aumento matrícula y mensualidades año escolar2012-2013. resolución n° 046

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Abog. Antonio Figueroa Resolución 046 Ajuste del Porcentaje en el monto de la matrícula y mensualidades para el año escolar 2012-2013” Barquisimeto, Agosto de 2013

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Page 1: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

Abog. Antonio Figueroa

Resolución 046 “Ajuste del Porcentaje en el

monto de la matrícula y

mensualidades para el año

escolar 2012-2013”

Barquisimeto, Agosto de 2013

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Resolución 046 “Ajuste del Porcentaje en el

monto de la matrícula y

mensualidades para el año

escolar 2012-2013”

Antonio Figueroa es Profesor Jubilado, egresado del Instituto Pedagógico

de Barquisimeto en la especialidad de Ciencias Experimentales, mención

Biología. Es Magíster en Educación, mención Gerencia Educativa. Es abogado

en el libre ejercicio de la profesión, especialista en Legislación Educativa. Es

asesor legal de la Asociación Larense de Educación Privada (ALEP).

Correos electrónicos: [email protected]

[email protected]

Page 3: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

INTRODUCCIÓN

El ajuste acordado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en

la Resolución DM/ N° 046 de fecha treinta (30) de Julio de Dos Mil Doce

(2012) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 39.974 de la misma fecha, no se compadece con la realidad

inflacionaria que vive el país y a la cual no escapan los Colegios Privados ni

muchos menos se corresponde con las proyecciones que reflejan los informes

económicos que reposan en los Colegios Privados sobre la estructura de

costos. Este pequeño ajuste que deben acatar todos los colegios privados del

país no garantiza el funcionamiento mínimo de los colegios privados, quienes

se verán en serios aprietos para continuar ofreciendo la calidad educativa

que los caracteriza y los pondrá en apuros para honrar los sueldos,

prestaciones sociales y bonos del personal, teniendo en cuenta que hasta el

80 por ciento de los ingresos están destinados para ello. Este ínfimo ajuste

retardará la redistribución en los otros salarios para mantener las distancias

según el escalafón y perfil de cada trabajador que labora en los colegios

privados, sobretodo en momentos en que hay que apegarse a lo establecido en

la reforma a la Ley Orgánica de Trabajo.

Pese a que los Colegios Privados esperaban un ajuste ubicado entre un 28 y

34 por ciento, el ajuste oficial, aunque Usted no lo crea, increíblemente fue

de un diez por ciento (10%). Es una decisión que lejos de beneficiar a la

familia venezolana, la perjudica enormemente pues atenta contra la calidad

del servicio educativo que desean para sus hijos. Con esta decisión el

gobierno intenta frenar, una vez más, la diferencia abismal que existe entre

la calidad de la educación pública y la privada. Es una decisión, por lo demás

extemporánea, pues se produjo una vez que todos los Colegios privados del

Page 4: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

país han cumplido con el proceso de inscripciones. Es una burla, un irrespeto

hacia el trabajo que se realiza con vocación, pasión, dedicación y excelencia

en los Colegios Privados. Como puede el Ejecutivo Nacional concebir un ajuste

de apenas el 10% cuando los Colegios Privados incrementaron el Bono

Alimentario en un 17%, el aumento del salario mínimo nacional llego al 27%

con las incidencias, los gastos de funcionamiento se han incrementado en

porcentajes indescifrables, además de los incrementos que se han generado

por la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y que no pocos colegios

privados esperaban honrar con el nuevo ajuste de la matrícula y las

mensualidades. Es difícil imaginarse como con un ajuste tan bajo los colegios

privados del país podrán cancelar las vacaciones, lo que corresponde por

concepto de bono vacacional, Bono Alimentario, ajuste del salario mínimo y

de las escalas de salario, además, de cumplir con los compromisos de gastos

de funcionamiento de las instituciones.

