avisos judiciales 250313

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1 Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013 Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013 Usuarios AVISO Se pone en conocimiento al público en general que, Fortunata Mamani Maita, es propietaria del inmueble Nº 156 de calle Queshua (B-2) del Cercado Cusco, por haber adquirido a título de compra- venta, por escritura pública de 30/04/2010 ante Notaria Dra. Antonieta acampo, inscrito en SUNARP -Cusco-PARTIDA 111000425. Cusco, 15 julio 2010. Fortunata Mamani Maita 3v-12-18-25-III-13 b/v 27283 COMUNICADO Se comunica a la opinión pública en general que el paciente NN ha fallecido en fecha 14 de marzo del presente año fecha que se encuentra en la morgue del hospital de contingencia por qué se hace constar mediante de este medio de publicación a efecto de apersonarse a este nosocomio y proceda con su cristiana sepultura, caso contrario se procederá conforme a Ley General de Salud y otras normas legales. 3v-22-25-26-III-13 b/v 27439 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el proceso Nro. 14-2013-0-1004-JP-Cl-. Seguido por DINA MENDOZA TUPAYACHI y RAMON ABRAHAM MENDOZA TUPA YACHI sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue RAMON ANTONIO MENDOZA FRANCO fallecido el veintisiete de junio de año dos mil doce.- Anta, 18 de marzo del 2013. 2v-22-25--III-13 b/v 27409 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la se Dra. Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 13- 2013- 0124-0-10-16-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, catorce de marzo del año dos mil trece.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAXIMILIANA FLORES NAIHUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. MEDIOS DE PRUEBA: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S. 3v -22-25-26-III-13 b/v 27456 NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: TERESA HIPOLITA VILLAFUERTE VDA. DE BORDA, FLORENTINO DEL POZO, OLINDA CUA- DROS DE PINARES Y LEOCADIO PINARES, TULA C. ZANONI VIZCARRA, LIDIA ZANONI VIZCARRA, LUISA VIZCARRA GAMARRA Y VÍCTOR ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑO- RES HILDA MAXIMILIANA COELLO ROMERO Y ADRIAN WALTER VALENCIA APUMAITA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° D-4, (PARTE INTEGRANTE DE LA SUB - PARCELA A DEL FUNDO SURIHUAYLLA CHICO), UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA VELASCO ASTETE, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 300.00M2 (TRES- CIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE; EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA ASOCIA- CIÓN PRO VIVIENDA CAPAC YUPANQUI; EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDE DE OBLEA, EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE SABINA VIZCARRA ARAGON Y NATIVIDAD VIZCARRA ARAGON, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TO- TAL DE 80.00ML. (OCHENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TEN- GA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, MARZO 15 DEL 2 013. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-21-22-25-III-13 B/V 27418 AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro. 58 - 2013 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO. JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor del menor N.N. de dos años de edad de sexo masculino, encontrado en la vía de evitamiento del Distrito de San Jerónimo, vistiendo un conjunto de buzo de color azul marino sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSA- BLES DEL MENCIONADO menor, con la Resolución: 01 Cusco, once de enero del dos mil trece.- VISTOS ... Y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DEL MENOR N.N. a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material .. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3V. Cusco, 13 de marzo del 2013. 3v-21-22-25-III-13 b/v 27429 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso Civil Nro. 1259-2011-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra SEBASTIANA PINARES MALDONADO y OTROS, sobre EJECU- CIÓN DE GARANTIAS REALES, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Jr. Los Libertadores N° 121-125 Centro - Histórico del Cusca Parroquia de Santa Ana, distrito de Cusco, Provincia de Cusco, Departamento del Cusco, cuya área ( 263.00 m2) linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02027255 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral NI X - sede Cusco. VALORACION DEL INMUEBLE: El inmueble esta valorizado en la suma de $/. 111,224.00 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEIN- TICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) , siendo la base del primer remate judicial las dos terceras partes, que asciende a la suma de $/. 74,149.33 (SETENTA y CUATRO MIL CIENTO CUARENTINUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 15 DE ABRIL DEL 2013 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en el Local del Modulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia del Cusca, remate que estará bajo la dirección del Martillero Publico ASDEL VEGA TIRADO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10% del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate. Sin cargas i gravámenes. GRAVAMENES: Hipoteca inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de US$. 70,000 (SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS, EN EL ASIENTO D0008 de la Partida N° 02027255 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco.- CARGAS: No se conoce.-. Cusco, 12 de Marzo del 2013. 6v-18-19-20-21-22-25-Iii-13 b/v 27363 EDICTO JUDICIAL Señora: JUANA YARIN LOAIZA o JUANA YARIN LOAYZA E INTERESADOS: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck AIfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01815-2012-0-1001-JR·CI·03, seguido por FELICITAS HUMPIRE HUAMAN, contra de JUANA YARIN LOAYZA, sobre de PRESCRIPCION AD- QUISITIVA; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha veintitrés de enero del año dos mil trece; mediante: el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICITAS HUMPIRE HUAMAN, sobre de PRESCRIPCION ADQUISITIVA; contra de JUANA YARIN LOAYZA, debiendo sustanciarse la misma en la Vía del PROCESO DE ABREVIADO, con citación de los colindantes Roberto Guzmán Roca, Genara Meza Amachi, la Municipalidad Distrital de San Sebastián y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS, quien deberá de ser notificada mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil y en el domicilio real que ha sido consignado en la base de datos de RENIEC a nombre de JUANA YARIN LOAIZA, teniendo en cuenta que del contenido de las pruebas que obran a fojas doce y trece se tiene dicho nombre. Asimismo conforme dispone el artículo 506° del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por EDICTO JUDICIAL; en el Diario Oficial EL PERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco, por el término de tres días con Intervalos de tres días. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 11 de Marzo de 2013. 3v-13-19-25-III-13 b/v 27290 EDICTOS EXPEDIENTE : 01379-2012-0-1001- JR-Cl-04.-En los seguidos por Miguel Ángel Cruz Gómez, sobre Prescripción Adquisitiva, con Noemí Núñez Rodríguez de Figueroa, tramitado ante el Cuarto Juzga-

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1Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

UsuariosAVISO

Se pone en conocimiento al público en general que, Fortunata Mamani Maita, es propietaria delinmueble Nº 156 de calle Queshua (B-2) del CercadoCusco, por haber adquirido a título de compra- venta, por escritura pública de 30/04/2010 ante NotariaDra. Antonieta acampo, inscrito en SUNARP-Cusco-PARTIDA 111000425. Cusco, 15 julio 2010.Fortunata Mamani Maita3v-12-18-25-III-13b/v 27283

COMUNICADOSe comunica a la opinión pública en general que el paciente NN ha fallecido en fecha 14 de marzodel presente año fecha que se encuentra en la morgue del hospital de contingencia por qué se haceconstar mediante de este medio de publicación a efecto de apersonarse a este nosocomio yproceda con su cristiana sepultura, caso contrario se procederá conforme a Ley General de Saludy otras normas legales.3v-22-25-26-III-13b/v 27439

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo,bajo la actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando elproceso Nro. 14-2013-0-1004-JP-Cl-. Seguido por DINA MENDOZA TUPAYACHI y RAMON ABRAHAMMENDOZA TUPA YACHI sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue RAMON ANTONIOMENDOZA FRANCO fallecido el veintisiete de junio de año dos mil doce.- Anta, 18 de marzo del2013.2v-22-25--III-13b/v 27409

A TODOS LOS INTERESADOSEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la se Dra. Juez Doctora Bony EveGamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 13-2013- 0124-0-10-16-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro.03.- Santiago, catorce de marzo del año dos mil trece.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite lademanda interpuesta por MAXIMILIANA FLORES NAIHUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la víadel proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el demayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. MEDIOS DE PRUEBA: Téngasepor ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. ANEXOS: Téngase en cuenta losanexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S.3v -22-25-26-III-13b/v 27456

NOTIFICACION POR EDICTODECLARACION DE PROPIEDAD PORPRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOSEÑORES:TERESA HIPOLITA VILLAFUERTE VDA. DE BORDA, FLORENTINO DEL POZO, OLINDA CUA-DROS DE PINARES Y LEOCADIO PINARES, TULA C. ZANONI VIZCARRA, LIDIA ZANONI VIZCARRA,LUISA VIZCARRA GAMARRA Y VÍCTOR ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑO-RES HILDA MAXIMILIANA COELLO ROMERO Y ADRIAN WALTER VALENCIA APUMAITA, ALAMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DEDECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DETERRENO N° D-4, (PARTE INTEGRANTE DE LA SUB - PARCELA A DEL FUNDO SURIHUAYLLACHICO), UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA VELASCO ASTETE, DISTRITO DEWANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 300.00M2 (TRES-CIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LASSIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE; EN UNALONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA ASOCIA-CIÓN PRO VIVIENDA CAPAC YUPANQUI; EN UNA LONGITUD DE 30.00ML. POR LA IZQUIERDAENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE ASUNTA MAMANI PEÑAGRANDE DE OBLEA, EN UNALONGITUD DE 30.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE SABINA VIZCARRA ARAGONY NATIVIDAD VIZCARRA ARAGON, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TO-TAL DE 80.00ML. (OCHENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TEN-GA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, MARZO 15 DEL 2 013.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA NOTARIO3V-21-22-25-III-13B/V 27418

AVISO JUDICIALEN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro. 58 - 2013JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO. JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor delmenor N.N. de dos años de edad de sexo masculino, encontrado en la vía de evitamiento del Distritode San Jerónimo, vistiendo un conjunto de buzo de color azul marino sobre Abandono moral ymaterial, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSA-BLES DEL MENCIONADO menor, con la Resolución: 01 Cusco, once de enero del dos mil trece.-VISTOS ... Y CONSIDERANDO ... SE RESUELVE APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR AFAVOR DEL MENOR N.N. a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso deinvestigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material .. FirmadoMendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los finesconsiguientes de ley. 3V.Cusco, 13 de marzo del 2013.3v-21-22-25-III-13b/v 27429

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICOEn el proceso Civil Nro. 1259-2011-0-1001-JR-CI-04, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORROY CREDITO CUSCO S.A. contra SEBASTIANA PINARES MALDONADO y OTROS, sobre EJECU-CIÓN DE GARANTIAS REALES, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil delCusco, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué hadispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla:CARACTERISTICAS DEL BIEN:Inmueble ubicado en el Jr. Los Libertadores N° 121-125 Centro - Histórico del Cusca Parroquia deSanta Ana, distrito de Cusco, Provincia de Cusco, Departamento del Cusco, cuya área ( 263.00 m2)linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02027255 del Registrode Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral NI X - sede Cusco.VALORACION DEL INMUEBLE:El inmueble esta valorizado en la suma de $/. 111,224.00 (CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEIN-TICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS) , siendo la base del primer remate judicial las dosterceras partes, que asciende a la suma de $/. 74,149.33 (SETENTA y CUATRO MIL CIENTOCUARENTINUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 15 DE ABRIL DEL 2013 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LAMAÑANA, diligencia que se realizara en el Local del Modulo Civil de la Corte Superior de Justiciadel Cusco sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia del Cusca, remate que estará bajo ladirección del Martillero Publico ASDEL VEGA TIRADO.REQUISITOS PARA SER POSTOR:Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10%del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate.Sin cargas i gravámenes.GRAVAMENES: Hipoteca inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de US$. 70,000 (SETENTAMIL DOLARES AMERICANOS, EN EL ASIENTO D0008 de la Partida N° 02027255 del Registro dePredios de la Oficina Registral del Cusco.- CARGAS: No se conoce.-.Cusco, 12 de Marzo del 2013.6v-18-19-20-21-22-25-Iii-13b/v 27363

EDICTO JUDICIALSeñora: JUANA YARIN LOAIZA o JUANA YARIN LOAYZA E INTERESADOS:Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez JohnAleck AIfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01815-2012-0-1001-JR·CI·03, seguido porFELICITAS HUMPIRE HUAMAN, contra de JUANA YARIN LOAYZA, sobre de PRESCRIPCION AD-QUISITIVA; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha veintitrés de enero del año dos miltrece; mediante: el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICITASHUMPIRE HUAMAN, sobre de PRESCRIPCION ADQUISITIVA; contra de JUANA YARIN LOAYZA,debiendo sustanciarse la misma en la Vía del PROCESO DE ABREVIADO, con citación de loscolindantes Roberto Guzmán Roca, Genara Meza Amachi, la Municipalidad Distrital de San Sebastiány por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS, quien deberáde ser notificada mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código ProcesalCivil y en el domicilio real que ha sido consignado en la base de datos de RENIEC a nombre deJUANA YARIN LOAIZA, teniendo en cuenta que del contenido de las pruebas que obran a fojas docey trece se tiene dicho nombre. Asimismo conforme dispone el artículo 506° del Código Procesal Civilefectúese las notificaciones por EDICTO JUDICIAL; en el Diario Oficial EL PERUANO Y en elDIARIO JUDICIAL del Cusco, por el término de tres días con Intervalos de tres días. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.Cusco, 11 de Marzo de 2013.3v-13-19-25-III-13b/v 27290

EDICTOSEXPEDIENTE : 01379-2012-0-1001- JR-Cl-04.-En los seguidos por Miguel Ángel Cruz Gómez, sobrePrescripción Adquisitiva, con Noemí Núñez Rodríguez de Figueroa, tramitado ante el Cuarto Juzga-

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2 Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

do Civil del Cusco, Despachado por la Juez a Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos se ha dispuesto lapublicación de lo siguiente: DEMANDA: Miguel Ángel Horacio Cruz Gómez y Rosiny Albina MuñizCruz, solicitan prescripción adquisitiva del vehículo motorizado de placa de rodaje N° LI-2598,clase Autoróvil Coupe, marca Volskwagwen, modelo 1300, año de fabricación 1978, combustible,gasolina, color rojo, N° de serie PS-629505, N° de Motor BJ- 343118, tipo de carrocería SEDAN, ejes2, ruedas 4, asientos 5, peso seco 0.790, longitud 4.02., altura 1.50 y ancho 1.54. dirigida contraPedro Aquiles Figueroa Tagle y Noemí Muñiz Rodríguez de Figueroa.AUTO ADMISORIO DE DEMANDAResoluciónIN°3 Cusco, doce de Noviembre del Dos mil doce.- (...) y CONSIDERANDO(...)SE RE-SUELVE:- ADMITIR a trámite la demanda Interpuesta por MIGUE ANGEL HORACIO CRUZ GOMEZy ROSINY ALBINA MUÑIZ DE CRUZ, con PEDRO AQUILES FIGUEROA TAGLE y NOEMI MUÑIZRODRIGUEZ DE FIGUEROA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE UNIDAD VEHICULAR; en lavía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado el la de andada por el término de DIEZ DIASbajo apercibimiento de Declarársele rebelde. (…) .-Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 delCódigo Procesal Civil Publíquese un extracto de la demanda y del presente auto por tres con inter-valos de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 Del Código Procesal Civil.- H.S.-Media firman de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.-Especialista Legal E. Lía CcarhuarupAyBéjar.CUSCO 11 D EMARZO DEL 23013.3V-13-19-25-iii-13B/V 27286

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita elProceso Civil Nro. 2012-56.- SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ROSA CUITO DEMACEDO sobre 1.- NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, consistente en procedimiento notarial de deprescripción adquisitiva de dominio del inmueble S/N de la calle principal de Limatambo (PistaAsfaltada de Cusco- Abancay) de una área de 600 M2 Y un perímetro de 122.83ML. 2.- ACCIONREIVINDICATORIA del predio urbano S/N de la calle principal de Limatambo (Pista Asfaltada deCusco Abancay) de una área de 600 M2 Y un perímetro de 122.83ML. Con los linderos en mención.-3.- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra SUSANA ALAGON VIUDAD DE MORALESY cónyuge DOMINGO MORALES SANCHEZ, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO CO-NOCIMIENTO. Res.- 04.- COMPLETAR el auto admisorio de la demanda, entendiéndose contra lossucesores hereditarios del demandado quien en vida fue DOMINGO MORALES SÁNCHEZ, confor-mada por SUSANA ALAGON VIUDA DE MORALES, PEDRO ERASMO MORALES ALAGON, NILDAELIZABETH MORALES ALAGON, MARGOT MORALES ALAGON, FANNY MORALES ALAGON,DOMINGO ENRIQUE MORALES ALAGON, y WUALQUER AMILCAR MORALES ALAGON Res.- 13.-SE DISPONE.- Notificar mediante edictos a los demandados Pedro Erasmo Morales Alagon, NildaElizabeth Morales Alagon, Margot Morales Alagon, Fanny Morales Alagon, Domingo Enrique Mora-les Alagon, y Wualquer Amilcar Morales Alagon, con la finalidad de que se apersonen al proceso,dentro del plazo deley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial EL PERUANO Y en el DIARIOJUDICIAL del Cusco. H.S.- Firmado por el Señor Juez Doctor Edwin Cruz Domínguez. - EspecialistaLegal Leidy Soto Castillo.3veces-19-25-III- y 02 de abril 2013.b/v 27128

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA , SITO EN LA CALLE AYACUCHO N°200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE,DON: AMERICO TORIBIO NINANTAY YAÑEZ, SOLICITA LA PRESCRPCION ADQUISITIVA DEDOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° "A-1" SUB-LOTE DE LA ASOCIACIONPRO VIVIENDA DE INGENIEROS LARAPA DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA YDEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE DOSCIENTOS TREINTIDOSPUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (232.50M2) , ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDE-ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIMIENTES: POR EL FRENTE: CON LA CALLE MARIAANGOLA, CON 9.10ML. POR LA DERECGA: CON LA PROPIEDAD DE FLORA FLORES VDA. DETISOC. CON 25.80ML. POR LA IZQUIERDA: CON EL PREDIO DE ROSA AMELIA BARRAZA PHARRYCON 25.50ML. Y POR EL FONDO: CON EL PREDIO DE MIGUEL OBLITAS, CON 9.00ML. HACIEN-DO UN PERIMETRO TOTAL DE 69.38 ML. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS QUE SECREAN CON ALGUN DERECHO HACER USO DEL MISMO DENTRO DEL TERMINO LEGAL.-CUSCO, DOCE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA-NOTARIO-ABOGADO.3V-13-19-25-iii-13B/V 27295

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi oficina notarial, de Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado WALTER GIRALDOMOLLINEDO y BALBINA BAÑOS CUEVA, solicitando que se les declare propietario en calidad desolteros, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominiorespecto del inmueble ubicado en el Jirón Vilcabamba manzana "O" lote Nro. 14, Fracción B de estaciudad, con un área de lote 130.00 M2, (Ciento treinta metros cuadrados) dentro de un perímetro de45.92 ML (Cuarenta y cinco. punto noventa y dos metros lineales), con los linderos y medidasperimétricas siguientes: Por el Frente, Jirón Vilcabamba, en 13.00 ML. en línea recta; Por el ladoDerecho, fracción 0-14 A, propiedad de Alfredo E. Álvarez Dueñas, en 10.10 mi, en línea recta; porel lado Izquierdo, lote 0-15, propiedad de Augusto García Quispe, en 10.10 m. l.; en línea recta; y porel fondo, lote 0-15, propiedad de Rita Mejía Yanqui en 12.70 m. l., en línea recta. Se publica para losfines de ley y por esta misma publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos, y alos propietarios de los inmuebles colindantes, que tiene entregados la posesión de sus inmueblesa terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 08 de marzo del 2013.Dr. Alfredo Cuba Castro

Notario.03VZ.13.19.25.III.13B/. 23529

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADe conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º y siguientes del C.P.C ante mí,G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr.Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó MIGUELANDRES SOLORlO HUIHUACHIHUAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del prediourbano ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N° 928, del distrito y provincia de Urubamba, depar-tamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 303.96 m2. (TRESCIENTOS TRES PUNTONOVENTA y SEIS METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricas las siguien-tes: por el FRENTE, colinda con la Av. Mariscal Castilla, en línea recta con 10.20 m.; por el FONDO,colinda con la propiedad de la familia Gamarra Rios, en línea recta con 10.20 m.; por la DERECHAENTRANDO, colinda con la propiedad de don Gualberto Atausinchi Amao, en línea recta con 29.90m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la propiedad de Leonor Felicitas Loaiza Cusihuallpa,Martha Placida Loaiza Cusihuallpa y Mercedes Loaiza Cusihuallpa, en línea recta con 29.91 m.,haciendo un perímetro total de 80.21 m.. El predio a prescribir se encuentra sobre parte de otro prediode mayor extensión denominado "La Marquezada", inscrito en la Partida Electrónica N° 02023597,del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registralesMario Gamarra Caller, Leonor Felicitas Loaiza Cusihuallpa, Martha Placida Loaiza Cusihuallpa yMercedes Loaiza Cusihuallpa, cuyos domicilios actuales se desconoce. A quienes se emplaza y atodo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley.Urubamba. 11 de Marzo de 2012.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.03VZ.13.19.25.III.13B/. 23532

