avances en la democratización territorial: el inicio de la implementación de los concejos...

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Avances en la democratización territorial: El inicio de la implementación de los concejos municipales plurales en El Salvador. Consideraciones para una evaluación integral Contexto Hasta las elecciones del 1° de marzo de 2015 El Salvador se encontraba a la zaga en materia de integración de los gobiernos locales. Se trataba del único país en América Latina que utilizaba la fórmula de mayoría simple para la designación de los miembros en los Concejos Municipales. De esta manera, quien ganaba se “lo llevaba todo” (ver cuadro 1). Entre las ventajas que se identifican 1 Estudios Políticos DEP de los sistemas de representación proporcional a nivel local destacan las siguientes: el fortalecimiento del papel de la oposición, contribuyen a disminuir la polarización política, generan una mayor transparencia y podrían impactar de forma positiva en la participación ciudadana. Con la aprobación del Decreto Legislativo (DL) No. 326, el 7 de marzo de 2013, se inició el reparto de cargos dentro del Concejo Municipal a través del sistema proporcional. Análisis político Cuadro 1. Repartición de concejos municipales en América Latina Septiembre de 2015 • No. 22 ISSN 2219-2514 País Principio de representación Forma de candidatura Fórmula Argentina Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Bolivia Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Brasil Proporcional Lista cerrada no bloqueada D’Hondt Chile Proporcional Lista cerrada no bloqueada D’Hondt Colombia Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Costa Rica Proporcional Lista cerrada y bloqueada Cociente y residuos Ecuador Proporcional Lista abierta D’Hondt Guatemala Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Honduras Proporcional Lista cerrada y bloqueada Cociente y residuos México Mayoritario, lista ganadora asegura mitad más uno los escaños Lista cerrada y bloqueada Cociente y residuos Nicaragua Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Panamá Mayoritario Candidaturas uninominales Mayoría relativa Paraguay Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Perú Mayoritario, lista ganadora asegura mitad más uno los escaños Lista cerrada y bloqueada D’Hondt República Dominicana Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Uruguay Mayoritario, lista ganadora asegura mitad más uno los escaños Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Venezuela Representación proporcional personalizada Candidaturas uninominales + lista cerrada y bloqueada D’Hondt Fuente: FUSADES (2014), “Concejos Municipales Plurales: La representación proporcional a nivel local”, Análisis político, Departamento de Estudios Políticos, septiembre de 2014.

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Avances en la democratización territorial: El inicio de la implementación de los concejos municipales plurales en El Salvador. Consideraciones para una evaluación integral

Contexto Hasta las elecciones del 1° de marzo de 2015 El Salvador

se encontraba a la zaga en materia de integración de los

gobiernos locales. Se trataba del único país en América

Latina que utilizaba la fórmula de mayoría simple

para la designación de los miembros en los Concejos

Municipales. De esta manera, quien ganaba se “lo llevaba

todo” (ver cuadro 1). Entre las ventajas que se identifican

1

EstudiosPolíticos

DEP

de los sistemas de representación proporcional a

nivel local destacan las siguientes: el fortalecimiento

del papel de la oposición, contribuyen a disminuir la

polarización política, generan una mayor transparencia

y podrían impactar de forma positiva en la participación

ciudadana. Con la aprobación del Decreto Legislativo

(DL) No. 326, el 7 de marzo de 2013, se inició el reparto

de cargos dentro del Concejo Municipal a través del

sistema proporcional.

Análisispolítico

Cuadro 1. Repartición de concejos municipales en América Latina

Septiembre de 2015 • No. 22ISSN 2219-2514

País Principio de representación Forma de candidatura Fórmula

Argentina Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Bolivia Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Brasil Proporcional Lista cerrada no bloqueada D’Hondt Chile Proporcional Lista cerrada no bloqueada D’Hondt Colombia Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Costa Rica Proporcional Lista cerrada y bloqueada Cociente y residuos Ecuador Proporcional Lista abierta D’Hondt Guatemala Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Honduras Proporcional Lista cerrada y bloqueada Cociente y residuos México Mayoritario, lista ganadora

asegura mitad más uno los escaños

Lista cerrada y bloqueada Cociente y residuos

Nicaragua Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Panamá Mayoritario Candidaturas uninominales Mayoría relativa Paraguay Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt Perú Mayoritario, lista ganadora

asegura mitad más uno los escaños

Lista cerrada y bloqueada D’Hondt

República Dominicana

Proporcional Lista cerrada y bloqueada D’Hondt

Uruguay Mayoritario, lista ganadora asegura mitad más uno los escaños

Lista cerrada y bloqueada D’Hondt

Venezuela Representación proporcional personalizada

Candidaturas uninominales + lista cerrada y bloqueada

D’Hondt

Fuente: FUSADES (2014), “Concejos Municipales Plurales: La representación proporcional a nivel local”, Análisis político, Departamento de Estudios Políticos, septiembre de 2014.

2

Análisispolítico

La reforma incluyó, además de la adopción del principio

de representación proporcional, el establecimiento de una

cláusula de gobernabilidad que asegura la conducción

del municipio, en el escenario que los partidos obtuvieran

menos del 50% de los votos válidos. En el caso citado el

alcalde y síndico se asigna de forma automática al instituto

político con mayoría y el resto de concejales hasta sumar la

mitad más uno. Se acordó utilizar la fórmula de cocientes y

residuos para la distribución de los concejales1.

Pese a que la conformación pluripartidista de los concejos

municipales fue aprobada con 73 votos de los grupos

parlamentarios Frente Farabundo Martí para la Liberación

Nacional (FMLN), Alianza Republicana Nacionalista (ARENA),

el Partido de Concertación Nacional (PCN), el Partido

Demócrata Cristiano (PDC) y Cambio Democrático (CD)2,

previo a la materialización de ésta, y a cuatro meses de

celebrar las elecciones legislativas y municipales de marzo

de 2015, un grupo de alcaldes expresó resistencias en la

aplicación de la medida.

