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AUTONOMO

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Page 1: AUTONOMO. AUTONOMO: Empresario Mercantil Individual Persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial,

AUTONOMO

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AUTONOMO: Empresario Mercantil Individual

• Persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional

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Características del autónomo:

• Control total de la empresa, por lo tanto es necesario: ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes

• Responsabilidad patrimonial ilimitada frente a terceros. Los bienes gananciales también se ven afectados, salvo oposición del cónyuge, siempre que conste en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

• Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con su consentimiento expreso en escritura.

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Características: VENTAJAS E INCONVENIENTES

• Simplicidad en la constitución (no sujeto a escritura pública ni inscripción)

• Obligaciones formales: Llevanza de libros, según C. Comercio: Diario y Anuales (Balance, Cuenta Pérdidas y Ganancias, y Memoria)

• FISCALMENTE está sujeto a IRPF e IVA. Inconveniente: la progresividad del IRPF.

• Forma jurídica válida para casos con “limitado” volumen de negocio y poca inversión.

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Ventajas/inconvenientes

• Las prestaciones del R.E.T.A. son las mismas que en el Régimen General.

• Las prestaciones dependen de: • Las coberturas concertadas (niveles) • Estar al corriente en el pago de la obligación de cotizar.

• No tiene derecho a derecho a la prestación por desempleo

• No cabe jubilación antes de los 65 años salvo excepciones.

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Obligación de cotizar

• El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. (Pago completo del mes)

• La obligación de cotizar SUBSISTE incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad.

• La obligación TERMINA el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad. Debe comunicar su baja dentro de los 6 días naturales siguientes al cese.

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Cotización

• Alta:– Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General

de la Seguridad Social o Adm. Territorial correspondiente.

– El alta es única aunque se den distintas actividades dentro del citado Régimen.

– Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad laboral.(Modelo TA.0521/A).

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Cotización

• Existen 3 niveles de cotización:

– Mínimo: a efectos de jubilación.– Baja no laboral: enfermedad común o accidente no laboral.

Desde el 4º día, antes desde el 15º día. – Baja laboral: Accidente laboral y enfermedad profesional.

Desde el día siguiente de la baja, como cualquier asalariado. Tablas según la actividad.

• Para tener derecho a la cobertura respectiva es requisito indispensable haber concertado la cobertura respectiva.

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Bases de cotización 2005

• Para trabajadores < 50 años, la B.C. será la elegida por ellos dentro de la base mínima (770,40 €) y máxima (2.813,40 €).

• A dicha base se le aplica el tipo de cotización del 29,8%.

• En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5% (cotización mínima):

• Cuota mínima sin Incapacidad Temporal: 204 €/mes aprox.• Cuota mínima con Incapacidad Temporal: 229 €/mes aprox.

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Bases de cotización 2005

• Existen reglas especiales para mayores de 50 años.

• MODIFICACION bases de cotización:– Pueden cambiarse anualmente,– Realizar el cambio antes del 1 de octubre de cada año,

surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.– No se recomienda hacerlo durante los períodos de baja.

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Trámites de constitución en S.S :

1. Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos

2. Afiliación y/o alta de trabajadores

3. Alta en contingencia de accte trabajo y enfermedad profesional

4. Comunicación apertura centro de trabajo

5. Solicitud de los libros.

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Trámites de constitución en S.S.:

1.- Afiliación y alta en el Régimen de AutónomosPlazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social del lugar. Modelo TA.0521/A.

2.-Afiliación y/o alta de trabajadores: cuando haya contratación de trabajadores. Se realiza ANTES del comienzo actividad de los mismos.

3.- Alta en contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional: ante mutua o el INSS

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Trámites de constitución en S.S.:

4.- Comunicación apertura centro de trabajo

PlazoPlazo: 30 días siguientes al inicio/reanudación de la actividad

Lugar: Inspección Provincial de Trabajo Delegación de Empleo.

Datos solicitados:• Denominación y ubicación de la empresa• Nº y características del personal• Normativa de seguridad e higiene en el trabajo

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Trámites de constitución en S.S.:

5.- Solicitud de los libros Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.

Visita: - Obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo. - Debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo.

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Trámites de constitución en HACIENDA:

1. Declaración Censal

2. Alta IAE

3. No necesita CIF

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Trámites de constitución en

HACIENDA:

• Declaración censal: Modelo oficial 036/037. Sujeción a IRPF e IVA.

• Alta IAE: Requisito indispensable, a pesar de la exención del impuesto.

• Plazo: Antes del inicio de la actividad.• Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al

domicilio fiscal de la empresa

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Trámites de constitución ante Ayuntamiento:

1. Licencia de apertura

2. Licencia de obras

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Trámites de constitución ante Ayuntamiento

LICENCIA DE APERTURA: 3 TIPOS1. Las reguladas por la Ley de Protección Ambiental Andaluza2. Las de actividades inocuas. Siguen un procedimiento

abreviado3. Las de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Sin procedimiento abreviado.

La autorización tarda varios meses. Suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida

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Trámites de constitución ante

Ayuntamiento:

Licencia de obrasEs un impuesto municipal.• La cuota es un porcentaje del presupuesto de la obra. La cuantía

del porcentaje se establece en ordenanzas municipales.

• Terminada la obra se puede comprobar coste real y efectivo y practicar una liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado

en la liquidación provisional.

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• GRACIAS POR LA ASISTENCIA

• CADE - Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial de Coín (Málaga).

• Red Territorial de Apoyo a Emprendedores.• Teléfono: 952455237  

www.andaluciaemprende.es

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