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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, viernes 27 de diciembre de 2013 Año CXXI Número 32.794 Pág. Continúa en página 2 LEYES SALUD PUBLICA Ley 26.914 Ley Nº 23.753. Modificación. ...................................................................................................... 1 DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 2271/2013 Decreto Nº 637/2013. Reglamentación. ...................................................................................... 2 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2138/2013 Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. ........................................ 4 Decreto 2139/2013 Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. ........................................ 4 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2129/2013 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 5 MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Decreto 2109/2013 Declárase monumento histórico nacional al edificio de la Torre Tanque Ornamental, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires..................................................................................... 5 VIAJES OFICIALES Decreto 2099/2013 Convalídase desplazamiento. ...................................................................................................... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 96/2013 Contratación Directa “Interadministrativa” Nº 9/2013. Aprobación y Adjudicación........................ 6 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 74/2013 Autorízanse contrataciones en la Dirección General de Administración........................................ 6 Decisión Administrativa 75/2013 Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 7 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 70/2013 Contratación en la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud. . 8 RESOLUCIONES TARIFAS Resolución 1609/2013-MIT Resolución Nº 975/2012. Modificación. ....................................................................................... 9 Primera Sección Sumario LEYES #I4510579I# SALUD PUBLICA Ley 26.914 Ley Nº 23.753. Modificación. Sancionada: Noviembre 27 de 2013 Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la ley 23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, por el siguiente texto: Artículo 1°- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la proble- mática derivada de la enfermedad diabéti- ca y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará cola- boración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el ac- ceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y far- macológicos aprobados, así como su control evolutivo. ARTICULO 2° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 5° el siguiente texto: Artículo 5°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertu- ra los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos. La cobertura de los medicamentos y reacti- vos de diagnóstico para autocontrol de los pa- cientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, me- diante certificación médica de una institución sa- nitaria pública, de la condición de paciente dia- bético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autori- dad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura. La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lo- grar un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor inte- gración social de los pacientes. Asimismo, deberá articular con las jurisdic- ciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática. ARTICULO 3° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 6° el siguiente texto: Artículo 6°- El Ministerio de Salud de la Na- ción deberá realizar la primera revisión y actua- lización dentro de los 30 (treinta) días de san- cionada la presente ley. ARTICULO 4° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 7° el siguiente texto: Artículo 7°- La presente ley es de orden públi- co, debiendo la Autoridad de Aplicación celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en la presente. ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEM- BRE DE DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.914 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — María C. Rodríguez. #F4510579F#

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,viernes 27 de diciembre de 2013

año CXXinúmero 32.794

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

saluD PubliCaLey 26.914Ley Nº 23.753. Modificación. ...................................................................................................... 1

DECRETOS

Ministerio De DeFensaDecreto 2271/2013Decreto Nº 637/2013. Reglamentación. ...................................................................................... 2

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2138/2013Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. ........................................ 4

Decreto 2139/2013Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. ........................................ 4

Ministerio PubliCoDecreto 2129/2013Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 5

MonuMentos HistoriCos naCionalesDecreto 2109/2013Declárase monumento histórico nacional al edificio de la Torre Tanque Ornamental, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. .................................................................................... 5

ViaJes oFiCialesDecreto 2099/2013Convalídase desplazamiento. ...................................................................................................... 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 96/2013Contratación Directa “Interadministrativa” Nº 9/2013. Aprobación y Adjudicación. ....................... 6

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 74/2013Autorízanse contrataciones en la Dirección General de Administración. ....................................... 6

Decisión Administrativa 75/2013Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 7

Ministerio De saluDDecisión Administrativa 70/2013Contratación en la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud. . 8

RESOLUCIONES

tariFasResolución 1609/2013-MITResolución Nº 975/2012. Modificación. ....................................................................................... 9

Primera Sección

Sumario LEYES

#I4510579I#SALUD PUBLICA

Ley 26.914

Ley Nº 23.753. Modificación.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la ley 23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, por el siguiente texto:

Artículo 1°- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la proble-mática derivada de la enfermedad diabéti-ca y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará cola-boración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el ac-ceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y far-macológicos aprobados, así como su control evolutivo.

ARTICULO 2° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 5° el siguiente texto:

Artículo 5°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertu-ra los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la

diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

La cobertura de los medicamentos y reacti-vos de diagnóstico para autocontrol de los pa-cientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica.

Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, me-diante certificación médica de una institución sa-nitaria pública, de la condición de paciente dia-bético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autori-dad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura.

La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lo-grar un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor inte-gración social de los pacientes.

Asimismo, deberá articular con las jurisdic-ciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática.

ARTICULO 3° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 6° el siguiente texto:

Artículo 6°- El Ministerio de Salud de la Na-ción deberá realizar la primera revisión y actua-lización dentro de los 30 (treinta) días de san-cionada la presente ley.

ARTICULO 4° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 7° el siguiente texto:

Artículo 7°- La presente ley es de orden públi-co, debiendo la Autoridad de Aplicación celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DE DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.914 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — María C. Rodríguez.

#F4510579F#

Viernes 27 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 2

Pág.transPorte aereoResolución 1595/2013-STAutorízase la aplicación de tarifas en clase económica................................................................ 10

iMPuestosResolución General 3574-AFIPImpuestos Varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimien-tos para el año calendario 2014. ................................................................................................. 10

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 15

registro naCional De arMasArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 15

Anteriores ................................................................................................................................... 49

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 50

#I4512215I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2271/2013

Decreto Nº 637/2013. Reglamentación.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 24.996/13 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) por el que se integran los servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD unificando los siguientes organismos: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que éste brinda al personal de GENDAR-MERIA NACIONAL ARGENTINA; DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).

Que resulta imprescindible, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del Decreto Nº 637/13, proceder a su reglamentación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 637/13 que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA, en su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas necesarias para la efectiva aplicación de la reglamentación que por este acto se aprueba.

Art. 3° — Deróganse los Decretos Nros. 2561 del 3 de abril de 1973, 1138 del 17 de octubre de 1974, 298 del 30 de abril de 1976 y 1478 del 16 de septiembre de 2008.

Art. 4° — El gasto que demande la implementación de la presente medida será atendido con las partidas pertinentes del presupuesto de la Administración Nacional, a cuyos efectos se instruye al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente.

Art. 5° — El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

DECRETOS

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL DECRETO Nº 637/13

ARTICULO 1°.- Creación.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 2°.- Naturaleza Jurídica. Ambito. Autoridad de Aplicación.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 3°.- De los objetivos y acciones instrumentales. Fines del IOSFA.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 4°.- De la Política Nacional. Rol del Estado.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 5°.- Afiliados Titulares.

Inciso a) SIN REGLAMENTAR.

Inciso b) El personal docente civil, que no acredite su pertenencia a otra obra social o asocia-ción mutualista, reviste el carácter de afiliado titular obligatorio del IOSFA.

Incisos c), d), e) y f) SIN REGLAMENTAR.

Inciso g) Los titulares de retiros y pensiones de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDAR-MERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que oportunamen-te hubiesen optado por incorporarse al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) o a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (DIBPFA) serán considerados afiliados titulares voluntarios del IOSFA.

Los afiliados titulares obligatorios del IOSFA previstos en los incisos a) y c) del artículo 5° del Decreto 637/13 que, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, accedan a la con-dición de titulares de retiros de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL AR-GENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrán incorporarse como afiliados titulares voluntarios del IOSFA dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el retiro. Los familiares que accedan a la pensión de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGEN-TINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrán optar, dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio, por incorporarse al IOSFA siempre que el titular se hubiera encontrado afiliado.

Inciso h) Son afiliados titulares voluntarios del IOSFA el personal civil jubilado y los pen-sionados de los organismos mencionados en el artículo 5° del Decreto Nº 637/13 que, oportu-namente, hubiesen optado por incorporarse al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE BIEN-ESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA). Los afiliados titulares obligatorios del IOSFA previstos en los incisos b), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto 637/13 que, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto accedan a la condición de jubilados de los organismos mencionados, podrán incorporarse como afiliados titulares voluntarios del IOSFA dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio de jubilación. Los familiares que accedan a la pensión de los organismos mencionados, podrán optar, dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio, por incorporarse al IOSFA siempre que el titular se hubiera encontrado afiliado.

ARTICULO 6°.- Categorización.

Los ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas que entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y sus respectivos grupos familiares (conforme artículo 7° de la Ley Nº 23.109 y su Decreto reglamentario Nº 509 del 26 de abril de 1988) revisten el carácter de afiliados titulares voluntarios del IOSFA.

ARTICULO 7°.- Beneficiarios incorporados al afiliado titular.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 8°.- Afiliados adherentes.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 9°.- Composición de los recursos.

Los aportes a los que se refieren los incisos a), c), d) y j) del artículo 9° del Decreto Nº 637/13, deberán ser establecidos en los porcentajes, condiciones y procedimientos que a tales efectos establezca el Directorio.

Inciso a) SIN REGLAMENTAR.

Inciso b): Las contribuciones patronales al IOSFA responderán al siguiente criterio:

i. Hasta el primero de Marzo de 2014 se mantendrán las contribuciones patronales previstas para cada uno de los institutos preexistentes, en idénticas condiciones.

ii. A partir del primero de Marzo de 2014 las contribuciones se fijarán en un SEIS POR CIENTO (6%) de los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo 5°, incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto Nº 637/13; siempre que a la fecha, dichas contribuciones no sean superiores al porcentaje aquí previsto.

iii. A partir del primero de Octubre de 2014, fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) las contribu-ciones patronales de los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo 5°, incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto Nº 637/13.

Incisos c), d) y e) SIN REGLAMENTAR.

Inciso f) El monto de los coseguros y de las prestaciones referidas en el inciso que se regla-menta será fijado por el Directorio del IOSFA.

Incisos g), h), i) y j) SIN REGLAMENTAR.

Viernes 27 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 3ARTICULO 10.- Gastos en salud, administrativos y en prestaciones sociales.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 11.- Programa médico asistencial.

A los fines de garantizar a los afiliados los beneficios médico asistenciales y de salud de un PROGRAMA INTEGRAL DE PRESTACIONES, el IOSFA podrá celebrar convenios con la SUPERIN-TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 12.- Elaboración.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 13.- Articulación con el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO del MINISTERIO DE SALUD.

Para la articulación del PROGRAMA INTEGRAL DE PRESTACIONES con el PROGRAMA ME-DICO OBLIGATORIO del MINISTERIO DE SALUD, el IOSFA podrá celebrar convenios con la SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para fijar pautas de adecuación gradual.

ARTICULO 14.- Modalidades de Atención.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 15.- Administración Central. Directorio.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 16.- Designación y Permanencia. Modalidad de nominación de los integrantes del Directorio del IOSFA. Requisitos para ser miembro del Directorio.

El Ministro de Defensa designará UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA como Presidente del Directorio. En el mismo acto designará UN (1) suplente que reemplazará al Presiden-te con las mismas atribuciones, en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución.

Dentro de los NOVENTA (90) días de entrada en vigencia del presente Decreto será elevada, para aprobación del Ministro de Defensa, una nómina de candidatos a integrar el Directorio del IOSFA de la siguiente forma:

a. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO propondrá al Ministro de Defensa TRES (3) candidatos como Vocales Titulares y TRES (3) candidatos como Vocales Suplentes.

b. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA propondrá al Ministro de Defensa DOS (2) candidatos como Vocales Titulares y DOS (2) candidatos como Vocales Suplentes.

c. El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA propondrá al Ministro de Defensa UN (1) candidato como Vocal Titular y UN (1) candidato como Vocal Suplente.

d. El Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al igual que el Prefecto Nacional Naval propondrán al Ministro de Seguridad UN (1) candidato como Vocal Titular y UN (1) candidato como Vocal Suplente por cada una de las Fuerzas mencionadas, quien la remitirá al MINISTERIO DE DEFENSA para su aprobación.

Los candidatos a ocupar los cargos de Vocales Titulares y Suplentes deberán ser afiliados titulares del IOSFA, proceder del cuadro permanente de la Fuerza que los propone, en actividad o fuera de servicio, contar con formación profesional debidamente acreditada, especialización en materias afines a la función a desempeñar, experiencia, idoneidad y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales de referencia.

El Ministro de Defensa evaluará las propuestas efectuadas de conformidad con el presente artículo y designará los Vocales Titulares y Suplentes de acuerdo a lo estipulado en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto Nº 637/13.

e. Los Vocales Titular y Suplente representantes del personal civil de las FUERZAS ARMADAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA serán designados por el Ministro de Defensa de una nómina del personal civil de las FUERZAS ARMADAS y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS que se postule a ocupar dichos cargos y reúna los siguientes requisitos: Deben ser afiliados titulares del IOSFA, poseer una antigüedad no menor a QUINCE (15) años en la planta permanente, contar con formación profesional debidamente acreditada, especialización en materias afines a la fun-ción a desempeñar, experiencia, idoneidad y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales de referencia, de conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación.

f. Los Vocales Titular y Suplente representantes del personal civil de la GENDARMERIA NA-CIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD serán designados por el Ministro de Defensa de una nómina del personal civil de la GENDARME-RIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, remitida por el MINISTERIO DE SE-GURIDAD, que reúna idénticos requisitos a los mencionados en el párrafo anterior. Los miembros del Directorio, durarán CUATRO (4) años en sus cargos. Cumplido el primer período, el Ministro de Defensa podrá decidir la renovación del mandato de todos o alguno de los miembros del Directorio propuestos por las FUERZAS ARMADAS o las FUERZAS DE SEGURIDAD, por el período siguien-te, en el caso de que se mantenga la propuesta de designación, dentro de la nómina de candidatos a integrar el Directorio del IOSFA, elevada de conformidad con el presente artículo.

ARTICULO 17.- Representantes suplentes.

Los representantes suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de licencia por enferme-dad de largo tratamiento, ausencia justificada superior a TREINTA (30) días corridos, muerte, re-nuncia o destitución. En los casos de enfermedad de largo tratamiento y ausencia justificada, el Suplente reemplazará al Titular durante el tiempo que duren las mismas. En los casos de muerte, renuncia o destitución el Suplente asumirá como Titular hasta la finalización del mandato. Las cau-sales de destitución serán las previstas en las Leyes Nros. 18.398, 19.101, 19.349, 20.239, 25.164 y 26.394 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 18.- Limitaciones.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 19.- Atribuciones del Presidente.

El Presidente del Directorio del IOSFA tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Representar legal y administrativamente al Instituto.

2) Conferir poderes de todo tipo para las tramitaciones que fueren necesarias.

3) Actuar en la dirección y administración del Organismo, quedando facultado para resolver todos los asuntos que no estuvieren expresamente reservados al Directorio y, en caso de urgencia justificada, ad-referéndum de aquél.

4) Dictar las disposiciones que regulen la gestión técnica administrativa, económica y finan-ciera del Organismo.

5) Disponer la contratación de personal, su traslado y asignación de responsabilidades en fun-ción de las necesidades y requerimientos del IOSFA y el plan de acción anual. Aplicar el régimen disciplinario.

6) Diagramar, planificar y ejecutar la política comunicacional del Organismo.

7) Establecer y mantener las relaciones institucionales con las distintas autoridades nacio-nales, provinciales, municipales, privadas, de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL en todos los asuntos relacionados con la misión del Organismo.

8) Aplicar a los afiliados, cuando corresponda las sanciones establecidas en el Régimen de Afiliación.

9) Elaborar el Orden del Día, convocar y presidir las reuniones de Directorio.

10) Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.

11) Someter a consideración del Directorio, la Memoria y el Balance General anual, dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del ejercicio.

12) Someter a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto del IOSFA en los pla-zos establecidos en la normativa vigente.

13) Delegar aquellas atribuciones que por razones de organización y oportunidad, resulten convenientes en beneficio de una mayor agilidad funcional del Organismo y que no constituyen facultades de disposición.

ARTICULO 20.- Facultades del Directorio.

Corresponde al Directorio del IOSFA:

Incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) SIN REGLAMENTAR.

Inciso 9) El Directorio del IOSFA designará en las Direcciones Generales del HOSPITAL MI-LITAR CENTRAL CIRUJANO MAYOR DR. COSME ARGERICH; del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO y del HOSPITAL AERONAUTICO CENTRAL, UN (1) Director Asociado, sin funciones ejecutivas sobre el desempeño hospitalario, quien tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a. Representar al IOSFA en el Directorio de los hospitales militares.

b. Supervisar la calidad de la atención y las prestaciones brindadas por los hospitales militares a los afiliados del IOSFA.

c. Controlar el cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre el IOSFA y los hospitales militares.

El funcionario del IOSFA que sea designado Director Asociado deberá ser profesional médico con conocimientos y experiencia de gestión hospitalaria, con acreditación en Administración de Salud, que haya aprobado al menos un curso sobre Gestión y Administración de Servicios de Salud, con un mínimo de DOSCIENTAS (200) horas cátedra, dictado por una institución de nivel terciario o universitario, reconocida oficialmente.

El Directorio del IOSFA podrá designar también un Director Asociado en las Direcciones Ge-nerales de los restantes hospitales dependientes de las FUERZAS ARMADAS, mediante decisión fundada, exceptuándose de las previsiones de los Decretos Nº 491/02, Nº 601/02 y Nº 577/03.

Incisos 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16) y 17)

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 21.- Sede.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 22.- Fiscalización.

La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente del Directorio y actuará técnicamente en forma coordinada con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. La Unidad de Auditoría Interna estará facultada a realizar auditorías en los aspectos presupuestarios, económicos, finan-cieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operacio-nes de acuerdo al Planeamiento Anual de Auditoría aprobado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, así como realizar las auditorías especiales que soliciten el Directorio del IOSFA o su Presidente. Su titular será designado por el Ministro de Defensa. La Unidad de Auditoría Interna deberá brindar toda la información y colaboración que le requiera el MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos y dentro del plazo que el Sr. Ministro de Defensa solicite.

ARTICULO 23.- Incompatibilidades.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 24.- Integración institucional.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 25.- Plazos.

Dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, a contar desde la publicación del presente reglamento, el MINISTRO DE DEFENSA deberá aprobar, dentro de su competencia, o propiciar la aprobación de todos los actos administrativos conducentes a la integración del IOSFA en sus niveles directivos, administrativos y de personal, la integración de sus prestaciones, la consolida-ción de los activos y pasivos de los organismos preexistentes que son objeto de unificación, la transfe-rencia de la totalidad del personal que, con distintos regímenes contractuales, se desempeña actual-

Viernes 27 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 4mente en los servicios del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA) y la transferencia del dominio de los bienes inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento de las entidades sujetas a unificación, a favor del IOSFA. El plazo de este artículo podrá ser prorrogado por el Ministro de Defensa, por única vez, mediante decisión fundada.

ARTICULO 26.- Período de transición.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 27.- Transferencia de Personal.

Dentro del plazo establecido en el artículo 25 del presente Decreto, mediante Resolución del Ministro de Defensa se transferirá al IOSFA, la totalidad del personal civil que integra el distributivo de cargos de las sub-jurisdicciones correspondientes a las FUERZAS ARMADAS y que se desem-peña, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 637/13 en los servicios sociales citados en el Artículo 1° de dicho decreto. El personal civil pasará a depender del IOSFA, conservando sus respectivas situaciones de revista y de empleo, hasta su reencasillamiento en el Instituto creado por Decreto Nº 637/13. El reencasillamiento del personal en el IOSFA y la nómina de los agentes transferidos serán aprobados por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Dentro del plazo estipulado en el artículo 25 del Decreto Nº 637/13, mediante Resolución del Mi-nistro de Defensa será transferido al IOSFA, la totalidad del personal que, con distintos regímenes con-tractuales, se desempeña actualmente en los servicios citados en el artículo 1° del Decreto Nº 637/13, conservando la misma situación de revista, hasta su efectivo reencasillamiento en el IOSFA.

ARTCULO 28.- Personal Militar.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 29.- Gastos en Salud y Administrativos.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 30.- Disolución, liquidación y supresión de los organismos preexistentes.

La disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), se efec-tivizará por Resolución del Ministro de Defensa, dentro del plazo establecido en el artículo 25 del presente. La transferencia de los activos, pasivos, recursos materiales y la totalidad del personal afectados a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE BIENES-TAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA) se efectivizará por Resolución del Ministro de Defensa dentro del mismo plazo.

ARTICULO 31.- Unificación de contribuciones y aportes.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 32.- Exención impositiva.

SIN REGLAMENTAR.#F4512215F#

respectivamente forman parte integrante de la misma; y se derogó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL Nº 1.437/07 en la parte pertinente a la mencionada dirección.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Gerente de Empleo y Capacita-ción Laboral Tucumán de la Dirección Na-cional del Servicio Federal de Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que por la particular naturaleza de las ta-reas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola, a tal efecto, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y de lo establecido en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que la CPN Estela Carolina GALVAN (M.I. Nº  17.494.362), reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñar el cargo que se encuentra va-cante.

Que por el Decreto Nº  2.098 del 3 de di-ciembre de 2008, se homologó el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada tran-sitoriamente, a partir del 1° de abril de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presen-te medida, a la CPN Estela Carolina GALVAN (M.I. Nº 17.494.362), en el cargo de Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Tucumán de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Em-pleo dependiente de la SECRETARIA DE EM-PLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de Nivel B, Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homo-logado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciem-bre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLEC-TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

#I4510580I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2138/2013

Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº  1.559.932/13 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº  917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1.437 del 7 de diciembre de 2007, 260 del 18 de marzo de 2011 y 100 del 27 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincor-poración de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Na-

cional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.784, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, en su carác-ter de responsable político de la Adminis-tración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 1.437 del 7 de diciembre de 2007, se aprobó la apertura a nivel departamen-tal de la SECRETARIA DE EMPLEO de esa Cartera de Estado, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotaciones, que como Anexos I, II y III, forman para in-tegrante de dicha medida.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 100 del 27 de enero de 2012, se aprobaron las aperturas inferiores corres-pondientes a los niveles de departamen-to y división de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO de ese Minis-terio, de acuerdo al Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos la, lb, II y III,

PUBLICO (SINEP) homologado por el Decre-to Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

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#I4510581I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2139/2013

Designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº  1.559.931/13 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº  917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1.437 del 7 de diciembre de 2007, 260 del 18 de marzo de 2011 y 100 del 27 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013.

Que mediante el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, a propuesta de la Juris-dicción correspondiente.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Na-cional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.784, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, en su carác-ter de responsable político de la Adminis-tración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 1.437 del 7 de diciembre de 2007, se aprobó la apertura a nivel departamen-

Viernes 27 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 5tal de la SECRETARIA DE EMPLEO de esa Cartera de Estado, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotaciones, que como Anexos I, II y III, forman para in-tegrante de dicha medida.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 100 del 27 de enero de 2012, se aprobaron las aperturas inferiores corres-pondientes a los niveles de departamento y división de la Dirección Nacional del Ser-vicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO de ese Ministe-rio, de acuerdo al Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos la, lb, II y III, respectivamente forman parte integrante de la misma; y se derogó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL Nº 1.437/07 en la parte pertinente a la mencionada dirección.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Gerente de Empleo y Capacita-ción Laboral Mendoza de la Dirección Na-cional del Servicio Federal de Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que por la particular naturaleza de las ta-reas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola, a tal efecto, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y de lo establecido en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que el Lic. Ricardo Diego PETTIGNANO (M.I. Nº 23.291.367), reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para des-empeñar el cargo que se encuentra vacante.

Que por el Decreto Nº  2.098 del 3 de di-ciembre de 2008, se homologó el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir de la fecha de la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado tran-sitoriamente, a partir del 1° de abril de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida, al Lic. Ricardo Diego PETTIGNANO (M.I. Nº 23.291.367), en el cargo de Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Mendoza de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Em-pleo dependiente de la SECRETARIA DE EM-PLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de Nivel B, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLEC-

se propone declarar como monumento his-tórico nacional a la TORRE TANQUE OR-NAMENTAL, ubicada en la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEY-RREDON, Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la TORRE TANQUE ORNAMENTAL es una obra que se destaca en el paisaje urbano de la Ciudad de MAR DEL PLATA, y constituye una pieza emblemática del servicio de agua de principios del siglo XX, además de representar un verdadero hito visual de referencia, dentro y fuera del ejido de la urbe.

Que hacia el año 1913 no había ningún servicio colectivo de provisión de agua y cada casa tenía su pozo que captaba el agua, más o menos contaminada, de la napa freática, mientras que las ubicadas en la Loma, donde las perforaciones eran muy costosas por la abundancia de piedra, habían agrupado sus molinos en la barran-ca situada en el extremo sud de la playa Bristol, donde unos TREINTA (30) molinos a viento formaban un curioso conjunto.

Que por Decreto de fecha 2 de enero de 1909 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el convenio celebrado entre los en-tonces MINISTERIOS DE OBRAS PUBLI-CAS DE LA NACION y de la PROVINCIA de BUENOS AIRES relativo a la construcción de obras sanitarias en la Ciudad de MAR DEL PLATA, siendo habilitadas las prime-ras instalaciones el 15 de octubre de 1913.

Que en los proyectos y construcción de las torres tanque, la entonces empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION es-tableció prototipos para sus característi-cas constructivas y estilística, pero con los años y el cambio de gusto y tecnología, los modelos fueron introduciendo variantes.

Que en las décadas de 1930 y 1940, los tan-ques de hormigón armado tenían variacio-nes estilísticas que actuaron como tímidos ropajes ornamentales, aunque sin ocultar la razón última de su función, habiendo desde estilos clasicistas hasta Art Decó.

Que un caso excepcional lo constituyó la TORRE TANQUE ORNAMENTAL de la Ciu-dad de MAR DEL PLATA, resultado de un llamado a concurso interno de proyectos para el depósito elevado de agua, en el que se juzgaba que debía tener proporciones monumentales “como una contribución al embellecimiento urbano de la progresista ciudad balnearia”.

Que el concurso de anteproyectos fue ga-nado por el arquitecto Cornelio LANGE, considerado como una bella expresión del estilo Tudor predominante en INGLATERRA en el siglo XV y que por sus líneas recias encuadra con la naturaleza del lugar en que será emplazado; una arquitectura en total sintonía con el pintoresquismo marplatense.

Que el tanque tiene una capacidad de QUINIENTOS (500) m3 y una altura total desde la vereda hasta su coronamiento de CUARENTA Y SEIS (46) metros. Además a los TREINTA Y CUATRO (34) metros la to-rre posee una amplia terraza que sirve de mirador que permite contemplar el mar y las playas, lugar al que se puede acceder a través de un ascensor y una escalera inter-na de CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) escalones.

Que adosado a la base de la torre y forman-do parte de su arquitectura, se encuentra un edificio destinado a dependencias de la administración, y todas estas construccio-nes llevan techos de pizarra y sus paredes están revestidas exteriormente con piedra de Mar del Plata.

Que por Ordenanza Municipal del Parti-do de GENERAL PUEYRREDON Nº 9055, sancionada el 8 de julio de 1993, declara “bienes culturales de interés patrimonial” a la TORRE TANQUE OBRAS SANITARIAS (entre otros inmuebles).

Que por Ordenanzas Municipales del Parti-do de GENERAL PUEYRREDON Nº 10.075 “Código de Preservación Patrimonial”,

TIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLEC-TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decre-to Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

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#I4509132I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2129/2013

Acéptase renuncia.

Bs. As., 11/12/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0050985/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la señora doctora Ana Dominga ARCOS ha presentado su renuncia, a par-tir del 1° de diciembre de 2013, al cargo de DEFENSORA PUBLICA OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CO-RRECCIONAL Y CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CO-RRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA Nº 2.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2013 la renuncia presentada por la señora doctora Ana Dominga ARCOS (D.N.I. Nº  10.548.359) al cargo de DEFENSO-RA PUBLICA OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CORRECCIONAL Y CA-MARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA Nº 2.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4509132F#

#I4509135I#MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 2109/2013

Declárase monumento histórico nacional al edificio de la Torre Tanque Ornamen-tal, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 9/12/2013

VISTO, el Expediente Nº  13.946/12 del regis-tro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que

sancionada el 10 de agosto de 1995, y su modificatoria Nº 19.660, sancionada el 3 de marzo de 2010, en su Anexo I incluye en el Listado de Bienes Declarados de Interés Patrimonial la aludida “Torre de Agua”, in-corporándose a cada inmueble la identifi-cación de su Categoría Patrimonial.

Que por Ley Provincial Nº 13.429 del 21 de diciembre de 2005, en el art. 1° se declara a la TORRE TANQUE DE OBRAS SANITA-RIAS DE LA NACION, originalmente deno-minada Torre de la Administración de Aguas como monumento histórico arquitectónico.

Que la COMISION NACIONAL DE MU-SEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha toma-do debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el mar-co de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento his-tórico nacional al edificio de la TORRE TAN-QUE ORNAMENTAL, sita en la calle FALU-CHO Nº 993, esquina calle MENDOZA, Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: circunscripción I; sección C; manzana 221; parcela 10).

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedi-mientos establecidos en la Ley Nº 12.665 mo-dificada por su similar Nº 24.252, en su regla-mentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones corres-pondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4508677I#VIAJES OFICIALES

Decreto 2099/2013

Convalídase desplazamiento.

Bs. As., 9/12/2013

VISTO el Expediente Nº  11.228/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y 280 de fecha 23 de febrero de 1995, el viaje que la señora Presidenta de la Nación realizó a la Ciudad del Vaticano, SANTA SEDE, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Da. María Beatriz RAFFO se desplazó a la Ciudad del Vaticano, SANTA SEDE, entre los días 15 y 21 de marzo de 2013, a los efectos de asistir en calidad de in-térprete a la señora Presidenta de la Nación.

Que la PRESIDENCIA DE LA NACION faci-litó el alojamiento a la citada intérprete en-tre los días 16 y 19 de marzo de 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado debida intervención en el ám-bito de sus respectivas competencias.

Viernes 27 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 6OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIEN-TOS SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($ 84.907.517,00), según Anexo I.

Art. 2° — Apruébase el convenio marco entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la DI-RECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA) para la “ADQUISICION DE MUNICION DE DI-VERSOS CALIBRES PARA ABASTECER EL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO CON-SOLIDADO DE INSUMOS PARA LA DEFEN-SA - PACID 2013” suscripto “ad-referéndum” del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, que como Anexo II, se acompaña, en copia au-tenticada.

Art. 3° — Determínase que la DIRECCION GENERAL DE ABASTECIMIENTO DEPARTA-MENTO COMPRAS PAIS de la FUERZA AE-REA ARGENTINA, la DIRECCION DE ABAS-TECIMIENTOS NAVALES de la ARMADA AR-GENTINA, la DIRECCION DE ARSENALES 603 “SAN LORENZO” del EJERCITO ARGEN-TINO y la DIRECCION ADMINISTRATIVA FI-NANCIERA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, se encuentran autorizadas a emitir las Ordenes de Compras respectivas.

Art. 4° — La COMISION DE RECEPCION para el presente Acto Contractual estará in-tegrada: para la DIRECCION DE ARSENALES - EJERCITO ARGENTINO; a) Titular: Ricar-do Alfredo ACHAR (DNI Nº  Nº  13.904.645), Suplente: Martin Adolfo CORNEJO (DNI Nº  24.216.243), b) Titular: Tomas Dionisio VAZQUEZ (DNI Nº  16.990.990), Suplentes: Héctor David SMIMOY (DNI Nº  29.330.078), Carlos Roberto ALVAREZ (DNI 31.825.161); para la DIRECCION GENERAL DE MATE-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el despla-zamiento efectuado por la señora Da. María Beatriz RAFFO (D.N.I. Nº 11.500.748) a la Ciu-dad del Vaticano, SANTA SEDE, entre los días 15 y 21 de marzo de 2013, a efectos de asistir en calidad de intérprete a la señora Presiden-ta de la Nación.

Art. 2° — Convalídase en el ámbito del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la liquidación y pago de los viáticos correspondientes al Nivel Jerárquico I según lo dispone el Decreto Nº 280/95 por SEIS (6) días de misión, a la señora Da. María Beatriz RA-FFO en la Ciudad del Vaticano, SANTA SEDE, correspondiendo la aplicación del Decreto Nº 1343/74, Anexo I, Artículo 3°, Punto IV, inciso f) para CUATRO (4) días.

Art. 3° — Convalídase en el ámbito del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la emisión de la orden de pasaje por el tramo BUENOS AIRES - ROMA - BUENOS AIRES a favor de la señora Da. María Beatriz RAFFO.

Art. 4° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4508677F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4512220I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 96/2013

Contratación Directa “Interadministrati-va” Nº 9/2013. Aprobación y Adjudicación.

Bs. As., 23/12/2013

VISTO el Expediente Nº 7.828/2013 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION DE GESTION DE AD-QUISICIONES de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFEN-SA dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, elevó mediante el Memorán-dum Nº  30/DGA/DGOA/2013 la Solicitud de Gastos Nº 11/2013 para la “Adquisición de munición de diversos calibres - PACID 2013”.

Que en virtud de esos requerimientos y los créditos reservados por las correspondien-tes FUERZAS ARMADAS, se conformó el Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) para el Ejercicio 2013, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 215 del 4 de abril de 2013.

