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Cusco, miércoles 30 de julio de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00846-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Si- mon Cjuiro Quispe y otra, sobre Rectificación de áreas y linderos, contra Sebastián Alata Luque y otros, se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 03 de junio de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SIMON CJUIRO QUISPE y JUANA LIVI- MORO VARGAS, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS y LINDEROS, contra ELENA TACO CA- HUANA, SEBASTIAN ALATA LUQUE y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROY, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DíAS. Téngase por ofrecidos los me- dios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.” Y Res 03 de 02-07-2014, que dispone: “Al Otrosí.- Teniendo en cuenta que no ha efectuado las publicaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 506 del Código Procesal Civil que dispone: “Aunque se conozcan el nombre y domicilio del demandado o demandados y, en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio de la demanda el Juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 Y 168. En los casos del Artículo 435 y siempre que se trate de predios rústicos, se efectuará asimismo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el Artículo 169.’, previamente efectúe la publicación de un estracto del auto admisorio en el diario oficial El Peruano y el diario del Cusca, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como tratándose de un predio rústico, efectúese la publicación a través de la radio de mayor sintonía por el término de cinco días y hecho se continuará con el trámite del proceso. H. S.”.- Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 14 de julio de 2014 3VECES-16-22-30-vii B/V 33363 EDICTO Causa 0676-2014, seguido por CHAUCA CARAZAS JUANA y POLICARPO CCAHUA HUAMAN, contra CAHUANA GALVEZ, CESAR BELISARIO; BARRIONUEVO FERNANDEZ, JOSE; LUNA LLERENA, ROSARIO; y, MACEDO VILLANUEV A, ERNESTO, sobre PRESCRIPCION ADQUI- SITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, quince de Mayo del Año dos mil catorce.---- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por CHAUCA CARAZAS JUANA y POLICARPO CCAHUA HUAMAN, contra CAHUANA GALVEZ, CESAR BELISARIO; BARRIONUEVO FERNANDEZ, JOSE; LUNA LLERENA, ROSARIO; y, MACEDO VILLANUEVA, ERNESTO, sobre PRESCRIPCION ADQUI- SITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de WANCHAQ; asimismo de LOS COLINDANTES NATIVIDAD QUISPE ESPINOZA, YHON ACUÑA MEZA Y EVER LAZARO TOMA YCONZA ALARCON; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Pro- cesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados : LUNA LLERENA, ROSARIO; MACEDO VILLANUEV A, ERNES- TO; BARRIONUEVO FERNANDEZ, JOSE; y, CAHUANA GALVEZ, CESAR BELISARIO,( ... ); BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL.-H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.- Cusco, 14 DE JULIO DEL 2014. 3V-16-22-30-VII B/V 33374 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: EL SR. JULIO SOTA YAÑEZ y ESPOSA TORIBIA PAREDES RAMIREZ DE SOTA HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO, UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA VIA EXPRESA S/N, FUNDO QUISPIQUILLA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMEN- TO DEL CUSCO, QUE TIENE UN ÁREA DE 1 000. 00M2 (MIL METROS CUADRADOS), SIEN- DO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA PROLONGACIÓN VÍA EXPRESA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE HÉCTOR PACHECO MORA- LES, EN UNA LONGITUD DE 50.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIE- DAD DE LOS HEREDEROS DE HÉCTOR PACHECO MORALES, EN UNA LONGITUD TO- TAL DE 50.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS HÉCTOR PACHECO MORALES, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 140.00ML. (CIENTO CUARENTA METROS LINEALES), CON HISTORIAL REGISTRAL EN LAS PARTIDA N°11003508 EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO 14 DE JULIO DE 2014 3VECES-16-22-30-VII F/V 1693 ED I CTO EN EL PROCEDIMINETO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL TERRENO DENOMINADO “OLLACHAYOCPAMPA”, SECTOR RAYAMPATA, DEL DISTRITO DE POROY, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SOLICITADA POR: NARCISO SAIRE VILLA, y ESPOSA VICTORIA ESPINOZA FLOREZ, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE POROY, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO CONFORME A LEY.-CUSCO, CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-AYACUCHO 200 CUSCO. 03VZ.16.22.30.VII.14 B/. 26711 AVISO INVERSIONES DUME EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITA Comunica que, en fecha 16/07/2014, su titular ha decidido REDUCIR SU CAPITAL; lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Cusco, 17 de Julio de 2014. 03VZ.18.24.30.VII.14 F/. 23082 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHORRO Y CRE- DITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTALVO FUENTES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIP- CION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indica, que es un Inmueble Urbano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Dis- trito, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LA DERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta de10.00 mI.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 mI.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 mI. Teniendo un perímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vigente detallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de S/. 23,153.36 (VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012. VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de USA$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA$ 18,855.41 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 41/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juz- gado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 12 DE AGOSTO DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUN- CIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma CUSCO, 09 DE JULIO DEL 2014. MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP NRO. 300 6V-22-23-24-25-30-31 B/V 33469 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS LEGALES DE TOMAS ROJO QUISPE: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Alek Alfaro Tupaya- chi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01323-2013-0-1 001-JR-CI-3 seguido por Abellina Alencastre Llabe, contra Tomas Rojo Quispe y otra, sobre Otorgamiento de escritura pública, DEMANDA: Cumplimiento de Obligación de Hacer, consistente en el otorgamiento de Escritura pública de compra venta de inmueble, ubicado en la Mz. “A” lote 6, ahora pje. San Luis Nº 110 de la Urb. Los Sauces de la Pradera del distrito de San Sebastián-Cusco, para que mediante sentencia judicial se ordene el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública.” y se ha dictado la Resolución Nro. 13 de fecha 15 de octubre de 2013 en el que se dispone “”.SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ABELINA ALENCASTRE LLABE, demanda Cumplimiento de Obligación de hacer - Otorgamiento de escritura pública de compraventa, con- tra SUCESIÓN DE JUANA KCANCHI PUMA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia y teniéndose en cuenta que se demanda a persona incierta, notifíquese a través de edictos, los que serán publicados en el diario oficial el Peruano y el diario de este distrito judicial por el término de tres días con intervalo de tres días, para que los sucesores se apersonen al proceso dentro de TREINTA DíAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente ... “ H. S.” Res. 14 de 21-10-2013, que dispone: “INTEGRAR la resolución trece, del quince de octubre del dos

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Cusco, miércoles 30 de julio de 2014

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EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00846-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Si-mon Cjuiro Quispe y otra, sobre Rectificación de áreas y linderos, contra Sebastián Alata Luque y otros, se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 03 de junio de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SIMON CJUIRO QUISPE y JUANA LIVI-MORO VARGAS, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS y LINDEROS, contra ELENA TACO CA-HUANA, SEBASTIAN ALATA LUQUE y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROY, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DíAS. Téngase por ofrecidos los me-dios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.” Y Res 03 de 02-07-2014, que dispone: “Al Otrosí.- Teniendo en cuenta que no ha efectuado las publicaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 506 del Código Procesal Civil que dispone: “Aunque se conozcan el nombre y domicilio del demandado o demandados y, en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio de la demanda el Juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 Y 168. En los casos del Artículo 435 y siempre que se trate de predios rústicos, se efectuará asimismo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el Artículo 169.’, previamente efectúe la publicación de un estracto del auto admisorio en el diario oficial El Peruano y el diario del Cusca, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como tratándose de un predio rústico, efectúese la publicación a través de la radio de mayor sintonía por el término de cinco días y hecho se continuará con el trámite del proceso. H. S.”.- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 14 de julio de 20143VECES-16-22-30-viiB/V 33363

EDICTO

Causa 0676-2014, seguido por CHAUCA CARAZAS JUANA y POLICARPO CCAHUA HUAMAN, contra CAHUANA GALVEZ, CESAR BELISARIO; BARRIONUEVO FERNANDEZ, JOSE; LUNA LLERENA, ROSARIO; y, MACEDO VILLANUEV A, ERNESTO, sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, quince de Mayo del Año dos mil catorce.---- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por CHAUCA CARAZAS JUANA y POLICARPO CCAHUA HUAMAN, contra CAHUANA GALVEZ, CESAR BELISARIO; BARRIONUEVO FERNANDEZ, JOSE; LUNA LLERENA, ROSARIO; y, MACEDO VILLANUEVA, ERNESTO, sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de WANCHAQ; asimismo de LOS COLINDANTES NATIVIDAD QUISPE ESPINOZA, YHON ACUÑA MEZA Y EVER LAZARO TOMA YCONZA ALARCON; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Pro-cesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados : LUNA LLERENA, ROSARIO; MACEDO VILLANUEV A, ERNES-TO; BARRIONUEVO FERNANDEZ, JOSE; y, CAHUANA GALVEZ, CESAR BELISARIO,( ... ); BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL.-H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 14 DE JULIO DEL 2014.3V-16-22-30-VIIB/V 33374

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: EL SR. JULIO SOTA YAÑEZ y ESPOSA TORIBIA PAREDES RAMIREZ DE SOTA HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO, UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA VIA EXPRESA S/N, FUNDO QUISPIQUILLA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMEN-TO DEL CUSCO, QUE TIENE UN ÁREA DE 1 000. 00M2 (MIL METROS CUADRADOS), SIEN-DO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA PROLONGACIÓN VÍA EXPRESA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE HÉCTOR PACHECO MORA-LES, EN UNA LONGITUD DE 50.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIE-DAD DE LOS HEREDEROS DE HÉCTOR PACHECO MORALES, EN UNA LONGITUD TO-TAL DE 50.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS HÉCTOR PACHECO MORALES, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 140.00ML. (CIENTO CUARENTA METROS LINEALES), CON HISTORIAL REGISTRAL EN LAS PARTIDA N°11003508 EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO 14 DE JULIO DE 20143VECES-16-22-30-VIIF/V 1693

ED I CTO

EN EL PROCEDIMINETO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL TERRENO DENOMINADO “OLLACHAYOCPAMPA”, SECTOR RAYAMPATA, DEL DISTRITO DE POROY, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SOLICITADA POR: NARCISO SAIRE VILLA, y ESPOSA VICTORIA ESPINOZA FLOREZ, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE POROY, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO CONFORME A LEY.-CUSCO, CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.-NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-AYACUCHO 200 CUSCO.

03VZ.16.22.30.VII.14B/. 26711

AVISO

INVERSIONES DUME EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITAComunica que, en fecha 16/07/2014, su titular ha decidido REDUCIR SU CAPITAL; lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines de Ley.Cusco, 17 de Julio de 2014.03VZ.18.24.30.VII.14F/. 23082

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHORRO Y CRE-DITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTALVO FUENTES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIP-CION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indica, que es un Inmueble Urbano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Dis-trito, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LA DERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta de10.00 mI.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 mI.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 mI. Teniendo un perímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vigente detallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de S/. 23,153.36 (VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012.VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de USA$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA$ 18,855.41 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 41/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juz-gado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 12 DE AGOSTO DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUN-CIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley seráncancelados por cuenta del Adjudicatario.Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaCUSCO, 09 DE JULIO DEL 2014.MARTILLERO PÚBLICOREGISTRÓ SUNARP NRO. 3006V-22-23-24-25-30-31B/V 33469

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS LEGALES DE TOMAS ROJO QUISPE: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Alek Alfaro Tupaya-chi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01323-2013-0-1 001-JR-CI-3 seguido por Abellina Alencastre Llabe, contra Tomas Rojo Quispe y otra, sobre Otorgamiento de escritura pública, DEMANDA: Cumplimiento de Obligación de Hacer, consistente en el otorgamiento de Escritura pública de compra venta de inmueble, ubicado en la Mz. “A” lote 6, ahora pje. San Luis Nº 110 de la Urb. Los Sauces de la Pradera del distrito de San Sebastián-Cusco, para que mediante sentencia judicial se ordene el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública.” y se ha dictado la Resolución Nro. 13 de fecha 15 de octubre de 2013 en el que se dispone “”.SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ABELINA ALENCASTRE LLABE, demanda Cumplimiento de Obligación de hacer - Otorgamiento de escritura pública de compraventa, con-tra SUCESIÓN DE JUANA KCANCHI PUMA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia y teniéndose en cuenta que se demanda a persona incierta, notifíquese a través de edictos, los que serán publicados en el diario oficial el Peruano y el diario de este distrito judicial por el término de tres días con intervalo de tres días, para que los sucesores se apersonen al proceso dentro de TREINTA DíAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente ... “ H. S.” Res. 14 de 21-10-2013, que dispone: “INTEGRAR la resolución trece, del quince de octubre del dos

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Cusco, miércoles 30 de julio de 20142mil trece, que admite a trámite la demanda de Otorgamiento de escritura pública, considerando además como demandado a TOMAS ROJO QUISPE; debiendo quedar inalterable en lo demás que contiene....” Y Res 21 de 11-07-2014 que dispone: “intégrese en calidad de SUCESORES PROCESALES DE TOMAS ROJO QUISPE a sus HEREDEROS LEGALES, debiendo notificár-seles a través de edictos para que dentro de treinta días de notificados se apersonen al proce-so, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse la publicación de edictos que contendrán un estracto de la demanda, el auto admisorio y la presente, los que se publicarán en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, debiendo suspenderse el trámite del proceso hasta que sean notificados válidamente. -, Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 22 de julio de 2014.3v-24-25-30-viib/v 33505

AVISO JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCOEXPEDIENTE Nro. 185-2012JUEZ MENDOZA ZEGARRAEn los seguidos por VICTOR RAUL ARREDONDO SULLI contra MIRTHA MARGOT TORVISCO MAMAN I Y el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre DIVORCIO CON LAS CAUSALES DE SEPARACION DE HECHO, ADULTERIO, se ha dispuesto la NOTIFICACION A, DOÑA MIRTHA MARGOT TORVISCO MAMANI: Res. Nro. 26.- Cusco, diez de julio del dos mil catorce.- ANTECEDENTES ... FUNDAMENTOS DE LA DECISION.- DECISION.- SE RESUEL-VE: NOTIFICAR LA RESOLUCION VEINTITRES y VEINTICUATRO, mediante edictos en el Dia-rio Judicial del Cercado del Cusco, Diario el Peruano y el Diario Judicial de la Ciudad de Arequipa a la demandada Mirtha Margot Torvisco Mamani ... cumplido con ello vuelvan los autos a Despa-cho para la fijación de los puntos controvertidos.- H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Sec. Jud. Luza Pezo. Res. Nro. 23.- Cusco, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.- Que de la re-visión de los autos aparece Cjue la demandada Mirtha Margot Torvisco Mamani ,no ha absuelto el traslado de la demanda dentro del plazo de ley ,pese a estar legalmente notificada conforme se desprende de lo actuado a fajas cuarenta y uno, previo aviso judicial, ciento sesenta y seis y de fajas ciento setenta y dos a fajas ciento ochenta y cinco (edictos) ,por su propio mérito y al amparo del artículo 458 del Código Procesal Civil, Se resuelve declarar ‘rebelde a la demandada H.S. firmado Mendoza Zegarra.- Firmado Sec. Judicial Luza Pezo. Res. Nro. 24.- Cusco, seis de junio del dos mil catorce .- VISTOS ... y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE.- Declarar saneado el presente proceso por existir una relación jurídico procesal valida ..... Se dispone: conceder a las partes el termino de tres días a fin de que propongan los puntos controvertidos ... PRIMER OTROSI DIGO.- Por cumplido el mandato e Y, ingrese los autos a Despacho para la fijación de los puntos controvertidos .... H.S. Firmado.- MENDOZA ZEGARRA ante mi Luza Pezo; Lo Que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 14 de julio del 2014.3veces-24-25-30-viib/v 33500

