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Audiencia Sobre las Violaciones por el Gobierno de Panamá del Artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos con respecto a los Pueblos Indígenas en Panamá 28 de octubre de 2008 Discurso de Félix Sánchez y Leonides Quiroz Acompañados por Hugo Sánchez, Feliciano Santos y Ernesto López En conjunto con C. Keanin Loomis, Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLP Emily Schilling, Holland & Hart LLP Ellen Lutz & Jared Manes, Cultural Survival Tyler McNish & Zachary McNish, Native Future Osvaldo Jordan & Ruben Gonzalez, Alianza para la Conservación y el Desarrollo Andrés Supervielle, Environmental Defender Law Center 1

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Audiencia Sobre las Violaciones por el Gobierno de Panamá del Artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos con respecto a los Pueblos

Indígenas en Panamá 28 de octubre de 2008

Discurso de

Félix Sánchez y Leonides Quiroz

Acompañados por

Hugo Sánchez, Feliciano Santos y Ernesto López

En conjunto con

C. Keanin Loomis, Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLPEmily Schilling, Holland & Hart LLPEllen Lutz & Jared Manes, Cultural SurvivalTyler McNish & Zachary McNish, Native FutureOsvaldo Jordan & Ruben Gonzalez, Alianza para la Conservación y el DesarrolloAndrés Supervielle, Environmental Defender Law Center

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I. INTRODUCCION

Queremos agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la

oportunidad de presentar la sistemática violación de los derechos humanos de los pueblos

indígenas de Panamá, en particular el derecho a la propiedad, y el derecho a participación y

consentimiento informado. En los últimos años, la desatención del Estado panameño a las

poblaciones indígenas ha originado conflictos por la propiedad de la tierra e invasiones de los

territorios indígenas. Igualmente ha ocasionado violaciones graves, tales como la manipulación e

intervención en la toma de decisiones internas, represión policial y falta de protección judicial a

las poblaciones indígenas.

El Estado panameño se ha negado a reconocer legalmente las tierras donde viven la mitad

de los indígenas del país. De los siete grupos indígenas que viven en Panamá, solo cuatro

cuentan con sus respectivas comarcas indígenas. Esto deja a la mayoría de los pueblos indígenas

de Panamá en una situación de inseguridad jurídica y vulnerabilidad. En Panamá Occidental, las

principales violaciones a los derechos humanos se originan en la concesión de tierras indígenas

para el desarrollo de proyectos mineros, hidroeléctricos y de turismo residencial. No solo se les

esta despojando de sus tierras, sino que los proyectos se ejecutan sin que los afectados tengan la

oportunidad de decidir sobre los mismos, y sin haber llegado a acuerdos sobre indemnizaciones

justas y otros mecanismos de compensación.

En Panamá Este se destaca la poca voluntad del Estado en proteger a la población Kuna,

Emberá y Wounaan de la invasión a sus territorios por parte de colonos dedicados

principalmente a la ganadería. Consecuentemente, los conflictos territoriales en Panamá Este han

escalado hasta darse enfrentamientos armados entre colonos e indígenas. Estas comunidades

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viven atemorizadas por los colonos armados que han invadido sus territorios.

El presente documento explica en detalle estos conflictos, y ofrece recomendaciones

especificas sobre como responder de manera efectiva a las violaciones de que son victimas los

pueblos indígenas de Panamá.

II. PANAMA NO HA CUMPLIDO CON ADOPTAR MEDIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD DE LOS PUEBLOS INDIGENAS TAL COMO LO RECONOCE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA LEY PANAMEÑA

A. El Sistema Comarcal de Panamá deja fuera de cualquier protección a cerca de la mitad de las Tierras Indígenas.

En la década de los setenta, el Gobierno de Panamá prometió proteger los territorios

indígenas de los siete pueblos indígenas que viven en el país: Bribri, Naso, Bugle, Embera,

Wounaan, Ngobe y Kuna. El gobierno de Panamá hizo esta promesa en el Articulo 127 de la

Constitución de 1972. Sin embargo, más de 35 años luego de hacer esta promesa, Panamá ha

implementado la comarca como un medio muy incompleto para proteger las tierras de solo

ciertas poblaciones indígenas. En efecto, solamente las siguientes comarcas han sido creadas en

Panamá: Kuna Yala (1938), Emberá-Wounaan (1982), Kuna Madugandi (1996), Ngobe-Bugle

(1997), y Kuna Wargandi (2000). La autoridad de los pueblos indígenas dentro de las comarcas

varía substancialmente entre las diferentes comarcas, ya que cada una tiene su ley específica sin

que exista un marco jurídico general. En consecuencia, ciertas comarcas ofrecen mayor

protección que otras, y dos de los grupos indígenas de Panamá – Los Naso y los Bribri – han sido

excluidos de este sistema de comarcas.

B. Los Territorios Indígenas de Panamá están siendo sitiados por Concesiones otorgadas por el Gobierno para la realización de Proyectos de Desarrollo

Aunque la legislación panameña establece que los recursos naturales son patrimonio

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del Estado,1 la Constitución Nacional en su Artículo 127 establece el deber del Estado de

garantizar las tierras indígenas; y la Convención Interamericana de Derechos Humanos asegura

el derecho a la tierra y al consentimiento previo, libre e informado. En su versión original

aprobada en 1998, la Ley General del Ambiente también establecía mecanismos que

garantizaban el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento previo, libre e informado.

Lamentablemente, en el 2003 se eliminaron varios de los artículos de la Ley General

de Ambiente que daban cierta protección a los derechos indígenas. Desde ese momento, el

Estado Panameño ha acelerado el otorgamiento de toda clase de concesiones sobre el uso de los

recursos naturales dentro de las tierras indígenas de manera indiscriminada, y aun sin el

consentimiento previo, libre e informado de la población afectada. No hay ningún

procedimiento establecido por la ley para la indemnización y compensación de los afectados. El

único instrumento legal que establecía una reglamentación para la indemnización era un decreto

de la década del sesenta que creaba una tabla para el pago de estos daños. Como estos precios ya

no coinciden con la realidad del mercado más de cuarenta años después, los procesos de

indemnización y compensación se han convertido en una transacción puramente privada de libre

oferta sin mediación alguna de las instituciones del Estado.

Durante los últimos cinco años el Estado Panameño ha otorgado numerosas

concesiones mineras, hidroeléctricas, de aguas y de áreas protegidas en tierras indígenas,

especialmente en las provincias occidentales de Veraguas, Chiriqui, Bocas del Toro y en la

Comarca Ngobe-Bugle. 2 Por ejemplo, en el caso del proyecto hidroeléctrico Chan 75 en el

1 Por ejemplo, el Código de Recursos Minerales y en la Ley General de Ambiente. 2

2

UNDP. Documento Preliminar: Los pueblos indígenas de Panamá: Población de Alta Prioridad para el desarrollo humano del país. Disponible en http://www.revistadesarrollohumano.org/Biblioteca/0077.pdf; La guerra es por el agua de río. La Prensa, 17 de octubre de 2007; “Mineras se apropian del país”, CIAM, La Prensa, 21 de octubre de 2008; Ley de Concesión para el aprovechamiento del agua en Panamá. Territorio de las Comarcas indígenas Panameñas: Ngöbe-Bugle, Madugandi, Kuna Yala, Wargandi y Embera-Wounaan. Caso presentado frente al Tribunal Latinoamericano del Agua, Antigua Guatemala, 8-12 de septiembre de 2008.

