avances tecnologicos del derecho

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AVANCES TECNOLOGICOS DEL DERECHO La opción real de que los negocios, las relaciones contractuales, e incluso, los acuerdos interpersonales pueden engendrar un mundo virtual, con ausencia de garantías jurídicas, por efecto de los avances tecnológicos, no dejan de ser un peligro latente. A cualquier persona, le llega por cualquier medio la información de que los cambios sociales están afectando a la puesta en práctica de cualquier labor pública o privada. Especialmente el uso de las tecnologías en la práctica diaria del derecho, en las oficinas jurídicas, juzgados, pero también en las administraciones públicas, o en la propia vida de los despachos de abogados. La tecnología, es uno de los descubrimientos y avances de la ciencia que han cambiado y seguirán cambiando al mundo. Proporcionan medios para superar las limitaciones de nuestro entorno, para utilizar más eficientemente los recursos y para acceder a otros nuevos que han cambiado la realidad mundial en su misma dimensión social efectiva y dado lugar a relaciones de complejo espectro que afectan a los poderes públicos y a los instrumentos jurídicos. Las nuevas tecnologías han abierto horizontes y creado nuevos cauces de relación, como son los inherentes al correo

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AVANCES TECNOLOGICOS DEL DERECHO

La opción real de que los negocios, las relaciones contractuales, e incluso, los acuerdos

interpersonales pueden engendrar un mundo virtual, con ausencia de garantías jurídicas, por

efecto de los avances tecnológicos, no dejan de ser un peligro latente.

A cualquier persona, le llega por cualquier medio la información de que los cambios

sociales están afectando a la puesta en práctica de cualquier labor pública o privada.

Especialmente el uso de las tecnologías en la práctica diaria del derecho, en las oficinas

jurídicas, juzgados, pero también en las administraciones públicas, o en la propia vida de

los despachos de abogados.

La tecnología, es uno de los descubrimientos y avances de la ciencia que han cambiado y

seguirán cambiando al mundo. Proporcionan medios para superar las limitaciones de

nuestro entorno, para utilizar más eficientemente los recursos y para acceder a otros

nuevos que han cambiado la realidad mundial en su misma dimensión social efectiva y

dado lugar a relaciones de complejo espectro que afectan a los poderes públicos y a los

instrumentos jurídicos.

Las nuevas tecnologías han abierto horizontes y creado nuevos cauces de relación, como

son los inherentes al correo electrónico e internet, que han recibido una plasmación

normativa a través de una directiva comunitaria; además ha dado lugar a una nueva realidad

social a la que el Derecho ha de dar la respuesta que es propia a la función del mismo. Los

avances de la tecnología han producido un cambio en lo que respecta a la realidad sobre la

que opera el Derecho desde su perspectiva objetiva. Si el Derecho ha de estar atento a la

realidad social en la que las normas jurídicas han de ser aplicadas, es consecuencia

ineludible de que el Derecho ha de responder a esa realidad. Negar los avances

tecnológicos en una época en la impera la modernización, sería un completo absurdo; por

ello, se aprovecha la tecnología de punta para agilizar y sistematizar la administración e

impartición de justicia. A través de herramientas de automatización de procesos y

sistematización de programas, se logra ubicar a la vanguardia nacional; para proporcionar

servicios y requerimientos a una sociedad participativa, que desea estar bien informada.

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VENTAJAS DE LA TECNOLOGÍA

Cuando hablamos de ventajas de la tecnología, nos referimos a la automatización de los

proceso, que nos otra que la sustitución de tareas tradicionalmente manuales por la misma

realizadas de manera automática por maquinas, robots o cualquier tipo de automatismo. La

automatización tiene ventajas muy evidentes en los procesos industriales. Se mejora en

costo, servicios y en calidad. El trabajo es más rápido y no necesita de una cantidad

determinada de operarios, que antes eran necesarios. Además se produce menos problemas

de calidad por realizarse el trabajo de una manera uniforme debido a las especificaciones

dadas al automatismo. Otras ventajas que se obtienen de la automatización: aumento de

producción; menor gasto energético, y mayor seguridad para los trabajadores. En las etapas

de la automatización tenemos: el análisis del proceso, la búsqueda de soluciones, el estudio

de los costos de la inversión, la instalación del sistema, formar al personal en la mejora al

instalar los sistemas automatizados y la comprobación de los sistemas.