EDICTO

SEÑOR (ES) SUCESION DE JUAN GUALBERTO ARAGON CALLER. En el proceso Civil Nro. 1500-2013-0-1001-JR-CI-04, seguido por GUIDO ANIBAL LOVON PAGAZA con VICTOR RO-MERO GUERRERO Y OTROS sobre INDEMNIZACION, bajo la actuación del especialista Legal Arturo Cabrera Orue, la Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Ora Fanny Luper Pérez Carlos, a ordenado la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a la sucesión de Juan Gualberto Aragon Caller cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCION NRO. 36 Cusco, 13 de Marzo del 2014 Dado cuenta en la fecha al termino de vacaciones jurisdiccionales: ( ... ) VISTO: ( ... ) Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN del trámite del proceso hasta que se emplace validamente a la Sucesión de JUAN GUALBERTO ARAGON CALLER, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el articulo 165 y siguientes del Código Procesal Civil a costa de la parte actora.- H.S.-Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, espe-cialista legal.Cusco, 08 de Julio del 20142v-25,30-vii-14b/v 33336

EDICTO

PARA FINES DEL SEGUNDO PÁRRAFO ART. 4270 EN EL CASO PREVISTO POR EL 4350 DEL C.P.C. En el Expediente Civil Nº 01079·2014·0·1001·JR·CI- 04 que contiene la demanda presentada por: Clemencia Aragón Rupa sobre: Título Supletorio, bajo la actuación la Secretaria Judicial: alga Villanueva Valle, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL cusca Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación del edicto en el sentido siguiente:RESOLUCION NRO. 2.·Cusco, catorce de Julio del Año dos mil catorce.- AL PRINCIPAL: Es-tando interpuesto el recurso de apelación dentro del término de Ley, fundamentando el agravio y habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedencia estipulados en el artículo trescientos sesenta y siete del Código Procesal Civil CONCEDASE EL RECURSO DE APELA-CION CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por el recurrente contra la Resolución numero 1 de fojas 85 y siguiente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo trescientos setenta y uno del Código Procesal Civil, remítase al Superior Jerárquico con la debida nota de atención una vez devuelta las cédulas de notificación.-AL MAS: ( ... ). Habiendo fallecido la demandada Susana Rupa de Aragón, NOTIFIQUESE la presente resolución a la sucesión de dicha justiciable mediante edictos conforme a lo dispuesto por el artículo 165del Código Procesal Civil- H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi alga Villanueva Valle.Cusco, 22 de julio del año 2014.3v-25-30-31-viib/v 33527

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA NOTARIA HUANCA, UBICADO EN EL JIRÓN JAQUIJAHUANA “C6- 10” DE LA CIUDAD DE ANTA - CUSCO; SE HA PRESENTADO EMILIO KJUNO MAMANI, CON DNI N° 24377868, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU HIJA LA QUE EN VIDA FUE KATY KARINA KJUNO SUYLLO, FALLECIDO EL 15 DE FEBRERO DEL 2010, SIENDO EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE EL INMUEBLE UBICADO EN EL KM 20 PISTA CUSCO -ABANCAY S/N, DEL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA CUSCO; INDICA QUE DEBE DECLARARSE COMO HEREDEROS AL SOLICITANTE, A VICTORIA SUYLLO QUISPE POR SER PADRES DE LA CAUSANTE.ANTA, 23 DE JULIO DEL 2014.T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUAABOGADO NOTARIO1V-30-VII-14B/V 33515

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora: TANIA GARCIA QUISPE, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01040-2014, solicitado por NELLY BONET VARGAS VIUDA DE VALENCIA, por derecho propio, sobre sucesión intestada del que en vida fue su cónyuge, RUBEN VALENCIA VALENCIA fallecido el 17 de Mayo del 2013, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se aper-sonen al proceso Civil Nro. 01040-2014Wanchaq,24 de Julio del 2014.1V-30-VII-14

B/V 33516

EDICTO JUDICIAL.

Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Señora Juez Agripina Usca Caviedes y bajo actuación del Especialista Legal Abel C. Cruz Quintanilla se tramita el expediente 00140-2012-0-1015-JM-CI-01,sobre NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA QUE OTORGA TEODORA AYMA RAYME A FAVOR DE SUS HIJOS LA RECURRENTE Y LOS DEMANDADOS DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2003 Y DEL ACTO QUE LO CONTIENE, en la vía del proceso DE CONOCIMIENTO, interpuesta por NAZARIA MARCA DE MESCCO contra APOLINAR MARCA AYMA, SIMON MARCA AYMA, SIMEONA MARCA AYMA, JUANA MARCA A YMA Y LA SUCESIÓN LEGAL DE LA QUE EN VIDA FUE TEODORA AYMA RAYME. Se ha dispuesto SE EMPLACE a la Sucesión de quien en vida fuera APOLINAR MARCA AYMA, a fin de que se apersonen al presente proceso en el plazo de Ley, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles Curador Procesal y continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentre.- Urubamba, 16 de julio de 2014.-1v-30-vii-14b/v 33517

SUCESION INTESTADA.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NO-TARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTA-RIAL SE PRESENTO DON JOSUE MANZANARES GUZMAN, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA EMILIA MARTHA GUZMAN HUAMAN, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DIA 03 DE MARZO 2010, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SU-PERSTITE DON JUAN MANZANARES COILA, Y A SUS HIJOS MARLENNY, JOSUE, Y JHON MIL TON MANZANARES GUZMAN.LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDE-ROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CN .0271V-30-VII-14

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00451-2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Santos N. Bañon Evangelista, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 15-07-14: “ ... Admitir a Trámite en la Vía del Proceso de No Contencioso, la demanda interpuesta por Santos N. Bañon Evangelista, sobre Cambio de Nombre.- A los Medios Probatorios.- Por ofrecidas los medios probatorios.... estando al estado del proceso señálese fecha y hora para la verificación de la Audiencias y Actuación y Declaración Judicial para el día veinticinco de agosto del dos mil catorce a horas once de la mañana .... H.S:. Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 23 de julio del 2014.-1v-30-vii-14b/v 33519

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 45-2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 03-06- 2014:” ... ADMÍTIR LA DEMANDA interpuesta por RAUL BARRIO DE MENDOZA MONTES, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- AL OTROSI DIGO.- PUBLÍQUE-SE el extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Judicial de esta ciudad y en el Diario Oficial El Peruano ... CONFORME a lo estipulado por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL acto que se llevara a cabo el día DIECINUEVE DE AGOSTO de dos mil catorce, a horas NUEVE de la mañana. H.S .. H. S.”.- Firma y sello de la señoraJuez Elvia Barriga y Secretaria. Delgado.Calca, 23 de julio de 2014.1v-30-vii-14b/v 33520

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, SOBRE EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº D-2 DE LA CALLE SAN JOSE, UBICADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIO-NADA POR ELIZA LIZARRAGA ALFARO SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA SAN JOSE, A FIN DE QUE EN PUE-DAN HACER USO DE SU DERECHO .- CUSO, VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL CATOR-CE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO –AYACUCHO 200 CUSCO.3VECES-30-VII Y 05-11-VIIIB/V 3352

EDICTO JUDICIAL

En la causa N° 0381-2014, seguida por BRAULIO PINO CONZA y CLENY DELIA BACA GAR-CIA, contra la Heredera de Nerio Escobar Tapia MELCHORA MARGARITA BECERRA CAM-PANA VIUDA DE ESCOBAR, se ha expedido la “Resolución 02.- Cusco, quince de Mayo del año dos mil catorce.-- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por BRAULIO PINO CONZA y CLENY DELIA BACA GAR-CIA, contra la Heredera de Nerio Escobar Tapia MELCHORA MARGARITA BECERRA CAMPA-NA VIUDA DE ESCOBAR; y, en calidad de citados CABALLERO JARA, MELECIO; TENIENTE AYMA, MERCEDES; SUYO ESCALANTE, WILBERTO; y, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; notifíquese a los de-mandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.”.-Firma y sello Juez doctora Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de laGala Especialista Legal”.-Cusco, 17 Julio 2014.3v-30-vii y 05-11-viii-14b/v 334543

EDICTO JUDICIAL

10 Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Exp. N° 01458-2014-0-1001-JP-CI- 01, Materia Rec-tificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Jueza Lissette A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Gabriel Félix Anampa Macahuachi , viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, nacido el 30 de setiembre del 1993. En cuanto se adicione el segundo nombre de su padre, Eloy Félix Anampa Mayma, asimismo el nombre de madre no Nely, sino como Nelly Macahuachi Encinas. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq,24 de julio del 2014.1v-30-vii-14b/v 33544

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Cusco, miércoles 30 de julio de 2014 3EDICTO JUDICIAL

1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01444-2014-0-1001-JP- CI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Sra. Jueza Lissette A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Ysabel Lechuga Dávalos Viuda de Pino, viene solicitando la Sucesión Intestada, de la que en vida fue su progenitora María Estela Dávalos Añanca, fallecida el 22 de abril de 1996. Publicación que se realiza a fin que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria en el proceso.-Wanchaq, 24 de julio del 2014.1v-30-vii-14b/v 33546

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Cam-pana, se tramita el Proceso Nro. 2013 - 3516- CI, interpuesta por ALCIDES BELTRAN LAUREL PAUCAR y ROSA CASASOLA BONIFAZ DE LAUREL, contra JULIO LAUREL PAUCAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de predio urbano. RES.- 13.- SE RESUELVE IN-CORPORAR a ROSA PAUCAR MATAMOROS, en el proceso en calidad de LITIS CONSORTE NECESARIO PASIVO. RES 16. - SE DISPONE. - NOTIFICAR mediante edictos a los probables sucesores de quien en vida fue Rosa Paucar Matamoros, con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 24 de julio del 20141V-30-VII-14B/V 33547

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARTHA ZUÑIGA MASIAS, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MARIO ZUÑIGA RAMOS, FALLECIDO EN ESTA CIU-DAD, EL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL 2012, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 25 DE JULIO DEL 2014.NESTOR AVENDAÑO’ GARCIANOTARIO ABOGADO1V-30-VII-14B/V 33548

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 180-2014, seguida por WILMA MARGARITA CHAHUILCO TTITO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto a los apellidos de sus progenitores, así como su apellido paterno, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 25 de Julio del 2014.1V-30-VII-14B/V 33551

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 03305·2013·0·1001·JR·CI·03, seguido por TORIBIO HIDALGO MENDOZA, sobre ADICIÓN DE NOMBRE; en el que se ha emitido sentencia en fecha catorce de julio del año dos mil catorce; con el siguiente FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre Cambio (adición) de nombre presentada por Toribio Hidalgo Men-doza. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1934, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Leymebamba de la Provincia de Chachapoyas del Departamento de Amazonas, perteneciente a Toribio Hidalgo Mendoza, adicionando a su nom-bre de pila de Toribio el de “Alfonso”, es decir su nombre debe ser ahora “Alfonso Toribio Hidalgo Mendoza”; quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines Y 4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 25 de Julio de 20131v-30-viib/v 33553

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°493-2014-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de su apellido paterno de la recurrente de PUCHO por el de TTupa en su partida de nacimiento , debiendo decir correctamente LAUREANA TTUPA TTUPA lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez E. Lía CCarhuarupay Béjar.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta,-Wanchaq, 24 de Julio del 20141v-30-viib/v 33556

EDICTO

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROPublicación de edictos arto 506 C.P.C. y notificación a la SUCESIÓN DE ROXANA TACO MA-RES; En el Proceso Civil Nro. 02658-2008-0-1001JR-CI-04, seguida por HERNAN FAUSTO RAURAU PALIZA, con ROCIO ZARATE RIVAS y otros, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dis-puesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN N° 65.- Cusco, doce de marzo del año dos mil catorce.- ( ... ) PRIMERO.- Que, el bien objeto de EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, ha sido materia de remate, conforme persuade el acta de fecha 28 de octubre del año 2013, que corre a fojas 560 y siguientes. SEGUNDO.- Que, siendo el precio base SI. 273, 862.11 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 11/100 NUEVOS SOLES), Y el único postor HERNAN FAUSTO RAURAU PALIZA; se procedió a invitar al participante; quien al formular la propuesta respectiva y de conformidad al procedimiento prestablecido resulto el recurrente como beneficiario adjudicatario. ( ... ) SE RESUELVE: 1. ADJUDICAR la propiedad del predio denominado “TULLQUIPATA”, inscrito en la Partida Electrónica N° 11047839 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registro Públicos Del Cusco con Código Catastral 8-8308500-31906, que se ubica en el sector Molleray, Valle de Huatanay del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, al adjudicatario HERNAN RAURAU PALIZA. 2. DEJAR sin efecto el gravamen que pesa sobre el bien referido debiendo entregar el ejecutado el inmueble al adjudicatario dentro de los DIEZ días de su notifi-cación con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de lanzamiento. 3. EXPEDIR las partes judiciales para la inscripción del acta de remate y la presente resolución.RESOLUCIÓN N° 68.- Cusco, diez de julio del año dos mil catorce.- ( ... ) PUBLíQUESE un extracto de los actuados pertinentes por una sola vez en la forma prevista por los artículos 16r y 1680 del Código Procesal Civil- ( ... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco 24 de julio del año 2014.

1v-30-viib/v 33557

CORPORACION PERUANA DE AVIACION COMERCIAL S. A.

CORPAC S. A -CUSCOLa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. con R.U.C. N° 20100004675, mediante el Comité Ad Hoc encargada de conducir el Proceso de Selección en la modalidad de ASIGNACIÓN PÚBLICA N° SPZO.001.2013.COM SEGUNDA CONVOCATORIA, para brindar el Servicio de Taxi en el Aeropuerto de CUSCO:, otorga la BUENA PRO a la em-presa LLAMA TAXI S. R. L.Cusca, 30 de Julio del 2014CORPAC S. A. - CUSCO01VZ.30.VII.14F/. 23127