Que dicha solicitud elevada en el Expedien-te, citado en el VISTO, se encuentra inclui-da en el mencionado “PACID”.

Que asimismo, la DIRECCION DE GES-TION DE ADQUISICIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA del MINISTE-

RIO DE DEFENSA mediante Memorándum Nº  30/DGA/DGOA/2013 de fecha 21 de enero de 2013, confirmó la reserva crediti-cia correspondiente.

Que los bienes se encuentran cataloga-dos conforme a la Decisión Administrativa Nº 344 del 11 de junio de 1997.

Que en virtud de lo expuesto, del mon-to que se ha estimado en la solicitud de gastos asociada y de las prescripciones establecidas por el artículo 25, inciso d), apartado 8°, del Régimen de Contrata-ciones aprobado por el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamen-to del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº  893 del 7 de junio de 2012, en cuanto permite la celebración de con-tratos interadministrativos, entre las juris-dicciones y entidades del ESTADO NA-CIONAL, corresponde aplicar al presente llamado las reglas del procedimiento de Contratación Directa “INTERADMINIS-TRATIVA”.

Que de acuerdo a lo determinado en el ar-tículo 3° inciso d), del ANEXO I de la Reso-lución Nº 122 del 6 de septiembre de 2010 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CION (SIGEN), el mismo no se encuentra alcanzado por este procedimiento.

Que el 25 de enero de 2013, se consultó a la DIRECCION GENERAL DE FABRICA-CIONES MILITARES organismo descen-tralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUC-CION PARA LA DEFENSA del MINISTE-RIO DE DEFENSA, si se encuentra en condiciones de producir y proveer muni-ciones de diversos calibres, con el objeto de establecer la metodología de vincula-ción para la adquisición de dichos efec-tos entre esa Dirección y la Jurisdicción de Defensa.

Que mediante nota del 30 de mayo de 2013, la DIRECCION GENERAL DE FABRI-CACIONES MILITARES, informó que se en-cuentra en condiciones de dar cumplimien-to a dicho requerimiento.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE DE-FENSA con fecha 11 de noviembre de 2013, se suscribió un Convenio Interadministrati-vo “ad-referéndum” del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en virtud de lo previsto por el Artículo 35, Inciso b) y sus Anexos del Reglamen-to aprobado por el Decreto Nº  1344/07 y del Artículo 14 inciso c) del Anexo al De-creto Nº 893/12, ambos modificados por el Decreto Nº 1039/13, corresponde en esta instancia aprobar lo actuado en el ámbito del Ministerio de Defensa, a través de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado de-bida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su ANEXO del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007; y el artículo 14 inciso c) del Anexo al Decreto Nº 893/12, ambos modificados por el Decreto Nº 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado en la Contratación Directa “INTERADMINISTRA-TIVA” Nº  9/2013 para la “Adquisición de mu-nición de diversos calibres para abastecer el Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa - PACID 2013”, y ad-judícase la misma a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES (Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETA-RIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUC-CION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA) por un importe de PESOS

RIAL - FUERZA AEREA ARGENTINA; a) Titular: Carlos Alberto FILGUEIRA (DNI Nº  13.852.934), Suplente: Carlos Gabriel PELLERANO (DNI Nº 16.510.980), b) Titular: Walter SALUM (DNI Nº 17.010.277), Suplente: Hugo GARÉIS (DNI Nº 17.850.132), c) Titular: José Luis GUTIERREZ (DNI Nº  16.379.696), Suplentes: Marcos RODRIGUEZ (DNI Nº  21.848.053), Marcela TORRES (DNI 22.847.054); para la INTENDENCIA NAVAL PUERTO BELGRANO - ARMADA ARGEN-TINA; a) Titular: Rolando Ariel MORESCHI (DNI Nº  16.369.987), Suplente: Rafael Ce-ferino MAZA (DNI Nº 21.559.239), b) Titular: Jorge Ariel HERRERA (DNI Nº  23.849.130), Suplente: Julio César ARECHAVALA (DNI Nº  17.478.958), c) Titular: Daniel Enrique BLANQUER (DNI Nº  17.019.127), Suplente: Alejandro BORDA (DNI Nº  10.329.043). Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia de los titulares designados.

Art. 5° — El gasto que se aprueba en el ar-tículo 1° deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdic-ción 45.21 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, 45.22 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, 45.23 ESTADO MAYOR GE-NERAL DE LA FUERZA AEREA y 45.24 ES-TADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se pu-blican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también po-drán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires).

#F4512220F#

#I4510597I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 74/2013

Autorízanse contrataciones en la Dirección General de Administración.

Bs. As., 17/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0262853/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus mo-dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afec-tadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuer-do con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contratacio-nes con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Viernes 27 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 7Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cum-plimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del De-creto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para los niveles propuestos en el mencionado ANEXO, establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001215 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Código de Control: 0000019150

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CATTANEOVANESA

ALEJANDRAD.N.I. 28381990 B0 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100%

2 VILLANUEVA SABRINA D.N.I. 28077499 B0 01/06/2011 31/12/2011 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 2

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F4510597F#

#I4510810I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 75/2013

Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 17/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0349676/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Reso-lución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que los agentes detallados en los ANEXOS I a VI que integran la presente medida han sido afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares del Señor Julio GARCIA DIZ (DNI Nº 93.316.842) resul-tan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idonei-

dad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede convalidar su contra-tación con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos en los ANEXOS I a VI que integran la presente Decisión Administrativa resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grados contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que los agentes mencionados en los ANEXOS I a VI integrantes de la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del De-creto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y del Artículo 4°, Inciso a) del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS para convalidar la contratación, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, del Señor Julio GARCIA DIZ (DNI Nº 93.316.842) con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 4° del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir el requisito de nacionalidad previsto para el ingreso a la Administración Pública Nacional.

Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de los agentes mencionados en los ANEXOS I a VI que integran la presente medida, conforme los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para cada Nivel propuesto del Siste-ma Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000012291

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 AMAYA MARIA SOLEDAD D.N.I. 33655479 C0 01/02/2011 31/12/2011 1 1 100%

2 BUENO ALDANA BELEN D.N.I. 30877322 C0 01/02/2011 31/12/2011 1 1 100%

3 FERRARO MARIANO NICOLAS D.N.I. 29505032 C0 01/02/2011 31/12/2011 1 1 100%

4 GARCIA JUAN MANUEL D.N.I. 28506323 C1 01/02/2011 31/12/2011 1 1 100%

5 GOICOCHEA MARIA EVA D.N.I. 26949176 C1 01/02/2011 31/12/2011 1 1 100%

6 VALDEZ JORGELINA PAOLA D.N.I. 30727885 C1 01/02/2011 31/12/2011 1 1 100%

7 VENTURINI CRISTIAN ANIBAL D.N.I. 29919363 C1 01/02/2011 31/12/2011 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 7

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

ANEXO II

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000012750

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 AROSTEGUI DANIEL RAUL D.N.I. 10128272 E0 01/03/2011 31/12/2011 1 1 100%

2 GARCIA DIZ JULIO D.N.I. 93316842 E0 01/03/2011 31/12/2011 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 2

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

Viernes 27 de diciembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 8ANEXO III

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000012751

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1MEGIAS

ALONSO

FRANCISCO

MANUELD.N.I. 30652310 E2 01/03/2011 31/08/2011 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

ANEXO IV

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000013683

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 DEMEL GISELA MARIA D.N.I. 28752266 C0 01/06/2011 31/12/2011 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

ANEXO V

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000014655

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ARGAÑARAZ LUIS MIGUEL D.N.I. 32416616 E0 01/09/2011 31/12/2011 1 1 100%

2 BARRERAMAXIMILIANO

MIGUELD.N.I. 30064542 E0 01/09/2011 31/12/2011 1 1 100%

3 VENEZIANO JUAN DOMINGO D.N.I. 13264583 E2 01/09/2011 31/12/2011 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 3

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

ANEXO VI

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000014649

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 HEGNIAN DANIEL MATIAS D.N.I. 34373891 E0 01/09/2011 31/12/2011 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F4510810F#

#I4510562I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 70/2013

Contratación en la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº 1-2002-4758/13-9 del registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº  25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, al Sr. Victor Hugo BURELA (D.N.I. Nº 27.142.494), por el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de di-ciembre del mismo año.

Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las ac-ciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente con-tratación se encuentra debidamente comprobada.

Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri-mientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último pá-rrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al Sr. Victor Hugo BURELA (D.N.I. Nº 27.142.494), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRETIPO Y Nº DE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

C.U.I.L.REMUNERACION

MENSUAL EQUIVALENTE(NIVEL - GRADO SINEP)

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION - DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD - DELEGACION SANITARIA FEDERAL DE TUCUMAN.

Período de contratación: 01/04/2013 al 31/12/2013

BURELA, Victor Hugo D.N.I. 27.142.494 23-27142494-9 F-0 100%

#F4510562F#

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 9

RESOLUCIONES

#I4512221I#Ministerio del Interior y Transporte

TARIFAS

Resolución 1609/2013

Resolución Nº 975/2012. Modificación.

Bs. As., 26/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0155054/2013 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, en el marco de la crisis económica y social que afectara a nuestro país y que determinó el mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001 en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, tiene entre sus objetivos centrales el man-tenimiento de tarifas razonables, aplicando como instrumento las compensaciones tarifarias y logrando una política de redistribución del ingreso hacia los sectores de menores recursos.

Que asimismo, esta medida permite garantizar la prestación de servicios de transporte público esenciales para la movilización ciudadana en el área antes mencionada.

Que la Resolución Nº  270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció la metodología para el tratamiento de los costos de explotación del sector de autotransporte automotor, en base a los estudios encargados a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUE-NOS AIRES.

Que a través de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se actualizó la metodología a que se refiere el considerando precedente.

Que las mejoras constatadas respecto del salario real de la población, acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de las Resoluciones Nros. 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 y 13 de fecha 8 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 y la modificatoria de la última mencionada, Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, ambas de este Ministerio.

Que asimismo, este Ministerio dictó la Resolución Nº 843 de fecha 13 de agosto de 2013 por cuyo ANEXO II se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA RE-GION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que ello implicó el establecimiento de los montos máximos de compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las permisionarias y la consecuente asunción, por parte de cada una de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involu-cradas, en el ejercicio de sus potestades, de la determinación de los cuadros tarifarios a aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones aprobado.

Que por la aplicación de la precitada resolución se estatuye una estructura tarifaria retri-butiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a través de las compensaciones tarifarias.

Que los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se encuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter público sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561.

Que el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que proceda a coordinar con la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas jurisdicciones del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de todos los servicios.

Que dicha instrucción debe hacerse extensiva a la coordinación con las autoridades juris-diccionales respectivas de las tarifas a aplicar a los servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº  168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en las Resoluciones Nros. 66 de fecha 19 de julio de 2012 y 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, ambas de este Ministerio, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asig-nación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la gue-rra de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que por la Resolución Nº 975/2012 de este Ministerio se implementaron políticas que per-miten a los sectores sociales mencionados en el considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), contar con una tarifa diferenciada.

Que en esta instancia las tarifas diferenciadas referidas en el considerando precedente se establecerán aplicando un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las tarifas con SUBE correspondientes.

Que sin perjuicio de ello, corresponde disponer que los usuarios de servicios públicos de pasajeros que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución les sean mantenidos, de manera tal de no vulnerar derechos adquiridos por los mismos.

Que por otra parte, a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.740 se ratificó la transfe-rencia a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo y Premetro, producida mediante el Acta Acuerdo suscripta entre dicha jurisdicción y el ESTADO NACIONAL con fecha 3 de enero de 2012, y por su artículo 2° se estableció que corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de dichos servicios así como los de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al te-rritorio de la misma.

Que no obstante ello y hasta tanto la autoridad competente establezca los nuevos valores tarifarios en el territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se complemen-ten dichas políticas en forma articulada con los gobiernos locales del AREA METROPO-LITANA DE BUENOS AIRES, a través del organismo interjurisdiccional correspondiente, se aplicarán los valores contenidos en el ANEXO I de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de los ar-tículos 5° y 7° del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, por el ANEXO I de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1 de enero de 2014.

Art. 2° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para calcular la diferencia que —en concepto de compensaciones tarifarias— deba abonarse a las empresas de transporte público por automotor del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° — Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5º de la Resolución Nº 975/2012 de este Ministerio, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1º de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el ANEXO I de la presente resolución, con un des-cuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente Resolución.

Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.

Art. 4° — Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte público por automotor de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPOR-TE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL

I. LINEAS SUBURBANAS GRUPO I

Sección TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE

0-3 km $ 2,50 $ 5,00

3-6 km $ 2,70 $ 5,50

6-12 km $ 2,85 $ 5,75

12-27 km $ 3,90 $ 8,00

Más de 27 km $ 4,50 $ 9,00

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 10Coordinación:

a) Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano Grupo I apli-carán los valores contenidos en el presente Anexo correspondientes a las CUATRO (4) primeras secciones de Suburbano Grupo I.

b) En territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I aplicarán los valores corres-pondientes a los servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.

c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-VICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, las líneas de jurisdicción nacional aplicarán los valores correspondientes a los servicios provin-ciales y/o municipales de corta distancia que operan en cada una de las áreas geográficas involucradas.

d) Invítase a las jurisdicciones involucradas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria de la presente resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos subsidios.

II. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II

Concepto TARIFA con SUBE TARIFA sin SUBE

Terminal $ 1,00 $ 2,00

Base Pasajero/km $ 0,20 $ 0,43

Boleto Mínimo $ 3,30 $ 7,00

Las Tarifas sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº 235/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

La oferta de servicios diferenciales de este grupo y sus tarifas serán autorizados teniendo en cuenta el valor de compensación previsto para la tarifa de los servicios comunes.

#F4512221F#

#I4511912I#Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEREO

Resolución 1595/2013

Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0151618/2013 del registro de este Ministerio, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002, 875 de fecha 6 de junio de 2012 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011, 23 de fecha 9 de febrero de 2012 y 49 de fecha 1 de junio de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 778 de fecha 20 de noviembre de 2012 y la Resolución Nº 265 de fecha 7 de mayo de 2013, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución Nº 265/2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE autorizó, a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.

Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se inicia-ron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corres-ponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articula-ción de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre.

Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la interven-ción de su competencia.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que a tales fines ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de esta SECRETARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alejandro Ramos.

ANEXO

TARIFAS DESDE BUENOS AIRES

Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA IIBahía Blanca 496 1042 1326Bariloche 963 2022 2577Catamarca 666 1399 1785Calafate 846 1776 2265Chapelco 963 2022 2577Comodoro Rivadavia 846 1776 2265Córdoba 541 1136 1448Corrientes 566 1186 1514Esquel 963 2022 2577Formosa 643 1352 1709Iguazú 692 1450 1848Jujuy 869 1823 2324La Rioja 666 1399 1785Mar del Plata 380 800 1018Mendoza 698 1465 1868Neuquén 698 1465 1868Posadas 601 1263 1612Puerto Madryn 774 1623 2068Resistencia 566 1186 1514Río Gallegos 846 1776 2265Río Grande 992 2083 2657Rosario 281 589 752Salta 846 1776 2265San Juan 698 1465 1873San Luis 618 1297 1653San Rafael 689 1447 1845Santa Fe 320 670 856Santa Rosa 461 971 1238Santiago del Estero 689 1447 1845Tucumán 774 1623 2068Trelew 774 1623 2068Ushuaia 1072 22 51 2871Viedma 588 1234 1574

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.

TARIFAS DESDE CORDOBA

Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II

Bariloche 924 1941 2474

Mendoza 330 693 884

Neuquén 653 1370 1746

Río Gallegos 1012 2126 2712

Rosario 354 744 948

Salta 483 1011 1289

Ushuaia 1192 2500 3188

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.

#F4511912F#

#I4512218I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3574

Impuestos Varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2014.

Bs. As., 23/12/2013

VISTO la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Uni-ca de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 11Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2014.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Siste-mas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2014 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprue-ba y forma parte de la presente:

1. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.

2. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°.

3. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.

5. Resolución General Nº 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.

6. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.

7. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7°.

8. Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.

9. Resolución General Nº 1.166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8°.

10. Resolución General Nº 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.

11. Resolución General Nº 1.745 y su modificación, Artículo 10.

12. Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.

13. Resolución General Nº 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.

14. Resolución General Nº 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.

15. Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9°, incisos a) y b).

16. Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.

17. Resolución General Nº 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.

18. Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.

19. Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

20. Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.

21. Resolución General Nº 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.

22. Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17, 29 y 40.

23. Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°.

24. Resolución General Nº 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.

25. Resolución General Nº 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.

26. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.

27. Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.

28. Resolución General Nº 3.362, Artículos 4° y 7°.

29. Resolución General Nº 3.451, Artículo 10.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°)

FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2014

A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE

I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comer-ciales. Resolución General Nº 3.077, Artículo 6°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 975, Artículo 7°. (*)

1. ABRIL/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

2. MAYO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General Nº 2.151, Artículo 6°. (*)

1. ABRIL/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

2. MAYO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

b) Responsables comprendidos en la Resolución General Nº 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)

MAYO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

III - GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General Nº 2.011, Artículo 6°.

a) Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6°. (*)

MAYO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 13, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 14, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 15, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 16, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 19, inclusive

b) Sujetos del inciso b) del Artículo 6°. (*)

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NO-VIEMBRE y DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 11, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 12, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 13, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 14, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 12IV - FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 2.045,

Artículo 2°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 11, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 12, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 13, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 14, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive

V - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales Nº 715, Artículo 7° y Nº 1.745, Artículo 10.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 17, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 18, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 19, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 22, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive

a) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES, CARNE, CUEROS Y DEMAS SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE BOVINA.

1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolu-ción General Nº 4.059 (DGI), Artículo 13.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Primera semanaSegunda semanaTercera semanaCuarta semana

Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior

2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución General Nº 4.059 (DGI), Artículo 16.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período

b) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA.

- Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución General Nº 4.131 (DGI), Artículo 11.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 Hasta el día 28 del mismo mes calendario

(*) Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada.

VI - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General Nº 2.825, Artículo 6°.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 17, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 18, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 19, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 22, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive

VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERA-TORIAS. Resolución General Nº 2.111, Artículo 11.

1. ENERO A OCTUBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 21 inclusive

2 ó 3 Hasta el día 22 inclusive

4 ó 5 Hasta el día 23, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 24, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 25, inclusive

2. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 19 inclusive

2 ó 3 Hasta el día 20 inclusive

4 ó 5 Hasta el día 21, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 22, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive

- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°.

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTU-BRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

del 1 al 7 del 8 al 15

del 16 al 22del 23 al último día de cada mes

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

del 1 al 7 Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente

del 8 al 15 Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente

del 16 al 22 Hasta el 2do. día hábil inmediato siguiente

del 23 al último día de cada mes Hasta el 3er. día hábil del mes inmediato siguiente

VIII - FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley Nº 26.181. Resolución General Nº 2.195, Artículo 4°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 22, inclusive, del mesinmediato siguiente al período que se

declara

IX - IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Decreto Ley Nº 18.231/43. Resolución Ge-neral Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículo 2°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente

- Decreto Ley Nº 18.231/43. Resolución General Nº 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución Gene-ral Nº 393 (DGI), Artículo 1°.

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Primera y segunda quincena de cadames, hasta el quinto día hábil

inmediato siguiente

X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS. Ley Nº 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22. Resolución General Nº 1.772, Artículo 3°.

1. ENERO A OCTUBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

del 1 al 7del 8 al 15

del 16 al 22del 23 al último día de cada mes

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

2. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

del 1 al 7 Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente

del 8 al 15 Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente

del 16 al 22 Hasta el 2do. día hábil inmediato siguiente

del 23 al último día de cada mes Hasta el 3er. día hábil del mes inmediato siguiente

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 13XI - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución General Nº 1.772, Artículo 8°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente

XII - IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Resolución General Nº 3.018, Artículo 9°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 20, inclusive, del mesinmediato siguiente

XIII - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución General Nº 2.250, Artículo 5°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 22, inclusive, del mesinmediato siguiente al período que se

declara

XIV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General Nº 3.362, Ar-tículo 4°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 22, inclusive, del mesinmediato siguiente al período que se

declara

XV - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución General Nº 1.307, Artículo 3°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente

XVI - REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUO-TAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRI-BUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS

a) Empleadores. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, Artículo 15.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive

b) Empleadores del servicio doméstico. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución General Nº 2.055, Artículo 9°, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 10, inclusive

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución General Nº 2.055, Ar-tículo 9°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 15, inclusive

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingre-sen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución Ge-neral Nº 2.217, Artículo 32.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive

B - ANTICIPOS

I - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIE-NES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General Nº 327, Artículo 23. Resolución General Nº 2.011, Artículo 15. Resolución General Nº 2.151, Artículo 23. Resolución General Nº 2.045, Artículo 7°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive

7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive

II - FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución General Nº 2.195, Artículo 7°.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 19, inclusive

Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 23, inclusive

III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución General Nº 2.250, Artículo 7°.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

CODIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIONDIAS

8 20 24 3 del mes siguiente

181 - Naftas con/ sin plomo de hasta/ más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%

377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural - - - - 30% - -

395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. - - - - 30% - -

2. DICIEMBRE/2014

CODIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIONDIAS

19 23

181 - Naftas con/ sin plomo de hasta/ más de 92 RON. 72,50% 22,50%

377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50% 27,50%

395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. 67,50% 27,50%

IV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General Nº 3.362, Ar-tículo 7°.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 19, inclusive

Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 23, inclusive

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 14C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE IN-MUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMI-NADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General Nº 2.233, Artículo 2°, inciso a).

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 21, inclusive

4, 5 ó 6 Hasta el día 22, inclusive

7, 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive

4, 5 ó 6 Hasta el día 22, inclusive

7, 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive

b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General Nº 2.233, Artículo 2°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 9, inclusive

4, 5 ó 6 Hasta el día 10, inclusive

7, 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive

D - REGIMENES DE INFORMACION

I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Reso-lución General Nº 3.293, Artículo 6°.

JULIO /2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 25, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 28, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 29, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 30, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 31, inclusive

II - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjetas de débito. Resolución General Nº 1.166, Ar-tículo 8°.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el décimo día hábiladministrativo, inclusive, del mesinmediato siguiente al del período

mensual informado (*)

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.

E - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)

a) Resolución General Nº 2.746, Artículo 17. Recategorización.

ENERO, MAYO Y SEPTIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 20, inclusive

b) Resolución General Nº 2.746, Artículo 29. Obligación mensual.

ENERO A DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 20, inclusive

c) Resolución General Nº 2.746, Artículo 14. Resolución General Nº 2.888, Artículo 5°. Decla-ración jurada informativa.

ENERO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 27, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 28, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 29, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 30, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 31, inclusive

MAYO/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 26, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 27, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 28, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 29, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 30, inclusive

SEPTIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 24, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 25, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 26, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 29, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 30, inclusive

d) Resolución General Nº 2.746, Artículo 40. Presentación de declaración jurada por activida-des no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).

ABRIL/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive

F - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. Resolución General Nº 3.451, Artículo 10. Ingreso de las cuotas.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

16 de cada mes o día hábil siguiente.(Primer intento de débito)

26 de cada mes o día hábil siguiente.(Segundo intento de débito)

2. DICIEMBRE/2014

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 7 8 ó 9

16 del mes. (Primer intento de débito)

23 del mes. (Segundo intento de débito)

#F4512218F#

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 15

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4512055I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27600883 ABBRUZZESE ENRIQUE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30141011 ABDOODIER ALEJANDRO DAMIAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 30141011 ABDOODIER ALEJANDRO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20870059 ACOSTA CARLOS HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 93093197 ACOSTA CARNICELLI DANIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27616084 ACOSTA GERMAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22261791 ACOSTA HUGO MANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28757506 ACUÑA FERNANDO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23937302 ACUÑA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29608653 ACUÑA ROGER GONZALO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93076466 ACUÑA VEGA ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27100857 AGUAYO LEANDRO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22807060 AGUERO PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93969221 AGUERO ROJAS FIRMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28580058 AGUIRRE DARIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8559624 AGUIRRE EPIFANIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25217978 AGUSTINI WALTER CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26906114 AHUMADA DANIEL ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16645703 AIRAUDO NESTOR RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26454259 ALBORNOZ JULIO RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31030828 ALBORNOZ RODOLFO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17016689 ALCALA FRANCISCO RENE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25569545 ALCON MAXIMILIANO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30690436 ALFARO FERNANDO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11182634 ALIN JORGE ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12079167 ALLER LILIANA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35628509 ALMAZAN MIGUEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

LE 4608642 ALMEIRA NORBERTO NESTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28567343 ALTAMIRANDA LEONARDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8305435 ALTAMIRANO INOCENCIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22425027 ALVAREZ GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13873459 ALVAREZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14583375 ALVAREZ RUBEN ANGEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 22312741 AMADO MARIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30312051 AMARAL ALBERTO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27279269 AMARILLO MATIAS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18023826 AMAS CARLOS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14725077 ANCHORENA MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21628502 ANDINA NELSON EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23164510 ANDINO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14136347 ANGULO ANGELITO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26265606 APODACA PABLO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26211139 AQUINO NELSON DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34436518 ARABIO PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21665618 ARAMAYO FRANCISCO EDGARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25765470 ARBALLO FERNANDO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27012847 ARCE ALEJANDRO RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16867490 ARDILES RAUL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13951584 AREVALO JOSE FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13951584 AREVALO JOSE FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13951584 AREVALO JOSE FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24976621 ARGAÑARAZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29903959 ARIAS HERNAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13993824 ARMELLINI OMAR EMILIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21746145 ARQUEZ ABEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23907341 ARRIOLA JUAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20210439 AYALA RAMON GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12397598 AYALA TORALES RAUL OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26677623 AYORA DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29312199 BAEZA NELSON DAMIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 14870947 BAIMA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29090294 BALASTEGUI JUAN MARTIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 6431124 BALBO HECTOR ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22669405 BALBUENA ELIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27708630 BALEY NORBERTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5655952 BALLESTER MONICA SILVIA sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 22395473 BALZI GABRIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22395473 BALZI GABRIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 10465598 BANDIN HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27523432 BARBERON ESTEBAN FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27523432 BARBERON ESTEBAN FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18547311 BARBONA PEDRO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11753319 BARCELO HUGO MARIO sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM

DNI 22000522 BARONE MARCELO CRISTIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 22000522 BARONE MARCELO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28488691 BARREDA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18015044 BARRERA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28584438 BARRERA JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30748363 BARRERTO DARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5073371 BARRETO DAVID SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29678384 BARRIENTOS CARLOS ARTURO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24771865 BARROCA FREDDY ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20783322 BARTOLOMEO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20786934 BASSINO CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22661696 BASTERRA ARIEL IGNACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 29545704 BASTIA DIEGO ALFREDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25380839 BASUALDO JOSE EUSEBIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10788116 BAVIO ARTURO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21921634 BECCACECE NESTOR ANGEL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 29447654 BECKER MARIO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30164305 BELLO HECTOR MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35726707 BELLOMO FEDERICO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17552604 BENGOLEA SERGIO HEBER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27094604 BENITEZ ALEJANDRO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32510923 BENITEZ JOSE ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27794942 BENITEZ MARCOS VICENTE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16170559 BENITEZ OSCAR FERNANDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 35248090 BENITEZ WALTER NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22807777 BERARDI CRISTIAN OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 14767996 BERATTI RAUL ADRIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16564183 BERNAL JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35448125 BERTERO ALEJANDRO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14527789 BERTINETTI DANTE JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31591676 BERTONE SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22593625 BERTOTTO FABIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26031321 BERTUZZI GERARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25519490 BEUCHEL MARIO HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28341629 BEVILACQUA FLAVIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 94034056 BI HONGGANG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 4419016 BILOTTA ALBERTO MARIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 11525181 BIOLATTO ANIBAL RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24013792 BITOCHI JESUS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31362367 BLANCO IVAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12525793 BLASCO ENRIQUE RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24917105 BOADO DIEGO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36366321 BOERIS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18322244 BOIKOSKI MARIANO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27863760 BONGIOVANNI SERGIO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33595709 BORDA ALEJANDRO ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16633478 BORGARELLO GERARDO PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13758043 BORNES CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26311573 BOSCH MADARIAGA GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17001285 BOTTEGAL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21913817 BOTTERO JORGE ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21438248 BOURBAND JAVIER LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32437372 BOVEDA SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25238700 BRANDAN ALBINO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5256535 BRANDONI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24826844 BREIDENSTEIN MARIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22823921 BRESSAN MAURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22823921 BRESSAN MAURO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25708361 BRETSCHNEIDER MATIAS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26473289 BRIELLI FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25910040 BRINGAS GASTON ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35256377 BRITO NORBERTO JUAN LORENZO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33191883 BRIZUELA JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33252473 BRONZINI VENDRAMIN NICOLAS E. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14655069 BRUNO CLAUDIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28488803 BRUNO ESTEBAN FERNANDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 35908578 BRUNO JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16405557 BRUZZONE SERGIO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22483974 BUCZEK CRISTIAN ARIEL CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23894970 BULLENTINI LEONARDO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26072611 BUMAGUIN PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17878201 BURATOVICH JORGE OSVALDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 22236804 BURCHIOTTI GABRIEL ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22521692 BURGOS SILVIO CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24481020 BURGOS VICTOR PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33025374 BURUNOV JORGE FEDERICO sobre CARABINA calibre .308 PLG