Como se recordará, antes del 2005 los padres, madres, representantes

y/o responsables se reunían en Asamblea y decidían sobre el presupuesto

presentado por el Colegio. Después de ese año, es el Ministro de Educación

quien señala cuánto debe costar la educación, ya que para ellos es igual lo que

se debe pagar en un sector del Este de Caracas que un sector de Carora,

estado Lara. Generalizar a nivel nacional el ajuste de la matrícula y las

mensualidades es un error, pues cada Colegio es diferente, tiene su

particular realidad y lo justo es que cada uno de ellos, en Asamblea, decida lo

que es más conveniente. Con esta decisión el Ministerio del Poder Popular

para la Educación se pone de espaldas al país.

Ante estas circunstancias que crearán, irremediablemente, un déficit en

las finanzas de los Colegios Privados, la esperanza estará puesta en los

padres, madres, representantes y/o responsables para que cierren filas en la

Page 5: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

defensa de la educación de calidad que quieren para sus hijos, conscientes

como están de que la educación de sus hijos no es un gasto sino una inversión

que aprecian en la educación de calidad que reciben. Todavía hay oportunidad

para defender la educación de sus hijos, pues si bien no están obligados a

pagar más del 10% como porcentaje máximo, sin embargo, pueden hacerlo

voluntariamente, aunque la Resolución N° 046 se oponga a cualquier tipo de

ayuda, independientemente del nombre que se le dé. La experiencia indica que

las instituciones educativas privadas usan este mecanismo para nivelar los

presupuestos y la mayoría de los padres, madres, representantes y/o

responsables siempre han estado dispuestos a colaborar.

Page 6: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

ANÁLISIS JURÍDICO

A continuación se presenta una interpretación de la Resolución N°

046 del Ministerio del Poder Popular para la Educación que determina el

ajuste porcentual como límite máximo de aumento anual de la matrícula y

mensualidades en las instituciones educativas privadas del Subsistema de

Educación Básica para el año escolar 2012-2013. Para su mejor

comprensión se utilizará la metodología de preguntas y respuestas.

1. ¿Qué novedades acompañan la aparición de la nueva Resolución?

Existen varias novedades. La Primera de ellas, es que contrario a años

anteriores en los cuales los Ministerios del Poder Popular para la Educación y

del Poder Popular para el Comercio elaboraban una Resolución Conjunta, con

un Número de Resolución para cada Ministerio, en esta ocasión solo el

Ministerio del Poder Popular para la Educación elaboró la Resolución, la N°

046. Segunda, por primera vez se establece en una sola Resolución el

Porcentaje de Ajuste del monto de la matrícula y las mensualidades y el

Procedimiento a seguir para que la Asamblea General Extraordinaria decida

sobre su aprobación. Tercera, Oficializa o Institucionaliza que los Colegios

Privados del país primero deben realizar el proceso de inscripción y luego el

Ministerio establece el porcentaje de ajuste, sin derecho a queja ni reclamo.

Cuarta, Establece, como un Deber del Colegio emitir una Factura de acuerdo

a las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, emanada

del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) y como un Derecho de los padres, madres, representantes y

responsables el de solicitarla (Artículo 12). Quinta, Crea la Contraloría

Social a los fines de dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 046, la cual

estará a cargo de los padres, madres, representantes y responsables, así

Page 7: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

como de los Colectivos Internos y Comunitarios, estos últimos representados

por los Consejos Comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad.

Sexta novedad, la Resolución N° 046 ya no exige, como la anterior

Resolución, la presencia de las familias y las organizaciones comunitarias del

poder popular corresponsables de la educación, como observadores, en la

Asamblea General Extraordinaria, los cuales debían ser convocados a través

de un aviso publicado en un sitio visible de las instalaciones de la institución

educativa.

2. ¿A pesar de que ya culminó el proceso de inscripciones en los Colegios

privados, si habrá ajustes en la matrícula y en las mensualidades para

el año escolar 2012-2013?