EDICTO PENALAL SEÑOR: JAIME QUISPE CAMARGOLa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, ha dispuesto se notifique al imputado JAIME QUISPE CAMARGO, CON DNI 42353099 en el proceso Nro 1298-2014-0-1001-JR-PE-05 segui-do contra el antes indicado, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUE-HUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguientes resoluciones:Resolución Nro.01:Cusco, veintiséis de junioDel dos mil catorce.- DADO CUENTA Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Represen-tante del Ministerio Publico, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; Se Dispone:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revoca-ción de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), propo-ner los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P.3. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domici-lios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa; y conforme solicita el Señor Fiscal del caso NOTIFIQUESE VIA EDICTO al imputado JAIME QUISPE CAMARGO con los actuados principales del proceso.-5. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, JAIME QUISPE CAMARGO al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre dentro de las 24 horas de notificado con la pre-sente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta que el Despacho fiscal sólo adjuntó una copia del requerimiento fiscal; por lo que, recomiéndese al señor Fiscal del caso que, en lo sucesivo cumpla con adjuntar tantas copias como partes procesales existe en el proceso para fines de las notificaciones válidas, teniendo en cuenta además que, debe notificarse al imputado en su domicilio real y procesal así como a la parte agraviada, todo bajo apercibimiento de devolverse su requerimiento.- AL TERCER OTROSI DIGO: Glósese a sus antecedentes.-REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION DIRECTA (EXTRACTO)MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, ante Ud. en debida forma digo: De conformidad al artículo 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACION DIRECTA contra JAIME QUIS-PE CAMARGO por la comisión del Delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de Delito de Peligro Común, tipo especifico Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad representado por el Dr. Max Oliver Vengoa Valdeiglesias, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago.ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REOUERIMIENTO ACUSATORIO. 1. El Acta de intervención Policial de fecha 05 de Febrero del 2014; 2. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-09665; 3. Copia del Documento Nacional de Identificación del hoy acusado JAI-ME QUISPE CAMARGO; 4. El oficio Nro. 243-2014-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC; 5. El oficio Nro. 2020-2014-REDIJU-CSJCU-PJ.2. CUANTIA DE LA PENA: Esta Fiscalia…solicita para el acusado una pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA como autor del delito contra la seguridad publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 274 de Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD.3. DE LA REPARACIÓN CIVIL: Para este caso, que sin perjuicio de la inhabilitación a imponerse, se imponga al ACUSADO el pago de SI. 1,140.00 (mil ciento cuarenta con 00/100 nuevos so-les) por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada- La Sociedad.4. DE LA INHABILITACION: El delito cometido por el referido acusado se ha originado a conse-cuencia de la inobservancia de reglas técnicas de una ocupación, por lo que debe inhabilitarse conforme a lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 36 del Código Penal; por estas razones este Despacho solicita la misma pena establecida en la pena privativa de la libertad, es decir UN AÑO de suspensión de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado.RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Ofrezco como medios de prueba para su admisión y actuación en la audiencia de juicio oral, los siguientes: A).-PERITOS: La declara-ción del perito Capitán de la PNP HERNAN ELIAS HILARIO SOTO, B).- TESTIGOS: La de-claración testimonial del SOB-PNP Wilbert Díaz Rimachi. DOCUMENTALES: El oficio Nro. 2020-2014-REDIJU-CSJCU-PJ; El oficio Nro. 243-2014-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC. Cusco, 16 de Junio de 2014. Media Firma de la Señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-Firmada: Especialista Judicial. Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-40.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra VITORINO CASIANO BOLAÑOS PEREZ por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CIPRIANA GUZMAN PAUCAR, se ha dispuesto la noti-ficación de las partes mediante edictos lo siguiente:DE OFICIO: SENTENCIA: Resolución Nro.-11.-Quillabamba, tres de Julio Del año dos mil ca-torce.- DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios cuarenta y uno al cuarenta y tres de fecha tres de marzo del año dos mil catorce, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado VITORINO CASIANO BOLAÑOS PEREZ a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de daños en favor de la agraviada CIPRIANA GUZMAN PAUCAR, bajo

Page 4: Avisos Judiciales 30 07 14

Cusco, miércoles 30 de julio de 20144CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJORELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 30 DE JULIO AL 01 DE AGOSTO DEL 2014

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE JULIO DEL 2014N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:00 08:29 03704-2013-0- CONCILIACIONINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

MARROQUIN QUISPE EDILBERTO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 08:30 08:59 03232-2013-0- CONCILIACION

RECONOCIMIENTO DE MI CONTRATO DE TRABAJO DE PLAZO INTERMINADO

EN EL CARGO DE OBRERO PERMANENTE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

QUISPE HUALLPAYUNCA LIBIO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

3 09:00 10:12 03671-2013-0- JUZGAMIENTOINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

PLAN MERIS INCA CAVERO PERALTA LUIS ALBERTO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

4 10:30 11:00 00773-2014-0- CONCILIACIONRECONOCIMIENTO COMO

CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

POBLETE SALCEDO KILMER 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

5 11:01 12:30 00164-2014-0- JUZGAMIENTODECLARACION DE

CONTRATO A PLAZO INTERMINADO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CHALLCO LUCANA MARIO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

6 14:30 14:59 00049-2014-0- CONCILIACIONRECONOCIMIENTO COMO

CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ VERA BEJAR LIVIA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

7 15:00 15:30 00804-2014-0- CONCILIACIONPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION

EMPRESA AGENCIA PRO SEGURITY SERVICE

S.A.C. TILLCA QUISPE FELIX 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 31 DE JULIO DEL 2014N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:30 08:59 00067-2014-0- CONCILIACION

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y

PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE CONSISTENTE

EN LASREMUNERACIONES

DEJADAS DE PERCIBIR DURANTE Ml

INCONSTITUCIONAL CESE

AGRORURAL LIMA CONDE MAMANI OCTAVIANO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 09:00 10:30 03751-2013-0- JUZGAMIENTORECONOCIMIENTO DE

CONTRATO DE TRABAJO PERMANENTE

SERVICIOS POSTALES DEL PERU SOCIEDAD

ANONIMA SERPOST SA

QUISPE MONGE RUTH ESTHER 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

3 10:31 10:59 00341-2014-0- CONCILIACION

DECLARACION DE VINCULO LABORAL A PLAZO

INDETERMINADO Y BAJO EL REGIMEN LABORAL PRIVADO

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

VARGAS QUISPE TEODORO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

4 11:00 13:00 03403-2013-0- JUZGAMIENTO

RECONOCIMIENTO DE LA EMPLEADORA AL

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO

INDETERMINADO COMO TRABAJADORPERMANENTE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

AMACHE LONCONE JAVIER 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

5 14:30 16:29 01157-2011-0- JUZGAMIENTO REPOSICION Y PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICO

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CHAHUIN USUCACHI GUILLERMO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJASRELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE AGOSTO DEL 2014

N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADOINICIO TERMINO

1 08:00 08:29 03532-2013-0- CONCILIACIONDECLARACION DE RELACION CONTRACTUAL LABORAL A NATURALEZA PERMANENTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

MARTINEZ MENDIZABAL HILDA

AUGUSTA1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

2 08:30 09:59 03877-2013-0- JUZGAMIENTOINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

GERENTE Y REPRESENTANTE

LEGAL JOSE ROBERTO VERA MENDOZA DE LA EMPRESA

SERVICIOS TURISTICOS ALEJANDRO

BACA MEZA FLORA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 10:00 12:00 03875-2013-0- JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACION DE CONTRATO,

RECONOCIMIENTO DE REGIMEN LABORAL Y OTROS

BECERRA RODRIGUEZ VIDAL CARLOS

VALER PILLCO JUSTIRIANI 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

4 12:01 12:29 00632-2014-0- CONCILIACION

INDEMNIZACION DEDANO PATRIMONIAL

DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL

CHACCACANTA ESTRADA CIPRIANO

ELECTRO SUR ESTE SAA 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

5 14:30 15:30 00213-2014-0- JUZGAMIENTO

DECLARACION DE VINCULO LABORAL A PLAZO

INDETERMINADO, BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA

ACTIVIDADPRIVADA

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

FLORES SOTO GREGORIO 1º SALA RODOLFO COLQUE

ROJAS

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE JULIO DEL 2014

N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADOINICIO TERMINO

1 08:00 09:00 00261-2014-0- UNICA REPOSICION

INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y

MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

MEZA NUÑEZ PAULINA 2º SALA WILBER ABARCA QUISPE

2 09:01 10:00 02490-2013-0- JUZGAMIENTOINDEMNIZACION POR

DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

SERVICIOS GENERALES RONALD SAC

SALAS MERCADO ROXANA VERONICA 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

Page 5: Avisos Judiciales 30 07 14

Cusco, miércoles 30 de julio de 2014 53 11:00 12:00 01791-2013-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS O DEJADAS DE

PERCIBIR Y OTROS

CORPORACION PERUANA DE

AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA

CORPAC SA

VALER ENRIQUEZ JUAN 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 31 DE JULIO DEL 2014N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:00 08:30 03144-2013-0- CONCILIACION

LA NIVELACION DE MIS HABERES AL MISMO NIVEL

REMUNERATIVO QUE VIENE PERCIBIENDO LOS OBREROS PERMANENTES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO SAICO HUAMANI HILDA 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

2 09:00 10:00 01952-2013-0- JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

HUERTA RIVERA EBALIS 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 11:00 12:00 02575-2013-0- JUZGAMIENTO

REGULARIZACION DE DEPOSITOS DE C.T.S.,

PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS Y

PAGO DE GRATIFICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD

DE CUSCO PAREDES CUSI BENITA 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

4 14:00 15:29 00419-2014-0- UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

VALER PILLCO JUSTIRIANI 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPERELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE AGOSTO DEL 2014

N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADOINICIO TERMINO

1 09:00 10:00 02695-2013-0- JUZGAMIENTO

PAGO DE OCHENTA MIL NUEVOS SOLES COMO

INDEMNIZACION POR EL DAÑO EXTRA PATRIMONIAL

Y/O MORAL

ELEKTRA PERU SA PEÑA CARDENAS CESAR AUGUSTO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

2 11:00 12:30 02202-2013-0- JUZGAMIENTO

COBRO DEC.T.S., BENEFICIOS

SOCIALES E INDEMNIZACION POR DAÑOS YPERJUICIOS

UNIVERSIDAD ANIDINA DE CUSCO

CACERES DIAZ WILFREDO MANUEL 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

3 12:31 13:01 02605-2013-0- JUZGAMIENTO

DECLARE LA EXISTENCIA DE UN ACCIDENTE DE

TRABAJO Y SE ORDENE EL PAGO DE UNA

INDEMNZACION DE DAÑOS YPERJUICIOS POR

ACCIDENTE DE TRABAJO

HOTELERA SAN AGUSTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

PUMACCAHUA PEÑA LALO 2º SALA WILBER ABARCA

QUISPE

TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 30 DE JULIO DEL 2014

N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADOINICIO TERMINO

1 09:00 10:59 00625-2014-0- UNICA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION

LOAIZA DELGADO DANTE VELERIO

MORALES GARCIA MARLENI 3º SALA LUIS JOEL PEÑA

MENDOZARELACION DE AUDIENCIAS DIA 31 DE JULIO DEL 2014

N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADOINICIO TERMINO

1 09:00 11:59 00697-2014-0- UNICA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION

CONSTRUCTORA MEDINA S.R.LTDA.

HUILLCAHUAMAN TTITO ELEAZAR 3º SALA LUIS JOEL PEÑA

MENDOZARELACION DE AUDIENCIAS DIA 01 DE AGOSTO DEL 2014

N° HORA N° DE EXPEDIENTE AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADOINICIO TERMINO

1 09:00 10:59 01010-2014-0- UNICA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION

FERRETERIA Y CONSULTORIA

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FERCONSS

EIRL

LUNA ANDRADE LIGIA RUTH 3º SALA NAYDA CASTILLO

CRUZ

ECON. HAYMET S AGUILAR VILLAADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOPRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Miercoles 30 de julio, a jueves 31 de Julio de 2014)Miercoles, 30 de julio de 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:00 1689-2013Sentencia Hancco Ñaupa Ines Red de Servicios Salud Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 2275-2013Sentencia Santos de la Gala Boris Juvenal Poder Judicial Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 4365-2012Sentencia Espirilla Mendoza Doroteo UGEL Cusco Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

4 08:15 207-2014Sentencia Huanca Gonzáles Blanca UGEL Urubamba Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

5 08:20 1539-2013Sentencia Chutas Huamán Florencio DREC Contencioso Adm. 3-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

6 08:25 43-2014Sentencia Del Rio Cabezas Edorita UGEL Calca Contencioso Adm. J-Mx-Calca Delgado-Álvarez-Holgado

7 10:00 395-2009Sentencia Mormontoy Atayupanqui Juan R. Municipalidad de Santiago Contencioso Adm. J-Mx-S Pereira-Delgado-Álvarez

8 10:05 2509-2011Sentencia Quispe Rondón Vilma Municipalidad de San Sebastian Contencioso Adm. 2-J-T-C Dirimencia: Pereira Alagón

Jueves, 31 de julio de 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:00 791-2012Sentencia Mosqueira Silva Herbert PNP Contencioso Adm. C.Adm.C Delgado-Álvarez-Holgado

2 08:05 123-2014Sentencia ONP Jiménez Sanchez Humberto Contencioso Adm. 2-J-T-C Delgado-Álvarez-Holgado

3 08:10 262-2010Sentencia Arredondo Nina Garleth Municipalidad de Santiago Contencioso Adm. 1-J-Civil Delgado-Álvarez-Holgado

4 10:05 1831-2007Sentencia Satisteban Ordoñez Odalis Municipalidad de Cusco Contencioso Adm. 3-J-Civil Dirimencia: Pereira Alagón

Cusco, 30 de julio de 2014

YENNY MARGOT DELGADO AYBAR PRESIDENTA

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

Page 6: Avisos Judiciales 30 07 14

Cusco, miércoles 30 de julio de 20146CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCOTABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Miercoles 30 al Jueves 31 de Julio del 2014)

Miercoles, 30 de Julio del 2014Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado

1 08:30 a.m. 5201-2012 Sentencia Casafranca Miranda Domingo DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

2 08:35 a.m. 2534-2013 Auto Rivas Santos Concepcion MUNICIPALIDAD DE CUSCO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira3 08:40 a.m. 0204-2013 Sentencia Choque Zea Aufemia UGEL CUSCO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

4 08:45 a.m. 2516-2012 Sentencia Gonzales Chacon Angelia Amparo MUNICIPALIDAD DE CUSCO Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

5 08:50 a.m. 4046-2012 Sentencia Guevara Cruz Edelmira DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

6 08:55 a.m. 2446-2013 Sentencia Molero Echegaray Isabel Elvia DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

7 09:00 a.m. 1601-2013 Sentencia Guevara Peña Maria Elvira DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

8 09:05 a.m. 1278-2012 Sentencia Sota Paz José y Aqquehua Toledo de Manya Juana DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

9 09:10 a.m. 3098-2012 Sentencia Castillo Chevarría Olga DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-PereiraJueves, 31 de Julio del 2014

Nº Hora Exp. Apelación Demandante Demandado Materia Proc. Colegiado1 08:30 a.m. 1283-2013 Sentencia Orccosupa Usucachi Luis DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

2 08:35 a.m. 3146-2013 Sentencia Herrera Sánchez de Pacheco Edilma DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

3 08:40 a.m. 1236-2012 Sentencia Villalba Quispe Nelly Salome DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira4 08:45 a.m. 2206-2013 Sentencia Manya Zavaleta Alejandrina DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

5 08:50 a.m. 3214-2013 Sentencia Villafuerte vda.de Pinedo Nohemi Gloria DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

6 08:55 a.m. 5220-2012 Sentencia Prada Torres Flor Belisaria DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

7 09:00 a.m. 0870-2013 Sentencia Cuaresma Robles Martha Marcelina DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

8 09:05 a.m. 1372-2013 Sentencia Sosa de Coello Sabina DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira9 09:10 a.m. 3122-2013 Sentencia Rodríguez Jara Modesto DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Quispe-Pinares-Pereira

DIRIMENCIAS1 10:00 a.m 0146-2013 Sentencia Beingolea Pelayo Jose DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Holgado Noa

2 10:05 a.m 1922-2013 Sentencia Aparicio Caceres Delia Heydee DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Delgado Aybar

3 10:10 a.m 2924-2012 Sentencia Guevara Cruz Edelmira DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Alvarez Mendoza

4 10:15 a.m 2552-2012 Sentencia Fernandes Baca Sandi Tomas Luis DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Alvarez Mendoza

5 10:20:a.m. 1878-2012 Sentencia Eguia Alarcon martha Alejandrina DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Holgado Noa

6 10:25 a.m 2020-2013 Sentencia Echevarria de Pacheco Zoraida DREC Contencioso Adm. 3-J-E-T-C Alvarez Mendoza

7 10:30 a.m 2914-2012 Sentencia Saavedra Parada Raul Esteban DREC Contencioso Adm. 2-J-E-T-C Alvarez Mendoza

Cusco, 25 de Julio del 2014______________________________

DR. CARLOS QUISPE ALVAREZPRESIDENTE

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

_______________________________HERNAN HUACASI GONZALES

SECRETARIOSEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SALA CIVILPROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS

DEL 30 DE JULIO AL 01 DE AGOSTO DEL 2014 MIERCOLES 30 DE JULIO 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:30 2460-2013 CORNELIO TECSE GUTIERREZ COFOPRI NULIDAD DE ACTO

JURIDICO A 1JCC Concha-Barra-Fernández

2 08:40 001-2014 ISAAC AYNA QUISPE ROSALIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ DIVORCIO POR CAUSAL A JMx-Anta Concha-Barra-Fernández

3 08:50 2084-2013 ROSMERY HANCCO LUZA MINISTERIO PUBLICO CAMBIO DE NOMBRE A 2JCC Concha-Barra-Fernández

4 09:00 818-2010 ANTONIO SALAZAR SALCEDO

FIDEL CARDENAS GONZALES Y OTRO

RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE S 3JCC Concha-Barra-Fernández

5 09:10 1162-2012 LUZ CARMINA ESCOBAR ZAMALLOA

MARCO ANTONIO ESCOBAR ZAMALLOA

DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA S 2JCC Concha-Barra-Fernández

6 09:20 1607-2012 JULIA HORTENCIA MENDOZA PIZARRO ROSA MESTAS ALVAREZ DESALOJO S 2JCC Concha-Barra-Fernández

JUEVES 31 DE JULIO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:00 533-2013 CESAR LEON ARANZABAL ANA MARIA ARANDA RODRIGUEZ

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUD. A JMx-Santiago Concha-Barra-Holgado

2 08:30 1725-2012 BANCO CONTINENTAL EDSON W. ANTEZANA QUISPE EJECUCION DE GARANTIAS A 4JCC Concha-Barra-Fernández

3 08:40 2294-2013 LUCIANO DIAZ JURADO BRIGIDA CAZORLA QUELLON OBLIGACION DE HACER A 4JCC Concha-Barra-Fernández

4 08:50 162-2006 CARMEN GUEVARA PERALTA

MARIA MARUJA MEJIA RIVERA Y OTRA INDEMNIZACION S 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

5 09:00 162-2012EVANGELINA ALVAREZ FARFAN DE OBANDO Y OTROS

VICTORIA ALVAREZ CEVALLOS Y OTROS

NULIDAD DE ACTO JURIDICO S JMx-Acomayo Concha-Barra-Fernández

6 09:10 1864-2012 ROGER ALEGRIA MUÑOZ AUGUSTO IPENZA SANCHEZ Y OTRO FIJACION DE PAGO S 3JCC Concha-Barra-Fernández

7 09:20 33-2014 MINISTERIO PUBLICO MENOR DE INICIALES J.M.S INFRACCION PENAL S Juz. Mixto de Anta Concha-Barra-Fernández

VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2014

HORA DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES. PROCEDEN. COLEGIADO

1 08:30 2193-2012 INDIRA GANDI SALAZAR AVENDAÑO OLGA AVENDAÑO LOAIZA INTERDICCION S 2JF Concha-Barra-Fernández

2 08:40 594-2010 VILMA QUECAÑO QUECAÑO

WASHINTONG ALBERTO HURTADO CAROL DIVORCIO POR CAUSAL S JMx-Santiago Concha-Barra-Fernández

3 08:50 1445-2013 CELIA RIOS GUZMAN SANDRA GUTIERREZ RIOS Y OTROS INTERDICCION S 2JFC Concha-Barra-Fernández

4 09:00 191-2013 FEDERICO RONDON SERRANO

SUCESION DE SALOME SERRANO HERENCIA OBLIGACION DE HACER S 1JMx-Calca Concha-Barra-Fernández

5 09:10 145-2012 ROSENDA GARCIA VDA. DE GARCIA

TOMASA CUEVA DE HUAMAN Y OTRA DESALOJO S JMx-Calca Concha-Barra-Fernández

6 09:15 1645-2009 LAZARO PATIÑO VARGAS JULIANA HUAYCOCHEA DE PATIÑO DIVORCIO POR CAUSAL S 3JCC Concha-Barra-Fernández

7 09:20 319-2013 RUTH MARIANA DAMASO BOCANGEL MARCO VARGAS VENTURA DIVORCIO POR CAUSAL S 2JMx-Wanchaq Concha-Barra-Fernández

Octavio Concha Mora Presidente

Carmen Sansotta Tapia Secretaria

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Cusco, miércoles 30 de julio de 2014 7apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S. Mariliana Cornejo Sánchez.-Jue-za.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Especialista.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2012-18.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra BERNABE VARGAS CARDENAS por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de TANIA LUQUE HUAMAN, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada BERNABE VARGAS CARDENAS por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-18.-Quillabamba, tres de Julio Del año dos mil catorce.- - DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios sesenta y ocho al setenta y uno de fecha tres de marzo del año dos mil catorce, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado BERNABE VARGAS CARDENAS a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES por concep-to de daños en favor de la agraviada TANIA LUQUE HUAMAN, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S. Firma de la Juez Dra. Mari liana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 03 de Julio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIAL.En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No. 108-2013-FT, en la que se ha dispuesto notificar mediante edictos en los diarios el Peruano y el diario del Cusco la Resolución Nro. 08 (20-06-2014) Por recibido el documento de comunicación del nuevo director de la casa hogares madres niños “REMAR”, con la indicación que la menor Verónica Huisa Quispe no se encuentra en dicho hogar, por haberse escapado el año 2013; y estando a la sentencia dictada en autos que declara fundada el estado de abandono de dicha menor, debe recabarse las siguientes diligencias: REQUIERASE a los progenitores de la menor en abandono señores Artemio Huisa Yapura e Isidora Quispe Machaca, a fin de que presten su declaración, debiendo apersonarse a este despacho judicial y en horas de atención al publico. GIRESE OFICIO, al equipo multidisciplinarios de la Corte Superior de Justicia del Cusco, cumpla con realizar la visita en el domicilio de los progenitores de la menor, para determinar si se encuentra junto a los mismos, así como para determinar los factores que han determinado el estado de abandono de la menor, debiendo presentan un Informar Social. GIRESE OFICIO a la Comisaría de Ocongate, para la conducción de dicha menor junto a sus progenitores. GIRESE OFICIO a la oficina de personas desaparecidas de la DIVINCRI PNP Cusco, para su búsqueda y ubicación de dicha menor. PUBLlQUESE mediante edictos la presente resolución a fin de que alguna persona pueda damos el paradero de la menor, una vez ubicado el menor se le practique su evaluación médica y psicológica.Urcos, 20 de Junio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALABANDONO MORAL Y MATERIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la SeñoraJuez Dra. Ofelia Paredes Salas, en el proceso Nro. 286-2012-94-FT sobre Abandono moral y material de menor, se ha dispuesto notifica la resolución Nro. 11 de fecha 02 de Junio del 2014 (sentencia) FALLO; 1. Declarando el estado de ABANDONO del menor YORDAN KEVIN MAL-PARTIDA MUÑIZ, a la fecha con diecisiete años de edad a la fecha. Como medida de protección se dispone su albergue en un hogar, debiendo reiterarse oficio al Comisario de la Comisaría de Andahuaylillas a fin de que cumpla con la conducción grado fuerza de la persona de SIMEONA HUALLPA Condori, con domicilio en la Calle Espinar N° 719 del distrito de Andahuaylillas, a fin de que ponga a disposición de este juzgado al menor yordan Kevin Malpartida Muñiz, a fin de hacer efectiva la medida de. protección de su albergue en un hogar hasta que sea promovido en adopción 9 sea acogido por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar; en consecuencia declárese EXTINGUIDAI LA PATRIA POTESTAD de sus progenitores EDUAR-DO MALPARTIDA IBARRA Y LOU[RDES MUNI HUALLPA, debiendo girarse las comunicaciones oficiales respectivas a la Oficina de Adopciones, remitiéndose copias certificadas de la actual resolución, una ve que quede consentida o ejecutoriada la presente, bajo responsabilidad de la secretaria judicial. Notifíquese a Eduardo Malpartida Ibarrra y Ambrosia Ccanahuire Huayllani sus domicilios reales señalados en la RENIEC y mediante la publicación de edictos, así a la abuela materna Simeona Condori Huallpa en su domicilio real señalado en autos. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Urcos, 07 de Julio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIAL.En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No. 188-2014-FT, en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la resolución uno (03-07-2014) mediante diarios el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguien-te: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de las menores menores Sara Jimena, Ida Celina; Darnely, Rosa Luz Brayan Oscar Ninantay Astete de 07, O5, 10, 13 Y 15 años de edad respectivamente, contra Nancy Astete Chuco y San-tiago Ninantay Teran, debiéndose realizar las siguientes diligencias:1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que ha determi-nado la situación de abandono de la menor.- 2) ‘Se realice examinen sicosomático en los menores en referencia con tal finalidad se gírese oficio a la División Medico Legal de Quispicanchi.- 3) Rati-ficación que deben realizar los emitentes de los certificado médicos y sicológicos con tal finalidad se gírese oficio a la División Medico Legal de Quispicanchi .- 4) Gírense los oficios correspondien-tes y actúense las demás diligencias necesarias. Al SEGUNDO MAS DIGO.- Confírmese como medida de Protección de albergamiento a favor de las menores Sara Jimena, Ida Celina; Darnely, Rosa Luz Brayah Oscar Ninantay Astete de 07, OS, lO, 13 Y 15 años de edad respectivamente se encuentran en albergadas en El Hogar El Arca de la ciudad de Cusco, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.- H.S.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00068-2012-36-1014-TR-PE-O1JUZGADO PENAL COLEGIADO DE QUISPICANCHI, PAUCARTAMBO,ACOMAYO Y PARURO.Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : Trafico Ilícito de Drogas.Se pone en conocimiento al Reo Ausente GUILLERMO ANCASI SALAS, a fin de que se ponga a derecho y haga uso de derecho de defensa del ilícito penal que se le Imputado en el proceso N° 00060 2012, por el presunto delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio de Estado Peruano, proceso que se viene tramitando en El Juzgado Penal Colegiado De Quispicanchi, Paucartambo, Acomayo Y Paruro.U rcos, 03 de julio año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Cleofe Huaman.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSeñora: FORTUNATA ALVAREZ SOTOMAYORExpediente Nro. 556-2013-0-1001-JR-FT-03, investigación tutelar favor de la menor Dominga Hui-

llca Álvarez sobre abandono moral y material, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a la progenitora con el extracto de la siguiente Resolución. Sentencia Nro. 24 de fecha 11 de Marzo del 2014: Declara infundada la declaración del estado de abandono moral y material de la menor Dominga Huillca Álvarez, y Resolución número treintidos de fecha diez de Julio del año dos mil catorce: cúmplase con notificar vía Edicto debiendo publi-carse en el diario Judicial. (...). H. S. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 10 de Julio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp.01023-2014SEÑOR: JOSE LUIS AGUILAR AGREDA.Ante él Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Paz Carpio, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01023-2014-0 1001-JR-PE-02, seguido contra Jose Luis Aguilar Agreda, por la presunta de la comisión del delito de Contra La Familia, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimen-taría, Sub. Tipo Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales S.G.A.F. y D-E-A-F representados por su progenitora Sandra Francisco Palomino, se ha dispuesto. NOTIFI-CAR: al imputado JOSE LUIS AGUILAR AGREDA, con un extracto de la Acusación Fiscal y la Resolución N° 01, que dispone: ----------- Acusación FiscalEl Despacho de Decisi6n Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San-tiago, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga al acusad JOSE LUIS AGUILAR AGREDA, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, previsto y penado en el primer párrafo del articulo 1490 del Código Penal, en agravio de sUs menores hijos Sebastián Gabriel y Daniela Epifania Aguilar Francisco; así mismo cabe señalar que para su fijación también se han merituado criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, considerando que por la comisión del delito imputado se ha causado un grave perjuicio para el desarrollo integral de los menores agraviados, quienes al no contar con los recursos económicos necesarios se ve privado del “Desarrollo de su Personalidad” el que constituye un delito reconocido en el ámbito constitu-cional, poniendo en relevancia que en cuanto a los intereses de las victimas estas requieren cubrir sus gastos concernientes a alimentación, salud, vestido, estudios entre otros que servirán para el desarrollo y subsistencia de los referidos menores. Por otro lado, la Fiscalia encargada del caso solicita que se le imponga al acusado la suma de SI. 800 (ochocientos nuevos soles con 00/100) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, todo ello en aplicación del interés superior del niño.Resolución Nro. 01Cusco, veinte de mayoDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el requerimiento de Acusación Directa del despacho de decisión temprana de la Segunda Fiscalía provincial penal de Santiago, en contra de JOSE LUIS AGUILAR AGREDA, por la comisión del delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores Sebastián Gabriel y Daniel Esefania Aguilar Francisco representados por su progenitora Domitila Sandra Francisco Palomino, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Pe-nal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Firmada: Especialista Judicial. Johanna Alexandra Almanza Chevarria03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALSeñores: NOLBERTO SALOM USCAMAYTA, REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR MIGUEL ANGEL SALON CONDOR!Expediente Nro. 1142-2014-0-1001-JR-FP-03, investigación tutelar a favor del menor Carlos Eu-logio Quispe Condori (14) por la presunta comisión de la infracción a la Ley Penal contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub. tipo lesiones graves agravadas en agravio del menor Miguel Ángel Salom Condori de 3 años de edad, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación al Representante legal del menor agraviado Nolberto Salom Uscamayta con el extracto de la siguiente Audiencia Única de Esclarecimiento de los hechos de fecha 21 de Julio del año dos mil catorce... Actuación de Pruebas: Audiencia Única de Esclarecimiento de los hechos que continuara el día 30 de Julio del año en curso a las quince horas, y Resolución número 04 de fecha 21 de Julio del año en curso: notifíquese mediante Edictos al Representante legal del menor agraviado, debiendo ser publicado en el día, debiendo apersonarse a este Juzgado para dicha diligencia (...). H. S. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 21 de Julio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP.1376-2013-64-1001- R-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOROMMEL ANTONIO PEREZ ZUÑIGAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el Proceso Penal que ha sido signado con el N° 1376-2013-64-1001- R-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub.-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores de iniciales RAPS y RVPS representados por su progenitora Bertha Sicos Laguna, NOTIFÍQUESE: al acusado ROM-MEL ANTONIO PEREZ ZUÑIGA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto .10 siguiente:SE RESUELVE:1) DECLARAR NO INSTALADA VALIDAMENTE la presente audiencia.2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL CA-TORCE, A LAS CATORCE HORAS EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificadas las partes para asistir a esta au-diencia, la Especialista de causa cumpla con notificar al imputado ROMMEL ANTONIO PEREZ ZUÑIGA en los domicilios señalados en el auto de citación a juicio oral los que se señalan son: en la calle General Ollanta L-3 Zarzuela Alta del distrito de Santiago, pasaje sin nombre C Ramiro Priale D-05 del distrito de Santiago, pasaje sin nombre V Ramiro Priale D-05 del distrito de San-tiago, jirón Vilcanota sin del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis departamento de Cusco, así como cumpla con notificar con los edictos de leyDe lo que doy fe.Cusco, 15 de Julio del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

