autoridades del trabajo y seguridad social

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1.1 AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL El derecho laboral lo constituyen todas las normas legales relacionadas con el contrato de trabajo y sus consecuencias mediatas e inmediatas. Estas normas, en razón de su naturaleza y fines, se dividen en dos (2) categorías: Normas de carácter reglamentario del trabajo; regulan la forma, modo y condiciones en que el trabajo subordinado ha de desarrollarse, como la jornada de trabajo, los descansos obligatorios, las condiciones de salubridad, seguridad e higiene, etcétera. Su vigilancia y control corresponde a las Autoridades Administrativas del Trabajo. Normas creadoras de derechos y beneficios, se traducen, por lo general, en prestaciones a cargo del empleador y en beneficio del trabajador. Ejemplo de ellas son las que establecen el auxilio de transporte, la cesantía, los intereses a la cesantía, la prima de servicios, los calzados y vestidos de trabajo, etcétera. En caso de violación son hechas efectivas por las Autoridades Judiciales del trabajo. Estas normas son de orden público, de obligatorio cumplimiento e irrenunciables. 1.1.2 Autoridades Administrativas del Trabajo La existencia y funciones de esta clase de autoridades en Colombia se hallan consagradas en el artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo que

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Page 1: Autoridades Del Trabajo y Seguridad Social

1.1 AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El derecho laboral lo constituyen todas las normas legales relacionadas con el contrato de trabajo y sus consecuencias mediatas e inmediatas. Estas normas, en razón de su naturaleza y fines, se dividen en dos (2) categorías:

Normas de carácter reglamentario del trabajo; regulan la forma, modo y condiciones en que el trabajo subordinado ha de desarrollarse, como la jornada de trabajo, los descansos obligatorios, las condiciones de salubridad, seguridad e higiene, etcétera. Su vigilancia y control corresponde a las Autoridades Administrativas del Trabajo.

Normas creadoras de derechos y beneficios, se traducen, por lo general, en prestaciones a cargo del empleador y en beneficio del trabajador. Ejemplo de ellas son las que establecen el auxilio de transporte, la cesantía, los intereses a la cesantía, la prima de servicios, los calzados y vestidos de trabajo, etcétera. En caso de violación son hechas efectivas por las Autoridades Judiciales del trabajo.

Estas normas son de orden público, de obligatorio cumplimiento e irrenunciables.

1.1.2 Autoridades Administrativas del Trabajo

La existencia y funciones de esta clase de autoridades en Colombia se hallan consagradas en el artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo que reza: “Órganos de Control. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo”. Y el artículo 485 ibídem dispone: “La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de este código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el gobierno, o el mismo ministerio lo determine”.

Atribuciones de los Funcionarios Administrativos:

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- Pueden hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, trabajadores y directivos o afiliados a las organizaciones sindicales para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos, etcétera. Y,

- Pueden ingresar sin previo aviso, y en cualquier momento, mediante su identificación como tales, en toda empresa y en toda oficina o reunión sindical con el mismo fin y ordenar las medidas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente, para impedir que violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.

1.1.3 Autoridades Jurisdiccionales

La administración de Justicia en el campo laboral se ejerce permanentemente por:

- La sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia- Las salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito

Judicial.- Los Jueces Laborales de Circuito- Los Jueces Civiles del Circuito cuando en el lugar no haya

jueces laborales- Los Jueces Municipales de pequeñas causas y competencia

múltiple.

Las autoridades judiciales del trabajo deben moverse o actuar dentro de las reglas precisas y previamente establecidas en el Código de Procesal del Trabajo, a fin de evitar la arbitrariedad.

1.2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL

1.2.1 Oralidad

Se basa este principio en lo normado en el artículo 42 del C.P.L. Es un principio fundamental del procedimiento laboral al determinar que su trámite en su contexto general es verbal.

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1.2.2 Publicidad

El trámite del proceso laboral es público y por consiguiente la presencia en las audiencias no se encuentra restringida, así se encuentra consagrado en los artículos 42 y 43 del C.P.T.