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Territorio Ngöbe, la población había manifestado oposición por escrito a que se le otorgaran

1,453 Ha del Bosque Protector Palo Seco a AES Changuinola en el área donde residían. Esta

oposición fue desestimada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) argumentando que

no se habían explicado las razones para esta oposición.3 De esta manera, la población que vivía

en las comunidades de Charco de La Pava, Valle Rey, Guayabal y Changuinola Arriba pasó a

formar parte de la propiedad de la empresa AES Changuinola, como si se estuviera

implementando un régimen feudal o de encomienda. En efecto, el derecho de esta empresa de

disponer de las vidas y bienes de esta población indígena quedo legitimado en el artículo 5,

numerales 36 y 39 de la Resolución DINEORA IA- 086-2005 en los que se establecía que los

procedimientos de indemnización serian una transacción puramente privada entre la empresa

Hydroteribe (hoy AES Changuinola) y la población afectada.

El mismo principio generalizado de desconocimiento de los derechos de la población

indígena se ha aplicado al desarrollo turístico e inmobiliario del Archipiélago de Bocas del Toro

a través de la aprobación y posterior reglamentación de la Ley 2 de 2006. Si bien este

instrumento legal establecía un mecanismo para la adquisición de derechos posesorios

individuales, nunca se contemplaron los impactos que tendrían las ventas de tierras, concesiones

turísticas y los procesos especulativos correspondientes sobre las tierras indígenas colectivas. El

Estado nunca cumplió con su responsabilidad de definir, delimitar y demarcar las áreas anexas

de la Comarca Ngobe-Bugle (Ley 10 de 1997) antes de que se diera el desarrollo turístico e

inmobiliario, aun y a pesar de tener financiamiento del BID y del Banco Mundial para realizar

este trabajo desde 2001. Como consecuencia de esta política de desprotección de los territorios

indígenas, que ha sido sancionada de manera oficial por el Estado, cientos de indígenas de la

3 Resolución DINEORA IA- 086-2005 de la ANAM; ver también, Carta AG-1970-2008 de Ligia Castro, Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, a Ariel Rodríguez, presidente de la Alianza para la Conservación y el Desarrollo del 10 junio de 2008

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etnia Ngobe han sido desalojados de manera arbitraria, abusiva, y en ocasiones violenta, de las

diferentes islas del Archipiélago de Bocas del Toro.4 Una de las expresiones más gráficas ha sido

la creación de la Barriada La Solución en los manglares del pueblo de Bocas del Toro. En esta

área viven aproximadamente 300 indígenas Ngobe, incluyendo menores de edad, que están

expuestos constantemente a enfermedades infecto-contagiosas.5 En los últimos meses, incluso

este último refugio de personas que ya habían perdido sus tierras en otras islas ha estado

sometido a un proceso irregular de desalojo.

La contratación permanente de unidades de la Fuerza Publica para resguardar la

concesión privada de AES Changuinola en el Bosque Protector Palo Seco ha llevado al máximo

la práctica de utilizar unidades armadas para amedrentar, hostigar, y obligar a la población

indígena a dejar sus tierras sin compensación adecuada. En la Provincia de Bocas del Toro,

existen numerosas instancias en las que las empresas han utilizado a fuerzas de seguridad

privadas, y las autoridades locales a unidades de la Fuerza Pública, uniformadas y con armas de

reglamento, para amedrentar a la población indígena.6

1. Panamá no ha cumplido con obtener el Consentimiento Libre, Previo e Informado de sus Poblaciones Indígenas con relación a las Concesiones para Recursos Naturales

La Comisión ha dejado muy bien establecido el principio de respetar el derecho de los

pueblos indígenas al consentimiento previo, libre e informado a proyectos de desarrollo que se

4 Indígenas de Bocas piden justicia. Crítica, 6 de enero de 2008; Indígenas desalojan el área de Charco La Pava. La Prensa, 3 de enero de 2008; 40 detenidos en Charco La Pava. La Prensa, 4 de enero de 2008; Tongos golpean a niño de 9 años. Mi Diario, 6 de enero de 2008; Violencia no cesa en Charco La Pava por proyecto hidroeléctrico. Panamá América, 5 de enero de 2008; Detienen a siete Nasos. Mi Diario, 28 de febrero de 2008; Nota de la Presidencia del Congreso Regional Ño Kribo, Comarca Ngobe Buglé, dirigida al Alcalde de Bocas del Toro, Eligio Bins, 18 de octubre de 2008. 5 Entrevista con Feliciano Santos, dirigente del Movimiento por la Defensa de los Territorios del Archipiélago de Bocas del Toro, MODETAB. (24 oct. 2008).6 Alvendas, Milerick. Lider Naso denuncia persecución. El Siglo, 21 de junio de 2006; Contrato entre la Policía Nacional y la empresa AES Changuinola del 12 marzo del 2008; Binns, Eligio. 2006. Archipiélago de Bocas del Toro: nos están destruyendo la esperanza. Palabras ante la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa. Viernes 23 de junio 2006.

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realicen en sus territorios. En Maya Toledo, la Comisión observó que el requisito de que los

estados hagan consultas efectivas con las comunidades indígenas para poder obtener el pleno e

informado consentimiento de la comunidad como un todo para actos o decisiones que puedan

afectar su interés en tierras tradicionales, incluyendo las concesiones para la explotación de

recursos naturales, es una parte central del deber de proteger los derechos a la propiedad de los

indígenas.7 Esto requiere que todos los miembros de la comunidad estén total y precisamente

informados sobre la naturaleza y las consecuencias del proceso y que se les de la oportunidad de

participar individual y colectivamente.8 La Corte entro en mayor detalle en Saramaka, indicando

que los proyectos de desarrollo de gran escala con mayores impactos potenciales sobre las tierras

indígenas tradicionales requieren de consultas, más el libre, previo e informado consentimiento

según las tradiciones y costumbres de los pueblos.9

La Declaración de la ONU de los Pueblos Indígenas 10, similar a la Convención No.169

de la OIT, requiere que los estados “consulten y cooperen de buena fe con los pueblos

indígenas…para poder obtener su consentimiento libre, previo e informado” en circunstancias

que involucren la adopción e implementación de cualquier medida legislativa o administrativa

que pueda afectar a la comunidad indígena11 o previo a “la aprobación de cualquier proyecto que

afecte las tierras [indígenas] o territorios y otros recursos, particularmente en conexión con el

7 Comunidades Indígenas Maya del Distrito de Toledo, Informe No. 40/04, Caso No. 12.053, (Belize) (12 de octubre 2004), ¶ 142. 8 Id. ¶142. 9 Caso del Pueblo Saramaka v. Suriname, 2007 Corte Interamericana de D.H. (ser. C) No. 172 (Nov. 28, 2007), ¶ 134. La corte citó en apoyo, la conclusión similar del Relator Especial de la ONU sobre la situacion de derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indigenas, Rodolfo Stavenhagen, presentado en conformidad con la resolucion 2001-65 (Sesión 56, Doc ONU E/CN2003/90, enero 21 2003, p.2 ¶ 66.)10 Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Artículo 18.11 Id. En el Articulo 19; ver también Manual de Operaciones Bancarias del Banco Mundial 4.10 (julio 2005) (“Consulta libre, previa e informada” son consultas que ocurren libre y voluntariamente, sin ninguna manipulación externa, interferencia, o obligación, por las cuales las partes consultadas han tenido acceso previo a la información en cuanto a la intención y el alcance del proyecto propuesto de una manera, forma e idioma culturalmente apropiados”.)

