atracción del talento extranjero en el sector tic

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“Atracción del talento extranjero en el sector TIC.” Ley 14/2013, ventajas respecto a la normativa anterior Barcelona, 28 de febrero de 2017

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Page 1: Atracción del talento extranjero en el sector TIC

“Atracción del talento extranjero en el sector TIC.”Ley 14/2013, ventajas respecto a la normativa anterior

Barcelona, 28 de febrero de 2017

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AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes internacionales en distintos continentes.

Está integrado por un equipo de más de 100 profesionales entre abogados, economistas y personal de apoyo.

Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.

Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar operaciones que exijan un asesoramiento integral.

 

QUIÉNES SOMOS

“Nuestra misión es ofrecer

soluciones integradoras

prestando servicios

especializados”

En definitiva, en AGM Abogados queremos ser aquello que nuestros clientes esperan de nosotros. Tenemos vocación de ser un despacho de referencia que ofrece todos aquellos servicios, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyen a asegurar el éxito en las actividades de nuestros clientes.

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ÍNDICE

01. Situaciones de estancia previas habituales• Visado de estancia como turista• Visado de estancia estudiante (menos de 6 meses)• Visado de estancia estudiante (más de 6 meses)• Estancia irregular

02. Posibilidades acceso a residencia y trabajo Ley 4/2000

• Tipos de permisos• Desventajas

03. Nuevas posibilidades acceso residencia y trabajo Ley 14/2013

• Tipos de permisos• Ventajas

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01. Situaciones de estancia previas

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Visado turistaMáx. 90 días en periodos de 180 .90 días no prorrogables.Países que necesitan visado.

Estancia de estudios (menos de 6 meses)No prorrogables.

Estancia de estudios (más de 6 meses)Prorrogable mientras se mantengan las condiciones.

Estancia irregularVisado o tarjeta de estudiante vencida.

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02. Posibilidades acceso a residencia y trabajo Ley 4/2000

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TIPOS DE PERMISOSTras 3 años de estancia por estudios, posibilidad de modificación:

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.Necesidad de contrato de trabajo por 1 año.Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.Compatibilidad de actividades.

Residencia y trabajo por cuenta ajena. Residencia y trabajo por cuenta propia. Residencia y trabajo para investigación.Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados

titulares de una Tarjeta azul-UE.Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.Autorización de residencia y trabajo por arraigo social (si están en

situación irregular).

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02. Posibilidades acceso a residencia y trabajo Ley 4/2000

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DESVENTAJASNo hay posibilidad de acceder a ellas desde España salvo a la modificación transcurridos 3 añosNecesario viajar al país de origen para tramitar visado correspondienteSe tiene en cuenta la situación nacional de empleo.Necesidad de contrato de trabajo mínimo por 1 año.Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores (caso de modificación). Familiares no pueden acceder simultáneamente (salvo los de investigadores o cualificados) y en todo caso deben cumplir requisitos económicos y de vivienda.Plazos de resolución largos (de 1 a 3 meses + visado)Residencia en España más de 183 días = residencia fiscal en España.Limitaciones geográficas o de sector de actividad en algunos casos.Salvo en caso de autorización para cualificados o para investigadores, mantenimiento de la residencia, aún en caso de cambios de empleo.

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03. Nuevas posibilidades acceso residencia y trabajo Ley 14/2013

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12,515 residencias (incluyendo titulares y familiares) 3,574 (50,7%) a profesionales altamente cualificados (485: Venezuela, 393: China)1,098 a traslados intra-empresariales (272: EE.UU)187 emprendedores

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03. Nuevas posibilidades acceso residencia y trabajo Ley 14/2013

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TIPOS DE PERMISO:

Residencia para profesionales altamente cualificados.Residencia para Formación e I+D+i.Traslado intraempresarial.

Dos vías:

Solicitar visado previo, si se está en el país de origen.Encontrándose en situación regular en España acceder directamente a residencia.

