audiencia de juicio en el proceso laboral

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ABG. OMAR FUMERO YAMILETH FLORES EDITZA GONZALEZ MAUYERIS POLANCO

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Audiencia de juicio en el proceso laboral venezolano

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Page 1: Audiencia de juicio en el proceso laboral

ABG. OMAR FUMERO

YAMILETH FLORES EDITZA GONZALEZ MAUYERIS POLANCO

Page 2: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Puntos a Exponer

Procedimiento de Audiencia de Juicio

Recepción de Expediente en el Tribunal de

Juicio.

Evacuaciones de Pruebas.

Control de Pruebas.

Page 3: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Principios que se materializan en la Audiencia de Juicio.

Rectoría del Juez

Inmediación

Oralidad

Publicidad

Contradicción

Preclusión

Tribunal de Juicio

Page 4: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Tribunal de

Primera

Instancia en

Segunda Fase

Tribunal de Juicio

Page 5: Audiencia de juicio en el proceso laboral

“Dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes al recibo del expediente, el Juez

de Juicio providenciara las pruebas,

admitiendo las que sean legales y

procedentes y desechando las que

aparezcan manifiestamente ilegales o

impertinentes”.

Fijación de la Audiencia

Art. 150

“Al quinto día hábil siguiente al recibo del

expediente, el Juez de Juicio fijará, por auto

expreso, el día y hora para la celebración de la

audiencia oral de juicio, dentro de un plazo no

mayor de treinta (30) días hábiles, contados

a partir de dicha determinación”.

Procedimiento de Audiencia de Juicio

Loptra

Recepción del Expediente

Art. 75

Page 6: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Audiencia de Juicio

Reproducida en forma

audiovisual

Demandante

Apelación ante el Tribunal Superior

en ambos efectos, dentro de los 5 días hábiles

siguientes

Demandado

Admisión de los hechos

(confesión ficta)

Sentencia

en forma Oral, reducida en

forma escrita

Incomparecencia de las Partes

El Juez dictará un auto de

forma oral, reduciéndolo a

un acta que se agregará al

expediente

Loptra

Art. 151

Caso fortuito o

Fuerza mayor

Se extingue el Proceso

Ambos

Desistimiento de la

acción / Procedimiento

Page 7: Audiencia de juicio en el proceso laboral

CASO PEPSI COLA VENEZUELA C.A Es así como, en el ámbito del Derecho Procesal del Trabajo que el legislador, en

congruencia con los principios de oralidad, celeridad, inmediatez y concentración, y en

consonancia con los principios de igualdad y equilibrio procesal, quiso recalcar la

trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su

artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría

distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los

intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres

situaciones:

a) Si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la

acción.

b) Si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por

confeso con relación a los hechos planteados por la parte

demandante.

c) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso

se extingue.

Sentencia SCS N° 1515 - 18/12/12

Sala Constitucional: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/1184-22909-2009-02-2620.HTML

Page 8: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Que “…el efecto establecido en el artículo 151, no puede ser tomado, como una consecuencia establecida en detrimento del trabajador como parte actora o demandante, toda vez, que es sabido que el patrono también puede ser parte actora en procesos laborales…”.

OPINION DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Que “...más grave aún ciudadanos Magistrados no (sic) parece la situación que nos plantea en torno al segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que si el demandado no asiste a la audiencia oral, se tendrá por confeso…”. Que “...como se puede observar… a pesar que la parte demandada haya promovido pruebas y haya dado contestación a la demanda dentro del plazo establecido legalmente, el Juez de Juicio deberá declarar la confesión de la misma por la inasistencia de ésta a la audiencia de juicio...”.

FUNDAMENTO DE LAS ACCIONES DE NULIDAD FUNDAMENTO DEL RECURSO DE NULIDAD CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE Nº 03-1290

Sentencia SCS N° 1184 - 22/09/09

Page 9: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Evidentemente, tal circunstancia está estrechamente vinculada a la consecuencia jurídica prevista en el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, pues es claramente imposible que en un procedimiento regido realmente por la oralidad, inmediación, publicidad, celeridad y concentración, como lo es el previsto en la prenombrada ley, pueda realizarse la audiencia de juicio sin la presencia del demandante y sin que este exponga oralmente en esa oportunidad, los alegatos expuestos en la demanda, incluso por la propia ratio legis de la norma y del proceso laboral. En consecuencia, se desestiman los alegatos de inconstitucionalidad del primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sostenidos por los accionantes. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sala Constitucional: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/1184-22909-2009-02-2620.HTML

Page 10: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Evacuación de Pruebas

1- Demostrar los hechos.

2- Crear convicción en el Juez.