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desarrollo, utilización o explotación de recursos minerales, de agua y otros recursos..”12

La Convención No. 169 de la OIT requiere conducir consultas cuando se considere que

las medidas legislativas o administrativas puedan tener un impacto directo sobre la comunidad

indígena13; decidiendo explotar recursos minerales u otros recursos naturales que existan en

tierras tradicionalmente indígenas14; e, inter alia, cuando se considere la relocalización de una

población indígena fuera de sus tierras ancestrales y cuando se involucren los derechos

transferencia a terceros.15 Estas consultas deberán ser conducidas de buena fe, con el “objetivo

de lograr acuerdo o consentimiento con las medidas propuestas.”16

2. El Estado Panameño ha utilizado las Áreas Protegidas para evitar la Consulta con las Poblaciones Indígenas

Entre los setentas y los noventas, el Estado Panameño procedió a la creación de

numerosas áreas protegidas a nivel de todo el país, muchas de las cuales concordaban con

territorios indígenas, cuyos derechos tradicionales fueron desconocidos en estas áreas,

obligándoles en ocasiones a modificar su estilo de vida y costumbres de subsistencia.17

Básicamente las poblaciones que viven dentro de áreas protegidas no sólo están imposibilitadas

de tramitar derechos colectivos por ausencia de una legislación adecuada, sino que además se les

hace imposible tramitar derechos de propiedad a nivel individual, porque las áreas protegidas son

inadjudicables. Esta situación se ha agravado drásticamente con la reciente adopción de un

modelo de concesión privada de las áreas protegidas para la generación de ingresos por parte de

la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Esta legislación permite actividades que no sólo

12 Id. en Articulo 32 (Este articulo también indica, “los indígenas tienen el derecho a determinar y desarrollar prioridades y estrategias para el desarrollo o uso de sus tierras, territorios y otros recursos.”)13 Convención No. 169 en Articulo 6(1).14 Id. en Artículo 15.15 Id. en Artículo 16 y 17.16 Id. en Artículo 6(2).17 UNDP, supra note 15, en 50

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contravienen los objetivos de protección de biodiversidad de estas áreas, sino que además

colocan a las comunidades indígenas en una situación de absoluta vulnerabilidad, ya que no se

les está respetando su voluntad al momento de aprobar estas concesiones que cambian

drásticamente su entorno natural.

Este ha sido el caso del proyecto hidroeléctrico Chan 75 en la Provincia de Bocas del

Toro, en el que la ANAM procedió a concesionar 1,453 Ha del Bosque Protector Palo Seco a la

empresa AES Changuinola. 18 La ANAM utiliza el argumento de que los indígenas no tienen

derechos legales sobre estas tierras por ser área protegida. En este sentido la ANAM ha dicho:

“Las tierras no son colectivas, son parte de un área protegida, cuyo Plan de Manejo se da a través de la Resolución AG-A749-2006, desarrollando el Régimen Ecológico de la Constitución Política que propugna que la utilización de las aguas debe ser racional y de acuerdo a la Ley. El artículo 127 de la Constitución Política, sobre el Régimen Agrario, no es aplicable a este caso, así que no es violentado de forma alguna.”19

(énfasis nuestro)

Es importante resaltar que la mayoría de estas familias Ngobe ya se encontraban desde

hace décadas viviendo a orillas del Río Changuinola cuando se creó el área protegida en 1983, y

que en varias ocasiones los pobladores no pudieron tramitar sus derechos posesorios por

encontrarse viviendo dentro de un área protegida. Si se hubiera respetado el principio de

inadjudicabilidad, las tierras indígenas hubieran permanecido bajo un régimen de protección de

facto, mas al establecerse un procedimiento para la concesión de áreas protegidas con la Ley 41

de 1998, todas estas familias indígenas y sus propiedades quedaron expuestas a ser entregadas a

una entidad privada como parte de cualquier concesión.

La legislación que regula la concesión de áreas protegidas, la Resolución AG-0366-05,

señala en el artículo 10, numeral 5, que se debe contar con la aprobación de las autoridades

18 Contrato de Concesión Parcial de Administración en el Bosque Protector Palo Seco 01-07, suscrito entre la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y la Empresa AES Changuinola, S.A.19 Castro Ligia, supra note at 16

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indígenas. De igual forma, en el artículo 13 de la Resolución arriba mencionada, se señala que

“las concesiones de administración total o parcial, que incluyan territorios o comarcas indígenas,

de forma parcial o total, deberán ser coordinadas y consensuadas con las autoridades indígenas

correspondientes, conjuntamente con la ANAM. El resultado de este consenso deberá constar por

escrito”. Sin embargo, en la práctica, este punto no ha sido cumplido por la ANAM tanto en la

concesión de territorio Ngobe para Chan 7520, como en el proceso de concesión del territorio

Naso para el proyecto Bonyic que se está llevando a cabo en la actualidad.21

Con relación al pueblo Naso, el territorio propuesto para ser reconocido dentro de los

límites de la Comarca Naso Tjër Di tiene una extensión de 160,616 hectáreas, de las cuales

125,141 hectáreas pertenecen al Parque Internacional La Amistad y 21,722 al Bosque Protector

Palo Seco (ambas áreas protegidas), quedando 13,753 hectáreas solo bajo la jurisdicción interna

de las autoridades tradicionales (Comisión Permanente de Asuntos Indígenas 2005). Bajo este

régimen, la Ley General de Ambiente (Ley 41 de 1998) y la Ley Forestal (Ley 1 de 1994)

legitiman al Gobierno de Panamá para tomar decisiones sobre estas tierras que coinciden en su

mayoría con las que le corresponden al pueblo Naso. Dado el precedente antes mencionado, el

pueblo Naso está sumamente preocupado de que sus tierras ancestrales terminen quedando en su

mayoría bajo la jurisdicción absoluta de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), y que a

la larga se desconozcan sus derechos a la propiedad y al consentimiento previo, libre e

informado, otorgando concesiones a empresas privadas para la explotación de los recursos

naturales, como en efecto está ocurriendo en estos momentos con las Empresas Publicas de

Medellín (EEPPM) para la construcción del proyecto hidroeléctrico Bonyic.

En el caso de la Reserva Hidrológica de Maje, en la Cuenca Hidrográfica del Lago

20Resolución ARBT --023-07 de la ANAM21 Resolución ARBT-030-2008 de la Autoridad Nacional del Ambiente.

