atribuciones de las dependencias y unidades administrativas

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Atribuciones de las Dependencias y Unidades Administrativas del Gobierno Municipal de Matamoros.

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  • PRESIDENCIA MUNICIPAL Ave. Sexta s/n Gonzlez y

    Morelos, Zona Centro Tel. (868) 8108000

    Ext. 53212 C.P. 87300, Matamoros, Tamaulipas

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    Presidencia Municipal

    Contralora Municipal

    Tesorera Municipal Ociala Mayor

    Secretara del Ayuntamiento

    Secretara de Educacin, Cultura y Deporte

    Secretara de Desarrollo y

    Bienestar Social

    Secretara de Desarrollo Urbano y

    Servicios Pblicos

    Secretara de Seguridad Pblica

    Secretara de Desarrollo Econmico y Fomento al Empleo

    Sistema DIF Municipal

    InsFtuto Municipal de Planeacin

    Junta de Aguas y Drenaje

    Jefatura de la Ocina de Presidencia Secretara ParFcular

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    Presidente Municipal

    FUNCIN:

    Administrar y dirigir de manera eficiente los recursos del H. Ayuntamiento, para el buen funcionamiento y crecimiento de los servicios otorgados por el municipio a la ciudadana, a travs de la implementacin de polticas pblicas que coadyuven al desarrollo econmico, social, cultural y sustentable en el municipio, favoreciendo la participacin de los diversos sectores ciudadanos.

    ATRIBUCIONES: CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

    ARTCULO 53.- Los Ayuntamientos sern representados por el Presidente Municipal, quien adems es el rgano ejecutor de los acuerdos y

    disposiciones que dicten aquellos en ejercicio de sus funciones. ARTCULO 54.- En los actos jurdicos administrativos de su competencia, comparecer el Presidente Municipal con el Secretario del Ayuntamiento, quien refrendar con su firma los acuerdos y comunicaciones que aquel expida. ARTCULO 55.- Los Presidentes Municipales, adems de las facultades y obligaciones que le sealen las diferentes disposiciones legales y

    reglamentarias aplicables, tendrn las siguientes: I.- Armonizar el funcionamiento de los distintos rganos del gobierno municipal. II.- Presidir las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto en las deliberaciones, y voto de calidad en caso de empate. III.- Citar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo solicite la tercera parte de los miembros del Ayuntamiento. IV.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento, aplicando, si fuere necesario, las sanciones que establece el presente Cdigo, e informndolo

    oportunamente. V.- Dar publicidad a las leyes, reglamentos y dems disposiciones de observancia general, concernientes al Municipio, bien sea que procedan

    de la Federacin, del Estado o del Ayuntamiento respectivo. VI.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atencin

    de los servicios pblicos municipales. Asimismo, los Sndicos comparecern en el otorgamiento de contratos o de cualquier otra obligacin patrimonial.

    VII.- Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, a los titulares, sin importar la denominacin que se le asigne al cargo, de las dependencias municipales encargadas de las funciones relativas a: Tesorera Municipal, Contralora Municipal, Desarrollo Urbano y Ecologa, Obras Pblicas, Seguridad Pblica, Servicios Pblicos y Proteccin Civil, as como de aqullos titulares de oficina que

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    expresamente determine este Cdigo. Tratndose de los nombramientos o designaciones de los titulares de las reas de seguridad pblica, previamente debern cumplir con las disposiciones de la Ley de Coordinacin del Sistema de Seguridad Pblica del Estado de Tamaulipas y dems disposiciones legales que correspondan;

    VIII.- Nombrar y remover a los servidores pblicos municipales de acuerdo con la ley. Slo en los casos previstos por este Cdigo dar cuenta de ello al Ayuntamiento para su ratificacin o rectificacin.

    IX.- Conceder vacaciones y licencias a los servidores pblicos municipales en la forma como lo prevengan las disposiciones reglamentarias. X.- Dirigir, vigilar y dictar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios pblicos municipales y la aplicacin de los

    reglamentos y bandos municipales correspondientes. XI.- Practicar visitas a la Tesorera Municipal y dems oficinas que tengan a su cargo el manejo de fondos y valores, informando de su

    resultado al Ayuntamiento y autorizar, en unin del Sndico o Sndicos, los cortes de caja mensual. XII.- Conceder audiencia al pblico, dedicando a ello por lo menos tres horas diarias. XIII.- Suspender la ejecucin de acuerdos del Ayuntamiento que considere contrarios a la Ley o inconvenientes para los intereses del

    Municipio, informando al propio Ayuntamiento dentro del trmino de tres das. Si el acuerdo fuere ratificado por mayora no podr ser suspendido nuevamente.