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Cusco, miércoles 30 de julio de 20148EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro. 01571-2013-28-1001-JR-PE-03.SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): EllAS YUCRA TTITO:RESOLUCION NRO.3. Cusco, diez de julio del año dos mil catorce.- PARTE EXPOSITIVA y CON-SIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Registrado en audio. Por lo que en mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado, RESUELVE: 1°._ DAR POR NO INSTALA-DA la presente audiencia. 2°._ REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTINUE-VE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, AUDIENCIA QUE HA DE VERIFICARSE EN ESTA MISMA DECIMA SALA, con dicha reprogramación quedan notificados en este acto el señor Fiscal así como la abogada defensora del acusado; y, con esta reprogramación, deberá ser emplazado el acusado mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario oficial del Cusco conforme a ley , no obstante así, en el domicilio que aparece dentro del proceso, por estar indicado así en su ficha RENIEC dicha dirección.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-692.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra DAVID TURPO CCALLO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de RUTH GARDENIA PEREZ QUISPE, se ha dispuesto la notificación mediante edictos de las partes procesales, domiciliados en el sector de Derrumbe, jurisdicción del distrito de Maranura, o en el lugar donde se encuentren lo siguiente:RESOLUCION NRO.-O5.- Quillabamba, diez de Julio Del año dos mil catorce. -DE OFICIO: No habiendo sido absuelto la demanda, dentro del término previsto por ley; pese al tiempo transcurri-do, por lo que en efectividad del apercibimiento decretado en la resolución de folios veintiséis y lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil; declárese REBELDE al demandado DAVID TURPO CCALLO y conforme al estado del proceso; fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNI-CA EL CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE V TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA previa citación de las partes procesales mediante edictos judiciales y el Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de llevarse a efecto la audiencia con la parte que concurra.- H. S.Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 10 de Julio del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-175.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la ‘Re-presentante del Ministerio Público contra JUAN VELASQUEZ CHAMPI por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANDREA HUARSAVA GUTIERREZ, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente:SENTENCIA.-Quillabamba, 19 de Mayo del 2014.-Por estos fundamentos SERESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra JUAN VE-LASQUEZ CHAMPI, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MAL-TRATO FISICO en agravio de ANDREA HUARSAYA GUTIERREZ.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTEC-CION:A.- Que, el demandado JUAN VELASQUEZ CHAMPI, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de su conviviente.B.- Que, el demandado JUAN VELASQUEZ CHAMPI, queda prohibido de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada,C.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la Unidad de Victimas y Tes-tigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.3.- SE DISPONE que el demandado JUAN VELASQUEZ CHAMPI, pague por los daños físicos y psicológicos la suma de 150.00 CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, a favor de la agra-viada. T. R.- H. S.- Firma de la Juez Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 10 de Julio del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2014- 381.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tutelar, interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra AMTUM NICOLAS DE SOUZA LO-PEZ y BENOHIT BUSTIOS BERNAOLA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor AMARU DE SOUZA BUSTIOS de 01 año y 09 meses, se ha dispuesto sus notificaciones median-te edictos la siguiente resolución cuyo tenorliteral es como sigue: Quillabamba, uno de Julio del dos mil catorce.-SE RESUELVE: 1.Admitir a TRÁMITE la demanda TUTELAR SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del delito de La Convención, en contra de Amtun Nicolás de Souza López y Benohit Bustios Bernaola a favor de la menor Amaru De Souza Bustios de un año y nueve meses de edad, y como medida de protección se dispone continúe la menor en poder de su progenitor, hasta las resultas de la presente investigación. 2.- Notifíquese a Amtum Nicolás de Souza López y Benohit Bustios Bernaola, en el domicilio seña-lado en autos por el señor Fiscal, sin perjuicio en caso de ser necesario, de notificarse mediante Edictos. Practíquense todas las diligencias pertinentes, en beneficio de la menor tutelada- H.S.-Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 07 de Julio del 2014.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 593-2014-81, seguido en contra de Armando Molero Pinares, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación alin1entaria, en agravio de de la menor iniciales N.A.N.M.R. representada por su progenitora consuelo Soledad Raya Huaranca. Tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco. Que despacha el Sr. Juez Edwin del Pozo Condori, se ha dispues-to NOTIFICAR al imputado ARMANDO MOLERO PINARES, con la Nro. 3 de fecha 14-04-2014.que dispone la notificación por edictos y cita a la audiencia de JUICIO ORAL para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE AHORAS OCHO DE LA MAÑANA en la primera Sala de Audiencias del Palacio de Justicia, (hora exacta). Asimismo se pone en su conocimiento que se la ha designado como su defensora pública a la Dr. Mayk Pilares Rado.3v.Cusco, 14 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEl juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco, Dr. Edwin R. Bejar Rojas, en la Investigación. Nro. 2520-2013-0-1001-JR-FT-03, seguida a favor de la menor Miliana Blanquita Surco Condori de 08 AÑOS de edad aproximadamente, hija de Alejandra Condori Condori, natural de la Provin-cia de Cusco; ha dispuesto: LA NOTIFICACION A LOS FAMILIARES, PADRES Y/O RESPON-SABLES de la menor MILIANA BLANQUITA SUIRCO CONDORI de OCHO AÑOS DE EDAD

aproximadamente, sobre Abandono Moral y Material, a fin de que comparezcan a este Juzgado a rendir sus declaraciones sobre el aparente estado de abandono moral y material de dicha menor de lo contrario se declarara el estado de abandono de la menor con fines de adopción. Firma del Juez Edwin R. Bejar Rojas, y de la secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca.- Cusco, 01-07-14.Firmada: Secretaria Judicial. Eliana Betsabe Vera Huaranca03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despache el juez Braulio Raúl Quispe Hui-llca, bajo la actuación del especialista judicial Filian Rodríguez Limache en el proceso 38 2010-10 13-JP-FC-O 1, seguido contra Eugenio Gutiérrez Bocangelimo, por alimentos en agravio del menor Joseph Israel Gutiérrez Rodríguez representado por su, señora madre Leticia Rodríguez Salcedo a la que se ha dado providencia mediante resolución 15, la que se notifica a EUGENO GUTIERREZ BOCANGELIMOResolución Nro. 15Paucartambo, veinte de eneroDel año dos mil catorce. Dado cuenta en la fecha, estando a lo expuesto y atendiendo lo solicitado por el recurrente, en vista que se desconoce el domicilio real actual del demandado notifíquese al demandado Eugenio Gutiérrez Bocangelino, vía edictos por tres veces consecutivas en el Diario Judicial el Peruano, Diario Judicial del Cusco, en las tablillas de la gobernación de Paucartambo y de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, con la liquidación de alimentos devengados practicado en fecha doce de agosto del año dos mil trece. El especialista legal que suscribe asume el trámite del presente proceso por disposición del superior. LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOSl.- ANTECEDENTES. Desprendiéndose de los actuados:Que, por sentencia se dispone que el demandado Eugenio Gutiérrez Bocangelino asista a su menor hijo Joseph Israel Gutiérrez Rodríguez por concepto de alimentos de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.150.00) mensuales, a partir del mes de noviembre del año 2010,

Resumen:

PERIODO MontoDevengados del 09 de noviembre del 2010 al S/.5,055.00mes de agosto del 2013Intereses Legales 50.55Mes adelantado Setiembre 2013 150.00Sub. Total 200.00Descuentos efectuados al demandado 5,255.55Depositas Judiciales 100.00Total Deuda 5,255.55

Conclusión:Don Eugenio Gutiérrez Bocangelino adeuda por concepto de alimentos la suma de cinco mil dos-cientos cincuenta y cinco con 55/100 nuevos soles (sI 5,255.55)Firmado: Secretario Judicial. Filian Rodríguez Limache03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez Dra. Ofelia Pa-redes Salas, a cargo de la especialista judicial Celia Jancco Carazas en el proceso Nro. 415-2012 sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto se notifique la resolución Nro. 06 de fecha 08 de Mayo del 2014 (sentencia) FALLA declarando FALLO: Declarando INFUNDADA la demanda de fojas veintiocho al treinta, DECLARÁNDOSE que no ha existido violencia familiar en la modalidad de AGRESIÓN FÍSICA Y PSICOLOGICA en contra de LUIS CRISPIN QUISPE en agravio de EUST AQUIA YUCRA YUCRA. En tal virtud. Consentida o ejecutoriada que sea la presente ejecútese y archívese. T.R.i H. S. Urcos, 17 de Junio del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el Proceso : 00562-2014-0-1001-JR-FT-03 sobre VIOLENCIA FAMILIAR en el que se ha dispuesto la notificación MERIDA RODRIGUEZ, CARLOS, con resolución numero cinco de fe-cha diez de julio del dos mil catorce que SE RESUELVE: Declarar REBELDE al demandado CAR-LOS MERIDA RODRIGUEZ debiendo continuar el proceso en su rebeldía.- Y siendo su estado se fija como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA el día VEINTIOCHO DE AGOSTO del año dos mil catorce, a las DOS CON TREINTA diligencia a la que deben asistir el demandado, la agraviada y la fiscal de familia, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Gírese oficio a administración a fin de efectuar las publicaciones correspondientes., proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa.Cusco, diez de julio del 2014.Firmada: secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: ALBERTO DURAN QUISPELa señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, ha dispuesto se notifique al imputado ALBERTO DURAN QUISPE, en el proceso Nro 00657-2014-0-1001-JR-PE-04 seguido contra el antes indicado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASA-CA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.08: Cusco, ocho de julio Del año dos mil catorce. DE OFICIO: De la revisión de actuados se tiene que, mediante Resolución N° 06 dictada en au-diencia pública de fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce (fs. 30 al 31) se ha programado la audiencia de Control de Acusación para el día ocho de julio del año en curso; sin embargo, debido a que el Asistente de Audiencia Daniel Matamoros Sutta, no programó la audiencia enel SIJ Nacional, no se verificó la audiencia respectiva en la fecha señalada; por lo que, en aras del principio de celeridad procesal, SE DISPONE:REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS A.M. (Hora puntual) a reali-zarse en la SETlMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados. Subsistiendo los apercibimientos decretado en autos; debiendo notificarse vía EDICTO al imputado ALBERTO DURAN QUISPE con la citación a la audiencia programada; y, por esta vez, recomiéndese al Asistente de Audiencia Daniel Matamoros Sutta a efecto de que en lo sucesivo ponga mayor empeño en sus funciones.- Media Firma de la Señora Juez Dra Siomara Candelaria Morales Mar; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENAL.E] Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: GUILLERMO JARA HUILLCAHUA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 307-2009 seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 03 de Julio de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán03VZ.24.25.30.VII.14

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Cusco, miércoles 30 de julio de 2014 9CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO FIDEL CASTROHUARACAnte el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación del Especialista María Cristina Castañeda Góngora, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01851-2012-5-1001-JR-PE-O1, seguido contra Isai Notan Sollo de la Torre, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub. Tipo Hurto Agravado, en grado de Tentativa, en agravio de Sinforoso Carmelino Quispe Condori, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado ISAI NATAN SALLO DE LA TO-RRE. Con la Resolución N° 01, de fecha 09/07/14, donde este Despacho ha dispuesto:DADO CUENTA.- El requerimiento fiscal de acusación del Fiscal encargado del caso, en contra de ISAI NATAN SALLO DE LA TORRE, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modali-dad de hurto, sub. Tipo hurto agravado, en grado de tentativa, en agravio de Sinforoso Carmelino Quispe Condori y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2. 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público. ha motivado debida-mente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), propo-ner los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a pre-parar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; así como, NOTIFÍQUESE mediante EDIC-TOS a nivel nacional y local al acusado ISAI NATAN SALLO DE LA TORRE, debiendo remitirse los oficios correspondientes. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 10 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. María Cristina Castañeda Góngora03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-02059-0-1007-SP-PE-01.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Miguel Ángel Fernández Sánchez.Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ESTEBAN JUAREZ ALIAGA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de la IGLESIA CATEDRAL DE SANTO TOMAS.Sicuani, 9 de julio de 2014.Firmado: Secretario Judicial. Miguél Ángel Fernández Sánchez03VZ.24.25.30.VII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Se lene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando’ el proceso Tutelar N° 00326-2013-0-1007 -JM-FT -01, la solicitud presentada por el Ministerio Publico, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de Julio del año dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: 1 ). ADMITIR Admitir a trámite la demanda impuesta por EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra ALFREDO CONDORI CACERES en agravio de THAINA MILAGROS LAURA ESTACA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, a fin de que absuelva dicho traslado, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía.Sicuani, 11 de Julio del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Sofía Ríos Quiroz03VZ.24.25.30.VII.14 CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. RODOLFO DAVID SALAS TINTAYASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 45-2014-28, seguido contra RODOLFO DAVID SALAS TINTAYA por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGROCOMÚN, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por la FISCAL PROVINCIAL ADJUNTA DE LA SE-GUNDA FISCALÍA PROVINCIAL DE WANCHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE del dos mil ca-torce a horas once de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado RODOLFO DAVID SALAS TINTAYA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real ubicado en el PP.JJ. Manco Capac Comité 4 lote 3-A distrito de Santiago-Cusco (dirección manifestada ante la Policía Nacional) y en el Jirón Tinta P-6 de la Urbanización Progre-so del distrito de Wanchaq-Cusco (según ficha de Reniec), sin perjuicio de hacer llegar también otra notificación a su domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Rodolfo David Salas Tintaya, se le ha venido notificando en ambos domicilios reales antes mencionados, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusa-ción y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Rodolfo David Salas Tintaya, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial Cusco. (...)Cusco, 17 de julio de 2014.Firmado: Especialista Aurelio Román Villacorta.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. OSCAR LAURA CANSAYOSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1019-2014-48, seguido contra OSCAR LAURA CANSAYO por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD repre-sentada por el Despacho de Decisión Temprana de la TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE del dos mil ca-torce a horas nueve de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado OSCAR LAURA CANSAYO, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real ubicado en la Urbanización Grumete Medina Mz. J2 lote 25 del distrito de Ate-Lima (ficha de Reniec).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Oscar Laura Cansayo, se le ha venido notificando en el domicilio

real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusa-ción y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Oscar Laura Cansayo, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco. (...)Cusco, 17 de julio de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

