autoría y participación en los delitos sexuales

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  • 7/21/2019 Autora y Participacin en Los Delitos Sexuales

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    Autora y participacin en los delitos sexuales

    Gustavo Eduardo Aboso[1]

    I. Introduccin. Concepto y clasificacin de los delitos de propia mano[arriba]-

    En materia de participacin, la doctrina en general y la alemana en particular ha discutidointensamente sobre la correcta clasificacin de los delitos sexuales[]! En una primeraetapa, la doctrina consideraba al delito de violacin como un delito de propia mano["], esdecir, la autor#a demandaba $ue el su%eto activo haya tenido trato sexual con la v#ctima, opor lo menos lo haya intentado! El delito de propia mano exige una reali&acin corporal delautor, en este caso, $ue haya accedido carnalmente a la v#ctima[']! (icha e%ecucinpersonal es lo $ue caracteri&a al contenido de lo in%usto del tipo doloso[)]! (e esta manera,la peculiaridad de la e%ecucin personal exclu#a la posibilidad de aceptar no slo lacoautor#a, la autor#a mediata, sino tambi*n el comportamiento por omisin[+]! a sea eltestigo $ue depone de manera fala&, o bien el %ue& $ue dicta sentencias contradictorias, entodos estos casos el desvalor de lo in%usto de este tipo de delitos reclama al autor lae%ecucin de una determinada forma de conducta $ue no puede ser suplida ni delegada porotro $ue no rena al menos la misma condicin! En el caso del delito de incesto regulado porel . 1/" 0tG alem2n, la relacin sexual debe ser e%ecutada por los hermanos entre s#, ra&npor la cual todo a$u*l $ue no reuniera dicha calidad no pod#a ser calificado de autor de esedelito! Es decir, en todos estos casos aparec#a en primer plano la necesidad de una e%ecucinpropia, personal, del autor[/]! 3a doctrina continua discutiendo cu2les son los criteriosmateriales $ue permiten definir a un delito como uno de propia mano[4], incluso un grupode autores niega su existencia[5]!

    0i reali&amos un breve repaso de las teor#as elaboradas para fi%ar un criterio material para el

    delito de propia mano tenemos $ue empe&ar por la ex*gesis defendida por inding, llamada6teor#a de la descripcin t#pica7 89ortlauttheorie:, $ue propugnaba apegarse al texto legal yatender a la descripcin de la modalidad t#pica de la conducta prohibida! En especial, el .1// del 0tG alem2n 8$ue reprime el delito de violacin: fue considerado como un fielexponente de este tipo de delito de propia mano, ya $ue la autor#a demandaba lacohabitacin no consentida con la v#ctima[1;]! Esta interpretacin cont con el apoyo deltra propuesta fue la de exigir una actuacin corporal del autor en esta clase de delitos depropia mano! Este criterio fue conocido como la teor#a del movimiento corporal8?@rperbeegungstheorie:! 0egn ella, la autor#a en los delitos de propia mano demanda unaintervencin corporal del su%eto activo, en consecuencia, slo podr2 serle atribuida laautor#a al $ue reali&a de manera personal, en propia persona, la accin t#pica receptada enel tipo legal! Esta postura fue defendida por eling y Engelsing! 3as cr#ticas ensayadas contra

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    esta postura son bastante parecidas a las formuladas contra la reseBada teor#a formalob%etiva de inding, en especial se duda $ue pueda extraerse de las palabras de la ley uncriterio material utili&able para delimitar los delitos de propia mano[1"]!

    En este sendero, Coxin ha propuesto distinguir tres grupos de casos en los delitos de propia

    mano! En primer t*rmino, menciona los delitos donde lo in%usto consiste en la reprobacinde un determinado comportamiento, sin la necesidad de comprobar un resultadosocialmente daBoso! Ello ocurre en numerosos delitos sexuales, por e%emplo, la pr2ctica derelaciones sexuales con animales 8bestialismo:, el incesto, etc![1'] En esta clase de hechospunibles puede reconocerse un severo componente moral $ue gu#a la represin de esta clasede comportamientos! En Alemania, la reforma de 15/" de los delitos sexuales import lasustitucin del t#tulo 6cr#menes o delitos contra la moralidad7 por el de 6hechos puniblescontra la autodeterminacin sexual7, algo parecido a lo $ue ocurri en nuestro pa#s con lareforma operada por la ley )!;4/ 81555:, al sustituir la antigua denominacin 6(elitoscontra la honestidad7 por la m2s moderna 6(elitos contra la integridad sexual7! En s#ntesis,en esta clase de delitos de propia mano subyace un elemento de reprobacin moral ligado ala e%ecucin de la accin t#pica[1)]! El . 1/" del 0tG alem2n reprime actualmente elincesto, cuyo componente moral puede rastrearse sin mayores problemas en el ancestraltab del coito intrafamiliar! a v! 3is&t utili&aba el c*lebre caso de la dueBa del burdel deDamburgo $ue propiciaba la cohabitacin de los ignorantes hermanos! 3a solucin de estecaso pasaba, segn este autor, por atribuirle a la matrona del burdel la calidad de autoramediata del delito de incesto, pero dicha propuesta resultaba impracticable a la lu& de laredaccin del tipo respectivo en ra&n del componente inmoral $ue en el $ue se basa lapunicin del incesto[1+]!

    El segundo grupo de casos est2 compuesto por los delitos basados en aspectos conductualesdel autor 8

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    Esta apreciacin de Coxin sobre los tres grupos de delitos de propia mano ha sido tambi*nob%etada por la doctrina["]!

    (esde nuestro punto de vista, la actual regulacin de los abusos sexuales en el art! 115 delHd! enal permite descartar $ue el abuso sexual mediante acceso carnal deba serconsiderado delito de propia mano!

    II. La autora en los delitos sexuales[arriba]-

    En primer t*rmino, cabe aclarar $ue en este traba%o habr2 de partirse del criterio deldominio final del hecho, es decir, la autor#a de un tipo penal $uedar2 definida en funcin dela idea de dominio final del hecho elaborada por 9el&el y $ue actualmente representa lateor#a dominante[']! El dominio del hecho est2 compuesto, segn nuestro criterio, porelementos ob%etivos y sub%etivos propios $ue permiten aportar un criterio material para ladelimitacin de la autor#a de la participacin! (esde el punto de vista ob%etivo, el autordebe reali&ar el contenido de lo in%usto del delito doloso mediante el e%ercicio de undominio sobre el suceso! Este dominio puede ser e%ercido de manera personal, lo $ueidentifica a la autor#a individual o nicaJ mediante la actuacin concertada con otros,supuesto de coautor#aJ o bien utili&ando a otra persona a modo de instrumento, $ue es elcaso de la autor#a mediata! Estas tres formas de autor#a se corresponden a su ve& con losmodos de expresin del dominio final del hecho!