    XIV.- Ser conducto para las relaciones entre el Ayuntamiento y los Poderes del Estado, y dems Ayuntamientos. XV.- Vigilar el cumplimiento del plan de desarrollo municipal y los programas que se deriven. XVI.- Someter al Ejecutivo del Estado, para su aprobacin, el programa municipal de desarrollo urbano y las declaratorias de provisiones, usos,

    reservas y destinos de reas y predios. XVII.- Disponer de la fuerza pblica del Municipio para asegurar, cuando las circunstancias lo demanden, las garantas individuales, la

    conservacin del orden y la tranquilidad pblica. XVIII.- Dar cuenta al Gobierno del Estado de todo acontecimiento que afecte la buena marcha del gobierno y administracin municipal, y de

    todo suceso que perturbe el orden pblico y la paz social. XIX.- Rendir anualmente al Ayuntamiento, en el perodo comprendido entre los das 3 y 13 de septiembre de cada ao, un informe detallado

    sobre el estado que guarda la Administracin Pblica Municipal y las labores realizadas. Toda informacin posterior a la fecha del informe anual ser referida en el acta de Entrega-Recepcin correspondiente.

    XX.- Solicitar autorizacin del Ayuntamiento para ausentarse de la cabecera del Municipio por periodos mayores de cinco das. XXI.- Imponer las sanciones administrativas a los que infrinjan el bando de polica y buen gobierno, por s o a travs de un juez calificador. XXII.- Promover ante el Ayuntamiento la creacin de Centros de Mediacin Municipal en trminos de la ley de la materia. XXIII.- Proponer al Ayuntamiento la creacin de organismos o empresas para municipales en los trminos que resulten ms favorables para el

    desarrollo municipal. ARTCULO 56.- Para hacer cumplir los acuerdos y medidas dictadas por el Ayuntamiento, podrn los Presidentes Municipales emplear las

    medidas de apremio establecidas en este Cdigo y en las leyes y reglamentos correspondientes, observndose, en lo conducente, lo impuesto por el Artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

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    ARTCULO 57.- El Presidente Municipal, con la aprobacin del Ayuntamiento en cada caso, asumir la representacin jurdica del Municipio en

    los litigios en que este fuera parte, cuando el Sndico o Sndicos tengan impedimento legal. ARTCULO 58.- Se prohbe a los Presidentes Municipales asumir a cualquier de las conductas a que se refiere el Artculo 51 de este Cdigo,

    siendo aplicable, en su caso, lo dispuesto por el Artculo 52. LEY DE COORDINACIN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PBLICA DEL ESTADO ARTCULO 20.- Las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales son los siguientes: I.- Mantener el orden y la tranquilidad pblicos en su municipio, prevenir la comisin de infracciones y delitos, y proteger la integridad, los

    bienes y derechos de la poblacin; II.- Presidir el Consejo Municipal de Seguridad Pblica y, en su caso, el Regional que corresponda; III.- Proveer la operacin del Sistema en el municipio y cumplir los acuerdos del Consejo que impliquen acciones en su jurisdiccin,

    particularmente las de prevencin integral de conductas antisociales; IV.- Instrumentar en las instituciones policiales bajo su mando, el modelo de desarrollo y gestin policial que apruebe el Consejo; V.- Dictar las medidas que le competan para la observancia y el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad pblica y

    del Bando de Polica y Buen Gobierno; VI.- Establecer polticas, estrategias y acciones para la ejecucin del programa estatal o regional de seguridad pblica; VII.- Proponer al Consejo Municipal el respectivo Programa Municipal de Seguridad Pblica, que estar alineado con los instrumentos sealados en la fraccin anterior; VIII.- Presentar el Programa Municipal de Seguridad Pblica al Consejo Estatal, en un plazo no mayor a ciento veinte das contados a partir del

    inicio de su gestin; IX.- Presentar al Consejo cada seis meses un informe de los avances del Programa Municipal; X.- Promover la incorporacin de la sociedad y sus organizaciones en los procesos de planeacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de

    programas y acciones especficos; XI.- Celebrar convenios con los poderes del Estado y municipios, as como instituciones pblicas, sociales o privadas, para el cumplimiento de

    los fines de la seguridad pblica; XII.- Otorgar todo tipo de facilidades administrativas al Secretario Ejecutivo a efecto de que vigile y supervise la ejecucin de los acuerdos del

    Consejo; XIII.- Proponer un sistema de seguimiento y evaluacin, con indicadores de medicin, a efecto de analizar el avance en el cumplimiento de

    estrategias y acciones de carcter municipal; XIV.- Instrumentar el modelo de desarrollo policial conforme a los lineamientos establecidos por el Conejo; y

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    XV.- Las dems que les confieran otras disposiciones legales. Los Presidentes Municipales que habrn de participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pblica Municipal, por conducto del Secretario, propondrn al Consejo la adopcin de los programas, estrategias y acciones que acuerde aqul cuerpo colegiado.

    LEY DE TRNSITO Y VIALIDAD A los Ayuntamientos del Estado les compete: I. Organizar y ejercer, en los trminos de la Constitucin General de la Repblica, la propia del Estado de Tamaulipas y de esta Ley, la funcin

    pblica de trnsito y vialidad. II. Aprobar, en trminos constitucionales y legales, los reglamentos, circulares y dems disposiciones legales de observancia general en

    materia de trnsito y vialidad, de aplicacin en su propia circunscripcin. Al efecto, considerara las circunstancias que imperen en su circunscripcin, los medios y recursos para su atencin responsable y la implementacin de los dispositivos que considere necesarios para ello, tratando de privilegiar el orden y la seguridad de sus habitantes.

