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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02220 ( 30 de noviembre de 2018 ) Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones, 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 del 06 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante escritos de radicados con número Nos. 2018130884-1-000 del 19 de septiembre de 2018 y 2018132199-1-000 del 21 de septiembre de 2018, las empresas SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P., con NIT 900.267.080-0 y CANECOL S.A.S., con NIT 900.825.329- 3, a través de su apoderada la empresa GREEN BROKER S.A.S., con NIT 900.499.696-2, representada legalmente por el señor AURELIANO NIQUEPA BECERRA, con cédula ciudadanía 74.369.937, presentaron solicitud de Certificación Ambiental para acceder al Incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 artículo 424 del Estatuto Tributario, para la adquisición de contenedores plásticos HDPE de 1100 L certificados con las normas en 840 y RAL GZ 951/1, a ubicarse en el municipio de Duitama, departamento Boyacá. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez revisó la información allegada por los solicitantes, mediante Auto No. 05793 del 25 de septiembre de 2018, ordenó iniciar trámite administrativo ambiental para acceder al incentivo de Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA conforme al numeral 7 artículo 424 del Estatuto Tributario. El citado acto administrativo se notificó a la empresa CANECOL S.A.S el día 04 de octubre de 2018 y a la empresa SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. el 05 de octubre de la misma anualidad, a su vez dicho acto administrativo se comunicó a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá-CORPOBOYACA. Que en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el Auto No. 05793 del 25 de septiembre de 2018 fue publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el día 9 de octubre de 2018. Que una vez se valoró la documentación aportada por los solicitantes, el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales del ANLA, emitió el Concepto Técnico 6243 del 18 de octubre de 2018 el cual hace parte integral del presente acto administrativo y el que indico entre otras cosas lo siguiente: “(…)

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02220( 30 de noviembre de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas

SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones, 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 del 06 de

septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que mediante escritos de radicados con número Nos. 2018130884-1-000 del 19 de septiembre de 2018 y 2018132199-1-000 del 21 de septiembre de 2018, las empresas SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P., con NIT 900.267.080-0 y CANECOL S.A.S., con NIT 900.825.329- 3, a través de su apoderada la empresa GREEN BROKER S.A.S., con NIT 900.499.696-2, representada legalmente por el señor AURELIANO NIQUEPA BECERRA, con cédula ciudadanía 74.369.937, presentaron solicitud de Certificación Ambiental para acceder al Incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 artículo 424 del Estatuto Tributario, para la adquisición de contenedores plásticos HDPE de 1100 L certificados con las normas en 840 y RAL GZ 951/1, a ubicarse en el municipio de Duitama, departamento Boyacá.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez revisó la información allegada por los solicitantes, mediante Auto No. 05793 del 25 de septiembre de 2018, ordenó iniciar trámite administrativo ambiental para acceder al incentivo de Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA conforme al numeral 7 artículo 424 del Estatuto Tributario. El citado acto administrativo se notificó a la empresa CANECOL S.A.S el día 04 de octubre de 2018 y a la empresa SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. el 05 de octubre de la misma anualidad, a su vez dicho acto administrativo se comunicó a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá-CORPOBOYACA.

Que en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el Auto No. 05793 del 25 de septiembre de 2018 fue publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el día 9 de octubre de 2018.Que una vez se valoró la documentación aportada por los solicitantes, el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales del ANLA, emitió el Concepto Técnico 6243 del 18 de octubre de 2018 el cual hace parte integral del presente acto administrativo y el que indico entre otras cosas lo siguiente:

“(…)

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Resolución No. 02220 Del 30 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 10

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas

SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones”

3. ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizada la información aportada por los usuarios, se establece lo siguiente

3.1 Los elementos objeto de la presente solicitud corresponden a 70 contenedores de residuos sólidos para la separación en la fuente, ubicados en las zonas de prestación del servicio público de aseo por parte de SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. en el municipio de Duitama Boyacá.

Los residuos presentados en los contenedores serán recolectados por empresas gestoras y recicladores de oficio, en función de los programas de establecimiento de esquemas organizados para el aprovechamiento y reciclaje promovidos actualmente por SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que los contenedores se utilizarán en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, con el fin de promover la separación en la fuente de los residuos aprovechables, de forma que se asegure su ingreso a la cadena de reciclaje para su valorización y recuperación económica, obteniéndose como beneficio ambiental el aumento de la vida útil del Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua, al reducir la cantidad de residuos a disponer en dicho relleno.

Así las cosas, se concluye que el sistema de control ambiental del que hacen parte los elementos objeto de la solicitud, está conformado por los elementos y equipos integrados a las diferentes actividades necesarias para realizar la gestión de los residuos sólidos que se recolectarán en los contenedores; Esta gestión involucra varias actividades entre las que están: la recolección selectiva, recepción de los residuos en los centros de acopio, separación, almacenamiento y en algunos casos tratamiento para crear nuevas materias primas o productos.

Por tanto, los contenedores hacen parte de un sistema de control ambiental que está destinado a mejorar la calidad de los residuos sólidos recolectados, con el fin de reincorporarlos en el ciclo productivo, logrando además extender la vida útil del sitio de disposición final.

3.2 Se tiene que el beneficio ambiental en términos de aprovechamiento está dado, por la cantidad de material reciclable que deja de ser dispuesto en el relleno sanitario y es reincorporado al proceso productivo, estimada en 1.572,48 Ton/año.

Adicionalmente, se obtiene beneficio ambiental por el aumento en la vida útil del Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua, por la disminución del volumen de residuos sólidos a ser dispuestos en el relleno, estimados en 3.209,14 m3/año.

3.3 Conforme con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del estatuto tributario y sus normas reglamentarias, en el cual se especifica que los bienes que no causan el impuesto son:

“(…)

Equipos y elementos, que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control.”

Se encuentra que los contenedores son elementos necesarios en la gestión integral de residuos sólidos, para el control y el mejoramiento de la calidad de estos y por tanto acreditables para acceder a la certificación ambiental.

3.4 El sistema de control ambiental al que se incorporarán los contenedores objeto de la solicitud es necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el PGIRS adoptado por el municipio de Duitama mediante el Decreto 2981 de 2013. Estos permitirán ampliar las tasas de aprovechamiento de residuos generados en la ciudad de Duitama en concordancia con las metas propuestas por el PGIRS para 2027 y contribuirá con la vida útil del relleno Parque Ambiental Pirgua donde dispone actualmente o en otro que se proyecte a futuro, al minimizar la cantidad de residuos a disponer.

(…)”

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Resolución No. 02220 Del 30 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 10

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas

SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales, emitió el Concepto Técnico 06301 del 19 de octubre de 2018, mediante el cual se le dio alcance al Concepto Técnico No. 06243 del 18 de octubre de 2018, con el fin de tener en cuenta la información allegada mediante oficio de radicado No. 2018146123- 1-000 del 18 de octubre de 2018, por la empresas SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., en el cual adjuntan un nuevo formato de especificaciones de elementos equipos y maquinaria, “Formato 1 de la Resolución 2000 de 2017”, y en el que se modifican las columnas correspondientes a marca, modelo y fabricante de los elementos objeto de certificación. En tal sentido el concepto en mención manifestó:

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

En el proceso de la evaluación técnica de la solicitud correspondiente al BTI0178-00-2018, se consideró mediante concepto técnico No. 06243 del 18/10/2018 la evaluación de la solicitud de certificación ambiental allegada mediante los radicados 2018130884-1-000 del 19/09/2018 y 2018132199-1-000 del 21/09/2018.

Posterior a la evaluación de la solicitud descrita en el concepto técnico, los solicitantes allegaron información adicional mediante el radicado 2018146123-1-000 del 18/10/2018, un nuevo formato de especificaciones de elementos equipos y maquinaria, Formato 1 de la Resolución 2000 de 2017. En este formato, se modifican las columnas correspondientes a marca, modelo y fabricante.

