autonomía sexual y reproductiva derecho a decidir

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Autonomía sexual y reproductiva DERECHO A DECIDIR Juan Carlos Tealdi Secretaría de Derechos Humanos de la Nación

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Autonomía sexual y reproductiva DERECHO A DECIDIR. Juan Carlos Tealdi Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Derecho a decidir y autonomía Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO 2005. Artículo 1 - Alcance. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Autonomía sexual y reproductiva DERECHO A DECIDIR

Autonomía sexual y reproductiva

DERECHO A DECIDIR

Juan Carlos TealdiSecretaría de Derechos Humanos de la Nación

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Derecho a decidir y autonomíaDerecho a decidir y autonomíaDeclaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO 2005

Artículo 1 - Alcance. 1. La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la

medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. 2. La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte también orientación, cuando procede, para las decisiones o prácticas de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas.

Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual . Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la

facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.

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Derecho a decidir: consentimiento, vulnerabilidad, Derecho a decidir: consentimiento, vulnerabilidad, privacidadprivacidadDeclaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO 2005

Artículo 6 – Consentimiento 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de

llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.

Artículo 8 – Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías

conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos.

Artículo 9 – Privacidad y confidencialidad La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información

que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.

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Derecho a decidir y dignidad humanaDerecho a decidir y dignidad humanaDeclaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO 2005

Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos 1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y

las libertades fundamentales. 2. Los intereses y el bienestar de la persona deben tener prioridad con respecto al

interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

Artículo 28 – Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana

Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.

Respetar la autonomía significa respetar la libre determinación de los otros, pero respetar la dignidad humana significa mucho más, al implicar el respeto del sí mismo entendido como la búsqueda de los fines que nos hacen ser verdaderamente humanos.

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Decisiones libres de discriminación, coacción o violencia:derecho a la salud y a la no discriminación contra la mujerderecho a la salud y a la no discriminación contra la mujer

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966, Art.12: “Inc.1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ONU, 1979, Art.1: “A los efectos de la presente Convención, la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

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Derecho a decidir y aborto no punibleDerecho a decidir y aborto no punible

Código Penal Argentino, Artículo 86.- El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento

de la mujer encinta, no es punible:

1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

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El abandono de quien no puede decidir El abandono de quien no puede decidir librementelibremente

Código Penal. Art.106: “El que pusiere en peligro la vida o la salud

de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea

abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la

que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya

incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena

será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del

abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la

víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de

reclusión o prisión.”

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El abuso o violación de quien no puede decidir libremente

Código Penal, Art.119. “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: a). Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

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Discapacidad y derecho a decidir en salud sexual y reproductivaConvención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ONU, 2006.-

Inc.q). Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar

expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,

Art.1.Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Art.6. Mujeres con discapacidad. 1.Los Estados Partes reconocen que las mujeres y

niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

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Discapacidad y derecho a decidir en salud sexual y reproductivaConvención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ONU, 2006.-

Art.16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Art. 25. SaludLos Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen

derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

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Los objetivos de los comités de bioética pueden y deben fortalecer el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos Introducción de un cambio conceptual en el modelo de salud que trate

al paciente como sujeto moral y de derecho; promoviendo una educación en valores, principios y virtudes éticas, y en el respeto de los derechos fundamentales, para una ética asociada a las prácticas en salud que respete a las personas como sujetos morales y de derecho en sus relaciones entre sí y con el medio ambiente.

Reflexionar críticamente sobre el desarrollo científico y técnico en el campo de las ciencias de la vida y la salud, y aplicar nuevos métodos para la toma de decisiones problemáticas.

Evaluar riesgos y beneficios de las prácticas en salud y desarrollar nuevas guías y normativas que regulen la complejidad de los temas tratados.

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La composición multidisciplinaria de los comités de ética permite integrar al equipo de salud con otras visiones Campo de la Salud: médicos, enfermeras/os, trabajadores

sociales, y otros profesionales del equipo de salud (kinesiólogos, bioquímicos, etc.).

Filosofía y Ciencias de la Educación.

Derecho y Ciencias Sociales (Antropología, Sociología, Psicología).

Representación de la comunidad (opiniones y puntos de vista de pacientes, familiares y personas sin especiales conocimientos en salud pero que expresen la visión de quienes se sientan efectiva o potencialmente afectados).

Especialista o experto en bioética

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Funciones de los comités de bioética

Función educativa o docente. Comprende la auto-educación , la educación de los miembros del hospital y la de la comunidad.

Función consultiva o de revisión de casos. Comprende una revisión prospectiva o retrospectiva de casos que presenten dilemas y conflictos éticos. Se opera según la consulta espontánea del médico, paciente o familiar y las resoluciones, dictámenes o consejos nunca son vinculantes. Este no tendrá en ningún caso funciones disciplinarias o de arbitraje correspondientes a otras estructuras administrativas del Hospital, ni emitirá opinión sobre cuestiones derivadas de situaciones interpersonales generadas en el ámbito laboral institucional.

Función normativa. Comprende la redacción de pautas éticas de procedimiento en situaciones que muy frecuentemente generan dilemas éticos.

Evaluación ética de investigaciones biomédicas

Integración de funciones: promoción, vigilancia y protección en indicadores de bioética y derechos humanos

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Indicadores de bioética y derechos humanos

1.- Amenaza a la función de los comités de ética de proteger los derechos

de las personas

2.- Falta de atención en situaciones de emergencia

3.- Casos de mortalidad materna por causa evitable

4.- Casos de mortalidad infantil por causa evitable

5.- Impedimentos a la indicación y/o demanda de aborto no punible

6.- Conflictos de abstención y retiro de soporte vital en EVP

7.- Conflictos relativos al derecho a la identidad

8.- Violación de derechos en las comunidades indígenas

9.- Discriminación y falta de privacidad en bancos de datos genéticos

10.- Discriminación individual o grupal en el goce del derecho a la salud

11.- Riesgo para la vida y/o la salud por abuso, violencia y maltrato

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Indicadores de bioética y derechos humanos

12.- Objeción absoluta a una investigación biomédica

13.- Aumento del riesgo en individuos y grupos en situación de

vulnerabilidad

14.- Violación masiva del derecho al consentimiento informado

15.- Vulneración y daño en salud mental por internación involuntaria

16.- Violación del calendario oficial de vacunaciones

17.- Falta de atención en enfermedades epidémicas, endémicas y

profesionales

18.- Falta de acceso a medicamentos esenciales

19.- Falta de acceso al tratamiento del dolor severo

20.- Inequidad en el acceso a tratamientos de alta complejidad y alto costo

21.- Riesgo potencial grave para la vida y/o la salud derivados de

intervenciones de cualquier tipo y en especial de intervenciones sobre el

medio ambiente