    III. Emitir los manuales y reglamentos internos de trnsito municipal que considere necesarios. IV. Establecer y ejecutar los lineamientos de trnsito y vialidad en las vas pblicas de comunicacin de su circunscripcin. V. Celebrar convenios con la Federacin, con el Estado u otros municipios del Estado o de otros Estados, cumpliendo con los trminos

    constitucionales o legales que correspondan, para el mejor cumplimiento de esta ley o de sus disposiciones reglamentarias municipales. VI. Las dems atribuciones que esta y otras disposiciones legales les asignen.

    LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA ARTCULO 70.- Los Presidentes Municipales, para el mejor desempeo de sus atribuciones, debern realizar recorridos peridicos dentro del Municipio, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios pblicos, as como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga inters.

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    Jefatura de la Ocina de la Presidencia

    Direccin de Comunicacin Social

    Subdireccin de Relaciones Pblicas

    Subdireccin de Modernizacin e Imagen

    Direccin del Depto. de Mejores PrcFcas InsFtucionales

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    JEFE DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA

    Controlar la oficina del presidente municipal, as como facilitar la toma de decisiones del Ejecutivo Municipal a travs de la interaccin con los titulares de la Administracin, organismos auxiliares y ciudadanos a fin de dar seguimiento a las instrucciones giradas por el mismo, con el propsito de vigilar que las secretaras lleven a cabo las acciones conferidas por el Presidente Municipal, as como establecer lineamientos de Imagen Institucional.

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    Secretara ParFcular

    Subdireccin de Giras y Eventos

    Jefatura de Atencin y Gestora Ciudadana

    Coordinacin del Centro

    Integral de Atencion Ciudadana (CIAC)

    Secretaria Casa de Matamoros en Brownsville

    Respresentante de Matamoros en el D.F.

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    SECRETARIO PARTICULAR

    Apoyar al Presidente Municipal en el despacho de los asuntos oficiales planteados hacia el interior y exterior de la Presidencia, as como coordinar la correspondencia, la audiencia y acuerdos del titular llevando su registro y seguimiento. Atribuciones que le confieren en el: Reglamento de la Administracin Pblica Matamoros, Tamaulipas

    CAPITULO II DE LA SECRETARIA PARTICULAR

    ARTICULO 14.- El Presidente Municipal, contar con un Secretario Particular, con las siguientes funciones:

    I.- Llevar la agenda de actividades y programar las audiencias del Presidente Municipal.

    II.- Coordinar con la Unidad de Comunicacin Social, las conferencias de prensa del Presidente Municipal.

    III.- Canalizar las solicitudes de la ciudadana a las diferentes reas de la Administracin Municipal competentes.

    IV.- Dar seguimiento a las gestiones o peticiones que se hagan al Presidente Municipal.

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    Contralora Municipal

    Jefatura de Auditora

    AdministraFva

    Jefatura de Auditora de Obra Pblica

    Jefatura de Auditora Financiera

    Jefatura de Responsabilidades y

    NormaFvidad

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    CONTRALOR MUNICIPAL

    Prevenir, vigilar, verificar y evaluar el uso de los recursos asignados a la Administracin Pblica Municipal, estableciendo mecanismos de control en el desarrollo de las funciones. Atribuciones que le confieren en el: Reglamento de la Administracin Pblica Matamoros, Tamaulipas

    CAPITULO III DE LA CONTRALORIA

    ARTICULO 15.- Contralora Municipal, tendr como objetivo primordial, el de vigilar la correcta aplicacin del gasto pblico, su presupuestacin y ejecucin, cuidando el destino de los recursos en los programas de trabajo. ARTICULO 16.- La Contralora Municipal, tendr las siguientes atribuciones:

    I.- Vigilar la correcta y eficiente aplicacin de los recursos de origen municipal. II.- Vigilar que los recursos Federales y Estatales que como participacin le correspondan en los programas y

    acciones de distintas modalidades, sean ejercidos conforme a lo dispuesto en las normas que para tal efecto se encuentren en vigor.

    III.- Coordinar con la Contadura Mayor del Estado, a la Tesorera Municipal, para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a dichas dependencias, el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

    IV.- Operar un sistema de informacin de las inversiones realizadas en el Municipio, con recursos estatales y federales y proporcionar al Presidente Municipal, los datos necesarios para cumplimentar la accin de planificacin, del desarrollo del Municipio.

    V.- Fungir como enlace ante la Contralora General del Estado respecto de cualquier denuncia que formule sobre irregularidades en la aplicacin de recursos destinados a obras y servicios en el Municipio.

    VI.- Planear, organizar y coordinar el sistema el control y evaluacin del gasto del gobierno municipal. VII.- Intervenir en las convocatorias, concursos y asignaciones de obras pblicas, as como en la adquisicin de

    bienes que por su monto sea relevante su supervisin. Pgina 3 de 10 Departamento del Peridico Oficial del Estado VIII.- Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la

    Administracin Pblica Municipal. IX.- Establecer las bases generales para la realizacin de auditoras en las dependencias de la Administracin Pblica

    Municipal.

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    X.- Realizar auditoras y evaluaciones en las dependencias y organismos descentralizados del

    Municipio, previo acuerdo expreso del Presidente Municipal, con el objeto de promover la eficacia de sus operaciones, vigilar la correcta aplicacin de sus fondos y verificar el cumplimiento de los objetivos, contenidos en sus programas.