LE 6044278 BUSSOLA RAUL JUAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

LE 6044278 BUSSOLA RAUL JUAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5607551 BUSTAMANTE JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33518012 BUSTAMANTE LUIS HUMBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 30681856 BUSTOS ERICA VIVIANA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26268360 BUSTOS MAURO MARTIN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20981821 BUSTOS MAZA VICTOR ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20981821 BUSTOS MAZA VICTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28314319 CABAGNA MARCOS LUCAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18829255 CABRERA VILLALBA JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20569462 CACERES SOLDATI ALDO GUILLERMO sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 29826793 CACHUK CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18004919 CAEIRO DANIEL ADOLFO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12196656 CALABRESE MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32844076 CALLERO JUAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4312857 CALVO CARLOS PEDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 16Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 20235232 CALVO OMAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14403320 CAMELI JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 21335925 CAMPERO MARCOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11323312 CAMPITELLI EDUARDO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25029837 CAMPOS COVELO CARLOS SANTIAGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21796681 CAMPOS LUIS DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17841781 CAMPOS MARCOS RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32854913 CANCELARICH HECTOR ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26435815 CANDAOSA PABLO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22888185 CANO ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22888185 CANO ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27114243 CANON JORGE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27114243 CANON JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23573313 CANTELI ESTEBAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14768023 CANTON ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23229528 CAPALDO CRISTIAN RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22836213 CAPPE RICARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28109862 CAPRARULO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25194403 CAPRIOLI DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14609646 CAPUTTO HECTOR DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21825716 CARAMUTA FABIAN MARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29432251 CARBALLO SERGIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13799213 CARBONE EDGARDO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20355797 CARBONI RAMON JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25162870 CARDOZO RAUL ANSELMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28348447 CARLIER RAUL JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32703147 CARLOMAGNO EZEQUIEL IVAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12732393 CARMONA ENRIQUE SEGUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20233821 CARNEVALI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21523742 CAROSILLO ADRIAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16827191 CARRION PABLO MAXIMO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26706242 CARVAJAL GERARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22386919 CASA GASTON DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22784918 CASAÑAS GERARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23562781 CASAS LUIS HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11826728 CASTELLI CARLOS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 33651828 CASTIGLIONI MATIAS EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33943966 CASTRO ANDRES ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24478836 CASTRO MARIANO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6736523 CASTRO MIGUEL ROLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10932242 CATINI RODOLFO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13409022 CATIVELLI ROBERTO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7595172 CATONI PALADINO JAVIER MANUEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 28459981 CATRIMAN MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17795837 CATTOLICA ROBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34452752 CEBALLOS GASTON ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7687594 CECCARELLI RODOLFO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11735184 CENCI GUILLERMO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22661918 CENTURION ANIBAL TRISTAN sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 18429429 CERDAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22430097 CERMINATI RODOLFO CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30885992 CERULLO SEBASTIAN MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93161002 CERULLO VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20210568 CHACON JOHN CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30448787 CHACON RODRIGO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23766061 CHANDLER CRISTIAN HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33400408 CHAPARRO LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22497159 CHAPPA EDGARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11321644 CHAVEZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94183593 CHEN RUIMING sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25276354 CHEVALIER JOSE MARIA sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28627319 CHOQUE RAUL ANTONIO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4542155 CICCARELLI JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4542155 CICCARELLI JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 34745880 CIFRE MARCOS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24897818 CIMADAMORE SERGIO ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 14364221 CLARI FRETES GUSTAVO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16265037 COLANERI CEPERNIC GUSTAVO G. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4449288 COLELLA JUAN JOSE sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 14865617 COLQUE AGUSTIN ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22144402 COMBIN DAVID LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7837914 CONSIGLI ROBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 13232640 CORBALAN RODOLFO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6352237 CORIA LUISA RAMONA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12579139 CORTESINI RAUL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13641050 COSTA EUGENIO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25644999 CRICELLI GABRIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23485365 CRIPPA ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25483849 CRISTEFF MARIANO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16940885 CROCE JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14467226 CROCI ALBERTO HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14467226 CROCI ALBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31055896 CUELLO LUCIANO MATIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13418017 CUEVAS ANTONIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11637408 CURIN ESTEBAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 14590184 CYTLAU VICTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16444573 CZUMADEWSKI GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16444573 CZUMADEWSKI GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35506420 DAHER CRIM ELIAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16682744 DAVILA HUGO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 13023490 DE ARIZTIMUÑO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20013434 DE JESUS JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24409601 DE LA CRUZ PASCUAL sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 13542018 DE LA VEGA DIANA ELISA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26904244 DE LOS RIOS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93869948 DE MONTALEMBERT JEAN PHILIPPE sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 8278739 DE PIERRO MIGUEL ALFREDO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 14131330 DE PRADO JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20420046 DE SANTIS EDUARDO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7607084 DEL PERCIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 20394796 DELGADO GUSTAVO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35000773 DELGADO ROMAN EZEQUIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27336833 DELICH DANIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33485126 DELLA PACE DAMIAN EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13309544 DELSSIN EDUARDO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17109501 DELUCA ARMANDO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22949224 DEMOLIS CHRISTIAN LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20764612 DEPETRINI RAFAEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17704773 DEZULIANI GERARDO ULISES sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32540215 DI DIO ALFREDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4754366 DI GIORNO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28734573 DI LISCIA LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8344808 DI LORENZO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21882874 DI TONDO MAURICIO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22113779 DIAZ CLAUDIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11365710 DIAZ CRUZ HIVAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30044422 DIAZ GERARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33932881 DIAZ GONZALEZ ORONO DAVID E. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34885220 DIAZ JONATAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31892997 DIAZ LEONARDO JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28731484 DIAZ PABLO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18584095 DIAZ RICARDO WALTER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18584095 DIAZ RICARDO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24200255 DILASCIO ROSSANA ANDREA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32946171 DJURASEK FABIAN GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30185355 DORADO LEONARDO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31851455 DUARTE LEONARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24482698 DUHALDE CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25289848 DURANTE PATRICIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32694102 DUVIA DAMIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31101566 ECHENIQUE LISANDRO IGNACIO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 27883731 ELOSEGUI FEDERICO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24861821 ENRIQUEZ ESTEBAN IGNACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25960862 ERRAMUSPE DANIEL PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31722606 ESCOBAR JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30969038 ESCOBOSA EDUARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33895216 ESTANGUET DOMINGUEZ HERNAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6518158 ESTEVES MERCAU ERNESTO RAFAEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 35397171 ETCHANIQUE JOAQUIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24398135 ETCHEBEST MATIAS ALBANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23872926 ETIENOT PABLO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22861670 ETTOLITRE SERGIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12954489 FAGIOLI MARCOS FEDERICO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12954489 FAGIOLI MARCOS FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28935582 FALABELLA NICOLAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29921763 FALCO DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16381593 FALCONE EDGARDO RODOLFO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11212271 FARANDATO PEDRO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6586874 FARO FIDENCIO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24293663 FASSON GONZALO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18186270 FELER ALDO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17510487 FERLATTI GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16113905 FERNANDEZ ALBERTO MOISES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94099933 FERNANDEZ ARGUELLO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 94099933 FERNANDEZ ARGUELLO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 94099933 FERNANDEZ ARGUELLO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20363725 FERNANDEZ FABIO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11875898 FERNANDEZ GUSTAVO DAVID sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13641005 FERNANDEZ JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 14825043 FERNANDEZ JOSE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20245907 FERNANDEZ LUCAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32223071 FERNANDEZ MANUEL ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24813072 FERNANDEZ RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 4296702 FERNANDEZ VILLAFRANCA NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10659585 FERRAGUTO DOMINGO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29359855 FERRARI CIANTINO LEANDRO G. sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 29359855 FERRARI CIANTINO LEANDRO G. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4389219 FERRARI GUILLERMO MELCHOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11278334 FERRARO PEDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 5532462 FERREIRO ENRIQUE NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5532462 FERREIRO ENRIQUE NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12010260 FERRERA OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27188312 FERREYRA CRISTIAN GASTON sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 23763597 FILISETTI SEBASTIAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25313257 FIORETTI DANIEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26313294 FITTIPALDI SERGIO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25970620 FLORES EDUARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17697143 FLORES RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14752823 FLORIDIA OSVALDO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22923165 FLORIDO SEBASTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 17Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 33940627 FORNERIS MAURICIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 22643029 FOSSATTI ANGEL RICARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28158585 FRANCO DIEGO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25047562 FRANCO LEANDRO GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24266495 FRANCOS SEBASTIAN RODRIGO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 21427750 FRANK SERGIO DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29682102 FRANKIEWICZ PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4819502 FRAZZETTO JOSE ALBINO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12813293 FREIRE ROBERTO JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22096877 FRIAS JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 28419416 FUNES FRANCO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 7645275 FURIA GUILLERMO SALVADOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35298979 GABIOUD ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26879378 GABRIELE ARIEL RENALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29900250 GALEANO ANGEL RODOLFO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 16936983 GALLARDO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31120421 GALLARDO WALTER DAVID sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 10252148 GALLO GERARDO DOMINGO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 93326340 GALLO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20748732 GALMES RODOLFO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27502656 GALVAN HERNAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13212054 GANCEDO ALEJANDRO MANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 94862203 GAO XIANGPING sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20231436 GARCIA CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24302999 GARCIA GUILLERMO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30924179 GARCIA JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17286561 GARCIA LOIS ADRIAN J. sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23829524 GARRE DIEGO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12532482 GARRE OSCAR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20542742 GARRIDO ARIEL RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31673005 GASPAROTTO MAURO CESAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31673005 GASPAROTTO MAURO CESAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 6257147 GASSER ANGEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14714320 GAUCHAT NORBERTO RAUL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 10659819 GAUNA JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32479019 GAUTO HUGO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14310180 GAVIÑA SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23440537 GAZQUEZ FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36985739 GENARI CALIGARIS FEDERICO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23825801 GENOVESE CHRISTIAN HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4698051 GENTILE NESTOR ROBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13478302 GERBINO OSCAR ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28076115 GERMAN EMILIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23029713 GESUALDO MARCELO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 12514187 GIACOMETTI MARIO HORACIO A. sobre FUSIL calibre 6,5x55 MM

DNI 20231450 GIACOMINE ROBERTO DANIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 21571214 GIANFELICI SANDRO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22932531 GIANOGLIO ROLANDO NELSON sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 27657132 GIARRATANA FERNANDO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31660422 GIL GERARDO MAURICIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 10272302 GIL RODOLFO DANIEL sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 13356425 GIMENEZ ERNESTO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13356425 GIMENEZ ERNESTO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33045891 GIORDANO JULIAN ALBINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33990452 GIROLIMETTO MAURICIO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30612529 GIULIANO DAMIAN FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6046377 GLEIZNYS JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20841270 GOBBATO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10124083 GOBBI HUGO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25276594 GODDIO CRISTIAN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35674668 GODI GISELA FABIANA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24058213 GODOY JAVIER GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17961074 GOMEZ JOSE DOMINGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31682889 GOMEZ MATIAS HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24511181 GOMEZ PONCE DE LEON LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27422484 GOMEZ RAMON MARTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12177539 GON DANIEL FELIX sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26045517 GONZALEZ ARIAS CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22087011 GONZALEZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14533564 GONZALEZ CODONY IGNACIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 29240192 GONZALEZ CRISTIAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28805646 GONZALEZ GREGORIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14201167 GONZALEZ HORACIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12546562 GONZALEZ HUMBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24876033 GONZALEZ JORGE ERNESTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14991429 GONZALEZ JOSE DARIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 24118903 GONZALEZ MAURICIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11140824 GONZALEZ OSVALDO RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27112418 GONZALEZ PEDRO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24573247 GONZALEZ RICARDO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24763239 GONZALEZ RODRIGUEZ MARTIN DARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24474274 GONZALEZ TOMAS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30402099 GORANSKY PEREZ ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17444622 GOROSITO SUSANA ROSA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12059342 GOROSTIDI RICARDO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31124953 GRABOVIECKI MARCOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32773513 GRAMAGLIA JONATHAN ISMAEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 10528913 GRECO HORACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33311336 GRECO LUIS ALFREDO JOSE sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 7776113 GREEN MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25101436 GREGORI FLAVIO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93271146 GRIGORIAN GURGEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35141040 GRISETTI MATIAS RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28426303 GROSSO WALTER EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21480600 GRUBER ULRICO LAUTARO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14702629 GUANCA HORACIO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22496117 GUERRICO FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14871072 GUIÑAZU JUAN AMERICO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 94036071 GUO CHUNSHAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29269053 GUZMAN FEDERICO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10734227 GUZMAN RAUL BERNARDINO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 28854540 HADAD SAMI CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33215826 HANG JORGE LUIS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 7890191 HASENAUER ADAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30332886 HAUSCARRIAGA ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14229274 HERRERA MARTIN LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13614426 HERRERA TOMAS RAUL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23799290 HOFMANN RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .38 PLG

DNI 18198444 HOYOS FELIX DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30814693 HUENCHUMAN JESUS FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23351421 HUNTER DANIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23620804 HUPPENMEYER CRISTIAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23620804 HUPPENMEYER CRISTIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20176090 IADANZA DAMIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24752063 IGLESIAS TOMAS HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17613687 IMAIN JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30378579 IRIARTE MATIAS EMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30476062 ISAURRALDE RODRIGO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35586822 ISPIDE LUCIANO CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6648984 ITURBE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 29205693 JAITA JONATHAN CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24128885 JAIUT JAVIER DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 38701818 JIMENEZ CHUMBITA FRANCO ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25049567 JOYA GERMAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12737286 JURACIC ANDRES sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12421640 KACHUKA ROMAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34349422 KAISER ALFREDO LIHUE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30295670 KALLE GUILLERMO MAURO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29129921 KALMOUKOFF ISMAEL ABRAHAM sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24205524 KHALIL JORGE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29951981 KITAYAMA ERIC SHU sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34733670 KNASS DARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18820833 KOLESNICHENKO VALERIY sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 94881933 KOPP DOMINIK sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25422977 KOVACEVIC GERMAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18211355 LACONA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28062458 LAFALCE CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 25839564 LAGAR PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35359792 LAGE MARIANO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24302868 LAGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7572125 LAGOS ALFREDO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 7572125 LAGOS ALFREDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 4437251 LAGOS JOAQUIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27689722 LAINO DAMIAN ARIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10555141 LAMAS SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13851675 LANDRO NESTOR OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14274163 LARA EDGARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33807274 LARENZA JUAN CRUZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11204295 LARRAURI OSCAR RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11204295 LARRAURI OSCAR RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25328183 LATORRE ARIEL RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26377685 LAZZA MAURICIO RODRIGO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 13192649 LAZZARIN ADRIAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11526901 LAZZARONI ENRIQUE MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30201771 LECCESE MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25378716 LEDESMA ROLANDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17927916 LEGUIZAMON JULIO LORENZO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21783491 LEIVA EDUARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

LC 4870323 LENARDON MARIA NATIVIDAD sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26809596 LESCANO SALINAS JUAN AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31221121 LEUCI EZEQUIEL ALAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31480205 LIJO LIONEL GERMAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18814709 LIMA HERNANDEZ HEBERT WILSON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93934978 LIN WENCHANG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10972058 LINARES JUAN HUGO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 4357633 LIZZIERO MARIO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29082247 LLANOS VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11672037 LO GIUDICE EGIDIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 6876494 LOGRIPPO ANTONIO JAIME sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24129594 LOMBARDO DIEGO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16962676 LONCQ HUGO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24779664 LOPAPA FERNANDO JOSE sobre ARMA LARGA COMB. calibre .22 PLG

DNI 18079167 LOPEZ ALEJANDRO LUCIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24453152 LOPEZ ALVAREZ ESTEBAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23053786 LOPEZ DIEGO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23954576 LOPEZ GABRIEL FERNANDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27452556 LOPEZ JEREMIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24944921 LOPEZ JUAN SILVANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23534468 LOPEZ SANZ MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28566277 LORENÇO MARTIN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 18Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 12653385 LOZANO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23579195 LUCERO ALFREDO DANIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23579195 LUCERO ALFREDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20570730 LUCHINI EDUARDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27549127 LUCIANI REBECA sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24278626 LUDUEÑA DAVID HERNAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27905023 LUNA ALVAREZ GUSTAVO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29265167 LUNA MARCELO LUIS ANIBAL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21972118 LUNGHI GABRIEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21972118 LUNGHI GABRIEL FERNANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14954279 LUZENTI JORGE OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16625064 LYNCH PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21654191 MACAGNO MARTIN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12615778 MACHELLA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23996090 MACHUCA MAGALLANES DIEGO G. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33086545 MACRI EMILIANO MATIAS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 7844639 MAGGIOLO HECTOR PABLO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28759346 MAIER ADRIAN JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13290463 MAIOLINO JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26447737 MALACARIA ALEJANDRO EMMANUEL sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 5496895 MALATESTA OSCAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6151731 MANCINI HUGO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27330540 MANTELLI FERNANDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24733556 MARCHISIO DIEGO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11767336 MARENCHINO RENE AMADEO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35273119 MARINI JUAN CRUZ sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35273119 MARINI JUAN CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30170876 MARTIN AGUSTIN LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33101215 MARTIN CEJAS LUCAS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35219528 MARTIN GUILLERMO ALAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27666962 MARTIN LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11560744 MARTINEZ DAVID ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24665721 MASSA PABLO JULIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24665721 MASSA PABLO JULIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 20077679 MASSUCCO FABIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13564490 MATA JESUS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .357 PLG

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 29475410 MATTOZZI LUCIANO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27878835 MAURI CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29710872 MAZZETTI MARCOS EMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14082678 MAZZINI EDUARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 18478373 MEDINA FRANCISCO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18478373 MEDINA FRANCISCO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33791865 MELGAREJO MEANA FEDERICO A sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6548191 MENAZZI TOMAS ATILIO J. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30572687 MENCACCI LUCIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30572687 MENCACCI LUCIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20406588 MENDEZ CHIESA CLAUDIO SERGIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

LE 7601479 MENDEZ RICARDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31637851 MENDOZA NELSON ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18149729 MERAVIGLIA FELIX MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13453975 MESSINA CARLOS ROBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 36366025 MEZZADRA IGNACIO ANDRES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 35590691 MEZZELANI FRANCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31951522 MICALETTI IGNACIO HUGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4553853 MICHIELLI EDGARDO PASCUAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26327823 MICOZZI DAMIAN GONZALO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30866013 MIERKE CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32578388 MIGUEL MARTINEZ DIEGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22721720 MIGUELES PATRICIO DANIEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 25215676 MINARDI CRISTIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24776876 MIÑO VICTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13355942 MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL sobre CARABINA calibre 7,62x54R MM

DNI 16552364 MIRANDA VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21488804 MOCHKOVSKY SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21488804 MOCHKOVSKY SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 4843458 MODICA CAYETANO EUGENIO R. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10423054 MOLERO HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21960013 MOLINA HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17074631 MOLINA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 12465470 MONACO EDGARDO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26823116 MONTES DE OCA JORGE EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30321302 MONTIEL HERNAN MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17575773 MORALES OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29338247 MORALES PAOLO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16229790 MORAN JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33665769 MORAN RODRIGO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4792404 MORAY LUIS AMERICO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 31184686 MORENI DANIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 29455031 MORESCO DARIO SABASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16409200 MOYA HUGO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17003371 MOYANO ORLANDO SAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25454484 MUGICA HUMBERTO JOSE RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12382045 MUJICA DIEGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11172514 MULATERO GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30611614 MULLER CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34978339 MUÑIZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24091299 MUÑOZ ARIEL MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23643580 MURANO VICTOR NATALIO sobre FUSIL calibre 6,5x55 MM

DNI 25554372 MURIADO CESAR ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17000624 MURILLO GONZALO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29189436 MURUA SEBASTIAN HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18052338 NAHIEM JORGE LUIS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28913157 NANI ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25085169 NANNI ANDRES BENJAMIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25085169 NANNI ANDRES BENJAMIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32895505 NANNI EMILIANO BRUNO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12021056 NARDINI CLAUDIO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27285592 NAREDO MARIANO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7326626 NATAINE HECTOR FOAAD sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26909367 NAVA DAVID EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20508330 NAVARRO JUAN MARIO ATALIVA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24134982 NAVARRO PEDRO CESAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18017775 NAVARRO SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33098584 NAVEIRA SACHI JOSE XAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24569111 NEGRETTI DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6394123 NEHER ERNESTO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 5407052 NETO JOSE PEDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24916944 NEYRA RICARDO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16814656 NICORA LUIS PEDRO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 35804198 NIETO VILELA TOMAS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 93707023 NIKIFOROV SERGUEI sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93707023 NIKIFOROV SERGUEI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31757224 NINO NICOLAS CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18509547 NIVEIRO MARCELO SILVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22163756 NOBLE CLAUDIO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29464399 NUÑEZ CESAR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92337579 NUÑEZ GUSTAVO MARIO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 26770762 NUÑEZ LUIS EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18281699 NUÑEZ MARCELO ERNESTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 11832493 NUÑEZ RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36909197 OBREGON MATIAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27122775 OCAMPO MAURO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22116652 OCHOA CHRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22159564 OCHOA MARCELO JAVIER sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 27833754 OJEDA CLAUDIO ESTEBAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 10136272 OJEDA JOAQUIN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13841411 OLIMA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4361240 OLIVERI AGUSTIN MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13696227 ORDINOLA JOSE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33772062 OROQUIETA JOSE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33772062 OROQUIETA JOSE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 33772062 OROQUIETA JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29940759 ORTIZ LUIS sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 4524593 ORTS MARIO JORGE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 11958275 OVIEDO ALFREDO MARCELINO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29965742 PACHECO DAVID ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21509249 PACHECO MARTIN sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 23379951 PACHECOY LUIS FEDERICO JESUS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28602269 PAETZ DARIO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31054539 PAEZ GASTON IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34504138 PAGLIA LUCIANO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34504138 PAGLIA LUCIANO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 4419711 PAGLIANO JOSE ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

LE 7854007 PAIS AHUMADA FEDERICO CARLOS G sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10773636 PAIVA CARLOS JULIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25918879 PAIVA DAVID GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27898191 PALACIO CARLOS MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27054787 PALACIO ELIO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34298195 PALACIOS LANDAIDA EDUARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27809516 PALACIOS WALDO MARIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31135356 PALLADINO MATIAS NAHUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27076870 PALLERO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24311248 PANIGATTI ADRIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16645203 PANUCCO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 6249889 PAPI ADOLFO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27347485 PARED GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20414469 PAREJAS JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18249479 PARMIGIANI PABLO ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25795030 PARODI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 42751680 PARRAGUE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32037340 PARRIGGI GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14032203 PASCHETTA RENE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22507790 PASCUAL FERNANDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7866399 PASTENA VICTOR LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31506597 PASTOR GUILLERMO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33065916 PASTRANA JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17031767 PATRI HUMBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16168290 PAULINA BENJAMIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12452444 PAUTASSO ULDEMAR JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16224496 PEDEMONTE ALEJANDRO ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16224496 PEDEMONTE ALEJANDRO ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28213328 PEDRINI SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94156451 PEÑA POVEZ LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17453803 PENDAS ENRIQUE RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 19Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27899868 PERALTA HALLAK CARLOS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25378055 PERELLO MATIAS RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8095610 PEREYRA JUAN HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29173703 PEREZ BELLON JUAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20050577 PEREZ JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10650846 PEREZ JOSE HERMENEGILDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30340429 PEREZ MARIANO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16856762 PEREZ OSCAR PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31530666 PEREZ PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92338004 PEREZ PEDRO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35896858 PEREZ RENE ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8104239 PEREZ ROSENDO ELOY sobre FUSIL calibre 9,3x72R MM

DNI 5272391 PEREZ VICENTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25802650 PEROK JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16416971 PERRET DANIEL JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10357328 PESQUEIRA GUSTAVO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10644990 PEZZETTA JUAN CARLOS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13240278 PIAGGIONE SERGIO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25903366 PICATTO JAVIER HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31743305 PICCIOLA GUILLERMO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28617007 PIERUCCI ALEJANDRO FAVIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 5089736 PIERUZZINI ROBERTO MIGUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 28159650 PIOLI CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29170971 PIRIS LEANDRO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29219419 PISSINIS HERNAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26253678 PISSINIS SILVIO GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20987618 PIZARRO GUSTAVO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4201072 PLANKER RICARDO RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 93599672 PLAZA ENRICO CHRISTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14291965 POGLIOTTO EMILIO FELIX sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20746592 POLASTRI GERARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35705526 POLINI RODRIGO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28062280 POMETTI JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33054822 PONCE GOMEZ HUGO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8049396 PONCE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23995531 PONZIO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33776632 PORTA DAVID DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11335037 PORTIANKO MARIA CRISTINA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11335037 PORTIANKO MARIA CRISTINA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4550053 POZZI ARNALDO EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14901151 POZZI ROBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14901151 POZZI ROBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4925751 POZZO LUIS MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 8099034 PRICE JORGE CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28453412 PRONO TOBAREZ JUAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28453412 PRONO TOBAREZ JUAN DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 7060508 PUCCI AMERICO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23646214 PUCHULU PATRICIA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18211519 QUARANTA LUIS CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6391947 QUEVEDO ELEODORO NARCISO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24071768 QUINTI HUGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17701829 QUINTIERI SERGIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .38 PLG

DNI 26704242 QUIPILDOR MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28734802 QUIROGA VICTOR HUGO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22092839 RABACINI RUBEN ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13315484 RABE JORGE RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13315484 RABE JORGE RICARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35923773 RAMIREZ ARMADA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12477019 RAMIREZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12403716 RAMUNNO CARLOS NORBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13010918 RATTALINO MONICA SUSANA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31322078 RE NICOLAS RICARDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 13337024 REBOREDO RUBEN OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23533077 RECALDE CAMILO VICENTE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32051828 REICHART FLAVIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14265170 REINAGA LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12585669 REIS EVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4989228 RENNY GUILLERMO MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32789820 RESTUCCIA CANAVESE EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28964957 REY HUGO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7780231 REY JORGE ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10612616 REYNOSO MARIO NESTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18505332 RIGHETTI MARIO FABIAN sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 27667035 RIILLO GABRIEL VICENTE NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14240087 RIOS ROLANDO MANUEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 28735726 RIZZO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26136068 ROBLEDO CRISTIAN OMAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

LE 8418678 ROBLES LINDOLFO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10083948 ROBOTTI CESAR CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14379328 ROCA CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7595197 ROCA RAUL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21592178 RODA JOSE ARIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 27851700 RODINI MARTIN LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32677003 RODRIGUEZ ALEJO CATRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32677003 RODRIGUEZ ALEJO CATRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32677003 RODRIGUEZ ALEJO CATRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32677003 RODRIGUEZ ALEJO CATRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32677003 RODRIGUEZ ALEJO CATRIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 32677003 RODRIGUEZ ALEJO CATRIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 32677003 RODRIGUEZ ALEJO CATRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 32677003 RODRIGUEZ ALEJO CATRIEL sobre FUSIL calibre .222 PLG

DNI 21926294 RODRIGUEZ BENVENUTO CARLOS A. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7778764 RODRIGUEZ BUSTAMANTE ALEJANDRO CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26787509 RODRIGUEZ CARLOS LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28538205 RODRIGUEZ CLAUDIO EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22495840 RODRIGUEZ GUSTAVO HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25787141 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28035245 RODRIGUEZ NELSON ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27364919 RODRIGUEZ NELSON GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30147389 RODRIGUEZ PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26112948 RODRIGUEZ SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32032024 ROGGERONE ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30590407 ROJA CARLOS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28855851 ROJO JONATAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14586128 ROLDAN CLAUDIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33697567 ROLDAN PEDRO PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26137189 ROLDAN SEGUNDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29260928 ROLON HECTOR MILCIADES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29260928 ROLON HECTOR MILCIADES sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 22653614 ROMAGNOLI DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16216376 ROMANO FELICIANO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13497086 ROMARION RICARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14752416 ROMERO DANIEL VICENTE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25629175 ROMERO LEANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16942589 ROMERO MANUEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20672734 ROMERO OSCAR DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23656047 ROMERO PEDRO RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18573334 ROMERO VILLANUEVA HORACIO J sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34683771 RON LEANDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30856286 ROSALES GABRIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10820523 ROSIGNOLO FELIX ERNESTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24387800 ROSSI HERNAN PABLO sobre CARABINA calibre .357 PLG

LE 5119469 ROVERANO ALBERTO ORESTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 5119469 ROVERANO ALBERTO ORESTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17514993 RUBEN MARCELO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17419233 RUCCI CRISTIAN AUGUSTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21112332 RUEDA OSCAR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29558790 RUEDA VERNA MATIAS EMMANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20705261 RUIZ ALBERTO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92522595 RUIZ AVILA WASHINGTON BERNARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33214293 RUIZ JONATHAN GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8061770 RUIZ JOSE MANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33472204 RUIZ MARCO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5871886 RUIZ UBERFIL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32437301 SACCOMANI JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33528553 SACILOTTO SANTIAGO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21010772 SADOBE ALEJANDRO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22772439 SALA MERCADO JUAN J. sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17156588 SALAMONE GUILLERMO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30452505 SALDAÑA PABLO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28100109 SALINAS RUBEN LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21463285 SALLES CHRISTIAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36073601 SALVATORI NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23031688 SANCHEZ JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13916006 SANCHEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13916006 SANCHEZ JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13916006 SANCHEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13916006 SANCHEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24463803 SANCHEZ RODRIGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10473751 SANTAMANS ROSENDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10923238 SANTOS ENRIQUE RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10923238 SANTOS ENRIQUE RUBEN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10923238 SANTOS ENRIQUE RUBEN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16593635 SANTOS JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 35392959 SASSANO DIEGO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 10618306 SASSU ESTANISLAO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24546769 SATORRA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28311613 SAUCEDO SANTIAGO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8280784 SAUX EDGARDO IGNACIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 27078840 SCARAFIA NESTOR RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25739420 SCARFO GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26307068 SCHMIDT SEBASTIAN GUILLERMO sobre FUSIL DE CAZA calibre 16 UAB

DNI 25834626 SCHREIBER FRANCISCO MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25172509 SCHVAP HUGO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21411664 SCOLNIK ROBERTO BRUNO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 36896416 SEGATTA JUAN PATRICIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8232429 SEGOVIA RAUL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 22391458 SETTECASE MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29383922 SHERVINSKY DAVID ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27804673 SIEBENLIST DIEGO HERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27173481 SIGNORINI EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31275706 SILEYRA FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10877396 SILVERA HORACIO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12707527 SIMONTE ALEJANDRO OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34381154 SIRI FRANCO HELIOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21923963 SOBRE CASAS GUILLERMO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28764797 SOLLIER JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35209561 SOLMI MIQUEAS JOEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27519409 SOREGAROLI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22951310 SORIA NORBERTO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 20Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 12239810 SORIA RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21328645 SOSA HORACIO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20727409 SOSA SERGIO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13750708 SOZZI MARCO PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27196787 SPIES ADRIAN RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18639662 STALTARI CARMELO DOMINGO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

LE 8112816 STAMPFLI HUGO HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23906532 STATUTO ALEJANDRO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22381343 STELLA PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 22381343 STELLA PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18224481 STELLARDO HERNAN PABLO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 18224481 STELLARDO HERNAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24337767 STERREN HECTOR MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14532727 STREITENBERGER JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16203489 SUAREZ DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28103283 SUAREZ JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27818469 SUAREZ RODOLFO HUBER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94045180 SUN JINDONG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25431699 SZAMES GREGORIO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 7841200 SZPUK RICARDO PEDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 7841200 SZPUK RICARDO PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17801385 TABOADA MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93243737 TARLON JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16126380 TEJERINA MARCELO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12769787 TELLEZ OMAR DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16048396 TERSICH HECTOR ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20075498 TESIO EDUARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16657071 TESORO MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27683944 TESTA DIEGO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30670007 TESTARELLI FRANCO CARMELO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 6255351 TESTI GERARDO IGNACIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24239956 TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7930848 TOLEDO EUGENIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13190100 TONIOLLO RICARDO DANIEL sobre FUSIL calibre 9,3x62 MM

DNI 18172491 TORANZO HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31376514 TORRE FLEMING AGUSTIN F. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24162652 TORRE GENCIANO LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17235354 TORRE ROBERTO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12140214 TORRES HUGO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16682995 TORRES JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5252754 TORRES NESTOR ISIDORO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16075615 TORRES RENE EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5261965 TOSELLO ROGELIO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24277887 TREJO LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18143633 TRUSZ JUAN CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 20573977 TUCULET PEDRO DANIEL E. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28462396 TUMINI FABRICIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29120957 ULMAN FABRICIO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23571409 URDANIZ ERNESTO EDGARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 11835443 VAIRA JAVIER DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21918030 VALDEZ JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28216872 VALDEZ RUBEN IGNACIO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 20249336 VALENTE FABIO LORENZO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28480777 VALIENTE FABIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7119000 VALLE SANTIAGO FIDEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30730391 VALLEJOS MATIAS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27704042 VARGAS MARIO ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34072296 VAZQUEZ ALEJANDRO DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23204030 VAZQUEZ CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 92868465 VAZQUEZ JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25460432 VEGA SEBASTIAN RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25919068 VELASCO VOCOS HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24185647 VENTALONI JORGE ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24185647 VENTALONI JORGE ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12393547 VENTURA LUIS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14583303 VENTURA MARCELO JAVIER sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 14133056 VERA HORACIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .22 PLG

DNI 24306355 VERA JORGE FLAVIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27316205 VERA MARIANO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28020453 VERGARA JORGE MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28829160 VERGARA LUCIANO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28266205 VERON SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26462400 VERSTRAETE HECTOR EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31919755 VIADA PELAEZ FACUNDO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27229163 VIAGRAN CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24914793 VIDAL RAMON DAVID sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17964908 VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11632147 VIEYTES CARLOS OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30969114 VIJARRA JAVIER ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22843167 VILCHEZ SERGIO IVAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7600819 VILLA CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24096495 VILLAFAÑE JORGE RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25008209 VILLAFAÑE ROBERTO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23738726 VILLAGRAN RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34817967 VILLALONGA CESAR JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26747074 VILLAR FRANCO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29191850 VILLAR SERGIO DARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23397377 VILLARROEL ARIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8295598 VILLARROEL LUIS GONZALO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29004457 VILLELLA CARLOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 7539109 VISCONTI ANTONIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29486869 VOLTA BRUNO JAVIER sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 21732482 WECKMANN WALTER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25828833 WEINZETTEL OSCAR RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35749011 WELSCHEN DAVID RENE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35749011 WELSCHEN DAVID RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 94171114 WENG BINHUA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24378823 WIGGER JERONIMO NAZAREO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29585793 WILLHUBER LAURA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35667258 WILLNER NATAN MOISES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22935706 WOCHEL PABLO JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20691845 WOJSZKO EDUARDO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16610063 WOLKER HUGO RICARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 10884789 WOLSKI JORGE JOSE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 94634917 YAN YULIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92007994 YANG DAE KYU sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17066710 ZABALA JESUS CRISTOBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6065675 ZALAZAR ANGEL RAMON ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17112869 ZALAZAR CESAR DARIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 24105586 ZALAZAR CLAUDIO MIGUEL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 23093381 ZALAZAR MARTIN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17782373 ZALAZAR ROBERTO ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25598496 ZANCANER FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5199551 ZANETTO ADALBERTO MARCIAL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34255169 ZAPPA LEONARDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93113451 ZARACHO JORGE DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28111786 ZENONE AGUIRRE WALTER A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 19004819 ZHENG JUN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94044461 ZHUANG GUANGXIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23292433 ZITO DIEGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25890250 ZUCCO ANDRES FERRUCCIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 14218568 ABREGU SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24848432 ACEVAL CARLOS CESAR ámbito de UNITED CORPORATION S.R.L 30634936439

DNI 33427197 ACOSTA LENCINA PABLO SEBASTIAN ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907

DNI 12653798 ACUÑA RAMON DE LA CRUZ ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 23937302 ACUÑA RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29775918 ADORNO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14846222 ADROGUE FAIMAN RUBEN ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16896611 AGÜERO FRANCISCO CARLOS ALBERTO ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 7663897 AGUERO HECTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17159432 AGUERO TEOBALDO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11804845 AGUILAR EDUARDO ELEUTERIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26290637 AGUILAR VARGAS JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28580058 AGUIRRE DARIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14868313 AIBAR MARCELO FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16645703 AIRAUDO NESTOR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29292800 ALARCON JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11473697 ALARCON MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27434356 ALBANESI WALTER ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22091693 ALBORNOZ MARCELO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11421146 ALMEIDA JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27882144 ALMIRON DANIEL EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13361782 ALOMO FAUSTO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20062859 ALOY JORGE FABIAN ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096