Pero si existen casos de restricción como cuando el juez por motivos de orden público o buenas costumbres, teniendo que celebrarse la audiencia en privado, igual ocurre con los testigos que no pueden presenciar la audiencia en donde otra persona esté declarando.

1.2.3 Inmediación

Nuestro ordenamiento procesal lo establece en su artículo 52, queriendo con ello el legislador con este principio obtener que el juez practique o presencie la práctica de las pruebas, en fin que se forme un criterio directo sobre todos y cada uno de los pormenores del trámite del correspondiente proceso.

El juez en el campo laboral tiene prerrogativas y amplitudes en la apreciación de todo el acervo probatorio y por ello resulta imprescindible el contacto inmediato del juez con la prueba.

Desafortunadamente, este principio a todas luces muy sano, práctico y de grandes ventajas, tampoco ha podido tener la importancia que debiera tener, por cuanto la acumulación de casos se ven los jueces obligados a evacuar simultáneamente varias audiencias correspondientes a varios procesos con lo cual la presencia del juez es relativa en cuanto a su eficacia y a su poder orientador de la prueba y a la capacidad para recoger un criterio objetivo que le permita valorar la eficacia de cierta prueba.

1.2.4 Concentración

Con este principio se busca que no haya sorpresas entre las partes y por consiguiente las pruebas sean presentadas en las oportunidades procesales.

Igualmente, que el Juez proceda a practicar todas y cada una de las pruebas en una misma oportunidad, dentro de una misma audiencia o

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por lo menos en distintas audiencias entre las cuales no medie un término tan prolongado.

1.2.5 Impulsión Oficiosa

Dentro de este principio se faculta al juez para que por su propia iniciativa decrete aquellas pruebas que considere son indispensables para obtener la verdad real, en nuestro ordenamiento procesal se encuentra consagrado en el artículo 54. Esta facultad puede el juez ejercitarla en cualquier momento del proceso, y más aún, el juez de segunda instancia también puede hacer uso de ésta.

Desde luego, es importante que el juez no abuse de esta facultad especial al pretender decretar pruebas de oficio para beneficiar a una de las partes, porque como se dijo antes, ésta busca es establecer la verdad real por encima de la verdad formal.

1.2.6 Lealtad procesal

Este principio tiene relación con el de la concentración de la prueba y se refiere a la obligación que tienen las partes de actuar dentro de los lineamientos diáfanos de la ética

1.2.7 Gratuidad

Se encuentra consagrado este principio dentro del artículo 39 del C.P.L. Las actuaciones en términos generales son gratuitas, pero este principio en ningún momento significa que un trámite judicial no le represente costo alguno al trabajador, ya que hay expensas que deben atenderse tales como el pago de los honorarios de los Curadores, peritos e incluso en las ciudades las notificaciones de la demanda.

Este principio no ha tenido su total operancia en atención a que el Estado en ningún momento ha dispuesto los recursos necesarios para sufragar estas clases de expensas.

1.2.8 Conciliacion

Principio constitucional que busca garantizar otro del mismo nivel y carácter cual es el de la irrenunciabilidad a los derechos de los

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trabajadores. Los jueces y funcionarios administrativos que actúan en procedimientos de conciliación o a quienes se presentan documentos de transacción para ejecutarse, deben aprobar los acuerdos de las partes sobre derechos inciertos y discutibles e improbar aquellos en los cuales el o los trabajadores renuncien a derechos actuales, ciertos e indiscutibles, es decir, irrenunciables

1.2.9 Libre apreciación de la prueba

Este principio se refiere a la autonomía que tiene el juez para valorar las pruebas dentro de conformación del criterio sobre el caso concreto y la consecuente declaración o no de un determinado derecho. Con esto se lleva a colegir que el juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas, sino que tiene una amplia libertad para la apreciación de las mismas, tal como lo determina el artículo 61 de nuestro ordenamiento procesal.