EDICTO PENAL EXP 1051-2012Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la DRA. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación del Especialista YULlY MAMANI PUMACHAPI, se ha pre-sentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1 051-2012-66-1 001-JR-PE-05, seguido contra Eisa Amaut Quispe y otros, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación, sub. tipo usurpación agravada y otro, en agravio de Emeterio Luza Sicus y otro, en consecuencia, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A las personas de RICARDI-NA PRIETO GONZALES. JULIO PAHIHUARA QUISPE. PIO MORALES HUAMAN. RUTH MARIA CRUZ PUMA. MARIA MAGDALENA PUMA ALTAMIRANO FERMIN CRUZ HUAMAN VIDAL MEZA QUISPEBERTHA MOREANO CORDOVA, FANY CRISTINA OLlVERA MAMAN!. JUSTINA SICUS LUZA, ALEJANDRA CORRALES NINANCURO LUCIO UISPE HUAMAN LlBIA ANSELMA MARTI-NEZ BUSTOS, NICOMEDES PORFIRIO CCASA BERROCAL. AVELlNO RAURAU TORRE. AN-DRES GUTIERREZ TINCAHUALLPA, FRANCISCA COBOS POMAROSA. VALENTIN FLORES GUTIERREZ; y, TERCEROS con la Resolución N° 55, de fecha 14/07/14, don d e este Despacho ha dispuesto: -----------------------------------------------------------DADO CUENTA: Con el escrito que an-tecede presentado por el Perito Judicial AMILCAR NORIEGA ARAGON, mediante el cual subsana las observaciones advertidas en la Resolución precedente; VISTO: la Ministración Provincional en etapa de ejecución, y CONSIDERANDO;PRIMERO.- Que, mediante la Resolución N° 48 este Juzgado reprogramó la presente diligencia para el día trece de junio del año en curso, la cual se inició sin embargo fue suspendida a efectos de que el perito judicial rectifique o aclare su Informe Pericial conforme a lo ordenado por la Su-perior Sala, en tal sentido habiendo el Perito Judicial AMILCAR NORIEGA ARAGON subsanado las observaciones advertidas mediante los escritos presentados en fechas 23 de junio y ocho de julio del presente año y teniendo en cuenta la agenda de audiencias programadas y la recargada labor que aún se mantiene actualmente por la huelga indefinida realizada, este Juzgado dispone: 1.- REPROGRAMAR la diligencia de ministración provisional para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (HORA EXAC-TA) en el predio denominado “Huchuy Puyoc” o “Puyoc Patapatayoc” ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, a favor de los agraviados Emeterio Luza Sicus en un área de 27,406 m2 y Timoteo Mamani Luza en un área de 12,979.79 m2 conforme a las colindancias establecidas en el informe pericial de folios 309/345.2. La diligencia de ministración provisional debe efectuarse con todos los medios coercitivos que la ley faculta y autoriza en caso de no proceder al desalojo de manera voluntaria conforme a lo resuelto en la resolución N° 18 emitida por la Jueza del Quinto Juzgado de Investigación prepara-toria, confirmada por auto de vista N° 23 emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco.3. Sin perjuicio de la fecha señalada para la diligencia de ministración provisional, este Juzgado REQUIERE a todos los imputados que, en un plazo de 72 HORAS de notificada la presente resolu-ción desocupen el predio materia de litis y recomienda poner en buen recaudo los bienes muebles de su propiedad, todo conforme a lo resuelto por este Despacho y confirmado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de utilizar todos los medios coercitivos que la ley faculta y autoriza en caso de no proceder al desalojo de manera voluntaria.4. OFÍCIESE al Jefe de la Región Policial Sur oriente de Cusco para que puedan dotar de 200 efectivos policiales de la Unidad Especializada en esta clase de operaciones.5.0FÍCIESE al Jefe de Seguridad del Estado en su sede institucional, a efecto de que proceda con brindar seguridad permanente al personal del Juzgado.6. OFÍCIESE al Fiscal de la Fiscalia de Prevención del Delito, al Fiscal de la Fiscalia de Familia de turno y a la Fiscalia Provincial Penal de Turno en sus sedes institucionales respectivamente, a efecto de que procedan conforme a ley en caso de ser necesario.7. NOTIFÍQUESE al perito Ingeniero Agrónomo AMILCAR NORIEGA ARAGÓN a efecto de RE-QUERIR su presencia en la diligencia programada en autos, con la finalidad de prestar auxilio judicial y coadyuvar con este Despacho al cumplimiento de lo dispuesto por este Juzgado y por la Segunda Sala Penal de Apelaciones.8. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a las personas de RICARDINA PRIETO GONZALES, JULIO P AHIHUARA QUISPE, PIO MORALES HUAMAN, RUTH MARIA CRUZ PUMA, MARIA MAGDA-LENA PUMA AL T AMIRANO, FERMIN CRUZ HUAMAN, VIDAL MEZA QUISPE, BERTHA MO-REANO CORDOV A, F ANY CRISTINA OLIVERA MAMANI, JUSTINA SICUS LUZA, ALEJANDRA CORRALES NINANCURO, LUCIO QUISPE HUAMAN, LIBIA ANSELMA MARTINEZ BUSTOS, NI-COMEDES PORFIRIO CCASA BERROCAL, AVELINO RAURAU TORRE, ANDRES GUTIERREZ TINCAHUALLPA, FRANCISCA COBOS POMAROSA, V ALENTIN FLORES GUTIERREZ y TER-CEROS con copia de la resolución N° 55 que señala fecha y hora para la diligencia de ministración provisional, a efecto de que tomen conocimiento de la diligencia programada en autos, para cuyo efecto GÍRENSE los oficios respectivos.9. OFÍCIESE a la Administración de esta Corte superior a efecto de que proporcione movilidad al personal del Juzgado para su traslado desde las instalaciones de esta sede judicial al predio materia de litis.10. NOTIFÍQUESE en el día a las partes procesales en sus domicilios reales y procesales seña-lados en autos, así como al perito agrónomo señalado en autos y gírese los oficios dispuestos en el día bajo responsabilidad de la Especialista de Causa que autoriza la presente resolución. La Especialista Judicial que suscribe asume el trámite del presente proceso por Disposición Superior. Cusco, 14 de Julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yuliy Mamani Pumachapi.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

“EDICTO PENALEXP. N° 01150-2014-0-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez’ Dr. Carlos Adalberto Román Gil se notifica a los imputados DUBER SA TALAYA SALAS las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 1Cusco, tres de junioDel año dos mil catorce.Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la inves-tigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial en Materia Ambiental de Cusco, contra JAU KER CHEN LlN, ALEXANDER HUAYTA MAMANI, DUBER SATALAYA SALAS y EMILIO GU-MERCINDO CHUMBILLA QUISPE este ultimo en su condición de Presidente de la Asociación de Agricultores Camanti Nueva Esperanza de la Frontera Viva, por la presunta comisión del delito ambiental- delitos contra los recursos naturales en su modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sancionado en el artículo 310 del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio Publico, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que ha-biendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdi-do la facultad de archivar la investigación sin la intervención del 6rgano Jurisdiccional.4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su

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Cusco, miércoles 30 de julio de 201410libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes decada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la inves-tigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formu-lario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se enten-derá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el do-micilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resolu-ciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsa-bilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ¡temo12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domi-cilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el veintisiete de agosto del presente año, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el ar-tículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S....03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro.: 01650-2013-87-1001-JR-PE-04SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (/05) Acusado(s): WILLlAM PUCLLA HUAMAN.RESOLUCIÓN N° 04Cusco, nueve de julio del año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATlVA.- Se encuentra en el re-gistro de audio. PARTE R4ESOLUTIVA.- Se transcribe SE RESUELVE: 1) Declarar REO AUSEN-TE al acusado WllLlAM PUCLLA HUAMAN, identificado con DNI N° 41301494, nacido el 14 de enero de 1980, natural del Distrito de Ancahuasi, provincia de Anta y departamento del Cusco, de 33 años de edad, de sexo Masculino, de estado civil Soltero, con grado de instrucción Secundaria, hijo de Nicolás Puclla y Constantina Huamán, con domicilio real en La Comunidad Ccaccahuara S/N, Distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta y Departamento de Cusco y/o - Urbanización Picchu San Martín calle José Carlos Mariátegui Lote F-3 (casa de la señoraMaria Huaman) - Cusco y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha RENIEC; nombrar como Abogada Defensor del acusado a MARIA ELENA CASTAÑEDA CASTILLO. 2) ORDENAR se giren los oficios para la captura y posterior conducción del procesado reo ausente, mediante la fuerza pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 3) DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o éste se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras; ello ocurra archívese provisionalmente la causa. 4) NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos, que deben ser publicados por 03 días consecutivos hábiles, tanto en el Diario Judicial del Cusco, así como en el Diario Oficial el Peruano. H.S.Cusco, 17 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

CONVOCATORIA A PERITOS JUDICIALES 2014-2015CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCORELACION DE POSTULANTES APROBADOS EN EL EXAMEN ESCRITO PARA PERITOS JU-DICIALES - PROFESIONALES

N° PROFESION NOMBRES Y APELLIDOS OBSERVACIO-NES

1 ARQUITECTO ALCIDES FORTUNATO LOAYZA AGUI-RRE APROBADO

2 ARQUITECTA MARIA YNES HERMINIA PEREZ CUEN-TAS APROBADO

3 ARQUITECTA CAROLINA FLORES PACHECO APROBADO4 ARQUITECTO GORKI BORIS ZAPATA LEON APROBADO5 ARQUITECTO WILFREDO OJEDA ZEGARRA APROBADO

6 ARQUITECTO WASHINGTON RAUL GARCIA MORA-LES APROBADO

7 ARQUITECTA MAGALY LEONOR GALLARDO DEL CASTILLO APROBADO

8 ARQUITECTO ROLANDO OJEDA ZEGARRA APROBADO

9 ARQUITECTO HUGO LORENZO ESCALANTE IRRA-RAZABAL APROBADO

10 CONTADOR HILDA JOSEFINA VILCHEZ TITO APROBADO11 CONTADOR ANGELICA ARROYO MORALES APROBADO12 CONTADOR MARLENE MERCADO ZAVALA APROBADO13 CONTADOR EDILBERTO TITO VARGAS APROBADO14 CONTADOR LUCIANO CHURA QUISPE APROBADO15 CONTADOR ASUNTA CHACON ORMACHEA APROBADO16 CONTADOR LUIS ALBERTO VERA HUARANCA APROBADO17 CONTADOR FLOR DE MARIA CASTILLO CAYO APROBADO18 CONTADOR FREDY ANDRES PIZARRO VILLASANTE APROBADO19 CONTADOR JULIA TERESA MACHUCA ASTETE APROBADO20 CONTADOR ZENON LATORRE VALDEIGLESIAS APROBADO21 CONTADOR FANNY ZENOVIA ACURIO MENDOZA APROBADO22 CONTADOR JORGE MORA PALMA APROBADO23 CONTADOR ROSA MARIA VARGAS FLORES APROBADO24 CONTADOR ANGEL QUISPE SONCCO APROBADO25 CONTADOR ADAN ANDRADE ALVAREZ APROBADO

26 CONTADOR DOMINGO LEONARDO MONTERROSO HUAMAN APROBADO

27 CONTADOR MARIO OBANDO PAREDES APROBADO28 CONTADOR CECILIA OBANDO PAREDES APROBADO29 CONTADOR EBERT CONCHA RIVERA APROBADO30 CONTADOR EFRAIN GAMARRA TERRAZAS APROBADO31 CONTADOR ABRAHAN AYALA PAZ APROBADO32 CONTADOR JULIO HENRY GIL MORA APROBADO

33 CONTADOR MARIO AMERICO GAMARRA CONCHA APROBADO34 CONTADOR LILIA IRENE ZAMORA PÉREZ APROBADO35 CONTADOR PEGGY PATRICIA BARRA ARAUJO APROBADO36 CONTADOR VILMA BARRIENTOS LIMA APROBADO37 CONTADOR CÉSAR AUGUSTO ELGUERA PINARES APROBADO38 CONTADOR VICENTE MORALES MONRROY APROBADO39 CONTADOR LEOPOLDO PONCE CHUCTAYA APROBADO40 CONTADOR MARCO ANTONIO MAMANI CABRERA APROBADO41 CONTADOR JUSTINO ESCALANTE PUMA APROBADO42 CONTADOR HUGO EFRAÍN MUÑIZ MIRANDA APROBADO43 CONTADOR GABRIEL MOZO AYMA APROBADO44 CONTADOR BRAULIO VALENCIA MEDINA APROBADO45 CONTADOR JUANA EMPERATRIZ MORVELI FARFAN APROBADO46 ARQUEOLOGA CARMELA CACERES SILVA APROBADO47 ARQUEOLOGA CLAUDINA BOMBILLA SAIRE APROBADO48 ARQUEOLOGA NANCY ROMAN BUSTINZA APROBADO49 ECONOMISTA JUAN FRANCISCO GONZALES SAIRE APROBADO50 ECONOMISTA OSCAR RAUL LOPEZ ZEBALLOS APROBADO

51 PSICOLOGO GLORIA NOHEMI RAMIREZ VILLA-FUERTE APROBADO

52 PSICOLOGO NELLY SOCORRO ZEVALLOS VILCHEZ APROBADO

RELACION DE POSTULANTES APROBADOS EN EL EXAMEN ESCRITO PARA PERITOS JU-DICIALES- TECNICOS

N° TECNICO EN NOMBRES Y APELLIDOS

1 GRAFOTECNICO ROBIN ESCALANTE CASTILLA APROBADO

2 GRAFOTECNICO JULIO QUINTANILLA LOAIZA APROBADO

3 GRAFOTECNICO LIDIA DORIS CORTEZ IRIARTE APROBADO

4 GRAFOTECNICO JUVENAL ZERECEDA VASQUEZ APROBADO

5 GRAFOTECNICO HOLGER APARICIO MON-TESINOS APROBADO

6 GRAFOTECNICO SORIA ROZAS RICHARD APROBADO

7 GRAFOTECNICO HERNÁN PIZARRO MERMA APROBADO

8 GRAFOTECNICO JULIO EYNER PALMA OCHOA APROBADO

9 GRAFOTECNICO WALTER EFRAIN BRAVO TEJADA APROBADO

10 GRAFOTECNICO ANA CECILIA TUPAYACHI PALOMINO APROBADO

11 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO IVAN SERGIO QUINTANI-LLA ARAUCO APROBADO

12 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO JULIO QUINTANILLA LOAIZA APROBADO

13 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO ALEX SIFUENTES SILVA APROBADO

14 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO VADRICK ACURIO CA-RRASCO APROBADO

15 MECANICO AUTOMOTRIZ RAMIRO RODRIGUEZ LAZO APROBADO

16 MECANICO AUTOMOTRIZ ROSA ISABEL PINO MONZON APROVADO

17 MECANICO AUTOMOTRIZ HUGO MARISCAL GAM-BOA APROBADO

18 MECANICO AUTOMOTRIZ ALVARO HUAMAN SUCNO APROBADO

19 TOPOGRAFO RICARDO DIAZ MEN-DOZA APROBADO

20 ACCIDENTES DE TRANSITO EDWIN SANCHEZ PEREZ APROBADONOTA:La relación de los postulantes pertenecientes a los diferentes capítulos del Colegio de Inge-nieros se publicará el día de mañana por este mismo medio.CONSULTAS E INFORMESÁrea de Servicios Judiciales (REPEJ)Palacio de Justicia 4to piso.Teléfonos 581360 anexo 43051 – 43096Correo electrónico: [email protected], [email protected], y/o [email protected], 25 de Julio del 2014.Comisión de Evaluación y Selección de Peritos CSJCU: Periodo 2014-2015.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE RAUL QUISPE MERCADOAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Con-treras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00873-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra RAUL QUISPE MERCADO, RAUL QUISPE MERCADO, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, tipificado en el Art. 186°, inciso 2, concordante con el articulo 185° del C.P.P., donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RAUL QUISPE MERCADO, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.Gladys Fanny Quispe Humpire, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporati-va del Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra RAUL QUISPE MERCADO, RAUL QUISPE MERCADO, por la presun-ta comisión del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, tipificado en el Art. 186°, inciso 2, concordante con el articulo 185° del C.P.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, el mismo día, tenia el curso de laboratorio y como no quería perder el curso por falta de pago, RAUL QUISPEMERCADO decide no ingresar al curso y en su lugar decide ingresar a la oficina 313 (tercer piso) de la facultad de Medicina, en la que funciona el Convenio de Cooperación Interuniversitaria entre la UNSAAC y la Universidad Belga (CIUF-UNSAAC), a la cual accede subiendo por la puerta de rejas e ingresa por la ventana de la parte superior, sacando tres fierros delgados y los vidrios vitroven, los que coloca en el piso y luego ingresa al local; siendo que una vez dentro, ve dos lap top, las que las desenchufo y las coloca en su mochila, para luego de ello salir por el mismo lugar, apoyándose en los adornos de la puerta de madera. Luego procede a salir del local de la universidad por la puerta de la Av. Haya de la Torre, toma los servicios de una combi para dirigirse hacia el Centra Comer-cial El Carmen para poder vender las lap top. HECHOS POSTERIORES: Como estaba cerrado el Centra Comercial, se para en un esquina y ofreció las maquinas a una persona de sexo masculino, quien le dijo que lo esperara y al cabo de un rato regreso trayendo consigo 500.00 NS, los que en-trego al acusado Raúl Quispe Mercado, quien luego se dirige a pagar al banco de la Nación para el