DNI 12515025 ALVAREZ DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5069845 ALVAREZ FELIX ELPIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27279269 AMARILLO MATIAS GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16804413 ANDRADA NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27086266 ANDREU JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26673037 ANSALDI JUAN CRUZ ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27182777 ANSELMINO PABLO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8105586 APARICIO JOSE OCTAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16867490 ARDILES RAUL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23447591 ARGERICH JUAN CARLOS ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 22197565 ARGUELLO ORLANDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6294759 ARNOLD JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7823108 ARNOUIL LUIS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17384215 ARRIETA LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13073515 ARTAZA MANUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12960184 ARTIGAS ENRIQUE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21728847 ARTIGAS SERGIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18283812 ARVIA MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27212211 AVALOS JAVIER ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26677623 AYORA DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8258825 AZALOT OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20227779 BAIGORRIA RICARDO OMAR ámbito de COOP.DE TRAB.SOLUCIONAR LTDA. 30644343428

DNI 8462275 BAKIRDJIAN JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24651453 BALMACEDA HECTOR JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11658469 BARETTA DANIEL RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12226775 BARISONZI GERARDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10695548 BARRERA CARLOS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 21Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 30748363 BARRERTO DARIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10210671 BARRETO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29678384 BARRIENTOS CARLOS ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31260692 BASSI PEDRO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23413557 BASUALDO RUBEN LUCAS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439

DNI 8481217 BECERRA JORGE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17192615 BEDO MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22810008 BELLANI DARIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20809529 BELLUCCI CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27250145 BELOZO ANDRES SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4594370 BENITEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35248090 BENITEZ WALTER NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17236275 BERDEJO RUBEN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17564926 BERMINI HUGO DANTE ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439

DNI 13249895 BERNI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11913237 BERNIGOLA EDUARDO MANUEL ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 31702658 BERRIOS JONATAN EMMANUEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 27059614 BERTOLOTTI MAXIMILIANO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10606197 BESARES CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10511540 BIANCHI CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11175172 BIDARTE NESTOR ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14891978 BONALDI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4374512 BONANNO VICENTE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20679947 BONFIGLI AGUSTIN RAMON ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096

DNI 14775086 BORDA GLADIS MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17001285 BOTTEGAL MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18324016 BRERO EDUARDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14645115 BREST FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4818760 BRODSKY SERGIO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11541558 BROLLO RENE ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21512088 BRUCELARIO DARIO LUIS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12857262 BUFFA GUILLERMO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24524607 BUFFE JORGE OSVALDO ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 26787337 BULLON HUGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13450761 BUSTAMANTE JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28430891 BUSTOS SARTORI AGUSTIN EULOGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28122017 CABRAL JUAN PABLO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 29129698 CABRERA RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5523555 CAFFARATTI ABEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6498856 CAMACHO FRANCISCO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8642070 CANCINA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24459074 CAÑETE ARMANDO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12756347 CARBO EDUARDO ROMEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11576050 CARDOZO PRIMITIVO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 17386073 CARIGNANO ELDER GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17933848 CARNA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5075569 CARO ANIBAL GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14566174 CARRANZA HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28432848 CARRERAS LEANDRO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5758214 CARRILLO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11401349 CARRILLO JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8435719 CARRIZO JOSE ROBERTO ámbito de ALTA VANGUARDIA SRL 30710039743

DNI 13927429 CARRUANO CLAUDIO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26706242 CARVAJAL GERARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23537752 CASAS CHRISTIAN ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17789600 CASSINO ADRIAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10904845 CASTELLANO CARLOS ATILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4254021 CASTELLI HUGO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6834611 CASTILLO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10904079 CASTRO CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34705543 CASTRO GABRIEL ALEJANDRO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 10838151 CATALDO JUAN VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12200341 CAUCIELLO DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8586620 CAVALLARO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28707580 CENDRA MAURO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23078989 CENTURION HORACIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21697279 CENTURION PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33400408 CHAPARRO LUCAS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28604237 CHAVEZ CRISTIAN DANIEL ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 23932779 CHAVEZ NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28627319 CHOQUE RAUL ANTONIO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4445259 CICCHELLI MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13463762 CIPOLLONE ERNESTO CECILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25251684 COCA GUSTAVO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11385560 CONSIGLIERE MARIO LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24862480 CORDERO FERNANDO ARIEL ámbito de UNITED CORPORATION S.R.L 30634936439

DNI 11299128 CORENGIA ANGEL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10918579 CORIA ALBERTO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8264319 CORIA PEDRO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11826359 CORONEL JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34046525 CORREA DIEGO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22910661 COTTONE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 11847180 CRISPO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14467226 CROCI ALBERTO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28323928 CUELLAR RICARDO DAMIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20859784 CUELLAR SONIA PATRICIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13746442 CUELLO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12861454 D'AMICO RAUL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7800580 DAHER OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8308457 DAMIS JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24886176 DATTILE ANDRES CESAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

LE 4433192 DE LA TORRE LISANDRO EUSTAQUIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29632588 DE SAGASTIZABAL LAIÑO CHRISTIAN EMANUEL

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20411812 DEL BUE JUAN CARLOS DANIEL ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. 30707281711

DNI 28963166 DEL OSO JUAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13385163 DIANTE SANTIAGO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14893275 DIAZ GUSTAVO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13153325 DIAZ JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34888343 DIAZ MARCELO SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26863726 DIAZ MAURO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8354914 DIEZ CARLOS ELBIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22836285 DOMINGUEZ HUGO OMAR ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096

DNI 17127284 DOMINGUEZ OSVALDO FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8376990 DONDERO NORBERTO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22367397 DOS SANTOS PABLO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17888385 DUARTE ERNESTO JAVIER ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 28639281 DUARTE JOSE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12852090 DUARTE MIGUEL OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12619105 DUARTE SEGUNDO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17940151 DURAND BLAS CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26888682 DURINI JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14767548 DURO FERNANDO ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26047505 ECHEVERRIA CRENNA MARIO GONZALO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25960862 ERRAMUSPE DANIEL PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21640786 ERRECALDE MARTIN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11636454 ESCOBAR HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29549351 ESCOBAR PASCUAL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 18262474 ESCOBEDO GONZALEZ LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8237225 ESPERON JUAN MARCOS ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 11739738 ESPINDOLA EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16502686 ESQUIVEL ROBERTO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33895216 ESTANGUET DOMINGUEZ HERNAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28100523 ETCHART JUAN DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31516098 EUSEBI MATIAS HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10523080 FABRISSIN FRANCISCO FELIX NICANOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14889492 FAINER DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22793956 FARAH SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26091879 FARFAN PABLO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17019145 FARIAS MARCELO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8386133 FARIAS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12244194 FÄS GODOFREDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18014209 FERNANDEZ OSCAR GERONIMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13451570 FERNANDEZ ROQUE INDALECIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25912459 FERREYRA NANCY VERÓNICA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24714886 FERRIERI LUIS ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17521345 FIGUEREDO MARCELO ANGEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 29240836 FIGUEROA DANTE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24377275 FIGUEROA RAMON ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23323511 FIORI ROLANDO ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 30242704 FLORES ADRIAN FELIPE ARMANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12787237 FLORES NERIO SANTOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17697143 FLORES RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21093237 FRANCHINO PABLO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7865290 FRANQUINI EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26599024 FRANZEN JUAN PABLO ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A. 30679712337

DNI 14892726 FUNES DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25400453 FUNES DANIEL LORENZO ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 11356973 GAITAN VICTOR ANTONIO ámbito de UNITED CORPORATION S.R.L 30634936439

DNI 11415458 GALFRASCOLI JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35107762 GALLARDO CRISTIAN OSCAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

LE 4606917 GALVAN HECTOR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22546019 GALVAN MARCELO RAFAEL ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 14860251 GARAY WALTER ALEJANDRO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096

DNI 33782661 GARCIA FERNANDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4448252 GARCIA GUIÑAZU ANTONIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25057199 GARCIA MARTIN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10428385 GARCIA ROBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10653663 GARCIA ROBERTO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11012923 GARRAMONE JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26460354 GELI RODRIGO LEANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 22Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 24430749 GIL PABLO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7663871 GIORDANO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13433762 GIORDANO NICOLAS GABRIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 14610966 GIULIANI SERGIO GUSTAVO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 14428911 GODOY EDGAR ELADIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20483264 GODOY GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27649509 GODOY SERGIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4514008 GOMEZ CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24822257 GOMEZ HECTOR RICARDO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 29865925 GOMEZ MATIAS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26430808 GONZALEZ CROTTI RAUL ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17727080 GONZALEZ DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26310358 GONZALEZ ESTEBAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11530275 GONZALEZ FELIPE DIONICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11140824 GONZALEZ OSVALDO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4518531 GONZALEZ PEDRO MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7972386 GONZALEZ ROBERTO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14726149 GONZALEZ RUBEN ELISEO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 23685628 GUAIMAS PEDRO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14702629 GUANCA HORACIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8642445 GUEVARA CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22052320 GUTIERREZ ROBERTO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8359037 GUZMAN ALBERTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7777638 HARAMBURU JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24836091 HENSEL GUSTAVO DANIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32852712 HEREDIA ALBERTO ISRAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21373647 HERETICH ADOLFO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18556049 HERNANDO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17706742 HERRERA SERGIO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10218041 HURRICHE JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10160998 IACOI VICENTE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31601452 IAQUINTA SEBASTIAN ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096

DNI 24577147 IBARRA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29480040 IGLESIAS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22931997 IRIARTE WALTER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14505517 IRIGARAY CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11429669 ISLA JORGE OSVALDO ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 29205693 JAITA JONATHAN CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16819580 JAQUES RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34136475 JARA HERNAN EZEQUIEL ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 17018775 JARAMILLO VICTOR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5220618 JATIB LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 38701818 JIMENEZ CHUMBITA FRANCO ALEXIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30778842 JOUSSET PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12244149 KASTNER RODOLFO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20922365 LABANCA ROBERTO CARLOS ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 14386529 LACABA RAUL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11587865 LAGAR OMAR ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22110507 LAHORE PABLO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11607108 LAMBRUSCHINI GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29194486 LANDRIEL GABRIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8572427 LARCHE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30201771 LECCESE MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21930436 LEDESMA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5667756 LEDESMA SANTA CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6491511 LEGUIZAMON HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12209032 LEYRIA ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21071659 LEZCANO ANIBAL EDUARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439

DNI 13620676 LI CALZI JOSE JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24471112 LIENDO GUSTAVO HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11672037 LO GIUDICE EGIDIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10116185 LOBELOS EDUARDO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17818937 LOMONICO CEFERINO ANTONINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18079167 LOPEZ ALEJANDRO LUCIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14246657 LOPEZ GABRIEL DARIO ámbito de ALTA VANGUARDIA SRL 30710039743

DNI 13964472 LOPEZ MARIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20570730 LUCHINI EDUARDO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16765490 LUDUEÑA SANTIAGO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17003085 LUNA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12889067 LUONGO ADRIAN ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23045034 MACCHIONE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22275296 MACIEL CRISTIAN JAVIER ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 12083898 MACIEL ROBERTO OBDULIO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 16368834 MAGLIOCCO HORACIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7800878 MALDONADO ARNALDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12028118 MALIZIA HUGO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16635784 MALLA ALBERTO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31445502 MAMONE MARTIN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12971423 MANCINELLI JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6151731 MANCINI HUGO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13373032 MANSILLA GUSTAVO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35219528 MARTIN GUILLERMO ALAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12511474 MARTIN JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27756493 MARTINES JOSE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27017418 MARTINEZ CARLOS ROBERTO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 10446907 MARTINEZ FRANCISCO ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27152501 MARTINEZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8620126 MARTINEZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31751992 MARTINEZ MARCOS ANTONIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 33128951 MASCARELLI OSCAR ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30027203 MASCAREÑO JUAN CRUZ ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 12497182 MASITTI ANGEL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27878835 MAURI CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28259535 MEALLA JOSE LUIS ámbito de UNITED CORPORATION S.R.L 30634936439

DNI 18859697 MEAURIO ALVARENGA WILLIAN GENARO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12173727 MEDINA CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27641753 MEDINA MUJICA ARIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

LE 8453175 MEDINILLA CARLOS ERNESTO A. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18248768 MERA LEONARDO RUBEN ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096

DNI 4578928 MERCENARO CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23665360 METTINI DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7805939 MEZA PEDRO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26832741 MILANO CRISTIAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22042968 MILEI MARIANO FELIPE ámbito de NECH SEGURIDAD S.R.L. 30709641227

DNI 14434653 MIRANDA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16552364 MIRANDA VICTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16496723 MOIANSKY MARCELO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10423054 MOLERO HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16367804 MOLINA VICENTE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22090635 MOLINAS FRANCISCO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20456717 MONTEAGUDO ANGEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26238662 MONTENEGRO MIGUEL ANGEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 7704623 MONTI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28674084 MORALES CARLOS AUGUSTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 30856733 MORALES JUAN RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21928707 MORALES MARCELO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7773220 MORAN CARLOS ARTURO ámbito de ALTA VANGUARDIA SRL 30710039743

DNI 16229790 MORAN JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4257912 MOREIRA ALFREDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11562791 MORENO EDGARDO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13163065 MORENO JORGE MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16409200 MOYA HUGO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12998825 MOYANO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27840949 MUJICA RUBEN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8094925 NARANJO CARLOS RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18017775 NAVARRO SERGIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13452522 NAVEDA ROBERTO OMAR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 7610794 NEUSS JORGE JUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24662426 NIEVES ANDRES SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31757224 NINO NICOLAS CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22163756 NOBLE CLAUDIO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26770762 NUÑEZ LUIS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22762067 NUÑEZ ODILIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36909197 OBREGON MATIAS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16743737 OLIVA VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16938539 OLIVELLI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25286612 OLMOS WALTER ALFIERE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13472560 ORMAZABAL JUAN ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22729851 ORTIZ RUBEN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22573397 OSINAGA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6607887 OTTA WALTER PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13384462 OVIEDO JOSE HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13139685 PACHECO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27528515 PACHECO CRISTIAN ANDRES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 24322436 PADOANI ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17385272 PAEZ MIGUEL ERMINDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21391176 PAJON DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25685479 PALACIO JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 23Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 10760218 PALACIOS EDUARDO ROBERTO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 12331524 PALACIOS JUAN CARLOS ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 25419258 PALAVECINO OSCAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5263168 PALERMO ALICIA SILVIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21492541 PALLADINI CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439

DNI 16837259 PALMERO ARIEL FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8250177 PARENTE ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7378285 PARODI HUGO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20318850 PARRILLA DANIEL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5208461 PASCUCCIELO HECTOR DONATO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27209143 PAZ ALEJANDRO ANTONIO ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 23184095 PAZ JUAN EDUARDO ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 10171309 PEDERNERA HECTOR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11187977 PELLIZA ALFREDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10772471 PERALTA ALBERTO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13372428 PERALTA AUGUSTO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13378720 PERALTA MARIA MARTHA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11670248 PEREIRA LUIS ANIBAL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 5822702 PEREIRA LUIS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10406277 PEREYRA CARLOS ENRIQUE ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 31524621 PEREYRA EMMANUEL ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4294649 PEREZ ANTONIO COSME sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30456476 PEREZ FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11848395 PEREZ JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10650846 PEREZ JOSE HERMENEGILDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12797557 PEREZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16269082 PEREZ NESTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4369172 PEREZ ROVIRA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17094212 PICHICHELLO RAMON LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 6153921 PIÑEYRO VALDEMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29262166 PINTOS GUSTAVO JAVIER ámbito de SEGURIDAD UNIVERSAL S.R.L. 33709789509

DNI 30976826 PONCE ANGEL ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11530558 PONCE HECTOR TEOFILO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20879043 PONCE JULIO NORBERTO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096

DNI 4260886 PONZO GUILLERMO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11921266 PRETTO DANIEL LORENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16224470 QUIEU OSMAR OVIDIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 16797687 QUINTANA JORGE PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17697560 QUINTANA JOSE WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30247954 QUINTANA PABLO HERMAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

LE 6805629 QUIROGA LUIS ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11566960 RACIOPPI ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17682437 RACITI RUBEN DARIO ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

DNI 10479724 RAMIREZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16723218 RAMIREZ LUIS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8667374 RAMOS ANGEL GASPAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16979341 RAMOS HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10286025 RAMOS PEDRO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33524761 RASO GUSTAVO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32051828 REICHART FLAVIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4607482 REISZ JOSE EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12454078 RENOLDI JORGE SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13090799 REY JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10405485 REYES MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16403745 RINCON FRANCISCO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34172343 RIVAS LEONEL JONATAN G. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10520604 ROBERT RICARDO LEONARDO ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 17548178 ROCHA MARIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14890575 RODENAS DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13446893 RODRIGUEZ FABIO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11263226 RODRIGUEZ HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10127308 RODRIGUEZ LARREA ANDRES E. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26411100 RODRIGUEZ LUIS ALBERTO ámbito de UNITED CORPORATION S.R.L 30634936439

DNI 5098875 ROJAS DEMECIO ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 23077655 ROMERO ALEJANDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11439827 ROMERO GUILLERMO ROMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8264649 ROMERO NIETO LUIS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14154564 RONDEAU WALTER JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13368075 RUIZ DANIEL EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33214293 RUIZ JONATHAN GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13266972 SADANIOWSKI JUAN CARLOS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439

DNI 30452505 SALDAÑA PABLO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6149992 SALDAÑO JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4432190 SANCHEZ ENRIQUE HECTOR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16360648 SANCHEZ ENRIQUE RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 32082177 SANCHEZ FERNANDO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22633362 SANCHEZ JORGE MANUEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 18125938 SANCHEZ RICARDO CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11565067 SANTOS GUILLERMO EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 8640667 SARLINGA JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10893304 SAURA ENRIQUE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27484127 SBURLATTI LEONARDO JOSE ORESTE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23885600 SCALA DAMIAN ALEJANDRO ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 11039678 SCHEFFER CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29372625 SEGOVIA DANTE RAUL ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 8586271 SETIEN HECTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4296588 SGROI RODOLFO SALVADOR ámbito de BANCO SAENZ S.A. 30534672434

DNI 11462698 SIBONA HUGO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31275706 SILEYRA FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16630620 SILVA ANIBAL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17935195 SILVA FERNANDO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10671487 SILVA RUBEN ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16629585 SIPINS CARLOS TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22951310 SORIA NORBERTO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20548806 SOSA SERGIO ANDRES ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 29530575 SOTTO JOSE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13624374 SOUTO JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24551680 SPECIA JAVIER EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28380719 STAMPONI JAVIER OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23906532 STATUTO ALEJANDRO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30065020 STRASSER MARTINEZ LEONARDO EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7688629 SUAREZ ERNESTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28199007 TAGLIARINI SEBASTIAN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11746262 TAMAGNONE VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12880898 TAPIA JOSE ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16361077 TISSERA MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4430056 TOLEDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12504615 TORALES ANGEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439

DNI 18172491 TORANZO HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17472898 TORRES JUAN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24048530 TRUTALI SANTIAGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25933385 UNZUE OMAR LEANDRO ámbito de COOP.PR.SERV.P/TEC.EN SEG.PR.SAB 5 LTDA 30710839979

DNI 10144707 USACHUT JUAN PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7876780 VALDEZ EMILIO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8537007 VALERIO MIGUEL ADAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29802135 VALIENTE FERNANDO DAVID ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096

DNI 12027053 VAN PAMELEN PEDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33193991 VAZQUEZ WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13658126 VELAZQUEZ ROQUE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13486241 VENTURO MARCELO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21568603 VERA ANGEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23758835 VERON JUAN NICASIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11203355 VESCOVO ROBERTO ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10129950 VICENTE DANIEL RICARDO ámbito de UNITED CORPORATION S.R.L 30634936439

DNI 29175294 VICENTE DIEGO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22366363 VICENTE FAVIO ALEJANDRO ámbito de UNITED CORPORATION S.R.L 30634936439

DNI 31988599 VICENTE MARTIN SEBASTIAN ámbito de UNITED CORPORATION S.R.L 30634936439

DNI 12998426 VILA NORA MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10278017 VILCHE ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22843167 VILCHEZ SERGIO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23738726 VILLAGRAN RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8454213 VILLARREAL JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4882527 VILLEGAS ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7539109 VISCONTI ANTONIO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25892813 VIVEROS MARCIAL SABINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11162163 VIZCARRA GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6681061 VOIDE JOSE BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33306734 WARIYCHUK ALEXIS PLATON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34255169 ZAPPA LEONARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23605031 ZARATE CESAR ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 18802805 ZARZA SABADINI CARLOS CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28111786 ZENONE AGUIRRE WALTER A. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22582679 ZUBRZYCKI ARMANDO JOSE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25255683 ZURITA EDGARDO GUILELRMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28992795 ZURITA EMANUEL MAXIMILIANO ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A. 30679712337

MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 27/12/2013 N° 106066/13 v. 27/12/2013#F4512055F#

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 24#I4510342I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.703. 02/12/2013. Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14.290.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

e. 27/12/2013 N° 104353/13 v. 27/12/2013#F4510342F#

#I4510356I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5497. 22/11/2013. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1049. Régimen Informa-tivo Contable Mensual - Unidades de Servicio de las Entidades Financieras.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 5445 vinculada con el Régimen Informativo de Unidades de Servicios de las Entidades Financieras.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la Sección 47 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” conteniendo las instrucciones operativas respectivas.

Asimismo, les informamos el nuevo cronograma de fechas previstas para el cumplimiento del régimen, que reemplaza al oportunamente difundido:

• Publicación de inventario de unidades al 28/02/2014: 10/03/2014

• Confirmación de inventario inicial: 14/04/2014.

• Inicio del régimen: 01/04/2014

• Período de transición entre ambos métodos: abril 2014

Adicionalmente, les comunicamos que se ha resuelto prorrogar los plazos previstos en la Comunicación “A” 5446 respecto del Régimen Informativo de Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras, de acuerdo con el siguiente esquema:

• Medidas Mínimas de Seguridad en Unidades de Servicio al 31/03/2014: 14/04/2014

• Inicio del régimen: 01/04/2014

• Período de transición entre ambos métodos: abril 2014

Saludamos a Uds. atentamente.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aíres) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.

ANEXO

B.C.R.A.PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL

Sección 47. Unidades de Servicios de las Entidades Financieras

47.1. Instrucciones Generales

47.1.1. Accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gov.ar) e identificándose con el mis-mo código de usuario y password de acceso único por entidad (Comunicación “B” 7120), las entidades financieras podrán ingresar las novedades relacionadas con: Apartado A de las N.P.: Solicitud de autorización para la instalación de sucursales en el país y en el exterior, traslado de sucursales e instalación de otras unidades de servicios.

Apartado B de las N.P.: Comunicación de iniciación de actividades, traslados de sucursales no incluidos en el apartado A y cierre de unidades de servicio.

La información se grabará en un archivo comprimido denominado “UNIDADES.ZIP” que con-tendrá los archivos: “UNIDADES.TXT” y si corresponde, los archivos “DETALLE.TXT” y/o “XXXX.PDF” conforme a lo detallado en las presentes instrucciones.

47.1.2. Para la identificación de este requerimiento se utilizará “00086” para código de Régi-men y para código de requerimiento “00002”.

47.1.3. La documentación de respaldo a que hacen referencia los puntos III del Apartado A y IV del Apartado B de las Normas de Procedimiento, deberá grabarse en documentos de formato por-table (Portable Document Format – PDF), denominados conforme lo instruido en el punto 47.2.15.

Los archivos pueden incluir texto, tablas, colores, distintos estilos de fuentes y subrayados. Se recomienda no variar en exceso el tamaño de la fuente utilizada (fuente sugerida: Arial, tamaño 12). También debe permitir su impresión, copia o extracción del contenido.

Todas las características de los archivos tipo PDF que no se detallaron anteriormente están prohibidas. Por ejemplo: incluir imágenes incrustadas y/o elementos multimedia o restringir el ac-ceso al documento por clave, firma electrónica o firma digital.

El tamaño máximo de la totalidad de los archivos permitido por presentación es de 4Mb.

47.1.4. La validación de la información contenida en el archivo “UNIDADES.TXT” se realizará analizando la consistencia de cada registro en forma individual, de forma tal que los reportes de rechazos de información corresponderán al/los registro/s señalado/s y no al lote completo. Los registros que cumplan con los requisitos de consistencia que se detallan en el punto 47.5. serán considerados válidos y se almacenarán en esta Institución.

Los archivos de tipo PDF con documentación respaldatoria y/o el archivo “DETALLE.TXT” asociados a un registro del archivo “UNIDADES.TXT” que resulte inválido, deberán ser remitidos nuevamente hasta que el registro correspondiente supere los controles de consistencia.

47.1.5. Una vez que la información remitida por la entidad relacionada con la etapa inicial de cada trámite resulte válida, el sistema le asignará automáticamente un número de trámite, el cual servirá para identificar al mismo en las etapas sucesivas.

Los datos del número de trámite asignado y la etapa del trámite, estarán disponibles a través de una consulta en el sitio de Internet (https://www3.bcra.gov.ar).

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 1

47.1.6. No se admitirán rectificativas de novedades ya validadas. En caso de detectarse erro-res u omisiones de aspectos formales, que no puedan ser considerados como inicio de nuevos trámites/etapas, se informarán mediante nota dirigida a la Gerencia de Autorizaciones.

47.1.7. Los archivos planos “UNIDADES.TXT” y “DETALLE.TXT” serán de longitud variable, conforme los diseños de registro insertos en el punto 47.4. Para su integración, se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos. Cuando en un campo no existan datos a informar se consignará “;;” sin mediar espacios en blancos.

Los archivos mencionados deberán respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.

Al final de cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un <CR> “Carriage Return” y un <LF> “Line Feed”.

El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. Por ejemplo: en el diseño “UNIDADES.TXT” se esperan 37 campos por renglón, por lo tanto, habrá 36 “;”.

47.1.8. Los campos tipo carácter, deberán grabarse con caracteres mayúsculas y sin acentos, no deberán contener caracteres tabuladores ni comillas.

No deben utilizarse en estos campos el carácter nueva línea (Enter) utilizado como separador de registros y el carácter punto y coma (;) que representa el limitador de campos.

47.1.9. Los campos numéricos no deben completarse con los ceros a la izquierda del dígito más significativo, ya que no serán tenidos en cuenta. No hará falta completar la longitud máxima de dichos campos cuando no sea necesario.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 2

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 2547.2. Instrucciones Particulares

47.2.1. La integración de campos será exigible conforme a las pautas establecidas en el Anexo III.

47.2.2. Los campos 3 “Tipo de Trámite” y 4 “Etapa de Trámite” se integrarán conforme las pautas establecidas en el Anexo II.

Cuando deban informarse novedades relacionadas con un trámite ya iniciado, deberá verifi-carse que la etapa anterior se encuentre en estado “Aprobado”.

47.2.3. El campo 5 “Número de Trámite” no se integrará cuando se trate de la etapa inicial, es decir que se consignará “;;”. Para las etapas sucesivas, deberá completarse con el número asigna-do por el BCRA y puesto a disposición en el sitio de Internet (https://www3.bcra.gov.ar).

47.2.4. El campo 7 “Número de casa” se integrará para cada Tipo de unidad de servicio, de acuerdo con el siguiente detalle:

47.2.5. El campo 8 se utilizará para numerar las unidades de servicio que dependan de la Casa Central o de una sucursal.

Cuando se informe en el campo 6 códigos 01, 02 o 03, este campo se integrará con “0”. Para los restantes códigos, se asignará un número secuencial correlativo iniciado en “1” por cada tipo de unidad de servicio (campo 6) y número de casa (campo 7), integrando en todos los casos, las 5 posiciones de este campo.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 3

47.2.6. La identificación de la unidad de servicio se formará con la combinación de los códigos asignados en los campos 6, 7 y 8.

47.2.7. Cuando se informen prórrogas (campo 3= 1 y campo 4= 3), se integrará el campo 9 “Fecha de inicio de actividades” con la nueva fecha para la instalación de la unidad de servicio.

47.2.8. Los campos relacionados con el lugar de emplazamiento (campos 11 y 12) sólo se integrarán para los Tipos de Unidades de servicio 21, 22, 23 y 35.

El campo 11 “Código” se integrará de acuerdo a los códigos del Anexo III de las NP. El campo 12 “Denominación” se completará con la descripción del lugar de emplazamiento. Cuando se hu-biera informado en campo 11 los códigos 122, 123 o 124, este campo se completará con el Código de Identificación asignado a la Unidad de servicio en la cual se encuentra emplazado.

47.2.9. Los campos 13 a 16 sólo se integrarán cuando se hubiera consignado en campo 6 los códigos 22, 23, 25, 26 o 27 (cajeros automáticos y terminales de autoservicio). Para los restantes tipos de unidad no se integrarán (“;;”).

El campo 13 “Red de cajeros automáticos que integra” se completará de acuerdo a los códi-gos habilitados para este campo. Si tuvieran que informarse redes no previstas en el diseño inserto en el punto 47.4., deberán comunicarlo previamente vía email a la Gerencia de Régimen Informativo para que se les asigne el código correspondiente.

47.2.10. Cuando deban informarse avisos de traslado de domicilio y/o reemplazo de cajeros automáticos (campo 3= 3 o 4 o 5) los campos 18 a 35 relacionados con el domicilio serán de inte-gración obligatoria y deberán corresponder a la nueva ubicación que se comunica.

47.2.11. Cuando el domicilio a informar no tenga número, no se integrará el campo 18, siendo obligatorios los campos 19 “Calle 1” y 20 “Calle 2”. Asimismo solo cuando la unidad se encuentre ubicada en esquina, deberá integrarse el campo 21, debiendo ser coincidente con alguno de los datos consignados en campo 19 o 20.

47.2.12. El campo 26 “Código Postal” se integrará de acuerdo con el nuevo sistema de codi-ficación postal del Correo Argentino (Resolución 1368/98 de la Secretaría de Comunicaciones).

Para aquellas unidades que tengan domicilio constituido en el exterior (campo 6 = 10 o 34) este campo no se integrará (“;;”).

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 4

47.2.13. El campo 35 “Categoría” se integrará con el código “CODLOC8”, de acuerdo con lo dispuesto por la circular CREFI-2, en función de la ubicación geográfica de la unidad. El mis-mo surge de la Tabla “BCRA_CODLOC8_al_DDMMAAAA.xls” disponible en el sitio de Internet (https://www3.bcra.gov.ar) en el link “Tabla de códigos de localidades”.

47.2.14. El campo 36 “Reemplazo de Cajeros Automáticos y de otros dispositivos de caracte-rísticas similares/Trámite Conversión/Traslado de Unidades” se integrará de acuerdo al siguiente detalle:

- Cuando se solicite reemplazo de cajero automático u otro dispositivo de características simi-lares: se integrará con el código de identificación de la unidad reemplazada.

- Cuando se solicite la conversión de una oficina de atención transitoria en sucursal/Traslado de Unidades: se integrará con el código de identificación de la unidad reemplazada de acuerdo con lo establecido en los puntos 47.2.5 y 47.2.6 de estas instrucciones.

47.2.15. El campo 37 se integrará en caso que el tipo de trámite remitido requiera adjuntar documentación respaldatoria en archivo PDF.

La denominación del archivo se conformará de la siguiente manera: DREEEEEAAAAMMDD_000 donde “DR” es un parámetro fijo, “EEEEE” es el código de entidad, “AAAAMMDD” es la fecha con-signada en el campo 2 y “000” un número correlativo comenzando con 000.

Cabe aclarar, que para cada trámite informado en el archivo “UNIDADES.TXT” se aceptará un archivo PDF.

47.2.16. El archivo “DETALLE.TXT” deberá enviarse en las siguientes situaciones:

- Cuando en el archivo “UNIDADES.TXT” se haya consignado en campo 6 (Tipo de Unidad de Servicio) código 24 (Dependencias en empresas de clientes) y campo 3 (Tipo de trámite) código 2 (Habilitación) con campo 4 (Etapa del trámite) igual a código 2. En el mencionado archivo, se con-signará el detalle de las empresas que utilicen los servicios de la unidad citada, o bien

- Cuando se informen altas o bajas de las empresas que utilizan los servicios de la unidad (“UNIDADES.TXT” con campo 3 igual a códigos 7 u 8) deberá informarse la novedad.

47.3. Validación de la información

Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponi-bles en el sitio seguro https://www3.bcra.gov.ar.

47.4. Diseño de registro

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 5

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 6

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 26

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 7

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 8

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 9

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 10

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 27

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 11

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 12

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 13

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 14

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA EL ENVIO DEL INVENTARIO DE UNIDADES DE SERVICIOS AL 28-02-2014.

1. Instrucciones Generales

1.1. Accediendo al sitio de Internet (https://www3.bcra.gov.ar) e identificándose con el mismo código de usuario y password de acceso único por entidad (Comunicación “B” 7120), las entida-des financieras tendrán a disposición un archivo de formato TXT denominado “INVUNIDSERV.TXT” con la información obrante en esta institución sobre las unidades de servicio autorizadas/habilitadas o en trámite de autorización.