Frente a este principio, debemos acotar que para poder tener jueces laborales que valoren acertadamente las pruebas se debe ante todo buscar una formación jurídica integral en esta materia

1.2.10 Protección al trabajador demandante

En nuestra Constitución Política artículo 53 se establece la favorabilidad en relación con el trabajador, con ello se le da más importancia a este principio por cuanto el derecho laboral está enmarcado dentro de un carácter proteccionista que busca salvaguardar los derechos de la parte más débil. Desde luego, lo anterior no supone un quebrantamiento de la imparcialidad del Juez, porque esta seguirá siendo la principal obligación pero sí debe el fallador respetar los elementos de favorabilidad establecidos en la ley sustancial.

DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA, DR. ENRIQUE BORDA VILLEGAS, DR. ERNESTO FORERO VARGAS

1.3 JURISDICCION Y COMPETENCIA

1.3.1 Asuntos de que conoce la Jurisdicción del trabajo y Seguridad Social.

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Jurisdicción: “Es la soberanía del Estado aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justicia para la realización o garantía del derecho …” Hernando Devis Hechandia.

En síntesis, Jurisdicción es la función del Estado ejercida por los jueces para resolver conflictos de relevancia jurídica que se presentan en la comunidad.

Lo que determina la jurisdicción a la cual corresponde un asunto laboral no es la naturaleza del acto en que se consagra el derecho reclamado sino de la relación de trabajo dependiente.

La jurisdicción del trabajo conoce de las acciones laborales derivadas de relaciones en que son parte:

- un empleador particular y un trabajador obviamente del mismo carácter. Las acciones son SIMPLEMENTE LABORALES.

- una entidad estatal y un empleado oficial vinculado a ella mediante contrato de trabajo, o a la cual reclame un derecho, con fundamento en su situación de naturaleza contractual, como es el caso de organismos de previsión social.

- Relaciones en que son parte un empleado público y una entidad pública. Las acciones en estos dos últimos casos, serán CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER LABORAL.

Cuando se habla de acciones emanadas directa o indirectamente de un contrato de trabajo o provenientes de una relación de empleo público se alude a tres tipos de situaciones:

- La contractual de carácter particular,- La contractual de índole oficial, que es la del trabajador oficial y- La de naturaleza legal y reglamentaria, que es la del empleado

público

Los dos primeros casos se actúa por vía de conocimiento y ejecución de la justicia del trabajo, y para el tercer caso, el conocimiento de la controversia corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la ejecución de las obligaciones a la justicia del trabajo.

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Jurisdicción Territorial

- La Corte Suprema de Justicia, máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,

- La Sala de Casación Laboral, (7) magistrados, actuará como Tribunal de Casación.

- Los Tribunales Superiores, Sala Laboral (3) máxima autoridad en cada distrito judicial.

- La célula básica, Juzgado, integrada por el juez titular, el secretario, los asistentes que la especialización demande y por el personal auxiliar calificado que determine el consejo superior de la judicatura.

- La jurisdicción ordinaria laboral está integrada por los juzgados laborales que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el cumplimiento de las funciones en cada circuito o municipio.

1.3.2 Competencia: Art. 2 C.P.L. Modificado Ley 712/2001 Art.2

La competencia, es la capacidad o la aptitud que la ley le reconoce al órgano judicial para ejercer jurisdicción respecto de un supuesto concreto o durante determinada fase del proceso adelantado para ventilarlo.

La jurisdicción ordinaria laboral y de seguridad social conoce de:

- Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo,

- Las acciones sobre fuero sindical,- La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la

cancelación de registro sindical,- Las controversias relativas a la prestación de los servicios de

seguridad social que se susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades prestadoras o administradoras,

- La ejecución de las relaciones emanadas de la relación de trabajo y el sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad,

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- Los conflictos jurídicos originados en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado

- La ejecución de multas impuestas a favor del SENA, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices ,

- El recurso de anulación de laudos arbitrales,- El recurso de revisión, - La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.- Mejoras en predios rurales- Diferencias entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y sus

miembros

1.3.2.1 Factores que se tienen en cuenta para fijar la competencia.

La ley procesal fija la competencia de los distintos jueces de la República para las diversas clases de negocios, atendiendo los factores objetivo (naturaleza de la relación- Contrato de Trabajo o relación legal y reglamentaria- y cuantía del proceso), subjetivo (calidad de las partes) y territorial (lugar donde debe ventilarse).