Por tal motivo y en atención a la nueva información allegada por los solicitantes, se hace necesario dar alcance al concepto técnico mencionado en el siguiente sentido:

2.1 Modificar la Tabla 1 del numeral 2.2 de la siguiente manera:

Tabla 1. Especificaciones del elemento, equipo y/o maquinaria y Cálculo de IVA

Elemento /Equipo/

Maquinaria

Subpartida

Arancelaria

Cantidad Marca

Modelo / Referenc

ia

Fabricant

e/ Proveedo

r

Proveed

or

Vendedor

Valor en Pesos (sin

incluir IVA)*

Valor IVA en pesos*

Función del Elemento, Equipo o Maquinaria

Dentro del Sistema de Control y Monitoreo

Ambiental

Contenedores

plásticos HDPE de 1100 L

certificados con las normas

EN 840 y RAL GZ 951/1

3926.90.90.90 70

CITYBAC - OP

PLASTIC

OMNIUM -

SERVIASEO DUITA

MA

NO APLICA

PLASTIC

OMNIUM

SISTEMAS

URBANOS SA DE CV

CANECOL

S.A.S.

$ 58,047,50

0

$ 11,029,025

Aplicación del Programa de

separación de residuos en la fuente

permitiendo realizar un adecuado manejo de

aquellos aprovechables como cartón, papel, plástico, vidrio, entre

otros; aumentando de esta forma las tasas de

aprovechamiento en concordancia con las metas establecidas en el PGIRS vigente de Duitama. Así mismo,

representa un aporte al aumento de la vida útil del sitio de disposición final (Parque Ambiental Pirgua) y mejoramiento

del ambiente de la ciudad de Duitama, así

como inclusión a los recicladores de oficio y

promoción de cooperativas.

Fuente: Radicado 2018146123-1-000 del 18/10/2018- BTI0178-00-2018 - Formato 1

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Resolución No. 02220 Del 30 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 10

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas

SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones”

2.2 Modificar la tabla 3 incluida en el numeral 2.7.1 de la siguiente manera:

Tabla 3. Cuantificación de beneficios ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, residuos sólidos o emisiones

atmosféricas.

Parámetro Objeto de Control (1)

Valor de la carga sin

sistema de control

ambiental (m3/año)

(2)

Valor esperado de la carga con el sistema de

control ambiental (m3 / año)

(3)

Beneficio Ambiental (Por Año)

(4)

Fuente de Información

(5)

Reducción de volumen de residuos sólidos. El uso de los contenedores herméticos de 1100 L permitirá realizar una adecuada separación en la fuente con su posterior aprovechamiento e inclusión social que ello conlleva. Así mismo, disminuye el volumen de los residuos sólidos que van a disposición al Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua prolongando la vida útil del mismo.

14.326,53 11.117,39 3.209,14

Servigenerales Ciudad de Duitama S.A. E.S.P. (Anexo al estudio); PGIRS

municipio de Duitama 2016 - 2027; Datos

Propios.

Fuente: Radicado 2018130884-1-000 del 19/09/2018 - BTI0178-00-2018 - Formato 3

2.3 Modificar el texto posterior a la tabla 4 del numeral 2.7.1 de la siguiente manera:

Con relación a la estimación de los beneficios ambientales, los solicitantes presentan el siguiente análisis:

“El uso de los contenedores SULO (SIC) de 1100L en la zona centro de la ciudad de Duitama permitirá contribuir con las metas establecidas en el PGIRS, en relación con ampliar las tasas de aprovechamiento de residuos sólidos y minimizar los volúmenes que van a disposición en el relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua, ampliando la vida útil de este.

De acuerdo con el documento del PGIRS los residuos generados en la zona urbana de la ciudad de Duitama y susceptibles de aprovechamiento (cartón, papel, plástico, vidrio, metal) corresponden a un 41,75%. Sin embargo, el área objeto de contenerización (zona centro) pertenece en mayor grado a los sectores institucional y comercial donde la participación de residuos susceptibles a aprovechar en promedio es de 56%.

Teniendo en cuenta que el PGIRS no reporta cifras actuales de aprovechamiento y que las cooperativas de reciclaje están implementando campañas de separación en la fuente, concientización para presentación de residuos en bolsas separadas, ruta selectiva diaria, se propone una tasa de aprovechamiento del 40% en un plazo de 12 años de la cantidad de residuos contenerizada.

Lo anterior, no solo representa beneficios a nivel de aprovechamiento, sino control de sitios críticos, inclusión social, beneficios operativos de recolección, reducción de costos operativos, beneficios económicos de las empresas de reciclaje y procesadoras de nuevos materiales, mejoramiento paisajístico, entre otros.

En términos de cuantificación, se estima que en la zona a contenerizar se almacenen 135 Ton/semanales o 7.020 Ton/año. Si en la ciudad de Duitama se genera 24.015,6 Ton/año, la cantidad de residuos contenerizados representa un 29,23% como máximo de la producción anual.

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Resolución No. 02220 Del 30 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 10

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas

SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones”

De las 7.020 Ton/año contenerizadas en la zona centro es susceptible de aprovechamiento el 56%, es decir 3.931,2 Ton/año. Sin embargo, no será posible recuperar la totalidad de dichos residuos debido a malas prácticas de presentación de los residuos, rechazos en las cooperativas, entre otras; por lo anterior, con una tasa prevista del 40%, la cantidad de residuos aprovechados será de 1.572,48 Ton/año.

En ese orden de ideas, la reducción del volumen de residuos sólidos en el sistema de control por el uso de los contenedores es de 3.209,14 m3/año optimizando el proceso de separación en la fuente, recolección, aprovechamiento y disposición final en el relleno sanitario Parque Ambiental Pirgua, así como todos los beneficios asociados a los procesos de inclusión social con los recicladores de oficio en la ciudad de Duitama, fortaleciendo un sector generador de empleo.

Cabe anotar que para la cuantificación de los volúmenes se tomó una densidad de compactación de los residuos de 0.49 Ton/m3, condición en la que llega cualquier residuo al relleno sanitario en el momento de descargue.”

2.4 Modificar la tabla 5 del numeral 4.1 de la siguiente manera:

Tabla 5. Equipo objeto de certificación ambiental.

Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

Referencia Fabricante/ Proveedor

Proveedor Vendedor

Función del Elemento, Equipo o Maquinaria Dentro del Sistema de

Control y Monitoreo Ambiental

Contenedores plásticos HDPE de 1100 L

certificados con las

normas EN 840 y RAL GZ 951/1

3926.90.90.90 70

CITYBAC - OP

PLASTIC OMNIUM

- SERVIAS

EO DUITAM

A

NO APLICA

PLASTIC OMNIUM

SISTEMAS URBANOS SA DE CV

CANECOL S.A.S.

Aplicación del Programa de separación de residuos en la fuente permitiendo realizar un adecuado manejo de aquellos aprovechables como cartón,

papel, plástico, vidrio, entre otros; aumentando de esta forma las tasas de aprovechamiento en concordancia con las metas

establecidas en el PGIRS vigente de Duitama. Así mismo,

representa un aporte al aumento de la vida útil del sitio de disposición final (Parque

Ambiental Pirgua) y mejoramiento del ambiente de la

ciudad de Duitama, así como inclusión a los recicladores de

oficio y promoción de cooperativas.

Las demás consideraciones dispuestas dentro del concepto técnico No. 06243 del 18/10/2018 se mantienen.

