asturias ley pesca marítima 2006

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7–IV–2006 7081 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo I Dotación material mínima de los centros para el uso del DESA a) Desfibrilador externo con un mínimo de dos juegos de parches y sistema informatizado de registro de los sucesos. b) Maleta de reanimación. c) Cánulas orofaringeas al menos de diferentes tamaños (3, 4 y 5). d) Bolsa autohinchable. e) Mascarilla facial. f) Reservorio de oxígeno y fuente de oxígeno. g) Rasuradora y gasas. Anexo II Solicitud de acreditación de las entidades de formación ILUSTRISIMO/A SR/A. CONSEJERO/A DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS. Anexo III Programa de formación A. PROGRAMA DE FORMACION BASICO (8 horas). Módulo Contenidos Desarrollo INTRODUCCION Repaso nociones bási- cas: cadena de supervi- vencia; importancia de la desfibrilación pre- coz; legislación y ética. Teórico: 60 minutos Módulo Contenidos Desarrollo RCP BASICA Conocimientos bási- cos. Valoración y actuación básica ante una perso- na inconsciente. Teórico: 30 minutos Prácticas parciales: 120 minutos DESA Conocimientos bási- cos. Protocolos para su utilización. Seguridad. Resolución de proble- mas frecuentes. MEGA CODE Teórico: 60 minutos Prácticas integradas MEGA CODE: 90 minutos RECOGIDA DE DATOS Método Utsein. Man- tenimiento del DESA. Teórico: 45 minutos EVALUACION Teórica: 15 minutos Práctica: 60 minutos B. PROGRAMA DE FORMACION CONTINUADA. Con los mismos contenidos téorico-prácticos de recor- datorio que el programa de formación básico pero con una duración mínima de 3 horas lectivas. Anexo IV Dotación de medios materiales necesarios para la docencia a) Proyector de diapositivas u ordenador con cañón de luz. b) Pantalla de proyección. c) Maniquíes para práctica de RCP básica. d) DESA de adiestramiento para simular las distintas arritmias. e) DESA con todo el material necesario para su fun- cionamiento, incluyendo bolsas de transporte. f) Maletas de reanimación que deben contener cada una al menos: respirador manual autohinchable con reser- vorio, tubos de guedel de diferentes tamaños, bala de oxígeno portátil. g) Guantes desechables. CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: DECRETO 25/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en su artículo 10.1.13 al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores. En ejercicio de dicha competencia, se ha aprobado la Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, que en su título VI hace referencia a la pesca marítima de recreo, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de los distintos aspec- tos de esta actividad. Dicho desarrollo se ha llevado a cabo en el Decreto 76/2000, de 2 de noviembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias, y en el Decreto 16/2002, de 8 de febrero, que lo modifica. La experiencia de los últimos años en la aplicación de la citada normativa, así como la evolución de un sector cada vez más numeroso y dinámico, trae consigo la necesidad de proceder a una modificación y actualización de determinados

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ASTURIAS Ley pesca marítima 2006

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  • 7IV2006 7081BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Anexo I

    Dotacin material mnima de los centros para el uso del DESAa) Desfibrilador externo con un mnimo de dos juegos

    de parches y sistema informatizado de registro de lossucesos.

    b) Maleta de reanimacin.c) Cnulas orofaringeas al menos de diferentes tamaos

    (3, 4 y 5).d) Bolsa autohinchable.e) Mascarilla facial.f) Reservorio de oxgeno y fuente de oxgeno.g) Rasuradora y gasas.

    Anexo II

    Solicitud de acreditacin de las entidades de formacin

    ILUSTRISIMO/A SR/A. CONSEJERO/A DE SALUD Y SERVICIOSSANITARIOS.

    Anexo III

    Programa de formacin

    A. PROGRAMA DE FORMACION BASICO (8 horas).

    Mdulo Contenidos Desarrollo

    INTRODUCCION Repaso nociones bsi-cas: cadena de supervi-vencia; importancia dela desfibrilacin pre-coz; legislacin y tica.

    Terico: 60 minutos

    Mdulo Contenidos Desarrollo

    RCP BASICAConocimientos bsi-cos.Valoracin y actuacinbsica ante una perso-na inconsciente.

    Terico: 30 minutosPrcticas parciales: 120minutos

    DESAConocimientos bsi-cos. Protocolos para suutilizacin. Seguridad.Resolucin de proble-m a s f r e c u e n t e s .MEGA CODE

    Terico: 60 minutosPrcticas integradasMEGA CODE: 90minutos

    RECOGIDADE DATOS

    Mtodo Utsein. Man-tenimiento del DESA.