1.3.2.2 Regla general de competencia. Art. 5 C.P.T.

En materia laboral, la competencia se determina por el último lugar donde haya sido prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.

1.4 Asuntos de Competencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce de: Leer Art. 15 C.P.L. literal A Num 1 al 5

1.5 Asuntos de Competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial sala laboral.

Las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: Leer Art. 15 C.P.L. Literal B Num 1 al 6

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Determinación de la cuantía:

Ley 712 de 2001 Art. 9. UNICA INSTANCIA: El monto de la pretensión no excede de 20 salarios mínimos.

PRIMERA INSTANCIA: Todos los demás

UNIDAD 2

2.1 CONCILIACION

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (diferente al juez) denominado conciliador.

La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes de presentarse la demanda.

La conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser adelantada ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo y los Agentes del Ministerio Público en materia laboral. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. Art. 28 Ley 640/2001

2.1.1 Efectos Jurídicos

El acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante las autoridades correspondientes y el auto aprobatorio debidamente ejecutoriado prestaran merito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada

Si el acuerdo es parcial se dejará constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron, advirtiendo a los interesados su derecho de acudir a la jurisdicción de

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lo contencioso administrativo, para demandar lo que no fue objeto de acuerdo.

Si no fuere posible acuerdo alguno, el funcionario o conciliador armará el acta en la que se manifieste la imposibilidad de acuerdo y devolverá a los interesados la documentación aportada. También en este evento, resulta importante que se deje en el acta expresa constancia del objeto de la solicitud de conciliación, toda vez que solo así el Juez o Corporación podrá determinar con exactitud si se agotó o no el requisito de procedibilidad respecto de todas las pretensiones.

La audiencia es susceptible de suspensión por solicitud expresa de ambas partes, siempre que el funcionario o conciliador encuentre elementos de juicio que le permitan inferir que en el caso concreto existe ánimo conciliatorio.

2.1.2 Reclamación Administrativa.

Consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador, cuando el demandado sea la Nación, las Entidades Territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública, sobre el derecho que pretenda y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.

Modelo de escrito para agotar el reclamo administrativo

Ciudad y fecha__________

SeñorGerente, Propietario de ______________________

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E.S.D.

Ref. Agotamiento del reclamo administrativo e interrupción de la prescripción de unos derechos laborales.

El suscrito __________________, mayor de edad, vecino y residente en esta ciudad, identificado con C.C.No. ________________, comedidamente le solicito el reconocimiento y pago de mis derechos laborales conforme a la siguiente relación:

a. _______________________b. ___________________________c. ______________________________d. ______________________________

Las citadas acreencias laborales no me han sido canceladas a pesar de que el contrato de trabajo termino hace _______________.

Este escrito tiene por objeto agotar el reclamo administrativo reglado en el Art. 6 del C.P.T.S.S. e interrumpir de paso la prescripción de los derechos reclamados.

Atentamente,

Esta reclamación puede hacerse en nombre propio o por medio de apoderado.

2.1.3 Acta de conciliación.De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuesta en las sentencias de constitucionalidad C-160 de 1999, C-893 de 2001, C-1195 24de 2001 y C-591 de 2005; se puede concluir que las características de la conciliación (incluyendo la laboral, claro está), son las siguientes:

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• Es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador en varios aspectos. • Es un acto jurisdiccional en la medida en que las partes llegan a un acuerdo y el conciliador lo avala con su firma produciendo los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo; sin embargo, “no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora”.• Es un instrumento de autocomposición de un conflicto.• Es un instrumento que busca lograr la descongestión de los despachos judiciales. • Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede realizarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo. • Es un mecanismo de estirpe democrática.• Es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. • Es un mecanismo de administración transitoria de justicia que se inspira en un criterio pacifista.• Es un mecanismo de participación de la sociedad civil en los asuntos que la afectan. • Es un mecanismo excepcional. • Es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.• Es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos.• Es una actividad preventiva, ya que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal.• Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero. • Tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles de ser negociados.