(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 22 de octubre de 2018 en sesión No. 113, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

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Resolución No. 02220 Del 30 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 10

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas

SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones”

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adiciono el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“ a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;”

Que el artículo 1.3.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

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Resolución No. 02220 Del 30 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 10

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas

SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que, por otra parte, el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que cabe destacar que el Concepto Técnico 06243 del 18 de octubre de 2018 indica que:

“Los elementos objeto de la presente solicitud corresponden a 70 contenedores de residuos sólidos para la separación en la fuente, ubicados en las zonas de prestación del servicio público de aseo por parte de SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. en el municipio de Duitama Boyacá.

Los residuos presentados en los contenedores serán recolectados por empresas gestoras y recicladores de oficio, en función de los programas de establecimiento de esquemas organizados para el aprovechamiento y reciclaje promovidos actualmente por SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P“.

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible establecer que los elementos objeto de certificación, se utilizarán en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, con el fin de promover la separación en la fuente de los residuos aprovechables, de forma que se asegure su ingreso a la cadena de reciclaje para su valorización y recuperación económica, obteniéndose como beneficio ambiental el aumento de la vida útil del Relleno Sanitario “Parque Ambiental Pirgua”, al reducir la cantidad de residuos a disponer en dicho relleno.

Además de lo anterior, esta Autoridad Ambiental establece que con la incorporación de los contenedores al sistema de control ambiental se obtiene beneficios ambientales tales como el mayor aprovechamiento de la cantidad de material reciclable que se va a dejar de disponer en sitios de disposición final y que se reincorporaran al proceso productivo, estimado en 1.572,48 Ton/año, así como el aumento en la vida útil del Relleno Sanitario “Parque Ambiental Pirgua”, por la disminución del volumen de residuos sólidos a ser dispuestos en el relleno, estimados en 3.209,14 m3/año.

Por otra parte, el sistema de control ambiental al que se incorporarán los contenedores objeto de la solicitud es necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en los PGIRS adoptados por el municipio de Duitama mediante el Decreto 2981 de 2013.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo los Conceptos Técnicos No. 06243 del 18 de octubre de 2018 y 06301 del 19 de octubre de la misma anualidad, emitidos por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 113 del 22 de octubre de 2018, esta Autoridad considera viable acreditar los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos hacen parte de un sistema de control ambiental que está destinado a mejorar la calidad de los residuos sólidos recolectados, con el fin de reincorporarlos en el ciclo productivo, y por

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Resolución No. 02220 Del 30 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 10

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas

SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones”

consiguiente logrando extender la vida útil del Relleno Sanitario “Parque Ambiental Pirgua”, necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en los PGIRS adoptados por el municipio de Duitama mediante el Decreto 2981 de 2013.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró al doctor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales-ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables los siguientes elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por las empresas SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P., con NIT 900.267.080-0 y CANECOL S.A.S., con NIT 900.825.329- 3, los cuales se utilizarán en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, con el fin de promover la separación en la fuente de los residuos aprovechables, de forma que se asegure su ingreso a la cadena de reciclaje para su valorización y recuperación económica, obteniéndose como beneficio ambiental el aumento de la vida útil del Relleno Sanitario “Parque Ambiental Pirgua”, al reducir la cantidad de residuos a disponer en dicho relleno. Dichos sistemas de separación se ubicarán en las zonas de prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Duitama-Boyacá tal y como se describe en la tabla 2 del Concepto Técnico No. 6243 del 18 de octubre de 2018.

Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

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Resolución No. 02220 Del 30 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 10

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas

SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

Referencia Fabricante/ Proveedor

Proveedor Vendedor

Función del Elemento, Equipo o Maquinaria Dentro del Sistema de

Control y Monitoreo Ambiental

Contenedores plásticos HDPE de 1100 L

certificados con las

normas EN 840 y RAL GZ 951/1

3926.90.90.90 70

CITYBAC - OP

PLASTIC OMNIUM

- SERVIAS

EO DUITAM

A

NO APLICA

PLASTIC OMNIUM

SISTEMAS URBANOS SA DE CV

CANECOL S.A.S.

Aplicación del Programa de separación de residuos en la fuente permitiendo realizar un adecuado manejo de aquellos aprovechables como cartón, papel, plástico, vidrio, entre otros; aumentando de esta

forma las tasas de aprovechamiento en

concordancia con las metas establecidas en el PGIRS

vigente de Duitama. Así mismo, representa un aporte al

aumento de la vida útil del sitio de disposición final (Parque

Ambiental Pirgua) y mejoramiento del ambiente de la ciudad de Duitama, así como inclusión a los recicladores de

oficio y promoción de cooperativas.

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los elementos relacionados en el presente artículo, hacen parte de un sistema de control ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los elementos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, las empresas SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., deberán presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de la misma deberá presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a las empresas SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., a través de su Representante Legal o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -CORPOBOYACÁ, para su conocimiento y fines pertinentes.

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Resolución No. 02220 Del 30 de noviembre de 2018 Hoja No. 10 de 10

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por las empresas

SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S., y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO QUINTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

ARTÍCULO SÉXTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 de noviembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresDIANA PAOLA CASTRO CIFUENTESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales GISELL ANDREA JIMENEZ FONSECAProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. BTI0178-00-2018Concepto Técnico N° 6243 Fecha 18-10-2018Concepto Técnico N° 6301 Fecha 19-10-2018Fecha: 22 de noviembre de 2018

Proceso No.: 2018167651

Archívese en: BTI0178-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018145488-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06243 del 18 de octubre de 2018

EXPEDIENTE: BTI0178-00-2018INTERESADO: 1. SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA

S.A. E.S.P.2. CANECOL S.A.S.

UBICACIÓN: 1. Calle 19 No. 18 – 01, Duitama Boyacá2. Cr 27 No. 63 - 39

NIT: 1. 90026708002. 900825329-3

TELÉFONO: 1. 76041912. 3154474512

ASUNTO: EvaluaciónVALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 58.047.500 VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 11.029.025

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018130884-1-000 19/09/2018

Por medio del cual SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S. presentaron ante esta Autoridad, solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario para la adquisición de Contenedores plásticos HDPE.

Comunicado 2018132199-1-000 21/09/2018

Los Usuarios allegan información complementaria como sustento de la solicitud.

Auto 5793 25/09/2018

Por el cual se inició el trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA y se toman otras determinaciones. De igual manera se declara formalmente abierto el expediente BTI0178-00-2018, para evaluación dentro del presente concepto técnico.

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2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relaciona los elementos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del elemento, equipo y/o maquinaria y Cálculo de IVA

Elemento /Equipo/

Maquinaria

Subpartida

Arancelaria

Cantidad Marca

Modelo / Referenc

ia

Fabricant

e/ Proveedo

r

Proveed

or

Vendedor

Valor en Pesos (sin

incluir IVA)*

Valor IVA en pesos*

Función del Elemento, Equipo o Maquinaria Dentro del Sistema de

Control y Monitoreo Ambiental

Contenedores

plásticos HDPE de 1100 L

certificados con las normas

EN 840 y RAL GZ 951/1

3926.90.90.90 70 SULO MGB

1100 FD SULOCANEC

OL S.A.S.

$ 58.047.50

0

$ 11.029.025

Aplicación del Programa de separación de residuos en la fuente permitiendo realizar un adecuado manejo de aquellos aprovechables como cartón, papel, plástico, vidrio, entre

otros; aumentando de esta forma las tasas de aprovechamiento en

concordancia con las metas establecidas en el PGIRS

vigente de Duitama. Así mismo, representa un aporte al aumento

de la vida útil del sitio de disposición final (Parque

Ambiental Pirgua) y mejoramiento del ambiente de la

ciudad de Duitama, así como inclusión a los recicladores de

oficio y promoción de cooperativas.