Sí lo habrá. En efecto, el Ejecutivo Nacional publicó en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.974, de fecha 30 de Julio de

2012, la RESOLUCION D/M N° 046 del Ministerio del Poder Popular para

la Educación, de la misma fecha, la cual puede ser calificada como

extemporánea en vista de que el proceso de inscripciones ya culminó en las

Instituciones Educativas Privadas. La referida resolución tiene por objeto

fijar para el año escolar 2012-2013, el ajuste en un porcentaje que no supere

el DIEZ POR CIENTO (10%), como límite máximo de aumento de la matrícula

y de las mensualidades escolares en las Instituciones Educativas Privadas del

Subsistema de Educación Básica, ubicados en todo el territorio nacional

(Artículo 1). Está Resolución tiene vigencia únicamente para el año escolar

2012-2013, contiene Diecinueve (19) artículos y también deja sin efecto

cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en ésta Resolución y

en especial deroga la Resolución Conjunta DM/Nº 045 del Ministerio del

Poder Popular para la Educación y DM/Nº 058, del Ministerio del Poder

Page 8: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

popular para el Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.460 del 7 de Julio de 2010; así como la

Resolución Conjunta DM/Nº 063 del Ministerio del Poder Popular para la

Educación y DM/Nº 083, del Ministerio del Poder popular para el Comercio,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº

39.719 de fecha 22 de Julio de 2011 (Artículo 18). Recomiendo que la

Resolución DM/Nº 046, vigente, sea publicada en la Cartelera Informativa

de la Institución.

3. ¿Se puede aumentar el monto de la matrícula y de las mensualidades

para el próximo año escolar 2012-2013 en las Instituciones Educativas

Privadas?

De acuerdo a la Resolución DM/Nº 46 del Ministerio del Poder Popular

para la Educación, de fecha 30 de Julio de 2012, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.974, de la misma

fecha, para el próximo año escolar 2012-2013 SI se puede aumentar el monto

de la Matrícula y de las Mensualidades, a pesar de que ya culminó el proceso

de inscripciones.

4. ¿Hasta que monto pueden aumentarse?

De acuerdo al artículo 1 de la referida Resolución se fija para el año

escolar 2012-2013, el ajuste en un porcentaje que no supere el DIEZ POR

CIENTO (10%) como límite máximo de aumento de la matrícula y de las

mensualidades escolares en las Instituciones Educativas Privadas.

5. ¿Quién determina el aumento en el cobro de las matrículas y

mensualidades escolares de los Institutos Educativos Privados?

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la referida Resolución, la decisión

de aprobar o no el aumento de la matrícula y las mensualidades para el año

Page 9: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

escolar 2012-2013 estará a cargo de la Asamblea General Extraordinaria de

Madres, Padres, Representantes y Responsables, siguiendo el procedimiento

establecido en la misma Resolución en los artículos Nº 4, 5, 6, 7, 8, 9 y

10. Queda entendido que ningún Instituto Educativo Privado podrá modificar

los montos ni condiciones de pago de la matrícula o de las mensualidades, sin

el cumplimiento del procedimiento establecido en los referidos artículos de

la Resolución N° 046.

6. ¿Cuándo se debe realizar esta Asamblea General Extraordinaria de

Padres, Madres, Representantes y Responsables?

La Resolución establece un lapso bastante amplio. Como límite inicial

señala que deberá convocarse antes del inicio del nuevo año escolar 2012-

2013, lo que equivale realizar la Asamblea General Extraordinaria en el

periodo vacacional lo cual es absolutamente imposible; luego establece como

segundo límite el lapso de los Quince (15) días (¿hábiles o continuos?)

después de iniciado el año escolar, lo que equivale a realizar la Asamblea

General Extraordinaria entre el Lunes 17 de Septiembre y el Viernes 5 de

Octubre si partimos del criterio de días hábiles y desde el Lunes 17 de

Septiembre al Lunes 1° de Octubre si se toma el criterio de días continuos ; y

finalmente, indica un tercer límite máximo y definitivo, el cual establece que

en ningún caso, las Asambleas se podrán realizar con posterioridad al 31 de

Diciembre de 2012, según lo dispone el artículo 5. En importante tener en

cuenta, entonces, que la fecha tope para la realización de la Asamblea

General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables

finaliza el 31 de Diciembre de 2012.