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADe conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º y siguientes del C.P.C ante mí,G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr.Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó MIGUELANDRES SOLORIO HUIHUACHIHUAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del prediourbano ubicado en la Prolongación del Jirón Comercio S/N, del distrito y provincia de Urubamba,departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 880.79 m2. (OCHOCIENTOS OCHENTAPUNTO SETENA y NUEVE METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricaslas siguientes: por el FRENTE, colinda con la Prolongación del Jr. Comercio, en línea recta con20.20 m.; por el FONDO, colinda con las propiedades de Víctor Quispe Ayma y Jesús Meza Cardenas,en línea recta con 22.00 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la propiedad de don JuvenalSilloca Guevara, en línea recta con 41.81 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con lapropiedad de don Alejandro Huaman Romero, en línea recta con 41.70 m., haciendo un perímetro totalde 125.71 m.Lo que se comunica para los fines de ley.Urubamba. 11 de Marzo de 2012.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.03VZ.13.19.25.III.13B/. 23532

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTODe conformidad con el Artículo 180 de la Ley 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos NoContenciosos", comunico que ante mi Despacho Notarial se presentó don OCTAVIO YARIN ZAMATA,solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en cuanto respecta al nombre del declarantey su progenitor, que dicen en el primero rubro JORGE FRANCISCO Y AREN G. y en el segundoDECLARANTE, debiendo decir en ambos rubros por ser el correcto JORGE FRANCISCO Y ARINGALLEGOS. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera .-Notario de Urubamba.- CNC. 34. Jr. Palacio N° 515- Urubamba.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.03VZ.13.19.25.III.13B/. 23532

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADe conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 5040 Y siguientes del C.P.C ante mí,G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr.Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó donHAMILTON HANCO ASTETE, en representación de doña CRISTINA SANDOVAL DIAZ, solicitando,Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Jirón Palacio N° 116, (ManzanaAl, Lote 8-A) del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta conun área de 98.64 M2 (NOVENTA y OCHO PUNTO SESENTA y CUATRO METROS CUADRADOS),siendo sus linderos y medidas perimétricas las siguientes: por el FRENTE, colinda con el Jr. Pala-cio, con 5.63 m.; por la DERECHA ENTRANDO; colinda con el Lote 8, de propiedad del señorFeliciano Miranda Lipa y esposa, con 16.58 m.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; colinda con losLotes 9, 10 Y 11, de propiedades de Genera Luna, Casimiro Yarin Valderrama y Teófilo Rios Arroyo,con 16.58 m.; y por el FONDO, colinda con el Lote 8-A, de propiedad del señor Feliciano Miranda Lipay esposa, con 6.32 m., haciendo un perímetro total de 45.10 m. El predio a prescribir se encuentrasobre parte de otro predio de mayor extensión inscrito en la Partida P310 11660 Y su antecedente queviene de la Partida N° 02037077, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco,apareciendo como titulares registrales Feliciano Miranda Lipa y esposa Mercedes Farfan Vera,quienes tienen como domicilio en el inmueble s/n de la Av. Mariscal Castilla, del distrito y provinciade Urubamba, departamento de Cusco. A quienes se emplaza y a todo aquel que tenga derecho sobreesta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley.Urubamba. 11 de Marzo de 2012.

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3Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

G. Abad Olaguibel OliveraAbogado.03VZ.13.19.25.III.13B/. 23532

EDICTOEn el Proceso Tutelar N° 00058-2013-0-1007-JM-FT-02, Tramitado en el Segundo Juzgado Mixto deCanchis, en los seguidos por Darwin Cruz Bocangelino contra Franklin Quispe Palomino y otrossobre Adopción, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 02. Sicuani, trece de marzo del año dosmil trece: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Franklin Quispe Palomino (padrebiológico de la menor por adoptar) de de quienes se desconoce su domicilio real y actual, con elextracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivelNacional y Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso yabsolver la demanda bajo el apercibimiento de nombrarse Curador Procesal que lo represente.- H.S.Choque Juez Olivera Secretario.- Sicuani, 21 de Marzo del 2013.-3v-25-26-27-iii-13b/v

AVISO DE FORMACION DE TITULO SUPLETORIODE CONFORMIDAD CON El ARTICULO El ARTICULO 22 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARI-ZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA YDEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDADCOMÚN, ARTICULOS 36,38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, El ARTICULO 5, INCISOC, Y El ARTICULO 6 DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DEASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DEEDIFICACIONES Y El ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE DONHILARIO MEDINA CANDIA Y SU CÓNYUGE EUGENIA YOLANDA TAPIA CARRASCO, SOLICITANSE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DELINMUEBLE N° 02 DE LA MANZANA LL DE LA URBANIZACIÓN WISPAMPA, DEL DISTRITO DE SANSEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON LASSIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA 132.76 M2 (CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO SETENTAY SEIS METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 50.79 Ml (CINCUENTA PUNTO SETENTA Y NUEVEMETROS LINEALES); LINDEROS: POR El FRENTE, CON LA AVENIDA MARCOS ZAPATA EN LI-NEA RECTA DE 8.67 Ml.- POR LA DERECHA CON LA PROPIEDAD DE BERNARDINO POMPILLAEN LINEA QUEBRADA DE 20.68 Ml TRAMOS DE 13.09,2.53, Y 5.06 ML.- POR LA IZQUIERDA CONLA PROPIEDAD DE MAXIMO DUEÑAS MADERA EN LINEA RECTA DE 15.54 Ml.- POR El FONDO,CON LA PROPIEDAD DE SEBASTIÁN GARCIA DE 5.90 Ml. QUIENES SE ENCUENTRAN EN PO-SESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO DURANTE MAS DE 11 AÑOS. HABIÉNDOSIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CONREALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENESSE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO. ASIMISMO SE NOTIFICA A TRAVES DE LA PRESEN-TE A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS DON VALENTIN COLQUE HUAMAN Y A LOS HEREDE-ROS DE QUIEN EN VIDA FUE RITA CONDORI HUISA, DON JUAN CARLOS COLQUE CONDORI YDOÑA MARIA COLQUE CONDORI, El MISMO PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHO SI LOHUBIERE CONFORME A LEY.- SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO,20 DE MARZO DEL 2013.ANONIETA OCAMPO DELNOTARIA DE CUSCO CNC. 0273V-25-02-08-III-13B/V 27461

EDICTOEN EL PROCESO NO CONTENCIOSO, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDADVEHICULAR, SOLICITOADA POR EL SEÑOR LUIS BERNARDINO SILVA PESCETTO, DEL AUTO-MOVIL DE PLACA DE RODAJE N° GG-3188, MARCA VOLKSWAGEN, COLOR ROJO, Y DE MASCARACTERISTICAS, SE EMPLAZA A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS DELAUTOMOVIL,TAKESHI HIGA NAKAMURA Y FELIX J. TOMAIRO GARRIAZO, PARA LOS FINESLEGALES.- CUSCO VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA.3V-25-02-08-III-13B/V 27462

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOANTE LA ABOGADA NOTARIA MERCEDES SALA ZAR PUENTE DE LA VEGA, CON OFICINANOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC N° 113-A, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIAy DEPARTAMENTO DE CUSCO; LA SEÑORA CARMEN MARCELINA CORRALES VELASQUEZ DEHOLGADO, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIODE LA SEÑORA CARMEN MARCELINA CORRALES VELASQUEZ ASENTADA EN LA MUNICIPALI-DAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, BAJO EL N°141 DEL LIBRO DE MATRIMONIOS, EN FECHA 29 DE JULIO DE 1978, DEBIENDOSE RECTIFICAREL PRIMER NOMBRE, CONSIGNADO ERRÓNEAMENTECOMO: "MARCELINA CORRALES VELASQUEZ" AL DE "CARMEN MARCELINA CORRALESVELASQUEZ"CUSCO, 21 DE MARZO DEL 20131V-25-III-13B/V 27463

EDICTOAnte el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano,bajo la actuación del Secretario Judicial Virlán Camargo Ochoa, se viene tramitando el Proceso CivilN° 41-2013 seguido por MARIVEL YENY ZAMBRANO QUISPE sobre CAMBIO DE NOMBRE en lapartida de nacimiento de su menor hijo JUAN JOSÉ FERREL ZAMBRANO y se cambie el nombre depila en lo referente a la pronunciación y escritura, al de JHON JOSEPH FERREL ZAMBRANO; ...PROCESO NO CONTENCIOSO, con CITACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO Y la persona de JUANJOSÉ FERREL MONTESINOS .... SEÑÁLESE... AUDIENCIA DE ACTUACIÓN YDECLARACIÓN JUDICIAL, ... el día JUEVES CUATRO DE ABRIL DEL .AÑO

DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.- Secretario JudicialVirlán Camargo Ochoa.-Wanchaq, 19 de abril del 2013.1V-25-25-III-13B/V 27464

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez se tramita elProceso Civil Nro., 2013- - 21- CI, SE RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por MATIAZAGALLEGOS ALMIRÓN VDA DE TRONCOSO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOde un área de 0.3803 Hectáreas que comprende el sector denominado SUYTURIMI Que se encuentranubicados como parte integrante, del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito deChinchaypucyo,debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO Conforme lo dispuestopor el artículo 506 del Código procesal civil efectúese las notificaciones por edicto judicial- _ H.s.-Firmado por el señor juez doctor; Edwin Cruz Domínguez.- especialista Legal Leidy soto castillo.Cusco, 21 de marzo del 20133v-27-02-08-iii-13B/v 27459

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez se tramita elProceso Civil Nro., 2013- 35- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por PEDROPASCUAL GALLEGOS ALMIRÓN sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un áreade 1.2331 Hectáreas que comprende el sector denominado HUARANGO PATA, Que se encuentranubicados como parte integrante, del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito deChinchaypucyo,debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO Conforme lo dispuestopor el artículo 506 del Código procesal civil efectúese las notificaciones por edicto judicial- _ H.s.-Firmado por el señor juez doctor; Edwin Cruz Domínguez.- especialista Legal Leidy soto castillo.Cusco, 21 de marzo del 20133v-25-02-08-iii-13B/v 27459

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez se tramita elProceso Civil Nro., 2013- 34- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por PEDROPASCUAL GALLEGOS ALMIRÓN sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un áreade 0.8918 Hectáreas que comprende el sector denominado WACA CORRAL PAMPA, Que se encuen-tran ubicados como parte integrante, del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito deChinchaypucyo,debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO Conforme lo dispuestopor el artículo 506 del Código procesal civil efectúese las notificaciones por edicto judicial- _ H.s.-Firmado por el señor juez doctor; Edwin Cruz Domínguez.- especialista Legal Leidy soto castillo.Cusco, 21 de marzo del 20133v-25-02-08-iii-13B/v 27459

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez se tramita elProceso Civil Nro., 2013- 23- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MATIAZAGALLEGOS ALMIRÓN VDA DE TRONCOSO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOde un área de 0.3803 Hectáreas que comprende el sector denominado SUYTURIMI, Que se encuen-tran ubicados como parte integrante, del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito deChinchaypucyo,debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO Conforme lo dispuestopor el artículo 506 del Código procesal civil efectúese las notificaciones por edicto judicial- _ H.s.-Firmado por el señor juez doctor; Edwin Cruz Domínguez.- especialista Legal Leidy soto castillo.Cusco, 21 de marzo del 20133v-25-02-08-iii-13B/v 27459

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez se tramita elProceso Civil Nro., 2013- 36- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por CORNELIOGALLEGOS PAILE. sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 7.3018Hectáreas que comprende el sector denominado,VENTANAYOC que se encuentran ubicados comoparte integrante, del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito de Chinchaypucyo,debiendosustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO Conforme lo dispuesto por el artículo 506 delCódigo procesal civil efectúese las notificaciones por edicto judicial- _ H.s.- Firmado por el señorjuez doctor; Edwin Cruz Domínguez.- especialista Legal Leidy soto castillo.Cusco, 21 de marzo del 20133v-25-02-08-iii-13B/v 27459

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez se tramita elProceso Civil Nro., 2013- 24- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por FELICIANOGALLEGOS. sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 11.8757 Hectáreasque comprende el sector denominado ,HUILLCA HUILLCA KHATA que se encuentran ubicados comoparte integrante, del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito de Chinchaypucyo,debiendosustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO Conforme lo dispuesto por el artículo 506 delCódigo procesal civil efectúese las notificaciones por edicto judicial- _ H.s.- Firmado por el señorjuez doctor; Edwin Cruz Domínguez.- especialista Legal Leidy soto castillo.Cusco, 21 de marzo del 20133v-25-02-08-iii-13B/v 27459

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez se tramita el

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4 Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

Proceso Civil Nro., 2013- 19- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por FRANCISCAGALLEGOS ALMIRON. sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 1.1452Hectáreas que comprende el sector denominado,HUASI PAMPA Y POTRERO que se encuentranubicados como parte integrante, del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito deChinchaypucyo,debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO Conforme lo dispuestopor el artículo 506 del Código procesal civil efectúese las notificaciones por edicto judicial- _ H.s.-Firmado por el señor juez doctor; Edwin Cruz Domínguez.- especialista Legal Leidy soto castillo.Cusco, 21 de marzo del 20133v-25-02-08-iii-13B/v 27459

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez se tramita elProceso Civil Nro., 2013- 20- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta porMATIAZAGALLEGOS ALMIRON VDA DE TRONCOSO. sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEDOMINIO de un área de 0.4654 Hectáreas que comprende el sector denominado,MOCCOPATA quese encuentran ubicados como parte integrante, del Sector denominado Hacienda Huañac del distritode Chinchaypucyo,debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO Conforme lo dis-puesto por el artículo 506 del Código procesal civil efectúese las notificaciones por edicto judicial-_ H.s.- Firmado por el señor juez doctor; Edwin Cruz Domínguez.- especialista Legal Leidy sotocastillo.Cusco, 21 de marzo del 20133v-25-02-08-iii-13B/v 27459

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez se tramita elProceso Civil Nro., 2013- 36- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por CORNELIOGALLEGOS PAILE. sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 0.5047Hectáreas que comprende el sector denominado,SOCCOPATA, que se encuentran ubicados comoparte integrante, del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito de Chinchaypucyo,debiendosustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO Conforme lo dispuesto por el artículo 506 delCódigo procesal civil efectúese las notificaciones por edicto judicial- _ H.s.- Firmado por el señorjuez doctor; Edwin Cruz Domínguez.- especialista Legal Leidy soto castillo.Cusco, 21 de marzo del 20133v-25-02-08-iii-13B/v 27459

SUCESION INTESTADAANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JUAN CANDIA CARPIO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEQUIEN EN VIDA FUE: PRESENTACION CARPIO PINTO, FALLECIDA ESTANDO DE TRANSITO ENLA COMUNIDAD DE TAUCABAMBA, DEL DISTRITO DE PILLPINTO, PROVINCIA DE PARURO,DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL DÍA 05 DE JUNIO DE 1991; HABIENDO SIDO SU ULTIMODOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓNHEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.CUSCO 22 DE MARZO DEL 2013NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1V-25-III-13B/V 27466

SEGUNDO REMATE JUDICIALEn el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO - BANCO DE LAMICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBENVILLAVlCENCIO CASTILLO, en su condición de Obligado Principal,sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, DoctorLeoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Dr. Elmer . Canal Yépez, ordeno elSEGUNDO REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación:DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA "M" DE LACALLE HERMANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTIN del distrito, pro-vincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLA VICENCIO CASTILLO, con un áreade 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la OficinaRegistral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipotecaa favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco dela Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240,Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma deUS$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA ELREMATE:US$ 25,500.00 Dólares Americanos. (15% menos del Precio Base del Primer Remate) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina deAdministración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Jus-ticia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MIERCOLES 10 DE ABRIL DEL 2013,a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E.Chirinos Escobedo, cuyos honorarios mas IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a laconclusión del remate por quien obtenga la adjudicación (Art. 7320 del CPC) . REQUISITOS PARASER POSTOR: Depositar en efectivo Cheque Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. 7350del CPC), el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 DólaresAmericanos Así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble enel Banco de la Nación, en la que debe constar el número de expediente y el número de DNI del postor.Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C.E. Chirinos Escobedo.Cusco, 14 de marzo del 2,013V-25-26-27-III-13

B/V 27468

EDICTO JUDICIALPor ante el juzgado de paz Letrado de Urcos,que despacha la señora juez Doctora Marina HilaresVillegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el expedienteN° 204-2012 seguida por Jacinto Kaccaccyaharca Q uispe sobre rectificación de partida de Naci-miento, a efecto de que se rectifique en el rubro del titular el apellido paterno de este consignadocomo KCCACCYAHARCA.- siendo lo correcto KCCACCYAHARCA.-S e efectua la presente publica-ción a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conformea ley.-Urcos ,22 de Marzo del 2013.1v-25-iii-13b/v 27470

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 059-2013, se ha dispuesto publicar el extracto dela Resolución No. 01 del 15-03- 2013:"... ADMÍTIR LA DEMANDA interpuesta por HILARIA CONSATIITO, en representación de su menor hija ROSMERY CHOQUE CONZA, SOBRE CAMBIO DENOMBRE del apellido materno de la menor; así como en el extremo del nombre de pila de suprogenitora de la indicada menor; en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; con CITACIÓN delRepresentante del Ministerio Publico de esta Provincia.- Téngase por ofrecidos los medios proba-torios que se indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.-A sus antecedentes los anexos de la referencia.-PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Judicial de esta ciudad y enel Diario Oficial El Peruano ... ".- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C.Delgado.Calca, 20 de marzo de 2013.1v-25-iii-13B/v 27472

EDICTO JUDICIALAnte el juzgado de Paz Letrado de la provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy MostajoPuente de Vega y bajo la actuación del Especialista L egal Wilfredo Solaligue Obregón, IRENEYUPANQUI QUISPE ,viene siguiendo el proceso civil 2012-289,sobre rectificación de partida deNacimiento, quien refiere: que en el margen izquierdo de la partida, se halla consignado con pésimacaligrafía el nombre de pila y su apellido paterno por haber sido consignado como Yupanque, cuandolo correcto viene a ser Yupanqui, así mismo el apellido paterno de su progenitor Martin Yupanquipor haber sido consignado como Yupanque, y por ultimo solicita la inclusión en el margen izquierdodel sexo de la recurrente que viene a ser " femenino" habiéndose consignado en dicho renglón enforma errónea ( Vicentina Yu) Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba marzo del 2013.1v-15-iii-13b/v 27473

AVISO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2012-333, por Resolución No. 03 del 06 de marzo del año dos mil trece, la señora juez titular MarianellaCardenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuestapor SABINA MARTINEZ QUISIYUPANQUI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO;Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una solavez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario.San Sebastián, 22 de marzo del 20131v-25-iii-13b/v 27476

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADAAnte la notaria del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicado en el, Jirón Bolognesi N° 142- Sicuani, se ha presentado la Sra. EULOGIA ROQUE CHOQUEHUANCA, solicitando la sucesiónintestada de que en vida fue su cónyuge don GREGORIO AYMA MAMANI, quien falleció en fecha05 de Diciembre del 2012, en el distrito de Jacobo Hunter de la provincia y departamento de Arequipa.Lo que se pública pera que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho aherencia.Sicuani, 22 de Marzo del 2013.HUGO J. CABALLERO LAURANOTARIO1V-25-III-13B/V 27460

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5Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

respectivamente, sin embargo las mismas no se llevaron a cabo debido a su inconcurrencia, conforme se despren-den de las respectivas constancias que obran en la carpeta fiscal, por lo que, se hace necesario reprogramar lasdiligencias en mención a fin de cumplir con el objetivo de la investigación preparatoria, bajo apercibimiento de Leya los imputados.------------------III).- PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, esta Fiscalía con la autoridad que le confiere el DecretoLegislativo Nº. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Código Procesal Penal DISPONE:1. Se recepcione la declaración del imputado RAUL WILMER FLORES CORDOVA, el día viernes 05 deabril del 2013, a las 14:00 horas (hora exacta), para lo cual deberá concurrir con su abogado defensor, al localde esta fiscalía ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provincia departamentodel Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativadel Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.2. Se recepcione la declaración ampliatoria del imputado REYNALDO ALVIS MONTAÑEZ, el día viernes05 de abril de 2013, a las 15:30 horas (hora exacta), para lo cual deberá concurrir con su abogado defensor, allocal de esta Fiscalía ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq, provinciadepartamento del Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera FiscalíaPenal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su conducción compulsiva en caso deinconcurrencia.3. Se recepcione la declaración ampliatoria del imputado DELFIN HUARANCCA DELGADO, el día lunes08 de abril de 2013, a las 08:30 de la mañana (hora exacta), para lo cual deberá concurrir con su abogadodefensor, al local de esta fiscalía ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 del distrito de Wanchaq,provincia departamento del Cusco (cuarto piso, Ofc. 406), del Segundo Despacho de Investigación de la TerceraFiscalía Penal Corporativa del Cusco, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse su conducción compulsiva en casode inconcurrencia. NOTIFIQUESE.SUSCRITO POR EL DR. LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS."