Conflictos conciliables

La propia Constitución limita el objeto de la conciliación solo para el caso de los DERECHOS INCIERTOS O DISCUTIBLES. Los derechos INDISCUTIBLES son conciliables siempre y cuando esa conciliación conlleve el pago total de los mismos.

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Derechos ciertos e inciertos

En materia laboral existen unos derechos inciertos y discutibles que pueden ser transados y conciliados entre el trabajador y empleador, evitando acudir a los estrados judiciales.El derecho es incierto y discutible cuando los hechos no son claros, la norma que lo consagra es ambigua o admite varias interpretaciones, el nacimiento del derecho está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición y existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad.

Clases de conciliación

Extrajudicial: Cuando se lleva a cabo fuera del proceso, puede darse antes de la presentación de la demanda, durante el proceso, pero fuera de él. Judicial: Puede asumir dos formas, obligatoria, ocurre una vez contestada la demanda y de acuerdo a lo establecido por el Art. 11 de la Ley 1149/07 que modificó el Art. 77 del C.P.T y de la S.S., y voluntaria o facultativa señalada en el Art. 22 del CPT y de la SS y en el 43 de la Ley 640/01, tiene ejecución solo a petición de las partes de común acuerdo, lo que impide la posibilidad que se intente solo a petición exclusiva de una sola de las partes.

2.2 Elaboración de un acta de conciliación

______________ Despacho Conciliador

En la ciudad de ___________ a los _____ días del mes de _____, comparecieron ante este Despacho los señores _______________

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mayor de edad, vecino y residente en __________ portador de la C.C. No. _____________ de ___________ y quien en la presente diligencia actuará en su condición de trabajador, y __________, igualmente mayor de edad, vecino y residente en ___________ portador de la C.C.No. _____________ y quien obra en calidad de Representante Legal de la Sociedad _____________, ésta con sede en la ciudad de _________________ con el fin de conciliar un conflicto jurídico laboral relacionado con unos derechos derivados de un contrato de trabajo que vinculó a los comparecientes.

En uso de la palabra el trabajador manifestó:1. Que laboró para la sociedad ___________, ( establecer

extremos laborales, clase de contrato, actividad realizada)2. Que su último salario fue __________ mensuales (Especificar

todo lo que recibía y que se pueda tener como salario de acuerdo al Art. 127 C.S.T.)

3. Que le fue terminado su contrato de trabajo en forma unilateral por el empleador sin mediar justa causa, por lo que considera se le debe la indemnización por despido injusto.

Seguidamente en uso de la palabra el Representante Legal de la Sociedad ________________ manifiesta:

1. Que acepta las afirmaciones realizadas por el trabajador en los puntos 1 y 2

2. Que rechaza el calificativo de injusto dado al despido y la consecuente indemnización solicitada

3. Que no obstante lo anterior, para precaver un posible litigio ofrece al trabajador la suma de ___________ con el fin de

Conciliar el derecho reclamado. Dicha suma se pagará: __________ (determinar, forma de pago, días, lugar).

Nuevamente el trabajador en uso de la palabra manifiesta que acepta el ofrecimiento de manera libre y espontánea y en consecuencia declara al empleador a paz y salvo por el concepto reclamado.

Page 15: Autoridades Del Trabajo y Seguridad Social

El suscrito _________ (conciliador), imparte aprobación al presente acuerdo celebrado por los comparecientes, advirtiéndoles que el mismo hace tránsito a Cosa Juzgada de acuerdo a lo prescrito en los Art. 20 y 78 del CPTSS y en consecuencia la presente acta presta mérito ejecutivo.