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Cusco, miércoles 30 de julio de 2014 11Curso vacacional el monto de 120.00 NS, retornando luego de ello a la UNSAAC para hacerle ver el voucher al profesor de Química Integrada para que sea considerado en la lista. Que, luego de los hechos, a las 10.35 horas, personal policial de la Comisaría de Tahuantinsuyo se hizo presen-te en la Facultad de Medicina Humana de la UNSAAC, a solicitud de Luz Marina Ponce Aranibar (Coordinadora del Convenio CIUF-UNSAAC) y Ruth Mercedes García de Mercado, con la finalidad de realizar una Constatación Policial en la oficina 313 (tercer piso) de dicha facultad, en la que funciona el Convenio de Cooperación Interuniversitaria entre la UNSAAC y la Universidad Belga (CIUF-UNSAAC), de donde se sustrajeron dos computadoras portátiles marca Toshiba Satelite Pro L- 300. Que, del de Inspección Criminalistica N° 082-2013, se tiene que al hallarse fragmentos de huellas papilares en los vitroven enchufes, estas fueron enviadas a la RENIEC Cusco, para que mediante el Sistema Automático de Identificación por impresiones dactilares AFIS, se realice la homologación de las huellas dactilares, de cuyo resultado se remitió el Informe Técnico - IP AFIS N° 0800-2013/GRI/SGTIG/RENIEC, aparece que las huellas corresponden a la persona de RAUL QUISPE MERCADO con DNI N° 45042039.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, diecisiete de MayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado, por la Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdic-cional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de abso-lución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimis-mo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respecti-vos domicilios procesales señalados en autos.Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 133-2013 que corre a fojas 207. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.04Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 34691-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado RAUL QUISPE MERCADO, ubicado en “la Calle Uvima s/n del distrito de San Jerónimo”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones di-rigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la Calle Uvima s/n del distrito de San Jerónimo”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado RAUL QUISPE MERCADO, con la resolución número uno de fecha doce de marzo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado RAUL QUISPE MERCADO, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado RAUL QUISPE MERCADO, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio pro-cesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE.-Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014.Firmada: Especialista J. Liliam M. Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JOSE LUIS TURPO LOAYZAAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00886-2014-0-1001-JR-PE-01, se-guido contra JOSE LUIS TURPO LOAYZA, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolu-ción N°05,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JOSE LUIS TURPO LOAYZA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A-12 en el Distrito de Wanchaq; a tenor de lo establecido en el articulo 336.4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra JOSE LUIS TURPO LOAYZA, como Autor del delito Contra la Se-guridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo CONDUCCION DE VEHI-CULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Primer Párrafo del articulo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De autos se ha determinado que en horas de la tarde del 15 de noviembre del 2013 el imputado José Luis Turpo Loayza se dedico a la ingesta de cerveza en compañía de unos amigos en inmediaciones de la Urb. Manuel Prado, para luego conducir el vehículo con placa de rodaje X2M-431 con la finalidad de guardarlo en un garaje Siendo aproximadamente las 18:50 horas del mismo día (15 de noviembre del 2013), cuando el efectivo policial Ivan Astete Ibarra junto a un compañero realizan patrullaje motoriza-do por inmediaciones de la Av. Tupac Amaru (Baypass), el vehículo X2M-431, conducido por el imputado José Luis Turpo Loayza, infringió el Reglamento Nacional de Transito al no respetar la señalización y pasar de frente, motivo por el cual se le indico que se estacionara, haciendo caso omiso y prosiguiendo su marcha, siendo alcanzado a la altura del Ovalo Libertadores, donde el intervenido no presento Licencia de Conducir por carecer de dicho documento y como presentaba síntomas de ebriedad, fue conducido a la Comisaría de Wanchaq y luego a la Sanidad de la PNP para el examen correspondiente; conforme al Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0025-06709, se ha determinado que José Luis Turpo Loayza, presentaba 1.60 gramos de alcohol por litro de sangre.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.

Cusco, catorce de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha doce de Mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de abso-lución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimis-mo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respecti-vos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1170 que corre a fojas 34.AL SEGUNDO OTROSI DIGO y MAS DIGO: Téngase en cuenta. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.05Cusco, veintidós de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 63366-2014-JR-PE, 68193-2014-JR-PE dirigida al domicilio real del imputado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, ubicado en “Urb. Velasco Astete Nro. 222 y Urb. Velasco Astete Nro. 2425 frente al Aeropuerto, del distrito de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones di-rigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Urb. Velasco Astete Nro. 2222 y Urb. Velasco Astete Nro. 2425 frente al Aeropuerto, del distrito de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encarga-dos de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local l acusado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, con la resolución núme-ro uno de fecha doce de marzo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, no cuen-ta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado JOR-GE LUIS TURPO LOAYZA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 22 de julio del 2014Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE YORAYMA ANDREINA CABANA APAZA Y LUZVENIA HERMOZA PI-LLCO,Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00902-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, la presunta comisión del Delito Contra contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abu-so de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, previsto en el primer párrafo frl articulo 376° del Código Penal, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Cesar Anaya Infantes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Cabana Apaza, Walter Susano Far-fán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Candiote, Antonio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medina Sonco, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consorcio Transportes Pastor E.I.R.L. Econsa Ingenieros S.C.R.L., y la resolución N°06, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a las personas de YORAYMA ANDREINA CABANA APAZA Y LUZVENIA HERMOZA PILLCO, respecto de la acusación directa formulada en contra de Fortunato Mendoza Palomino por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.Maria Luisa Aguirre Chavez, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° y 337° del Código procesal Penal, Dispone la FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Que confor-me al oficio N° 1587-2013-ODECMA-CSJCU-PJ/aga, de fecha 11 de septiembre del 2013, que remite copias simples del expediente administrativo derivado de la queja N° 162-2013, interpuesto por MELCHORA UNANPILLCO QUISPE, se tiene que del Acta de Constatación de los hechos de fecha de 06 de junio del 2013, a las 15:30 horas, la magistrado integrante de la unidad de inves-tigación y visitas de la ODECMA-CUSCO, Dra. Erika Núñez Orihuela se constituyo al despacho del Juez de Paz no letrado Señor Fortunato Mendoza Palomino sito en la Urb. Ttio local que se encuentra ubicado en el salón comunal de la urbanización Progreso del distrito de Wanchaq, ya en el lugar se le solicito al magistrado la exhibición de los actuados que motivaron la orden de captura y suspensión del vehículo de propiedad de la quejosa, mostrando el oficio N°293-2013-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-DIVTRA-CAP de fecha 05 de mayo del 2013, además se pudo advertir que existen ciento nueve expedientes en los cuales el magistrado habría dispuesto orden de captura de vehículos, de los cuales se obtuvo copias fotostáticas, sin embargo revisado las copias de los expedientes solo se habrían encontrado ordenes de captura. Conforme a lo establecido en el articulo 336° del Código Procesal Penal, vigente desde el 01 de Octubre de 2009, dicha norma procesal señala que: “Si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha pres-crito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”. Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen, contra el imputado FORTUNATO MENDOZA PA-LOMINO, suficientes elementos de convicción que lo vinculo como AUTOR, del delito Contra la Administración Publica - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad, sub tipo ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de MELCHORA UNAPILLCO QUIS-

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Cusco, miércoles 30 de julio de 201412PE, ANAYA INFANTES PABLO CESAR, HERMOZA PILLCO LUZVENIA ANA APAZA JOMAYRA ANDREINA, FARFAN FLOWER WALTER SUSANO, ARONI IRILLA ALEJANDRINA, MIRANDA CANDIOTE CESAR DANTE, FRANCO TERRAN TONIO, VAZQUEZ DE FRANCO EULALIA, ME-DINA SONCO GUIBEN EDMUNDO, RVISCO ANDRADE MELVIN PAMELA y la Empresa CON-SORCIO TRASPORTES PASTOR E.I.R.L. ECONSA ONGENIEROS SCRL.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, dieciséis de mayoDel año dos mil catorce.-I.PARTE EXPOSITIVADado cuenta con el requerimiento presentado en la fecha, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Wanchaq, pone en conocimiento de este Juzgado su disposición de de for-malización y continuación de la investigación preparatoria, contra FORTUNATO MENDOZA PA-LOMINO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Cesar Anaya Infantes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Cabana Apaza, Walter Susano Farfán Flower, Alejan-drina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Candiote, Antonio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medina Sonco, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consorcio Transpor-tes Pastor E.I.R.L. Econsa Ingenieros S.C.R.L.II.PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artícu-los I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no so-licita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investiga-ción preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fun-damentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolu-ción Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lec-tura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurren-cia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria per-sigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Wanchaq, pone en conocimiento de este Juzgado su disposición de de formalización y con-tinuación de la investigación preparatoria, contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, previsto en el primer párrafo frl articulo 376° del Código Penal, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Cesar Anaya Infantes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Caba-na Apaza, Walter Susano Farfán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Can-diote, Antonio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medina Sonco, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consorcio Transportes Pastor E.I.R.L. Econsa Ingenieros S.C.R.L., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuen-tra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el represen-tante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito

y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se en-tenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día tres de setiembre del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Minis-terio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. NOTIFIQUE-SE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDCON LA RESOLUCIÓN NRO.06Cusco, veintiuno de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de las cedulas de notificación N° 38706-2014-JR-PE, N° 38705-2014-JR-PE dirigida al domicilio real de las imputadas Yorayma Andreina Cabana Apaza y Luzvenia Hermoza Pillco, ubicado en “Libertad 225 del distrito de Santiago”, Sector Moyomonte Yanatile” con la res-pectiva constancia que antecede, SE DISPONE: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Libertad 225 del distrito de Santiago”, Sector Moyomonte Yanatile”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edic-tos a Nivel Local a las agraviadas YORAYMA ANDREINA CABANA APAZA Y LUZVENIA HER-MOZA PILLCO, con la resolución número uno de fecha dieciséis de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución. NOTIFIQUE-SE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 21 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMANAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00916-2014-0-1001-JR-PE-01, segui-do contra ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguien-tes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12; 4to piso del Distrito de Wanchaq-Cusco; conforme a lo prescrito por el articulo 349° concordante con el 336° inciso 4 Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar, FORMULO ACUSA-CION PENAL DIRECTA contra: ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINIS-TERIO PUBLICO.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Conforme a lo investigado y actuado en la investigación preliminar, se tiene; que el día 15 de mayo del 2013, siendo las 20.00 horas aproximadamente; en circunstancias que el imputado Robert Mateo Atayupanqui Huamani, se encontraba conduciendo el vehículo con Placa de Rodaje N° BOV-248, por la Av. Los Incas y la Av. Pedro Vilcapaza del distrito de Wanchaq, atropello a la menor Cristhel Fiorella Salazar Frisancho de 16 años de edad, quien fue conducida inmediatamente a la clínica San José para su atención médica. Posteriormente se logro intervenir al imputado tras haber ocasionado otro accidente de transito (choque) con el vehículo de Placa de Rodaje N° X1N-230 de propiedad de Alfredo Vilca Pazuelos; debido a que el conductor Robert Mateo Atayupanqui HUamani, se encontraba con visibles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que al realizarse el dosaje etílico, este arrojo 1.45 grs. por litro de sangre, conforme al Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-12624, por lo que estos hechos se adecuan al delito de Peligro Común en su modalidad de Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad, tipificado por el articulo 274° del Código Penal.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, catorce de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha doce de mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de abso-lución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimis-

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Cusco, miércoles 30 de julio de 2014 13mo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. NOTIFIQUESE.- Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.04Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 56849-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, ubicado en “APV Miraflores Nro. 624 del distrito de San Jerónimo”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones di-rigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “APV Miraflores Nro. 624 del distrito de San Jerónimo”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las cons-tancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garan-tizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local al acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, con la resolución número uno de fecha doce de marzo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUA-MAN no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despa-cho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CESAR PINARES RIVERAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00959-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Moisés Ccoyuri Ccoyso, Cesar Pinares Rivera y otros, quienes resultan ser presuntos coautores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, y mediante la resolución N° 11,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de CESAR PINARES RIVERA, respecto del acta de audiencia de confirmatoria de incautación formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00959-2014-93-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUB : FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,IMPUTADO : CCOYURI CCOYSO, MOISESDELITO : HURTO SIMPLE. : PINARES RIVERA, CESARDELITO : HURTO SIMPLE. : YUPANQUI CCORIHUAMAN, ANTONI BRAYANDELITO : HURTO SIMPLE. : CACERES CASTRO, ELIZABETHDELITO : HURTO SIMPLE.AGRAVIADO : PILLCO PUCAPUCA, FREDYESPEC DE AUDIO : ITZIAR CASTILLO JUÁREZACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓNI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las dieciséis horas con doce minutos, del día siete de julio del año dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Nuevo Modelo Procesal Penal, se realiza la audiencia pública de Confirmatoria de Incautación en el expediente N°00959-2014-93-1001-JR-PE-06, seguido contra Moisés Ccoyuri Ccoyso, Cesar Pinares Rivera y otros, quienes resultan ser presuntos coautores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, audiencia dirigida por el señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, David Luis Sotomayor Saavedra Sotomayor, la misma que será graba-da en sistema de audio.(Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA).II. ACREDITACIÓN:1) FISCAL: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalia Pro-vincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq, con número de contacto 234442 y con correo electrónico [email protected]) DEFENSA DEL IMPUTADO CORSINO POLO MATAMOROS: ABOG. INES REYNA BEJAR GALINDO, Defensora Pública, con registro CAC 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq, con celular N°974951671.3) COORDINADORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS: ABOG. MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN, Defensora Pública, con registro CAC 1921 con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq.III. DEBATE:COORDINADORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS.- Oraliza su solicitud de declarar la nuli-dad del ítem cuatro, de la resolución número tres, del acta de audiencia de fecha 10 de junio del 2014, con los argumentos que se encuentran en el registro de audio.FISCAL.- No tiene observación a la solicitud formuladaRESOLUCIÓN Nro. 08Cusco, siete de juliodel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA. Se encuentra registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: INFUNDADO la solicitud de nulidad formulada por la Abogada Coordinadora de los defensores Públicos, Miluska Marlene Baca Beltrán, dejando a salvo su derecho hacerlo valer en las instancias correspondientes.COORDINADORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS: Formula reposición con los argumentos que s encuentran en el registro de audioFISCAL.- No tiene observación a la solicitud formuladaRESOLUCIÓN Nro. 09Cusco, siete de juliodel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA. Se encuentra registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: INFUNDADO el pedido de reposición sus-tentado por Abogada Coordinadora de los defensores Públicos, Miluska Marlene Baca Beltrán. La resolución es irrecurrible conforme el articulo 415 numeral 3) del Código Procesal Penal.DEFENSA DEL IMPUTADO CORSINO POLO MATAMOROS: ABOG. INES REYNA BEJAR GA-LINDO.- Solicita que se verifique la notificación de los imputados en sus domicilios reales, el mismo que se encuentra en el registro de audio.FISCAL.- Precisa sus domicilios de los imputados.ESPECIALISTA DE AUDIO.- Cumple en informa que no se notifico válidamente a uno de los

imputados, el mismo que se encuentra en el registro de audio.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.III. RESOLUCIÓN:RESOLUCIÓN Nro. 10Cusco, siete de juliodel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA. Se encuentra registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por defectos de la notificación de los impu-tados.2) Reprogramar esta audiencia para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PE-NAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO.3) Disponer la notificación de los imputados Moisés Ccoyuri Ccoyso, Cesar pinares Rivera, Eli-zabeth Cáceres Castro, Antoni Brayan Yupanqui Ccorihuaman y Cesar Pinares Rivera en sus respectivos domicilios reales.4) Se llama la atención a la especialista de causa a efectos de que cumpla sus funciones con ma-yor cuidado, para así evitar la suspensión de las audiencias, debiendo de notificar a los acusados en sus domicilios reales.5) NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales con la presente resolución.IV. NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO.- Conforme.V. CONCLUSIÓN:Siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos, se da por terminada la audiencia y por cerra-da la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.RESOLUCIÓN NRO. 12Cusco, veintiuno de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 52942-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado CESAR PINARES RIVERA, ubicado en “C. Velasco NRO. K - 4 Machupichu del distrito de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones di-rigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: ““C. Velasco NRO. K - 4 Machupichu del distrito de Cusco” y “Ccollasuyo H – 03 del distrito de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local al acusado CESAR PINARES RIVERA, con el Acta de Audiencia Pública de Confirmatoria de Incautación, y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado CESAR PINARES RIVERA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al imputado CESAR PINARES RIVERA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zara-via, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 21 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE Gabriel Pareja BarcenaAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00987-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YHEFRY RICARDO ALVAREZ HUERTA, GABRIEL PAREJA BARCENA Y HOLGUER LUIS ESCOBAR CRUZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el Concurso de dos o mas Personas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por los numerales 5) del articulo 186° del código Penal vigente, concordante con el articulo 185° [tipo base], del mismo cuerpo normativo y contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño simple en Grado de consumado, previsto y sancionado por el articulo 205° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GABRIEL PAREJA BARCENA, respecto de la formalización y continuación de la investigación preparatoria formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco del Segundo Despacho de Investiga-cion, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCION N° 01AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTI-GACION PREPARATORIACusco, veintiséis de mayoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVADado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado, por el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, por el que pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra YHEFRY RICARDO ALVAREZ HUERTA, GABRIEL PAREJA BARCENA Y HOLGUER LUIS ESCOBAR CRUZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el concurso de dos o mas Personas en Grado de Tentativa, y contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño simple en Grado de consumado, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la sus-pensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previs-tos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su de-cisión”.

