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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 2. Programa Operativo Anual 2012 Enero de 2012

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

2. Programa Operativo Anual 2012

Enero de 2012

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 2

C o n t e n i d o P á g i n a

Presentación 3 1. Introducción 5 2. Aspectos de Política Económica y Social 7 3. Aspectos Administrativos y Operativos 26 4. Marco Jurídico 99 5. Diagnóstico Organizacional 100 6. Misión y Visión 104 7. Objetivos y Estrategias 105 8. Coordinación Gubernamental 107 9. Concertación Social 109 10. Resumen de Proyectos 2012 111 11. Seguimiento, Control y Evaluación 119 Anexo 1. Organigrama del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 122 Anexo 2. Plantilla de Personal Autorizada del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 123

Responsable de la Elaboración Aprobación

C. Alma Graciela Domínguez Torres C. Rogelio Sánchez Gatica Encargada de Despacho de la Tesorería Municipal Presidente Municipal

El presente Programa Operativo Anual 2012, se formuló con fundamento en los Artículos 26 segundo párrafo, 33, 34, 47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación; Artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, y Artículos 38, Fracción VII, 49, 54, 55 y 57 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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Presentación El Programa Operativo Anual (POA) 2012 del Ayuntamiento de Cuernavaca es un instrumento concreto de acción mediante el cual se instrumenta en el corto plazo el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012; en su formulación se ha tenido cuidado que sea congruente, esté alineado y dé respuesta a las políticas, los objetivos y las estrategias del Plan Municipal. Contempla la asignación de recursos humanos, materiales, financieros y técnicos a través de proyectos que integran la estructura programática municipal como herramienta básica del presupuesto por programas, para alcanzar las metas de desarrollo social y económico definidas por la población y el Gobierno Municipal. En el marco del Sistema Municipal de Planeación Democrática, el POA 2012 da cumplimiento a lo que especifica la Ley Estatal de Planeación y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que le establecen al Gobierno Municipal la obligatoriedad de formular el POA con base en la consulta popular, para traducir los objetivos y las estrategias de los Ejes y Programas de Desarrollo del Plan, en proyectos, indicadores y metas de corto plazo. También cumple con lo que estipula la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, que señala que la programación, presupuestación y ejercicio del gasto público municipal tendrán como base las directrices, lineamientos y políticas del Plan Municipal. Elaborado así, el presente POA 2012 integra los POA’s de las unidades administrativas responsables del gasto público municipal; indica la forma en que se habrán de ejecutar y operar los recursos con que cuenta la estructura administrativa de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento, y los resultados a alcanzar en beneficio de la sociedad cuernavacense. Los logros que el Gobierno Municipal se propone alcanzar con la ejecución del POA 2012, consideran como premisa básica la justicia social y el crecimiento económico, entendiendo que, ante la estrechez de recursos cobra importancia la distribución racional y priorizada de los recursos financieros aprobados para cada uno de los programas y proyectos de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento, esta valoración proporciona los elementos necesarios para la toma de decisiones correctas. Por ello, el POA 2012 contiene los proyectos estratégicos que representan la suma de esfuerzos entre Sociedad y Gobierno para promover e impulsar el desarrollo integral, armónico y sustentable, con enfoque territorial del municipio, estrategia que nos permite dar orden y coherencia a las acciones que, de conformidad con la legislación vigente y las metodologías en materia de planeación estratégica, programación, seguimiento y evaluación, habrán de

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realizar las áreas del Ayuntamiento para mejorar su desempeño en la ejecución de obras, acciones y la prestación de servicios públicos a la población, con la firme intención de atender las demandas prioritarias planteadas por la sociedad en los diversos foros de consulta popular y fomentar el desarrollo social y productivo en el municipio. Congruentes con lo que establece el Plan Municipal, el contenido del POA considera como estrategias básicas la coordinación de acciones con los Gobiernos Federal, Estatal y de otros Municipios, así como con el Congreso del Estado, a fin de que la actividad en su conjunto, genere sinergias en la pronta atención de las necesidades y articule funciones y actividades afines que tienen como propósito lograr el bienestar de la población. Otra estrategia es la concertación de acciones con la población, que permite incorporar la participación de los sectores social y empresarial para avanzar en el logro de una mejor imagen y un posicionamiento más atractivo y competitivo del municipio, que coadyuve a que Cuernavaca se inserte con éxito en el proceso de globalización del entorno mundial, para traducir esta oportunidad en mayores beneficios e inversiones que permitan superar los rezagos y carencias que en materia social y económica enfrenta el municipio de Cuernavaca, y que al mismo tiempo, eleve el nivel participativo y político de la sociedad en su conjunto. Los resultados del POA 2012 estarán supeditados a la disponibilidad y aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos; mismos que tendrán como parámetros de medición los avances alcanzados en el cumplimiento de las metas programadas y la evaluación periódica del desempeño, a través del establecimiento sistemático de indicadores de resultados. El propósito es que la estructura funcional y operativa del Gobierno Municipal, se convierta en una base sólida que materialice las aspiraciones de progreso y bienestar social de la población del municipio de Cuernavaca contempladas en el Plan Municipal y en los Programas de Desarrollo, mediante la atención ágil y oportuna de las demandas y necesidades prioritarias de los cuernavacenses. Así construido, el POA 2012 facilita la organización de los recursos, la ejecución y el control de las actividades cotidianas de las instancias del Gobierno Municipal, ofrece en el corto plazo, la certidumbre de las acciones a realizar, los resultados a alcanzar, da mayor claridad en conocer la relación costo-beneficio y hace posible el seguimiento y la evaluación de avances de las metas físicas y financieras de los proyectos sociales y productivos, que se definen en función de las necesidades y propuestas de desarrollo que planteó la población cuernavacense en los diversos foros de consulta popular convocados por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN).

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1. Introducción El Artículo 33 de la Ley Estatal de Planeación establece que las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca son las responsables de la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, es por ello que cada Unidad Responsable de Gasto ha elaborado su Programa Operativo Anual (POA’s) a fin de sustentar el Presupuesto de Egresos 2012, montos que se definieron en función de la Ley de Ingresos 2012 aprobada por el Congreso del Estado para el municipio de Cuernavaca y el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012 que autorizó el Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca; el contenido de los POA’s atiende lo que establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Con los POA’s de las Unidades Responsables de Gasto se integraron los POA’s consolidados de cada Dependencia y Entidad del Gobierno Municipal, de los cuales, a su vez, se integra el POA del Gobierno Municipal de Cuernavaca para el ejercicio fiscal 2012. El POA del Ayuntamiento se conforma de 11 apartados en los que se describe el marco jurídico de actuación, el diagnóstico organizacional, los elementos de planeación estratégica, los objetivos y las estrategias, los mecanismos de coordinación con los demás órdenes de Gobierno y de concertación participativa con los sectores social y privado interesados en el desarrollo del municipio, la estructura programática con los proyectos productivos y sociales, el sistema de seguimiento, control y evaluación basado en la medición programática de los indicadores de resultados de los proyectos de las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal. El POA 2012 contiene los resultados de la consulta popular realizada desde noviembre de 2011 y cerrada en enero de 2012, donde la población expresó sus necesidades y demandas, las priorizó en obras y acciones que conforman los proyectos de la estructura programática municipal, convirtiendo las directrices de la planeación y la programación del desarrollo de mediano plazo en objetivos, acciones y metas de corto plazo, definen responsables, temporalidad y espacialidad en la ejecución de obras, acciones y servicios, para lo cual se asignan recursos en función de las disponibilidades. El logro del desarrollo integral, armónico y sustentable al que aspira el Ayuntamiento de Cuernavaca, demanda la suma de esfuerzos y recursos entre Sociedad y Gobierno para generar de manera inmediata las oportunidades de crecimiento económico y bienestar social para la población del municipio de Cuernavaca y de quienes la visitan, así como condiciones

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satisfactorias que favorezcan el establecimiento y desarrollo de la planta productiva y hagan más atractiva la actividad turística y el disfrute de la riqueza natural y cultural con que cuenta el municipio de Cuernavaca. Las obras y acciones contenidas en el POA 2012 dan respuesta a las prioridades de la población expresadas en los Ejes y los Programas Sectoriales e Institucionales del Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012; se integran en proyectos que se habrán de concretar durante el ejercicio fiscal 2012, a los que se han asignado los recursos financieros que en materia de inversión social y productiva habrán de ejercer las áreas de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento. Conforme al marco legal vigente, los proyectos del POA 2012 del Ayuntamiento de Cuernavaca, contemplan la ejecución de acciones de corto plazo, encaminadas a orientar y dar orden a los esfuerzos de la estructura gubernamental para cumplir los propósitos de mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población cuernavacense y de quienes visitan al municipio. De esta forma, el desempeño del Gobierno Municipal está encaminado a garantizar que las actividades sociales y productivas que se emprendan en el municipio, se desarrollen en un clima de seguridad, paz y tranquilidad social, auspiciando así la gobernabilidad y la estabilidad en los poblados y colonias de las 8 Delegaciones Municipales. En el marco del funcionamiento y operación del Sistema Municipal de Planeación Democrática, las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de planeación, programación y presupuestación del Gobierno Municipal, se orientarán al logro de un desarrollo equilibrado en todo el ámbito territorial del municipio, con impacto regional en el área conurbada de Cuernavaca, así como a coadyuvar a que el desempeño de la función pública del Gobierno Municipal centre su actuación en el ejercicio racional, honesto y transparente de los recursos y en la oportuna rendición de cuentas y resultados ante la sociedad, en cumplimiento de lo que establece el marco legal vigente y de las expectativas de avances que la sociedad espera como producto del ejercicio de la función pública, mismos que se podrán constatar con la puesta en marcha de los proyectos del POA 2012 del Ayuntamiento de Cuernavaca a fin de avanzar en la reconstrucción de la cohesión social y en la generación de las condiciones que permitan la recuperación del crecimiento económico del municipio para llevar más progreso y desarrollo para los cuernavacenses.

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2. Aspectos de política económica y social 2.1. Aspectos Generales Congruente con los objetivos y estrategias que señalan los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo para el periodo 2007-2012, el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012 constituye la base para la formulación del Programa Operativo Anual 2012 del Gobierno Municipal de Cuernavaca, el cual centra su compromiso y sus acciones en la atención de las demandas y necesidades que solicitó la población cuernavacense. En las políticas públicas que en materia de desarrollo social y económico contempla el Plan Municipal y lleva a cabo el Ayuntamiento, tiene un impacto preponderante la correcta planeación y administración de las finanzas públicas municipales, así como su eficaz conducción conforme a las bases legales, como condicionantes elementales que permiten seguir contrarrestando los efectos de la crisis económica, al prever desde su origen, que el destino y ejercicio de los recursos se orienten a lograr los objetivos y las metas establecidas por la población en el Plan y los Programas de Desarrollo. La planificación presupuestal ha dado como resultado, que tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012, registren un incremento del 9.7% respectivamente, en comparación con el ejercicio fiscal de 2011; incremento que obedece a la continuidad de acciones por parte del Gobierno Municipal para superar gradualmente la crisis económica que ha afectado en gran medida, el desarrollo de las actividades económicas y sociales de la población cuernavacense; en este reto se prevé la aplicación de una política financiera que vigorice la recaudación de los ingresos municipales. A fin de tener los recursos necesarios para aplicar las políticas económicas y sociales definidas, el pleno del Cabildo aprobó por unanimidad el Presupuesto de Egresos del municipio de Cuernavaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, cuyo monto total es de un mil 231millones 455 mil 284 pesos; el cual toma en cuenta las propuestas de la población.

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La estructura del Presupuesto de Egresos 2012 autorizado, acredita en los hechos que Cuernavaca tiene un gobierno plural que construyó y definió el presupuesto escuchando y tomando en cuenta a la población que participó en un amplio y rico proceso de consulta popular, que indujo la participación de todo el Cabildo en reuniones de trabajo convocadas y organizadas por ellos mismos a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, y que definió los resultados que se esperan lograr por la administración pública municipal en los Programas Operativos Anuales de las Dependencias y Entidades que integran el Ayuntamiento. Con el ejercicio del Presupuesto de Egresos del POA 2012, el Gobierno Municipal espera avanzar en la búsqueda de una mayor justicia social y progreso económico para los cuernavacenses; que permita la atención de aspectos prioritarios para llevar a la sociedad los mayores beneficios posibles; de tal forma que contribuya a ampliar las capacidades y se logren generar las condiciones sociales, políticas y económicas para tener mejores oportunidades de progreso y bienestar familiar para los 365 mil 168 habitantes, que de acuerdo con los resultados preliminares del Censo de Población y Vivienda realizado por el INEGI en 2010, tiene el municipio de Cuernavaca; población que representa el 20.5% del total estatal y que según proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) para 2012, será de 369 mil 558 habitantes. En las líneas de política que habrá de aplicar el Gobierno Municipal, la protección y seguridad de las personas y de su patrimonio, así como el desarrollo social, el bienestar y la asistencia social constituyen una prioridad para el Gobierno Municipal. Así, el Gobierno Municipal confirma su propósito de lograr avances en el desarrollo integral, armónico y sustentable del municipio que permita ampliar las oportunidades, capacidades y libertades de los cuernavacenses, para que tengan una vida digna; por ello, el POA 2012 contempla como estrategia garantizar el estado de derecho y una mayor seguridad y protección de la población, favorecer la convivencia social, el cuidado del patrimonio de las personas, la protección del ambiente, el fomento de la inversión y el crecimiento económico de las áreas rurales y urbanas del municipio. En materia de administración y manejo de las finanzas públicas se programa que el gasto público dé respuesta a las propuestas de la población, que logre avanzar en la satisfacción de sus necesidades, privilegiando que todo gasto e inversión que se realice cumpla con propósitos productivos y sociales encaminados a lograr los objetivos y las metas

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establecidas en el Plan y los Programas de Desarrollo; sobre todo, de aquellas metas que brindan los mayores beneficios sociales a la población; nuestro fin es lograr avances ciertos en la cohesión y la justicia social, por esa razón es que el POA 2012 se apega a los lineamientos del presupuesto por programas, al ordenar y clasificar su presupuesto mediante la estructura programática municipal diseñada por la presente gestión administrativa. Lo que significa que todos los gastos que se realicen guardarán un orden de prioridad conforme a la propuesta que hizo la propia sociedad. Será mediante el instrumento programático del POA 2012 del Ayuntamiento de Cuernavaca como se ejercerá el presupuesto de egresos y estará en función de la captación de los ingresos programados; de igual forma, con el cumplimiento de las metas se coadyuvará a crear las condiciones necesarias para generar más oportunidades de desarrollo que permitan aprovechar el potencial social y productivo del municipio. Ello a partir de criterios que consideran que la justicia social y el crecimiento económico deben ser congruentes con la sustentabilidad del medio ambiente. La gobernabilidad es también elemento primordial de estabilidad para avanzar en el desarrollo integral del municipio, nuestra convicción es que el diálogo, el consenso y el cumplimiento de los acuerdos habrán de apoyar y fortalecer la transformación y el avance democrático de la sociedad del municipio de Cuernavaca. De esta forma, la planeación estratégica facilitará a las instancias del Gobierno Municipal, la detección y atención de las áreas de oportunidad prioritarias y se fortalecerá la coordinación de acciones de desarrollo con los órdenes de gobierno Federal y del Estado. En esta tarea y en la de alcanzar las metas y objetivos de los proyectos de desarrollo social y productivo del municipio, el Gobierno Municipal se apoyará en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Cuernavaca (COPLADEMUN), órgano auxiliar del Ayuntamiento en el que se encuentran representados los sectores social, privado y público, y donde se habrán de plantear y validar las obras, acciones y servicios que se ejecutarán en beneficio de los cuernavacenses.

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2.2. Política Económica En 2011 los problemas para las economías desarrolladas del mundo se recrudecieron, lo que provocó muchos tropiezos a los mercados financieros internacionales, casi toda esta situación fue provocada por el efecto negativo de la crisis de deuda de Europa, la recesión económica de esa región y el temor de que se propague a otras regiones y economías del mundo, sobre todo a la de Estados Unidos. La situación tan complicada para Grecia y la probabilidad creciente de que cayera en incumplimiento, hizo crecer el temor de que en 2011 se repitiera la catástrofe financiera de 2008. Los problemas económicos y financieros mundiales están dando como resultado sociedades inconformes por el alto costo social que traen consigo, la razón es que las políticas de austeridad, de recorte de presupuestos públicos, de contracción de salarios, de aumento de impuestos y de venta de la propiedad pública impactan negativamente en sus actuales niveles de vida. Al dejar mayor libertad a las fuerzas del mercado para atender las necesidades de la población y reducir al mínimo posible las funciones y la intervención de los gobiernos, los mercados internos y consecuentemente las economías de los países se están limitando. La Unión Europea vive momentos graves de las últimas décadas; el jueves 5 de enero de 2012 el Euro cotizó a 1.2775 dólares, su nivel más bajo desde septiembre de 2010; castigado por las agencias de calificación financiera y los disensos en Europa, el Euro se depreció el 29 de diciembre de 2011 frente a la moneda japonesa a 101.97 yenes, contra 102.72 del lunes 12 de diciembre. El Fondo Monetario Internacional (FMI) anticipa una recesión más profunda para Grecia en 2012, para fines de 2011 prevé que el PIB de Grecia se contraerá 6 por ciento y para 2012 advierte una contracción del PIB de 3 por ciento. Ante los conflictos geopolíticos en Medio Oriente y el Norte de África en el año 2011, el precio del petróleo se encareció; la mezcla mexicana de exportación ganó 25.70 por ciento al cierre del 29 de diciembre de 2011, a 104.97 dólares por barril. El WTI cotizó en 99.65 dólares el barril, con una ganancia en el año de 9.05 por ciento. Mientras que el Brent avanzó 12.82 por ciento a 108.01 dólares por barril.

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El Observatorio Francés de Coyuntura Económica (OFCE) destacó en un estudio presentado en el mes de diciembre de 2011 que las medidas de austeridad anunciadas por la mayor parte de los países europeos mermarán los modelos sociales y deberán ser reformados para poder sobrevivir, entre los planes de austeridad se prevén reformas a las pensiones de jubilados, disminución de las ayudas sociales, congelamiento de las pensiones, descenso de las prestaciones sanitarias y de vivienda. El Fondo Monetario Internacional (FMI), en su informe del mes de septiembre de 2011, estimó que la recesión de los dos polos económicos mundiales amenaza desacelerar las economías emergentes de Asia, manifestó sus dudas de si China podría mantener el ritmo de crecimiento alto. Estimaciones de la Organización Mundial del Comercio y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos auguran avance de la economía de Estados Unidos en 2012 de 2.3 por ciento. La Reserva Federal (FED) de Estados Unidos informó en diciembre de 2011 que su economía se encamina en 2012 a un periodo de desaceleración, estima que para el año 2012 el crecimiento oscilará entre 2.5 y 2.9 por ciento; para el 2013 entre 3 y 3.5 y para 2014 entre 3 y 3.9 por ciento. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados reporta que al cierre del mes de octubre de 2011, los indicadores económicos mostraron signos de debilidad; para el caso de Estados Unidos de Norteamérica el producto interno bruto mostró un crecimiento del 2.5 por ciento, lo que si bien representa un mejor desempeño respecto a los anteriores trimestres, sigue sin ser suficiente para disminuir el desempleo. Las razones detrás del deterioro son diversas. Por una parte una marcada caída en la confianza del consumidor y por la otra, el continuo estancamiento del sector de la vivienda, con ventas y precios por debajo de lo presentado en 2010. De acuerdo con informe del FMI, en la región sur de América destacan en la economía actual, Brasil con su minería, Chile con su cobre, Colombia con su petróleo y café, Perú con su minería, Argentina y Uruguay con su agricultura; se reconoce que gran parte de su situación económica se debe al buen precio de las materias primas, que se espera resistan en 2012. América Latina y el Caribe creció 6.1 por ciento en 2010, crecería 4.5 por ciento en 2011 y 4 por ciento en 2012; destacan en las

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fortalezas de las economías de esta región de América, los altos niveles de reservas internacionales así como las bajas deudas públicas a corto plazo; la mayor parte de los riesgos en sus economías provienen de las amenazas que la economía mundial afronta. Estima que los países latinoamericanos que tienen estrecha relación con Estados Unidos y con Europa tendrán una desaceleración económica más fuerte, con una disminución del comercio, remesas y flujo del turismo. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) expresó en el mes de diciembre de 2011, que la menor expansión de la economía mundial, la elevada incertidumbre, además de la volatilidad en los mercados financieros internacionales, tendrán repercusiones en América Latina y el Caribe que en 2010 creció 5.9 por ciento, en 2011, 4.3 por ciento y en 2012 sólo crecería 3.7 por ciento. Los países con mayor alza en el Producto Bruto Interno (PIB) en el año 2011 fueron: Panamá con 10.5 por ciento, Argentina 9 por ciento, Ecuador 8 por ciento, Perú 7 por ciento y Chile 6.3 por ciento, mientras los que menos crecieron fueron El Salvador 1.4 por ciento, Cuba 2.5 y Brasil 2.9 por ciento. Por su parte, el Gobernador del Banco de México (BANXICO), expresó en la 23 Reunión de Embajadores y Cónsules celebrada el pasado 5 de enero de 2012, que en los próximos 5 años el entorno externo no será favorable para México; dijo que se requiere impulsar un crecimiento del 6 por ciento en lugar del 3.5, detonando cambios estructurales que nos hagan más competitivos, que permitan atraer inversiones en los sectores de comunicaciones y energético, que es dónde más crecimiento se está dando en el mundo, con la finalidad de crear los empleos que se necesitan; la economía mundial dará poco impulso a la economía mexicana, lo que se resentirá en las exportaciones, aunque la depreciación del tipo de cambio será un factor de compensación. En 2012 se espera que el Producto Interno Bruto de México crezca alrededor de 3.5 por ciento, que no será suficiente para crear más empleos y abatir la pobreza. La inflación estará entre un rango de 3 a 4 por ciento. Por su parte, el Banco Nacional de México (BANAMEX) informó el 5 de enero de 2012, que los precios al consumidor acumularon en el año 2011 un crecimiento de 3.71 por ciento por el repunte que registró la inflación en el mes de diciembre. Para 2012 se prevé que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) subirá 3.7 por ciento y cerraría el 2013 en 5 por ciento. La economía mexicana creció 3.9 por ciento en 2011 y su dinamismo será de 3.2 para el año 2012. El mejor pronóstico es de 3.5 y corresponde a BANORTE – IXE y Monex. La previsión más pesimista es de 2.6 por ciento y fue realizada por analistas de ING Bank y Valmex.