    Terico: 45 minutos

    EVALUACION Terica: 15 minutosPrctica: 60 minutos

    B. PROGRAMA DE FORMACION CONTINUADA.

    Con los mismos contenidos torico-prcticos de recor-datorio que el programa de formacin bsico pero con unaduracin mnima de 3 horas lectivas.

    Anexo IV

    Dotacin de medios materiales necesarios para la docencia

    a) Proyector de diapositivas u ordenador con can deluz.

    b) Pantalla de proyeccin.c) Maniques para prctica de RCP bsica.d) DESA de adiestramiento para simular las distintas

    arritmias.e) DESA con todo el material necesario para su fun-

    cionamiento, incluyendo bolsas de transporte.f) Maletas de reanimacin que deben contener cada una

    al menos: respirador manual autohinchable con reser-vorio, tubos de guedel de diferentes tamaos, balade oxgeno porttil.

    g) Guantes desechables.

    CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

    DECRETO 25/2006, de 15 de marzo, por el que seregula la pesca martima de recreo en el Principadode Asturias.

    El Estatuto de Autonoma del Principado de Asturiasatribuye en su artculo 10.1.13 al Principado de Asturias lacompetencia exclusiva en materia de pesca martima en aguasinteriores. En ejercicio de dicha competencia, se ha aprobadola Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre,de Pesca Martima en Aguas Interiores y Aprovechamientode Recursos Marinos, que en su ttulo VI hace referenciaa la pesca martima de recreo, remitiendo a un posteriordesarrollo reglamentario la regulacin de los distintos aspec-tos de esta actividad.

    Dicho desarrollo se ha llevado a cabo en el Decreto76/2000, de 2 de noviembre, por el que se regula la pescamartima de recreo en el Principado de Asturias, y en elDecreto 16/2002, de 8 de febrero, que lo modifica.

    La experiencia de los ltimos aos en la aplicacin dela citada normativa, as como la evolucin de un sector cadavez ms numeroso y dinmico, trae consigo la necesidad deproceder a una modificacin y actualizacin de determinados

  • 7IV20067082 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    aspectos, con especial referencia a la celebracin de concursosy campeonatos. Tales modificaciones no se consideran fun-damentales, desde el punto de vista jurdico, refirindose pre-ferentemente a la modalidad de la pesca deportiva, nmerode capturas autorizadas, instrumentos a utilizar, determina-cin del horario de la prctica de los concursos, nmero deconcursos a realizar anualmente.

    Con el fin de obtener una mayor seguridad jurdica yevitar la dispersin normativa, se ha credo conveniente laelaboracin de un nuevo texto regulador que sustituya a losanteriores, facilitando de este modo a los destinatarios elconocimiento y manejo de las normas.

    En la elaboracin del Decreto han tenido participacin,a travs de sus representantes, tanto el sector de la pescarecreativa como el de la pesca profesional. Igualmente, sehan tenido en cuenta los informes cientficos emitidos porel Centro de Experimentacin Pesquera adscrito a la Con-sejera de Medio Rural y Pesca.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ruraly Pesca y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en reuninde fecha 15 de marzo de 2006,

    D I S P O N G O

    Captulo I

    Disposiciones generales

    Artculo 1.Objeto.

    El presente Decreto tiene por objeto regular las activi-dades de pesca recreativa que se realicen en aguas interioresdel Principado de Asturias.

    Artculo 2.Concepto.

    Se entiende por pesca martima de recreo aquella quese realiza para entretenimiento o competicin, sin retribucinalguna o nimo de lucro.

    Artculo 3.Modalidades.

    La pesca martima de recreo puede ser ejercitada en lassiguientes modalidades:

    a) Desde embarcacin.

    b) Desde costa.

    c) Submarina.

    Artculo 4.Artes autorizadas para la pesca de recreo.

    1. Las artes autorizadas para la pesca de recreo de costay embarcacin son:

    a) Dos caas o sedales, con un mximo de seis anzuelos.A estos efectos los cebos artificiales se considerarncomo anzuelos.

    b) Las poteras, con un mximo de dos por licencia.

    c) Sacadera.

    d) Rasqueta.

    e) Gancho de mano o gamu.

    f) Tridente.

    g) Vara cebada.

    h) Truel o esguileru, como elemento auxiliar.