Cusco, 18 de marzo de 2013.03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

EDICTO PENALTERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCOCARPETA FISCAL NUMERO: 1806114503-2013-1560DENUNCIADO: DAVID RICARDO MORI PASTRANA Y OTROAGRAVIADO: BONIFACIA CAMERO QUISPEDEPENDENCIA: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO

TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION.FISCAL : DR. GARY JOSE ORTIZ AGUILARCusco, diecinueve de marzodel año dos mil trece.-

DADO CUENTA.- Con los actuados de la presente carpeta Fiscal, y estandoa su contenido se tiene lo siguiente:PRIMERO.- Que, en fecha siete de enero del 2013 se ha dispuesto la ampliacion de Formalizacion de InvestigacionPreparatoria en contra de David Rocardo Mori Pastrana, por la presunta comision los delitos contra el patrimonio,en la modalidad de Estafa, ilícito penal previsto por el articulo 196, Estelionato tipificado en el articulo 197 yFalsificación de Documentos tipificado en el art. 427 del código penal; en agravio de Bonifacia Camero Quispe,la misma que fue notificado en el domicilio real del imputado según aparece en FICHA RENIEC.SEGUNDO.- Que, en el trascurso de la investigacion se ha notificado en el domicilio real ubicado en CondominioAlborada N° 118-B-208, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, señalandose fechas pararecabar declaracion de David Ricardo Mori Pastrana, sin embargo este no ha concurrido a declarar, tal como obraen la carpeta Fiscal las actas de inconcurrencia, por lo que resulta necesario notificar al imputado antes mencio-nado mediante edictos penales, en atencion del derecho de defensa que le asiste segun Ley.

Por lo que el Tercer Despacho de Investigacion de la tercera Fiscalia provincialpenal del Cusco, en uso de sus atribuciones establecidas en los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la ConstituciónPolítica del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - DecretoLegislativo Nº 052 DISPONE.- Notificar mediante edictos en el diario Judicial del Cusco, al imputado David RicardoMori Pastrana, con la disposición de ampliación de formalizacion en su contra, y la providencia numero 04-2013,para fines de tenga conocimiento de la investigación que se sigue en su contra y ejercite su derecho de defensaconforme a lo establecido por Ley.-NZA//DISPOSICION: 02-MP- 3ºPPCCUSCO-AMPLIACION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGA-CION PREPARATORIACusco, siete de eneroDel año dos mil trece

DADO CUENTA:Al escrito de ampliación de denuncia presentado por Bonifacia

Camero Quispe del doce de diciembre del año dos mil doce, y:CONSIDERANDO:

PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO.Que, el Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos tiene el deber de la cargade la prueba, debiendo en la investigación del delito, obtener los elementos de convicción necesarios para laacreditación de los hechos delictivos, asumiendo, de esta forma, la conducción de la investigación desde su inicio,la misma que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móvilesde su perpetración, la identidad del autor, autores o partícipes y de la víctima, así como la existencia del dañocausado.SEGUNDO: DE LOS IMPUTADOSA) YOEL ANGLES CCORI1) Nombres y Apellidos : DAVID RICARDO MORI PASTRANA2) DNI : 411119973) Domicilio Real : CONDOMIONIO LA LABORADA 118-B- 208- CUSCO-wANCHAQ4) Sexo : Masculino5) Fecha de Nacimiento : 26/08/19816) Edad : 317) Lugar de Nacimiento : Jesus maria Lima- Lima8) Estado Civil : casado9) Grado de Instrucción : Secundaria10) Nombre del Padre : Neemias11) Nombre de la Madre : Maria12) Domicilio Procesal : Sin domicilio procesal

TERCERO: DEL AGRAVIADOa) Nombre y Apellido : BONIFACIO CAMERO QUISPEb) Domicilio Real : CALLE SAPHY 753.

CUARTO: DE LOS HECHOS:Que, el denunciante manifiesta que en fecha 14 de noviembre

del 2012, en el requerimiento de detencion preventiva el procesado Gregorio Miranda Miranda, en forma literaly textual ha manifestado que el dinero entregado por el supuesto agraviado ha sido entregado intregamente aDavid Ricardo Mori Pastrana, es decir la suma de $ 10. 000. 00 dolares americanos en vista de que él era elsupuesto asesor de la Cooperativa Santa Ursula y supuesto propietario del terreno materia de estafa, por lo quea decir del denunciante Gregorio Miranda Miranda solo fue utilizado por el hoy denunciado, quien fue en realidadel que mediante engaño, ardid convencio al agraviado a que entregue el dinero a Gregorio Miranda Miranda.

QUINTO: DEL TIPO PENAL:Los hechos se adecua al injusto penal CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU

MODALIDAD DE ESTAFA, ilícito penal previsto por el Articulo 196, ESTELIONATO TIPIFICADO EN EL ARTICULO197 Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS TIPIFICADO EN EL ART. 427 del Código Penal del Código Penal.

SEXTO: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:Que, conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de laacción penal, a través de la Formalización de la Investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar:1. Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito; en el presente caso lo son los elementosde convicción expuestos en el numeral subsiguiente.2. Que la acción penal no haya prescrito; como ocurre también en el presente caso pues los hechos sehan producido en fecha dos de setiembre del año 2012 y el delito imputado tiene pena no menor a doce años,es decir el transcurso del tiempo no ha obrado a favor del imputado.2. Que se haya individualizado al imputado, en el presente caso la formalización de investigación prepa-ratoria esta dirigida contra David Ricardo Mori Pastrana.Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma

MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA

DE SANTIAGO -DESPACHO DE DECISION TEMPRANADISTRITO JUDICIAL DE CUSCOCASO Nº: 1806154502-2013-228-0IMPUTADO : ARREDONDO CASTILLA MAMERTOAGRAVIADO : SOCIEDAD.DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD.DISPOSICIÓN FISCAL DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINARNº: 01- 2013- 2FPPCS-MP-FN-DT-C.Santiago,ocho de marzodel año dos mil trece.-DADO CUENTA: El Oficio Nº 202-2013-DIRPOL-SUR-ORI-RPCCVP/SIDF, mediante el cual se pone en conocimien-to a esta fiscalía, la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad dePELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en contra de ARREDONDO CASTILLAMAMERTO(31), en agravio de LA SOCIEDAD y;ATENDIENDO:A la comunicación policial, se tiene que en fecha 02 de marzo del año dos mil trece a horas 17:10 aproximada-mente, en circunstancias que el personal de la Comisaria PNP de Viva el Perú, intervino a la persona de ARREDONDOCASTILLA MAMERTO(31) por inmediaciones de la avenida la costanera altura del molino dos de la jurisdicción desantiago, quien conducía un vehículo , placa de rodaje B4T-296, a quien se le solicito sus documentos personalesy de su vehículo y no entregando ningun tipo de documento. El intervenido, en aparente estado de ebriedad,presentando un aliento a alcohol, razón por la cual fue conducido al local policial para la realización de lasdiligencias correspondientes.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo CódigoProcesal Penal. Cuerpo legal que establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: "La Ley Procesal Penales de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal". Demodo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigaciónpreliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° delCódigo antes referido.SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticiadel delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la PolicíaNacional". Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervenciónpolicial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberánreunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estarásujeta a la conducción del Fiscal".TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: "El Fiscal puede, bajo sudirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación paradeterminar si debe formalizar la Investigación Preparatoria".CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta quetales hechos constituirían la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común SubTipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal queseñala: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayorde 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas,conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seismeses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadase inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encon-trándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa delibertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a cientocuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).". Esta Fiscalía considera que resulta indispen-sable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar laInvestigación Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica delMinisterio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa deSantiago - Despacho de Decisión Temprana:DISPONE:PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra ARREDONDOCASTILLA MAMERTO(31) por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la moda-lidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD;en consecuencia realícese las siguientes diligencias:Se reciba la declaración del denunciado ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31), en presencia de su abogadodefensor y del representante del Ministerio Público, para el día 26 de Marzo de 2013 a horas 11:00 en despachofiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A - Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos quese le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento deordenarse la conducción compulsiva del imputado.Se recabe todos los actuados de la Comisaría de santiago.Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado.Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado.Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia deinvestigación.Agréguese a la investigación la ficha RENIEC del implicado.Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cualnotifíquese al imputado ARREDONDO CASTILLA MAMERTO(31) a fin de que concurra a la Audiencia que serealizará en fecha 26 de marzo de 2013 a horas 12:00 en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A- Santiago.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas,y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver . Notifíqueseconforme a Ley.DR.MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESIAS03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

EDICTO CASO Nº 894-2011En el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en el quedespacha el señor Fiscal Provincial Titular: Dr. Luis Alberto Aucca Chutas; en la Carpeta Fiscal Nº 1806174501-2011-894, relacionada a la investigación seguida contra Raúl Wilmer Flores Córdova, Reynaldo Alvis Montañezy Delfin Huarancca Delgado, por la presunta comsion del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsifi-cación total de documento privado y otros, en agravio de Romulo Gerónimo Echegaray Farfán, Juan CarlosHuaytañe Acuña, Rosaura Huaytañe Acuña, Lilian Acurio Solorzano y el Estado, representado por el Ministeriode Justicia; se ha dispuesto notificar mediante EDICTO al imputado Raúl Wilmer Flores Córdova, con la DisposiciónNº 06, de fecha 18 de marzo del año 2013:

"DISPOSICIÓN FISCALFiscal Responsable del Caso: Dr. Alex León MartínezNº Carpeta Fiscal : 1806114503-2011-894Imputado : Raúl Wilmer Flores Córdova y otros.Agraviado : Romulo Gerónimo Echegaray Farfán y otros.Delito : Falsificación de documentos y otros.

DISPOSICIÓN Nº 06 -2013-MP- 2ºD.I-3ºFPPC-CUSCOCusco, dieciocho de marzodel año dos mil trece.-------

I) DADO CUENTA:Con el estado de la presente investigación y los actuados obrantes en la carpeta fiscal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------II) CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO:Que, mediante Disposición Nº 05-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, se dispuso la formalización y conti-nuación de la investigación preparatoria, así como la verificación de diligencias varias, entre ellas la declaración delimputado Raúl Wilmer Flores Córdova, y las declaraciones ampliatorias de los imputados Reynaldo Alvis Montañezy Delfín Huarancca Delgado, diligencias que estaban programadas el 12, 10 y 12 de diciembre del año 2012

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Investigación Preparatoria de Ananea, ya que el Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina tenia competenciahasta el día viernes uno de marzo del dos mil trece. Por lo que, es preciso señalar nueva fecha día y hora parala continuación de la audiencia de control de acusación, donde se estará llevando los debates orales.Por estos considerándoos:SE RESUELVE: Reprogramar la fecha para la continuación de la audiencia de control de acusación, para el díaVIERNES DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas OCHO y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarsea cabo en el Establecimiento Penal de Mujeres de la Provincia de Lampa. NOTIFÍQUESE a las menores agraviadasde iniciales M.Q.Z. y M.C.Q. por vía edicto conforme se tiene ordenado, y a las demás partes en sus domicilios realesy/o procesales señalados en autos conforme a ley. La audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscaly de la imputada. H.S.03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

EDICTOJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE ANANEA

PROVINCIA DE ANTONIO DE PUTINA - PUNOEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de AnaneaSina, Mgtdo. Augusto CastilloCordero; en el expediente judicial N° 2012-008-04JPIP-AS, cuaderno de Etapa Intermedia, seguido en contra dela imputada: LOURDES QUISPE MASCO, por la comisión del delito: contra la libertad, en su modalidad de violaciónde la libertad personal en la forma de trata de personas, en agravio de las menores de iniciales M.Q.Z., P .S.F. yM.C.Q.; HA EXPEDIDO, LA RESOLUCION N° 04 DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2013, en donde SE DISPONE:REPROGRAMAR la fecha para la continuación de la audiencia de control de acusación, para el día VIERNESDIECINUEVE DE ABRIL DEL 2013 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del EstablecimientoPenal de Mujeres de la Provincia de Lampa - Puno; así mismo notificar mediante el presente edicto a las menoresagraviadas con el extracto de la RESOLUCION N° 03 de fecha 01 de marzo del 2013 emitida en audiencia defecha 01 de marzo del presente año, donde SE DISPONE la notificación a dichas menores agraviadas medianteedicto y reprogramar la referida audiencia. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. REGÍSTRESE YCOMUNÍQUESE.ALEXANDER PACORICONA FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL (E):Ananea, 12 de Marzo del 2013.03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL1545-2012

Ante el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Roger Jiménez Luna, bajo laactuación del Especialista Abog. Miriam Apaza Kádagand, se ha presentado la Disposición de Formalización deInvestigación Preparatoria, proceso que ha sido signado con el N° 1545-2012-10-1001-JR-PE01, contra CARLOSAUGUSTO GALLEGOS RUIZ, por la presunta de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad deHurto, sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de SATY NURAY TAKMAZ, en consecuencia. NOTIFIQUESE: alimputado a CARLOS AUGUSTO GALLEGOS RUIZ, con la Resolución N° 08, de fecha 15/03/12, donde Despachoha dispuesto:I. RESOLUCIÓN:RESOLUCIÓN 08.Cusco, quince de marzo Del dos mil trece.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Quedan registrados en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación por edictos al imputado por causa dela especialista legal de juzgado.2. SEÑÁLAR como nueva fecha para la verificación de la audiencia el día nueve de abril del año dos mil trece alas ocho horas con treinta minutos en la tercera sala del Módulo Penal, de la Corte Superior de Justicia del Cusco.3. Quedan debidamente notificados defensa técnica y REITERESE .EDICTOS al imputado a travésPeruano, habida cuenta que ciudad de Lima.4. comuníquese la inobservancia de funciones de la Especialista de Causa a la Administradora para los finesconsiguientes. El señor fiscal, la

LA NOTIFICACION POR del diario oficial El su domicilio es en la5. Se precisa que en este acto el señor fiscal ha solicitado se ponga en conocimiento de la defensa, que seencuentra debidamente legitimado no solo para este incidente de prisión preventiva; si no para el proceso principalde tal manera que asimismo SE DISPONE CUALQUIER OTRA NOTIFICACIÓN YA SEA EN EL PROCESOPRINCIPAL U OTRO INCIDENTE LE SEA NOTIFICADO EN EL DOMICILIO EN EL CUAL SE HA APERSONADO.IV. NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme y solicita copias del cuaderno de prisión preventiva que esta anexado alcuaderno cero de la presente audiencia.JUEZ: Concédase copias y coordínese con la especialista judicial de causa.V. CONCLUSIÓN:Siendo las nueve horas, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo afirmar el señor Juez y la especialista de audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 120°del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista J. MIRIAM ADAZA KADAGANA03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

DISPOSICION Nº 01-2013-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGOCarpeta Fiscal Nº 79-2013DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARA-TORIASantiago, Quince de febrero del dos mil trece.ASUNTO:Se trata de la investigación preliminar seguida contra Luis Cotrina Esquivel, por el delito de Delito de Exposicióno Abandono de menores o incapaces y Lesiones Culposas, en agravio del menor de iniciales M.A.S.S.I. ANTECEDENTES.1. Hechos.según la comunicación policial se tiene que, en fecha 13 de diciembre del año 2012, se intervino al menor de edadde iniciales M.A.S.S., junto con la persona de nombre Luis Cotrina Esquivel, por presunto abandono moral ymaterial del menor, por lo que fueron conducidos de inmediato a la Comisaria PNP Machupicchu, asimismoconforme obra de la declaración del investigado Luis Cotrina Esquive, este manifiesta que la declaración delinvestigado Luis Cotrina Esquivel, este manifestá que lo conoció en la ciudad del Cusco, cuando se encontrabadescansando en las graderías del puente Santiago, y refiriéndole que se había escapado de su casa por miedoa los maltratos físicos de su padrastro, es asi que ambos inician una relación de amistad, y a partir de ese momentose dedican al comercio ambulatorio de venta de caramelos en distintos lugares de la ciudad del Cusco, y otrasprovincias del Cusco, es asi que en fecha 12 de diciembre del 2012, deciden viajar a la Ciudad de MachupicchuPueblo, donde por la necesidad y costo de vida solicitan apoyo al personal de seguridad ciudadana del lugar,quienes comunican al personal de la Comisaria de Machupicchu para la correspondiente intervención e investiga-ción.2. Actos de investigación.Fs. 07.- Declaración del menor de iniciales M. A. S. S. (13) quien señala que conoció a Luis Cotrina Esquivel haceaproximadamente 03 meses antes de la intervención, en circunstancias que se encontraba durmiendo debajo delpuente Belén, ya que según el menor no quería volver a su casa porque ya era tarde y temía que su padrastolo agreda físicamente, amigo con quien se dedico a vender caramelos de manera ambulatoria primero en la ciudaddel Cusco, y luego empezaron a viajar por diferentes provincias tales como Quillabamba, Santa Maria,, SantaTeresa para luego llegar a Machupicchu, lugares donde también se dedicaron a la venta ambulatoria de golosinasa fin de poder obtener dinero para alimentarse en los restaurantes y mercados de las ciudades que visitaban.Fs. 10.- Declaración testimonial de Luis Cotrina Esquivel (20), quien refiere dedicarse a la venta ambulatoria degolosinas desde hace 10 años aproximadamente, y que conoció al menor de iniciales M. A. S. S., un día sábadoque se disponía a dormir debajo del puente Belén, lugar donde el menor se le acerco y le pidió ayuda, por lo quedejo que el menor duerma al costado de él, ademas refiere que al día siguiente vio que el menor se encontrabasin saber que hacer por un paradero aledaño al lugar donde paso la noche, razón por la cual le ofrece que leayude a vender golosinas y a cambio el le compraría alimentos para el menor, es asi que empiezan una relaciónde amistad, con la única intención de poder ayudar al menor que se encontraba sufriendo y totalmente desprotegido.II. RAZONAMIENTO.Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces.El articulo 125 del Código Penal tipifica este delito bajo el siguiente texto: "El que expone a peligro de muerte o

procesal, dado que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan alimputado como presunto autor del injusto penal materia de investigación; por lo que corresponde disponer laFormalización de la Investigación Preparatoria.a.- Elementos de convicción de la existencia del delito:Resultan ser elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado con los hechosinvestigados los siguientes:1. Acta de requerimiento de PRISION PREVENTIVA, de fecha 14 de noviembre del 2012.b.- Vigencia de la Acción PenalEstando a lo prescrito por el artículo 80º del Código Penal, si ha transcurrido un plazo igual al máximo de la penapor la Ley para el delito, si es privativa de la libertad, la acción penal prescribe. El articulo 83º in fine del mismocuerpo legal, prescribe que de haberse interrumpido la acción penal por actuaciones del Ministerio Público o delas autoridades judiciales, el tiempo transcurrido queda sin efecto, pero en todo caso la acción prescribe cuandoel tiempo transcurrido no sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

SETIMO: DE LA PROCEDIMENTAL:El artículo 342ª del Código Procesal Penal establece que el plazo de investigación preparatoria para las investi-gaciones no complejas, el término es de 120 días naturales. El Fiscal dará por concluida la investigación prepa-ratoria cuando considere que se ha cumplido con el objeto, aún cuando no hubiere vencido los plazos . Por loque de la naturaleza del delito, este se aperturará por LA VIA DEL PROCESO COMUN cuyo plazo es de 120 días,plazo que puede concluirse antes del termino de agotarse la actuación de los medios de prueba propuestos.

OCTAVO: CARGA DE LA PRUEBA:El art. 60º inciso 1) del Código Procesal penal, establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acciónpenal actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial; conduce la investigaciónpreparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo lascircunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar laresponsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que consideré necesario cuando corresponda hacerlo,dispositivo que concuerda con el artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece sobre elMinisterio Público recae la carga de la prueba, por tanto los actos de investigación y prueba dispuestos deben serconducentes, pertinentes y útiles al objeto del proceso.Conforme al Art. 155º inciso 2) del Código Procesal Penal, las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Públicoo de los demás sujetos procesales, el Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado y solo podráexcluir los que no sean pertinentes y prohibidos. Asimismo podrá limitar los medios de prueba cuando resultenmanifiestamente sobre abundantes o de imposible consecuciónPor lo que en base a dicha norma se señala las diligencias a actuarse a nivel de la investigación preparatoria. Enconsecuencia reuniendo los hechos, los presupuestos para la apertura de la investigación preparatoria, en usode sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336º y 337ºdel Código Procesal Penal, esta Fiscalia.