Todas estas etapas deben ser cumplidas para que los sistemas de automatización tengan el

resultado esperado para el buen funcionamiento del mismo. Lo normal es que la empresa

que nos lo vende ofrezca un periodo de tiempo para dar marcha atrás sin costo o con costos

muy bajos.

DOCUMENTO ELECTRONICO

Al hablar de documentos electrónicos nos referimos a toda representación digital de actos o

hechos con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.

El documento electrónico debe entenderse como toda expresión del lenguaje natural o

convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen recogidas en cualquier

tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o

Page 3: Avances tecnologicos del derecho

cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Un documento electrónico, es documento cuyo

soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que, el

contenido esta codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído,

interpretado o reproducido, mediante el auxilio de detectores de magnetización.

Los documentos electrónicos son una especie dentro del género de los documentos; y los

mismos han nacido del uso cada vez más generalizado de las tecnologías de la información,

así como de la masificación de las telecomunicaciones, y con ellos, el comercio electrónico,

obligando el Derecho a desarrollar regulaciones que permitan el uso de dichas tecnologías.

Al igual que todos los documentos, los documentos electrónicos, son cosas, aunque

intangibles, capaces de representar un hecho relevante jurídicamente en tiempo, modo, y

lugar; siendo su diferencia fundamental con los demás documentos, la forma como viene

dada la representación de dicho hecho.

Clasificación de los documentos electrónicos

Los documentos electrónicos pueden ser de dos tipos:

-Documentos electrónicos en sentido estricto: los documentos electrónicos en sentido

estrictos pueden a su vez clasificarse en aquellos denominados circuitales o aquellos

constituidos por mensajes electrónicos en bandas magnéticas. Ambos contienen una

información que puede ser decodificada a través de aparatos electrónicos diseñados a tales

efectos, limitándose exclusivamente a documentar datos fundamentales que permitan

acceso a una serie de actividades programadas.

-Documentos electrónicos en sentido amplio: son aquellos documentos formados por el

sistema que los elabora, el cual no se limita a recoger las voluntades de las partes, sino que

escoge las cláusulas y regulaciones; es decir, documenta todo el proceso de formación. En

todo caso y a los efectos de insertar el documento electrónico dentro de la clasificación de

los documentos relevantes jurídicamente presentada anteriormente, puede decirse que los

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Valor probatorio de los documentos electrónicos

Es frecuente que la misión del documento como soporte de información implique que no

requiera de más valor probatorio que el que se presume o se alega en las menciones del

documento. Por ejemplo, la fecha de publicación o el nombre del autor suelen figurar en los

documentos y se suelen dar por validos salvo prueba en contra.

Sin embargo, en ocasiones, es preciso demostrar la autenticidad del documento electrónico

o algunas propiedades conexas, como la fecha de creación, o publicación, el autor, el

expedidor, o el titular del documento (a los efectos de atribuirle un derecho), o bien otra

información registrad en su metadatos.

Con este objeto, la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerza en base a dos

mecanismos complementarios:

-Firma Electrónica

-La referencia a una base de datos documental securizada que se atribuye como referencia

para un documento dado.

EXPEDIENTE DIGITAL

Un expediente digital, es una colección de documentos electrónicos impuestos en el

orden en que se ingresaron, sin posibilidad de alteración ninguna de sus partes. La

conformación y gestión de un expediente digital es una necesidad recurrente en las

organizaciones de todos los tipos.