    XI.- Emitir opinin previa a su expedicin sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programacin, presupuestacin, administracin de recursos humanos, materiales y financieros, as como sobre los proyectos de normas en materia de contratacin de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Tesorera Municipal.

    XII.- Informar regularmente al Presidente Municipal sobre el resultado de las revisiones a las dependencias de la Administracin Pblica Municipal, que hayan sido objeto de la Fiscalizacin.

    XIII.- Recibir y registrar la declaracin de situacin patrimonial, de autoridades y funcionarios municipales y remitir un tanto a la Contralora General del Estado.

    XIV.- Auxiliar a las dependencias de la Administracin Municipal, en la formulacin de sus manuales administrativos. XV.- Emitir opinin previa en relacin a los contratos de arrendamiento que celebre el Municipio con los particulares. XVI.- Vigilar que las peticiones que se hagan al Presidente Municipal, sean cumplidas y resueltas por las

    dependencias correspondientes. XVII.- Recibir del Secretario Particular las peticiones que se hagan al Presidente Municipal, a efecto de que sean

    remitidas a la unidad competente, para su gestin o resolucin. XVIII.- Coordinar el Sistema de Orientacin, Informacin y Quejas de la Administracin Pblica

    Municipal. XIX.- Coadyuvar al Sistema de Orientacin, Informacin y Quejas. XX.- Las dems que le encomienden expresamente las Leyes y Reglamentos.

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    Tesorera Municipal

    Subtesorera (Egresos)

    Direccin de Ingresos

    Direccin de Catastro e

    Impuesto Predial

    Direccin de Contabilidad

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    TESORERO MUNICIPAL

    Programar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudacin, la contabilidad y los gastos municipales, as como el manejo, resguardo de los fondos y valores a su cargo, cuya aplicacin ser para atender a las necesidades municipales con apego al presupuesto de egresos aprobado por el H. ayuntamiento para el ejercicio fiscal anual de que se trate. Atribuciones que le confieren en el: Reglamento de la Administracin Pblica Matamoros, Tamaulipas

    CAPITULO V DE LA TESORERIA

    ARTICULO 18.- La Tesorera estar a cargo de un Tesorero, propuesto por el Presidente Municipal y ratificado por el

    Ayuntamiento, cuyo objetivo es el de administrar los bienes econmicos y financieros del Municipio, organizando la contabilidad general correspondiente y los sistemas de control de ingresos y egresos, presupuestos anuales de ingresos y egresos y dems Leyes Hacendarias.

    ARTICULO 19.- El Tesorero del Municipio, tendr adems de las sealadas en el Cdigo Municipal, las siguientes funciones: I.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de Leyes, Reglamentos y dems disposiciones que se requieran

    para el manejo de los asuntos tributarios del Municipio. II.- Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que correspondan al Municipio de

    acuerdo con el Cdigo Municipal y convenios que se establezcan con la Secretara de Hacienda del Estado o la Secretara de Hacienda de la Federacin.

    III.- Planear y proyectar el presupuesto anual de ingresos. IV.- Llevar al corriente el padrn fiscal Municipal y practicar revisin de auditoras a causantes. V.- Formular mensualmente el estado de cambios de la situacin financiera del Municipio. VI.- Ejercer la facultad econmica-coactiva conforme a las Leyes o Reglamentos en vigor y delegar su funcin a la oficina

    correspondiente. VII.- Cuidar que los empleados que manejen fondos del Municipio, caucionen debidamente su manejo. VIII.- Efectuar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados. IX.- Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadsticas financieras del mismo. X.- Intervenir en los juicios de carcter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga inters la Hacienda Pblica

    Municipal. XI.- Pagar la nmina de todo el personal que labora para el Municipio.

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    XII.- Presentar al Ayuntamiento, los cortes diarios y mensuales de la caja de la Tesorera, con el visto bueno del Sndico que

    preside la Comisin de Hacienda y una vez vistos por el Cabildo, mandar publicar un informe financiero mensualmente en los estrados del Palacio Municipal.

    XIII.- Custodiar los documentos que constituyan valores del Municipio. XIV.- Remitir a la Contadura Mayor de Glosa del Congreso del Estado, los informes y documentacin necesaria de acuerdo con

    las disposiciones vigentes. XV.- Recabar la informacin necesaria para cumplir con las disposiciones legales y poder hacer efectivo los ingresos por

    cooperacin de las diferentes obras de inters pblico. XVI.- Formular, conservar y registrar un inventario detallado de los bienes municipales dando cuentas al Ayuntamiento en el mes

    de diciembre de cada ao. XVII.- Celebrar los convenios respectivos, con autoridades superiores y ejecutar el cobro de las multas Federales por faltas

    administrativas que le turnen, as como la integracin de los expedientes. XVIII.- Practicar peridicamente visitas de supervisin e inspeccin de los recuentos, previa autorizacin del Presidente

    Municipal, a los funcionarios que manejen recursos financieros del Municipio.