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Bayano, más que proteger las áreas boscosas que eran utilizadas por las comunidades Embera de

Maje Cordillera y Unión Embera, la creación en 1996 de la susodicha área protegida ha

impedido el reconocimiento de los derechos territoriales de estas comunidades indígenas, y ha

dejado las puertas abiertas para la colonización espontánea, la destrucción del bosque y el uso de

la fuerza como instrumento para el despojo territorial por parte de los colonos no indígenas.22

Estos colonos han invadido la mayor parte de las cabeceras de las subcuencas que rodean a la

comunidad de Maje Cordillera, y amenazan con apoderarse también de las subcuencas que

rodean a Unión Embera, desde donde podrán proceder a la invasión de las comunidades

Wounaan de Rio Hondo y Platanares en el otro lado de la división de aguas. A pesar de la

presentación de numerosas quejas a la ANAM y a la Defensoría del Pueblo, así como la creación

de una Comisión Especial para Río Hondo-Platanares por parte del Gobierno Nacional, todavía

no se ha tomado ninguna medida para corregir esta situación urgente de amenaza armada y

despojo territorial.23

C. Panamá no ha cumplido con asegurar los Derechos de los Indígenas a la Propiedad, lo que est á resultando en crecientes problemas dentro de los Territorios Indígenas

En Awas Tingni v. Nicaragua, la Corte Interamericano de Derechos Humanos sostuvo

que “La Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que incluye entre otras

cosas, los derechos de los miembros de comunidades indígenas dentro de un marco de propiedad

comunal”24 En consistencia con la Jurisprudencia Interamericana, la Corte sostuvo que “la

22 En peligro reserva hídrica de Majé. La Prensa, 12 de octubre de 2008; Majé perdió 6 mil 412 hectáreas de bosques. La Prensa, 12 de octubre de 2008.23 Congreso Regional Wounaan, Make, Río Hondo, Platanares. Maje, 18 de enero de 2008. 24 La comunidad de Mayagna (Sumo) Awas Tingni v. Nicaragua, fallo del 31 de agosto 2001, corte Int. De D.H. No. 79 (2001) [después de “Awas Tingni”] en párrafo. 146, parra. 148 (“Los grupos indígenas, por el hecho de su misma existencia, tienen el derecho de vivir libremente en su propio territorio, los lazos estrechos de los pueblos indígenas con la tierra debe ser reconocida y entendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su sustento económico.”) Véase también Comunidades Indígenas Maya en el Distrito de Toledo v. Belize (Distrito de Toledo) Caso No. 12.053 (Belize), Corte Interamericana de D.H. Informe No. 40/04 (Meritos, Oct. 12, 2004. La comisión adopto el punto de vista que los derechos de propiedad bajo el sistema Interamericano

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posesión de la tierra deberá ser suficiente para que las comunidades indígenas que les haga falta

un titulo real de propiedad de la tierra puedan obtener un reconocimiento oficial de esta

propiedad, y para su consecuente registro.”25 A continuación, presentamos un bosquejo de

problemas que están directamente asociados con el incumplimiento del Estado Panameño de su

obligación de proteger la propiedad comunal de los pueblos indígenas.

1. Invasión de Tierras y Acorralamiento por parte de Colonos

Ante la desprotección de los territorios indígenas que no han sido incluidos en las

comarcas, éstos han quedado expuestos a la ocupación de hecho y a la invasión de los colonos de

las regiones circunvecinas. Al no existir un procedimiento establecido para la titulación de

tierras colectivas, las comunidades indígenas han quedado obligadas a permanecer en un limbo

jurídico o a proceder a la certificación individual de sus derechos posesorios, lo que atenta contra

su forma de vida y su supervivencia cultural. En efecto, los procedimientos establecidos para la

certificación de derechos posesorios y titulación de tierras de manera individual obligan a la

destrucción del bosque para la realización de “actividades productivas” desde un punto de vista

completamente euro-céntrico.26 Estas comunidades indígenas reclaman las cuencas de los ríos, en

las cuales según sus usos tradicionales no eliminan el bosque para crear pastos de ganado, sino

que prefieren preservarlos para recoger en ellos frutas y plantas medicinales, para la pesca y la

caza, y para la materia prima de sus casas, botes y herramientas. En este sentido, las

de Derechos Humanos se extiende mas allá de aquellos que estén reconocidos por las leyes domesticas.); Ver también Convención No. 169 de la OIT en el Articulo 13 (“Los gobiernos que forman parte de la Convención deberán respetar la importancia material de las culturas y valores espirituales de los pueblos y su relación con las tierras y territorios, o ambos como sea aplicable, donde estos ocupen o utilicen, y particularmente los aspectos colectivos de esta relación).25 Awas Tingni at 151.26 Ver, e.g., Ley 37 de 1962 , Código Agrario, Art. 30 (dice que “la propiedad privada cumple su función social” solamente cuando la tierra esta “cultivada en pastos,” cuando “se siembra y mantenga bajo cultivo,” o cuando “se conviertan áreas urbanas”); Codigo Agrario, Art. 53 (requeriendo que para obtener titulo a base de derecho posesorio, “el solicitante se obligue a hacer cumplir la funcón social de la tierra que solicite, de acuerdo con este Código”)

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poblaciones indígenas han quedado en el dilema de cambiar su forma de vida para reclamar la

tierra que ocupan o en quedarse sin papeles que certifiquen su propiedad comunal. En la

mayoría de los casos se ha optado por la segunda opción.

La no existencia de documentos escritos que certifiquen la propiedad comunal indígena

ha sido aprovechada por colonos de otras partes del país que han procedido a invadir los

territorios indígenas Kuna, Embera y Wounaan en Panamá Este y Darién en busca de nuevas

tierras para convertirlas en pastos de ganado. Al eliminar el bosque para la agricultura y

especialmente para la ganadería, estos colonos han logrado legitimar sus reclamos ante las

autoridades locales que en su mayoría no son indígenas y que en muchos casos tienen relaciones

familiares y de amistad con quienes invaden las tierras indígenas.27 Por esta misma razón, los

continuos reclamos y denuncias presentados por las comunidades indígenas son ignorados y

burlados por las autoridades locales, incluso en aquellos casos en los que la propiedad indígena

está claramente definida por la ley como en la Comarca Indígena Kuna de Madungandi. Al ser

las invasiones de colonos en todo momento acciones de hecho en las que no median órdenes de

proceder de autoridades competentes, los indígenas no han podido interponer acciones de

amparo de garantías, incluso cuando los colonos han advertido previamente que procederán a

realizar las invasiones. Igualmente, la Defensoría del Pueblo se ha limitado a realizar visitas de

reconocimiento que no han llevado a acciones correctivas, a pesar de la complicidad y

participación velada de las autoridades locales.

Ante la desprotección sistemática de sus territorios y el contubernio de las autoridades

locales, los conflictos entre las poblaciones indígenas y los colonos no indígenas se han ido

agravando de manera preocupante durante los últimos cinco años. En efecto, durante este

27 Carta de la Comunidad Emberà de Maje Alto Bayano a su Excelencia Arnulfo Escalona Ministro de Gobierno y Justicia. 12 de abril de 2004.