Alcaldes de la Gran Alianza Nacional (GANA), ARENA,

PCN y PDC solicitaron, en el marco del XXX Congreso de

Municipalidades, postergar la entrada en vigencia de los

concejos plurales hasta las elecciones de 2018 argumentando

que éstos pudieran ser inconstitucionales y que política y

1 Art. 219.- En relación a los Concejos Municipales, el Tribunal Supremo Electoral declarará electo e integrado el Concejo una vez practicado el escrutinio, de conformidad a las siguientes reglas: (…) d) El resto de regidores o regidoras propietarios se distribuirá proporcionalmente entre los partidos o coaliciones contendientes, para lo cual se establece el cociente electoral municipal, que será aquel que resulte de dividir el total de votos válidos en el municipio, entre el número de regidores o regidoras propietarios a elegir. Obtenido éste, cada partido político o coalición logrará tantos regidores o regidoras como veces esté contenido el cociente electoral municipal, en el número de votos alcanzados en el municipio. En esta distribución, no participará el partido político o coalición al que, conforme a los literales anteriores, ya se le asignó la mayoría del Concejo; e) Si un partido o coalición no alcanzaren el cociente electoral municipal, se tomarán sus votos como residuo, adjudicándose el cargo de regidor o regidora al partido o coalición por el orden de mayoría de votos. Así, si faltare un regidor o regidora por asignar, lo ganará el partido o coalición que hubiere obtenido el mayor residuo; si faltaren dos, el segundo lo ganará el partido o coalición que siga con mayor residuo y así sucesivamente hasta completar el número de regidores o regidoras que corresponda al municipio (…).2 Menjivar, V. (2013), “Diputados aprueban concejos plurales”, La Prensa Gráfica, 8 de marzo de 2013.

culturalmente aún no estaban listos para funcionar bajo

el nuevo sistema3. En este sentido, los diputados Alberto

Romero y Mario Valiente de ARENA y Reynaldo Cardoza del

PCN dieron iniciativa de ley a un proyecto de decreto en

el que se solicitaba declarar electa a la planilla presentada

por el partido político que hubiera obtenido la mayoría

de votos en su respectivo municipio; los efectos de éste

caducarían al declararse en firme los resultados electorales

de marzo de 2015. Sin embargo, la Comisión de Reformas

Electorales y Constitucionales pasó el expediente al archivo

reiterando “que la conformación de los Concejos Municipales

Plurales garantizarán la representatividad en el nivel local,

aportarán al fortalecimiento de la democracia, a la eficiencia

y la transparencia en el ejercicio de gobierno y asegurarán

de mejor manera que los gobiernos locales actúen como

verdaderos entes colegiados”4.

Una vez transcurridas las elecciones legislativas y municipales

de 2015 y con la declaración en firme de los resultados, la

Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador

(COMURES) solicitó a los diputados realizar una interpretación

auténtica al artículo 219 letras “d” y “e” del Código Electoral (CE)

en lo relacionado a la repartición de concejales para aquellos

partidos que han obtenido más del 50% de los votos válidos en

su municipio. De acuerdo a la nota presentada por COMURES

el Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó que “no es legal

que el partido político que haya ganado por una cantidad

mayor al 50% de los votos válidos en el municipio, participe en

la adjudicación del cargo de regidor con sus votos en concepto

de residuos, aún cuando estos sean mayor al número de votos

que hayan obtenido los otros partidos que participaron en la

respectiva elección”5.

3 Cabrera, A. y Meléndez, C. (2014), “Ediles piden concejos plurales hasta 2018”, La Prensa Gráfica, 22 de octubre de 2014.4 Dictamen No. 49 del 28 de octubre de 2014. 5 Carta enviada por la Presidenta de COMURES la alcaldesa de Antiguo Cuscatlán Milagro Navas, con fecha 8 de abril de 2015, a los miembros de Junta Directiva de la Asamblea Legislativa.

Análisis político No. 22 • Septiembre 2015

3

EstudiosPolíticos

DEP

Tal como fueron aprobadas las modificaciones al artículo

219 del CE, para habilitar la participación de distintas

fuerzas políticas en el concejo municipal, bajo el escenario

que el partido o coalición obtuvieron la mayoría absoluta

se entiende que a éste le corresponden los cargos de

alcalde y síndico y que recibirá un número de regidores “en

proporción al número de votos obtenidos”, aunque no se

establece de forma explícita ninguna fórmula para hacerlo,

por lo que se debían haber aplicado los literales “d” y “e”

de la disposición citada que fija la fórmula de cocientes y

residuos para calcular cuántos regidores se distribuirán a

cada contendiente.

Si bien es cierto que el literal “d” excluye del cálculo de

cocientes al partido ganador, hace referencia al partido que

obtuvo menos del 50% de los votos válidos y que ya le fue

otorgada la mayoría del concejo al aplicarse la cláusula de

gobernabilidad. El literal “e” desarrolla la segunda parte de

la fórmula de cocientes y residuos y establece que si faltaran

regidores por asignar estos se repartirán con base en el

residuo mayor hasta completar el total de concejales de ese

municipio. Desde su origen la normativa tenía un vacío ya

que la aplicación de la fórmula de cocientes y residuos no

está incluida de forma explícita para aquellos partidos con

más de la mitad de la votación; sin embargo, por deducción

y por ser el reparto en proporción al número de votos

debe hacerse uso de ésta. Además, tampoco la ley excluye

literalmente la participación del partido que obtuvo más

del 50% en el reparto de cargos por residuo. Si ese partido

tenía un residuo mayor al resto debió haber obtenido ese

concejal ya que así lo dictamina la aplicación de la fórmula

de cocientes y residuos.

En relación a este articulado, diputados de la Asamblea

Legislativa, con 46 votos, aprobaron el DL No 978, del 9

de abril de 2015, que determinaba en el artículo 1 que

“todos los partidos políticos o coaliciones tienen derecho

a participar en la distribución de regidores o regidoras

propietarios en forma proporcional ya sea por cociente o

residuo electoral”. Dicha interpretación auténtica, avalada en

su mayoría por GANA y ARENA, fue vetada por el Presidente

de la República, quién expresó que “no hay interpretación

de ley sino creación de una nueva disposición, afectándose

con ello el principio de irretroactividad de la ley como una

concreción de la seguridad jurídica”.