7.-Y entonces… ¿Cuál fue el monto de la matrícula al momento de

realizar las inscripciones en el mes de Julio de 2012?

Page 10: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

En el Calendario Oficial publicado por el Ministerio del Poder Popular para la

Educación se establece que las inscripciones para el nuevo año escolar deben

realizarse en el mes de Julio de 2012, por lo que para la fecha de la

publicación de la Resolución Nº DM/ 046 del Ministerio del Poder Popular

para la Educación que fue el 30 de julio de 2012, ya las inscripciones en las

instituciones educativas privadas habían culminado, razón por la cual se

califica de extemporánea a la Resolución. Estas inscripciones se realizaron sin

aumentar el valor de la matrícula y las mensualidades, es decir, se pagó el

mismo monto del año escolar 2011-2012, a la espera de la realización de la

Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y

Responsables que es la responsable de determinar el ajuste porcentual en el

monto de la matrícula y las mensualidades escolares. En todo caso, una vez

realizada la Asamblea y aprobado el ajuste respectivo en la matrícula y las

mensualidades, será cuando los padres, madres, representantes y/o

responsables procederán a cancelar la diferencia a que hubiese lugar.

8. ¿Qué sucede si en un instituto educativo privado la Asamblea General

Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables,

aprueba el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) como límite

porcentual máximo de aumento en el cobro de las matrículas y

mensualidades escolares, pero aún así el instituto presenta un

déficit económico que hace insostenible su funcionamiento para el

próximo año escolar?

En vista de que la Resolución N° 046 no tienen ninguna prohibición

sobre la prestación de servicios tales como: Actividades Pedagógicas para la

mejor utilización del tiempo libre, Proyectos Educativos o Tareas Dirigidas ni

tampoco prohíbe las Donaciones, éstas últimas regidas por una Ley Especial, y

dado que la Constitución Nacional el Artículo 49, en su Numeral 6, “establece

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que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no

fueren previstos como Delito, Faltas o Infracciones en Leyes preexistentes”,

las Instituciones Educativas Privadas podrían recurrir a cualquiera de ellas

como vía para salvar la culminación del año escolar 2012-2013. Los Colegios

Privados, ante este ajuste irracional, tendrán que hacer uso de toda su

creatividad e imaginación para cubrir el déficit económico del Instituto

Educativo. A manera de ejemplo, he aquí dos (2) vías factibles de realizar. La

Primera de ellas, son las DONACIONES que VOLUNTARIAMENTE deseen

hacer las Madres, Padres, Representantes y Responsables al Instituto

Educativo Privado, las cuales no están expresamente prohibidas en la

presente Resolución y se rigen por una Ley Especial: “La Ley de Impuesto

sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos”. La Segunda vía, es

la de ofrecer al estudiantado otros Servicios Educativos, tales como:

Actividades Pedagógicas para la mejor utilización del tiempo libre; Proyectos

Educativos; y Tareas Dirigidas, entre otros. Estos servicios educativos

complementarios no podrán tener carácter Obligatorio, sino Opcional, es

decir, priva la Decisión Voluntaria de las Madres, Padres, Representantes y

Responsables del instituto educativo privado de participar en las mencionadas

actividades. Estos servicios educativos deben ser dictados fuera del horario

escolar normal de clases ya que no forman parte del CURRICULO ESCOLAR y

deben ser aprobados por mayoría absoluta en la Asamblea General

Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes o Responsables que se

convoque y celebre a tal efecto.

9. ¿Cuáles son los recaudos que se deben presentar a la Zona Educativa

después de realizada la Asamblea General Extraordinaria de Padres,

Madres, Representantes y Responsables en donde se tomó la decisión?