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El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados expuso que el avance inflacionario se dio por las alzas en los precios de gasolinas, electricidad y gas doméstico que aportan el 0.43 por ciento y el incremento de los precios de las mercancías que aportan el 0.10 por ciento del nivel de inflación. El índice de precios de la canasta básica de consumo tuvo un incremento de 1.5 por ciento en la primera quincena de octubre de 2011, proporción casi tres veces mayor a la registrada por la inflación general y a la observada en el mismo lapso de 2010 (0.95 por ciento), lo que implicó que su variación anual fuera de 3.56 por ciento. Los precios al mayoreo de los productos básicos continúan amenazados por el temor a un desabasto de granos, debido a la caída en el nivel de inventarios y por la reducción de la superficie de siembra de maíz, fríjol y garbanzo, derivada de la escasez de agua por la sequía y por la pérdida de un millón de hectáreas de maíz, trigo, fríjol, cebada, hortalizas y forrajes, por las heladas en Tlaxcala, Puebla, Hidalgo, Veracruz y Oaxaca. De acuerdo con estudio elaborado por el BANAMEX, denominado Examen de La Situación Económica de México, teniendo en cuenta tanto los efectos comerciales directos e indirectos, una disminución del uno por ciento en la tasa de crecimiento real del PIB en la euro zona, llevaría a una reducción de 0.8 puntos porcentuales en la tasa de crecimiento de las exportaciones de México, lo que conduce a efectos marginales sobre el PIB mexicano. En tanto, para los préstamos bancarios, los riesgos de una fuerte restricción son limitados y no diferentes de otros mercados distintos a la euro zona. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) prevé que la producción de granos de consumo básico en el país, maíz, arroz, trigo y sorgo, tendrá una caída de 3.8 por ciento en general, por lo que estima que México incrementará sus importaciones. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, afirmó en diciembre de 2011 que la deuda por habitante en México aumentó en los últimos años. Dijo que en 1995 la deuda por habitante en términos constantes ascendía a 24 mil 600 pesos y para el año 2000 disminuyó a 16 mil 846, nivel que se mantuvo con variaciones moderadas hasta 2006. Para 2007 ascendió a 18 mil 110 pesos y al término de 2010 se había incrementado a 26 mil 922; esto significa que la deuda por habitante acumuló un incremento de 54.3 por ciento en términos reales. Ante el repunte de la inflación, el salario mínimo general promedio real ajustado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor para los ingresos familiares mensuales de hasta un salario mínimo, tuvo en la primera quincena de octubre de

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2011, una pérdida de poder adquisitivo de 1.06 por ciento, con relación a la quincena inmediata anterior; en tanto que en términos anuales, presentó una reducción de 3 por ciento. En diciembre de 2011 el Consejo de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos dio a conocer que se otorgó un aumento general del 4.2 por ciento para las tres áreas geográficas, A, B y C, del país, aumento que aplicará para el año 2012; como Morelos se encuentra en la zona geográfica C, el salario mínimo que corresponde será de 59.08 pesos diarios, aumento que será de 2.63 pesos respecto del salario mínimo vigente en el año 2011. El Banco de México reportó al mes de octubre de 2011, un escenario de moderación en el consumo, la inversión y las exportaciones, dado que las fuentes de ingresos internas y externas mantienen una tendencia descendente; las ventas en el mercado nacional apenas si se mueven, se muestra mayor crecimiento de precios en los alimentos y se profundiza el freno en las exportaciones; las importaciones registraron una expansión de 41.2 por ciento; situación que reitera la preocupación sobre un gradual desplazamiento de la producción nacional por productos importados, ya que el repunte se da en un contexto en que el tipo de cambio se depreció 1.9 por ciento anual y los bienes de capital frenaron su crecimiento. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en su Informe Mundial de Desarrollo Humano 2011, expone que la desigualdad sigue siendo un gran reto para México que ha perdido hasta 23 por ciento en su desarrollo debido a las diferencias en educación, salud e ingreso; si al índice de desarrollo humano que mide salud, educación e ingreso, se le agrega el nivel de desigualdad entre la gente muy rica y la muy pobre, México pasa del puesto 57 al 72 entre 187 países. Con el lugar 57, México, desde 2006, sólo ha avanzado dos lugares en el índice de desarrollo humano, lo que no corresponde a su potencial como país y su nivel es semejante al de Arabia Saudita y Panamá. La desigualdad se genera en la distribución del ingreso; la educación sigue siendo un factor intermedio porque es ascensor de la movilidad social y los problemas de salud son un freno al ascenso social. Eduardo Loría Díaz coordinador del Centro de Modelística y Pronósticos Económicos (CEMPE) de la Facultad de Economía de la UNAM expresó que México crecerá entre 3.8 y 4 por ciento al cierre de 2011, la tasa de desempleo se ubicará entre 5.7 y 6.1 por ciento. Para 2012 estima que México tendrá un crecimiento económico de entre 2.2 y 2.7 por ciento y las proyecciones

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para 2013 se ubican entre 2.1 y 2.6 por ciento; la productividad caerá a la par del ritmo de crecimiento, lo que restará competitividad al país. De acuerdo con datos del Banco de México (BANXICO), el peso mexicano cerró en 14.0194 por dólar spot, la última semana del mes de diciembre de 2011, lejos de las 12.3650 unidades del cierre de 2010 y a 2.52 de su nivel del año de 11.49. El peso registró una depreciación en el año 2011 de 13.38 por ciento frente al dólar, equivalente a una caída de 1.6544 pesos; con ello se convierte en una de las monedas internacionales que más se depreció durante 2011. México se encuentra en una situación de enorme potencial para que el desarrollo del sector turismo siendo uno de los ejes de progreso del país. A ello contribuirá el desarrollo a nivel mundial y el incremento en la población pensionada en los países industrializados, al estimular la demanda por servicios turísticos. Sin embargo, la globalización conlleva a que el turista, tanto nacional como extranjero cuente con mayores opciones. En el ámbito estatal, la Delegación en Morelos de la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Morelos (SEDECO), señalan que en los municipios se realiza el 80% de los trámites empresariales, por lo que se han propuesto como meta disminuir los trámites y tiempos de respuesta para la apertura de inversiones. Para lo cual en 2012, continuarán otorgando a los municipios el apoyo necesario para coadyuvar a mantener los esfuerzos hacia la reactivación económica de los diferentes sectores productivos de Morelos. Con la simplificación de trámites y la disminución de tiempos de respuesta, se proyecta fortalecer el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) en beneficio de los inversionistas. En el marco de la política de conservación y cuidado del medio ambiente para combatir el cambio climático, en el ámbito Estatal, la Secretaría de Turismo señala que todo desarrollo turístico que se realice en los municipios de la entidad, deberá contar con una agenda basada en la sustentabilidad medioambiental. Ello como respuesta al acuerdo con el Gobierno Federal, pactado durante el desarrollo de la Cumbre de Cambio Climático de la ONU (COP 16), celebrada en Cancún, Quintana Roo durante 2010.

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En este sentido, en Morelos se fomentará la promoción del turismo ecológico, el turismo de aventura y el turismo premium que ya se practica con éxito en algunos municipios. De igual manera, se continuará con el impulso al turismo de cultura que está siendo reforzado con la ruta de Zapata, el turismo religioso con la ruta de los Conventos y el turismo de negocios, basado en convenciones y reuniones de corporativos empresariales. También se ha adoptado con optimismo el tema de la segunda residencia que es un soporte importante para las fuentes de trabajo, el ramo de la construcción y la inversión. La economía del municipio de Cuernavaca se caracteriza por ser eminentemente de comercio y servicios, aún cuando históricamente ha contado con un elevado índice de población ocupada, se hace necesario emprender acciones que permitan primeramente proteger y después impulsar y fortalecer la planta productiva para continuar la generación de los empleos que se perdieron como consecuencia de la crisis económica del año 2009. En el marco del programa de infraestructura social y productiva que se ha emprendido en el municipio de Cuernavaca, se realizan grandes obras que además de reactivar la economía en el municipio ya están brindando beneficios a la sociedad, al dar solución a los problemas viales, que además de favorecer el desarrollo de la actividad productiva coadyuvan a mejorar los servicios de seguridad pública, a fin de que las familias vivan en un entorno mejor al contar con más obras de infraestructura. Para el Ayuntamiento de Cuernavaca resulta prioritario que el municipio cuente con una economía que registre cada vez un mayor crecimiento y que tenga mayor capacidad para generar los empleos que permitan avanzar en la reducción gradual de los niveles de pobreza; es por esta razón que las políticas públicas que se aplican tratan de generar las condiciones económicas, sociales y políticas para que se fomente la inversión productiva en armonía con el medio ambiente, que amplíe las oportunidades y capacidades de las personas, y que promueva un crecimiento de la productividad. El desarrollo económico también demanda de la aplicación de tecnología en las áreas productivas. En ese sentido, las políticas del Gobierno Municipal de Cuernavaca buscan favorecer el fomento de la capacidad tecnológica, la innovación y el acceso a la tecnología con enfoque competitivo. El conocimiento científico-tecnológico es parte fundamental para el desarrollo económico y social. En la medida en que se coloque en el centro de las decisiones públicas las actividades

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relacionadas con la ciencia, tecnología y la innovación, se avanzará con mayor rapidez hacia mejores niveles de bienestar del municipio. La estrategia del Gobierno Municipal para lograr un municipio más competitivo y productivo es la incorporación de los avances tecnológicos en la estructura administrativa del Ayuntamiento para mejorar la prestación de servicios a la sociedad, así como en los campos del desarrollo económico. En el entorno actual y entendiendo las necesidades de la población del municipio de Cuernavaca, se han conformado alianzas estratégicas con los sectores social, empresarial y gubernamental, con el fin de generar sinergias y servicios innovadores e integrales de beneficio para la sociedad cuernavacense. Es por ello que el Presupuesto de Egresos del Gobierno Municipal de Cuernavaca que se contempla en el POA 2012, considera recursos que estarán orientados a buscar la generación de un impacto social y económico favorable, que permita reforzar las políticas de ingreso y gasto público y la canalización de los recursos financieros que invertirán en Cuernavaca, los Gobiernos Federal y Estatal. En esta estrategia también se habrán de incorporar las aportaciones y la participación de los sectores social y privado del municipio. La productividad continúa siendo la fuente sostenible de crecimiento económico, generación de empleos, competitividad y mayores salarios. El crecimiento de la productividad exige condiciones más favorables para la adopción y el desarrollo de tecnologías. Por ello, las políticas públicas se orientarán a generar condiciones más propicias para la inversión, reduciendo los costos de producción, promoviendo la inversión en infraestructura y disminuyendo los riesgos en la economía. El aumento en la productividad es la fuente sostenible de crecimiento económico, generación de empleos, competitividad y mejores salarios. Para lograrlo, se requiere una mayor competencia económica que redunde en una mayor libertad de elección de los consumidores y condiciones más favorables para la adopción y el desarrollo tecnológico. Esta estrategia permitirá incrementar la eficiencia de las políticas de ingreso y de gasto público del municipio, así como destinar mayores recursos al desarrollo social. Como parte de la estrategia para aumentar los niveles de productividad y generar empleos, el Gobierno Municipal promoverá una política integral de apoyo para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) generadoras de empleos y riqueza. Esta política estará basada en estrategias de financiamiento, comercialización, capacitación y consultoría, gestión e innovación y desarrollo tecnológico. También se apoyará el desarrollo de proyectos productivos y de empresas sociales, que contribuyan al autoempleo, generen empleo familiar y que permitan tener un

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ingreso digno y mejores niveles de vida. Ante las expectativas de crecimiento económico lento, las políticas se habrán de concentrar en la aplicación de estrategias que promuevan y agilicen el rápido crecimiento de la productividad; estás políticas estarán sustentadas en la calidad y el desempeño de las instituciones, la mejora regulatoria y una mayor apertura de inversiones; estos factores se complementarán con la conducción eficiente y transparente de las políticas de ingreso y gasto público del municipio. El turismo es una de las actividades más importantes que genera empleo y desarrollo económico en el municipio, razón por la cual es necesario que los prestadores de servicios mejoren la atención que se brinda a los visitantes, por lo que el Gobierno Municipal de Cuernavaca habrá de persistir en mejorar sus servicios, para que se aprovechen al máximo las oportunidades de atraer el mayor número posible de turistas mediante la puesta en marcha de estrategias basadas en el aprovechamiento de la vocación turística del municipio, entendiendo que al dinamismo de la actividad turística están estrechamente ligados el comercio, los servicios y el empleo, por esta razón el Gobierno Municipal realizará esfuerzos para promover y hacer más atractivos y competitivos los sitios turísticos, así como conservar y mejorar los recursos naturales para mantener el clima primaveral de Cuernavaca. Es por eso que el Gobierno Municipal vigilará que toda inversión que se realice en materia turística deba estar soportada en las políticas públicas de sustentabilidad, que respeten al medio ambiente y que protejan el entorno natural del municipio. Otro componente económico de importancia para el municipio es el sector agropecuario, que es considerado como estratégico y prioritario para el desarrollo del Estado y del País, porque además de proveer de alimentos a la población y materias primas para la industria. La pobreza rural y la cantidad de familias que continúan ligadas a la producción primaria, hace necesario incrementar los apoyos al sector para que mejore su productividad y promueva su viabilidad futura, para lograr el desarrollo armónico del medio rural será condición necesaria contar con la participación activa de los actores involucrados. El sector agropecuario de Cuernavaca está conformado principalmente por productores de flores, plantas de ornato, frutícolas, agricultores, ganaderos y artesanos. Es por ello que los esfuerzos del Gobierno Municipal se enfocarán a apoyar las actividades productivas de las familias del campo, para que obtengan mayores rendimientos y mejores utilidades; también se fortalecerá la inversión en infraestructura, se desarrollarán las capacidades y el nivel organizativo y empresarial de los

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productores para que mejoren su nivel de vida y coadyuven a conservar y preservar los recursos naturales desde el entorno de sus comunidades. En el sector agropecuario se continuará el apoyo a la producción y comercialización de las empresas rurales del municipio, con el objetivo de motivar e impulsar la producción de materias primas y fomentar el consumo local de los productos elaborados por productores y artesanos morelenses; por ello las empresas del ramo agroindustrial son un eslabón fundamental para el desarrollo del sector primario, donde radica la base de la economía nacional y estatal. El crecimiento que ha registrado este sector, ha sido posible gracias a la participación de los productores, artesanos y mujeres del campo. El Gobierno Municipal mantendrá la coordinación necesaria con las instancias del sector agropecuario de los tres órdenes de gobierno, a fin de continuar los apoyos a este sector con el propósito fortalecer la economía de los productores y de sus familias. En el afán de mejorar los ingresos de los productores del municipio, se continuarán aplicando esquemas de comercialización que fomenten entre la sociedad morelense y los turistas, el consumo de los productos del municipio. El municipio de Cuernavaca se beneficia con los servicios turísticos porque es una ciudad, considerada tanto por sus habitantes como por sus visitantes como de la eterna primavera, por eso esta administración, fomenta la visite más gente de la ciudad de México y de otros estados, para que se reposicione y se recupere el turismo del extranjero. Por lo que se refiere al aspecto presupuestal, el Congreso de la Unión autorizó al Gobierno Federal un Presupuesto de Egresos para 2012 de 3 billones 706 mil 922 millones 200 mil pesos, mismo que corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012. Por su parte, el Congreso del Estado de Morelos autorizó al Gobierno del Estado erogar en 2012 un presupuesto de 17 mil 771 millones 790 mil pesos, el cual es mayor en 10% al aprobado para el año 2011. Por su parte, el Cabildo aprobó al Gobierno Municipal de Cuernavaca para el ejercicio fiscal 2012 un presupuesto de egresos del orden de los mil 231 millones 455 mil 284 pesos; mismos que son congruentes con la Ley de Ingresos aprobada para 2012. Con el POA 2012, el Ayuntamiento de Cuernavaca buscará que las acciones, que en materia económica ha emprendido la presente administración, coadyuven a lograr las metas de crecimiento de la economía del municipio, del Estado y del

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País. La estrategia económica del municipio continuará enfocada a abatir el desempleo, y dará mayor impulso al empleo mediante acuerdos con los sectores productivos y sociales del municipio. 2.3. Política Social En las dos últimas décadas, a nivel mundial, el desarrollo social ha registrado avances. La mayoría de las personas disfruta hoy de una vida más prolongada y más saludable, y puede acceder a más años de educación, así como a una amplia gama de bienes y servicios. Los avances se observan no sólo en aspectos de salud, educación e ingresos, sino también en la capacidad de influir en las decisiones públicas y compartir conocimientos. Sin embargo, no todo es positivo. Estos años también han sido testigos del aumento de la desigualdad, tanto entre países como al interior de ellos, y se ha comprobado que los actuales modelos de producción y consumo no son sostenibles en el tiempo. La experiencia obtenida en crisis anteriores indica que recesiones como la actual, son un serio obstáculo para eliminar la pobreza y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Datos de la Organización para las Naciones Unidas (ONU) indican que mil 200 millones de personas subsisten con un dólar al día, 854 millones pasan hambre, 114 millones de niños en edad escolar no acuden a la escuela, de ellos, 63 millones son niñas. Al año, pierden la vida 11 millones de menores de 5 años, la mayoría por enfermedades tratables; en cuanto a las madres, medio millón perece cada año durante el parto o maternidad. El sida no para de extenderse matando cada año a 3 millones de personas, mientras que otros 2 mi 400 millones no tienen acceso a agua potable. En uno de los rubros que tiene que ver con la nutrición, a nivel global los precios de los alimentos alcanzaron a finales de 2011 según informó la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). En su indicador de precios alimentarios, en el que analizan 55 productos, la FAO señaló que en noviembre del 2011, la evolución de los 55 productos alimentarios llegó a los 215 puntos. Este índice, mide los cambios de precios mensuales con base en una muestra de alimentos que incluye cereales, aceite, lácteos, carne y azúcar.

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De acuerdo con el informe anual de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la pobreza en México, con la segunda población más numerosa de la región y multiétnica, registra una tasa de pobreza del 36,3%, casi 5% más que el índice de la región; en el caso de pobreza extrema, el país fronterizo con EEUU cuenta con 13,3% a diferencia del 12,3% del resto de América Latina. Con base en ello, la CEPAL instó a que las políticas públicas ayuden a cerrar la brecha de la desigualdad social en América Latina y a enfrentar el drama que viven sobre todo sectores vulnerables como los niños y adolescentes. El desarrollo social representa un desafío tanto para los países en desarrollo como para los países desarrollados, dado que todas las sociedades enfrentan en mayor o menor grado problemas de desempleo, fragmentación social, pobreza, migración, uso indebido de drogas, desintegración familiar, delincuencia organizada y propagación de enfermedades. Ante este panorama, la política social que se ha emprendido en el municipio de Cuernavaca, continuará trabajando en estrategias de desarrollo social con enfoque integral que, además de disminuir los niveles de pobreza permitan coadyuvar a fortalecer la cohesión social de los cuernavacenses y también garantizar mejores servicios y condiciones más seguras a quienes visitan al municipio. El Gobierno Municipal de Cuernavaca concibe a la justicia y al desarrollo social como un factor que está estrechamente vinculado con el desarrollo económico y que es parte fundamental para garantizar el mejoramiento del nivel de vida de los cuernavacenses. Por ello, las Dependencias y Entidades que conforman la estructura administrativa del Gobierno Municipal, continuarán trabajando para que la población cuente con más y mejores servicios de salud, alimentación, educación, protección y seguridad, asistencia social con prioridad para los grupos de población más vulnerables, vivienda, agua potable, saneamiento, mejoramiento ambiental, cultura, deporte, atención a la juventud, recreación y esparcimiento, así como servicios públicos de calidad. Los proyectos del Programa Operativo Anual 2012 del Ayuntamiento de Cuernavaca contemplan la ejecución y puesta en marcha de obras y acciones que continúen recuperando el tejido social de Cuernavaca y que generen las condiciones propicias para que los jóvenes desarrollen sus actividades en un entorno más protegido y seguro, y en un ambiente de convivencia familiar. También se fomentará el deporte como efecto preventivo, al atacar problemas como el de las adicciones. En 2012 se habrán de llevar a cabo acciones que tendrán como objetivo apoyar a las familias cuernavacenses,

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a los niños, a los jóvenes; la actual administración seguirá trabajando intensamente para responder a las demandas más apremiantes de la población y así llevar más justicia social a los cuernavaquenses. Continuar con los avances en los temas de desarrollo social, requiere que se siga impulsando la formación de personas capaces física e intelectualmente, que promuevan desde el entorno familiar y laboral, la adopción de valores y principios, que se reafirmen en los diferentes niveles escolares y se reflejen en el comportamiento del individuo en sociedad, y que contribuyan a identificar y a denunciar el delito y la delincuencia tendencial desde los propios hogares. El Gobierno Municipal se enfocará en buscar formas que aseguren el bienestar social para los cuernavacenses en el marco del desarrollo sostenible y sustentable. Por ello se han conformado alianzas estratégicas con los sectores social, empresarial y gubernamental, con el fin de brindar mejores servicios que favorezcan el desarrollo de las actividades de la sociedad. De esta forma, se centrarán los esfuerzos en mejorar el desarrollo social y así elevar la productividad de las personas, lo cual permitirá mantener un sostenido crecimiento económico. En este sentido, en materia de protección y la seguridad pública se continuarán las acciones para combatir y frenar la delincuencia que además de atentar contra las personas y su patrimonio, también se manifiesta en la limitación de nuevas inversiones por el riesgo que ésta representa. En Cuernavaca el mejoramiento de los servicios en esta materia, son un imperativo, dado que la población local y visitante demanda de mayores garantías para el desarrollo de sus actividades sociales y productivas en un clima de tranquilidad y paz social. Ello demanda contar con mejores servicios de protección, seguridad pública y auxilio ciudadano cuyos elementos estén mejor preparados y equipados para continuar con los esfuerzos encaminados a disminuir los índices delictivos en el municipio. La salud es considerada como el estado de bienestar físico, mental y social, es una medida de la capacidad de las personas para poder hacer o convertirse en lo que desean ser. Para el Gobierno Municipal será de primordial importancia realizar y promover las acciones necesarias para proporcionar mejores servicios de salud a la población del municipio, así como para la prevención de enfermedades y garantizar el acceso de los niños, jóvenes, adultos, y sobre todo, de las personas de la tercera edad a estos servicios.

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La asistencia social considerará el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que favorezcan el desarrollo integral de la familia, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva en sociedad. En forma prioritaria, se proporcionarán servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren para su pleno desarrollo; también se realizarán acciones que apoyen su formación, subsistencia, desarrollo e integración a la sociedad, a personas y grupos vulnerables con carencias esenciales no superables en forma autónoma. Mediante el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Cuernavaca, se fortalecerá la integración familiar, se emprenderán acciones de asistencia social a favor de las personas de escasos recursos. El Sistema DIF Municipal brindará atención a las familias, a los niños y a la población en general en condiciones de vulnerabilidad, y en el marco de la equidad de género, a las mujeres que han sido agredidas física y psicológicamente y que han sido víctimas de la violencia intrafamiliar. La educación continúa siendo la mejor herramienta para enfrentar los retos presentes y futuros, por lo que se promoverá que la población en edad escolar asista a los diferentes niveles educativos y de igual forma se aprovechen los programas escolarizados y abiertos, para que las personas que desempeñan actividades laborales puedan continuar con su preparación y profesionalización académica, a fin de que mejoren su nivel de conocimientos y se capaciten para mejorar el desempeño de sus actividades productivas y sociales. El rubro educativo representa un gran reto para el Gobierno Municipal, la población exige una mayor oferta educativa y de mejor calidad; no obstante que se han tenido logros en materia de matriculación, el grado de conocimientos alcanzado por los niveles escolares de primaria y secundaria es todavía deficiente. Esta situación deja entrever que el Gobierno Municipal debe persistir en que en Cuernavaca se otorguen a la población estudiantil mejores servicios educativos en todos los niveles educativos y mayores recursos vía el otorgamiento de becas, sobre todo a estudiantes con escasos recursos, para que puedan concluir sus estudios. La educación servirá como una herramienta para enfrentar los retos del desarrollo social y económico, en un mundo que cada día está más globalizado e influenciado por el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad como componentes ligados a la productividad con enfoque sustentable. En materia de cultura se continuará el apoyo a todas las expresiones y manifestaciones culturales en las 8 Delegaciones del municipio de Cuernavaca, mediante el aprovechamiento de los espacios con que se cuenta en el municipio.

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Se promoverá la activación deportiva y el mejoramiento de las instalaciones deportivas con que cuenta el municipio. El deporte aún cuando representa entretenimiento y recreación, está estrechamente ligado a la salud, cuando el propósito es mejorar la calidad de vida de la población y avanzar en la disminución de los índices de obesidad; el Gobierno Municipal buscará que el deporte se convierta en una práctica cotidiana que fomente la integración y la convivencia familiar y que además esta actividad alcance mayores niveles de competitividad. El Gobierno Municipal estará empeñado en proporcionar más y mejores servicios públicos con la ejecución de acciones con un enfoque territorial. Para lo cual se habrán de articular los esfuerzos de las instancias municipales, se fortalecerá la coordinación con los órdenes de gobierno y se sumarán los esfuerzos y la participación de la sociedad.

