auto numero de - docs.supersalud.gov.co · 44, 55, 57 y 60 de la ley 715 de 2001, art. 13 e la ley...

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PROCESO COMUN CÓDIGO FI-COMU-610224 Copia Controlada INFORME DE VISITA MUNICIPIO DE ARJONA VERSIÓN 03 Página 1 de 130 INFORME FINAL 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL SUJETO VISITADO Nombre o Razón Social: Secretaria de Salud del Municipio de Arjona, Bolívar Dirección y ubicación de la entidad visitada: Avenida Simón Bossa Esquina Almacén Pereira Número de identificación tributaria: 890.480.254-1 Objeto Social: Asesorar al Alcalde Municipal en la formulación de los planes y estrategias, programas y proyectos de salud en el Municipio, para lograr el desarrollo progresivo del sistema territorial de seguridad social en salud. Los planes y programas para la atención básica es incluyente de los diferentes sectores sociales. Tipo de entidad visitada: Entidad Territorial de Orden Municipal Estructura organizacional del sujeto vigilado: La Secretaria de Salud del Municipio de Arjona responde directamente al despacho del alcalde y desarrolla sus funciones en el campo de la Coordinación, las políticas, programas y proyectos que se relacionan con el Sistema General de Seguridad Social y Salud del municipio de Arjona (Bolívar). Composición accionaria de la entidad visitada: NA Dirección de Correspondencia Representante Legal de la Entidad Visitada: Avenida Simón Bossa - Diagonal Almacenes Pereira. Nombre Representante Legal de la Entidad Visitada: Rodrigo Guardo Reyes Identificación Representante Legal de la Entidad Visitada: CC. 73.569.241 de Cartagena 1.2 Información de la visita y del Grupo Visitador: Fecha de la visita: Enero 27 al 31 de 2014 Lugar de la visita: Alcaldía Municipal de Arjona Bolívar Duración de la visita: Cinco (5) Días Número del auto de visita: 001691 del 13 de Noviembre de 2013, con alcance mediante auto N° 001893 del 30 de Diciembre de 2013. Ordenador de la visita: Rutty Paola Ortiz Jara - Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud (e), Olga Lucía Jiménez Orostegui Superintendente Delegada para la Atención en Salud, Adolfo León Varela Sánchez Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación. Servidores del grupo visitador: Nombre Identificación Profesión Cargo Luz Maritza Abella Briceño CC. 41.673.489 Ingeniera de Sistemas Auditor María Patricia Celis Garrido CC. 51.691.65 Enfermera Auditor Sandra Milena Ortiz Díaz CC. 52.086.293 Administradora Auditor Sylvia Milena Pacheco Caballero CC. 23.857.876 Contadora Auditor Yamileth Villamil Gutiérrez CC. 36.302.406 Fisioterapista Auditor

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INFORME DE VISITA

MUNICIPIO DE ARJONA

VERSIÓN 03

Página 1 de 130

INFORME FINAL

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL SUJETO VISITADO

Nombre o Razón Social: Secretaria de Salud del Municipio de Arjona, Bolívar Dirección y ubicación de la entidad visitada: Avenida Simón Bossa – Esquina Almacén Pereira Número de identificación tributaria: 890.480.254-1 Objeto Social: Asesorar al Alcalde Municipal en la formulación de los planes y estrategias, programas y proyectos de salud en el Municipio, para lograr el desarrollo progresivo del sistema territorial de seguridad social en salud. Los planes y programas para la atención básica es incluyente de los diferentes sectores sociales. Tipo de entidad visitada: Entidad Territorial de Orden Municipal Estructura organizacional del sujeto vigilado: La Secretaria de Salud del Municipio de Arjona responde directamente al despacho del alcalde y desarrolla sus funciones en el campo de la Coordinación, las políticas, programas y proyectos que se relacionan con el Sistema General de Seguridad Social y Salud del municipio de Arjona (Bolívar). Composición accionaria de la entidad visitada: NA Dirección de Correspondencia Representante Legal de la Entidad Visitada: Avenida Simón Bossa - Diagonal Almacenes Pereira. Nombre Representante Legal de la Entidad Visitada: Rodrigo Guardo Reyes Identificación Representante Legal de la Entidad Visitada: CC. 73.569.241 de Cartagena

1.2 Información de la visita y del Grupo Visitador:

Fecha de la visita: Enero 27 al 31 de 2014 Lugar de la visita: Alcaldía Municipal de Arjona – Bolívar Duración de la visita: Cinco (5) Días Número del auto de visita: 001691 del 13 de Noviembre de 2013, con alcance mediante auto N° 001893 del 30 de Diciembre de 2013. Ordenador de la visita: Rutty Paola Ortiz Jara - Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud (e), Olga Lucía Jiménez Orostegui – Superintendente Delegada para la Atención en Salud, Adolfo León Varela Sánchez – Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación. Servidores del grupo visitador:

Nombre Identificación Profesión Cargo

Luz Maritza Abella Briceño CC. 41.673.489 Ingeniera de Sistemas Auditor

María Patricia Celis Garrido CC. 51.691.65 Enfermera Auditor

Sandra Milena Ortiz Díaz CC. 52.086.293 Administradora Auditor

Sylvia Milena Pacheco Caballero CC. 23.857.876 Contadora Auditor

Yamileth Villamil Gutiérrez CC. 36.302.406 Fisioterapista Auditor

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1.3 Objeto de la Visita:

Realizar auditoria de carácter integral, correspondiente a la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

1.4 Metodología aplicada en la Auditoria:

La metodología utilizada en las visitas contempla tres acciones principales consistentes en presentar inicialmente al equipo auditor, el objetivo de la visita y la solicitud de los documentos que soportan la revisión de los procesos. Se continúa con la entrevista a los referentes de las diferentes áreas que conforman la secretaria de salud y que son objeto de la visita, con el fin de obtener información orientadora que permita identificar aspectos críticos en el desarrollo de los procesos. Por último se da por finalizada la visita mediante reunión general con el representante legal de la entidad territorial visitada y los funcionarios responsables de los procesos.

2 ANTECEDENTES

La Superintendencia Nacional de Salud suscribió el Contrato Interadministrativo No. 386 de

28 de octubre de 2013, con HAGGEN AUDIT LTDA, con el objeto de “Realizar auditoria de

carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal,

con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de

seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación

de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial

protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al

usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana”.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio 2014-3-2551 del 22 de Enero de

2014, notificó y entregó la Entidad Territorial Municipio de Arjona, el informe preliminar de la

visita de auditoría practicada conforme a lo ordenado en el auto N° 001893 de 2013, donde

de manera expresa se le señaló que si vencido el termino de 10 días posteriores al recibido

del informe preliminar de visita por parte del sujeto visitado, no se recibe retroalimentación

del mismo en ejercicio de su derecho a la contradicción, se entenderá que el informe

preliminar ha sido aceptado y este mismo corresponderá al informe final de visita, conforme

lo establece el artículo quinto de la Resolución 2190 de la Superintendencia Nacional de

Salud del 7 de noviembre de 2013.

Conforme a lo anterior la Entidad Territorial Municipio de Arjona, presentó respuesta al informe presentado por el grupo auditor, mediante radicado NURC- 1-214-007588, con fecha 30 de Enero de 2014 ejerciendo de esta manera el derecho a la contradicción establecido en la Resolución 2190 de la Superintendencia Nacional de Salud del 7 de noviembre de 2013

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3 INFORME TEMÁTICO DE LA VISITA

De acuerdo con el artículo 6° de la Ley 617 de 2000 – “Categorización de los Distritos y Municipios”, Arjona (Bolívar) es un Municipio Descentralizado mediante Resolución 3883 del 28 de septiembre de 1999, de Sexta Categoría y no certificado, por lo que de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001, artículo 44, le corresponde al municipio dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, cumpliendo con las funciones dispuestas en el artículo 44.1 - De dirección del sector en el ámbito municipal, artículo 44.2 - De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en el artículo 44.3 – De Salud Pública, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones.

3.1 MÓDULOS Y ESTÁNDARES A INSPECCIONAR.

3.1.1. COMPONENTE FINANCIERO

3.1.1.1 Verificación del funcionamiento del Fondo de Salud (incluye la creación y modificaciones)

El Concejo Municipal de Arjona – Bolívar, mediante acuerdo No. 024 de Diciembre 17 de 2009, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en los Arts. 48, 49, 313, 334, 356, del 265 a 370 de la Constitución Política, Arts. 2, 3, Libro Segundo de la Ley 100 de 1993, Arts. 12 y 13 de la Ley 10 de 1990, la Ley 60 de 1993, Arts. 44, 55, 57 y 60 de la Ley 715 de 2001, Art. 13 e la Ley 1122 de 2007 y la Resolución 3042 de 2007, la Ley 136 de 1994, demás normas concordantes, ajusta el Fondo Local de Salud en lo referente a la organización, funcionamiento, estructura, administración, manejo y fijar las condiciones de operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de todos los recursos del Fondo Local de Salud. En entrevista con William Villadiego, Contador del Municipio e Yadira Alfaro, Jefe de Presupuesto, sobre el manejo del Fondo Local de Salud; se concluye que éste no es independiente contablemente de las demás cuentas del municipio. Hallazgo: No hay independencia Contable ni Presupuestal del Fondo Local de Salud de las demás rentas del Municipio; se evidencia incumplimiento a lo normado en el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007, del Ministerio de Protección Social, que dispone: “Los fondos de salud departamentales, distritales, y municipales, según el caso, constituyen una cuenta especial del presupuesto de la respectiva entidad territorial, sin personería jurídica ni planta de personal, para la administración y manejo de los recursos del sector, separada de las demás rentas de la entidad territorial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente, de conformidad con lo previsto en la ley y en la presente resolución. En ningún caso, los recursos destinados a salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial, ni entre las diferentes subcuentas del fondo. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que, en tal sentido, expida la Contaduría General de la Nación conforme a los conceptos de ingreso y gasto definidos en la presente resolución”.

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Incumple con lo normado en el artículo 13, literal b, de la Ley 1122 de 2007 del Congreso de Colombia que dispone que “b) Todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. El manejo de los recursos se hará en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas. Estas cuentas corresponderán al recaudo y al gasto en salud pública colectiva, régimen subsidiado de salud y prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con las excepciones de algunos rubros que en salud pública colectiva o en prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, señale el Ministerio de la Protección Social” Conclusión: Incumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007, Incumple Artículo 13, literal b de la Ley 1122 de 2007 Personas entrevistadas: Luis Carlos Pereira Bossa, William Villadiego, Yraida Alfaro Pruebas documentales: Acuerdo No. 024 de Diciembre 17 de 2009, mediante el cual se reorganiza el Fondo Local de Salud, Estados Financieros de la Entidad: Balance General y Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y ambiental, de las vigencias 2011 y 2012. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.2 Análisis y evaluación del comportamiento y ejecución de las fuentes y usos de

los recursos del sector salud en la Entidad Territorial, así como el cumplimiento del flujo y la distribución de los recursos.

A continuación se presenta la información del comportamiento presupuestal de las vigencias analizadas:

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Ejecución presupuestal de Ingresos 2011 – 2012 y primer trimestre de 2013 Cifras en miles de $

CONCEPTO

VIGENCIA 2011 VIGENCIA 2012 VALOR A MARZO 31 2013

PRESUPUESTADO

RECAUDADO

% PRESUPUESTADO

RECAUDADO

% PRESUPUESTADO

RECAUDADO

%

EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD (ETESA) 190.994 190.994 100,0% 196.724 196.724 100,0% 202.626 42.651 21,0%

APORTES DEPARTAMENTO 277.566 277.566 100,0% 791.456 761.454 96,2% 1.000.000 0 0,0%

RECURSOS DE CAPITAL 2.674.354 2.573.726 96,2% 0 0 0,0% 1.000 0 0,0%

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 6.993.869 6.993.869 100,0% 7.663.215 7.663.214 100,0% 10.065.291 2.383.526 23,7%

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA 2.076.513 2.076.513 100,0% 9.735.547 9.735.547 100,0% 13.076.936 0 0,0%

RECURSOS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR 0 0 0,0% 0 0 0,0% 86.428 0 0,0%

SGP - APORTES PATRONALES 358.530 358.530 100,0% 371.903 371.903 100,0% 380.930 0 0,0%

COMPLEMENTO PRESTACION POBLACION POBRE NO AFILIADA 258.549 258.549 100,0% 0 0 0,0% 0 0 0,0%

TOTAL INGRESOS 12.830.375 12.729.747 99,2% 18.758.845 18.728.842 99,8% 24.813.212 2.426.177 9,8%

Fuente: Ejecuciones Presupuestales Municipio de Arjona - Ficha Financiera diligenciada por la Entidad

Al verificar la información, se tomaron los valores de las ejecuciones presupuestales de ingresos generadas desde la base de datos correspondiente. Los registros presupuestales se llevan de manera general de todas las dependencias de la Alcaldía. Se debe filtrar la información para poder ver las cuentas del Fondo. En conclusión el manejo presupuestal del FLS, no se lleva de forma separada de las demás cuentas del presupuesto. Se realizó la respectiva verificación de las Ejecuciones presupuestales de ingresos de acuerdo a los datos anteriores aportados por el Municipio de Arjona, los recaudos de 2011 alcanzaron la suma de $12.729.747 miles, equivalentes al 99.2% de los recursos presupuestados. Para la vigencia 2012 los recaudos alcanzaron la suma de $18.758.845 miles, equivalentes al 99.8% de los recursos presupuestados. En el primer trimestre de 2013 la ejecución va en el 9.8% del total presupuestado y se observa que los únicos recaudos corresponden al 23.7% por SGP y el 21% de Etesa. Hallazgo: Se evidencia para la vigencia del año 2013, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los programas de salud para dar cumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 sobre “Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud. Conclusión: Incumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 Persona entrevistada: Yraida Alfaro Pruebas documentales: Ejecución presupuestal de ingresos períodos 2011, 2012 y primer trimestre 2013.

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Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Ejecución presupuestal de gastos 2011 – 2012 y primer trimestre de 2013

Cifras en miles de $

CONCEPTO

VIGENCIA 2011 VIGENCIA 2012 VIGENCIA PRIMER TRIMESTRE 2013

PRESUPUESTADO

COMPROMETIDO

% PRESUPUESTADO

COMPROMETIDO

% PRESUPUESTADO

COMPROMETIDO

%

SUBSIDIO A LA DEMANDA 6.993.869 6.993.869 100,0% 18.520.83

4 18.478.93

5 99,8% 9.978.863 2.383.526 23,9%

PRESTACION DE SERVICIOS A LA POBLACION POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA Y POBLACION ESPECIAL 720.808 711.672 98,7% 616.111 605.718 98,3% 630.277 294.876 46,8%

ACCIONES EN SALUD PÚBLICA 434.077 431.697 99,5% 462.145 460.317 99,6% 633.025 290.325 45,9%

OTROS GASTOS EN SALUD 12.840 6.840 53,3% 0 0 0,0% 10.000 0 0,0%

TOTAL GASTOS 8.161.594 8.144.078 99,8% 19.599.09

0 19.544.97

0 99,7% 11.252.16

6 2.968.727 26,4%

Fuente: Ejecuciones Presupuestales Municipio de Arjona - Ficha Financiera diligenciada por la Entidad

Se realizó la respectiva verificación de las Ejecuciones presupuestales de Gastos de acuerdo a los datos anteriores aportados por el Municipio de Arjona y se observa que para la vigencia 2011 la Entidad Territorial presupuesto de sus recursos $8.161.594 miles de los cuales comprometió $8.144.078 miles, equivalente al 99.8% del total Presupuestado. Para la vigencia 2012 la Entidad Territorial presupuesto de sus recursos $19.599.090 miles de los cuales ejecutó $19.544.970 miles, equivalente al 99.7% del total Presupuestado. Para la vigencia 2013 la Entidad Territorial presupuesto de sus recursos $11.252.166 miles de los cuales para el primer trimestre ejecutó $2.968.727 equivalentes al 26.4% del total del presupuesto. Persona entrevistada: Yraida Alfaro Pruebas documentales: Ejecución presupuestal de ingresos períodos 2011, 2012 y primer trimestre 2013. Fuentes y Usos 2011 – 2012 y primer trimestre de 2013

A continuación se presentan el resumen de fuentes y de usos para cada vigencia auditada

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FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011

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FUENTES USOS

DETALLE VALOR % PARTIC. DETALLE VALOR % PARTIC.

SGP 7.680.244 56,24%

Régimen Subsidiado 4.630.433 60,29%

Salud Púbica 656.507 8,55%

Total 5.286.941 68,84%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

95.369 0,70% Régimen Subsidiado 52.983 55,56%

Total 52.983 55,56%

RECURSOS DE CAPITAL 2.750.007 20,14%

Régimen Subsidiado 1.858.532 67,58%

Salud Púbica 103.729 3,77%

Total 1.962.261 71,35%

FOSYGA 2.076.513 15,20% Régimen Subsidiado 1.588.105 76,48%

Total 1.588.105 76,48%

RECURSOS PROPIOS 586.292 4,29%

Régimen Subsidiado 67.006 11,43%

Salud Púbica 363.933 62,07%

Total 430.940 73,50%

ETESA 190.994 1,40%

Régimen Subsidiado 123.836 64,84%

Salud Púbica 3.420 1,79%

Total 127.256 66,63%

TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTO

277.567 2,03% Régimen Subsidiado 197.074 71,00%

Total 197.074 71,00%

TOTAL 13.656.986 100,00% Total 9.645.559 70,63%

Fuente: Ejecuciones Presupuestales Municipio de Arjona

Los recaudos de 2011 son de $ 13.656.986 miles, los cuales provienen en un 56.24%% de Sistema General de Participaciones, Recursos de Capital 20.14%, Fosyga 15.20% y en menor proporción se encuentran fuentes Recursos Propios, Transferencias Departamento, Etesa y Cajas de Compensación. Según la información anterior, los recursos fueron comprometidos y pagados al 70.63%. A continuación se presentan el resumen de fuentes y usos para la vigencia 2011:

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011 Cifras en miles de $

FUENTES USOS

RECAUDOS DETALLE VALOR % PARTIC.

13.656.986

Régimen Subsidiado 8.517.969 62,37%

Salud Púbica 1.127.590 8,26%

TOTAL, 9.645.559 70,63%

Fuente: Ejecuciones Presupuestales 2011 Municipio de Arjona

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Para la vigencia 2011 del total recaudado, el Municipio comprometió recursos por un 70.63%, de los cuales el 62.37% se destinó al Régimen Subsidiado, mientras que el 8.26% se destinó a los programas de salud pública. Hallazgo: La Entidad Territorial dejó de pagar el 29.37% del total de los recursos asignados para Salud Pública y Régimen Subsidiado de la vigencia incumpliendo en los Artículos 44.1.2 y 44.2.1 de la Ley 715 de 2001. Conclusión: Incumple con los Artículos 44.1.2. y 44.2.1 de la Ley 715 de 2001 Persona entrevistada: Yraida Alfaro Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales vigencia 2011. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012 Cifras en miles de $

FUENTES USOS

DETALLE VALOR % PARTIC. DETALLE VALOR % PARTIC.

SGP 8.367.317 42,69%

Régimen Subsidiado 7.663.214 91,59%

Salud Púbica 647.555 7,74%

Total 8.310.769 99,32%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

86.506 0,44% Régimen Subsidiado 86.506 100,00%

Total 86.506 100,00%

RECURSOS DE CAPITAL 12.451 0,06%

Régimen Subsidiado 0,00%

Salud Púbica 0,00%

Total 0 0,00%

FOSYGA 9.735.547 49,67% Régimen Subsidiado 9.735.547 100,00%

Total 9.735.547 100,00%

RECURSOS PROPIOS 439.091 2,24%

Régimen Subsidiado 26.245 5,98%

Salud Púbica 371.903 84,70%

Total 398.148 90,68%

ETESA 196.724 1,00%

Régimen Subsidiado 128.911 65,53%

Salud Púbica 0,00%

Total 128.911 65,53%

TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTO

761.455 3,89% Régimen Subsidiado 451.152 59,25%

Total 451.152 59,25%

TOTAL 19.599.090 100,00% Total 19.111.033 97,51%

Fuente: Ejecuciones Presupuestales 2012 Municipio de Arjona

Los recaudos de 2012 son de $19.599.090 miles, los cuales provienen en un 49.67% de Fosyga, 42.69% de SGP, en menor proporción se encuentran fuentes como Transferencias Departamento Recursos Propios Etesa, Caja de Compensación Familiar y Recursos de Capital. Según la información anterior, los recursos fueron comprometidos al 97.51%. A continuación se presentan el resumen de fuentes y usos para la vigencia correspondiente al 2012:

RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012 Cifras en miles de $

FUENTES USOS

RECAUDOS DETALLE VALOR % PARTIC.

19.599.090

Régimen Subsidiado 18.091.575 92,31%

Salud Púbica 1.019.458 5,20%

TOTAL 19.111.033 97,51%

Fuente: Ejecuciones Presupuestales 2012 Municipio de Arjona

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Para la vigencia 2012 del total recaudado, el Municipio comprometió recursos por un 97.51%, de los cuales el 92.31% se destinó al Régimen Subsidiado y el 5.20% se destinó a los programas de salud pública. Persona entrevistada: Yraida Alfaro Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales vigencia 2012

FUENTES Y USOS VIGENCIA PRIMER TRIMESTRE 2013 Cifras en miles de $

FUENTES USOS

DETALLE VALOR % PARTIC. DETALLE VALOR % PARTIC.

SGP 10.730.083 41,82%

Régimen Subsidiado 1.993.057 18,57%

Salud Púbica 12.173 0,11%

Total 2.005.230 18,69%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

86.428 0,34% Régimen Subsidiado 14.850 17,18%

Total 14.850 17,18%

FOSYGA 13.076.936 50,97% Régimen Subsidiado 2.843.029 21,74%

Total 2.843.029 21,74%

ETESA 202.626 0,79% Régimen Subsidiado 12.361 6,10%

Total 12.361 6,10%

TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTO

1.000.000 3,90% Régimen Subsidiado 64.673 6,47%

Total 64.673 6,47%

REGALIAS 110.954 0,43%

Régimen Subsidiado 0,00%

Salud Púbica 0,00%

Funcionamiento 0,00%

Total 0 0,00%

TOTAL 25.655.157 100,00% Total 4.940.144 19,26%

El presupuesto de Ingresos del 2013 es de $ 25.655.157 miles, los cuales provienen en un 50.97% de Fosyga, Sistema General de Participaciones 41.82% y en menor proporción se encuentran fuentes como Transferencias Departamento, Etesa, Regalías y Cajas de Compensación Familiar. Según la información anterior, los recursos fueron pagados para la vigencia del primer trimestre al 19.26%. A continuación se presentan el resumen de los usos:

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RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA PRIMER TRIMESTRE 2013 Cifras en miles de $

FUENTES USOS

RECAUDOS DETALLE VALOR % PARTIC.

25.655.157

Régimen Subsidiado 4.927.971 19,21%

Salud Púbica 12.173 0,05%

TOTAL 4.940.144 19,26%

Fuente: Ejecuciones Presupuestales 2013 Municipio de Arjona

Para la vigencia del primer trimestre de 2013 del total presupuestado de ingresos, el Municipio comprometió recursos por un 19.26%, de los cuales el 19.21% se destinó al Régimen Subsidiado, mientras que el 0.05 % se destinó a los programas de salud pública. Persona entrevistada: Yraida Alfaro Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales vigencia 2013 3.1.1.3 Análisis y evaluación de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos

y financieros (Presupuestales, Tesorería, Contables) de la Entidad Territorial, específicamente en el Fondo de Salud, así como la dispersión de los recursos, de acuerdo con los porcentajes y plazos establecidos en las normas vigentes.

Se resume a continuación los compromisos presupuestales y pagos realizados en las vigencias 2011 – 2012 y primer trimestre 2013

COMPROMISOS Y PAGOS PRESUPUESTALES VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013

Cifras en miles de $

Concepto

VIGENCIA 2011 VIGENCIA 2012 VIGENCIA PRIMER TRIMESTRE 2013

COMPROMETIDO

PAGADO % COMPROMET

IDO PAGADO %

COMPROMETIDO

PAGADO %

REGIMEN SUBSIDIADO 6.993.869 4.630.433 66,21% 18.478.935 18.065.330 97,76% 2.383.526 1.993.057 83,62%

SALUD PUBLICA 431.697 412.498 95,55% 460.317 413.740 89,88% 290.325 12.173 4,19%

OTROS GASTOS 6.840 3.420 50,00% 0 0 0,00% 0 0 0,00%

TOTAL 7.432.407 5.046.351 67,90% 18.939.252 18.479.070 97,57% 2.673.851 2.005.230 74,99%

Fuente: Ejecuciones Presupuestales Municipio de Arjona - Ficha Financiera diligenciada por la Entidad

El cuadro anterior, corresponde a lo pagado frente a los compromisos. Para la vigencia 2011 la Entidad Territorial comprometió de sus recursos $7.432.407 miles de los cuales pagó $5.046.351 miles, equivalente al 67.90% del total comprometido. Para la vigencia 2012, la entidad territorial comprometió de sus recursos $18.939.252 miles, de los cuales se pagó $18.479.070 miles; equivalente al 97.57% del total comprometido. Para la vigencia correspondiente al primer trimestre de 2013, la entidad territorial comprometio de sus recursos $2.673.851 miles, de los cuales ha pago $2.005.230 miles, los cuales equivalen al 74.99% del total comprometido.

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Hallazgo: a) Se evidencia para la vigencia del año 2011, que la entidad territorial no realiza una

gestión eficiente de los programas de salud para dar cumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 sobre “Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud”.

b) Se evidencia para la vigencia del primer trimestre de 2013, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los programas de salud para dar cumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 sobre “Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud”.

Conclusión: Incumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 Persona entrevistada: Yraida Alfaro Pruebas documentales: Ejecuciones presupuestales Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.4 Verificación y análisis integral de la estructura financiera de cada entidad

territorial, el giro directo realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda, salud pública y los demás recursos del Presupuesto General de la Nación, y los recursos propios para la financiación y cofinanciación del régimen subsidiado.

Para la vigencia 2011 el municipio presento la siguiente liquidación mensual de los afiliados al Régimen Subsidiado por cada una de las fuentes de financiación:

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LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS 2011

Cifra en milles $ LIQUIDACION MENSUAL DE AFIADOS ARJONA 2011

MUNICIPIO DE ARJONA BOLIVAR

LMA MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCION SOCIAL

NOMBRE EPS

RECURSOS SISTEMA

GENERAL DE PARTICIPACIO

NES

% PARTICIPACION

RECURSOS FOSYGA

% PARTICIPACION

RECURSOS CON CARGO A CAJAS DE

COMPENSACION FAMILIAR

% PARTICIPA

CION

RECURSOS ESFUERZO

PROPIO % PARTICIPACION

TOTAL LIQUIDACION

MUTUAL SER ESS 2.361.203 34% 800.911 34% - 0% 153.857 34% 3.315.971

COMFAMILIAR CARTAGENA

1.468.660 21% 508.911 22% 95.369 100% 95.729 21% 2.168.669

SOLSALUD 1.117.985 16% 353.338 15% - 0% 72.830 16% 1.544.152

COMPARTA 717.483 10% 250.683 11% - 0% 46.757 10% 1.014.923

EMDISALUD ESS 728.181 10% 225.541 10% - 0% 47.421 10% 1.001.143

CAPRECOM 600.275 9% 208.325 9% - 0% 39.121 9% 847.721

ECOOPSOS 83 0,0012% 28 0,0012% - 0% 5 0,0012% 116

TOTAL PAGOS A EPS-S LMA 2011

6.993.869

2.347.737

95.369

455.720

9.892.695

Fuente: Ministerio de salud y Protección Social

Para la vigencia 2011 la EPS MUTUAL SER ESSS tiene la mayor participación dentro del total liquidado con un porcentaje del 34%, seguido por COMFAMILIAR CARTAGENA con el 22%, SOLSALUD 16% y COMPARATA y EMDISALUD 10% mientras que EMDISALUD CAPRECOM están por debajo del 9%. Los recursos provenientes por Sistema General de Participaciones presentan una participación durante la vigencia 2011 del 71% del total de los recursos que financian el Aseguramiento de la población. GIRO Y RECONOCIMIENTO DE LOS RECURSOS ESFUERZO PROPIO

Cifra en miles $

GIRO Y RECONOCIMIENTO RECURSOS PROPIOS VIGENCIA 2011

FUENTE RECURSOS VALOR A

PAGAR LMA GIROS CTA MAESTRA

DIFERENCIA PAGOS PPTO DIFERENCIA

ESFUERZO PROPIO 455.720 405.972 49.748 387.916 67.803

Fuente: LMA Ministerio, Auxiliar Bancos, Ejecuciones presupuestales

Teniendo en cuenta la LMA Ministerio de la vigencia 2011, se establece que la entidad territorial no realiza los pagos según la liquidación mensual de la población afiliada, toda vez que presenta diferencias financiera y presupuestalmente incumpliendo a la norma establecida art 31 Ley 1438 de 2011 Las transferencias realizadas de los recursos de esfuerzo propio con situación de fondos no son girados en los plazos establecidos presentando inoportunidad en el giro. Hallazgo: La Entidad Territorial presenta diferencias en los giros realizados mediante trasferencia electrónica y las liquidaciones mensuales del Ministerio de Salud y Protección Social LMA, así como el reconocimiento de estos recursos en el presupuesto. Conclusión:

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Incumple con art 31 Ley 1438 de 2011, Art 43.1.4 Ley 715 de 2001. Personas entrevistadas: Luis Carlos Pereira Bossa, William Villadiego, Yraida Alfaro Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. PAGOS POR FUENTE DE FINANCIACIÓN Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 10 y 11 del Decreto 971 de 2011, a continuación se presenta el análisis comparativo de liquidaciones mensuales de afiliados reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los giros efectuados por la Entidad Territorial:

Cifra en miles $

PAGOS POR FUENTE DE RECURSOS VIGENCIA 2011

FUENTE RECURSOS VALOR A PAGAR VALOR PAGADO DIFERENCIA

SGP 6.993.869 4.630.433 2.363.436

FOSYGA Y/O APORTES 2.347.737 1.588.105 759.632

ESFUERZO PROPIO 455.720 387.916 67.803

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

95.369 52.983 42.386

TOTAL LMA 2011 9.892.695 6.659.437 3.233.258

Fuente: LMA Ministerio de salud y Protección Social y giros del municipio.

Se pudo evidenciar que la Entidad Territorial no gira los recursos con y sin situación de fondos de acuerdo con lo reportado en la página del Ministerio de Salud y Protección Social incumpliendo Decreto 971 de 2011 y Ley 1438 de 2011. Hallazgo La Entidad Territorial no gira oportunamente los recursos de esfuerzo propio, incumpliendo el artículo 29 y 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 y 10 del Decreto 971 de 2011. Personas entrevistadas: Luis Carlos Pereira Bossa, William Villadiego, Yraida Alfaro Conclusión:

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Incumplimiento artículo 29 y 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 y 10 del Decreto 971 de 2011.

Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS 2012

Para la vigencia 2012 el municipio presento la siguiente liquidación mensual de los afiliados al Régimen Subsidiado por cada una de las fuentes de financiación:

Cifra en miles $

LIQUIDACION MENSUAL DE AFIADOS ARJONA PRIMER TRIMESTRE 2012

MUNICIPIO DE ARJONA BOLIVAR

LMA MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCION SOCIAL

NOMBRE EPS

RECURSOS SISTEMA

GENERAL DE PARTICIPACIO

NES

%PARTICIPACION

RECURSOS FOSYGA

%PARTICIPACION

RECURSOS CON CARGO A CAJAS DE COMPENSA

CION FAMILIAR

%PARTICIPACIO

N

RECURSOS ESFUERZO

PROPIO

%PARTICIPACION

TOTAL LIQUIDACION

MUTUAL SER 2.668.867 35% 3.420.898 34,94% - 0% 333.588 35% 6.423.353

COMFAMILIAR CARTAGENA

1.679.235 22% 2.121.750 21,67% 86.506 100% 211.147 22% 4.098.639

SOLSALUD 1.118.770 15% 1.405.310 14,35% - 0% 141.503 15% 2.665.582

COMPARTA 751.138 10% 946.988 9,67% - 0% 94.213 10% 1.792.339

CAPRECOM 645.169 8% 814.841 8,32% - 0% 81.271 8% 1.541.281

EMDISALUD 534.250 7% 638.641 6,52% - 0% 71.192 7% 1.244.082

COMFACOR 265.742 3% 443.624 4,53% - 0% 25.257 3% 734.623

SALUDVIDA 43 0,0006% 38 0,0004% - 0% 7 0,0007% 88

TOTAL PAGOS A EPS-S LMA 2012

7.663.214 9.792.089 86.506 958.178 18.499.987

Fuente: Ministerio de salud y Protección Social

Para la vigencia 2012 la EPS MUTUAL SER tiene la mayor participación dentro del total liquidado con un porcentaje del 35%, seguido por COMFAMILIAR CARTAGENA con el 22%, SOLSALUD 14%, COMPARATA 10% mientras que CAPRECOM, EMDISALUD, COMFACOR y SALUD VIDA no superan el 19%. Los recursos provenientes por Sistema General de Participaciones presentan una participación durante la vigencia 2012 del 41% del total de los recursos que financian el Aseguramiento de la población.