El presidente Sánchez Cerén fundamentaba su argumento

en que el Decreto no se limita a “dilucidar las reglas sobre

cómo se contabilizarán los votos entre los partidos o

coaliciones que no han ganado las elecciones” y sostuvo

que alteraba el contenido al “reconocer un nuevo derecho al

partido o coalición ganadora de las elecciones municipales”.

Sin embargo, el reconocimiento del derecho a participar de

la repartición de concejales para los partidos o coaliciones

que obtuvieron más del 50% de los votos válidos está

plasmado en el literal “b” del mismo artículo en donde

claramente se establece que en el caso citado la cantidad

de regidores propietarios se asignarán “en proporción al

número de votos obtenidos” es decir utilizando la fórmula de

cocientes y residuos.

En su informe de Coyuntura Legal del I semestre de 2015 el

Departamento de Estudios Legales de FUSADES concluyó

lo siguiente: “El argumento del Presidente de la República

es difícil de admitir, porque lo que la ley dejaba claro era

que en donde no participarían los partidos o coaliciones

ganadores era en el caso del literal d), es decir, en la

asignación proporcional de regidores sobre la base de los

cocientes electorales, algo que además era obvio, porque

4

Análisispolítico

tratándose de los partidos que habían ganado con menos

del 50% del total de votos del municipio, ya se les habría

asignado regidores incluso por encima de su cociente en

aras de la gobernabilidad; y en los casos en que hubiera

ganado por más de 50%, ya se les habrían asignado regidores

conforme con sus cocientes, de modo que ya no tendrían

más cocientes para competir. La parte de la ley que no estaba

clara era el literal e), porque existe la posibilidad de que el

partido o coalición que hubiera ganado con más del 50%

tenga un residuo, y en ese literal no se excluye explícitamente

la posibilidad de que ese residuo compita con los residuos del

resto de partidos, de modo que la interpretación auténtica

era posible y necesaria para aclarar la diferencia de este caso

con el del literal d), sin que significara en modo alguno una

reforma a la ley”6.

La distribución de concejales de acuerdo a lo interpretado

por el TSE no cumplió con la aplicación técnica de la fórmula

de cocientes y residuos, ya que algunos municipios de ciertos

partidos políticos pudieron haber sumado un concejal

más, tal es el caso de Santa Tecla, San Luis Talpa y El Paisnal

(ver cuadro 2). Bajo la interpretación que hizo la autoridad

electoral sobre el artículo 219 los partidos que obtuvieron

la mayoría en estos municipios no entraron al reparto de

concejales por residuo porque tenían más del 50% de

votos válidos; por lo que ARENA, GANA y el FMLN, quiénes

tienen la mayoría respectivamente, podrían haber tenido

un regidor más dentro de esos gobiernos locales. Habría

que determinar cuántos municipios fueron afectados con

esta medida y sobre todo aclarar a través de una reforma

al Código Electoral la legalidad o no de participar en el

reparto de concejales vía residuo para aquellos partidos que

obtuvieron la mayoría absoluta de los votos.

6 FUSADES (2015), “Coyuntura Legal”, Departamento de Estudios Legales, 1 semestre de 2015, agosto de 2015.

Análisis cuantitativo de los resultados electorales 2015

A la fecha de cierre de esta publicación, han transcurrido

cuatro meses desde que dio inicio la instauración de los

concejos municipales plurales. En tal sentido, la presente

investigación indaga, acerca de los resultados electorales en

contraste con eventos anteriores. Si bien el análisis numérico

no es suficiente para determinar el éxito o no de la iniciativa,

podría reflejar diferencias en el comportamiento de los

electores que habrían sido influenciados por la posibilidad

de una mayor participación de diferentes fuerzas políticas en

la integración de los gobiernos locales.

El estudio incluye un estudio comparativo de las votaciones

municipales de 2006, 2009, 2012 y 2015. Los cálculos

utilizan como fuente la información oficial del TSE contenida

en las memorias especiales de elecciones de los años

mencionados. Es importante aclarar algunas diferencias en

las bases de datos: 1) En 2009 en San Agustín, Chalatenango,

se realizó una segunda vuelta. En los cálculos (a excepción

del margen de victoria) se toman en cuenta los datos de la

primera vuelta al igual que el resto de municipios ya que

así lo consigna la Memoria Especial Elecciones 2009; 2) Para

2012 en San Fernando, Morazán, se realizó una segunda

vuelta ante un empate en la primera elección; en todos

los cálculos se toman en cuenta los datos de la segunda

votación porque así lo consigna en sus consolidados la

Memoria Especial Elecciones 2012; 3) Finalmente, en 2015,

aplicando el artículo 215 del CE7, se revisaron los votos

impugnados de Cacaopera. Los datos incluidos reflejan los

7 Art. 215 CE: (…) El Tribunal sólo podrá ordenar la revisión de papeletas de votación de una o más Juntas Receptoras de Votos siempre y cuando con la suma de los votos impugnados, el resultado final de la votación del Municipio o Departamento, pueda cambiar al partido político o coalición ganador (…).

Análisis político No. 22 • Septiembre 2015

5

EstudiosPolíticos

DEP

resultados después de la revisión de papeletas de votación

tal como se encuentra en el acta de escrutinio final.

En los últimos cuatro eventos electorales la participación ha

tenido un promedio del 53.56% con una clara disminución

en las elecciones de 2015 en donde se registra el porcentaje

más bajo de votantes. En relación a 2012, la participación

disminuyó en 7.49 puntos porcentuales. El gráfico 1 muestra

la evolución de los porcentajes de asistencia a las urnas

desde 2006. Al analizar esta variable a nivel departamental,

los promedios de participación coinciden con un repunte

en todos los departamentos durante 2012 y una caída en las

pasadas elecciones (ver gráfico 2).