    Homo se di%o anteriormente, se sigue discutiendo en la doctrina si los delitos sexuales debenser clasificados como delitos de propia mano, donde la actuacin personal 8f#sica: define laautor#a[)]! 0i ello es as#, las dem2s formas de autor#a $uedar#an descartadas ab initio

    8coautor#a y autor#a mediata:[+], ya $ue la coautor#a[/] demandar#a $ue cada uno de loscoautores haya mantenido trato sexual violento con la v#ctimaJ mientras $ue la autor#amediata ser#a inapropiada en estos casos ante la ausencia de todo contacto sexual entre elautor mediato y la v#ctima, por$ue dicho contacto sexual se reali&ar#a a trav*s de uninstrumento humano $ue acta ba%o error o coaccin, en el menor de los casos! En elsupuesto del $ue e%erce coaccin sobre el testigo o perito para $ue depongan de maneramenda& durante la tramitacin del proceso, si bien puede reconocerse $ue el $ue coaccionatiene el dominio del hecho sobre el testigo o perito, lo cierto es $ue dicho dominio nopermitir#a fundamentar una autor#a[4], por$ue el contenido de lo in%usto del delito de falsotestimonio exige una actividad personal del testigo $ue consiste en callar, no decir toda laverdad o directamente hacerlo de manera menda&[5]! En este sentido, la autor#a estar#adefinida por una actuacin personal y propia del autor, con arreglo a los c2nones exigidos poruna teor#a formal ob%etiva de la autor#a!

    3a nueva redaccin del art! 115 del Hd! enal argentino permite dar por superada ladiscusin sobre la inclusin o no del delito de violacin entre los llamados delitos de propiamano[";]! Ahora, la conducta t#pica del art! 115 se circunscribe al abuso sexual de otrapersona, donde el acceso carnal por cual$uier v#a previsto por el tercer p2rrafo apareceprevisto como una causal de agravacin de la pena! Huando el abuso sexual adopte lamodalidad de acceso carnal, entonces la pena prevista para el abuso simple se incrementar2de seis a $uince aBos de prisin! 3a ley argentina no establece mediante esta redaccin $ue

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    el abuso sexual ba%o la modalidad de acceso carnal deba ser reali&ado de manera personalpor el autor, sino $ue la autor#a de este delito permite con%ugarla con las dem2s formas deautor#a, es decir, la coautor#a y la autor#a mediata["1]!

    a%o la modalidad del uso de violencia, amena&as, abuso coactivo o intimidacin de una

    relacin de dependencia, de autoridad, o de poder, la autor#a en este caso demanda $ue elautor se valga de los medios violentos descriptos para doblegar la autodeterminacin de lav#ctima! (icha violencia debe tener por finalidad vencer la resistencia del su%eto pasivo, esdecir, al tratarse de un delito de dos actos, la violencia debe ser el medio para lograr lavulneracin de la autodeterminacin del ofendido 8finale KerFnLpfung:["]! En caso de $uela e%ecucin del coito violento recaiga sobre una misma persona, entonces ella deber2 sercalificada de autora 8veremos m2s adelante $ue la e%ecucin de este delito de dos actospuede dar lugar a una coautor#a:! El empleo de violencia o amena&as como modalidad deata$ue al bien %ur#dico autodeterminacin sexual de la v#ctima puede presentar laparticularidad de $ue sea un tercero inocente el $ue realice los contactos sexuales abusivosignorando $ue el su%eto pasivo se encuentra en un estado de violencia, v! gr!, tolerarcoactivamente el tocamiento de los glteos o los senos de la v#ctima por parte de un tercero8anali&aremos m2s aba%o la posibilidad de admitir una autor#a mediata mediante uninstrumento $ue acta sin dolo:! or su parte, el abuso coactivo o intimidatorio provenientede una relacin de dependencia, de autoridad, o de poder se construye sobre la base de unarelacin previa entre el autor y la v#ctima! Esta relacin debe estar caracteri&ada a modo desituacin de prevalimiento o superioridad del autor sobre el su%eto pasivo! Existir2dependencia cuando la v#ctima se encuentre imposibilitada transitoria o permanentementede valerse por sus propios medios 8dependencia f#sica:, pero tambi*n puede presentarse enuna relacin laboral donde la v#ctima care&ca de medios materiales 8dependenciaeconmica:, por e%emplo, en el caso de personas con discapacidades severas! En este ltimocaso, las relaciones laborales normales o cotidianas escapan al estereotipo de relacin dedependencia en la $ue se est2 pensando! =os referimos m2s precisamente a las relacioneslaborales precarias, donde el traba%ador se encuentra en un estado de marginalidad opobre&a 8primera causal de vulnerabilidad: o extran%er#a 8segunda causal de vulnerabilidad:!

    0in embargo, deber2 anali&arse en cada caso concreto si el abuso coactivo o intimidatoriopuede configurarse a la lu& de los mencionados presupuestos!

    En el caso del subtipo de abuso sexual mediante aprovechamiento de la incapacidad de lav#ctima para prestar consentimiento v2lido, debemos aclarar $ue dicha modalidad comisivase presenta cuando el autor se aprovecha de una situacin de vulnerabilidad o deincapacidad transitoria o permanente de la v#ctima! 3os contactos sexuales con una personaincapa& originada en una enfermedad, la p*rdida transitoria o permanente de su capacidadde comprensin, provocada por s# o por otro, o directamente abusando de una situacin devulnerabilidad 8por e%emplo, por su condicin de extran%ero:, en todos estos casos la autor#ano presenta ninguna particularidad! (ebe vincularse ac2 el alcance del t*rmino 6violencia7definido por el art! /4 del Hd! enal, en consecuencia, el abuso por aprovechamiento noincluye el uso de medios narcticos o hipnticos, hiptesis $ue $uedar#a atrapadadirectamente por el abuso por violencia!

    III. Coautora en los delitos de abusos sexuales[arriba]-

    revio a ingresar al an2lisis de esta forma de autor#a en relacin con los delitos sexuales, seimpone la necesidad de efectuar un breve repaso sobre la presencia de los re$uisitos

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    materiales de la coautor#a! En primer t*rmino, si se parte de una teor#a final de autor, cadauno de los coautores tiene un co-dominio sobre la reali&acin t#pica! Este co-dominio sobrela comisin de lo in%usto t#pico demanda, al menos, la con%uncin de elementos ob%etivos ysub%etivos de autor#a[""]! En el caso de la coautor#a, es menester la existencia de unacuerdo o plan comn 8elemento sub%etivo:["'], una relacin con%unta mediante lamodalidad de divisin de tareas o funciones[")] y el aporte de cada uno de los intervinientes

    durante la fase de e%ecucin del il#citoM son coautores tanto el $ue inyect a la v#ctima elveneno mortal como el $ue la su%et para evitar toda resistencia! Ambos actuaron de maneramancomunada para la comisin del asesinato["+]! 3os aportes de los distintos participantesreposan en un grado de importancia homologable entre s# $ue permite una comisincon%unta del hecho t#pico["/]! Hada uno de los aportes es imputable rec#procamente entres#["4], puesto $ue evidencian un actuar acordado en aras de la reali&acin exitosa del delito!