Por estas consideraciones el Tercer Despacho de Investigaciónde la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco a cargo de la presente investigación, con las atribu-ciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con elArtículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052 y con lo establecidocon lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal.

DISPONE:PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA contra David Ricardo Mori Pastrana, por los delitos CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALI-DAD DE ESTAFA, ilícito penal previsto por el Articulo 196, ESTELIONATO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 197 YFALSIFICACION DE DOCUMENTOS TIPIFICADO EN EL ART. 427 del Código Penal del Código Penal.; en agraviode Bonifacia Camero Quispe.SEGUNDO: En consecuencia, realícese los siguientes actos de investigación:4. Se Tome la manifestación del imputado David Ricardo Mori Pastrana el dia 11 de febrero del 2013 ahoras 10:00 en presencia obligatoria de su abogado de eleccion.5. Todas las demás tendientes al logro de los fines de la investigación.TERCERO: PRECÍSESE que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del articulo 349 del Código ProcesalPenal la calificación jurídica de los hechos materia de investigación puede variar en función de lo que eventual-mente determinen los elementos de convicción, e igualmente no se descarta la presencia de partícipes en lacomisión del delito investigado; circunstancias ambas que, si fuera el caso, se determinaran en el transcurso dela investigación preparatoria.CUARTO: PÓNGASE la presente en conocimiento del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y NOTIFIQUESEa las partes procesales conforme a ley.OTROSI DIGO.-por recibido el oficio Nº 452-2012; al escrito de fecha 13 de diciembre del 2012 de Gregorio MirandaMiranda.- A LO EXPUESTO.- Dese por notificado y por señalado el domicilio procesal donde se le haran llegar lasnotificaciones de Ley; tengase en cuenta y por recibido el oficio Nº 4257-2012, con lo contenido en la misma asu antecedentes para ser merituado en su oportunidad de acuerdo a su pertinencia.

Cuco,07 de enero del 201203VZ.21.22.25.III.13CPJ.

CASO N° 1560-2012Cusco, diecinueve de marzodel año dos mil trece

DADO CUENTA.- Con los actuados de la presente carpeta Fiscal, estandoa los actuados y las actas de inconcurrencia del imputado David Ricardo Mori Pastrana, DE OFICIO.- Reiteresenotificación al Imputado David Ricardo Mori Pastrana, con la disposición de formalizacion y ampliación de Formalizacion,en el domicilio real que figura en su ficha RENIEC, domicilio real según aparece en una letra de cambio firmadopor el mismo imputado, y SEÑALANDOSE como nueva fecha para recabar declaración del imputado David RicardoMori Pastrana, el día veintisiete de marzo del 2013, a horas diez de la mañana, sito en la calle Pedro Vilca Apaza315, cuarto piso oficina 405-A, a donde deberá concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado defensorde su elección, bajo apercibimiento de Ley, sin perjuicio de notificarsele mediante edictos penales en el diarioJudicial del Cusco.-03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

..EXPEDIENTE N°: 2012-008-04-JPIP-AS.

CUADERNO : ETAPA INTERMEDIAINSTANCIA : JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ANANEA SINAAGRAVIADAS : MENORES DE INICIALES M.Q.Z., P.S.F. y M.C.Q.MINISTERIO PUBLICO: FISCAÚA PROVINCIAL MIXTA DE ANANEAIMPUTADA : LOURDES QUISPE MASCODELITO : TRATA DE PERSONASJUEZ : AUGUSTO CASTILLO CORDERO.ESPECIALISTA : ANTONIO ALEXANDER PACORICONA FLORESAUTO QUE REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE CONTROL DE ACUSACIÓNRESOLUCION Nro. 04 Ananea, ocho de marzoDel año dos mil trece.El Magistrado que suscribe reasume Jurisdicción por mandato Superior, con intervención del Secretario Judicial queautoriza.DE OFICIO:VISTOS: Los actuados del proceso que aparecen y al índice de registro de la audiencia de control de acusaciónde folios diecisiete y dieciocho; y,CONSIDERANDO:PRIMERO: VERIFICACION DE AUTOS.Que, a folios quince se ha emitido la resolución número dos de fecha veinte de febrero del presente año, emitidapor el Juez del Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina, donde se cita para la audiencia de control deacusación, para el día viernes uno de marzo del dos mil trece a horas diez de la mañana, en el EstablecimientoPenal de Mujeres de Lampa.Que, a folios diecisiete, corre el indice de registro del acta de audiencia de control de acusación, donde se emitela resolución numero tres que resuelve disponer la notificación a las menores agraviadas de iniciales M.Q.Z. yM.C.Q. MEDIANTE EDICTOS; y, reprogramar la presente audiencia teniendo en cuenta la agenda del Juzgadode Investigación Preparatoria de Ananea, ya que el Juzgado de Emergencia Vacacional de Putina tenia compe-tencia hasta el día viernes uno de marzo del dos mil trece.Que, el presente expediente fue devuelto a este Juzgado por ser de su competencia, debiendo de reprogramarsela continuación de la audiencia de control de acusación de acuerdo a la agenda del Juzgado.SEGUNDO: ARGUMENTO PARA RE PROGRAMAR AUDIENCIA.Que, por lo expuesto anteriormente referente a que el Juez del Juzgado de EmergenciaVacacional de Putina dispuso la notificación a las menores agraviadas de iniciales M.Q.Z. y M.C.Q. MEDIANTEEDICTOS, asi mismo que se reprograme la presente audiencia teniendo en cuenta la agenda del Juzgado de

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7Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

b.- Se tiene el PROTOCOLO DE NECROPSIA Nº 000044-2013, que obra a fojas 22, remitido por laDivisión Medico Legal de Cusco, el mismo que concluye:" EDEMA PULMONAR , EDEMA CEREBRAL, ASFIXIA PORAHORCAMIENTO"

c.- A fojas 43 obra el EXAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO Nº 50 el mismo que concluye: "...la muestrade sangre analizada da como resultado NEGATIVO PARA VENENOS..."

d.- Se tiene el IMFORME PERICIAL FISICO Nº 033-2013, que obra a foja 39 el mimso que concluye:" Se tiene la muestra; una soga sintetica de nylon, color blanco sucio, de 3.15 mts y de 0.9cm de grosor, presentaun nudo corredizo formando un ojal deslizable (indicando nudo se halla refozado mediante otro nudo), ubicadoa 86 cm de uno de los extremos, asimismo en la soga de nylon blanco sucio , presenta un nudo tipo corredizopara fines de constriccion, amarre, presion, ajuste y otras, y poseeCUARTO: DEL ANALISIS: Que, durante la realización de las diligencias preliminares de investigación no se llegoa advertir ninguna evidencia e indicio de criminalidad que haya contribuido en el deceso de la menor de incialesM.Q.M.(13 años ), ya que del Informe Pericial de Necropsia Nº 000044-2013, emitida por el medico legista HenryCarrasco Guzman, obrante a fojas 22/5 de la Carpeta Fiscal se desprende que del examen externo realizado (alcuerpo de la finada) "(...) se encuentra lesiones en la parte del cuello y del torax,.(...)" y que su deceso se produjocomo consecuencia básica de un "(...)SHOCK VAGAL,, EDEMA PULMONAR, ASFIXIA POR AHORCAMIENTO.",agente causante(objeto constrictor), es decir la menor se habria ahorcado, hecho corroborado con la el acta delevantamiento de cadaver, que se despende en las descripciones, SE ADVIETRE A UNA MENOR SUSPENDIDAEN EL AIRE CON UNA SOGA alrededor de su cuello, en el interior de una habitacion, asimismo dicho hecho fuecorroborado con la declaracion de la progenitora policía de nombres BENIGNA ECHANE CHOQUE, quien indicaque, el dia de los hechos, su hijo político de iniciales Cr. Bar. Quis. Ma. le comuncio que "mama mi hermana Mariase ha ahorcado por que esta colgada en la casa", momento en que acudio inmediatamente, pero encontro a susvecinos en la puerta de su inmueble indicandole que su hija se habia ahoracado, por lo que ya ingreso cuandoestaban los efectivos policiales, quienes ingresaron al inmueble e hicieron el levantamiento de cadaver...", por loque se descarta por un lado, de manera liminar, la presencia de todo accionar doloso o culposo que hayaocasionado e influido en el deceso de quien en vida fue Dolores Teves Villa y por otro que este Ministerio Publicocomo titular de la Acción Penal Publica y como órgano constitucionalmente autónomo disponga el inicio de lasinvestigaciones por la ausencia de razones plausibles que la ameriten.Por Las Consideraciones Expuestas; estando al Art. 334 inc 1 del C.P.P., esta FISCALÍA DISPONE: LA NOPROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, acerca deldeceso de quien en vida fue la menor de inciiales MA.CO.QUI.MA, ORDENÁNDOSE el ARCHIVO de todo loactuado. Poniéndose en conocimiento de las partes que el plazo para interponer el recurso impugnatorio respec-tivo es de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepción del presente documento.Tómeserazón y hágase saber.Notifíquese y regístrese* El presente suscribe en merito a la Resolución N° 32-2013- -MP-FN-PJFS-CUSCO03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

AVISO JUDICIALEN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1791 - 2012JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 200 JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor de la menorELlZABETH LUCANA ALMANZA de 12 años de edad sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto laNOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con laResolución: 01 Cusco, uno de octubre del dos mil doce. VISTOS. .. Y CONSIDERANDO...SE RESUELVE APERTURARINVESTIGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR ELlZABETH LUCANA ALMANZA a fin de que pres-ten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estadode abandono moral y material... Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notificoa Uds., para los fines consiguientes de ley. 3V.Cusco, 18 de marzo del 2013. Rolp.Firmada. Secretaria J. Ruth Olimpia Luza Pezo03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTOEl Tercer Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 168-2012- 4, seguido contra JUANA MARIA LEIVA VILLAVERDE,por el delito de RECEPTACION, en agravio de Ruth Mery Huaman Flores, llama y emplaza al acu-sado JUANA MARIA LEIVA VILLAVERDE para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el díaVEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas NUEVE de la mañana (HORA EXACTA), en la CUARTASALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de serdeclarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, anivel nacional, regional y local. (3. V LOCAL Y NACIONAL)Cusco, 20 DE MARZO DEL 2013.Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Pedro Alejandro Vargas Uvon,bajo la actuación del Especialista Darwin Trujillo Tejada, se ha presentado el proceso penal que ha sido signadocon el N° 315-2012-77-1001-JR-PE-06, seguido contra Fidel Castro Huarac, por la presunta de la comisión deldelito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub. tipo hurto agravado, en agravio de Cesar Alexis YépezPozo, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado FIDEL CASTRO HUARAC, con la Resolución N° 03, de fecha20/03/13, donde este Despacho ha dispuesto: -------DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: PRIMERO.- Que, elartículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: "Presentados los escritos y requerimientos de los sujetosprocesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día yhora para la realización de una audiencia preliminar..."; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1 ° del articulo 10del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta DirectivaN° 086-2007, establece que "El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos yprivados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de ,. Diligencias u otrosactos procesales"; En tal virtud, Se Dispone:1. CITAR para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. A LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DELA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA deAudiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenidael Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presenciaobligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada delrepresentante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de estedespacho judicial.3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas alas partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone elartículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas delCódigo Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J.4. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audienciaprogramada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegiode Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes.5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parteagraviada; NOTlFÍQUESE mediante EDICTOS a nivel nacional y local al acusado FIDEL CASTRO HUARAC,debiendo remitirse los oficios correspondientes.Cusco, 20 de marzo del 2013.Firmada. Especialista J. DARWIN TRUJILLO TEJADA03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOUnidad Desconcentrada de Quejas

Oficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaPODER JUDICIAL DEL PERÚJUSTICIA HONORABLEPAÍS RESPETABLE"Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad"Cusco, 14 de marzo del 2013Oficio Nro. 113 -2013-CSJCU-UDQ-ODECMA.- gmmoSeñor

de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una personaincapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años".En su aspecto objetivo doctrinariamente se señala que el comportamiento delictivo de exponer a peligro de muerteo grave daño a la salud, consiste en trasladar a un menor de edad o incapaz de valerse por si mismo de unambiente seguro en el cual se encontraba hacia otro lugar donde queda sin amparo alguno y desprovisto de todaseguridad, originando así un peligro concreto para la vida o salud de aquel. Esta conducta delictiva solo puedematerializarse por acción no cabe la omisión. La segunda modalidad delictiva de abandonar se materializa cuandoel sujeto activo se aleja del ambiente en donde se encuentra el menor de edad o incapaz de valerse por si mismo,dejandole indefenso y expuesto a peligro, con el fin de no brindarle los cuidados debidos a los cuales estaobligado. Es evidente la diferencia. En aquel, el sujeto pasivo realiza un desplazamiento junto al agente, al lugardonde se crea un peligro concreto, en cambio, aquí el sujeto pasivo no realiza ningún desplazamiento, es masbien el sujeto activo el que se desplaza dejando a la victima en total desamparo, poniéndole de ese modo enpeligro1. La conducta denunciada se enmarcaría en la segunda modalidad delictiva.En su aspecto subjetivo, "La forma de construcción o redacción del tipo penal, nos orienta a precisar que estamosante conductas netamente dolosas. No cabe la comisión por culpa. Es decir, el agente debe tener conciencia yvoluntad de exponer o abandonar a un peligro concreto a un menor de edad o un incapaz que sabe no puedevalerse por si mismo para salir de cualquier situación de riesgo en que puede encontrarse, con la finalidad delibrarse de los deberes de asistencia que tiene para con el"2.Finalmente, la doctrina nacional al referirse al sujeto pasivo refiere "...que la victima puede ser un menor de edado un incapaz de valerse por si mismo. Esto es, de acuerdo con nuestro sistema juridico, los menores de 18 añosy aquellas personas afectadas por alguna deficiencia o dolencia que les imposibilita para valerse por si mismo.."3.En el presente caso se ha denunciado que la persona de Luis Cotrina Esquivel, aprovecho la indefension quepresentaba el menor de iniciales M.A.S.S., a fin de emplearlo para el expendio de golosinas de manera ambulatoria,por diferentes lugares de la Ciudad de Cusco y luego por otras provincias del Departamento, con lo cual presun-tamente se habría expuesto la integridad física del menor agraviado; sin embargo, del análisis de los actuadosremitidos por la Fiscalia Mixta de Machupicchu, se advierte que el hoy imputado, habría encontrado al menor entotal desamparado y desprovisto de toda seguridad, ya que según refiere tanto el imputado como el menoragraviado, estos se habrían conocido, cuando ambos se disponían a dormir bajo el puente Belén, lugar que atodas luces no era propicio para que un menor de edad se encuentre solo, pues su integridad física corría gravepeligro.En consecuencia, se aprecia que el accionar del presunto imputado no habría sido otro que el de poder brindarayuda, a un menor de edad que se encontraba desprotegido, brindándole su protección y enseñándole de unamanera licita a ganar dinero, a fin de poder cubrir sus necesidades básicas, es decir, lo que hizo el imputado seriatodo lo contrario a lo sancionado por el tipo penal de exposición o abandono de menores o incapaces, pues retiroal menor del ambiente inseguro en el cual se encontraba totalmente desamparado, brindándole su amistad yprotección, motivado por un animo netamente altruista, no dejándolo indefenso, asimismo se debe indicar quesegún la jurisprudencia Nacional "...el presupuesto del tipo penal requiere como elemento constitutivo "el peligrode muerte o de grave o inminente daño a la salud del agraviado..."4, hecho que según la propia declaración delhoy agraviado, mas aun teniendo en cuenta la no existencia de elemento objetivo que demuestre la intencionalmentede causar peligro o daño en la integridad del agraviado.De conformidad al articulo 334.1 del Código Procesal Penal "Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haberrealizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, noes justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procedeformalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado".Según todo lo expuesto en el presente caso no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del delito deExposición o Abandono de menores o incapaces, previsto y sancionado en el articulo 125 del Código Penal, porlo que al amparo del articulo 334.1 del CPP antes invocado, debe procederse al archivo de la presente investi-gación.III. DECISION.Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativade Santiago,RESUELVE:DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra LuisCotrina Esquivel, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en sus modalidades de Exposición a Peligro oAbandono de Personas en Peligro, tipo especifico Delito de Exposición o Abandono de menores o incapaces yLesiones Culposas, en agravio del menor de iniciales M.A.A.S.ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la investigación.Se deja a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir en queja en el termino de tres días, conforme señalala Directiva Nº 009-2012-MP-FN aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2045-2012 del 08 deagosto del 2012.Firma el suscrito en merito a Resolución Superior Nº 45-2013-MP-PJFS-CUSCO, por vacaciones del Titular.FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA.03VZ.21.22.25.III.13CPJ.

MINISTERIO PÚBLICOPRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL

CORPORATIVA DEL CUSCOSEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓNCASO : 1806114501-2013-102-0AGRAVIADO (S) : .M.Q.M.IMPUTADODENUNCIANTE .. L.Q.R.RBenigna Echame ChoqueDELITO : Contra la Vida, el cuerpo y la saludDISPOSICIÓN DE NO PROCEDE FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIADISPOSICIÓN N° 02-2013Cusco, veinte de febrerodel dos mil trece

VISTO A LA FECHA: Los actuados en la carpeta fiscal con relacion a lasinvestigaciones entorno al deceso de quien en vida fue M.Q.M.(13 años ), Y;

CONSIDERANDO;Los fundamentos que sustentan la presente disposición son las siguientes:

ATENDIENDO AHECHOS DENUNCIADOS; Se tiene que en 25 de Enero del año 2013, a horas 08:25

aproximadamente , personal policial, se constituyo en la APV. Fedetac, C-8, del Distrito de San Sebastian,llegándose a constatar que, la menor de iniciales Q.M.M. (13), se quito la vida en el interior de su domicilio, quiense encontraba en una posición suspendida, sujetado con un objeto opresor (cuerda blanca ) del cuello hacia unaviga transversal del inmueble apreciándose que a simple vista que había fallecido.

PRIMERO.-(DEL MINISTERIO PUBLICO): El Ministerio Público es el organis-mo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanosy los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparacióncivil, y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Que, el Código Procesal Penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penalen los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Ese orden de ideas lo ha recogido el legislador en el nuevoCódigo Penal, pues se desarrollan un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, comoson, por ejemplo, la facultad de realizar los actos urgentes destinados a recabar los elementos de convicciónpertinentes e idóneos.SEGUNDO (DE LAS DILIGENCIAS): La importancia de las diligencias preliminares, radica en que a través de ellasel Fiscal realiza actos de averiguación inmediata y en algunos casos inaplazables, a fin de recabar pruebas quele permitan afirmar sus presunciones; aquí se da inicio al procedimiento de construcción de la verdad procesal cuyofin es la recolección de información suficiente para dar inicio a la investigación preparatoria. Estas diligencias formanparte de la investigación preparatoria teniendo el fiscal facultades para el archivamiento o formalización de lainvestigación preparatoria. Además dichas diligencias pueden ser realizadas por la Policía, por orden y bajo controldel Fiscal, quien precisará el objeto y las formalidades especificas que deben reunir los actos de investigación.TERCERO.- (DE LAS DILIGENCIAS EFECTUADAS SE TIENE):

a.- Se tiene la declaración de Benigna Echane Choque, que obra de fojas 7/10, en su condicion demadre política de la menor occisa, quien precisó que en fecha 24/01/13, su difunta hija política y ella habrían tenidouna discusion y ésta le dijo que se iría de su casa, es entonces donde la declarante a horas 17:00 aproximada-mente del mismo día, se apersona a la comisaría de San Sebastian seccion de familia, a quienes les conto losucedido, motivo por el cual una policía la acompaño a su casa para hablar con la menor occisa, la misma quelloró y le pidió perdon a su madre politica, tambien refiere que el dia 25/01/13, en que se sucitaron los hechos ellales dijo a sus hijos que saldría a la calle, viendo con vida por ultima vez asu hija aun acostada de su cama, cuandoregreso a casa a horas 07:40 am. Aproximadamente, se entero lo que su hija politica se habia ahorcado.