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periodo, se han dado enfrentamientos armados entre colonos e indígenas Wounaan en la

Comunidad de Río Hondo en el Distrito de Chiman28 y entre indígenas Kuna y colonos en la

Comarca Indígena Kuna de Madungandi en la Cuenca de Bayano.29 En ambos casos, las

autoridades se han limitado a tomar nota y a iniciar investigaciones judiciales que nunca han

dado ningún resultado. En los últimos años los colonos también se han vuelto cada vez más

amenazadores y violentos bajo el argumento de que los indígenas no tienen propiedad sobre las

tierras que ocupan.

Uno de los casos mas gráficos ha sido el de la comunidad Embera de Maje Cordillera,

que está localizada en la Reserva Hidrológica de Maje y en la Cuenca de Bayano, en la que los

colonos han invadido todas las partes altas de las subcuencas en las que viven los indígenas y los

mantienen bajo la constante amenaza de que procederán a eliminarlos si se oponen a estas

invasiones. Esta grave situación ya ha sido denuncia a la ANAM y a la Defensoría del Pueblo

desde hace más de dos años sin que se haya tomado medida alguna para proteger los derechos de

la población indígena.

La situación de las comunidades Wounaan de Rio Hondo, Platanares, y Majé-Chimán,

todas localizadas en el Distrito de Chimán, es similarmente grave. Las fronteras de cada tierra

comunal han sido demarcadas con cercos de bambú, y con la creación de trochas a lo largo de

crestas las cuales son las fronteras de las cuencas. Hace treinta años, no había colonos viviendo

en áreas aledañas a los Wounaan. Sin embargo desde entonces, los colonos han empezado a

entrar, convirtiendo la mayor parte de los bosques alrededor de las tres comunidades Wounaan

en pastizales. Ahora, los colonos están enfocando su atención en las tierras de las comunidades

Wounaan. Las mujeres ahora temen practicar su agricultura tradicional y actividades comunales,

28 Gonzalez, J.A. Indígenas y Colonos se enfrentan a tiros. La Prensa, 17 de agosto de 200829 “Rebelión de Indios”. La Crítica, 25 de octubre de 2007

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ya que a veces son perseguidas por perros de cacería que utilizan los colonos.

Solo después de una violenta y sangrienta confrontación entre los Wounaan de Río

Hondo y un grupo de colonos armados30 fue que el Ministerio de Gobierno y Justicia empezó a

tomar en serio este asunto. En ese entonces, la Vice-Ministra Olga Golcher ayudó a establecer

un acuerdo temporal entre los colonos y los Wounaan, en donde los colonos prometieron no

cortar más bosque en tierras Wounaan hasta que el asunto hubiese sido resuelto en su totalidad.

Unas pocas semanas después, los colonos volvieron a invadir las tierras Wounaan, talando más

del bosque. A pesar de las continuas violaciones al acuerdo por parte de los colonos; y a pesar

de protestas y peticiones por parte de los Wounaan, el Ministerio se ha rehusado a continuar

reconociendo el documento, y ha permitido a los colonos que continúen con la destrucción

descontrolada de las tierras del pueblo Wounaan.31

2. Represión Policial de Protestas Indígenas

En los últimos diez años, resulta preocupante el uso frecuente y continuado de la

represión policial para sofocar las protestas pacificas de los pueblos indígenas en todo el país.

Además, en todas estas intervenciones, ha habido uso excesivo de la fuerza; maltrato y

humillación a mujeres, menores de edad y adultos mayores; y encarcelamientos ilegales, lo que

revela un nivel de desprecio y de discriminación en contra de la población indígena que contrasta

con el proceder de la Policía Nacional en otras regiones del país. Si consideramos que bajo

condiciones normales la presencia de unidades policiales en las áreas indígenas es mínima, y que

por lo tanto existe muy poco contacto de estas poblaciones con las fuerzas armadas del Estado,

podemos entender los impactos psicológicos y emocionales que tiene la presencia policial y el

30 Supra note at 4131 Alvarez, Megan et al. Panama Breached its Obligations under the International Convenant on Civil and Political Rights to Protect the Rights of its Indigenous People. Submitted to the United Nations Humans Rights Committee. 24-25 marzo 2008.

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uso excesivo de la fuerza sobre los pueblos indígenas.

Como antecedente a la situación actual, en junio de 1997 más de 200 policías, bajo las

órdenes del Gobernador de la Provincia de Bocas del Toro, Antonio Morales, fueron enviados a

desalojar a la población Ngobe de Puente Blanco en el Corregimiento de Guabito, con gas

lacrimógeno y escopetas de perdigones. Las más de 500 personas del pueblo se resistieron, y

como consecuencia, la Policía mató al anciano Juan Carlos Chobra de un tiro en la barriga. De la

misma manera, durante las protestas en contra de la construcción de los proyectos hidroeléctricos

Tabasara I y II, realizadas para solicitar la intervención de la entonces presidente de la

República, Mireya Moscoso, el Gobernador de la Provincia de Chiriquí, Miguel Fanovich,

ordenó la intervención de la Policía Nacional para sofocar las protestas de las comunidades

Ngobe y campesinas de esta región, arrestando a más de 10 personas.

Actualmente las empresas y autoridades locales han utilizado de manera sistemática la

amenaza de intervención policial como mecanismo para amedrentar y obligar a las poblaciones

indígenas a renunciar a sus derechos territoriales. Así, las mismas se han hecho más frecuentes,

indiscriminadas y generalizadas. En abril de 2005, un contingente armado de policías fronterizos

fue enviado a la comunidad de Siey Llik en el Territorio Naso para imponer la toma de posesión

de Tito Santana como Rey Naso.32 Un año más tarde, se desarrolló un amplio operativo a nivel

de toda la Provincia de Bocas del Toro para impedir la realización de acciones de protesta

durante el Día Mundial del Ambiente (5 de junio) por parte de la población Naso y Ngobe en los

cuatro sitios en los que se planeaban construir proyectos hidroeléctricos. En esta ocasión, se

establecieron retenes policiales en las carreteras que conducían a las comunidades Ngöbe de

Valle de Riscó y Nance de Riscó, y se procedió a la búsqueda selectiva de los dirigentes Félix

32 Paiament, Jason. 2007. The Tiger and the Turbine: indigenous rights and resource management in the Naso territory of Panama.Tesis presentada a McGill University com requisite del título de doctorado.

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Sánchez (Naso) y Pedro Abrego (Ngobe), como fue denunciado de manera personal a la

Defensoría del Pueblo y al Comisionado Freddy Gutierrez durante su visita a Panamá algunos

días después. El Ministerio de Gobierno y Justicia nunca respondió el cuestionario que le fue

enviado por la Defensoría del Pueblo; y algunos meses después, cuatro unidades policiales,

incluyendo uno vestido de civil, volvieron a perseguir a Félix Sánchez cuando realizaba una gira

en la comunidad de Bajo Culubre cercana al Sitio de Presa del proyecto hidroeléctrico Chan 140.

Como nunca se conoció de ninguna orden judicial que justificara estas incursiones policiales en

el Territorio Ngobe, el ordenamiento jurídico panameño no permitía que el Sr. Sánchez

interpusiera un recurso de amparo de garantías. Meses después, también se dieron visitas

irregulares de la Policía Nacional a las áreas cercanas a la construcción del Proyecto Turístico

Red Frog en Isla Bastimentos, Archipiélago de Bocas del Toro.