    (entro del 2mbito de la participacin, debemos distinguir al coautor del cmplice, tarea $uele%os est2 de ser sencilla, en ra&n de $ue los autores y la praxis %udicial se han valido dedistintos criterios normativos para &an%ar esta cuestin["5]! ara lograr tal cometido se hade partir del citado criterio del dominio final del autor, es decir, el aporte del coautor debeser esencial, e$uiparable al resto de los aportes, y debe reali&arse durante la fase dee%ecucin en funcin del acuerdo comn[';]! (e esta manera, toda contribucin reali&adadurante los actos preparatorios deber2 ser calificada de complicidad['1], ya $ue el dominiodel hecho en el caso de la coautor#a slo habr2 de e%ercerse durante la comisin del delito yhasta lograda su consumacin!

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    violencia o intimidacin en el caso de esta modalidad t#pica, por ende, el $ue e%erceviolencia o intimidacin sobre la v#ctima tambi*n debe ser considerado coautor! Doy en d#ael acceso carnal aparece regulado como la modalidad m2s gravosa de abusos sexuales, peroresulta inexacto deducir $ue el autor debe reali&ar personalmente la accin t#pica, ya $ue elacceso carnal es ahora una modalidad de agresin $ue puede ser llevada ba%o la forma decoautor#a o autor#a mediata!

    3as relaciones de familia, amistad, culto, etc!, $ue vinculan a la v#ctima con su perpetrador%uegan ac2 nicamente una funcin de agravacin de la pena! En el caso de ascendientes,descendientes, af#n en l#nea recta, hermanos, tutor, curador, ministro de culto, educador,encargado de la guarda, personal perteneciente a las fuer&as policiales o de seguridad en elcumplimiento de funciones y la persona del conviviente, la pena se agrava en virtud de lacalidad del autor, pero dicha circunstancia no incide en la autor#a de este delito como paraclasificarlo de delito de propia mano!

    6Existe coautor#a cuando concurran a la e%ecucin m2s de una persona, en virtud de unconcierto o unidad de voluntades, $ue les hace solidariamente responsables y en el mismogrado, cual$uiera $ue sea la parte $ue cada uno toma, ya $ue todos coadyuvan de modoefica& y directo a la persecucin del fin propuesto, con independencia de los actos $ueindividualmente realice cada uno de ellosJ dicho acuerdo, por lo dem2s, puede ser previo osimult2neo, expreso o t2cito, y cabe tambi*n $ue tenga lugar iniciada la e%ecucin, en lossupuestos de coautor#a sucesiva o adhesiva!7[);]

    En la legislacin alemana, a partir de la reforma introducida por la ""!0trafrechtsnderungsgeset&es 8""! 0trNndG:, del 1I de %ulio de 155/[)1], el abuso sexual conviolencia y el acceso carnal fueron regulados de manera unificada en el . 1// del 0tGalem2n, lo $ue determin en adelante $ue la doctrina %udicial aceptase sin restricciones laposibilidad de apreciar una coautor#a funcional cuando uno de los intervinientes e%erc#a la

    violencia con el ob%etivo de $ue otro pudiese acceder carnalmente a la v#ctima[)]! 0inembargo, an con la antigua regulacin del citado . 1//, el

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    $ue el acto de vigilancia se inserta en el marco m2s amplio de una e%ecucin comn, y as# lacalidad de coautor puede serle aplicada[)4]! 3a delimitacin del coautor del part#cipedeber2 tener como punto de apoyo primordial la relacin temporal en la $ue se reali&a dichoaporte, en principio cual$uier acto de cooperacin consumado durante la fase preparatoriaal delito debe ser valorado como mero acto de participacin primaria! El $ue suministrainformacin sobre la v#ctima al autor para la perpetracin de la agresin sexual o el $ue se

    limita a transportarlo al lugar del hecho deber2 ser calificado de part#cipe primario, salvo$ue su colaboracin o auxilio se extienda directamente al momento de la e%ecucin de laagresin t#pica, en cuyo caso habr2 $ue anali&ar en el caso concreto si dicho aporte a lareali&acin al hecho puede alcan&ar las cotas de tipicidad de la coautor#a! 3a presencia delpart#cipe durante la agresin desarrollada por otro puede ser calificada de coautor#a[)5], sidicha presencia sirvi a los fines de frustrar los mecanismos de defensa de la v#ctima, ya seaal incrementar el estado de intimidacin t#pico de este delito o bien al hacer desistir aa$u*lla de la necesidad o posibilidad de ensayar cual$uier defensa! rgani&acin de =aciones Pnidas, de ; de =oviembre de 1545 , de (erechosdel =iBo, entre los $ue expresamente se recoge, para los menores de dieciocho aBos deedad, el Q(erecho a la proteccin contra todas las formas de explotacin y abuso sexualR! ElQerror de prohibicinR podr2 predicarse de a$uellas figuras delictivas propias de un concretoordenamiento %ur#dico $ue suponen la especial proteccin penal de a$uellos bienes $ue, ent*rminos relativos, son tenidos por tales a efectos de la norma punitiva, en una determinadasociedad y momento histrico, y $ue, por tanto, de acuerdo con los criterios culpabil#sticosde nuestro (erecho enal, no pueden predicarse con car2cter absoluto y general para todaslas personas, culturas o sistemas %ur#dicos, pero $ue en modo alguno ha de reconoc*rselecomo causa de exoneracin, ni total ni parcial, en relacin con infracciones atentatoriascontra principios tan b2sicos, hoy en d#a y superadas ya antiguas y recha&ables pr2cticaspret*ritas, como el derecho a la vida, a la integridad f#sica y moral, a la libertad en susdiferentes 2mbitos, etc! El Estado de (erecho nunca debe abdicar, obviamente, de sus m2selementales esencias, como lo es sin duda el respeto a la dignidad del ser humano, en arasde un relativismo cultural $ue alo%e el fundamento de la decisin penal en las creencias,opiniones o costumbres de un determinado grupo, con el grave riesgo $ue ello por aBadidura

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    supondr#a para la adecuada proteccin de las v#ctimas, como titulares ltimos de talesvalores b2sicos!7[+1]!