Características de los expedientes digitales

Rapidez: Facilita el pasaje de los expedientes entre quienes deben trabajar sobre ellos (sean

oficinas, organismos u organismos diferentes), que pueden estar ubicadas en lugares

distantes; el trámite se vuelve más rápido y económico, y la gestión más eficiente. Evita el

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extravío de expedientes en papel, lo que usualmente genera grandes retrasos. La búsqueda y

recuperación de los expedientes deja de ser un problema.

Descentralización: El soporte electrónico permite que los expedientes sean iniciados desde

distintas ubicaciones geográficas, sin estar limitados por restricciones horarias (de atención

al público, horarios laborales o husos horarios). Permite la interacción y el trabajo sin

requerir de la presencia física de los usuarios.

Validez legal: El expediente electrónico se regula por un marco legal que legitima y

legaliza los procesos documentales electrónicos. Cada actuación en el expediente que esté

firmada electrónicamente, reviste el mismo valor legal y documental que en el soporte

papel.

Transparencia: El expediente electrónico puede ser seguido por el interesado paso a paso,

conociendo su estado, en qué etapa se encuentra y cuáles son las siguientes. Esta

información es actualizada cada vez que el expediente se mueve en la organización,

pudiendo estar a disposición del interesado las 24 horas del día, a través de Internet.

Interoperabilidad e intercambio de expedientes: Los expedientes 100% electrónicos pueden

ser interoperados entre diversos organismos o empresas sin necesidad de trasiego de

papeles ni demoras por traslados.

Del papel al digital: El expediente electrónico funciona con documentos electrónicos

capaces de circular entre personas, pudiendo ser modificados según protocolos de

autorización previamente estipulados y firmados electrónicamente.

Rápida localización y fácil almacenamiento. El expediente electrónico puede ser localizado

rápidamente en bases de datos indexadas.

Heterogeneidad documental: Los usuarios y funcionarios pueden incorporar al expediente

diferentes tipos de documentos, tales como documentos de procesadores de texto, planillas

de cálculo, presentaciones, correos electrónicos, PDFs, fotos e imágenes, faxes, etc. Todos

ellos podrán ser firmados electrónicamente, de forma de garantizar su validez.

Copias fieles: Los documentos pueden ser reproducidos tantas veces como sea necesario, y

obtener cada vez copias fieles del original.

Seguro: El expediente electrónico es mucho más seguro que el que emplea soporte papel.

No es posible que se extravíen páginas o se las elimine sin que haya registro sobre quién y

cuándo sucedió

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Firma electrónica: En los expedientes electrónicos se suele emplear la firma electrónica en

procura de que: >> Quien firma una actuación en alguna etapa del expediente, sea quien

dice ser (concepto de “no repudio”) >> Todo aquello que sea firmado sea cifrado hasta que

llega a su destinatario, no pudiendo accederse a su contenido por personas no autorizadas.

>> En caso de interceptación no autorizada del expediente, e intento de modificarlo, ello se

detecte automáticamente.

Beneficios de los expedientes digitales

-No repudio: los clientes no podaran negar la autoría de solicitudes o los datos que se

incluyen en las mismas (cantidades por ejemplo).

-Reducción de costos directos: papel, tinta, almacenamiento de documentos, entre otros.

-Reducción de costos indirectos transcripción de papel a sistemas.

-Reducción de errores: en la captura de información.

-Reducción de tiempo: fácil localización de los expedientes digitales necesarios para

procesar los diferentes trámites.

-Mejoras en el servicio: posibilidad de recibir pedidos, las 24 horas del día, los 7 días de la

semana, los 365 días del año.

-Incrementar la productividad y eficiencia de los empleados: por la facilidad de acceso a la

información.

-Mejorar imagen: por los menores tiempos de atención, posibilidad de hacer los trámites en

línea y la generación de recibos firmados digitalmente.

-Reducir riesgo legal: ahorro de largas, complejas e inciertas etapas probatorias en trámites

judiciales y administrativos para demostrar que una firma es válida.