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Cusco, miércoles 30 de julio de 2014146. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Le-galidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos funda-mentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Cita-ciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección elec-trónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurren-cia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:2. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, por el que pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra YHEFRY RICARDO ALVAREZ HUERTA, GABRIEL PAREJA BARCENA Y HOLGUER LUIS ESCOBAR CRUZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el Concurso de dos o mas Personas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por los numerales 5) del articulo 186° del código Penal vigente, concordante con el articulo 185° [tipo base], del mismo cuerpo normativo y contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño simple en Grado de consumado, previsto y sancionado por el articulo 205° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuen-tra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el represen-tante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi-cadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se en-tenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzga-do y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con infor-mar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesa-les, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día doce de Agosto del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Media firma de la señora Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.05Cusco, veinticuatro de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público por el que indica que la dirección señalada por el imputado Gabriel Pareja Barcena, es la Avenida Industrial A -8 del distrito de Santiago, si ello es así habiéndose devuelto por par-te de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 43325-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado Gabriel Pareja Barcena, ubicado en “Avenida Industrial A -8 del distrito de Santiago”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones diri-

gidas al domicilio real del imputado, proporcionado por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Avenida Industrial A -8 del distrito de Santiago”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a la constancia que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto po-ner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local al acusado GABRIEL PAREJA BARCENA, con la resolución número uno de fecha veintidós de mayo del año en curso, y con el contenido de la presente resolución. NOTIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ROGER CCORIMANYA ROCCA,Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01086-20143-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ROGER CCORIMANYA ROCCA, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROGER CCORIMANYA ROCCA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes reso-luciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.ANAI CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investi-gación Preliminar, seguida contra ROGER CCORIMANYA ROCCA, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CON-DUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Del estudio y revisión de autos, se tiene que el día 07 de junio del año 2013, a las 18:00, aproximadamente, en circunstan-cias que Roger Ccorimanya Rocca se encontraba conduciendo la unidad vehicular de placa de rodaje X1Q-471, cuando circulaba por la Av. Camino Real y al querer ingresar a la Av. La Cultura a través del carril de subida impacto con la parte posterior a la unidad vehicular de placa de rodaje A6L-349 conducido por Franklin León Apaza Vargas que circulaba por la Av. La Cultura, motivo por el que las dos referidas unidades vehiculares fueron puestas a disposición de la Comisaría de Wanchaq, al momento de la intervención policial ROGER CCORIMANYA ROCCA, se encontraba con visibles signos de ebriedad, motivo por el que se le sometió al Dosaje Etílico respectivo y es de verse conforme obra del certificado de Dosaje Etílico N° 0025-00127 con Registra de Dosaje N° 5086 de fecha 08 de Junio del ano 2013 que corre a folios 09 de la Carpeta Fiscal este arrojo 1.82 gramos de alcohol por litro de sangre. Por otro lado se tiene que este Despacho Fiscal a merito de la Disposición N° 01 de fecha veinte de junio del año 2013 (folios 15/17), dispone dar inició al tramite de Aplicación del Principio de Oportunidad, del mismo modo se tiene la Providencia N° 01 de fecha catorce de octubre del año 2013 (folios 23); Providencia N° 02 de fecha siete de noviem-bre del año 2013 (folios 27); Providencia N° 03 de fecha veintinueve de noviembre del año 2013 (folios 32), las que han sido notificadas al imputado, sin que este haya concurrido, por lo que se dispuso su notificación a través de Edictos, el que ha sido publicado validamente, no obstante ello no ha concurrido a las diligencias programadas.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, veintitrés de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veinte de Mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de abso-lución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimis-mo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ROGER CCORIMANYA ROCCA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respecti-vos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto confor-me a ley, y por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 391-2013 que corre a fojas 39.AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.02Cusco, veintiuno de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 40180-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ROGER CCORIMANYA ROCCA, ubicado en “Villa Mirador L - 4 del distrito de San Sebastián”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones di-rigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Villa Mirador L - 4 del distrito de San Sebastián”, el mismo que no fue ubicado por parte del encargado de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el de-recho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local y Nacional al acusado ROGER CCORIMANYA ROCCA, con la resolución número uno de fecha veintitrés de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.

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Cusco, miércoles 30 de julio de 2014 15SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ROGER CCORIMANYA ROCCA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa re-conocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ROGER CCORIMANYA ROCCA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 21 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01242-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS, CESAR AUGUSTO GUE-RRA URQUIA y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o mas personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del articulo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe, donde mediante la resolución N° 06,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA, respecto de la comunicación de la formalización y conti-nuación de la investigación preparatoria formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCIÓN N° 01.AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTI-GACION PREPARATORIACusco, trece de junioDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVAEl Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra GUILLER-MO ROBERTO ALFARO PALACIOS, CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o mas personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del articulo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la sus-pensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previs-tos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su de-cisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Le-galidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos funda-mentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Cita-ciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección elec-trónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurren-cia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:3. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS, CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o mas personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del articu-lo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe, a efectos de que el Juez

de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. REQUERIR al representante del Ministerio Público de la causa a fin de que presente su medida de comparecencia con restricciones en cuaderno a parte y se proveerá conforme a ley.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el represen-tante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi-cadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se en-tenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzga-do y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con infor-mar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesa-les, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día diez de octubre del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.06Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 64437-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA, ubicado en “la Calle Hospital s/n del distrito de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones di-rigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la Calle Hospital s/n del distrito de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Có-digo Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos Nivel Local al acusado CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA,, con la resolución número uno de fecha trece de junio del año en curso, y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reco-nocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial.Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : O1912-2013-13-1001-JR-PE-06JUEZ : DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRAESPECIALISTA : APAZA KADAGAND MIRIAMMINISTERIO PUBLICO :ALBERTO PEREZ CARDENAS FISCAL DE LATERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO,IMPUTADO : ROJAS ARAMBULO, RAUL FERNANDODELITO : ROBO AGRAVADO HUACAC ZULUAGA, JUANDELITO : ROBO AGRAVADOAGRAVIADO : ANGULO ESPINOZA, MARCELO JOSEEDICTO PENALSEÑOR: JUAN HUACAC ZULUAGA.EL señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. LUIS DAVID SO-TOMAYOR SAAVEDRA, ha dispuesto se notifique al imputado: JUAN HUACAC ZULUAGA, en el proceso Nro 1912-2013-13-1001-JR-PE-06, seguido contra el antes indicado, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Marcelo José Angulo Espinoza, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolu-ción: En la ciudad de Cusco, siendo las ocho de la mañana con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del palacio de Justicia de Cusco, el señor Juez David Luis Sotomayor Saavedra, Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, dirige la Audiencia Pública de Requerimiento de prisión Preventiva en la Carpeta signada con el número 32 que deriva del Expediente N° 01912-2013-13-1001-JR-PE-06, seguido contra Raúl Fernando Rojas Arambulo y Juan Huacac Zuluaga por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. Tipo Robo Agravado Por Haber Sido Cometido Durante La Noche Y A Mano Armada, sancionado en el inciso 2) y 3) primer párrafo del articulo 189° concordado con el articulo 188° del Código Penal, en grado de tentativa en agravio de Marcelo José Angulo Espino-za. La misma que será grabada en el sistema de audio.II ACREDITACIÓN: l. FISCAL: ALBERTO PEREZ CARDENAS, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del distrito de Wanchac. 2. ABOGADA EL: IMPUTADO RAÚL FERNANDO ROJAS ARAMBULO: LOURDES: IRENE ASCUE CASTILLA, Defensora Pública, con CAC. N° 1336, con domicilio procesal en Av. Micaela

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Cusco, miércoles 30 de julio de 201416Bastidas 657-D del Distrito de Wanchac.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del abogado defensor del acusado Juan Huacac zuluaga, por lo que requiere a la especialista de audiencias que informe al respecto.ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa lo requerido, conforme se registra en sistema de au-dio, señalando que a fojas 63 del presente incidente obra el cargo de notificación realizado al acusado Juan Huacac en su domicilio procesal (abogado particular)FISCAL: Solicita, se hagan efectivos los apercibimientos decretados en autos.ABOGADA EL: IMPUTADO RAÚL FERNANDO ROJAS ARAMBULO: Coincide con lo peticio-nado por el señor fiscal.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 06.Cusco, diecisiete de julio de dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTI-VA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia injustificada del abogado Víctor Fernández Baca Pancorbo, abogado del acusado Juan Huacac zuluaga.2. EXCLUIR al abogado Víctor Fernández Baca Pancorbo, de la defensa técnica del acusado Juan Baca Zuluaga, abogado al que se le impone la sanción de MULTA en el valor de 1URP, para lo cual se oficiara al colegio de Abogas de Cusco y a la Presidencia de esta Corte superior de Justicia.3. Reprogramar la audiencia para el SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS hasta las CINCO DE LATARDE CON TREINTA MINUTOS en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL.4. Conceder el plazo de 24 horas al acusado Juan Huacac zuluaga a fin de que designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de que si no lo hace dentro de ese plazo se designara abogado defensor de oficio.5. Cursese oficio al Ministerio de Justicia, a fin de que designe abogado defensor para el acusado Juan Huacac zuluaga.6. Notifíquese a todos los sujetos procesales, en especial a Juan Huacac Zuluaga en su domicilio real consignado en autos y por edictos.III. NOTIFICACIONJUEZ: Notifica a las partes procesales presentes en audiencia.FISCAL: Conforme.ABOGADA DEL IMPUTADO RAÚL FERNANDO ROJAS ARAMBULO: Conforme.IV. CONCLUSIÓN:Juez da por terminada la presente audiencia, siendo las ocho de la mañana con cuarenta minutos, y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Miriam Apaza Kadagand.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 01959-2013-27-1 001-JR-PE-02SECRETARIA: V. Boza BerdejoSe cita y emplaza al (los) Acusado(s): MARCELlNO PAYE COLQUEAUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco diecisiete de julio Del año dos mil catorce.- VISTO los actuados judiciales remitido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351 0, 352° Y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación directa en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el seguido contra MARCELlNO PAYE COLQUE, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio del menor de iniciales JMMPV, representado por su progenitora Agustina Villavicencio Sánchez., conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil CATORCE a horas 08:00 A.M. (HORA EXACTA) en la DECIMA Sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado MARCE-LlNO PAYE COLQUE , asistido por Abogado de su elección o defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento de declarársele CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y disponerse su conducción compulsivo por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTlFÍQUESELE en su domicilio real ubicado en la calle tres de mayo A-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; y/o Conj. Habitacional Pachacutec Bloque A-1-208, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco (según ficha RENIEC) y en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas 657-0 del distrito de Wanchaq, (Abogada Susana ladrón de Guevara Mejia), 2.- EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral, considerándose los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento. 2.1. Notifí-quese: Al señor Fiscal MAX OLlVER VENGOA VALDEIGlESIAS, Fiscal Adjunto del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago-Cusco, con domicilio procesal en la Calle los Ángeles N°. 1260 A del distrito de Santiago, con celular de contacto 987826808. Con el apercibimiento de que en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, requerir al Fiscal Superior en grado para que de-signe otro en su reemplazo. 2.2. Desígnese: Como Abogada del acusado MARCELlNO PAYE COLQUE a la Dra. SUSANA LADRON DE GUEV ARA MEJIA, con CAC 1962, defensora pública, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq. 2.3. Notifíquese: A la parte agraviada menor de iniciales J. M. M. P. VILLAVICENCIO, representada por su proge-nitora AGUSTINA VILLAVICENCIO SANCHEZ, en su domicilio real Av. Tupac Amaru N 1, 106-C del sector de Zarzuela (referencia entrada principal del distrito de San Santiago), del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco y en su domicilio procesal Calle Quera 235 Ofc. 4 con casilla de notificaciones 323 (Abog. Lino Cáceres Telf. 984730276). 3.- DISPÓNGASE la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-P J de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e reproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los in-formes pericia les y los documentos; d.- las resoluciones expedidas por el Juéz de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que ha-yan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposi-ción del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTlFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Cusco, 17 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: LUIS ZAVALETA CHALLCO.1I señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. ROGER JIME-NEZ LUNA, ha dispuesto se notifique al imputado LUIS ZAVALETA CHALLCO. En el proceso Nro 01472-2014 0-1001-JR-PE-O1, seguido contra el antes indicado, por el delito Contra la Adminis-tración de Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub. tipo DESOBE-

DIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Tipificado en el primer párrafo del artículo 168° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución N° 01Cusco, veintidós de julio del año dos mil catorce. I. PARTE EXPOSITIVA La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha dieciocho de julio. puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investiga-ción preparatoria contra LUIS ZAVALETA CHALLCO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub. tipo DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial.II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investi-gación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. “5. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1 ° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce ex-tensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe. Así como acreditar la reparación civil que se pretende. Condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulada antes de la conclusión de la investigación preparatoria6. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará per-sonalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apode-rado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.7. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Adminis-trativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia. Las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC - aplicable supletoriamente por, remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez. cuando éste los cite, de tal manera que. Por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.8. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que “La investigación Preparatoria persigue re-unir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias’ o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y (le la victima, así como la existencia del daño causado”Por estas consideraciones el Despacho del Primer Juzgado de InvestigaciónPreparatoria: Resuelve:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la in-vestigación preparatoria expedida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra LUIS ZAVALETA CHALLCO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares. Sub. tipo DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 3680 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a efectos, de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que ha-biendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdi-do la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la inves-tigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. Ia resolución dictada oralmente en audiencia, se enten-derá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 6. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el do-micilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 7. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resolu-ciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsa-bilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARA al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional para que cumpla con lo ordena-do, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 10. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y mediante edictos, con-forme a lo requerido por el Representante del Ministerio Público, al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 11. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 13 de Noviembre del año 2014, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Firmada: Especialista Judicial. Yuliy Mamani Pumachapi03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.