Departamento La Libertad Municipio Santa Tecla Cociente 5336

Partido Votos válidos % votos Alcalde Síndico Votos/cociente Por cociente Votos de residuo Por residuo Total

ARENA 34012 53.11% 1 1 6.37 6 1995 1 7

FMLN 27779 43.38% 0 0 5.21 5 1098 0 5

PCN 983 1.54% 0 0 0.18 0 983 0 0

GANA 634 0.99% 0 0 0.12 0 634 0 0

CD 454 0.71% 0 0 0.09 0 454 0 0

FPS 173 0.27% 0 0 0.03 0 173 0 0

64035 1 1 11 1 12

Departamento La Paz Municipio San Luis Talpa Cociente 1162

Partido Votos válidos % votos Alcalde Síndico Votos/cociente Por cociente Votos de residuo Por residuo Total

GANA 5468 58.82% 1 1 4.71 4 820 1 5

FMLN 2348 25.26% 0 0 2.02 2 24 0 2

ARENA 1134 12.20% 0 0 0.98 0 1134 1 1

PCN 239 2.57% 0 0 0.21 0 239 0 0

FPS 107 1.15% 0 0 0.09 0 107 0 0

9296 6 2 8

Departamento San Salvador Municipio El Paisnal Cociente 833

Partido Votos válidos % votos Alcalde Síndico Votos/cociente Por cociente Votos de residuo Por residuo Total

FMLN 3645 72.93% 1 1 4.38 4 313 1 5

ARENA 1138 22.77% 0 0 1.37 1 305 0 1

PCN 91 1.82% 0 0 0.11 0 91 0 0

GANA 71 1.42% 0 0 0.09 0 71 0 0

PDC 31 0.62% 0 0 0.04 0 31 0 0

CD 22 0.44% 0 0 0.03 0 22 0 0

4998 1 1 5 1 6

Cuadro 2. Aplicación de la fórmula de cocientes y residuos en los municipios de Santa Tecla, San Luis Talpa y El Paisnal

Fuente: Elaboración propia con base en datos oficiales del TSE.

6

Análisispolítico

No obstante la entrada en vigencia de los Concejos

Municipales plurales, 2015 fue el año en que menos

personas votaron. Debe señalarse que hubo un bajo nivel de

conocimiento de esta reforma por parte de la población. No

puede afirmarse que una mayor divulgación de la medida

habría impactado al alza el porcentaje de participación

electoral, pero queda la duda de si la variable “educación

cívica” hubiera influenciado la voluntad del elector

motivándolo a ejercer el sufragio.

Una encuesta de LPG Datos realizada en noviembre de 2014,

a tres meses de las elecciones, reflejó que un 70% de los

encuestados no conocía o había oído hablar de los concejos

municipales plurales, pero al consultar sobre la aceptación

de la medida un 63.4% la aprobaba. La Universidad

Tecnológica de El Salvador (UTEC) a través del Centro de

Investigación de la Opinión Pública Salvadoreña (CIOPS)

midió a dos semanas de la votación de marzo de 2015 el

conocimiento sobre los concejos plurales obteniendo como

54.21% 54.19%

56.66%

49.17%

44.00%

46.00%

48.00%

50.00%

52.00%

54.00%

56.00%

58.00%

2006 2009 2012 2015

Gráfico 1. Evolución de la participación electoral en las elecciones municipales

Gráfico 2. Evolución de participación electoral a nivel departamental

Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE.

Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE. 45.00%

50.00%

55.00%

60.00%

65.00%

70.00%

2006 2009 2012 2015

Ahuachapán

Cabañas

Chalatenango

Cuscatlán

La Libertad

La Paz

La Unión

Morazán

San Miguel

San Salvador

San Vicente

Santa Ana

Sonsonate

Usulután

Análisis político No. 22 • Septiembre 2015

7

EstudiosPolíticos

DEP

resultado que un 67.5% no conocía sobre esta reforma

electoral, sin embargo, del 30.7% que declaró conocer

la medida un 72.9% contestó que esto beneficiarías las

decisiones del municipio.

Los datos anteriores muestran un alto nivel de

desconocimiento por parte del electorado de la utilidad

que conllevan los concejos plurales y por ende de su

funcionamiento y potenciales beneficios, lo que pudo

condicionar una más alta participación electoral. Lo anterior,

sin olvidar que existe una grave crisis de representación

y desconfianza hacia la clase política, factores que

desincentivan el involucramiento ciudadano. Al observar el

comportamiento de los votos válidos por partido político,

entre 2006 y 2015, ARENA y el FMLN tienen un claro dominio

en la adjudicación de los gobiernos locales. En promedio

para el período analizado ambos concentran el 75.85% de

los votos válidos, con una leve superioridad para ARENA

en su caudal de votos. Es decir que a nivel municipal

podría hablarse de una competencia bipartidista bajo un

sistema multipartidista. El gráfico 3 muestra claramente la

distancia entre los dos partidos mayoritarios y el resto; así

como una tendencia a la baja en el apoyo electoral para los

partidos PCN, PDC y CD, incluso GANA, cuya extensión de

vida se remite a las últimas dos elecciones, también observa

una disminución de los votos captados del electorado.

La acumulación de votos se traduce en el número de

alcaldías gobernadas por cada partido o coalición. Hasta

las elecciones de 2012 se podía hablar del número de

municipios ganados por cada fuerza política, ya que aplicaba

la fórmula de mayoría simple. A partir de las elecciones de

2015 los partidos políticos pueden tener representación ya

sea porque ganaron la mayoría de miembros del concejo,

es decir que tuvieron un mayor porcentaje de votos válidos

que el resto de sus contendientes, o porque lograron a

través del sistema de representación proporcional uno o

más puestos como concejales.

El gráfico 4 presenta el número de alcaldías ganadas ya

sea por mayoría relativa o absoluta. Debe recordarse que

en 2015, aquellos municipios en los que la mayoría de

votos fue igual o menor al 50% se aplicó la cláusula de

gobernabilidad en la distribución de cargos, mientras que en

Gráfico 3. Evolución del porcentaje de votos válidos por partido político entre 2006 y 2015

Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE. 0.00%

5.00%

10.00%

15.00%

20.00%

25.00%

30.00%

35.00%

40.00%

45.00%

2006 2009 2012 2015

ARENA

FMLN

PCN

PDC

CD

GANA

8

Análisispolítico

los que sobrepasaron la mitad de votos válidos, el reparto

se efectuó en proporción al número de votos obtenidos.

Entre 2006 y 2012, arriba del 60% de territorios tenían

un gobierno con el 50% o menos de los votos válidos

contabilizados, lo cual dejaba fuera a más de la mitad de

la población sin representación legítima.