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GIRO Y RECONOCIMIENTO DE LOS RECURSOS ESFUERZO PROPIO Teniendo en cuenta la LMA Ministerio de la vigencia 2012, se establece que la entidad territorial no realiza los pagos según la liquidación mensual de la población afiliada, toda vez que presenta diferencias financiera y presupuestalmente incumpliendo a la norma establecida art 31 Ley 1438 de 2011.

Cifra en miles $

GIRO Y RECONOCIMIENTO RECURSOS PROPIOS VIGENCIA 2012

FUENTE RECURSOS

VALOR A PAGAR LMA

GIROS CTA MAESTRA

DIFERENCIA PAGOS PPTO DIFERENCIA

ESFUERZO PROPIO

958.178 845.210 112.968 580.063 378.115

Fuente: LMA Ministerio, Auxiliar Bancos, Ejecuciones presupuestales

Las transferencias realizadas de los recursos de esfuerzo propio con situación de fondos durante la vigencia 2012 no son girados en los plazos establecidos presentando inoportunidad en el giro. Hallazgo: La Entidad Territorial presenta diferencias en los giros realizados mediante trasferencia electrónica y las liquidaciones mensuales del Ministerio de Salud y Protección Social LMA, así como el reconocimiento de estos recursos en el presupuesto. Conclusión: Incumple con art 31 Ley 1438 de 2011, Art 43.1.4 Ley 715 de 2001. Personas entrevistadas: Luis Carlos Pereira Bossa, William Villadiego, Yraida Alfaro Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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PAGOS POR FUENTE DE FINANCIACIÓN cifra en miles $

PAGOS POR FUENTE DE RECURSOS VIGENCIA 2012

FUENTE RECURSOS VALOR A PAGAR VALOR GIRADO DIFERENCIA

SGP 7.663.214 7.663.214 0

FOSYGA Y/O APORTES 9.792.089 9.735.547 56.542

ESFUERZO PROPIO 958.178 580.063 378.115

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR 86.506 86.506 0

TOTAL LMA 2012 18.499.987 18.065.330 434.657

Fuente: Secretaria de Salud

La Entidad Territorial no gira los recursos con y sin situación de fondos de acuerdo con lo reportado en la página del Ministerio de Salud y Protección Social incumpliendo Decreto 971 de 2011 y Ley 1438 de 2011. Hallazgo La Entidad Territorial no gira oportunamente los recursos de esfuerzo propio, incumpliendo el artículo 29 y 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 y 10 del Decreto 971 de 2011. Conclusión: Incumplimiento artículo 29 y 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 y 10 del Decreto 971 de 2011. Personas entrevistadas: Luis Carlos Pereira Bossa, William Villadiego, Yraida Alfaro Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS PRIMER TRIMESTRE 2013

PROCESO COMUN CÓDIGO

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MUNICIPIO DE ARJONA

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Durante la vigencia 2013 el municipio presento la siguiente liquidación mensual de los afiliados al Régimen Subsidiado por cada una de las fuentes de financiación:

Cifra en miles $

LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFIADOS ARJONA PRIMER TRIMESTRE 2013

MUNICIPIO DE ARJONA BOLÍVAR

LMA MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL

NOMBRE EPS

RECURSOS SISTEMA

GENERAL DE PARTICIPACIO

NES

%PARTICIPACIÓN

RECURSOS

FOSYGA

%PARTICIPACIÓN

RECURSOS CON CARGO A CAJAS DE COMPENSA

CIÓN FAMILIAR

%PARTICIPACIÓ

N

RECURSOS ESFUERZO

PROPIO

%PARTICIPACIÓN

TOTAL LIQUIDACI

ÓN

MUTUAL SER 852.523 36% 1.274.680 36,5% - 0% 61.817 36% 2.189.019

COMFAMILIAR CARTAGENA

556.396 23% 760.211 21,76% 22.275 100% 40.192 23% 1.379.074

SOLSALUD 334.418 14% 499.688 14,30% - 0% 24.635 14% 858.742

COMPARTA 236.020 10% 356.069 10,19% - 0% 17.325 10% 609.414

COMFACOR 224.248 9% 337.572 9,66% - 0% 16.108 9% 577.928

CAPRECOM 179.535 8% 264.954 7,58% - 0% 13.248 8% 457.737

EMDISALUD 386 0,016% 754 0,022% - 0% 52 0,030% 1.192

TOTAL PAGOS A EPS-S LMA 2013

2.383.526

3.493.928

22.275

173.377

6.073.107

Fuente: Ministerio de salud y Protección Social

En el primer trimestre 2013 la mayor participación en la liquidación mensual de afiliados de las EPSS que operan en el municipio está representada por MUTUAL SER con el 36 % del total de los recursos, segundo de COMFAMILIAR CARTAGENA Y SOLSALUD con el 23 y 14% respectivamente, COMPARTA, COMFACOR Y CAPRECOM tienen una participación del 27% El porcentaje de SGP es del 39%, Recursos Fosyga el 58% y Recursos Esfuerzo propio del 2,9% y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR el 0,4%. GIRO Y RECONOCIMIENTO DE LOS RECURSOS ESFUERZO PROPIO

Cifra en miles $

GIRO Y RECONOCIMIENTO RECURSOS PROPIOS VIGENCIA 2013

FUENTE RECURSOS VALOR A PAGAR LMA GIROS CTA MAESTRA DIFERENCIA PAGOS PPTO DIFERENCIA

ESFUERZO PROPIO 173.377 90.115 83.262 77.034 96.343

Fuente: LMA Ministerio, Auxiliar Bancos, Ejecuciones presupuestales

Teniendo en cuenta la LMA Ministerio de la vigencia 2013, se establece que la entidad territorial no realiza los pagos según la liquidación mensual de la población afiliada, toda vez que presenta diferencias financiera y presupuestalmente incumpliendo a la norma establecida art 31 Ley 1438 de 2011. Las transferencias realizadas de los recursos de esfuerzo propio con situación de fondos no son girados en los plazos establecidos presentando inoportunidad en el giro. El rubro presupuestal de esfuerzo propio no es reconocido dentro de la estructura presupuestal del gasto por lo que no se evidencia con claridad su ejecución.

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Hallazgo: La Entidad Territorial presenta diferencias en los giros realizados mediante trasferencia electrónica y las liquidaciones mensuales del Ministerio de Salud y Protección Social LMA, asi como el reconocimiento de estos recursos en el presupuesto. Conclusión: Incumple con art 31 Ley 1438 de 2011, Art 43.1.4 Ley 715 de 2001. Personas entrevistadas: Luis Carlos Pereira Bossa, William Villadiego, Yraida Alfaro Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. PAGOS POR FUENTE DE FINANCIACION Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 10 y 11 del Decreto 971 de 2011, a continuación se presenta el análisis comparativo de liquidaciones mensuales de afiliados reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los giros efectuados por la Entidad Territorial:

Cifra en miles $

PAGOS POR FUENTE DE RECURSOS VIGENCIA 2013

FUENTE RECURSOS VALOR A PAGAR VALOR GIRADO DIFERENCIA

SGP 2.383.526 1.993.057 390.469

FOSYGA Y/O APORTES 3.493.928 2.067.513 1.426.415

ESFUERZO PROPIO 173.377 90.115 83.262

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR 22.275 14.850 7.425

TOTAL LMA 2013 6.073.107 4.165.535 1.907.572

Fuente: LMA Ministerio de salud y Protección Social y giros del municipio. La Entidad Territorial no gira los recursos con y sin situación de fondos de acuerdo con lo

reportado en la página del Ministerio de Salud y Protección Social incumpliendo Decreto 971 de 2011 y Ley 1438 de 2011. Hallazgo: La Entidad Territorial presenta diferencias en los giros realizados mediante trasferencia electrónica y las liquidaciones mensuales del Ministerio de Salud y Protección Social LMA, asi como el reconocimiento de estos recursos en el presupuesto.

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Conclusión: Incumple con art 31 Ley 1438 de 2011, Art 43.1.4 Ley 715 de 2001. Personas entrevistadas: Luis Carlos Pereira Bossa, William Villadiego, Yraida Alfaro Se pudo evidenciar que la Entidad Territorial no gira los recursos con y sin situación de fondos de acuerdo con lo reportado en la página del Ministerio de Salud y Protección Social incumpliendo Decreto 971 de 2011. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. Hallazgo: La Entidad Territorial no gira oportunamente los recursos de esfuerzo propio, incumpliendo el artículo 29 y 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 y 10 del Decreto 971 de 2011. Conclusión: Incumplimiento artículo 29 y 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 y 10 del Decreto 971 de 2011. Personas entrevistadas: Luis Carlos Pereira Bossa, William Villadiego, Yraida Alfaro

Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.1.5 Verificación y evaluación frente a las cuentas maestras, comprobar que estén creadas y cumplan con la normatividad vigente.

Con base en las Certificaciones Bancarias existen 3 cuentas para el manejo de los recursos de Salud, relacionadas a continuación:

ENTIDAD FINANCIERA: BANCOLOMBIA

NOMBRE DE LA CUENTA: REGIMEN SUBSIDIADO - CUENTA MAESTRA

NUMERO DE LA CUENTA: 788-475328-32

TIPO DE CUENTA: CORRIENTE

FECHA DE APERTURA: 2009/01/27

ESTADO: ACTIVA Fuente: Certificación expedida por la Entidad Bancaria

ENTIDAD FINANCIERA: BANCOLOMBIA

NOMBRE DE LA CUENTA: SALUD PUBLICA S.G.P. – CUENTA MAESTRA

NUMERO DE LA CUENTA: 788-475349-08

TIPO DE CUENTA: CORRIENTE

FECHA DE APERTURA: 2009/01/27

ESTADO: ACTIVA Fuente: Certificación expedida por la Entidad Bancaria

ENTIDAD FINANCIERA: BANCOLOMBIA

NOMBRE DE LA CUENTA: OFERTA S.G.P. – CUENTA MAESTRA

NUMERO DE LA CUENTA: 788-475342-11

TIPO DE CUENTA: CORRIENTE

FECHA DE APERTURA: 2009/01/27

ESTADO: ACTIVA Fuente: Certificación expedida por la Entidad Bancaria

La Entidad Territorial entrega copia de comunicado con fecha de 27 de Septiembre de 2012, firmado por el Subdirector de Gestión, Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social expedida por el Ministerio de la Protección Social en el que certifica que tienen registradas como cuentas maestras, activas y habilitadas para el manejo de los recursos de SGPS, las siguientes cuentas:

- Salud Pública - No. 78847534908 – Corriente – Bancolombia - Régimen Subsidiado - No. 78847532832 - Corriente – Bancolombia - Oferta – No. 78847534211 – Corriente - Bancolombia

También se pudo establecer al verificar los extractos bancarios correspondientes a las vigencias auditadas que los pagos son mediante giro electrónico como está definido en la

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normatividad vigente. El Municipio no presenta certificación de beneficiarios inscritos para el giro de los recursos de las cuentas maestras. Hallazgo: a) El Municipio no presenta certificación de beneficiarios inscritos para el giro de los

recursos de las cuentas maestras. Conclusión: Incumple Artículos 19 y 20 de la Resolución 3042 de 2007 b) El concepto registrado en los libros auxiliares no precisa el detalle del movimiento

bancario de la cuenta maestra de manera que no permite identificar con precisión el concepto o la fuente del recaudo y en el gasto la destinación de los recursos de cada fuente. No fueron registrados contablemente los recursos del ingreso de las cuentas maestras ni la identificación de las fuentes de financiación de estos recursos por las diferentes fuentes que financiaron la salud para la vigencia 2012 y 2013 según los soportes entregados por la entidad territorial. Así como tampoco el municipio soporto las conciliaciones de los bancos para las estas vigencias.

Conclusión: Incumplimiento en el literal b artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 Personas entrevistadas: Luis Carlos Pereira Bossa, William Villadiego, Yraida Alfaro Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.6 Verificación y evaluación frente a las cuentas maestras, comprobar que estén

creadas y cumplan con la normatividad vigente. A continuación se reflejan los saldos tanto en bancos como en libros de bancos de las cuentas maestras del Municipio de Arjona, para la vigencia 2011 la respectiva diferencia por conciliar:

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SALDOS CUENTAS MAESTRAS 2011 Cifras en miles de $

DIFERENCIAS SALDOS CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA 2011

DESTINO CUENTAS BANCO NÚMERO DE

CUENTA SALDO FINAL

EXTRACTO

SALDO FINAL

LIBROS DIFERENCIA

REGIMEN SUBSIDIADO BANCOLOMBIA 78847532832 1.595.819 1.593.537 2.282

POBLACIÒN POBRE NO ASEGURADA (SUB. A LA OFERTA)

BANCOLOMBIA 78847534211 (9.434) 30.020 (20.586)

SALUD PUBLICA BANCOLOMBIA 78847534908 19.791 9.587 10.204

Fuente: Extractos Bancarios, Libros Auxiliares de Bancos y Conciliaciones

Los movimientos de las cuentas maestras identificados en extractos durante la vigencia 2011 y sus auxiliares de bancos presentan diferencias las cuales se encuentran conciliadas en su totalidad según los soportes entregados por la entidad territorial. SALDOS CUENTAS MAESTRAS 2012

Cifras en miles de $

DIFERENCIAS SALDOS CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA 2012

DESTINO CUENTAS BANCO NÚMERO DE

CUENTA SALDO FINAL

EXTRACTO

SALDO FINAL

LIBROS DIFERENCIA

REGIMEN SUBSIDIADO BANCOLOMBIA 78847532832 98.403 -98.403

POBLACIÒN POBRE NO ASEGURADA (SUB. A LA OFERTA)

BANCOLOMBIA 78847534211 20.596 -20.596

SALUD PUBLICA BANCOLOMBIA 78847534908 79.346 -79.346

Fuente: Extractos Bancarios, Libros Auxiliares de Bancos soportados

El municipio realizo entrega de los auxiliares de bancos correspondientes a la vigencia 2012 el día del cierre de la visita los cuales no registran saldo inicial y final de cada periodo por lo que impide establecer el estado de estos movimientos así como tampoco fueron entregadas sus conciliaciones como se refleja en el acta de cierre de la visita. Hallazgo: a) El municipio no presenta la totalidad de la información de manera clara y precisa

impidiendo el desarrollo del proceso de Flujo de Recursos así como el de Vigilancia, Inspección y Control.

Conclusión: El municipio presenta incumplimiento en articulo 32 Resolución 3042 de 2007, literal b artículo 13 de la Ley 1438 de 2011. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. SALDOS CUENTAS MAESTRAS 2013

Cifras en miles de $

DIFERENCIAS SALDOS CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA 2013

DESTINO CUENTAS BANCO NÚMERO DE

CUENTA SALDO FINAL

EXTRACTO

SALDO FINAL

LIBROS

DIFERENCIA

REGIMEN SUBSIDIADO BANCOLOMBIA 78847532832 120.398.659

-120.398.65

9

POBLACIÒN POBRE NO ASEGURADA (SUB. A LA OFERTA)

BANCOLOMBIA 78847534211 54.428.538

-54.428.538

SALUD PUBLICA BANCOLOMBIA 78847534908 604.524

-604.524

Fuente: Extractos Bancarios, Libros Auxiliares de Bancos soportados

El municipio realizo entrega de los auxiliares de bancos correspondientes a la vigencia 2013 el día del cierre de la visita los cuales no registran saldo inicial y final de cada periodo por lo que impide establecer el estado de estos movimientos así como tampoco fueron entregadas sus conciliaciones como se refleja en el acta de cierre de la visita. Hallazgo:

El municipio no presenta la totalidad de la información de manera clara y precisa impidiendo el desarrollo del proceso de Flujo de Recursos así como el de Vigilancia, Inspección y Control.

Conclusión: El municipio presenta incumplimiento en articulo 32 Resolución 3042 de 2007, literal b artículo 13 de la Ley 1438 de 2011. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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Pagos cuenta maestra Salud Publica Se evidencio en el proceso de auditoría en la cuenta maestra de Salud Publica el pago de la nómina personal de planta del municipio para realizar acciones contempladas en el POA de Salud Publica las cuales se evidencia son contratadas también con la ESE HOSPITAL LOCAL DE ARJONA y se evidencian pagos realizados a los mismos por estas mismas actividades las cuales no presentan soportes de ejecución en el municipio de la ejecución de estas actividades toda vez que el personal de planta las entrega a la misma ESE HOSPITAL LOCAL DE ARJONA la cual tampoco entrega soportes solo un informe que no establece las metas cumplidas conforme a los anexos técnico 1 y 2 de contemplados en la Resolución 425 de 2008, así mismo se evidencia no presenta cumplimiento en lo referente en la contratación e incumplimiento en lo establecido en la Ley 80 de 1993. Hallazgo El municipio no presento los productos entregables o soportes de las actividades para el respectivo pago realizado a las actividades de Salud Publica POA con la ESE Hospital Local de Arjona y con la planta de personal que cumple con estas funciones en cada una de las vigencias, a quienes son realizados giros desde la cuenta maestra y no presentan soportes de ejecución. Se estableció en el proceso de auditoría que el personal de planta reporta la ejecución de estas actividades al mismo Hospital Local de Arjona. Conclusión: El municipio incumple en el marco de la Ley 80 de 1993, Resolución 45 de 2008 y art 31 y 32 de la resolución 3042 de 2007 Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

Circular única:

La entidad territorial no presenta el cargue de los archivos de información solicitada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Circular Única 047 de 2007 y sus modificatorias. Hallazgo: Incumplimiento en el reporte de información a las entidades de Inspección, Vigilancia y Control del orden Nacional.

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Conclusión: Incumplimiento Art 44.1.5 de la Ley 715 de 2001 y Art 32 Resolución 3042 de 2007 Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.7 Verificación y análisis de la aplicación, administración y el flujo de los recursos,

entre la Entidad Territorial, las Entidades Administradoras de los Planes de Beneficios y los Prestadores de Servicios de Salud.

El municipio presenta las anteriores cuentas por pagar las cuales presentan oficios de para apalancar estos recursos con regalías y otras fuentes de financiación. Lo anterior evidencia que están afectando vigencias con gastos que no le corresponden, reflejando así de forma errada los respectivos estados financieros. Cuando se realizan los pagos de manera oportuna, se puede tener mayores posibilidades de servicios de salud con calidad, fundamentalmente se podría garantizar acceso y prestación más efectiva. En la visita se solicitó los libros auxiliares de las cuentas por pagar para las respectivas vigencias auditadas y/o el diligenciamiento de la ficha financiera en su hoja de CxP, donde

DD/MM/AAAA

DEUDOR RECURSOS NITSaldo a la fecha de

corte hasta 60 De 61 a 90 De 91 a 180

De 181 a

360 Mayor 360

COMFAMILIAR ESFUERZO PROPIO 890480110 55.042.462,18 26.508.246,78 - - - -

CAPRECOM ESFUERZO PROPIO 899999026 13.248.204,51 13.248.204,51 - - - -

SOLSALUD ESFUERZO PROPIO 804001273 24.635.179,75 12.521.735,53 - - - -

EMDISALUD ESFUERZO PROPIO 811004055 51.923,86 32.114,22 - - - -

COMFACOR ESFUERZO PROPIO 891080005 16.107.917,65 8.186.568,44 - - - -

COMPARTASALUD ESFUERZO PROPIO 804002105 17.325.363,78 8.859.837,90 - - - -

MUTUAL SER ESFUERZO PROPIO 806000394 61.816.608,27 31.327.468,38 - - - -

ESE HOSPITAL LOCAL MARIA LA BAJA S.G.P OFERTA 806007923 19.481.489,00 0,00 - - - -

TOTAL 207.709.149 100.684.176 - - - -

FECHA DE CORTE CUENTAS POR PAGAR Cartera corte 31 de Marzo de 2013

31/03/2013 VENCIMIENTO

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manifiestan verbalmente que no presentan recursos para el pago de estas deudas por lo que las van a cancelar con recursos de Regalías y otras fuentes de financiación Lo anterior evidencia que están afectando vigencias con gastos que no le corresponden, reflejando así de forma errada los respectivos estados financieros. Hallazgos: La Entidad Territorial no cuenta con los recursos para el pago de las obligaciones contraídas para el Régimen Subsidiado. Conclusión: La Entidad Territorial incumple con el artículo 114 de la Ley 1428 de 2011 Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.8 Revisión y análisis del estado de la liquidación de los contratos de

aseguramiento, establecer los saldos por cobrar y por pagar a nivel de cada contrato, identificando la fuente de financiación, y la fecha de liquidación de cada contrato.

El municipio presenta deudas las cuales expresa el municipio no cuenta con los recursos para el pago de las mismas. Hallazgo: Se evidencia que la entidad territorial no realizo seguimiento y auditoria a los recursos de salud del municipio. Conclusión: Incumplimiento art 73 Ley 715 de 2001. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.9 Revisión y análisis por cada contrato del régimen subsidiado, en el marco del

Decreto 1080 de 2012, lo siguiente: En cumplimiento al Decreto 1080 de 2012 el municipio reporto la información al Ministerio mediante el cual establece las deudas reconocidas de la liquidación de contratos con las EPS-S la cual se relaciona en el siguiente cuadro:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1080 de 2012 y con base en el Anexo Técnico 1, del Municipio de Arjona donde la entidad territorial reconoce una deuda por $ 1.877.039 y la EPS-s reporto una deuda $ 2.204.750 miles.

Cifras en miles de $

Información Básica Información Reportada por la EPS Valor Deudas Reconocidas no Pagadas

Nombre EPS

Deuda Reconocida

Entidad Territorial

Valor Deudas Pagadas Cuenta Maestra

Valor No Reconocid

o por la Entidad

Territorial

Reportado por Entidad

Territorial

Reportado por EPS

Valor de la Deuda

Reconocida No Pagada

(menor valor)

ASOCIACION MUTUAL SER EPS-S 436.273 436.273 0 0 0 0

CAPRECOM - CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACION CAPRECOM EPS

0 0 222.557 0 0 0

COMCAJA EPS EN LIQUIDACION 1.230.303 0 0 0 1.230.303 0

COMFAMILIAR - CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA

764.612 140.831 0 612.094 623.781 612.094

COMPARTA - COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA EPS S

88.683 0 116.786 0 88.683 0

COOSALUD ESS EPS-S 188.132 0 0 188.132 188.132 188.132

EMDISALUD - EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD EMDISALUD ESS-EPS-S

0 0 607.687 555.769 0 0

SOLSALUD - ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO SOLSALUD EPS S.A.

73.850 0 0 73.850 73.850 73.214

UNIMEC EPS EN LIQUIDACIÓN 563.056 563.056 212.923 447.193 0 0

TOTAL 3.344.910 1.140.160

1.159.953

1.877.039

2.204.750

873.441

Fuente: Reporte Final Municipio de Arjona Decreto 1080 - Ministerio de Salud y Protección Social.

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3.1.1.10 Determinación y análisis del uso de los saldos de la cuenta maestra del Régimen subsidiado a 31 de diciembre de 2012, en el marco de la Ley 1608 de 2013.

La Entidad Territorial no presenta soportes (Anexo técnico 1) para poder determinar el uso de los saldos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado a 31 de diciembre de 2012 Hallazgo: No se evidencia soporte para la determinación y análisis del uso de saldos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado a 31 de diciembre de 2012, en el marco de la Ley 1608 de 2013 Conclusión: La Entidad Territorial incumple con lo reglamentado en el Articulo 5 Ley 1608 de 2013, Parágrafo Transitorio 1 y 2, Artículo 31 Ley 1438 de 2011 y sus modificatorios. Persona entrevistada: William Villadiego Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.11 Verificación y evaluación de la estructura, organización funcional,

administrativa y recursos con que cuentan las Entidades Territoriales para cumplir sus competencias de Inspección, Vigilancia y Control.

La Entidad Territorial comprometió recursos para la ejecución la auditoria del Régimen Subsidiado del 0.4% afectado presupuestalmente con pagos durante las vigencias auditadas; sin embargo no presento soportes de informes de auditorías realizadas a las EPS-s que operan en el municipio ni seguimientos realizados al Régimen subsidiado. Hallazgo: El municipio no presenta soportes de las auditorías realizadas, sin embargo presenta pagos por las mismas. Conclusión: Incumplimiento en lo correspondiente a la Ley 715 de 2001 Persona entrevistada: Rodrigo Guardo Reyes

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Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.12 Verificación y análisis, en el marco de las competencias de vigilancia y

control que les corresponde a los Municipios, Distritos y Departamentos, del cumplimiento de las normas para el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo correspondiente a:

El municipio no presento los seguimientos e informes correspondientes a las auditorías realizadas a las EPS-S que operan en el municipio. Hallazgo: El municipio no presenta soportes de las auditorías realizadas, sin embargo presenta pagos por las mismas. Conclusión: Incumplimiento en lo correspondiente a la Ley 715 de 2001 Persona entrevistada: Rodrigo Guardo Reyes Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.2. COMPONENTE ASEGURAMIENTO 3.1.2.1. Verificación y evaluación del cumplimiento de la estructura organizacional de la Direcciones Locales y Territoriales de Salud para la gestión del aseguramiento. La Secretaria de Salud del Municipio de Arjona se encuentra enmarcada como una dependencia que responde directamente al despacho de la Alcaldía Municipal, tal y como se observa en el organigrama general del Ente Territorial.

Teniendo en cuenta la organización presentada, la Entidad Territorial no cuenta con una estructura interna para la dependencia, encontrándose que mediante los Decretos N° 009 y 073 del 6 de enero y el 14 de octubre de 2005 respectivamente, se modificó y ajusto el Manual Especifico de Funciones y Requisitos mínimos a nivel de cargos de la Alcaldía Municipal de Arjona en donde se define el cargo de “Secretario de Salud del Municipio de Arjona”, contemplando como funciones:

1- Recopilar semanalmente las notificaciones epidemiológicas de las distintas IPS y consultorios.

2- Recopilar mensualmente el consolidado de actividades diagnósticas en las IPS. 3- Remitir la información semanal y mensual a la Secretaria de Salud Departamental. 4- Recopilar, previa entrega de los formularios, las estadísticas vitales de nacidos vivos

y defunciones.

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5- Registrar las estadísticas tanto de nacidos vivos, defunciones, como epidemiológicas. 6- Exigir a las unidades notificadoras el cumplimiento en las notificaciones oportunas. 7- Remitir a la Coordinadora del PAB los eventos epidemiológicos que ameriten

realizarles seguimiento. 8- Disminución de los índices reales de morbilidad en la localidad y cobertura. 9- Ejecución y control del hallazgo de enfermedades catastróficas y orientación y

atención de los afectados. 10- Control en la depuración de la base de datos del SISBEN.

Funcionarios Responsables de Recursos del Fondo Local de Salud

CARGO NOMBRE Y APELLIDOS CORREO TELEFONO

VIGENCIA 2011

ALCALDE JULIO CESAR CASTELLON MARTINEZ

6292216

SECRETARIO DE HACIENDA MELBA MERCADO CERVANTES

3205392294

SECRETARIO DE HACIENDA ( E)

SAMUEL CUADRADO MARTINEZ

3164507412

SECRETARIO DE SALUD ROSANA MARGARITA CASTRO BELTRAN

3007169757

JEFE DE PRESUPUESTO SAMUEL CUADRADO MARTINEZ

3164507412

TESORERO MELBA MERCADO CERVANTES

3205392294

CONTADOR (CONTRATISTA) NICASO REYES SALGADO

VIGENCIA 2012 - PRIMER TRIMESTRE 2013

ALCALDE ORLANDO JOSE COGOLLO TORRES

[email protected] 6291615

SECRETARIO DE HACIENDA LUIS CARLOS PEREIRA BOSSA

[email protected] 3107218954

SECRETARIO DE SALUD RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES

[email protected] 3164530347

JEFE DE PRESUPUESTO YRAIDA ALFARO RODRIGUEZ [email protected] 3126330601

TESORERO LUIS CARLOS PEREIRA BOSSA

[email protected] 3107218954

CONTADOR (CONTRATISTA) WILLIAM VILLADIEGO [email protected] 3183059908

Fuente: Ficha Integral diligenciada por la Jefatura de Personal del Municipio de Arjona

Pruebas Documentales: Organigrama de la Entidad Territorial vigente. Copia Decreto N° 073 de 2005 – Alcaldía Municipal de Arjona – Bolívar. 3.1.2.2. Verificación y evaluación de los responsables del proceso de organización del Aseguramiento, en entidades Territoriales del orden Departamental, Municipal y Distrital.

Se tiene como responsable de la dependencia al Secretario de Salud en cabeza del Dr. Rodrigo Guardo Reyes, nombrado mediante el Decreto Municipal N° 20120102006 del 2 de enero de 2012, con Acta de Posesión del 2 de enero de 2012. La Secretaria de Salud desarrolla sus funciones con recurso humano profesional y técnico, siendo asignado el siguiente funcionario para desarrollar las competencias de aseguramiento de la población “Arjonesa”, al Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel municipal, conforme a la Ley 715 de 2001 (artículo 44.2):

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NOMBRE CARGO N° / TIPO DE CONTRATO OBJETO CONTRACTUAL

ALFONSO JOSÉ TORRES

CC. 3.828.408 de Arjona - Bolívar"

Técnico Operativo

Nombramiento mediante Decreto Municipal N° 030 del 8 de marzo de 2012, para el cargo de Técnico Operativo adscrito a la Secretaria de Salud. Acta de posesión del 8 de marzo de 2012, firmada por el alcalde actual.

No se indica en el decreto de Nombramiento

Las actividades realizadas por este funcionario se limitan únicamente a la administración de las bases de datos y a la atención directa de los usuarios que necesitan aclarar diferentes novedades en su estado de afiliación y por las cuales presentan inconvenientes para el acceso a la atención en salud. Persona Entrevistada: Rodrigo Guardo Reyes, Secretario de Salud. Pruebas Documentales: Documentos relacionados con los Actos Administrativos definidos por la Alcaldía Municipal de Arjona. Carpetas de Contratos por prestación de servicios. 3.1.2.3. Verificación y evaluación del cumplimiento de las acciones de Vigilancia y Control del aseguramiento en el S.G.S.S.S. a cargo de las Entidades Territoriales del orden Departamental, Municipal y Distrital en el ámbito de su Jurisdicción, en el marco de la Ley 715 de 2001. La entidad territorial No presenta los actos administrativos correspondientes a los compromisos presupuestales para el Régimen Subsidiado para las vigencias 2011 y 2012 para ninguno de los periodos comprendidos dentro de estos años, al igual que para el primer trimestre del 2013. La ausencia de información relacionada con este aspecto no permite identificar como se desarrolla el compromiso presupuestal del Municipio y la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto municipal para el pago de los afiliados en el municipio al Régimen Subsidiado y o de la población que potencialmente se puede afiliar al mismo. Por otra parte, No se presentan listados censales que permiten evidenciar la identificación de la población pobre y vulnerable y la selección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, lo que no permite verificar, por ejemplo, que la Entidad Territorial para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 tenga población infantil abandonada a cargo del ICBF del municipio, o población indigente. El referente del proceso indica que se tiene población desplazada víctima de la violencia, pero que no se manejan actas o cualquier otro documento que soporte listados censales de esta población. Adicionalmente, al verificar los POAS para aseguramiento, el Ente territorial No presenta el correspondiente para las vigencias evaluadas, situación que conlleva a identificar que la Secretaria de Salud del municipio de Arjona No tiene especificadas las metas para:

Promoción de la afiliación al SGSSS, Identificación y priorización de la población a afiliar al Régimen Subsidiado, Adecuación tecnológica y recurso humano para la administración de la afiliación en el

municipio, Garantía de la continuidad del aseguramiento, Administración de la base de datos de afiliados,

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Gestión financiera del giro de los recursos, Auditoria del Régimen Subsidiado contratada durante toda la vigencia, Porcentaje de contratos de vigencias anteriores liquidados y pagados, Seguimiento al Plan Operativo Anual de Inversión (POAIN) de aseguramiento del

municipio. Informes trimestrales de avance del POAIN elaborados, entregados y evaluados.

Tampoco es posible identificar las actividades definidas para cada vigencia relacionadas con:

Incentivar la afiliación de la población con capacidad de pago al régimen contributivo, subsidiado y PPNA, mediante el diseño y aplicación de estrategias promocionales.

Información, educación y comunicación, en coordinación con las EPS-S para difundir los derechos de los afiliados al Régimen Subsidiado.

Elaboración y/o Actualización de los Listados Censales del Municipio. Depuración de la información PPNA entregada por el IDS (duplicidades,

multiafiliados, etc.) Solicitud mensual a Entidad responsable de certificar las personas fallecidas del

Municipio. Realizar reunión con las EPS-S mensual, donde en acta se refleje la cantidad de

personas de PPNA y Listados Censales a incluir en el mes para cada EPS-S, al igual que las demás novedades para los siguientes procesos BDUA.

Contratación de recurso humano calificado para apoyo en gestión de auditoria, manejo contable, procesos jurídicos, administración de archivos y bases de datos, y para captar población PPNA y de listados censales para afiliación al SGSSS.