Este archivo respetará la estructura del diseño de registro inserto en el punto 3, publicándose solo la información referida en los campos 1 a 8, 13, 17 a 32 y 40.

1.2. Para confirmar los datos puestos a disposición, se deberá enviar el archivo “UNIDSTOCK.TXT” con la totalidad de los registros publicados. Para la identificación de este requerimiento se utilizará “00086” para código de Régimen y para código de requerimiento “00001”

1.3. El archivo a remitir, denominado “UNIDSTOCK.TXT”, será de longitud variable, conforme al diseño de registro inserto en el punto 3. Para su integración, se deberá utilizar el delimitador “;” como separador de campos. Cuando en un campo no existan datos a informar se consignará “;;” sin mediar espacios en blancos.

El archivo mencionado deberá respetar la codificación de caracteres ANSI – 1252.

Al final de cada registro se deben consignar los caracteres hexadecimales que representan un <CR> “Carriage Return” y un <LF> “Line Feed”.

El último campo de cada registro NO debe contener al final del mismo “;”. Es decir, la cantidad de “;” por registro es igual a la cantidad de campos esperados menos 1. Por ejemplo: en el diseño “UNIDSTOCK.TXT” se esperan 40 campos por renglón, por lo tanto, habrá 39 “;”.

1.4. Los presentes diseños no admitirán rectificativas. La modificación de datos deberá efec-tuarse conforme a lo dispuesto en los puntos 47.1.6. de estas instrucciones.

1.5. Los campos tipo carácter, deberán grabarse con caracteres mayúsculas y sin acentos, no deberán contener caracteres tabuladores ni comillas.

No deben utilizarse en estos campos el carácter nueva línea (Enter) utilizado como separador de registros y el carácter punto y coma (;) que representa el limitador de campos.

1.6. Los campos numéricos no deben completarse con los ceros a la izquierda del dígito más significativo, ya que no serán tenidos en cuenta. Por lo tanto no hará falta completar la longitud máxima de dichos campos cuando no sea necesario.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 1

2. Instrucciones Particulares.

2.1. Unidades de Servicios de las Entidades Financieras

2.1.1. La integración de campos será exigible conforme a las pautas establecidas en el Anexo IV.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 282.1.2. El número de orden a consignar en campo 40 deberá coincidir con el publicado en el

Inventario de Unidades de Servicios al 28/02/2014 (A disposición).

Cuando deban informarse altas (campo 39= A), el número a integrar en campo 40 debe guar-dar correlatividad con el último número publicado. Asimismo deberá respetarse el orden secuen-cial en caso de informarse más de un registro dentro del mismo envío.

2.1.3. El campo 39 “Tipo de movimiento” se integrará conforme a las siguientes instrucciones:

Código Descripción

A Alta: Incorporación de una unidad de servicio o cajero no incluido en la información puesta a disposición

CInformación Consistente: Los datos del registro puesto a disposición coinciden con los obrantes en la entidad o bien, se informan modificaciones a alguno de los datos correspondientes al domicilio y/o teléfono

B Baja: Eliminación de una unidad de servicio / cajero incluido en la información puesta a disposición

ME Modificación de la etapa del trámite: adecuación del estado de la actuación correspondiente

MC Modificación combinada: adecuación del estado de la actuación correspondiente y modificación de alguno de los datos correspondientes al domicilio y/o teléfono.

2.1.4. El campo 7 “Número de casa” deberá integrarse siempre, aun cuando en la información a disposición figurara el dato de número de casa, de acuerdo a lo establecido en el punto 47.2.4 de las instrucciones operativas.

2.1.5. El campo 13 “Red de cajeros automáticos que integra” se completará de acuerdo a los códigos habilitados para este campo. Si tuvieran que informarse redes no previstas en el diseño inserto en el punto 3, deberán comunicarlo previamente vía email a la Gerencia de Régimen Infor-mativo para que se les asigne el código correspondiente.

2.1.6. Cuando el domicilio a informar no tenga número, no se integrará el campo 18, siendo obligatorios los campos 19 “Calle 1” y 20 “Calle 2”, o bien el campo 21 cuando la unidad se en-cuentre ubicada en esquina.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 2

2.1.7. El campo 26 “Código Postal” se integrará de acuerdo con el nuevo sistema de codifica-ción postal del Correo Argentino (Resolución 1368/98 de la Secretaría de Comunicaciones).

Para aquellas unidades que tengan domicilio constituido en el exterior (campo 6= 10 o 34) este campo se integrará con “;;”.

2.1.8. La integración del campo 38 “Código SISCEN” es de integración obligatoria excepto para las unidades de servicio con códigos (campo 6) igual a 10, 13, 14, 15, 22 y 25.

2.1.9. Los campos 13 “Red de cajeros automáticos que integra”, 14 “Código de identificación asignado por la red/ Número de serie” y 15 “Interconexión con otras redes” serán de integración obligatoria cuando en campo 6 “Tipo de unidad de servicio” se informen códigos 22, 23, 25, 26 ó 27 (Cajeros automáticos y otros dispositivos de características similares). Para los restantes códi-gos informados en campo 6, no se integrarán los campos citados (“;;”).

2.1.10. Para las “Dependencias en empresas de clientes” (campo 6=24), deberá enviarse el archivo “DETSTOCK.TXT” de acuerdo a lo previsto en el punto 47.2.16. de las instrucciones ope-rativas.

Para la validación de este archivo se aplicarán los controles detallados en el punto 47.5.2.

2. Validación de la información.

Los listados correspondientes a los resultados de los procesos de validación estarán disponi-bles en el sitio seguro https://www3.bcra.gov.ar.

3. Diseño de archivo.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 3

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 4

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 5

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 29

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 6

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 7

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 8

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 9

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 10

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 30ANEXO II

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 11

ANEXO III

Pautas de Obligatoriedad de Integración de los campos

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 1

Campos sombreados: Campos de integración no admitida para la combinación de campos 3, 4 y 6.

Campos integrados “X”: Campos de obligatoria.

Cada trámite tendrá un número asignado por el BCRA. Las etapas asociadas a ese trámite deberán hacer referencia a ese número. Por ejemplo, si se tratara de una instalación, cuando la entidad inicie el trámite con código 01 en la etapa 1 se le asignará un número XX, que deberá ser el que se informe oportunamente en la etapa 2 (Comunicación de habilitación) o bien en la 9 si desiste.

(*) Requiere que la etapa 1 del trámite se encuentre Aprobada (A)

(1) Obligatoriedad de presentar el archivo “DETALLE.TXT” de acuerdo con el punto 47.2.16 de estas instrucciones

(2) Requiere que la etapa 1 del trámite se encuentre Aprobada (A) y las prórrogas se pueden presentar una vez que el pedido de autorización se encuentra aprobado y antes de que se habilite la unidad de servicio.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 2

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 31ANEXO IV

Pautas de Obligatoriedad de Integración de campos

Campos sombreados: Campos de integración no admitida para la combinación de campos 3, 4 y 6.

Campos integrados “X”: Campos de obligatoria.

(*) Cuando se informan bajas, los datos integrados en los campos 1 a 8 deberán coincidir con los publicados, aunque los mismos no correspondan a valores admitidos para dichos campos.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5497 Vigencia:23/11/2013 Página 1

e. 27/12/2013 N° 104367/13 v. 27/12/2013#F4510356F#

#I4510354I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5500. 03/12/2013. Ref.: Circular OPRAC 1 - 711. Tasas de interés en operaciones de crédito. Refinanciación de deudas originadas en el sistema de tarjetas de crédito.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportu-namente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, para su actualización en virtud de las aclaraciones que se han efectuado mediante la inclusión del punto 2.3. en la Sección 2. de dichas disposiciones.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resal-tados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO”

—Indice—

Sección 1. Aspectos generales.

1.1. Criterio básico.

1.2. Formas de concertación.

1.3. Base de liquidación.

1.4. Modalidades de aplicación.

1.5. Divisor fijo.

1.6. Interés punitorio.

1.7. Comisiones u otros cargos adicionales a los intereses.

Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

2.1. Interés compensatorio.

2.2. Interés punitorio.

2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.

2.4. Publicidad.

2.5. Otras disposiciones.

Sección 3. Expresión de las tasas.

3.1. Objetivo.

3.2. Exposición en los documentos.

3.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.

3.4. Costo financiero total.

Sección 4. Publicidad.

4.1. En recintos de las entidades financieras.

4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

4.4. Publicidad de cuotas.

4.5. Uso de siglas.

4.6. Responsabilidad de las entidades.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5500 Vigencia:04/12/2013 Página 1

B.C.R.A.TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO

Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

2.2. Interés punitorio.

2.2.1. Límite.

La tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensa-torio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito.

2.2.2. Forma de cómputo.

Se aplicará cuando no se abone el pago mínimo convenido consignado en el resumen men-sual y sobre el importe exigible.

No podrá capitalizarse.

2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.

Las disposiciones de los puntos 2.1. y 2.2. de la presente sección serán aplicables a los acuer-dos de refinanciación de saldos de tarjetas de crédito, dado que la refinanciación no produce per se la novación de la obligación existente ni el cambio del régimen jurídico aplicable.

2.4. Publicidad.

2.4.1. Entidades financieras.

Corresponderá observar el procedimiento establecido en la Sección 4.

2.4.2. Otras empresas emisoras.

Deberán exhibir en pizarras colocadas en los locales de atención al público, la tasa de interés compensatorio aplicada en las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 322.5. Otras disposiciones.

Las disposiciones contenidas en las Secciones 1., 3. y 4. serán aplicables a las entidades financieras, en la medida que se refieran a aspectos no contemplados específicamente en esta sección.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5500 Vigencia:04/12/2013 Página 2

e. 27/12/2013 N° 104365/13 v. 27/12/2013#F4510354F#

#I4512096I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2763/2013

Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Expediente N°  525/94 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de julio de 1996, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 345/96 autorizando a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA (en adelante “la COOPERATIVA”) para operar como Subdistribuidor en las Localidades de Fátima y Manzana-res, y los Clubes de Campo Parque Irízar, Universitario de Buenos Aires, Los Quinchos, Larena, Amancay, El Jagüel y Cerrillos-San Javier, provincia de Buenos Aires, por el término de diez años a contar de esa fecha, prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años.

Que los considerandos de la Resolución ENARGAS N° 345/96 que otorgó la autorización a la COOPERATIVA, destacaron que la misma es la titular del emprendimiento.

Que ante el vencimiento del término de la autorización, la Subdistribuidora se presentó solici-tando su renovación, iniciando así el trámite correspondiente.

Que para viabilizar la petición de la COOPERATIVA en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3.064/04, se analizaron los antece-dentes agregados en este Expediente N° 525/94, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX (Redes) N° 53/12, teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en los Informes GDyE N° 214/10 y GD N° 94/11, y los Memorandums GD N° 244/10, GR N° 344/10, GCER N° 169/11 y N° 95/12, GA N° 283/12 y GDyE N° 58/12, a los que nos remitimos brevitatis causae.

Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que la COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria

requerida por la normativa relacionada con la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancio-natorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.

Que en tal sentido, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho invo-lucrados en el Expediente N° 525/94, la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en las Localidades de Fátima y Manzanares, y los clubes de campo Parque Irízar, Universitario de Buenos Aires, Los Quinchos, Larena, Amancay, El Jagüel, y Cerrillos-San Javier, Provincia de Buenos Aires, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04 y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 345/96, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACION”).

Que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanen-te de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que a sólo juicio de esta Autoridad pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, emi-tiendo los Dictámenes GAL N° 974/12 y N° 1073/13.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las pre-sentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley 24.076, y los Decretos N° 571/07,1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12 y 1524/13.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 345 de fecha 24 de julio de 1996 para que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA continúe operando como Subdistribuidor en las Localidades de Fátima y Manzanares, los Clubes de Campo Parque Irízar, Universitario de Buenos Aires, Los Quinchos, Larena, Amancay, El Jagüel y Cerrillos-San Javier, provincia de Buenos Aires, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Reso-lución ENARGAS N° 345/96, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.

ARTICULO 2° — Disponer que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.

ARTICULO 3° — Notificar a GAS NATURAL BAN S.A. y a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FATIMA LIMITADA, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archi-var. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/12/2013 N° 106107/13 v. 27/12/2013#F4512096F#

#I4512064I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 389/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente N° S05:0479676/2013 y sus agregados sin acumular N° S05:0479613/2013 y N° S05:0479582/2013 todos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ARAUCA SEEDS S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogené-ticas de alfalfa (Medicago sativa (L.)) de denominaciones CAUTIVA III, LACTA 1100 y EBC 105, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 13 de agosto de 2013, según Acta N° 405, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 33descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de las creaciones fitogenéticas de alfalfa (Medicago sativa (L.)) de denominaciones CAUTIVA III, LACTA 1100 y EBC 105, solicitada por la empresa ARAUCA SEEDS S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 27/12/2013 N° 106075/13 v. 27/12/2013#F4512064F#

#I4512063I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 396/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° S05:0206974/2013 y su agregado sin acumular N° S05:0206975/2013 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ARAUCA SEEDS S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogené-ticas de alfalfa (Medicago sativa (L.)) de denominaciones AR-300 y AR-301, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2008, según Acta N° 359, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo des-centralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de las creaciones fitogenéticas de alfalfa (Medicago sativa (L.)) de denominaciones AR-300 y AR-301, solicitada por la empresa ARAUCA SEEDS S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 27/12/2013 N° 106074/13 v. 27/12/2013#F4512063F#

#I4512119I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 294/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0358839/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que a fojas 85 obra la Constancia de Inscripción de fecha 20 de diciembre de 2010 del PAR-QUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER en el Registro Nacional de Par-ques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 7 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($299.694,65) para la ejecución de las obras intra-muros de cerco perimetral y salón de usos múltiples con sanitarios y oficinas dentro del PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER.

Que la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS fue debidamente notificada de la Resolución N° 38/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 8 de febrero de 2011.

Que en consecuencia, por el Expediente N° S01:0358839/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA se tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en último término, el cual se efectivizó con fecha 21 de marzo de 2011 mediante el depósito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS, C.U.I.T. N° 30-99903611-9, en la Cuenta Bancaria N° 35100276/42 del BANCO DE LA NACION ARGEN-TINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.360, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 38/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 3/147 del Expediente N° S01:0366274/2011 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 134 del expediente principal luce el Informe Parcial enviado por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS con fecha 5 de septiembre de 2011, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra del SESENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (64,89%).

Que con fecha 26 de enero de 2012 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) conforme el Acta obrante a fojas 138 del Expediente N° S01:0358839/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que habiéndose verificado in situ que la obra había superado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance en su ejecución, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dio por cumplido el requisito de presentación del Informe Parcial dictado por el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que a fojas 2/39 del Expediente N° S01:0101609/2012 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 160 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo al Ar-tículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportuna-mente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen obrante a fojas 472/495 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS ha acreditado el gasto por un total de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ CON SESENTA Y CIN-CO CENTAVOS ($406.510,65) para la ejecución de las obras intramuros de cerco perimetral y salón de usos múltiples con sanitarios y oficinas dentro del PARQUE INDUSTRIAL PRESI-DENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al TREINTA Y CINCO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (35,64%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contra-partida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la construcción de cerco perimetral y salón de usos múltiples con sanitarios y oficinas dentro del PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NESTOR CARLOS KIRCHNER presentado por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Ar-tículo 1° de la presente medida habilita a la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el De-creto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106130/13 v. 27/12/2013#F4512119F#

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 34#I4512126I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 297/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0494820/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto N° 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto pre-viamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNI-DAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida lo-cal, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.

Que a fojas 3 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de pavimento de hormigón simple para las calles internas del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE SALADILLO.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 54, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el artículo 6° del Decreto N° 778/12.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE SALADILLO, en tanto la realización de la obra mejorará la transitabilidad de las calles del sector facilitando la circulación de los trabajadores a los puestos de trabajo y de los transportes espe-cialmente en días de lluvia.

Que a fojas 79, obra la Constancia de. Inscripción de fecha 27 de noviembre de 2013 del SEC-TOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE SALADILLO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolu-ción N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 82/91, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe cita-do precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE SALADILLO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 modificado por el Decreto N° 778/12.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, ten-drá como objeto la construcción de pavimento de hormigón simple para las calles internas del SECTOR INDUSTRIAL, PLANIFICADO DE SALADILLO, siendo éste autorizado por la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto N°  670/86, su existencia ratificada por la Ley Provincial N° 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007 y promulgada por el Decreto N° 3.027 de fecha 26 de octubre de 2007.

ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, (C.U.I.T. N° 33-99903437-9), en la Cuenta Corriente N° 10079/3 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 7.092.

ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SALADILLO de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibi-miento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contra-partida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL(UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106137/13 v. 27/12/2013#F4512126F#

#I4512125I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 298/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0360546/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que a fojas 32, obra la Constancia de Inscripción de fecha 12 de octubre de 2010 del PAR-QUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 35 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, se le otorgó a la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la realización de las obras de alumbrado público, iluminación y señalización lumínica de garita de acceso y semáforo intermi-tente de precaución dentro del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM.

Que la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA fue debidamente noti-ficada de la Resolución N° 35/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 8 de febrero de 2011.

Que, en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó el pago del Apor-te No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en el último término, el cual se efecti-vizó el 21 de marzo de 2011 mediante el depósito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA, C.U.I.T. N° 30-99906672-7, en la Cuenta Bancaria N° 564056561/0 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbi-to del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.810, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 35/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 2/8 del Expediente N° S01:0223569/2011 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 148 del expediente principal, luce el Informe Parcial presentado por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA con fecha 10 de junio de 2011, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra de CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%).

Que con fecha 14 de junio de 2011 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) conforme el Acta de Inspección de Obra, obrante a fojas 151 del expediente principal.

Que a fojas 2/38 del Expediente N° S01:0350189/2011 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 156 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA con fecha 1 de septiembre de 2011, de acuerdo con el Artículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 12 de noviembre de 2013, obrante a fojas 234/248 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA.

Que la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA ha acreditado un gasto por un total de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECISIETE CON VEIN-TINUEVE CENTAVOS ($ 624.117,29) para la realización de las obras de alumbrado público, ilumina-ción y señalización lumínica de garita de acceso en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CIENTO OCHO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (108,04%) del Aporte No Re-integrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 35citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de CORDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por las ejecuciones de las obras de infraestructura intramuros correspondientes con el alumbrado público, la iluminación y la señalización lumínica de la garita de acceso del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE VILLA MARIA SEM presentado por la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de COR-DOBA.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA de la Provincia de COR-DOBA a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NA-CIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórase la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106136/13 v. 27/12/2013#F4512125F#

#I4512136I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 301/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0365320/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que a fojas 57 obra la Constancia de Inscripción de fecha 15 de diciembre de 2010 del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL de SUNCHALES en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 266 de fecha 29 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la ejecución de las obras intramuros de pavimentación de calles internas dentro del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL de SUNCHALES.

Que la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE fue debidamente noti-ficada de la Resolución N° 266/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 8 de febrero de 2011.

Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en último término, el cual se efectivizó con fecha 7 de febrero de 2011 mediante el depósito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE (C.U.I.T. N° 30-99911968-5) en la Cuenta Banca-ria N° 50910602/37 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.430, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 266/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 2/33 del Expediente N° S01:0302200/2011 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 106 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE con fecha 2 de agosto de 2011, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que con fecha 8 de agosto de 2011 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución del CINCUENTA POR CIENTO (50%) conforme el Acta de Inspección de Obra obrante a fojas 2 del Expediente N° S01:0336601/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 108 del ex-pediente principal.

Que habiéndose verificado in situ que la obra había superado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance en su ejecución, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dio

por cumplido el requisito de presentación del Informe Parcial dictado por el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que a fojas 2/76 del Expediente N° S01:0488986/2011 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 118 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE con fecha 1 de diciembre de 2011, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 15 de noviembre de 2013 obrante a fojas 181/195 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE.

Que la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE ha acreditado el gasto por un total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON TRES CENTA-VOS ($ 518.044,03) para la ejecución de las obras intramuros de pavimentación de calles internas dentro del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL de SUNCHALES habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al SETENTA Y DOS COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (72,68%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la pavimentación de calles internas dentro del AREA MUNICIPAL DE PROMOCION INDUSTRIAL de SUNCHALES presentado por la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES de la Provincia de SANTA FE a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106147/13 v. 27/12/2013#F4512136F#

#I4512124I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 302/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0276395/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto N° 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto pre-viamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNI-DAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 36Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida lo-cal, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.

Que a fojas 124 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTA-VOS ($ 154.166,67) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la realización del estudio “Proyectos de desagües según Disposición N° 1170/95 (DIPSOH)” en el PARQUE INDUS-TRIAL DE BRAGADO.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 125/126, totaliza la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 30.833,33) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE BRAGADO, en tanto la realización del estudio “Proyecto de desagües según Disposición N° 1170/95 (DIPSOH)” permitirá la regularización de las canalizaciones de saneamiento ejecutadas que benefician en forma directa a los establecimientos radicados en el parque.

Que a fojas 127, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 21 de noviembre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DE BRAGADO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 131/136, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE BRAGADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 154.166,67).

ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, ten-drá como objeto la realización del estudio “Proyecto de desagües según Disposición N° 1170/95 (DIPSOH)” en el PARQUE INDUSTRIAL DE BRAGADO, siendo este reconocido por la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto Provincial N° 926 de fecha 2 de junio de 1978 y su existencia ratificada por la Ley Provincial N° 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007 y promulgada por el Decreto N° 3.027 de fecha 26 de octubre de 2007.

ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO, C.U.I.T. N° 30-99908340-0, en la Cuenta Corriente N° 16700164/79 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1.240.

ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE BRAGADO de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibi-miento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contra-partida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106135/13 v. 27/12/2013#F4512124F#

#I4512123I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 303/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0430321/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que a fojas 61, obra la Constancia de Inscripción de fecha 25 de enero de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL en el Registro Nacional de Parques Industriales (REN-PI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 37 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, se otorgó a la Provincia del CHACO un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIEN-TOS MIL ($ 300.000) para la realización del cerco perimetral y obras civiles dentro del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL.

Que la Provincia del CHACO fue debidamente notificada de la Resolución N° 37/11 del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, con fecha 8 de febrero de 2011.

Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto se tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en último término, el cual se efectivizó con fecha 21 de marzo de 2011 mediante el depósito de los fondos a nombre de la DIRECCION DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO de la Provincia del CHACO (C.U.I.T. N° 30-99917683-2), en la Cuenta Bancaria N° 42900699/49 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.910, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 37/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 2/17 del Expediente N° S01:0272962/2011 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 96 del expediente principal luce el informe Parcial presentado por la Provincia del CHACO.

Que con fecha 12 de julio de 2011 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución del SESENTA POR CIENTO (60%) conforme el Acta de fojas 97 del Expediente N° S01:0430321/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que habiéndose verificado in situ que la obra había superado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance en su ejecución, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dio por cumplido el requisito de presentación del Informe Parcial dictado por el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que a fojas 2/18 del Expediente N° S01:0405638/2011 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 102 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia del CHACO con fecha 7 de octubre de 2011, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen obrante a fojas 160/170 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia del CHACO.

Que la Provincia del CHACO ha acreditado el gasto por un total de PESOS QUINIENTOS DIE-CINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SEIS CENTAVOS ($ 519.418,06) para la realiza-ción del cerco perimetral y obras civiles dentro del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al SETENTA Y TRES COMA CATORCE POR CIENTO (73,14%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la Provincia del CHACO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de las obras de infraestructura intramuros correspondiente a la realización de cerco perimetral y obras civiles dentro del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL presentado por la Provincia del CHACO.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida, habilita a la Provincia del CHACO a solicitar un nuevo Aporte No Re-integrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórase la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106134/13 v. 27/12/2013#F4512123F#

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 37#I4512118I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 304/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0169120/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que a fojas 43 obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de septiembre de 2012 del PAR-QUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolu-ción N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 456 de fecha 13 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUE-NOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para la ejecución de las obras intramuros de construcción de la continuación de la Calle 8, desde la in-tersección con la Calle 1 a lo largo de DOSCIENTOS SESENTA METROS (260 m.) en el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON.

Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES fue debidamente notificada de la Resolución N° 456/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 18 de diciembre de 2012.

Que en consecuencia, por el Expediente N° S01:0169120/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA se tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por el citado acto administrativo, el cual se efectivizó con fecha 14 de enero de 2013 mediante el depósito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N°  30-99900681-3, en la Cuenta Corriente N° 35000325/92 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.350, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 456/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 2/11 del Expediente N° S01:0066495/2013 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 200 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 25 de marzo de 2013.

Que con fecha 22 de marzo de 2013 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) conforme el Acta obrante a fojas 201 del Expediente N° S01:0169120/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que habiéndose verificado in situ que la obra había superado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance en su ejecución, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dio por cumplido el requisito de presentación del Informe Parcial dictado por el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que a fojas 2/22 del Expediente N° S01:0125378/2013 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 214 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 14 de junio de 2013 de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen obrante a fojas 215/222 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuen-tas presentado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES ha acreditado el gasto por un total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIEN-TOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 749.994,88) para la ejecución de las obras intramuros de construcción de la continuación de la Calle 8, desde la intersección con la Calle 1 a lo largo de DOSCIENTOS SESENTA METROS (260 m.) en el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contra-partida local, equivalentes al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del VEINTE POR CIENTO (20 %), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10 sustituido por el Artículo 6° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha toma-do la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Ar-tículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 modificado por el Decreto N° 778/12.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la construcción de la continuación de la Calle 8, desde la intersección con la Calle 1 a lo largo de DOSCIENTOS SESENTA METROS (260 m.) en el PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL PUEYRREDON presentado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Ar-tículo 1° de la presente medida habilita a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON de la Provincia de BUENOS AIRES a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” crea-do mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al: Registro .Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106129/13 v. 27/12/2013#F4512118F#

#I4512116I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 305/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0445345/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que a fojas 27, obra la Constancia de Inscripción de fecha 27 de julio de 2011 del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de confor-midad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 14 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la ejecución de las obras intramuros de construcción de un camino interno, enripiado y mejorado de la traza del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.

Que la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS fue debidamente notificada de la Resolución N° 6/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 14 de diciembre de 2011.

Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto se tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en último término, el cual se efectivizó con fecha 16 de enero de 2012 mediante el depósito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS, C.U.I.T. N° 30-63357194-1, en la Cuenta Co-rriente N° 53400254/33 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.620, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 6/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 2/30 del Expediente N° S01:0146340/2012 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 132 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS con fecha 24 de abril de 2012, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra del CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%).

Que con fecha 8 de mayo de 2012 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) conforme el Acta obrante a fojas 133 del Expediente N° S01:0445345/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que habiéndose verificado in situ que la obra había superado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance en su ejecución, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dio por cumplido el requisito de presentación del Informe Parcial dictado por el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que a fojas 2/56 del Expediente N° S01:0242019/2012 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 151 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS con fecha 29 de junio de 2012, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 38Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el

citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 14 de noviembre de 2013 obrante a fojas 158/169 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS ha acreditado el gasto por un total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 828.378,85) para la ejecución de las obras intramu-ros de construcción de un camino interno, enripiado y mejorado de la traza del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CIENTO SETENTA Y SEIS COMA TRECE POR CIENTO (176,13%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 modificado por el Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la construcción de un camino interno, enripiado y mejorado de la traza del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN presentado por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de EN-TRE RIOS a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NA-CIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106127/13 v. 27/12/2013#F4512116F#

#I4512113I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 306/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0061458/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que a fojas 78, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 4 de mayo de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR (SIPB) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 185 de fecha 28 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) para la construcción de un portal y calle de acceso del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR (SIPB).

Que la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES, fue debidamente notificada de la Resolución N° 185/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 7 de junio de 2012.

Que en consecuencia, por el expediente citado en el visto tramitó el pago del Aporte No Rein-tegrable (ANR) otorgado por el citado acto administrativo, el cual se efectivizó con fecha 18 de ju-

nio de 2012 mediante el depósito de los fondos a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES, (C.U.I.T. N° 30-99905839-2) en la Cuenta Corriente N° 673410198/7 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.734, de acuerdo al Artículo 3° de la citada Resolución N° 185/12.

Que a fojas 4/9 del Expediente N° S01:0420636/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUS-TRIA agregado a fojas 115 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la MU-NICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 30 de octubre de 2012, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra de portal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y en la ejecución de la calle de acceso del NOVENTA POR CIENTO (90%).

Que a fojas 2/39 del Expediente N° S01:0489916/2012 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 116 del expediente principal y a fojas 117/263 de este último luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 17 de diciembre de 2012, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que con fecha 12 de abril de 2013 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución global del CIEN POR CIENTO (100%) conforme el Acta de Inspección de obra, obrante a fojas 268 del expediente prin-cipal.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cum-plimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 12 de noviembre de 2013 obrante a fojas 277/292, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES ha acreditado el gas-to por un total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 439.660,53) para la construcción de un portal y calle de acce-so, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (46,55%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la construcción de un portal y calle de acceso del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BOLIVAR (SIPB) presentado por la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NA-CIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórese la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106124/13 v. 27/12/2013#F4512113F#

#I4512115I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 307/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0023761/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 39grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que a fojas 50, obra la Constancia de Inscripción de fecha 27 de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de confor-midad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 302 de fecha 13 de julio de 2011 del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, se otorgó a la Provincia de MENDOZA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES-CIENTOS MIL ($ 300.000) para la realización de las obras de red interna de electricidad (alumbrado público) en el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL.

Que la Provincia de MENDOZA fue debidamente notificada de la Resolución N° 302/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con fecha 19 de septiembre de 2011.

Que en consecuencia, por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó el pago del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la resolución citada en último término, el cual se efectivizó con fecha 12 de octubre de 2011 mediante el depósito de los fondos a nombre del INSTITUTO DE DE-SARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS (IDITS), C.U.I.T. N° 30-70822845-8, en la Cuenta Bancaria N° 029126/9 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, Sucursal 115, de acuerdo al Artículo 3° de la Resolución N° 302/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 3/8 del Expediente N° S01:0055237/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUS-TRIA agregado a fojas 132 del expediente principal luce el Informe Parcial presentado por la Pro-vincia de MENDOZA el 14 de febrero de 2012, dando cuenta de un grado de avance en la ejecución de la obra del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que con fecha 24 de febrero de 2012 la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha inspeccionado la obra, acreditando un grado de avance en su ejecución del NOVENTA POR CIENTO (90%) conforme el Acta de Inspección de Obra, obrante a fojas 137 del Expediente N° S01:0023761/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 2/23 del Expediente N° S01:0135174/2012 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA agregado a fojas 151 del expediente principal luce el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia de MENDOZA el 17 de abril de 2012, de acuerdo al Artículo 26 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha analizado y evaluado el citado Informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente, así como la documentación presentada para la rendición de cuentas, incluida la que acredita el cumplimiento de la contrapartida local de conformidad con el Dictamen de fecha 11 de noviembre de 2013, obrante a fojas 186/198 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la Provincia de MENDOZA.

Que la Provincia de MENDOZA ha acreditado el gasto por un total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO ($ 743.108) para la realización de las obras de red interna de electricidad (alumbrado público) en el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL, habiendo aportado recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al CIENTO CUARENTA Y SIETE COMA SIETE POR CIENTO (147,7%) del Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado, superando el mínimo de contrapartida local del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo al Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo al Artículo 30 del Anexo a la Resolución N° 40/10 del citado Ministerio y se ha expedido sobre la viabilidad de la aprobación del Informe presentado por la Provincia de MENDOZA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Informe Final de Obra y Cuentas por la ejecución de la obra de infraestructura intramuros correspondiente a la realización de red interna de electricidad (alumbra-do público) en el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL presentado por la Provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2° — La aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida habilita a la Provincia de MENDOZA a solicitar un nuevo Aporte No Re-integrable (ANR) en el marco del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” creado mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, no siendo necesario el reintegro de fondos al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Incorpórase la obra ejecutada al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para su actualización, de acuerdo al Artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106126/13 v. 27/12/2013#F4512115F#

#I4512114I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución Nº 308/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0197414/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar

obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reinte-grables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraes-tructura intramuros.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10 sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10 sustituido por el Artículo 5° del Decreto N° 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto pre-viamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNI-DAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida lo-cal, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.

Que a fojas 10 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas de pavimento en el PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando pre-cedente, obrante a fojas 96, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 734.587,89), compro-metiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 134.587,89) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Rein-tegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY, en tanto la realización de la obra calles internas de pavimento resulta prioritaria por una cuestión de seguridad vial.

Que a fojas 106, obra copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 21 de no-viembre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 109/118, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 599.999,99).

ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas de pavimento en el PARQUE INDUSTRIAL DE CHI-VILCOY, siendo éste reconocido por la Provincia de BUENOS AIRES mediante Decreto N° 1.623 de fecha 11 de abril de 1973, su existencia fue ratificada por la Ley Provincial N° 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007, promulgada por el Decreto N° 3.027 de fecha 26 de octubre de 2007 y mediante la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2011 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial fue declarada factible su ampliación.

ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY, C.U.I.T. N° 30-99916314-5, en la Cuenta Corriente N° 6443201274 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.443.

ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibi-miento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razo-nable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contra-partida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.

e. 27/12/2013 N° 106125/13 v. 27/12/2013#F4512114F#

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 40#I4512148I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 28/2013

Bs. As., 17/12/2013

VISTO el Expediente N° 5485/2010, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Localidades del país.

Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/12/2013 N° 106159/13 v. 27/12/2013#F4512148F#

#I4512145I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 29/2013

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente N° 2.343/2001, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Localidades del país.

Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peti-cionada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/12/2013 N° 106156/13 v. 27/12/2013#F4512145F#

#I4512098I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 13/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente N° S01:0377496/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa AVERY-DENNISON DE AR-GENTINA S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles y las de celulosa regenerada, de poliure-tanos, o de polímeros fluorados); incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a CINCO CENTIMETROS (5 cm) pero inferior o igual a CIENTO VEIN-TE CENTIMETROS (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular, y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, 3919.90.00, 4811.41.10 y 4811.41.90.

Que mediante la Resolución N° 55 de fecha 31 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE CO-MERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró proce-dente la apertura de investigación.

Que mediante la Resolución N° 145 de fecha 2 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió con-tinuar la investigación sin aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a reali-zar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1771 de fecha 25 de octubre de 2013 indicó que “…corresponde excluir a las denominadas genéricamente ‘gigantografías’ de la presente investigación de acuerdo con los parámetros físicos indicados, quedando enton-ces tanto el producto importado objeto de investigación como su similar nacional definidos como: ‘Placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 120 cm y de largo inferior o igual a 50 m, con un peso superior a 239 g/m2), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño’”.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó con fecha 21 de noviembre de 2013, el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, concluyendo que “…se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 120 cm y de largo inferior o igual a 50 m, con un peso superior a 239 g/m2), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño’, originarias de la REPU-BLICA DE CHILE, conforme a lo detallado en el apartado XIII.2.C. Asimismo, se ha determinado un margen de dumping individual para las operaciones de exportación del producto objeto de inves-tigación respecto de la firma exportadora de la REPUBLICA DE CHILE, RITRAMA S.A., conforme el punto XIII.1.C del presente informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el mar-gen de dumping determinado es de CINCUENTA Y DOS COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (52,91%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE CHILE y de SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (7,06%) para las operaciones de exportación de la firma exporta-dora RITRAMA S.A. originarias de la REPUBLICA DE CHILE.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 41Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto

al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1781 de fecha 27 de noviembre de 2013, determinando que “...que la rama de producción nacional de ‘Placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 120 cm y de largo inferior o igual a 50 m, con un peso superior a 239 g/m2), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño’, sufre daño importante”.

Que mediante la citada Acta de Directorio la Comisión consideró que “...el daño importante sobre la rama de producción nacional es causado por las importaciones con dumping de ‘Placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cortadas en di-mensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliure-tanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 120 cm y de largo inferior o igual a 50 m, con un peso superior a 239 g/m2), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño’ originarias de la República de Chile, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas”.

Que asimismo la Comisión expresó en la citada Acta N° 1781/13 que “De acuerdo con lo ex-presado la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTE-RIOR’ de la presente Acta de Directorio, se recomienda aplicar a las a las operaciones de exporta-ción hacia la República Argentina de ‘Láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 120 cm y de largo inferior o igual a 50 m, con un peso superior a 239 g/m2), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tama-ño’ originarias de la REPUBLICA DE CHILE un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho Ad-Valorem del 7,06% para las operaciones de exportación correspondientes a la firma RITRAMA, y del 42% para el resto del origen”.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1024 de fecha 27 de noviembre de 2013, remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión para efectuar las citadas determinaciones señaló que “Las importaciones de papeles y films autoadhesivos originarias de Chile aumentaron significativamente en los años com-pletos del período analizado, tanto en términos absolutos, como relativos al consumo aparente y a la producción nacional. Si bien en los primeros cinco meses de 2012 se observa una caída mo-derada de estas importaciones en términos absolutos, al comparar el volumen importado en los últimos doce meses investigados contra los doce meses previos, se observa un incremento de las importaciones investigadas (del 12%). En efecto, estas importaciones en volúmenes, pasaron de casi 8,6 millones de m2 a casi 24 millones de m2 en 2011, mientras que en los últimos doce meses analizados, las importaciones originarias de Chile alcanzaron poco más de 22,4 millones de m2, lo que demuestra la magnitud del incremento observado entre puntas del período”.

Que continuó señalando la Comisión que “En lo que hace a su relación con el consumo apa-rente, las importaciones objeto de investigación también se incrementaron durante los períodos anuales, pasando de una cuota del 7% en 2009 a una del 12% en 2010 y de 19% en 2011, para caer muy levemente en los primeros cinco meses de 2012 a una cuota del 18%. Asimismo, pasaron de representar el 9% de la producción nacional en 2009 al 27% en 2011 y al 24% en enero-mayo de 2012, lo que demuestra el significativo incremento de estas importaciones registrado entre puntas del período investigado”.

Que la Comisión asimismo precisó que “El incremento en la cuota de mercado de las importa-ciones originarias de Chile registrado entre 2009 y 2011 (que pasó de 7% a 19%) fue en detrimento no sólo de las ventas de producción nacional —que pasaron de una cuota de 65% en 2009 a una de 59% en 2011— sino también de las importaciones no investigadas —que pasaron de una cuota de 27% en 2009 a una de 22% en 2011—. En los meses investigados de 2012, las ventas de producción nacional lograron recuperar parte de la cuota perdida aunque sin alcanzar los valores del 2009, pero desplazando a las importaciones no investigadas, dado que las importaciones originarias de Chile solamente perdieron un punto porcentual en su cuota de mercado (18%) de la alcanzada en 2011. Es así que la participación en dicho consumo aparente de las importaciones de papel y films autoadhesivos de los orígenes distintos del objeto de investigación, cayó entre puntas pasando de representar el 27% en 2009 al 17% en enero-mayo de 2012”.

Que la Comisión expresó que “Sin perjuicio de que la rama de producción nacional logró aumentar moderadamente sus ventas durante el período investigado, y así mantener entre puntas su posición en el mercado, ello fue a costa de resignar rentabilidad. Así, de la estructura de costos promedio de las productoras nacionales se observa claramente que la rentabilidad no sólo se situó en niveles por debajo de los razonables, y aún negativos durante la mayor parte del período investigado, sino que además la situación empeoró a lo largo del período. Se observa claramente que las productoras nacionales no han podido trasladar a sus precios de venta los aumentos de los costos de producción, por lo que los muy bajos niveles de rentabilidad observados al inicio del período se tornan negativos, lo que se profundiza hacia el final del período investigado”.

Que posteriormente, la citada Comisión manifestó que “Esta contención de los precios de las empresas del relevamiento habría sido ocasionada por las condiciones de cantidades y precios a los que se comercializaron los papeles y films autoadhesivos originarios de Chile. En este sentido, de las comparaciones de precios se ha observado que los del producto importado objeto de inves-tigación presentaron importantes niveles de subvaloración respecto de los precios del producto similar nacional en casi todo el período analizado. La tendencia observada en la relación precio-costo se ve reflejada en el resultado decreciente del punto de equilibrio en las cuentas específicas de ambas empresas, más allá que una de ellas haya mostrado resultados positivos”.

Que la referida Comisión prosiguió indicando que “Así, de lo expuesto surge que las condi-ciones de competencia desfavorables que debió afrontar el producto nacional frente al importado desde Chile provocaron que la rama de producción nacional, para mantener su nivel de ventas y cierta cuota de mercado, haya contenido sus precios, ya que no pudieron trasladar el aumento de sus costos. No obstante ello, y a pesar de no haber trasladado el aumento de sus costos a sus precios, en 2010 y 2011, vio reducida su participación en el mercado, la que logra recuperar —casi en su totalidad— en los meses investigados de 2012, pero sacrificando aún más su rentabilidad, sin poder contener a las importaciones originarias de Chile que prácticamente conservaron su cuota máxima de mercado. Ello evidencia que la rama de producción nacional de papeles y films autoadhesivos sufre daño importante”.

Que continua diciendo dicha Comisión que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de investigación se destaca

que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cua-lesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En esta instancia de la in-vestigación y analizando la información y pruebas aportadas por las firmas acreditadas como par-tes interesadas y aquella información pública que se consideró pertinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping originarias de Chile son la causa del daño importante determinado sobre la rama de producción nacional”.

Que también señaló la Comisión que “En primer lugar, si bien al analizar las exportaciones de las empresas del relevamiento se observa que éstas han disminuido entre puntas del período investigado, las mismas mantuvieron un nivel prácticamente estable de su coeficiente de expor-tación —entre el 17% y el 19%—. Así, esta caída no ha incidido en el daño determinado por esta CNCE sobre la industria nacional, toda vez que los indicadores considerados para llegar a esta conclusión no se vinculan con la caída de exportaciones observada”.

Que por otro lado la Comisión expresó que “...si se analizan las importaciones desde otros orígenes distintos del objeto de investigación, si bien algunos orígenes han presentado precios in-feriores a los de las importaciones originarias de Chile, no debe soslayarse que las importaciones no investigadas tuvieron una participación decreciente entre puntas del período analizado, redu-ciendo su cuota del 27% en 2009, al 17% en enero-mayo de 2012. De los orígenes no investigados se destaca Brasil, que si bien ha presentado precios algo menores a los de las importaciones originarias de Chile, contrariamente al comportamiento mostrado por las importaciones investiga-das, las importaciones de este origen se han reducido fuertemente en 2011 y meses investigados de 2012, viéndose también reducida su participación en el consumo aparente, entre puntas del período, pasando del 18% en 2009 al 10% en enero-mayo de 2012, por lo que no puede atribuirse a las importaciones originarias de Brasil el daño determinado sobre la rama de producción nacio-nal. Los restantes orígenes no investigados han tenido cuotas claramente menores, que en ningún caso alcanzaron el 3,5%, por lo que tampoco puede atribuirse a estas importaciones el daño sobre la rama de producción nacional”.

Que la Comisión agregó que “Puntualmente en lo que respecta a las importaciones desde orígenes distintos al objeto de investigación, y tal como se mencionara supra, parte de las mismas fueron efectuadas por los productores nacionales (básicamente por la peticionante), desde oríge-nes distintos al investigado, principalmente desde Brasil y, en menor medida, de Estados Unidos y China. Si se analiza el precio medio FOB de las importaciones realizadas por las productoras locales, éste —en términos generales— fue mayor al de las importaciones investigadas originarias de Chile. Adicionalmente, y toda vez que las importaciones efectuadas por las productoras nacio-nales equivalen aproximadamente al 15% de la producción del relevamiento durante el período investigado y al 10% del total de la producción nacional durante el mismo lapso, puede presumirse que se trata de importaciones que completan la oferta de las productoras nacionales, por lo que no puede atribuirse a estas importaciones el daño determinado sobre la rama de producción na-cional”.

Que finalmente la Comisión manifestó que “...esta etapa final que las importaciones con dum-ping de ‘Placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regene-rada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 120 cm y de largo inferior o igual a 50 m, con un peso superior a 239 g/m2), inclu-so de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño’ originarias de Chile causan daño importante a la rama de producción nacional, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para aplicar medidas definitivas”.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMI-SION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó proceder al cierre de la investigación con la aplicación de medidas antidumping definitivas a las operaciones de exportación del pro-ducto objeto de investigación.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando prece-dente, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGEN-TINA de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regene-rada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a 120 cm y de largo inferior o igual a 50 m, con un peso superior a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE GRAMOS POR METRO CUADRADO (239 g/m2), incluso de polietileno con

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 42revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a 5 cm pero inferior o igual a 120 cm, en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, 3919.90.00, 4811.41.10 y 4811.41.90.

ARTICULO 2° — Fíjase para las operaciones de exportación de la firma exportadora RITRA-MA S.A. hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluora-dos y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura superior o igual a CIENTO VEINTE CENTI-METROS (120 cm) y de largo inferior o igual a CINCUENTA METROS (50 m), con un peso superior a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE GRAMOS POR METRO CUADRADO (239 g/m2), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a CINCO CENTIMETROS (5 cm) pero inferior o igual a CIENTO VEINTE CENTIMETROS (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, 3919.90.00, 4811.41.10 y 4811.41.90, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calcu-lado sobre los valores FOB de exportación de SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (7,06%).

ARTICULO 3° — Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cor-tadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de vinilo) en rollos de anchura su-perior o igual a CIENTO VEINTE CENTIMETROS (120 cm) y de largo inferior o igual a CINCUENTA METROS (50 m), con un peso superior a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE GRAMOS POR METRO CUADRADO (239 g/m2), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a CINCO CENTIMETROS (5 cm) pero inferior o igual a CIENTO VEINTE CENTIMETROS (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, 3919.90.00, 4811.41.10 y 4811.41.90, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, un derecho antidum-ping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).

ARTICULO 4° — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping AD VALOREM calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en los citados artículos.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AD-MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arance-laria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

ARTICULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

ARTICULO 8° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 27/12/2013 N° 106109/13 v. 27/12/2013#F4512098F#

#I4512106I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 5/2013

Bs. As., 29/11/2013

VISTO el Expediente N° S01:0206601/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma DUNLOP ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas sola-mente con material textil, de ancho superior o igual a TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm), originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4010.12.00.

Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 30 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE CO-MERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se declaró proce-dente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución N° 128 de fecha 9 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE COMER-CIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió continuar con la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, sin la aplica-ción de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a reali-zar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que con fecha 5 de noviembre de 2013 la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó el correspondiente Informe de De-terminación Final del Margen de Dumping expresando que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Co-rreas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REPUBLICA POPULAR CHINA conforme lo detallado en el punto XIV del presente Informe”.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de dumping determinado para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPUBLICA ARGENTINA es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (155,47%) y de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE COMA TRECE POR CIENTO (279,13%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la RE-PUBLICA ARGENTINA, y de DIECIOCHO COMA CUARENTA POR CIENTO (18,40%) para las ope-raciones de exportación de la firma exportadora brasileña VEYANCE TECHNOLOGIES DO BRASIL PRODUTOS DE ENGENHARIA LTDA.

Que el Informe mencionado fue conformado por la señora Secretaria de Comercio Exterior.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1778 de fecha 19 de noviembre de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRE-TARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al daño determinando que “...la rama de producción nacional de ‘correas trans-portadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’, sufre daño importante”.

Que a través de la citada Acta de Directorio la Comisión concluyó que “...el daño importante sobre la rama de producción nacional de correas transportadoras es causado por las importacio-nes con dumping de ‘correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de la de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas”.

Que asimismo la Comisión recomendó en el Acta de Directorio referenciada “...aplicar a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ origina-rias de la República Popular China un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho Ad-Valorem equivalente al 178%”.

Que por la misma Acta la Comisión determinó que “...las importaciones de ‘correas trans-portadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de la República Federativa del Brasil no causan daño ni constituyen una amenaza de daño sobre la rama de producción nacional del producto similar”.

Que continuó indicando la Comisión en la citada Acta de Directorio que “Dadas las conclusio-nes sobre la inexistencia de daño y de amenaza de daño causado por las importaciones de ‘co-rreas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de la República Federativa del Brasil; no corresponde que esta Comisión se expida respecto de la relación de causalidad, en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 977 de fecha 19 de noviembre de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión para efectuar las citadas determinaciones señaló que “Para la antedicha determinación la Comisión evaluó, siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 3 del Acuerdo Antidumping, si existen pruebas que demuestren la existencia de daño importante o amenaza de daño importante sobre la rama de producción nacional y, en su caso, si este daño o amenaza ha sido causado por las importaciones investigadas o por otras causas distintas de estas importaciones”.

Que continuó indicando la Comisión que “Para efectuar la mencionada determinación la Co-misión consideró los siguientes hechos: Del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y del examen pormenorizado de los factores enumerados precedentemente, la Comisión expon-drá los fundamentos de su determinación en esta etapa final de la investigación. Específicamente en esta sección, la Comisión se referirá a si las importaciones de correas transportadoras origina-rias de China y originarias de Brasil representan daño importante o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que la Comisión destacó que “Así, se observa que las importaciones de correas transporta-doras originarias de China han aumentado fuertemente en el período investigado, tanto en térmi-nos absolutos como relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional. En efecto, estas importaciones aumentaron su volumen en un 46% en 2010, un 58% en 2011 y un 59% en los primeros cinco meses de 2012, pasando de representar el 43% de las impor-taciones totales en 2009 al 66% en enero-mayo de 2012”.

Que la Comisión indicó que “Del mismo modo, y aún en un contexto de fuerte expansión del mercado en los años completos del período, y con una leve retracción en los meses investigados de 2012, las importaciones originarias de China incrementaron su cuota, pasando del 27% al 43% a lo largo del período analizado”.

Que la Comisión expresó que “Asimismo, la relación entre las importaciones originarias de China y la producción nacional aumentó en todo el período, pasando de 60% en 2009 a 100% en 2011, y a 119% en enero-mayo de 2012. Por su lado, las importaciones de correas transportadoras originarias de Brasil se redujeron en el período investigado, tanto en términos absolutos como relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional”.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 43Que asimismo la Comisión señaló que “Así, se observa que estas importaciones descendieron

un 15% en 2010, un 8% en 2011 y un 59% en los primeros cinco meses de 2012, pasando de re-presentar el 15% de las importaciones totales en 2009 al 3% en enero-mayo de 2012. Lo propio se observa al analizar su cuota de mercado, que se redujo a lo largo de todo el período investigado, pasando del 9% al 2%, mientras que la relación entre las importaciones originarias de Brasil y la producción nacional también se redujo en todo el período, pasando de 21% en 2009 a 12% en 2011, y a 6% en enero-mayo de 2012”.

Que la Comisión además indicó que “En este contexto, las importaciones de los orígenes no investigados, entre los que se destacan Chile, India y Alemania, tuvieron una magnitud mucho menor que las importaciones originarias de China, y —dependiendo del período y origen conside-rado— fueron algo superiores o inferiores a las importaciones originarias de Brasil. Estas importa-ciones no investigadas alcanzaron su cuota máxima en 2010, y a partir de entonces redujeron su participación en el consumo aparente hasta el final del período”.

Que la Comisión continuó señalando que “Se destaca que los precios medios FOB de las importaciones de correas transportadoras originarias de China resultaron claramente inferiores a los de los principales orígenes no investigados (Con excepción de los precios de India, que en los años completos investigados se situaron por debajo de los precios de China, aunque la parti-cipación de estas importaciones en el consumo aparente osciló entre el 2% y 3%), mientras que los precios medios FOB de las importaciones originarias de Brasil se situaron apenas por debajo de los precios de las importaciones originarias de Chile y Alemania (Con excepción del año 2009, cuando el precio medio FOB de las importaciones originarias de Chile fue levemente inferior a las de origen Brasil) y por encima de las originarias de India”.

Que la Comisión agregó que “No es menor señalar que la industria nacional está en condicio-nes de abastecer en gran parte al mercado interno (En el último año completo objeto de investiga-ción (2011) la capacidad de producción del total nacional podría abastecer casi el 75% del consu-mo aparente, año en el que su cuota apenas alcanzó el 35%). No obstante ello, las importaciones originarias de China han mantenido durante todo el período investigado una cuota importante y creciente del mercado, a diferencia de las de Brasil, cuyo volumen fue considerablemente menor y que redujo su cuota a lo largo del período”.

Que la Comisión precisó que “Así, el incremento en la cuota de mercado de las impor-taciones originadas de China fue en detrimento tanto de las importaciones no investigadas como de las importaciones originarias de Brasil y de las ventas de producción nacional; estas últimas cedieron participación en el consumo aparente a manos de las importaciones origina-rias de China, pasando de representar el 39% en 2009, alcanzando el pico máximo de 41% en 2010 y cayendo al 35% en enero-mayo de 2012, perdiendo así las ventas al mercado interno de la industria nacional cuatro puntos porcentuales en el consumo aparente, entre puntas del período”.

Que la Comisión expresó que “En tanto, la producción, las ventas al mercado interno y la correspondiente participación en el consumo aparente de la rama de producción nacional, si bien crecieron en 2010, sufrieron caídas tanto en 2011 como en los primeros cinco meses de 2012. Del mismo modo, luego de incrementarse en 2010, se observa una caída en el grado de utilización de la capacidad de producción en 2011, guarismo que se mantuvo sin variaciones en enero-mayo de 2012”.

Que la Comisión además indicó que “En dicho contexto, la rama de producción nacional mantuvo una rentabilidad positiva, aunque en niveles acotados, al tiempo que los precios naciona-lizados de ambos orígenes investigados han resultado inferiores a dichos precios de la industria, aunque los precios de las importaciones originarias de China presentaron subvaloraciones de mayor magnitud”.

Que en ese contexto la Comisión señaló que “Por lo tanto, surge de la evidencia analizada que la industria nacional, frente a la fuerte competencia que representó el importante incremento de las importaciones originarias de China con significativas subvaloraciones, y aun manteniendo niveles acotados de rentabilidad, ha sufrido caídas en su volumen de producción, ventas, participación en el consumo aparente y en el grado de utilización de la capacidad de producción, aún en un contexto de fuerte crecimiento del consumo aparente”.

Que la Comisión indicó que “Por lo tanto, el daño a la rama de producción nacional de correas se manifestó claramente en la retracción de los indicadores relativos al volumen, evidenciada en la caída de la producción y las ventas, con la consiguiente pérdida de participación en el mercado nacional. Esto fue provocado por las condiciones de competencia muy desfavorables que debió afrontar el producto nacional frente al importado desde China que, con significativas subvaloracio-nes, fue desplazando del mercado al producto nacional”.

Que la Comisión continuó manifestando que “En consecuencia, la Comisión determina que las importaciones de ‘Correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de China, causan daño importante a la rama de producción nacional”.

Que la Comisión precisó que “Sin perjuicio de que las importaciones originarias de Brasil pre-sentaron también relevantes niveles de subvaloración respecto del producto nacional (aunque de menor magnitud al que presentaron las importaciones originarias de China, habiéndose, incluso, registrado una sobrevaloración en el período enero-mayo 2012 para la correa importada por la distribuidora KUSSMAUL), teniendo en cuenta que estas importaciones se redujeron conside-rablemente a lo largo del período investigado, viéndose reducida también su cuota de mercado, hasta niveles mínimos, no puede atribuirse a estas importaciones el daño determinado sobre la rama de producción nacional. Respecto a la evaluación de una eventual amenaza de daño de estas importaciones, cabe señalar que la evolución que han tenido estas importaciones, y en par-ticular, su reducida participación en el consumo aparente, especialmente hacia el final del período, no permiten sustentar una determinación en este sentido en el marco de los párrafos 3.7 y 3.8 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, la Comisión determina que las importaciones de ‘Correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho supe-rior o igual a 300 mm’ originarias de Brasil, no causan daño ni constituyen una amenaza de daño sobre la rama de producción nacional”.

Que asimismo la Comisión se refirió a las “CONCLUSIONES DE LA COMISION SOBRE LA RELACION DE CAUSALIDAD” y expresó que “A continuación, y conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto N° 1393/08, en su primer párrafo, la Comisión se expedirá sobre la relación de causalidad, tomando en consideración las conclusiones relativas al daño expuestas en la sección precedente, y las de la SCEX respecto de la determinación final de dumping. En tal sentido es pertinente la aplicación por parte de la Comisión de lo establecido en el artículo 3, párrafo 5 del Acuerdo Antidumping”.

Que la Comisión al respecto señaló que “En el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping elaborado por la DCD se determinó la existencia de dumping en las importaciones investigadas; habiéndose calculado un margen de dumping de 279,13% para China, y para el caso de Brasil de 18,40% para la firma VEYANCE TECHNOLOGIES DO BRASIL, y de 155,47% para el resto del origen”.

Que la Comisión continuó diciendo que “En lo que respecta a las importaciones originarias de Brasil, sin perjuicio de lo determinado por la DCD y conformado por la SCEX, dadas las con-clusiones sobre la inexistencia de daño y de amenaza de daño causado por las importaciones de correas transportadoras originarias de la República Federativa del Brasil expuestas en los párrafos precedentes, se considera que no corresponde expedirse respecto de la relación de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping”.

Que la Comisión consideró que “En atención a lo expuesto, el presente análisis de causalidad se referirá a las operaciones de importación originarias de las República Popular China. Así, en lo que atañe al análisis de otros factores de daño, distintos de las importaciones con dumping originarias de China, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expe-diente”.

Que la Comisión prosiguió expresando que “Si se analizan las importaciones desde otros orígenes distintos de China, se observa que éstas tuvieron volúmenes menores y decrecientes, y se realizaron a precios muy superiores que los de China (Tal como se manifestara previamente, con la sola excepción de los precios de India, aunque la participación de estas importaciones en el consumo aparente osciló entre el 2% y 3%). Por lo tanto, no puede válidamente considerarse a las importaciones desde otros orígenes como otra causa de daño, distinta de la que causan las importaciones con dumping originarias de China, que ingresaron al país —como ya se dijera precedentemente— con significativos niveles de subvaloración y en volúmenes tales que, en un contexto de consumo aparente creciente, aumentaron su participación, pasando del 27% al 43% del mismo a lo largo del período analizado”.

Que la Comisión agregó que “Adicionalmente, como otro factor de daño la importadora PRO-CESS señaló que las máquinas empleadas por la producción nacional serían obsoletas. Sobre este punto se señala que, en oportunidad de realizarse las verificaciones in situ por personal téc-nico de esta Comisión se observó que la tecnología empleada no ha variado en los últimos años, pero que las diferencias entre un equipo más antiguo y uno más moderno están referidas más a cuestiones de eficiencia en cuanto a posibilidades de rotura que a otros factores, agregándose que ‘en una prensa antigua pero con los medios de calentamiento y el sistema hidráulico bien mantenidos, no se producirían diferencias sustanciales en los tiempos de vulcanizado respecto de una prensa nueva, así como una calandra bien mantenida no produciría diferencias en cuanto a la capacidad de calandrado respecto de una máquina nueva con la misma velocidad máxima’, por lo que no puede considerarse este aspecto como otro factor de daño”.

Que por consiguiente, la citada Comisión concluyó que “...en esta etapa final que la rama de producción nacional de correas transportadoras sufre daño importante y que ese daño es cau-sado por las importaciones con dumping de ‘Correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de China, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para aplicar medidas definitivas”.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado, por la COMI-SION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó proceder al cierre de la investigación con la aplicación de medidas antidumping definitivas a las operaciones de exportación del produc-to objeto de investigación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTI-NA de correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4010.12.00.

ARTICULO 2° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTI-NA de correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm), originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4010.12.00, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.

ARTICULO 3° — Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm), mercadería que clasifica en la

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 44posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4010.12.00, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CIENTO SETENTA Y OCHO POR CIENTO (178%).

ARTICULO 4° — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1° de la presente resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping ad valorem calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en el Artículo 3° de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de im-portación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

ARTICULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

ARTICULO 8º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 27/12/2013 N° 106117/13 v. 27/12/2013#F4512106F#

#I4512109I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 7/2013

Bs. As., 29/11/2013

VISTO el Expediente N° S01:0138520/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas RALDAS S.R.L. y FABRITAM S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOS-CIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable sujeta por un aro metálico (suncho) con cierre a palanca, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90.

Que mediante la Resolución N° 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE CO-MERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se declaró proce-dente la apertura de la investigación.

Que a través de la Resolución N° 126 de fecha 9 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aclaró que la definición del producto objeto de investigación de la Resolución N° 49/12 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR es “Tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, merca-dería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90”.

Que por la Resolución N° 185 de fecha 11 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE COMER-CIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió continuar con la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA DE CHILE, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a reali-zar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que con fecha 18 de noviembre de 2013 la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que “...se ha determinado la existencia de margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Tambor de acero de 200 L a 230 L de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa’ originarias de la REPUBLICA DE CHILE conforme lo detallado en el punto XIV del presente Informe”.

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de dumping determinado para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE CHILE es de NOVENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (91,54%), y de SIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (7,90%) para las operaciones de exportación de la firma exportadora MANUFACTURAS META-LURGICAS RHEEM CHILENA LTDA originarias de la REPUBLICA DE CHILE.

Que el Informe mencionado fue conformado por la señora Secretaria de Comercio Exterior.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1780 de fecha 27 de noviembre de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETA-RIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expi-dió respecto al daño determinando que “...la rama de producción nacional de ‘Tambores de acero de doscientos litros (200 I) a doscientos treinta litros (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentados sin tapa’ sufre daño importante”.

Que a través de la mencionada Acta de Directorio la Comisión indicó que “…que el daño im-portante sobre la rama de producción nacional es causado por las importaciones con dumping de ‘Tambores de acero de doscientos litros (200 I) a doscientos treinta litros (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentados sin tapa’ originarias de la República de Chile, establecién-dose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas”.

Que asimismo la Comisión expresó en la citada Acta N°  1780/13 que “De acuerdo con lo expresado la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR’ de la presente Acta de Directorio, se recomienda la aplicación de una medida antidum-ping definitiva a las importaciones de ‘Tambores de acero de doscientos litros (200 I) a doscientos treinta litros (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentados sin tapa’ originarias de la República de Chile, bajo la forma de un derecho Ad-valorem del 7,90% a las operaciones de exportación correspondientes a la firma MANUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA LTDA., y del 80% al resto del origen”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1023 de fecha 27 de noviembre de 2013 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión para efectuar las citadas determinaciones señaló que “Durante el período investigado, el volumen de las importaciones de tambores de acero desde el origen objeto de investigación (Chile), aumentaron significativamente en los años completos en términos absolutos. Al observar el comportamiento de estas importaciones, no ya en términos absolutos, sino en rela-ción tanto al consumo aparente como a la producción nacional, el incremento se extendió también a los meses analizados de 2012”.

Que continuó indicando la Comisión que “En efecto, estas importaciones, que en 2009 alcan-zaban un poco más de 70 mil unidades superaron las 122 mil unidades en 2011 y en los primeros cinco meses del 2012, superaron las 60 mil unidades. Esto implicó que, en términos porcentuales, dichas importaciones aumentaran 18% en 2010 y 48% en 2011. Si bien en los primeros cinco meses de 2012, dichas importaciones experimentan una baja de 26%, esto no implicó un cese o inexistencia de daño, ya que en el mismo período los productos nacionales se vendieron con mayores pérdidas. El resto de los orígenes (no objeto de investigación) no fueron tan relevantes, ya que representaron 26% en 2009 y finalizaron en 2011 en 16% y en 25% en los meses de 2012 de las importaciones totales”.

Que la Comisión destacó que “Si se analizan las importaciones objeto de investigación en relación a la producción nacional, se observa un incremento durante todo el período investigado, pasando de representar 12% de la producción en 2009, 14% en 2010 y 16% en 2011. En los pri-meros cinco meses de 2012, cuando las importaciones experimentaron una baja en términos de cantidades, la relación respecto a la producción nacional fue del 22%”.

Que la Comisión indicó que “En sus argumentos finales el Departamento Económico de la Embajada de Chile destacó que el aumento de las importaciones investigadas no fue significativo, que fueron ‘bajas’ las variaciones en la participación de las importaciones de Chile respecto a la producción nacional y el consumo aparente entre 2009 y 2011, sólo observándose una variación mayor en el período enero-mayo de 2012 y que si bien la participación de dichas importaciones es mayor en ese lapso, la misma está condicionada por la estacionalidad de las importaciones. Sin perjuicio de ello y según surge del expediente y de las manifestaciones realizadas por las dis-tintas partes no existiría la mencionada estacionalidad ni del lado de la oferta como tampoco de la demanda”.

Que asimismo la Comisión señaló que “En lo que hace al mercado, se observa que las im-portaciones del origen investigado, incrementaron su cuota aún en un contexto de expansión del mismo. En los años completos analizados pasaron de representar el 11% en 2009 al 13% en 2011. En los cinco meses de 2012, dicha participación alcanzó el 18%. Las importaciones no objeto de investigación, por su parte, tuvieron una participación poco relevante en el consumo aparente, disminuyendo de algo menos del 4% en 2009 al 2% en 2011. Lo expuesto demuestra la incidencia de las importaciones investigadas en relación al mercado nacional. No es menor señalar que la in-dustria nacional está en condiciones de abastecer en su totalidad al mercado interno. No obstante ello, las importaciones investigadas han mantenido y aumentado su cuota de mercado durante todo el período investigado”.

Que la Comisión además indicó que “El incremento en la cuota de mercado de las importa-ciones originarias de Chile fue en detrimento de las ventas de producción nacional, que cedieron participación en el consumo aparente a manos de esas importaciones, pasando de representar el 86% en 2009 al 84% en 2011. En los meses enero-mayo de 2012 dicha participación alcanzó al 76% del mercado. En este sentido resulta evidente la pérdida de participación de la producción nacional en el mercado, los que en su mayor parte fueron captados por las importaciones investi-gadas, y sólo en una menor porción, por las importaciones no objeto de investigación”.