    ARTCULO 20.- La Tesorera Municipal, contar con las siguientes Unidades: 1.- Subtesorera. 2.- Contrataciones. 3.- Multas Federales. 4.- Direccin de Ingresos.

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    Ociala Mayor

    Jefatura de Servicios Generales

    Jefatura de Administracin y

    Patrimonio

    Subdireccin de Adquisiciones

    Jefatura de Taller Municipal

    Subdireccin de Recursos Humanos

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    OFICIAL MAYOR

    Administrar los servicios internos, los recursos humanos, materiales y patrimoniales con que cuente el municipio; de conformidad con el reglamento respectivo, para el buen funcionamiento de la Administracin Pblica Municipal. Atribuciones que le confieren en el: Reglamento de la Administracin Pblica Matamoros, Tamaulipas

    CAPITULO VI DE LA OFICIALIA MAYOR

    ARTCULO 21.- La Oficiala Mayor estar a cargo de aun Oficial Mayor, propuesto por el Presidente

    Municipal y ratificado por el Ayuntamiento, siendo su principal objetivo el de proporcionar los elementos humanos y materiales necesarios, para realizar las funciones encomendadas a cada una de las reas, as como el mantenimiento general de las oficinas pblicas municipales. Pgina 5 de 10 Departamento del Peridico Oficial del Estado

    ARTCULO 22.- A la Oficiala Mayor, le corresponden las atribuciones siguientes: I.- Proveer a las dependencias municipales de los bienes y servicios que requieran. II.- Establecer un sistema de administracin de personal, al servicio del Municipio. III.- Reclutar, seleccionar y contratar el personal del Municipio. IV.- Llevar el registro del personal que labora en el Municipio, adems de formular y autorizar las nminas de funcionarios y

    empleados. V.- Establecer sistemas para el control y capacitacin del personal del Municipio. VI.- Tramitar nombramientos; remociones, renuncias, licencias y pensiones de los empleados municipales. VII.- Mantener actualizado el tabulador de sueldos y las prestaciones que deban percibir los empleados municipales. VIII.- Establecer sistemas para la administracin de los recursos materiales del Municipio. IX.- Programar y realizar las adquisiciones de bienes y servicios y la forma de proporcionarlos a las dependencias. X.- Administrar y controlar los almacenes del Municipio. XI.- Atender los servicios de mantenimiento, intendencia y mensajera del Municipio. XII.- Administrar los servicios de imprenta del Municipio. XIII.- Llevar el libro especial de inventario y registro de bienes muebles e inmuebles, a travs de la

    Unidad de Patrimonio Municipal. XIV.- Controlar el inventario de inmuebles y regularizar las propiedades del Municipio. XV.- Proponer la reglamentacin de los servicios pblicos de mercados, rastros, panteones y los dems que el Presidente

    Municipal determine.

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    XVI.- Evaluar e implementar programas encaminados a la modernizacin del sistema administrativo municipal, mediante la adaptacin de sistemas de tecnologa informtica, para eficientar la funcin Pblica Municipal.

    XVII.- Dar mantenimiento a los vehculos automotores del Municipio. XVIII.- Encargarse de la operacin de los talleres de mantenimiento del Municipio. XIX.- Administracin de parques de maquinaria del Municipio. XX.- Gestionar la obtencin y legalizacin de los bienes de todo tipo (muebles e inmuebles) donados por la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico o cualquier otra dependencia, sea sta oficial o particular. XXI.- Gestionar la legalizacin y regularizacin de los vehculos propiedad de la Presidencia

    Municipal. XXII.- Las dems que sealen las Leyes y Reglamentos.

    ARTICULO 23.- Para el desempeo que se encomienda a la Oficiala Mayor, sta contar con las siguientes Unidades: 1.- Recursos Materiales. 2.- Recursos Humanos. 3.- Modernizacin Administrativa. 4.- Patrimonio Municipal.

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    Secretara de Ayuntamiento

    Direccin de Asuntos Religiosos

    Direccin Jurdica

    Direccin de Proteccin Civil Coordinacin

    de Alcoholes Jefatura de

    Reclutamiento Jefatura de Relaciones Exteriores

    Coordinacin de Jueces

    Calicadores Directoccin de Archivo Municipal

    Coordinaccin de Mdicos Cronista

    Municipal

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    SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

    Coordinar los asuntos de orden de poltica interna, presentar ante el Ayuntamiento los proyectos de acuerdo en materia de reglamentacin, convenios, contratos y dems disposiciones que deben regir en el municipio; as como la conduccin de las relaciones entre las reas de la Administracin Pblica Municipal y el Ayuntamiento. Atribuciones que le confieren en el: Reglamento de la Administracin Pblica Matamoros, Tamaulipas

    CAPITULO VII DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

    ARTCULO 24.- La Secretara del Ayuntamiento, estar representada por un Secretario, propuesto por el Presidente Municipal y

    ratificado por el Ayuntamiento, siendo su principal objetivo el de interpretar y ejecutar los acuerdos administrativos emanados del Ayuntamiento, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Cdigo Municipal del Estado.