Asistir y participar en capacitaciones organizadas por la Secretaria de Salud Departamental de Bolívar, sobre procesos de Aseguramiento y otras convocatorias necesarias para cumplimiento del programa.

Elaboración y reporte mensual de Novedades Municipales (En caso de no tener novedades para reportar a la BDUA, el Sr. Alcalde debe oficiar a la Secretaría de Salud Departamental, certificando que no hay novedades durante el mes en el Municipio, el mismo día del proceso).

Así mismo la Entidad Territorial No presenta soportes documentales que permitan evidenciar el seguimiento mediante auditoría interna a los procesos de afiliación realizados por las EPSS inscritas, seguimiento a la documentación solicitada a cada EPSS incluyendo los soportes necesarios que confirman que las EPSS se encuentran habilitadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y que están seleccionadas y autorizadas para operar en el departamento; ni soportes que permitan verificar la publicación de información referente al listado de las EPSS que operan en al Municipio (SALUD VIDA, COMFACOR, COMFAMILIAR, COMPARTA, CAPRECOM, MUTUAL SER) Hallazgos: a) No se presenta los actos administrativos correspondientes a los compromisos

presupuestales para el Régimen Subsidiado para las vigencias 2011 y 2012 para ninguno de los periodos comprendidos dentro de estos años, al igual que para el primer trimestre del 2013.

b) No se presentan listados censales que permiten evidenciar la identificación de la población pobre y vulnerable y la selección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.

c) No se encuentran evidencias relacionadas con los POAS para Aseguramiento correspondientes a las vigencias 2011, 2012 y Primer Trimestre de 2013.

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d) No se muestran evidencias de las acciones de Vigilancia y Control del aseguramiento en el S.G.S.S.S., incluyendo las actividades de seguimiento mediante auditoria interna a los procesos de afiliación realizados por las EPSS inscritas en el Municipio.

Conclusión: La Entidad Territorial muestra incumplimientos a la normatividad vigente, tal y como se define en la Ley 715 de 2001. Capítulo II - Competencias de las entidades territoriales en el sector salud. Artículo 44 – “Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones”. Artículo 44.2. “De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, Numeral 44.2.1. “Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin”, y Numeral 44.2.2. “Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia”. Persona Entrevistada: Alfonso José Torres, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento. Pruebas Documentales: No se presenta documento para la verificación de este ítem. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.4. Verificación y evaluación de la priorización para la afiliación del régimen subsidiado y evaluar el cumplimiento de las normas. La Entidad territorial no presenta para cumplir con lo expuesto en la resolución 040 del 4 de marzo de 2011, por medio de la cual se define el listado de priorizados del Régimen Subsidiado de Salud, situación que se verifico pero no fue presentado por el Ente Territorial, para la entrega de la resolución y el listado de población elegible a cada una de las EPS-S que operaban en el Municipio (COMPARTA, CAPRECOM, SOLSALUD, COMFACOR, COMFAMILIAR, COOSALUD, MUTUALSER) .igual que la publicación de esta información realizada en la cartelera del Municipio con el fin de dar cumplimiento la resolución 216 del 01 de febrero de 2011, articulo 1 literal a. No se realiza cruces de las base de datos con respecto a la bases maestras el ente no presenta ante la auditoria las bases del régimen contributivo Municipal, Docentes, duplicidad,

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y inconsistencia en documentos por tal motivo no se puede realizar cruce de la auditoria con respecto a las bases de datos del municipio y BDUA. No presentan las actas referentes a los listados censales para las vigencias evaluadas, por medio de las cuales se registran las novedades presentadas en los listados del SISBEN, población indigente, población desplazada y desmovilizada. También se revisan proceso que se realiza en el SISBEN con el fin de verificar si está aplicando el SISBEN metodología III para verificar las personas que se encuentran afiliadas a las EPSS y no han actualizado el SISBEN metodología III, como resultado se evidencia que no se encuentran realizando ninguna depuración para pasar la población sisbenizada que no se encuentra todavía con metodología III. La información que entrego el Ente Territorial para la vigencia 2012 se muestra en el cuadro:

VIGENCIA 2012

ACTIVOS FALLECIDOS RETIRADOS

ENERO 43346 712 3175

FEBRERO 43258 711 3322

MARZO 43459

ABRIL 43851 713 3244

MAYO 46119

JUNIO 67792

JULIO 48988

AGOSTO 48968

SEPTIEMBRE 49762 755 2717

OCTUBRE 46310 759 6239

NOVIEMBRE 48813 808 4145

DICIEMBRE 48956

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

POBLACIÓN SISBEN MUNICIPIO DE ARJONA

vigencia 2012 59.597

vigencia 2013 61.919

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

Se presentan datos no suministrados, e inconsistencias en base de datos entregadas por el Ente Territorial, esto no permite claridad en las notifica a las EPS, para su respectiva corrección. Se debe solicitar un equipo y el tema relacionado con el montaje de un la aplicación para optimizar tareas del proceso de aseguramiento el cual se encuentra incumpliendo: Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122

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Hallazgo: El Ente Territorial no entrega información que permita verificar la realización del cruce con bases de datos del 2011 y 2013. Conclusión: La Entidad Territorial no cumple con lo expuesto en la Resolución N° 040 del 4 de marzo de 2011, por medio de la cual se define el listado de priorizados del Régimen Subsidiado de Salud. Persona Entrevistada: Alfonso José Torres, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento. Pruebas Documentales: No se presenta documento para la verificación de este ítem. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.5 Verificación y evaluación del seguimiento a los procesos de Afiliación, identificación, selección de afiliados, cargue de afiliados. Se evidencia que la Entidad Territorial no hace el seguimiento a la formalización de la afiliación a través del correcto diligenciamiento y suscripción del formulario de afiliación y traslados ante la EPS-S seleccionada. Se indica que durante las vigencias 2012 y 2013 los formularios son revisados por el funcionario de aseguramiento (Alfonso Torres), en los eventos de inconsistencias se anula y se informaba a cada EPSS, el funcionario que administra las bases de datos. Informa que para la vigencia 2012, no presento información ante el FOSYGA por no tener clave de ingreso, por tal motivo se reportaron a la Secretaria Departamental, para la vigencia 2011, no se encontró información en la Entidad. El Ente no entrega información solicitada por tal motivo no se verifica si el Ente Territorial realiza este tipo de procesos en el maestro de la Entidad. Igualmente se evidencia que no se presentan actas de mesas de trabajo que se llevan a cabo con las EPSS para realizar los procesos de depuración, validación y actualización en la base de datos para ninguna vigencia durante las vigencias no se presenta aclaraciones directamente con los administradores de las bases de datos de cada EPSS ante la Entidad Territorial con relación a traslados, retiros y novedades entre otros. El Ente Territorial no presenta archivo de duplicidades, inconsistencias de documento, contributivo con los cuales depura y analiza base de datos para retroalimentación a las

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EPSS, por tal motivo no se verifica si el Ente Territorial realiza este tipo de procesos en el maestro de la Entidad. Hallazgos: a) No se presentan los archivos de duplicidades, inconsistencias de documentos y

contributivo, con los cuales se depura y analiza las bases de datos para retroalimentación a las EPSS.

b) No se presenta la información solicitada por la Superintendencia Nacional de Salud para la verificación del seguimiento a la depuración, al igual que soportes de la depuración a la base de datos para que las EPSS que operan en el municipio realicen el respectivo correctivo.

Conclusión: La Entidad Territorial no cumple con la normatividad dada en: Ley 100 de 1993, Artículo 156 – “Características básicas del sistema general de

seguridad social en salud”, Literal j: Con el objeto de asegurar el ingreso de toda la población al sistema en condiciones equitativas, existirá un régimen subsidiado para los más pobres y vulnerables que se financiará con aportes fiscales de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios, el fondo de solidaridad y garantía y recursos de los afiliados en la medida de su capacidad”.

Ley 1122 de 2007, Capítulo IV – “Del Aseguramiento”, Artículo 14 - “Organización del Aseguramiento”: Para efectos de esta ley entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

Acuerdo 415, Capítulo III – “Selección de población elegible para su afiliación al Régimen Subsidiado”, Artículo 8° - “Población elegible del Régimen Subsidiado”, Artículo 9° - “Núcleo familiar”, Artículo 10° – “Recién nacidos y selección de beneficiarios”, Artículo 11° – “Conformación del listado nacional de población elegible”, Artículo 12° – “Selección de población elegible”: Las Entidades Territoriales, como responsables de los procesos de

identificación y selección de la población beneficiaria de conformidad con la ley, deberán conformar un listado de población elegible a partir del siguiente procedimiento: 1. Consultar el listado nacional de población elegible. 2. Validar respecto a la población identificada como elegible del listado a que hace referencia el numeral anterior, si cumple con los requisitos y condiciones para recibir subsidios en salud, a partir de los mecanismos e instrumentos de información disponibles en su jurisdicción. 3. De encontrarse discrepancias, elaborar un listado con la población que la entidad territorial encontró como no elegible, después de aplicar los mecanismos e instrumentos de información disponibles en su jurisdicción.

Persona Entrevistada: Alfonso José Torres, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento. Pruebas Documentales: No se presenta documento para la verificación de este ítem. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.6. Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de auditoría, los informes emitidos y acciones adoptadas frente al incumplimiento de los mismos. La Entidad Territorial no tiene implementado el proceso de auditoría al Régimen Subsidiado, razón por la cual indica que no se presentan los soportes respectivos de acuerdo a la modalidad de auditoría (interna o externa), ni los correspondientes actos administrativos de delegación al Secretario de Salud o del contrato vigente con la firma auditora; situación que se observa para todas las vigencias evaluadas (2011, 2012 y primer trimestre de 2013). Adicionalmente, el ente territorial presenta copia del acta de visita de auditoría externa realizada por la EPSS Comfacor el día 22 de octubre de 2012, a la ESE Hospital Local de Arjona. Esta visita del Grupo de auditores de calidad de la EPSS tuvo como propósito evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos de habilitación conforme a la Resolución 1043 de 2006 y demás normas. Sin embargo, si bien es cierto que la Secretaria de Salud del Municipio de Arjona debe estar enterada del desarrollo y resultados de estas auditorías externas a la red de prestadores de las EPSS que operan en el Municipio, no constituye evidencia del cumplimiento a la obligación del Municipio de hacer Seguimiento y Control del Aseguramiento de los afiliados al Régimen Subsidiado, al igual que el acceso oportuno y de calidad de la prestación del Plan de Beneficios. Hallazgos: a) La Entidad Territorial No tiene implementado ni desarrollado el Proceso de Auditoria al

Régimen Subsidiado, de forma directa o a través del apoyo de particulares externos, durante las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013.

b) No se cuenta con el diagnostico situacional de la operación de Régimen Subsidiado en el municipio, durante las vigencias 2011, 2012 y 2013.

c) No se presentan soportes que permitan verificar la realización de la evaluación y control de la operación del Régimen Subsidiado, a través del monitoreo al cumplimiento de los planes de acción y los indicadores trazadores para cada una de las EPSS inscritas en el Municipio de Arjona.

d) La Entidad Territorial no presenta Planes de Mejoramiento conforme a los requerimientos formulados a cada una de las EPSS, que permitan definir acciones correctivas y permitir su seguimiento y evaluación para garantizar el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.

e) No se presenta soportes documentales que permitan verificar el desarrollo de actividades tendientes a informar al Departamento y la SNS, sobre los hallazgos en términos de aspectos de mejora y no conformidades en la operación del Régimen Subsidiado y el establecimiento de acciones correctivas.

Conclusión: La Entidad Territorial muestra desconocimiento y graves incumplimientos conforme a la normatividad vigente definida en:

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Ley 1438 de 2011, Artículo 29. “Administración del Régimen Subsidiado. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios”. Artículo 119. “Recursos para fortalecer las funciones de inspección vigilancia y control”.

Decreto 971 2011, Capítulo V – “Seguimiento y Control”, Artículo 14 – “Seguimiento y

control del régimen subsidiado”: Las entidades territoriales vigilarán permanentemente que las

EPS cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios. De evidenciarse fallas o incumplimientos en las obligaciones de las EPS, estas serán objeto de requerimiento por parte de las entidades territoriales para que subsanen los incumplimientos y de no hacerlo, remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud, los informes correspondientes. Según lo previsto por la ley, la vigilancia incluirá el seguimiento a los procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la oportunidad en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoción y prevención, así como otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado, sin

perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas vigentes. Artículo 16 – “Recursos para la inspección, vigilancia y control”: Del monto total estimado de recursos

destinados al Régimen Subsidiado en cada entidad territorial, el Ministerio de la Protección Social calculará y girará mensualmente a la Superintendencia Nacional de Salud el 0.4% de los recursos, con cargo a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

Circular Externa 006 del 13 de Diciembre de 2011 – Superintendencia Nacional de Salud. Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado a la SNS.

Personas Entrevistadas: Alfonso José Torres Posada, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento. Pruebas Documentales: Copia Acta N° 05 del 22/10/2012 – COMFACOR EPSS Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.7 Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de las bases de Datos del Régimen Subsidiado, así como efectuar cruces de bases con el fin de establecer novedades e inconsistencias. Para las vigencias 2011, 2013 la Entidad territorial no presento información, para la vigencia 2012, la Entidad Territorial muestra información no completa para realizar esta información.

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Se presentó las bases de datos del SISBEN de las vigencias diciembre de 2012 y 2013 de las cuales se observa:

La cantidad de usuarios afiliados en diciembre de 2012 es de 48.956 afiliados activos y en base de datos del SISBEN para el mismo periodo es de 59597 usuarios lo que significa que 10.641 no están afiliados a una EPS, o están en otro régimen pero esta información no está clara porque el Ente no hizo entrega a los requerimientos solicitados

La Entidad tiene reportada la población sisbenizada entregada en base de datos de

diciembre 2012 contra la población afiliada en el maestro entregado a diciembre de 2012, se presenta una diferencia de 10.641 usuarios, los cuales no se aclara si se le está prestando el servicio de salud en cualquier régimen o como vinculada.

Persona Entrevistada: Alfonso José Torres, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento. Pruebas Documentales: notificaciones del Ente Territorial 3.1.2.8 Verificación y evaluación del cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo 415 de 2009 específicamente en lo concerniente al artículo 18. Sobre las Garantías a la libre elección de EPS y en el caso de población indígena verificar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 691 de 2011. En el Municipio de Arjona (Bolívar) durante la vigencia 2011, operaron las EPSS COMFAMILIAR, COMPARTA, CAPRECOM, MUTUAL SER, SOLSALUD y ENDISALUD. Para la vigencia 2012 y 2013 se contaba con SALUD VIDA, COMFACOR, COMFAMILIAR, COMPARTA, CAPRECOM y MUTUAL SER. En cuanto a la verificación de que la Entidad Territorial realice publicación permanente y actualizada del listado de las EPSS que se encuentran debidamente inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, número telefónicos de atención al público y red prestadora de servicios de salud adscrita a cada una de ellas, el grupo auditor observa que la Secretaría de salud de Arjona no cuenta con este procedimiento, informando que se “da información de manera personalizada” a los usuarios que llegan directamente al puesto de trabajo del funcionario encargado. Igualmente, se nos aclara que se tiene pendiente implementar unl proyecto para la asignación de recursos con el fin de instalar puntos fijos de información (Secretaria, Alcaldía, EPSS, ESEs) con la ruta de atención de las EPSS que operan en el municipio, acciones que se espera se lleven a cabo durante el año 2014. Con relación a las actividades que debe realizar la Entidad Territorial para informar a los beneficiarios y a los afiliados sobre los resultados de desempeño de las EPSS, se indica que se cumple con la rendición de cuentas que hace el Municipio dos veces al año mediante informes de carácter y a través de los informes al concejo municipal, siendo el último entregado en noviembre de 2013. Sin embargo, el ente territorial no presenta los documentos que soporten lo mencionado. A cambio se revisa la información digitalizada entregada el día del cierre de la visita de auditoría (enero 31/2014), encontrando un archivo en PDF denominado “Rendición de Cuentas 2012” en donde se presenta en medio impreso del municipio (Arjona – Diciembre del 2012 – Edición 001) el “INFORME DE GESTIÓN ALCALDÍA ARJONA 2012” dado por el Alcalde Orlando José Cogollo Torres, pero no se

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desarrolla temática alguna relacionada con los temas de aseguramiento del régimen subsidiado que opera en el municipio. También se revisa el archivo en powerpoint denominado “Rendición de cuentas 2013”, el cual contiene la presentación referente al “INFORME DE GESTION SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL”, observándose la siguiente información:

Fuente: Secretaria Arjona

Fuente: Secretaria Arjona

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En este mismo documento la Entidad Territorial indica que “…La disminución en el incremento de afiliaciones solo refleja que la población vinculada, es decir la que no se encuentra vinculada a ningún régimen, también va en proceso de disminución, logrando de esta manera llegar a la meta establecida por la oficina de aseguramiento municipal de una cobertura superior al 95% antes del 2.015”, para lo cual presenta la siguiente estadística con corte a junio de 2013: Por otra parte, la verificación del seguimiento que debe hacer la Secretaria de Salud de Arjona (Bol.), a las EPSS en lo relacionado con la entrega a los usuarios de la carta de derechos y deberes, se nos indica que las EPSS realizan esta actividad de manera directa con el afiliado cuando este ingresa por primera vez a la EPSS, situación que pone en evidencia al ente territorial en el no cumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y control. Con respecto a la verificación de si la Entidad Territorial garantiza la continuidad de la afiliación en el aseguramiento en casos excepcionales (liquidaciones, retiro voluntario y revocatoria de EPSS de su jurisdicción), no se presenta información documental que soporte esta obligación durante la liquidación de la EPSS ENDISALUD durante las vigencias 2011 – 2012; al igual que no se evidencia las acciones tomadas por el ente territorial ante la negación de traslado por parte de las EPSS. En cuanto a las acciones tomadas ante la evidencia de traslados masivos entre las EPSS de su municipio, se indica que la Entidad Territorial con el traslado de usuarios por la liquidación de la EPSS Emdisalud, mediante Resolución Municipal N° 247 del 30 de agosto de 2012, realizó la distribución de afiliados conforme lo estipula la norma dada en el Acuerdo 415 del 2009, Articulo 50; igualmente se indica la Resolución Municipal N° 184 del 21 de junio de 2013 con la cual se llevó a cabo la distribución de los afiliados de la EPSS Solsalud. Hallazgos: a) La Entidad Territorial no realiza publicación permanente y actualizada del listado de las

EPSS que se encuentran debidamente inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, número telefónicos de atención al público y red prestadora de servicios de salud adscrita a cada una de ellas.

b) No se informa a los beneficiarios y a los afiliados sobre los resultados de desempeño de las EPSS que realicen las entidades de dirección, inspección vigilancia y control de orden departamental o nacional.

c) No se evidencia la participación de la Entidad Territorial y su área de aseguramiento, en actividades de apoyo para la distribución entre los beneficiarios elegibles o priorizados y entre los afiliados en general, de la “Carta de Desempeño”; ni la realización de actividades de seguimiento a las EPSS en lo relacionado con la entrega a los usuarios de la carta de derechos y deberes.

d) No se muestra desarrollo e implementación de estrategias de Información, Educación y Comunicación, por medio de las cuales la Secretaria de Salud de Arjona dé a conocer a la población elegible las exigencias para el proceso de afiliación

e) La Entidad Territorial no presenta soportes documentales relacionados con Actas, e Informes realizados ante la ocurrencia de liquidaciones, retiro voluntario o revocatoria de EPSS; ni Actas o Informes realizados por el ente territorial ante la ocurrencia de traslados masivos por parte de las EPSS que operan en el Municipio.

f) No se presenta evidencias de los reportes ante la SNS y al Departamento en el caso de traslados masivos dados en el Municipio durante las vigencias evaluadas, tal es el caso de la EPSS ENDISALUD.

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Conclusión: La Entidad Territorial muestra desconocimiento y graves incumplimientos conforme a la normatividad vigente definida en:

Resolución 1817 de 2009 – “Por medio de la cual se definen los lineamientos de la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes en el Sistema General de Seguridad Social y de la Carta de Desempeño de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y subsidiado, y se dictan otras disposiciones", Articulo 6° (modificado por el artículo 1° de la Resolución 2818 del 6 de agosto del 2009): "Parágrafo 1°. En ningún caso, la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes y la Carta de Desempeño de las Entidades Promotoras de Salud definidas en la presente resolución, podrán contener información desactualizada, incompleta o de difícil comprensión. De las entregas de que tratan los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 del presente artículo deberá dejarse siempre constancia

escrita", y, demás Parágrafos 2°, 3°, 4°.

Resolución 2818 de 2009 – “Que en cumplimiento de la orden contenida en la vigésima octava

orden de la Sentencia T-760 de 2008, este Ministerio expidió la Resolución 1817 de 2009, por medio de la cual se definen los lineamientos de la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes en el Sistema General de Seguridad Social y de la Carta de Desempeño de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y subsidiado, y se dictan otras

disposiciones"; Artículo 1°.

Resolución 4392 de 2009, Articulo 1° - “A partir del 15 de enero de 2010, las entidades

promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado deberán entregar a los nuevos afiliados la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño….”

Acuerdo 415 de 2009, Articulo 18 – “Garantías a la libre elección de EPS-S”: Las

entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán asegurar a la población elegible o elegible priorizada su derecho a la libre escogencia de la Entidad Promotora de Salud EPS-S de su preferencia. Para tal fin, deberán desarrollar como mínimo las

siguientes actividades…..”, Artículo 50 – “Procedimiento para la afiliación en circunstancias excepcionales”: Se garantizará la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al

Régimen Subsidiado de Salud, en los siguientes casos…”

Persona Entrevistada: Alfonso José Torres, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento. Pruebas Documentales: Informes de rendición de Cuentas 2012 y 2013. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.2.9 Verificación y evaluación del cumplimiento de fallos de tutela. El Ente Territorial presenta tutelas de la vigencia 2012 las cuales se presenta una tutela la cual el acciónate es Secretaria de Salud y se interpone a una EPS la cual reporta a la usuaria FLOR DE MARÍA BELTRÁN MENDOZA identificada con CC 33.145.835 con inconsistencia de documento y presenta otro documento el cual pertenece a Delfina Meza Vásquez la cual se reporta en la base de datos Única de Afiliados BUDA como usuaria activa de la Nueva EPS. La inconsistencia en documento que presenta esta tutela es una causa de la falta depuración y validación que debe realizar el Ente para depurar la base de datos única del BUDA y por tal motivo se puede presentar este caso. El cual se violan las siguientes normas (Ley 100 art. 156 y 157 de 1993, Ley 1122 de 2007 Art. 14 Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122.) El Ente Territorial no presenta tutelas para las vigencias 2011 y 2013, y las cuales fueron cumplidas acatadas y realizan el seguimiento a la EPS para cumplimiento y afiliación

Persona Entrevistada: Alfonso José Torres, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento. Pruebas Documentales: copias de tutelas presentadas al Ente Territorial

3.1.2.10 Verificación y evaluación de la remisión a las autoridades competentes de los hallazgos de auditoría del régimen subsidiado. La Entidad Territorial indica que no se lleva a cabo remisión de información relacionada con los hallazgos de auditoría de los procesos del régimen subsidiado, situación que obedece a que la Entidad Territorial no muestra evidencias relacionadas con el desarrollo de los procesos de auditoría interna y externa para el seguimiento al cumplimiento de las normas del Régimen Subsidiado por parte de las EPSS que operan en el Municipio, en ninguna de las vigencias evaluadas (2011, 2012, primer trimestre 2013) Hallazgo: No se lleva a cabo la remisión a las autoridades competentes de los hallazgos de auditoría del régimen subsidiado. Conclusión: La Entidad Territorial muestra desconocimiento y graves incumplimientos conforme a la normatividad vigente definida en:

Ley 1438 de 2011, Artículo 29. “Administración del Régimen Subsidiado. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios”. Artículo 119. “Recursos para fortalecer las funciones de inspección vigilancia y control”.

Circular Externa 006 del 13 de Diciembre de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud. Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado a la SNS, Numeral 2.1. “Impartir las siguientes instrucciones a los municipios o los departamentos con corregimientos departamentales, respecto al aseguramiento del régimen subsidiado para la vigencia del 1° de abril de 2011 en adelante”: “Los municipios deben vigilar permanentemente que las EPS

cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios, la vigilancia incluirá el seguimiento a los procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red

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contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora, la satisfacción de los usuarios, la oportunidad en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoción y prevención, así como de otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las

normas vigentes”, con su Anexo Técnico - “Instructivo para el cargue de esta información”

Persona Entrevistada: Alfonso José Torres, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento. Pruebas Documentales: No se presenta documento para la verificación de este ítem. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.11. Verificación y evaluación del seguimiento a la gestión de liquidación y posterior pago de los saldos del régimen subsidiado de las aseguradoras en su jurisdicción. La Entidad Territorial no muestra evidencia del seguimiento a la gestión de liquidación y posterior pago de los saldos del Régimen Subsidiado a las aseguradoras. Es así como al no contar con un proceso de auditoría interna y auditoría financiera a los recursos del Régimen Subsidiado, la Secretaria de Salud de Arjona desconoce si existe o no saldos y si se realizó el giro respectivo conforme a actas de liquidación, como en el caso de la EPSS Endisalud; además no se evidencia coordinación con la Secretaria de Hacienda del Municipio con el fin de conocer los compromisos de pago correspondientes a vigencias anteriores de las EPSS. (La Entidad Territorial suministra cuadro de resumen a los auditores financieros del Grupo Visitador) Hallazgo: La Entidad Territorial no muestra desarrollo e implementación de procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento a la gestión de liquidación y posterior pago de los saldos del régimen subsidiado a las aseguradoras que operan en el municipio. Conclusión: La Entidad Territorial muestra incumplimiento en lo que respecta a lo definido en la normatividad vigente definida en la Ley 1438 de 2011, Artículo 44 – “Recursos para aseguramiento”. Personas Entrevistadas: Alfonso José Torres Posada, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento

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Pruebas Documentales: No se presenta documentación para la verificación de este ítem Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.3. COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED PRESTADORA Por tratarse de un Municipio Descentralizado a la Secretaria de Salud de Arjona, se le exige la realización de la búsqueda activa de Prestadores de Servicios de Salud (Medios de información y comunicación, reuniones intersectoriales, reuniones con la comunidad, entre otros), al igual que la realización de informes periódicos al Ente Departamental sobre la búsqueda activa de Prestadores de Servicios de Salud. Además de gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción. Igualmente, la Entidad Territorial debe adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema. 3.1.3.1 Verificación y evaluación del cumplimiento de lo ordenado en el SOGC en el componente de habilitación. La Secretaria de Salud de Arjona no cuenta con una estructura administrativa encargada de la autorización y de la vigilancia a la garantía de la prestación de los servicios de salud de la Población Pobre No Asegurada (PPNA) a su cargo y de la población afiliada al régimen subsidiado. Es así como, el ente territorial no presenta el listado de las IPS que ofrecen sus servicios para la atención en salud de los afiliados al régimen subsidiado, al igual que los soportes de seguimiento a los contratos vigentes para la prestación de los servicios de salud de baja complejidad de la población pobre no asegurada, en términos de calidad de la prestación. Tampoco se evidencia la existencia de mecanismos para que sean utilizados por el Municipio, como la existencia de los contratos (legalización, modalidad de contratación), convenios u otros, para garantizar la prestación de los servicios de baja complejidad a la PPNA bajo estándares de calidad (acceso, oportunidad, continuidad, pertinencia y seguridad)

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Así mismo no se indica que la Entidad Territorial públique en cartelera de la alcaldía la información de red de para cada una de las EPSS, incluyendo los datos de la dirección, puntos de atención y ubicación de las farmacias adscritas. Hallazgo: No se evidencia que la Secretaria de Salud de Arjona brinde asistencia técnica y seguimiento a los Prestadores de Servicios de Salud, ni el desarrollo de procesos de auditoria externa que garanticen el mejoramiento de la calidad de la atención de salud por parte de los prestadores de servicios de salud del municipio. Conclusión: La Entidad Territorial no da cumplimiento de lo ordenado en el SOGC en el componente de habilitación, tal y como se especifica en el Decreto 1011 de 2006, Artículo 5°. Entidades responsables del funcionamiento del SOGCS. Numeral 4 – “Entidades Municipales de Salud”: En desarrollo de sus propias competencias, les corresponde brindar asistencia técnica para implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción y también realizar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud, que

prestan servicios de salud a la población no afiliada”. Artículo 16. Reporte de novedades, Parágrafo: “Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de Salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales y ellas verificarán que la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud responda a la realidad de su inscripción, garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de

habilitación”. Personas Entrevistadas: Alfonso José Torres Posada, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento Pruebas Documentales: No se presenta documentación para la verificación de este ítem Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.3.2 Verificación y evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de las IPS de su área. La Entidad Territorial no presenta evidencia documental sobre la recolección y sistematización de los datos, relacionados con los indicadores de calidad de los prestadores de servicios de salud de su área geográfica de influencia y el reporte de la Circular única de la SNS (Indicadores de Alerta Temprana). Igualmente no se presentan papeles de trabajo que demuestran la implementación del proceso de auditoría, incluyendo las actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos prioritarios (Sistema de información para la Calidad). Así como los papeles de trabajo que demuestren la implementación de medidas tendientes a corregir desviaciones con respecto a los parámetros de calidad previamente establecidos Hallazgos: a) No se presentan documentos que soporten la verificación realizada por la Entidad

Territorial a los indicadores de calidad de los prestadores de servicios de salud que operan en el municipio y el reporte de la Circular única de la SNS.

b) No se presentan soportes de Actas de Auditoría Externa a los Prestadores de Servicios de Salud que evidencien actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos prioritarios (Sistema de información para la Calidad).

c) No se presentan soportes de Actas de Auditoría Externa que permita evidenciar el

seguimiento a los Planes de mejora de las IPS de la Red correspondiente a las EPSS que operan en el municipio.