Fuente: Radicado 2018130884-1-000 del 19/09/2018 - BTI0178-00-2018 - Formato 1

El valor del porcentaje utilizado para calcular el IVA de los elementos objeto de la solicitud, corresponde al 19%. 2.3 Localización geográfica

El uso de los elementos objeto de la solicitud permitirá realizar el proceso de separación en la fuente de residuos reciclables que podrán ser reincorporados a la cadena productiva y reducirán la carga de residuos domiciliarios ordinarios en Duitama Boyacá.

De manera específica, los solicitantes aportan la siguiente ubicación de los elementos objeto de la solicitud.

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Tabla 2. Sitios específicos de ubicación de los contenedores

N° UBICACIÓN / DIRECCION CARACTERISTICA DE ESPACIO PUBLICO CANTIDAD

1 Carrera 13 con calle 12 Anden 22 Carrera 14 con Calle 14 Anden 13 Carrera 14 con Calle 17 Anden 14 Carrera 15 con Calle 12 Anden 2

5 Carrera 15 con Calle 14 Anden 2

6 Carrera 15 con Calle 17 Anden 2

7 Carrera 16 con Av. Las Américas Anden Parque 2

8 Carrera 16 con calle 11 Anden 2

9 Carrera 16 con calle 13 Anden 2

10 Carrera 16 entre calle 15 y 16 Anden Plazoleta 211 Carrera 16 entre calle 17 y 18 Anden 2

12 Av. De Las Américas entre carrera 17 y 18 Anden 1

13 Carrera 17 con calle 10 Anden 2

14 Carrera 17 con calle 12 Anden 2

15 Carrera 17 con calle 14 Anden 2

16 Carrera 17 entre calle 15 y 16 Anden 2

17 Carrera 17 con calle 17 Anden 218 Carrera 17 con calle 19 Anden 219 Carrera 18 con calle 10 Anden 220 Carrera 18 con calle 12 Anden 221 Carrera 18 con calle 14 Anden 2

22 Carrera 18 con calle 16 bahía de parqueo 2

23 Carrera 18 entre calle 17 y 18 Anden 2

24 Carrera 19 con calle 10 Anden 2

25 Carrera 19 con calle 12 Anden 2

26 Carrera 19 con calle 14 Anden 2

27 Carrera 19 con calle 16 Anden 2

28 Carrera 19 entre calle 17 y 18 Anden 2

29 Carrera 19 con calle 20 Anden 1

30 Carrera 20 con calle 10 Anden 2

31 Carrera 20 con calle 12 Anden 2

32 Carrera 20 con calle 14 Anden 2

33 Carrera 20 con calle 16 Anden 2

34 Carrera 20 con calle 18 Anden 2

35 Carrera 20 con calle 20 Anden 2

36 Merca Plaza Shut 4

TOTAL 70Fuente: Radicado 2018130884-1-000 del 19/09/2018 - BTI0178-00-2018

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2.4 Descripción y objeto del sistema de control

Los solicitantes señalan que

“La ciudad de Duitama dispone actualmente los residuos sólidos en el Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua ubicado en la ciudad de Tunja y operado por SERVIGENERALES CIUDAD DE TUNJA S.A. E.S.P., lo cual para efecto de la presente solicitud se convierte en el sistema de control ambiental, que incluye los procesos de separación en la fuente, aprovechamiento, recolección y disposición final.

Teniendo en cuenta la presentación de los residuos en el municipio de Duitama, el compromiso ambiental, los procesos de inclusión social a recicladores de oficio y las metas establecidas en el árbol de objetivos del Programa de Aprovechamiento del Plan de Gestión Integral de Duitama, la empresa SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. decidió iniciar el proceso de contenerización (70 contenedores) en puntos que se consideraron estratégicos para el adecuado manejo de los residuos sólidos, lo cual permitirá aumentar las fases de aprovechamiento de residuos sólidos como papel, cartón, plástico, vidrio, entre otros; que redundará directamente en la optimización del proceso de aprovechamiento, recolección y disminuirá el volumen de residuos a disponer en el Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua, ampliando su vida útil. Así mismo, aportará en las metas establecidas para aportar en el proceso de crecimiento de las cooperativas de recicladores y su inclusión social como parte fundamental de la comunidad. “

2.5 Objeto y/o finalidad

“… Estado actual del proceso de aprovechamiento de residuos sólidos

De acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Duitama 2016 – 2027, la situación para el año 2016 era la siguiente:

Aspecto CantidadCentros de acopio, bodegas, estaciones de aprovechamiento menor a 150 m2 (pequeño) 16

Centros de acopio, bodegas, estaciones de aprovechamiento entre 150 y 999 m2 (mediano) 0

Centros de acopio, bodegas, estaciones de aprovechamiento mayor a 1.000 m2 (grande) 0

Cantidad de recicladores de oficio que pertenecen a alguna de las figuras jurídicas de la Ley 142 46

Cantidad de material aprovechado o de rechazo en centros de acopio Sin registro

Capacitados en separación en la fuente 90% población

La ciudad de Duitama dispone actualmente los residuos sólidos en el Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua ubicado en la ciudad de Tunja y operado por SERVIGENERALES CIUDAD DE TUNJA S.A. E.S.P., lo cual para efecto de la presente solicitud se convierte en el sistema de control ambiental, que incluye los procesos de separación en la fuente, aprovechamiento, recolección y disposición final.

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Teniendo en cuenta la presentación de los residuos en el municipio de Duitama, el compromiso ambiental, los procesos de inclusión social a recicladores de oficio y las metas establecidas en el árbol de objetivos del Programa de Aprovechamiento del Plan de Gestión Integral de Duitama, la empresa SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. decidió iniciar el proceso de contenerización (70 contenedores) en puntos que se consideraron estratégicos para el adecuado manejo de los residuos sólidos, lo cual permitirá aumentar las tasas de aprovechamiento de residuos sólidos como papel, cartón, plástico, vidrio, entre otros; que redundará directamente en la optimización del proceso de aprovechamiento, recolección y disminuirá el volumen de residuos a disponer en el Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua, ampliando su vida útil. Así mismo, aportará en las metas establecidas para aportar en el proceso de crecimiento de las cooperativas de recicladores y su inclusión social como parte fundamental de la comunidad.

Descripción del proceso de aprovechamiento

Separación en la fuente

De acuerdo con el esquema de aprovechamiento de residuos sólidos la separación en la fuente en la ciudad de Duitama se da actualmente a través de actividades propias de las asociaciones de reciclaje y en el plazo corto por el proceso de contenerización previsto por la empresa SERVISAEO DUITAMA S.A. E.S.P., con el fin de realizar su posterior aprovechamiento (reuso o reciclaje) para la elaboración de nuevos productos e ingreso a la cadena de valor en el mercado, generando una reducción significativa de materia prima virgen, recursos naturales, uso de petróleo, pérdida de biodiversidad y uso de suelo asociado al relleno sanitario Parque Ambiental Pirgua ampliando su vida útil.

El proceso de separación en la fuente para su posterior aprovechamiento se convierte en un eje fundamental a nivel ambiental teniendo en cuenta que Boyacá cuenta con pocos rellenos sanitarios y la ciudad de Duitama es la mayor generadora de residuos en todo el departamento.

El PGIRS reporta que no hay registros del promedio de aprovechamiento de residuos generados en la ciudad de Duitama (Ver Tabla 11 Numeral 2.1.9). Por tanto, para efectos de cuantificación de beneficios ambientales se tendrá en cuenta que el aprovechamiento es 0% en la actualidad, independiente de las actividades ejecutadas en 2018.

Presentación de residuos, ruta selectiva y apoyo a cooperativas de reciclaje

La macroruta 100 (rojo) tiene frecuencia diaria en horario nocturno; se ejecuta en el centro de la ciudad cuya vocación en su mayoría es comercial.