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8 Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOCiudad.-Ref. QUEJA N° 2011-43De mi mayor consideración:Me dirijo a usted, con la finalidad de REMITIR por duplicado el EDICTO adjunto al presente documento, conformea lo dispuesto en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2011-43 interpuesta por Kelly Verónica OjedaRondan, contra Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez de Paz no Letrado del Distrito de Santa Ana- Cusco, para fines de que se sirva disponer a quien corresponda, el trámite para su respectiva publicación en elDiario Judicial de ésta ciudad, por el término de tres días.Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones más distinguidas.Atentamente.03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOUnidad Desconcentrada de Quejas

Oficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaPODER JUDICIAL DEL PERÚJUSTICIA HONORABLEPAÍS RESPETABLEQUEJA N° 2011-43EDICTOLa asistente de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor TOMAS ABRILL ALZAMORA,que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2011-43 interpuesta por Kelly Verónica Ojeda Rondan,contra Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, Cusco, se ha emitidola siguiente resolución:CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQueja : 43-2011Quejado : Tomas Abrill AlzamoraMotivo : Inconducta Funcional.RESOLUCIÓN N° 19Cusco, seis de marzodel año dos mil trece.-Previamente el Señor Magistrado que suscribe SE AVOCA al conocimiento del presente proceso por haber sidodesignado como Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas.VISTOS y CONSIDERANDO: Que, por resolución número dieciocho de fecha nueve de noviembre del año 2012,(folios 117 a 120), este Órgano de Control, resuelve ABSOLVER al Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora, en suactuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, por los cargos atribuidos en el auto que abre de procesodisciplinario; resolución que ha sido debidamente notificada a la quejosa Nelly Verónica Ojeda Rondan, en fechacatorce de enero del año dos mil trece, conforme se tiene de la constancia de notificación que obra a fojas 121,advirtiéndose que desde esa fecha la precitada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazoseñalado por el artículo 103 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial, aprobado mediante resolución administrativa N° 229-2012-CE-PJ; siendo por tanto, deaplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 2012° de la Ley N° 27444; en consecuencia, SE RESUELVE:DECLARAR CONSENTIDA en todos sus extremos la por resolución número dieciocho de fecha nueve de noviem-bre del año 2012, (folios 117 a 120), este Órgano de Control, resuelve ABSOLVER al Juez de Paz Tomas AbrillAlzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, por los cargos atribuidos en el auto queabre de proceso disciplinario, por tanto ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso.- Regístrese yComuníquese.Firma SILVA ASTETE .- JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS - ODECMACusco, 14 de marzo del 201303VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2010-094, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. CarlosHuañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contraCESAR CARRASCO MUÑOZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JANET VARGAS ROQUE, se ha dispues-to NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013, a horas diez de la mañana,con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA PROGRAMADA, bajo apercibimiento de disponerse el archivo delproceso. Firma Sr. Juez e Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO YFINES DE LEYEcharate, 12 de marzo del 2013.Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2010-242, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. CarlosHuañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contraURBANO ESCALANTE BARRIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MERY ESCALANTE HUANCA, seha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013 a horas once dela mañana, con la finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de disponerse el archivodel proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario Fuma., LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTOY FINES DE LEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.Firmado. Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2010-299, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. CarlosHuañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contraRONALD LIMA ZUBILETA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EVA AMBUR ARAPA, se ha dispuestoNOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 03 de abril del 2013, a horas doce de la mañana, conla finalidad de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento de declararse el archivo del proceso.Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DELEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.Firmado. Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2010-306, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. CarlosHuañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contraCIPRIAN MENDOZA HUAMAN Y CORNELlO MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio deROSA HUAMAN DELGADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro el día03 de abril del 2013, a horas dos de la tarde, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibi-miento de disponerse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICOA UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.

Echarate, 1 de a o del 2013.03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente. Nro. 2013-177.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tu telar sobre ABANDONO MORALy MATERIAL seguida a favor de la menor N N. de 04 meses de nacida, se ha dispuesto se notifique a los padresbiológicos ( padre Desconocido) y MARLENI GONZALES ESPINOZA y/o familiares cercanos lo siguiente: ResoluciónNro. 01 de fecha doce del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar porABANDONO MORAL Y MA TERIAL a favor de la menor N.N. 04 meses de nacida, para fines de que se a personenal proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursorque le franquea la ley, ajo apercibimiento de emitirse

la resolución de declaración del es tado de abandono, con fines de adopción, disponiéndose como medida depro tección su internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba. H. S. Lo que se publica paralos fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez Arnaido Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 12 Marzo del 2013.03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 482-2012-99, seguido en contra de José Antonio Matos Malqui, por la presunta comisión del delitocontra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub. tipo Fabricación y Tenencia Ilegal de Annas,Municiones y Explosivos, en agravio del Estado Peruano, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal deCusco, que despacha la Sra. Juez Carlos Frisancho Enríquez, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JOSÉANTONIO MATOS MALQUI con la Nro. 3 de fecha 18-03-2013, que dispone:

1.- DA POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL por inconcurrencia del acusado JoséAntonio Matos Malqui.2.-REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE AHORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO;quedando notificados en este acto la señorita fiscal y la abogada defensora del acusado.3.-NOTIFIQUESE al acusado José Antonio Matos Malqui en su domicilio real en la calle San Martín 528 Pichari -Yochechua- Huamanga -Ayacucho y mediante edictos judiciales en el diario judicial por tres días consecutivos deconformidad al artículo 128 del Código Procesal Penal, encargando dicho trámite a la Especialista de Causa; bajoapercibimiento en caso de inconcurrencia del acusado de dec1arársele reo contumaz.Cusco, 20 de marzo del 2013.Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA03VZ.22.25.26.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el 10 Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez ROGER JIMENEZLUNA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa, en el proceso N° 01169-2012-0-1001 JR-PE-01 seguido contra Santiago Pozo Quispe por el delito de Conducción en Estado deEbriedad o Drogadicción en agravio de la sociedad, se ha emitido la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 07Cusco, veinte de marzoDel año dos mil trece.DADO CUENTA EN LA FECHA; Habiéndose programado la realización de la audiencia de control de acu-sación para el día veintiocho de marzo del año dos mil trece, y siendo que dicha fecha no se llevaran a cabolas audiencias programadas por las celebraciones de semana santa, en tal virtud REPROGRAMESE la au-diencia de control de acusación para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DELA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de investigación preparatoria, debien-do quedar subsistente los apercibimientos dictados en autos. Notifíquese conforme a lo dispuesto en laresolución seis, de folios treinta y cuatro. Así mismo cumpla el Representante del Ministerio Público enproporcionar la dirección exacta del acusado Santiago Pozo Quispe y/o un croquis de la ubicación de sudomicilio, teniendo en cuenta que el personal de notificaciones de esta Corte Superior, ha informado lano existencia de la numeración en la calle Malampata, dado cuenta que dicho funcionario está en la obliga-ción de proporcionar el domicilio exacto del mencionado acusado.Cusco, 20 de Marzo del 2013.Firmado: Especialista J. AMÉRICO JORDAN CHILLITUPA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Edwin Paz Carpio, bajola actuación del Especialista de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el proceso penal que ha sidosignado con el N° 01640-2012-85-1001-JR-PE-02, seguido contra Ronald Díaz Escobar, por la presunta dela comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio deBeatriz Choque Ochoa, en consecuencia. NOTlFÍQUESE: Al acusado RONALD DÍAZ ESCOBAR, con laResolución N° 03, de fecha 20/03/13, donde este Despacho ha dispuesto:Previamente el señor Juez que suscribe se avoca al conocimiento del presente proceso al ser sido remitidoel presente incidente, por haberse prevenido anteriormente en otro incidente, encargando su tramitaciónal Especialista de Juzgado que autoriza.- Por lo correspondiendo a su estado procesal, se RESUELVE:1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscalde del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, contrael Imputado RONALD DÍAZ ESCOBAR, para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS Mil TRECE, a las DOCEHORAS DEL MEDIO DIA (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias de los Juzgados de InvestigaciónPreparatoria de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en el Tercer Nivel del Palacio deJusticia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de sersancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrenciade ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado.2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audienciade Prisión Preventiva, en cuyo caso serán representados por su abogado.4. NOTlFIQUESE al imputado y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales y/oreales señalados en autos.5. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS judiciales en el diario judicial de ésta localidad por el término de Ley,a fin de que el imputado RONALD DíAZ ESCOBAR tenga conocimiento de la secuela del presente proceso,debiendo remitirse los oficios correspondientes.Cusco, 20 de marzo del 2013.Firmado. Especialista J. JOSE OBLEA MAMANI03VZ.25.26.27.III.13CPJ. Caso : N° 1806044502-2012-359-0Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca.Imputados : L.Q.R.R.Agraviado : María R. Claros ChallcoDelito : Daños Simple.DISPOSICIÓN N° 02DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTOCalca, trece de Marzodel dos mil Trece.-1. DADO CUENTA:1.1. Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respectivo en torno a la denuncia verbal interpues-ta por MARÍA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS, por la presunta comisión deldelito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones y Daños, en contra de L.Q.R.R.; y,2. ATENDIENDO.-2.1. Que, conforme aparece del Acta de recepción de denuncia verbal, se tiene que en fecha 07 deNoviembre de 2012, siendo horas aproximadamente las 18:00, las personas de María Rosa Claros ChallcoAlcaldesa del Centro Poblado Putucusi, y Adriel Korak Carrillo Cajigas, se encontraban realizando charlassobre crianza de pollos en la localidad de Putucusi, como trabajador de la Municipalidad de Yanatile, instantesen que fueron agredidos con piedras por parte de los trabajadores del Distrito de Quellouno, en un aproxi-mado de 30 personas, habiendo sufrido daños en su vehículo automotor marca Volkswagen de placa derodaje AB-8683, como rotura de las lunas laterales posteriores y abolladuras en distintas partes del vehículo,sustrayendo la memoria y tarjeta de propiedad del vehículo.2.2. En cuanto a las LESIONES se refiere a la relevancia jurídico - penal de la conducta, la cual debeadecuarse a ciertos criterios cuantitativos y cualitativos, a la vez, que puedan sostener el fundamento materialdel injusto conforme a la ratio legis, propuesta por el legislador en el Capítulo III del Título I del Código Penal,de que únicamente sean reprimidas aquellas conductas que de forma significativa repercuten de forma lesivaen el bien jurídico protegido, siendo este la "salud", entonces, la lesividad de la conducta o, mejor dicho surelevancia, para con su adecuación en los enunciados normativos de estos tipos penales, debe manifestaruna afectación tal, que desencadena una neutralización y/o disminución de las capacidades físicas o men-tales del sujeto, en cuanto a las actividades que de forma normal, desarrolla día a día, es la funcionalidaddel organismo como un todo, para que la persona esté en condiciones de ejercer cabalmente las tareas quele son propias. En ese entender, para que se configure el delito de Lesiones, es necesario que obre en autosel Certificado Médico Legal, en la cual indique de que la víctima requiera de más de diez días de asistencia

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9Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

o descanso médico, lo que es importante, a efectos de poder calificar la lesión como "leve" o "grave",corroborando esta afirmación, se tiene de basta jurisprudencia en doctrina penal que "(…)es el instrumentalmédico, en el delito de lesiones lo que va a determinar la gravedad de las lesiones inferidas al agraviado".2.3. El delito imputado es el de DAÑOS, tipificado en el artículo 205° del Código Penal, que señala: "El quedaña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmentr ajeno, será reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa", siendo que en su tipicidadsubjetiva, se requiere necesariamente del dolo; y conforme se tiene de basta jurisprudencia "En el delito dedaños, el comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien, siendo que en su tipicidad subjetiva,requiere necesariamente el dolo; que en tal sentido, del análisis de lo actuado, se colige claramente que alcompulsar el aspecto interno de la conducta con el tipo subjetivo, se determina que en todo caso el acto esatribuible con carácter de culposo, por lo que mal puede el a-quo sentenciar al procesado por un delito cuyaconfiguración es esencialmente doloso" .2.4. Que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, porser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del CódigoProcesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es queel ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, comose desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del Código Adjetivo, siendo unode ellos "que se haya individualizado al imputado", en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene elInforme Policial Nº 037-REGPOL-SUE-ORI-DIRTEPOL-C-DIVPOL-U/CLQ, el cual informa que la agraviadaMaría Rosa Claros Challco, a la fecha no radica en el Centro Poblado de Putucusi, desconociéndose suparadero actual, el cual se advierte del acta de ocurrencia policial de fecha 26 de febrero de 2013, así mismoel agraviado Adriel Korak Carrillo Cajigas, tampoco cumplió en concurrir a la Comisaria de la Quebrada, aprestar su declaración y acreditar los daños ocasionados , no obstante conforme se tiene del informe policialhasta en dos oportunidades le han requerido en forma verbal, así como mediante comunicado en emisoraradial conforme se tiene de la notificación policial 25 - 27 de febrero de 2013, obrante en la carpeta fiscal,, tampoco presento documentación alguna de la valorización de los daños de su vehículo, en tal sentido losdenunciantes no han proporcionado ni han coadyuvado a la identificación e individualización de los presuntoresponsables, así mismo tampoco ha concurrido a la división médico legal a efecto de pasar sus reconocimien-tos medico legales, lo cual no han cumplido con realizar los mencionados agraviados, por cuanto los agra-viados María Rosa Claros Challco y Adriel Korak Carrillo Cajigas no han cumplido con proporcionar losnombres y apellidos correctos de los presuntos responsables, como autores del delito que ponen enconocimiento, ni la dirección exacta de los domicilios de los presuntos responsables; en tal sentido no sepueden disponer diligencias dirigidas a la identificación del autor de los hechos materia de la presente, másaún si se aprecia un total y completo desinterés por parte de los denunciantes, en tal sentido, siendo laidentificación del autor o autores de un requisito indispensable para formalización de la investigación y nohabiéndose alcanzado la misma corresponde disponer el archivamiento de los actuados de la presenteinvestigación.2.5. Asimismo, los denunciantes no se ha presentado a la delegación policial de la Quebrada, a pesar deestar notificado inclusive por emisora radial conforme se tiene de los actuados, lo cual muestra su totaldesinterés en la investigación y por ende no han coadyuvado en el esclarecimiento de los hechos, por lotanto, la parte agraviada no ha cumplido con acreditar la propiedad y la preexistencia de los bienes dañados,tampoco obra certificado médico legal que determine los días de incapacidad médico legal, o con cualquierotro medio de prueba idóneo, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio acreditar le preexis-tencia del bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 201° numeral 1º del Nuevo Código ProcesalPenal, así mismo en el delito de lesiones es necesario acreditar los días de incapacidad médico legal, por loque la sola sindicación de los agraviados no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea queacredite la comisión de tal hecho investigado de Daños; del mismo modo, así como se establece en diferentesjurisprudencias de altos órganos jurisdiccionales con respecto al hecho, en el cual indican que "Con relaciónal delito (…) imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas porla agraviada, más aun si no ha demostrado su preexistencia (...)" .3. DECISION.-Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de laLey Orgánica del Ministerio Publico, esta Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca: DISPONE: PRIMERODECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,por el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, y por el delitoContra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, Sub-Tipo DAÑO SIMPLE, interpuesta por los agraviadosMARIA ROSA CLAROS CHALLCO y ADRIEL KORAK CARRILLO CAJIGAS en contra de L.Q.R.R.; ordenán-dose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente dispo-sición, notificándose a las partes conforme a ley; dejándose a salvo la posibilidad de reaperturar el caso sies que se cumpliera el presupuesto establecido en el artículo 335.2 del Nuevo Código Procesal Penal quedispone: "(…) 2. Se exceptúa de ésta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo casodeberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. (…). NOTIFIQUESE Y H.S.-A.C.L.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTOERASMO HUARCO RAMOS

CASO Nº 1116-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Inves-tigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispues-to notificar por Edicto a ERASMO HUARCO RAMOS con el Requerimiento de fecha 20 de marzo del 2013,cuyo texto es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTASEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO:EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial, del Primer Despacho de Investigación de la SegundaFiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza N°313 - 315 deldistrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, en el expediente Fiscal Nº 1116-2012, ante Ud.Digo:I.- DEL PETITORIO:

Que, luego de haber realizado las investigaciones correspondientes a la investigación preliminary a tenor de lo establecido por el artículo 336 inciso 4 y artículo 349 del Código Procesal Penal FORMULOACUSACIÓN DIRECTA SIN DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA contra ERASMO HUARCO RAMOS, por la comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIAen la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓNALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149 del Código Pena, en agravio delmenor ALEXANDER HUARCO QUISPE, representado por su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE.II.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES:1) DEL IMPUTADO:Apellidos y Nombres ERASMO HUARCO RAMOSSobrenombre Se desconoceDNI Nº 24005323Sexo MasculinoGrado de instrucción Secundaria.Profesión/ Ocupación Se desconoceNombre de Padres Alejandro y Mercedes.Fecha y lugar de Nacimiento 02/06/1973 Yaurisque - Paruro- CuscoDomicilio Real Pueblo Joven Primero de Enero,comite 9- manzana "Q" L-4 (Puerta de madera Inmue-ble blanco de dos pisos de adobe), distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. SEGÚNPROCESO CIVIL DE ALIMENTOS.Urb. San Cristobal, Calle Huaynapata 194. Distrito, provincia y departamento del Cusco. SEGÚN SU FICHARENIEC.Domicilio Procesal No cuenta con abogado Defensor, habida cuenta que no se a apersonado en lapresente investigación.Teléfono Celular Se desconoceFijo Se desconoceCorreo Electrónico Se desconoceResidencia Anterior Se desconoceCónyuge/Conviviente Se desconoceHijos Se desconocePersonas con quien vive Se desconoceTalla aproximada 1,65 m.Peso aproximado Se desconoceCicatrices Se desconoceTatuajes Se desconoce

2) DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR AGRAVIADO:Apellidos y Nombres FLORENCIA QUISPE QUISPESobrenombre No tieneD N I 41365465Teléfono/Celular 984-973607Profesión/ocupación Ama de CasaDomicilio real Pasaje Machupicchu S-1-6, cuarto paradero de Ttio - Wanchaq.Domicilio Procesal Estudio Jurídico "Perez", calle Carmenkijllo 254-B, tercer piso 305 - Cusco.Abogado Willam Perez Vidal. C.A.C. 2562Sexo FemeninoGrado de instrucción --------------Fecha y lugar de Nacimiento 13/12/1981. Distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamen-to del Cusco.III. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS, CIRCUNSTANCIASPRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.-

a) PRECEDENTES:1. Que mediante Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, el Segundo Juzgado de Paz Letradode Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 180.00 con00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCO QUISPE.b) CONCOMITANTES:1. Mediante Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011,se ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuacoRamos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles).2. Mediante Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, se ha APROBADO la liquidaciónde alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE aldemandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIEN-TOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por conceptode Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente denotificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisióna la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento.3. Mediante Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, se ha notificado al curador del imputado en sudomicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas31 de la carpeta fiscal.4. Mediante Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, se ha notificado al imputado en su domicilio real,con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpetafiscal.5. Que, pese al requerimiento hecho válidamente por el Segundo Juzgado de Paz Letrado deCusco, el imputado ERASMO HUARCO RAMOS, este hizo caso omiso a tales requerimientos, con lo cualdemuestra su negativa a cumplir con su obligación en favor de sus hijos y por tanto tal comportamientodemuestra su clara intención de eludir la acción de la justicia.c) POSTERIORES:1. En fecha 05JULIO2012, El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite copias certifica-das a la Fiscalía Provincial Penal de Turno del Cusco, mediante oficio Nº 592-2012-2JPLC-CSJC-PJ, de laspiezas procesales del proceso civil Nº 00012-2009 en aplicación del Art. 566-A del Código Procesal Civiladjuntándose copias de las piezas principales pertinentes.2. En fecha 02 de agosto del 2012, se ha recabado la declaración de la representante del menoragraviado, señora Florencia Quispe Quispe.3. Que, en fecha dieciséis de julio del dos mil doce, se dispone abrir Investigación Preliminar, y enmerito a ello se cita al denunciado ERASMO HUARCO RAMOS, a fin de que proporcione información sobrelos hechos que se le imputan, pero el hoy acusado hizo caso omiso.4. En fecha diez de agosto del dos mil doce, esta fiscalia mediante disposición 02, vuelve a citar alacusado para que concurra a fin de rendir su declaración sobre los hechos imputados, notificándoseleconforme a ley, pero el obligado tampoco asistió a dicha citación, conforme se aprecia de la constancia deinasistencia que obra en autos.5. En fecha doce de noviembre del dos mil doce, éste Despacho Fiscal nuevamente ha vuelto a citaral ahora acusado para que concurra a rendir su declaración sobre los hechos materia de investigación,notificándosele inclusive vía EDICTOS, empero dicho imputado no se ha presentado. En esa misma fechay mediante disposición 05 de fecha doce de noviembre del dos mil doce, éste Despacho Fiscal ha convocadoa las partes a Audiencia de Principio de Oportunidad, empero y pese a haberse notificado al imputado tantoen su domicilio real, como por EDICTO, no se hizo presente.IV. - ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-La responsabilidad penal del acusado ERASMO HUARCO RAMOS, en los hechos investigados, en su con-dición de autor directo de los mismos, se encuentran sustentados en los siguientes elementos de convicción:1. Resolución número 15, Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, por el cual el el SegundoJuzgado de Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOSSOLES (S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCOQUISPE.2. Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo del 2011, emitida por la Jueza del Juzgado Civil, Familiay Laboral de Santiago, por el que se APRUEBA la Sentencia expedida el 27 de agosto del 2010.3. Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, se harealizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del 26 desetiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuaco Ramosadeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS(S/. 3,937.29 Nuevos soles).4. Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, por el que se ha APROBADO la liquidaciónde alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE aldemandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIEN-TOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por conceptode Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente denotificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisióna la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento.5. Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, se ha notificado al curador del imputado en su domicilio pro-cesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 31 de lacarpeta fiscal.6. Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, se ha notificado al imputado en su domicilio real, con laresolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpeta fiscal.DE TAL MANERA, ESTA EVIDENTEMENTE PROBADA LA CONDUCTA DELICTIVA DEL IMPUTADO, QUE SINMEDIAR JUSTIFICACIÓN ALGUNA HA COLOCADO A LA VÍCTIMA EN SITUACIÓN DE INMINENTE PELIGRO,SIENDO QUE SU ACTUAR SE SUBSUME EN LA CONDUCTA TÍPICA PREVISTA Y SANCIONADA EN ELARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE .V.- GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILI-DAD PENAL.5.1.- GRADO DE PARTICIPACIÓN:ERASMO HUARCO RAMOS, es AUTOR DIRECTO del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión deAsistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y penado en el Primer Párrafodel Artículo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEXANDER HUARCO QUISPE, representadopor su progenitora FLORENCIA QUISPE QUISPE, toda vez que consciente y dolosamente ha omitido laobservación de la prestación de alimentos a favor de su menor hijo ordenada por el Segundo Juzgado dePaz Letrado de Cusco, pese a que fue requerido válidamente.5.2. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD:Que, analizados los artículos 20 al 22 del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de laresponsabilidad penal, es decir, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidadrestringida.VI.- SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESO-RIAS6.1. TIPIFICACIÓNLos hechos que se le atribuyen al imputado ERASMO HUARCO RAMOS, se encuentran tipificados en el PrimerPárrafo del artículo 149 del Código Penal, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este tipopenal se configura cuando "El agente omite cumplir con su obligación de prestar alimentos que establece unaResolución Judicial, reprimiendo dicha conducta con pena privativa de libertad no mayor de 03 años o conprestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandatojudicial".