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3. Aspectos administrativos y operativos 3.1. Organigrama

Presidencia Municipal

SDUOSPMMA

DIF MUNICIPAL

CONSEJERÍA JURÍDICA

TESORERÍA MUNICIPAL

SA

SINDICATURA MUNICIPAL

OFICIALÍA MAYOR

STFE SDS SPyAC

SAPAC

REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO

CONTRALORÍA MUNICIPAL

CGCSI

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3.2. Resultados de la operación de Proyectos en 2011

CLAVE FUNCIÓN / PROGRAMA / DEPENDENCIA / PROYECTO

MONTO AUTORIZADO

($)

0100000000000 CONDUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS GUBERNAMENTALES 0101000000000 ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL 19,072,850.67 0101000000000 PRESIDENCIA MUNICIPAL 0101000001001 ADMINISTRACION Y GESTION DEL DESARROLLO 19,072,850.67 0102000000000 REPRESENTACIÓN POPULAR Y GESTIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL 35,195,480.76 0102000000000 REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO 0102000001002 SERVICIOS PERSONALES 27,367,844.36 0102000001003 REPRESENTACIÓN POPULAR DEL AYUNTAMIENTO 7,827,636.40 0103000000000 GOBERNABILIDAD Y DESARROLLO POLÍTICO MUNICIPAL 29,988,305.82 0103000000000 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 0103000001004 SERVICIOS PERSONALES 22,802,424.09 0103000001005 COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNO 997,194.30 0103001002006 ORGANIZACIÓN Y APOYO DEL AYUNTAMIENTO 447,287.77 0103002003007 GOBERNABILIDAD Y GESTIÓN MUNICIPAL 113,190.17 0103002005008 DELEGACIONES, COLONIAS Y POBLADOS 5,133,272.83 0103002006009 ARCHIVO MUNICIPAL 0.00 0103001002010 RECLUTAMIENTO MUNICIPAL, RECEPCIÓN Y TRÁMITE 1,786.05 0103002004011 ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS 493,150.61 0200000000000 REGLAMENTACIÓN, IMPARTICIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA 0204000000000 PROCURACIÓN, DEFENSA Y VIGILANCIA DEL MUNICIPIO 12,172,538.18

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0204000000000 SINDICATURA MUNICIPAL 0204000001012 SERVICIOS PERSONALES 9,022,144.14 0204000001013 REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO 1,338,090.09 0204000001014 BENEFICIOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL 1,125,318.84 0204000002015 ACTUALIZACIÓN DE INVENTARIOS Y RESGUARDOS 665,752.52 0204000003016 IMPARTICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS 10,634.67 0204000004017 IMPARTICIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ 10,597.92 0205000000000 REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD JURÍDICA 5,250,966.45 0205000000000 CONSEJERÍA JURÍDICA 0205000001018 ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS JURÍDICOS 5,250,966.45 0300000000000 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN 0306000000000 PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO 221,675,126.60 0306000000000 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO 0306000001019 SERVICIOS PERSONALES 164,488,636.12 0306000001020 PROTECCION Y AUXILIO 51,847,221.01 0306000002021 SEÑALIZACION Y VIALIDAD URBANA 5,339,269.47 0400000000000 DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL 0407000000000 DESARROLLO SOCIAL 88,440,746.37 0407000000000 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 0407000001022 SERVICIOS PERSONALES 17,199,367.08 0407000001023 COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL 36,752,673.72 0407001002024 BECAS EDUCATIVAS 8,101,116.83 0407001002025 BIBLIOTECAS MUNICIPALES 32,152.09 0407001002026 FORMACIÓN DE VALORES 13,104.03 0407001002027 ESCUELAS DE CALIDAD 1,501,484.28 0407001002028 PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 3,998,346.23 0407001003029 DESARROLLO JUVENIL Y DEPORTIVO 10,093,601.76

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0407001004030 PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD 1,232,268.94 0407001005031 CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO 2,481,581.19 0407001005032 PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS COMUNITARIOS 157,297.21 0407001005033 UN DÍA CON TU FAMILIA 1,476,680.00 0407001006034 DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO 2,184,651.98 0407001007035 ATENCIÓN INTEGRAL A LOS ADULTOS MAYORES 52,217.64 0407001008036 ATENCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS 8,663.12 0407001009037 PERSPECTIVA DE GÉNERO 1,111,960.48 0407001010038 FOMENTO DE LA CULTURA 2,043,579.79 0408000000000 ASISTENCIA SOCIAL Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 20,145,990.00

0408000000000 DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF CUERNAVACA)

0408000001039 MINISTRACIONES AL SISTEMA MUNICIPAL DIF CUERNAVACA 20,145,990.00 0409000000000 COORDINACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS

0409000000000 SECRETARÍA COORDINADORA DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS 0.00

0409000001040 SERVICIOS PERSONALES 0.00 0409000001041 DESARROLLO ORGANIZACIONAL 0.00 0409000001042 VINCULACIÓN INSTITUCIONAL 0.00 0409000001043 GESTIÓN Y APOYO INSTITUCIONAL 0.00 0409000001044 DISEÑO Y FORMACIÓN DE ORGANISMOS 0.00 0500000000000 DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS SUSTENTABLES

0510000000000 DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE 748,115,259.79

0510000000000 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE

0510000001045 SERVICIOS PERSONALES 77,951,369.12

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0510000001046 DESARROLLO URBANO, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE 31,884,391.75 0510001002047 ADMINISTRACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS 368,197.22 0510001003048 FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS 501,075.87 0510001004049 PLANEACIÓN URBANA 20,251.94 0510001005050 REGULARIZACIÓN Y USO DEL SUELO 213,162.38 0510001006051 SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA 29,479.87 0510001007052 LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 440,938.61 0510002008053 ADMINISTRACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 5,086,379.39 0510002009054 OBRA PÚBLICA FEDERAL 71,857,137.24 0510002009055 OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 389,772,990.82 0510002009056 SUPERVISIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 1,915,445.33 0510002009057 NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 25, 820.37 0510002010058 PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS 4,677.29 0510003011059 SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA 6,573.35 0510003012060 ATENCIÓN CIUDADANA 3,165.35 0510004013061 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 11,340,376.03 0510004014062 ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE ALAMEDA “LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA” 338,731.96 0510004015063 ADMINISTRACIÓN DEL PANTEÓN "JARDÍN DE LA PAZ" 806,347.76 0510004016064 SERVICIOS URBANOS 143,351,004.15 0510004017065 PANTEONES MUNICIPALES 222,390.52 0510004018066 RASTRO Y ACOPIO ANIMAL 1,576,283.50 0510005019067 ORDENAMIENTO TERRITORIAL 123,368.09 0510005020068 PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL 268,984.67 0510005021069 ORDENAMIENTO ECOLÓGICO 51,763.35 0510005022070 PARQUES Y JARDINES MUNICIPALES 9,193,417.51 0510005023071 BOSQUES Y BARRANCAS 761,536.35 0510002009121 VIADUCTO ELEVADO PLAN DE AYALA 0.00

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 30

0511000000000 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 0.00

0511000000000 DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA

0511000001072 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 0.00 0511000001073 CONTROL INTERNO 0.00 0511000001074 GESTIÓN SOCIAL, CAPACITACIÓN Y CULTURA DEL AGUA 0.00 0511000001075 GESTIÓN JURÍDICA 0.00 0511000001076 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 0.00 0511000001077 FACTURACIÓN COMERCIAL 0.00 0511000001078 OPERACIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO 0.00 0511000001079 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS 0.00 0600000000000 COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN GUBERNAMENTAL 0612000000000 COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN 45,551,707.84 0612000000000 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN 0612000001080 SERVICIOS PERSONALES 2,774,556.63 0612000001081 DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 34,686,528.12 0612000001082 MONITOREO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN 8,090,623.09 0700000000000 DESARROLLO TURÍSTICO Y FOMENTO ECONÓMICO 0713000000000 TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO 56,616,029.75 0713000000000 SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO 0713000001083 SERVICIOS PERSONALES 25,781,245.25 0713000001084 COORDINACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA 18,298,141.65 0713001002085 COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE SERVICIOS TURÍSTICOS 278,281.06 0713001003086 MEJORA DE LA IMAGEN TURÍSTICA DEL CENTRO HISTÓRICO 40,000.67 0713001004087 VINCULACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO 5,712.55 0713001005088 PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CIUDADES HERMANAS 23,617.88 0713002006089 INVERSIÓN Y FOMENTO ECONÓMICO 45,447.43

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 31

0713002007090 ACCIONES PARA LA MEJORA REGULATORIA 13,676.61 0713002008091 FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL 35,386.51 0713002009092 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 549,474.90 0713002010093 FOMENTO AGROPECUARIO 7,210,507.50 0713002011094 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTO Y COMERCIO 4,334,537.74 0800000000000 DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y TECNOLÓGICO 0814000000000 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA 182,067,161.91 0814000000000 OFICIALÍA MAYOR 0814000001095 SERVICIOS PERSONALES 27,253,923.26 0814000001096 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 47,349,680.80 0814000002097 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS 114,474.55 0814000002098 PARTIDAS GLOBALIZADORAS 93,658,321.99 0814001003099 DESARROLLO INFORMÁTICO 386,107.19 0814001003100 DESARROLLO DE SOFTWARE 54,406.94 0814001004101 INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA 108,088.61 0814000005102 SERVICIOS GENERALES 6,815,033.71 0814000006103 RECURSOS MATERIALES 6,131,343.49 0814000007104 TALLER MECÁNICO 145,085.41 0814000008105 CENTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS 50,695.96 0900000000000 CONTROL Y SEGUIMIENTO GUBERNAMENTAL 0915000000000 FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL 5,369,900.16 0915000000000 CONTRALORÍA MUNICIPAL 0915000001106 SERVICIOS PERSONALES 4,856,324.67 0915000001107 CONTROL Y SUPERVISIÓN 186,336.86 0915000002108 FISCALIZACIÓN 11,813.61 0915000003109 SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL 282,027.86 0915000004110 PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES 12,039.61

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 32

0915000005111 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 21,357.55 1000000000000 PLANEACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE 1016000000000 PLANEACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES 157,226,111.82 1016000000000 TESORERÍA MUNICIPAL 1016000001112 SERVICIOS PERSONALES 14,747,873.62 1016000001113 ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS MUNICIPALES 594,614.99 1016001002114 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 8,523,577.93 1016002004115 RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES 1,251,353.33 1016002003116 COORDINACIÓN DEL INGRESO Y GASTO PÚBLICO 16,951,328.50 1016002005117 REGISTRO Y CONTROL DE INGRESOS Y EGRESOS 220,176.91 1016002006118 SERVICIOS CATASTRALES Y DIGITALIZACIÓN 7,543,059.07 1016002007119 FINANCIAMIENTO EXTERNO Y CONTROL DE PASIVOS BANCARIOS 96,774,161.88 1016002008120 PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN MUNICIPAL 6,648.57 1016002006122 MODERNIZACIÓN CATASTRAL 10,613,317.02

TOTAL AYUNTAMIENTO 1,626,888,176.12

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Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC)

0500000000000 DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS SUSTENTABLES 0511000000000 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 274,610,632.71

0511000000000 DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA

0511000000072 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 3,712,731.51 0511000000073 CONTROL INTERNO 1,032,318.20 0511000000074 GESTIÓN SOCIAL, CAPACITACIÓN Y CULTURA DEL AGUA 3,007,706.73 0511000000075 GESTIÓN JURÍDICA 1,385,354.60 0511000000076 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 18,436,750.91 0511000000077 FACTURACIÓN COMERCIAL 36,712,073.70 0511000000078 OPERACIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO 163,879,426.73 0511000000079 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS 46,444,270.33

TOTAL SAPAC 274,610,632.71 TOTAL GENERAL 1,901,498,808.83

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3.3. Atribuciones del Ayuntamiento

“REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS”

TÍTULO PRIMERO DE LA INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en el territorio del Municipio de Cuernavaca y tiene por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Cuernavaca y de las dependencias y organismos que integran la Administración Pública Municipal, en los términos señalados por las Constituciones Políticas Federal y Local y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 2.- La administración pública municipal, se regula por los reglamentos, acuerdos y resoluciones de Cabildo como asamblea suprema deliberante y por el Presidente Municipal con las facultades ejecutivas que la Ley y demás disposiciones normativas le confieren. Por lo que en todo momento y para lo no previsto en el presente Reglamento, esto se resolverá mediante acuerdo del Cabildo y en su caso, cuando así proceda conforme a otras disposiciones, por resoluciones de carácter general que emita el Presidente Municipal. Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I.- ACUERDO.- A la decisión del Ayuntamiento en asuntos de su competencia, o al consenso logrado en una reunión de trabajo; II.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- Conjunto de Direcciones, Organismos Auxiliares Municipales y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal; III.- AYUDANTE MUNICIPAL.- Autoridad auxiliar municipal, que ejerce sus funciones en la demarcación territorial que les corresponde, conforme a las atribuciones que le delegue el Ayuntamiento y el Presidente Municipal y las que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la reglamentación municipal que corresponda, con el propósito de

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mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos; IV.- AYUNTAMIENTO.- Órgano Supremo del Gobierno Municipal, de elección popular directa, conformado por un Presidente, un Síndico de mayoría relativa y quince regidores de representación proporcional; V.- BANDO.- El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca. VI.- CABECERA MUNICIPAL.- La ciudad de Cuernavaca., Morelos; VII.- CABILDO.- El Ayuntamiento reunido en sesión y como máximo cuerpo colegiado deliberante de gobierno; VIII.- COMISIÓN.- A las Comisiones Edilicias determinadas por el Ayuntamiento. IX.- COMISIÓN PERMANENTE.- Cada uno de los grupos formados por miembros del Ayuntamiento, al cual se le ha encomendado la vigilancia de alguno de los ramos de la Administración Municipal encargados directamente de la prestación de los servicios o el ejercicio de las funciones enumeradas por la Ley Orgánica; X.- CONSTITUCIÓN FEDERAL.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI.- CONSTITUCIÓN ESTATAL.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; XII.- CONVOCATORIA.- Al anuncio o escrito con que se cita a los Integrantes del Ayuntamiento para que concurran al lugar o acto determinado; XIII.-DELEGADO MUNICIPAL.- Autoridad auxiliar Municipal, designado para preservar y mantener el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos, la prestación de los servicios públicos municipales, y el cumplimiento y aplicación de las leyes, del Bando y los demás reglamentos municipales dentro de su jurisdicción; XIV.- DIRECCIÓN.- Área de la Administración Municipal encargada del ejercicio directo de alguna de las funciones o la prestación directa de alguno de los servicios indispensables para el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal. Para el correcto cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo diversos Departamentos, Jefaturas y demás órganos que dependen de la misma; XV.- EDILES.- A los integrantes del Ayuntamiento; XVI.- GOBIERNO ESTATAL.- El Gobierno del Estado de Morelos; XVII.- GOBIERNO FEDERAL.- El Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos; XVIII.- GOBIERNO MUNICIPAL.- Conjunto de órganos de gobierno que rigen en forma ordenada y jerárquica del Municipio, conformado por el Ayuntamiento, las autoridades Auxiliares del Presidente Municipal, y la Administración Municipal; XIX.- HACIENDA MUNICIPAL.- Conjunto de recursos y derechos del Municipio, incluyendo tanto aquellos con los que cuenta como los que por Ley tiene derecho a percibir;

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XX.- LEGISLATURA.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos; XXI.- LEY ORGÁNICA.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; XXII.- MUNICIPIO.- El Municipio Libre de Cuernavaca Morelos., como entidad de carácter público, dotada de nombre, población, territorio y patrimonio propios, con los límites y escudo que tiene establecidos a la fecha, autónoma en su régimen interior y respecto de su ámbito de competencia exclusiva y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las leyes vigentes; XXIII.- ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Grupo de personas conformado para coadyuvar a los fines y funciones del Gobierno Municipal; XXIV.- PATRIMONIO MUNICIPAL.- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones propios del Municipio, así como los productos y beneficios que de estos se deriven; XXV.- PRESIDENTE MUNICIPAL.- Persona física en la que recaen las facultades que le otorga la propia Ley Orgánica, así como las que derivan de este Reglamento Interno, para la adecuada dirección de la Administración Municipal y de sus Órganos Auxiliares, encargado en su caso de la ejecución de las determinaciones del Cabildo; XXVI.- QUÓRUM.- A la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento a una Sesión a reunión de trabajo; XXVII.- REGLAMENTO INTERNO.- Este Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; XXVIII.- SESIÓN.- A la reunión de los Ediles en la Sala de Cabildos; XXIX.- VOTO.- A la manifestación de la voluntad de los Ediles en sentido afirmativo o negativo respecto de algún punto sometido a su consideración en una sesión;

CAPÍTULO II DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 4.- El Ayuntamiento es un órgano colegiado de elección popular, encargado del gobierno y de la administración pública municipal, por el cual se establecen y definen las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del Municipio. El Ayuntamiento constituido conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Morelos y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, es el representante del Municipio de Cuernavaca y posee autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio. Entre el Ayuntamiento y los Poderes del Estado no habrá autoridad intermedia. Artículo 5.- La elección de los miembros del Ayuntamiento, así como los requisitos que deben satisfacer, se regirán por las

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disposiciones establecidas en la Constitución Política y el Código Electoral del Estado. Artículo 6.- El Presidente Municipal, para el mejor desempeño de las funciones encomendadas por el Ayuntamiento, se apoyará en las dependencias y entidades que conforman la administración municipal.

CAPÍTULO III DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 7.- El Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, residirá en la cabecera municipal del mismo y sólo por decreto del Congreso del Estado podrá trasladarse a otro lugar comprendido dentro de los límites del Municipio. Tendrá su domicilio legal en el lugar que ocupe la sede principal de la administración pública municipal. Artículo 8.- El día primero de enero del año posterior a su elección, el Ayuntamiento electo celebrará Sesión Pública y Solemne de Cabildo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 9.- Si en el acto de instalación no estuviere presente el Presidente Municipal, el Ayuntamiento se instalará con el Síndico, quien rendirá la protesta y a continuación la tomará a los demás miembros que estén presentes. Artículo 10.- Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento entrante no se presentaren al acto de protesta sin acreditar justa causa para ello, se resolverá en términos de lo que al respecto dispone la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará la forma como quedó integrado a los Poderes Públicos del Estado.

CAPÍTULO IV DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN

Artículo 11.- El Ayuntamiento saliente deberá hacer la entrega formal de inventarios e informes relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos humanos y financieros; archivos administrativos, fiscales y legales; obras públicas, derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente, así como informes sobre los avances de programas, convenios y contratos de gobierno pendientes o de carácter permanente, dentro de los diez días posteriores a la toma de posesión del Ayuntamiento entrante; esta entrega se realizará siguiendo los lineamientos, instructivos y formularios que compongan el acta administrativa, tal como lo dispone la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos. Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la entrega, la Comisión que señala el artículo 24 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, levantará el acta correspondiente dando aviso con ella al Congreso del

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Estado, que resolverá lo conducente. Del acta que se levante, así como de las observaciones formuladas, se remitirá copia a la Legislatura Local. En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial en el proceso de entrega recepción.

CAPÍTULO V DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 12.- El Ayuntamiento de Cuernavaca se integra de la siguiente manera: I.- Un Presidente Municipal; II.- Un Síndico, y III.- Quince Regidores.

SECCIÓN PRIMERA DEL PRESIDENTE

Artículo 13.- El Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento y como superior jerárquico de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, es el responsable directo del funcionamiento administrativo, político y jurídico de la administración pública municipal y el encargado de velar por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios municipales. Artículo 14.- El Presidente Municipal, de conformidad con el artículo anterior y como representante político, jurídico y administrativo, deberá residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y como ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, tendrá en el desempeño de su encargo, las facultades, obligaciones y prohibiciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, otras leyes, el presente Reglamento así como los reglamentos, acuerdos, circulares y otras disposiciones de carácter administrativo y de observancia general en el ámbito de su competencia. Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el Presidente Municipal se auxiliará de las dependencias, áreas y organismos que establezcan las leyes, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. En este sentido, el Presidente Municipal, por conducto de la Consejería Jurídica se encargará de vigilar el cumplimiento que den los ciudadanos que opten por conmutar sus multas y recargos por trabajos a favor de la comunidad, mediante el

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convenio que signarán para tal efecto. Artículo 16.- En cualquier tiempo y para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal podrá auxiliarse de los demás integrantes del Ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que la Ley, los reglamentos y acuerdos del cabildo establecen.

SECCIÓN SEGUNDA DEL SÍNDICO

Artículo 17.- El Síndico tendrá a su cargo la procuración, defensa y vigilancia de los derechos e intereses del municipio, así como representar jurídicamente al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos y acuerdos de Cabildo, formulando las denuncias y querellas ante las autoridades correspondientes, auxiliado por la Consejería Jurídica. Firmar, en casos urgentes, en ausencia del Presidente Municipal y de los titulares de las dependencias de la administración pública municipal o en ambos casos, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sean señalados como autoridad responsable en los juicios de amparo, las promociones o requerimientos e interponer los recursos que procedan conforme a la Ley de Amparo; asimismo, firmar las promociones, requerimientos, interponer los recursos y demás documentos de naturaleza jurídica en los asuntos y controversias en que sean parte, seguidos ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas que corresponda. De igual forma, se faculta al Síndico para endosar las facturas de bienes muebles propiedad del Municipio, en el caso de enajenación, transmisión de la propiedad, bajo las modalidades que al efecto establezca el Cabildo. Tendrá además, la facultad de imponer las sanciones o correctivos disciplinarios que prevean los diferentes ordenamientos legales. Dentro de sus funciones administrativas, el Síndico podrá certificar los documentos que obren en el archivo de las unidades administrativas a él adscritas, así como de la propia oficina de la Sindicatura. Artículo 18.- El Síndico será responsable de vigilar que los ingresos del municipio y las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la Tesorería; así como verificar el adecuado procedimiento para el ingreso del recurso, asistiendo a las visitas de inspección que realice a aquella, el órgano constitucional de fiscalización, informando al Ayuntamiento de los resultados. Además, debe supervisar y regularizar el patrimonio inmobiliario, actualizar los inventarios de todos los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio municipal, conforme lo dispone la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. De igual forma, emitirá los lineamientos para la formulación del Inventario General de Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio. De igual forma, el Síndico tendrá la facultad delegada por el Cabildo o el Presidente Municipal de signar todos los

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contratos, convenios y demás actos jurídicos con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de las funciones de la administración. Asimismo, signarán los documentos anteriormente señalados los Secretarios del Ramo que corresponda, salvo aquellos casos en que se amerite la suscripción directa del Presidente. Asimismo, el Síndico cubrirá las ausencias del Secretario del Ayuntamiento, en las sesiones de cabildo en las que éste estuviere ausente, asumiendo las atribuciones y funciones de dicho servidor público, en tanto duren sus ausencias temporales. Las ausencias temporales del Síndico, en su función administrativa, serán cubiertas por el Consejero Jurídico. Artículo 19.- El Síndico tendrá las atribuciones y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables. Tendrá la obligación de informar trimestralmente de sus actividades al Ayuntamiento, teniendo como apoyo y bajo su atribución, las unidades administrativas que en seguida se señalan: I.- Dirección de Patrimonio Municipal; II.- Coordinación General de la Sindicatura; III.- El Juzgado Cívico; IV.- Coordinación Administrativa, y V.- Coordinación General de Ingresos y Coordinaciones de Ingresos, que se encontrarán en cada una de las dependencias de la administración pública municipal, mismas que dependerán administrativamente de la Sindicatura y presupuestalmente, de la dependencia a la que están adscritas, para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Asimismo, por conducto de los Jueces Cívicos, el Síndico coordinará, supervisará, y vigilará la aplicación de las sanciones que por infracciones al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, cometan los ciudadanos.

SECCIÓN TERCERA DE LOS REGIDORES

Artículo 20.- Los Regidores representan a la comunidad y su misión es la de participar de manera colegiada en la definición de políticas y dirección de los asuntos del municipio, velando porque el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a la legislación aplicable. Artículo 21.- Los Regidores son representantes populares integrantes del Ayuntamiento y están investidos de las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; independientemente de lo anterior podrán desempeñarse como consejeros del Presidente Municipal y cumplirán con las comisiones o representaciones que se les

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encomienden, así como las funciones específicas que les confiera expresamente el Ayuntamiento. Asimismo, deberán informar al Ayuntamiento trimestralmente de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

TÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I DEL CABILDO

Artículo 22.- El Cabildo es el órgano supremo deliberante del Gobierno Municipal, el cual llevará a cabo las atribuciones materialmente legislativas que le conceden las leyes, mediante la expedición de Bandos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de naturaleza administrativa, para efectos de regular las atribuciones de su competencia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Artículo 23.- Compete al Cabildo la definición de las políticas generales del Gobierno Municipal, en los términos de las leyes aplicables. Artículo 24.- La ejecución de dichas políticas y el ejercicio de las funciones administrativas del Ayuntamiento se depositan, bajo la envestidura del Presidente Municipal, en los diversos órganos y dependencias del Gobierno Municipal, de conformidad con la normatividad impuesta por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica, las leyes federales y locales aplicables y el presente Reglamento. Artículo 25.- En todo lo concerniente para la aprobación de los reglamentos, acuerdos y resoluciones del Cabildo se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y este Reglamento y en todo caso, se deberá observar en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. Artículo 26.- Las normas que expida el Cabildo podrán ser: I.- Bandos de Policía y Gobierno; II.- Reglamentos; III.-Acuerdos; IV.-Circulares; V.- Presupuesto de egresos; VI.- Iniciativas de leyes; VII.- Disposiciones normativas o resoluciones de observancia general;

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VIII.- Disposiciones normativas de alcance particular y, IX.- Acuerdos económicos. Artículo 27.- Los Bandos de Policía y Gobierno, son normas que regulan las actividades de los habitantes del municipio en un marco de respeto al derecho, la paz pública y la tranquilidad, que propicien el desarrollo de la vida comunitaria. Artículo 28.- Son Reglamentos las resoluciones de Cabildo que teniendo el carácter de generales, abstractas, impersonales, permanentes, obligatorias y coercibles, no se refieran a persona o personas determinadas, y tiendan a proveer al cumplimiento, ejecución y aplicación de las leyes que otorguen competencia municipal en cualquier materia, a la mejor prestación de los servicios públicos municipales, así como al adecuado desempeño de las funciones públicas municipales. Artículo 29.- Los Acuerdos son resoluciones unilaterales, decisiones de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria, adoptadas y aprobadas por el Cabildo en su función administrativa-legislativa, mediante los cuales se expiden normas que regulan situaciones generales o particulares del Ayuntamiento y entre éste y los particulares, para crear, aclarar o modificar obligaciones, facultades o situaciones jurídicas administrativas. Artículo 30.- Son Circulares las comunicaciones mediante las cuales el Presidente Municipal da a conocer a las dependencias u organismos, sus instrucciones, ordenes, avisos o la interpretación de disposiciones normativas realizadas por el Cabildo. Artículo 31.- El Presupuesto de Egresos, en tanto que constituye el documento rector del gasto del Ayuntamiento, es el instrumento jurídico-financiero municipal por virtud del cual el Ayuntamiento ejerce su autonomía hacendaria, en lo que al ejercicio del gasto público anual se refiere, en los términos de la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. Artículo 32.- Tienen el carácter de Iniciativas de Leyes las resoluciones del Cabildo que sean emitidas para plantear al Congreso del Estado, la formación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes y decretos, en términos del artículo 42, fracción IV de la Constitución Política local. Particularmente tienen este carácter las resoluciones del Cabildo por las cuales se formula ante el Congreso, la iniciativa de Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Cuernavaca para cada ejercicio fiscal, en los términos del artículo 32 de la Constitución local y 30, fracción III y 38, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 33.- Son disposiciones normativas o resoluciones de observancia general, las resoluciones de Cabildo que, teniendo el carácter de generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercibles, se dicten con vigencia temporal o transitoria, en atención a las necesidades urgentes de la administración o de los particulares.