En el municipio de Duitama no existe ruta selectiva oficial, sin embargo, esta actividad está a cargo de las asociaciones de recicladores de oficio los cuales se encuentran registrados en el censo de recicladores que hacen parte del PGIRS actualizado del municipio.

Las cooperativas de recicladores formalmente constituidas en la ciudad de Duitama son ASORACOL, RECIPROVIDA y PROAMBIENTES. Se tiene organizado que previo al paso del vehículo recolector de ruta ordinaria los recicladores de oficio realicen la recolección de los residuos aprovechables dispuestos por los usuarios los cuales en su mayoría están previamente seleccionados (selección en la fuente).

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ASORACOL en diciembre de 2017 realizó campaña puerta a puerta con la comunidad del Barrio Colombia con el objetivo de iniciar la formalización de la ruta selectiva entre la población generadora.

La formalización de la ruta selectiva en el barrio Colombia tiene dos propósitos: dignificar la labor del reciclador y evitar que los residuos aprovechables lleguen al relleno sanitario, para la cual y a través de la sensibilización puerta a puerta se busca que la comunidad de este sector de Duitama conozca como separar adecuadamente sus residuos.

Lo ideal es separar en dos bolsas los residuos aprovechables de los que no los son, nosotros los recicladores recolectaremos, dos horas antes de que el vehículo de Serviaseo realice su ruta, la bolsa con los residuos reciclables” explico María Antonia Rivera, Gerente de Asoracol.1

Ilustración 1. Recicladores de oficio pertenecientes a ASORACOL

Fuente: Radicado 2018130884-1-000 del 19/09/2018

Proyecto de contenerización

Teniendo en cuenta que SERVIASEO DUITAMA S.A. E.S.P. se adhirió al cumplimiento de los objetivos del PGIRS, tiene proyectado iniciar a fin de 2018 la implementación de ubicación de 70 contenedores plásticos de 1100L en la zona centro de Duitama, con el objetivo de aumentar los % de aprovechamiento y apoyar de forma directa a las cooperativas de reciclaje.

De acuerdo con el análisis realizado por la empresa de aseo, esta zona era la más viable para iniciar el proceso ya que cuenta con gran cantidad de material aprovechable derivado del sector institucional y comercial.

De acuerdo con el PGIRS el % de material generado en los sectores institucional y comercial son:

Tipo de residuos Comercial InstitucionalPapel 14 21

1 https://www.boyacaradio.com/noticia.php?id=16794

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Tipo de residuos Comercial InstitucionalCartón 9 9Plástico 17 18Vidrio 6 15

Metales 2 1Total 48 64

% de residuos en sector institucional y comercialFuente: Radicado 2018130884-1-000 del 19/09/2018

Como se puede observar, los sectores generadores predominantes en el área objeto de contenerización tiene altos % de materiales susceptibles a aprovechamiento. La ubicación de estos contenedores permite que se realice un proceso de separación en la fuente, donde los residuos sólidos de interés para su comercialización sean recolectados o recogidos por las 3 cooperativas de recicladores que existen en la ciudad de Duitama.

Estación de Clasificación y Aprovechamiento

Como se ha mencionado los residuos aprovechables en la zona céntrica de Duitama son recolectados diariamente por las cooperativas de reciclaje, llevados a las bodegas de las cooperativas y clasificados para su posterior aprovechamiento.

Se espera que con el proyecto de contenerización la cantidad de materiales de aprovechamiento aumente de forma importante.

Adicionalmente para el fortalecimiento de la Cadena de aprovechamiento la Empresa SERVIASEO DUITAMA S.A. E.S.P. complementará las siguientes actividades:

1. Coordinación con las asociaciones de reciclaje legalmente reconocidas para la optimización de la ruta selectiva establecida por la comunidad recuperadora fortaleciendo la fidelización de los usuarios. 2. Socialización a los usuarios para el adecuado procedimiento en la separación en la fuente, teniendo en cuenta que los contenedores están ubicados en áreas públicas. 3. Educación y sensibilización a usuarios en la adecuada separación desde la fuente. Charlas, capacitaciones, jornadas informativas puerta a puerta, en los diferentes sectores. 4. Seguir promoviendo campañas de reciclaje en diferentes barrios de la ciudad, colegios, entidades públicas y privadas, sector industrial, etc.

Comercialización de materiales

La comercialización de los materiales aprovechables es realizada directamente por las asociaciones, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos.

De acuerdo con el PGIRS de la ciudad de Duitama, la generación de residuos en la totalidad del área urbana es de 2.001,3 Ton/mes, de las cuales el 37,75% representan material orgánico, 41,75% material reciclable y un 20,5% es no aprovechable. Actualmente, las cooperativas de reciclaje tienen una cobertura de recuperación del 52% en la ciudad.

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El uso de los 70 contenedores de 1100 L en la ciudad de Duitama, que se implementarán a finales del año 2018, permitirá ampliar las tasas de aprovechamiento de residuos generados en la ciudad de Duitama en concordancia con las metas propuestas por el PGIRS para 2027 y contribuirá con la vida útil del relleno Parque Ambiental Pirgua, donde dispone actualmente o en otro que se proyecte a futuro, al minimizar la cantidad de residuos a disponer, además de otros fines que se relacionan a continuación:

1. Los contenedores están diseñados de una forma ergonómica para facilitar la disposición por parte de los usuarios y de esta forma evitar que los usuarios dispongan los residuos en sitios que afecten el medio ambiente arrojándolos a las vías, lotes, zonas de protección o fuentes hídricas.

2. Los Contenedores tienen un diseño que garantiza su hermeticidad, por lo cual no permiten la salida de líquidos lixiviados producto de la descomposición de los residuos sólidos.

3. Los contenedores cuentan con tapa para evitar el acceso de vectores, roedores, caninos y gatos a los residuos dispuestos para la recolección.

4. La fácil manipulación y manejo, garantiza una mejora en las condiciones de seguridad industrial y minimizan el riesgo de accidentes laborales y enfermedades profesionales a los operarios encargados de la recolección.

5. Debido al cumplimiento de normatividad internacional en el diseño y fabricación de los contenedores, estos garantizan unos bajos niveles de ruido durante su recolección, contrario a lo que sucede en este momento por la manipulación de los residuos y las canecas.

6. Mejoramiento de las condiciones de movilidad al disminuir el tiempo en la recolección, el camión compactador debe detenerse menos tiempo en la vía.

7. Al disminuir el tiempo en la recolección se disminuyen los contaminantes atmosféricos que se generan al medio ambiente en este momento por tener más horas diarias el camión compactador en operación.

8. Mitigación del impacto visual negativo que generan los regueros de residuos en las diferentes vías del municipio. “

2.6 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Los solicitantes señalan señala que el sistema de control ambiental al que se incorporará los elementos objeto de la presente solicitud es necesario para dar cumplimiento entre otras con la siguiente normativa:

Ley 142 del 11 de julio de 1994, Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Decreto 838 del 23 de marzo de 2005, por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Documento CONPES 3530 de 2008, “Lineamientos y estrategias para fortalecer el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de residuos sólidos” que en unos de sus lineamientos incluye “v) Realizar esquemas de aprovechamiento y reciclaje.”

Decreto Nacional 2981 de 2013, “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”, reglamentado mediante Resolución 754 de 2014. Dicha normativa señala la obligación para los usuarios de realizar la separación en la fuente determinando condiciones para su almacenamiento.

Decreto 1077 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio (incorpora Decreto 838 de 2005).

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Decreto Nacional 596 del 11 de abril de 2016, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”

Actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Duitama (Adoptado mediante Decreto 700 del 21 de diciembre de 2016).

Documento CONPES 3874 de 2016, “Política Nacional para la gestión integral de residuos sólidos”.