CONTRATO ELECTRONICO

El uso generalizado de Internet como forma de comunicación, sin duda ha alterado

la estructura del mercado, ofreciendo a las personas una nueva manera de contratar. El

contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender

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y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos

comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales

online…), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software…). Pero el

comercio electrónico, en un sentido amplio, incluye todas las actividades que se realizan

antes, durante y después de la venta. Estas actividades, incluyen publicidad, negociación

entre vendedor y comprador, formalización del contrato, atención al cliente antes y después

de la venta.

De acuerdo a esta definición, podemos señalar las características básicas del

contrato electrónico como las siguientes:

-Contratos celebrados a distancia: no hay presencia física simultánea entre las partes

contratantes en el momento de suscribir el contrato.

 -Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios

electrónicos.

-No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por los medio electrónico.

-La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser;

ON LINE y OFF LINE. Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en internet

en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Indirecta u

OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en internet donde la oferta y la aceptación se

hace en la red, pero la entrega y/o pago se produce fuera de la red.

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Requisitos básicos para la existencia del contrato electrónico

1. Consentimiento de las partes contratantes

2. Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del

contrato

3. Causa de la obligación que se establezca.

4. Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad solemnitatem”.

Validez y eficacia

Art 23 LSSICE: “Los contratos electrónicos producirán todos los efectos previstos

en el ordenamiento jurídico, cuando concurra el consentimiento y los demás requisitos

necesarios para su validez. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier

información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá

satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico”. Por tanto,

la forma electrónica se equipara en cuanto a su validez y eficacia a la forma escrita.

COMERCIO ELECTRÓNICO

Antes de intentar una definición del comercio electrónico, resulta apropiado analizar

los distintos aspectos y características que hacen a la esencia misma de esta forma de

comercio. Las particularidades del comercio electrónico están dadas, tanto por la forma en

que los actores interactúan, como por la nueva dimensión que adquieren las funciones de

tiempo y espacio: aunque el comercio electrónico mantiene ciertas analogías y similitudes

con el comercio tradicional, dentro de su contexto, los actores pasan a cumplir nuevos

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roles, operando en un nuevo ámbito y siguiendo los lineamientos de nuevos principios. En

el comercio electrónico no existe contacto físico directo entre los actores. Las operaciones

se realizan a través de medios electrónicos de comunicación, de ahí que en un sentido

amplio algunas personas incluyan dentro de esta modalidad de comercio a aquellas

operaciones, que aunque originadas en una oferta publica en catálogos, u otros medios

gráficos o publicidad a través de la radio o televisión, sean finalizadas por medios de

comunicación como el teléfono o el fax. En un sentido más estricto, solo se consideran

operaciones de comercio electrónico a aquellas realizadas enteramente a través de medios

digitales de comunicación como: internet, intranets, extranets, o sistema de intercambio

electrónico de datos.

El Comercio electrónico es una metodología moderna para hacer negocios que

detecta la necesidad de las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así

como mejorar la calidad de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega

de los bienes o servicios. Por lo tanto no debe seguirse contemplando el comercio

electrónico como una tecnología, sino que es el uso de la tecnología para mejorar la forma

de llevar a cabo las actividades empresariales. Ahora bien, el comercio electrónico se puede

entender como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas

interactúan de manera electrónica en lugar de hacerlo de la manera tradicional con

intercambios físicos o trato físico directo. Actualmente la manera de comerciar se

caracteriza por el mejoramiento constante en los procesos de abastecimiento, y como

respuesta a ello los negocios a nivel mundial están cambiando tanto su organización como

sus operaciones. El comercio electrónico es el medio de llevar a cabo dichos cambios

dentro de una escala global, permitiendo a las compañías ser más eficientes y flexibles en

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sus operaciones internas, para así trabajar de una manera más cercana con sus proveedores

y estar más pendiente de las necesidades y expectativas de sus clientes. Además permiten

seleccionar a los mejores proveedores sin importar su localización geográfica para que de

esa forma se pueda vender a un mercado global.