En Octubre de 2007, la Policía Nacional reprimió de manera violenta una manifestación

organizada por pobladores Kuna y Embera de la Cuenca Hidrográfica del Lago Bayano, que

reclamaba el cumplimiento de los compromisos adoptados por el Estado durante la construcción

de este proyecto hidroeléctrico, y que se tomaran medidas para detener la invasión descontrolada

de colonos en la Comarca Kuna de Madungandi y en las comunidades de Maje Cordillera y

Unión Embera en la Reserva Hidrológica de Maje. Durante esta acción policial, hubo unos 16

heridos y se procedió al arresto de 97 indígenas, incluyendo mujeres y menores de edad.33 La

justificación utilizada para el uso de la fuerza era que los indígenas poseían molotov y armas de

fuego; pero, en las investigaciones y reportajes periodísticos no hubo evidencia de que se

hubieran usado armas de fuego, ni mucho menos molotov, por parte de los indígenas. En las

supuestas evidencias recabadas, no existía sustentación pericial alguna de que éstas hubieran sido

utilizadas por los manifestantes. Es más, algunas armas de caza fueron decomisadas solo

33 La Critica, supra note 41

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posteriormente, y en un retén montado después de ocurrida la agresión a las comunidades y fuera

del lugar de los hechos.34

El caso de Charco de La Pava en el Rio Changuinola ilustra con mucha claridad el

profundo racismo y desprecio, sancionado por las instituciones del Estado, que prevalece hacia la

población Ngobe en Panamá Occidental.35 Mas que un caso aislado, se trata de un evento

extremo que revela la discriminación, el maltrato y la violencia de la que son victimas los Ngobe

en todas las áreas del occidente del país en las que la población Ngobe está en contacto cercano

con sus vecinos no indígenas, incluyendo los cafetales y hortalizas de las Tierras Altas de

Chiriqui, los bananales de Changuinola y las áreas de desarrollo turístico en el Archipiélago de

Bocas del Toro.

En respuesta a la construcción de la represa de Chan 75, los Ngöbe de las comunidades

de Nance de Risco, Lazo de Santa Fe, Charco de La Pava, Valle Rey y Guayabal en el Río

Changuinola organizaron una protesta pacifica al final de diciembre de 2007 que tuvo éxito en

detener la construcción. Sin embargo, el 2 de enero de 2008, representantes de la Policía

convencieron a los protestantes de que habría conversaciones la siguiente semana. Confiando en

las promesas de la Policía, los manifestantes se retiraron. Cuando los moradores del área se

enteraron de que la construcción había sido reanudada al día siguiente, aproximadamente entre

200 y 300 Ngöbes regresaron al lugar de la construcción. Ese día, y en base a una orden emitida

por el Corregidor de Valle de Risco, Nelson Abrego; fuerzas policiales antimotines irrumpieron

de manera violenta para reprimir a quienes protestaban. La Policía golpeó severamente a

34 Carta de Héctor Huertas de la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá a la Procuradora General de la Nación. 25 de Octubre de 2007. 35 Con relación a los Ngöbe del Río Changuinola, el Relator Especial de las Naciones Unidas, James Anaya, reportó en agosto pasado, “Observo con preocupación las violaciones a los derechos humanos de los miembros de la comunidad de Charco la Pava… abusos tales como el uso excesivo de fuerza y la detención de miembros de la comunidad que se han opuesto a la construcción del proyecto de la hidroeléctrica, incluyendo mujeres y niños”.

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hombres, mujeres y niños; en uno de los muchos casos, rompiéndole la nariz a Iván Miranda, un

niño de nueve años, y lesionando en el brazo a su hermana de doce años, Amanda Miranda. Al

final, cincuenta y cuatro Ngobe fueron arrestados, incluyendo trece menores de edad, dos de los

cuales eran infantes. Con excepción de los dos hermanos heridos, todos los protestantes fueron

transportados a Changuinola, un pueblo localizado a una hora de distancia. Habiendo sido

heridos por la Policía, Iván y Amanda Miranda fueron separados de sus padres que estaban en la

cárcel y llevados a la estación de policía de Almirante. Aún no esta claro si los hermanos fueron

detenidos durante la noche, pero parece ser que fueron escondidos para ocultar sus heridas.

Resulta alarmante que además de violar las leyes que protegen a los menores, los informes de la

Policía se contradicen sobre como se produjeron las heridas del niño Iván Miranda; lo que pone

en entredicho la honestidad y la credibilidad de las fuerzas del orden público.

Luego de haber reprimido de manera violenta la protesta del 3 de enero, unidades

uniformadas se mantuvieron en el área de la construcción por más de dos meses antes de que esta

institución firmara un contrato de vigilancia con la empresa AES Changuinola para darle asidero

legal a esta presencia irregular de las fuerzas del orden público. Durante este periodo, las

unidades policiales asistieron a la Empresa y a sus contratistas europeos para obligar a la

población Ngobe a aceptar la firma de acuerdos y la continuación de los trabajos de

construcción. En una ocasión, la Policía incluso detuvo a dos hermanos que se oponían a la

destrucción de la propiedad de su familia. En otras instancias, la Policía evito que periodistas y

observadores de ONGs viajaran hacia Charco la Pava para reunirse con miembros de esta

comunidad Ngöbe.

El uso excesivo de la fuerza también ha estado dirigido a la población Ngobe que vive en

la Comarca. El 8 de mayo del 2008 una grupo de aproximadamente 700 campesinos e indígenas

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Ngobe, acompañados por la Misión Católica de Soloy, caminaron más de cuatro horas para

realizar una protesta pacífica en la Carretera Panamericana. Ellos buscaban manifestar su

rechazo contra los proyectos hidroeléctricos de los ríos Fonseca, Chorcha y Recodo, y por el

proyecto minero de Chorcha dentro de la Comarca Ngobe-Bugle. Las personas pedían una

reunión con el Gobernador de la Provincia de Chiriquí, Virgilio Vergara; pero la protesta se

deshizo luego de que unidades antimotines llegaran, y utilizaran gases lacrimógenos y la fuerza

en contra de la población, que incluía un gran número de niños y mujeres embarazadas. Seis

dirigentes fueron arrestados.36

Los Naso también viven bajo una situación similar de agresión policial. A partir de abril

de 2005, se han dado numerosos casos de intervención policial armada en el Territorio Naso. En

estas incursiones, se han encarcelado de manera arbitraria a catorce personas, incluyendo a

varios menores de edad. Así ocurrió el 11 de Noviembre del 2007, cuando seis personas fueran

detenidas arbitrariamente mientras se llevaba a cabo una manifestación pacifica. Igualmente, el 5

enero de 2008, el joven Clemente Jiménez fue retenido por unidades de la policía y llevado a la

Corregiduría de Changuinola. Solo fue puesto en libertad luego de la intervención de un

abogado, ya que no había motivo para realizar una orden de arresto. A mediados de mayo del

2008, la Policía empezó a entrar en el territorio Naso con cierta frecuencia con una “lista” de

personas sospechosas, indagando sobre sus actividades y paradero. Como se cuestionó a las

autoridades, la actividad desapareció temporalmente. Sin embargo, en el último mes, la Policía

Nacional ha conducido al cuartel e interrogado a unas cuatro personas de la comunidad de

Bonyic sin haber presentado nunca una orden de arresto ni orden de conducción que estipule las

razones de la detención. Este hecho se denunció ante la Defensoría del Pueblo el 22 de

36 Elmer Quintero, Antimotines sofocan protesta contra hidroeléctricas y minas. La Estrella de Panamá. 9 de mayo de 2008.