En 2006 ARENA gobernada 147 alcaldías, número que

disminuyó en 2012 a 116. Por su parte el FMLN aumentó

de 54 municipios en 2006 a 85 en 2012. El PCN y el PDC

presentan una trayectoria a la baja, para 2012 habían

perdido 23 y 10 gobiernos locales respectivamente Si

se suman las alcaldías en coalición, en 2015, ARENA

tiene mayoría en 132 alcaldías y también participa como

oposición a través de sus concejales en 118 municipios

más; el FMLN por su parte, además de las 85 alcaldías

con mayoría (incluye las ganadas en coalición), tiene

representación como oposición en 151 municipios; el PCN

además de sus 19 alcaldías (se suman tres ganadas en

coalición con el PDC), tiene concejales en 51 municipios,

y GANA suma 93 espacios de representación adicionales

a sus 19 gobiernos de mayoría. En total, para el período

2015-2018, ARENA tiene representación en 250 municipios,

el FMLN en 236, el PCN en 70, el PDC en 15 y GANA en 1128

(ver cuadro 3).

La incorporación de los partidos que no fueron mayoría,

según los resultados electorales, permite que la gestión

municipal esté integrada también por representantes de

otras fuerzas políticas, es decir que fortalece el papel de

la oposición; la oportunidad que otras fuerzas políticas

participen aumenta en la medida que a los gobiernos

locales lo integran una mayor cantidad de concejales. En un

concejo de 14 miembros (incluidos el alcalde y el síndico)

son ocupados en promedio seis cargos por el resto de

partidos que no obtuvieron la mayoría. El cuadro 4 muestra

la participación promedio de la oposición en las alcaldías.

Estos espacios no solo expresan un apoyo sino también una

obligación de aportar de forma positiva para el desarrollo

del municipio; además se adquiere corresponsabilidad al

gobernar no obstante el reto que se plantea en cuanto a la

discusión y toma de acuerdos, aspecto que será abordado

en el siguiente apartado.

8 A efectos de mostrar consolidados por partido a ARENA se le han sumado las alcaldías en coalición con otros partidos, lo mismo se ha hecho con el FMLN y PCN.

0 20 40 60 80 100 120 140 160 180

2006

2009

2012

2015

169

156

159

136

93

106

103

126

Mayoría absoluta Mayoría simple

Gráfico 4. Número de municipios ganados según tipo de mayoría

Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE.

Análisis político No. 22 • Septiembre 2015

9

EstudiosPolíticos

DEP

Cuadro 3. Distribución de alcaldías por partido político/coalición por elección

Cuadro 4. Participación promedio de la oposición en los concejos municipales plurales

Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE.

Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE.

Partido/Coalición 2006 % 2009 % 2012 % 2015

Mayoría % Representantes ARENA 147 56.1% 122 46.6% 116 44.3% 119 45.4% 118 ARENA/PCN - - - 10 3.8% - ARENA/PDC - - - 3 1.1% - FMLN 54 20.6% 75 28.6% 85 32.4% 82 31.3% 151 FMLN-CD 4 1.5% 18 6.9% 8 3.1% - - - PCN 39 14.9% 33 12.6% 24 9.2% 16 6.1% 51 PDC 14 5.3% 9 3.4% 4 1.5% 5 1.9% 10 CD 2 0.8% 1 0.4% 3 1.1% 1 0.4% 8 CD-PNL 1 0.4% - - - - - - - FDR/CD - - 1 0.4% - - - - - PDC/FMLN 1 0.4% 2 0.8% 1 0.4% - - - PDC/FMLN/CD - 1 0.4% - - - - - GANA - - 17 6.5% 19 7.3% 93 PDC/GANA - - 1 0.4% - - - PNC/PDC - - 3 1.1% 3 1.1% - FMLN/GANA - - - 1 0.4% - FMLN/PSP - - - 2 0.8% - PSD - - - 1 0.4% - DS - - - - - 3

Miembros del concejo municipal Participación promedio de concejales de oposición

4 miembros 1 6 miembros 2 8 miembros 3

10 miembros 4 12 miembros 5 14 miembros 6

La oportunidad de representación plural en la conducción

del municipio imprime un mayor valor al sufragio, en

otras palabras, disminuye la percepción de votos sin

representación que se tenía hasta las elecciones de 2012 lo

cual podría contribuir, junto a otros factores, al incremento

de la participación.

El cuadro 5 presenta el porcentaje de votos sin

representación9 durante las últimas cuatro elecciones

municipales. A nivel de cada departamento, hasta 2012, se

presenta el promedio de la suma de los votos de aquellos

partidos que no ganaron la votación respecto del total de

votos válidos; de igual forma para 2015, se incluyen en el

cálculo los votos de los partidos que no obtuvieron ningún

tipo de representación en sus municipios. A excepción del

departamento de Chalatenango, los promedios indican que

entre 2006 y 2012 los comicios eran ganados con menos del

50% de los votos válidos o con un porcentaje cercano a este,

9

es decir que aproximadamente la mitad de los electores

no tenían representación del partido político al que ellos

apoyaban. Para 2015, la situación es totalmente diferente ya

que el porcentaje promedio de votos sin representación a

nivel departamental no supera el 11%, permitiendo que una

buena parte de los votantes cuenten con un representante

dentro del concejo.

Al hacer un análisis más detallado por municipio se obtiene

que para 2006, un total de 164 municipios fueron ganados

con el 50% o menos de los votos válidos, en 2009 fueron

150 y en 2012 153. De igual manera, en los años señalados,

70, 87 y 80 municipios, respectivamente, fueron gobernados

por partidos políticos con un porcentaje de votos válidos

entre el 51-60%. En 2015, 207 municipios tienen un

porcentaje de votos con representación entre el 91 y el

100% respecto al total de votos válidos, y en 15 territorios

no se tienen votos sin utilizar (ver cuadro 6).