    ARTCULO 25.- A la Secretara del Ayuntamiento le corresponde, adems de las atribuciones que le seala el Cdigo Municipal del Estado, el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Ejercer las atribuciones que le confiere el Ayuntamiento como Secretario del mismo. II.- Coordinar y atender en su caso, todas aquellas actividades que le sean encomendadas expresamente por el Presidente

    Municipal. III.- Atender la audiencia del Presidente Municipal, por delegacin de ste. Pgina 6 de 10 Departamento del Peridico Oficial

    del Estado IV.- Intervenir y ejercer la vigilancia en materia electoral que le sealen las Leyes al Presidente

    Municipal o los convenios que para el efecto se tomen por las Autoridades Electorales en el Municipio. V.- Vigilar en auxilio de las Autoridades Federales el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos. VI.- Garantizar que las actividades de los particulares se desarrollen dentro de los lmites de respeto a la vida privada, a la paz y

    a la moral pblica. VII.- Organizar y llevar el archivo y la correspondencia oficial. VIII.- Expedir, legalizar y certificar documentos expedidos por la Administracin Municipal. IX.- Otorgar, previo acuerdo del Presidente Municipal, los permisos y licencias que no requieran acuerdo del Ayuntamiento. X.- Vigilar la observancia de los Reglamentos Municipales e imponer sanciones por la violacin de dichas disposiciones, en los

    trminos de los mismos, siempre que dichas facultades no estn reservadas a otras autoridades, dependencias externas o unidades del propio Municipio.

    XI.- Auxiliar a las Autoridades Estatales y Federales en ejercicio de sus atribuciones.

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    XII.- Firmar mancomunadamente con el Presidente Municipal los documentos que emanen de la oficina. XIII.- Proporcionar asesora jurdica a las dependencias municipales. XIV.- Compilar las disposiciones jurdicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar que se apliquen. XV.- Informar al Presidente Municipal peridicamente de los detenidos que hayan cumplido con la sancin de acuerdo con las

    Leyes y Reglamentos vigentes. XVI.- Organizar y vigilar el ejercicio del Servicio Militar Obligatorio. XVII.- Instalar, organizar y vigilar el funcionamiento de las Delegaciones Municipales, que como auxiliares, operen en la

    localidad. XVIII.- Formular la estadstica Municipal. XIX.- En auxilio de la oficina del Presidente, coordinar el funcionamiento de los Jueces Calificadores.

    ARTCULO 26.- La Secretara del Ayuntamiento, deber organizar, controlar, coordinar, vigilar y apoyar administrativamente las

    siguientes dependencias. 1.- Jurdico. 2.- Juzgados Calificadores. 3.- Junta Municipal de Reclutamiento. 4.- Archivo Municipal.

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    Secretara de Educacin, Cultura y Deporte

    Direccin de Deporte Jefatura del Depto. De

    Programacin, Registro y Evaluacin

    Direccin de IMACULTA Direccin de Educacin

    Jefatura de Eventos Cvicos

    Jefatura de Educacin

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    SECRETARIO DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE

    Dirigir, normar y controlar permanentemente las funciones y acciones vinculadas con la educacin, la cultura y el deporte en Matamoros, en coordinacin con las reas involucradas en el mbito y cumplimiento a las legislaciones correspondientes y al Plan Municipal de Desarrollo en vigor. Atribuciones que le confieren en el: Reglamento de la Administracin Pblica Matamoros, Tamaulipas

    CAPITULO VIII DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

    ARTCULO 27.- La Secretara de Educacin, Cultura y Deporte, estar a cargo de un Secretario propuesto por el Presidente Municipal y ratificado por el Ayuntamiento, siendo su principal objetivo la promocin de actividades cvicas y culturales, as como la procuracin del bienestar de la sociedad matamorense.

    ARTCULO 28.- La Secretara de Educacin, Cultura y Deporte, para el desempeo de sus funciones, contar con las siguientes Unidades:

    1.- Educacin. 2.- Difusin Cultural. 3.- Instituto Municipal del Deporte.

    ARTCULO 29.- La Secretara de Educacin, Cultura y Deporte, contar con un Reglamento Interno en el que se establezcan

    los lineamientos y funciones de sus unidades, siendo objetivos de dicha Secretara, los que establezca su propio Reglamento, adems de los siguientes.

    I.- Ejecutar los convenios de coordinacin en materia educativa y cultural, que el Municipio celebre con el Estado y la Federacin.

    II.- Formular y ejecutar los programas Municipales de promocin y difusin de la cultura en el Municipio. III.- Representar al Municipio ante los organismos educativos y culturales Estatales y Federales. Pgina 7 de 10 Departamento

    del Peridico Oficial del Estado IV.- Participar en la formulacin de planes educativos, que se ejecuten dentro del Municipio. V.- Organizar el servicio social dentro del Municipio. VI.- Participar con el Gobierno Federal y Estatal, en la coordinacin de programas permanentes de educacin para adultos y

    alfabetizacin.

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    VII.- Realizar actos cvicos de acuerdo a su calendario. VIII.- Organizar bibliotecas, museos, casas de cultura y exposiciones. IX.- Fomentar y disear programas de desarrollo de la comunidad en las reas de su competencia. X.- Promover el ejercicio del Deporte en todos sus aspectos. XI.- Satisfacer las necesidades y requerimientos para la prctica del Deporte a efecto de hacerlo accesible a la demanda

    general. XII.- Las dems que le sealen las Leyes y Reglamentos vigentes.