Page 12: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

Los recaudos pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la

Resolución, que deben presentarse dentro de los cinco (5) días continuos

siguientes a la realización de la misma, son los que se mencionan a

continuación:

a. Convocatoria: Es una comunicación escrita, suscrita por el Director del

Colegio conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva de la

Sociedad de Padres, Madres, representantes y Responsables, que

contemplará como Punto Único a tratar: “Ajuste del Porcentaje de la

matrícula y mensualidades para el año escolar 2012-2013”.

El formato de esta Convocatoria será suministrado por la Zona

Educativa (Artículo 11, Numeral 1). Esta Convocatoria se dirigirá y

entregará a cada uno de los Padres, Madres, Representantes y

Responsables, por lo menos con dos (2) días de anticipación a su

celebración, con indicación expresa de la fecha, hora y lugar de su

realización, acompañada del correspondiente estudio socioeconómico

con los soportes técnicos, contables y financieros actualizados

(artículo 4) y deberá ser publicada en las carteleras de las

instituciones educativas. Igualmente, deberá convocarse al Supervisor

o Autoridad Educativa correspondiente al Distrito o Municipio Escolar

quien asistirá con derecho a voz. Si la institución educativa así lo

decidiese, podrá adicionalmente y sólo adicionalmente, también

publicar la Convocatoria en un diario de la localidad para su mayor

divulgación o bien utilizar cualquier otro mecanismo que tenga el mismo

fin.

b. Registro de asistencia de Padres, Madres, Representantes y

Responsables, que contenga sus respectivos datos, en la cual firmarán cada

uno de los asistentes y formará parte del Acta que a tal efecto se levante,

Page 13: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

para dejar constancia de lo ocurrido y acordado en la misma (artículo 5,

segundo párrafo). Este Registro servirá también para verificar el Quórum.

La Asamblea se constituirá validamente con la asistencia del 75 % de sus

miembros, siendo necesario el voto de la mayoría (el cincuenta más uno= 50 +

1) de los asistentes para tomar cualquier decisión. De no lograrse este

Quórum, se convocarán a Asambleas sucesivas, siempre siguiendo el

procedimiento establecido para las convocatorias, hasta lograr la asistencia

mínima del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de sus miembros. Las

decisiones igualmente se tomaran con el voto de la mayoría, es decir, con el

cincuenta más uno (50 + 1) de los votos de los asistentes (artículo 5, primer

párrafo).

c. Estudio socioeconómico con sus soportes técnicos, contables y

financieros actualizados. Este Estudio deberá elaborarse de acuerdo al

Formato que será suministrado por la Zona Educativa (artículo 11, numeral

2).

d. Acta de la Asamblea o Asambleas efectuadas y decisiones tomadas en

cuanto al monto de la matrícula y las mensualidades. De cada Asamblea se

levantará un Acta, en el Libro de Actas de Asambleas de Madres, Padres,

Representantes y Responsables, donde se dejará constancia del día, hora y

lugar de su celebración, del Quórum logrado y de la decisión a que se llegó en

cuanto al monto de la matrícula y las mensualidades para el año escolar 2012-

2013 (artículo 7, primer párrafo). La asamblea escogerá a 15 Padres,

Madres, Representantes y Responsables, de los presentes, quienes

suscribirán conjuntamente con la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y

Representantes el Acta levantada con el objeto de que den fe de la

acontecido en la misma (artículo 7, segundo párrafo). Se sugiere que estos

15 miembros de la Asamblea sean los encargados de recolectar, escrutar los

Page 14: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

votos y anunciar a la Asamblea la Decisión aprobada. El Formato del Acta

será suministrado por la Zona Educativa (artículo 11, numeral 3).

Estos Recaudos deben presentarse ante la Zona Educativa, a través de

los canales regulares, es decir, a través del Distrito o del Municipio Escolar,

dentro de los Cinco (5) días continuos siguientes a la realización de la

Asamblea General Extraordinaria de Madres, Padres, Representantes y

Responsables en donde se tomó la decisión, para su CONOCIMIENTO

(artículo 8).