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Artículo 34.- Son disposiciones normativas de alcance particular, las resoluciones de Cabildo que, teniendo el carácter de concretas, personales y de cumplimiento optativo, se dicten a petición de una persona o grupo de personas para la satisfacción de necesidades particulares. Artículo 35.- Son acuerdos económicos las resoluciones de cabildo que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares, y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal, tienen por objeto establecer la posición política, económica, jurídica, social o cultural del Cabildo, respecto de asuntos de interés público. Artículo 36.- El bando de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, una vez aprobadas por el Ayuntamiento, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia, estableciéndose expresamente la fecha en que se inicie su obligatoriedad, en la gaceta del Ayuntamiento, y se fijarán ejemplares de los mismos en los estrados de las oficinas y lugares públicos. El Presidente Municipal, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, solicitará la publicación de las normas municipales emitidas por el Cabildo que así procedan. Por regla general y salvo previsión transitoria en otro sentido, los ordenamientos aprobados por el Cabildo entrarán en vigor simultáneamente en todo el territorio del municipio el día estipulado, a falta de disposición al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos. Las disposiciones normativas o resoluciones de observancia general, deberán señalar en sus previsiones transitorias el tiempo durante el cual estarán vigentes. Artículo 37.- Para el cumplimiento de los acuerdos del Cabildo, el Presidente Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento, girará las instrucciones respectivas a sus órganos, dependencias y a los funcionarios de la administración pública municipal, así como a sus autoridades auxiliares que deban intervenir.

CAPÍTULO II DE LAS SESIONES

Artículo 38.- Se denomina Sesión de Cabildo, a cada una de las reuniones del Ayuntamiento en pleno, como Asamblea Suprema Deliberante, para la toma de decisiones y definición de las políticas generales de la administración pública municipal. Artículo 39.- Para resolver los asuntos de su competencia, el Ayuntamiento celebrará sesiones a través de las cuales tomará sus decisiones, vía acuerdos o resoluciones del mismo órgano, sobre las políticas generales para la promoción del desarrollo y bienestar social de la población del Municipio.

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Para instalar legalmente la Sesión del Ayuntamiento, se requiere el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. Artículo 40.- Las Sesiones de Cabildo serán: I.- Ordinarias; II.- Extraordinarias, y III.- Solemnes. Artículo 41.- Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada quince días. Los miembros del Ayuntamiento podrán pedir que se incluyan en el orden del día de una sesión ordinaria, los asuntos de la competencia del cuerpo edilicio, en que tengan interés, siempre que entreguen la documentación pertinente y hagan la solicitud setenta y dos horas antes del día señalado para que la sesión se celebre. Cuando un asunto a tratar no se haya solicitado en el término establecido en el párrafo anterior, el Presidente Municipal podrá incluirlo en el orden del día a petición de un integrante del Ayuntamiento, siempre y cuando la urgencia o importancia del asunto lo amerite y no exija el examen de documentos. De igual forma, deberá considerarse en el orden del día el punto relativo a los asuntos generales. El Ayuntamiento determinará cada año, el calendario de sesiones ordinarias a celebrar, mismo que podrá ser modificado, mediante acuerdo de la propia Asamblea, respetando en todo momento lo establecido en los artículos 29 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Las sesiones serán declaradas permanentes cuando la importancia del asunto lo requiera. Asimismo, las sesiones ordinarias podrán ser prorrogadas por el tiempo necesario para agotar los asuntos correspondientes, siempre que medie la moción del Presidente Municipal o del cincuenta por ciento más uno de los asistentes. Artículo 42.- Las sesiones extraordinarias son las que se celebran cuando algún asunto urgente o que por su naturaleza, importancia o necesidad lo justifique. Para ello bastará la convocatoria del Presidente Municipal o cuando menos de una tercera parte de los integrantes del Ayuntamiento, quienes presentarán la solicitud por escrito al Secretario del Ayuntamiento y especificarán los asuntos a tratar. Las sesiones extraordinarias deberán de celebrarse en un término no mayor de cuarenta y ocho horas a su convocatoria o solicitud, a citación inmediata por la Secretaría del Ayuntamiento, sin que sea requisito indispensable la entrega previa de la documentación que hubiera motivado la sesión, lo que en todo caso, deberá de realizarse al inicio de la misma. En estas sesiones únicamente se tratarán él o los asuntos que dieron origen a la celebración de la sesión. Artículo 43.- Las sesiones solemnes son aquellas a las que el Ayuntamiento les dé ese carácter por la importancia del asunto

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de que se trate. Serán sesiones solemnes: I.- La toma de protesta del Ayuntamiento; II.- La lectura del informe del Presidente Municipal; III.- Las sesiones a las que concurra el Presidente de la República o el Gobernador del Estado, a las que concurran los miembros del poder público federal, estatal, de otros municipios o de autoridades de otros estados de la República o países; IV.- En las que se haga entrega de las llaves de la ciudad o algún otro premio o reconocimiento que el Ayuntamiento determine otorgar; V.- Las que se celebren para la conmemoración de aniversarios históricos o cívicos, y VI.- Las demás que determine el Cabildo. Artículo 44.- Las sesiones de Cabildo se celebrarán a convocatoria del Presidente Municipal, previa citación formulada por la Secretaría del Ayuntamiento, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, anexando la información de los asuntos a tratar. Artículo 45.- El recinto de cabildo es inviolable. Toda fuerza pública que no sea a cargo del propio ayuntamiento está impedida de tener acceso al mismo, salvo que cuente con el permiso expreso del Presidente Municipal. El público asistente a las sesiones de cabildo deberá guardar orden y compostura, absteniéndose de hacer cualquier manifestación. El Presidente Municipal llamará al orden a quienes lo alteren y, en caso de reincidencia, les exhortará para que abandonen el recinto, en caso de negativa, está facultado para ordenar el desalojo del recinto del cabildo, haciendo uso de la fuerza pública si resultase necesario y aún imponerles arresto administrativo, sin perjuicio de ponerlo a disposición de la autoridad competente por la comisión de un delito, si fuere el caso. Artículo 46.- Las sesiones del Ayuntamiento, serán públicas, salvo en los siguientes casos: I.- Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar los integrantes del Ayuntamiento, consideren conveniente la presencia exclusiva de sus miembros, y II.- Cuando los asistentes no guarden el orden debido; para lo cual, el Presidente Municipal con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica Municipal y en el presente Reglamento, les hará un exhorto para que abandonen el recinto o en su caso ordenará su desalojo y reanudar la sesión únicamente con los miembros del Ayuntamiento y personal de apoyo. Artículo 47.- Las sesiones se celebrarán en el Salón del Cabildo, recinto oficial del Ayuntamiento o, cuando la solemnidad

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del acto lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal fin, siempre y cuando sea dentro del territorio del Municipio. Artículo 48.- En la sesión, el Secretario del Ayuntamiento dará cuenta de los asuntos a tratar en el orden siguiente: I.- Pase de lista de asistencia; II.- Declaratoria de quórum y de la apertura de la sesión; III.- Lectura y aprobación en su caso, del orden del día, correspondiente a la sesión; IV.- Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior, de la que previamente se recibirán las sugerencias que formulen los miembros del Ayuntamiento para su corrección, consultándose sobre su aprobación o modificación, en caso de divergencia sobre su contenido. A continuación se procederá a firmar dicha acta por cada uno de los integrantes; V.- Iniciativas propuestas por los integrantes del Ayuntamiento; VI.- Asuntos específicos a tratar por las Comisiones Municipales; VII.- Asuntos generales, y VIII.- Clausura de la sesión. Se proporcionarán con anterioridad a los miembros del Ayuntamiento, copias de la correspondencia y de los asuntos a tratar en la sesión, así como también copias impresas o en medio magnético de las actas de la sesión anterior, para que oportunamente formulen por escrito las sugerencias de corrección, en el término señalado en los artículos 44 y 127 fracción III del presente Reglamento; Artículo 49.- Los integrantes del Ayuntamiento deberán asistir a todas las sesiones, desde el inicio hasta el fin de éstas. Se considerará ausente de una sesión al miembro del Ayuntamiento que no esté presente al tomarse asistencia o que no se integre durante el desarrollo de la misma. En caso de no tener la posibilidad de asistir, lo harán saber, en forma escrita o verbal de manera directa al Presidente Municipal, o por conducto del Secretario del Ayuntamiento, para efecto de la justificación respectiva ante el Cabildo. Artículo 50.- Los titulares de las dependencias administrativas, cuando se discuta algún asunto de su competencia, deberán comparecer ante el Ayuntamiento, por acuerdo del mismo o a solicitud del Presidente Municipal. Dicha reunión será privada o pública a criterio del Ayuntamiento o del Presidente Municipal. Artículo 51.- Todos los integrantes del Ayuntamiento tendrán los mismos derechos y obligaciones, sus acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos, salvo en los casos que la Constitución Federal, la del Estado y la Ley Orgánica

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Municipal del Estado de Morelos, determinen una forma de votación diferente. Artículo 52.- En los términos del artículo 41 fracción III inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la falta de asistencia de un miembro del Ayuntamiento a cinco sesiones consecutivas del Cabildo, sin causa justificada, obliga al Ayuntamiento a notificar de dicha falta al Congreso del Estado de Morelos, a efecto de determinar lo que conforme a derecho proceda, llamándose en su caso al suplente respectivo. Artículo 53.- Una vez instalada la sesión no puede suspenderse, sino en los siguientes casos: I.- Cuando se retire alguno o algunos de los miembros del cabildo, de manera que se disuelva el quórum legal para sesionar; II.- Cuando el Presidente Municipal estime imposible continuar con el desarrollo de la sesión por causa de fuerza mayor; III.- Cuando se altere gravemente el desarrollo de la sesión, ya sea por desorden provocado por el público asistente o por algún o algunos de los munícipes presentes en el mismo, y IV.- Por declararse un receso por el Presidente Municipal. Cuando se suspenda una sesión de cabildo, el Secretario del Ayuntamiento hará constar de manera expresa en el acta correspondiente la hora y la causa que haya motivado la suspensión. Artículo 54.- Cuando se declare suspender temporalmente una sesión o se declarare un receso, el Secretario del Ayuntamiento notificará fehacientemente a los integrantes del Cabildo la fecha y hora en que la sesión deberá reanudarse. Artículo 55.- Habiéndose convocado en los términos de este Reglamento para que sea celebrada una sesión de Cabildo, ésta no podrá diferirse sino en los siguientes casos: I.- Cuando lo solicite la mayoría de los integrantes del Cabildo mediante escrito dirigido al Presidente Municipal, siempre y cuando se trate de sesión ordinaria, y II.- Cuando el Presidente Municipal esté impedido para asistir a la sesión, en atención a las funciones propias de su investidura, y no haya habido posibilidad para que la presida el Síndico. Cuando se difiera una sesión ordinaria, el Secretario del Ayuntamiento lo comunicará a los demás integrantes del Cabildo, convocando para celebrar la sesión dentro de los siguientes cinco días hábiles a la fecha en que debía celebrarse, previo acuerdo con el Presidente Municipal. Para el caso de que se difiera una sesión extraordinaria, la convocatoria para su celebración se hará en cualquier tiempo, como lo establece el artículo 42 del presente Reglamento.

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Artículo 56.- Corresponde al Secretario del Ayuntamiento, integrar los expedientes relativos a las sesiones de Cabildo y a sus acuerdos y resoluciones. Teniendo la obligación de estar presente en las sesiones de Cabildo, sólo con voz informativa y levantar las actas correspondientes, autorizándolas con su firma, así como recabar las firmas de los integrantes del Cabildo presentes en la sesión y expedir copias certificadas en términos del artículo 33 y 78 fracciones IV, V y XIII de la Ley Orgánica Municipal, así como las que le sean solicitadas tanto por los munícipes, servidores públicos o ciudadanos, en caso de ausencia el Síndico Artículo 57.- Para resolver lo no previsto por este ordenamiento en relación con el desarrollo de las sesiones, el Cabildo dispondrá de las medidas que resulten necesarias, para efectos de procurar el eficaz desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III DE LAS DISCUSIONES

Artículo 58.- El Presidente Municipal, presidirá las sesiones del Ayuntamiento, dirigirá los debates y solicitará al Secretario la información necesaria para la deliberación de los asuntos. En su ausencia, presidirá el Síndico. Artículo 59.- Instalada la sesión, serán presentados y discutidos en su caso, los asuntos contenidos en el orden del día que se encuentren en estado de resolución por el Cabildo, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, el propio Ayuntamiento acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales. Artículo 60.- Al aprobarse el orden del día, se entrará al estudio y resolución de los asuntos planteados, siguiendo la secuencia establecida en dicha orden; en el supuesto de que previamente se hayan circulado documentos de los asuntos a tratar, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los mismos. Artículo 61.- En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Cabildo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Los miembros del Cabildo intervendrán en el orden en que lo soliciten. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos como máximo. Artículo 62.- Después de haber intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. A petición de cualquiera de los integrantes del Cabildo, si así lo consideran necesario, aprobarán una ronda más, por acuerdo del propio Cabildo. En la segunda o tercera ronda de oradores, éstos participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda,

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pero sus intervenciones no podrán exceder de tres minutos en la segunda y de dos en la tercera. Lo anterior, salvo la lectura de algún o algunos documentos, caso en el que el tiempo empleado no contará en la intervención. La misma regla se aplicará respecto del tiempo señalado en el artículo que antecede. Artículo 63.- Cuando nadie pida el uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación en los asuntos que así corresponda o a la simple conclusión del punto, según sea el caso. Artículo 64.- En el caso de las deliberaciones, los integrantes del Cabildo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro del Cabildo, así como realizar alusiones personales u ofensas que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto el Presidente podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento. Artículo 65.- Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento o por la intervención del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento. Artículo 66.- Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace referencia que ofenda a cualquiera de los miembros del Cabildo, el Presidente le advertirá. Si un orador persiste en su conducta, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra, inclusive en la segunda advertencia. Artículo 67.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos: I.- Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado; II.- Solicitar algún receso durante la sesión; III.- Solicitar la resolución sobre un aspecto del debate en lo particular; IV.- Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento; V.- Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparta del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Cabildo; VI.- Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento, y VII.- Solicitar la dispensa de la lectura de algún documento que sea del conocimiento del Cuerpo Edilicio. Artículo 68.- Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quién la aceptará o negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá en curso. Artículo 69.- Cualquier miembro del Cabildo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el

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objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. Artículo 70.- Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quién se hacen. En caso de ser aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar más de dos minutos. Artículo 71.- Todos los integrantes del Ayuntamiento que hagan uso de la palabra, disfrutarán de la más amplia libertad para expresar sus ideas, sujetándose al presente Reglamento. Artículo 72.- Cuando una moción o proposición constare de más de un asunto, será discutido primero en lo general y posteriormente cada uno de los asuntos en lo particular; si contuvieren un solo asunto será discutido en lo general y en lo particular a la vez. Artículo 73.- Si durante la discusión se proponen enmiendas a un asunto o parte de la propuesta, éstas serán sometidas a la consideración del Cabildo para que mediante votación decida si se admiten o se rechazan. Artículo 74.- No se pondrá a discusión asunto alguno en ausencia del titular de la Comisión del ramo respectivo, o en su caso del autor de la propuesta, salvo que por la urgencia del asunto sea inminente su resolución. En caso de propuestas de una comisión formada por varios miembros del Ayuntamiento, bastará la presencia de uno de ellos. Artículo 75.- El miembro de alguna Comisión que disienta del dictamen de la mayoría, podrá presentar sus argumentos, que serán puestos a discusión en lo particular. Artículo 76.- En cualquier momento de la discusión podrá preguntarse si se considera suficientemente discutido el asunto y se procederá como lo acuerde el Cabildo. Artículo 77.- De considerarse un asunto de urgente y obvia resolución, una vez expuesta la proposición por quien la formula, se pasará a votación y surtirá sus efectos desde el momento mismo de su aprobación; Artículo 78.- El Ayuntamiento podrá declarar un receso o suspensión de las sesiones de Cabildo, siempre y cuando sea aprobada por las dos terceras partes de los miembros asistentes, si la situación lo amerita. El tiempo del receso lo determinará el Presidente Municipal.

CAPÍTULO IV DE LAS VOTACIONES

Artículo 79.- Las resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos salvo en los casos que la Constitución Federal, la del Estado y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, determinen una forma de votación diferente y no podrán ser revocados, sino en aquellos casos en que hubieren sido dictados en contravención a la Ley. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El sentido de las votaciones será a favor o en contra, no

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estarán permitidas las abstenciones, salvo el caso señalado en el artículo 82 del presente ordenamiento. Por mayoría simple se entenderá el voto de la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento asistentes, y mayoría calificada, a las dos terceras partes en similares condiciones. Artículo 80.- Habrá tres formas de ejercer el voto en las sesiones del Ayuntamiento: I.- Votación Económica: que consiste en levantar la mano los que aprueben; II.- Votación Nominal: que consiste en preguntar a cada uno de los miembros del Ayuntamiento si aprueba o desaprueba, debiendo contestar sí o no, y III.- Votación Secreta: que consiste en emitir el voto en cédulas y que se depositarán sin leerlas en un recipiente transparente que al efecto se colocará en la mesa, procediendo al recuento de la votación y a manifestar el resultado de la misma en voz alta. Artículo 81.- Las votaciones se harán ordinariamente en forma económica, pero en cualquier momento, previa consulta al Cabildo se indicará que la votación se realizará en forma nominal o secreta. Artículo 82.- Ningún integrante del Ayuntamiento podrá abstenerse de votar, salvo que tuviere impedimento legal para hacerlo, tuviere algún beneficio personal en un asunto a discusión, tuviere interés en el asunto de que se trata o fuere pariente dentro del tercer grado, por consanguinidad o por afinidad, de la persona interesada, no podrá votar ni intervenir en las discusiones. Tampoco lo hará quien hubiera sido o fuera apoderado de alguna de las partes que intervinieron en dicho asunto. Artículo 83.- Los acuerdos legalmente tomados sólo podrán revocarse por acuerdo del Ayuntamiento en sesión en que estén presentes un mínimo de tres cuartas partes de sus miembros y con la votación de las dos terceras partes del pleno, además de observar lo dispuesto en el artículo 79 del presente Reglamento. Para modificar, adicionar, derogar o abrogar un acuerdo de Cabildo, se seguirán las mismas reglas que para su aprobación. Artículo 84.- Los integrantes del Ayuntamiento vigilarán que los acuerdos del Cabildo se cumplan con la mayor celeridad posible por los servidores públicos municipales. El Presidente Municipal instruirá por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, se realicen las gestiones necesarias ante las instancias federales o estatales que correspondan, sin más dilación que la estrictamente indispensable conforme a la naturaleza del asunto que se trate. Artículo 85.- Las dependencias municipales por conducto de los servidores públicos, están obligados a proporcionar la información que les sea requerida por el Síndico Municipal o los regidores, sea de manera individual o a través de las

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comisiones, con excepción de aquella a que la ley considere de uso reservado. CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES Artículo 86.- El Ayuntamiento, en la primera sesión ordinaria de Cabildo, que se efectuará al día siguiente de la instalación del mismo, determinará las Comisiones Municipales, de acuerdo a sus necesidades, las cuales no podrán ser menores que las señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; además, se deberá tomar en consideración el perfil e instrucción de los Regidores. Dichas Comisiones se encargarán del estudio, examen y propuesta de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la administración pública municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento. Las Comisiones de referencia, serán colegiadas y permanentes, debiendo, en la misma sesión, designar a los titulares de cada una de ellas. Las Comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables, salvo causa grave justificada, así calificada por la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento. Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, el Ayuntamiento está facultado para constituir Comisiones Temporales. En la asignación de las Comisiones se deberá respetar el principio de equidad; los Regidores deberán tener asignada cuando menos una comisión, y será el Ayuntamiento, quien haga dicha asignación. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, estas Comisiones tendrán la coordinación que sea necesaria con las dependencias de la administración pública municipal. Artículo 87.- A partir de su designación, los titulares de las Comisiones deberán informar trimestralmente y por escrito al Ayuntamiento de las actividades encomendadas. En el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, se señalará el funcionamiento de las Comisiones Permanentes, Temporales y Especiales. Artículo 88.- Los asuntos que no se hubieran encomendado expresamente a una Comisión, quedarán al cuidado y atención del Presidente Municipal. Artículo 89.- Con el objeto de atender otras materias no previstas o en su caso asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, los Ayuntamientos están facultados para constituir otras comisiones, que podrán ser permanentes, transitorias y especiales. Artículo 90.- El Síndico y los Regidores desempeñarán las comisiones permanentes, transitorias y especiales para las que fueren nombrados por el Ayuntamiento conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Así mismo, formarán

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parte de órganos, organismos o comités relacionados con la administración municipal, para los que fueren designados durante el ejercicio de sus cargos. Artículo 91.- En el acuerdo de creación de Comisiones no previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Ayuntamiento señalará su integración, la materia y plazo de su actuación, así como la forma y términos de su desempeño. Artículo 92.- Para el desempeño de sus funciones los miembros de las comisiones contarán con el apoyo documental y administrativo necesario, en los términos previstos en el presente Reglamento. Artículo 93.- Las Comisiones formularán por escrito sus dictámenes, que constarán de dos partes, una expositiva y otra resolutiva. En la primera expresarán los fundamentos de la resolución que se proponga y en la segunda se expondrá dicha resolución, reduciéndola a proposiciones claras, precisas y sencillas, ordenados en caso de acuerdos o reglamentos en artículos numerados, que permitan orientar la consecución de acuerdos y resoluciones sobre los que recaerá la votación del Ayuntamiento. No se tomarán en consideración los dictámenes que carezcan de los requisitos expresados, ni aquellos cuya parte resolutiva no forme un todo completo. Los dictámenes podrán proponer la resolución en sentido aprobatorio o desaprobatorio respecto de la iniciativa que se dictamina, pudiendo el cabildo modificar el contenido de la misma. Artículo 94.- Las Comisiones son órganos que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que el Ayuntamiento cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Artículo 95.- Las Comisiones permanentes sesionarán cuando menos una vez cada treinta días para tratar asuntos de su competencia y los que les hayan sido turnados para su análisis y dictamen. Artículo 96.- Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas.

CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 97.- El objeto del presente capítulo es normar el procedimiento para el ejercicio de la facultad reglamentaria del Ayuntamiento de Cuernavaca. Artículo 98.- Corresponde al Ayuntamiento la formación, aprobación, expedición, derogación, abrogación, adición, y en general toda reforma de los reglamentos municipales respectivos. Artículo 99.- Corresponde el derecho de presentar los proyectos de Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, acuerdos,

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circulares y disposiciones administrativas de observancia general y demás normas de competencia municipal, a las siguientes personas: I.- Presidente Municipal; II.- Síndico, y III.- Regidores. Cuando se presente al Cabildo un proyecto, éste deberá de ser turnado a la Comisión respectiva para su dictamen, pudiéndose enviar a distintas comisiones por la materia del asunto, en este caso, se procederá a dictaminar en Comisiones unidas y la convocatoria y elaboración del dictamen respectivo, correrá a cargo de la Comisión que por la materia y denominación primeramente sea mencionada en el turno correspondiente. Lo anterior salvo que a solicitud del Presidente Municipal y atendiendo a su naturaleza, importancia o necesidad, se justifique ser considerado de urgente y obvia resolución, en este sentido se procederá a su discusión y en su caso aprobación el día de su presentación. Artículo 100.- Los habitantes del Municipio de Cuernavaca, podrán presentar sus proyectos o propuestas de creación o de reformas a las disposiciones reglamentarias municipales o de reformas a las mismas, a través de los miembros del Ayuntamiento o en términos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos. Artículo 101.- Previo a todo proceso de reglamentación municipal, el Ayuntamiento deberá establecer los medios idóneos para la participación y opinión de los habitantes del Municipio, con excepción de la reglamentación para el gobierno interior del Ayuntamiento. Artículo 102.- La discusión y aprobación de los proyectos de reglamentación municipal o modificación a la misma, deberán realizarse en sesión de cabildo, la cual, para su validez, deberá contar con la aprobación de la mayoría calificada, previo dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, auxiliada por la Consejería Jurídica, para su aprobación en primera instancia. Artículo 103.- Cuando un reglamento fuere aprobado o en su caso reformado, el Secretario del Ayuntamiento refrendará el acta respectiva, enviando un tanto de la misma en copia certificada para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

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Artículo 104.- Son Autoridades Auxiliares en el Municipio, los delegados y los ayudantes municipales; su elección, designación y remoción se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y en el Reglamento que para tal efecto emita el Ayuntamiento. En el Presupuesto Anual de Egresos del Municipio se destinará una partida para sufragar los gastos que se deriven de las actividades que en ejercicio de sus funciones desarrollen las Autoridades Auxiliares Municipales. Para el caso de los ayudantes municipales, la partida a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar invariablemente que sea suficiente para cubrir los gastos de administración que por motivo de sus actividades generen. Artículo 105.- En caso de falta temporal o definitiva de las autoridades auxiliares, entrará en funciones el respectivo suplente; a falta de éste, quien designe temporalmente el Presidente Municipal, a reserva de informar al Ayuntamiento para que resuelva lo conducente. Artículo 106.- El Municipio de Cuernavaca, cuenta con las siguientes Delegaciones: I.- Lic. Benito Juárez García; II.- Gral. Emiliano Zapata Salazar; III.- Gral. Antonio Barona Rojas; IV.- Gral. Lázaro Cárdenas del Río; V.- Gral. Mariano Matamoros Orive; VI.- Don Miguel Hidalgo y Costilla; VII.- Don Plutarco Elías Calles, y VIII.- Gral. Vicente Guerrero Saldaña. Por cada Delegación existirá un Delegado y podrán ser designados por el Presidente Municipal dos subdelegados, uno administrativo y otro operativo, así como la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento. Artículo 107.- Las Autoridades Auxiliares, tendrán las atribuciones que les asigna la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las que les conceda el Ayuntamiento, las que en su favor delegue el Presidente Municipal y las que les otorguen otras disposiciones legales o reglamentarias. Artículo 108.- Es responsabilidad primordial de las autoridades auxiliares, en coordinación con las demás autoridades mantener el orden público, garantizar la convivencia pacífica de los habitantes, cuidar de la eficaz y oportuna prestación de los servicios públicos, la supervisión y canalización de la obra pública municipal en la jurisdicción territorial que se les asigne.