El documento CONPES plantea una política de gestión integral de los residuos orientada por los siguientes principios: i) prevenir; ii) reutilizar; iii) aprovechar; iv) tratar los materiales con fines de valorización y para que se permita optimizar la operación de los rellenos sanitarios y; v) en el caso de que no sea posible lo anterior, garantizar su eliminación o disposición final con el cumplimiento estricto de estándares ambientales.

Resolución 330 del 8 de junio de 2017 Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009.

2.7 Cuantificación de beneficios ambientales estimados

2.7.1 Prevención y/o Reducción del Volumen y/o Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Tabla 3. Cuantificación de beneficios ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, residuos sólidos o emisiones

atmosféricas.

Parámetro Objeto de Control (1)

Valor de la carga sin sistema de

control ambiental (m3/año)

(2)

Valor esperado de la carga con el sistema de

control ambiental (m3 / año)

(3)

Beneficio Ambiental (Por Año)

(4)

Fuente de Información (5)

Reducción de volumen de residuos sólidos. El uso de los contenedores herméticos marca SULO de 1100 L permitirá realizar una adecuada separación en la fuente con su posterior aprovechamiento e inclusión social que ello conlleva. Así mismo, disminuye el volumen de los residuos sólidos que van a disposición al Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua prolongando la vida útil del mismo.

14.326,53 11.117,39 3.209,14

Servigenerales Ciudad de Duitama S.A. E.S.P. (Anexo al estudio); PGIRS

municipio de Duitama 2016 -

2027; Datos Propios.

Fuente: Radicado 2018130884-1-000 del 19/09/2018 - BTI0178-00-2018 - Formato 3

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Tabla 4. CUANTIFICACION DE BENEFICIOS AMBIENTALES EN REDUCCIÓN Y/O PREVENCIÓN EN LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

RESIDUO OBJETO DE CONTROL (1)

CANTIDAD DE RESIDUOS A TRATAR CON EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL

(Tn/Año) (2)FUENTE DE INFORMACIÓN (3)

Papel 491,40Cartón 252,72Plástico 491,40Vidrio 294,84

Metales 42,12TOTAL 1.572,48

Servigenerales Ciudad de Duitama S.A. E.S.P. (Anexo al Estudio), PGIRS Duitama 2016 - 2027,

Datos Propios.

Fuente: Radicado 2018130884-1-000 del 19/09/2018 - BTI0178-00-2018 - Formato 4

Con relación a la estimación de los beneficios ambientales, los solicitantes presentan el siguiente análisis: “El uso de los contenedores SULO de 1100L en la zona centro de la ciudad de Duitama permitirá contribuir con las metas establecidas en el PGIRS, en relación con ampliar las tasas de aprovechamiento de residuos sólidos y minimizar los volúmenes que van a disposición en el relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua, ampliando la vida útil de este.

De acuerdo con el documento del PGIRS los residuos generados en la zona urbana de la ciudad de Duitama y susceptibles de aprovechamiento (cartón, papel, plástico, vidrio, metal) corresponden a un 41,75%. Sin embargo, el área objeto de contenerización (zona centro) pertenece en mayor grado a los sectores institucional y comercial donde la participación de residuos susceptibles a aprovechar en promedio es de 56%.

Teniendo en cuenta que el PGIRS no reporta cifras actuales de aprovechamiento y que las cooperativas de reciclaje están implementando campañas de separación en la fuente, concientización para presentación de residuos en bolsas separadas, ruta selectiva diaria, se propone una tasa de aprovechamiento del 40% en un plazo de 12 años de la cantidad de residuos contenerizada.

Lo anterior, no solo representa beneficios a nivel de aprovechamiento, sino control de sitios críticos, inclusión social, beneficios operativos de recolección, reducción de costos operativos, beneficios económicos de las empresas de reciclaje y procesadoras de nuevos materiales, mejoramiento paisajístico, entre otros.

En términos de cuantificación, se estima que en la zona a contenerizar se almacenen 135 Ton/semanales o 7.020 Ton/año. Si en la ciudad de Duitama se genera 24.015,6 Ton/año, la cantidad de residuos contenerizados representa un 29,23% como máximo de la producción anual.

De las 7.020 Ton/año contenerizadas en la zona centro es susceptible de aprovechamiento el 56%, es decir 3.931,2 Ton/año. Sin embargo, no será posible recuperar la totalidad de dichos

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residuos debido a malas prácticas de presentación de los residuos, rechazos en las cooperativas, entre otras; por lo anterior, con una tasa prevista del 40%, la cantidad de residuos aprovechados será de 1.572,48 Ton/año.

En ese orden de ideas, la reducción del volumen de residuos sólidos en el sistema de control por el uso de los contenedores es de 3.209,14 m3/año optimizando el proceso de separación en la fuente, recolección, aprovechamiento y disposición final en el relleno sanitario Parque Ambiental Pirgua, así como todos los beneficios asociados a los procesos de inclusión social con los recicladores de oficio en la ciudad de Duitama, fortaleciendo un sector generador de empleo.

Cabe anotar que para la cuantificación de los volúmenes se tomó una densidad de compactación de los residuos de 0.49 Ton/m3, condición en la que llega cualquier residuo al relleno sanitario en el momento de descargue. “

3 ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizada la información aportada por los usuarios, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos objeto de la presente solicitud corresponden a 70 contenedores de residuos sólidos para la separación en la fuente, ubicados en las zonas de prestación del servicio público de aseo por parte de SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. en el municipio de Duitama Boyacá.

Los residuos presentados en los contenedores serán recolectados por empresas gestoras y recicladores de oficio, en función de los programas de establecimiento de esquemas organizados para el aprovechamiento y reciclaje promovidos actualmente por SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que los contenedores se utilizarán en el marco de la gestión integral de residuos sólidos, con el fin de promover la separación en la fuente de los residuos aprovechables, de forma que se asegure su ingreso a la cadena de reciclaje para su valorización y recuperación económica, obteniéndose como beneficio ambiental el aumento de la vida útil del Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua, al reducir la cantidad de residuos a disponer en dicho relleno.

Así las cosas, se concluye que el sistema de control ambiental del que hacen parte los elementos objeto de la solicitud, está conformado por los elementos y equipos integrados a las diferentes actividades necesarias para realizar la gestión de los residuos sólidos que se recolectarán en los contenedores; Esta gestión involucra varias actividades entre las que están: la recolección selectiva, recepción de los residuos en los centros de acopio, separación, almacenamiento y en algunos casos tratamiento para crear nuevas materias primas o productos.

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Por tanto, los contenedores hacen parte de un sistema de control ambiental que está destinado a mejorar la calidad de los residuos sólidos recolectados, con el fin de reincorporarlos en el ciclo productivo, logrando además extender la vida útil del sitio de disposición final.

3.2 Se tiene que el beneficio ambiental en términos de aprovechamiento está dado, por la cantidad de material reciclable que deja de ser dispuesto en el relleno sanitario y es reincorporado al proceso productivo, estimada en 1.572,48 Ton/año.

Adicionalmente, se obtiene beneficio ambiental por el aumento en la vida útil del Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua, por la disminución del volumen de residuos sólidos a ser dispuestos en el relleno, estimados en 3.209,14 m3/año.

3.3 Conforme con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del estatuto tributario y sus normas reglamentarias, en el cual se especifica que los bienes que no causan el impuesto son:

“(…)Equipos y elementos, que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control.”

Se encuentra que los contenedores son elementos necesarios en la gestión integral de residuos sólidos, para el control y el mejoramiento de la calidad de estos y por tanto acreditables para acceder a la certificación ambiental.

3.4 El sistema de control ambiental al que se incorporarán los contenedores objeto de la solicitud es necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el PGIRS adoptado por el municipio de Duitama mediante el Decreto 2981 de 2013. Estos permitirán ampliar las tasas de aprovechamiento de residuos generados en la ciudad de Duitama en concordancia con las metas propuestas por el PGIRS para 2027 y contribuirá con la vida útil del relleno Parque Ambiental Pirgua donde dispone actualmente o en otro que se proyecte a futuro, al minimizar la cantidad de residuos a disponer.