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Siendo ello así, se tiene que para que se configure el tipo penal, el comportamiento en el ilícito instruidoconsiste en omitir el cumplimiento de la prestación de alimentos establecida por una Resolución Judicial firme.Es decir basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el tipo, teniendo en consideración que el bienjurídico protegido es la familia y especialmente los deberes de tipo asistencial, elementos ya acreditados ala fecha y que evidentemente exigen medie una condena.6.2. PENA Y REPARACIÓN CIVIL:6.2.1. DE LA PENAEsta Fiscalía, en mérito a los autos contenidos en el Expediente y teniendo en cuenta la pena establecidapara este delito en el artículo 149 del Código Penal y los artículos 11 que establece las bases de lapunibilidad; artículo 23 referente a la autoría y coautoría; artículo 28 que establece las clases de pena (comoprivativa de libertad); artículo 29 que expresa la duración de la pena con una duración mínima de 02 díasy una máxima de 35 años; artículo 46 que señala la individualización de la pena; por lo que este despachofiscal conforme a sus atribuciones SOLICITA para el acusado ERASMO HUARCO RAMOS, como autor delDELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Subtipo INCUM-PLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149 deCódigo Penal, en agravio de su menor hijo ALEXANDER HUARCO QUISPE, representados por su progenitoraFLORENCIA QUISPE QUISPE, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, pues NO EXISTEatenuante alguna en la conducta del imputado, siendo grave su conducta, indiferente respecto de sus hijoslo que reviste el irrito de un plus de antijuricidad, máxime cuando si no fuere por la madre del menoralimentista, este no tendría un sustento regular poniendo en peligro su crecimiento, desarrollo, educación,alimento y vestido, extremos básicos para un ser humano, que el acusado ha dejado de lado, demostrandocon ello su clara intención de eludir la acción de la justicia y más aún el deber asistencial para con su menorhijo.6.2.2. DE LA REPARACIÓN CIVILEl artículo 92 del ordenamiento sustantivo prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente con lapena y el artículo 93 dispone que la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible,el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. La reparación Civil comprende por tanto,la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, en el presente caso el imputado deberápagar toda la deuda alimentaria y la indemnización por los perjuicios ocasionados, como consecuencia directae indirecta del delito, tanto en la víctima del delito como en su progenitora, quien ha tenido que enfrentarhasta la fecha procesos para poder hacer efectivo el pago de la pensión por alimentos.Desde tal perspectiva consideramos - para este caso - que sin perjuicio del pago de la deuda alimentariapendiente a la fecha, se imponga al ACUSADO el pago de S/. 2000.00 (Dos mil nuevos soles con 00/100)por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada. Todo ello en aplicación del interés superiordel niño.Ahora bien, en el caso - aún no determinado- que la Judicatura estime pertinente la suspensión de la penaen su ejecución, el pago de la reparación civil debe ser plasmado como REGLA DE CONDUCTA, para los finesprocesales que pudieran corresponder, máxime cuando la presente pretensión no ambiciona una merapunición sino la búsqueda del resarcimiento para la víctima del presente delito y así el procurar eficazmenteTUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.VII.- SOLICITUD ALTERNATIVA O SUBSIDIRARIO DE TIPIFICACION

Ninguna.VIII.- RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Ofrezco como medios de prueba los siguientes:1.- Testimoniales.1. Declaración de FLORENCIA QUISPE QUISPE, progenitora del menor agraviado ALEXANDERHUARCO QUISPE, a quien se le notificará en su Domicilio Real y Procesal señalado líneas arriba, quiendeclarara:" Sobre su relación con el imputado y que producto de esta relación procrearon a su menor hijoAlexander Huarco Quispe." Si el acusado ha cumplido o no con los extremos de la Sentencia, Resolución Nº. 09, de fechaTrece de julio del 2010, ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago." Si el acusado cumple con sus deberes de padre para con sus hijos JHON y JEFFERSON CUSICCORIHUAMÁN. 2.- Otros Medios de Prueba Ofrecidos:2.1. Prueba Documental:1. Resolución N° 15, Sentencia de fecha 27 de agosto del 2010, por la que el Segundo Juzgadode Paz Letrado de Cusco, ordenó a Erasmo Huarco Ramos el pago de CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES(S/. 180.00 con 00/100 nuevos soles) mensuales a favor del menor alimentista, ALEXANDER HUARCOQUISPE. Fojas ( ).2. Liquidación N° 0059-2011-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, de fecha 28 de junio del 2011, por la quese ha realizado la liquidación de Alimentos devengados mas intereses legales que comprende el período del26 de setiembre del 2009 al 30 de junio del 2011, por el que se concluye que el imputado ErasmoHuacoRamos adeuda la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles). Fojas ( ).3. Resolución Nº 28 de fecha veinticinco de julio del 2011, por la que se ha APROBADO la liquidaciónde alimentos devengados e intereses legales de fecha veintiocho de junio del 2011 y se REQUIERE aldemandado para que cumpla con pagar el monto adeudado ascendente a la suma de TRES MIL NOVECIEN-TOS TREINTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON 29/100 CÉNTIMOS (S/. 3,937.29 Nuevos soles) por conceptode Alimentos devengados, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente denotificado con la resolución bajo APERCIBIMIENTO de denunciársele por la comisión del delito de Omisióna la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento. Fojas ( ).4. Notificación Nº 9020-2011-JP-FC, por la que se ha notificado al curador del imputado en sudomicilio procesal con la resolución Nº 28, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas31 de la carpeta fiscal. Fojas ( ).5. Notificación Nº 18834-2011-JP-FC, por la que se ha notificado al imputado en su domicilio real,con la resolución Nº 28 y 30, conforme obra de las copias de la notificación, que corre a fojas 36 de la carpetafiscal. Fojas ( ).Todos estos documentos ofrecidos por esta Fiscalía corresponden al Proceso Civil Nº. 00012-2009-0, sobrePrestación de Alimentos tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco.Estos medios de prueba serán oralizados y leídos en juicio.IX.- MEDIDAS DE COERCION PROCESALNo estando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la comparecencia SIMPLE delacusado ERASMO HUARCO RAMOS.PRIMER OTROSI DIGO: A vuestra judicatura solicito que con la Notificación de la Acusación a las partes, sehaga saber que es posible antes del Juicio instar solución alternativa conforme a lo establecido por el CódigoProcesal Penal.SEGUNDO OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal,adjunto a la presente cuatro ejemplares del presente requerimiento acusatorio, así se pueda notificaroportunamente el presente requerimiento de acusación con las formalidades de ley a todos los sujetosprocesales distintos al Ministerio Público.TERCER OTROSI DIGO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, adjuntoa la presente el original de la Carpeta Fiscal Nº 2011-1040 a folios ( ).Cusco, 20 de marzo del 201303VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTOSEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO - SEGUNDO DESPACHO DE INVES-TIGACIÓNCASO Nº 1609-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho deInvestigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuestonotificar por Edicto a FAUSTINO SONCCO HANCCO con la Disposición Nº 04-2013, cuyo texto es el siguiente:DISPOSICIÓN FISCAL DE ACUMULACION Nº 04-2013-MP-FPPCC.Cusco, quince de marzoDel año dos mil trece.VISTOS: El oficio N°90-2013-MP-DC-1FPPC-C y la Disposición Fiscal N°03-2013-MP-1FPPCC por la denunciainterpuesta por FREDY FARFAN VASQUEZ en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Y FAUSTINOSONCCO HANCCO o FAUSTINO SONCCO HUAMAN o FAUSTINO HUAMAN HUAYTA por la comisión delDelito siguiente: 1) Contra el Patrimonio en la Modalidad de a) HURTO AGRAVADO tipificado en el Artículo186 inciso 2 del C.P. En agravio de la Empresa INKA INVERSIONES S.A., y;CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la formasiguiente: Que la empresa agraviada Inka Inversiones SA se dedica al rubro de construcción, servicio devehiculos, trasnporte y maquinaria pesada entre otros, y como tal requería de un Garaje donde guardar los

vehículos y mquinaria pesada. Es así que el denunciado se presnto ante el respresentante legal de laempresa agraviada y emepzó a trabajar como ciudante y aprovenchando de está condición ha procedido jasustraer el vehiculo de placa de rodaje N°YG-5610 Volquete (remolcado cabina simple) marca Volvo, modeloF-10 color crema, de propeidad de Q.E.V.F. Pedro Vasquez Canchis, cuñado del denunciante.SEGUNDO.- Se tiene que la Primera Fiscalia Provincial Penal a derivado la investigación que lleva contraFautino Soncco Human, por que dicha persona se encuentra investigada por otro hurto a la misma empresaagraviada, por lo que se procede acumular la presente investigación.El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de laacción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde suinicio.TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenganoticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realicela Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminaresseñalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinadosa determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscalla potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligenciaspreliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del siguiente tipo penal: Hurtoagravado Artículo 186 inciso 2 del C.P.RESUELVE:PRIMERO.- Se dispone acumular la presente Carpeta Fiscal N°1236-2012 a la Carpeta Fiscal N°1609-2012.

SEGUNDO.-Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de unaInvestigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayoreselementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarselas siguientes diligencias:6. La Declaración del agraviado con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina delSegundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a caboen día 05 de abril del 2013 a las 2:30 pm.7. La Declaración del imputado FAUSTINO SONCCO HANCCO o FAUSTINO SONCCO HUAMAN oFAUSTINO HUAMAN HUAYTA, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del SegundoDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 delinmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo endía 03 de abril del 2013 a las 3:30 pm, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor.8. Se requiere al denunciante precise cual es el nombre de la persona a la que denuncian, en elplazo de 03 días.9. Se tiene que la parte denunciante proporcione el domicilio del imputado en la ciudad del Cusco.10 . Se publique mediante Edictos la presente Disposición y al domcilio de la RENIEC del denunciado.11 . El denunciante acredite la propiedad de los bienes materia de hurto.12 . Se oficie a la OFICRI para que remita la Inspección Técnico Criminal, del presente caso.13 . Se oficie a la Comisaria de Saylla, San Jeronimo, Sicuani, Urcos, adjuntado una copia de la Boletainformativa del vehiculo materia de hurto, para que en los registros que se realizan y operativos puedantenerse en cuenta.14 . Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.03VZ.25.26.27.III.13CPJ. Carpeta Fiscal N° : 2064 - 2012Imputado: Isidro Copara Huayhua y otrosMateria: Robo AgravadoAgraviado: Carlos Solares VargasDISPOSICIÓN FISCAL Nº 03Cusco, trece de FebreroDel año dos mil trece

VISTOS.- En la fecha, la presente Carpeta Fiscal, respecto de las Investigacionesefectuadas contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA HUAYHUApor la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRA-VADO, en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS; así como los recaudos investigatorios anexos a dichocarpeta;I.- HECHOS DENUNCIADOS:De los actuados se tiene como hechos que el día 17 de diciembre del 2012 se encontraba en una reuniónfamiliar en la calle Conquista-Saphy, para luego dirigirse a su domicilio ubicado en la Urbanización AmadeoRepeto y dejar a su familia, y luego dirigirse él solo al domicilio de su amigo Reynaldo, ubicado en el sectorde Kari Grande, es así que abordó un auto tico color blanco de placa de rodaje BZ-4398, desde la AlamedaPachacutec, altura del grifo Petromundo, conducido por Isidro Copara Huayhua, yá dentro del vehículo entroen confianza con dicho conductor, inclusive pudo bajarse a la altura del monumento de Pachacutec paracomprar una bebida alcohólica y continuar la carrera de taxi, por lo que continuaron dicho recorrido por lavía expresa saliendo por el puente de San Sebastián por PRONAA, llegando al sector de Kari Grande porel ingreso a la altura del sector de Salineras, luego de lo cual el tico subió dos cuadras para arriba y le indicaque voltea hacia la izquierda y en la misma esquina, el tico ya no pudo avanzar, por lo que le dijo al conductorIsidro Copara Huayhua que retroceda para que tome fuerza, siendo en este momento que aparece los otrosimputados Gregorio Copara Huayhua y Efrain Flores Pari; es así que Gregorio Copara Huayaua abre lapuerta del copiloto por donde se encontraba sentado el agraviado Carlos Solares Vargas, y le encañona conun arma de fuego refiriéndole "oye concha tu madre dejate robar, tranquilo tranquilo" lo que significó parael agraviado una amenaza inminente para su vida por lo que inclusive pensó que le iban a matar, paraenseguida estos dos sujetos jalarle su mochila, percatándose el agraviado en este instante, que la pistolaera de juguete, por lo que le atrevió a agarrar el mismo y lograr chancarlo en el forsejeo hacia el asiento,circunstancia en que fue lesionado en su mano, por sus atacantes rompiéndose dicha supuesta arma;momento en que llega el serenasgo, Enrique Loaiza Ortiz y el efectivo policial interviniente Lot Taiña Sanchez,habiendo el conductor, Isidro Copara Huayhua, referido que el agraviado era uno de los delincuentes, porlo que el agraviado reclamó manifestando que él era la víctima pero los intervinientes le dijeron que no habley que de ese tema hablarían en la comisaría.Estando, en la comisaria les dijeron que los tres se pongan contra la pared, ordenandoles que se quiten lacorrea y los pasadores, allí comenzaron a hacer el acta de intervención, el declarante le quiso explicar alTécnico Jimenez que el era la víctima pero no lo escuchaba solo le decia que se ponga en la pared, luegopuedo observar que que el Técnico Jimenez salió con el taxista Isidro Copara Huayhua, luego retornaron,y en este momento le indica que él era el agraviado, momento en que también encuentran restos delsupuesta arma de fuego, por lo que recién el técnico Edwin Jimenez Mosco le cree que era él, realmente elagraviado, razón por lo cual éste le indica "ya tu sientate y ponte tus pasadores y tu correa", luego leinterrogaron de quién era el delincuente, pero Efrain Flores Pari, Gregorio Copara Huayhua e Isidro CoparaHuayhua negaron ser autores del hecho; en este momento, también los vecinos del sector de Kari Grandehicieron una llamada al Serenazgo dando a conocer que en el lugar donde había ocurrido los hechos seencontraba abandonado otro vehículo tico color guinda con una llave de contacto, razón por la cual el mismoefectivo policial interviniente y el mismo sereno regresaron a Kari Grande, donde efectivamente encontrarondicha unidad vehicular la cual tenía como placa de rodaje AIH-829; posterior a este hecho el efectivo policialinterviniente entrega las actas al técnico Edwin Jimenez, y luego éste le indica que se retire y que vuelva alas 08:30 hora aproximadamente y dé formalmente su versión de los hechos, dándole solo el oficio paramedicina legal. Ya a las 08:30 horas regresa a la comisaria donde se encontraba el técnico Edwin Jimenezy una vez que se desocupó éste le dijo: "vamos hablar afuera" por lo que le llevó al patio, allí le había indicadoqu el chofer del tico blanco no viene (Isidro Copara Huayhua) y que hay dos detenidos, por lo que eldeclarante pide sus documentos, recepciona sus documentos y se retira, el agraviado ha referido que no ledieron citación alguna, sea verbal o escrita, solo le dieron el oficio para medicina legal.II.- TIPIFICACION DEL HECHOLos hechos así descritos se subsumen en el tipo penal del delito contra el patrimonio en su modalidad deRobo, sub tipo Robo Agravado, durante la noche, con el concurso de dos o mas personas, y sobre vehículoautomotor, conducta que se encuentra prevista en el artículo 188 del Código Penal concordante con loprevisto en el artículo 189, inciso 2, 4 , y 5 del primer párrafo del Código Penal, artículos que textualmenteseñalan: Artículo 188.- Robo. El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmenteajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contrala persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."Artículo 189.- Robo agravado. La pena seráno menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: "...2. Durante la noche o en lugar desolado.4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público oprivado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuer-