    Cespecto del llamado error in persona en la reali&acin t#pica del autor, por e%emplo, cuandoel autor confunde a la futura v#ctima con otra persona, la doctrina ha afirmado $ue dicho

    error es irrelevante para el propio autor como para el part#cipe 8en especial, el inductor:!artiendo desde el caso 6Cose-Cosahl-Sall7, en el $ue el

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    el inductor! A su ve&, esta solucin guarda relacin de afinidad con la teor#a del error enmateria de participacin criminal, como lo demuestra el caso de $ue el error sobre laidentidad de la v#ctima es considerado una aberratio ictus para el hombre de detr2s[41]!Eneste punto debe recordarse $ue este autor utili&a el criterio del 6plan del autor786

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    reali&ar su contribucin individual a dicha e%ecucin comnJ y, c: cada uno debe reali&ardicha contribucin individual durante la fase de e%ecucin[51]!

    Cudolphi sostiene $ue la voluntad delictiva expresa por el participante al momento de lacelebracin del acuerdo no resulta suficiente para fundamentar una tentativa de coautor#a!

    En este sentido, la solucin individual no conduce a la impunidad, por$ue el $ue participa enla fase preparatoria con una contribucin puede ser calificado de part#cipe, en lugar decoautor! 3a punicin de la tentativa exige tambi*n una contribucin inmediata en lareali&acin del hecho con%unto!

    3os part#cipes reali&an su aporte en un momento previo al de la reali&acin del hecho, enfuncin del plan con%unto, por este motivo no pueden ser confundidos con los coautores[5]!

    VI. Causales de agravacin de la pena basada en la pluralidad de agentes[arriba]-

    3a causal de agravacin de la pena prevista por el inciso d: del cuarto p2rrafo del art! 115[el hecho fuere cometido por dos o m2s personas] regula la cl2sica forma de coautor#a[5"]!Esta cl2usula de agravacin de la pena tambi*n esta regulada en el Hdigo enal alem2n 8..1/+a WW, =I J y 1//, p2rrafo segundo, apartado : y en el Hdigo enal espaBol 8arts! 14;,p2rrafo primero, apartado segundoJ y 14", p2rrafo cuarto, inciso b:! El fundamento delagravante radica en la participacin de dos o m2s personas $ue influye directamente en lasposibilidades de defensa de la v#ctima[5']! =uestro cdigo penal es prol#fero en la regulacinde supuestos donde la participacin plural agrava el contenido de lo in%ustoM por e%emplo, enlos delitos contra la propiedad, el concepto de 6banda7[5)] permite graficar $ue elfundamento de esta modalidad comisiva del delito patrimonial descansa sobre el mismofundamento $ue la causal de agravacin a$u# anali&ada, es decir, la pluralidad de agentesdisminuyen de manera considerable la capacidad de defensa de la v#ctima! 3a probabilidad

    de ensayar una defensa adecuada contra la agresin sexual llevada a cabo por dos o m2spersonas hacen pr2cticamente infructuosa cual$uier tipo de reaccin, m2xime si la v#ctimaes una mu%er, un menor de edad o una persona de edad avan&ada o $ue presenta algunadiscapacidad! Este fundamento permite explicar el por$u* de e$uiparar la participacinplural al uso o empleo de armas! En funcin de los dichos, entendemos $ue no basta unamera participacin secundaria en la reali&acin del hecho, sino $ue es menester $ue almenos los intervinientes hayan reali&ado de manera mancomunada el abuso sexual paracalificarlo de coautor#a[5+]! Pna primera hiptesis podr#a ser $ue adopten rolesintercambiables donde el abuso sexual sea llevado de manera alternativa por ellos! As# puedeocurrir $ue uno de ellos sostenga a la v#ctima e impide cual$uier tipo de defensa efectiva,mientras el otro la accede carnalmente y as# alternen en esta modalidad de agresin sexual!

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    3a postura $ue sostiene la posibilidad de apreciar este agravante an en el caso de $ue losintervinientes no asuman todos ellos la calidad de coautores debe ser recha&ada, por$ue laparticipacin dolosa implica necesariamente una contribucin o cooperacin a un hechoa%eno 8del autor:, por ende, resultar#a de esto un supuesto de doble agravacin de la pena

    en la hiptesis de castigar a los part#cipes por su cooperacin al hecho a%eno y, adem2s,incrementarles sensiblemente la pena por el mismo hecho de participar de manera plural enla agresin sexual[55]!

    VII. Autora mediata en los delitos sexuales[arriba]-

    0i se recha&a, como lo hacemos en este traba%o, de calificar en general a los delitos sexualesde delitos de propia mano, podremos admitir sin mayores dificultades la posibilidad deapreciar la aplicacin de la forma de autor#a mediata a estos delitos! tra manifestacin del dominio del hecho del su%eto de detr2s por actuacin defectuosa delhombre de delante se configura en los casos de error de prohibicin! Este supuesto, un pocom2s complicado y menos asiduo $ue el anterior, puede surgir cuando el e%ecutor dolosoignora el car2cter il#cito de su conducta, por e%emplo, un extran%ero es introducido en un

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    lupanar para mantener relaciones sexuales con terceros, pero desconoce $ue en elordenamiento %ur#dico proh#be mantener trato sexual con menores de determinada edad,siendo en su pa#s de origen aceptable esa conducta! Pn supuesto seme%ante se presenta ena$uellos pa#ses donde se reprime las relaciones homosexuales entre mayores de edad, y elautor desconoce el alcance de dicha prohibicin!

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    dispone! En este sentido debemos diferenciar los casos donde el propio garante es el $uereali&a el abuso sexual sobre su dependiente o protegido, en cuyo caso no resultaindispensable acudir a las reglas de la omisin por$ue estamos frente a una conducta decomisinJ de los supuestos donde un tercero lleva a cabo dicho abuso sexual sobre el menorv#ctima o mayor incapa& gracias a la inobservancia del deber de actuar del garante! En esteltimo caso es donde la participacin por omisin cobra su verdadera relevancia!

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    los hechos probados, el autor hab#a trasladado en auto a su amigo y a una mu%er a un lugardeterminado para mantuvieran relaciones sexuales! El acusado desconoc#a $ue la mu%erhab#a sufrido coacciones y violencia por parte de su amigo y $ue el trato sexual no hab#a sidoconsentido! En este caso, el tribunal consider $ue el deber de garante constitu#a unelemento general de valoracin y, en consecuencia, el error del autor no alcan&aba paraexcluir el dolo! El acusado conoc#a $ue la mu%er hab#a sido conducida a un lugar aislado,

    donde su amigo hab#a aprovechado dicha circunstancia para agredir sexualmente a ladesprotegida v#ctima! Esta decisin %udicial no puede ser compartida, por$ue los elementos$ue fundamentan una posicin de garante del autor deben ser alcan&ados por el dolo delautor! En consecuencia, el desconocimiento de la situacin coactiva por parte del conductory de la posterior agresin sexual llevada a cabo por su compaBero excluye la posibilidad deapreciar una omisin dolosa!