10

Análisispolítico

Departamento 2006 2009 2012 2015 Ahuachapán 53.18% 54.79% 54.29% 6.79% Cabañas 51.36% 49.43% 50.03% 9.00% Chalatenango 43.43% 43.84% 46.66% 6.04% Cuscatlán 55.04% 53.09% 53.01% 8.67% La Libertad 51.51% 49.76% 49.77% 3.77% La Paz 53.63% 54.85% 54.95% 5.05% La Unión 50.21% 54.01% 54.55% 4.15% Morazán 53.34% 52.64% 52.01% 10.77% San Miguel 55.46% 55.18% 53.49% 9.35% San Salvador 53.59% 51.00% 55.07% 7.06% San Vicente 51.08% 54.42% 51.14% 5.50% Santa Ana 54.14% 51.76% 52.15% 8.95% Sonsonate 59.21% 57.37% 58.00% 7.77% Usulután 52.82% 51.76% 51.22% 4.39%

Cuadro 5. Porcentaje promedio de votos sin representación

Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE.

Los votos sin representación se definen como la suma de los votos válidos de los partidos políticos que no obtuvieron ningún cargo dentro del concejo municipal.

Análisis político No. 22 • Septiembre 2015

Con la implementación de los concejos municipales plurales

se puede concluir que los votos de cada uno de los electores

cuentan al momento de designar a las autoridades locales.

En comparación a los 1,222,996 votos sin representación en

2012, en los comicios de 2015 solo se registraron 127,175

votos bajo la misma categoría, es decir que dejaron de

establecerse “gobiernos de minorías” para pasar a constituir

“gobiernos de mayorías”.

por dos partidos, el binomio ARENA FMLN gobierna en

87 de ellos. Con anticipación a esos comicios los concejos

municipales se integraban por un solo partido.

Con el fin de determinar el formato del sistema de partidos

de los 262 municipios se calculó el número efectivo de

partidos (N)10. A nivel local no puede hablarse de un solo

tipo de sistema, debido a que cada territorio cuenta con

distintas particularidades. Lo interesante es observar si

con la entrada de los concejos plurales se ha dado algún

cambio en la distribución de municipios de acuerdo a N.

Bajo un sistema de representación proporcional no deberían

existir partidos dominantes y la tendencia debería ser al

multipartidismo para que todas las corrientes políticas de

cada municipio estén representadas.

El cuadro 8 muestra la evolución de la distribución

de municipios de acuerdo al número de efectivo de

partidos. Entre 2006 y 2015 no hay un cambio significativo

entre el número de municipios con formato de partido

predominante. Para el mismo período el número de

municipios bipartidistas se incrementa en 31, para el caso

10 Es una medida desarrollada por Laakso y Taagepera y se calcula con base en la votación de cada partido. N se refiere a un número de partidos hipotéticos que no necesariamente coinciden con los partidos que existen.

11

EstudiosPolíticos

DEP

Cuadro 6. Número de municipios de acuerdo a su porcentaje de votos con representación

Cuadro 7. Integración partidaria de los concejos municipales 2015-2018

* De estos 207 municipios, 15 no tienen votos sin utilizar. Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE.

Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE.

Respecto a la participación de los partidos políticos dentro

de cada concejo municipal los resultados de las elecciones

de marzo de 2015 demuestran que 114 gobiernos están

conformados por dos partidos y 124 por tres. Es decir que

los municipios liderados por dos o tres partidos cubren

el 90.8% de las alcaldías. Solo 23 municipios cuentan con

representación de cuatro partidos y un solo municipio,

Juayúa, en el departamento de Sonsonate, tiene un concejo

integrado por cinco partidos distribuidos así: seis concejales

de ARENA, uno el FMLN, uno GANA, uno el PCN y uno el

CD (ver cuadro 7). De entre los 114 territorios gobernados

Partidos dentro del concejo

Número de municipios

% municipios

Dos 114 43.50%

Tres 124 47.30% Cuatro 23 8.80% Cinco 1 0.40%

Rango 2006 2009 2012 2015 91-100% 3 2 0 207 81-90% 2 2 2 43 71-80% 1 2 7 7 61-70% 22 19 20 5 51-60% 70 87 80 0 41-50% 107 103 98 0 31-40% 57 42 51 0 21-30% 0 5 4 0 11-20% 0 0 0 0 0-10% 0 0 0 0

*

de los municipios multipartidistas el total decrece en 30

municipios. En 2015 el bipartidismo es el sistema más

frecuente seguido del multipartidismo, es decir que en un

mayor número de municipios el voto tiende a fragmentarse

menos y posiblemente a replicarse la polarización de fuerzas

políticas que caracteriza al país. Para las elecciones de 2006,

2009 y 2012 el voto tendía a una mayor fragmentación lo

que pudiera relacionarse con el alto porcentaje de votos sin

representación y el establecimiento de gobiernos

de minorías.

Un indicador del nivel de rivalidad en los municipios

lo constituye el margen de victoria y se define como la

diferencia de votos entre la primera y la segunda fuerza

política en cada territorio. El margen de victoria guarda

una relación negativa con el grado de competencia ya que

a menor diferencia hay un mayor grado de competencia y

viceversa. Bajo el sistema anterior, en donde el ganador se lo

llevaba todo, márgenes de victoria cerrados eran un reflejo

de la necesidad que se tenía de incluir al resto de fuerzas

políticas que contaban con un caudal de votos importantes

y que se quedaban fuera al momento de asignar los cargos

para gobernar. Lo anterior sin dejar de lado al resto de

municipios con mayor holgura en sus diferencias de votos

12

Análisispolítico

Rango N Formato 2006 2009 2012 2015

> 1.5 Partido

predominante 5 4 2 4

1.5-2.5 Bipartidista 108 114 105 139

< 2.5 Multipartidismo 149 144 155 119

Cuadro 8. Distribución de municipios de acuerdo al formato de sistemas de partidos.

Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE y Artiga, A. (2015), “El sistema político salvadoreño”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2015.

en donde también se registraba una exclusión de los votos

para la oposición.

Al estudiar el comportamiento de los márgenes de victoria,

el cuadro 9 muestra que en 2006, 153 municipios, que

representan el 58% de los territorios, tuvieron elecciones

muy competidas en donde la diferencia entre el primer y el

segundo lugar osciló entre 1 y 500 votos. En 2009 este mismo

margen significó un total de 165 municipios lo que equivale

a un 63% de gobiernos locales. Para 2012 puede decirse que

146 municipios tuvieron elecciones reñidas. En el proceso

electoral de marzo de 2015 el término margen de victoria

sigue siendo aplicable, aunque la ventaja que obtiene el más

votado se refiere a ganar la mayoría simple. Se observa que el

número de municipios con un margen de victoria entre 1001

y 5000 crece respecto a las elecciones anteriores.