3.5 Los fundamentos de la política para la gestión de residuos sólidos en el país, contenidos principalmente en la Constitución Política, las Leyes 99 de 1993 y 142 de 1994, establecen tres objetivos específicos que determinan las prioridades de la gestión en residuos:

- Minimizar la cantidad de residuos que se generen.- Aumentar el aprovechamiento racional de los residuos sólidos.- Mejorar los sistemas de eliminación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

La Política de gestión de residuos sólidos toma relevancia con la expedición del Decreto 1713 de 2002 (derogado por el Decreto 2981 de 2013), contenido en el Decreto 1077 de 2015.

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La separación de residuos sólidos se establece como una política nacional del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES del Departamento Nacional de Planeación, donde se establecieron LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS PARA FORTALECER EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL MARCO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 3530 de 2008, en el cual se fomentan actividades de aprovechamiento y reciclaje cuando ello sea técnica y económicamente factible.

De otra parte, la Resolución número 0754 de 2014, por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, establece entre otros lo siguiente:

“(…)

Artículo 9. Aprovechamiento de residuos sólidos en el marco del PGIRS. Los municipios o distritos apoyarán la coordinación entre los actores involucrados en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos, tales como prestadores del servicio público de aseo, recicladores de oficio, autoridades ambientales y sanitarias, comercializadores de materiales reciclables, sectores productivos y de servicios, entre otros.”

“(…)

Programa de Aprovechamiento

El municipio o distrito deberá considerar la articulación del proyecto de aprovechamiento de residuos con los demás componentes del servicio público de aseo como la presentación de los residuos separados en la fuente, recolección y transporte selectivo, sensibilización y capacitación en separación en la fuente…”

Finalmente, en el año 2016 se expide el Decreto 596 y la Resolución 276, en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio como prestadores de esta actividad.

A través del concepto emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS mediante el radicado 4120-E1-46086 del 23 de octubre de 2013, se precisa que “(...) Lo importante aquí es promover el desarrollo de procesos de reciclaje que desvían los residuos del relleno sanitario, sitio que en últimas se convierte en un problema ambiental a largo plazo. El proceso de reciclaje en si es una actividad que genera beneficios ambientales directos medibles y verificables, e igualmente señala que la gestión integral de residuos sólidos puede ser entendida como un sistema de control ambiental (…)”

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Por lo anterior y teniendo en cuenta la función básica que desempeñan los contenedores objeto de la solicitud, se determina que estos elementos contribuyen directamente en la cadena de reciclaje en términos de la clasificación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables garantizando su valoración, y a su vez en la generación de beneficios ambientales directos sobre el sistema de control denominado relleno sanitario Parque Ambiental Pirgua por cuanto estos residuos dejarán de disponerse en este relleno, aumentado su vida útil.

3.6 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de los elementos que se sugiere se certifique, es de $ 58.047.500 y el valor del IVA respectivo es de $ 11.029.025, que corresponde al 19% del valor total de la inversión.

3.7 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. se le ha expedido la siguiente certificación de Beneficios Tributarios.

Certificación No. Expediente Descripción

0576 del 26 de abril de 2018

EBT3217-00 UNA CAJA COMPACTADORA

Una vez revisada la base de datos, se evidencia que los elementos objeto de certificación previa no tienen relación con los elementos de la presente solicitud ni con la finalidad que tienen los mismos. Así mismo, se evidencia que los contenedores solicitados, se destinarán a fortalecer el programa de establecimiento de esquemas organizados para el aprovechamiento y reciclaje apoyado por la alcaldía del municipio de Duitama y SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. por tanto, es aceptable la presente solicitud.

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0178-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera necesario desde el punto de vista técnico que se allegue la siguiente información:

La Viabilidad de la Certificación solicitada por la empresa, SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. identificada con NIT 9002670800 y la empresa CANECOL S.A.S. identificada con NIT. 900825329-3 en los siguientes términos:

4.1 Certificar los elementos relacionados en la tabla a continuación, los cuales corresponden a contenedores de residuos sólidos, destinados al cumplimiento de los planes de acción en el marco de la Gestión Integrada de Residuos Sólidos del Municipio de Duitama.

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La certificación ambiental se otorga, toda vez que los contenedores hacen parte de un sistema de control ambiental que está destinado a mejorar la calidad de los residuos sólidos recolectados, con el fin de reincorporarlos en el ciclo productivo, logrando además extender la vida útil del sitio de disposición final.

Tabla 5. Equipo objeto de certificación ambiental.Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

Referencia Fabricante/ Proveedor

Proveedor Vendedor

Función del Elemento, Equipo o Maquinaria Dentro del Sistema de Control y

Monitoreo Ambiental

Contenedores plásticos HDPE de 1100 L

certificados con las

normas EN 840 y RAL GZ 951/1

3926.90.90.90 70 SULO MGB 1100

FD SULO CANECOL S.A.S.

Aplicación del Programa de separación de residuos en la fuente permitiendo

realizar un adecuado manejo de aquellos aprovechables como cartón,

papel, plástico, vidrio, entre otros; aumentando de esta forma las tasas de aprovechamiento en concordancia con

las metas establecidas en el PGIRS vigente de Duitama. Así mismo,

representa un aporte al aumento de la vida útil del sitio de disposición final

(Parque Ambiental Pirgua) y mejoramiento del ambiente de la ciudad

de Duitama, así como inclusión a los recicladores de oficio y promoción de

cooperativas.

Es el concepto de,

Firmas:

JAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

JUAN FELIPE RODRIGUEZ RUEDAProfesional Técnico/Contratista

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EjecutoresJUAN FELIPE RODRIGUEZ RUEDAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derJAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

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GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

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Expediente: BTI0178-00-2018SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S.Concepto Técnico de Alcance

2018147048-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06301 del 19 de octubre de 2018

EXPEDIENTE: BTI0178-00-2018

TITULAR:1. SERVIGENERALES CIUDAD DE

DUITAMA S.A. E.S.P.2. CANECOL S.A.S.

TIPO DE TRÁMITE AMBIENTAL: Certificación ambiental de Beneficios Tributarios.

ASUNTO: Modificación y adición al Concepto Técnico 06243 del 18/10/2018

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018130884-1-000 19/09/2018

Por medio del cual SERVIGENERALES CIUDAD DE DUITAMA S.A. E.S.P. y CANECOL S.A.S. presentaron ante esta Autoridad, solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario para la adquisición de Contenedores plásticos HDPE.

Comunicado 2018132199-1-000 21/09/2018

Los Usuarios allegan información complementaria como sustento de la solicitud.

Auto 5793 25/09/2018

Por el cual se inició el trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA y se toman otras determinaciones. De igual manera se declara formalmente abierto el expediente BTI0178-00-2018, para evaluación dentro del presente concepto técnico.

Concepto Técnico 6243 18/10/2018

Por medio del cual se evalúa la solicitud allegada al expediente BTI0178-00-2018 con resultado de aprobación de certificación ambiental.

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Comunicado 2018146123-1-000 18/10/2018

Los solicitantes allegan información adicional a la solicitud. Se modifica el formato de descripción de elementos objeto de la solicitud.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

En el proceso de la evaluación técnica de la solicitud correspondiente al BTI0178-00-2018, se consideró mediante concepto técnico No. 06243 del 18/10/2018 la evaluación de la solicitud de certificación ambiental allegada mediante los radicados 2018130884-1-000 del 19/09/2018 y 2018132199-1-000 del 21/09/2018.