Que la Comisión continuó señalando que “De acuerdo a lo que surge de las comparaciones de precios realizadas por esta Comisión en esta instancia final del procedimiento, se observa que, en términos generales, el producto importado originario de Chile ingresó a valores que, naciona-lizados a nivel de depósito del importador, fueron significativamente inferiores a los precios de venta de los tambores de acero de producción nacional durante todo el período investigado, con altos grados de subvaloración que alcanzaron casi el 44%. Por otro lado, se observa también que los tambores originarios de Chile ingresaron a valores que, nacionalizados, fueron, en términos generales, incluso inferiores a los costos de producción nacional”.

Que la Comisión agregó que “Así como se considerara en la etapa preliminar con respecto al análisis de la rentabilidad de la industria nacional, se observa que las relaciones precio/costo que surgen de las estructuras de costos promedio de los tambores cónicos muestran, en todo el período, rentabilidades negativas y si se toma en cuenta a los tambores cilíndricos se observa que no pudieran alcanzar una rentabilidad razonable. El mismo resultado se observa en el caso de RALDAS, aún sin considerar la promoción industrial de la que fue beneficiaria”.

Que la Comisión expresó que “Por otra parte y al analizar las rentabilidades que surgen de los estados contables de las firmas del relevamiento, se observa que para RALDAS, los resultados fueron reducidos y decrecientes, registrando márgenes netos sobre las ventas reducidos y decre-cientes consecutivamente, lo que provocó resultados netos y tasas de retorno sobre patrimonio neto y sobre activos reducidas y decrecientes. También se observaron efectos adversos sobre la capacidad de reunir capital (tasa de retorno sobre el patrimonio neto y tasa de retorno sobre los activos) decrecientes hacia el final del período. Se destaca que las ventas del producto similar representaron entre el 54% y el 53% de la facturación de RALDAS entre 2010 y 2011, por lo que

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 45los estados contables resultan pertinentes a fin de analizar la rentabilidad de la firma. Distinto es el caso de FABRITAM y de GREIF, dado que en estas firmas las ventas del producto similar represen-taron menos del 25% de su facturación. En atención a ello, se considera que los estados contables (que muestran buenos resultados para ambas empresas) no resultan un indicador confiable a los efectos del análisis de la rentabilidad del producto similar para estas dos firmas”.

Que la Comisión señaló en ese contexto que “...las cuentas específicas (las que fueron ve-rificadas) quedarían como el indicador más robusto y confiable para determinar la rentabilidad y resultados del relevamiento en las operaciones relacionadas al producto similar. Las cuentas específicas de tambores de acero de FABRITAM muestran que la contribución marginal decreció en 2010 y se incrementó en 2011 y enero-mayo de 2012. Los resultados fueron siempre positivos ya que las ventas estuvieron siempre por encima del punto de equilibrio, no obstante, y aunque se observaron niveles de rentabilidad positivos, éstos se situaron por debajo de los considerados como de nivel medio razonable por esta Comisión, en todo el período analizado. Por su parte, las cuentas específicas de RALDAS en cierto modo confirman lo observado en sus estados contables ya que, en general, la contribución marginal decrece y el resultado sin considerar el beneficio fiscal es negativo en enero-mayo de 2012. Se observa que en el último período analizado la rentabilidad se debió a los beneficios promocionales (en el ejercicio económico cerrado en julio de 2012 finali-zaron los beneficios promocionales de la empresa)”.

Que asimismo la Comisión indicó que “Es así que los precios del producto investigado —que, en casi todos los períodos, fueron incluso inferiores a los costos de producción nacional— influ-yeron directa y negativamente en los volúmenes vendidos de la industria local al final del período”.

Que la Comisión observó que “Es importante destacar que mientras FABRITAM tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la firma RALDAS tiene su sede y planta de producción en Villa Mercedes (provincia de San Luis) y el giro principal de su negocio está en la zona de Cuyo, donde se encuentra ubicado el sector usuario principal —bodegas y empresas productoras de mosto de uva y sus derivados, empresas citrícolas y alimenticias en general—. Es en dicha zona, donde los principales importadores del producto importado bajo análisis también tienen sus plan-tas fabriles y, por tanto, el giro principal de negocio también se circunscribe en gran medida a esta zona, donde se torna más pronunciada la competencia. En este sentido se puede concluir que de acuerdo a lo observado tanto en las cuentas específicas como en los estados contables de esta última empresa, que la rentabilidad del producto similar se encuentra severamente afectada”.

Que además la Comisión señaló que “Así, y sin perjuicio que en el análisis de los indicadores de volumen se observan incrementos en los años completos (tanto producción como ventas), es-tos aumentos en un contexto de expansión del mercado no lograron evitar, como se dijo anterior-mente, que se cediera cuota de mercado a manos de las importaciones investigadas. En el período analizado de 2012 las ventas al mercado interno disminuyeron más (12%) de lo que se contrajo el mercado (11%). Esto indica que las ventas de producción nacional continuaron perdiendo partici-pación en el mercado a manos de las importaciones investigadas que siguieron aumentando su cuota en el mismo”.

Que la Comisión continuó precisando que “Asimismo, se destaca que las importaciones ori-ginarias de Chile pudieron ser adquiridas por los importadores a un precio muy inferior al del producto nacional similar, con diferencias de más del 15% y que llegaron a superar el 44%. Así se puede afirmar que las importaciones investigadas causaron una contención de los precios nacio-nales, llevando a que el productor nacional, para mantener volumen de ventas y participación en el mercado, tuviera que resignar rentabilidad, viéndose forzado a operar con rentabilidades negati-vas o mínimas, atento las condiciones a las que ingresaron y se comercializaron las importaciones investigadas”.

Que la Comisión agregó que “Es decir, el ajuste efectuado por la industria nacional fue en un principio más por precios que por cantidades, ya que fue importante la pérdida de rentabilidad observada (medida como la relación precio/costo), para luego en el período enero-mayo de 2012 no sólo observarse ese ajuste por precios sino también una caída en las ventas al mercado interno, lo que implicó la ininterrumpida disminución relativa en el mercado, comportamiento seguramente condicionado por la enorme brecha de precios a favor del producto importado”.

Que en ese sentido la Comisión expresó que “De lo expuesto se observa claramente que las cantidades de tambores de acero importadas desde Chile y los precios a los que se comer-cializaron provocaron que las ventas de producción nacional, vieran restringida su participación en el mercado, ya que las significativas diferencias de precios a favor de los productos chilenos motivaron la captura de la mayor parte del crecimiento del mercado por parte de las importacio-nes de este origen. Esta pérdida de participación en el consumo aparente trajo aparejado que la producción y las ventas nacionales (a pesar de la expansión del mercado en los años completos) no lograran —en términos absolutos— recuperar los niveles de 2009, manteniendo altos niveles de ociosidad y la imposibilidad de compensar los costos que de ello se derivan”.

Que asimismo la Comisión concluyó al respecto que “Por lo tanto, teniendo en cuenta lo arriba señalado, puede observarse que las cantidades de tambores de acero importadas desde Chile y su comportamiento a lo largo de todo el período, tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente, así como las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, tuvieron la entidad para contener los precios de la industria nacional afectando su rentabilidad y las ventas nacionales hacia el final del período, lo que provocó que la industria nacional perdiera participación en el mercado nacional”.

Que por otra parte la Comisión precisó que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño, distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de investigación, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cua-lesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente”.

Que en relación con lo expuesto la Comisión continuó diciendo que “Si se analizan las impor-taciones desde otros orígenes distintos del investigado, las mismas tuvieron una baja participación en el consumo aparente, oscilando entre el 2% y 4% en los años completos investigados, alcan-zando el máximo del 6% en los primeros cinco meses de 2012. Asimismo, sus precios medios FOB fueron, en general, muy superiores a los de Chile, a excepción de los de China y los de Brasil a partir de 2011. No obstante, se destaca que las importaciones originarias de China tuvieron una participación en el consumo aparente entre 0% y 1% en los años completos investigados, llegando a un máximo de 2% en enero-mayo de 2012, mientras que las de Brasil no alcanzaron el 1% del consumo aparente en todo el período. En atención a ello no puede considerarse que estas importaciones hayan incidido en el daño importante determinado sobre la rama de producción nacional”.

Que asimismo la Comisión destacó que “Por otra parte, en sus consideraciones finales las partes han mencionado como otros factores de daño distintos a las importaciones a mejores condiciones de financiación y plazos de entrega del producto importado, a la crisis internacional, a ‘.. la competencia en Latinoamérica’, a la relación entre las importaciones bajo admisión tempo-raria y las variaciones en la producción de la agroindustria, entre otras. Sin embargo, no se han aportado elementos probatorios que hagan concluir que el daño determinado sobre la rama de producción nacional pueda atribuirse a dichos aspectos. Por lo demás, y en cualquier hipótesis,

los mismos no pueden excluir la relación de causalidad existente entre las importaciones investi-gadas —que se incrementaron en términos absolutos y relativos, ingresaron a precios de dumping y con altos niveles de subvaloración respecto del producto nacional— y el daño determinado sobre la rama de producción nacional”.

Que finalmente en virtud de lo expuesto la Comisión concluyó que “...en esta etapa final que el daño importante determinado sobre la rama de producción nacional de tambores de acero es cau-sado por las importaciones con dumping de ‘tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentados sin tapa originarias de Chile, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para aplicar medidas definitivas”.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMI-SION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó proceder al cierre de la investigación con la aplicación de medidas antidumping definitivas a las operaciones de exportación del pro-ducto objeto de investigación.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el ex-pediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90.

ARTICULO 2° — Fíjase para las operaciones de exportación de la firma exportadora MA-NUFACTURAS METALURGICAS RHEEM CHILENA LTDA. hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90, originarias de la REPUBLICA DE CHILE un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de SIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (7,90%).

ARTICULO 3° — Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 l) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 l) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90, originarias de la REPUBLICA DE CHILE un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de OCHENTA POR CIENTO (80%).

ARTICULO 4° — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping AD VALOREM calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en los citados artículos.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AD-MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arance-laria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

ARTICULO 6° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

ARTICULO 8° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 46ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.e. 27/12/2013 N° 106120/13 v. 27/12/2013

#F4512109F#

#I4512146I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

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RESOLUCION Nº 38.038 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 58.941 - RESOLUCION SSN 37.163 ARTICULO 2°, SEGUROS MEDICOS SOCIEDAD ANONIMA - CODIGO DE ENTIDAD N° 749.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Conceder en relación y en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por SEGUROS MEDICOS SOCIEDAD ANONIMA respecto de la Resolución SSN N° 37.948.

ARTICULO 2° — Hacer saber a la recurrente que se extraerán y certificarán copias de las actuaciones a los efectos de ser elevadas a la EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELA-CIONES EN LO COMERCIAL de la CAPITAL FEDERAL en el plazo que fija el Artículo 83 de la Ley N° 20.091.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese al domicilio constituido de SEGUROS MEDICOS SO-CIEDAD ANONIMA sito en Junín 1448 (1113), de esta Ciudad de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.

e. 27/12/2013 N° 106157/13 v. 27/12/2013#F4512146F#

#I4512147I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

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RESOLUCION Nº 38.041 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N°  59.447 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. RODRIGUEZ ROSSI OSVALDO MARIO (matrícula N° 20991) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 59.447.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Osvaldo Mario RODRIGUEZ ROSSI (matrícula N° 20.991), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BILLINGHURST N° 2052 8° “A” (C.P. 1425) C.A.B.A., y pu-blíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106158/13 v. 27/12/2013#F4512147F#

#I4512149I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

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RESOLUCION Nº 38.043 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 59.936 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. OBERST JOSE MARIA HUGO (matrícula N° 60.500) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 59.936.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Jose Maria Hugo OBERST (matrícula N° 60.500), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. PUEYRREDON N° 2409 6° “B” (C.P. 1119) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106160/13 v. 27/12/2013#F4512149F#

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RESOLUCION Nº 38.044 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 59.154 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. SILVIA TERE-SITA ESQUIVEL (MATRICULA N° 13.314) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de segu-ros Sra. Silvia Teresita ESQUIVEL (matrícula N° 13.314), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 37.802 del 20 de septiembre de 2013, obrante a fs.17 y 18.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en LAS CASAS 3656 PB DEPTO 2 (C.P. 1238) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106161/13 v. 27/12/2013#F4512150F#

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RESOLUCION Nº 38.045 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 58.393 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. DE OLAZABAL RICHARD IVAN CARLOS (MATRICULA N° 38.797) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Iván Carlos DE OLAZABAL RICHARD (matrícula N° 38.797), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 37.697 del 5 de agosto de 2013, obrante a fs. 9 y 10.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en PACHECO DE MELO 2138 (C.P. 1126) - C.A.B.A., y publí-quese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106166/13 v. 27/12/2013#F4512155F#

#I4512158I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

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RESOLUCION Nº 38.046 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N°  59.419 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. RODRIGUEZ CLAUDIO MARTIN (matrícula N° 71977) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 59.419.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 47ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Claudio Martin

RODRIGUEZ (matrícula N° 71.977), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ANDALGALA N° 1404 (C.P. 1440) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106169/13 v. 27/12/2013#F4512158F#

#I4512159I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.047 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 59.423 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. PIERCE ALFREDO LISANDRO (matrícula N° 58.497) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 59.423.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Alfredo Lisan-dro PIERCE (matrícula N° 58.497), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. BELGRANO N° 1646 4° “D” (C.P. 1093) C.A.B.A., y pu-blíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106170/13 v. 27/12/2013#F4512159F#

#I4512161I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.048 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 59.533. Autorización Ramo Sepelio.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Ramo Sepelio”, con las condiciones contractuales del Seguro Individual de Sepelio y del Seguro Colectivo de Sepelio obrantes en los Anexos I y II de la Resolución SSN N° 37.072 de este Organismo de Control.

ARTICULO 2° — Autorizar a COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE S.A. a operar con: Nota Técnica Seguro Individual de Sepelio (fs. 7/12); Tabla de Mortalidad C.S.O. 1980 A.L.B. masculina - Seguro Individual (fs. 14/16); Nota Técnica Seguro Colectivo de Sepelio (fs. 17/24); Tabla de Mor-talidad C.S.O. 1980 A.L.B. masculina - Seguro Colectivo (fs. 26/28); todo ello acorde con las pautas establecidas en el Anexo III de la Resolución SSN N° 37.072.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106172/13 v. 27/12/2013#F4512161F#

#I4512162I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.049 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N°  59.894 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. DEMARCHY ANTONIO CONRADO (matrícula N° 54878) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 59.894.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Antonio Con-rado DEMARCHY (matrícula N° 54.878), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SOMELLERA N° 973 PB° “5” (C.P. 1437) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106173/13 v. 27/12/2013#F4512162F#

#I4512165I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.050 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N°: 59.881.

SINTESIS: Autorización Ramo Sepelio.

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GE-NERALES a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Ramo Sepelio”, con las condiciones contractuales del Seguro Individual de Sepelio y del Seguro Colectivo de Sepelio obrantes en los Anexos I y II de la Resolución SSN N° 37.072 de este Organismo de Control.

ARTICULO 2° — Autorizar a SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENE-RALES, a operar con: Nota Técnica Seguro Colectivo de Sepelio (fs. 5/13); Nota Técnica Seguro Individual de Sepelio (fs. 18/24); Política de Suscripción y Retención de Riesgos (fs. 14); Tabla de Mortalidad C.S.G. 1960 (fs. 15/17 y 25/27); todo ello acorde con las pautas establecidas en el Anexo III de la Resolución SSN N° 37.072.

ARTICULO 3°— Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BON-TEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Plan-ta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 27/12/2013 N° 106176/13 v. 27/12/2013#F4512165F#

#I4512167I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.051 DEL 20 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 52.729. Aumentos de Capital Social dentro del quíntuplo de ASEGURA-DORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Conformar los aumentos de Capital Social dentro del quíntuplo de ASEGU-RADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., aprobados por Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 28 de marzo de 2011, Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 29 de noviembre de 2011 y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de octubre de 2012.

ARTICULO 2° — Dar intervención a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los fines esta-blecidos en los Artículos 5° y 167 de la Ley N° 19.550.

ARTICULO 3° — Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.

e. 27/12/2013 N° 106178/13 v. 27/12/2013#F4512167F#

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 48#I4512144I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.053 DEL 23 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 59.930 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. AICARDI PABLO HERNAN (MATRICULA N° 62.195) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Pablo Hernán AICARDI (matrícula N° 62.195), por los Artículos primero y segundo de la Resolu-ción N° 37.884 del 31 de octubre de 2013, obrante a fs. 17 y 18.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en LOS PATOS 1947 (C.P. 1283) - C.A.B.A., y publí-quese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106155/13 v. 27/12/2013#F4512144F#

#I4512143I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.054 DEL 23 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 60.126 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. GRANDE JORGE FERNANDO (matrícula N° 48.666) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 60.126.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Jorge Fernan-do GRANDE (matrícula N° 48.666), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en LAVALLE N° 1675 5° “13” (C.P. 1048) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente ResoIución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106154/13 v. 27/12/2013#F4512143F#

#I4512142I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.055 DEL 23 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 59.934 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. JAACKS BALLES-TER (matrícula N° 61869) A LAS LEYES N° 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 59.934.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Alejandro Ernesto JAACKS BALLESTER (matrícula N° 61.869), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en JUNCAL N° 721 5° IZQ. (C.P. 1062) C.A.B.A., y publí-quese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 27/12/2013 N° 106153/13 v. 27/12/2013#F4512142F#

#I4512140I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 38.056 DEL 23 DIC. 2013

EXPEDIENTE N° 57867 “REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS INS-CRIPCION PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS AÑO 2012”.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Sociedades de Seguros a VITARE S.A. bajo el número de matrícula 1006 y a BP BROKERS S.A. bajo el número de matrícula 972.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.056

REHABILITACION DE PERSONAS FISICAS

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 49

e. 27/12/2013 N° 106151/13 v. 27/12/2013#F4512140F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4509966I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma FIMEX INTERNATIONAL LTD. y al señor JULIO HERRERRA (PASAPORTE ESTADOUNIDENSE Nº 113.150.731), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8501”, Ca-pital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101226/11, Sumario Nº 4841, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — ANALIA G. TAC-CONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/12/2013 Nº 103977/13 v. 30/12/2013#F4509966F#

#I4509970I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº 4252 Expediente Nº 35011/03, a prestar declaración en esta dependencia, a la señora CECILIA MARGARITA RODRIGUEZ MAULEON (C.I.P.F. Nº 5.122.446, y/o L.C. Nº 5.111.321 (DNI Nº 10.147.359), como presunta infractora, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 26 de FEBRERO de 2014 a las 11:10 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su re-beldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/12/2013 Nº 103981/13 v. 30/12/2013#F4509970F#

#I4511850I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 34/2013

LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 30 de octubre de 2013 se dictó la Disposición Nº 34/2013, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:

ARTICULO 1°.- Aplícase al proveedor OMEGA AEROSPACE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71102044-2) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº 37/2011 de la DIRECCION DE AVIACION DE EJERCITO del EJERCITO ARGENTINO.

ARTICULO 2°.- Aplícase al proveedor OMEGA AEROSPACE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71102044-2) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 37/2011 de la DIRECCION DE AVIACION DE EJERCITO del EJER-CITO ARGENTINO.

ARTICULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininte-rrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00.

ARTICULO 5°.- En el caso que el proveedor OMEGA AEROSPACE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71102044-2) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de la suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al ven-cimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contra-tación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00.

ARTICULO 6°.- Hágase saber al proveedor OMEGA AEROSPACE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71102044-2) que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el re-curso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Regla-mento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 26/12/2013 Nº 105861/13 v. 30/12/2013#F4511850F#

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 50

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4486896I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1306/2013

Tope Nº 538/2013

Bs. As., 23/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.570.991/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1073 del 27 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/36 del Expediente Nº 1.570.991/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PI-ZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.CH.YA.) por el sector sindical y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E” articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1073/13 y registrado bajo el Nº 908/13, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1073 del 27 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 908/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFA-JOREROS (F.A.T.P.C.H.YA.) por el sector sindical y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.570.991/13

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN

VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.YA.)C/GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 953/08 “E” Articulado con CCT 329/00

01/12/2013 $ 9.265,59 $ 27.796,7701/03/2014 $ 9.710,34 $ 29.131,02

Expediente Nº 1.570.991/13

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1306/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 538/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4486896F#

#I4488288I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1329/2013

Registro Nº 1103/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.553.611/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº  1.571.476/13 agregado como fojas 27 al Expediente Nº 1.553.611/13, obra el acuerdo y a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.553.611/13 sus escalas sa-lariales, celebrados por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 22/24 del Expediente citado en el Visto mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 475 del 1° de julio de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº 23.546.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el artículo tercero de dicho acuerdo prevén el pago de una asignación extraordinaria y por única vez, a abonar en dos cuotas.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos quinto y sexto.

Que posteriormente corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escala salariales, obrantes, res-pectivamente, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.571.476/13 agregado a fojas 27 al Expediente Nº 1.553.611/13 y a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.553.611/13, celebrados por la FEDERA-CION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULA-DORES ELECTRICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 51plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº  1.571.476/13 agregado a fojas 27 al Expediente Nº 1.553.611/13 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 28/36 del Expediente Nº 1.553.611/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.553.611/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1329/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 1.571.476/13 agregado como fojas 27, y de las escalas de fojas 28/36 del expediente 1.553.611/13, quedando registrado bajo el número 1103/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

Buenos Aires, 24 de Junio de 2013

Señores

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

PRESENTE

REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1.553.611/13

DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL – SOLICITAN HOMOLOGACION

De nuestra consideración:

Juan S. Hazaña, Luis D. Tobío, y Héctor Oscar Varela en su condición de miembros parita-rios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores Omar Gustavo Pogonza, Daniel Edgardo Santillán, Diego Javier Salas, miembros paritarios en representación de la FE-DERACION DE. SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICA Y PETROQUI-MICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), se presentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 571/2009 aplicable a la actividad de, fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mu-tuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FESTIQyPRA. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el perío-do 1/4/2013 al 31/3/2014, sujeto a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumu-ladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la persone-ría gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMI-CA y PETROQUIMlCA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2013 al 31/03/2014 y se formula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumu-ladores y placas.

ARTICULO 2°:

Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2013 del CCT 571/2009, en los porcentajes que se indican continuación:

Abril 2013 10,00% (diez por ciento)

Julio 2013 4,00% (cuatro por ciento)

Septiembre 2013 5,00% (cinco por ciento)

Enero 2014 5,50% (cinco con 50/100 por ciento

ARTICULO 3°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de nego-ciación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordina-

ria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 1.100.- (mil cien pesos). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 550,00 (quinientos cincuenta pesos) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la primera quincena de Enero de 2014 y otra suma de $ 550,00 (quinientos cincuenta pesos) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2014. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la Obra Social del Personal de la Federación de Sindi-catos de la Industria Química y Petroquímica (OSPFESIQYP) sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.

ARTICULO 4°:

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

ARTICULO 5°: Absorción

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su per-sonal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Las empresas compensarán hasta, su concurrencia los incrementos que se hubieran otorga-do a partir del 1ro. De Abril de 2013 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativos y los salarios detallados en el párrafo anterior.

ARTICULO 6°:

Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar la presentación de las nuevas planillas con el detalle de los salarios básicos de convenio.

Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley 14.250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.

Con tal motivo saludamos cordialmente.

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 30/06/2013

ADMINISTRATIVOS

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 52FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 30/06/2013

OPERARIOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/07/2013 AL 31/08/2013

ADMINISTRATIVOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/07/2013 AL 31/08/2013

OPERARIOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/09/2013 AL 31/12/2013

ADMINISTRATIVOS

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 53FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/09/2013 AL 31/12/2013

OPERARIOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/01/2014 AL 31/03/2014

ADMINISTRATIVOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/01/2014 AL 31/03/2014

OPERARIOS

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2013 AL 31/03/2014

ADICIONALES

#F4488288F#

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 54#I4488289I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1330/2013

Registros Nº 1105/2013, Nº 1106/2013 y Nº 1107/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.442.399/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente principal Nº  1.442.399/11, a fojas 11 del Expediente Nº 1.466.367/11 agregado a fojas 30 al Expediente principal y a fojas 32/34 del principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMEN-TACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 47 del Expediente Nº 1.422.399/11 ratifica los acuerdos citados precedentemente la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.

Que bajo los mentados Acuerdos, las partes pactan el pago de una suma en concepto de adi-cional fijo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 que prestan servicios en los centros de distribución de las plantas de la empresa Barracas y Esteban Echeverría.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos, ratificando en todo sus términos los acuer-dos de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJA-DORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.442.399/11, ratificado a fojas 47 del Expediente Nº 1.442.399/11 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJA-DORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.466.367/11 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.442.399/11, ratificado a fojas 47 del Expediente Nº 1.442.399/11 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABA-JADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32/34 del Expe-diente Nº 1.442.399/11, ratificado a fojas 47 del Expediente Nº 1.442.399/11 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación re-gistre el acuerdo conjuntamente con el acta obrantes a fojas 11 y 47 respectivamente del Expe-diente Nº 1.442.399/11, el acuerdo conjuntamente con el acta obrantes a fojas 11 del Expediente Nº 1.466.367/11 agregado a fojas 30 del expediente principal y 47 del Expediente Nº 1.442.399/11, respectivamente y el acuerdo y acta obrantes a fojas 32/34 y 47, respectivamente del Expediente Nº 1.442.399/11.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente lega-jo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.399/11

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1330/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 y 47 del expediente 1.442.399/11; el acuerdo de fojas 11 del expediente 1.466.367/11 agregado como fojas 30 al principal y 47 del expediente 1.442.399/11; y del acuerdo de fojas 32/34 y 47 del expediente 1.442.399/11, quedando registrados bajo los números 1105/13, 1106/13 y 1107/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1442399/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril de 2011, siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DI-RECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SIN-DICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia CRESPO, y Jose Luis LEDESMA por el Consejo Directivo y los delegados de Comisión Interna los Sres. Luciano GRECO, Marcelo ACUÑA, Mario PONCE, Esteban CENTURION, Luis NAVARRO y por la otra en representación de la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Noel VENTURINO, apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes en forma conjunta manifiestan que atento el pedido efectuado por el sector sindical, para mejorar el ingreso de los trabajadores represen-tados que laboran en la empresa en el Centro de Distribución Planta Barracas, y considerando la empresa razonable la petición realizada, han arribado al siguiente acuerdo que expresa la voluntad autónoma de las partes en la negociación colectiva:

1) A partir del 1 de abril de 2011 la empresa abonará a los trabajadores representados por la entidad sindical presente, dependientes de la empresa que laboran en el Centro de Distribución Planta Barracas un adicional fijo por hora de $ 1.-, mismo que será considerado a los fines de la liquidación de todos los rubros remuneratorios con excepción de la antigüedad.

2) Las partes convienen que el valor pactado del adicional que se liquidara con la voz ‘“Adi-cional Acuerdo Expte. Nº 1442399/11” será revisado entre las mismas partes durante los meses de abril de cada año.

3) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expediente Nº 1442399/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº  1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs. 11 y 32/34 del Expediente Nº 1442399/11 y a fs. 11 conjuntamente con un acta complementaria obrante a fs. 30 del expediente Nº 1466367/11, agregado a fs. 30 del principal, asimismo solicitan la homologación del mismo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

ACUERDO RELATIVO AL PAGO DEL CONCEPTO “ADICIONAL EXPTE. Nº 1442399/11”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2011, celebran el presente acuerdo por una parte MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, representada en este acto por los Sres. Noel Venturino y Alejandro Caracciolo, en su carácter de Apoderados, en adelante denominada, la “EMPRESA” y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz Crespo y el Sr. Ricardo Carballo, en adelante el “SIN-DICATO” y los miembros de la Comisión Interna de la Planta Esteban Echeverría, sita en Ruta de La Tradición 3500 de la localidad de 9 de Abril —Pdo. Esteban Echeverría— Pcia. Buenos Aires, los Sres. Enrique Baez y Rafael Martínez, en adelante denominada la “COMISION INTERNA”, por la otra.

Las partes manifiestan que atento el pedido efectuado por el sector sindical para mejorar el ingreso de los trabajadores representados que laboran en la empresa en el Centro de Distribución de planta Esteban Echeverría, y considerando la empresa como razonable la petición realizada, han arribado al siguiente acuerdo que expresa la voluntad autónoma de las partes en la negocia-ción colectiva:

Primero: Con vigencia a partir del 1 de abril del 2011 la empresa abonará a los trabajadores representados por la asociación sindical presente, dependientes de la empresa que laboran en el centro de distribución de planta Esteban Echeverría un adicional fijo por hora de $ 1.- mismo que será considerado a los fines de la liquidación de todos los rubros remuneratorios con excepción de la antigüedad.

Segundo: Las partes convienen que el valor pactado el adicional que se liquidará con la voz “Adicional Expte. Nº 1442399/11” será revisado entre las mismas partes durante los meses de abril de cada año.

Tercero: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que no siendo para más, se cierra el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constan-cia ante la actuante que certifica.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 55Expediente Nº 1442399/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº  1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs. 11 y 32/34 del Expediente Nº 1442399/11 y a fs. 11 conjuntamente con un acta complementaria obrante a fs. 30 del expediente Nº 1466367/11, agregado a fs. 30 del principal, asimismo solicitan la homologación del mismo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expte. Nº 1442399/11 y agreg.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de 2012 siendo las 15.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la parte empresaria por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Víctor GIORGI, apoderado con personería ya acreditada en esta Secretaría y reconocida por esta Autoridad en acuerdos homo-logados entre las mismas partes, y en estos actuados, por el SINDICATO TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia CRESPO, Secretaria gremial y apoderada conforme documentación que acompaña, Ricardo CARBALLO y Jose Luis LEDESMA Consejo Directivo y los delegados Planta BARRACAS Luciano GRECO, Mario PONCE, Marcelo ACUÑA, Luis NAVARRO y Esteban CENTURION y Planta Esteban Echeverría Enrique BAEZ, Jorge TANDA y Rafael MARTINEZ.

Declarado abierto el acto por la actuante, se deja constancia que ante el análogo tenor de los acuerdos obrantes en los Expedientes Nº 1442399/11 y Nº 1466367/11 ambos de la empresa MO-LINOS RIO DE LA PLATA S.A. respecto de las dos plantas referidas al inicio (Barracas y Esteban Echeverría) y a fin de evitar confusiones, se ha procedido a la agregación de los mismos para la continuidad de su trámite en el expediente cabeza de estos actuados.

Asimismo y con relación a las observaciones efectuadas por esta Autoridad ambas partes manifiestan:

Expte. Nº 1442399: dictamen fojas 20/21: que en este acto vienen, a ratificar en todos sus términos las escalas salariales anteriores a la celebración del acuerdo obrante a fojas 11 celebrado en el marco del CCT 244/94 y que se encuentran glosadas a fojas 27/28, entendiendo que el único requisito pedido por la Autoridad y que se encuentra pendiente es el de la ratificación de la Fede-ración, por lo que en este acto solicitan se cite a la referida entidad de segundo grado a tales fines.

Expte. Nº 1466367/12 agregado como foja 30 al principal: dictamen fojas 16/17 del agregado. A fojas 30 las partes efectúan pertinentes aclaraciones que merecen nuevo dictamen de fojas 39/40. Sin perjuicio de la agregación realizada, la parte sindical manifiesta que la expresión del Nº de expediente 1442399/11 obedece a que es el que en definitiva ha quedado como cabeza de sendos acuerdos de análogo tenor y para la misma empresa en sus dos plantas de Barracas y Esteban Echeverría, con lo que considera cumplida la observación a ese respecto. Asimismo en este acto, ante la actuante se procede a llenar los claros habidos en el acuerdo de fojas 11, el que a pedido de esta Autoridad se ratifica nuevamente en todos sus términos, acuerdo que se realiza en el marco del CCT 244/94 (razón por la que esa Asesoría Técnico Legal pidiera la ratificación y/o vis-ta de la Federación signataria del CCT 244/94). En tal sentido ambas partes, que reiteran ratifican el acuerdo de fojas 11, completan los claros, todo ello también con la presencia de los delegados y ratificación de los mismos, solicitan se cite por esta Autoridad a la Federación para el fin indicado.

A todos los efectos y para el supuesto de que esta Autoridad solicitara las escalas salariales vigentes con anterioridad al acuerdo suscripto con relación a la Planta de Esteban Echeverría, tal como lo requiriera en el otro acuerdo obrante en el expediente cabeza de estos actuados suscripto por las mismas partes respecto de la Planta Barracas de la empresa, los comparecientes ratifican las escalas salariales de fojas 27/28 como las aplicables tanto en Esteban Echeverría como en Barracas con anterioridad al acuerdo.

Acto seguido y considerando cumplidas en lo pertinente las observaciones de esta Autori-dad en sendos acuerdos, las partes vienen a manifestar que, en este acto convienen en los mis-mos términos y condiciones la actualización del valor del denominado “Adicional acuerdo Expte. Nº 1442399/11” —que se estableciera en un peso ($ 1.-) por hora— a dos pesos con cincuenta ($ 2,50) por hora a partir del 1 de julio del 2012, reiterando que lo acordado resulta de aplicación respecto de los trabajadores involucrados encuadrados en el CCT 244/94 que laboran en MO-LINOS RIO DE LA PLATA S.A. en sus Plantas de Barracas y Esteban Echeverría. Asimismo, las partes convienen que el adicional pactado será considerado a los fines de la liquidación de todos los rubros remuneratorios con excepción de la antigüedad y será revisado entre las mismas partes durante los meses de abril de cada año.