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Artículo 109.- Para el mejor desempeño de sus atribuciones, las autoridades auxiliares practicarán recorridos periódicos dentro de su jurisdicción, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones públicas y en su caso podrán plantear posibles soluciones a los problemas expuestos. Artículo 110.- Los habitantes podrán presentar quejas e información respecto a la prestación de los servicios públicos y a la irregularidad de la actuación de los servidores públicos municipales. Las autoridades auxiliares organizarán la recepción de quejas o denuncias, las que canalizarán a las instancias legalmente competentes, debiendo contestar por escrito a los particulares de las resoluciones emitidas. Las quejas o denuncias anónimas no producirán efecto legal. Artículo 111.- Los delegados y ayudantes municipales no pueden: I.- Cobrar contribuciones municipales; II.- Autorizar ningún tipo de concesión, licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos; III.- Mantener detenida a persona alguna; IV.- Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delitos del fuero común o federal; V.- Autorizar inhumaciones y exhumaciones; VI.- Otorgar constancias de posesión, y VII.- Hacer lo que no esté previsto en este Reglamento y en otros ordenamientos municipales.

CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 112.- El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para que se constituyan y operen los Consejos de Participación Social que ordenen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y otras leyes, así como las que determine el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Artículo 113.- Los Consejos Municipales de Participación Social son el instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al gobierno municipal. Artículo 114.- Los Consejos Municipales de Participación Social, tendrán como objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para su propio desarrollo y la propuesta de los programas de acción que realice la administración municipal. Atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional y deberán integrar en forma honorífica a miembros de las diversas organizaciones y agrupaciones civiles representativas de la comunidad y ciudadanos

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interesados; serán la instancia de participación a nivel local que presente propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el COPLADEMUN. Su integración y funcionamiento se regirá por los reglamentos que al efecto se emitan. Artículo 115.- Los Consejos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la competencia siguiente: I.- Participar en la conformación del Comité de Planeación para el Desarrollo según lo establezcan las leyes y reglamentos; II.- Analizar la problemática del sector, territorio o materia que les corresponda para proponer proyectos viables de ejecución; III.- Dar opinión al Ayuntamiento en la formulación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia; IV.- Participar en el proceso y formulación de planes y programas municipales en los términos descritos anteriormente; V.- Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de planes y programas municipales; VI.- Promover la consulta e integrar a la sociedad con las dependencias y entidades municipales; VII.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en tareas de beneficio colectivo; VIII.- Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales; IX.- Establecer y desarrollar un programa permanente y periódico de información tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad, sobre el avance e impacto de programas y la participación del Consejo, y X.- Las demás que señalen los reglamentos.

TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 116.- El objeto del presente título es regular el funcionamiento de la administración pública del Municipio de Cuernavaca, la cual se integra por dependencias y entidades, así como por las juntas, comités, comisiones y consejos que funcionen al interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares del mismo. Artículo 117.- El Presidente Municipal tendrá las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento y las demás leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones vigentes aplicables. Artículo 118.- El Presidente Municipal podrá delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente Reglamento, salvo aquellas que la Constitución Federal, la Local, las leyes y los reglamentos, dispongan sean

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ejercidas personalmente por éste. Para el despacho de los asuntos que competen al Presidente Municipal, éste se auxiliará de las siguientes dependencias y entidades: A).- Dependencias: I.- Secretaría del Ayuntamiento; II.- Tesorería Municipal; III.- Contraloría Municipal; IV.- Oficialía Mayor; V.- Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano; VI.- Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales, y Medio Ambiente; VII.- Secretaría de Turismo y Fomento Económico; VIII.- Secretaría de Desarrollo Social; IX.- Secretaría Coordinadora de Organismos Descentralizados y Desconcentrados; X.- Consejería Jurídica; XI.- Coordinación General de Comunicación Social e Imagen; XII.- Cronista Municipal; y XIII.- Oficialías del Registro Civil. B).- Organismos Públicos Descentralizados: I.- Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, y II.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. C).- Organismos Públicos Desconcentrados. D).-Consejos, Comisiones y Comités, que serán constituidos e integrados por acuerdo de Cabildo y por el término que en el mismo se señale, los cuales se considerarán como apoyo de la administración con cargo honorífico, y en los casos que en su integración estén consideradas organizaciones civiles o personas de la sociedad, éstas no tendrán el carácter de servidores públicos municipales, ni vínculo laboral con el Ayuntamiento. Los titulares de las dependencias y entidades serán designados en la forma y términos previstos por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás ordenamientos aplicables. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal al entrar a desempeñar sus cargos,

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harán protesta formal de guardar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y todas las leyes y reglamentos que de ellas emanen. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como todos aquellos servidores públicos que ocupen cargos considerados de confianza, sean de mando medio o superior, deberán atender de tiempo completo las funciones de su encargo y no podrán desempeñar empleos o trabajos particulares de intereses contrarios a sus funciones, que motiven conflictos de interés o de beneficio en relación a sus atribuciones. Los servidores públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus organismos públicos descentralizados que ocupen cargos considerados de confianza, no podrán desempeñar en el estado otro empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Estatal o municipal, por el que disfruten de sueldo, con excepción de la docencia, en tanto no impidan el ejercicio expedito de sus funciones. Tampoco podrán desempeñar durante su encargo trabajos o empleos que las leyes prohíban. Todos los servidores públicos encargados de la administración pública municipal están impedidos para el ejercicio de su profesión, fuera de las actividades propias de su función, a excepción de aquellos casos en los que tengan un interés personal directo o que estos no representen un impedimento en el cumplimiento de sus funciones u obligaciones. Ningún nombramiento para servidor público de la administración pública municipal, centralizada y descentralizada, podrá recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales dentro del cuarto grado por consanguinidad, segundo por afinidad o en personas con parentesco civil de los servidores públicos que hagan la designación o del área de los mismos. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo se sancionará administrativamente, sin perjuicio de la aplicación de otras leyes. Artículo 119.- Para ser titular de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Tesorería Municipal y de la Contraloría Municipal, se deberán satisfacer los requisitos que para dichas dependencias establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 120.- Para ser titular de cualquier dependencia, exceptuando las que refiere el artículo anterior, se requiere: I.- Ser morelense en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; II.- Haber cumplido 25 años como mínimo; III.-Poseer capacidad administrativa, experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo, a juicio del Ayuntamiento, y IV.-Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos intencionales, además de no estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos por cualquiera de los órganos de control de los tres niveles de gobierno.

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Artículo 121.- Las dependencias y entidades municipales están obligadas a coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran y a facilitar la información necesaria del ejercicio de sus atribuciones. Artículo 122.- Corresponderán a los titulares de las dependencias y entidades, las responsabilidades, facultades y funciones a que se refiere este Reglamento, quienes podrán tener asesoramiento en el área de su competencia y la estructura administrativa suficiente para el desempeño de sus labores; asimismo auxiliarán al Ayuntamiento en la elaboración de los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como sus correspondientes reformas. Artículo 123.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán conducir sus actividades de acuerdo a las directrices que establezca el Plan Municipal de Desarrollo. Artículo 124.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal podrán delegar por escrito, debidamente fundado y motivado, en términos de lo dispuesto en el reglamento interior de su dependencia, en sus subalternos, las facultades consignadas en este Reglamento, salvo aquellas que las disposiciones legales señalen que deban ser ejercidas directamente por ellos. Artículo 125.- Corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas, dentro de las actividades de su competencia: I.- Ejercer las atribuciones que les confiere este Reglamento; II.-Diseñar y mantener actualizados los Manuales de Organización y Procedimientos; III.-Acordar con el Presidente Municipal, la resolución de los asuntos cuya tramitación lo requiera; IV.-Informar mensualmente al Presidente Municipal y al Regidor titular de la Comisión que corresponda, de las actividades desarrolladas por la dependencia o entidad a su cargo; V.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal y al Regidor titular de la Comisión que corresponda, los anteproyectos de programas anuales de actividades; VI.-Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en la dependencia o entidad a su cargo, en base a las políticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal; VII.-Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo; VIII.-Llevar un control de ingresos, licencias, promoción, remoción y revocación del nombramiento del personal de la dependencia o entidad a su cargo; IX.-Coordinar sus actividades con los titulares de las demás dependencias;

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X.-Recibir en acuerdo ordinario a sus subalternos y conceder audiencias al público; XI.-Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales relativas a los asuntos de la dependencia o entidad a su cargo; XII.-Intervenir y resolver cualquier duda sobre la competencia de las unidades administrativas que se le adscriben; XIII.-Observar, coordinar, cumplir y hacer cumplir, en las unidades administrativas a su cargo las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; XIV.-Presentar al Tesorero Municipal, para los trámites correspondientes, el proyecto de presupuesto anual de la dependencia a su cargo dentro de la segunda quincena del mes de octubre de cada año; XV.-Atender las solicitudes y peticiones que les formulen los miembros del Ayuntamiento, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y este Reglamento; XVI.-Proponer al Ayuntamiento o al Presidente Municipal los proyectos de iniciativas, modificaciones o reformas de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas; XVII.-Acordar con el superior jerárquico los nombramientos y remoción de los titulares de las unidades administrativas; XVIII.-Elaborar, coordinar, vigilar la ejecución y aprobar los anteproyectos de programas, presupuestos y el informe de labores de la dependencia a su cargo; XIX.-Proponer la creación, modificación o supresión de las unidades administrativas de la dependencia a su cargo; así como los cambios necesarios para su organización y funcionamiento; XX.-Planear, programar, controlar, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales, lineamientos, normas, políticas y procedimientos aplicables; XXI.-Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos, así como los Programas Operativos Anuales y el informe de labores de la dependencia a su cargo; XXII.-Certificar los documentos originales que obren en los archivos de la Dependencia a su cargo, y XXIII.-Las demás que les señalen otras disposiciones legales, el Presidente Municipal y el Cabildo. Artículo 126.- El Presidente Municipal resolverá cualquier controversia que surgiere sobre la competencia de las dependencias y entidades municipales.

CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 127.- El Secretario del Ayuntamiento se encargará del despacho de los asuntos de carácter administrativo y oficial,

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auxiliando en sus funciones al Presidente Municipal, además de mantener la estabilidad política y social en el Municipio, en corresponsabilidad con el Cuerpo Edilicio y otras dependencias y entidades del Ayuntamiento, teniendo para tal efecto, las siguientes facultades y atribuciones: I.- Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediatos de la oficina y del archivo del Ayuntamiento; II.- Controlar la correspondencia oficial dirigida al Presidente Municipal y al Ayuntamiento y dar cuenta con todos los asuntos al Presidente para acordar su trámite; III.- Citar por escrito y enviar el orden del día a los miembros del Ayuntamiento para las Sesiones Ordinarias de Cabildo con por lo menos veinticuatro horas de anticipación, anexando la información de los asuntos a tratar; IV.-Estar presente en todas las Sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas al concluir cada una de ellas; V.-Expedir copias certificadas de los documentos y constancias del archivo municipal, en los términos expuestos por la legislación y reglamentos aplicables; VI.-Suscribir todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal y supervisar su debido cumplimiento; VII.-Compilar y actualizar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y en su caso, difundirlas entre los habitantes del municipio; VIII.- Presentar, en la primera Sesión de Cabildo de cada mes, la relación del número y contenido de los expedientes que hayan pasado a comisiones, mencionando cuales fueron resueltos en el mes anterior y cuales quedaron pendientes; IX.-Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral le señalen las Leyes al Presidente Municipal, o que les correspondan de acuerdo a los convenios que para tal efecto celebren; X.- Observar y hacer cumplir los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general emitidos por el Ayuntamiento, procurando el pronto y eficaz desarrollo de los asuntos; XI.-Bajo la autorización y supervisión del Síndico, formular el inventario general y registro de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, tanto de dominio público como de dominio privado, expresando todos los datos relativos a identificación, valor y destino de los mismos; XII.- Certificar, autorizar con su firma y publicar todos los reglamentos y disposiciones emanadas del Ayuntamiento y que así se acuerde por el Cabildo; XIII.-Certificar con su firma copias de las actas que se levanten de las sesiones de Cabildo y entregarlas a cada uno de los

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Regidores y Síndico cuando así le sea requerido en el término señalado en la Ley Orgánica Municipal; XIV.-Promover la participación ciudadana para que, en coordinación con las dependencias y entidades del Ayuntamiento, se puedan crear diversos espacios de acción pública que satisfagan las necesidades de la comunidad; XV.-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas; coadyuvando en su caso, o en coordinación con la dependencia de la administración pública federal; así como dar cumplimiento a los convenios que se celebren para realizar acciones que fortalezcan la promoción de la libertad de creencias religiosas y de culto, así como la cultura de la tolerancia religiosa en el municipio; XVI.-Instaurar procedimientos administrativos, así como recibir comparecencias y testimonios y ratificaciones de asuntos en las materias de su competencia; XVII.-Diagnosticar y organizar el potencial de desarrollo del Municipio, considerando la disponibilidad de los elementos y recursos con que cuenta, en todos sus aspectos; XVIII.-Remitir para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que se ordenen por el Cabildo; XIX.-Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal; XX.-Agendar y autorizar el uso del Salón “General Emiliano Zapata”; XXI.-Tener bajo su responsabilidad y control el Salón de Cabildo “Presidente Benito Juárez García”; XXII.-Ser el enlace entre el Presidente Municipal y la Junta Municipal de Reclutamiento ante la Comandancia de la 24ª Zona Militar y registrar a los jóvenes de clase, anticipados y remisos, ante el Servicio Militar Nacional y llevar los trámites o en su caso, coordinarlos, a efecto de ser liberado una vez cumplidos los requisitos que las disposiciones legales establecen para ello; XXIII.-Atender y en su caso, llevar a cabo funciones conciliatorias, respecto de las quejas que en materia de derechos humanos existan relacionadas con los servidores públicos del Ayuntamiento y, con el apoyo de la Consejería Jurídica, conocer, investigar, tramitar, instaurar y remitir a la Contraloría Municipal, proponiendo incoar los procedimientos para que en su momento se imponga la sanción correspondiente sobre los asuntos relacionados con la violación a derechos humanos por servidores públicos municipales; asimismo, dar la intervención que compete a la instancia respectiva por casos vinculados con elementos de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano en sus funciones de seguridad pública municipal;

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XXIV.-Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por las Comisiones tanto Nacional como Estatal de Derechos Humanos y organismos oficiales internacionales en la materia; XXV.-Coordinar, vigilar, supervisar y administrar el funcionamiento de las Oficialías del Registro Civil del Municipio; XXVI.- Conocer, asesorar y tramitar las necesidades de la población del Municipio en materia de reordenación y regularización de la tenencia de la tierra y determinar las áreas susceptibles de regularización, con el auxilio de la dependencia de desarrollo urbano y la Consejería Jurídica; siendo el enlace entre el Ayuntamiento y la Delegación Federal de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), para realizar las solicitudes y trámites correspondientes, competencia de dicha instancia federal; XXVII.- Dar cumplimiento a los convenios que se celebren con la dependencia de la administración pública federal, para el establecimiento y operación de la unidad de enlace para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios solicitados por los habitantes del Municipio, proporcionando, controlando y administrando los recursos humanos, inmobiliarios y materiales necesarios para tal fin; XXVIII.- Vigilar que las distintas actividades industriales, comerciales o de servicios que se realicen en el Municipio, estén amparadas con licencia o autorización del Ayuntamiento; XXIX.- Controlar y coordinar la inspección del comercio, servicios y espectáculos, así como coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sean de su competencia; XXX.- Vigilar el cumplimiento del Bando de Policía y Buen Gobierno, así como las demás disposiciones administrativas municipales; y XXXI.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. Artículo 128.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Subsecretaría del Ayuntamiento: a).- Dirección de Archivo Municipal; b).- Junta Municipal de Reclutamiento; c).- Oficialías del Registro Civil. II.- Subsecretaría de Gobierno: a).- Dirección de Gestión y Enlace Ciudadano;

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b).- Dirección de Colonias y Poblados; c).- Dirección de Asuntos Religiosos; d).- Dirección de Gobernación; e).- Dirección de la Tenencia de la Tierra; f).- Dirección de Derechos Humanos; g).- Coordinación de Delegaciones; y h).- Delegaciones. III.- Coordinación Administrativa

CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 129.- A la Tesorería Municipal le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el despacho de los siguientes asuntos: I.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la hacienda pública del Municipio; II.- Proponer y elaborar la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de los recursos públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración pública municipal; III.- Recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos municipales; IV.- Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos; V.- Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo; VI.- Llevar por sí mismo la caja de tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad; VII.-Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así como el apoyo humano necesario para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones de la Ley General de Hacienda Municipal y demás leyes aplicables; VIII.- Verificar, en coordinación con el Síndico, que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal, informando mensualmente al Síndico los montos recaudados

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por estos conceptos; IX.- Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento; X.- Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los términos de este Reglamento; XI.- Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior; XII.- Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja; XIII.- Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan; XIV.- Integrar y llevar al día el padrón de contribuyentes, así como ordenar y practicar visitas de inspección a estos; XV.- Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de Hacienda Municipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos por infracción a las disposiciones tributarias; XVI.- Ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Municipio; XVII.- Llevar el registro y control de la deuda pública del Municipio e informar periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde; XVIII.- Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y obligaciones para el Ayuntamiento; XIX.-Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería; XX.-Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal en su caso; XXI.- Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la hacienda pública municipal; XXII.-Integrar la cuenta pública anual del Municipio dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para los efectos legales respectivos; XXIII.-Cuidar que los asuntos de la Tesorería se despachen y solventen con la oportunidad y eficacia requerida para el debido funcionamiento de la dependencia; XXIV.-Presentar al Ayuntamiento la Cuenta Pública anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior, antes del veinte de enero de cada año; XXV.-Formular y presentar mensualmente al Ayuntamiento el estado de origen y aplicación de los recursos municipales y

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presentar en tiempo y forma el Corte de Caja y la Cuenta Pública correspondiente; XXVI.-Proporcionar los recursos para la realización del pago de nómina del personal que labora en el Ayuntamiento; XXVII.- Custodiar los valores del Ayuntamiento; XXVIII.-Establecer un sistema de evaluación y avances de programas; XXIX.-Dar asesoría de carácter fiscal a los miembros del Ayuntamiento que la soliciten, para el eficaz desempeño de sus comisiones y atribuciones, así como a las dependencias del Ayuntamiento que así lo soliciten; XXX.-Establecer y mejorar los sistemas administrativos y revisar los métodos y procedimientos de trabajo para la propia Tesorería; XXXI.-Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; XXXII.-Tramitar y resolver los recursos administrativos de naturaleza fiscal que corresponda conocer a la propia Tesorería, al Presidente Municipal o al Ayuntamiento; XXXIII.-Presentar avisos, declaraciones fiscales y atención de solicitudes de compulsa que emitan las autoridades fiscales; XXXIV.-Establecer mecanismos para el pago electrónico de los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, así como para la generación de los formatos aprobados para el pago correspondiente, en términos de la ley y reglamentos aplicables; XXXV.-Conformar y administrar los fondos específicos que la legislación aplicable disponga; XXXVI.-Instrumentar los elementos metodológicos que propicien la participación organizada de la ciudadanía y sistematicen la ejecución de sus respectivas funciones de planeación y control de la evaluación; XXXVII.-Coordinar el diseño y funcionamiento del sistema municipal de planeación democrática y participativa; XXXVIII.-Elaborar, integrar, capacitar y asesorar la participación de las dependencias del Ayuntamiento, en la elaboración, del Plan Municipal de Desarrollo, Programa Operativo Anual, indicadores del desempeño e informes de gobierno; y XXXIX.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley General de Hacienda Municipal, el Código Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en vigor. Artículo 130.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Tesorería Municipal se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I).- Coordinación General de Finanzas: a).- Dirección General de Ingresos; b).- Dirección General de Contabilidad y Presupuesto;

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c).- Dirección General de Impuesto Predial y Catastro; d).- Dirección General de Fuentes Alternas de Financiamiento; y e).- Dirección General de Planeación y Evaluación. (Publicado el 1º. de Septiembre de 2010 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” ) II).- Coordinación General Administrativa. De la Coordinación General Administrativa dependerán las coordinaciones administrativas que se encontrarán en cada una de las dependencias de la administración pública municipal, mismas que dependerán funcionalmente de la Tesorería y presupuestalmente, de la dependencia a la que estén adscritas.

CAPÍTULO IV DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 131.- La Contraloría Municipal, es la dependencia del Gobierno Municipal que se encarga de proponer e instrumentar la política de prevención, control, inspección y supervisión de la administración pública centralizada y descentralizada, a través de la práctica de auditorías, revisiones, seguimiento de las funciones de las dependencias y la verificación de los avances de la obra pública. Artículo 132.- Corresponde a la Contraloría Municipal de Cuernavaca, además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el despacho de los siguientes asuntos: I.- Planear, organizar y coordinar los sistemas de prevención, así como vigilar, controlar, evaluar y fiscalizar a las dependencias y organismos que integran la administración pública municipal en congruencia con la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, planes y programas autorizados y con el avance del ejercicio del gasto público; II.-Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos municipales y substanciar las investigaciones respectivas por incumplimiento a las obligaciones que impone el artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, imponiendo las sanciones disciplinarias que correspondan cuando así proceda, siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos; III.-Substanciar el procedimiento administrativo correspondiente en materia de responsabilidades, emitiendo las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a los servidores públicos que no sean de elección popular; IV.-Recibir y canalizar la queja o denuncia contra servidores públicos de elección popular en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; V.-Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control interno, que las dependencias y organismos

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auxiliares del Ayuntamiento cumplan con las normas y disposiciones establecidas en materia de sistemas de registro, contabilidad, nombramiento y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, compras, arrendamientos, usos, destino, afectación, enajenación y bajas de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás materiales y activos de toda clase, propiedad del Ayuntamiento, así como participar en los actos de entrega recepción, de conformidad con las disposiciones de la ley de la materia; VI.-Elaborar y presentar al Presidente Municipal, un informe sobre el resultado de las evaluaciones realizadas en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; VII.-Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación, con los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como con el órgano de control del Gobierno Federal; VIII.-Realizar auditorías, revisiones o inspecciones a las dependencias, unidades administrativas y entidades de la administración pública municipal; IX.- Dar cuenta al Presidente Municipal, de las irregularidades que advierta en la prestación de los servicios públicos municipales; X.- Formular recomendaciones a los titulares de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la administración pública municipal tendientes a eficientar la prestación de los servicios públicos y la atención a la población; XI.- Requerir información y hacer visitas a cualquier proveedor, prestador de servicios o contratista del Ayuntamiento, así como substanciar el procedimiento administrativo en contra de los oferentes, contratistas, asesores y consultores que establece la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos cuando sea de su competencia, aplicando las sanciones que dicha ley prevé; XII.- Emitir lineamientos y políticas de carácter general, para el ejercicio de las atribuciones que la normatividad le confiere; XIII.- Conocer de los asuntos turnados por la Secretaría del Ayuntamiento, por conducto del área respectiva, en ejercicio de las funciones conciliatorias, de investigación y procedimentales, respecto de las quejas que en materia de derechos humanos existan relacionadas con los servidores públicos del Ayuntamiento, para investigar, tramitar, instaurar y en su caso sancionar sobre los asuntos relacionados con la violación a derechos humanos por servidores públicos municipales, dando la intervención que compete a la instancia respectiva por casos vinculados con elementos de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano en sus funciones de seguridad pública municipal; XIV.-Observar y hacer cumplir las solicitudes de acceso a la información pública; XV.-Bajo la instrucción del Presidente Municipal, integrar el Consejo de Información Clasificada, que será el órgano

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colegiado que se encargará de resolver sobre la información que deberá considerarse como reservada y confidencial, así como para atender y resolver los requerimientos de las unidades administrativas y de la ciudadanía en general; y XVI.- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias Municipales. Artículo 133.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría Municipal se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Dirección de Fiscalización; II.- Dirección de Seguimiento; III.-Dirección de Prevención y Responsabilidades, y IV.- Unidad de Información Pública; Además, la Contraloría se apoyará y contará con Contralores Internos en cada una de las dependencias y Comisarios en las entidades del Ayuntamiento; sus funciones se señalarán en el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal. Artículo 134.- Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la administración pública municipal deberán rendir a la Contraloría Municipal los informes que ésta les requiera en el ejercicio de sus atribuciones, asimismo, deberán informar a la Contraloría Municipal del trámite que se haya dado a las recomendaciones que les formule con el objeto de eficientar la administración pública municipal.

CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO

Artículo 135.- El Ayuntamiento de Cuernavaca tendrá a su cargo la seguridad pública del Municipio, bajo el mando directo e inmediato del Presidente Municipal, quien la delegará y ejercitará a través de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, quien a su vez la ejercerá con estricto apego a derecho y respeto a las garantías individuales. Artículo 136.- La Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, es la dependencia responsable de salvaguardar la integridad de las personas así como la de sus bienes, la moral, el orden y la paz pública dentro de la circunscripción territorial, mediante la prevención del delito, así como la determinación y aplicación de las infracciones en las materias que le corresponda. La representación de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al titular de la dependencia, quien para la mejor organización del trabajo podrá conferir sus facultades delegables, en sus subalternos conservando la facultad de su ejercicio directo, para lo cual

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tendrá las siguientes atribuciones y deberes: I.- Ejercer las funciones y servicios públicos, establecidos en el artículo 115 fracción III inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Vigilar el buen funcionamiento, selección y capacitación de los elementos policiales; III.- Fijar, dirigir y controlar la política de la dependencia, así como lo correspondiente a las unidades administrativas que integran la Secretaría; IV.- Participar en los programas emanados del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a las bases de los mismos; V.- Intervenir en la firma y concertación de los convenios o acuerdos en materia de seguridad pública, con las autoridades Federales, Estatales, Municipales y con asociaciones públicas y privadas, previa autorización; VI.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que en materia de seguridad pública se celebren con la Federación, el Estado y Municipios; VII.- Establecer los programas operativos para conservar y preservar el orden y la tranquilidad, así como la seguridad pública en el Municipio de Cuernavaca; VIII.- Hacer del conocimiento del Presidente del Consejo de Seguridad Pública Municipal, los programas y acciones de seguridad Pública; IX.- Procurar la prevención de conductas antisociales, antes que su persecución; X.- Fijar la política de vinculación entre el Estado y el Municipio en materia de coordinación de seguridad pública; XI.- Establecer estrategias en acciones de prevención, persecución de un delito o ante desastres por caso fortuito o provocadas por el hombre; XII.- Propiciar la participación ciudadana en actividades de prevención del delito y faltas administrativas; XIII.- Apoyar a las autoridades judiciales y administrativas en los auxilios solicitados, cuando por disposición de la ley sea competencia de la Secretaría; XIV.- Proporcionar la información requerida a las autoridades correspondientes en términos de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública y este Reglamento; XV.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos y su Reglamento; el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, así como el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca,

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los acuerdos y circulares que emita el Ayuntamiento en materia de Tránsito; XVI.- Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Presidente Municipal; XVII.- Integrar el Consejo de Seguridad Pública Municipal; así como vigilar el cumplimiento de los acuerdos de cada sesión de trabajo; XVIII.- Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos de la Dependencia; XIX.- Integrar el Consejo de Honor y Justicia como Presidente, cuando así sea designado; XX.- Delegar atribuciones a los titulares de las unidades administrativas a su cargo; XXI.- Requerir a los elementos de las corporaciones policiales cumplan con los deberes, obligaciones y principios de actuación establecidos por la Ley del Sistema Integral de Seguridad pública del Estado de Morelos; XXII.- Establecer los horarios de trabajo de los funcionarios que integran las unidades administrativas y de los elementos operativos de acuerdo a las necesidades del servicio, para salvaguardar la seguridad publica en el municipio; XXIII.- Suscribir todos los acuerdos, circulares u oficios, en los que se fijen los lineamientos y normas que deberá adoptar el personal de la Secretaría para el adecuado funcionamiento de la misma; XXIV.- Coordinarse con la Procuraduría General de Justicia del Estado, y demás Instituciones de Seguridad Pública en el Estado en lo referente a las actividades en donde se incluya la información necesaria para la prevención del delito, procuración y administración de justicia; XXV.- Proveer asistencia telefónica para responder y orientar a la población en casos de emergencia, así como coordinar rápida y eficientemente a los cuerpos de protección civil para que presten los primeros auxilios y atención médica especializada; XXVI.-Autorizar y ordenar la instalación de módulos de vigilancia permanente en el municipio; XXVII.-Conocer y resolver los recursos de inconformidad promovidos, con motivo de las infracciones al Reglamento de Tránsito para el Municipio de Cuernavaca, Morelos; XXVIII.-Emitir el dictamen de impacto vial, con motivo de las solicitudes realizadas por los ciudadanos o agrupaciones del transporte público; XXIX.-Promover la implementación de sistemas de circuito cerrado u otros mecanismos tecnológicos que permitan prevenir el delito; XXX.-Establecer los comités, programas de apoyo y cooperación voluntaria de la ciudadanía, tendientes a la prevención de conductas antisociales;

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XXXI.-Promover a través de las instituciones públicas y privadas, la capacitación dirigida a los elementos policiales, a fin de suprimir prácticas incorrectas en el desempeño del servicio; XXXII.-Difundir los programas que se establezcan en materia de seguridad pública, así como los resultados de los mismos, a través de los diversos medios de comunicación; XXXIII.- Intervenir como conciliador en los conflictos, que atenten contra la seguridad pública, la paz, y el orden en el municipio de Cuernavaca, Morelos; XXXIV.-Informar de sus funciones al Regidor del ramo mensualmente, y XXXV.-Las demás que determinen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, el presente Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 137.-La Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Subsecretaría de Protección Ciudadana: a).- Dirección General de Auxilio y Rescate Ciudadano: 1.- Dirección de Bomberos; 2.- Dirección de Protección Civil. b).- Dirección General de Policía Vial; c).- Dirección General de Centro de Inteligencia y Administración de Información; d).- Dirección General de Policía Preventiva; e).- Dirección General del Centro Operativo; f).- Dirección General de Participación Ciudadana: 1.- Coordinación de Comités Ciudadanos. g).- Dirección de Supervisión; II.- Subsecretaría de Administración: a).- Dirección General Administrativa. III.- Dirección de la Contraloría; IV.- Dirección General Jurídica; V.- Unidad de Asuntos Internos;

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VI.- Coordinación de Comunicación Social; y VII.- Secretaría Particular. Las unidades administrativas de la Secretaría, ejercerán sus atribuciones de conformidad con este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, los acuerdos, lineamientos, normas y políticas internas que fije el Secretario, y las que en su caso, establezcan en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales que son de observancia. Artículo 138.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, será designado y dependerá directa e inmediatamente del Presidente Municipal, tendrá autonomía técnica y de gestión para alcanzar los objetivos establecidos en dicha ley y contará con los elementos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

CAPÍTULO VI DE LA OFICIALÍA MAYOR

Artículo 139.- La Oficialía Mayor es la dependencia encargada de organizar, coordinar, suministrar y optimizar los recursos humanos, materiales y servicios, así como desarrollar e implementar procesos administrativos, sistemas computacionales y de comunicaciones que permitan a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, optimizar la prestación de los servicios públicos y los actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 140.- Son facultades y obligaciones de la Oficialía Mayor, las siguientes: I.- Planear, evaluar, coordinar, dirigir, asignar y controlar los recursos humanos de las dependencias del Ayuntamiento, así como conducir las relaciones con los trabajadores y sus representantes; II.- Proveer los materiales, equipos, servicios, y en general todos los bienes muebles e inmuebles que requieran las dependencias del Ayuntamiento para su adecuado funcionamiento; III.- Proporcionar los servicios generales y de mantenimiento vehicular que requieran las dependencias que conforman el Ayuntamiento, para su correcto funcionamiento; IV.- Planear, organizar, dirigir y controlar, en coordinación con las dependencias del Ayuntamiento, la elaboración de los Manuales de Organización y Procedimientos correspondientes; V.- Promover el desarrollo y modernización de los procesos administrativos, sistemas computacionales y de comunicaciones que permitan a las dependencias y entidades de la administración pública municipal y organismos, eficientar la prestación

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de los servicios públicos y los actos administrativos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VI.-Impulsar el establecimiento y difusión de los criterios, normas, políticas y acciones estratégicas que orienten el desarrollo informático institucional en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo; VII.-Coordinar los recursos humanos de las dependencias del Ayuntamiento que realizan funciones relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de sistemas computacionales y de comunicaciones; VIII.-Promover el buen uso y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y de servicios con que cuenta la administración pública municipal, con criterios de legalidad, eficiencia y austeridad presupuestal; IX.-Ejercer las facultades derivadas de los convenios que sobre la materia de su competencia, celebre el Ayuntamiento con la Federación, el Estado, otros Ayuntamientos y con particulares, exceptuando aquellas que específicamente se deriven de la operación de una unidad para la tramitación de pasaportes nacionales ordinarios; X.-Asesorar al Presidente Municipal en la elaboración y programación de convenios con particulares, con la federación, los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia. Respecto de convenios con particulares, requisitar aquellos que se realicen con motivo de la conmutación de sanciones, remitiéndolos para su ejecución a la dependencia a la cual el Presidente Municipal delegue la función; XI.-Elaborar el proyecto Anual de Ingresos del Auditorio Teopanzolco de manera específica o general respecto de las diversas áreas que comprenden sus instalaciones; XII.-Administrar, agendar y autorizar el uso del Auditorio Teopanzolco y sus dependencias, para eventos culturales, artísticos y sociales, así como el estacionamiento y guarda de vehículos automotores; XIII.-Autorizar la integración de las unidades informáticas internas en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; XIV.-Desarrollar, instrumentar, ejecutar, controlar y evaluar el sistema de pagos por nómina al personal del Ayuntamiento; XV.-Organizar y autorizar la capacitación permanente al personal del Ayuntamiento; XVI.-Informar de sus funciones al Regidor del ramo periódicamente; XVII.-Implementar un sistema para el uso de programas informáticos y formatos electrónicos que permitan incorporar datos de identificación de usuarios de medios electrónicos; XVIII.-Promover y desarrollar acciones y actividades para constituir un sistema de la administración pública municipal, para aprovechar los avances tecnológicos, capaz de integrar servicios eficientes y de calidad realizados por el gobierno

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municipal en beneficio de los habitantes del Municipio, dando oportuno seguimiento a las demandas ciudadanas; y XIX.- Las demás que señalen las disposiciones jurídicas del Ayuntamiento o le delegue el Presidente Municipal, por mandato específico. Artículo 141.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Oficialía Mayor se auxiliará de las unidades administrativas que en seguida se refieren: I.- Dirección de Recursos Humanos; II.- Dirección de Recursos Materiales; III.- Dirección de Mantenimiento Vehicular; IV.- Dirección de Servicios Generales; V.- Coordinación General de Municipio Digital: a).- Dirección de Servicios a la Infraestructura Tecnológica. VI.- Coordinación del Centro de Información; VII.- Coordinación Ejecutiva; y VIII.- Coordinación Administrativa.

CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 142.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de los centros de población y de programación y ejecución de obras públicas, en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás ordenamientos federales, estatales y municipales en la materia; asimismo, es la encargada de diseñar, planear, operar, supervisar y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente prestación de los servicios públicos que le competen, cuidando siempre el que se respete la normatividad y reglamentación aplicable a los mismos. Artículo 143.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente, las siguientes: I.- Dirigir la política que regirá en la dependencia a su cargo; II.- Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la política de desarrollo urbano y ejecución de obras públicas en el ámbito de su competencia; III.- Proponer y coordinar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia de construcción, programas

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de desarrollo urbano y asentamientos humanos, así como todos aquellos que establezcan los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; IV.- Otorgar licencias de uso del suelo, licencias de construcción, autorización para la fusión de predios o su división, fraccionamientos y régimen de condominios así como las demás licencias y dictámenes que la normatividad señale que son de su competencia; previa solicitud en la que se anexen los documentos requeridos por la Secretaría y la normatividad de la materia, así como el pago de los derechos correspondientes a la Tesorería Municipal; V.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan emitir de conformidad con las normas aplicables; VI.- Someter anualmente a la aprobación del Ayuntamiento, el Programa de Obras Públicas de la Administración Pública Municipal; VII.- Proponer al Ayuntamiento la formación y manejo de reservas territoriales en los términos de la normatividad aplicable; VIII.- Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos, así como el Programa Operativo Anual y el informe de labores de la Dependencia a su cargo; IX.- Ejercer, previo acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, las atribuciones y funciones que en las materias de su competencia se establezcan en los convenios celebrados entre el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal; X.- Ejecutar todos y cada uno de los programas federalizados que para tal efecto se llevan a cabo dentro del Municipio de Cuernavaca, en coordinación con la Federación, el Estado y los Municipio, así como con las instituciones del sector público y privado; XI.- Llevar a cabo las acciones que se establezcan para el mejoramiento armónico, visual, de nomenclatura y numeración dentro del territorio del Municipio de Cuernavaca; XII.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Ayuntamiento o el Presidente Municipal; XIII.- Someter al acuerdo del Presidente Municipal los asuntos administrativos encomendados a la dependencia a su cargo; XIV.- Proponer al Presidente Municipal, los proyectos de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas sobre los asuntos de su competencia; XV.- Acordar los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas y demás servidores públicos de la dependencia; XVI.- Informar de sus funciones al regidor del ramo mensualmente;

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XVII.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales sobre la materia; XVIII.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y en el presente Reglamento; XIX.- El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Gobierno Estatal; XX.- Vigilar, supervisar, evaluar y controlar la prestación del servicio de limpia mediante un Sistema Integral de Aseo Municipal, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, actividad que prestará por sí o por la entidad a la que se concesione; XXI.- Promover la conservación del estrato arbóreo del Municipio y sancionar a los infractores de las normas correspondientes; XXII.- Verificar y controlar la proliferación de fauna doméstica, propiciando su esterilización y salud a fin de evitar zoonosis que pongan en peligro la salud pública, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, la legislación en materia de salud y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXIII.- Establecer los lineamientos técnicos ambientales para el saneamiento de las barrancas, además de la realización de la limpieza cotidiana planificada de las mismas; XXIV.- Realizar actividades de educación ambiental formal y no formal en todos los sectores de la población municipal, incluyendo la realización de talleres, pláticas, exposiciones, conferencias y foros, en las actividades celebradas en el Municipio; XXV.- Colaborar con las Organizaciones de la Sociedad Civil y grupos ambientalistas de la demarcación; XXVI.- Diseñar campañas publicitarias tendientes a conformar una adecua a conciencia ambiental en la población y propiciar su participación activa en los proyectos del Municipio; XXVII.- Llevar a cabo acciones de orientación, inspección, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, en el ámbito de su competencia; XXVIII.- Desarrollar los estudios pertinentes a fin de obtener el ordenamiento ecológico del Municipio, promoverlo a través de los medios conducentes para su aprobación y vigilar su implementación y cumplimiento; XXIX.- Promover y ejecutar las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de propagar, conservar y mantener en

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buen estado las áreas verdes públicas del Municipio; XXX.- Ejecutar las acciones que competen a panteones y velatorios municipales; XXXI.- Realizar el barrido manual y mecánico y el almacenamiento temporal de residuos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXXII.- Otorgar una imagen digna y segura del Municipio, a través del mantenimiento preventivo y correctivo del servicio de alumbrado público y de la infraestructura pública municipal, así como operar acciones que preserven o corrijan la imagen urbana alterada por dibujos u otras expresiones gráficas; sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias o entidades; XXXIII.- Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por las infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sean de su competencia; XXXIV.- Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento del control sanitario del Rastro Municipal, así como regular el otorgamiento de los servicios prestados, funcionamiento, mantenimiento y seguridad del mismo, así como del acopio animal; y XXXV.- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento y otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 144.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Subsecretaría de Obras Públicas: a).- Dirección de Programas y Proyectos: 1.- Coordinación de Proyectos; b).- Dirección de Supervisión de Obras Públicas: 1.- Coordinación de Normatividad y Evaluación; 2.- Coordinación de Bacheo; 3.- Coordinación de Programas Federalizados; 4.- Coordinación de Programas Municipales; 5.- Coordinación de Programas Estatales. II.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial: a).- Dirección de Planeación Urbana;

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b).- Dirección de Ordenamiento Ecológico; c).- Dirección de Bosques y Barrancas. III.- Subsecretaría de Servicios Públicos: a).- Dirección de Servicios Urbanos; b).- Dirección de Parques, Plazas y Jardines; c).- Dirección del Parque Alameda Solidaridad; d).- Dirección del Rastro Municipal; e).- Dirección de Panteones; f).- Organismo Desconcentrado Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca. IV.- Subsecretaría de Permisos y Licencias: a).- Dirección de Protección Ambiental; b).- Dirección de Uso de Suelo; c).- Dirección de Licencias de Construcción; d).- Dirección de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; e).- Dirección de Seguimiento e Inspección de Obra. V.- Coordinación General de Atención Ciudadana: a).- Dirección de Atención Ciudadana. VI.- Coordinación Administrativa. La Dirección del Parque Alameda Solidaridad, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento para la Administración del Parque Alameda de la Solidaridad de Cuernavaca.

CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO

Artículo 145.- Corresponde a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a través de su titular, generar e implementar los mecanismos de regulación, de promoción, desarrollo de infraestructura y promover un marco regulatorio eficiente y eficaz para las actividades económicas que permita y favorezca la inversión productiva de las actividades primarias, secundarias y terciarias, destacando las actividades agropecuarias, de servicios, turismo, industria y comercio, que contribuyan a la generación de empleos, así como coordinar y promover el abasto interno municipal; así mismo, coadyuvará al desarrollo de la micro, pequeña, mediana y gran empresa. Artículo 146.- Son facultades y obligaciones de

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la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, las siguientes: I.- Establecer las bases y lineamientos para la implementación, ejecución y evaluación del marco normativo municipal para las actividades económicas, con el propósito de gestionar, agilizar, transparentar, eliminar, simplificar o fortalecer los trámites, plazos y requisitos que deban exigirse a las empresas, así como los servicios que prestan las dependencias municipales para el mismo fin; II.- Coordinar y promover, conforme a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos y demás normas aplicables, las alternativas para simplificar la normatividad en materia de inversión y establecimiento de nuevas empresas, así como el fortalecimiento de las ya existentes; III.- Participar en coordinación con otras dependencias y entidades del Ayuntamiento, así como con las entidades estatales y federales, en la promoción y ejecución de programas para regular el desarrollo económico municipal; IV.- Formular, en coordinación con las autoridades correspondientes, los proyectos de programas de fomento económico y turismo, en sus diversas modalidades, dentro del ámbito municipal; V.- Realizar y conducir los estudios técnicos necesarios para actualizar la información relativa al turismo y fomento económico municipal; VI.- Ejercer, previo acuerdo con el Presidente Municipal, las atribuciones y funciones que en materia industrial, turística, comercial, de servicios y de inversión, establezcan los convenios celebrados entre el gobierno municipal, las diferentes instancias y organismos sociales del Municipio de Cuernavaca; VII.- Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios y acuerdos entre los gobiernos municipal, estatal y federal, así como con otras instituciones públicas, en la materia de su competencia; VIII.- Identificar servicios e integrar productos turísticos sustentables en el Municipio de Cuernavaca; IX.- Fortalecer los servicios y desarrollar productos turísticos sustentables para el Municipio de Cuernavaca; X.- Establecer condiciones para el éxito de los productos turísticos sustentables del Municipio de Cuernavaca; XI.- Difundir y promover los productos turísticos del Municipio de Cuernavaca en el mercado potencial regional, nacional e internacional; XII.- Desarrollar y fomentar la actividad agropecuaria en Cuernavaca; XIII.- Dar trámite a los procedimientos de autorización de licencias municipales que le corresponda y expedir los refrendos de las mismas, cuando proceda;

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XIV.- Generar y mantener una infraestructura eficiente en la administración de los mercados, tianguis, plazas y centros comerciales; XV.- Vigilar la ejecución del Programa de Desarrollo Económico Municipal; y XVI.- Las demás que expresamente le señale el Ayuntamiento y otras disposiciones legales o reglamentos vigentes. Artículo 147.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Subsecretaría de Turismo: a).- Dirección de Vinculación y Fomento Turístico; b).- Dirección del Centro Histórico, y c).- Dirección de Asuntos Internacionales y Ciudades Hermanas. II.- Subsecretaría de Inversión y Fomento Económico: a).- Dirección de Mejora Regulatoria; b).- Dirección de Desarrollo Empresarial; c).- Dirección de Licencias de Funcionamiento; d).- Dirección de Fomento Agropecuario, y e).- Dirección de Mercados. III.- Coordinación Administrativa.

CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 148.- La Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada de coordinar el desarrollo, crecimiento y bienestar de la población del Municipio de Cuernavaca, en el ámbito individual y social a través de la participación ciudadana, mediante la ejecución de programas que permitan a la población, potenciar su persona en beneficio de ellos y la sociedad. Artículo 149.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes: I.- Proponer e instrumentar las políticas de fomento y promoción de las actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas, de salud y de participación ciudadana, así como dar seguimiento a las acciones necesarias para la ejecución de las mismas; II.- Anualmente deberá organizar el Festival Internacional Cultural Cuernavaca;

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III.- Destinar por lo menos el tres por ciento del presupuesto neto para infraestructura educativa; así como promover programas de apoyo educativo y formativo a personas vulnerables; IV.- Coadyuvar con las diversas dependencias de los tres niveles de Gobierno, para establecer acciones tendientes a promover y ejecutar actividades educativas, culturales, recreativas, de salud y participación ciudadana; V.- Promover la participación de los sectores social y privado en las acciones de fomento y promoción de las actividades de su competencia, así como en la obtención de prestación de apoyos para la ejecución de las mismas; VI.- Presidir el Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, así como el Consejo Ciudadano de Participación Social; VII.- Proponer la suscripción de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, con el objetivo de concretar acciones que permitan la realización de las diversas actividades que refiere la fracción I de este artículo; VIII.- Promover la creación de espacios públicos en los cuales puedan desarrollarse actividades de su competencia que redunden en beneficio de la población del municipio; IX.- Coordinar los servicios de vigilancia médica e inspección sanitaria de los sujetos y establecimientos; que le señale la Ley de Salud del Estado de Morelos; X.- Instaurar procedimientos administrativos, así como recibir comparecencias, testimonios y ratificaciones de asuntos en la materia de su competencia; XI.- Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por las infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia; XII.- Promover Coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar, el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales y culturales; XIII.- Formular, recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, diseños e iniciativas de la juventud tendiente a elevar la calidad de vida de la población joven residente en el municipio; XIV.- Divulgar información relativa a los temas y problemáticas de la juventud; XV.- Intervenir en auxilio o coordinación de las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas, para atender a las asociaciones religiosas; XVI.- Difundir los servicios y beneficios que otorga esta Secretaría en todas las delegaciones, colonias y poblados del Municipio de Cuernavaca;

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XVII.- Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Desarrollo; XVIII.- Coordinar y supervisar lo relativo a la cuestión migratoria, conforme a la normatividad aplicable; XIX.- Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades, que eliminen los mecanismos de exclusión social de grupos sociales de atención prioritaria como son niños y niñas, adultos mayores, migrantes y familias de éstos y personas con discapacidad; XX.- Coordinar y supervisar lo relativo a la cuestión migratoria, conforme a la normatividad aplicable; XXI.- Proponer, dirigir y realizar políticas, actos y eventos culturales y actividades artísticas en el Municipio, propiciando la participación de entidades de los tres niveles de gobierno, organismos y organizaciones públicas, sociales y privadas, que permitan el desarrollo municipal en esos ámbitos; y XXII.- Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas del Ayuntamiento o le encomiende el Presidente Municipal.” Artículo 150.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Social, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Subsecretaría de Desarrollo Social: a).- Dirección de Educación; b).- Dirección de Deporte y Atención a la Juventud; c).- Dirección de Salud; d).- Dirección de Participación Ciudadana; e).- Dirección de Desarrollo Social; f).- Dirección de Atención de Adultos Mayores; g).- Dirección de Asuntos Migratorios; h).- Dirección de la Mujer, y i).- Dirección de Cultura y Actividades Artísticas. II.- Coordinación Administrativa.