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septiembre; pero hasta ahora no se ha visto ningún cambio en el accionar policial.

3. Desalojos en el Archipiélago de Bocas del Toro

El Archipiélago de Bocas del Toro ha sido designado zona de importancia turística desde

el primer Plan de Maestro de 1993, y recientemente fue clasificado como zona turística de

volumen medio-alto. La especulación de tierras que ha traído el desarrollo turístico ha sido la

causa de numerosos casos de desalojo de poblaciones indígenas que no tienen sus territorios

reconocidos. Cabe mencionar que según la ley que rige la Comarca Ngobe Bugle, gran parte del

área designada para el desarrollo turístico es también designada como área anexa de esta

Comarca, aunque el Gobierno hasta el día de hoy no haya realizado la demarcación

correspondiente.

Dos de los casos más ilustrativos de la situación del Archipiélago son el de Bluff Centro

y el de Cayo de Agua. Bluff Centro es una comunidad que desde 1974 pedía que se legalizaran

las tierras donde vivían, las cuales pertenecían al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA).

Pero en el 2001 descubrieron que las tierras del pueblo, incluyendo la escuela, habían sido

vendidas al empresario ganadero Mario Guardia. El 5 de abril del 2005 se realizó un encuentro

entre las autoridades de la Comarca Ngobe Bugle y las autoridades gubernamentales de Bocas

del Toro. En este encuentro se denunciaron las irregularidades en adjudicaciones ilegales y

desalojos, acordándose que se suspenderían las concesiones y se detendrían las órdenes de

desalojo.37 Siete meses después, en noviembre de 2005, el Corregidor de Bocas del Toro,

Ernesto Smith, al que algunos llaman “el verdugo de los indígenas,” emitió una orden de

desalojo al pueblo entero de Bluff Centro a beneficio del Sr. Mario Guardia.

Otro caso de desalojo de gran escala se dio recientemente el 10 de octubre del 2008

37 Resolución No 1 de la Presidencia del Congreso Regional Ño Kribo. Primer Encuentro de las autoridades Tradicionales de la Comarca Ngobe Bugle con las autoridades Gubernamentales de Bocas del Toro. 5 de abril de 2005.

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cuando 15 casas fueron destruidas, y unas 100 personas quedaron sin hogar en la comunidad de

Cayo de Agua, incluyendo varios niños. Según los testimonios, unas 17 unidades de policía

llegaron diciendo que tenían una orden del juzgado. Las personas desalojadas se encuentran

actualmente viviendo en campamentos temporales en la playa. Ellas viven en un terreno bajo

disputa, ya que los residentes mencionan que ese lugar no fue vendido, sino que cuando el

comprador de las tierras midió el terreno, aprovechó el poco conocimiento técnico de las

personas para marcar como suya una zona mucho más extensa que incluía los hogares de estas

familias indígenas.38 Se calcula que son varios cientos de personas indígenas las que están bajo

amenaza de desalojo a lo largo del Archipiélago de Bocas del Toro.

4. Intervención del Gobierno Nacional en la Gobernabilidad Tradicional de los Pueblos Indígenas.

En los últimos años, el Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Política

Indigenista del Ministerio de Gobierno y Justicia, se ha abrogado el derecho de designar a los

representantes oficiales de los pueblos indígenas, lo que no esta contemplado ni en la

Constitución Nacional ni en ninguna ley especifica, y lo que además viola los principios básicos

de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas. En efecto, la Resolución

583-R-267 de 7 de noviembre de 2007 del Ministerio de Gobierno y Justicia no le da en ningún

momento a la Dirección de Política Indigenista el derecho a nombrar a las autoridades indígenas.

Esta extralimitación de funciones ha sido utilizada de manera sistemática para manipular los

procesos internos de toma de decisiones, con la finalidad de favorecer intereses corporativos

ajenos a las necesidades y a la voluntad de los pueblos indígenas.

Un caso de intervención por parte del gobierno en la gobernabilidad de los pueblos

indígenas se ha dado en el Territorio Naso, que se rige por un sistema de monarquía elegida

38 Carta de la Presidencia del Congreso Regional Ño Kribo a Eligio Binns, Alcalde Municipal de Bocas del Toro, 18 de Octubre de 2008. Ver también testimonios en video adjunto.

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según sus métodos tradicionales a través de usos y costumbres. No obstante, con la finalidad de

impulsar el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Bonyic, el Gobierno de Panamá ha manipulado

el sistema de elección tradicional apoyando a un rey que no representa la voluntad de la mayoría

de los Naso. El sistema tradicional de toma de decisiones Naso requiere que la decisión de

aprobar actividades de alto impacto en su territorio sea tomada por Asamblea General, donde

tienen derecho a participar todos los miembros de las once comunidades. Sin embargo, el rey

Tito Santana realizó negociaciones y aceptó un acuerdo con el Gobierno y la empresa Hidro-

Ecologica del Teribe (HET), promotora del proyecto hidroeléctrico Bonyic, sin haber pasado por

la aprobación de la Asamblea General. Estas acciones arbitrarias llevaron a que se convocara a

una Asamblea, en la que se decidió que el segundo rey, Valentin Santana, tomara posesión del

cargo de Rey Naso.39 El Gobierno hasta ahora no solo se ha rehusado a aceptar esta decisión;

sino que la Dirección Nacional de Política Indigenista intentó imponer un reglamento para la

elección del Rey. Ignorando la voluntad del Pueblo Naso, el Gobierno aún reconoce a Tito como

la autoridad tradicional y ha utilizado su nombre para avalar el avance del proyecto

hidroeléctrico Bonyic y la concesión a la empresa HET de un sector del Bosque Protector Palo

Seco dentro del Territorio Naso.40

El Gobierno también manifestó su intención de manipular decisiones tradicionales al

cambiar el texto del proyecto de ley que propuso la comunidad Naso para la creación de su

Comarca. El proyecto original fue aprobado después de un amplio margen de consulta con la

población de las once comunidades. En 2005, el Gobierno introdujo una nueva versión del texto,

que elimina la posibilidad de que la Asamblea del Pueblo sea convocada directamente por sus

miembros.

39 Resolución No.2 de la Asamblea General Naso celebrada en Siey Kin el día 30 mayo de 2004 40 Supra note at 36

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D. El Gobierno de Panamá ha dado una respuesta inapropiada a la solicitud de los Pueblos Indígenas de que se le reconozcan sus Derechos de Propiedad.

En respuesta a las numerosas quejas presentadas por los pueblos indígenas a nivel

nacional, y ante la peligrosa escalada de los conflictos entre los pueblos indígenas, colonos y

empresas privadas, el Gobierno ha propuesto soluciones que no solo evitan responder a los

problemas fundamentales, sino que mas bien pueden agravar severamente los conflictos

existentes, al sancionar acciones de hecho que ya se estaban dando y que representaban claras

violaciones a los derechos de los pueblos indígenas a nivel nacional e internacional.