    En caso de $ue el titular del deber de actuar haya prestado slo actos de apoyo o de meracooperacin favoreciendo la comisin del delito sexual de otro, el art! 1"" dispone de modobastante novedosoM 63os ascendientes, descendientes, cnyuges, convivientes, afines enl#nea recta, hermanos, tutores, curadores y cuales$uiera persona $ue, con abuso de unarelacin de dependencia, de autoridad, de poder, de confian&a o encargo, cooperaren a laperpetracin de los delitos comprendidos en este t#tulo ser2n reprimidos con la pena de losautores!7 En realidad este dispositivo no agrega nada nuevo al compararlo con la regulacinde la participacin del art! ') del Hd! enal! Ello as#, por$ue en nuestro sistema legal elautor como el part#cipe tiene asignada la misma escala penal! En consecuencia, cual$uieracto de complicidad necesaria 8salvo la no necesaria, en cuyo caso nos sita en la hiptesisprevista por el art! '+ del Hd! enal $ue regula la participacin secundaria con unadisminucin obligada de pena, aun$ue es discutible[115]: para la comisin de un delitosexual debe ser valorado como un acto de favorecimiento o determinacin de lo in%ustoa%eno, cuya pena es la prevista para el autor!

    Hontra lo $ue pudiese pensarse, el art! 1"" no e$uipara en estos casos de participacin

    dolosa en delitos sexuales la calidad de part#cipe a la del autor, slo establece unae$uivalencia punitiva, propia a la ya prevista por las reglas generales $ue regulan dichamateria 8art! ') Hd! enal:!

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    El art!1) del Hd! enal regula tres hiptesis distintas de corrupcin de personasM el primerp2rrafo castiga al $ue promoviere o facilitare la corrupcin de menores de dieciocho aBosJ elsegundo p2rrafo castiga al $ue reali&are cual$uiera de las conductas alternativasmencionadas con un menor de trece aBos 8supuesto de agravacin de la pena:J y, por ltimo,

    cuando el autor se haya valido de 6engaBo, violencia, amena&a, abuso de autoridad ocual$uier otro medio de intimidacin o coercin, como tambi*n, si el autor fueraascendiente, cnyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educacin oguarda!7

    En el primer p2rrafo del art! 1) en comentario se excluye de toda eficacia %ur#dica alconsentimiento prestado por el menor de dieciocho aBos! (e esta manera el mayor de treceaBos hasta su mayor#a de edad no puede disponer irrestrictamente de su autodeterminacinsexual para participar en actos con entidad corruptora! 3a idea de indemnidad sexual surgeac2 con *nfasis para comprender el contenido y alcance de la tutela penal! En una primeraaproximacin, podemos observar $ue el legislador prev* la hiptesis de $ue el menor dedieciocho aBos haya prestado su conformidad para participar de los actos de corrupcin, locual sita a este delito en uno de los llamados de 6participacin necesaria7! a%o estadenominacin la doctrina desea referenciar los casos donde los tipos penales se construyensobre la base de la participacin con%unta de varias personas[1;]! En este caso, el fin deproteccin de la norma consiste en tutelar el normal desarrollo de la personalidad sexual delsu%eto pasivo menor de dieciocho aBos, en cuyo caso su participacin voluntaria en los actosde promocin o facilitacin de la corrupcin resulta inefica& a la ve& de impune!

    (esde la ptica de la autor#a, estos delitos pueden ser cometidos por cual$uiera, salvo en lahiptesis del tercer p2rrafo $ue demanda una calidad espec#fica en el autor, esto es, $ue setratase de un ascendiente, cnyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de sueducacin o guarda! En estos casos, el contenido de lo in%usto se agrava por la especial

    relacin o v#nculo afectivo, de confian&a o de autoridad establecido entre el autor y lav#ctima! Hual$uiera de las personas mencionadas asume un papel de garante sobre lapersona de la v#ctima, m2xime cuando se trata de un menor de edad, y responden en esacalidad por comisin por omisin cuando no evita $ue un tercero promueva o facilita lacorrupcin sexual del su%eto pasivo!

    uede admitirse la participacin en los casos donde el interviniente se limita a prestar alautor una ayuda o cooperacin necesaria, por e%emplo, el $ue aporte el materialpornogr2fico para ser utili&ado por el autor para la promocin de la corrupcin del menor! 0ilos actos corruptores consisten en exhibiciones sexuales expl#citas, los $ue participan deellas deber2n responder en calidad de autores de este delito! A diferencia de la conductareprimida por el art! 14, tercer p2rrafo, del Hd! enal, el autor del delito de corrupcin demenores debe actuar motivado con el 2nimo de corromper al menor de edad! 3a naturale&adel acto sexual, su intensidad, duracin o exposicin del menor de edad a dichos actospermitir2 delimitar una figura de otra, extremo $ue dista de ser sencillo en la praxis[11]!

    I. %rostitucin for(ada) trata de personas y organi(aciones criminales[arriba]-

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    3os arts! 1) bis, 1+ y 1/ del Hdigo enal se reprimen en su con%unto la explotacinsexual de terceros, sean mayores o menores de edad! or lo general, detr2s de laexplotacin sexual for&ada de terceros est2n actuando organi&aciones criminalesperfectamente coordinadas y mancomunadas en distintas actividades $ue van desde la tratade personas con fines de explotacin sexual, la captacin violenta o fraudulenta de personasmenores de edad, de extran%eros o de mayores de edad hasta la promocin y la facilitacin

    del e%ercicio de la prostitucin for&ada[1]! El 2mbito de actuacin de estas organi&acionescriminales trasciende comnmente el 2mbito provincial o nacional y se transforma enaut*nticos delitos internacionales!

    En materia de participacin criminal se plantean ciertos interrogantes sobre el grado deresponsabilidad de la actuacin de los %efes o directivos y dem2s miembros de estasasociaciones criminales! 3as respuestas ensayadas al respecto han sido las siguientesM