10. ¿Qué sucede si no es posible realizar la Asamblea General

Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables por

no lograr la asistencia del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de

sus miembros o la Asamblea no aprueba ninguno de los montos

propuestos?

Estos casos no están previstos en la Resolución. El artículo 17 de la

Resolución establece que los Ministerios del Poder Popular para la Educación

y para el Comercio resolverán los casos no previstos en la Resolución, dentro

del ámbito de sus competencias. En este sentido, el Director del Instituto

podrá dirigirse a la Zona Educativa planteando la situación y solicitando que

el Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con el

Ministerio del Poder Popular para el Comercio determine el monto de la

matrícula y mensualidades. Hay que tener presente, que llegada la fecha del

31 de diciembre de 2012 sin que haya acuerdo alguno sobre el monto del

ajuste o no se haya podido realizar la Asamblea por falta de Quórum,

cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de sus miembros, no habrá ajuste en

el monto de la matrícula y las mensualidades para el año escolar 2012-2013.

Page 15: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

11. ¿Cuál es el orden que debe seguirse en la realización de la Asamblea

General Extraordinaria de Madres, Padres, Representantes y

Responsables?

La Resolución N° 046 no lo establece, pero se sugiere seguir el siguiente

Orden del Día:

a. Constatar el Quórum reglamentario. Si es la primera Asamblea, se

constituirá validamente con la asistencia del 75 % de sus miembros. De no

lograrse dicho porcentaje de asistencia, las reuniones sucesivas, se

constituirán válidamente solo con la asistencia mínima del cincuenta por

ciento más uno (50% + 1) de sus miembros (artículo 5).

b. Se lee la Resolución Nº 046 del Ministerio del Poder Popular para la

Educación, donde se establece el porcentaje autorizado para el respectivo

ajuste de la matrícula y las mensualidades para el año escolar 2012-2013.

c. Se presenta y se explica, con la mayor claridad posible, el Estudio

Socioeconómico actualizado con sus respectivos soportes técnicos,

contables y financieros. Se debe dar respuesta a todas las dudas planteadas.

d. Los asistentes, mediante votación directa y secreta decidirán el

ajuste en el monto de la matrícula y las mensualidades. Solo es válido el

voto de los presentes. El nuevo monto se aprueba por MAYORIA, esto es, con

la mitad más uno (50+1) de los votantes presentes en la Asamblea (artículo

5). Esto significa que no son válidas las autorizaciones o Cartas Poderes de

representación de Padres, Madres, Representantes y Responsables que no

puedan asistir a la Asamblea. Esta disposición es comprensible ya que el voto

es Personalísimo, no es delegable ni transferible.

12. ¿Es Obligatorio dar publicidad al monto de la matrícula y las

mensualidades acordado en la Institución Educativa privada?

Page 16: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

Sí, el monto acordado por concepto de Matrícula y mensualidades para el

año escolar 2012-2013 obligatoriamente deberá publicarse en un aviso que se

colocará en un lugar visible en Institución Educativa (artículo 8). Hay que

tener en cuenta que el artículo 8 de la Resolución hace referencia al MONTO

de la Matrícula y las Mensualidades y no al PORCENTAJE de ajuste

acordado por la Asamblea. Se sugiere, a modo de ejemplo, la utilización del

siguiente texto:

“En este Instituto Educativo el Monto de la Matrícula y

Mensualidades acordado para el Año Escolar 2012-2013 por la

Asamblea General Extraordinaria de Madres, Padres,

Representantes y Responsables, en atención a lo dispuesto en la

Resolución DM/Nº 046 del Ministerio del Poder Popular para la

Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela Nº 39.974, de fecha 30 de Julio de 2012, es de …

Bolívares”.

13. ¿Cuáles son las condiciones de pago de las mensualidades para el año

escolar 2012-2013?