Posterior a la evaluación de la solicitud descrita en el concepto técnico, los solicitantes allegaron información adicional mediante el radicado 2018146123-1-000 del 18/10/2018, un nuevo formato de especificaciones de elementos equipos y maquinaria, Formato 1 de la Resolución 2000 de 2017. En este formato, se modifican las columnas correspondientes a marca, modelo y fabricante.

Por tal motivo y en atención a la nueva información allegada por los solicitantes, se hace necesario dar alcance al concepto técnico mencionado en el siguiente sentido:

2.1 Modificar la Tabla 1 del numeral 2.2 de la siguiente manera:

Tabla 1. Especificaciones del elemento, equipo y/o maquinaria y Cálculo de IVA

Elemento /Equipo/

Maquinaria

Subpartida

Arancelaria

Cantidad Marca

Modelo / Referenc

ia

Fabricant

e/ Proveedo

r

Proveed

or

Vendedor

Valor en Pesos (sin

incluir IVA)*

Valor IVA en pesos*

Función del Elemento, Equipo o Maquinaria Dentro del Sistema de

Control y Monitoreo Ambiental

Contenedores

plásticos HDPE de 1100 L

certificados con las normas

EN 840 y RAL GZ 951/1

3926.90.90.90 70

CITYBAC - OP

PLASTIC

OMNIUM -

SERVIASEO DUITA

MA

NO APLICA

PLASTIC

OMNIUM

SISTEMAS

URBANOS SA DE CV

CANECOL

S.A.S.

$ 58,047,50

0

$ 11,029,025

Aplicación del Programa de separación de residuos en la fuente permitiendo realizar un adecuado manejo de aquellos aprovechables como cartón, papel, plástico, vidrio, entre

otros; aumentando de esta forma las tasas de aprovechamiento en

concordancia con las metas establecidas en el PGIRS

vigente de Duitama. Así mismo, representa un aporte al aumento

de la vida útil del sitio de disposición final (Parque

Ambiental Pirgua) y mejoramiento del ambiente de la

ciudad de Duitama, así como inclusión a los recicladores de

oficio y promoción de cooperativas.

Fuente: Radicado 2018146123-1-000 del 18/10/2018- BTI0178-00-2018 - Formato 1

2.2 Modificar la tabla 3 incluida en el numeral 2.7.1 de la siguiente manera:

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Tabla 2. Cuantificación de beneficios ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, residuos sólidos o emisiones

atmosféricas.

Parámetro Objeto de Control (1)

Valor de la carga sin sistema de

control ambiental (m3/año)

(2)

Valor esperado de la carga con el sistema de

control ambiental (m3 / año)

(3)

Beneficio Ambiental (Por Año)

(4)

Fuente de Información (5)

Reducción de volumen de residuos sólidos. El uso de los contenedores herméticos de 1100 L permitirá realizar una adecuada separación en la fuente con su posterior aprovechamiento e inclusión social que ello conlleva. Así mismo, disminuye el volumen de los residuos sólidos que van a disposición al Relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua prolongando la vida útil del mismo.

14.326,53 11.117,39 3.209,14

Servigenerales Ciudad de Duitama S.A. E.S.P. (Anexo al estudio); PGIRS

municipio de Duitama 2016 -

2027; Datos Propios.

Fuente: Radicado 2018130884-1-000 del 19/09/2018 - BTI0178-00-2018 - Formato 3

2.3 Modificar el texto posterior a la tabla 4 del numeral 2.7.1 de la siguiente manera:

Con relación a la estimación de los beneficios ambientales, los solicitantes presentan el siguiente análisis:

“El uso de los contenedores SULO (SIC) de 1100L en la zona centro de la ciudad de Duitama permitirá contribuir con las metas establecidas en el PGIRS, en relación con ampliar las tasas de aprovechamiento de residuos sólidos y minimizar los volúmenes que van a disposición en el relleno Sanitario Parque Ambiental Pirgua, ampliando la vida útil de este.

De acuerdo con el documento del PGIRS los residuos generados en la zona urbana de la ciudad de Duitama y susceptibles de aprovechamiento (cartón, papel, plástico, vidrio, metal) corresponden a un 41,75%. Sin embargo, el área objeto de contenerización (zona centro) pertenece en mayor grado a los sectores institucional y comercial donde la participación de residuos susceptibles a aprovechar en promedio es de 56%.

Teniendo en cuenta que el PGIRS no reporta cifras actuales de aprovechamiento y que las cooperativas de reciclaje están implementando campañas de separación en la fuente, concientización para presentación de residuos en bolsas separadas, ruta selectiva diaria, se propone una tasa de aprovechamiento del 40% en un plazo de 12 años de la cantidad de residuos contenerizada.

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Lo anterior, no solo representa beneficios a nivel de aprovechamiento, sino control de sitios críticos, inclusión social, beneficios operativos de recolección, reducción de costos operativos, beneficios económicos de las empresas de reciclaje y procesadoras de nuevos materiales, mejoramiento paisajístico, entre otros.

En términos de cuantificación, se estima que en la zona a contenerizar se almacenen 135 Ton/semanales o 7.020 Ton/año. Si en la ciudad de Duitama se genera 24.015,6 Ton/año, la cantidad de residuos contenerizados representa un 29,23% como máximo de la producción anual.

De las 7.020 Ton/año contenerizadas en la zona centro es susceptible de aprovechamiento el 56%, es decir 3.931,2 Ton/año. Sin embargo, no será posible recuperar la totalidad de dichos residuos debido a malas prácticas de presentación de los residuos, rechazos en las cooperativas, entre otras; por lo anterior, con una tasa prevista del 40%, la cantidad de residuos aprovechados será de 1.572,48 Ton/año.

En ese orden de ideas, la reducción del volumen de residuos sólidos en el sistema de control por el uso de los contenedores es de 3.209,14 m3/año optimizando el proceso de separación en la fuente, recolección, aprovechamiento y disposición final en el relleno sanitario Parque Ambiental Pirgua, así como todos los beneficios asociados a los procesos de inclusión social con los recicladores de oficio en la ciudad de Duitama, fortaleciendo un sector generador de empleo.

Cabe anotar que para la cuantificación de los volúmenes se tomó una densidad de compactación de los residuos de 0.49 Ton/m3, condición en la que llega cualquier residuo al relleno sanitario en el momento de descargue.”

2.4 Modificar la tabla 5 del numeral 4.1 de la siguiente manera:

Tabla 3. Equipo objeto de certificación ambiental.Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

Referencia Fabricante/ Proveedor

Proveedor Vendedor

Función del Elemento, Equipo o Maquinaria Dentro del Sistema de Control y

Monitoreo Ambiental

Contenedores plásticos HDPE de 1100 L

certificados con las

normas EN 840 y RAL GZ 951/1

3926.90.90.90 70

CITYBAC - OP

PLASTIC OMNIUM

- SERVIAS

EO DUITAM

A

NO APLICA

PLASTIC OMNIUM

SISTEMAS URBANOS SA DE CV

CANECOL S.A.S.

Aplicación del Programa de separación de residuos en la fuente permitiendo

realizar un adecuado manejo de aquellos aprovechables como cartón,

papel, plástico, vidrio, entre otros; aumentando de esta forma las tasas de aprovechamiento en concordancia con

las metas establecidas en el PGIRS vigente de Duitama. Así mismo,

representa un aporte al aumento de la vida útil del sitio de disposición final

(Parque Ambiental Pirgua) y mejoramiento del ambiente de la ciudad

de Duitama, así como inclusión a los recicladores de oficio y promoción de

cooperativas.

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Las demás consideraciones dispuestas dentro del concepto técnico No. 06243 del 18/10/2018 se mantienen.

Es el concepto de,

Firmas:

JAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

JUAN FELIPE RODRIGUEZ RUEDAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresJUAN FELIPE RODRIGUEZ RUEDAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derJAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

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