Este año el Gobierno procedió a la creación de una Comisión de Alto Nivel para

examinar los problemas de los pueblos indígenas en todo el país. Sin ninguna articulación clara

con el resto de las instituciones gubernamentales, ni una mandato definitivo para la resolución de

problemas, esta Comisión no ha sido capaz de lograr el apoyo decidido de los pueblos indígenas,

quienes la visualizan como otro mecanismo de evasión, como lo fue en su momento la comisión

nombrada para examinar el problema de los Wounaan de Río Hondo y Platanares. Igualmente,

la cercanía del proceso electoral aumenta la preocupación sobre la poca funcionalidad de esta

Comisión, ya que en administraciones anteriores ya se habían realizado importantes procesos de

consulta que quedaron completamente abandonados con el cambio de gobierno. En efecto, este

fue el caso de los proyectos de ley para la creación de la Comarca Naso y para la titulación de

Tierras Colectivas Embera-Wounaan durante la administración presidencial de Mireya Moscoso.

La otra solución presentada por el Gobierno ha sido la elaboración de un Anteproyecto de

Ley de Tierras Colectivas a nivel nacional. Aunque los pueblos Emberá y Wounaan habían

participado por varios años en actividades de cabildeo para la aprobación de una propuesta de ley

de tierras colectivas a favor de las comunidades indígenas fuera del sistema comarcal; el

Gobierno, en cambio, ha optado por presentar su propia contrapropuesta para la legalización de

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tierras colectivas, la cual ha sido criticada por los indígenas por desconocer sus derechos y

aspiraciones.41 Sea cual sea el motivo exacto para el impasse que experimenta en estos

momentos la propuesta de legalización de tierras colectivas, resulta evidente que hay una falta

de voluntad por parte del Gobierno para crear más comarcas o reconocer grandes extensiones de

tierra a favor de los pueblos indígenas. En el caso concreto de las tres comunidades Wounaan del

Distrito de Chiman, el Gobierno no ha atendido las demandas por el reconocimiento y protección

de sus tierras, y ha permitido que autoridades locales y municipales del Municipio de Chimán

favorezcan los intereses de los colonos latinos que cometen agresiones en contra de los indígenas

y en contra de la legislación ambiental.

La contrapropuesta del gobierno de una Ley de Tierras Colectivas está en discusión en la

Asamblea Legislativa, ante fuertes debates y rechazos, entre los que se encuentran los del

Congreso General Kuna y el Pueblo Naso.42 Ambos grupos han acusado al Gobierno de

desconocer los derechos de los pueblos indígenas y sancionar los abusos de las autoridades

locales y nacionales.

III. LOS PUEBLOS INDIGENAS NO TIENEN RECURSOS DENTRO DEL SISTEMA JUDICIAL PARA PREVENIR LAS VIOLACIONES DE SUS DERECHOS DE PROPRIEDAD

Panamá no tiene un remedio judicial efectivo para las violaciones de los derechos de los

pueblos indígenas. No existe una Procuraduría de los Derechos Humanos ni una Corte

Constitucional que puedan intervenir para la protección de los derechos de la población indígena.

La Defensoría del Pueblo ha planteado en numerosas ocasiones que solo tiene competencia para

41 Véase, Declaración de los pueblos indígenas de Panamá, suscrita en la Ciudad de Panamá (28 de abril de 2007) durante el Foro Indígena: Planificando en Incidencia Política y la Unidad de los Pueblos Indígenas de Panamá para el logro de reconocimiento legal de la Propiedad Colectiva de la tierra y/o territorios, los días 27 y 28 de abril de 2007, pág. 2. 42 Ver Declaración del Pueblo Kuna Dule, Segundo Encuentro Binacional del Pueblo Kuna Dule “Cantamos para no Morir” celebrado del 15 al 18 de septiembre del 2008 en la comunidad de Ibedi, Comarca de Madugandi, disponible en http://www.congresogeneralkuna.org/binacional_kuna.htm; y Carta al Honorable Diputado Bernardo Abrego del 23 de Marzo del 2008.

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examinar conflictos entre el Estado y personas privadas. De esta manera se evita asumir

cualquier responsabilidad por los delitos de omisión de los funcionarios públicos. Incluso, en el

ordenamiento jurídico panameño se hace imposible la presentación de recursos de amparo de

garantía ante la Corte Suprema de Justicia si no existe una orden de hacer por parte de autoridad

competente. Esto ha permitido que las autoridades locales y las empresas privadas incurran en

acciones de hecho que incluyen amenazas, intimidación, y en algunas ocasiones violencia en

contra de los derechos humanos de individuos y comunidades indígenas sin que se puedan

interponer amparos de garantías. Con respecto a la concesión del Bosque Protector Palo Seco a

AES Changuinola para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chan 75, ya han pasado diez

meses desde que se presentó un recurso de amparo de garantías sin que aun se haya determinado

su admisibilidad. Durante este periodo, la empresa AES ha estado trabajando 24 horas durante

seis días de la semana, creando condiciones imposibles de vivir para las poblaciones de Charco

de La Pava y Valle Rey.

Las instancias o instituciones locales administrativas de justicia y el Ministerio Público le

dificultaron e incluso le negaron a los indígenas la oportunidad de interponer las denuncias

respectivas, alegando que no era de su competencia el conocimiento y trámite de dichas

denuncias. Los procesos administrativos y judiciales son inaccesibles y hostiles para indígenas

que no dominan el idioma español. Es evidente que los juzgados no cuentan con defensores de

oficio que sean indígenas, ni abogados o traductores que conozcan el idioma y la cultura de los

procesados. Igualmente, a pesar de lo que contemplan los procedimientos de la Corte, el sistema

judicial panameño es demasiado lento. La Corte tiene un volumen excesivo de casos, y la ley

panameña no contiene ninguna norma que regule el tiempo para emitir un fallo.

IV. CONCLUSION

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Panamá se ha caracterizado por ser un país con pocas violaciones en materia de derechos

humanos, y en algunas ocasiones, con una legislación relativamente avanzada en materia de

derechos indígenas. Sin embargo, en los últimos años se ha visto una escalada de violencia y

despojo territorial sin precedentes en la historia del país, como se evidencia en la presencia de

dos peticiones ante esta Comisión en la temática indígena. Por lo tanto, se le pide a la Comisión

que intervenga para evitar que la situación empeore. Específicamente recomendamos lo

siguiente:

1. Una visita en loco de la Comisión interamericana de Derechos Humanos a Panamá lo

más pronto posible.

2. La emisión de un informe de la Comisión sobre la situación de los pueblos indígenas de

Panamá que incluya un llamado al Estado Panameño para que reconozca el derecho de

los pueblos indígenas a vivir en sus tierras tradicionales y a mantener la propiedad

comunal. Se necesita una reforma del Estado de manera que se actúe con justicia y

respete la diversidad cultural, a fin de que no se desconozcan, renuncien o nieguen los

Derechos Humanos de los pueblos indígenas.

3. Una decisión favorable sobre la petición por medidas cautelares en el caso Ngobe contra

el Gobierno de Panamá.

4. La revisión de los meritos del Caso Ngobe y del Caso Bayano.

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