    2. El utensilio autorizado para la pesca de recreo sub-marina es el arpn manual o impulsado por medios mec-nicos.

    3. Queda prohibido para la pesca de recreo el uso decualquier arte distinta a las arriba enumeradas. El rastreodel pulpo debe realizarse con vara cebada, permitindosenicamente el gancho de mano o gamu como elemento auxi-liar o de ayuda para la captura. Queda prohibida la tcnicadel gancheo, entendiendo por tal el rastreo con el ganchode las cuevas del pedrero.

    No se podr utilizar ningn medio de atraccin artificialde las especies a capturar, excepto la carnada o macizo. Seprohbe de forma expresa el empleo de luces a tal objeto.

    Artculo 5.Licencias.

    1. Para practicar la pesca martima de recreo es necesarioestar en posesin de la licencia expedida por la Consejeracompetente en materia de pesca martima. Los menores de18 aos debern contar con autorizacin de quien ostentela patria potestad o representacin legal para la obtencinde la licencia.

    El plazo para dictar resolucin ser de un mes a contarde la presentacin de la solicitud.

    2. Las licencias pueden ser: de costa, de embarcacin ysubmarina.

    a) La licencia de costa autoriza la pesca a pie de lassiguientes especies:

    5 kg. de especies pisccolas y cefalpodos, permitin-dose dentro de este cupo la captura de 2 pulpos conun peso mnimo de 1 kg. por pieza. Se prohbe lacaptura de angula.

    5 kg. de erizo de mar u oricio (Paracentrotus lividus),lapas o llmparas (Patella spp.) y bgaros (gnerosLittorina, Gibbula y Monodonta).

    b) La licencia de embarcacin autoriza la pesca desdeembarcacin de 6. o 7. lista inscrita en el Registrode Matrcula de Buques de las siguientes especies:

    5 kg. de especies pisccolas y cefalpodos, permitin-dose dentro de este cupo la captura de 2 pulpos conun peso mnimo de 1 kg. por pieza. Se prohbe lacaptura de angula.

    c) La licencia submarina autoriza, exclusivamente, la cap-tura de 5 kg. de especies pisccolas mediante buceoen apnea no pudiendo utilizarse ningn medio de res-piracin bajo el agua, autnomo o semiautnomo.

    3. La licencia es personal e intransferible, y para su validezdeber ir acompaada del documento que acredite suficien-temente la personalidad de su titular, excepto en los supuestosde embarcaciones de 6. lista del Registro de Matrcula deBuques, en los que la licencia se expide a nombre de laembarcacin.

    Artculo 6.Requisitos para obtener la licencia.

    1. Para las tres modalidades de licencia:

    a) Presentacin de la solicitud.

    b) Justificante del abono de la correspondiente tasa.

    2. Para la licencia submarina se deber acompaar,adems:

    a) Certificado mdico oficial en el que expresamente seseale la aptitud fsica para realizar dicha actividad.

    b) Seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubralos incidentes en que pudiese incurrir el titular dela licencia durante el perodo de validez.

  • 7IV2006 7083BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    3. Las embarcaciones de 6. lista, adems, debernacompaar:

    a) En la solicitud indicacin del nmero de personas paralas que se solicita la licencia.

    b) Rol de la embarcacin.

    c) CIF o NIF del titular.

    d) Certificado de navegabilidad.

    Artculo 7.Validez de las licencias.

    Las licencias de las modalidades de costa y embarcacinde 7. lista tendrn un perodo de validez de cinco aos,a contar desde la fecha de su expedicin.

    Las licencias de la modalidad de embarcacin de 6. listatienen validez de un ao desde la fecha de expedicin.

    Las licencias de la modalidad submarina tienen validezde dos aos desde la fecha de expedicin.

    Artculo 8.Capturas mximas autorizadas.

    1. El peso mximo total de capturas diarias de las especiesautorizadas es de cinco kilogramos por licencia y da, nocontabilizndose el exceso de la pieza mayor. Adems lostitulares de licencia de costa podrn extraer 5 kg. de erizode mar u oricio (Paracentrotus lividus), lapas o llmparas (Pa-tella spp.) y bgaros (gneros Littorina, Gibbula y Monodonta).

    2. Para la pesca desde embarcacin, cuando el nmerode licencias a bordo sea superior a cinco, no podr superarseel mximo de 25 kg. por embarcacin y da.