Conclusión: La Entidad Territorial no cumple con lo definido en la normatividad vigente dada por la Resolución 1446 de 2006, Artículo 6º. Vigilancia y control. Personas Entrevistadas: Alfonso José Torres Posada, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento Pruebas Documentales: No se presenta documentación para la verificación de este ítem Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.3.3 Verificación y evaluación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud PAMEC cuando obra como asegurador. La Entidad Territorial presenta documento PAMEC para la vigencia 2012 que incluye como propósito disminuir factores de riesgo, mediante la priorización de procesos que permite su monitorización, garantizando la mejora continua y por ende la calidad en la prestación de los servicios de salud a los usuarios y la atención, gestión y respuesta oportuna de las peticiones formuladas por los usuarios; sin embargo no contempla cronograma de asesorías para las IPS y las acciones para reportar los resultados de la asistencia técnica que se dé a los prestadores. El documento PAMEC muestra la definición de indicadores de calidad para el proceso de gestión de calidad (Eficacia de las acciones correctivas, Eficacia de las acciones preventivas, No conformidades por unidades de la SSM). Indicadores del proceso del SIAU (Oportunidad de la entrega de órdenes de servicios, Número de Tutelas por no prestación de servicios, Número de derechos de petición respondidos dentro de los términos establecidos legalmente, Proporción de usuarios a los que se les reconoce el servicio inicialmente negado, Proporción de usuarios en lista de espera por más de tres meses, Proporción de usuarios detectados por suplantación, Duplicidades en las bases de Datos, Nivel de satisfacción del usuario atendido en la Secretaria de Salud Departamental). También contempla Indicadores de Gestión de Aseguramiento y Prestación de Servicios de Salud (Cumplimiento del programa de auditorías externas a la red de prestadores, Garantía de la atención por suficientes IPS contratadas, Número de IPS contratadas por nivel de atención; Número de urgencias emergencias y desastres, Número de personas atendidas por eventos de urgencias, emergencias y desastres, Número de urgencias remitidas eficientemente, Cobertura de vacunación en niños menores de 1 año, Cobertura de vacunación en niños de 1 año. Este documento PAMEC incluye la definición de los Indicadores de Vigilancia y Control de oferta de servicios de salud: Oferta de servicios de salud, Proporción de verificación de prestadores de servicios de salud inscritos en el registro especial de prestadores. Por último se tiene elaborada la Matriz de Calificación de estándares identificando las fortalezas clave, soportes (recurso humano disponible) y oportunidades de mejoramiento, a los subprocesos de: atención al usuario, Quejas y reclamos, Respuestas a Derechos de petición y tutelas, Régimen subsidiado, Base de datos, Auditoria a la Red de servicios. Al igual que la Matriz de Selección de Procesos, identificando las oportunidades de mejora, proceso al que pertenece y subproceso. Ej. Información al usuario sobre la red de referencia y contrarreferencia-SIAU-Autorizaciones. Ej. Ampliación de cobertura-Aseguramiento-Régimen Subsidiado. Ej. Verificación del cumplimiento de los servicios contratados-Prestación de Servicios-Auditoria a la red de Servicios. Sin embargo, los anteriores aspectos no muestran que se esté desarrollando los procesos y procedimientos para la implementación del PAMEC documentado por el ente territorial. Hallazgo: No se presentan los soportes de las asesorías realizadas por parte de la Entidad Territorial Municipal a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la implementación de los Programas de Auditoría (Cronograma y actas de asesorías), ni los soportes de asistencia

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técnica en PAMEC incluyendo la autoevaluación: - Para los Prestadores de Salud: Atributos de calidad definidos por el SOGC (Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad) y satisfacción en la atención al usuario, Conclusión: La Entidad Territorial muestra incumplimientos conforme a lo estipulado en el Decreto 1011 de 2006. Artículo 32 - Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud: “Los procesos de auditoría serán obligatorios para las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud”. Artículo 35 - Énfasis de la auditoría según tipos de entidad: “El Modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud será implantado de conformidad con los ámbitos de acción de las diversas entidades….”, Numeral 3. Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud: “Estas entidades deberán asesorar a las EAPB y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en la implementación de los programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, con el propósito de fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en su jurisdicción. De igual manera, cuando obren como compradores de servicios para la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud deberán adoptar un Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de

Salud”. Artículo 39. Procesos de auditoría en las entidades departamentales, distritales y municipales de salud: “Las entidades departamentales, distritales y municipales de salud en su condición de compradores de servicios de salud para la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, establecerán un Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud sobre los mismos procesos contemplados para las EAPB. Para los procesos de auditoría externa sobre los Prestadores de Servicios de Salud se les aplicarán las disposiciones contempladas para las EAPB”. “De igual manera, les corresponde asesorar a las EAPB y a los Prestadores de Servicios de Salud, sobre los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención

en Salud”. Personas Entrevistadas: Alfonso José Torres Posada, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento Pruebas Documentales: Documento PAMEC de la Secretaria de salud municipal de Arjona Bolívar - Programa de Auditoria para el Mejoramiento Continuo de la Calidad, Mayo de 2012. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.3.4 Verificación y evaluación de la organización para la prestación de servicios de salud, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud, red de prestadores y sistema de referencia y contrarreferencia con la red Departamental/Distrital, estructura administrativa y proceso de selección de red. La Secretaria de Salud de Arjona no presenta soportes documentales que permita evidenciar actividades de evaluación de la organización y suficiencia de la Red de Prestadores con que cuenta cada una de las EPSS que operan en el municipio. Tampoco se muestran soportes relacionados con el desarrollo de actividades de seguimiento a las EPSS para que éstas garanticen un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia de sus afiliados, tanto para los servicios POS-S como para lo no contemplado en el POS. Además, no se entrega evidencia de que las EPSS que operan en el Municipio tienen conocimiento de la red de referencia y contrarreferencia y que hacen entrega de cartilla informativa a los usuarios en el momento de la afiliación con la descripción de la red de servicios. Hallazgos: a) No se presenta el censo de instituciones y descripción de la oferta habilitada por tipo de

servicio, nivel de atención y/o Complejidad y georreferenciación, para las vigencias evaluadas (2011, 2012, primer trimestre del 2013).

b) No se presenta soportes documentales referentes al estudio de demanda y de Oferta

habilitada de servicios a contratar, ni documentos soportes en donde se evidencien los criterios para la contratación de la Red.

c) No se evidencia la implementación de Estrategias, Soportes de Información,

Comunicación y Educación, para que la población tanto afiliada como pobre no asegurada conozca la Red de Prestación de Servicios para su atención en salud.

d) No se evidencian documentos referentes a las actividades de seguimiento y evaluación al

proceso de referencia de pacientes de baja complejidad a mediana complejidad y que el proceso esté estandarizado y adoptado por las EPSS que operan en el municipio.

Conclusión: La Entidad Territorial no cumple con lo definido en el Decreto 4747 de 2007, en especial lo estipulado en el Capítulo II - Contratación entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, Artículo 5. “Requisitos mínimos que se deben tener en cuenta…”, Capítulo III - Proceso de atención, Artículo 17. Proceso de referencia y contrarreferencia. Personas Entrevistadas: Alfonso José Torres Posada, Técnico Operativo, Área de Aseguramiento Pruebas Documentales: No se presenta documentación para la verificación de este ítem Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4. COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA 3.1.4.1. Verificación y evaluación de la organización y capacidad institucional de gestión de las acciones de salud pública territoriales. 3.1.4.1.1. Estructura administrativa de salud pública y recurso humano El territorio de Arjona categoría 6 no certificada; descentralizado, cuenta con organigrama para la vigencia del 2011, 2012 y 2013. El organigrama inicia con el despacho del alcalde, seguido de IPS Municipal ESE, Instituto de deporte, instituto de cultura, Oficina de asesoría Jurídica, Control interno, luego continuada con Secretaria de Salud, secretaria general de gobierno con sus áreas de recurso humano, acción social, asuntos sociales, inspección de policía, archivo municipal, Secretaria de Tránsito, secretaria de planeación y obras públicas, Secretaria de Hacienda y Comisaria de Familia. Recurso Humano de la Secretaria de Salud: Vigencia 2011 y 2012. No presenta durante la auditoria, soportes de contratación del talento humano por parte del ente territorial, secretaria de salud. Para la vigencia 2011 y 2012. Vigencia 2013 ROSANA MARGARITA CASTRO BELTRÁN, prestación de servicios como Coordinadora, cuentas Vigilancia Epidemiológicas $7.920.000 .Cedula 1.044.912.290 de Arjona. Plazo de ejecución 6 meses, valor contrato: $7.920.000. Contrato No 059-2013, mensualmente pagos de $1.320.000. Fecha de inicio contratación 15 enero 2013. Objeto del contrato: prestación de servicios como coordinadora de los programas de Salud Pública que se adelantan en la Secretaria de Salud Municipal de Arjona, en apoyo a la Gestión de la administración de los servicios de salud se evidencia soportes de acta de inicio, sin firmas del contratante, No se evidencia soportes de seguridad social, ARL y Pensiones, ILIBETH TENA TORRES, ENFERMERA, Objeto: prestación de servicios en apoyo a la gestión para la supervisión de promoción y prevención en la secretaria de salud del municipio de Arjona. Tiempo de ejecución 6 meses, valor: $7.920.000 Pagos mensuales de $1.320.000, se evidencia soportes hoja de vida función pública, antecedentes disciplinarios, cedula, DIAN, aportes de seguridad social del mes de abril 2013, anexos de la hoja de vida, fecha de inicio de contratación 2 de abril 2013, plazo del contrato 6 meses.

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LISTADO RECURSO HUMANO SECTOR SALUD- ESE (CONTRATACIÓN POA) AÑO 2011

NOMBRE CEDULA FECHA DE INICIO FECHA FINAL OBJETO

LUZDEN DEL CARMEN UTRIA PUERTA 30.763.034 08/02/2011 31/12/2011

PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

DUNAY VANESA CORREA CASTRO 33.358.354 08/02/2011 31/12/2011

PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

LADIS KATHERINE HERNANDEZ ARIAS 1.044.910.422 08/02/2011 31/12/2011

PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

ASTRID MARTINEZ CASTRO 30.777.207 08/02/2011 31/12/2011 PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

EVELYN FIGUEROA RAMOS 33.358.272 08/02/2011 31/12/2011 PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

JAQUELINE PAJARO DE AVILA 1.044.909.992 08/02/2011 31/12/2011 PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

VIANEYS SUSANA ORTEGA BELTRAN 30.882.949 08/02/2011 31/12/2011

PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

YANETH PAULINA CASTRO ZUARES 30.879.381 08/02/2011 31/12/2011

COORDINADORA DE ACTIVIDADES A REALIZAR EN LA EJECUCION DE POA

LISTADO RECURSO HUMANO SECTOR SALUD- ESE (CONTRATACIÓN POA) AÑO 2012

NOMBRE CEDULA FECHA DE

INICIO FECHA FINAL OBJETO

YANETH PAULINA CASTRO

30.879.381 01/05/2012 31/12/2012

COORDINADORA DE ACTIVIDADES A REALIZAR EN LA EJECUCION DE POA

ROQUELINA THERAN BELTAN

30.882.329 01/05/2012 31/12/2012

PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

OSCARINA VILLADIEGO DIMAS

30.765.578 01/05/2012 31/12/2012

PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

ALFONSO JOSE MOSQUERA CABARCAS

9.283.610 01/05/2012 31/12/2012

PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

ROSA MARIA BELTRAN CAMPO

30.767.992 01/05/2012 31/12/2012

PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

JEISON JAVIER CUBILLOS PAJARO 1.044.916.139 01/05/2012 31/12/2012 DIGITADOR

ARACELIS JURADO FERNANDEZ

30.765.956 01/05/2012 31/12/2012

PRESTAR SERVICIOS COMO PROMOTORA

MARELBIS CASTRO FERNANDEZ

30.764.364 01/05/2012 31/12/2012

PRESTAR SERVICIOS COMO PROMOTORA

ZAIDY PATRICIA GARCES COTTA

30.882.862 01/05/2012 31/12/2012

PRESTAR SERVICIOS COMO PROMOTORA

IGOR ALFONSO RODRIGUEZ MARRUGO 1.044.915.521 01/05/2012 31/12/2012 DIGITADOR

IRENES MARIA DUEÑAS

30.761.497 01/05/2012 31/12/2012

PRESTAR SERVIVCIOS COMO PROMOTORA

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LISTADO RECURSO HUMANO SECTOR SALUD- ESE (CONTRATACIÓN POA) AÑO 2013

NOMBRE CEDULA FECHA DE

INICIO FECHA FINAL

OBJETO

PEREIRA LORA KELLY JOHANA

1.044.913.490 01/05/2013 30/07/2013 COORDINADORA DE ACTIVIDADES A REALIZAR EN LA EJECUCION DE

POA

PATERNINA BAYUELO ZULAYS

1.143.336.170 08/01/2011 31/12/2013 COORDINADORA DE ACTIVIDADES A REALIZAR EN LA EJECUCION DE

POA

IRENES MARIA DUEÑAS JULIO

30.761.497 01/05/2013 31/12/2013 PRESTAR SERVIVCIOS COMO

PROMOTORA

ROSARIS TORREJANO VILLARUEL

45.686.661 01/05/2013 31/12/2013 NUTRICIONISTA DIETISTA

YESICA MARIA CESPEDES DAVILA

1.047.434.639 01/05/2013 31/12/2013 PSICOLOGA

MARISOL HERRAN ALVAREZ 1.128.059.899 01/05/2013 31/12/2013 PSICOLOGA

ROSA MARGARITA VILLALBA PADILLA

22.913.622 01/05/2013 31/12/2013

PRESTACION DE SERVICIOS DE ACTUCION CON ZANCOS DURANTE EL RECORRIDO DE LA CAMINATA

PARA EL DIA MUNDIAL DE NO FUMADOR. REALIZACION DE DISFRACES A TODO COSTO

(CIGARRILLO ZANCOS MUERTE. PENDONES ALUSIVOS A LA

PREVENCION DEL CONSUMO DE TABACO

ADOLFO ENRIQUE CASTRO BELTRAN

7.938.675 01/05/2013 31/12/2013

REALIZACION DE PROGRAMA TELEVISIVO SOBRE LA

PREVENCION DEL TABAQUISMO Y ALCOHOLISMO DIRIGIDA A TODA LA

POBLACION EN GENERAL EN CALIDAD DE MEDICO GENERAL EN

EL CANAL COMINITARIO DEL MUNICIPIO DE ARJONA TELEDIQUE

SERGIO TORRES HERNÁNDEZ

7.938.129 01/05/2013 31/12/2013

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA

PARA LA REALIZACIÓN DE UNA SEMANA DEPORTIVA. REALIZANDO

CAMINATAS , RUMBOTERAPIAS, ACTIVIDAD FÍSICA CON ADULTOS

MAYORES, MOTOTAXISTAS, VENDEDORES AMBULANTES,

ESTUDIANTES, POBLACIÓN EN GENERAL MUNICIPIO DE ARJONA

JAIRO ZUÑIGA 7.883.274 01/05/2013 31/12/2013

PROGRAMA RADIAL, PREVENCIÓN TUBERCULOSIS, PREVENCIÓN CÁNCER DE CUELLO UTERINO, PLANIFICACIÓN FAMILIAR. ETC.

CLAUDIA MARÍA MASS ARRIETA

30.881.194 01/05/2013 31/12/2013 ENTRENADORA DEPORTIVA Y

SALUBRISTA

Hallazgos: Las acciones administrativas de coordinación de salud pública, son ejecutadas por una profesional de contratación OPS, coordinadora de Salud Publica Programas del PIC, y 2 profesionales de apoyo; son ejecutados por recurso humano de contrato de la ESE local de Arjona, lo cual no garantiza la continuidad del Ente territorial en la ejecución de las actividades de Salud Pública; de acuerdo con las competencias asignadas por ley. Durante las vigencias evaluadas se presentaron retrasos en la contratación, por lo tanto, la entidad no garantiza la disponibilidad oportuna del recurso humano para la gestión operativa de las prioridades y demás componentes en salud pública.

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No se tuvo acceso a las Hojas de vida, de los demás funcionarios que realizaron actividades del PIC, en las vigencias de 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 ya que fueron contratados por la ESE Hospital Local de Arjona, en la vigencia a partir del 8 de febrero 2011, vigencia 2012 y 2013, a partir del mes de mayo para el proceso de contratación del talento humano. Conclusión: No se evidenció continuidad ni oportunidad en la contratación del recurso humano para las vigencias auditadas. Resolución 425 de 2008, Articulo 10, capítulo 4.Ley 715 de 2001; Capitulo II, articulo 44. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Hojas de vida, contratación, relación en Excel. Organigrama de la administración municipal Arjona. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.1.2. Planeación, formulación y aprobación del PST-PIC Vigencia 2011 No presenta durante la auditoria, soportes de planeación. Formulación y aprobación del PST Y PIC. Vigencia 2012 Se evidencia acta de aprobación del 15 de marzo 2012, con las respectivas firmas de aprobación con los integrantes del consejo de gobierno, con los ejes Programáticos del POA 2012, como Aseguramiento, Prestación y Desarrollo de los servicios en salud, Salud Pública, Prevención, Vigilancia y Control de Riesgos Profesionales, Emergencias y Desastre. Acuerdo N 011. 31 de mayo del 2012, fue aprobado por el consejo Municipal, fue publicado al canal institucional de amplia difusión local. Vigencia 2013 Se evidencia acta de aprobación del 27 de febrero 2013, con las respectivas firmas de aprobación con los integrantes de secretaria de gobierno y coordinadora de asuntos comunitarios, con los ejes Programáticos del POA 2012, como Aseguramiento, Prestación y

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Desarrollo de los servicios en salud, Salud Pública, Prevención, Vigilancia y Control de Riesgos Profesionales, Emergencias y Desastre. Hallazgos: a) No se evidencia proceso de análisis e informes de trazabilidad con indicadores, como indica la Resolución 425 de 2008, Artículo 8º. Para la vigencia 2011, 2012, y primer trimestre 2013. b) No presenta durante la auditoria, soportes de planeación. Formulación y aprobación del PST Y PIC, para la vigencia 2011, el ente territorial no presenta POA 2012 y primer trimestre con sus respectivos anexos 1, planeación indicativa en salud, anexo 2: planeación plurianual de inversiones en salud, anexo 3: planeación operativa anual en salud. Con sus respectivos seguimientos de cumplimiento por parte del ente territorial; anexo 4: planeación operativa anual de inversiones en salud, anexo 5: cronograma de informes de gestion, planes de salud territorial. c) No se evidenció conformación, soportes e informes de la participación del COPACO, para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre del 2013; para la elaboración del Plan de Salud territorial para las vigencias auditadas. No se evidencia radicado del POA en las EPS. d) No se evidenció proceso de seguimiento y evaluación al cumplimiento de las acciones del POA del PIC en forma trimestral, la evaluación de las acciones es realizada por el Hospital Local de Arjona. Conclusión: Para la vigencia 2011 no se puede verificar lo definido en el artículo 7 y 8 de la resolución 425 de 2008, respecto a la elaboración y aprobación del Plan de salud territorial. No se evidencia POA 2011; no se evidencia soportes o instrumentos de planeación Operativa Anual en Salud y planeación Operativa Anual de Inversiones de salud, anexo 1,2,3 y 4 que hace parte de la resolución. Artículo 8 y 9 de la resolución 425 de 2008. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Actas de aprobación del PST-PIC, POAS de la vigencia 2012, 2013. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.4.1.3. Contratación de prestación de servicios para salud pública: El ente territorial contrata al Hospital Local de Arjona, para ejecutar las actividades de salud pública, según lo referenciado en los POAS. Vigencia 2011 Se evidencia ausencia de soportes de contratación del PIC, Salud Publica, durante la auditoria, para vigencia 2011. Los soportes son actas de liquidación del convenio interadministrativo, fecha de inicio marzo 4 del 2011, fecha de terminación: 31 de diciembre 2011: valor definitivo del convenio,$ 313.141.514. para el objeto del contrato: Prestar servicios de salud contratados correspondientes a: atención del primer nivel de complejidad a la población pobre no cubierta del municipio de Arjona departamento de Bolívar. Actas de liquidación del convenio interadministrativo, fecha de inicio 3 de enero del 2011, fecha de terminación: 28 de febrero 2011: valor definitivo del convenio,$ 40.000.000, para el objeto del contrato: Prestar servicios de salud contratados correspondientes a: atención del primer nivel de complejidad a la población pobre no cubierta del municipio de Arjona departamento de Bolívar Vigencia 2012 Contrato N 002- 2012, 12 enero 2012<: Objeto del contrato. Prestar servicios de atención en salud de baja complejidad a la población pobre y vulnerable no asegurada del municipio de Arjona departamento de Bolívar, Valor: $39.000.000, oferta con situación de fondos, 2 de enero 2012 finaliza febrero 29 del 2012. Contrato N 002- 2012, 1 marzo 2012: Objeto del contrato. Prestar servicios de atención en salud de baja complejidad a la población pobre y vulnerable no asegurada del municipio de Arjona departamento de Bolívar, Valor: $ 566.718.045, fecha de finalización 31 diciembre 2012. Rubro prestación de servicios para población no afiliada del Municipio de Arjona: $194.814.890. Sin situación de fondos, para cubrir la Seguridad Social de los trabajadores de la ESE. $371.903.155. Contrato No. 00512 con la ESE Hospital Local de Arjona, del 23/05/2012 hasta 31 de diciembre 2012; con objeto es realizar las actividades correspondientes a la ejecución del plan de salud pública de intervenciones colectivas a la comunidad de municipio de Arjona Bolívar y sus corregimientos durante la vigencia 2012. Valor del convenio $286.652.012 correspondiente al CONPES; para Salud Infantil, Salud sexual y Reproductiva, Salud Mental, Nutrición y demás componentes señalados en el Plan Salud Publica. 7 meses duración. Se evidencia póliza de cumplimiento. Salud infantil disponibilidad $23.152.012. Educación sexual y fortalecimiento a embarazadas disponibilidad: $40.250.000, Salud Oral: $48.250.000, Enfermedades trasmisibles y Zoonosis. $38.250.000. Enfermedades crónicas no trasmisibles $48.250.000, seguridad sanitaria y del ambiente: $40.250.000, total contrato: $286.652.012. Se evidencia acta de liquidación del convenio inter Administrativo: Objeto del contrato. Prestar servicios de atención en salud de baja complejidad a la población pobre y vulnerable no asegurada del municipio de Arjona departamento de Bolívar, Valor $286.652.012. Para la Ejecución de Salud Pública.

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Vigencia 2013 Convenio 001-2013, 27 de febrero 2013, objeto del contrato. Prestar servicios de atención en salud de baja complejidad a la población pobre y vulnerable no asegurada del municipio de Arjona departamento de Bolívar, Valor: oferta rubro con situación de fondos:$87.259.508, oferta sin situación de fondos:$207.805.959. finalización 31 de diciembre 2013. Resolución 002-2013, 4 de marzo 2013, objeto del contrato: prestar servicios de salud contratados por el municipio correspondiente a las actividades del Plan de Salud Pública, de Intervenciones Colectivas de orden Municipal, acciones de promoción de salud, y calidad de vida, acciones de prevención de los riesgos (Biológicos, sociales, comportamentales, ambientales y sanitarios).Salud infantil, Salud Sexual y Reproductiva, TBC, y Lepra, Enfermedades crónicas no trasmisibles y Nutrición. Rubro:$ 259.755.000,finalización del contrato, 31 de diciembre 2013. Salud sexual y Reproductiva:$50.600.000,Salud infantil: $90.300.000, nutrición: $224.900.00,TBC, Lepra: $22.042.340.Enfermedades Crónicas no Transmisibles:$71.912.660, Se evidencia acta cerebración del convenio, del 15 febrero 201, acta de solicitud de documentación a la ESE. Convenio 006-2013, 2 de mayo 2013: objeto del contrato, ejecución de actividades de salud pública dimensionadas en el plan Operativo Anual, POA, relacionadas con los componentes de salud mental. Convenio de la IPS de Corporación, IPS CIAMED LTDA. Finalización del contrato 31 de diciembre 2013. Presupuesto de Salud Infantil $49.700.000, se evidencia cámara comercial, formulario de inscripción en el registro especial de la prestación de servicios de salud. , entre otros anexos. Hallazgos: a) No se evidencio durante la auditoria ejecución de las actividades del PIC, durante la vigencia 2011, en la vigencia del 2012 se evidencio contratación con la ESE en el mes de mayo. Para el primer semestre del 2013, contratación del PIC con la ESE, a la vez se evidencia convenio con la IPS CIAMED LTDA del mes de mayo, para ejecutar las actividades de Salud Mental-Salud infantil. Resolución 425 de 2008. Los convenios son ejecutados durante 9 meses para el periodo 2012; Salud Menta y Salud Infantil 8.Para la vigencia 2013, 10 meses. b) No realizaron cronograma, seguimiento, monitoreo de Actividades ejecutadas de manera trimestral, Según Resolución 425 de 2008. c) el ente territorial no presenta soportes de contratación para la vigencia 2011, y seguimiento programático contra financiero. Conclusión: Incumplimiento de la Resolución 425 de 2008. Título IV, artículo 19. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Soportes de contratación con la ESE HOSPITAL de local de Arjona.

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3.1.4.2. Verificación y evaluación de los procesos del plan de intervenciones colectivas. 3.1.4.2.1. Competencias en salud pública 3.1.4.2.1.1. Gestión en salud pública No se evidencian soportes de gestión en salud pública para vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013. No presentan a la auditoría soportes de asesoría y asistencia técnica para la integración de actividades a PST y PIC en EAPB e IPS del Municipio de Arjona, para los años: 2011, 2012 y primer trimestre de 2013. No se evidencia el desarrollo de acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en las EAPB e IPS del municipio en cuanto a la implementación de las políticas de salud pública 2011, 2012- avance 2013. Se evidencia soportes registro fotográfico, informe cualitativo de las acciones del PIC ejecutadas y programadas, cronogramas de actividades de la ESE, proceso de articulación campañas, brigadas, con la ESE hospital local de Arjona vigencia 2011, 2012, 2013. La IPS CIAMED en el mes de junio 2013, para las actividades de salud Mental. Se evidencia informes mensuales de las capacitaciones, registro fotográfico, listado de asistencia. En el Municipio de Arjona no se evidencia empoderamiento de las acciones de gestión en salud pública, por lo tanto, no cumple con el informe de resultados alcanzados y a su vez limitando el proceso de planeación, organización y toma de decisiones para el cumplimiento oportuno, y eficaz de las actividades planeadas en el PIC. Con respecto a la ejecución de la ESE. Hallazgos: a) No presentan a la auditoría, cronograma para desarrollar las acciones de Gestión 2011, 2012-2013, por parte del ente territorial. b) No se evidencia el desarrollo de acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en las EAPB e IPS del municipio en cuanto a la implementación de las políticas de salud pública 2011, 2012- avance 2013. La entidad territorial no cumplió con el seguimiento a las Actividades de Promoción y Prevención con Planes de Mejora. c) El Municipio de ARJONA no cumple con los indicadores de gestión en Salud Pública, en cuanto a los procesos Misionales, de Apoyo y de Control social. Resolución 425 de 2008. Conclusión: Incumplimiento de la resolución 0425, 11 de febrero del 2008. Capítulo IV, articulo 10 y 14. Ley 715- 21 de diciembre 2011, titulo 3, capitulo 2, articulo 43.3.9, y 46. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Informes, Registro fotográfico, y actas.

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Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.1.2. Vigilancia en salud pública Cuenta con una profesional en Salud (enfermera), contratada por prestación de Servicios, a partir del 18/abril/2013. En la vigencia 2011 y 2012, no es clara la información el proceso de contracción y ejecución de las actividades de VSP. El Sistema de Vigilancia Epidemiológica, recepciona, consolida, valida y analiza los eventos de Salud Pública notificados por las UPGD (ESE Hospital local de ARJONA, IPS Centro médico, campo Elías Riaño, IPS salud especial, IPS HEESALUD del Caribe Y CIAMED) para la vigencia 2013. Realiza seguimiento a las unidades notificadoras de su jurisdicción de manera semanalmente por sistema de información, SIVIGILA. (Se evidencia en físico y magnético).2011- 2012-2013. No Cuenta con el censo actualizado de las UPGD. Son 4 notificadoras y 1 informadoras de la vigencia 2011- 2012-2013. No Realiza intervenciones de respuesta a los eventos notificados de forma interinstitucional e intersectorial, para el año 2013, Para 2011 se verifica consolidado arrojado por el SIIVIGILA semana 38 Y 40 con cumplimiento del 100% con oportunidad de la notificación. Para 2012 se verifica consolidado arrojado por el SIVIGILA semana 52 con cumplimiento del 100% en oportunidad de la notificación. Causas de morbilidad colectivas, EDA, Morbilidad individual, dengue, agresión por animales transmisión de rabia. Hipotiroidismo. Para 2013 se verifica reporte de semana 2 arrojado por el SIVIGILA, con cumplimiento del 100% en oportunidad de la notificación. Causas de morbilidad individual, accidente ofirico. Dengue, Agresión por amilanes potencialmente transmisores de rabia, intoxicación por radicadas. Las 5 UPGD del Municipio cuentan con el Sistema de Vigilancia Epidemiológica por institución, lo cual facilita la consolidación y validación en la Unidad Notificadora Municipal y el reporte a nivel Departamental

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CAMPOLIAS RIAÑO, CIAMED LTDA EPS, ESE LOCAL DE ARJONA, HEDD SALUD DEL CARIBE (2013 agosto). SALUD ESPACIAL IPS LTDA. El comité de vigilancia epidemiológica COVE, no fue llevado a cabo mensualmente durante el año 2011 y 2012, en la vigencia 2013 se evidencia la participación del COVE, 26 de mayo (Sífilis gestacional), según carpeta presentada a la Auditoría, en la vigencia 2013. No Realiza unidades de análisis para la vigencia auditada. Se evidencia listado de asistencia búsqueda Activa comunitaria trimestralmente, para enfermedades inmunoprevenibles, ETV- Zoonosis, intoxicaciones, VIH. No se evidencia conformación del COVECOM durante la vigencia auditada. Hallazgos: a)No se evidencia actividades de vigilancia salud pública para la vigencia 2011, como convocatoria a reuniones mensuales del COVE- COVECOM, seguimiento y asistencia técnica, a las UPGD del municipio, investigación de campos y bloqueos epidemiológicos, reuniones anuales de análisis situacional. No hay un sistema de información propio, a nivel territorial como red hacia las EPS, IPS y hospitales; para la vigencia 2011, 2012 y 2013. b) No se está ejecutando el proceso de diagnóstico de la situación en salud incluyó todos los aspectos definidos en la resolución 425 de 2008 (Características generales del Territorio, características de la organización, factores de riesgo con enfoque poblacional, determinantes en salud, definición de oferta y capacidad resolutiva institucional en salud).Para la vigencia 2011, 2012, 2013. c) No hay un Perfil epidemiológico actualizado para la vigencia 2011, 2012 y 2013, con el proceso de priorización de necesidades en salud. Conclusiones: La Secretaría no cumple con las competencias en Vigilancia en salud pública asignadas por la normatividad vigente, Decreto 3518 de 2006, Articulo 37,38. Resolución 3114 de 1998. Artículo 1, 2,3. Ley 715- 21 de diciembre 2011, titulo 3, capitulo 2, articulo 43.3. Persona Entrevistada: Ilibeth Tena Torres, enfermera. Pruebas Documentales: correo electrónico, actas de participación en el COVE 2013, SIVIGILA, actas de notificación. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.1.3. Salud ambiental 3.1.4.2.1.3.1. Seguridad sanitaria y ambiental: El municipio de Arjona tiene asignado un técnico en saneamiento ambiental del departamento para la ejecución de las actividades de salud ambiental. El profesional refiere que los soportes del componente salud ambiental reposan en secretaria departamental. (Solo muestra registro fotográfico). 2011- 2012- 2013 El técnico refiere que realiza seguimiento, vigilancia y control a los diferentes factores de riesgo ambiental que pueden causar daño a la salud de la población del Municipio. Desarrolla acciones de IVC ambiental en agua a través de toma de muestras de agua para el consumo humano y de uso recreativo. El municipio carece de alcantarillado, por lo cual se refiere de quejas por el vertimiento de

aguas. Acercamiento a las viviendas para proceso de sensibilización de aguas residuales. No presenta durante la auditoria soportes e informes del proceso para las vigencias 2011, 2012, 2013. Hallazgos: a) No se evidencia soportes de la vigencia 201, 2012 y 2013 de articulación y participación en las acciones de Coordinación, Inspección, Vigilancia y Control, a los diferentes factores de riesgo ambiental que pueden causar daño a la salud de la población del Municipio de Arjona, en conjunto con la gobernación y otros actores. b) No Presentan soportes del Censo sanitario durante la vigencia para el periodo 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 Conclusiones: Incumplimiento de la resolución 425 del 11 de febrero del 2008.titulo 4 articulo 17. Incumplimiento de la Ley 715- 21 de diciembre 2011, titulo 3, capitulo 2, articulo 43.3.8, y 44.3.3.1 y 44.3.3.2.

Persona Entrevistada: Alfonso José Torres Posada, técnico operativo, planta provisional, nombramiento de marzo 2012. Pruebas Documentales: registro fotográfico, cronograma de actividades. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.1.3.2. Prevención y control de enfermedades transmisibles y zoonosis El técnico del municipio de Arjona refiere que los ZOOTECNITAS del departamento realizan proceso de capacitación para la prevención y control de manipular los animales domésticos, perros y gatos, entre otros. Se realiza jornadas de vacunación masiva anualmente. Se realiza estudios de campos de accidentes rábicos. Leptospirosis: Campañas de desratización, según la notificación del proceso de vigilancia. No presentan durante la visita de auditoría soportes del proceso para la vigencia 2011, 2012 y 2013. Presenta de relación de vacunación de perros y gatos pero no especifica fecha de la vigencia ejecutada, cronograma de actividades del 2012, relación de cabecera del 2012.Cobertura de vacunación perros y gatos. Hallazgos: a) No se evidencia soportes; actas, informes de seguimiento y control de cumplimiento o listado de asistencia de la participación de la comunidad; que relacionen las actividades de prevención y control de enfermedades transmisibles y zoonosis, durante las jornadas de vacunación canina y felina para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre del 2013. b) No soporta actas de articulación durante la auditoria de la actualización del Censo de población canina y felina, control de su natalidad y desarrollo de actividades de las jornadas de la vacunación antirrábica. Vigencia 2011- 2012 y primer trimestre del 2013. Conclusión: Incumplimiento de la resolución 425 del 11 de febrero del 2008.titulo 4 articulo 17. Incumplimiento de la Ley 715- 21 de diciembre 2011, titulo 3, capitulo 2, articulo 43.3.8, y 44.3.3.1 y 44.3.3.2. Persona Entrevistada: Alfonso José Torres Posada, técnico operativo, planta provisional, nombramiento.8 de marzo 2012. Pruebas Documentales: Actas, cronogramas de ejecución vigencia 2012. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1. 4.2.2. Prioridades en salud pública. El Municipio de Arjona, desarrolló las acciones obligatorias establecidas para salud infantil, Salud Sexual y Reproductiva, Salud Mental, Nutrición, Tuberculosis y Lepra, Enfermedades Crónicas no Transmisibles. 3.1.4.2.2.1 Salud Infantil 3.1.4.2.2.1.1 Programa Ampliado de Inmunizaciones Vigencia 2011

COBERTURAS DE VACUNACIÓN MUNICIPIO DE ARJONA 2011 COBERTURA DE VACUNACION

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

AÑO 2011 95%

Municipio

Ar jona

Po Bla ción

Me nor de un

año

Cobertura Pobla ción

De un año

Co bertu

ra

Población OBST

Cobertura

Població

n MEF

Cobertura

VOP DPT BCG HB HIB TT/Td (Obst)

TT/Td

(MEF)

SRP F. amarilla

1448 % % % % % 1443 % % 1448 % 19407

%

93.0 93.0 37.4 93.2 93.2 83.6 93.5 63.6 21.8

El municipio no presenta soportes de ejecución y seguimiento de cumplimiento de las metas PAI. Vigencia 2012

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COBERTURAS DE VACUNACIÓN MUNICIPIO DE ARJONA 2012

COBERTURA DE VACUNACIÓN

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

AÑO 2012 95,00%

Municipio Arjona

Población Menor de

un año

Cobertura Po bla ción De un

año

Cobertura Pobla ción

OBST

Cober tura

Pobla ción MEF

Cober tura

VOP DPT BCG HB Hib TT/Td (Obst)

TT/Td (MEF)

SRP F. amarilla

1453 % % % % % 1448

% % 1453 % 20669 %

87.0 87.0 28.1 87.0 87.0 83.6 89.5 62.2 13.0

Se evidencia Informe ejecutado por la ESE de Arjona, de forma descriptiva, sin indicadores de cumplimiento de metas; resultado de vacunación, listado de asistencia, registro fotográfico. Vigencia 2013

COBERTURAS DE VACUNACIÓN MUNICIPIO DE ARJONA 2013

COBERTURA DE VACUNACIÓN

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

AÑO 2013 95,00%

Mun I c I p I o

Ar J ona

Población

Menor de un año

Cobertura Población De un

año

Cobertura Población

OBST

Cobertura

Población

MEF

Cobertura

VOP DPT BCG HB Hib TT/Td (Obst)

TT/Td (MEF)

SRP

F. amarilla

1453 % % % % % 1452 % % 1453 % 20669 %

77.6 77.3 16.2 77.3 77.3 83.9 84.7 54.3 68

Se verifica soportes actas y registro de asistencia del Comité PAI, 19 abril del 2013. En el año 2013, con corte al mes de Septiembre, cobertura de 68%. Referente a las búsquedas activas institucionales 2011, 2012 y 2013; no se evidencia durante la auditoria reportes parciales BAI; Informe de vacunación. El inventario de la red de frio no se encuentra actualizado, se verificó control diario de temperatura a la nevera horizontal. En municipio de Arjona no realiza asistencia técnica a la red de frío.