A los efectos pertinentes aclaran que las escalas vigentes con anterioridad al acuerdo que rige a partir de julio de 2012 son las que en este acto agregan y ratifican respecto del CCT 244/94.

Ambas partes solicitan la homologación de los acuerdos obrantes en autos, una vez produ-cida la vista y/o ratificación por la Federación de los acuerdos de fojas 11, del Expte. 1442399/11, fojas 11 del Expte. 1466367/11 (agregado como fojas 30) y el de la presente acta.

En este estado se hace saber a las partes que quedan las presentes en reserva hasta la ratifi-cación pertinente por parte de la Federación.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expediente Nº 1442399/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº  1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs. 11 y 32/34 del Expediente Nº 1442399/11 y a fs. 11 conjuntamente con un acta complementaria obrante a fs. 30 del expediente Nº 1466367/11, agregado a fs. 30 del principal, asimismo solicitan la homologación del mismo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

#F4488289F#

#I4488290I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1331/2013

Registros Nº 1108/2013, Nº 1109/2013 y Nº 1110/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.539.424/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.539.424/12, a foja 3 y a foja 2, del Expediente Nº 1.570.998/13, agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12, obran los Acuerdos celebrados entre la FE-DERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos las precitadas partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en el acuerdo de fojas 2 del Expediente Nº 1.539.424/12 surge un incremento de los sala-rios básicos desde agosto de 2012 y el pago de una suma fija no remunerativa, respecto de la cual las partes asumen el compromiso de su transformación, según lo previsto en la cláusula tercera.

Que respecto al carácter asignado a dicha suma, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que mediante el acuerdo obrante de foja 3 del Expediente Nº 1.570.998/13 agregado como foja 37 principal, las partes acuerdan un nuevo incremento salarial desde marzo de 2013, así como la incorporación a los salarios de parte de la suma referida.

Que en el Acuerdo de foja 2 del Expediente Nº 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Ex-pediente Nº 1.539.424/12, las partes convienen un nuevo incremento de los salarios básicos, a percibir con los haberes de julio y octubre de 2013.

Que en relación al remanente de la suma pactada originalmente en agosto de 2012, cabe se-ñalar que se entiende que a la fecha, su carácter ha sido transformado en remunerativo.

Que adicionalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las par-tes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos cuarto, séptimo y octavo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, por interme-dio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.539.424/12 celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDRO-CARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12 celebrado entre la FEDE-

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 56RACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12 celebrado entre la FEDE-RACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte gremial y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.539.424/12, el acuerdo obrante a foja 3 del Expedien-te 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente principal y el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente 1.570.998/13 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.539.424/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.539.424/12

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1331/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.539.424/12, el acuerdo de fojas 3 del expediente 1.570.998/13 agregado a fojas 37 del expediente principal, y del acuerdo de fojas 2 del expediente 1.570.998/13 agregado como fojas 37 al expediente 1.539.424/12, quedando registrados bajo los números 1108/13, 1109/13 y 1110/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Conve-nios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de Agosto de 2012, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su titular Dn. ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacita-ción Dn. JULIO SCHIANTARELLI, acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por la precitada empresa:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH acordó con SUPER SERVICIOS S.A. un incremento del 10% (diez por ciento), sobre los salarios básicos, a partir del 1º de Agosto de 2012.

SEGUNDO: Asimismo se acuerda el otorgamiento a favor de dichos trabajadores de una suma fija no remunerativa de $ 800 (pesos ochocientos), a partir del 1º de Agosto de 2012.

TERCERO: A fin de año se verá la incorporación de la suma fija no remunerativa definiéndose allí en qué ítems se producirá la misma.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2013, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su titular Don ENRIQUE VITE-LLI y la Federación SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Don JULIO SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales y Previsión Social Don ALEJAN-DRO FERNANDEZ, acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por el precitado Emprendimiento Laboral:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482/02 “E” Exte. 69105/99 Homologado por la autoridad de aplicación mediante RESOLUCION SSRL Nº 104 de fecha 10/10/2002, un incremento del 7% (siete por ciento), sobre los salarios Básicos y todos los ítems que integran el salario que no son ajusta-dos automáticamente con el Salario Básico, a partir del 1° de Marzo de 2013.

SEGUNDO: Asimismo se acuerda la incorporación del 50% del Monto No Remunerativo de los $ 800 que se vienen abonando desde el mes de Agosto de 2012. Esta incorporación de $ 400 No Remunerativos al salario se harán sin cargo al trabajador de acuerdo a lo acordado oportunamente el 1° de Agosto de 2012.

TERCERO: Que las partes también acuerdan reunirse en el mes de Junio de 2013 para finalizar las tratativas tendientes a cerrar la pauta salarial del presente año.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2013, se reúnen por el Em-prendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su titular Don ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Don JULIO SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales y Previsión Social Don ALEJANDRO FERNANDEZ, a efectos de continuar con lo establecido en el acta del 20 de Marzo de 2013, refe-rido a la pauta salarial del año en curso en favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionaria por el citado Emprendimiento Laboral, acordando lo siguiente:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482/02 “E” expte 69105/99 Homologado por la autoridad de aplica-ción mediante resolución SSRL Nº 104 de fecha 10/10/2002, un incremento salarial del 13% (trece por ciento) sobre los salarios básicos y todos los ítems que integran el salario que no son ajustados automáticamente con dicho salario básico a percibir con los haberes del mes de Julio de 2013.

SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) de la misma forma que en el párrafo anterior sobre los salarios básicos y todos tos ítems que integran el salario que no son ajustados automáticamente con dicho salario básico a percibir con los habe-res del mes de octubre de 2013.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor a un solo efecto.#F4488290F#

#I4488292I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1333/2013

Registro Nº 1104/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.510.533/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.652/12 agregado a fojas 5 al Expediente Nº 1.510.533/12, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen otorgar un incremento salarial que tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo, se circunscribirá a los traba-jadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologato-rio, se remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expedien-te Nº  1.512.652/12 agregado a fojas 5 al Expediente Nº  1.510.533/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SO-CIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº  14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.652/12 agregado a fojas 5 al Expediente Nº 1.510.533/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 57Expediente Nº 1.510.533/12

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  1333/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.512.652/12 agregado como fojas 5, quedando registrado bajo el número 1104/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año 2012, ENTRE el SINDI-CATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PA-NIAGUA y su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES, por una parte, con domicilio legal en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA S.A., representada en este acto por Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderado, con domicilio legal en la calle Sarmiento Nº 2153, Local 214, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, suje-to a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° del mes de abril del corriente año 2012 independientemente de su homologación, quedando las escalas del convenio 143/75 de acuerdo a la cláusula segunda.

SEGUNDA: Los incrementos se producirán en los meses de abril, agosto y diciembre quedan-do conformadas las escalas de acuerdo al siguiente detalle:

TERCERO: El presente acuerdo regirá a partir del 1° de abril del año 2012 venciendo el 31 de marzo del año 2013.

CUARTO: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios suje-tos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la Ley 14.250. Este aporte solidario se descontará por el período de vigencia del presente acuerdo salarial.

QUINTO: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Omar Vergara y Jorge González.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y firma de enca-bezamiento.

#F4488292F#

#I4489476I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1334/2013

Registro Nº 1099/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.984/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/148 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASO-CIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme sur-ge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformi-dad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNI-DAS LIMITADA, y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, obrante a fojas 144/148 del Expediente Nº 1.566.984/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGIS-TRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Co-ordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 144/148 del Expediente Nº 1.566.984/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homo-logado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.984/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1334/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/148 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1099/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1566984/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2013, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante y el Señor Secretario de Conciliación Roque F. Villegas; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.): Su Secretario General del Consejo Directivo Nacional, HECTOR LUIS PONCE, los integrantes de la Comisión Salarial Pre-vista en el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/88 Señores Domingo Héctor POS-SETTO, Juan José Alberto CORTEZ, Pedro Miguel FERNANDEZ, Oscar Desiderio RODRIGUEZ y los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, Señores Jorge An-tonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis MANFRÍN, María de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER y Heber Javier E. RIOS, todos ellos asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL; en representación del Sector Empresario, como integrantes de la Comisión Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria según los térmi-

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 58nos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen: el Ing. Miguel A. PAULÓN (DNI Nº 5269801), el Lic. Aldo A. ARRICAR (DNI Nº 11991715) y el Sr. Alejandro OTTOBONI (DNI Nº 16192372) todos ellos por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.). El Dr. Rubén Alberto IEMMA, y Dr. Carlos Marcelo BELDI por SANCOR C.U.L. y el Sr. Danny LORENZATTI (DNI Nº 18508298), por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, todos ellos declaran bajo juramento que han acreditado sus respectivas personerías en el expediente Nº 1450457/11, las que se en-cuentran plenamente vigentes.

Que los comparecientes son los integrantes de la Comisión Negociadora, constituida bajo disposición DNRT Nº 416/13; quienes han constituido sus respectivos domicilios a Fs. 104, del presente expediente. Invitado por todas las partes aquí presentes, suscribe en forma testimonial el presente acuerdo, el Señor Subsecretario de Lechería de la Nación, Arturo Jorge VIDELA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES SALARIALES, y COMISIONES DE NEGOCIA-CION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada categoría, co-rrespondientes al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, a partir del mes de Agosto de 2013, y hasta el mes de Abril de 2014, estableciendo las diferencias porcentuales entre las mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 72 del CT. Nº 2/88.

b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Co-lectivo de Trabajo Nº  2/88, independientemente de su situación de revista, de una Asignación Adicional Mensual de Carácter Remunerativo, por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.

c) La determinación de común acuerdo en la suma pesos SEIS con CINCUENTA centavos, ($ 6,50) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, este valor de referencia convencionalmente establecido sobre la base de datos aportados en la mesa de negociación, tendrá por finalidad propender a la unifi-cación de criterios utilizados por las distintas empleadoras para la liquidación del beneficio. Este importe, las partes lo establecen como valor de referencia mínimo, y su fijación actual, no obsta a que en caso de ser incrementado las empresas deban ajustar el mismo a la realidad vigente al momento del cierre de cada liquidación mensual de haberes. Sin perjuicio de lo cual las partes signantes, en caso de producirse alteraciones en el valor de referencia mínimo se comprometen a reunirse para fijar un valor actualizado.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISION SALARIAL ACUERDAN:

PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2013 y hasta el 30 de Abril de 2014 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías descriptas en el Esca-lafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88. La asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2005/2004 (modificado por Decreto 1295/2005), ha sido adicionada y por tanto queda comprendida dentro del adicional remunerativo del que se da cuenta en el pre-sente acuerdo en la CLAUSULA SEGUNDA, (esto último conforme las facultades que se estable-cen en el Art. 3° del referido decreto). Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuan-to Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedarán plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de Agosto de 2013 en la grilla adjunta,

reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación colectiva.

Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentario; de almuerzo o emergentes del Decreto Nº 815/2001 y modificatorios y con ajuste a las dis-posiciones de la ley 26.341) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.

SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colecti-vo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como Asignación Adicional Mensual de Carácter Remunerativo, la que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente acuerdo y su vigencia se extenderá con posterioridad al 30 de Abril de 2014, en tanto no se acuerden nuevos salarios o su modi-ficación por las partes signantes. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asig-nación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no su-frirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual. Respecto del mes de Agosto de 2013, estando vigente el acuerdo celebrado para dicho mes, suscripto el 31 de Mayo de 2013, y homologado mediante resolución Ministerial Nº 862, del día 24 de Julio de 2013, aquellos empleadores que a la fecha de la firma del presente acuerdo hubiesen abonado efectivamente el importe no remunerativo de Pesos SETECIENTOS VEINTE ($ 720,00) podrán imputar la suma abonada al trabajador, como importe a cuenta del Adicional Remunerativo, del que se da cuenta en la Cláusula SEGUNDA correspondiente al mes de Agosto de 2013.

TERCERA: Las partes determinan de común acuerdo en la suma pesos SEIS con CINCUENTA centavos, ($ 6,50) el litro de leche, a los efectos de la liquidación del beneficio establecido en el Artículo 38 de la Convención Colectiva 2/88, el que se considerará como precio de venta al público desde la firma del presente. Las partes asumen el compromiso de revisar la suma pactada en caso de ser necesario.

Las partes en sus roles y carácter invocados manifiestan su solicitud de urgente homologa-ción del presente acuerdo salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88 y su registro correspondiente.

Asimismo, en este acto la entidad sindical: Asociación Trabajadores de la Industria Le-chera, manifiesta que da cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Cupo Femenino, Nº 25.674 (arts. 1 y 2).

En este estado, y no siendo para más a las 14:00 horas, LEIDA y RATIFICADA la pre-sente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.

ANEXO ACTA ACUERDO SALARIAL C.C.T. 2/88 SUSCRIPTA 29 DE AGOSTO 2013

ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA 1° AGOSTO 2013 A 30 DE ABRIL 2014

#F4489476F#

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 59#I4489479I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1335/2013

Registro Nº 1098/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.673/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº  1.567.255/13 agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.554.673/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DE-PORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL (S.U.M.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1214/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido de su texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergen-te de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 25/27 del Expediente citado en el Visto por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 504 del 11 de julio de 2013 se constituyó la comi-sión negociadora en los términos de la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, de-berán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADO-RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDI-CO ASISTENCIAL (S.U.M.A.) obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.255/13 agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.554.673/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.567.255/13 agregado como foja 21 al Expedien-te Nº 1.554.673/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa Nº 1214/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.673/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1335/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.567.255/13, agregado como fojas 21 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1098/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - CCT 1214/11 E

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 13 de mayo de 2013, la UNION TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (UTEDYC), con sede en la calle Alberti 646, 9no. piso CABA

por la representación sindical: representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, la Subsecretaria Gremial Marcel Ca-rretero, Alfredo Pou en carácter de Secretario Gremial de la Seccional Mar del Plata, representante del personal María Celeste Rosso por una parte y por la representación empleadora; SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA (S.U.M.A.) la Dra. Fernanda Bergel en carácter de apoderada; que luego de intensas negociacio-nes han acordado lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial sobre los básicos vigentes al 31/12/2012 especificados en el Anexo I, que forma parte integrante de este Acuerdo.

Segundo: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigen-cia a partir de la fecha de su celebración, quedando obligado el empleador a otorgar los incremen-tos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.

Tercero: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de febrero de 2014 a fin de iniciar las negociaciones salariales correspondientes a dicho año.

Cuarto: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del pre-sente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejem-plares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I

CCT 1214/11 E

CategoríasBásico

31/12/12Enero Julio Septiembre

TECNICO AUXILIAR 1RA. $ 8.191,00 $ 9.010,10 $ 9.665,38 $ 10.486,94

AUXILIAR 2DA. $ 7.667,00 $ 8.433,70 $ 9.047,06 $ 9.816,06

AUXILIAR 3RA. $ 6.717,00 $ 7.388,70 $ 7.926,06 $ 8.599,78

AUXILIAR 4TA. $ 6.226,00 $ 6.848,60 $ 7.346,68 $ 7.971,15

AUXILIAR 5TA. $ 5.407,00 $ 5.947,70 $ 6.380,26 $ 6.922,58

JEFE DE SECTOR NIVEL A $ 12.286,00 $ 13.514,60 $ 14.497,48 $ 15.729,77

NIVEL B $ 10.321,00 $ 11.353,10 $ 12.178,78 $ 13.213,98

NIVEL C $ 8.683,00 $ 9.551,30 $ 10.245,94 $ 11.116,84

ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO DE 1RA.

$ 7.454,00 $ 8.199,40 $ 8.795,72 $ 9.543,36

ADMINISTRATIVO DE 2DA.

$ 6.839,00 $ 7.522,90 $ 8.070,02 $ 8.755,97

ADMINISTRATIVO DE 3RA.

$ 6.226,00 $ 6.848,60 $ 7.346,68 $ 7.971,15

ADMINISTRATIVO DE 4TA.

$ 5.407,00 $ 5.947,70 $ 6.380,26 $ 6.922,58

ADMINISTRATIVO DE 5TA.

$ 4.710,00 $ 5.181,00 $ 5.557,80 $ 6.030,21

MAESTRANZA CATEGORIA 1RA. $ 6.717,00 $ 7.388,70 $ 7.926,06 $ 8.599,78

CATEGORIA 2DA. $ 5.407,00 $ 5.947,70 $ 6.380,26 $ 6.922,58

CATEGORIA 3RA. $ 4.095,00 $ 4.504,50 $ 4.832,10 $ 5.242,83

ADICIONALES POR FALLO DE CAJA

DESDE $ 0.00 A $ 500.00 5% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO 5TA.

DESDE $ 500.01 A $ 2000 10% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO 5TA.

DESDE $ 2000,01 14% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO 5TA.

BONIFICACION POR TITULO UNIVERSITARIO:

16% DEL BASICO DE LA CATEGORIA ADMINISTRATIVO DE 5TA.

#F4489479F#

#I4489482I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1336/2013

Registro Nº 1097/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.212.921/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 272/274 y 275 del Expediente Nº  1.212.921/07 obran el Acuerdo y Acta Com-plementaria, respectivamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y por la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por el sector empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 60Que en consecuencia corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán

ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que lo indicado en relación a los considerandos precedentes resulta aplicable también a los conceptos, referidos en el Acta Complementaria a fojas 275, que se abonan tomando como base el incremento acordado.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a los fines de la suscripción del Acuerdo arribado, se ha declarado constituida la Co-misión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 706 de fecha 29 de Agosto de 2013.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada y la facultad para convencionar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeñe en las empresas representadas por la asociación signatarias, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto de Empleado Adminis-trativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar el tope indemnizatorio del acuerdo que por este acto se homologa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte sindical, y por la ASO-CIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por el sector empresarial, obrantes a fojas 272/274 y Acta Complementaria obrante a fojas 275 del Expediente Nº 1.212.921/07, confor-me lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 272/274 y 275, respecti-vamente del Expediente Nº 1.212.921/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.921/07

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272/274 y 275 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1097/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1212921/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Sra. Lidia FAGALE y los Sres. Jorge MURACCIOLE y Hector SOSA en represen-tación de la UTPBA junto a los delegados paritarios de la rama radios por una parte y por la otra el Sr. Hector PARREIRA en representación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS asistido por el Dr. Carlos LOPEZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, atento que ambas partes mantienen sus diferen-cias con relación al tratamiento de las sumas no remunerativas, el funcionario actuante informa que el criterio a adoptar debe contemplar la incorporación de dichas sumas a las remuneraciones de los trabajadores en el momento de la finalización de la vigencia del presente acuerdo, como así también que dichas sumas no se consideran prorrogables para la próxima negociación paritaria.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que atento las aclaraciones formuladas por el Ministerio, entiende que están en condiciones de suscribir el acuerdo alcanzado, solicitando un cuarto intermedio de 24 hs a efectos de proceder a informar a los restantes miem-bros del directorio, y, en su caso, proceder a la ratificación del mismo.

En consecuencia, ambas partes detallan las bases del acuerdo alcanzado:

12% no remunerativo para el mes de Mayo 2013 a Agosto 2013 a incorporarse en septiembre.

7% no remunerativo para los meses de Septiembre a Diciembre 2013 a incorporarse en el mes de Enero 2014.

5% no remunerativo para el mes de Enero 2014 a incorporarse en el mes de Abril 2014.

Todos los montos son no acumulativos y tomando como base de cálculo los salarios vigentes a abril 2013.

Asimismo se acuerda abonar a las tres categorías (aspirante, reportero y cronista) la suma resultante diferencial producto del incremento mínimo garantido solicitado para el último tramo del acuerdo, hasta $ 300, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de Enero 2014. Dicha suma tendría naturaleza no remunerativa, incorporándose a los básicos al finalizar la vigencia del presente acuerdo.

En consecuencia, los salarios básicos quedan expresados de la siguiente manera:

Básico abril 2013 5% Enero 2014 Adicional a completar Básico Abril 2014

Aspirante 3535 177 123 4507

Reportero 3946 197 103 5011

Cronista 4438 222 78 5636

Redactor 4930 247 6114

Jefe 5226 261 6480

En este estado el funcionario actuante procede a fijar nueva audiencia para el día Viernes 9 de Agosto a las 13.00 hs quedando las partes notificadas, solicitando a la parte sindical acompañe en estos actuados la nómina de miembros paritarios a efectos de constituir la Comisión Negociadora.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Salarios U.T.P.B.A. - Acuerdo c/ A.R.P.A. - Expte. 1212921/07 - C.C.T. 301/75

Básico Abril 2013 Mayo 13/Agosto 13 Sept. 13/Dic 13 Enero 14/Marzo 14 Abr-14

Aspirante 3535 3535 + 424 NR 3959 + 248 NR 4207 + 300 NR 4507

Reportero 3946 3946 + 474 NR 4420 + 276 NR 4696 + 300 NR 4996

Cronista 4438 4438 + 533 NR 4971 + 311 NR 5282 + 300 NR 5582

Redactor 4930 4930 + 592 NR 5522 + 345 NR 5867 + 247 NR 6114

Jefe 5226 5226 + 627 NR 5853 + 366 NR 6219 + 261 NR 6480

Expediente Nº 1212921/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Agosto de 2013 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Sra. Lidia FAGALE y el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de la UTPBA junto a los delegados paritarios de la rama radios por una parte y por la otra el Sr. Hector PA-RREIRA en representación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS asistido por el Dr. Carlos LOPEZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes proceden a ratificar el acuer-do alcanzado en la audiencia del día 08/08/13, informando que sobre las sumas pactadas en carácter de no remunerativos se abonarán también como no remunerativos todos los adicionales legales y convencionales que correspondan (horas extras, antigüedad, SAC, etc.). Asimismo informan que los retroactivos que resulten de la aplicación del acuerdo serán abonados de la siguiente manera: con el sueldo del mes de Agosto, el retroactivo del mes de Mayo; con el sueldo del mes de Septiembre, el retroactivo del mes de Junio y su correspondiente incidencia en el SAC 1° cuota 2013; y con los sueldos del mes de Octubre, el retroactivo del mes de Julio. Por último, ambas partes acompañan y ratifican la escala salarial y la parte sindical acompaña la nómina de miembros paritarios a efectos de la cons-titución de la Comisión Negociadora. En función de lo expuesto, solicitan la homologación del acuerdo salarial.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.#F4489482F#

#I4489483I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1337/2013

Registro Nº 1096/2013

Bs. As., 25/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.199/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41 del Expediente Nº  1.555.199/13, obra el Acuerdo y a fojas 59 de autos luce la Escala salarial celebrados por la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTO-RES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA - ARGENTORES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 418/00 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio,

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 61de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala salarial celebrados por la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA - ARGENTORES, obrante a fojas 41 y 59 del Expediente Nº 1.555.199/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis-tros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala salarial obrante a fojas 41 y 59 del Expediente Nº 1.555.199/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 418/00 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.199/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41 y 59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1096/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece, se reúnen por la Sociedad General de Autores de la Argentina —ARGENTORES— de Protección Recíproca, los Sres. Roberto Mario COSSA, Nora Orietta MASSI, y Miguel Angel SPLENDIANI, en su carácter de Presidente, Tesorera y Secretario respectivamente; y por la Unión Trabajadores de Sociedades de Autores y Afines de la República Argentina - UTSA las siguientes personas: Dr. Osvaldo Héctor MORENO, Daniel Omar TRONCOSO, Ana María Asunción IAQUINTA ALBORNOZ y Lisardo Javier BARICHEVAL, Adrián DESERVENTI y Cecilia INCHAUSTI a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:

Un incremento a partir del 1 de mayo de 2013, distribuidos del siguiente modo porcentual:

Para todo el personal, sin distinción de categorías: un incremento del 8% en mayo, sobre las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 2013.

Para todo el personal, sin distinción de categorías: un incremento del 8% en junio, sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2013.

Para todo el personal, sin distinción de categorías: un incremento del 7% en julio, sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2013.

Los presentes salarios tienen vigencia desde el 1ro de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

A partir del 1/12/2013 las partes acuerdan un incremento salarial para todos los trabajadores con vigencia a partir del 01/01/2014, motivo por el cual se reunirán a los fines de establecer el por-centaje de dicho incremento.

De conformidad ambas partes, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento”.

#F4489483F#

#I4489486I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1338/2013

Registro Nº 1114/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 921/924 del Expediente Nº 1.170.086/06 luce el acuerdo celebrado entre SINDI-CATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEA-DOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLE-TICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOME-RIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICA-TO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 62DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOM-BREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECE-NARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

Que en la cláusula tercera del acuerdo de marras las partes convienen el pago de un adicional indicando que, a partir de abril de 2014 se incorporará en forma parcial a los básicos, mientras que el remanente se incorporará a los básicos en la próxima negociación salarial.

Que respecto a ello, y en atención a la fecha de celebración del citado acuerdo, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que cumplidos los plazos fijados por las partes, los montos estipulados, es decir, los $150 (PESOS CIENTO CINCUENTA) desde abril de 2014, y el remanente de $130 (PESOS CIENTO TREINTA) desde julio de 2014, fecha que opera la vigencia del acuerdo, serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación con el seguro de sepelio a cargo de los trabajadores que surge de las escalas salariales obrantes a fojas 924 del citado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que, pre-vio a su retención, deberá contarse con la conformidad expresa de los dependientes involucrados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se circunscribe al al-cance de la representatividad conjunta de los firmantes.

Que las partes han ratificado el acuerdo a fojas 925/926 del Expediente citado en el Visto.

Que los celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectiva-mente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIEN-TO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS; UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES; CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICA-TO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”; SIN-DICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACION ARGENTINA EMPLEA-DOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, que luce a fojas 921/924 del Expediente Nº 1.170.086/06, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 921/924 del Expediente Nº 1.170.086/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.086/06

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1338/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 921/924 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1114/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref: Expte. Nº 1.170.086/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2013 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; SIRI, Mariano; CUCCARO, Mariano, DIMAGGIO, Laura y GARAVETTI, Javier; y por la parte Empresaria Ariel PINEDO en repre-sentación de ACTIVIDADES ACUATICAS ALMIRANTE BROWN S.H. con domicilio en la calle Mitre 1130 - Burzaco; Antonio IVALDI en representación SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 —C.A.B.A—; Carlos SUEIRO en representación de SINDICATO UNI-CO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Tacuarí 560 —C.A.B.A—; Juan Carlos SCHMID en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCA-DO DE DRAGADO y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 —C.A.B.A—; Jorge COCCHIA en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en México 2183 —C.A.B.A; Blas ALARI en representación de FEDERACION DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMI-COS con domicilio en Osvaldo Cruz 2075 —C.A.B.A—; Abel FRUTOS en representación de UNION PERSONAL PANADERIAS y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con domicilio en Moreno 3392 —C.A.B.A—; Rubén Oscar FERRI en representación de CLUB ATLETICO DE-FENSORES DE SANTOS LUGARES con domicilio en la calle Bonifacini 1150 —Santos Lugares— Bs. As.; Carlos ACUÑA y Sergio CANTERO en representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en Av. JUJUY —C.A.B.A—; Andrés DOÑA y Hernán MARTINEZ en representación de SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, con domicilio en H. Yrigoyen 2727 —C.A.B.A—, Mario ABRAHAM en representación de SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE con domicilio en Paseo Colón 721 —C.A.B.A—; Roberto Eduardo CORIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en Alvar Núñez 226 —C.A.B.A—, José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos Calvo 736 —C.A.B.A—; Victor Raúl HUERTA en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEA-DOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Bmé. Mitre 3776 —C.A.B.A—; Víctor Manuel LAMAS en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FO-TOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pringles 1090 —C.A.B.A—; Alber-to LOPEZ en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en L. S. Peña 1117 —C.A.B.A—; y como adherentes Luis PANDOLFI en representación de UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS con domi-cilio en Culpina 31 —C.A.B.A—; Carlos TORRILLO en representación de Country Club EL SOLITA-RIO S.A, con domicilio en Bartolomé Mitre 1419 —C.A.B.A—; Oscar ROJAS en representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con domicilio en Alzaga 2271 —C.A.B.A—; Fabian SOLLA y Andrea CELIENTO en representación de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Bmé. Mitre 1175 —C.A.B.A—; Martín Delgado en representación de DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SH. con domicilio en Dorrego 3468 —Santos Lugares— Buenos Aires; Juan MARTINI en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REP. ARG., con domicilio en Bonorino 281 —CABA—; Anibal Gustavo ELISII y Marcos OLI-VIERO en representación del Concesionario Sociedad de Fomento DRYSDALE con domicilio en la calle Castelli 5750 —Carapachay—; Adrián OTRUBA y Diego SAAVEDRA en representación del Concesionario CLUB LAS HERAS con domicilio en calle Libertad 258 - Villa Ballester Juan Gabriel VILLANUEVA en representación de SEGURIDAD, INSTRUCCION Y CONTROL EN MEDIOS ACUA-TICOS SRL con domicilio en Av. Díaz Vélez 4050 —CABA—; Sergio A. Candiotti en representación de ACQUA LIBRE con domicilio en la calle Nicaragua 4461 —Caseros— Bs. As.; Oscar Eduardo PERGOLA en representación del Concesionario CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES con domicilio en la calle Intendente Casares 2845 —San Andrés— Pcia. de Bs As.; VEGA, Luis Ignacio en re-presentación del CLUB MEGA SPORT S.H con domicilio en Andrade 2650 —Lomas de Zamora—; Eduardo LUCERO en representación del CLUB MIDLEY SRL con domicilio en Franklin 1075 Dto. 4 C.A.B.A, las partes manifiestan que han llegado al siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que se indican a continuación:

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2013 por el término de 1 (un) año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores guardavidas comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2013.-

Viernes27dediciembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.794 63ARTICULO 3.-

A partir del mes de Abril del 2014 del adicional no remunerativo pasarán a formar parte del salario básico la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00.-) quedando la suma de pesos cin-cuenta ($ 130,00.-) como asignación no remunerativa que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4.-

Dada la característica de la actividad del guardavidas, que requiere tanto una atención, como una capacitación permanente, ya que se trabaja en prevención y resguardo de vidas humanas, es-tablécese que la jornada laboral no podrá exceder de las seis horas diarias y con el fin de incentivar la capacitación se incorpora en forma definitiva al CCT Nº 179/91 en el ARTICULO 48° el inciso - h) Adicional por Capacitación: equivalente a - (salario básico/156) x 2 —por certificado otorgado por el Instituto de Perfeccionamiento Técnico AMGAA— DGEGP D 35 y el Centro de Formación Profesional Nº 409 DGCyE Resol. Nº 2594 reconocidas por la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION y aquellas que en un futuro esta Comisión reconozca. Dado el ca-rácter del mismo, sólo se podrá adicionar un título más por año hasta un máximo de cinco títulos.

ARTICULO 5.-

Establécese la jornada laboral para los trabajadores carperos, ayudantes de carperos y ope-rarios de mantenimiento de playas en ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. A la retribución básica mensual se les adicionará un siete (7%) por ciento del sueldo básico en carácter de presentismo, liquidándose la antigüedad de igual manera que a los guardavidas. Se fija la re-muneración básica para los carperos en pesos cinco mil trescientos sesenta; para los ayudantes de carperos en pesos cuatro mil ochocientos sesenta y para los operarios de mantenimiento de playas en pesos cuatro mil cuatrocientos ochenta.-

ARTICULO 6.-

Se designan por este acto para integrar la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION por el SECTOR SINDICAL TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago, 2) RAVEN-TOS, Damián Ariel y 3) CUCCARO, Mariano y como SUPLENTE: 1) SIRI, Mariano y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) CORIA, Roberto 2) BUISEL QUINTANA, Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE 1) MARTINI, Juan.

ARTICULO 7.-

Las partes ratifican por este acto el integro contenido, de todo lo no modificado por la pre-sente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91 y de sus ACTAS COMPLEMENTARIAS C.C.T. —REGISTRO— Nº 732/2006, REGISTRO Nº 1159/2010 y REGISTRO Nº 943/2011.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2013

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo-Registro Nº 732/06, Acta Acuerdo-Registro Nº 1159/10 y expte. Nº 1.242.457/07, de don-de queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.

HABERES:

Julio 2013 Sept. 2013 Nov. 2013

SALARIO BASICO (26 días) 5300,00 5450,00 5600,00

ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) 2650,00 2725,00 2800,00

PRESENTISMO (7% sobre el básico) 371,00 381,50 392,00

ADICIONAL NO REMUNERATIVO 280,00 280,00 280,00*

Total 8601,00 8836,50 9072,00

* en el mes de abril de 2014 del adicional no remunerativo se incorporan $150 al básico

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.-

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS,

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUEN-TA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA —CASA CENTRAL—.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SU-PERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A. - TEL /FAX /4381-5355#F4489486F#

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