auto judicial

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EL AUTO JUDICIAL El auto (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional. El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico, en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan. Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial. Clases de autos: La clasificación corriente en materia de resoluciones interlocutorias es la que distingue entre autos interlocutorios simples y autos interlocutorios con fuerza de definitivos. Pueden ser: Provisionales.- Son determinaciones que se ejecutan momentáneamente y puede modificarse. Preparatorios- Son resoluciones que hacen el camino del proceso para realizar ciertos a tos. Definitivos.- Decisiones que paralizan la realización de un proceso.

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Autos definición y modelos

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EL AUTO JUDICIALEl auto (tambin llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolucin judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con l, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.El auto, como la mayora de las resoluciones, debe ir acompaado de un razonamiento jurdico, en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) as lo determinan. Dado que el auto es una resolucin decisoria, en la mayora de los casos es posible impugnarlo mediante la interposicin de un recurso judicial.Clases de autos: La clasificacin corriente en materia de resoluciones interlocutorias es la que distingue entre autos interlocutorios simples y autos interlocutorios con fuerza de definitivos. Pueden ser: Provisionales.- Son determinaciones que se ejecutan momentneamente y puede modificarse. Preparatorios- Son resoluciones que hacen el camino del proceso para realizar ciertos a tos. Definitivos.- Decisiones que paralizan la realizacin de un proceso.

BIBLIOGRAFIA:ASOCIACION DE MAGISTRATURA. (http://www.magistratura.es/atencion-al-juez/cat_view/64-modelos/65-civil/77-autos?start=25).

MODELOS DE AUTOS JUDICIALES:MODELO DE AUTO APROBATORIO DEL REMATEACTA DE AUDIENCIAJuzgado.En la ciudad de.., Departamento de.., estando dentro de la hora judicial de lasp.m. del da..de.del.., el seor juez.., n asocio del suscrito secretario, se constituyo en audiencia pblica en el reciento del juzgado , con la finalidad de proseguir el tramite en este proceso ejecutivo laboral. Acto seguido, el seor juez procedi a despachar oralmente el siguiente.AutoEl da.de.del..se llevo a efecto en este juzgado el remate de los siguientes bienes:,...,.............................,........................., (relacin de bienes), los que haban sido embargados en este proceso, y que fueron rematados por la suma de.dlares ($). Por el seor..........................como mejor postor, y a quien se le adjudico (o adjudicaron), en dicha diligencia de remate.El remate cancelo el precio del remate en la siguiente forma............. dlares ($) que consigui como porcentaje legal, conforme al ttulo numero.del Banco.de., la suma dedlares ($) que consigno segn el titulo numero..del mismo Banco, para un total dedlares ($). El remate presento, por otra parte, el certificado de paz y salvo de la renta y el comprobante de pago de los impuestos municipales.En atencin a que se han cumplido los requisitos prescritos por la ley para hacer el remate de., (relacin de la clase de bienes muebles o inmuebles), y que adems el rematante ha pagado el precio total del remate dentro del trmino legal, drsele aprobacin, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 530 del CPC y por haberse observado los Art 524 a 528 del mismo Cdigo.Por lo someramente expuesto, el Juzgado, administrando justicia en nombre de la Repblica de Bolivia y por autoridad de la ley.RESUELVE.Primero: Aprubese en todas sus partes el remate celebrado el da..de.del.., dentro de este proceso, acto en el cual se le adjudico al rematante seor.identificando con la cedula de ciudadana numero..de..............., el siguiente bien:Segundo: Inscrbanse el remate y este auto en los libros respectivos de la oficina de registro de Derechos Reales.Tercero: Decretase el desembargado del inmueble..., Comunquesele al seor registrador. Cuarto: Decretase la cancelacin de la hipoteca, para lo cual lbrese despacho al notario.Quinto: Entrguesele el bien rematado al rematante, para lo cual lbresele oficio en tal sentido al secuestre.Sexto: Dentro del trmino de 3 das pngase en manos del rematante los ttulos de propiedad del bien rematado. Sptimo: Expdasele al rematante copia de la diligencia de remate y de este auto, para que sea protocolizada y registrada y le sirva de ttulo de propiedad.Octavo: Hgasele entrega al acreedor del producto del remate hasta concurrencia de su crdito y las costas, y del rematante al ejecutado, sino estuviere embargado.Cpiese y notifquese.

El Juez.El secretario.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANMERO. DEProcedimiento: Medidas provisionales previas *

AUTO

En.a

HECHOS

PRIMERO.- Que por D * se present demanda de medidas provisionales previas con respecto de su esposo D *.

SEGUNDO.- Que con fecha * se celebr la comparecencia prevista en el art. 771 de la ley con el resultado que consta en autos , llegando en la misma a un acuerdo mbas partes.

TERCERO.- Que por SS se les hizo saber del contenido del art. 104 del CC a mbas partes.RANONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- En el acto de la comparecencia las partes han llegado a un acuerdo en relacin a las medidas solicitadas en la demanda, y no estimndose por SS lesivas para los derechos e intereses legtimos de los hijos, ni tampoco para la de los cnyuges , considero lo ms procedente, de conformidad con lo dispuesto en los art. 39. 1 de nuestra Constitucin y 103 del Cdigo Civil , aprobar el acuerdo al que han llegado las partes en el convencimiento de que las soluciones pactadas ( siempre en el marco de la legalidad ) tutelan mucho mejor el derecho de las partes en conflicto y de los menores , en especial .