CAPÍTULO X DE LA SECRETARÍA COORDINADORA DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS

Artículo 151.- La Secretaría Coordinadora de Organismos Descentralizados y Desconcentrados es la dependencia encargada de la coordinación, enlace y vinculación institucional entre estos y el Presidente Municipal, así como la responsable de generar nuevos proyectos para la creación de órganos desconcentrados o descentralizados municipales,

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empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Paramunicipal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada. Los organismos públicos descentralizados y demás entes de la administración paramunicipal, estarán sectorizados a la Secretaría Coordinadora de Organismos Descentralizados y Desconcentrados. La representación de la Secretaría Coordinadora de Organismos Descentralizados y Desconcentrados, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al titular de la dependencia, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar sus facultades en sus subalternos, conservando la facultad de su ejercicio directo, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones y deberes: I.- Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediatos de la oficina; II.- Coordinar y ser el enlace con el Presidente Municipal, respecto a los programas, actividades y servicios que presten a la población del Municipio de Cuernavaca, los organismos descentralizados o desconcentrados y demás entes que formen parte de la Administración Pública Paramunicipal; III.- Formar parte integrante de las juntas u órganos de gobierno de cada uno de los organismos descentralizados o desconcentrados del Municipio y de los demás entes que formen parte de la Administración Pública Paramunicipal, con derecho de voz y voto; IV.- Elaborar los proyectos para la creación de nuevos órganos desconcentrados o descentralizados municipales, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Paramunicipal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada; V.- Dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y demás determinaciones que emita el Presidente Municipal, destinadas al cumplimiento por parte de los organismos descentralizados y desconcentrados de la administración municipal; VI.- Apoyar en la integración de la agenda de actividades y la temática de las reuniones a desarrollar por el Presidente Municipal con los organismos descentralizados y desconcentrados; VII.- Gestionar la obtención de recursos financieros adicionales para los organismos descentralizados y desconcentrados del Municipio de Cuernavaca, ante las diversas instancias de Gobierno y de participación privada; VIII.- Auxiliar al Presidente Municipal en el desarrollo de las actividades que le correspondan en el ámbito de los organismos descentralizados y desconcentrados del Municipio; IX.- Contribuir al fortalecimiento de la vinculación entre el Ayuntamiento y sus organismos descentralizados y desconcentrados;

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X.- Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Presidente Municipal; XI.- Fijar, dirigir y controlar la política de la dependencia, así como lo correspondiente a las unidades administrativas que la integran; XII.- Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos de la Dependencia; XIII.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, en los términos expuestos por la reglamentación y disposiciones jurídicas aplicables; XIV.- Delegar atribuciones a los titulares de las unidades administrativas a su cargo; XV.- Suscribir todos los acuerdos, circulares u oficios, en los que se fijen los lineamientos y normas que deberá adoptar el personal de la Secretaría para el adecuado funcionamiento de la misma; XVI.- Ejercer las facultades derivadas de los convenios que sobre la materia de su competencia, celebre el Ayuntamiento o sus órganos descentralizados con la Federación, el Estado, otros Ayuntamientos y con particulares; XVII.- Asesorar al Presidente Municipal en la elaboración y programación de convenios con particulares, con la federación, los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia. XVIII.- Informar de sus funciones al Regidor del ramo periódicamente; XIX.- Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas del Ayuntamiento, el Cabildo o que le delegue el Presidente Municipal por mandato específico. Artículo 152.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría Coordinadora de Organismos Descentralizados y Desconcentrados se auxiliará de las siguientes unidades administrativas y las que se señalen en su reglamento interior, mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Coordinación de Enlace con el DIF; II.- Coordinación de Enlace con el SAPAC; III.- Coordinación de Enlace con Inhumaciones Jardines de la Paz; IV.- Coordinación de Proyectos y Planeación; V.- Coordinación Administrativa.

CAPÍTULO XI DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA

Artículo 153.- La Consejería Jurídica es el área de la Presidencia Municipal que en coordinación con la Sindicatura coadyuvará en la defensa y vigilancia de los intereses del Ayuntamiento, así como en su representación en los conflictos o

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juicios o procedimientos contenciosos o no contenciosos que se desahoguen ante las diversas autoridades jurisdiccionales o administrativas, correspondiéndole revisar, analizar y mantener actualizado el marco jurídico municipal. El Consejero Jurídico, para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes unidades administrativas: I.- Coordinación de lo Contencioso: a).- Dirección de Control de Procedimientos; II.- Coordinación Normativa: a).- Dirección de Reglamentación Municipal y Legislación; b)- Dirección de Consulta, Análisis y Asuntos Administrativos; III.- Coordinación de los Asesores Jurídicos a).- Dirección Jurídica adscrita a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano; b).- Asesorías jurídicas, que se adscribirán a cada una de las dependencias de la administración pública municipal, mismas que dependerán administrativa y jerárquicamente de la Consejería Jurídica y presupuestalmente de la dependencia a la que estén adscritas, y IV.- Coordinación Administrativa. Los coordinadores y directores serán nombrados directamente por el Presidente Municipal; los asesores serán nombrados por el Presidente Municipal a propuesta del Consejero Jurídico. Artículo 154.- Para los efectos del artículo anterior, el titular de la Consejería Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I.- Intervenir en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte, tenga interés jurídico o bien, cuando se afecte el patrimonio municipal; II.- Vigilar que en los asuntos del orden administrativo que competen al Ayuntamiento, se observen los principios de legalidad; III.- Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por los miembros del Ayuntamiento y dependencias de la administración pública municipal; IV.- Asesorar jurídicamente y coadyuvar en las funciones conciliatorias, de investigación, tramitación, instauración y en su caso, representación respecto de las quejas que en materia de derechos humanos existan relacionadas con los servidores públicos del Ayuntamiento que tenga conocimiento la Secretaría del Ayuntamiento, por conducto del área respectiva, así como en el seguimiento a las recomendaciones emitidas por las Comisiones tanto Nacional como Estatal de Derechos

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Humanos y organismos oficiales internacionales; V.- Asesorar en las materias de su competencia, por sí o a través de los asesores adscritos, a las dependencias y entidades de la administración pública municipal; VI.- Revisar y en su caso elaborar los contratos, acuerdos, convenios y todos aquellos documentos que contengan textos de naturaleza jurídica, que deban ser aprobados por el Ayuntamiento; VII.- Recibir en acuerdo a sus subalternos y resolver los asuntos que sean competencia de los mismos, así como conceder audiencia al público; VIII.- Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida internamente o por alguna dependencia del Ayuntamiento; IX.- Coadyuvar a que los actos o resoluciones de las dependencias municipales se ajusten a la normatividad vigente; X.- Solicitar informes, documentos, opiniones y elementos de prueba a las entidades de la administración municipal para el debido ejercicio de sus funciones; XI.- Fungir como delegado jurídico de los miembros del Cabildo y demás titulares de las dependencias de la administración pública municipal, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XII.- Representar, con el carácter de apoderado legal, al Ayuntamiento y sus dependencias en los asuntos y controversias en que sean parte, seguidos ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas que corresponda; XIII.- Firmar, en casos urgentes o en ausencia del Presidente Municipal, del Síndico y de los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sean señalados como autoridad responsable en los juicios de amparo, las promociones o requerimientos e interponer los recursos que procedan conforme a la Ley de Amparo; XIV.- Analizar y evaluar los criterios jurídicos de las dependencias municipales e informar al Presidente Municipal para definir y determinar los que deban aplicarse; XV.- Proponer al Presidente Municipal modificaciones a los ordenamientos jurídicos municipales; XVI.- Formular los informes previos y justificados, así como las promociones y recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos contra actos de las autoridades del Ayuntamiento; XVII.- Emitir opiniones jurídicas y dictámenes derivados de consultas jurídicas formuladas por dependencias de la administración municipal;

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XVIII.- Analizar y en su caso elaborar, los proyectos de contratos, convenios y demás actos jurídicos que pretendan celebrar las dependencias de la administración municipal; XIX.- Apoyar a las dependencias municipales en la substanciación y resolución de los medios de impugnación interpuestos en contra de sus resoluciones, así como en los asuntos jurídicos legales al Síndico Municipal, en el ejercicio de su responsabilidad y en la rendición de informes de los asuntos encomendados, con la periodicidad que se requiera; XX.- Presentar denuncias o querellas y promover demandas y juicios de cualquier naturaleza, en contra de personas físicas o morales en defensa de los intereses del Ayuntamiento; XXI.- Intervenir en representación del Ayuntamiento ante las instancias administrativas o del trabajo, a efecto de conciliar intereses y evitar juicios; XXII.- Dar seguimiento permanente a todos y cada uno de los juicios en que el Ayuntamiento o alguna de las dependencias sea parte o algunos de sus servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, sea parte o tenga interés jurídico; XXIII.- Solicitar al Presidente Municipal que convoque a los miembros del Ayuntamiento y a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, a efecto de analizar las propuestas correspondientes a los asuntos que le hayan sido planteados, en materia de su competencia; XXIV.- Actuar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y de otros municipios; XXV.- Presentar al Presidente Municipal, informe mensual de actividades de la unidad administrativa a su cargo; XXVI.- Emitir opiniones o informes en asuntos que en materia de legislación y reglamentación le encomiende el Presidente Municipal; XXVII.- Opinar lo conducente a los proyectos de ordenamientos jurídicos y normativos que las dependencias de la administración pública municipal le hagan llegar para su análisis, así como las reformas a éstos; XXVIII.- Compilar y mantener actualizada la reglamentación vigente en el Municipio, en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento; XXIX.- Proporcionar la información y en su caso apoyar técnicamente a las dependencias de la administración pública municipal en la elaboración de proyectos de reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como sus correspondientes reformas; XXX.- Asesorar en materia de reordenación y regularización de la Tenencia de la Tierra;

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XXXI.- Asesorar al Ayuntamiento cuando se presenten iniciativas de leyes o decretos, así como sus correspondientes reformas al Congreso del Estado, en coordinación con las dependencias competentes; XXXII.- Rendir a la sindicatura informe mensual de la gestión de los asuntos en trámite y hacer de su conocimiento inmediato, aquellos que afecten el patrimonio municipal o se refieran a sus atribuciones; y XXXIII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, o le sean asignadas por el Cabildo o el Presidente Municipal.

CAPÍTULO XII DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN

Artículo 155.- La Coordinación General de Comunicación Social e Imagen es la dependencia del gobierno municipal que se encarga de generar los lineamientos y acciones estratégicas de comunicación que aseguren la difusión y fortalecimiento permanente de la imagen del Ayuntamiento de Cuernavaca, además de recoger el sentir de la opinión pública que permita al gobierno reorientarse constantemente. Artículo 156.- La Coordinación General de Comunicación Social e Imagen del Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Desarrollar estrategias de comunicación e imagen que posicionen al Ayuntamiento de Cuernavaca; II.- Difundir objetiva y oportunamente las diferentes actividades del Ayuntamiento, con el fin de que la sociedad esté informada de las determinaciones y trabajos en el ámbito del municipio; III.- Realizar acciones de monitoreo, análisis y seguimiento de la información que ofrezca un panorama real de lo que se centra en el interés de la opinión pública en el Municipio de Cuernavaca; IV.- Diseñar, controlar y administrar campañas publicitarias de corte social que coadyuven al buen desarrollo de las tareas y responsabilidades propias del Municipio; V.- Apoyar en materia de comunicación interna a las dependencias que integran la administración municipal; VI.- Realizar sondeos y estudios de opinión que ofrezcan al Ayuntamiento una retroalimentación en cuanto a sus acciones, además de captar inquietudes en la sociedad que deban ser atendidas, y VII.- Las demás que expresamente le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. Artículo 157.- La Coordinación General de Comunicación Social e Imagen, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas mismas que estarán bajo su mando y vigilancia: I.- Dirección de Comunicación Social.

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CAPÍTULO XIII DEL CRONISTA MUNICIPAL

Artículo 158.- En el Municipio de Cuernavaca habrá un Cronista Municipal o un Consejo de Cronistas nombrados por el Ayuntamiento en términos de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. El Cronista o el Consejo tendrá como función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del municipio; durará en su cargo un período de gobierno y podrá ser reelecto a juicio del Ayuntamiento que inicie. La designación del Cronista Municipal o en su caso del Consejo, deberá recaer en persona o personas destacadas por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal. Artículo 159.- Además de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica Municipal les atribuye, el Cronista Municipal o en su caso el Consejo deberá: I.- Fomentar un índice de los vecinos del Municipio que se hayan distinguido en cualquier actividad o en el servicio a la comunidad, a efecto de que pueda designarse su nombre a calles, plazas u obras, e II.- Integrar los datos biográficos de las personas cuyos nombres hayan sido designados a calles, plazas y obras, que en su oportunidad se divulguen.

CAPÍTULO XIV DE LAS OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 160.- En términos de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales la celebración, registro y certificación de los hechos y actos jurídicos que afecten el estado civil de las personas, reglamentándose en términos de las disposiciones que establece la legislación estatal en materia familiar y demás ordenamientos aplicables en la materia. Para tal efecto, el Ayuntamiento de Cuernavaca, designará a los Oficiales del Registro Civil y determinará el número y ubicación de las Oficialías que sean necesarias, considerando para ello las condiciones socioeconómicas, de distancias y demanda de la población, para la prestación del servicio. Para ser Oficial del Registro Civil, se requiere contar con título de Licenciado en Derecho o pasantía debidamente acreditados. Artículo 161.- Son atribuciones de los Oficiales del Registro Civil: I.- Autorizar los hechos, actos y actas relativos al estado civil de las personas en la forma y plazos que establece la Codificación Familiar Estatal, firmándolos de manera autógrafa;

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II.- Garantizar el cumplimiento de los requisitos de la legislación que la materia prevé para la celebración de los actos jurídicos y el asentamiento de las actas relativas al estado civil y condición jurídica de las personas; III.- Efectuar en las actas las anotaciones y cancelaciones que procedan conforme a la Ley, así como las que le ordene la autoridad judicial; IV.- Celebrar los actos del estado civil de las personas y asentar las actas relativas dentro o fuera de su oficina, por las actuaciones que se efectúen en horas inhábiles podrán tener una participación de acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca; V.- Mantener en existencia las formas necesarias para el asentamiento de las actas del Registro Civil y para la expedición de las copias certificadas de las mismas y de los documentos de apéndice; VI.- Recibir la capacitación y mantener la coordinación debida con la dependencia de la administración pública estatal encargada de la materia, y VII.- Dar por escrito el aviso a que se refiere el artículo 425 del Código Familiar para el Estado de Morelos. Artículo 162.- Será facultad del Presidente Municipal, la designación de una persona que asistirá a los Oficiales del Municipio, en los casos siguientes: I.- En la celebración de matrimonios simultáneos, y II.- Para cubrir sus ausencias en el uso de derechos que otorga la Ley del Servicio Civil a los trabajadores. Artículo 163.- El Presidente Municipal delegará a la Secretaría del Ayuntamiento, la facultad de coordinar, vigilar, supervisar y administrar el funcionamiento de las Oficialías del Registro Civil del Municipio de Cuernavaca. Los Oficiales del Registro Civil establecerán los lineamientos y mecanismos necesarios para la coordinación y distribución del trabajo.

CAPÍTULO XV DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS

A) DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA Artículo 164.- El Organismo Público Descentralizado de la administración pública municipal denominado Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, se sujetará a lo dispuesto por el Acuerdo que lo creó, la Ley Estatal de Agua Potable, su Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.

B) DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA

Artículo 165.- La asistencia social del municipio se prestará por conducto del organismo público denominado Sistema

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Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, mismo que tendrá por objeto ejecutar los programas, acciones y políticas, que correspondan a los organismos públicos de los Gobiernos Nacional y Estatal. La conformación del organismo municipal, su organización y fines, así como la forma de generar ingresos propios se establecerá en su Estatuto Orgánico aprobado por la Junta de Gobierno del Organismo. Artículo 166.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, a través del Sistema Estatal, se incorporará a los programas nacionales, estatales y municipales de salud en el campo de asistencia social a fin de lograr el apoyo y colaboración técnica y administrativa para alcanzar su finalidad asistencial en beneficio de la población del municipio. Para el desarrollo de sus actividades, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, contará además de las partidas que le asigne el presupuesto de egresos del municipio, con los subsidios, subvenciones y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal le otorguen, así como las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba, las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley y en general, los demás bienes muebles e inmuebles derechos e ingresos que obtengan por cualquier título.

C) ORGANISMO DESCONCENTRADO INHUMACIONES JARDINES DE LA PAZ DE CUERNAVACA

Artículo 167.- El Organismo Desconcentrado de la Administración Pública Municipal denominado Inhumaciones Jardines de la Paz Cuernavaca, se sujetará a lo dispuesto por el acuerdo que lo creó y por las demás disposiciones legales aplicables; estará sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente y deberá de coordinar sus actividades con la Secretaría Coordinadora de Organismos Descentralizados y Desconcentrados.

CAPÍTULO XVI DE LA COMUNICACIÓN INTERNA Y MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 168.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal utilizarán, en lo posible, para la comunicación interna y como medida económica, equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones. Se entenderá como comunicación interna, a los oficios, memorándums, notas o tarjetas informativas producidas en el ejercicio de sus atribuciones, que se dirijan o tengan que dirigirse, a otros servidores públicos del Ayuntamiento. El Cuerpo Edilicio también podrá hacer uso de los medios electrónicos para su comunicación interna o con los servidores públicos y viceversa.

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Artículo 169.- La Secretaría de Administración y Sistemas, implementará, llevará el control y actualizará el Registro de Firmas Electrónicas; mismo que contendrá las firmas de todos los servidores públicos que utilicen medios electrónicos para enviar y recibir correspondencia.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4507, de fecha veinticinco de enero del dos mil siete. CUARTO.- Dentro de un plazo no mayor a sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán expedirse los Reglamentos Interiores de las dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca, y en tanto se aprueban estos, seguirán aplicándose los existentes en cada área administrativa. QUINTO.- Dentro de un plazo no mayor a sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá adecuarse el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. SEXTO.- El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Cuernavaca, revisará y hará las adecuaciones si fuera necesario a su normatividad interna, incluida su estructura orgánica. SÉPTIMO.- En un plazo que no exceda los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, las dependencias de la administración pública municipal, deberán elaborar o adecuar y en su caso, autorizarse los manuales de organización y de procedimientos. OCTAVO.- En un plazo que no exceda los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, se deberá de elaborar y someter al Cabildo el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Ayuntamiento. NOVENO.- Se instruye a las áreas competentes de la administración pública municipal, para que realicen los trámites necesarios para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros, de las unidades administrativas que cambian de adscripción y en lo que respecta a las unidades administrativas de nueva creación, se deberán de realizar los trámites necesarios para la formalización de dichas áreas nuevas, como es el ajuste presupuestal, la elaboración de los manuales correspondientes, la descripción de funciones en el reglamento interior de la dependencia que corresponda, las actas de inicio de actividades, la apertura de libros de gobierno, en su caso, la elaboración de sellos y las demás que

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correspondan. DÉCIMO.- La Contraloría Municipal, tendrá la intervención que señale el marco jurídico aplicable, en los procesos de cambios de adscripción y nueva creación. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día diecisiete de enero del año dos mil diez. 4. Marco jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

Ley de Planeación;

Ley de Coordinación Fiscal;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

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Ley General de Hacienda Municipal;

Ley Estatal de Planeación;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;

Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;

Ley de Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos;

Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca;

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cuernavaca;

Condiciones Generales de Trabajo para el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos;

Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012; y

Demás Leyes, Reglamentos, Circulares, Decretos y otras disposiciones de carácter administrativo y de observancia general en el ámbito de su competencia.

5. Diagnóstico organizacional

5.1. Situación interna

Fortalezas Debilidades Actuación y desempeño de las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal con apego al marco legal vigente.

Los recursos del presupuesto de egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca son insuficientes para atender las funciones administrativas y las necesidades de desarrollo del municipio.

La motivación de los integrantes del Cabildo por tomar los acuerdos y las decisiones correctas que ayuden al desarrollo integral, sustentable, armónico y con justicia social del municipio.

La falta de información oportuna impide realizar con mayor precisión los análisis necesarios para la toma de decisiones y la aprobación de acuerdos óptimos.

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La mayoría de los servidores públicos cuentan con experiencia y conocimientos sobre la administración pública y el desarrollo municipal.

Existe personal que no alcanza niveles profesionales ni las capacidades que se requieren en la administración pública municipal.

La mayoría del personal muestra excelente disposición para cumplir con eficacia sus funciones.

Instalaciones y equipamiento insuficientes para la operación funcional de las áreas del Ayuntamiento y ubicación dispersa de algunas áreas del Ayuntamiento que prestan servicios a la población.

Se conocen los problemas y las oportunidades del desarrollo del municipio.

Insuficientes estímulos y apoyos fiscales a contribuyentes y negocios, con el objeto de ayudar a su economía, mantener los empleos y evitar la quiebra de empresas.

Estructura administrativa del Ayuntamiento diseñada conforme a las necesidades de desarrollo del municipio.

Se ha disminuido la posibilidad de nuevas ofertas de trabajo derivado de la insuficiencia presupuestal.

Desempeño de las áreas del Ayuntamiento en función de los objetivos y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo, y de los proyectos de los Programas Operativos Anuales.

Se tiene dificultad para formular los Programas Operativos Anuales y los presupuestos de egresos de cada Unidad de Gasto, así como para elaborar proyectos definitivos y tener los recursos financieros necesarios para cubrir la aportación municipal en obras y acciones coordinadas con los gobiernos Estatal y Federal.

Trabajo en equipo y en el marco de una política laboral orientada por la mejora continua de los procedimientos.

Programas de capacitación insuficientes para fortalecer la mejora continua en el desempeño laboral.

Desarrollo de sistemas informáticos que aprovechan la tecnología y facilitan el manejo de la información.

El equipo de cómputo es insuficiente para desarrollar con eficacia las tareas del Gobierno Municipal y bajo aprovechamiento de los sistemas en operación.

Atención amable y canalización de las peticiones ciudadanas, así como de solicitudes de información de los servicios que proporcionan las áreas del Ayuntamiento.

Existencia de rezagos en materia de simplificación administrativa y de reducción de trámites, que afectan el desarrollo y avance socioeconómico del municipio.

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Disposición de los servidores públicos municipales a colaborar en el cumplimiento de las tareas que establece el Reglamento de Gobierno, los Reglamentos Internos y los Manuales de Organización y Procedimientos, y en el marco de una cultura del desempeño en función de resultados.

Personal insuficiente para mejorar la atención de las demandas ciudadanas y fortalecer la coordinación con las instancias gubernamentales.

5.2. Situación externa

Oportunidades Amenazas El interés de la sociedad civil y de la iniciativa privada del municipio de Cuernavaca por participar con el Gobierno Municipal en la ejecución de obras y acciones que detonen el desarrollo socioeconómico del municipio.

Que continúen disminuyendo los montos de las participaciones y las aportaciones Federales y Estatales que recibe el municipio.

Coordinación de acciones con el Gobierno del Estado de Morelos y con las Delegaciones del Gobierno Federal para ejecutar obras públicas y acciones de desarrollo municipal.

Que persista la crisis de los mercados financieros y no se pueda consolidar la estabilidad macroeconómica del País.

Gestionar la participación de los Diputados Federales y Locales en sus respectivos Congresos para que se destinen más recursos para el desarrollo del municipio de Cuernavaca.

La población del municipio de Cuernavaca presenta cada vez más una demanda creciente de más y mejores servicios para el desarrollo social y económico.

Aprovechar los recursos financieros de la banca de desarrollo para impulsar la apertura de nuevos negocios, proporcionar capacitación y asistencia técnica y crear fuentes de trabajo.

Que no se logre reducir el índice de riesgo país, ocasionando que los inversionistas no vean atractivo realizar inversiones en el municipio de Cuernavaca.

Mayor participación por parte de las organizaciones de los sectores sociales y privados, y de la ciudadanía en la atención y solución de la problemática que enfrenta el municipio.

Que la crisis económica se sostenga y los contribuyentes no puedan pagar sus impuestos, los derechos y los aprovechamientos, lo cual impactaría drásticamente en las finanzas municipales.

Existencia de amplio potencial turístico y preferencia de los Que la entrada de capital financiero especulativo

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turistas nacionales y extranjeros por visitar el municipio de Cuernavaca.

produzca una fuerte tendencia revaluatoria del peso que sea desfavorable para el aparato productivo del país y genere desequilibrios en las relaciones comerciales con el exterior.

Condiciones legales que fomentan la coordinación con las Dependencias y Entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y de otros municipios.

Que el cambio climático nos obligue a destinar recursos extraordinarios a contingencias naturales por lluvias torrenciales, olas de frío o de calor extremas.

Posibilidad para aprovechar y atraer mayores recursos de los ámbitos de Gobierno Federal y Estatal.

Escasa difusión de los programas y proyectos de alcance municipal, que ejecutan las instancias de los Gobiernos Federal y Estatal.

Condiciones climáticas favorables y existencia de manantiales en el municipio.

Que continúe la disminución del turismo nacional e internacional al municipio de Cuernavaca.

Disposición de la población cuernavacense por colaborar con un Ayuntamiento que garantiza la credibilidad, honestidad, buen uso y manejo transparente de los recursos.

Afectación de los programas de trabajo del Ayuntamiento, como consecuencia de recortes presupuestales por parte de los Gobiernos Federal y Estatal debido a la presencia de contingencias.

Excelente ubicación geográfica del municipio con respecto a la Ciudad de México.

Creciente aumento en los niveles de contaminación que registran las barrancas, el agua, el suelo y el aire del municipio.

Escasa interacción entre Gobiernos Municipales para el desarrollo de proyectos intermunicipales de beneficio para la población de la zona conurbada de Cuernavaca.

Niveles de inseguridad que continúan ahuyentando a los inversionistas y acentúan aún más los efectos de la crisis económica en detrimento de la planta productiva y de la generación de empleos.

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6. Misión y Visión

Misión

El Gobierno Municipal de Cuernavaca, Morelos, instrumenta políticas públicas con la participación de la sociedad en las decisiones y acciones públicas; promueve la coordinación con los órdenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipales, sobre todo de la zona conurbada, así como con el Poder Legislativo, en estricto cumplimiento al marco jurídico vigente; integra los Ejes Rectores y Transversales del Desarrollo municipal en los programas y subprogramas que se ejecutan en beneficio de la población, a través de acciones incluyentes, así mismo, atiende y gestiona las peticiones que la sociedad presenta.