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No se socializa las metas, y demás temas pertinentes al PAI, en los COVE, en la ESE de Arjona.

Hallazgos: a) No se evidencia gestión de los insumos críticos, medicamentos, elementos y dispositivos del plan de inmunización, y control del frio del programa de inmunizaciones, El inventario de la red de frio no se encuentra actualizado; no se evidencia censo de canalizaciones y vacunación extramural; para las vigencias auditadas 2011-2012-2013.

b) No se evidencia cumplimiento de las metas de cobertura de vacunación 95% útiles para las vigencias 2011- 2012- 2013; en las reuniones del COVE, asistencia técnica del ente territorial con indicadores de impacto de tipo de población cubierta contra lo programado vs ejecutado. c) El ente territorial no soporta el POA 2011, con sus anexos para realizar el seguimiento programático contra lo ejecutado de la vigencia. Conclusión: Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17.capitulo II, articulo 7. Incumplimiento de la Ley 715 del 21 de diciembre 2011, titulo 3, capitulo 2, articulo 43,44.

Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Informes de la ESE; guía de manejo, actas, listado de asistencia, soportes de focalización de coberturas. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.2.1.2 Política de Salud Infantil, Infancia y Adolescencia El municipio de Arjona, no presenta durante la auditoria soportes de verificación, de los procesos de gestión, articulación y canalización, con el programa de Política de Salud Infantil, Infancia y Adolescencia para la vigencia 2011, 2012 y 2013. No se evidencia difusión y promoción de las políticas en Salud, modelos, norma técnicas y Guías de atención integral. Como mecanismo de la coordinación y articulación local intersectorial para la formulación y seguimiento de la política de salud infantil y control social de la política nacional de primera

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infancia y Plan Nacional de Niñez y Adolescencia, la entidad territorial no soportó actas de articulación a través de Concejos de Política Social con las líneas de nutrición, salud sexual y reproductiva, salud mental, durante las vigencias evaluadas. Los informes presentados de la vigencia 2012,2013 por cada línea de ejecución en las prioridades son de la ESE de Arjona, pero no hay unos indicadores de cumplimiento, seguimiento y monitoreo por parte del ente territorial. El municipio de Arjona, no presenta soportes de implementación en los mecanismos de coordinación y articulación local e intersectorial para la formulación, seguimiento de la prioridad de salud infantil y control social de la política Nacional de Primera Infancia y Plan Nacional de Niñez y Adolescencia; no se evidencian actividades concretas a esta población, durante las vigencias auditadas. Hallazgos: a) No se evidencia soportes de Difusión y promoción de las políticas públicas en salud; Política de Salud Infantil, Infancia y Adolescencia para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre 2013. Conclusión: Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17.Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Registro fotográfico de la ESE, fichas técnicas de la ESE, objeto del contrato 2012, 2013. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.2.2. Salud Sexual y Reproductiva Vigencia 2011 El ente territorial no presenta durante la auditoria soportes de las actividades ejecutadas. Vigencia 2012

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Presenta actas, listado de asistencia y registro fotográfico del comité de servicios amigables IMPACTO JUVENIL, marzo 2011. Donde se socializa las actividades programadas por los y las adolescentes. Tomas a diferentes barrios donde se hará de forma lúdica y a través de actos culturales educación y prevención de consumo de sustancias psicoactivas, prevención de embarazos a temprana edad, resolución de conflictos, valores entre otros. Actividades en las instituciones educativas donde serán los mismos jóvenes del comité los y las encargadas (os) de llevar información a sus pares. Actividades deportivas y recreativas que permitan que adolescentes y jóvenes dediquen tiempo libre a actividades productivas y de integración en diferentes barrios del municipio. Se evidencia guías de atención de la ESE Arjona del proceso AIEPI y registro fotográfico. Vigencia 2013 El ente territorial no presenta durante la auditoria soportes de las actividades ejecutadas por la ESE, registro de control, vigilancia, seguimiento por parte del ente territorial. Hallazgos: a) Para las vigencias evaluadas, No cuentan con línea base para este Programa. No se evidencia soportes de ejecución y seguimiento de las actividades por parte del ente territorial, promoción de redes sociales de apoyo para la promoción y garantía del derecho a la protección de la salud infantil, salud sexual, y reproductiva. b) La ESE y el ente territorial no presenta soportes en el marco del desarrollo de la Política Publica de SSR en Adolescentes y Jóvenes; la implementación de la atención diferenciada en colegios Urbanos y rurales. Es claro que solo se evidencia soportes de la ESE, guías de atención y fichas técnicas, registro fotográfico, pero el ente territorial no presenta seguimiento, monitoreo informes trimestrales y cuatrimestrales del proceso de ejecución de las actividades PIC. c) No soportan el ente territorial programas de la formación para la sexualidad construcción de ciudadanía y habilidades para la vida un proyecto de vida, teniendo en cuenta la diversidad ética y cultural para esta población.

Conclusión: Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17.Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Registro fotográfico, actas, guías de atención de la ESE de Arjona.

Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

3.1.4.2.2.3 Salud Mental y Lesiones Evitables El ente territorial presenta un formato test de valoración o tamizaje, sin respuesta de los usuarios; del hospital de Arjona, donde concluyen que 30 personas que participan en la estrategia de AIEPI se en cuenta sin alteraciones mentales. Vigencia 2011 El ente territorial no presenta durante la auditoria soportes de las actividades ejecutadas Vigencia 2012- 2013 El ente territorial no presenta durante la auditoria soportes de las actividades ejecutadas, Teniendo en cuenta que para la vigencia 2013, se ejecutó un Convenio 006 con fecha de inicio 2 de mayo 2013 hasta el 31 de diciembre 2013 con la IPS de Corporación, IPS CIAMED LTDA, para la ejecución de actividades de salud pública dimensionadas en el plan Operativo Anual, POA, relacionadas con los componentes de salud mental. Por $49.700.000. Hallazgos: a) No se evidencia soportes de tamizaje mental a mujeres y hombres, adolecentes, proceso de canalización, seguimiento y rehabilitación comunitaria, para las vigencias 2011, 2012, y primer trimestre 2013. b) No se evidencia soportes o ficha de notificación de suicida a IPS, EPS y comisarías de familia del municipio de Arjona, para las vigencias auditadas. c) No hay proceso de articula con VSP del orden municipal para el seguimiento técnico a la ejecución específica de la prioridad, para las vigencias auditadas. d) No se evidencia actividades de promoción de la red comunitaria en salud mental y formación de grupos gestores y redes de apoyo para el desarrollo de actividades en salud mental, prevención de trastornos mentales, y consumo de sustancias psicoactivas. Conclusión: Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17.Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Registro fotográfico, actas, guías de atención de la ESE de Arjona.

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Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.2.4 Nutrición Vigencia 2011, 2012, 2013. El ente territorial no presenta durante la auditoria soportes de las actividades ejecutadas

Se evidencia presentación en diapositivas sobre la conceptualización y definición, de nutrición. Taller ejecutado en el hogar agrupado Primera Infancia del barrio las Cabras se realizó el día 27 de junio del 2014, esta actividad conto con la asistencia de 31 madres de familia, a las cuales se les hablo de las propiedades nutritivas de cada grupo de alimentos, así como los requerimientos necesarios diariamente para que los niños y niñas. Énfasis en las medidas de higiene como es el lavado de manos antes de la preparación de alimentos, antes y después de comer. Fortalecimiento de la calidad en la merienda escolar que se les entrega a las niñas y niños para que los alimentos que se incluyan sean nutritivos. Hallazgos: a) No se evidencia soportes del desarrollo de talleres sobre la promoción de guías alimentarias del menor de 2 años. Vigencia 2011, 2012 y 2013 b) No se evidencia soportes de los talleres de manipulación de alimentos de los restaurantes escolares de las instituciones educativas, sobre la promoción de la dieta saludable, y manipulación adecuada de alimentos, para las vigencias auditadas. c) No se evidencia proceso de canalización y seguimiento hasta logar la recuperación nutricional en los menores de 2 años, con algún grado de desnutrición, en coordinación con las entidades Promotoras en Salud. Conclusión: Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17.Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Registro fotográfico, actas, guías de atención de la ESE de Arjona, presentaciones- diapositivas.

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Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.2.5. Salud Oral: Vigencia 2011 No se evidencia soportes durante la auditoria. Vigencia 2012 Se evidencia actas, informe, guía de manejo de la ESE Arjona, el ente territorial no presenta seguimiento y monitoreo de las acciones de salud Oral con indicadores de cumplimiento de las ejecutadas durante la vigencia. Vigencia 2013 Se evidencia presentaciones en diapositivas y registro fotográfico de las charlas de Salud Oral en instituciones educativas «prescolar» 8 docentes 186 niños(as); taller en la zona rural sobre deberes y derechos en salud oral VS Nutrición,Hogar comunitario Bellavista 150 niños(as), docentes y padres de familia. Se revisa el POA encontrando las acciones a ejecutar después del 2 trimestre para esta vigencia: Realización de la fluorización dental a 659 niños de edades entre 2 a 5 años cada seis meses (dos veces) Realizar dos campañas de promoción y prevención sobre control de placa bacteriana y aplicación de flúor dirigido a 659 niños y adolescentes de 6 a 16 años de área urbana ubicados en las instituciones educativas y 659 niños y adolescentes de 6 - 16 años de zona rural Realizar dos foros mensuales a las gestantes sobre los siguientes temas: enseñanza del cepillado, control de placas y manejo alimenticio. Socialización del protocolo de salud oral al equipo humano de la estrategia "Unifdos", IPS, EPS y Secretaria de salud. Realizar 3 talleres a los abuelos de la casa del adulto mayor, beneficiarios del subsidio económico y almuerzos calientes, sobre el manejo de la prótesis dental. Hallazgo: a) No se evidencia soportes de promoción de hábitos higiénicos de salud bucal en el hogar, ámbito laboral, escolar y en instituciones como guarderías y hogares de bienestar.

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Conclusión: Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17.Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Registro fotográfico, actas, guías de atención de la ESE de Arjona, presentaciones- diapositivas, POAS. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.2.6. Tuberculosis y Lepra: Vigencia 2011: No evidencia durante la auditoria soportes de la prioridad. Vigencia 2012 Se evidencia presentación diapositivas de las actividades del barrido de TB y Lepra, Se encontraron 6 personas sintomáticas respiratorias para Tuberculosis a las cuales se le realizaron basiloscopias (45 casas visitadas). Ejecución de 5 charlas sobre TB y Lepra (84 personas) y se han entregado aproximadamente 84 folletos sobre TB y lepra. Se evidencia actas, informe, guía de manejo de la ESE Arjona, el ente territorial no presenta seguimiento y monitoreo de las acciones de salud Oral con indicadores de cumplimiento de las ejecutadas durante la vigencia Vigencia 2013. No se evidencia durante la auditoria soportes de la prioridad, para los meses de enero, febrero y marzo del 2013. Hallazgos: a) No presenta soporte técnico a las IPS privadas y públicas, al proceso de detección diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas con TBC. b) No soporta investigación de campo de contactos con personas con TBC, búsqueda activa de síntomas respiratorios y de piel y sistema periférico en coordinación con las entidades promotoras de la salud, EPS y administración de Riesgos profesionales.

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c) No es clara la información suministrada por el ente territorial durante la auditoria, no presenta soportes de capacitación a la comunidad sobre signos y síntomas del programa TBC y Lepra para la vigencia 2011,2012 y 2013. Conclusiones: Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17.Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Registro fotográfico, actas, guías de atención de la ESE de Arjona, presentaciones- diapositivas. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.2.7. Enfermedades Crónicas No Transmisibles Se evidencia presentación diapositivas de las actividades, registro fotográfico, no se evidencia seguimiento, monitoreo de las actividades ejecutadas por la ESE Arjona, en relación con la población objeto de discapacidad y las actividades de promoción y prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles según el POA. Hallazgos: No presenta soporte de seguimiento y monitoreo por parte del ente territorial, de la ejecución relacionado con la promoción y prevención de campañas de diagnóstico precoz de diabetes e hipertensión arterial en coordinación con las entidades promotoras en salud, EPS y ESE Arjona.

Conclusión:

Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17. Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Registro fotográfico, actas, guías de atención de la ESE de Arjona, presentaciones- diapositivas.

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Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.3. Emergencias y desastres Vigencia 2011 El ente territorial no presenta soportes de la vigencia 2011 durante la auditoria. Vigencia 2012 Reunión de comité CLOPAD, para las actividades de corralejas 27 de agosto 2012, se crea el consejo municipal para la gestión del riesgo y desastre, decreto 086. Presenta actas de invitación participativa en los talleres de emergencias y manejo ambiental a las comunidades y consejos territoriales de gestión de riesgo de desastres en las áreas de operatividad de Ecopetrol y la cruz roja colombiana. El municipio no presenta soportes de acciones en Promoción de la Salud y prevención de riesgos en la población trabajadora informal. No se evidencian soportes de reorientación a los servicios de prevención de riesgos laborales en las poblaciones afiladas a ARL. No realizan una unidad anual de Análisis de la mortalidad por parte del Comité de Vigilancia. Vigencia 2013 Acta de invitación a capacitación del CMGRD, para socializar el plan de cierre de los alberges temporales del municipio. Con participación OIM. Hallazgos: a) No presenta soporte de gestión y articulación para la identificación de riesgos de emergencias y desastres. b) acciones de articulación intersectorial para el desarrollo de los planes preventivos de mitigación y superación de las emergencias y desastres. c) Acciones de fortalecimiento institucional para la respuesta territorial ante la situación de emergencia y desastre, acciones de fortalecimiento de la red de urgencias.

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Conclusión: Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo III, articulo 15.Acciones de obligatorio cumplimiento en los ejes programáticos del plan de desarrollo territorial. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Registro fotográfico, actas, guías de atención de la ESE de Arjona, presentaciones- diapositivas. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.3. Rendición de Cuentas

Para la vigencia 2011 no se evidencia soportes de rendición de cuentas. No se evidencia veedurías ciudadanas, ni auditorías externas para el seguimiento de las actividades ejecutadas según programado POA. No se evidenciaron soportes de reuniones trimestrales de Consejos de Política Social.

Vigencia 2012: El ente territorial no soporta documentación física y magnética del proceso. Vigencia 2013:

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Se evidencia presentación con diapositivas del proceso de rendición de cuentas para la vigencia auditada.

COMPONENTE DESCRIPCIÓN CANTIDAD SECTOR, BARRIO O GRUPO

POBLACIONAL

SALUD SEXUAL Y

REPRODUCTIVA

No. de personas a las que le fueron entregados preservativos y

que recibieron Charla y presentación de videos, al parque

sobre la citología y cáncer de seno.

5767

Barrios Sueños de Libertad, La Esperanza, La María, El Milagro, El Limonar, Las Cabras, Las Parcelas, San José de Turbaquito , San Jorge y consulta externa del Hospital

TOTAL CITOLOGIAS

2013

No. Mujeres que se realizaron citología cervicouterina

1600

En la ESE Hospital Local de Arjona, en los Corregimientos del municipio y en las brigadas de salud.

NUTRICIÓN No. de niños que recibieron complementos nutricional

500 Barrios La Esperanza, Las

Margaritas, Soplaviento, Sueños de Libertad y Las Parcelas

VACUNACION No. de casas visitadas para

búsqueda activa de inmunoprevenibles

139

Barrios Sueños de Libertad, La Esperanza, La María, El Milagro,

El Limonar, Las Cabras, Las Parcelas, San José de Turbaquito y San Jorge

corregimiento de sincerin

TB – LEPRA

No. de personas que recibieron Charla sobre la tuberculosis y la

lepra y la importancia de de su tratamiento

383

Barrios Las Parcelas, Corregimiento de Gambote, San José de Turbaquito, El Milagro,

El Limonar y Sector Polideportivo

MUÉVETE Y BRIGADAS DE

SALUD

No. de mujeres a las cuales se les realizó la citología

63

Corregimiento de sincerin, gambote concha acústica del Santander, en el barrio de la

cruz, en el barrio la paz.

No. de niños que recibieron Desparasitantes

943

No. de niños que recibieron Sulfato Ferroso

943

No. de niños que participaron de la actividad de higiene oral

200

No. de niños a las cuales se les realizó agudeza visual

130

ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES

No. De personas asistentes a las jornadas

881

Jornada sabatina grupo teatral adulto mayor, estilos de vida saludable en la consulta externa de la ESE, celebración del día del no fumador, semana deportiva, el día del no maltrato a la mujer, señalización de espacios libres de humo, dieta adecuada y tabaquismo.

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Junio- julio agosto 2013.

ACTIVIDAD JUNIO

SEMANA

JULIO

SEMANA

AGOSTO

SEMANA

UNIVERSO COBERTURA

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Dengue (cordón de seguridad) 1

Muestra para cólera (Agua y

Pescado)

12

muestras

Vigilancia para la calidad del

agua

1 1 36

muestras

5.5%

Intoxicaciones Alimentarias 3

Estudios de campo de las ETV

(leishmaniosis,

leptospirosis,dengue)

5 6 2 1 1 4 5 5

Molestias Sanitarias 3 2 6 2 3 1 2 4 2 2 1 4

Visita a Fabricas de Alimentos 2 2 1 2 1 1 3 15 80.0%

Tratamiento Químico a

instituciones educativasÁrea

Urbana

1

Visita a establecimientos

educativos Área Urbana

2 1 30 10%

Visita a Expendios de

Alimentos

2 1 1 1 16 31.2%

Visitas a establecimientos

Especiales

2

2 2 1 2 1 1 1 1 210 61.9%

Exposición Rábica 4 1 1 9 2

Visita a Matadero 1 5 20.0%

Vacunación Canina Área

Urbana

0%

Censo Higiénico sanitario 0%

Charlas educativas sobre

manipulación de Alimentos

1 2 1

Hallazgos: a) No se evidenció información sobre rendición de cuentas para la vigencia 2011, 2012 y 2013. Resolución 425 de 2008. b) La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en el Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008. Actas, informes, listados de asistencia de la participación de la comunidad. c) No se evidenció soportes de realización de veedurías ciudadanas para las vigencias 2011, 2012, Según Resolución 425 de 2008, Artículo 7º y 14. Ley 152 de 1994, Artículo 41. Actas, informes, listados de asistencia de la participación de la comunidad.

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d) No se evidenciaron soportes de reuniones trimestrales de Consejos de Política Social. Resolución 425 de 2008. Conclusiones: Incumplimiento de la Resolución 425 de 2008, Artículo 7º y 14. Ley 152 de 1994, Artículo 41. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Presentaciones- diapositivas de la vigencia 2013.

Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.5 POBLACIONES ESPECIALES 3.1.5.1 Verificación y evaluación de los procesos de aseguramiento para esta población. En relación con los procesos de aseguramiento de la población especial, se evidencia un manejo igual al de la población general. La Entidad Territorial no cuenta con una base de datos diferenciada para la población desplazada víctima de la violencia. 3.1.5.2 Verificación y evaluación de los procesos de prestación de servicios de salud para esta población. Durante las vigencias auditadas 2011, 2012, y primer trimestre del 2013, el ente territorial no presenta soportes de Identificación, seguimiento, verificación, monitoreo y evaluación de la invención objeto de la población especial en las actividades de salud que oferta la ESE Arjona y el municipio. Hallazgo: a) La entidad territorial no presenta soportes de participación en las actividades de Salud Pública, PIC como poblaciones especiales, proceso de identificación de las poblaciones vulnerables y canalizadas hacia los servicios de salud; según 425 del 2008. Conclusión:

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No se identifica proceso de canalización, identificación y articulación hacia los servicios de salud que oferta el municipio de Arjona para la población vulnerable. Resolución 425, 2008 capítulo IV, articulo 17 de componentes Salud Pública. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Pruebas Documentales: Registro fotográfico. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.5.3. Verificación y evaluación de los procesos de Salud Pública para esta población. Durante las vigencias auditadas 2011, 2012, y primer trimestre del 2013, el ente territorial no presenta soportes de seguimiento, verificación, monitoreo y evaluación de la invención objeto de la población especial en las actividades que oferta el PIC, Salud Publica de la ESE Arjona y el municipio. Persona Entrevistada: Rosana Margarita Castro Beltrán, Profesional administradora en los servicios de la salud. Coordinadora de Salud Pública. Hallazgos: a) No se evidencia soportes de un proceso de priorización de problemas de las poblaciones especiales para la formulación del PIC. Conclusión: La entidad territorial no presenta soportes de actividades de priorización de problemas ni define en el PIC estrategias de intervención para población especial, en ninguna de las vigencias auditadas, según resolución 425 de 2008.Capitulo IV, articulo 17 de componentes Salud Pública.

Pruebas Documentales: Registro fotográfico. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.6. SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 3.1.6.1. Verificación y evaluación frente a los sistemas de atención al usuario comprobar que cumplan con lo establecido en las normas. La evaluación del Sistema de Atención al Usuario que se lleva a cabo en la Secretaria de Salud de Arjona (Bolívar) muestra que para la vigencia 2011 se documentó el Manual de Operación del servicio de Información y Atención al Usuario, sin embargo, para las vigencias 2012 - 2013 (primer trimestre) no se presenta evidencia del desarrollo e implementación de un Manual de funciones, proceso y procedimientos para el área, incluyendo la ruta a seguir por el usuario cuando se acerque a interponer una petición, queja o reclamo, así como el esquema de la ruta que se plantee (Flujograma interno), tampoco se evidencia que el ente territorial haya diseñado algún formato para el diligenciamiento de las PQR en el cual los afiliados puedan describir su inconformidad. En cuanto a la infraestructura del área, se observan instalaciones ubicadas en el primer piso de la sede de la Secretaria de Salud en regulares condiciones locativas, en donde se encuentra la oficina identificada como “Base de Datos RSS – Autorización”, la cual es compartida con el funcionario asignado para administrar las bases de datos. Está equipada con un mobiliario básico que consta de dos escritorios con sus respectivas sillas y un computador para el manejo de las bases de datos por parte del funcionario encargado de las acciones de aseguramiento. Se evidencia un espacio mínimo para funcionarios y usuarios, ya que no se cuenta con un área específica que identifique el SIAU como una oficina exclusiva para la atención del usuario en salud. Es así como la Entidad Territorial indica que durante todas las vigencias evaluadas (2011, 2012, primer trimestre 2013) se atiende a los usuarios directamente en el puesto de trabajo del funcionario que tenga asignada esta actividad (ver registro fotográfico).

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Instalaciones Oficina en donde se atiende a los Usuarios de Salud Secretaria Local de Salud – Arjona (Bolívar).

Enero 28 de 2014

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El personal responsable de la atención lo conforma un solo funcionario, asignado como técnico operativo desempeñando actividades relacionadas con la atención directa de los usuarios y expedición de autorizaciones por SISBEN y EPSS. Con relación a los procesos de trámite de las PQRD, la Entidad Territorial indica que se recepcionan las peticiones, quejas y reclamos que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las EPS e instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando se recibe la queja se oficia a la IPS o EPSS con el soporte escrito que entrega el afiliado. Se muestran libros de quejas recibidas por usuarios y respuesta de la Secretaria de salud en el año 2012 (CAPRECOM - MUTUAL SER). Respecto a la existencia del buzón de sugerencias, el ente territorial indica su implementación desde el año 2012, aclarando que los “afiliados no tienen la cultura de escribir las quejas y prefieren dirigirse directamente a los funcionarios de la Entidad Territorial”, razón por la cual se aclara, no se tiene acciones correctivas. Adicionalmente se evidencia comunicación a las EPSS que operan en el municipio, solicitando el reporte de la abertura de los buzones durante el periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de mayo de 2013, sin embargo no se presentan los documentos de respuesta a esta petición de la Entidad Territorial; también se muestra copia del acta de apertura de buzón de sugerencias manejado por la EPSS Caprecom en agosto 26 de 2013, lo cual no hace parte de las vigencias evaluadas como objeto de la presente auditoría. Con respecto al manejo de las PQR, la Entidad Territorial presenta informe de Gestión del primer trimestre del año 2012, en donde se observa que se entregaron un total de 153 autorizaciones por SISBEN 524 autorizaciones por EPSS, para un total de 677 autorizaciones expedidas por la Entidad Territorial; igualmente se reporta que estas autorizaciones se dieron principalmente para el Hospital Universitario de Cartagena (336), IPS Dasalud (296), ESE Hospital Local de Arjona (33) y para la Clínica del Niño en Cartagena (12). También se informa del seguimiento a las EPSS, indicando que durante el periodo de enero al 10 de abril de 2012 se presentaron dos quejas en la EPSS Solsalud, cuatro en la EPSS Caprecom, una queja de la EPSS Emdisalud y la cual llego directamente a las oficinas de la Secretaria de Salud, y se informa de la problemática por venta de turnos

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encontrada en la sede de la EPSS Mutual Ser, situación que se manejó con ayuda de la policía comunitaria del municipio y la coordinación de la misma EPSS. Con respecto a quejas por medicamentos, en este mismo informe se indica que las EPSS los están entregando “normalmente” a los afiliados, con excepción de la EPSS Solsalud que presento “fallas ya que los mandan de Bucaramanga y los pedidos se hacen mensualmente y la mayoría de las veces se agotan antes de culminar el mes”. Para los demás periodos del año 2012 no se evidencia información que permita verificar el seguimiento realizado a las PQR durante toda la vigencia evaluada, así mismo se aclara que en este año la oficina se tenía como de “Autorización, Control y Vigilancia” para desarrollar principalmente las actividades relacionadas con la autorización de servicios de salud negados por las EPSS que operaban en el

municipio. En cuanto al seguimiento de las PQR durante la vigencia 2011, la Entidad Territorial no presenta información al respecto. Por otra parte, se informa que para la vigencia 2013, se recibieron directamente en la Secretaria de Salud, cinco quejas en el mes de enero, en febrero tres y en marzo cinco, las cuales se “resolvieron satisfactoriamente”, actividad que consiste en comunicarse directamente con la EPSS para conseguir la autorización de servicios de manera casi inmediata; además se aclara que No se lleva estadística del número de quejas recibidas, ni reporte formal de los motivos de las PQR, razón por la cual se solicita mostrar copia de las respuestas escritas dadas a los afiliados de las EPSS que más presentan quejas (Comfamiliar, Comparta, Mutual Ser), pero el ente territorial no entrega estos soportes documentales. Así mismo, en la presentación correspondiente a la Rendición de Cuentas “INFORME DE GESTION ALCALDIA MUNICIPAL DE ARJONA” del año 2013, la Secretaria de Salud de Arjona indica que se manejaron un total de 26 PQR en el periodo de enero a junio de 2013, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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Igualmente se evidencia que para este periodo se revisaron las quejas interpuestas por los afiliados de cada una de las EPSS que operan en el Municipio, encontrando que a la fecha del día de la visita de la auditoria delegada por la Superintendencia nacional de salud, el ente territorial tiene tres respuestas por entregar a los respectivos afiliados. Sin embargo el ente territorial no verifica la entrega de información sistematizada y de forma periódica enviada por las EPSS y las IPS de su jurisdicción, observándose que para las vigencias evaluadas no se conoce el proceso y procedimiento relacionado con las respuestas que dan las EPSS a las PQR de los usuarios, ni el seguimiento que se debe hacer a las mismas. En cuanto a las acciones de seguimiento por parte de la entidad territorial a las EPSS y las IPS sobre el mejoramiento en la calidad en la atención de los usuarios, la Entidad Territorial presenta copia de informe entregado en julio 3 de 2013, con los resultados de las encuestas de satisfacción realizadas el 26 de junio de 2012 en las IPS Salud Especial, CIAMED y Centro Médico Integral y en la ESE Hospital Local de Arjona, las cuales hacen parte de la red adscrita a las EPSS que operan en el municipio. Adicionalmente, se muestra copia del formato de “Evaluación de servicios prestados por las IPS y ESE del Municipio de Arjona” con el cual la Secretaria de Salud la satisfacción de los afiliados, quienes califican la atención recibida en la IPS en aspectos relacionados con la atención dada por el médico, enfermería y áreas administrativas, además de especificar alguna queja o reclamo y su respectivas sugerencias para el mejoramiento del servicio; encontrando por ejemplo que un usuario se queja por la “demora en el servicio de urgencias” de la ESE Hospital Local de Arjona. También se presenta copia de comunicación enviada por la EPSS Solsalud en septiembre 7 del 2012, en donde se le informa a la Secretaria de Salud de Arjona, los resultados de la tabulación de las encuestas de satisfacción aplicadas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012 en el hospital local. Sin embargo de acuerdo a la evidencia descrita anteriormente, el ente territorial no presenta en forma estadística y consolidada cual fue el resultado final de las encuestas aplicadas en cada periodo y las actividades de seguimiento realizadas a la implementación de medidas correctivas en cada una de las IPS, conforme a las sugerencias y recomendaciones dadas por los afiliados de las EPSS. Por otra parte, la Entidad Territorial No presenta actas y registros de asistencia a la socialización sobre estrategias de información, educación y capacitación para la divulgación de los derechos y deberes de los afiliados al régimen subsidiado, con la participación de las EPSS que operan en el municipio y los responsables de atención a los usuarios en cada una de ellas, al igual que soporte documental que permita evidenciar el acompañamiento y

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seguimiento a los planes de capacitación en deberes y derechos de los usuarios, desarrollados por las EPSS en coordinación con las Asociaciones de Usuarios. Al respecto, se entrega copia del acta de asamblea de la alianza de usuarios de la EPSS Comfacor que se llevó a cabo el 13 de septiembre de 2013 y en donde se presentó la “Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y Carta de Desempeño de Comfacor EPSS”, la cual fue radicada por la misma EPSS en la Secretaria de Salud, razón por la cual en el documento no se evidencia la asistencia del funcionario del ente territorial. Se evidencia entrega de material educativo (cartilla) elaborada por COMFACOR EPS-S, pero la Entidad Territorial no presenta seguimiento a la entrega efectiva de la cartilla a los afiliados. Hallazgos: La Secretaria de Salud de Arjona No muestra desarrollo de los procesos y estandarización de procedimientos para el adecuado servicio de atención a los usuarios del Régimen Subsidiado y a la comunidad en general, mostrando graves deficiencias relacionadas con: a) No cuenta con un mecanismo de atención a los usuarios de salud y canalización de sus

peticiones, en los aspectos de infraestructura (instalaciones físicas, tecnología), recurso humano y manejo documental.

b) No se realiza un efectivo y permanente control de la adecuada canalización y resolución

de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las Empresas Promotoras de Salud que operan en el Municipio.

c) No se tiene normatizado el procedimiento de coordinación para que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestatarias de salud, entreguen información sistematizada periódicamente a la Entidad Territorial Municipal.

d) No se realiza seguimiento permanente y documentado, para el control efectivo de las

empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de los servicios de salud, en la implementación de las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios.

e) No se elabora de manera sistémica bimensual o trimestralmente, los consolidados de las

PQR recibidas en cada periodo, indicando las instituciones y/o dependencias responsables de absolver dichas quejas y la solución que se le dio al caso, con el fin de retroalimentar al Servicio de Atención a la Comunidad del Municipio.

Conclusiones:

La Secretaria de salud de Arjona muestra graves incumplimientos conforme a la normatividad vigente dada en la Ley 715 del 2001, Capitulo II - “Competencias de las entidades territoriales en el sector salud”, Artículo 44 - Competencias de los Municipios: “Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones”….. Numeral 44.1.3 – “Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción”, y, Numeral 44.1.4 - “Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud”.