    Artculo 9.Horario.

    Tanto la prctica de la pesca deportiva desde embarcacincomo la submarina se realizarn dentro del horario com-prendido entre el orto y el ocaso.

    Captulo II

    Pesca martima de recreo desde costa y embarcacin

    Artculo 10.Pesca martima de recreo.

    1. La pesca martima de recreo puede ser practicada desdecualquier punto de la costa, respetando las zonas expresa-mente prohibidas y las autorizaciones y concesiones otorgadaspor los organismos competentes de la Administracin delPrincipado.

    2. Entre cada pescador a pie o sus tiles debe haber unadistancia superior a cinco metros. Se prohbe la pesca concaa a menos de 250 metros de las zonas de bao, en pocade bao y a menos de 100 metros de un buceador regla-mentariamente sealizado.

    3. Las embarcaciones debern guardar una distancia mni-ma de 200 metros a los barcos pesqueros profesionales ysuperior a 100 metros de un buceador reglamentariamentesealizado y de cualquier arte o aparejo de pesca.

    Una embarcacin parada, sin fondear, no puede derivaren direccin a los aparejos calados, debiendo situarse de for-ma que esta deriva la aleje de los mismos, sin que en ningncaso pueda entorpecer la labor de los pescadores profe-sionales.

    Se prohbe en todo caso para las embarcaciones la pescaen zonas portuarias, en las desembocaduras de los ros (conexclusin de las ras) y a menos de 250 metros de las zonasde bao.

    Artculo 11.Cebo.

    El pescador con licencia de costa y embarcacin podrcapturar, para cebo, anlidos poliquetos marinos (xorras),y quisquilla (Crangon y Palaemon) con un peso mximo totalde 250 gramos y pulga de mar (Talitrus saltator) con un pesomximo total de 2 kg.

    El peso mximo total de capturas de cebo se entiendepor licencia y da.

    Podrn tambin capturarse como cebo un mximo de 25ejemplares por licencia y da de cangrejo atlntico o cm-baru (Carcinus maenas) y de mulata o sapa (Pachygrapsusmarmoratus).

    Captulo III

    Pesca martima de recreo submarina

    Artculo 12.Pesca martima de recreo submarina.

    1. La actividad de pesca submarina de recreo queda limi-tada, exclusivamente, a la captura de especies pisccolas.

    2. No se podr practicar la pesca submarina:

    a) A menos de 100 metros de las artes de pesca fijaso flotantes, de las caas de los pescadores y de lasembarcaciones dedicadas a cualquier clase de pesca.

    b) A menos de 500 metros de las zonas de bao.

    c) En las zonas portuarias.

    d) En las desembocaduras de los ros (con exclusin delas ras).

    e) En las zonas que han sido objeto de autorizacioneso concesiones para cultivos marinos.

    f) En zonas del litoral expresamente prohibidas y en lasreservadas o acotadas.

    3. Durante el ejercicio de la pesca submarina de recreo,todo buceador deber cumplir las normas vigentes en materiade seguridad para el ejercicio de las actividades subacuticas,debiendo marcar su posicin mediante una boya de sea-lizacin de color rojo, naranja o amarillo.

    El fusil deber estar descargado a la entrada y salida delagua.

    Captulo IV

    Concursos y campeonatos

    Artculo 13.Concursos y campeonatos.

    1. Para la celebracin de concursos y campeonatos depesca deportiva se precisar autorizacin de la Consejeracompetente en materia de pesca martima. Sus organizadoresse responsabilizarn de la seguridad de los participantes ydel cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto.Los participantes debern hallarse en posesin de la corres-pondiente licencia de pesca regulada en este Decreto, y deuna pliza de seguros que cubra los riesgos de accidentesy responsabilidad civil frente a terceros.

    2. Las asociaciones o entidades organizadoras de con-cursos o competiciones de pesca debern presentar la corres-pondiente solicitud, dirigida a la Direccin General de Pescade la Consejera competente en materia de pesca martima,a travs de sus respectivas federaciones, de acuerdo con elmodelo establecido en el anexo.

    Dichas asociaciones o entidades podrn presentar anual-mente una nica solicitud con todos los campeonatos a cele-brar a fin de poder asignar equitativamente las zonas dondese desarrollarn los mismos.

  • 7IV20067084 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Se admitirn las solicitudes presentadas hasta el 15 demarzo de cada ao.