    X Cesponsabilidad de los directivos y miembros como coautores funcionalesM Esta solucin%ur#dica desde el punto de la responsabilidad autoral implica reconocer $ue cada uno de losintegrantes de la asociacin criminal se comporta como un aut*ntico coautor, claro est2 $uecada uno de ellos cumplen dentro del 2mbito de actuacin de esta organi&acin un papel ofuncin seme%ante o distinta en virtud de alcan&ar la meta criminal fi%ada por la agrupacindelictiva! 3a responsabilidad de los %efes de esta clase de organi&aciones criminales estar#abasada en la concepcin dogm2tica del llamado 6%efe de la banda7, es decir, el $ueplanifica, coordina y ordena el funcionamiento de este tipo de organi&aciones criminales! (eacuerdo a esto no ser#a menester $ue el %efe de la organi&acin realice de manera personalalgunos de los componentes esenciales $ue integran el contenido de lo in%usto de este tipode delitos dolosos, ya $ue precisamente el poder de mando sobre la din2mica $ue adopta lacriminalidad organi&ada en estos y otros casos le reconoce una funcin centrali&ada ydeterminante para la autor#a! 3os problemas $ue se presentan por lo general con esta clasede responsabilidad autoral se proyectan principalmente en la falta de participacin durantela fase de e%ecucin! 3a ausencia del directivo de la organi&acin durante la e%ecucin de los

    distintos tramos $ue componen el amplio espectro de la explotacin sexual for&ada deterceros se erige como el principal blanco de cr#ticas sobre la admisin de esta forma deautor#a! 3as dem2s ob%eciones centradas en la ausencia de un acuerdo comn entre todos losintegrantes de la organi&acin no representa en puridad una cr#tica atendible, ya $ue estetipo de organi&aciones se caracteri&an por funcionar de manera autnoma y annima, esdecir, dif#cilmente todos los integrantes puedan estar al corriente o conocer de manerapormenori&a las diversas actividades o alcances de los actos criminales llevados a cabo por laorgani&acin! Yuien se encarga de captar a las v#ctimas de manera violenta o fraudulentapor lo general no conoce su destino final y menos an $ui*nes son las personas encargadasde expoliarlas sexualmente, aun$ue cada uno de ellos cometa con dicha conducta t#pica undelito contra la libertad 8sexual o ambulatoria: en calidad de coautor!

    Responsabilidad de los directivos como autores mediatos y los miembros como coautoresfuncionales:A merced de la aplicacin de la autor#a mediata basada en el dominio pororgani&acin, conforme a la tesis propuesta por Coxin en la d*cada del sesenta, losdirectivos de las organi&aciones criminales deber2n responder como autores mediatos! (eacuerdo a las ltimas contribuciones de Coxin a este dominio de organi&acin[1"], se sumaahora a los criterios de fungibilidad y de marginalidad %ur#dica la propuesta de 0chroedersobre la disposicin incondicional del e%ecutor! A partir del reconocimiento expreso por partede este autor sobre la insuficiencia de los criterios utili&ados para fundamentar un dominiode organi&acin como forma independiente de autor#a mediata, se propone adicionar ahora

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    el mencionado re$uisito de disposicin incondicional del e%ecutor! (icha complementacin sebasa en la distinta situacin en la $ue se encuentra el e%ecutor dentro de un aparatoorgani&ado de poder en comparacin con un e%ecutor independiente! El primero seencuentra su%eto a distintas presiones $ue, si bien no alcan&an el grado de excluir suresponsabilidad, lo hacen m2s predispuesto para la comisin del delito, lo cual, en sucon%unto, aumenta la probabilidad de *xito de una orden y contribuyen al dominio del hecho

    del hombre de detr2s[1']!

    Esta nueva forma de autor#a mediata ha tenido una amplia aceptacin en la dogm2tica penalinternacional[1)]!

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    la comisin de algunas de las conductas reprimidas por este dispositivo, por e%emplo, $ue elfinancista o el distribuidor de las im2genes prohibidas descono&ca $ue el dinero aportadotuviese como finalidad la produccin de dichas im2genes, o bien $ue, por el formato elegido,no fuese posible advertir f2cilmente el contenido il#cito de las im2genes distribuidas! Estoltimo puede ocurrir tambi*n cuando se utili&an programas inform2ticos $ue permitencompartir material inform2tico con otros usuarios, aun$ue por lo general la funcin y

    prestacin de estos programas est2n ampliamente extendidos entre los cibernautas8especialmente entre los pedfilos:, ello no impide apreciar casos donde el agente hayaactuado sin dolo por desconocimiento del contenido prohibido del material compartido, obien $ue no haya tenido el propsito de difundirlos[1/]!

    Pn problema adicional $ue se presenta con el uso de medios inform2ticos est2 vinculado a laresponsabilidad de los propietarios de los servidores o prestadores de este servicio de lainternet! 3a cl2usula de limitacin de la responsabilidad prevista por el art! '5 del Hd!enal $ue disponeM 6=o se considerar2n part#cipes de los delitos cometidos por la prensa alas personas $ue solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperacin materialnecesaria para su publicacin, difusin o venta7, no se aplicar#a, en principio, a los casos dedistribucin de material pornogr2fico con la participacin de menores de dieciocho aBos,cuando los titulares de esos servicios tuviesen conocimiento de dichas actividades il#citas! Enestos casos entendemos $ue, si bien el art! '5 del Hd! enal no pudo tener en consideracinla era digital y su regulacin espec#fica obedec#a principalmente a resguardar la libertad dedifusin de ideas u opiniones en los medios gr2ficos, en la actualidad existe una fuertetendencia legislativa a estrechar los recaudos para $ue los responsables o titulares de losservicios inform2ticos deban reali&ar un control exhaustivo sobre la distribucin de loscontenidos pornogr2ficos no permitidos[14]!

    En este sentido, la (irectiva ;11T5 del arlamento europeo y del Honse%o de 1" dediciembre de ;11 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotacin sexual delos menores y la pornograf#a infantil[15] y por la $ue se sustituye la (ecisin marco

    ;;'T+4TZAW del Honse%o ha seBaladoM

    68'+: 3a pornograf#a infantil, $ue consiste en im2genes de abusos sexuales a menores, es untipo de contenido espec#fico $ue no puede considerarse la expresin de una opinin! aracombatirla es necesario reducir la difusin de material de abusos sexuales de menoresdificultando la carga de tales contenidos por los delincuentes en redes de acceso pblico!or lo tanto, es necesario emprender una accin para retirar tales contenidos y detener a laspersonas culpables de la difusin o descarga de im2genes de abusos a niBos! Hon miras aapoyar los esfuer&os de la Pnin en la lucha contra la pornograf#a infantil, los Estadosmiembros deben hacer todo cuanto est* en su mano por cooperar con terceros pa#ses paraasegurar la retirada de tales contenidos de los servidores $ue se encuentren en el territoriode estos!7

    68'/: Ahora bien, a pesar de este esfuer&o, la retirada de contenidos de pornograf#a infantila menudo no es posible cuando los materiales originales no se encuentran en la Pnin, ya seapor$ue el Estado en $ue se encuentran los servidores no est2 dispuesto a cooperar o por$ueel obtener del Estado en cuestin la retirada del material resulta particularmente lento!