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    Secretaria de Desarrollo y Bienestar Social

    Jefatura de Fondos, Aportaciones y Administracin

    Direccin de Consejeros Juveniles

    Direccin de Consejeros de

    Colonias

    Jefatura de Brigadas Interdisciplinarias

    Direccin de Accin Comunitaria y Rural

    Direccin de Programas Sociales

    Municipales

    Ins`tuto para Atencin a la Juventud

    Ins`tuto Municipal de la Mujer

    Direccin de Concertacin Social

    Acciones

    Subsecretara de Desarrollo Social

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    SECRETARIO DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL

    Establecer acciones necesarias en el municipio para aplicar polticas compensatorias y asistenciales, as como oportunidades de ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situacin de marginacin, pobreza y vulnerabilidad, destinando para ello los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las metas cuantificables establecidas. Atribuciones que le confieren en el: Reglamento de la Administracin Pblica Matamoros, Tamaulipas

    CAPITULO IX DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

    ARTICULO 30.- La Secretara de Desarrollo Social, estar a cargo de un Secretario designado por el

    Presidente Municipal y tendr las siguientes funciones: I.- Organizar, supervisar y coordinar las funciones encomendadas a las unidades que la conforman. II.- Promover la creacin de las Juntas de Solidaridad, para el Mejoramiento Cvico y Material de las

    Colonias y Fraccionamientos. III.- Vigilar el funcionamiento adecuado de las Juntas de Solidaridad a que se refiere la Fraccin anterior, as como el

    cumplimiento a las disposiciones normativas y reglamentarias de dichas Juntas. IV.- Intervenir en la celebracin de los convenios que celebre el Presidente Municipal con los directivos de las Juntas de

    Solidaridad, para el Mejoramiento Cvico y Material de las Colonias y Fraccionamientos, para el suministro de obra de inters social y servicios pblicos que requiera la comunidad.

    V.- Designar un representante para que sancione y d fe de la legal integracin de las asambleas constitutivas que se desarrollen en las colonias, fraccionamientos o asentamientos humanos irregulares, con el objeto de elegir a la mesa directiva de la Junta de Solidaridad de dichas comunidades.

    VI.- Coadyuvar en la solucin de los problemas de las Juntas de Solidaridad de las Colonias y Fraccionamientos. VII.- Autorizar los libros de ingresos y egresos de las Juntas de Solidaridad a que se refiere la Fraccin anterior as como los

    libros de actas de asambleas de las propias Juntas. VIII.- Llevar el libro de registro de las Juntas de Solidaridad a que se refieren las Fracciones II y IV de este Artculo. IX.- La Secretara de Desarrollo Social, se regir por el Reglamento respectivo, para la integracin, registro y control de las

    Juntas de Solidaridad. X.- Promover la formacin y organizacin de las brigadas juveniles para la participacin de estas, en acciones sociales y

    culturales en favor de la comunidad. XI.- Fomentar y coordinar mediante brigadas juveniles, el apoyo a las Juntas de Solidaridad, para el

    Mejoramiento Cvico y Material, para la consecucin de los objetivos de las propias Juntas.

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    XII.- Proporcionar asistencia a jvenes con problemas de alcoholismo y drogadiccin, canalizndolos a las dependencias

    respectivas para su tratamiento y rehabilitacin. XIII.- Promover ante las colonias y a travs de las Juntas de Solidaridad, para el Mejoramiento Cvico y Material de las Colonias

    y Fraccionamientos, la realizacin de obras de infraestructura que soliciten los colonos o ejidatarios. XIV.- Gestionar e investigar presupuestos de los proyectos de obras de infraestructura que soliciten los colonos a travs de las

    Juntas de Solidaridad, para la ejecucin de los mismos. XV.- Promover y coordinar los programas de educacin para la salud pblica. XVI.- Coordinar y promover los programas de salud en el Municipio y coadyuvar en los que en esta materia promueva el Estado

    o la Federacin. XVII.- Las dems que le sealen las Leyes y Reglamentos vigentes. Pgina 8 de 10 Departamento del Peridico Oficial del

    Estado

    ARTCULO 31.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretara de Desarrollo Social, contar con las siguientes Unidades: 1.- Las Juntas de Solidaridad para el Mejoramiento Cvico y Material. 2.- La de Promociones y Proyectos. 3.- El Instituto Municipal para la Atencin de la Juventud. 4.- Salud Pblica.

    ARTCULO 32.- La Unidad de Juntas de Solidaridad, para el Mejoramiento Cvico y Material, estar a cargo de un Jefe de

    Unidad designado por el Presidente Municipal, con las siguientes funciones: I.- Promover la creacin de las Juntas de Solidaridad, para el Mejoramiento Cvico y Material de las

    Colonias y Fraccionamientos y en general, ejecutar todas y cada una de las actividades que le encomiende el Presidente Municipal o el Secretario de Desarrollo Social, relativas a las Juntas de Solidaridad para el Mejoramiento Cvico y Material de las Colonias, Fraccionamientos o Asentamientos Humanos Irregulares.

    II.- Todas las dems que le asigne el Reglamento y Leyes respectivas.