Las dificultades que muestra la Dirección Local de salud para atender a los usuarios de manera personalizada en un espacio físico acorde con las necesidades de los afiliados,

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configura un grave incumplimiento a lo normado en el Decreto 1757 de 1994, “por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud”, en lo que se refiere a lo definido en el Capítulo II – Participación Ciudadana, en especial lo descrito en el Articulo 4 y 5.

Personas Entrevistadas: Omar Castro Bernal, Técnico Operativo Pruebas Documentales: Copia acta apertura de Buzón de Sugerencias EPSS Caprecom. . Informes de Gestión y actividades desarrolladas, Secretaria de Salud, Abril 10 y julio 3 de 2012. Copia formato encuesta de satisfacción. Comunicaciones de las EPSS Solsalud y Comfacor. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.6.2 Verificación y evaluación a la implementación y desarrollo de los programas de participación ciudadana de la entidad territorial, frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La verificación al proceso que desarrolla la Secretaria de Salud de Arjona con relación a los programas de participación de la comunidad en los procesos de prestación de servicios de salud, identifica que durante la vigencia 2011 se contaba con siete asociaciones de usuarios, correspondiente a cada una de las EPSS que operaban en el municipio y la alianza de usuarios de la ESE Hospital Local de Arjona; para lo cual se presenta copia del Acta de la EPSS Comparta del 29 de junio de 2011 en donde se le informa al ente territorial los resultados de la elección de la junta directiva de la asociación de usuarios, evidenciándose en la misma la participación de la Secretaria de Salud de Arjona. En la vigencia 2012 se constituye el Comité de Participación Comunitaria (COPACO) mediante el Decreto N° 071 del 13 de Julio de 2012, por medio del cual se Conforma el Comité en el Municipio de Arjona (Bolívar), “creado como un espacio de interlocución y concertación entre los diferentes actores sociales, las Instituciones del Municipio y la Administración Municipal, como un organismo de apoyo a

la gestión pública en el mejoramiento y optimización del sector salud”. Al respecto, la Entidad Territorial indica que la convocatoria para la elección de los miembros de la Asociación de Usuarios la hace directamente cada una de las EPSS. El seguimiento al cumplimiento de los procesos de participación comunitaria por parte de las EPSS, lo realiza la Entidad Territorial mediante comunicación directa con las empresas prestadoras, evidenciándose el informe sobre la creación de la Alianza de Usuarios de la

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EPSS Caprecom en mayo 20 de 2013 y la presentación de la charla sobre los Derechos y Deberes de los usuarios dada a los integrantes de la alianza de usuarios, con la participación del funcionario encargado del SIAU en el municipio. Sin embargo para todas las vigencias evaluadas (2011, 2012 y primer trimestre del 2013) no se evidencia el desarrollo de procesos de auditoria interna para el seguimiento y evaluación periódica, de los mecanismos de participación ciudadana que deben garantizar todas las EPSS que operan en el municipio; además de mostrar un bajo desarrollo documental y operativo de los procesos y procedimientos necesarios para llevar una coordinación oportuna y efectiva con las asociaciones o alianzas de los usuarios de las EPSS y las IPSs, Por otra parte, no se presenta documentación relacionada con los mecanismos de comunicación que ha utilizado la Entidad Territorial para incentivar la conformación de las Veedurías Ciudadanas en las vigencias evaluadas, y se indica desconocimiento de información que permita verificar la articulación entre la entidad y las veedurías en salud, o informes del ente territorial en donde se observe las propuestas presentadas por las Veedurías en Salud del Municipio de Arjona, o acto administrativo para la constitución de la Veeduría Ciudadana del municipio con el objeto de ejercer la vigilancia a la gestión fiscal de los recursos en salud. En relación con la forma de convocatoria que lleva a cabo la Secretaria de Salud de Arjona, para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, se indica que las rendiciones del año 2012 y 2013 se presentaron a través de medio escrito del municipio, realizándose dos veces al año, y aclarando que lo correspondiente al segundo semestre de 2013 se realizara en el primer trimestre del presente año 2014. Hallazgos: a) La Entidad Territorial no cuenta con actas y listados de asistencia que evidencien una

participación periódica (mensual, bimensual) a las reuniones entre las asociaciones de usuarios, las EPSS y/o las IPS.

b) No se evidencia el desarrollo periódico de reuniones (debe ser mínimo una vez al mes) con las diferentes asociaciones de usuarios, para tratar los aspectos relacionados con las quejas o peticiones presentadas y el número de respuestas dadas por cada uno de los temas (medicamentos, infraestructura, procedimientos, tratamientos, personal y otros); al igual que no se cuenta con registros que permitan evidenciar el seguimiento de las peticiones, reclamaciones, ponencias, etc., presentadas por la asociación de usuarios.

c) La Entidad Territorial muestra un bajo desarrollo de los mecanismos de comunicación

necesarios para incentivar la conformación de las Veedurías ciudadanas durante las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre del 2013.

d) No se cuenta con actas, documentos o registros relacionados con las acciones

solicitadas por las veedurías en salud del municipio, ni las actas de reuniones de las Veedurías en Salud con la entidad territorial, o soportes donde conste que la entidad analiza, delibera y responde a las propuestas de las Veedurías en Salud, además de formular planes de mejoramiento para las entidades correspondientes.

e) La Entidad Territorial muestra insuficientes acciones para desarrollar una adecuada

convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. No se presenta registro de las personas u organizaciones convocadas, ni actas o documentos de la información

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presentada sobre la gestión adelantada para la mejora de la prestación de servicios de salud, manejo presupuestal, financiero y administrativo.

f) La Entidad Territorial No presenta documento con las acciones correctivas formuladas a

través de un Plan de Mejoramiento, Plan de Desarrollo o Desarrollo Presupuestal, como consecuencia de la audiencia de rendición de cuentas, y No presenta registro que evidencie que la Entidad informó la realización y resultado de la Audiencia Pública a la Superintendencia, en formato técnico y medio magnético, dentro de los 30 días calendario siguientes a la celebración de la misma

Conclusiones: La Secretaria de Salud de Arjona (Bolívar) muestra graves incumplimientos en la implementación y desarrollo de los programas de participación ciudadana, frente a sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a la normatividad vigente dada en:

Decreto 1757 de 1994, Capítulo I - Formas de Participación en Salud, Artículo 1 - Participación en Salud, Artículo 2 - Formas de participación en salud. Capitulo IV - Participación en las instituciones del Sistema de Seguridad Social en Salud, Artículo 9 - Garantías a la participación, Artículo 10 - Alianzas o asociaciones de usuarios, Artículo 11 - Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Capítulo V - Participación Social, Artículo 20 - La veeduría en salud y Parágrafo: “La prestación de los servicios mediante el régimen de subsidios en salud serán objeto de control por parte de veedurías comunitarias elegidas popularmente, entre los afiliados, con el fin de garantizar cobertura, calidad y eficiencia; sin perjuicio de los demás mecanismos de control previstos en las disposiciones

legales”. Artículo 21 - Ejercicio de la veeduría, Artículo 23 - Funciones de la veeduría.

Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, Artículo 5° - Ámbito del ejercicio de la vigilancia.

Ley 872 de 2003 - "Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", Artículo 6º - Normalización de calidad en la gestión.

Personas Entrevistadas: Omar Castro Bernal, Técnico Operativo Pruebas Documentales: Actas de Reunión Asociación de Usuarios EPSS Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el

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artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7. COMPONENTE DE TECNOLOGÍA 3.1.7.1. Evaluación del cumplimiento de los procesos y procedimientos tecnológicos asociados con la infraestructura tecnológica. El ente territorial no cuenta como una conexión el servicio de internet cuyo objeto es apoyar la gestión para cumplir con las diferentes actividades que se realizan para la entrega de base de datos ante las diferentes entes de control o compromisos adquiridos ante el FOSYGA para validar las bases de datos es del municipio Arjona, No tiene infraestructura para realizar la implementación de herramientas Web incumpliendo con la puesta en marcha de la estrategia Gobierno en Línea según Decreto 2693 de 201 2; No se cuenta con apoyo técnico en el área de sistemas ni en mantenimiento preventivo ni correctivo de los equipos de cómputo e impresoras de la Secretaria de Salud. La Secretaria de Salud No cuenta con servidores, no tiene red, posee 6 computadores los cuales se maneja como maquinas inteligentes individuales, No se realiza backup no se cumple con estándares de seguridad, No se tiene clave personal para el computador de aseguramiento, no se tiene fax, no tiene cable estructurado, no se tiene antivirus. No se tiene Políticas de Backup: No se cuenta con procedimiento documentado para generación de backups, el backup de las además dependencias o equipos de cómputo lo realiza usuario según el criterio y responsable de la información. No se cuenta con proveedor para custodia de software, Así mismo no se tiene documentado el proceso correspondiente a Políticas de Seguridad para manejo de la información e instrucciones para el uso y administración del recurso tecnológico. Por otra parte existen otros Equipos Activos como son: 1. 4 computadores inteligentes de los cuales es uno para cada dependencia que Comprende la Dirección de salud. 2. 2 portátiles 3. 2 impresoras multifuncionales Para los equipos que se encuentran en la Secretaria de Salud no se ha realizado mantenimiento. No existe procedimiento documentado para tal efecto pero se evidencia cronograma de mantenimiento a los equipos de la entidad, no presenta hoja de vida para los computadores. Existe una conexión de internet la cual pertenece a la Alcaldía, se extiende a la sede de la Secretaria de Salud y comprende de 2 megas la cual no es suficiente para toda la Alcaldía 1. Contratado con la Empresa Tecno redes de 2 megas está distribuido para todas las dependencias de la alcaldía 2. No se tiene conexión telefónica para la Secretaria de Salud (internet wifi en sede principal) con respecto a la Red de Datos, se trabaja con cable UTP categoría 5E, los cuales se encuentran conectados en una forma doméstica, sin ninguna regulación se observan por las paredes. No se tiene un sistema tecnológico de seguridad de acceso

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No cuenta con las normas básicas de funcionamiento de un centro de cableado Principal. No existe centro de cómputo propiamente dicho, en la misma área funcionan el servidor y se desprende lo que compone la red de la alcaldía, la dependencia no posee ningún sistema de el cableado, como tampoco se realiza el mantenimiento a equipos, y la oficina de sistemas no presenta ninguna seguridad como huellas digitales, tarjetas de acceso, solamente posee una puerta de madera con llave y la cual se comparte con funcionarios de acción social. Al lado del rack principal se observa que se encuentra dentro de la oficina de esta oficina, sin seguridad, dicho espacio del cableado y el servidor principal tiene una alta probabilidad de que se pueda presentar un accidente. Hallazgos: a) El municipio no cuenta con ninguna herramienta tecnológica, no tienen manejo ni

contrato alguna para tecnología ni de hardware ni software no tienen comunicaciones, no se realiza el mantenimiento a los equipos de cómputo de la entidad, se evidencia que no se tiene establecido un cronograma para la realización de dichos mantenimientos, ni bitácoras que evidencien el soporte técnico a usuarios. Se efectúa el soporte por demanda de los usuarios sin tener ningún tipo de planeación para tal efecto.

b) Se evidencia que el municipio no cuenta con una red de comunicaciones estructurada,

por tal motivo no tienen contrato para el mantenimiento a las redes de comunicación. No existe un procedimiento documentado para tal efecto, ni se evidencia implementación de un cronograma a corto o mediano plazo.

c) No existe centro de cómputo propiamente dicho no posee ningún sistema de seguridad

basados en huellas digitales, tarjetas de acceso, solamente posee una puerta a la cual se coloca seguro con la llave manual, Se observa que el Espacio físico del área de sistemas no es el apropiado para una buena administración de equipos, software, mantenimiento y desempeño del personal que trabaja en esta área.

d) Se observó que el municipio no tienen una tecnología aceptable para trabajar un sistema

de información; por tal motivo tampoco se tiene sistema de información, el trabajo se realiza manualmente con ayuda de Aceces y Excel.

e) No se evidencia la presencia de un extintor ubicado estratégicamente y con las técnicas

mínimas establecidas para un adecuado funcionamiento. f) No se evidencian bitácoras de caídas del servicio de internet ni de soportes técnicos

suministrados dentro de la institución, Referente del servicio de internet su manejo es por intermedio de una empresa privada.

g) La Secretaria Municipal no tiene manual de proceso y procedimiento para el desarrollo de

estas tareas que permitan establecer los pasos que se debe seguir con cada función Conclusiones: No se tiene infraestructura tecnología para el desarrollo y buen manejo de la información presentando un alto riesgo de dificultades y riesgo para la información. Además Se ven afectados temas de seguridad, disponibilidad de infraestructura tecnológica y continuidad de operaciones dado que no se evidencia control en el acceso al centro de datos ni a la oficina de sistemas, no existen cronograma de mantenimiento de equipos de tecnología, deficiente sistema de corriente regulada lo que pone en riesgo el buen funcionamiento de los equipos

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de cómputo dado que estos pueden ser averiados por interrupciones en la corriente eléctrica. Por tal motivo no está cumpliendo con las normas: Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122 Dec. 2693 de 2012 SIS Dec. 3556 de 2008 6-9 Acuerdo 415 articulo .1 Persona entrevistada: Rudy Velásquez Maruego Coordinador de Sistemas de la Alcaldía Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.2. Verificación y evaluación para establecer si disponen de un sistema de información integrado y en línea que garantice la calidad y oportunidad de la información. 3.1.7.2.1. Sistemas de Información en el Aseguramiento

La Secretaria de Salud para la ejecución del proceso de aseguramiento no cuenta con software para realizar cruces o depuraciones, solo se trabaja con access y Excel, no cuentan con licencias para el office y no tiene otro tipo de software. No se pueda contar con información confiable, oportuna y disponible apuntándole a mantener la Base de Datos totalmente depurada. Hace falta capacitación y la aplicación de otro software para no presentar múltiples inconvenientes que les han demorado el manejo y operación de la información. No se evidencia procedimiento documentado para registro de información en la Base de Datos y la persona contratada como Administrador de la Base de datos manifiesta no conocer tal información. No se cuenta con manual de funciones específico para el cargo de Administrador de Base de Datos Según información del DBA, no se tiene la parametrización del sistema la realiza directamente la Secretaria Departamental del Bolívar. Opción Aseguramiento: Para el caso de una afiliación la administradora de Base de Datos informa que se lleva a cabo el siguiente procedimiento:

USUARIO

SUSCRIPCION AL SISBEN

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El proceso del SISBEN no se articuló con el proceso de aseguramiento por lo tanto una población ya sisbenizada no se encuentra afiliada. En la opción Grupo Poblacional no registra la opción SISBEN por lo que esta población no tiene algunos datos en la Base de Datos y no se identifica si es población especial. Existe en la Base de Datos usuarios que no presentan nivel de Sisben. Check carnetizado, no se utiliza. Sin embargo se considera importante para el control del afiliados carnetizados y la fecha respectiva. La Opción Novedades en bloque: aplica para afiliados que cambian de régimen, Retiro de NS (Traslado de Municipios), Retiro de Fallecidos. Para realizar cruces en la Base de Datos solo se realizan con SISBEN cual está conectado al Software de DNP Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

Hallazgo: El proceso de Aseguramiento en el ente Territorial, no cuenta software por tal motivo no se realiza depuración no se articulo con el archivo del Sisben para tener la mayor cantidad de usuarios afiliados, cruces que no fueron realizadas en su momento, Base de Datos Afiliados

PERIODO CON SISBEN AFILIADO

2011

2012 59097 48956

2013 61918

AFILIACION TRASLADOS

VISITA SISBEN

LA SECRETARIA DE SALUD VERIFICA Y PRUEBA PARA

AFILIACION A LA EPS

AFILIACION A LA EPS

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es remitida a al Instituto Departamental el cual envía a FOSYGA el proceso no se tiene vigilancia en el manejo de la base a las EPS para que realice los correctivos y depuraciones correspondientes. Conclusión: La Herramienta tecnológica utilizada para el manejo del proceso de aseguramiento en el Ente territorial no es confiable dado que no es una herramienta idónea, por lo que la información que arroja la Base de Datos no es totalmente depurada, no se encuentra disponible de una Base de Datos y el proceso de depuración no es el más óptimo. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta lo manifestado por el señor Alfonso Torres Técnico Operativo de Aseguramiento, se recomienda que en el menor tiempo posible se tome el tema relacionado con el montaje de un la aplicación para optimizar las tareas del proceso de aseguramiento garantizando contar con una Base de Datos depurada, con información confiable, oportuna y en línea con las EPS de esa jurisdicción ofreciendo a sus afiliados una mejor atención del servicio... y teniendo claro e identificada la `población afiliada. Conforme con lo establecido en la (Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37 Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122.) Persona entrevistada: Alfonso José Torres Posada Técnico Operativo Aseguramiento BD Régimen Subsidiado Pruebas documentales: Vigencia 2012: Bases de Datos régimen Subsidiado (MC), y BD SISBEN. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.2.2. Sistema de Información Financiero El Ente Territorial para la ejecución del proceso financiero cuenta con el software Transfor, Dicho sistema de información se ejecuta bajo plataforma WINDOWS-8 El software financiero en red manejado vía web con el proveedor, está compuesto por los módulos de contabilidad, presupuesto, tesorería, Almacén y nómina. El proceso de adiciones presupuestales. Los recursos de salud se incorporan al presupuesto mediante decreto donde se especifica cada uno de los rubros donde se debe incorporar. Ingreso al módulo de contabilidad y presupuesto.

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Presupuesto de gastos e ingresos, adiciones presupuestales. Si es adición de ingresos se suprime el chulito en adición de gastos o si es de gastos continuo normal, se digita de nuevo comprobante adición presupuestal.

Presupuesto.

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Contabilidad:

Procesos de pagos: La dirección local de salud radica las cuentas de cobro de cada una de las cuentas del régimen Subsidiado directamente en la Secretaria Hacienda con su respectiva disponibilidad presupuestal, en la Alcaldía se elabora el registro presupuestal, constitución y pago.

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Tesorería:

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Recaudo:

Por otra parte, con respecto al tema de Telecomunicaciones más precisamente en el sistema de red de Datos, dicha red se encuentra implementada con Cable UTP Categoría 5E, existen aproximadamente 10 puntos de red activos, existe un centro de cableado principal en donde se encuentre ubicados un switch. Se observa en el Centro de cableado Principal lo siguiente:

Ausencia de un sistema tecnológico de seguridad de acceso, No cuenta con las normas básicas de funcionamiento de un centro de cableado

principal, No existe una identificación clara de conexión de los puntos de red y comunicación,

como lo indican los estándares para este tipo de instalaciones, El Cableado estructurado para la red de datos es cable UTP categoría 5E, y se

observa descubierto para la sede de la Secretaria de salud, es decir no está distribuidos por canaletas.

Lo que respecta al servicio de Internet, Existe un canal: contratado con Tecniredes de 2 megas está distribuido para todas las dependencias de la alcaldía. Hallazgos: a) El Ente Territorial no cuenta con un sistema de corriente regulada para el servidor que

soporta el sistema de información financiero. Los equipos de la institución no se encuentran soportados por un sistema de energía regulada por lo que en ausencia del fluido eléctrico normal estos quedan fuera de servicio lo que causa traumas en los diferentes servicios especialmente en los procesos críticos de la Entidad.

b) No se evidencia un cronograma de mantenimiento correctivo ni preventivo de equipos de

cómputo y demás elementos de tecnología informática, se informa por parte del profesional del área que los mantenimientos son atendidos según la demanda de los usuarios de la entidad, no se evidencia hoja de vida de los equipos ni bitácora de mantenimientos realizados lo que pone en riesgo la disponibilidad de la infraestructura tecnológica.

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c) Deficiencias en el tema de Telecomunicaciones, con un sistema de red de Datos

implementada con Cable UTP Categoría 5E. d) Deficiencias en el Centro de cableado Principal el cual No tiene un sistema tecnológico

de seguridad de acceso, No cuenta con las normas básicas de funcionamiento de un centro de cableado principal, No existe una identificación clara de conexión de los puntos de red y comunicación, como lo indican los estándares para este tipo de instalaciones, y el cableado estructurado para la red de datos es cable UTP categoría 5E, el cual se encuentra descubierto.

e) No existe centro de cómputo propiamente dicho, en la misma área funcionan tanto el

centro de cómputo como oficina de acción social y dicha dependencia no posee ningún sistema de seguridad basados en huellas digitales, tarjetas de acceso, además posee una puerta a la cual se le puede colocar seguro con la llave manualmente. Se observa que el Espacio físico del centro de cómputo es muy reducido, por lo que no es el apropiado para una buena administración de centro de datos, equipos, software, mantenimiento y desempeño del personal que trabaja en esta área.

f) No se evidencia la presencia de un extintor ubicado estratégicamente y con las técnicas

mínimas establecidas para un adecuado funcionamiento. Conclusiones: Se ven afectados temas de seguridad, disponibilidad y continuidad de operaciones dado que no se evidencia control en el acceso al centro de datos ni a la oficina de sistemas, no existe seguridad en la información pues no se tiene software y no se permite generar backups, no existen cronograma de mantenimiento de equipos de tecnología, deficiente sistema de corriente regulada no se tiene servidor que soporta el sistema de información financiero, Respecto a la sistematización de los procesos de calidad, la entidad Territorial no cuenta con un software y Base de Datos documentado e implementado para la calidad, por lo que incumple lo estipulado en el Decreto 1011 de 2006 Art. 45, 46, 47, 48. Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122 Persona entrevistada: Rudy Velásquez Marrugo, Coordinador de Sistemas Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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3.1.7.3. Verificación y evaluación para determinar que el sistema de información incluya mecanismos de captura, registro, trasmisión, consolidación y validación de datos, que garanticen la calidad y oportunidad de la información. Para el proceso de aseguramiento actualmente no se cuenta con un sistema de información, aún no ha sido implementado en la entidad territorial. No se cuenta con las opciones en Aseguramiento, de Validadores, Tareas Periódicas, Cruces de Base de Datos, Configuración, Reportes, Ventanas, Novedades. Opción Aseguramiento: Para el caso de una afiliación o un traslado, el Técnico Operativo de aseguramiento informa que se lleva a cabo el siguiente procedimiento:

Se recibe formulario de afiliaciones de la EPS Consulta el BDUA por documento de identificación Se consulta el documento ante el BDUA dado que se han evidenciado

inconsistencias en las EPS Contributivas respecto al cargue del mismo número de documento pero con distintos nombres

Se devuelve formularios revisados a la EPS Check carnetizado, no se utiliza. Sin embargo se considera importante para el control del afiliados carnetizados y la fecha respectiva. 3.1.7.3.1. Proceso de las bases de Datos del Régimen Subsidiado

Conforme con lo establecido en la Ley 715 de 2001, Artículo 44, numeral 44.1.5. La Secretaria de Salud municipal no cuenta con una aplicación en cuanto a normatividad no tienen soporte técnico, por lo que no es confiable para gestionar las validaciones a las Base de Datos, no permite administrar de manera óptima y rigurosa los procedimientos de depuración y demás procesos que la ayuden a tener completamente saneada las bases datos de su población asegurada. Por lo anteriormente expuesto se requiere en el menor tiempo la adquisición de un software para el tema de aseguramiento que permita mantener actualizada, depurada y disponible la información de la Base de Datos del ente territorial, asegurando que la información reportada a los Entes de control sea optimo. La ausencia de seguridad de la información es evidente dado que se permite extraer copias de la información de todos los equipos de la alcaldía a un disco externo lo que representa riesgos en la seguridad del activo más preciado de la institución como es la información. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto la información de la Base de Datos está expuesta a riesgo tales como:

No Integridad, disponibilidad ni confiabilidad de la información Posible pérdida de la información Información no precisa dado la des actualización normativa del software Perdida de integridad referencial en casos de fallas en el fluido eléctrico Baja administración de las Base de Datos Dado que el equipo en que se encuentra instalada la Base de Datos no encuentra en

red dentro de la entidad se corre el riesgo de que usuarios no autorizados ingresen a la Base de Datos y modifiquen información.

De lo anteriormente expuesto se concluye que la Base de Datos, la infraestructura y por ende el sistema de información presentan un alto riesgo en materia de integridad, confiabilidad, seguridad y disponibilidad de la información. De otra parte la ausencia de

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validaciones generan redundancia e inconsistencias en los datos de los afiliados y por lo tanto representa reporte de información inconsistente a los Entes de control. 3.1.7.3.2 Cruces Bases de Datos Vigencias 2011 y 2013: Para esta vigencia no se pudo realizar cruces por que el Ente Territorial no hizo entrega de información Vigencia 2012:

ENERO 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 4103 16 60

EPSS20 CAPRECOM 2094 51 22

EPSS26 SOLSALUD 1300 158 94

ESS002 COMFAMA 575 16 102

ESS133 COMPARTA 1480 66 32

ESS207 MUTUALSER 2782 44 332

ESS024 COOSALUD 1 34

UT002

1

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

FEBRERO 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 4128 17 60

EPSS20 CAPRECOM 2098 55 22

EPSS26 SOLSALUD 1352 156 95

ESS002 COMFAMA 596 16 102

ESS133 COMPARTA 1485 49 65

ESS207 MUTUALSER 2829 45 331

ESS024 COOSALUD 1 34

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

MARZO 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 4192

EPSS20 CAPRECOM 2158

EPSS26 SOLSALUD 1419

ESS002 COMFAMA 739

ESS133 COMPARTA 1492

ESS207 MUTUALSER 2831

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

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ABRIL 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 10369 150 60

EPSS20 CAPRECOM 3766 86 22

EPSS26 SOLSALUD 6645 690 95

ESS002 COMFAMA 3923 489 102

ESS133 COMPARTA 4370 324 67

ESS207 MUTUALSER 14777 1105 332

EPSS33 1

ESS024 COOSALUD 34

UT-002 1

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

MAYO

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 10397

EPSS20 CAPRECOM 3765

EPSS26 SOLSALUD 6680

ESS002 COMFAMA 3901

ESS133 COMPARTA 4370

ESS207 MUTUALSER 16819

CCF015 COMFACOR 187

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

JUNIO 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 10497

EPSS20 CAPRECOM 3741

EPSS26 SOLSALUD 6721

ESS002 COMFAMA 3890

ESS133 COMPARTA 4413

ESS207 MUTUALSER 17935

CCF015 COMFACOR 595

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

JULIO 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 10585

EPSS20 CAPRECOM 2854

EPSS26 SOLSALUD 6789

ESS002 COMFAMA 3890

ESS133 COMPARTA 4479

ESS207 MUTUALSER 17752

CCF015 COMFACOR 1639

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

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AGOSTO 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 10487

EPSS20 CAPRECOM 3916

EPSS26 SOLSALUD 6803

ESS002 COMFAMA 3867

ESS133 COMPARTA 4467

ESS207 MUTUALSER 17623

CCF015 COMFACOR 1805 Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

SEPTIEMBRE 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 227 227 60

EPSS20 CAPRECOM 3946 55 22

EPSS26 SOLSALUD 6791 405 96

ESS002 COMFAMA 3854 219 102

ESS133 COMPARTA 4490 294 66

ESS207 MUTUALSER 17513 1016 368

CCF015 COMFACOR 2704 134

ESS024 COOSALUD 34

UT-002 1

CCF024 COMFAMILIAR 1

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

OCTUBRE 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 10628 226 61

EPSS20 CAPRECOM 3962 57 22

EPSS26 SOLSALUD 6805 409 96

ESS002 COMFAMA 29 102 3576

ESS133 COMPARTA 4933 292 66

ESS207 MUTUALSER 17152 1283 377

CCF015 COMFACOR 2801 30

ESS024 COOSALUD 365 34

UT-002 1

CCF024 COMFAMILIAR 1

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

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NOVIEMBRE 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 10794 228 60

EPSS20 CAPRECOM 3958 58 22

EPSS26 SOLSALUD 6797 397 96

ESS002 COMFAMA 23 1112 102

ESS133 COMPARTA 4914 290 67

ESS207 MUTUALSER 17409 1648 425

CCF015 COMFACOR 4917 45

ESS024 COOSALUD 365 34

UT-002 1

CCF004 1

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

DICIEMBRE 2012

EPS ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

CCF007 COMFAMILIAR 10828

EPSS20 CAPRECOM 3950

EPSS26 SOLSALUD 6779

ESS002 COMFAMA 24

ESS133 COMPARTA 4914

ESS207 MUTUALSER 17430

CCF015 COMFACOR 5031

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

Se realizaron los siguientes cruces, encontrando por mes y por EPS que existen usuarios sin identificación, sin grupo población por tener una población en desplazamiento esto presentan graves inconvenientes por qué no se puede identificar claramente estas poblaciones en la Base de Datos, Registros con estado RETIRADO en ambas Base lo que significa que no se encuentran afiliados a ninguna EPS, Afiliados que no tienen nivel del SISBEN y no se identifica si deben o no pertenecer al Régimen Subsidiado, Usuarios que tienen un puntaje mayor al de nivel 1 y 2 .y se encuentra sisbenizado. Cruce BD municipio (12-2012) vs. BDUA (mc) a enero de 2012 por documento de identidad: BD municipio - total registros 48.956

VIGENCIA 2012

ACTIVOS RETIRADOS FALLECIDOS

48812 4144 807

Fuente: Secretaria de Salud de Arjona

Se realizaron los siguientes cruces, encontrando:

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En la base de datos existen usuarios sin identificación de grupo población desplazada del municipio presentan graves inconvenientes por no poder identificarlos claramente estas poblaciones en la Base de Datos.

Registros con estado RETIRADO en ambas Base lo que significa que no se

encuentran afiliados a ninguna EPS. Afiliados que no tienen nivel del SISBEN y no se identifica si deben o no pertenecer al Régimen Subsidiado

Hallazgo: Los cruces no se pudieron realizar en su totalidad por que el Ente Territorial no entrego la información, de archivos como el archivo de poblaciones especiales, Maestros de las vigencias 2011 y 2013, base de datos de contributivo, Registraduría, fallecidos y demás archivos. Conclusión: El cruce de datos y las inconsistencias en las bases de datos se encontraron por la falta de archivos, no se ve la depuración que el Ente Territorial y el trabajo en común con las EPS para realizar y mantener una base de datos depurada por lo tanto se incumple con la Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122 Dec.2693 de 2012 SIS Dec.3556 de 2008 6-9 Acuerdo 415 art.1 Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. Verificación y evaluación para determinar que el sistema de información incluya mecanismos de captura, registro, trasmisión, consolidación y validación de datos, que garanticen la calidad y oportunidad de la información.

El Ente Territorial no cuenta con un software que permita la depuración, y verificación de base de datos en aseguramiento, por lo tanto no tiene la calidad y veracidad completa que se debería tener en esta información con el fin de tener claro la cantidad de afiliados y el estado el cual se encuentra el afiliado. Así mismo, con respecto a la sistematización de los procesos de calidad, la entidad Territorial no cuenta con un software y Base de Datos documentado e implementado para la calidad.

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Hallazgo: La Entidad Territorial carece del software requerido en el área de aseguramiento para los procesos de depuración y verificación de bases de datos, y la sistematización de los procesos de calidad. Conclusión: Se presenta incumplimiento con la norma vigente dada en el Decreto 1011 de 2006, Titulo VI - Sistema de Información para la Calidad. Artículo 45 - Sistema de Información para la Calidad, y demás artículos 46, 47 y 48. Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.4. Verificación y evaluación del envío y cargue de información. El Ente Territorial reporta novedades ante el BDUA la última semana del mes, este proceso se viene realizando desde Abril 2013 por que antes no se tenia la clave de ingreso al portal del FOSYGA. Esto lo informa la persona encargada de los envíos el Técnico operativo Alfonso José Torres Posada. Igualmente, no se tiene infraestructura física para realizar un sistema de información por tal motivo no se presentan mecanismos de captura, consolidación y validación de datos se realiza en forma manual en Excel, se va realizando un archivo a medida que el usuario se presentan a realizar su novedad, al final del mes se consolida este archivo se revisa y se pasa a .txt, se filtra el archivo por la maya validadora del BDUA,, se genera el archivo .pak y se realiza el radicado. Hallazgo: El Ente Territorial no presento los envíos realizados ante el BDUA, por tal motivo no es claro si esto se envía o no, no es claro si se actualiza la base de datos del municipio. Conclusión: El Ente no tiene claro que se debe realizar por parte de esta entidad, la actualización, validación y depuración de bases de datos y solicitarle a cada EPSS mediante las mesas de trabajos con ellas un buen manejo de la base de datos, por tal motivo se incumple con la Ley 100 de 1993 Artículo 213, Ley 715 de 2001 artículo 43, numeral 43.4.1, Ley 1438 de 2011

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artículos 32, 44, 121 Resoluciones 1817, 2818 y 4392 todas del 2009, Resolución 1344 de 2012 Descargos de la Entidad La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La Entidad Territorial del MUNICIPIO DE ARJONA no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 del 13 de Noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto se confirma el hallazgo.

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4 CONCLUSIONES

COMPONENTE FINANCIERO

El municipio de Arjona presentó incumplimiento referente al presupuesto en la cuentas del Fondo Local de Salud principalmente en la actualización de los recursos sin situación de fondos, lo cual se evidencia en la falta de efectividad en la gestación, recaudo, flujo y completa ejecución de los recursos con destinación específica para salud del Municipio.