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    miras a retirar o, en su caso, blo$uear los sitios eb $ue contengan pornograf#a infantilpueden basarse en varios tipos de acciones pblicas, como pueden serM legislativas, nolegislativas, %udiciales u otras! En ese sentido, las disposiciones de la presente (irectiva seentienden sin per%uicio de la accin voluntaria emprendida por las empresas de Wnternet paraevitar un uso indebido de sus servicios, o de cual$uier apoyo a una accin de estascaracter#sticas por parte de los Estados miembros! Hual$uiera $ue sea la base de la accin o

    el m*todo $ue se haya elegido, los Estados miembros deben velar por $ue ofre&ca un niveladecuado de seguridad %ur#dica y previsibilidad para los usuarios y los proveedores deservicios! (ebe entablarse y refor&arse la cooperacin entre las autoridades pblicas, tantocon vistas a la retirada como al blo$ueo de los contenidos de abusos contra menores, con elfin de garanti&ar $ue las listas nacionales de sitios eb $ue contienen material pornogr2ficoinfantil sean lo m2s completas posible, y de evitar la duplicacin de tareas!

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    Cespecto de la coautor#a cabe hacer las mismas consideraciones, ya $ue aun$ue existe unacuerdo de voluntades entre los protagonistas para e%ecutar de manera mancomunada laaccin t#pica, en cuyo caso ser#a menester $ue todos los participantes hayan exhibido partede sus &onas genitales a la vista del pblico, deber2n responder como autores individuales!

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    Al tratarse de un delito permanente, se admite la posibilidad de participar en este delitohasta tanto cese el estado de anti%uricidad de la privacin o retencin de la v#ctima! 3oscomportamientos de favorecimiento del rapto sexual habr2n de ser considerados como actosde autor#a, ya $ue la finalidad especial de menoscabar la integridad sexual no demanda $uesea para el propio autor o un tercero! Cesponder2 como autor el $ue prive a la v#ctima de sulibertad con la finalidad de menoscabar su integridad sexual, como el $ue e%erce la violencia

    o el engaBo, as# como el $ue posibilita $ue la v#ctima permane&ca privada de su libertad conel propsito seBalado!

    V. Exceso del autor y su influencia en la participacin[arriba]-

    En materia de participacin, el art! '/ del Hd! enal regula el exceso en la participacin! Elalcance de los efectos %ur#dicos de esta norma tambi*n alcan&an a los coautores[1"1], ya $uesi bien el art#culo en comentario se refiere 6al acusado de complicidad7 en el hechocometido por el autor, no existen ob%eciones dogm2ticas para ampliar su aplicacin a losdem2s autores, m2xime cuando el aspecto sub%etivo de la participacin debe estar presenteen igual medida y alcance en los tipos de participacin en general!

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    v#ctima! 0i el part#cipe no cualificado 8extraneus: ten#a conocimiento al momento decometerse la agresin sexual del especial v#nculo $ue exist#a entre el autor y la v#ctima,entonces deber2 responder por el in%usto m2s grave, ello en funcin de la aplicacin de lasreglas de la accesoriedad limitada! En caso contrario, la falta de conocimiento del part#cipesobre la relacin del autor con el ofendido impide la agravacin de ese in%usto t#pico!Wd*ntica valoracin debe hacerse cuando la agresin sexual en la modalidad de promocin o

    facilitacin violenta de la corrupcin de otro es llevada adelante por las personasmencionadas 8art! 1), tercer p2rrafo, Hd! enal:J o bien cuando se tratase de la comisindel delito de promocin o favorecimiento de la prostitucin por parte de a$u*llas 8art!1)bis, tercer p2rrafo, del mismo texto legal:!

    Wd*ntica apreciacin cabe reali&ar respecto de la causal de agravacin de la pena por elpeligro de contagio de una enfermedad de transmisin sexual grave 8art! 115, cuartop2rrafo, inc! c:! 0i el part#cipe conoce $ue el autor padece dicha enfermedad de transmisinsexual grave y no adopt las medidas necesarias para evitar el contagio de la v#ctima,entonces deber2 responder por el in%usto m2s grave! >tro tanto cabe predicar respecto de lacausal de agravacin por la calidad de funcionario policial del autor de la agresin sexual! Elconocimiento de dicha calidad del autor por parte del part#cipe autori&a la aplicacin delart! '4 y as# la comunicabilidad de la mayor responsabilidad penal de a$u*l!

    or ltimo, el art! 1"; del Hd! enal reprime la conducta del rapto sexual, cuyaconstitucin t#pica exige $ue el autor haya actuado con un 2nimo especial, es decir, con laintencin de menoscabar su integridad sexual! 3a intencionalidad especial $ue debeperseguir el autor hace necesario $ue el part#cipe tambi*n haya tenido conocimiento de estaespecial tendencia de la voluntad del autor, de lo contrario deber#a serle atribuido, poraplicacin del art! '4, una responsabilidad menor, por e%emplo, una participacin en eldelito de privacin ileg#tima de la libertad regulado por el art! 1'1 del Hd! enal!

    0ibliografa

    Aboso, 3os l#mites de la autor#a mediata, def, uenos Aires- Oontevideo, ;1!

    X

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    Ambos, 6(ominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organi&ados depoder! Pna valoracin cr#tica y ulteriores aportaciones7, trad! Hancio Oeli2, originalmentepublicado en una versin m2s reducida en GoltdammerUs Archiv fLr 0trafrecht, = )T1554!

    X 3a parte general del derecho penal internacional, ases para una elaboracin dogm2tica,

    trad! de E&e$uiel Oalarino, (uncFer ^ Dumblot, ?onrad Adenauer 0tiftung,

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    ottFe,

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    Srister, 0trafrecht! Allgemeiner

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    D@rnle, 69ider das (ogma vom Sinal&usammenhang bei Caub und sexueller =@tigung7,0trafrechtsissenchaft als Analyse und ?onstruFtion! Sestschrift fLr Wngeborg uppe &um /;!Geburstag, Derausgegeben von Dans-Plrich aeffgen, Oartin @se, Prs ?indhuser, 0tephan0tLbinger,

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    ?re, 6Hlaus Coxins 3ehre von der >rganisationsherrschaft und das K@lFerstrafrecht7,GoltdammerUs Archiv fLr 0trafrecht, Kol! )T;;+, pp! ";'-"1;!

    ?udlich, 0trafrecht! Allgemeiner

  • 7/21/2019 Autora y Participacin en Los Delitos Sexuales

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    Oir uig, (erecho penal! arte general, 5 ed!, def, uenos AiresTOontevideo, ;11!

    Ourmann, GrundFurs 0trafrecht, ecF, OLnchen, ;11!

    =iFolidaFis, Grundfragen der Anstiftung, 0chriften &um 0trafrecht, Deft 1'+, (uncFer ^Dumblot, erlin, ;;'!

    =Be& a&, Oiguel ngel, 6>misin impropia y derecho penal 8Acerca del art! 11 del Hdigoenal espaBol:7, Cevista enal, =I ; -%ulio ;;/, pp! 1'1-1)'!