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tos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales prote-gidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimoniocultural de la Nación y museos. ....".III.- FUNDAMENTOS DE LA FORMALIZACION:Los fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la InvestigaciónPreparatoria, son los siguientes:1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal señala que:"si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios revela-dores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputadoy que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y lacontinuación de la investigación preparatoria.2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dichanorma procesal citada, dado que existen suficientes elementos de convicción que vinculan a los imputadosEFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPARA HUAYHUA, como autores de lapresunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO,en grado de tentativa en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS. 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de persecuciónpenal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal por resultar de eventosde reciente comisión delictiva; así mismo los imputados se encuentran identificados conforme se tiene de laficha RENIEC.4.- Son indicios reveladores y elementos de convicción de la comisión del hecho materia de investigación lossiguientes:a.- A fojas 02/04; obra el Acta de Intervención Policial, de fecha 18 de diciembre del 2013, del mismo quese desprende que el efectivo policial interviniente, Lot Taiña Sanchez, se encontraba realizando labor depatrullaje abordo del vehículo EUB-632 por el distrito de San Sebastián, y en circunstancias que se dirigíapor Kari Grande junto al conductor de serenazgo, Enrrique Loayza Ortiz, interceptó e intervino al vehículode placa de rodaje BZ-4398, que venía en retroceso y a gran velocidad hacia la intersección de la Av.Ccollasuyo con Kari Grande. En dicha acta se considera que los presuntos agraviados serían Isidro CoparaHuayhua y Carlos Solares Vargas y que los presuntos autores serían Efrain Flores Pari y Yuri Melgarejo Pardo(Gregorio Copara Huayhua). Se precisa, asimismo, que el vehículo en el que se perpetró el hecho materiade investigación venía siendo conducido por Efrain Flores Pari, y que en el asiento del copiloto se encontrabasentado Carlos Solares Vargas. Asimismo, se señala que Isidro Copara Huayhua en dicho acto manifestó queprestó servicio de taxi a la persona de Carlos Solares Vargas desde la alameda Pachacutec hacia Kari Grandey que cuando llegaron a su destino, habrían sido interceptados por los intervenidos y al ver que forsejeabancon su pasajero soltó el freno y retrocedió su móvil. Asimismo, se deja constancia en el acta, que CarlosSolares Vargas indicó lo mismo que Isidro Copara Huayhua, acotando que el intervenido Yuri MelgarejoPardo (Gregorio Copara Huayhua) le apuntó con un arma de fuego y al notar que dicha arma era de plástico,forsejeo y lo hizo romper por la mitad, circunstancia en que se produce la intervención policial.b.- A fojas 05, obra el acta de registro personal de Efrain Flores Pari.c.- A fojas 06 obra el acta de registro personal de Yuri Melgarejo Pardo.d.- A fojas 07 obra el acta de registro vehicular del vehículo de placa BZ-4398, en el mismo que se da cuentaque por el asiento posterior de dicho vehículo, en el piso se halló una parte de un revolver (cañon) al parecerde plástico, utilizado por los sujetos intervenidos; asimismo que por el lado izquierdo se encontró una licenciade conducir y DNI a nombre de Walter Aderson Ttito Vargas.e.- A fojas 13, obra el acta de hallazgo de vehículo AIH-829, de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismoque se da cuenta del hallazgo del vehículo de placa AIH-829 abandonado por la Urbanización Kari Grandedel distrito de San Sebastián, el mismo que fuera hallado por información de los vecinos del lugar, el mismoque guarda relación con el hecho materia de investigación. En la formulación de dicha acta el señor EfrainFlores Pari ha referido ser el conductor de dicho vehículo.f.- A fojas 14, obra el Acta de Registro Vehicular del vehículo AIH-829, de fecha 18 de diciembre del 2012,el mismo que es firmado por Isidro Copara Huayhua en calidad de Testigo.g.- A fojas 18, obra el Acta de Constatación Policial, de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismo que seda cuenta de domicilio del imputado Gregorio Copara Huayhua, con domicilio en el AAHH Viva el Perú J-11.h.- A fojas 19, obra el Acta de Constatación Policial de fecha 18 de diciembre del 2012, en el mismo que seda cuenta del domicilio del imputado Efrain Flores Pari, con domicilio en el AAHH. Ollanta calle Tupac AmaruF-7.i.- A fojas 20-21, obran constancias de notificación, en la que se considera como agraviado a Isidro CoparaHuayhua, respecto de los hechos materia de investigación.j.- A fojas 22, obra constancia de notificación, en la que se considera como imputado a Gregorio CoparaHuayhua y Efrain Flores Pari.k.- A fojas 24-25, obra el acta de declaración de Isidro Copara Huayhua, quien ha manifestado que GregorioCopara Huayhua es su hermano y que tiene cierta enemistad con el mismo pues han tenido problemas acausa del no pago de un dinero ascendente a S/. 3,000.00 nuevos soles. Asimismo, no se ratifica en sudenuncia, por el contrario la retira, manifestado que es mal entendido y que se han agredido físicamentea causa del préstamo antes referido.l.- A fojas 36-37, obra el acta de constatación fiscal, de fecha 20 de diciembre del 2012, en el mismo que sedeja constancia que quien suscribe toma conocimiento cabal de los hechos materia de investigación a partirde la una publicación en el diario "El diario del Cusco", con el titular "capturan a sujetos que pretendían asaltarcon pistola de juguete - se movilizaban en auto tico en San Sebastián", ya en desarrollo de la informaciónse informa de la intervención de 4 personas, Efrain Flores (23), Yuri Melgarejo P. (24), Ciro Ccopa (24) y CarlosSolares (agraviado), asimismo se mostró fotos; hecho que llamó poderosamente mi atención ya que el díaque me apersone a la dependencia policial de San Sabastián solo había dos detenidos y cuyos nombres eranGregorio Copara Huayhua y Efrain Pari Flores, quienes aparecen en la foto del diario referido, pero nocoincidía sus nombres; con ello se evidenció que el instructor policial Técnico, Edwin Jimenez Moscoso,sorprendió al Fiscal del caso, encubriendo a estos tres sujetos Gregorio Copara Huayhua, Efrain Pari Florese Isidro Copara Huayhua dejando en libertad además a éste último (Isidro Copara Huayhua), de quienesdijo que eran hermanos, Gregorio Copara Huayhua (denunciante) e Isidro Copara Huayhua (denunciado),y que todo se trataba de una gresca familiar por una deuda, versión que fue avalada dolosamente y en todomomento por el Técnico Jimenez, con la finalidad de que el suscrito proceda a citar a éstos fascinerosos,siendo el que suscribe inducido a error, pese a que el instructor tenía pleno conocimiento de la existenciade cuatro intervenidos, de la existencia de dos vehículos vinculados al hecho delictuoso, y de la versión delverdadero y único agraviado Carlos Solares Vargas. Hecho que ha sido confirmado por el sereno de laMunicipalidad Distrital de San Sebatián, Enrique Loaiza Ortiz, quien ha manifestado que la intervención fuea tres sujetos quienes asaltaron a un pasajero de taxi, y que al ser sorprendidos en dicho ilícito (flagrancia),dicho sereno y el efectivo policial Taiña Sanchez los redujeron, dándose cuenta que el único agraviado erael señor Carlos Solares Vargas y que los otros tres, Efrain Flores Pari, Yuri Melgarejo Pardo(Gregorio CoparaHuayhua) e Isidro Copara Huayhua eran autores del hecho delictivo, e incluso que el sujeto que apareceen la foto en el lado izquierdo responde al nombre Gregorio Copara Huayhua y no de Yuri Melgarejo Pardo,siendo en consecuencia autores del hecho, Isidro Copara Huayhua, Gregorio Copara Huayhua y EfrainFlores Pari, quienes haciendo uso de dos vehículos BZ-4398 (blanco) y AIH-829 (guinda) procedieron aasaltar al agraviado Carlos Solares Vargas, quien se había embarcado en el vehículo blanco, cuyo piloto eraIsidro Copara Huayhua, y en el decurso de la ruta ha parado para que en dicho vehículo suban Efrain FloresPari y Gregorio Copara Huayhua que los siguieron en el vehículo de placa AIH-829, color guinda, conducidopor Efrian flores Pari, quien dejo dicho vehículo abandonado en el lugar de los hechos, para salir a robar alagraviado, dejando asimismo, la llave de contacto (hecho que ya conocía el Técnico Jimenez).ll.- A fojas 38, obra el reporte periodístico descrito precedentemente, de fecha 19 de diciembre del 2012.m.- A fojas 39-42, obra la declaración de Carlos Solares Vargas, quien ha referido que el día 17 de diciembredel 2012 se encontraba en una reunión familiar en la calle Conquista-Saphy, para luego dirigirse a sudomicilio ubicado en la Urbanización Amadeo Repeto y dejar a su familia, y luego dirigirse él solo al domiciliode su amigo Reynaldo, ubicado en el sector de Kari Grande, es así que abordó un auto tico color blanco dela Alameda Pachacutec, altura del grifo Petromundo, ya dentro de vehículo entro en confianza con el taxista,inclusive pudo bajarse a la altura del monumento de Pachacutec para comprar una bebida alcohólica ycontinuar la carrera de taxi, por lo que continuaron dicho recorrido por la vía expresa saliendo por el puentede San Sebastián por PRONAA, llegando a Kari Grande por el ingreso a la altura del sector de Salineras,luego de lo cual el tico subió dos cuadras para arriba y le indica que voltea hacia la izquierda y en la mismaesquina, el tico ya no pudo avanzar, por lo que le dijo al conductor Isidro Copara Huayhua que retrocedapara que tome fuerza, siendo en este momento que aparece dos sujetos (Gregorio Copara Huayhua e IsidroCopara Huayhua) y uno de ellos abre la puerta del copiloto y le encañona con un arma de fuego refiriéndole"oye concha tu madre dejate robar, tranquilo tranquilo" para enseguida jalarle su mochila, percatándose eneste instante que la pistola era de juguete, por lo que le agarro y lo chanco al asiento, rompiéndose dichasupuesta arma; momento en que llega el serenasgo y el efectivo policial interviniente, habiendo el conductorreferido que él (el agraviado) era uno de los delincuentes, por lo que reclamo manifestando que él era lavíctima pero los intervinientes le dijeron que no hable y que de ese tema hablarían en la comisaría. Estandoen la comisaría no le habrían dejado hablar, se le considero como autor o participe del hecho, pero cuandoseñalo que le habían apuntado con un arma de juguete y al ver los restos de dicha supuesta arma, recién

el técnico le creyó que era agraviado del hecho por lo que inclusive le dijo que se siente y que se ponga suspasadores y su correa, luego el interviniente le habría preguntado a los otros intervenidos de quién era elautor del hecho, pero el sujeto Efrain, negó su participación en los hechos, al igual que el otro sujeto (Ahoraidentificado como Gregorio Copara). Asimismo señala que escucho una llamada que le hicieron al sereno departe de un vecino de Kari Grande quien le informo del hallazgo de un vehículo color guinda y del cualmomentos antes habrían salido dos sujetos, que luego se escaparon; de la misma el conductor del ticoblanco, Isidro Copara Huayhaua negaba que conociera a los dos detenidos; asimismo, señala que el serenofilmaba a los delincuentes, para luego retirarse y quedarse solo el policía interviniente, quien luego lesentrego las actas y le indicó que se retiren y que retorne a las 08:30 horas, dándole previamente un oficiopara medicina legal; señal que luego había retornado y se contacta con el técnico Jimenez quien le dijo"vamos a hablar afuera" por lo que le llevo al patio, allí le dijo que que el chofer del tico blanco (Isidro CoparaHuayhua) no venia, que hay dos detenidos; allí el declarante pide sus documentos, recepciona sus docu-mentos y se retira, refiere que no le dieron citación alguna, sea verbal o escrita, solo le dieron el oficio paramedicina legal.n.- A fojas 43, obra el DVD conteniendo la grabación de las identidades en la comisaria de San Sebastianluego de la intervención de serenazgo y policial de fecha 18 de diciembre del 2012.ñ.- A fojas 47-49, obra la declaración de Enrique Loaiza Ortiz, sereno de la Municipalidad Distrital de SanSebastián, quien refiere que el día 18 de diciembre del 2012 siendo las 11:23 horas se encontraba con elpolicía SOB2 Taiña Sanchez Lot en la unidad vehicular de placa de rodaje EUB-632, patrullando en el sectorde Kari Grande, y cuando era las 02:00 horas aproximadamente vio que un auto tico color blanco con placaBZ-4398, estaba subiendo una pendiente y empezó a retroceder en zig zag, luego se abrió la puertadelantera (copiloto), circunstancias en que la movil de serenazgo venía de bajada por la misma calle, es asíque el tico color blanco retrocedía más rápido para abajo; siendo en este momento que el conductor (IsidroCopara Huayhua) comenzó a gritar "me están asaltando", mientras tanto él y el efectivo policial con su armase acercaron al vehículo, encontrando dentro del vehículo a cuatro personas, dos delante y dos detrás,reducen a todos y los ponen boca abajo, empero uno de los sujetos de atrás opuso resistencia, en estemomento el agraviado Carlos Solares Vargas había referido que lo estaban asaltando y que habían subidointempestivamente dos sujetos y que lo habían amenazado con un arma de fuego; luego de ellos todos losintervenidos y el agraviado habían sido trasladados con más apoyo policial a las instalaciones de la comisariade San Sebastián y ponerlos a disposición de dicha comisaría. Precisa que luego de una hora aproximada-mente los vecinos de Kari Grande llamaron a Serenazgo indicando que había un carro color guinda aban-donado en el sector de Kari Grande, en el lugar de los hechos, es así que él y el policía volvieron a dichosector y encontraton efectivamente el vehículo de placa de rodaje AIH-829, además se encontró la llave decontacto, por lo que condujeron el vehículo a la comisaria de San Sebastián, siendo manejado el auto porel declarante. Precisa asimismo que la filmación fue realizada por su compañero Boris Huahuacondori Quispe.o.- A fojas 69-76, obra la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (ProcesoPenal Nro 1227-2012), en la misma que se dispone que se formalizar la investigación en contra de MarcoCopara Huayhua e Isidro Copara Huayhua como autores directos de la comisión del delito contra el Patri-monio en su modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado tipificado en el artículo 188 del Código Penal encuanto al tipo base y con las agravante contenidas en los incisos 2), 3), 4) y 8) del primer párrafo del artículo189 del mismo cuerpo legal, en grado de consumando, en agravio de Jharol Cristian Fuentes Borda e IsidroFélix Fuentes Borda.p.- A fojas 77 obra el certificado médico legal nro 015467-L, resultado del examen médico legal practicadoal agraviado Carlos Solares Vargas en el mismo que se concluye: 1.- presenta lesiones traumáticas corporalesrecientes causadas por agente contundente. 2.- Requiere valoración médico legal. Atención falcultativa: 01(uno) e Incapacidad Médico legal: 01 (uno).q.- A fojas 104, obra el Informe Pericial Físico Nro 016/13, resultado de la pericia practicada a la supuestaarma, el mismo que concluye: El fragmento cañon es componente de una pistola y/o revolver de fantasía(muestra 01), se encuentra rota y con encendedor en boca del cañon.r.- A fojas 105, obra la declaración de Yuri Melgarejo Pardo, quien ha señalado conocer al imputado GregorioCopara Huayhua desde hace 17 años atrás, ahijado de su mamá, y que no sabe de él desde hace uno añoatrás; niega cualquier tipo de participación en los hechos materia de investigación, señalando que todo elmes de diciembre del 2012 se encontró en Quillabamba en la panadería Panisur ubicada en el Jirón SantaAna y que regreso al Cusco el 29 de diciembre del 2012. Asimismo, precisa que Gregorio Copara Huayhuatrabajaría como taxista y que se encuentra sorprendido porqué esta persona lo haya inmiscuido en estainvestigación.s.- A fojas 111-114, obra la declaración de Efrain Flores Pari, quien ha referido haberse encontrado conGregorio Copara cuando éste se encontraba por la Plaza de Armas, quien luego le propone tomar cervezay para este fin se dirigen al sector de Kari Grande, estando allí habría aparecido el carro blanco conducidopor Isidro Copara Huayhua, donde Gregorio Copara reconoció al mismo por ser su hermano, para luegoseguir al mismo y aproximarse al mismo pues escucharon que gritaban "concha tu madre", siendo en estemomento que llegó el patrullero, para luego los intervinientes ponerlos al piso boca abajo. Ha señaladoasimismo desconocer el motivo de por qué apareció en el vehículo de conducía una constancia de trámitede la licencia del señor Marco Ochoa Puma. Asimismo ha precisado que no cuenta con licencia de conduciry que el carro recién lo estuvo trabajando desde hace cuatro días. Ha precisado que estando en la comisariano se les permitió hablar a ninguno de los intervenidos, pero al pedirles que se identificaran Gregorio Coparadijo llamarse Yuri Melgarejo, no avisando de este a la policía porque el mismo le hizo una señal con la manopara que no diga la verdad. Asimismo, señala que el motivo para dejar su auto fue por haber escuchadoinsultos dejando un rato su carro, momento en que se produce la intervención.t.- A fojas 128, obra el Informe Pericial Biológico Nro 947/12, respecto de la muestra "fragmento de metalcromado de color plateado y plástico negro de forma cilíndrica...", en el mismo que se concluye: "En la muestra(fragmento de metal) examinado se halló manchas de naturaleza sanguínea de la especie humana siendoinsuficiente para la determinación del grupo sanguíneo.u.- A fojas 146-147, obra el Acta de Visualización y Transcripción de Video "Asalto Kari Grande 18/12/2012caso 2064-2012", de fecha 31 de enero del 2013, en presencia de Efrain Flores Pari y su abagado. Semenciona que: en la primera filmación, a primera vista aparece el vehículo de color blanco con placa BZ-4398en el patio de la comisaria de San Sebastián, al parecer en horas de la madruga, ya se encuentraba poramanecer, asimismo, que se apreció un sujeto, quien al ser preguntado por su nombre señala que se llamaIsidro Copara Huayhua señala que le tomaron una carrera de taxi del ovalo pachacutec con dirección a KariGrande, señala que ahí le han encañonado dos personas, al ser preguntado si le amenzaron con arma defuego señala que no se percato, asimismo se le pregunta si el auto guinda rojo ha participado del hecho,y éste señala que no ha visto el auto referido; en la segunda filmación, aparece una imagen del auto colorrojo guinda de placa AIH-829, el filmador hace un paneo de todo el vehículo; en la tercera filmación, aparecela imagen de un efectivo policial donde hay cuatro personas visibles, dos policías, un sujeto de espaldas concasaca verde pacay y verde pasto, al parecer firmando unos papeles que el policía le indica , asimismo el otrosujeto parado a su lado izquierdo de espaladas con una casaca plástica de color negro y pantalón jeanplomo, quien asimismo, se encuentra firmando a pedido del policía, se escucha los cánticos de aves en señaldel amanecer del día; en la cuarta filmación aparece en imágenes la misma oficina, empero, ya hay una quintapersona con una casaca polera de color celeste con negro de espaldas, quien también esta firmando conel mismo policía, voltea en este acto a la izquierda y ve la cámara; en la quienta filmación, nuevamenteaparece el tico blanco BZ-4398 en el patio de la comisaria sigue el amanecer con cánticos de las aves, eneste acto el filmador le dice a Isidro ábrelo un rato tu carro, Isidro abre la puerta delantera izquierda y trasera,y el filmandor dice que no hay nada, no se se filma algún objeto; en la sexta filmación, aparece la imagendel auto tico color guinda rojo con placa de rodaje A1H-829, se ve en su interior una franela color rojo y unamanta a cuadros color azul plomo, entre otros; en la séptima filmación, aparece una imagen del interior dedicha comisaria, allí la imagen de uno de los sujetos intervenidos, y en este acto Efrain Flores Pari reconocecomo Gregorio Copara Huayhua, quien mira fijamente la cámara, quien al ser preguntado por el filmadorindica ser Yuri Melgarejo, está esposado con una casaca verde pacay y verde pasto, jean celeste y zapatosverdes, luego la cámara enfoca a Efrain Flores Pari, quien está con una polera casaca celeste y negro concapucha, quien da su nombre al ser enfocado por la cámara y preguntado por el filmandor; inmediatamentela cámara se dirige a otro ángulo y aparece en imágenes una sexta persona con una casaca color verde confranjas amarilla por delante y un polo rojo que a decir de Efrain Flores Pari sería el señor Carlos SolaresVargas.IV.- DECISIÓN:Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica delMinisterio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta Segunda FiscalíaProvincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA, contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUAYHUA Y GREGORIO COPA-RA HUAYHUA, COMO COAUTORES por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidadde ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de CARLOS SOLARES VARGAS, en grado de Tentativa;tipo penal regulado por el Artículo 188 del Código Penal concordante con lo previsto en el artículo 186, inciso2, 4 y 5 del primer párrafo, del Código Penal; en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearsecualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contrael imputado, efectúese las diligencias siguientes:6. Recábese la declaración de los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua,

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12 Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

en presencia de su abogado defensor y con las formalidades que prescribe el C.P.P.7. Recepciónese la declaración testimonial del efectivo policial Lot Taiña Sanchez, por lo cual citesepor ultima ves el día miercoles 27 de marzo de 2013 a horas 15:00 en el despacho fiscal , bajo apercibimientode ser conducido por la PNP; para este efecto notifíquese en su domicilio real y laboral.8. Recepciónese la declaración testimonial de Enrique Bandera Achahui el día martes 02 de abrilde 2013 a horas 09:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.9. Recepciónese la declaración testimonial Briguida Cruz Chaparro el día martes 02 de abril de2013 a las 10:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.10 . Recepciónese la declaración testimonial de Walter Anderson Ttito Vargas el día 02 de abril de2013 a horas 11:00, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.11 . Recepciónese la declaración testimonial de Marco Ochoa Puma el día martes 02 de abril de 2013a horas 14;30, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP.12 . Se realice la inspección Fiscal en el lugar de los hechos, así como del lugar donde se habíaabandonado el vehículo de placa AIH-829; todo en el sector de Kari Grande.13 . Notifíquese a los imputados por Edicto.14 . Otros que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos.PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición,conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la forma establecida,conforme a Ley.Para efectos de la notificación de las partes procesales se debe tener en cuenta las siguientes direcciones:1.- Efrain Flores Pari, con domicilio real en la calle Tupac Amaru F-7 de la APV General Ollanta distrito deSantiago (Margen Derecha), provincia y departamento del Cusco, y con domicilio procesal en la calle AyacuchoNro 230, oficina 203 (centro Comercial Virgen de fatima), cercado del Cusco. Abogado defensor OlguerPortilla Dueñas.2.- Isidro Copara Huayhua, con domicilio real según ficha RENIEC, en el pasaje Libertad Ñ-3, UrbanizaciónZarzuela Alta, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. No cuenta con abogado defensor.3.- Gregorio Copara Huayhua, con domicilio real según ficha RENIEC, en la Comunidad Campesina Ccachonas/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. No cuenta con abogado defensor.4.- Carlos Solares Vargas, con domicilio real en Urbanización Amadeo Repeto, Jirón Sucre C-7, distrito deSantiago, provincia y departamento del Cusco.EME/aim03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAnte el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Pedro Alejandro VargasLivon, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado José Oblea Mamani, se ha presentado el procesopenal que ha sido signado con el N° 1308-2012-0-1001-JR-PE-06, seguido contra José Antonio HuamputupaPumayali y otros, por la presunta de la comisión del delito contra la Fé Pública en su modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio de la RENIEC, en consecuencia; NOTIFÍQUESE: a la acusada Eneida Aranya Montesinos,con la Resolución N° 04, de fecha 21/01/13, donde este Despacho ha dispuesto: I. PARTE EXPOSITIVAEl Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fechacinco de setiembre del año dos mil doce, este despacho recepcionó la disposición de formalización de lainvestigación preparatoria contra José Antonio Huamputupa, conforme aparece de la resolución número unoque obra a fojas siete; a la fecha la Fiscalia a cargo del caso amplia la Formalización y Continuación de lainvestigación Preparatoria contra AURELIO QUIÑONEZ TTITO, JOSEFA HUAMAN MARTINEZ Y ANGELVITALIANO FLORES CORIMANYA, COMO AUTORES del delito contra la Fé Pública en su modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC.I I . PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3ºdel CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisiónde los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante lainconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3ºdel CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de laInvestigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectosde que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que "1. La formalización de la investiga-ción suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad dearchivar la investigación sin intervención judicial"4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que "…la suspensión dela prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumuladoequivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo".5. El artículos 286º del CPP prescribe que "1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandatode comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materialesprevistos en el artículo 268".6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º delCPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente lasfacultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclareci-miento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil quese pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido yaudiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará perso-nalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, lasnotificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen queaquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones yComunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilioprocesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso deuna audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notifi-cados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sidoordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º delCPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de laspartes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a lascitaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legalespueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de laausencia de los demás.9. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que "La investigación Preparatoria persigue reunirlos elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusacióny, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada esdelictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima,así como la existencia del daño causado."

Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1.RECEPCIONAR la AMPLIACION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA expedida por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativade Cusco, contra AURELIO QUIÑONEZ TTITO, JOSEFA HUAMAN MARTINEZ Y ANGEL VITALIANO FLORESCORIMANYA, ENEIDA ARANYA MONTESINOS, ANGEL FLOREZ CORIMANYA, como autores del delito contrala Fé Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la RENIEC, tipificado en el artículo428 primer párrafo del Código Penal; en agravio de la RENIEC, a efectos de que el Juez de InvestigaciónPreparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados AURELIO QUIÑONEZ TTITO,JOSEFA HUAMAN Y ANGEL VITALIANO FLOREZ CORIMANYA, ENEIDA ARANYA MONTESINOS, ANGELFLOREZ CORIMANYA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que seanecesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá deun tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocidopor la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia quehabiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido lafacultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cadadecisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y

solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene lafacultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuaciónen el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investi-gación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para surevisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulariooficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimientode declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pu-diendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá noti-ficada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendoredactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radiourbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en eldomicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado oel fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijadoen autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decre-tos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicadospor el Juez.10 . AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resolucio-nes, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente ala notificación por cédula en lo que sea pertinente.11 . EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a esteDespacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad delmismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.12 . NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y agraviado sólo por ésta vez en su domicilioreal (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. HAGASESABER.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE: 00299-2013-0-1 001-JR-PE-06ESPECIALISTA: LlA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PÚBLICO: EDlLBERTO MOLlNA ESCOBEDO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIALPENAL DE CUSCO,IMPUTADO: FLORES PARI, EFRAINDELITO : HURTO AGRAVADO.

: COPARA HUAYHUA, GREGORIODELITO : HURTO AGRAVADO.: COPARA HUA YHUA, ISIDRODELITO : HURTO AGRAVADO.AGRA VIADO : SOLARES V ARGAS, CARLOSNOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEl juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 299-2013-0 seguidocontra Efraín Flores Parí, Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua por el presunto delito contrael patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de Carlos Solares Vargas,bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza a los procesadosISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA con el tenor de la siguiente resolución:SOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, seis de marzo del dos mil trece.- (Parte pertinente) III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigaciónpreparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial PenalCorporativa del Cusco, contra EFRAIN FLORES PARI, ISIDRO COPARA HUA YHUA y GREGORIO COPARAHUAYHUA, COMO COAUTORES por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad deROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, tipo penal regulado por el Artículo 188° delCódigo Penal concordante con lo previsto en el artículo 186°, inciso 2, 4 Y 5 del primer párrafo, del CódigoPenal, en agravio de CARLOS SOLARES V ARGAS, a efectos de que el juez de Investigación Preparatoriaasuma competencia material en el proceso. 2. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal;dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Minis-terio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano jurisdiccional.3. EXHORTAR al abogado particular del imputado EFRAIN FLORES PARI su obligación de asistir a lascitaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio,en los casos previstos taxativamente en la ley. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensade los imputados ISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA, al haberse advertido queno cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre eleccióncomunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores deOficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato delabogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4. COMUNICAR a la parteagraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extincióno suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnarel sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actorcivil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetosprocesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentradisponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otrosfines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan porescrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública,bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR queel desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes auna copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes ytambién a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo comoconstancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro delradio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo enel domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgadoo el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijadoen autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones,equiparable al domicilio procesal, la misma qué deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a lanotificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventivasolicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del MinisterioPúblico a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicenlas partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación alpresente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en sudomicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICARal representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el veinticuatro dejunio del dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del CódigoProcesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimientode Ios plazos. H.S.Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE: 00299-2013-19-1 001-JR-PE-06ESPECIALISTA: LlA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PÚBLICO: EDILBERTO MOLlNA ESCOBEDO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIALPENAL DE CUSCO,IMPUTADO: FLORES PARI, EFRAINDELITO : HURTO AGRAVADO.

: COPARA HUA YHUA, GREGORIODELITO : HURTO AGRAVADO.: COPARA HUAYHUA, ISIDRODELITO : HURTO AGRAVADO.AGRAVIADO: SOLARES V ARGAS, CARLOS

Page 13: Avisos Judiciales 250313

13Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEl Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 299-2013-19 seguidocontra Efrain Flores Parí, Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua por el presunto delito contrael patrimonio, en la modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de Carlos Solares Vargas,bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza a los procesadosISIDRO COPARA HUAYHUA y GREGORIO COPARA HUAYHUA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 02.- Cusco, quince de marzo del año dos mil trece.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA:Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. SUSPENDER la presente audiencia por defectoen la notificación de los imputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua. 2. REPROGRAMARla presente audiencia para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO YTREINTA DE LA MAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS PENALES. 3. Disponer la notificación a losimputados Isidro Copara Huayhua y Gregorio Copara Huayhua en los domicilios consignados según fichaRENIEC, así como en el último domicilio de estos, según lo informado por el representante del MinisterioPublico, para Gregorio Copara Huayhua en el Asentamiento Humano Viva el Perú -11 del distrito de Santiago-Cusco y que para Isidro Copara Huayhua deba ser notificado en la Urbanización Huancaro s/n Cachona delDistrito de Santia o-Cusco; así mismo se dispone se notifique VÍA EDICTO IUDICIAL en el periódico oficialde esta ciudad. 4. Dándose por notificados a los concurrentes en este acto procesal.Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

-6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE CENTRALEXPEDIENTE: 01580-2011-3-1 001-IR-PE-06ESPECIALISTA: LÍA MILAGROS CASTRO WARTHONMINISTERIO PUBLICO: PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIALPENAL DEL CUSCO,IMPUTADO: MALLQUI DE LA CRUZ, CARLOS RUTILLODELITO : CONTRABANDOAGRAVIADO: SUNA T ADUANAS,NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEl Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1580-2011-0 seguidocontra CARLOS RUTILLO MALLQUI DE LA CRUZ, por la comisión del delitos Aduaneros en sus modalidadesde Contrabando y Receptación Aduanera en agravio del Estado - SUNAT ADUANAS, bajo la actuación dela especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado CARLOS RUTILLO MALLQUIDE LA CRUZ, con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, dieciocho de marzodel dos mil trece.- Estando al requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el señor Fiscal Provincialdel Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, deconformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 3440 del Código Procesal Penalvigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 10 del artículo 345° del Código Procesal Penal SeResuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, aefectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de confor-midad al numeral 2° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en laaudiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en suoportunidad.- De otro lado, PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción seencuentra en este Despacho para los fines pertinentes, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolucióna los sujetos procesales. De conformidad al artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE alimputado CARLOS RUTlLLO MALLQUI DE LA CURA, mediante Edictos Judiciales a publicarse en el DiarioOficial del distrito judicial de Cusco, para los fines consiguientes de ley.Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2011-055, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr.Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámiteproceso contra FORTUNA TO QQUECCAÑO TAYPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANALYQQUECAÑO ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 08 deabril del 2013, a horas nueve de la mañana, a verificarse la AUDIENCIA UNICA, bajo apercibimiento dedeclararse el archivo del proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. puma. LO QUE NOTIFICO A UD.,PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIAL

En el Exp. No. 2011-078, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr.Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámiteproceso contra FORTUNATO QUECCAÑO TAYPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LlVIA ESPINOZAVALDEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el DIA 08 de abril del 2013,a horas diez de la mañana, a verificarse la AUDIENCIA UNICA bajo apercibimiento de disponerse el archivodel proceso. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCI-MIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.Firmado: Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2011-141, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr.Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámiteproceso contra ANICETO PALOMINO OROSCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NATIVIDADCHALLCO CCASA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 08 de abrildel 2013, a horas ONCE DE LA MAÑANA, a efectos de verificarse la AUDIENCIA UNICA" bajo apercibimientode archivarse el proceso. Firma Sr. Juez C Huañac. Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SUCONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 12 de Marzo del 2013.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2012-040, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Despachado por el Sr. Juez Dr.Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámiteproceso contra JUAN ROCA CCAPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADELMA ROCA CCAPA, seha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar lascopias de demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararserebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIEN-TO Y FINES DE LEY.Echarate, 07 de marzo del 2012.03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENORAnte el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 0011-2012-0-1001-JR-FA-03 afavor de la menor SILVIA CCOA ACHAHUI sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitiósentencia de fecha 18-01-13 Y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DELA MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y haganvaler sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción.Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas.Secretaria: Abog. María Friné Cano ÁlvarezCusco, 18 de marzo del 201303VZ.25.26.27.III.13CPJ.

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGOEDICTO JUDICIAL

Al demandado GABRIEL FERNANDEZ GUZMAN, hágase saber que la demanda interpuesta en el procesoFamilia Civil N° 00946-2011-0-1001-JP-FC-04, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, despachadopor la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, ha resuelto DECLARAR FUNDADA demanda interpuesta porLUZ ANGÉLICA CABRERA CRUZ, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, contra GABRIELFERNÁNDEZ GUZMÁN (folio 20 a 21), subsanada mediante escrito de fecha once de noviembre del año dosmil once (folio 38); en tal virtud, ORDENO llevar adelante la ejecución forzada hasta que el ejecutado GabrielFernández Guzmán cumpla con pagar la pensión de alimentos mensual establecida en la suma de doscientoscincuenta nuevos soles y cancele los alimentos devengados desde el treinta de enero del año dos mil cinco.Con costas y costos procesales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, doy fe.Secretario Judicial Johanna Alexandra Almanza Chevarria.Firmado: Secretario J. JOHANNA ALEXANDRA ALMANZA CHEVARRÍA03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTOEl 5° Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 1062-201246, seguido contra Oscar SanaQuispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.S.O. representadapor su progenitora Rosario Orozco Velásquez, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EN FECHA 10 DE ABRILDEL AÑO 2013 A HORAS 11 :00 DE LA MAÑANA en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULOPENAL, ubicada en el Tercer Nivel de la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco (Palacio deJusticia del Cusco) bajo la actuación de la Especialista Judicial Mariela Nieves Guzmán Ruiz, y estandodispuesto en el auto de citación a Juicio Oral de fecha 13 de marzo del año en curso, se procede a publicarla presente a fin de que el imputado asista a la Audiencia programada bajo apercibimiento de ser declaradoreo ausente y ordenar su captura.Cusco, 21 de Marzo del 2013.Firmada: Especialista J. MARIELA NIEVES GUZMÁN RUÍZ03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: FLORENTINOVENERO SELES, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efectos de concurrir a la diligencia delectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2000-123, seguido contra el mencionadoprocesado, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Secretario J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: LEOCADIOSAIRE MENDOZA, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del procesoPenal N°.260-1998, seguido por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: HEBERTBARRIOS CHILE, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia delectura de la sentencia pendiente dentro del proceso Penal N°. 269-2007, seguido por el delito de HurtoAgravado, en agravio de Hebert Villasante Martínez y otros.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: YONELAURELIO MERCADO CORAZAO, para que comparezca a este Despacho judicial a efectos de concurrir a ladiligencia de lectura de la sentencia dentro del proceso Penal N°. 420-2009, por el delito de Contra la Vida,el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Irene Maritza Pérez Cabrera.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Especialista J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: DOROTEAPALMA HUAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en elproceso Penal N°.577-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación dedocumentos en General sub tipo FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil-RENIEC.Quillabamba, 07 de marzo de 2013.Firmada. Especialista J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: VILMA LEYVAVARGAS, para que comparezca a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a la diligencia de lectura dela sentencia pendiente dentro del proceso penal NI. 580-2008, seguido contra la mencionada procesada,por el delito de Trata de Personas, en agravio de las menores Sheyla Zamora Sihuín y otras.Quillabamba, 13 de marzo de 2013.Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.25.26.27.III.13CPJ.

Page 14: Avisos Judiciales 250313

14 Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

Page 15: Avisos Judiciales 250313

15Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

IN IC I

O

T ER M I

N O

1 07:45 08:00 00226-2012-0- AUDIENCIAIngreso i legal a

terreno cercado

RONDON CCANA

JAIME

GUIA CONTRERAS

CECILIO

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

2 08:30 10:0000639-2012-

95

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Les iones leves

por Violencia

Fami l iar

VICTORIO BERNA

JEAN CARLOS

CALLA CHAMPI

SONIA YANETH

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

3 10:05 11:0000352-2013-

57

CONTROL DE

ENTREGA DE

PERSONAS

DIRIGIDA POR LA

SPSUPREMA

Robo Agra vadoBOCANGEL ANDRADE

JOSE LUIS

SAÑAC SULLCA

NOHEMI

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

4 12:00 12:3001633-2011-

38

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

FLORES BENTA

TOMAS ANGEL

MENOR DE

INICIALES DFFA

10MA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

5 08:00 09:0000982-2012-

18

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

CCAPCHI CAVIEDES

JUAN ANTE

MENOR DE

INICIALES EACA Y

RCA Y BCA

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

6 09:01 09:5900800-2012-

15

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

HUALLPA CCONCHA

ELEUTERIO

MENORES DE

INICIALES BHU

MMHU NHU Y HHU

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

7 10:00 10:5900717-2012-

73

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Formas agrava das

del del i to de

violencia y

res is tencia a la

autoridad

MUÑOZ PEREIRA

JUAN OSWALDO

EL ESTADO

PERUANO

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

8 11:00 12:0000665-2011-

53

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Abandono de

gestante en

s i tuación cri tica

HUAMAN SUCLLI

CLAUDIO

MENOR DE

INICIALES JHM Y

JHH

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

9 12:01 13:0000771-2012-

11

AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL

Omis ión de

as is tencia

fa mi l iar

ESCALANTE PUMA

JOSE ANGEL

MENOR DE

INICIALES PJEY

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

10 14:00 15:00 00012-2012-9-AUDIENCIA DE

JUICIO ORALLes iones leves

MONGE QUISPE

MARTIN

CUSIHUAMAN

OCHOA ROGER

DANY

1RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARIA ANTONIETA CANO POZO

11 09:00 09:5500019-2013-

29

APELACION DE

AUTOS

Ursurpación

Agrava da

HUAMAN DURAN

EUGENIO

JIMENEZ BACA

JUANA

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

12 10:00 10:5501850-2012-

59

APELACION DE

AUTOS

Fabrica ción,

suminis tro o

tenencia i legal de

armas o

materia les

pel igrosos

QUISPE DURAN JUAN

BOSCO

EL ESTADO RPTDO

POR EL MINISTERIO

DEL INTERIOR

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

13 11:00 12:0000346-2013-

34

APELACION DE

AUTOS

Viola ción de la

l ibertad sexual

(Tipo ba se).

MENDOZA HUAMANI

WILBERT

PERSONA DE

INICIALES MPP

1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA

ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD

CACERES PEREZ,

D ELIT O IM P UT A D O A GR AVIA D O LUGAR

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIAL

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 25 DE MARZO DEL 2013

M A GIST R A D O

H OR A

N° D E

EXP ED IEN T EA UD IEN C IA

Page 16: Avisos Judiciales 250313

16 Cusco, Lunes 25 de Marzo de 2013

14 08:30 10:0000018-2011-

30

REVOCATORIA DE

PENA

Viola ción de la

l ibertad sexual

(Agrava nte: a

ma no armada , con

el concurso de

má s de dos

personas ,

preva lencia de

pos ición, etc).

QUISPE CCALA CESAR

AUGUSTO

MCC DE LA

INICIALES M

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

15 10:30 12:0000879-2012-

68

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Apropiación

i l íci ta.

AGUILAR VIVAS

CINTHIA INES

REPUESTOS LIMA

SRL REPRESENTADO

POR JOSE ADOLFO

NEIRA DELGADO

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

16 12:05 13:0001668-2011-

63

RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Destrucción,

extracción,

extracción ilegal

de bienes

cul tura les .

ALVITES MENDOZA

MAURO JESUS

EL ESTADO

REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR

PUBLICO DEL

MINISTERIO DE

CULTURA

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

17 14:30 16:0001151-2011-

79

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Ursurpación

Agrava da

ATAYUPANQUI

OCHOA DARWIN

DEZA GARCIA

RAMON ALCIDES

2DA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

18 08:30 09:0001806-2011-

62

APELACION DE

SENTENCIAS

Formas agrava das

del del i to de

violencia y

res is tencia a la

autoridad

ALVAREZ ÑACCHA

JUANEL ESTADO

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMANN CASAS-

FANY ANDRADE GALLEGOS-

CAMILO LUNA CARRASCO

19 09:01 09:5900322-2013-

29

APELACION DE

AUTOSRobo Agra vado CHOQUE QUSPE ABEL

MONTESINOS PEÑA

EDSON

2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMANN CASAS-

FANY ANDRADE GALLEGOS-

CAMILO LUNA CARRASCO

20 08:30 10:3002543-2009-

45AUDIENCIA

Promoción o

fa vorecimiento al

tráfico i l íci to de

droga s.

QUISPE VILLANO

VICTOR ESTADO

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

21 11:00 12:3000987-2012-

28

TERMINACION

ANTICIPADA

Les iones leves

por Violencia

Fami l iar

TTITO MASILLA JUAN

CANSIO

CAVIEDES

RODRIGUEZ ANA

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

22 12:31 13:3001315-2011-

52

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACION

Apropiación

i l íci ta.

CALDERON SEGA

MARIBEL

ASOCIACION PRO

VIVIENDA VILLA

CHUMBIVILCAS

CUSCO

REPRESENTADO POR

CLEMENTE CUBA

HUAMNI

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

23 14:00 15:3000149-2012-

86

AUD. CONTROL DE

LA ACUSACIONHomicidio Simple

FLORES TAYPE

WILFREDO MARIO

CARDENAS

CCONSILLA

EDINALDO JUNIOR

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

24 15:31 16:30 01146-2012-0-

AUDIENCIA DE

CONTROL DE

ENTREGA DE

PERSONAS

DIRIGIDA POR EL

JIP

Uso de

documentos

falsos .

CHAMILLA CONDORI

YONATHAN

ARANIBAR

LOCUMBER

WILBERT

3RA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

25 08:00 09:00 01274-2012-0-AUDIENCIA DE

JUICIO ORALDifa ma ción

QUERELLADO(ACURI

O TTITO JORGE

ISAAC)

QUERELLANTE(LIZAR

ASO CASTRO

DANIEL)

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

26 11:01 11:5901652-2011-

94

AUDIENCIA DE

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4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

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27 12:00 13:00 01436-2012-0-AUDIENCIA DE

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QUERELLANTE(CALL

AÑAUPA ESCOBAR

JUAN MANUEL)

4TA SALA DE

AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

28 13:45 15:00 592-2012-32AUIENCIA DE

JUICIO ORAL Calumnia

YABAR MIRANDA

MANUEL

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4TA SALA DE

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MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,