Los datos descritos confirman la ventaja de implementar

la conformación de concejos plurales en aras de garantizar

la representación efectiva de las distintas fuerzas políticas

que conviven en cada uno de los 262 municipios. De un

sistema subnacional sin participación de la oposición,

con un fuerte dominio de los votos sin representación

por sobre los votos que otorgaban la legalidad para

gobernar las alcaldías y en donde los márgenes de

victoria cada vez más estrechos presionaban por ampliar

la participación de los otros partidos políticos, se ha

transitado a un sistema en donde estos han ampliado sus

espacios de representación, la oposición ha adquirido

una corresponsabilidad de gobernar y la percepción de

votos sin utilizar ha disminuido significativamente según

las cifras analizadas. El reto es lograr que los ciudadanos

identifiquen la utilidad del nuevo sistema y ello contribuya

al incremento de la participación electoral.

Análisis político No. 22 • Septiembre 2015

13

EstudiosPolíticos

DEP

Cuadro 9. Distribución de municipios de acuerdo al margen de victoria

Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE.

Margen de victoria 2006 2009 2012 2015 De 1 a 100 48 49 37 28

De 101 a 300 68 63 58 53 De 301 a 500 37 53 51 32

De 501 a 1000 57 44 50 60 De 1001 a 5000 45 43 57 82

Más de 5000 7 10 9 7

La toma de acuerdos al interior de los concejos municipales plurales

Una de las preguntas que surgen con la entrada en

funcionamiento de los concejos municipales plurales es

¿cómo ha sido la toma de decisiones? El hecho de convivir

con otros partidos políticos con diferentes ideologías y

criterios representa un reto para la gobernabilidad del

municipio. Si bien la cláusula de gobernabilidad asegura las

decisiones por mayoría, la aspiración debería ser la de lograr

acuerdos por unanimidad en donde se valoren, incluyan

y respeten las opiniones de todos los concejales. En este

punto, el papel de la oposición se torna relevante pues sus

razonamientos y sus respectivos votos tienen que orientarse

al desarrollo del municipio.

Una manera de medir cuál ha sido el comportamiento de los

diferentes partidos que integran los concejos municipales es la

de conocer la relación de acuerdos tomados por unanimidad

versus aquellos que se han alcanzado con votos diferenciados.

Con este propósito la presente investigación incluye la

información señalada de los municipios del Área Metropolitana

de San Salvador (AMSS). El período analizado es del 1° de mayo

al 15 de junio del presente año. Para lo anterior se requirió

a las alcaldías identificadas, a través de la Ley de Acceso a la

Información Pública (LAIP), solicitándoles que proporcionaran

el detalle de la votación de los temas tratados en las sesiones

celebradas entre las fechas acotadas11.

El cuadro 10 muestra la conformación de cada uno de los

concejos municipales del AMSS con base en los resultados

oficiales de la elección del 1° de marzo de 2015. San

Salvador, Santa Tecla y Antiguo Cuscatlán están integrados

por representantes del FMLN y de ARENA; Ciudad Delgado,

Mejicanos, Soyapango, Cuscatancingo, San Marcos,

Ilopango, Apopa, San Martín y Tonacatepeque por el FMLN,

ARENA y GANA; Ayutuxtepeque por el FMLN, ARENA y

PDC; Nejapa es el único municipio donde participan cuatro

partidos: el FMLN, ARENA, PCN y Democracia Salvadoreña

(DS). A excepción de Antiguo Cuscatlán que logra la mayoría

calificada únicamente con los concejales de ARENA, en el

resto de municipios el partido que tiene mayoría cuenta

con la mitad más uno de los regidores, es decir que debe

concertar con la oposición al momento de querer aprobar

asuntos que requieran de la mayoría calificada.

11

11 El gobierno municipal de Soyapango no proporcionó la información solicitada.

14

Análisispolítico

De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal (CM) “para

que haya resoluciones se requiere el voto favorable de la

mitad más uno de los miembros que integran el Concejo,

salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial. En

caso de empate el Alcalde tendrá voto calificado”. Los casos

en los que se requiere de mayoría calificada se tipifican

dentro del CM en los siguientes artículos: 1) artículo 62 en

relación a la desafectación de bienes de uso público del

municipio que debe ser aprobada con las tres cuartas partes

de los votos; 2) artículo 67 en donde se establece que “la

contratación de préstamos con instituciones nacionales o

extranjeras que no requieran aval del Estado, requerirán

de la aprobación del concejo con el voto de las tres cuartas

partes de sus miembros”; y 3) artículo 117 respecto a la

aprobación de la realización de una consulta popular con la

mayoría calificada de los concejales propietarios electos12.

12 Siguiendo el artículo 117 la consulta popular también podrá efectuarse a solicitud escrita de al menos el 40% de los ciudadanos del municipio habilitados para ejercer el derecho al sufragio.

Departamento Municipio Concejo FMLN ARENA GANA PCN PDC DS CD

San Salvador

San Salvador 14 8 6 - - - - - Ciudad Delgado 14 8 5 1 - - - - Mejicanos 14 8 5 1 - - - - Soyapango 14 8 5 1 - - - - Cuscatancingo 12 7 3 2 - - - - San Marcos 12 7 4 1 - - - - Ilopango 14 5 8 1 - - - - Nejapa 10 6 1 - 2 - 1 - Apopa 14 5 8 1 - - - - San Martín 12 4 7 1 - - - - Tonacatepeque 12 4 7 1 - - - - Ayutuxtepeque 10 3 6 - - 1 - -

La Libertad Santa Tecla 14 6 8 - - - - Antiguo Cuscatlán 10 2 8 - - - -

Cuadro 10. Conformación de los concejos municipales del AMSS*

*Para efectos de presentación y análisis se clasifican bajo ARENA y FMLN aquellos municipios en los que se participó en coalición.Fuente: Elaboración propia con base en información oficial del TSE.