Para el año escolar 2012-2013 se establece el pago de DOCE (12)

mensualidades iguales y consecutivas (artículo 2), desde el mes de

Septiembre de 2012 hasta el mes de Agosto de 2013. Por lo general, el pago

se efectúa en la oportunidad que lo determina las Normas de Convivencia

Escolar de cada Instituto Educativo Privado.

14. ¿Cuáles son los FORMATOS que la Resolución DM/Nº 046 del

Ministerio del Poder Popular para la Educación señala que su uso es

obligatorio?

Esta Resolución determina la utilización de tres (3) Formatos (artículo

11):

Page 17: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

1. La Convocatoria a la Asamblea General extraordinaria de Padres,

Madres, Representantes y Responsables.

2. El Estudio socioeconómico.

3. El Acta de la Asamblea General extraordinaria de Padres, Madres,

Representantes y Responsables.

15.- ¿Quién elaborará estos FORMATOS?

Los Formatos serán elaborados por el Ministerio del Poder Popular para

la Educación y los suministrará a través de las Zonas Educativas (artículo

11). Estos Formatos deben ser utilizados obligatoriamente y son

inmodificables por el instituto educativo privado.

Nota: Ante la posibilidad de que el Ministerio del Poder

Popular para la Educación no elabore a tiempo los

formatos prometidos a entregar a través de las Zonas

Educativas, se presentan a continuación de manera

supletoria, los formatos utilizados en años anteriores,

debidamente actualizados, atendiendo a lo establecido en

la Resolución N° 046, para ser empleados en esta ocasión.

Page 18: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

MODELO DE CONVOCATORIA SEGÚN EL ARTÍCULO 11, NUMERAL 1,

DE LA RESOLUCION N° 046 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN de fecha 30 de Julio de 2012.

(Colocar aquí Logotipo del Plantel)

Barquisimeto, ___ de Septiembre de 2012.

CONVOCATORIA

Señor Representante:

__________________________

Presente

El C.E.I. “San Antonio” conjuntamente con la Junta Directiva de la Sociedad de

Padres, Madres, Representantes Y Responsables se dirige a usted con el propósito de

CONVOCARLO a la PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de Padres,

Madres, Representantes y Responsables a realizarse el día _________ (XX) de Septiembre

de 2012 a las _______ en (lugar donde se realizará la asamblea) de acuerdo a lo establecido

en la RESOLUCIÓN N° 046 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN, de fecha 30 de Julio de 2012. Punto Único a tratar: AJUSTE DEL

PORCENTAJE DE LA MATRICULA y LAS MENSUALIDADES PARA EL PRÓXIMO AÑO

ESCOLAR 2012-2013. A tal fin se anexa el ESTUDIO SOCIOECONÓMICO

ACTUALIZADO.

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES APELLIDOS

DIRECTOR DEL PLANTEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

LA SOCIEDAD DE PADRES, MADRES,

REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

Prof. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX

Page 19: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

SELLO

SELLO

COMPROBANTE DE RECEPCIÓN

Nombre y Apellido del Representante: _______________________________________ C.I.: __________________

Alumno: ______________________________________ Grado/Año: _____________

C.I.:__________________

¿Recibió el Anexo? SI ______ NO _____

FIRMA: ________________________. En señal de haber sido convocado a la reunión de Fecha: _________________

OBSERVACIONES:

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

Page 20: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

MODELO DE ACTA SEGÚN EL ARTÍCULO 11, NUMERAL 3 DE LA

RESOLUCIÓN N° 046 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA EDUCACIÓN, de fecha 30 de Julio de 2012.