Corresponde a la entidad territorial velar por el cumplimiento de la norma, en la planeación, administración, presupuesto y contabilización de los recursos del Fondo Local de Salud con principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Art 3 Ley 1438

Los giros son efectuados con inoportunidad a las EPS-S fuera de los plazos establecidos lo que implica riesgos en la prestación de servicios con calidad y eficiencia.

Se observa dentro del proceso de auditoría diferencias frente al manejo de los recursos administrativa, presupuestal y contablemente, la información que se evidencia y suministra no es consistente y precisa lo que implica los hallazgos establecidos en el presente informe y en el desarrollo del flujo de recursos del Fondo Local de Salud, toda vez que se evidencia que el Municipio a la fecha de visita presenta deudas que aún no han sido canceladas.

Falta de ese seguimiento se refleja en el pago de cuentas de cobro sin soporte tanto del Hospital Local de Arjona como del personal de planta pagado con recursos SGP y Recursos propios los cuales no presentan soportes de ejecución para sus respectivos pagos.

La consecución de la información y respectivos soportes se hace dispendiosa debido a la falta de organización en el sistema de archivo.

COMPONENTE ASEGURAMIENTO

La Secretaria Local de Salud del Municipio de Arjona (Bolívar) conforme a la normatividad vigente dada por la Ley 100 de 1993 (Artículo 156, literal j - Articulo 213), Ley 715 de 2001 (Artículo 44.2 - numeral 44.2.1 y 44.2.2.), Ley 1438 de 2011 (artículos 29 y 119), Decreto 971 2011 (Capítulo V, Artículos 14 y 16) y en especial las normas contempladas en las Resoluciones 1817, 2818 y 4392 todas del 2009, Resolución 1344 de 2012 y sus anexos técnicos, al igual que lo definido en el Acuerdo 415 de 2009 (Capítulo III, Artículos 8° - 9° - 10 – 11 – 12) y la Circular Externa 006 (Diciembre 13 de 2011) de la Superintendencia Nacional de Salud, en relación con el componente de aseguramiento muestra deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones para gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción. Así mismo, se encuentra un bajo desarrollo de los procesos y procedimientos para el área de

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aseguramiento, situación que no permite a la Entidad Territorial realizar un oportuno y adecuado seguimiento que permita garantizar la continuidad en la afiliación de la población afiliada al Régimen Subsidiado, ni la completa vigilancia a los procesos desarrollados por las EPSS referentes a la afiliación de usuarios, reporte de novedades, garantía de acceso a los servicios, suficiencia de red y pago efectivo a la red contratada para la prestación de los servicios de salud.

Adicionalmente, la Secretaria de Salud de Arjona (Bolívar) no cuenta con un software especial que le permita realizar una técnica verificación y depuración de la base de datos, presentando una base de datos con inconsistencias y sin la totalidad de la población identificada.

COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED PRESTADORA

La Secretaria de Salud de Arjona (Bolívar) no muestra implementación de sus procesos para operativizar el Plan de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, lo que conlleva a incumplimientos en la aplicación de los procedimientos para las auditorías internas de calidad y los procedimientos para las auditorias de calidad a la red de prestadores, al igual que en la adopción de indicadores y estándares que le permitan precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos prioritarios. Además de no garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales, con base en los cuales se deben adelantar acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales de acuerdo a los hallazgos de cada proceso, ni permitir el desarrollo de acciones relacionadas con la administración e implementación del Sistema Integral de Información en salud, así como en la generación y reporte de la información requerida por el sistema, tal y como se estipula en el Decreto 1011 de 2006.

COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA

El municipio de ARJONA, contrata los Programas del PIC, con la ESE local de Arjona, y en la vigencia 2013, convenio con la IPS de Corporación, IPS CIAMED LTDA. Para ejecutar las actividades de salud mental.

Los tiempos de contratación oscilan entre 7- 8 meses, lo que indica inoportunidad y continuidad en las vigencias con acciones colectivas dirigidas a la población objeto.

Para las vigencias 2011, 2012 y avance 2013, No cumple con lo definido en el artículo 7 de la resolución 425 de 2008, respecto a la elaboración y aprobación del Plan de salud territorial. El ente territorial no presenta los anexos 1,2,3 y ,4, para las vigencias auditadas.

No cuenta con un proceso de Auditoría Interna, en cada una de las IPS, ESE Arjona, para el seguimiento de las acciones contratadas en el PIC.

Para la vigencia 2011 y 2012 y 2013 la entidad municipal, el ente territorial no ejecuta las acciones de gestión en salud pública, seguimiento, monitoreo; por lo tanto, no cumple con el informe de resultados alcanzados y a su vez limitó el proceso de planeación, organización y toma de decisiones para el cumplimiento oportuno y coherente de las estrategias planteadas en el PST y en el PIC.

El municipio no actualiza ni presenta el perfil epidemiológico para las vigencias 2011, 2012 y 2013.

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La Secretaría para la vigencia 2011, 2012 Y 2013, No cumple con las competencias en vigilancia en salud pública asignadas por la normatividad vigente.

Las acciones ejecutadas en el Programa de Salud ambiental, NO cumplen con las competencias de Inspección, Vigilancia y Control de factores de riesgo ambientales.

El municipio de Arjona no cumple con los indicadores de cumplimiento y seguimiento al riesgo de gestión en Salud, con respecto a la ejecución realizada por la ESE de Arjona y los convenios interadministrativos.

Para el año 2011, 2012 y 2013, No se realizó control sanitario de agua para consumo humano, el ente territorial no presento soportes durante la auditoria.

Para el año 2011, 2012 y 2013, No realizó vigilancia a establecimientos que expenden alimentos; el ente territorial no presento soportes durante la auditoria..

No se realiza la estratificación del riesgo para Enfermedades Transmitidas por Vectores.

Para la vigencia 2011, 2012 y tercer trimestre de 2013, el municipio reporta que las coberturas de vacunación, no superaron el 95%, para el año 2011 y 2012 de cobertura, y para 2013, con corte a septiembre, de 68%, por lo tanto, el municipio cumplió con coberturas útiles de vacunación durante las vigencias auditadas.

El municipio, no ha elaborado un diagnóstico específico para Niños, Niñas y Adolescentes.

La contratación realizada en 2011, 2012 y 2013 no cubre la totalidad de la vigencia.

En los Programa de Salud Sexual y Reproductiva, y Nutrición no se evidencia articulación con la Unidad de Vigilancia en Salud Pública, no hay seguimiento y verificación del proceso con indicadores de cumplimiento por parte del ente territorial.

No evidenció identificación y priorización de los riesgos de emergencias y desastres para el municipio.

El municipio no articula acciones de competencia de las Administradoras de Riesgos Laborales.

El Municipio para el año 2011, 2012 y avance de 2013, no cumple con el proceso de participación ciudadana, sin conformación de Comités de veedores en salud ni el COPACO.

POBLACIÓN ESPECIAL

No se evidenciaron acciones concretas de promoción de la salud, prevención de riesgos y atención de las poblaciones especiales identificadas en el municipio de Arjona.

COMPONENTE SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Ente Territorial muestra un bajo desarrollo de acciones que impulsen una permanente participación social, además de la necesidad de mejorar todos los aspectos locativos del área para que se dé una atención personalizada requerida en el ejercicio pleno de los deberes y derechos de la población en materia de salud y de seguridad social en salud, conforme a lo definido en la Ley 715 del 2001, articulo 43.1.7 y en el Decreto 1757 de 1994, articulo 4 y 5.

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TECNOLOGÍA

La Herramienta tecnológica utilizada para el manejo del proceso de aseguramiento en el ente territorial no es el conveniente ni confiable dado que no es la herramienta idónea para el manejo de este tipo de información la cual requiere altas seguridades y claridad en la información. Con la normatividad se está incumpliendo para el manejo de la Base de datos y el proceso de depuración no es el más óptimo. Por lo anteriormente expuesto y teniendo lo manifestado por el Técnico Operativo Alfonso José Torres Posada de Aseguramiento se debe solicitar con urgencia una revisión de los procesos para mejorar la calidad de la información. Es importante el contaje de un la aplicación para optimizar las tareas del proceso de aseguramiento garantizando contar con una Base de Datos depurada, con información confiable, oportuna y en línea con las EPS de esa jurisdicción ofreciendo a sus afiliados una mejor atención del servicio médico.

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5. RECOMENDACIONES

COMPONENTE FINANCIERO

El Fondo Local de Salud debe guardar un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.

Realizar los ajustes y/o modificaciones presupuestales con oportunidad de acuerdo a la realidad financiera y administrativa del municipio de manera que permita una mejor administración del Fondo Local de Salud y primordialmente mejore la ejecución de recursos y se refleje la realidad económica del Ente Territorial.

Se recomienda que la entidad territorial tenga una mayor efectividad en la gestión del recaudo, flujo y ejecución total de los recursos que se asignan para la salud del Municipio.

Realizar seguimiento y verificación de los giros efectuados con y sin situación de fondos a las EPS-S del Régimen Subsidiado de acuerdo a las liquidaciones Mensuales Expedidas por el Ministerio - base de datos BDUA.

Contabilizar y presupuestar los giros efectuados al Régimen Subsidiado CSF y SSF con oportunidad de acuerdo a la LMA y en cumplimiento a la normatividad vigente.

Realizar seguimiento a los recursos destinados para la Salud de la población de la Entidad Territorial y planear las acciones de Salud Pública, contratación, ejecución de programas y proyectos al inicio de cada vigencia, de acuerdo a la asignación y disponibilidad, de manera que se ejecute estos recursos con oportunidad y eficiencia, permitiendo de esta manera brindar bienestar y calidad de vida en la prestación de los servicios de salud.

Ajustar el manejo de cuentas maestras de acuerdo con la normatividad vigente en cuanto a la verificación de beneficiarios inscritos para el giro de los recursos.

Identificar el detalle de cada movimiento Bancario de las cuentas de Salud; de manera que permita precisar el concepto o fuente del recaudo con claridad de manera que permita el desarrollo del proceso de flujo de recursos así como su Vigilancia Inspección y Control.

Por ningún motivo contratar personal de planta para ejecutar las mismas actividades por las que se celebra contratación con la ESE.

Por cada período cobrado y/o facturado sea por Contratación Directa, de planta, o contratación con la ESE para ejecución de actividades en Salud Publica exigir para cada pago como producto entregable informe y soportes originales de las actividades realizadas los cuales deben ser suministrados a la alcaldía municipal y estar disponibles en el archivo de la Entidad Territorial.

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Realizar reportes de información a las Entidades Externas de Inspección, Vigilancia y Control del orden Nacional de acuerdo a su requerimiento y plazos establecidos de manera que el municipio de cumplimiento y no sea objeto de multas y/o sanciones.

Realizar verificación, y seguimiento a los recursos de Salud para establecer el déficit o Superávit y determinar de esta manera la realidad financiera y administrativa del Sector Salud del municipio.

Gestionar con las EPS-S la verificación y seguimiento de cada una las cuentas por pagar y/o por cobrar de las contrataciones efectuadas del Régimen Subsidiado.

Establecer los saldos sin ejecutar de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado y dar cumplimiento a lo establecido mediante la Ley 1608 de 2013.

COMPONENTE DE ASEGURAMIENTO

Estipular en coordinación con la Secretaria de Hacienda del Municipio la obligatoriedad de expedir los Actos Administrativos referentes a los compromisos presupuestales; tal y como se indica en la norma dada en el el Artículo 40 del Decreto 971 de 2011, reglamentario de la Ley 1438 de 2011, en donde se establece como Instrumento Jurídico para definir el compromiso presupuestal de las entidades territoriales, la emisión de un acto administrativo mediante el cual se realizará el compromiso presupuestal del total de los recursos del régimen subsidiado, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año, basado en la información de la BDUA y el monto de los recursos incorporados en el presupuesto.

Fortalecer los procesos de priorización de la población mediante el desarrollo de mecanismos para la búsqueda activa de afiliados, e identificación de la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y selección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.

Implementar el desarrollo del proceso de auditoría interna en forma periódica, y estandarizada mediante el diseño de formato que incluya todos los aspectos del seguimiento a los procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora, la satisfacción de los usuarios, entre otros aspectos.

Fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control que debe ejercer la Secretaria de Salud de Arjona, garantizando la permanencia de los procesos de auditoria externa que permitan verificar el cumplimiento de las normas de aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, se garantice el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios, y se realice un efectivo monitoreo a los planes de mejoramiento formulados para las EPSS e IPS, como resultado de las auditorías externas.

Implementar los procesos y procedimientos que garanticen el derecho de los afiliados a la libre elección de EPSS, mediante la publicación permanente del listado de las EPSS que operan en el Municipio, realizar seguimiento y acompañamiento a las EPSS para que

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se realice la entrega de la Carta de Derechos y Deberes de los usuarios y se lleven a cabo acciones de capacitación sobre el tema.

Definir los procesos y procedimientos tendientes a la presentación de los informes ante los entes de control, sobre traslados masivos por parte de las EPSS que operan en el Municipio.

Establecer la obligatoriedad para la remisión de los informes de auditoría a los entes de control pertinentes.

Definir los procesos y procedimientos relacionados con el seguimiento a la gestión de liquidación y posterior pago de los saldos del régimen subsidiado a las aseguradoras que operan en el municipio, mediante una coordinación efectiva con la Secretaria de Hacienda Municipal.

COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED PRESTADORA

Desarrollar e Implementar el Plan de Visitas Técnicas con el fin de brindar la asistencia técnica a los prestadores de servicios de salud presentes en el municipio, sobre los temas relacionados con el Sistema de Garantía de la Calidad en sus componentes de habilitación y los planes de mejoramiento para la calidad.

Definir las medidas administrativas necesarias para llevar a cabo la contratación y desarrollo de las auditorías externas que permitan un seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares de calidad por parte de los prestadores de servicios de salud."

Desarrollar los procesos y procedimientos necesarios para el seguimiento a la oferta y Red de prestadores de servicios de salud y la implementación de Información, Comunicación y Educación, para dar a conocer la Red de Prestación de Servicios para la atención en salud de la población del municipio de Arjona.

Implementar los procesos y procedimientos para un oportuno seguimiento y evaluación del sistema de Referencia y Contrarreferencia de los usuarios de servicios de salud realizadas desarrollado por las EPSS que operan en el municipio de Arjona.

COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA

La entidad territorial de Arjona debe posicionar una metodología de efectividad donde se pueda cumplir los parámetros de Elaboración, Ejecución, Seguimiento, Evaluación y Control del Plan de Salud Territorial y acciones del PIC, con la ESE Hospital Local de Arjona, tal como lo estipula la Resolución 425 de 2008, por lo tanto debe garantizar la oportunidad y la continuidad en el proceso. Por esta razón, se sugiere:

Realizar el proceso de formulación y aprobación del Plan de salud Territorial se debe realizar durante el primer mes de cada año; con anterioridad, teniendo en cuenta la

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comunidad veedora, COPACO y comunidad profesional que interviene en la ejecución del PIC.

El ente territorial de Arjona debe garantizar la contratación con el Hospital Local de Arjona; para ejecutar las actividades del PIC, plan de intervenciones Colectivas, especialmente en el eje programático de aseguramiento, salud pública; en los proceso de prioridades, riesgos Laborales. Tiempos de programación y ejecución que cubra el 100% de la población con intervenciones de acciones colectivas de acuerdo a las necesidades y oferta a la demanda que la Secretaria de salud ofrece.

Realizar procesos de Auditoría Interna, para el seguimiento de las acciones contratadas en el PIC. Contar con acciones de gestión en salud pública, Informe de resultados alcanzados, indicadores de ejecución y a la vez procesos de planeación, organización y toma de decisiones para el cumplimiento oportuno y coherente de las estrategias planteadas en el PST y en el PIC. Estableciendo cambios positivos o compromisos a mejorar, según lo establecido en los lineamientos técnicos.

Actualizar el perfil epidemiológico para cada vigencia según la operatividad del municipio.

Cumplir con las competencias en vigilancia en salud pública asignadas por la normatividad vigente; competencias de Inspección, Vigilancia y Control de factores de riesgo ambientales.

El municipio de Arjona debe cumplir con los indicadores de cumplimiento y seguimiento al riesgo de gestión en Salud, con respecto a la ejecución realizada por la ESE de Arjona y los convenios interadministrativos.

Realizar control sanitario de agua para consumo humano; vigilancia a establecimientos que expenden alimentos; realizar estratificación del riesgo para Enfermedades Transmitidas por Vectores.

Reportar y monitorear que las coberturas de vacunación alcancen el 95%, de no ser así; verificar causa- efecto del riego; que atente contra el menor; hacia los derechos y deberes en salud. El municipio, debe elaborar un diagnóstico específico para Niños, Niñas y Adolescentes; según indicadores de cumplimiento. (Planes de mejora).

Garantizar el apoyo de redes sociales para la promoción y garantía de los derechos a la salud infantil, salud sexual y reproductiva, desarrollo de programas de formación para la sexualidad, construcción de ciudadanía y habilidades para la vida.

Implementar acciones en el Programa de Salud Mental para evitar la progresión y ocurrencia de alteraciones mentales.

Fortalecer el proceso de tamizaje salud mental, canalización, seguimiento, detención temprana, y rehabilitación comunitaria; prevención de sustancias psicoactivas, promoción de la red comunitaria de salud mental formación de grupos gestores y redes de apoyo para el desarrollo de las actividades de promoción de la salud mental.

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Se recomienda potencializar las acciones de Promoción de la Salud y Calidad de Vida en ámbitos laborales de acuerdo con los riesgos identificados en el municipio.

Fortalecer proceso de articulación y transversalidades con los Programa de Salud Sexual y Reproductiva, y Nutrición, articulación con la Unidad de Vigilancia en Salud Pública, articulación con el componente de financiera con el fin de regenerar pagos oportunos y efectivos con respecto a la operatividad de ejecución contra lo programado y los procesos contractuales acorde a la población objeto de financiamiento del CONPES.

La Entidad debe realizar rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en el Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008.

COMPONENTE POBLACIONES ESPECIALES Estimular el posicionamiento e identificación clara dentro de las actividades dentro del PIC, bases de datos para la población especial, en las IPS, EPS, y en el ente territorial, especialmente soporte físico, magnético del proceso que se implementa con dicha población según la resolución 425- 2008 .

COMPONENTE SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO

Definir las medidas administrativas necesarias para la adecuación del área locativa e infraestructura del SIAU conforme a la normatividad vigente.

Definir los procesos y procedimientos requeridos para la atención de los usuarios de salud, mediante el diseño del flujograma para el trámite de las PQR presentadas por los usuarios, y de acciones de seguimiento al trámite y resolución de las PQR presentadas ante las EPSS o IPS que operan en el municipio.

Desarrollar acciones de coordinación con las EPSS que operan en el municipio para el envío oportuna de la información relacionada con el trámite y resolución de las PQR presentadas por los usuarios.

Definir acciones administrativas tendientes al seguimiento permanente y documentado de los planes de mejoramiento desarrollados por las EPSS y las IPS del Municipio, en relación con los principales motivos de queja y la resolución de las PQR presentadas por los usuarios.

Establecer la obligatoriedad de elaborar y presentar la información pertinente del manejo y trámite de las PQR que realiza el SIAU de salud y retroalimentar al Servicio de Atención a la Comunidad del Municipio de Arjona.

Definir e implementar los procesos y procedimientos requeridos para garantizar el acompañamiento y la participación ciudadana a través de las asociaciones de usuarios, comités de participación comunitaria en salud (COPACOS) y las veedurías ciudadanas en salud, mediante el acompañamiento a las organizaciones de participación ciudadana y

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el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que tienen las EPSS en esta materia.

Implementar medidas administrativas y de coordinación con la Alcaldía Municipal que demuestren las acciones de convocatoria para la presentación sobre la Rendición de Cuentas del sector salud y la formulación de medidas correctivas.

COMPONENTE TECNOLÓGICO

Adquirir equipos de cómputo de alta de gama con la capacidad de soportar el software, el cual va realizar el manejo y la integralidad de los datos.

Realizar la gestión administrativa necesaria para la consecución de un Software, que permita tener un sistema de información que vincule con cada una de las dependencias de la Secretaria, para poder tener:

1. La interconectividad de todas las áreas de la Entidad 2. La estandarización de la información que se da con la depuración de base de

datos de la Entidad con los archivos que se remiten desde el BDUA. 3. Un mecanismo mensual de información, con el fin de retroalimentar a las EPS

y manejar la misma información como afiliados, novedades e ingresos.

El manejo de poblaciones especiales se debe desarrollar conjuntamente con el área de salud pública y, ser ratificada por las entidades con estas poblaciones a su cargo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto la información de las BD está expuesta a riesgo tales como:

Falta de seguridad en la información Integralidad de los datos Veracidad en la información Oportunidad de la información

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6. RESUMEN DE HALLAZGOS

COMPONENTE FINANCIERO

NUMERAL HALLAZGO NORMA

PRESUNTAMENTE VIOLADA

3.1.1.1 No hay independencia Contable ni Presupuestal del Fondo Local de Salud de las demás rentas del Municipio;

Artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007, Incumple Artículo 13, literal b de la Ley 1122 de 2007

3.1.1.2 Se evidencia para la vigencia del año 2013, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los programas de salud para dar cumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 sobre “Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud.

Artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001

3.1.1.2 La Entidad Territorial dejó de pagar el 29.37% del total de los recursos asignados para Salud Pública y Régimen Subsidiado de la vigencia 2011

Artículos 44.1.2. y 44.2.1 de la Ley 715 de 2001

3.1.1.3 Se evidencia para la vigencia del año 2011, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los programas de salud para dar cumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 sobre “Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud”.

Artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001

3.1.1.3 Se evidencia para la vigencia del primer trimestre de 2013, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los programas de salud para dar cumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 sobre “Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud”.

Artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001

3.1.1.4 La Entidad Territorial presenta diferencias en los giros realizados mediante trasferencia electrónica y las liquidaciones mensuales del Ministerio de Salud y Protección Social LMA, así como el reconocimiento de estos recursos en el presupuesto.

Art 31 Ley 1438 de 2011, Art 43.1.4 Ley 715 de 2001

3.1.1.4 La Entidad Territorial no gira oportunamente los recursos de esfuerzo propio Artículo 29 y 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 y 10 del Decreto 971 de 2011

3.1.1.4 La Entidad Territorial presenta diferencias en los giros realizados mediante trasferencia electrónica y las liquidaciones mensuales del Ministerio de Salud y Protección Social LMA, así como el reconocimiento de estos recursos en el presupuesto.

Art 31 Ley 1438 de 2011, Art 43.1.4 Ley 715 de 2001.

3.1.1.4 La Entidad Territorial no gira oportunamente los recursos de esfuerzo propio, Artículo 29 y 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 y 10 del Decreto 971 de 2011.

3.1.1.4 La Entidad Territorial presenta diferencias en los giros realizados mediante trasferencia electrónica y las liquidaciones mensuales del Ministerio de Salud y Protección Social LMA, así como el reconocimiento de estos recursos en el presupuesto.

Artículo 31 Ley 1438 de 2011, Art 43.1.4 Ley 715 de 2001

3.1.1.4 La Entidad Territorial presenta diferencias en los giros realizados mediante trasferencia electrónica y las liquidaciones mensuales del Ministerio de Salud y Protección Social LMA, así como el reconocimiento de estos recursos en el presupuesto.

Artículo 31 Ley 1438 de 2011, Art 43.1.4 Ley 715 de 2001

3.1.1.4 La Entidad Territorial no gira oportunamente los recursos de esfuerzo propio Artículo 29 y 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 8 y 10 del Decreto 971 de 2011.

3.1.1.5 El Municipio no presenta certificación de beneficiarios inscritos para el giro de los recursos de las cuentas maestras

Artículos 19 y 20 de la Resolución 3042 de 2007

3.1.1.5 El concepto registrado en los libros auxiliares no precisa el detalle del movimiento bancario de la cuenta maestra de manera que no permite identificar con precisión el concepto o la fuente del recaudo y en el gasto la

Literal b artículo 13 de la Ley 1122 de 2007

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PRESUNTAMENTE VIOLADA

destinación de los recursos de cada fuente. No fueron registrados contablemente los recursos del ingreso de las cuentas maestras ni la identificación de las fuentes de financiación de estos recursos por las diferentes fuentes que financiaron la salud para la vigencia 2012 y 2013 según los soportes entregados por la entidad territorial. Así como tampoco el municipio soporto las conciliaciones de los bancos para las estas vigencias.

3.1.1.6 El municipio no presenta la totalidad de la información de manera clara y precisa impidiendo el desarrollo del proceso de Flujo de Recursos así como el de Vigilancia, Inspección y Control

Artículo 32 Resolución 3042 de 2007, literal b artículo 13 de la Ley 1438 de 2011.

3.1.1.6 El municipio no presenta la totalidad de la información de manera clara y precisa impidiendo el desarrollo del proceso de Flujo de Recursos así como el de Vigilancia, Inspección y Control.

Artículo 32 Resolución 3042 de 2007, literal b artículo 13 de la Ley 1438 de 2011

3.1.1.6 El municipio no presento los productos entregables o soportes de las actividades para el respectivo pago realizado a las actividades de Salud Publica POA con la ESE Hospital Local de Arjona y con la planta de personal que cumple con estas funciones en cada una de las vigencias, a quienes son realizados giros desde la cuenta maestra y no presentan soportes de ejecución. Se estableció en el proceso de auditoría que el personal de planta reporta la ejecución de estas actividades al mismo Hospital Local de Arjona.

El municipio incumple en el marco de la Ley 80 de 1993, Resolución 45 de 2008 y art 31 y 32 de la resolución 3042 de 2007

3.1.1.6 Incumplimiento en el reporte de información a las entidades de Inspección, Vigilancia y Control del orden Nacional.

Art 44.1.5 de la Ley 715 de 2001 y Art 32 Resolución 3042 de 2007

3.1.1.7 La Entidad Territorial no cuenta con los recursos para el pago de las obligaciones contraídas para el Régimen Subsidiado

Artículo 114 de la Ley 1428 de 2011

3.1.1.8 Se evidencia que la entidad territorial no realizo seguimiento y auditoria a los recursos de salud del municipio

Art 73 Ley 715 de 2001

3.1.1.9 De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1080 de 2012 y con base en el Anexo Técnico 1, del Municipio de Arjona donde la entidad territorial reconoce una deuda por $ 1.877.039 y la EPS-s reporto una deuda $ 2.204.750 miles. El Municipio no presento oportunidad en el pago a los contratos de Régimen Subsidiado toda vez que se reconocen deudas pendientes por pagar dese el año 1996.

Artículo 3, Decreto 1080

3.1.1.10 No se evidencia soporte para la determinación y análisis del uso de saldos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado a 31 de diciembre de 2012, en el marco de la Ley 1608 de 2013

Articulo 5 Ley 1608 de 2013, Parágrafo Transitorio 1 y 2, Artículo 31 Ley 1438 de 2011 y sus modificatorios.

3.1.1.11 El municipio no presenta soportes de las auditorías realizadas, sin embargo presenta pagos por las mismas

Artículo 121.2. Ley 1438 de 2011

3.1.1.12 El municipio no presenta soportes de las auditorías realizadas, sin embargo presenta pagos por las mismas.

Artículo 121.2. Ley 1438 de 2011

COMPONENTE ASEGURAMIENTO

NUMERAL HALLAZGO NORMA

PRESUNTAMENTE VIOLADA

3.1.2.3 La entidad territorial No presenta los actos administrativos correspondientes a los compromisos presupuestales para el Régimen Subsidiado para las vigencias 2011 y 2012 para ninguno de los periodos comprendidos dentro de estos años, al igual que para el primer trimestre del 2013.

Ley 715 de 2001. Capítulo II, Artículo 44.2 - Numeral 44.2.1 y 44.2.2

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PRESUNTAMENTE VIOLADA

3.1.2.3 No se presentan listados censales que permiten evidenciar la identificación de la población pobre y vulnerable y la selección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.

Ley 715 de 2001. Capítulo II, Artículo 44.2 - Numeral 44.2.1 y 44.2.2

3.1.2.3 La Entidad Territorial no muestra evidencias relacionadas con los POAS para Aseguramiento correspondientes a las vigencias 2011, 2012 y Primer Trimestre de 2013.

Ley 715 de 2001. Capítulo II, Artículo 44.2 - Numeral 44.2.1 y 44.2.2

3.1.2.3 La Entidad Territorial no muestra evidencias de las acciones de Vigilancia y Control del aseguramiento en el S.G.S.S.S., incluyendo las actividades de seguimiento mediante auditoría interna a los procesos de afiliación realizados por las EPSS inscritas en el Municipio.

Ley 715 de 2001. Capítulo II, Artículo 44.2 - Numeral 44.2.1 y 44.2.2

3.1.2.4 El Ente Territorial no entrega información que permita verificar la realización del cruce con bases de datos del 2011 y 2013

Resolución N° 040 del 4 de marzo de 2011

3.1.2.5 No se presentan los archivos de duplicidades, inconsistencias de documentos y contributivo, con los cuales se depura y analiza las bases de datos para retroalimentación a las EPSS.

Ley 100 de 1993, Artículo 156, Literal j Ley 1122 de 2007, Capítulo IV, Artículo 14 Acuerdo 415, Capítulo III, Artículos 8° - 9° - 10 – 11 – 12

3.1.2.5 No se presenta la información solicitada por la Superintendencia Nacional de Salud para la verificación del seguimiento a la depuración, al igual que soportes de la depuración a la base de datos para que las EPSS que operan en el municipio realicen el respectivo correctivo.

Ley 100 de 1993, Artículo 156, Literal j Ley 1122 de 2007, Capítulo IV, Artículo 14 Acuerdo 415, Capítulo III, Artículos 8° - 9° - 10 – 11 – 12

3.1.2.6 a) La Entidad Territorial No tiene implementado ni desarrollado el Proceso de Auditoria al Régimen Subsidiado, de forma directa o a través del apoyo de particulares externos, durante las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013.

Ley 1438 de 2011, Artículos 29 y 119 Decreto 971 2011, Capítulo V, Artículos 14 y 16 Circular Externa 006 (Diciembre 13 de 2011) Superintendencia Nacional de Salud

3.1.2.6 b) No se cuenta con el diagnostico situacional de la operación de Régimen Subsidiado en el municipio, durante las vigencias 2011, 2012 y 2013.

Ley 1438 de 2011, Artículos 29 y 119 Decreto 971 2011, Capítulo V, Artículos 14 y 16 Circular Externa 006 (Diciembre 13 de 2011) Superintendencia Nacional de Salud

3.1.2.6 c) No se presentan soportes que permitan verificar la realización de la evaluación y control de la operación del Régimen Subsidiado, a través del monitoreo al cumplimiento de los planes de acción y los indicadores trazadores para cada una de las EPSS inscritas en el Municipio de Arjona.

Ley 1438 de 2011, Artículos 29 y 119 Decreto 971 2011, Capítulo V, Artículos 14 y 16 Circular Externa 006 (Diciembre 13 de 2011) Superintendencia Nacional de Salud

3.1.2.6 d) La Entidad Territorial no presenta Planes de Mejoramiento conforme a los requerimientos formulados a cada una de las EPSS, que permitan definir acciones correctivas y permitir su seguimiento y evaluación para garantizar el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.

Ley 1438 de 2011, Artículos 29 y 119 Decreto 971 2011, Capítulo V, Artículos 14 y 16 Circular Externa 006 (Diciembre 13 de 2011) Superintendencia Nacional de Salud

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PRESUNTAMENTE VIOLADA

3.1.2.6 e) No se presenta soportes documentales que permitan verificar el desarrollo de actividades tendientes a informar al Departamento y la SNS, sobre los hallazgos en términos de aspectos de mejora y no conformidades en la operación del Régimen Subsidiado y el establecimiento de acciones correctivas.

Ley 1438 de 2011, Artículos 29 y 119 Decreto 971 2011, Capítulo V, Artículos 14 y 16 Circular Externa 006 (Diciembre 13 de 2011) Superintendencia Nacional de Salud

3.1.2.8 a) La Entidad Territorial no realiza publicación permanente y actualizada del listado de las EPSS que se encuentran debidamente inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, número telefónicos de atención al público y red prestadora de servicios de salud adscrita a cada una de ellas.

Resolución 1817 de 2009, Articulo 6° (modificado por el artículo 1° de la Resolución 2818 del 6 de agosto del 2009) Resolución 4392 de 2009, Articulo 1°. Acuerdo 415 de 2009, Articulo 18

3.1.2.8 b) No se informa a los beneficiarios y a los afiliados sobre los resultados de desempeño de las EPSS que realicen las entidades de dirección, inspección vigilancia y control de orden departamental o nacional.

Resolución 1817 de 2009, Articulo 6° (modificado por el artículo 1° de la Resolución 2818 del 6 de agosto del 2009) Resolución 4392 de 2009, Articulo 1°. Acuerdo 415 de 2009, Articulo 18

3.1.2.8 c) No se evidencia la participación de la Entidad Territorial y su área de aseguramiento, en actividades de apoyo para la distribución entre los beneficiarios elegibles o priorizados y entre los afiliados en general, de la “Carta de Desempeño”; ni la realización de actividades de seguimiento a las EPSS en lo relacionado con la entrega a los usuarios de la carta de derechos y deberes.