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Posibilidades Ley 14/2013Profesionales altamente cualificados

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Empresas que requieran incorporar profesionales extranjeros para desarrollar una relación laboral o profesional, incluida en alguno de estos supuestos:

Personal directivo o altamente cualificado cuando la empresa o grupo de empresas tenga:

Promedio de plantilla superior a 250 trabajadores en los 3 meses anteriores.Volumen de cifra anual de negocios en España + 50 millones de euros o fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.Inversión bruta anual procedente del exterior + 1 millón de euros en los 3 años anteriores.Valor del stock superior a 3 millones de euros.En caso de PYMES establecidas en España, pertenencia a un sector estratégico.

Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial de interés general (necesario informe) y suponga:

Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos.Mantenimiento de empleo.Incremento significativo de puestos de trabajo indirectos.Inversión extraordinaria.Aportación tecnológica.

Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

http://www.shanghairanking.com/es/ http://www.shanghairanking.com/es/SubjectCS2015.html En “computación”

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Posibilidades Ley 14/2013Formación, investigación e innovación

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Facilitar la entrada en España de extranjeros de fuera de la UE que deseen realizar actividades de formación e investigación, tanto en el ámbito público como en el privado. Supuestos:

Personal investigador o docente investigador que contraten las universidades en el marco de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España (Informe de la Dirección General de Innovación y Competitividad) .Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados. (futuro reglamento).Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidas en España. (futuro reglamento) .

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Posibilidades Ley 14/2013Traslado intraempresarial

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Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país:

Existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, del grupo empresarial.Titulación superior o equivalente o experiencia mínimo profesional de 3 años.Existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.Documentación que acredite el traslado a España.

Dos modalidades: ICT UE: Directivo, especialista o para formación, desde empresa fu UE a España

Podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios estados UE previa comunicación. Máximo 3 años

Autorización nacional en otros casos o tras los 3 años.

La empresa solicita la autorización y una vez concedida:Si no están en España: solicitud de visado de residencia en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.

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Posibilidades Ley 14/2013

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Posibilidad de solicitar directamente la residencia en caso de encontrarse en España en situación regular (como turista, estudiante o residente). Plazo concesión 20 días (silencio positivo).

Si el extranjero se encuentra fuera de España: La empresa solicita la autorización de residencia, plazo concesión 20 días (silencio positivo).Tras la concesión de la residencia el extranjero solicitará el visado, concesión 10 días.

Posibilidad de relación laboral por cuenta ajena o de prestación de servicios.

Residencia por el tiempo de duración del contrato con máximo de 2 años, renovable si se mantienen las circunstancias.

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Familiares

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Tramitación simultánea, sin requisito de acreditación de vivienda.Cónyuge:

Un solo cónyuge.Persona con la que se mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal

Hijos:Menores de 18 años.Mayores no objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.Mayores de 18 a cargo.

Permiso único, por tanto habilitados a trabajar.Dependen del “familiar titular”.

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Posibilidades Ley 14/2013Ventajas

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VENTAJAS

Residencia vinculada a la relación laboral o mantenimiento de circunstancias. Posibilidad de relación laboral por cuenta ajena o de prestación de servicios. Plazos reducidos de resolución.No se aplica la situación nacional de empleo.Procedimientos centralizados en ventanilla única de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.Tramitación simultánea de los familiares.Posibilidad de permanencia en España inferior a 183 días anuales (no residencia fiscal) en caso de empresas que tengan fijada su base de operaciones en España. No limitaciones geográficas ni de actividad.Concepto de permiso único.

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Contacto

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BARCELONAPau Clarís, 139 - 08009Tel.: +34 93 487 11 26 [email protected]

SABADELLC/del Sol, 217, Local- 08201 Tel.: +34 93 715 51 36 [email protected]

SHANGHAICrystal Century Plaza – Room 17A567 Weihai Road - 200041 Tel.: +86 21 6288 [email protected]

Oficina de representación México DF

PARÍS27, rue Dumont d’Urville - 75116 Tel.: +33 1 44 43 00 [email protected]

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MADRIDPaseo de la Castellana, 114 - 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 [email protected]

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AGM Abogados, S.L.

Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.

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Mª Eugenia Blasco RodellarDirectora Área Inmigració[email protected]