(Colocar aquí Logotipo del Plantel)

Hoy, xx de Septiembre de 2012, a las _______ nos reunimos en el local del

(Nombre del Colegio), previa convocatoria realizada por el (Nombre del colegio, por

ejemplo: C.E.I. “San Antonio”) y por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y

Representantes del Plantel (nombre del Colegio) con el propósito de efectuar la Primera

(segunda o tercera, según sea el caso) Asamblea General Extraordinaria de Padres,

Madres, Representantes y Responsables a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la

RESOLUCION del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN del 30 de

Julio de 2012. Punto Único a tratar: AJUSTE DEL PORCENTAJE DE LA MATRICULA y

LAS MENSUALIDADES PARA EL PRÓXIMO AÑO ESCOLAR 2012-2013. Contando el

plantel con una matrícula de _____ estudiantes y un total de _____ representantes, se procedió

a constatar el quórum reglamentario establecido del Setenta y Cinco por ciento (75%) de sus

miembros para la Primera Asamblea, (del Cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de sus

miembros para la Segunda, Tercera, según sea el caso) se procedió a elegir la comisión

conformada por 15 representantes que velarán y garantizarán que el contenido de esta acta se

corresponde con las decisiones tomadas, resultando elegidos los siguientes ciudadanos:

Nº C.I. Representante Nº C.I. Representante

1 9

2 10

3 11

4 12

5 13

6 14

7 15

8

Luego, se procedió a:

Page 21: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

a) Verificar el quórum, constatándose la presencia de ____ Representantes, lo que

representa el _____%, se declaró la Asamblea válidamente constituida y de inmediato se

pasó a considerar la propuesta:

b) Considerar la siguiente propuesta:

Al respecto se evidencia lo siguiente:

a. Que la propuesta se corresponde con el Estudio Socioeconómico actualizado presentado

en la Asamblea.

b. Observaciones en base al Artículo 6 de la Resolución D/M N° 046:

______________________________________________________________________

Situación que determinó someter a votación a la propuesta entre los asistentes.

En consecuencia, se acordó lo siguiente:

Al someterse la propuesta a votación directa y secreta se obtuvo el siguiente resultado:

Total de votos a favor de la propuesta XX

Total de votos en contra de la propuesta XX

Total de votos nulos XX

Quedando la propuesta

a) Aprobada en las condiciones siguientes:

MATRICULA MENSUALIDADES

MATERNAL

INICIAL XX, XX (10%) XX, XX (10%)

PRIMARIA 1º a 3º XX, XX (10%) XX, XX (10%)

4º a 6º XX, XX (10%) XX, XX (10%)

MEDIA

GENERAL

1° a 3° Año XX, XX (10%) XX, XX (10%)

4° a 5° Año XX, XX (10%) XX, XX (10%)

OTROS **** ****

Page 22: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

b) Rechazada:

______________________________________________________________________

c) Observaciones:

___________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_________

Leída el Acta, conformes firman:

SUPERVISOR o

AUTORIDAD

EDUCATIVA

Junta Directiva de

Padres y

Representantes

15 representantes

testigos DIRECTOR

NOMBRE Y

APELLIDO

FIRMA

1

NOMBRE Y

APELLIDO

FIRMA

2

NOMBRE Y

APELLIDO

3

PRESIDENTE 4

5

6

NOMBRE Y

APELLIDO

7

SECRETARIA 8

9

10

NOMBRE Y

APELLIDO

11

TESORERO 12

13

14

NOMBRE Y 15

MATRICULA MENSUALIDADES

MATERNAL

INICIAL XX, XX (10%) XX, XX (10%)

PRIMARIA 1º a 3º XX, XX (10%) XX, XX (10%)

4º a 6º XX, XX (10%) XX, XX (10%)

MEDIA

GENERAL

1° a 3° Año XX, XX (10%) XX, XX (10%)

4° a 5° Año XX, XX (10%) XX, XX (10%)

OTROS **** ****

Page 23: Aumento Matrícula y Mensualidades Año Escolar2012-2013. Resolución N° 046

APELLIDO

1er. VOCAL

NOMBRE Y

APELLIDO

2do. VOCAL

ANEXO: Registro de Padres, Madres, Representantes y Responsables asistentes a la Asamblea

general Extraordinaria para verificación del quórum.