PARTE DISPOSITIVAQue DEBO ACORDAR y ACUERDO haber lugar a las medidas provisionales previas solicitadas por D * en su demanda con el resultado que consta en autos, y cuto testimonio se unir a la presente resolucin.Se les hace saber a las partes el contenido del art. 104 del Cdigo Civil.As lo manda y firma SS D/Da.., Juez del Juzgado de Primera Instancia n y su partido, doy fe.

AUTO DE ADJUDICACION EN EJECUCION HIPOTECARIAJuzgado de 1 instancia nm. . de.

Procedimiento: Ejecucin hipotecaria num. *Demandante *Demandado *A U T O Num. *

En . a *ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero: Que en este Juzgado se siguen autos de ejecucin hipotecaria nm. * seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales * en nombre y representacin de * contra * en ejecucin de la escritura pblica otorgada en fecha * ante el Notario de * don * numero * de su protocolo, en la que se constituy hipoteca sobre la siguiente finca: *Dicha escritura fue registrada en el Registro de la Propiedad de * al tomo *, libro * folio * finca * inscripcin *.Segundo: Que admitida a trmite dicha demanda, se acord sustanciarla por los trmites previstos en el artculo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, llevndose a cabo el requerimiento previsto en el artculo 686 de dicha Ley *(no practicndose el requerimiento previsto en el artculo 686 de dicha Ley, al haberse efectuado extrajudicialmente con anterioridad a la presentacin de la demanda.Tercero: Que no habindose efectuado el pago de las responsabilidades reclamadas se libr mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente interesando la expedicin y remisin de la certificacin dominio y cargas, prevista en el art. 688 de la referida Ley, la cual fue aportada a autos * apareciendo de la misma la existencia de cargas o derechos constituidos con posterioridad a la hipoteca que garantiza el crdito del actor en este procedimiento, habindose llevado a cabo por dicho Registrador las notificaciones previstas en el art. 659 de la meritada Ley.Cuarto: Que transcurridos los treinta das previstos en el nm. 1 del artculo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se sac a la venta en pblica subasta la finca hipotecada * (resultado de la subasta).Quinto: Que por auto de fecha * se aprob provisionalmente el remate , de la finca subasta a favor de * por la cantidad de * pesetas, concedindole al adjudicatario el plazo de veinte das para depositar en la cuenta de depsitos y consignaciones de este Juzgado la diferencia entre *(su crdito o el depsito para tomar parte en la subasta, segn quien se lo adjudique) y el precio del remate as como para ceder el remate *(o de la cesin del remate cuando proceda.Sexto: * poner lo relativo a si se ha consignado el resto, y si se ha efectuado cesin de remate, con todos los datos de los adjudicatarios definitivos)

FUNDAMENTOS DE DERECHO:UNICO: Que cumplidos los requisitos determinados en los artculos 655 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la subasta de bienes inmuebles y artculos 681 y siguientes sobre las particularidades de la subasta de bienes hipotecados, procede aprobar definitivamente el remate de la finca subastada, con las condiciones que se establecieron en el Edicto anunciando la subasta,, as como ordenar la cancelacin de la hipoteca que garantizaba el crdito de la actora, y que dio lugar a este procedimiento, y en su caso las cargas, derechos o gravmenes posteriores, inscripciones o anotaciones, incluso las que hubiesen verificado despus de expedida la certificacin de dominio y cargas y siendo bastante para la inscripcin el testimonio expedido por el Sr. Secretario de este Juzgado de la presente resolucin.Vistos los artculos citados y dems de general y pertinente aplicacin.

PARTE DISPOSITIVA:El ultimo. Sr. D., Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nmero uno de esta ciudad, ACUERDA:Que en virtud de la ejecucin judicial de la hipoteca constituida sobre la finca descrita en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolucin, y que aqu se da por reproducido ntegramente, apruebo definitivamente el remate y adjudico dicha finca a favor de * y por el precio de * pesetas, a quien se le expedir testimonio de la presente resolucin que servir de titulo bastante para la inscripcin a su favor en el Registro de la Propiedad correspondiente, previnindole que deber presentarlo dentro del plazo reglamentario en la oficina liquidadora del impuesto de sobre Transmisiones Patrimoniales, para satisfacer el correspondiente a esta transmisin.

Entindase subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crdito aqu reclamado sobre la finca sealada, entendindose que el rematante las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extincin el precio del remate.Entindase recibido por el actor por su crdito, intereses y costa la cantidad de * pesetas, *(superior o inferior a las responsabilidades reclamadas y si ha habido sobrante o no).Asimismo se decreta la cancelacin de la inscripcin de hipoteca tomada respecto de la finca reseada en el Antecedente de Hecho primero de la presente resolucin y que aqu se da por reproducido.Asimismo se decreta la cancelacin de todas las inscripciones y anotaciones que graven la finca a que se refiere este Auto, y que segn la certificacin de dominio y cargas son:*Asimismo se decreta la cancelacin de las inscripciones y anotaciones que graven dicha finca, practicadas con posterioridad a la expedicin de certificacin anteriormente aludida.Y para que tengan lugar dichas cancelaciones, expdase el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de * que se entregar al adjudicatario para su curso y gestin.Asimismo hgase constar que de los antecedentes obrantes en autos, no puede certificarse si existen o no arrendatarios de la finca objeto de adjudicacin.As por este auto, lo acuerda, manda y firma S. Sa, de que doy fe.

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMONFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASCARRERA DERECHO

AUTOS JUDICIALES

GRUPO: 213NOMBRE: MEDRANO DAGA, ALVAROMATERIA: DERECHO PROCESAL Y LEY DE ORGAQNIZACION JUDICIAL FECHA: 27-08-2011

COCHABAMBA-BOLIVIA