    La solicitud deber contener y aportar los siguientes datosy documentos:

    a) Nombre, direccin, telfono y representante de la aso-ciacin que formula la solicitud.

    b) Inscripcin en el Registro de Entidades Deportivasdel Principado.

    c) Fechas y horarios de celebracin.

    d) Modalidad de pesca.

    e) Zonas y lmites exactos entre los cuales se desarrollarcada campeonato.

    f) Nmero de participantes en cada campeonato.

    g) Bases de la competicin.

    3. La celebracin de concursos y campeonatos estar suje-ta a las disposiciones de este reglamento, excepto en lo refe-rido al tope de capturas, salvo que se considere convenientefijar un lmite para preservar los recursos pesqueros afectados.En todo caso, los excesos sobre las capturas mximas auto-rizadas en el artculo 8 del presente Decreto han de ser entre-gados en un centro benfico.

    4. Los campeonatos o concursos desde embarcacin serealizarn entre las 8.00 y las 20.00 horas, siempre que elorto o el ocaso no estn comprendidos en este horario.

    5. Una vez celebrado el concurso, las asociaciones o enti-dades organizadoras estarn obligadas a remitir a la DireccinGeneral de Pesca las actas de los campeonatos, as comolos documentos acreditativos de la entrega, en su caso, delas capturas en los centros benficos.

    Artculo 14.Campeonatos de pesca submarina.

    1. El nmero mximo de campeonatos a realizar anual-mente por cada asociacin o entidad no ser superior a tres.Si alguno de ellos no se pudiera llevar a cabo por el estadode la mar, se podr cambiar la fecha de celebracin del mismouna vez informada la Direccin General de Pesca, y previasu autorizacin.

    2. Si un club solicita tres campeonatos para un ao, unodebe realizarse en la zona occidental (entre la Ra del Eoy Cabo Vido), otro en la zona centro (entre Cabo Vidoy Cabo Lastres) y otro en la oriental (entre Cabo Lastresy Ra de Tinamayor).

    3. En el caso de que exista concurrencia en las zonasy fechas solicitadas por las distintas asociaciones, y con elobjetivo de no ejercer una excesiva presin pesquera sobredeterminadas zonas, se convocar a las distintas asociacionesimplicadas, para la realizacin de un sorteo que se llevara cabo durante la primera quincena del mes de abril.

    4. El nmero mnimo de participantes para solicitar ypoder ser autorizado, en su caso, un campeonato ser dediez pescadores.

    5. Los campeonatos de pesca submarina se realizarnentre las 8.00 y las 17.00 horas, siempre que el orto o elocaso no estn comprendidos en este horario.

    Captulo V

    Rgimen de proteccin y conservacin

    Artculo 15.Vedas y tallas.

    Quienes ejerciten la actividad de cualquier tipo de pescarecreativa respetarn las vedas de especies y tallas mnimasque se establezcan.

    En caso de capturar alguna especie prohibida o de medidainferior a la talla mnima, deber ser devuelta a la mar deforma inmediata.

    Artculo 16.Proteccin y conservacin.

    La Consejera competente en materia de pesca martimapodr vedar, prohibir, reservar o acotar zonas, pocas y daspara la proteccin y conservacin de las especies o por interscientfico.

    Artculo 17.Rgimen de infracciones y sanciones.

    1. Las infracciones a lo establecido en el presente Decretosern sancionadas con arreglo a lo que se dispone en la Leydel Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de PescaMartima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recur-sos Marinos.

    2. A los efectos de lo dispuesto en los artculos 39 y 54.m)de la Ley citada en el apartado anterior, el peso mximoautorizado de capturas es de seis kilogramos. En el caso delos pescadores deportivos no se contabilizar el exceso dela pieza mayor.

    Disposicin adicional

    Las licencias de pesca martima de recreo, expedidas porla Administracin del Estado y otras Comunidades Aut-nomas con competencia en la materia, sern vlidas en lasaguas martimas de la competencia del Principado de Astu-rias.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, laspersonas autorizadas debern ajustar su actividad a las normasde este Decreto.

    Disposicin derogatoria

    A la entrada en vigor de este Decreto, quedan derogados:

    El Decreto 76/2000, de 2 de noviembre, por el quese regula la pesca martima de recreo en el Principadode Asturias.

    Disposicin final

    El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente alde su publicacin en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

    Dado en Oviedo, a 15 de marzo de 2006.El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.La Consejera deMedio Rural y Pesca, Servanda Garca Fernndez.5.034.