Ventajas del Comercio Electrónico

-Ventajas para los clientes: Permite el acceso a más información. La naturaleza interactiva

del Web y su entorno hipertexto permiten búsquedas profundas no lineales que son

iniciadas y controladas por los clientes, por lo tanto las actividades de mercadeo mediante

el Web están más impulsadas por los clientes que aquellas proporcionadas por los medios

tradicionales. Facilita la investigación y comparación de mercados. La capacidad del Web

para acumular, analizar y controlar grandes cantidades de datos especializados permite la

compra por comparación y acelera el proceso de encontrar los artículos. Abarata los costos

y precios. Conforme aumenta la capacidad de los proveedores para competir en un mercado

electrónico abierto se produce una baja en los costos y precios, de hecho tal incremento en

la competencia mejora la calidad y variedad de los productos y servicios.

-Ventajas para las empresas: Mejoras en la distribución. El Web ofrece a ciertos tipos de

proveedores (industria del libro, servicios de información, productos digitales) la

posibilidad de participar en un mercado interactivo, en el que los costos de distribución o

ventas tienden a cero. Por poner un ejemplo, los productos digitales (software) pueden

entregarse de inmediato, dando fin de manera progresiva al intermediarismo.

Page 11: Avances tecnologicos del derecho

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Este nuevo derecho a la protección de datos personales, se entiende como la facultad de 

consentir y autorizar a quién le otorgará sus datos personales, o cualquier tipo de información 

personal, sean entes públicos o privados, para su tratamiento, almacenamiento, uso, divulgación, 

transferencia   (salvo aquellos  que son  impuesto por   la   ley  por  motivos de seguridad nacional, 

interés público, entre otros, caso en el cual no se requerirá consentimiento), y mediante cualquier 

forma   (incluso   soporte  automatizados),   sea  de  manera  expresa  o   tácita,   así   como acceder  a 

cualquier base de datos, ficheros, públicos o privados en los cuales estén sus datos personales o 

información sobre sus bienes y conocer y controlar su información o datos personales en manos 

de quién estén y solicitar su actualización, corrección, o incluso destrucción.

Tenemos entonces, desde la perspectiva de los derechos humanos, el Hábeas Data,

para proteger la seguridad, exactitud, conservación o en casos permitidos, la destrucción de

los registros de datos de las personas que se almacenan y manejan en formatos impresos o

digitales.

El Hábeas Data es una institución jurídica constitucional adoptada por el sistema

normativo  venezolano a partir de la promulgación de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en el año de 1.999. Constituye lo que los especialistas en la

materia  denominan un derecho humano de tercera generación, es decir, que tiene que ver

con la preservación del derecho humanitario en el marco de los actuales adelantos de la

tecnología. En efecto, con los avances de la informática, el manejo de los datos de

identificación y demás información personal de los ciudadanos ha tomado una

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dimensión que, hace solo un par de décadas, resultaba difícil de imaginar. De ahí surgió la

necesidad de una respuesta jurídica reguladora de este fenómeno relacionado con la

preservación y el manejo de los datos de las personas.

Podría definirse al Hábeas Data como el derecho humano por el cual la persona

puede tener acceso y conocer los datos que, sobre su persona, manejan terceros, estar al

tanto de los usos o finalidades para los cuales se destinan, ya sea en el ámbito de los

organismos públicos o en el sector privado y, en casos de falsedad, inexactitud o

discriminación, obtener una orden judicial para su supresión, rectificación, confidencialidad

o actualización. 

Para ampliar en el tema del Hábeas Data es interesante la entrevista exclusiva sobre

el hábeas data y la Ley de Tecnología e Información que Justicia.net le realizó a la

consultora legal de la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico Betzabeth Romero

Cabrera quien es egresada de la Universidad Santa María como Abogado, realizó su

Maestría en Informática y Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, España y

elaboró la Tesis sobre “Protección de Datos en Venezuela. Anteproyecto de Ley”; donde

dice que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el

artículo 28 el derecho a la protección de datos de carácter personal al consagrar que:

Artículo 28.-“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos

que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las

excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y

su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la

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destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.

Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan

información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.

Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones

que determine la ley.”

Se reconoce un conjunto de derechos de la persona respecto a la información que

sobre sí misma o sus bienes se encuentran bajo dominio de instituciones públicas o

privadas, protege la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. Se establece como un

derecho de toda persona acceder a “documentos de cualquier naturaleza que contengan

información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”. La

figura del habeas data quedaba como una figura de amparo constitucional, por lo que su

ejercicio se hacía mediante acción expedita, sin formalidad alguna, mediante un trámite

oral, público, breve, gratuito,  y de tratamiento preferencial, tal como lo dispone el segundo

aparte del artículo 27 de la Constitución.

El artículo 60, consagra “toda persona tiene derecho a la protección de su honor,

vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La Ley limitará el

uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los

ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”. El legislador quiso dar un

paso delante de la tecnología y prever que sea el Estado quien controle la influencia de esta

sobre la sociedad, para así evitar que se violen o lesionen derechos de las personas.

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Internet ofrece la posibilidad de un control total de los ciudadanos si los bancos de

datos donde se encuentran depositados sus datos personales, profesionales y familiares no

ofrecen ciertos niveles mínimos de seguridad.

Una Ley de Protección de Datos y Habeas Data brindará una adecuada protección al

derecho a la privacidad, así como determinará cuál será el sector, público o privado,

encargado de desarrollar los mecanismos necesarios para que esto suceda, sin dejar nunca

de lado la búsqueda del justo equilibrio entre el derecho a la privacidad y el derecho a la

libre circulación de la información, ya que éste resulta esencial para que aquellos que se

mueven en el terreno comercial puedan competir y ofrecer un servicio adecuado a las

necesidades del cliente.

La protección jurídica se realiza mediante la introducción de cláusulas que protegen

los datos especialmente sensibles. Una Ley como ésta debe reconocer los derechos de

acceso y control por los titulares de los datos. Se trata de crear un instrumento de garantía

con el que se pudiesen establecer unos límites a la utilización de la Informática.

El Estado debe cumplir un papel activo, complementando la iniciativa privada y

controlando que los principio fundamentales, necesarios para una adecuada protección, se

cumplan, siendo el primero en hacerlo.

FIRMA DIGITAL

La firma digital o electrónica es una autentificación digital que nos permite facilitar

el intercambio de documento que amerite una firma autógrafa. Es decir, es un esquema

matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un

documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad de que el mensaje fue

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creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Consiste en un

método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al

mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad

del documento o mensaje.

La firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto algoritmo

matemático, denominado función hash, a su contenido y, seguidamente, aplicar el

algoritmo de firma (en el que se emplea una clave privada) al resultado de la operación

anterior, generando la firma electrónica o digital. El software de firma digital debe además

efectuar varias validaciones, entre las cuales podemos mencionar:

Vigencia del certificado digital del firmante, revocación del certificado digital del

firmante, inclusión de sello de tiempo.

La función hash es un algoritmo matemático que permite calcular un valor resumen

de los datos a ser firmados digitalmente. Funciona en una sola dirección, es decir, no es

posible, a partir del valor resumen, calcular los datos originales. Cuando la entrada es un

documento, el resultado de la función es un número que identifica indiscutible al texto. Si

se adjunta este número al texto, el destinatario puede aplicar de nuevo la función y

comprobar su resultado con el que ha recibido. Este tipo de operaciones no están pensadas

para que las lleve a cabo el usuario, sino que se utiliza software que automatiza tanto la

función de calcular el valor hash como su verificación posterior.

Un sin número de sitios utilizan la firma digital como una especie de contrato digital

antes de utilizar una determinada página. Por ejemplo algunas de ellas requieren la firma

digital como prueba de que se ha leído los términos y condiciones de los sitios.