Para constancia firman las partes:

El trabajador ____________________

El empleador ___________________

El Funcionario conciliador __________

UNIDAD 3

FUNCIONARIOS CON CALIDAD DE JUEZ LABORAL

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El conjunto de funcionarios de diferente jerarquía encargados de administrar justicia en el área laboral, conforman la rama laboral de la jurisdicción ordinaria y son los siguientes:

Corte suprema de Justicia

Sala Laboral

Tribunal Superior del Distrito Judicial

Sala Laboral o Promiscua

Conciliadores Jueces Laborales del circuito Tribunal Arbitramento

En su defecto, Jueces Civiles Del Circuito (supletorio)

Jueces municipales dePequeñas causas y competencia

Múltiple (Única Instancia)

EL PROCESO LABORAL

Capacidad para ser parte y capacidad procesal

Toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso.

Page 17: Autoridades Del Trabajo y Seguridad Social

Tiene capacidad para comparecer al proceso todo aquel que pueda disponer de sus derechos, las demás deben hacerlo por intermedio de sus representantes o debidamente autorizados por estos. Las personas jurídicas por medio de sus representantes. Cuando esta persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales, puede citarse a cualquiera de ellos.

Capacidad procesal: Comprende la aptitud para ejecutar y recibir con eficacia todos los actos procesales, se identifica con la capacidad legal del derecho civil, y como tal solo la tienen las personas legalmente capaces.

Curadores

En caso de incapaces la Ley autoriza al juez para la designación de un curador ad litem.Se procede así:Relativamente incapaz, que carece de rep. Legal: se hace saber al juez de conocimiento para que de plano designe curador ad litem o confirme al asignado por él, si es persona idónea.

Incapaz absoluto: El juez a petición del Ministerio Público o de los parientes, designa curador ad litem.

Agencia Oficiosa Procesal

Se puede promover demanda a nombre de persona de quien no se tenga poder, siempre que esté ausente o impedida para hacerlo. Dicha circunstancia se entenderá afirmada bajo la gravedad del juramento con la presentación de la demanda.Notificado el auto que admite la demanda, el agente dentro de los 10 días siguientes, prestara caución, con el objeto de responder por los perjuicios y las costas causadas al demandante, si dentro de los dos meses siguientes el demandante no la ratifica, se declara terminado el proceso.La actuación se suspenderá una vez practicada la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda.

Representación de personas jurídicas

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Toda sociedad domiciliada en Colombia debe constituir apoderado con capacidad para representarlos en los procesos relacionados con ellas, en sus sucursales o agencias, caso contrario la representación será de cargo del director de la respectiva sucursal.

Apoderados

Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado, excepto casos contemplados en la ley.

Ejemplo: procesos de única instancia y diligencia de conciliación.

Las entidades de derecho público pueden constituir apoderados especiales, siempre que sus representantes administrativos lo consideren conveniente por razón de la distancia, importancia del negocio o cualquier otra circunstancia.

Poderes

Generales: Para toda clase de procesos y especiales para varios procesos separados, se constituyen por escritura pública.El poder especial para un proceso se puede conferir por escritura pública o por memorial dirigido al juez de conocimiento. No puede actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona. Si en el poder se mencionan varios, se considera principal el primero y los demás sustitutos en su orden.

Para recursos, diligencias o audiencias, puede designarse un apoderado diferente de quien actúa en el proceso.

La sustitución solo puede hacerla el abogado principal, en caso de ausencia de los sustitutos, circunstancia que hará saber bajo juramento.

El poder especial para un proceso, prevalece sobre el general conferido por la misma parte.

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Para sustituir un poder se procede de la misma manera que para constituirlo, sin embargo el poder conferido por escritura debe sustituirse para un negocio determinado por medio de memorial.

Terminación del poder

En la secretaria del despacho, se radica el escrito que revoca o designa nuevo apoderado o sustituto.El apoderado principal o el sustituto, este en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, puede pedir al juez dentro de los 30 días ss a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tiene recursos, que se regulen los honorarios, mediante incidente que se tramita con independencia del proceso o de la actuación posterior, este monto no puede exceder del valor de los honorarios pactados.

Facultades del apoderado

El poder se entiende conferido para:Solicitar medidas cautelares y demás actos preparatorios del procesoAdelantar todo el trámite de este,Realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia yCobrar ejecutivamente las condenas impuestas en ella.