanístico.

2. En todo caso, el emplazamiento deberá garantizar un perímetro de protección de

25 metros que, cuando exista planeamiento, debe estar calificado como zona dotacional, y

libre de toda clase de construcciones.”

4.6. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA

INFRAESTRUCTURA VERDE EN EL MUNICIPIO DE LOSA DEL OBISPO

En los planos de ordenación se identifican los elementos que conforman la

Infraestructura Verde en el término municipal de Losa del Obispo.

Como se observa, forman parte de la Infraestructura Verde los siguientes

elementos:

- Abrigo del Tarragón.

- Lloma de la Cruz del Rincón.

- Ermita de los Dolores y Vía Crucis.

- Yacimientos.

- Canal Principal del Túria.

- Cauces.

- Red Viaria.

- Vías Pecuarias.

- Monte de Utilidad Pública Peña Roya.

- Unidades de Paisaje con valor Alto/Muy Alto.

- Conectores ecológicos.

- Zonas con riesgo de inundación

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Plano de Infraestructura Verde. Estudio de Paisaje de la VP del Plan General de Losa del Obispo