De acuerdo a la información entregada los municipios

de Antiguo Cuscatlán, Cuscatancingo y Nejapa

reportaron que todas las decisiones habían sido tomadas

por unanimidad. En Mejicanos, Ayutuxtepeque y

Tonacatepeque arriba del 90% de los acuerdos tomados

han sido por unanimidad. En San Marcos en el 80% de

los temas coincidieron todos los concejales y en Santa

Tecla y Apopa lo hicieron en el 78%. Los territorios de

Ciudad Delgado (74%), San Salvador (71%), San Martín

(69%) e Ilopango (63%) presentan un menor porcentaje

de acuerdos tomados de forma unánime. Aquellos temas

en donde existe mayor disenso son los relacionados

a los nombramientos de cargos dentro de la comuna,

adjudicación de proyectos de infraestructura y

concesión de permisos.

Este muestreo evidencia que, en el caso de las Alcaldías que

integran el AMSS, los concejos cuentan con la capacidad

de lograr acuerdos y que debe trabajarse en que aspectos

Análisis político No. 22 • Septiembre 2015

15

EstudiosPolíticos

DEP

como la selección de funcionarios municipales se apegue

a criterios técnicos de mérito y capacidad, cumpliendo

los parámetros establecidos en la Ley de la Carrera

Administrativa Municipal13, y que el manejo de las finanzas

sea eficiente y transparente. De igual forma los concejales

deben ser continuamente capacitados en técnicas de

negociación que les permita llegar a los mejores acuerdos

en pro del beneficio del municipio.

Asuntos como la aprobación de algún tipo de

endeudamiento, que requiere los votos de las tres cuartas

partes del concejo, han sido denunciados por algunos

alcaldes como problemáticos y en los que no se logran

alcanzar consensos14. El aspecto financiero, al incluir el

compromiso de recursos y la adquisición de deuda, pudiera

ser el talón de Aquiles para el financiamiento de proyectos a

futuro si la respectiva oposición no está de acuerdo.

Desafíos de los concejos municipales pluralesEl primer reto a superar para asegurar que la

implementación de los concejos municipales plurales

sea un éxito es lograr que la población entienda la nueva

modalidad de gobierno local y los beneficios que se

derivan de ésta. Si los ciudadanos son capaces de valorar en

términos de transparencia, eficacia e inclusión el hecho que

diferentes fuerzas políticas integran las alcaldías, se podrían

experimentar mayores niveles de participación, aunque ello

depende también de otras variables, y un mayor nivel de

legitimidad del poder y de las actuaciones que emanan de

él. En este mismo sentido el involucramiento del electorado

13 Decreto Legislativo 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No.103 tomo 371 del 6 de junio de 2006.14 Martínez, M. (2015), “Concejos municipales plurales con problemas para alcanzar consensos”, Radio 102.9, 15 de julio de 2015.

no debería limitarse a un mayor número de personas que

acuden a las urnas sino que también le corresponde abordar

una modernización de las herramientas de participación

ciudadana.

El artículo 115 del Código Municipal establece que es

obligación de los gobiernos municipales promover la

participación ciudadana y para ello el artículo 116 detalle

los mecanismos para hacerlo, que va desde la apertura

al público de las sesiones del concejo hasta el desarrollo

de consultas populares. A lo largo de la historia el uso

de estos instrumentos ha sido limitado, salvo algunas

excepciones, la mayoría de municipios y sus habitantes

desconocen los canales de participación que establece

el marco legal. Dentro de un gobierno pluralista, los

partidos políticos deben incentivar a sus simpatizantes a

activar estas herramientas, de una manera responsable

y con el propósito de exigir cuentas a sus gobernantes,

para convertirse así en actores claves de la fiscalización,

control y desarrollo del municipio. Lo anterior dentro del

fortalecimiento a la democracia representativa y cuidando

que dichos mecanismos no se constituyen en un medio para

la concentración del poder absoluto.

En el apartado anterior se mencionó que la designación

de cargos públicos se identificaba como un tema sensible

dentro de las decisiones del concejo y que incluso en

muchos municipios esto pudiera representar un punto de

desencuentro entre las fuerzas políticas que integran el

gobierno local. A partir de lo anterior, la aplicación de la Ley

de la Carrera Administrativa Municipal se vuelve un factor

fundamental para garantizar que el personal de las comunas

sea elegido con base en el mérito y la aptitud. De cumplirse la

aplicación de la normativa el nombramiento de ciertos cargos

no debería generar desconfianza o carecer de transparencia.

Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El SalvadorTel.: (503) 2248-5600, 2278-3366

www.fusades.org

Departamento de Estudios Políticos

A esto hay que agregar el tema de la capacitación para los

concejales y la importancia de contar con un recurso humano

debidamente formado y con conocimientos que les permitan

desempeñar su cargo de la mejor manera posible.

La falta de un marco legal sobre el transfuguismo al

interior de los concejos municipales es otro tema que debe

estudiarse. En el municipio de San Isidro, Cabañas, ARENA

obtuvo la mayoría de concejales (cuatro en total) y el PCN

el resto (dos); sin embargo, a inicios de julio se conoció

que uno de los regidores del PCN se trasladó al partido

ARENA, lo que deja a este último con los votos necesarios

para aprobar decisiones que requieran mayoría simple y

calificada15. Situaciones como ésta cambian la distribución

del poder expresada por los votantes en las urnas, pero la

15

Análisispolítico

falta de claridad sobre el procedimiento a seguir en estos

casos facilita este desbalance. El abandono de un concejal

del partido que lo llevó al gobierno local bien puede

quebrantar la cláusula de gobernabilidad afectando al

instituto político que obtuvo la mayoría o puede beneficiar

a éste si suma un regidor más del resto de partidos.

Finalmente, de cara a las elecciones de 2018, es necesario

que quede claro el mecanismo de repartición de cargos al

interior del concejo. La actual legislación presenta algunos

vacíos que deben ser precisados, en especial respecto a

la aplicación de la fórmula de cocientes y residuos y la

distribución de regidores; lo anterior con el fin de evitar

interpretaciones al Código Electoral que dejen dudas sobre

la asignación de concejales.

Soriano, A. (2015), “Concejal del PCN se pasó a ARENA en San Isidro”, Diario El Mundo, 2 de julio de 2015.

Análisis político No. 22 • Septiembre 2015