  • 7IV2006 7085BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

    DECRETO 26/2006, de 15 de marzo, por el que sesustituye para el ao 2007 una de las fiestas de mbitonacional por la fiesta regional del 8 de septiembre, Dade Asturias.

    El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regu-lacin de la jornada de trabajo, jornadas especiales y des-cansos, vigente en sus preceptos relativos a las fiestas labo-rales, establece en su artculo 45, apartado 3, que correspondea las Comunidades Autnomas optar entre la celebracinde la fiesta de San Jos o la de Santiago Apstol en su corres-pondiente territorio, previniendo a su vez el prrafo segundodel citado apartado que las Comunidades Autnomas podrnsustituir las fiestas de mbito nacional relacionadas en el apar-tado 1, letra d), de este precepto Jueves Santo, 6 de enero,y la resultante de ejercer la opcin indicada, por las que,por tradicin, les sean propias.

    La Ley del Principado de Asturias 5/1984, de 28 de junio,por la que se instituye el Da de Asturias, declara la fechadel 8 de septiembre, a todos los efectos, como fiesta de carc-ter regional, por lo que procede sustituir una de las tresfiestas de mbito nacional por dicha fiesta del Da de Asturias,eligiendo a estos efectos la fiesta que resultara de ejercitarla opcin entre el da 19 de marzo, San Jos, o el 25 dejulio, Santiago Apstol.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria yEmpleo y previa deliberacin del Consejo de Gobierno, ensu reunin de 15 de marzo de 2006,

    D I S P O N G O

    Artculo nico

    Se sustituye para el ao 2007 la fiesta de mbito nacionalque resultara de ejercitar, en su caso, la opcin entre el19 de marzo, San Jos, y el 25 de julio, Santiago Apstol,por la fiesta regional del da 8 de septiembre, Da de Asturias,con el carcter de retribuida y no recuperable.

    Dado en Oviedo, a 15 de marzo de 2006.El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.El Consejero deIndustria y Empleo, Graciano Torre Gonzlez.5.035.

    AUTORIDADES Y PERSONAL

    CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

    RESOLUCION de 15 marzo de 2006, de la Consejerade Economa y Administracin Pblica, por la que senombra a doa Mara Jos Corts de la Cuesta Jefadel Servicio de Atencin Ciudadana y Calidad, depen-diente de la Direccin General de Modernizacin.

    Visto el expediente tramitado en orden a la provisin,por el sistema de libre designacin, del puesto de trabajode Jefe/a del Servicio de Atencin Ciudadana y Calidad,dependiente de la Direccin General de Modernizacin, con-vocado por Resolucin de la Consejera de Economa y Admi-nistracin Pblica de 23 de diciembre de 2005 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias nmero 22, de 28 deenero de 2006), de conformidad con lo previsto en el artculo51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenacinde la Funcin Pblica de la Administracin del Principadode Asturias, artculo 21 y concordantes del Reglamento parala Provisin de Puestos de Trabajo, Promocin Profesionaly Promocin Interna de los Funcionarios de la Administracindel Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993,de 29 de abril, y de acuerdo con la configuracin del puestoindicado que se realiza en la relacin de puestos de trabajodel personal de la Administracin del Principado de Asturias,por la presente,

    R E S U E L V O

    Primero.Nombrar a Mara Jos Corts de la Cuesta,con D.N.I. 13.042.625-S, Jefa del Servicio de Atencin Ciu-dadana y Calidad, dependiente de la Direccin General deModernizacin.

    Segundo.Disponer la publicacin de la presente Reso-lucin en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,dando cuenta de la misma a la Direccin General de la Fun-cin Pblica, computndose a partir de la fecha en que seproduzca dicha publicacin los plazos a que se refiere elartculo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva.

    Tercero.Esta Resolucin pone fin a la va administrativay contra la misma cabe interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Adminis-trativo, en el plazo de dos meses, contados desde el dasiguiente al de su publicacin, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposicin del recurso potestativo de reposicinante el titular de la Consejera en el plazo de un mes, contadodesde el da siguiente al de su publicacin, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en elartculo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de13 de marzo, sobre Rgimen Jurdico de la Administracindel Principado de Asturias, y en el artculo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administra-tivo Comn, y sin perjuicio de que los interesados puedanejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

    Oviedo, a 15 de marzo de 2006.El Consejero de Eco-noma y Administracin Pblica, Jaime Rabanal Gar-ca.5.266.