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    Secretara de Desarrollo Urbano, Ecologa y Servicios Pblicos

    Direccin de Obras Pblicas

    Subdireccin de Obras

    Pblicas

    Direccin de Alumbrado Pblico

    Playa Costa Azul

    Jefatura Parques y Jardines

    Jefatura de Limpieza Pblica

    Jefatura de Relleno Sanitario

    Direccin de Programas Federales, Estatales y Municipales

    Direccin de Control Ambiental

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    SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ECOLOGA Y SERVICIOS PBLICOS

    Realizar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de la operacin del desarrollo urbano, as como de las acciones relativas en materia catastral, para la regulacin de la tenencia de la tierra la programacin, ejecucin y supervisin de las obras pblicas municipales. Atribuciones que le confieren en el: Reglamento de la Administracin Pblica Matamoros, Tamaulipas

    CAPITULO X DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

    ARTICULO 33.- La Secretara de Desarrollo Urbano, estar a cargo de un titular de la misma, propuesto por el Presidente

    Municipal y ratificado por el R. Ayuntamiento y tendr como objetivos planear y regular el crecimiento de los centros de poblacin del Municipio, mediante el ordenamiento de los asentamientos humanos y la dotacin de una infraestructura y equipamiento urbano necesario que cubran la demanda de los satisfactores que requiera la poblacin para la realizacin de las actividades cotidianas as como elevar la calidad de vida de la comunidad.

    ARTCULO 34.- A la Secretara de Desarrollo Urbano, le corresponde adems de las atribuciones que le sealan el Cdigo

    Municipal y dems Leyes y Reglamentos internos de la propia Secretara, las siguientes funciones: I.- Elaborar, aplicar y controlar, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano. II.- Elaborar programas de regulacin de los asentamientos humanos, para que coordinados con el organismo respectivo, se

    cumplan. III.- Disear programas de vivienda y autoconstruccin. IV.- Autorizar y expedir licencias de construccin a particulares de acuerdo a las disposiciones vigentes. V.- Promover y vigilar el equilibrio del desarrollo urbano en el medio rural. VI.- Promover, fomentar y coordinar, las gestiones de obras pblicas por cooperacin. VII.- Fijar los lineamientos de vialidad dentro del Municipio, en coordinacin con las autoridades del ramo. VIII.- Emitir el dictamen tcnico de los acuerdos de aprobacin de fraccionamientos conforme lo seale la Ley de la Materia. IX.- Supervisar tcnicamente los proyectos de realizacin y conservacin de las obras pblicas. X.- Expedir bases para el otorgamiento de los contratos de obras pblicas a terceros. XI.- Planear, proporcionar, controlar y mantener en condiciones de operacin los Servicios Pblicos Municipales. XII.- Organizar y controlar la prestacin de servicios pblicos municipales. XIII.- Establecer programas de participacin de la comunidad, en la prestacin de servicios pblicos para la realizacin de las

    obras o cualquier otro propsito de beneficio colectivo.

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    XIV.- Participar en la organizacin, de organismos desconcentrados o descentralizados, encargados de prestar un Servicio

    Pblico Municipal. XV.- Intervenir en la autorizacin de la construccin de una obra para prestar un servicio pblico. XVI.- Coordinarse con los Delegados Municipales para la creacin y operacin de los servicios pblicos municipales en las

    Delegaciones. XVII.- Emitir opinin previa respecto de contratos de donacin de inmuebles propiedad del Municipio. Pgina 9 de 10

    Departamento del Peridico Oficial del Estado XVIII.- Encargarse de la recoleccin y limpieza de la ciudad, vigilando, verificando y en su caso sancionando el incumplimiento

    de las disposiciones reglamentarias de limpieza pblica. XIX.- Promover y gestionar la reforestacin de reas destinadas al desarrollo ecolgico, as como de parques, jardines y reas

    verdes del Municipio. XX.- Vigilar el cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de Control y Proteccin Ambiental, aplicando las

    sanciones previstas por las Leyes y Reglamentos en el mbito de su competencia. XXI.- Las dems que le sealen las Leyes y Reglamentos.

    ARTCULO 35.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas para desempear sus funciones, contar con las

    siguientes Unidades. a).- Obras Pblicas. b).- Planeacin y Proyectos. c).- Alumbrado Pblico. d).- Limpieza Pblica. e).- Desarrollo Ecolgico. f).- Parques y Jardines. g).- Control Ambiental. ARTICULO 36.- Para el desarrollo de sus objetivos la Secretara de Desarrollo Urbano, contar con un Reglamento Interno en el

    que se establecern los lineamientos y funciones de sus unidades.

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    Secretara de Desarrollo Econmico y de Fomento al

    Empleo

    Direccin de Industria

    Coordinacin de Universidades y Organismos

    Empresariales

    Direccin de Comercio y Turismo

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    SECRETARIO DE DESARROLLO ECONMICO Y FOMENTO AL EMPLEO

    Elaborar y gestionar programas que promuevan el crecimiento industrial, turstico, comercial y de servicios dentro del Municipio, impulsando el establecimiento de la grande, mediana y pequea y micro industria buscando la generacin de nuevas fuentes de empleo.