Resolución 1817 de 2009, Articulo 6° (modificado por el artículo 1° de la Resolución 2818 del 6 de agosto del 2009) Resolución 4392 de 2009, Articulo 1°. Acuerdo 415 de 2009, Articulo 18

3.1.2.8 d) No se muestra desarrollo e implementación de estrategias de Información, Educación y Comunicación, por medio de las cuales la Secretaria de Salud de Arjona dé a conocer a la población elegible las exigencias para el proceso de afiliación

Resolución 1817 de 2009, Articulo 6° (modificado por el artículo 1° de la Resolución 2818 del 6 de agosto del 2009) Resolución 4392 de 2009, Articulo 1°. Acuerdo 415 de 2009, Articulo 18

3.1.2.8 e) La Entidad Territorial no presenta soportes documentales relacionados con Actas, e Informes realizados ante la ocurrencia de liquidaciones, retiro voluntario o revocatoria de EPSS; ni Actas o Informes realizados por el ente territorial ante la ocurrencia de traslados masivos por parte de las EPSS que operan en el Municipio.

Acuerdo 415 de 2009, Articulo 50

3.1.2.8 f) No se presenta evidencias de los reportes ante la SNS y al Departamento en el caso de traslados masivos dados en el Municipio durante las vigencias evaluadas, tal es el caso de la EPSS ENDISALUD.

Acuerdo 415 de 2009, Articulo 50

3.1.2.10 No se lleva a cabo la remisión a las autoridades competentes de los hallazgos de auditoría del régimen subsidiado.

Ley 1438 de 2011, Artículos 29 y 119 Circular Externa 006 de 2011 - Superintendencia Nacional de Salud. Numeral 2.1. y su Anexo Técnico - “Instructivo para el cargue de esta información”

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NUMERAL HALLAZGO NORMA

PRESUNTAMENTE VIOLADA

3.1.2.11 La Entidad Territorial no muestra desarrollo e implementación de procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento a la gestión de liquidación y posterior pago de los saldos del régimen subsidiado a las aseguradoras que operan en el municipio.

Ley 1438 de 2011, Artículo 44

COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED PRESTADORA

NUMERAL HALLAZGO NORMA

PRESUNTAMENTE VIOLADA

3.1.3.1 No se evidencia que la Secretaria de Salud de Arjona brinde asistencia técnica y seguimiento a los Prestadores de Servicios de Salud, ni el desarrollo de procesos de auditoría externa que garanticen el mejoramiento de la calidad de la atención de salud por parte de los prestadores de servicios de salud del municipio.

Decreto 1011 de 2006, Artículo 5° - Numeral 4 y Artículo 16, Parágrafo.

3.1.3.2 a) No se presentan documentos que soporten la verificación realizada por la Entidad Territorial a los indicadores de calidad de los prestadores de servicios de salud que operan en el municipio y el reporte de la Circular única de la SNS.

Resolución 1446 de 2006, Artículo 6º. Vigilancia y control

3.1.3.2 b) No se presentan soportes de Actas de Auditoría Externa a los Prestadores de Servicios de Salud que evidencien actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos prioritarios (Sistema de información para la Calidad).

Resolución 1446 de 2006, Artículo 6º. Vigilancia y control

3.1.3.2 c) No se presentan soportes de Actas de Auditoría Externa que permita evidenciar el seguimiento a los Planes de mejora de las IPS de la Red correspondiente a las EPSS que operan en el municipio.

Resolución 1446 de 2006, Artículo 6º. Vigilancia y control

3.1.3.3 No se presentan los soportes de las asesorías realizadas por parte de la Entidad Territorial Municipal a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la implementación de los Programas de Auditoría (Cronograma y actas de asesorías), ni los soportes de asistencia técnica en PAMEC incluyendo la autoevaluación: - Para los Prestadores de Salud: Atributos de calidad definidos por el SOGC (Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad) y satisfacción en la atención al usuario.

Decreto 1011 de 2006, Artículo 32. Artículo 35, Numeral 3. Artículo 39

3.1.3.4 a) No se presenta el censo de instituciones y descripción de la oferta habilitada por tipo de servicio, nivel de atención y/o Complejidad y georreferenciación, para las vigencias evaluadas (2011, 2012, primer trimestre del 2013).

Decreto 4747 de 2007, Capítulo II, Artículo 5

3.1.3.4 b) No se presenta soportes documentales referentes al estudio de demanda y de Oferta habilitada de servicios a contratar, ni documentos soportes en donde se evidencien los criterios para la contratación de la Red.

Decreto 4747 de 2007, Capítulo II, Artículo 5

3.1.3.4 c) No se evidencia la implementación de Estrategias, Soportes de Información, Comunicación y Educación, para que la población tanto afiliada como pobre no asegurada conozca la Red de Prestación de Servicios para su atención en salud.

Decreto 4747 de 2007, Capítulo II, Artículo 5

3.1.3.4 d) No se evidencian documentos referentes a las actividades de seguimiento y evaluación al proceso de referencia de pacientes de baja complejidad a mediana complejidad y que el proceso esté estandarizado y adoptado por las EPSS que operan en el municipio.

Decreto 4747 de 2007, Capítulo III, Artículo 17 "Proceso de referencia y contrarreferencia".

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COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA

NUMERAL HALLAZGO NORMA

PRESUNTAMENTE VIOLADA

3.1.4.1.1

a) Durante las vigencias evaluadas se presentaron retrasos en la contratación, por lo tanto, la entidad no garantiza la disponibilidad oportuna del recurso humano para la gestión operativa de las prioridades y demás componentes en salud pública. b) No acceso a las Hojas de vida, de los demás funcionarios que realizaron actividades del PIC, en las vigencias de 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 ya que fueron contratados por la ESE Hospital Local de Arjona, durante la vigencia a partir del 8 de febrero 2011, vigencia 2012 y 2013, a partir del mes de mayo para el proceso de contratación del talento humano.

Incumplimiento de la Resolución 425 de 2008, Artículo 10, capítulo 4. Ley 715 de 2001; Capitulo II, articulo 44.

3.1.4.1.2 a) No se evidencia proceso de análisis e informes de trazabilidad con indicadores, como indica la Resolución 425 de 2008, Artículo 8º. Para la vigencia 2011, 2012, y primer trimestre 2013. b) No presentan durante la auditoria, soportes de planeación. Formulación y aprobación del PST Y PIC, para la vigencia 2011, el ente territorial no presenta POA 2012 y primer trimestre con sus respectivos anexos 1, planeación indicativa en salud, anexo 2: planeación plurianual de inversiones en salud, anexo 3: planeación operativa anual en salud. Con sus respectivos seguimientos de cumplimiento por parte del ente territorial; anexo 4: planeación operativa anual de inversiones en salud, anexo 5: cronograma de informes de gestión, planes de salud territorial. c) No se evidenció conformación, soportes e informes de la participación del COPACO, para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre del 2013; para la elaboración del Plan de Salud territorial para las vigencias auditadas. No se evidencia radicado del POA en las EPS. d) No se evidencia proceso de seguimiento y evaluación al cumplimiento de las acciones del POA del PIC en forma trimestral, la evaluación de las acciones es realizada por el Hospital Local de Arjona.

Incumplimiento del Artículo 7, 8 y 9 de la resolución 425 de 2008.

3.1.4.1.3 a) No se evidencio durante la auditoria ejecución de las actividades del PIC, durante la vigencia 2011, en la vigencia del 2012 se evidenció contratación con la ESE en el mes de mayo. Para el primer semestre del 2013, contratación del PIC con la ESE, a la vez se evidencia convenio con la IPS CIAMED LTDA del mes de mayo, para ejecutar las actividades de Salud Mental-Salud infantil. Resolución 425 de 2008. Los convenios son ejecutados durante 9 meses para el periodo 2012; Salud Menta y Salud Infantil 8.Para la vigencia 2013, 10 meses. b) No realizaron cronograma, seguimiento, monitoreo de Actividades ejecutadas de manera trimestral, Según Resolución 425 de 2008. c) el ente territorial no presenta soportes de contratación para la vigencia 2011, y seguimiento programático contra financiero.

Incumplimiento de la Resolución 425 de 2008. Título IV, artículo 19.

3.1.4.2.1.1. a) No presentan a la auditoría, cronograma para desarrollar las acciones de Gestión 2011, 2012-2013, por parte del ente territorial. b) No se evidencia el desarrollo de acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en las EAPB e IPS del municipio en cuanto a la implementación de las políticas de salud pública 2011, 2012- avance 2013. La entidad territorial no cumplió con el seguimiento a las Actividades de Promoción y Prevención con Planes de Mejora. c) El Municipio de ARJONA no cumple con los indicadores de gestión en Salud Pública, en cuanto a los procesos Misionales, de Apoyo y de Control social. Resolución 425 de 2008.

Resolución 425, 11 de febrero del 2008.Capitulo IV, articulo 10 y 14. Ley 715 21 de diciembre 2011, titulo 3, capitulo 2, articulo 43.3.9 y 46.

3.1.4.2.1.2

a) no se evidencia actividades de vigilancia salud pública para la vigencia 2011, como convocatoria a reuniones mensuales del COVE- COVECOM, seguimiento y asistencia técnica, a las UPGD del municipio, investigación de campos y bloqueos epidemiológicos, reuniones anuales de análisis situacional. No hay un sistema de información propio, a nivel territorial como red hacia las EPS, IPS y hospitales; para la vigencia 2011, 2012 y 2013. b) no se está ejecutando el proceso de diagnóstico de la situación en salud incluyó todos los aspectos definidos en la resolución 425 de 2008 (características generales del territorio, características de la organización,

Incumplimiento de las competencias en Vigilancia en salud pública asignadas por la normatividad vigente, Decreto 3518 de 2006, Articulo 37,38. Resolución 3114 de 1998. Artículo, 2,3. Incumplimiento de la Ley 715- 21 de diciembre 2011,

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NUMERAL HALLAZGO NORMA

PRESUNTAMENTE VIOLADA

factores de riesgo con enfoque poblacional, determinantes en salud, definición de oferta y capacidad resolutiva institucional en salud).para la vigencia 2011, 2012, 2013. c) No hay un perfil epidemiológico actualizado para la vigencia 2011, 2012 y 2013, con el proceso de priorización de necesidades en salud.

titulo 3, capitulo 2, articulo 43.3.

3.1.4.2.1.3.1 a) No se evidencia soportes de la vigencia 2011, 2012 y 2013 de articulación y participación en las acciones de Coordinación, Inspección, Vigilancia y Control, a los diferentes factores de riesgo ambiental que pueden causar daño a la salud de la población del Municipio de Arjona, en conjunto con la gobernación, municipio y otros actores. b) No Presentan soportes del Censo sanitario durante la vigencia para el periodo 2011, 2012 y primer trimestre de 2013.

Incumplimiento de la resolución 425 del 11 de febrero del 2008 titulo 4 articulo 17. Incumplimiento de la Ley 715- 21 de diciembre 2011, titulo 3, capitulo 2, articulo 43.3.8, y 44.3.3.1 y 44.3.3.2.

3.1.4.2.1.3.2 a) No se evidencia soportes; actas, informes de seguimiento y control de cumplimiento o listado de asistencia de la participación de la comunidad; que relacionen las actividades de prevención y control de enfermedades transmisibles y zoonosis, durante las jornadas de vacunación canina y felina para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre del 2013. b) No soporta actas de articulación durante la auditoria de la actualización del Censo de población canina y felina, control de su natalidad y desarrollo de actividades de las jornadas de la vacunación antirrábica. Vigencia 2011- 2012 y primer trimestre del 2013.

Incumplimiento de la resolución 425 del 11 de febrero del 2008 .titulo 4 articulo 17. Incumplimiento de la Ley 715- 21 de diciembre 2011, titulo 3, capitulo 2, articulo 43.3.8, y 44.3.3.1 y 44.3.3.2.

3.1.4.2.2.1.1 a)No se evidencia gestión de los insumos críticos, medicamentos, elementos y dispositivos del plan de inmunización, y control del frio del programa de inmunizaciones, El inventario de la red de frio no se encuentra actualizado; no se evidencia censo de canalizaciones y vacunación extramural; para las vigencias auditadas 2011-2012-2013. b) No se evidencia cumplimiento de las metas de cobertura de vacunación 95% útiles para las vigencias 2011- 2012- 2013; en las reuniones del COVE, asistencia técnica del ente territorial con indicadores de impacto de tipo de población cubierta contra lo programado vs ejecutado. c) El ente territorial no soporta el POA 2011, con sus anexos para realizar el seguimiento programático contra lo ejecutado de la vigencia.

Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17 .capítulo II, articulo 7. Incumplimiento de la Ley 715- 21 de diciembre 2011, titulo 3, capitulo 2, articulo 43,44.

3.1.4.2.2.1.2 a) No se evidencia soportes del ente territorial se seguimiento, monitoreo y ejecución de las actividades de Difusión y promoción de las políticas públicas en salud; Política de Salud Infantil, Infancia y Adolescencia para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre 2013.

Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17. Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas.

3.1.4.2.2.2.

a) Para las vigencias evaluadas, No cuentan con línea base para este Programa. No se evidencia soportes de ejecución y seguimiento de las actividades por parte del ente territorial, promoción de redes sociales de apoyo para la promoción y garantía del derecho a la protección de la salud infantil, salud sexual, y reproductiva. b) La ESE y el ente territorial no presenta soportes en el marco del desarrollo de la Política Publica de SSR en Adolescentes y Jóvenes; la implementación de la atención diferenciada en colegios Urbanos y rurales. Es claro que solo se evidencia soportes de la ESE, guías de atención y fichas técnicas, registro fotográfico, pero el ente territorial no presenta seguimiento, monitoreo informes trimestrales y cuatrimestrales del proceso de ejecución de las actividades PIC. c) No soportan el ente territorial programas de la formación para la sexualidad construcción de ciudadanía y habilidades para la vida un proyecto de vida, teniendo en cuenta la diversidad ética y cultural para esta población.

Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17. Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas.

Incumplimiento de la Ley 715- 21 de diciembre 2011, titulo 3, capitulo 2, articulo 43.1.5 y 44.3.1

3.1.4.2.2.3.

a) No se evidencia soportes de tamizaje mental a mujeres y hombres, adolecentes, proceso de canalización, seguimiento y rehabilitación comunitaria, para las vigencias 2011, 2012, y primer trimestre 2013. Teniendo en cuenta que para la vigencia 2013, se ejecutó un Convenio 006 con fecha de inicio 2 de mayo 2013 hasta el 31 de diciembre 2013 con la IPS de Corporación, IPS CIAMED LTDA, para la ejecución de actividades de salud pública dimensionadas en el plan Operativo Anual, POA, relacionadas con los componentes de salud mental. Por $49.700.000

Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17 .Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas.

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NUMERAL HALLAZGO NORMA

PRESUNTAMENTE VIOLADA

b) No se evidencia soportes o ficha de notificación de suicida a IPS, EPS y comisarías de familia del municipio de Arjona, para las vigencias auditadas. c) No hay proceso de articula con VSP del orden municipal para el seguimiento técnico a la ejecución específica de la prioridad, para las vigencias auditadas. d) No se evidencia actividades de promoción de la red comunitaria en salud mental y formación de grupos gestores y redes de apoyo para el desarrollo de actividades en salud mental, prevención de trastornos mentales, y consumo de sustancias psicoactivas.

3.1.4.2.2.4.

a) No se evidencia soportes del desarrollo de talleres sobre la promoción de guías alimentarias del menor de 2 años. Vigencia 2011, 2012 y 2013 b) No se evidencia soportes de los talleres de manipulación de alimentos de los restaurantes escolares de las instituciones educativas, sobre la promoción de la dieta saludable, y manipulación adecuada de alimentos, para las vigencias auditadas. c) No se evidencia proceso de canalización y seguimiento hasta logar la recuperación nutricional en los menores de 2 años, con algún grado de desnutrición, en coordinación con las entidades Promotoras en Salud.

Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17. Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas.

3.1.4.2.2.5.

a) No se evidencia soportes de promoción de hábitos higiénicos de salud bucal en el hogar, ámbito laboral, escolar y en instituciones como guarderías y hogares de bienestar

Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17. Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas.

3.1.4.2.2.6.

a) No presenta soporte técnico a las IPS privadas y públicas, al proceso de detección diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas con TBC. b) No soporta investigación de campo de contactos con personas con TBC, búsqueda activa de síntomas respiratorios y de piel y sistema periférico en coordinación con las entidades promotoras de la salud, EPS y administración de Riesgos profesionales. c) No es clara la información suministrada por el ente territorial durante la auditoria, no presenta soportes de capacitación a la comunidad sobre signos y síntomas del programa TBC y Lepra para la vigencia 2011,2012 y 2013.

Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17. Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas.

3.1.4.2.2.7.

a) No presenta soporte de seguimiento y monitoreo por parte del ente territorial, de la ejecución relacionado con la promoción y prevención de campañas de diagnóstico precoz de diabetes e hipertensión arterial en coordinación con las entidades promotoras en salud, EPS y ESE Arjona.

Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo 4, articulo 17.Componentes del plan de salud Pública de Intervenciones colectivas

3.1.4.2.3.

a) No presenta soporte de gestión y articulación para la identificación de riesgos de emergencias y desastres. b) acciones de articulación intersectorial para el desarrollo de los planes preventivos de mitigación y superación de las emergencias y desastres. c) Acciones de fortalecimiento institucional para la respuesta territorial ante la situación de emergencia y desastre, acciones de fortalecimiento de la red de urgencias.

Incumplimiento de la resolución 425 del 2008, Titulo III, articulo 15. Acciones de obligatorio cumplimiento en los ejes programáticos del plan de desarrollo territorial.

3.1.4.2.4.

a) No se evidenció información sobre rendición de cuentas para la vigencia 2011, 2012 y 2013. b) La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en el Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008. Actas, informes, listados de asistencia de la participación de la comunidad. c) No se evidenció soportes de realización de veedurías ciudadanas para las vigencias 2011, 2012. Actas, informes, listados de asistencia de la participación de la comunidad. d) No se evidenciaron soportes de reuniones trimestrales de Consejos de Política Social.

Incumplimiento de la Resolución 425 de 2008, Artículo 7º y 14. Ley 152 de 1994, Artículo 41.

POBLACIÓN ESPECIAL

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NUMERAL HALLAZGO NORMA

PRESUNTAMENTE VIOLADA

3.1.5.1 La entidad territorial no presenta soportes de participación en las actividades de Salud Pública, PIC como poblaciones especiales, proceso de identificación de las poblaciones vulnerables y canalizadas hacia los servicios de salud.

Incumplimiento de la Resolución 425, 2008 capítulo IV, articulo 17 de componentes Salud Pública.

3.1.5.2 No se evidencia soportes de un proceso de priorización de problemas de las poblaciones especiales para la formulación del PIC.

Incumplimiento de la Resolución 425, 2008 capítulo IV, articulo 17 de componentes Salud Pública.

SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

NUMERAL

HALLAZGO NORMA PRESUNTAMENTE

VIOLADA

3.1.3.1 No se evidencia que la Secretaria de Salud de Arjona brinde asistencia técnica y seguimiento a los Prestadores de Servicios de Salud, ni el desarrollo de procesos de auditoría externa que garanticen el mejoramiento de la calidad de la atención de salud por parte de los prestadores de servicios de salud del municipio.

Decreto 1011 de 2006, Artículo 5° - Numeral 4 y Artículo 16, Parágrafo.

3.1.3.2 a) No se presentan documentos que soporten la verificación realizada por la Entidad Territorial a los indicadores de calidad de los prestadores de servicios de salud que operan en el municipio y el reporte de la Circular única de la SNS.

Resolución 1446 de 2006, Artículo 6º. Vigilancia y control

3.1.3.2 b) No se presentan soportes de Actas de Auditoría Externa a los Prestadores de Servicios de Salud que evidencien actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos prioritarios (Sistema de información para la Calidad).

Resolución 1446 de 2006, Artículo 6º. Vigilancia y control

3.1.3.2 c) No se presentan soportes de Actas de Auditoría Externa que permita evidenciar el seguimiento a los Planes de mejora de las IPS de la Red correspondiente a las EPSS que operan en el municipio.

Resolución 1446 de 2006, Artículo 6º. Vigilancia y control

3.1.3.3 No se presentan los soportes de las asesorías realizadas por parte de la Entidad Territorial Municipal a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la implementación de los Programas de Auditoría (Cronograma y actas de asesorías), ni los soportes de asistencia técnica en PAMEC incluyendo la autoevaluación: - Para los Prestadores de Salud: Atributos de calidad definidos por el SOGC (Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad) y satisfacción en la atención al usuario.

Decreto 1011 de 2006, Artículo 32. Artículo 35, Numeral 3. Artículo 39

3.1.3.4 a) No se presenta el censo de instituciones y descripción de la oferta habilitada por tipo de servicio, nivel de atención y/o Complejidad y georreferenciación, para las vigencias evaluadas (2011, 2012, primer trimestre del 2013).

Decreto 4747 de 2007, Capítulo II, Artículo 5

3.1.6.1 a) No cuenta con un mecanismo de atención a los usuarios de salud y canalización de sus peticiones, en los aspectos de infraestructura (instalaciones físicas, tecnología), recurso humano y manejo documental.

Ley 715 del 2001, Capitulo II, Artículo 44, Numeral 44.1.3 y 44.1.4 Decreto 1757 de 1994, Capítulo II, Artículos 4 y 5

3.1.6.1 b) No se realiza un efectivo y permanente control de la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las Empresas Promotoras de Salud que operan en el Municipio.

Ley 715 del 2001, Capitulo II, Artículo 44, Numeral 44.1.3 y 44.1.4 Decreto 1757 de 1994, Capítulo II, Artículos 4 y 5

3.1.6.1 c) No se tiene normatizado el procedimiento de coordinación para que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestatarias de salud, entreguen información sistematizada periódicamente a la Entidad Territorial Municipal.

Ley 715 del 2001, Capitulo II, Artículo 44, Numeral 44.1.3 y 44.1.4 Decreto 1757 de 1994, Capítulo II, Artículos 4 y 5

3.1.6.1 d) No se realiza seguimiento permanente y documentado, para el control efectivo de las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de los servicios de salud, en la implementación de las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios.

Ley 715 del 2001, Capitulo II, Artículo 44, Numeral 44.1.3 y 44.1.4 Decreto 1757 de 1994,

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HALLAZGO NORMA PRESUNTAMENTE

VIOLADA

Capítulo II, Artículos 4 y 5

3.1.6.1 e) No se elabora de manera sistémica bimensual o trimestralmente, los consolidados de las PQR recibidas en cada periodo, indicando las instituciones y/o dependencias responsables de absolver dichas quejas y la solución que se le dio al caso, con el fin de retroalimentar al Servicio de Atención a la Comunidad del Municipio.

Ley 715 del 2001, Capitulo II, Artículo 44, Numeral 44.1.3 y 44.1.4 Decreto 1757 de 1994, Capítulo II, Artículos 4 y 5

3.1.6.2 a) La Entidad Territorial no cuenta con actas y listados de asistencia que evidencien una participación periódica (mensual, bimensual) a las reuniones entre las asociaciones de usuarios, las EPSS y/o las IPS.

Decreto 1757 de 1994, Capítulo I - Artículos 1 y 2. Capítulo IV - Artículos 9, 10 y 11. Capítulo V - Artículos 20 y su Parágrafo, Artículos 21 y 23.

3.1.6.2 b) No se evidencia el desarrollo periódico de reuniones (debe ser mínimo una vez al mes) con las diferentes asociaciones de usuarios, para tratar los aspectos relacionados con las quejas o peticiones presentadas y el número de respuestas dadas por cada uno de los temas (medicamentos, infraestructura, procedimientos, tratamientos, personal y otros); al igual que no se cuenta con registros que permitan evidenciar el seguimiento de las peticiones, reclamaciones, ponencias, etc., presentadas por la asociación de usuarios.

Decreto 1757 de 1994, Capítulo I - Artículos 1 y 2. Capítulo IV - Artículos 9, 10 y 11. Capítulo V - Artículos 20 y su Parágrafo, Artículos 21 y 23.

3.1.6.2 c) La Entidad Territorial muestra un bajo desarrollo de los mecanismos de comunicación necesarios para incentivar la conformación de las Veedurías ciudadanas durante las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre del 2013.

Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, Artículo 5°.

3.1.6.2 d) No se cuenta con actas, documentos o registros relacionados con las acciones solicitadas por las veedurías en salud del municipio, ni las actas de reuniones de las Veedurías en Salud con la entidad territorial, o soportes donde conste que la entidad analiza, delibera y responde a las propuestas de las Veedurías en Salud, además de formular planes de mejoramiento para las entidades correspondientes.

Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, Artículo 5°.

3.1.6.2 e) La Entidad Territorial muestra insuficientes acciones para desarrollar una adecuada convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. No se presenta registro de las personas u organizaciones convocadas, ni actas o documentos de la información presentada sobre la gestión adelantada para la mejora de la prestación de servicios de salud, manejo presupuestal, financiero y administrativo.

Ley 872 de 2003 - "Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", Artículo 6º.

3.1.6.2 f) La Entidad Territorial No presenta documento con las acciones correctivas formuladas a través de un Plan de Mejoramiento, Plan de Desarrollo o Desarrollo Presupuestal, como consecuencia de la audiencia de rendición de cuentas, y No presenta registro que evidencie que la Entidad informó la realización y resultado de la Audiencia Pública a la Superintendencia, en formato técnico y medio magnético, dentro de los 30 días calendario siguientes a la celebración de la misma.

Ley 872 de 2003 - "Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", Artículo 6º.

TECNOLOGÍA:

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NUMERAL

HALLAZGO NORMA PRESUNTAMENTE

VIOLADA

3.1.7.1. a. El municipio no cuenta con ninguna herramienta tecnológica, no tienen manejo ni contrato alguna para tecnología ni de hardware ni software no tienen comunicaciones, no se realiza el mantenimiento a los equipos de cómputo de la entidad, se evidencia que no se tiene establecido un cronograma para la realización de dichos mantenimientos, ni bitácoras que evidencien el soporte técnico a usuarios. Se efectúa el soporte por demanda de los usuarios sin tener ningún tipo de planeación para tal efecto.

Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122 Dec.2693 de 2012 SIS Dec.3556 de 2008 6-9 Acuerdo 415 art.1

3.1.7.1. b. Se evidencia que el municipio no cuenta con una red de comunicaciones estructurada, por tal motivo no tienen contrato para el mantenimiento a las redes de comunicación. No existe un procedimiento documentado para tal efecto, ni se evidencia implementación de un cronograma a corto o mediano plazo.

Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122 Dec.2693 de 2012 SIS Dec.3556 de 2008 6-9 Acuerdo 415 art.1

3.1.7.1. c. No existe centro de cómputo propiamente dicho no posee ningún sistema de seguridad basados en huellas digitales, tarjetas de acceso, solamente posee una puerta a la cual se coloca seguro con la llave manual, Se observa que el Espacio físico del área de sistemas no es el apropiado para una buena administración de equipos, software, mantenimiento y desempeño del personal que trabaja en esta área

Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122 Dec.2693 de 2012 SIS Dec.3556 de 2008 6-9 Acuerdo 415 art.1

3.1.7.1. d. Se observó que el municipio no tienen una tecnología aceptable para trabajar un sistema de información; por tal motivo tampoco se tiene sistema de información, el trabajo se realiza manualmente con ayuda de Access y Excel

Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122 Dec.2693 de 2012 SIS Dec.3556 de 2008 6-9 Acuerdo 415 art.1

3.1.7.1. e. No se evidencia la presencia de un extintor ubicado estratégicamente y con las técnicas mínimas establecidas para un adecuado funcionamiento

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3.1.7.1. f. No se evidencian bitácoras de caídas del servicio de internet ni de soportes técnicos suministrados dentro de la institución, Referente del servicio de internet su manejo es por intermedio de una empresa privada

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3.1.7.1. g. La Secretaria Municipal no tiene manual de proceso y procedimiento para el desarrollo de estas tareas que permitan establecer los pasos que se debe seguir con cada función

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3.1.7.2.1. El proceso de Aseguramiento en el ente Territorial, no cuenta software por tal motivo no se realiza depuración no se articuló con el archivo del Sisben para tener la mayor cantidad de usuarios afiliados, cruces que no fueron realizadas en su momento, Base de Datos Afiliados es remitida a al Instituto Departamental el cual envía a FOSYGA el proceso no se tiene vigilancia en el manejo de la base a las EPS para que realice los correctivos y depuraciones correspondientes.

la (Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37 Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122.)

3.1.7.2.2. a. El Ente Territorial no cuenta con un sistema de corriente regulada para el servidor que soporta el sistema de información financiero. Los equipos de la institución no se encuentran soportados por un sistema de energía regulada por lo que en ausencia del fluido eléctrico normal estos quedan fuera de

Decreto 1011 de 2006 Art. 45, 46, 47, 48. Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011

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INFORME DE VISITA

MUNICIPIO DE ARJONA

VERSIÓN 03

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NUMERAL

HALLAZGO NORMA PRESUNTAMENTE

VIOLADA

servicio lo que causa traumas en los diferentes servicios especialmente en los procesos críticos de la Entidad.

Art. 112 a 117, Art. 122

3.1.7.2.2. b. Por otra parte, no se evidencia un cronograma de mantenimiento correctivo ni preventivo de equipos de cómputo y demás elementos de tecnología informática, se informa por parte del profesional del área que los mantenimientos son atendidos según la demanda de los usuarios de la entidad, no se evidencia hoja de vida de los equipos ni bitácora de mantenimientos realizados lo que pone en riesgo la disponibilidad de la infraestructura tecnológica

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3.1.7.2.2. c. Con respecto al tema de Telecomunicaciones más precisamente en el sistema de red de Datos, dicha red se encuentra implementada con Cable UTP Categoría 5E, existen aproximadamente 10 puntos de red activos, existe un centro de cableado principal en donde se encuentre ubicados un switch. Se observa en el Centro de cableado Principal lo siguiente: No se tiene un sistema tecnológico de seguridad de acceso. No cuenta con las normas básicas de funcionamiento de un centro de cableado principal. No existe una identificación clara de conexión de los puntos de red y comunicación, como lo indican los estándares para este tipo de instalaciones. El Cableado estructurado para la red de datos es cable UTP categoría 5E, y se observa descubierto, para la sede de la Secretaria de salud, es decir no está distribuidos por canaletas.

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3.1.7.2.2. d. No existe centro de cómputo propiamente dicho, en la misma área funcionan tanto el centro de cómputo como oficina de acción social y dicha dependencia no posee ningún sistema de seguridad basados en huellas digitales, tarjetas de acceso, además posee una puerta a la cual se le puede colocar seguro con la llave manualmente. Se observa que el Espacio físico del centro de cómputo es muy reducido, por lo que no es el apropiado para una buena administración de centro de datos, equipos, software, mantenimiento y desempeño del personal que trabaja en esta área

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3.1.7.2.2. e. No se evidencia la presencia de un extintor ubicado estratégicamente y con las técnicas mínimas establecidas para un adecuado funcionamiento

Decreto 1011 de 2006 Art. 45, 46, 47, 48. Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122

3.1.7.2.2. f. En lo que respecta al servicio de Internet, Existe un canal: contratado con Tecniredes de 2 megas está distribuido para todas las dependencias de la alcaldía.

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3.1.7.3.2 Los cruces no se pudieron realizar en su totalidad por que el Ente Territorial no entrego la información, de archivos como el archivo de poblaciones especiales, Maestros de las vigencias 2011 y 2013, base de datos de contributivo, registraduria, fallecidos y demás archivos

Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 Art. 37, Ley 1438 de 2011 Art. 112 a 117, Art. 122 Dec. 2693 de 2012 SIS Dec. 3556 de 2008 6-9 Acuerdo 415 art.1

3.1.7.3. Respecto a la sistematización de los procesos de calidad, la entidad Territorial no cuenta con un software y Base de Datos documentado e implementado para la calidad, por lo cual incumple lo estipulado

Decreto 1011 de 2006 Art. 45, 46, 47, 48.

3.1.7.4 El Ente Territorial no presento los envíos realizados ante el BDUA, por tal motivo no es claro si esto se envía o no, no es claro si se actualiza la base de datos del municipio.

Ley 100 de 1993 Artículo 213, Ley 715 de 2001 artículo 43, numeral 43.4.1, Ley 1438 de 2011 artículos 32, 44, 121 Resoluciones 1817, 2818

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MUNICIPIO DE ARJONA

VERSIÓN 03

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NUMERAL

HALLAZGO NORMA PRESUNTAMENTE

VIOLADA

y 4392 todas del 2009, Resolución 1344 de 2012 Acuerdo 415 de 2009 (artículos 5, 6, 12

Firmas del Grupo visitador MARIA PATRICIA CELIS GARRIDO LUZ MARITZA ABELLA BRICEÑO Coordinadora Auditor SANDRA MILENA ORTIZ DIAZ SYLVIA MILENA PACHECO CABALLERO Auditor Auditor YAMILETH VILLAMIL GUTIERREZ Auditor