Contradicción

Preclusión

Page 11: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Evacuación de Pruebas

Base Legal Loptra

Page 12: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Evacuación de Pruebas

Medios de Pruebas Admitidos

Page 13: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Documentales Exhibición de Documentos

Evacuación de Pruebas / En Sede Judicial

Loptra

Art. 153

Testigos

Hechos debatidos

Page 14: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Declaración de Partes

Evacuación de Pruebas / En Sede Judicial

Sana

Critica

Expertos

10 UT.

Objeto

Dictamen

Impertinente

Page 15: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Inspecciones Judiciales Pruebas de Informes

Evacuación de Pruebas / Fuera de Sede Judicial

Page 16: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Evacuación de Pruebas / Corrección de Auto

Page 17: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Falsedad de

Documentos

Testigos

Prueba de

Cotejo

Procedimiento de Incidencias en

Evacuaciones de Pruebas

Declaración de Expertos

Documentos Públicos

Documentos Privados

Desconocimiento

Reconocimiento

Control de pruebas - Incidencia

T

A

C

H

A

Sana

Critica

Page 18: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Control de pruebas – Falsedad de Documentos

Públicos/Privados Loptra Art. 83

Privados Simples Art. 1381 CC - 443 CPC

Falsificación

Fraude.

Declaraciones.

Alteraciones..

Falsa del funcionario

Reconocimiento Art 86 LOPTRA

Desconocimiento Art. 87 LOPTRA

Page 19: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Pago de

Costas

Promovente

A falta de

documentos

Constar en Autos

Control de pruebas – Cotejo

Documento Privado

Designación de Expertos

Loptra Art. 88 – 92 C.P.C Art. 448

Documentos Indubitados

Loptra Art. 89-90 C.P.C Art. 448

Desconocimiento Firma Loptra Art. 87

Presentación de

Informes Loptra Art. 91

5 días sig.

Page 20: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Control de pruebas – Cotejo

Page 21: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Control de pruebas –Testigos

Causales

Tacha antes de Declarar

Absolutas Legales Loptra Art. 98

C.P.C Art. 477- 480

Relativas

Carece de valor probatorio

Se toma la testimonial

Page 22: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Procedimiento de la Incidencia Loptra Art 84 - 85

Control de pruebas – Instrumentales/Testimoniales

Evacuaciones de

Pruebas

Fijación de para la

Evacuación

Audiencia de Tacha

3 días hab.

Promoción de Pruebas

2 días hab.

Constancia en

Autos

Prorroga 5 días hab.

Parágrafo Único Incomparecencia

TACHANTE Desistimiento de Tacha

PRESENTANTE Termina la Incidencia

Constar en Autos

Page 23: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Se valora por Sana

Critica

Control de pruebas- Declaración de Expertos

Expertos

Capacidad / Cualidad

Profesión, Industria

Arte

Motivación / Precisión sobre los hechos

Interrogatorio

Page 24: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Sentencia

El Juez deberá decidir manera oral la causa, expresando los motivos de hechos y de derecho que lo llevaron a tomar esa decisión.

Excepción: dependiendo de la complejidad del caso, por causas ajenas a la voluntad del juez o por causa de fuerza mayor, la sentencia podrá diferirse por un lapso no mayor de 5 días hábiles.

Parágrafo Único: Constituye causal de destitución el hecho de que el Juez de Juicio no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en esta Ley.

Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y hora de la consignación.

Page 25: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Gracias

Page 26: Audiencia de juicio en el proceso laboral

Procedimiento de Audiencia de Juicio

Tiene un lapso de 5 días para admitir las pruebas

al término de 5 días sig. fijará la audiencia dentro

de un plazo mayor a 30 días

Audiencia de Juicio

Oral Obligatoria

Fortuito Fuerza Mayor

Pública

Demandante. Desiste de la

acción / procedimiento

Demandado Admite los

Hechos

Comparecen ambas partes

Control de Pruebas

1. Tacha • Falsedad de Documentos

Públicos

Privados Reconocimiento Desconocimiento - Prueba de Cotejo

• Testigos

2. Sana Critica • Declaración de

Expertos

Evacuación de Pruebas

1. Recinto judicial Documentales Testigos Expertos Declaración de Partes

2. Fuera del Recinto Judicial Inspecciones Judiciales Pruebas de Informes Experticias

Apelación > 5 días

Sentencia

El Juez en 60 min. Dictara de manera oral

e inmediata su decisión.

Excepción: por causas ajenas a la voluntad del juez o por fuerza mayor, la sentencia

podrá diferirse por un lapso no mayor de 5

días hábiles

SE EXTINGUE EL PROCESO

Se dicta un auto en forma

oral, reduciéndolo a

un Acta

Se dicta una sentencia que se reducirá en forma escrita.