    >tto, GrundFurs 0trafrecht! Allgemeine 0trafrechtslehre, /! Aufl!, (e Gruyter Cecht, erlin,;;'!

    eBaranda Camos, 3a participacin en el delito y el principio de accesoriedad,

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    X 6El dominio de organi&acin como forma independiente de autor#a mediata7, Cevista deEstudios de Zusticia, = /, ;;+, Sacultad de (erecho, Pniversidad de Hhile, pp! 11-!

    X 6>rganisationsherrschaft als eigenstndige Sorm mittelbarer

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    0chul&, 6(ie mittelbare rganisationsherrschaft eine notendigeCechtsfortbildung GD, =Z9 8155':, /;"7, Zuristische 0chulung, 155/, pp! 1;5-11!

    0chumann, Vum Einheitsttersystem des . 1' >9iG, 0chriften &um 0trafrecht, and "1,(uncFer ^ Dumblot, erlin, 15/5!

    0chLnemann, 6(ie Cechtsfigur des

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    9esselsTeulFe, 0trafrecht! Allgemeiner

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    0ch@nFeT0chr@derTHramerTDeine, 0trafgeset&buch ?ommentar, /! Aufl!, H! D! ecF,OLnchen, ;;+, comentario previo del . )T4+J >tto, GrundFurs 0trafrecht! Allgemeine0trafrechtslehre, /! Aufl!, (e Gruyter Cecht, erlin, ;;', . 1T1;+J 0auer, (erecho penal!arte general, trad! por Zuan del Cosal y Zos* Here&o Oir, osch, arcelona, 15)+, p! ")![/] Gimbernat >rdeig, Autor y cmplice en derecho penal, Oaestros del (erecho enal =I ;,Gon&alo (! Sern2nde& 8director:, Gustavo E! Aboso 8coordinador:, def, uenos Aires, ;;+,

    pp! 1" y ss![4] Coxin,

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    [;]Cen&iFosFi, CestriFtiver

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    reforma efectuada por la 3ey >rg2nica 11T1555 volvi a la situacin anterior, puesnuevamente redacta la conducta agravada estableciendo $ue se apreciar2 cuando la agresinsexual consista en acceso carnal por v#a vaginal, anal o bucal, e$uiparando a esta conductala introduccin de ob%etos por las dos primeras v#as! Sinalmente, la redaccin actual procedede la reforma operada por la 3ey >rg2nica 1)T;;", $ue mantiene la redaccin anterior, sibien introduce nuevamente el vocablo 6violacin7 y aBade como conducta e$uiparada la

    introduccin de miembros corporales por cual$uiera de las dos primeras v#as! or lo tanto, elconcepto penal de acceso carnal en la actualidad comprende no solo la cpula, comointroduccin del miembro viril en la vagina, sino tambi*n la introduccin de a$u*l en lascavidades anal o bucal!7! En igual sentido se expresa 0

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    la produccin del resultado, as# como la presencia o no de la voluntad de co-dominar delhecho o el grado de relevancia del aporte al hecho, vid!, GD0t 4, "'+, "'4J "/, 45, 51JGD, sentencia del 1)T1T51 - ) 0tC '5T5; - GD0t "/, 45, 51J GD, sentencia del 1TT54- ' 0tC '4T5/ - =Z9 1554, 1'5, 1);J GD, sentencia del +T1;T;) - G00t 1T;) - GD0t );,), ++J GDC 0tG . ) Abs! Oittter 1" u! 1'J GD, sentencia del 1;T)T;; - " 0tC 1T;;- =0tV ;;;, '4, '4"J GD, sentencia del +T+T;1 - ) 0tC +5T;1J GD, sentencia del

    "1T1;T;1 - 0tC "1)T;1 - =0tV-CC ;;, /'J GD, sentencia del 1T/T;; - " 0tC /;T;;J GD,sentencia del 1'T11T;1 - " 0tC "/5T;1 - =0tV ;;, ;;J GD, sentencia del "T'T; - " 0tC/4T;J GD, sentencia del +T+T; - " 0tC 114T;J GD, sentencia del 1/T1;T; - " 0tC1)"T;J GD, sentencia del 1T1;T;" - 1 0tC )''T; - istra ;;', 1;)J GD, sentencia delT+T;' - ' 0tC ))+T;"J GD, sentencia del 1"T1;T;' - 0tC ;+T;'J GD, sentencia del/T/T;) - 0tC 15T;)J GD, sentencia del 5T5T;) - ' 0tC ';T;) - =0tV ;;+, 5'J GD,sentencia del 1'T1T;) - 0tC '++T;)J GD, sentencia del 1'T1T;+ - ' 0tC '1T;+ - =0tV;;/, 44J GD, sentencia del )T'T;/ - 1 0tC 1)+T;/ - =0tV ;;/, )"1J GD, sentencia del1T'T;) - ' 0tC 1"T;)J GD, sentencia del 1'T"T;/ - 0tC )'T;/J GD, sentencia del5T11T;/ - ' 0tC ')T;/ - =0tV ;;4, /"J GD, sentencia del 'T/T;4 " 0tC '"T;4 - 0tK;;4, )/)J GD, sentencia del T/T;4 - 1 0tC 1/'T;4 - =0tV ;;5, )J GD, sentencia del1'T1T;5 - 1 0tC 1)4T;4 - GD0t )", 1') - =0tV ;;5, 45J GD, sentencia del 1T'T;5 - " 0tC1;/T;5J GD, sentencia del 4T1;T;5 - 1 0tC ;)T;5J GD, sentencia del 1"T1T1; - ) 0tC

    );+T;5J GD, sentencia del )T"T1; - ' 0tC )T;5J GD, sentencia del 1;T1T11 - ) 0tC)1)T1; - =0tV-CC ;11, 111J GD, sentencia del 1'T'T11 - ' 0tC )/1T1;J GD, sentencia del4TT1 - 1 0tC '/T11J GD, sentencia del 1'TT1 - " 0tC ''+T11J GD, sentencia del/T"T1 - ) 0tC 11'T1J GD, sentencia del 1'T"T1 - 0tC )'/T11J GD, sentencia del/T"T1 - " 0tC +"T1J GD, sentencia del 1T+T1 - " 0tC 1++T1[';] Horte de Zusticia de la rovincia de 0alta, expte! =I "'!1))T1;, 6Samiliar

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    ['/] 3ampe, 6

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    septiembre y 11'T;;5 del ' de noviembre, entre otras, cit! por 0

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    por s#, reali&a la exigencia legal!7 8Horte de Zusticia de la rovincia de 0alta, expte! =I""!"4T1;, 6Hamacho 0aavedra, Z! 3! sT rec! casacin7,

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    ")TJ Srister, 0trafrecht, A

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    [1'] Coxin, 6>rganisationsherrschaft und

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    cmplice en derecho penal, p! 15, considera al 6autor de despacho7 como instigador! Eneste sentido, Zubert, 60obre el concepto de organi&acin en el delito de tr2fico de drogas enla %urisprudencia del