Aplica el Sistema Municipal de Planeación Democrática para dar orden y racionalidad a sus atribuciones y funciones; es responsable, confiable y honesto en la administración de los recursos públicos que se aprueban para la operación de los

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proyectos que define con la población para avanzar en el desarrollo con justicia social, genera las condiciones que apoyan la economía de las familias y el empleo, incrementa la competitividad de las empresas, preserva y mejora el ambiente; ejerce con transparencia y oportunidad los recursos públicos que permiten avances en el desarrollo integral, armónico y sustentable del Municipio, rindiendo cuentas claras y transparentes.

Visión

El Gobierno Municipal de Cuernavaca Morelos, en el año 2012 brinda oportunidades de desarrollo a los ciudadanos e inversionistas, trata con calidez a los visitantes y consolida el espíritu de servicio de los Servidores Públicos en cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; por ser un gobierno que se le reconozca como cumplido, eficiente, honesto, responsable y transparente en el manejo de los recursos públicos.

Trabaja de manera ordenada en el Sistema Municipal de Planeación Democrática, cumple y hace cumplir lo que establece el marco jurídico vigente, realiza con eficiencia las obras y acciones comprometidas con la población, lo cual permite avances sólidos en la confianza de la sociedad cuernavacense.

7. Objetivos y Estrategias

Objetivos Estrategias Generar las condiciones que propicien el

desarrollo integral, armónico y sustentable con justicia social en el Municipio de Cuernavaca, con la participación organizada y comprometida de la población y en coordinación de programas y proyectos con los órdenes de Gobierno Federal y del Estado de Morelos, de acuerdo con las normas, principios y objetivos establecidos por las constituciones Federal y Estatal, y las demás leyes

Dar cumplimiento puntual y oportuno a la normatividad jurídica y a las prioridades contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012.

Mantener actualizada la reglamentación y normatividad relativa al funcionamiento de la estructura del Gobierno Municipal.

Coordinar la definición y ejecución de acciones para lograr el eficiente y ordenado desempeño de la administración del Gobierno Municipal.

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relativas. Coordinar y concertar acciones para el desarrollo del municipio con las instancias gubernamentales y con la sociedad.

Establecer convenios y acuerdos de coordinación con los municipios de la zona conurbada de Cuernavaca.

Lograr la realización sistemática de acciones y obras públicas en materia de infraestructura municipal, de prevención del delito, de servicios públicos municipales, de regulación y fomento de la actividad económica, asistencia social, educación, salud, cultura, deporte, de atención a los jóvenes, de equidad de género y de política que corresponden al Ayuntamiento.

Lograr el aprovechamiento racional, óptimo y sustentable de los recursos de que dispone el municipio.

Fortalecer la infraestructura del municipio con visión turística. Fomentar el desarrollo social y económico con enfoque

territorial, integral, armónico y sustentable. Impulsar el bienestar de la población y la prestación de

servicios integrales de asistencia social. Promover la atracción de inversiones y la generación de

empleo. Mejorar el nivel y calidad de vida de la población del

municipio de Cuernavaca y de quienes lo visitan. Comunicar periódicamente los objetivos y los resultados del

Gobierno Municipal. Asegurar que el proceso de planeación

municipal se lleve a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno Municipal, atendiendo a la consecución de los objetivos y conforme a las estrategias establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, los programas y subprogramas de desarrollo municipal, los programas operativos anuales y los presupuestos de egresos anuales.

Operar el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN).

Conducir la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, los Programas de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales del Gobierno Municipal con apego a la planeación estratégica.

Coordinar el sistema de seguimiento y evaluación del desempeño del Gobierno Municipal.

Aplicar mecanismos de consulta popular para conocer las expectativas, opinión y propuestas de desarrollo de la

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sociedad que permitan al Gobierno Municipal mejorar la prestación de servicios y sus resultados.

Administrar de manera racional, coherente y transparente, los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos con que cuenta el Gobierno Municipal de Cuernavaca para realizar obras y acciones que hagan realidad la justicia social que anhela la población del municipio de Cuernavaca.

Impulsar el desarrollo tecnológico y administrativo del municipio.

Fortalecer el funcionamiento de los sistemas de control, vigilancia y transparencia.

Proporcionar a la ciudadanía espacios que le permitan acercarse al Gobierno Municipal, expresar sus quejas, demandas, solicitudes y opiniones para que sean atendidos de manera oportuna y eficiente.

Dar seguimiento y evaluar los resultados alcanzados con la ejecución de los Programas Operativos Anuales de las Dependencias y Entidades municipales.

Simplificar los trámites administrativos y proporcionar servicios ágiles y de calidad a la población.

8. Coordinación Gubernamental En apego de lo que establece el marco legal vigente, el Ayuntamiento de Cuernavaca celebrará convenios y acuerdos de colaboración con las Dependencias y Entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y de otros Municipios, a fin de que conjuntamente se fortalezcan las capacidades y los instrumentos y las herramientas de planeación, programación, seguimiento y evaluación, que den impulso a las acciones de desarrollo integral y sustentable del municipio, y que mejoren las condiciones de vida de los habitantes del municipio de Cuernavaca y de quienes lo visitan. Los tres órdenes de Gobierno tendrán representación y participación en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN), donde se habrá de validar la coordinación de acciones entre las instancias gubernamentales para la ejecución de los programas y proyectos que dan respuesta a los objetivos y estrategias que señala el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012.

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El detalle de las acciones a coordinar con los tres órdenes de Gobierno se describe en los Programas Operativos Anuales de cada una de las Unidades Responsables de Gasto del Gobierno Municipal, se harán las gestiones pertinentes ante los órdenes de Gobierno Federal y Estatal para que se atiendan y brinden beneficios y una mayor justicia social a la población. En ese sentido, se debe reconocer que las acciones y obras que realizan los Gobiernos Estatal y Federal se ejecutarán en el ámbito territorial de un municipio, por lo que se persistirá en que los presupuestos de egresos de la Federación y del Gobierno del Estado que son autorizados por el Congreso de la Unión y por el Congreso del Estado respectivamente, se sumen al Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca, para llevar más obras, acciones y servicios en beneficio de los cuernavacenses; de igual forma se coordinarán acciones a efecto de concretar aquellos proyectos que se ejecuten de manera conjunta con los municipios de la zona conurbada de Cuernavaca. La estrategia de coordinación de acciones se fundamenta en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en el Artículo 55 que señala que el Ayuntamiento podrá convenir con el Ejecutivo del Estado la coordinación que se requiera, a efecto de que el Plan Estatal y el Plan Municipal tengan congruencia entre sí. Es por ello que el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, prevé esquemas de trabajo coordinado con los órdenes de gobierno Federal, Estatal y Municipal. La Ley Estatal de Planeación establece que el Ayuntamiento podrá convenir con el Ejecutivo Estatal y con el Gobierno Federal y con los Ayuntamientos, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación municipal del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación general; para que los Planes Nacional y Estatal y el Municipal sean congruentes entre sí y también para que los programas operativos anuales de los diferentes órdenes de Gobierno sean congruentes en su ejecución. De esta forma, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca será el organismo auxiliar del Ayuntamiento que se encargará de promover la coordinación y ejecución de acciones, con base en los criterios que para tal efecto se definan entre las instancias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en el marco de sus respectivas atribuciones y funciones.

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 105

9. Concertación Social En respuesta a lo que la Ley le faculta al Ayuntamiento de Cuernavaca, y a la estrategia establecida en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, se habrán de celebrar los acuerdos y convenios de concertación que se consideren pertinentes y necesarios con cámaras, asociaciones civiles, organizaciones sociales civiles, instituciones de investigación y de educación superior públicas y privadas, así como con particulares para que sus propuestas y aportaciones contribuyan a mejorar las actividades que desarrolla el Gobierno Municipal, con base en los Programas Operativos Anuales de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento. La participación organizada de la sociedad se dará en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuernavaca (COPLADEMUN), como organismo auxiliar del Ayuntamiento, que tendrá entre sus propósitos concertar e inducir la participación social en beneficio de la población del municipio. Los acuerdos y convenios que se celebren con los

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 106

grupos sociales y empresariales del municipio, tendrán también como finalidad sumar esfuerzos y recursos para que la ejecución de acciones esté orientada a que la población de Cuernavaca mejore sus condiciones de vida. El detalle de las acciones a concertar con el sector social y con la iniciativa privada, se describen en los Programas Operativos Anuales de cada una de las Unidades Responsables de Gasto del Gobierno Municipal. Los Programas Operativos Anuales especificarán las acciones que serán objeto de concertación con los grupos sociales interesados; una vez que los Programas Operativos Anuales sean aprobados por el Ayuntamiento, serán obligatorios para toda la Administración Pública Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo con la Estructura Programática Municipal, en el proceso de planeación municipal las acciones que se concerten con los grupos sociales y privados se habrán de incorporar a los proyectos traducidos en indicadores de resultados para facilitar su ejecución y medición; las acciones tendrán como fin realizar obras y acciones, y proporcionar servicios públicos orientados a satisfacer las necesidades y demandas de la población en pro del desarrollo municipal. Conforme lo establece la legislación vigente, la concertación de acciones será objeto de contratos o convenios de derecho público de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y de garantizar su ejecución en tiempo y forma. La Ley de Ingresos 2012, el Presupuesto de Egresos 2012, los Programas Operativos Anuales 2012 y los actos que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal realicen en este año para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica y social, serán congruentes con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, los programas y subprogramas que de él se derivan. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las Leyes confieran al Ayuntamiento para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y en general inducir acciones de los particulares en materia económica y social, estarán encaminadas a sumar recursos en la consecución de los objetivos y prioridades del desarrollo municipal con justicia social.

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10. Resumen de Proyectos 2012

CLAVE FUNCIÓN / PROGRAMA / DEPENDENCIA / PROYECTO

MONTO AUTORIZADO

($)

0100000000000 CONDUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS GUBERNAMENTALES 0101000000000 ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL 10,000,000.00 0101000000000 PRESIDENCIA MUNICIPAL 0101 000001001 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO 10,000,000.00 0102000000000 REPRESENTACIÓN POPULAR Y GESTIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL 36,580,000.00 0102000000000 REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO 0102 000001002 SERVICIOS PERSONALES 28,955,358.00

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 108

0102 000001003 REPRESENTACIÓN POPULAR DEL AYUNTAMIENTO 7,624,642.00 0103000000000 GOBERNABILIDAD Y DESARROLLO POLÍTICO MUNICIPAL 30,000,000.00 0103000000000 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 0103 000001004 SERVICIOS PERSONALES 23,965,340.60 0103 000001005 COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNO 249,600.00 0103 001002006 ORGANIZACIÓN Y APOYO DEL AYUNTAMIENTO 1,138,550.00 0103 002003007 GOBERNABILIDAD Y GESTIÓN MUNICIPAL 218,150.00 0103 002005008 DELEGACIONES, COLONIAS Y POBLADOS 3,128,909.40 0103 002006009 ARCHIVO MUNICIPAL 0.00 0103 001002010 RECLUTAMIENTO MUNICIPAL, RECEPCIÓN Y TRÁMITE 0.00 0103 002004011 ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS 1,299,450.00 0200000000000 REGLAMENTACIÓN, IMPARTICIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA 0204000000000 PROCURACIÓN, DEFENSA Y VIGILANCIA DEL MUNICIPIO 10,000,000.00 0204000000000 SINDICATURA MUNICIPAL 0204 000001012 SERVICIOS PERSONALES 8,744,900.00 0204 000001013 REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO 719,000.00 0204 000001014 BENEFICIOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL 0.00 0204 000002015 ACTUALIZACIÓN DE INVENTARIOS Y RESGUARDOS 259,000.00 0204 000003016 IMPARTICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS 118,000.00 0204 000004017 IMPARTICIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ 159,100.00 0205000000000 REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD JURÍDICA 10,000,000.00 0205000000000 CONSEJERÍA JURÍDICA 0205 000001018 ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS JURÍDICOS 10,000,000.00 0300000000000 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN 0306000000000 PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO 226,000,000.00 0306000000000 SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO 0306 000001019 SERVICIOS PERSONALES 174.613,105.67

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 109

0306 000001020 PROTECCIÓN Y AUXILIO 50,030,035.40 0300 000002021 SEÑALIZACIÓN Y VÍALIDAD URBANA 1,356,858.93 0400000000000 DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL 0407000000000 DESARROLLO SOCIAL 40,000,000.00 0407000000000 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 0407 000001022 SERVICIOS PERSONALES 18,947,133.48 0407000001023 COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL 1,243,566.52 0407001002024 BECAS EDUCATIVAS 8,617,250.00 0407 001002025 BIBLIOTECAS MUNICIPALES 1,096,000.00 0407 001002026 FORMACIÓN DE VALORES 36,000.00 0407 001002027 ESCUELAS DE CALIDAD 1,500,000.00 0407 001002028 PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN 50,000.00 0407 001003029 DESARROLLO JUVENIL Y DEPORTIVO 2,934,200.00 0407 001004030 PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD 301,500.00 0407 001005031 CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO 360,000.00 0407 001005032 PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS COMUNITARIOS 1,566,600.00 0407 001005033 UN DÍA CON TU FAMILIA 1,200,000.00 0407 001006034 DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCTIVO 549,700.00 0407 001007035 ATENCIÓN INTEGRAL A LOS ADULTOS MAYORES 297,650.00 0407 001008036 ATENCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS 159,800.00 0407 001009037 PERSPECTIVA DE GÉNERO 1,140,600.00 0407 001010038 FOMENTO DE LA CULTURA 0.00 0408000000000 ASISTENCIA SOCIAL Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 13,000,000.00

0408000000000 DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF CUERNAVACA)

0408000001039 MINISTRACIONES AL SISTEMA MUNICIPAL DIF CUERNAVACA 13,000,000.00 0409000000000 COORDINACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS 0.00

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 110

0409000000000 SECRETARÍA COORDINADORA DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS

0409000001040 SERVICIOS PERSONALES 0.00 0409000001041 DESARROLLO ORGANIZACIONAL 0.00 0409000001042 VINCULACIÓN INSTITUCIONAL 0.00 0409000001043 GESTIÓN Y APOYO INSTITUCIONAL 0.00 0409000001044 DISEÑO Y FORMACIÓN DE ORGANISMOS 0.00 0500000000000 DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS SUSTENTABLES

0510000000000 DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE 150,000,000.00

0510000000000 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MEDIO AMBIENTE

0510 000001045 SERVICIOS PERSONALES 18,690,431.03 0510 000001046 DESARROLLO URBANO, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE 375,671.64 0510 001002047 ADMINISTRACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS+- 76,350.00 0510 001003048 FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS 89,723.69 0510 001004049 PLANEACIÓN URBANA 71,700.00 0510 001005050 REGULARIZACIÓN Y USO DEL SUELO 84,000.00 0510 001006051 SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA 177,843.00 0510 001007052 LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 191,180.00 0510 002008053 ADMINISTRACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 80,021.25 0510 002009054 OBRA PÚBLICA FEDERAL 19,086,500.00 0510 002009055 OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 15,825,899.51 0510 002009056 SUPERVISIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 1,374,000.00 0510 002009057 NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN 86,927.90 0510 002009121 VIADUCTO ELEVADO PLAN DE AYALA 0.00 0510 002010058 PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS 233,820.00

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 111

0510 003011059 SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA 46,500.00 0510 003012060 ATENCIÓN CIUDADANA 24,500.00 0510 004013061 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 444,000.00 0510 004014062 ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE ALAMEDA “LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA” 330,100.00 0510 004015063 ADMINISTRACIÓN DEL PANTEÓN "JARDÍN DE LA PAZ" 1,822,157.49 0510 004016064 SERVICIOS URBANOS 71,992,000.00 0510 004017065 PANTEONES MUNICIPALES 7,222,157.49 0510 004018066 RASTRO Y ACOPIO ANIMAL 1,782,450.00 0510 005019067 ORDENAMIENTO TERRITORIAL 217,950.00 0510 005020068 PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL 803,517.00 0510 005021069 ORDENAMIENTO ECOLÓGICO 570,600.00 0510 005022070 PARQUES Y JARDINES MUNICIPALES 7,500,000.00 0510 005023071 BOSQUES Y BARRANCAS 800,000.00 0511000000000 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 0.00

0511000000000 DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA

0511000001072 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 0.00 0511000001073 CONTROL INTERNO 0.00 0511000001074 GESTIÓN SOCIAL, CAPACITACIÓN Y CULTURA DEL AGUA 0.00

0511000001075 GESTIÓN JURÍDICA 0.00

0511000001076 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 0.00

0511000001077 FACTURACIÓN COMERCIAL 0.00

0511000001078 OPERACIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO 0.00

0511000001079 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS 0.00

0600000000000 COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN GUBERNAMENTAL 0612000000000 COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN 18,000,000.00 0612000000000 COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 112

0612000001080 SERVICIOS PERSONALES 3,749,044.98 0612000001081 DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 13,941,540.63 0612000001082 MONITOREO Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN 309,414.39 0700000000000 DESARROLLO TURÍSTICO Y FOMENTO ECONÓMICO 0713000000000 TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO 52,600,000.00 0713000000000 SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO 0713000001083 SERVICIOS PERSONALES 29,292,396.35 0713000001084 COORDINACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA 913,916.67 0713 001002085 SEGUIMIENTO Y COORDINACION DE LAS ACCIONES DEL PLAN DE REESTRUCTURACION TURISTICA 8,982,650.00 0713 001003086 MEJORA DE LA IMAGEN TURÍSTICA DEL CENTRO HISTÓRICO 5,565,065.88 0713 001004087 VINCULACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO 335,600.00 0713 001005088 CIUDADES HERMANAS Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA 1,205,400.00 0713 002006089 INVERSIÓN Y FOMENTO ECONÓMICO 116,600.00 0713 002007090 ACCIONES PARA LA MEJORA REGULATORIA 104,461.48 0713 002008091 FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL 432,800.00 0713 002009092 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 583,651.78 0713 002010093 FOMENTO AGROPECUARIO 3,125,930.00 0713 002011094 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTO Y COMERCIO 1,941,527.84 0800000000000 DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y TECNOLÓGICO 0814000000000 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA 167,000,000.00 0814000000000 OFICIALÍA MAYOR 0814000001095 SERVICIOS PERSONALES 30,541,069.93 0814000001096 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 30,128,483.07 0814 000002097 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS 335,800.00 0814 000002098 PARTIDAS GLOBALIZADORAS 102,000,047.00 0814 001003099 DESARROLLO INFORMÁTICO 643,300.00 0814 001003100 DESARROLLO DE SOFTWARE 394,800.00

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 113

0814 001004101 INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA 731,500.00 0814 000005102 SERVICIOS GENERALES 1,178,000.00 0814 000006103 RECURSOS MATERIALES 444,000.00 0814 000007104 TALLER MECÁNICO 452,000.00 0814 000008105 CENTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS 151,000.00 0900000000000 CONTROL Y SEGUIMIENTO GUBERNAMENTAL 0915000000000 FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL 6,000,000.00 0915000000000 CONTRALORÍA MUNICIPAL 0915000001106 SERVICIOS PERSONALES 4,563,050.00 0915000001107 CONTROL Y SUPERVISIÓN 948,250.00 0915000002108 FISCALIZACIÓN, PREVENCION Y RESPONSABILIDADES Y UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA 206,000.00 0915000003109 SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL 282,700.00 0915000004110 PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES 0.00 0915000005111 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 0.00 1000000000000 PLANEACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE 1016000000000 PLANEACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES 186,994,773.00 1016000000000 TESORERÍA MUNICIPAL 1016000001112 SERVICIOS PERSONALES 14,753,868.83 1016000001113 ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS MUNICIPALES 19,986,515.76 1016 001002114 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA 778,400.00 1016 002004115 RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS MUNICIPALES 11,519,145.22 1016 002003116 COORDINACIÓN DEL INGRESO Y GASTO PÚBLICO 58,100.00 1016 002005117 REGISTRO Y CONTROL DE INGRESOS Y EGRESOS 1,478,000.00 1016 002006118 SERVICIOS CATASTRALES Y DIGITALIZACIÓN 511,742.64 1016 002006122 MODERNIZACIÓN CATASTRAL 1,662,036.59 1016 002007119 FINANCIAMIENTO EXTERNO Y CONTROL DE PASIVOS BANCARIOS 136,192,863.96 1016 002008120 PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN MUNICIPAL 54,100.00

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 114

TOTAL AYUNTAMIENTO 956,174,773.00

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC)

0500000000000 DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS SUSTENTABLES 0511000000000 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 275,280,511.00

0511000000000 DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA

0511000001072 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 4,003,437.42 0511000001073 CONTROL INTERNO 1,115,421.72 0511000001074 GESTIÓN SOCIAL, CAPACITACIÓN Y CULTURA DEL AGUA 5,247,790.11 0511000001075 GESTIÓN JURÍDICA 1,113,410.97 0511000001076 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 20,280,389.36 0511000001077 FACTURACIÓN COMERCIAL 38,992,104.60 0511000001078 OPERACIÓN, CONTROL DE CALIDAD Y MANTENIMIENTO 161,956,851.44

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2012 DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS 115

0511000001079 CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS 41,321,879.75 UNIDAD DE COORDINACION DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO DIGITAL 1,249,225.63

TOTAL SAPAC 275,280,511.00 TOTAL GENERAL 1,231,455,284.00

11. Seguimiento, control y evaluación Conforme lo establecen los Artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, el seguimiento, control y evaluación del Programa Operativo Anual 2012 del Ayuntamiento de Cuernavaca que llevarán a cabo las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal será cuantitativa y cualitativa, comprenderá las actividades que se realizarán para comparar los resultados obtenidos con las metas físicas y financieras programadas en cada uno de los proyectos que forman parte de los Programas y Proyectos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012. El Gobierno Municipal de Cuernavaca dará impulso a las tareas de seguimiento, control y evaluación, dado que son de vital importancia para establecer mecanismos que le permitan constatar con certidumbre que los Programas y Proyectos están

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cumpliendo con la atención de las necesidades y demandas de la población, y con los objetivos y estrategias que establece el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012. La reforma realizada al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2007, señala que a partir del año 2009 los municipios deberán contar con indicadores de gestión y del ejercicio de los recursos públicos, mismos que se habrán de publicar en los medios electrónicos disponibles, a fin de dar transparencia a la información pública generada. En cumplimiento de esta reforma y en congruencia con las previsiones de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática, en el marco del Sistema Municipal de Planeación Democrática, el Gobierno Municipal continuará la operación del sistema de medición de resultados, cuyo elemento central será el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño Municipal; a través del instrumento de control conocido como la Tabla de Indicadores, cada Dependencia y Entidad dará seguimiento a los avances de las metas de los indicadores que permitirán conocer el logro en el cumplimiento de sus atribuciones, funciones, proyectos, indicadores y metas contempladas en sus respectivos Programas Operativos Anuales para el ejercicio fiscal 2012. El control será preventivo y correctivo, dado que permitirá conocer, prever y en su caso corregir, las irregularidades que se presenten durante la ejecución de las acciones de los Programas y Proyectos. En concordancia con lo que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público establece, la evaluación será cuantitativa y cualitativa; se aplicará por las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal cada tres meses y se apoyará en los reportes mensuales de las Tablas de Indicadores de Desempeño y de logros relevantes que cada Dependencia y Entidad elaborarán. La evaluación se complementará con la consulta a la opinión ciudadana sobre el desempeño del Gobierno Municipal que realizarán las áreas del Ayuntamiento en al ámbito de su competencia, a fin de verificar la eficacia en la aplicación de las políticas públicas municipales, los resultados del Plan en función del cumplimiento de los objetivos, así como el impacto social, económico y sustentable en el municipio. Los resultados de la evaluación determinarán en su caso, la procedencia para llevar a cabo las adecuaciones pertinentes al Programa Operativo Anual 2012. La evaluación trimestral del Programa Operativo Anual 2012, comprenderá las actividades que se realizarán para comparar las metas consideradas en los Programas y Proyectos, con los resultados físicos alcanzados y el ejercicio de los recursos financieros, de acuerdo con los Programas, Proyectos y el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio 2012.

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De acuerdo con lo que establece el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2009-2012, la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Tesorería Municipal proporcionará a las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal, la metodología para llevar a cabo la evaluación del desempeño de las áreas del Ayuntamiento, tomando como parámetro de comparación las metas físicas y financieras establecidas en los proyectos contemplados en los Programas Operativos Anuales 2012 aprobados por el Cabildo como sustento del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2012. La metodología a aplicar permitirá analizar los reportes de avances físicos y financieros e identificar los puntos críticos para facilitar a los servidores públicos, la definición y aplicación de estrategias de intervención que ayuden a superar la problemática detectada y a mejorar el logro de los resultados programados. En la tarea de alcanzar las metas y objetivos de los proyectos de desarrollo social y productivo del municipio, se impulsará la participación de la ciudadanía, mediante el funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Cuernavaca (COPLADEMUN).

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Anexo 1. Organigrama del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

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Anexo 2. Plantilla de Personal Autorizada del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos